27° período de sesiones

Acta resumida de la 557ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 7 de junio de 2002, a las 10.30 horas

Presidenta:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Suriname

Se declara abierta la sesión a las 10.55 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Suriname (CEDAW/C/SUR/1-2)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Suriname toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Joella-Sewnundun (Suriname) dice que, como Ministra del Interior, responsable de las políticas en materia de género en Suriname, se alegra de tener la oportunidad de entablar un diálogo con el Comité sobre la aplicación de la Convención en su país. La Convención entró en vigor en Suriname el 31 de marzo de 1993. El informe que el Comité tiene ante sí, en el que se examina el período entre 1993 y 1998, ha sido elaborado con amplio apoyo del Gobierno y organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, cabe señalar que se ha dispuesto de una cantidad limitada de datos estadísticos fiables.

El Gobierno se ocupa seriamente del fomento de las cuestiones relacionadas con el género y la política a ese respecto, y elaboró un Plan de Acción Integral en materia de Género para el período entre 2000 y 2005. También participó en la formulación del plan de acción posterior a Beijing de la Comunidad del Caribe (CARICOM). Ha establecido un sistema de gestión en materia de género para incorporar las cuestiones de esta índole en los distintos ministerios, y en agosto de 2001 creó una comisión de legislación en materia de género. Suriname también ratificó la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

Tras esbozar las condiciones socioeconómicas y la historia política de Suriname a fin de poner en perspectiva la aplicación de la política nacional en materia de género, la oradora añade que la grave crisis económica de Suriname afecta a todas las capas de la comunidad, además de repercutir en la política en materia de género y la vida diaria de las mujeres. La Constitución incluye una disposición en que se define la discriminación, pero no se hace referencia expresa a las cuestiones de género. La Constitución consagra la igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley. Sin embargo, en la legislación no se prevé una institución especial a la cual las mujeres puedan dirigir sus quejas sobre la discriminación por motivos de género. En enero de 1998, el Ministerio del Interior incorporó en su ámbito la Dirección Nacional de Asuntos de Género, encargada de formular y aplicar la política en materia de género y de promover y proteger los derechos de la mujer. Las mujeres que sufren discriminación por motivos de género pueden presentar una denuncia ante un tribunal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

El interés en los asuntos relacionados con el género ha aumentado desde la celebración, en 1995, de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en especial en lo referente a las recomendaciones de la Plataforma de Acción de Beijing sobre la mitigación de la pobreza, la mujer y la economía, la mujer y la salud, la mujer y los medios de difusión y la violencia contra la mujer. Desde la Conferencia de Beijing se han emprendido actividades de capacitación destinadas a las organizaciones nacionales en favor de la mujer y a los medios de comunicación, el desarrollo de aptitudes para las mujeres interesadas en la política, el inicio, en 1998, de un programa del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y una revisión de la legislación nacional a la luz de los convenios internacionales.

A pesar de que no existen impedimentos legales para la participación de la mujer en la política y en la toma de decisiones, sólo una pequeña proporción de mujeres, aproximadamente el 10%, participa en la vida política. El Gobierno ha puesto en marcha diversos programas de información y capacitación para promover dicha participación, y se han producido algunos avances modestos después de las últimas elecciones. Suriname cuenta con tres embajadoras y una Ministra de Relaciones Exteriores.

El Estado financia la educación a todos los niveles, que es gratuita para todos, aunque es probable que la situación cambie como consecuencia de la reciente crisis económica. La tasa de deserción escolar se sitúa en torno al 50% y es necesario realizar estudios para determinar por qué es tan elevada. Las adolescentes que abandonan los estudios a causa del embarazo pueden participar en programas que las animan a completar su educación.

