22° período de sesiones

Acta resumida de la 456ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 26 de enero de 2000, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. Ouedraogo (Vicepresidenta)

más tarde: Sra. González (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicosinicial y segundo de Jordania (continuación)

En ausencia de la Sra. González (Presidenta), la Sra. Ouedraogo (Vicepresidenta) ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial y segundo de Jordania ( continuación ) (CEDAW/C/JOR/1 y 2)

1.Por invitación de la Presidenta, la Sra. Sabbagh (Jordania) toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Sabbagh (Jordania), haciendo referencia al artículo 2 y en respuesta a las preguntas sobre el hecho de que la Convención no se haya publicado en el Boletín Oficial, dice que la Convención entró en vigor con respecto a Jordania el trigésimo día a partir de la fecha en que el instrumento de ratificación se depositó en poder del Secretario General, de conformidad con el artículo 27 del tratado. La cuestión de la publicación en el Boletín Oficial no es más que una formalidad. Jordania ya ha adoptado medidas para proponer enmiendas legislativas que aseguren el mayor adelanto de la mujer; algunas disposiciones legislativas ya se han enmendado, en tanto que en otros casos diversas autoridades están estudiando la legislación con arreglo al procedimiento constitucional pertinente.

3.El principio de la igualdad entre hombres y mujeres se ha consagrado en el capítulo II de la Constitución de Jordania, relativo a los derechos y obligaciones de los jordanos. Las disposiciones contenidas en los artículos 6 a 23 se refieren a los hombres y a las mujeres por igual, ya que Jordania es un Estado democrático que ampara a todos sus ciudadanos, por diferentes que sean sus opiniones y sus quehaceres. Su fortaleza dimana de la aplicación de los principios de la igualdad, la justicia y la equidad en las oportunidades. Se brindan al pueblo jordano oportunidades prácticas para participar en la adopción de las decisiones que afectan su vivir, con lo que se aseguran la estabilidad psicológica, la seguridad, la confianza en el futuro, el respeto por las instituciones del Estado y el orgullo de la ciudadanía. En la Carta Nacional se dispone que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, sin distinciones de raza, idioma o religión. La Constitución, que es la ley suprema del Estado, exige que toda legislación que discrimine entre hombres y mujeres se examine con el fin de verificar su constitucionalidad, y se enmiende en caso necesario. Desde la ratificación de la Convención se han venido introduciendo o considerando enmiendas en este contexto. Tan pronto se concluya dicho procedimiento, será posible formular una ley específica sobre la eliminación de la discriminación para presentarla a la legislatura.

4.En 1973 comenzaron a ingresar mujeres a las fuerzas policiales de Jordania, y en todos los destacamentos de seguridad las mujeres policías trabajan ahora lado a lado con los hombres. Las agentes de policía se someten a un entrenamiento adecuado y han alcanzado niveles elevados de eficiencia; algunas se desempeñan en puestos de autoridad. Se está capacitando a mujeres juristas, y se ha incluido el derecho internacional en los programas de estudios de las escuelas de derecho.

5.El Código Penal se enmendó en 1988, y se dispuso que la sanción para el delito de violación sería la pena de muerte si la víctima era menor de 15 años. También se han previsto sanciones más severas en los casos en que el culpable es un pariente cercano de la víctima, aun cuando ésta sea mayor de 15 años.

6.La Comisión Nacional estimó por último que debía revocarse en su totalidad el artículo 340 del Código Penal. El Gobierno convino con ello cuando se le presentó la solicitud, y el proyecto legislativo pertinente por el que se enmendaría el Código Penal está pendiente en la Asamblea Nacional. El Gobierno está preparando asimismo un nuevo proyecto de Código Penal con el fin de asegurar una justicia más cabal y poner fin a todas las formas de discriminación entre hombres y mujeres en las disposiciones penales.

7.En la mayoría de las casos el divorcio tiene efectos adversos para la sociedad, la familia y en particular las mujeres, y en consecuencia los tribunales competentes toman todas las medidas posibles para lograr una reconciliación entre los cónyuges. Una esposa puede solicitar una separación judicial por diversos motivos, y obtener un divorcio. Un marido también puede solicitar lo mismo sin el consentimiento de la esposa, pero en este caso el divorcio se considera arbitrario, y la mujer puede hacer uso de todos sus derechos, incluido el de recibir una indemnización apropiada. Se ha propuesto que el monto de dicha indemnización se modifique, fijándose en no menos de cinco años de pensión alimentaria. Con arreglo al Código Penal, el hecho de que un marido no registre el repudio es un delito contra la familia, y el marido no puede demandar a su mujer por adulterio si han transcurrido cuatro meses a partir de la fecha en que la repudió.

8.Con respecto a la pregunta relativa a los refugiados palestinos, la oradora indica que los que optaron por residir en Jordania en 1948 automáticamente adquirieron la nacionalidad jordana, con todos los derechos y obligaciones que prevé la ley. Además, todo árabe palestino de nacionalidad palestina puede obtener un pasaporte jordano. Todos los palestinos de Jordania tienen derechos plenos, incluyendo el acceso a empleos en todas las instituciones del Estado; tienen derecho a la educación, a la atención de la salud y al trabajo. Muchos de ellos ocupan cargos de alto nivel y participan en la labor del Senado, la Cámara de Representantes, los ministerios, el ejército, los servicios de seguridad y otros órganos del Gobierno. Los hombres y las mujeres por igual tienen las mismas obligaciones que la ciudadanía impone a otros jordanos.

9.En cuanto al artículo 3 de la Convención y las preguntas relativas a la estructura y los métodos de trabajo de la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer de Jordania, señala que la presencia de funcionarios gubernamentales de alto nivel en la Comisión garantiza que la voz de este órgano llegue a tres ministros que forman parte del Consejo de Ministros. Además, la Comisión se mantiene en constante comunicación con todos los ministerios y departamentos del gobierno. Todas las mujeres que integran el personal de la Comisión Nacional trabajan a jornada completa, siendo cinco de los puestos de caracter técnico y dos de índole administrativa. La secretaría depende en buena medida del Comité Jurídico de la Comisión Nacional, su Red de Contacto con los organismos públicos y su Comité Coordinador de Organizaciones no Gubernamentales. Todos los miembros de este último trabajan sin remuneración, a título voluntario. El Gobierno cubre los gastos corrientes de la Comisión Nacional, y ésta coopera con algunas de las organizaciones donantes en la ejecución de determinados proyectos. Por otra parte, la Comisión se hace representar en el Comité de Acción Nacional para la Infancia, la Alianza Nacional para la Infancia, la Comisión Nacional de Población y el Consejo Nacional para la Educación en materia de Derechos Humanos.

10.Con referencia a preguntas relativas al procedimiento para admitir recursos, dice que en fecha reciente se creó un departamento para este propósito en la oficina del Primer Ministro, y que la Comisión Nacional establecerá vínculos de coordinación con esa dependencia.

11.Con respecto a la relación entre la Comisión Nacional y la legislatura, cabe señalar que tanto el Relator del Comité Jurídico del Senado como el Presidente del Comité Jurídico de la Cámara de Representantes son miembros de la Comisión Nacional. Gracias a este enlace integral con dichos órganos legislativos es posible mantenerlos plenamente informados acerca de las propuestas de la Comisión Nacional en relación con enmiendas a la legislación. El Gobierno presenta y defiende esas enmiendas en la Asamblea Nacional y, al mismo tiempo, a través del Comité Coordinador de Organizaciones no Gubernamentales se crean grupos de presión para promover entre los miembros de la Asamblea Nacional el apoyo a las enmiendas que beneficiarán a las mujeres.

12.En cooperación con los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, la Comisión Nacional da publicidad a las enmiendas a la legislación vigente. En el último decenio se han observado cambios positivos en el tratamiento que dan los medios de difusión a los temas relativos a la mujer, en programas especializados y generales. El mejor ejemplo fue la amplia difusión de noticias sobre la participación femenina en las elecciones parlamentarias de 1997. Aún persisten los estereotipos, sin embargo, en las telenovelas, que atraen a un público numeroso, y en los anuncios comerciales.