El sistema de salud pública de Suriname siempre ha tenido un nivel de desarrollo razonablemente satisfactorio, pero el acceso a los servicios médicos se ha visto reducido desde principios del decenio de 1990 debido al aumento de la pobreza. El aborto es un acto punible según el Código Penal, aunque se siguen realizando abortos en forma ilegal. No se dispone de datos sobre las complicaciones causadas por los abortos. En todo el país, los servicios regionales de salud suministran anticonceptivos y preservativos. El uso de anticonceptivos orales es el método de planificación familiar más común, pero se está fomentando la preferencia del uso de los preservativos debido al aumento de la tasa de infección con el VIH/SIDA. Hasta la fecha, cerca de 6.000 personas han resultado infectadas, la mayoría de ellas son jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 29 años. Entre los infectados, hay una mayor proporción de mujeres que de hombres, y las muchachas resultan infectadas a edad más temprana que los muchachos, probablemente debido a la diferencia de edad tradicional entre los sexos en las relaciones de pareja. Las mujeres jóvenes y las profesionales del sexo están expuestas al mayor riesgo, de ahí que la prioridad de la política gubernamental se centre en ellas. La actividades de prevención para las mujeres se financian con cargo al presupuesto ordinario y con los recursos aportados por donantes extranjeros.

Con respecto a la violencia contra la mujer, la Constitución garantiza el derecho a la integridad física, mental y moral, y prohíbe la tortura y el trato o castigo degradantes o inhumanos. Los estudios han demostrado que el 94% de los informes de la policía en 1993 estaban relacionados con los malos tratos, especialmente de las mujeres víctimas de sus maridos o compañeros. Varias organizaciones no gubernamentales, la oficina en Suriname de la Asociación del Caribe para la Investigación y la Acción Femeninas (CAFRA), el Centro de Acogida para Mujeres en Situaciones de Crisis (STICRIS) y la Oficina de Asesoramiento Jurídico Ilse-Henar Hewitt para Mujeres están trabajando para eliminar la violencia.

La actual política del Gobierno respecto de la violencia contra la mujer tiene por objeto proteger a las mujeres y los niños de los malos tratos físicos y mentales, devolver la dignidad a las mujeres que han sido víctimas de la violencia y prevenir ésta. Varios ministerios participan en esa labor. El Ministerio de Justicia y de la Policía participan en todas las comisiones encargadas de revisar la legislación. La Dirección Nacional de Asuntos de Género del Ministerio del Interior se encarga de las actividades de atención, orientación y capacitación, y patrocina la red nacional sobre violencia contra la mujer. El Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda proporciona apoyo material a las víctimas necesitadas.

En 2000, algunos miembros del Parlamento participaron en cursos de formación cuyo objeto era ayudarlos a formular leyes que promovieran los derechos de la mujer y reprimieran la violencia contra la mujer. En 2001, el Ministerio del Interior, estableció la Comisión de Legislación en materia de Género, cuya tarea consiste en redactar proyectos de ley. Además, Suriname evaluó su legislación de acuerdo con los requisitos de la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (la Convención de Belem do Pará), de la cual Suriname es parte.

Como queda demostrado en el informe, la política nacional de Suriname en materia de género aborda todas las esferas de la Convención. Además, la sociedad civil desempeña un papel principal y estructural en la formulación y ejecución de la política en materia de género. Por último, la oradora dice que el Gobierno ha contratado a una organización de defensa de la mujer para realizar consultas amplias entre órganos gubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones y partes pertinentes para la preparación del informe.

La Presidenta encomia al Gobierno de Suriname por haber ratificado sin reservas la Convención. Además, señala que el informe ha sido elaborado en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. A pesar de que el informe es franco y extenso, se ha presentado con mucho retraso, y muchos de los datos que contiene son obsoletos o insuficientes. No obstante, se muestra complacida por la presencia de altos funcionarios del Gobierno en la delegación.

La Sra. González expresa satisfacción al saber que el tercer informe periódico de Suriname habrá de presentarse en 2003, y espera con interés la información y los datos actualizados que seguramente contendrá. Si bien las observaciones iniciales de la delegación ofrecen algunos datos nuevos, el informe no refleja suficientemente la situación de Suriname, puesto que gran parte de los datos es obsoleta. La oradora ve con satisfacción los programas que se han puesto en marcha en respuesta a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y a la Convención de Belem do Pará, y aplaude la creación de la Dirección Nacional de Asuntos de Género del Ministerio del Interior. En ese sentido, desea saber el modo en que funcionan los mecanismos nacionales en materia de género y el papel que desempeña dentro de esos mecanismos la Comisión de Legislación en materia de Género. También sería útil saber de qué manera se determina la composición de dicha Comisión, el modo en que se selecciona o se nombra a sus miembros y si solamente elabora proyectos de ley o también revisa las leyes ya existentes.