13.El artículo 5 de la Convención es uno de los más difíciles de aplicar. La Comisión Nacional ha adoptado un doble criterio en que se suman la información y la educación. Se ha formulado una estrategia de información que comprende la realización de programas de educación y formación para quienes se desempeñan en los medios de difusión, pero la falta de fondos suficientes para iniciar y desarrollar esos programas ha impedido su ejecución. No obstante la cooperación del Ministerio de Educación, ha sido extremadamente difícil llevar adelante una iniciativa para modificar los planes de estudios y eliminar los estereotipos, y en las actuales circunstancias económicas esa labor no se ha podido financiar localmente. Con todo, Jordania está haciendo lo posible para asegurar la participación de pedagogos y de personal de los medios de difusión en numerosos programas y actividades de la Comisión Nacional. La falta de recursos no menoscabará su convicción de que es de importancia primordial involucrar a esos dos grupos.

14.En relación con la cuestión de la violencia, cabe señalar una vez más que los progresos que se han logrado en cuanto a reducir la violencia durante el último decenio han sobrepasado las expectativas. Cuando la Comisión Nacional elaboró la Estrategia Nacional en favor de la Mujer en 1992-1993, hubo quienes preferían omitir toda mención de la violencia. Por último, en la forma en que se aprobó, la Estrategia contenía sólo una medida relativa a la violencia contra la mujer. Ahora, sin embargo, la prevención de la violencia contra la mujer ha pasado a ser uno de los objetivos enunciados en el principal documento normativo del Estado, y Jordania ha sido anfitrión de simposios árabes dedicados a examinar el tema. Las instituciones religiosas, a través de sus representantes a nivel ministerial, han prestado asistencia notable a la Comisión en sus esfuerzos por situar en primer plano la cuestión de la violencia y promover la revocación del artículo 340 del Código Penal. Este cambio de actitud es un excelente ejemplo de los avances logrados en la eliminación de los estereotipos, según se dispone en el artículo 5 de la Convención. No obstante, queda mucho por hacer con respecto a la violencia.

15.Con referencia a las preguntas relativas a la información acerca del procedimiento penal, la oradora señala que la publicación de fallos judiciales en la prensa y otros medios de difusión no está prohibida en el derecho jordano, y dichos fallos se publican a diario. Sin embargo, con objeto de asegurar la integridad de las pesquisas judiciales y garantizar el principio de la independencia de la judicatura, en el Código Penal se prevé una multa de no menos de 5 dinares ni más de 25 dinares para toda persona que publique un documento de investigación judicial antes de que se haya leído en el tribunal o algún otro material prohibido por su caracter delicado. Las estadísticas correspondientes a 1997 indican que 748 personas fueron víctimas de delitos, y que el 27,4% de éstas fueron mujeres.

16.Las mujeres para quienes se dispone custodia administrativa con fines de protección no se consideran presas. La confusión que se ha suscitado se debe al hecho de que, por falta de otro alojamiento adecuado, en ocasiones pasadas han sido encarceladas. No obstante, se las ha mantenido separadas de los reclusos corrientes. Ahora ya se han habilitado locales adecuados para alojarlas; han sido trasladadas y se les imparte formación profesional y educacional.

17.Con respecto al artículo 7 de la Convención, dice que todas las mujeres que fueron nombradas a los consejos municipales y rurales en 1994 fueron elegidas de entre los miembros de asociaciones locales, y todas tenían alguna medida de experiencia práctica en funciones directivas, ya sea como maestras o directoras de escuelas o en organizaciones voluntarias. La Comisión Nacional organizó cursos para darles formación en las especialidades necesarias, particularmente porque era la primera vez que se nombraba a mujeres como miembros de los consejos municipales. Se han desempeñado en forma distinguida en proyectos locales y en el terreno, procurando definir las necesidades de sus comunidades; esto ha contribuido a granjearles el apoyo de la opinión pública.

18.La Comisión Nacional ha apoyado a las candidatas a cargos políticos mediante la formación de un comité superior de elecciones integrado por mujeres de todos los sectores del Reino, y la organización de un programa de capacitación intensiva para candidatas con asistencia de expertos extranjeros. La proporción de las mujeres entre los participantes en las elecciones de 1997 alcanzó al 49,5%. En algunos distritos, la proporción de mujeres entre los candidatos elegidos fue superior a la de los hombres.