Puesto que la delegación ha dicho que la capacidad de las mujeres para acceder a los medios productivos y participar en la vida política se ve limitada por factores sociológicos y culturales, la oradora desea saber más acerca del modo en que tradicionalmente se concibe la condición de la mujer en Suriname. ¿Cuáles son los papeles diferenciadores de los hombres y las mujeres?

El Sr. Melander elogia a Suriname por haber ratificado varios importantes instrumentos de derechos humanos y pregunta si el país ha previsto pasar a formar parte del Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, del Convenio No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y del Convenio No. 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

Sería útil saber si los tribunales aplican directamente la Convención o si ésta se debe incorporar en la legislación nacional antes de que se pueda aplicar.

Teniendo en cuenta que el Gobierno ha aprobado el Plan de Acción Integral en materia de Género, el orador pregunta si también ha elaborado un plan de acción más amplio en la esfera de los derechos humanos. En general, se acogerá de buen grado toda información adicional sobre programas y medidas relativas a los derechos humanos.

La delegación ha mencionado cursos de formación para miembros del Parlamento. En ese sentido, el orador desea saber si se han llevado a cabo cursos similares de formación para fiscales, jueces y agentes de la policía. Por último, pregunta cuántas mujeres son fiscales y juezas en Suriname.

La Sra. Achmad dice que el enfoque de los derechos de la mujer que se presenta en el informe es protector y está centrado en las víctimas. Sin embargo, en sus observaciones iniciales la delegación indica que el Gobierno está adoptando en la actualidad un enfoque más amplio, correctivo y estructural relativo a las cuestiones de género, haciendo hincapié en el cambio de leyes y actitudes. La oradora espera que en el próximo informe se refleje ese cambio importante.

Artículo 2

La Sra. Schöpp-Schilling señala que aún hay muchas leyes en Suriname en las que de manera directa y claramente se discrimina contra la mujer. Suriname ratificó la Convención en 1992. A pesar de que en el artículo 2 de ese instrumento se pide a los Estados partes que cambien su legislación sin demora, el Gobierno sólo ha empezado a considerar la reforma de las leyes recientemente. Sería útil saber si, en opinión de la delegación, existe la voluntad política de proceder en ese sentido. Además, la oradora desea saber si la Comisión de Legislación en materia de Género está facultada para revisar y enmendar las leyes existentes, una labor importante y necesaria y si se ha establecido un calendario a tales efectos. A ese respecto, pregunta si el Gobierno ha establecido un plazo para armonizar su legislación con la Convención. Además, le interesaría saber si se ha aprobado la enmienda de 1993 al Código Penal, en que se incorporaba la palabra “género” a los artículos existentes.

La oradora también pregunta si el Gobierno ha previsto aprobar una legislación básica para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades tomando la Convención como modelo y, si ha previsto poner en marcha campañas educativas y de información para instruir al público sobre la Convención. Si bien quizá haya sectores de la sociedad de Suriname que no estén preparados para cambiar, el Gobierno debe adoptar medidas para que cobren conciencia de la cuestión y superen los puntos de vista tradicionales.

La Sra. Kwaku se hace eco de las preocupaciones expresadas por la Sra. Schöpp-Schilling respecto de la revisión de las leyes en que se discrimina contra la mujer, conformidad con el apartado f) del artículo 2 de la Convención.