19.Las mujeres nombradas al Senado apoyan las causas femeninas y se mantienen en contacto continuo con la Comisión Nacional y con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos de la mujer, a través de simposios y reuniones organizadas por la Comisión Nacional. Sólo una mujer fue elegida a la Cámara de Representantes en 1993, y en la actualidad no hay ninguna mujer entre los miembros de la Cámara. Al no resultar elegida ninguna candidata en las elecciones de 1997, la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer, en coordinación con las organizaciones no gubernamentales femeninas, emprendió una campaña intensiva tendiente a que se asignase a las mujeres el 20% de los escaños parlamentarios. El Gobierno sostiene que las mujeres constituyen la mitad de la sociedad y por ello no se las debe tratar como una minoría en la asignación de escaños en el parlamento. La Comisión Nacional, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, prosigue sus esfuerzos por elaborar una fórmula aceptable. En las elecciones de 1997, la mayoría de las mujeres que presentaron sus candidaturas lo hicieron como candidatas independientes. La función de las mujeres en los partidos políticos aún no ha cristalizado en Jordania, y hasta el momento muy pocas mujeres han alcanzado cargos directivos en los partidos o han reunido las condiciones para ser inscritas en las listas electorales partidistas.

20.Con el fin de intensificar los esfuerzos tendientes a que se elija a mujeres a los cargos públicos, la Estrategia Nacional en favor de la Mujer se centrará más en la necesidad de que las mujeres desempeñen funciones directivas en los partidos políticos, y en el apoyo que requieren para superar su resistencia a participar en la vida pública. En la Estrategia actualizada se fijarán metas e indicadores cuantitativos para medir el avance hacia esos objetivos.

21.En respuesta a preguntas sobre las organizaciones no gubernamentales y el apoyo material que les brinda el Estado, señala que en el presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Social se consignan créditos, equivalentes al 3% del total del presupuesto, que se distribuyen entre organizaciones no gubernmamentales registradas, y que más del 10% de dichas entidades son organizaciones de mujeres. Algunas organizaciones grandes reciben consignaciones anuales del Ministerio de Finanzas. La Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer, que no está en situación de brindar apoyo financiero directo a esas organizaciones, les presta asistencia técnica. Además, el Gobierno ayuda a las organizaciones no gubernamentales a obtener financiación de fuentes bilaterales y multilaterales externas. También reciben asistencia directa de organizaciones no gubernamentales internacionales, destinada, por ejemplo, a financiar actividades que contribuyan a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

22.Las mujeres jordanas pueden llegar al grado de mayor en la policía femenina. Dicho servicio policial desempeña numerosas funciones, incluyendo la realización de inspecciones, labores de enlace con la población joven, administración de cárceles de mujeres, trabajos de laboratorio de carácter forense, investigación de delitos, operaciones de seguridad preventiva, recopilación de estadísticas, intervenciones en asuntos de residencia y extranjería, y tareas de comunicaciones y adiestramiento. En el cuerpo diplomático, el cargo más alto que desempeña actualmente una mujer es el de consejera, si bien en el decenio de 1980 una mujer alcanzó el rango de embajadora.

23.Con respecto a la cuestión de la nacionalidad, la oradora explica que la propuesta de la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer al efecto de que se otorgue la nacionalidad jordana a los hijos de mujeres jordanas casadas con extranjeros se presentó a título de solución provisional, en espera de una revisión exhaustiva del Código de la Nacionalidad. A dichos niños no se les niega el derecho a la educación, y nada impide que se matriculen en escuelas privadas. Pueden matricularse en escuelas estatales siempre que el padre sea residente legal de Jordania. No obstante, tropiezan con dificultades si el padre los abandona y no pueden acreditar su residencia en el Reino, que es un requisito para reclamar el derecho a la educación.

24.Jordania no ha firmado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, pero la oradora remite al Comité a sus declaraciones anteriores en relación con el artículo 8 de la Convención. Desde 1988 han surgido en Jordania casos de refugiados que portan pasaporte jordano pero no tienen nacionalidad jordana, a raíz de la decisión de Jordania de poner fin a los vínculos administrativos y políticos con la Ribera Occidental y el acuerdo entre el Gobierno de Jordania y la Organización de Liberación de Palestina (OLP). La esposa o viuda jordana de un extranjero puede obtener una libreta de estado civil de familia, pero no pueden figurar en ella los hijos que no sean de nacionalidad jordana.