La Sra. Livingstone Raday, sumándose a la Sra. Kwaku y a la Sra. Schöpp-Schilling, quiere hacer dos preguntas a la delegación de Suriname sobre asuntos legislativos. En primer lugar, le parece que la derogación de las leyes en las que se discrimina contra la mujer debería ser un asunto simple y evidente para el Parlamento del país, especialmente puesto que, en la práctica, muchas de esas leyes ya no se aplican. La falta de acción le da a entender que la voluntad política no es suficientemente fuerte y que la política del Gobierno está siendo un mal ejemplo pues da la impresión de que no hay nada objetable en que se permita mantener dicha legislación. En segundo lugar, la oradora pregunta sobre los medios legales a los que pueden recurrir las mujeres que han sido objeto de discriminación. A pesar de que la Constitución consagra los derechos de las mujeres al parecer éstas no tienen vías para exigir la realización de esos derechos. Pregunta por qué el Instituto Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y Obligaciones Fundamentales, creado en 1995 con el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos, de hecho jamás ha funcionado. En el informe se señala que las mujeres tienen la opción de recurrir a los tribunales ordinarios como última instancia. La oradora pregunta qué significa eso en la práctica, y si la labor de esos tribunales se ve menoscabada por la acumulación de casos como los que se describen en el informe.

La Sra. Hazelle dice en primer lugar que, al igual que la Sra. Schöpp-Schilling, desea saber por qué no ha avanzado el examen del borrador del código penal presentado al Consejo de Estado en 1993, y si eso significa que no se considera una prioridad. En segundo lugar, dado que el Instituto Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y Obligaciones Fundamentales aún no está funcionando, pregunta de qué recursos legales disponen las mujeres que han sido víctimas de discriminación, y si existe algún plan para revitalizar el Instituto. En tercer lugar, al igual que la Sra. Raday, considera que la inacción en la esfera legislativa es un síntoma de la falta de voluntad política.

La Sra. González comparte las preocupaciones expresadas sobre la legislación secundaria de Suriname y su compatibilidad con la Constitución y con la Convención. Su pregunta se centra específicamente en la aseveración que se hace en el informe en el sentido de que las incoherencias se pueden explicar por causas cronológicas: la Constitución del país y la Convención son más recientes que la legislación secundaria de que se trata. En su opinión, existe la necesidad apremiante de reformar la legislación y eliminar ese problema. Cita el principio general de que la nueva legislación debe sustituir a la antigua.

Artículo 3

La Sra. Schöpp-Schilling ve con satisfacción las medidas adoptadas por Suriname, en colaboración con otros países del Caribe, para aplicar la Plataforma de Acción aprobada en Beijing. Pregunta qué objetivos específicos, plazos y partidas presupuestarias acompañan a esas medidas, pues con demasiada frecuencia se crean dependencias para traducir en hechos los compromisos asumidos en la Conferencia de Beijing, pero no logran funcionar de manera apropiada.

La Sra. Kwaku está de acuerdo con las observaciones de la Sra. Shöpp-Schilling y ve una contradicción en la referencia que se hace en el informe a la igualdad de acceso al desarrollo político y económico, las prestaciones sociales, la atención de la salud y la educación que garantiza la ley, por una parte, y por la otra (en la frase siguiente) a las estructuras arraigadas de socialización de los géneros que obstaculizan esa igualdad de acceso. Pregunta qué medidas se están adoptando para corregir dicha situación. Señala que en el informe se enumeran los muchos acuerdos internacionales sobre derechos humanos de los cuales Suriname es parte, y que se afirma que, por consiguiente, no se puede tolerar ninguna violación de esos acuerdos. Si bien reconoce que esa es la situación de jure, duda de que lo sea de facto y pregunta si hay información disponible acerca de la situación precisa sobre el terreno.