25.Entre las medidas previstas de conformidad con el artículo 10, señala la intención del Consejo Nacional para la Educación en materia de Derechos Humanos, que integran funcionarios estatales y miembros no gubernamentales, de llevar a efecto en el futuro próximo un seminario sobre la educación en materia de derechos humanos y los derechos educacionales de las mujeres y los niños en Jordania. Con el propósito de modificar el planteamiento tradicional de la formación profesional de las muchachas, en el plan de desarrollo económico y social para 1999-2004 se prevé un mejoramiento de la formación y orientación profesionales para ambos géneros y la introducción de programas de educación no tradicional destinados específicamente a las mujeres.

26.No se dispone de datos estadísticos que indiquen las proporciones exactas de hombres y mujeres entre los estudiantes jordanos que cursan estudios en el exterior, pero hay indicios de que ha aumentado la proporción de hombres. Por otra parte, el total de jordanos que estudian en el exterior ha declinado en los diez años últimos como resultado del aumento del número de universidades, tanto públicas como privadas, que se han abierto en el país, y también porque las condiciones económicas han disuadido a los padres de enviar a sus hijos a estudiar en el extranjero. Si bien en los nombramientos en el sector público no se da preferencia a quienes han estudiado en el exterior, es posible que haya casos de tratamiento preferencial en el sector privado.

27.Es evidente que la incidencia del analfabetismo es mayor entre las personas de edad, y por consiguiente les corresponde a éstas la mayor parte de la matrícula en los programas de alfabetización. Las organizaciones no gubernamentales ponen gran empeño en alentar a las mujeres analfabetas a matricularse en dichos programas, y procuran en general mejorar su nivel de vida. El Ministerio de Educación se ha comprometido a suministrar personal docente y locales cuandoquiera que un grupo de por lo menos 10 personas manifieste su deseo de matricularse en un programa de alfabetización. Por otra parte, un desglose del personal femenino de las universidades ha revelado que las mujeres constituyen el 40%, aproximadamente, del profesorado.

28.Pasando al artículo 11, dice que al término de 1998 la población de Jordania llegaba a aproximadamente 4,8 millones, con una tasa de crecimiento anual de alrededor del 3,3%; dentro de este aumento total, se atribuye al crecimiento natural un 2,6%. Pese a la reducción de la tasa de natalidad en los diez años últimos, se espera que la población supere los 5 millones al final del año 2000, lo que dificultará los esfuerzos por mejorar los niveles de vida.

29.La población económicamente activa se calculaba en un 25%, aproximadamente, en 1998, incluyéndose en ella a unos 300.000 trabajadores nuevos, de quienes unos dos tercios no estaban en posesión de permisos de trabajo. La proporción de mujeres económicamente activas era de alrededor del 14% en 1998, cifra que refleja una leve disminución en relación con años anteriores. Más de la mitad de los desocupados eran personas jóvenes de menos de 26 años de edad, de ambos sexos. Las tasas de desempleo eran más elevadas entre las mujeres graduadas de establecimientos de enseñanza secundaria o superior.

30.Consecuente con su propósito de aumentar la participación de las mujeres en las actividades económicas y sociales y reducir el desempleo femenino, el Gobierno ha fijado una serie de objetivos en el plan de desarrollo vigente. Entre ellos se cuentan la reducción de la tasa de crecimiento vegetativo de la población de un 2,6% a alrededor del 2% anual para 2005; la aplicación de la Estrategia Nacional en favor de la Mujer con la participación de los sectores público y privado, así como de organizaciones voluntarias; la formación no tradicional de mujeres y la financiación de pequeños proyectos de generación de ingresos; y la organización del mercado laboral con atención especial a la orientación profesional a fin de incrementar las oportunidades de empleo, en particular para las mujeres.

31.Entre las ocupaciones de las que se excluye a las mujeres embarazadas, además de las que se enumeran en el párrafo 111 del segundo informe de Jordania, figuran diversos empleos peligrosos en industrias como la minería, la fundición de metales y la manufactura de explosivos, y cualquier otro trabajo que sea excesivamente pesado o exija contacto con sustancias dañinas. Por otra parte, se prohíbe el empleo de mujeres entre las 8 p.m. y las 6 a.m.; además, no se les permite trabajar más de 30 días al año en determinados empleos de las industrias de servicios, como, por ejemplo, los hoteles, restaurantes, teatros, líneas aéreas y empresas de transportes, o en ocasiones especiales como la preparación de inventarios anuales o ventas a descuento. Los derechos que se han reconocido a las mujeres en todos los sectores valen igualmente para las mujeres de origen palestino, y éstas han sido incluidas en todas las estadísticas que aparecen en los dos informes.

32.En cuanto a la participación de los hombres en programas de planificación de la familia, señala que ha seguido teniendo gran éxito un programa de la Comisión Nacional de Población encaminado a realzar la conciencia de los hombres respecto de la planificación de la familia, y su participación en ella, gracias en particular al apoyo de dirigentes religiosos.

33.La equiparación de la duración de la licencia de maternidad en los sectores público y privado sigue siendo un objetivo de la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer, aun cuando la extensión del período de licencia de maternidad con goce de sueldo (párr. 28) ha llevado a veces a los empleadores a evitar la contratación de mujeres. En consecuencia, el Gobierno no insistirá en esa reforma hasta asegurarse de que no agravará el desempleo femenino.

34.Con respecto al estado mental de las mujeres tras actos de violencia, dice que hace falta más tiempo para estudiar este fenómeno, así como el del estado mental de las mujeres que quedan embarazadas como resultado de una violación, teniendo en cuenta que la legislación no permite el aborto.

35.En lo que se refiere a la incidencia de la anemia entre las mujeres que se hallan en el período reproductivo, las estadísticas de la OMS indican que en Jordania el 30% de las mujeres embarazadas, y una proporción equivalente de las que no están embarazadas, padecen de anemia. La incidencia más elevada de la anemia (34%) se observa en las mujeres de entre 30 y 39 años de edad. Los centros de atención maternoinfantil están llevando a efecto programas para remediar la situación, que comprenden componentes de concientización, nutrición e instrucción prenatal. El Ministerio de Salud está impartiendo capacitación a obstetras y personal de centros de maternidad, y los casos de anemia se controlan periódicamente. Como parte del plan alimentario nacional, a partir de 2000 se agregará hierro a la harina.

36.En 1999 se registró un total de 213 casos de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), de los que 22 afectaban a mujeres; el 55% de las personas infectadas era de nacionalidad jordana y el 82% se había contagiado fuera de Jordania. El 95% de todas las mujeres infectadas eran casadas. En este grupo, el 75% eran amas de casa, el 10% eran maestras, y el resto eran enfermeras o costureras. En cuanto a su nivel educacional, la oradora indica que el 25% había cursado estudios primarios y el resto se distribuía de manera bastante equitativa entre quienes habían obtenido certificados de enseñanza secundaria o superior y quienes eran analfabetas, en tanto que la proporción más reducida (5%) correspondía a graduadas universitarias.

37.En relación con el abuso de drogas, señala que, de los 512 casos que se registraron en 1998, el 3,3% correspondía a mujeres. En 1999 el número total de casos se elevó a 745, pero sólo en un 1,6% de ellos se trataba de mujeres. Las drogas utilizadas eran principalmente heroína y marihuana.

38.Con respecto al artículo 13, dice que a raíz de un estudio reciente del Comité Jurídico de la Comisión Nacional se decidió que en febrero de 2000 se realizaría un examen de las enmiendas propuestas a la Ley No. 57 de 1985, relativa al impuesto a la renta (párr. 139 del segundo informe). Las enmiendas se formularon con la participación de representantes de entidades estatales y no gubernamentales, entre otros, y su propósito era reflejar las aspiraciones de las mujeres jordanas.

39.En virtud de las enmiendas propuestas, el marido o la esposa tendrían derecho a las desgravaciones impositivas dispuestas por la ley, y cualquiera de los cónyuges podría transferir la deducción íntegra o parcialmente al otro, según las circunstancias. Se disponían desgravaciones fiscales más considerables para las esposas, incluyendo deducciones por gastos de estudios, así como por gastos de manutención y estudios en relación con niños o con cualesquier otras personas de las que fuesen financieramente responsables. Con arreglo a otras de las enmiendas propuestas, la exención personal de la esposa se elevaría de 500 dinares a 1.000 dinares.

40.En cuanto a la vivienda, la oradora observa que en Jordania predomina el modelo de la familia extensa, por lo que las mujeres no corren el riesgo de tener que abandonar su residencia, incluso en el caso de que fallezca el sostén de la familia. El Gobierno ha adoptado varias medidas para facilitar la concesión de préstamos habitacionales a las mujeres. Entre ellas se cuentan la financiación de nuevas viviendas para grupos de ingresos bajos y medianos; desgravaciones impositivas y la concesión de lotes de terrenos de propiedad estatal a precios nominales; y apoyo para el establecimiento de cooperativas y asociaciones de vivienda que ofrecen préstamos de bajo costo a prestatarios de ambos sexos. Las condiciones económicas imperantes dificultan el establecimiento de un banco especial para mujeres como medida para aliviar la pobreza.

41.En el marco de los esfuerzos del Gobierno por aliviar la pobreza y el desempleo, se han iniciado varios proyectos sociales en los que se prestan servicios a los pobres y los desocupados, en particular a las mujeres de estos dos grupos. Los programas de desarrollo social se están ejecutando en dos etapas: la primera tiene una duración de tres años y un costo de 250 millones de dólares de los EE.UU., en tanto que la segunda abarcará un período subsiguiente de siete años. En la primera etapa se aumentará la financiación para proyectos de producción en pequeña escala y servicios de apoyo técnico, ejecutados por conducto de instituciones no gubernamentales. Mediante otros programas se capacitará a personas pobres y desocupadas y se desarrollarán las infraestructuras en sectores desfavorecidos. A través de los programas de desarrollo social las mujeres pueden obtener asistencia técnica y préstamos con bajo costo y condiciones favorables.

42.En el último plan de desarrollo económico y social se reconoce que la participación de las mujeres rurales en la agricultura ha declinado, y se toma nota de la debilidad de las organizaciones de trabajadores agrícolas y la ausencia de condiciones que favorezcan la participación de los trabajadores agrícolas y otros trabajadores rurales, en particular mujeres, en la agricultura comercial. En el plan se reconoce asimismo la falta de programas para la capacitación de mujeres rurales y de programas voluntarios para promover su participación en el desarrollo agrícola y en la protección de los recursos agrícolas y el medio ambiente.

43.En el plan se prevé que el Gobierno suministre servicios de asesoramiento para agricultores con predios pequeños y mujeres rurales y que se ejecute un proyecto de orientación en comercialización y administración agrícola. También se contempla la concesión de préstamos agrícolas con condiciones favorables para particulares y organizaciones agrícolas, incluso organizaciones de mujeres, y la prestación de apoyo para proyectos en pequeña escala iniciados por mujeres.

44.La Sra. González ocupa la Presidencia.

45.La Sra. Aouij dice que los miembros del Comité han entablado un diálogo constructivo con la representante de Jordania, cuyas respuestas a las preguntas del Comité han sido francas e informativas. Confía en que las sugerencias formuladas en el curso del diálogo permitirán al Estado parte acelerar el proceso de ampliación de la participación de la mujer en la sociedad, con el consiguiente fortalecimiento de la democracia en Jordania. El adelanto de la mujer va aparejado con el desarrollo económico y social. Además, en la región geográfica a la que pertenece Jordania la emancipación de la mujer sirve de baluarte contra el oscurantismo y el extremismo, ya sean de índole religiosa o política.

46.Cabe felicitar al Estado parte por demostrar que el derecho internacional es compatible con los principios de la sharia y que es posible conciliar lo moderno con lo tradicional. El Gobierno de Jordania ha comprendido que, si bien para los programas de transformación social se requiere el apoyo del pueblo, la legislación progresiva promueve la evolución de la mentalidad y es el mejor medio para acelerar el adelanto de la mujer. Son particularmente alentadores los progresos logrados por el Estado parte en el mejoramiento del nivel educacional de las mujeres y niñas jordanas, ya que ninguna mujer educada permitirá que se la relegue a una posición inferior. La oradora está segura de que, gracias a los esfuerzos de las mujeres y los hombres, el Estado parte continuará avanzando de manera incontenible.

47.La Sra. Gabr señala que el Estado parte ha logrado notables progresos desde la preparación de su informe inicial e incluso después de la presentación de su segundo informe periódico. Es evidente que existe la voluntad política necesaria para ajustar la legislación nacional y las condiciones sociales de Jordania a las disposiciones de la Convención.

48.Le preocupa, sin embargo, la situación de los hijos de mujeres jordanas casadas con extranjeros, cuyo acceso a la educación y al empleo está sujeto a limitaciones porque se consideran extranjeros. Aún no está claro si el Estado parte se propone enmendar la disposición del Código de la Nacionalidad en que se estipula que sólo el padre puede transmitir su nacionalidad. Observa que esa disposición no deriva del derecho islámico, sino que refleja las circunstancias políticas que imperaban en el momento de su aprobación. Le inquieta asimismo que el aborto siga siendo ilegal en casos de embarazo resultante de una violación; la sharia no contiene niguna prohibición explícita a este respecto.

49.La Sra. Goonesekere dice que el Código de la Nacionalidad de Jordania ya no refleja la realidad, por cuanto se basa en el supuesto de que la mujer seguirá al marido al país de origen de éste y que, en consecuencia, ella y sus hijos deben adoptar la nacionalidad del hombre. También se plantea un conflicto con la disposiciones relativas a la custodia de los hijos, que generalmente se otorga a la madre. Dada la desventaja que el Código de la Nacionalidad impone a los hijos de mujeres jordanas casadas con extranjeros, su modificación es cuestión de urgencia. La oradora espera con interés la publicación de la Convención en el Boletín Oficial, con lo que adquirirá fuerza de ley. Sin embargo, desea saber qué mecanismo se ha de establecer para asegurar que se apliquen sus disposiciones.

50.La Sra. Schöpp-Schilling da las gracias a la representante de Jordania por sus exhaustivas respuestas. Si bien advierte la firme intención del Estado parte de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, desea poner de relieve algunas materias en que se requieren nuevas medidas.

51.En primer lugar, el Gobierno debe retirar las reservas de Jordania a la Convención, puesto que las disposiciones afectadas no son incompatibles con las interpretaciones más progresivas de la sharia. En segundo término, debe hacer que los trámites necesarios para la publicación de la Convención en el Boletín Oficialse cumplan a la mayor brevedad, de manera que sus disposiciones pasen a ser jurídicamente vinculantes. Por último, el Gobierno debe considerar la posibilidad de otorgar facultades más amplias a la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer. Podría autorizar a la Comisión para recibir denuncias individuales de discriminación, o establecer un ministerio a título pleno encargado de los asuntos de la mujer, lo que sería una demostración importante de su voluntad para lograr la igualdad de las mujeres.

52.La Sra. Açar dice que es procedente felicitar al Gobierno por sus logros en lo que se refiere al mejoramiento de la situación de las mujeres jordanas. Insta a la Comisión Nacional para Asuntos de la Mujer de Jordania a apuntar sus esfuerzos al retiro de las reservas de Jordania a la Convención, a la publicación de la Convención en el Boletín Oficial, a la reforma del Código Penal y a la revocación del artículo 340 de éste. Al reformar el Código, el Gobierno debe guiarse por el principio de que las mujeres son seres humanos por derecho propio, más bien que madres, esposas o hijas.

53.La Sra. Sabbagh (Jordania) agradece a los miembros del Comité las muchas y valiosas sugerencias que han formulado, que ella transmitirá a su Gobierno, al Parlamento y a las organizaciones no gubernamentales de mujeres.

54.La Presidenta dice que el Estado parte ha puesto en evidencia una clara dedicación al adelanto de la mujer y al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. El Comité estima que el alto nivel educacional alcanzado por las mujeres de Jordania facilitará la eliminación de los obstáculos que aún impiden el logro de la plena igualdad entre hombres y mujeres. Todavía le preocupa, sin embargo, la falta de reconocimiento de los derechos de la mujer con respecto a la nacionalidad de sus hijos; el problema de la violencia contra la mujer tanto en la familia como en la sociedad; el fenómeno de los crímenes de honra y la impunidad de los culpables; y la prohibición del aborto en casos de embarazo resultante de violación o incesto. Confía en que el próximo informe contendrá información sobre las medidas adoptadas para atender a estas cuestiones. Insta una vez más al Gobierno a que retire las reservas de Jordania a la Convención, y le pide que difunda en la forma más amplia posible las actas de las deliberaciones del Comité sobre el segundo informe periódico y sus observaciones finales al respecto.

Se levanta la sesión a las 12.05 horas.