La Sra. Shin agradece la información adicional que ha proporcionado la delegación en su presentación oral. Recalca que el artículo 3 de la Convención obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas apropiadas, en todos los ámbitos, incluido el legislativo, a fin de promover el adelanto de la mujer y el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Dicha obligación requiere un compromiso político firme y de alto nivel, la formulación de un plan de acción nacional, la financiación suficiente para dicho plan de acción y la reunión de datos desglosados por sexo. En la presentación oral de la delegación se ha hecho referencia al establecimiento de un sistema de gestión en que se tengan en cuenta las necesidades de uno y otro sexo para coordinar las actividades en materia de género de los distintos ministerios y para que se tengan debidamente en cuenta las cuestiones de género. La oradora pregunta acerca del modo en que funciona ese sistema, los arreglos de coordinación existentes entre el Ministerio del Interior y su Dirección Nacional de Asuntos de Género y otros Ministerios, si todos los ministerios participan en el proceso o solamente lo hacen algunos y dónde reside el poder de adopción de decisiones. Acoge con beneplácito la creación de un plan de acción integral en materia de género para el período comprendido entre 2000 y 2005, y pide una copia de dicho plan. Solicita información sobre la prioridad que da el Gobierno a ese plan en relación con otros planes, y sobre los fondos asignados para su ejecución en el presupuesto, especialmente en comparación con los fondos destinados a los asuntos relacionados con el género antes de que se formulara dicho plan.

La Sra. Tavares da Silva dice que otros oradores ya han hablado extensamente sobre la brecha que existe entre la legislación y la realidad en lo que se refiere al artículo 3 de la Convención, y señala que la delegación ha atribuido dicha situación principalmente a las estructuras de socialización, lo cual explica la razón, por ejemplo, de que las madres adolescentes tengan problemas para volver a ingresar en la escuela y que las mujeres no tengan igualdad de oportunidades en el empleo y en la vida política. Se han dado algunas respuestas a esa situación mediante la formulación del plan de acción integral en materia de género y mediante la incorporación de la perspectiva de género, pero la oradora pregunta por qué no se actúa de forma más radical si los estereotipos en materia de género están tan arraigados. Los artículos 3 y 4 de la Convención están ligados de forma lógica: las medidas especiales de carácter temporal que tienen como objetivo acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres son una forma de lograr un cambio rápido, y sorprende la aparente renuencia de Suriname a usar dichos métodos. La oradora pregunta la razón de ello.

La Sra. Gaspard elogia el hecho de que el informe de Suriname haya sido presentado por una delegación de alto nivel que incluye a una Ministra y a una Representante Permanente. A pesar de las dificultades que tiene el país para alcanzar la igualdad entre los sexos, obviamente hay mujeres que ocupan cargos de responsabilidad política y que pueden servir de modelos. Le preocupa que en el informe no se haga referencia a ningún mecanismo para exigir el respeto de la igualdad entre los sexos, pero en la presentación oral de la delegación se ha mencionado la Dirección Nacional de Asuntos de Género. La oradora pregunta qué recursos financieros y humanos se han destinado a dicha Dirección. En la presentación oral se ha mencionado la participación de la sociedad civil en la compilación de informes periódicos. La oradora pregunta si el tercer informe periódico de Suriname, que ha de presentarse en febrero de 2003, también se discutirá con el Parlamento. Si bien los parlamentos se encargan de aprobar leyes, con frecuencia no son conscientes de los acuerdos internacionales, incluida la Convención. Pregunta también si el Parlamento de Suriname tiene algún órgano encargado de examinar la igualdad entre los sexos.

La Sra. Hazelle dice que algunas de sus preocupaciones con respecto a las estructuras, las capacidades y los objetivos ya han sido abordadas por otros expertos, y que está segura de que la delegación dará las respuestas pertinentes. Expresa satisfacción por la introducción de un sistema de gestión en materia de género a fin de promover las actividades encaminadas a incorporar una perspectiva de género. Pregunta si existe algún tipo de comité interministerial que esté en funcionamiento, qué ministerios participan en él y qué categorías de funcionarios públicos están representados. También desea saber si existe en la administración pública algún centro de coordinación para cuestiones de género y si el sistema de gestión en materia de género es un programa general del Gobierno que abarca a todos los ministerios, o si es un programa parcial en el que sólo participan pocos ministerios a modo de prueba.

Artículo 4

La Sra. Shin se hace eco de los comentarios de la Sra. Tavares da Silva respecto de la aparente renuencia del Gobierno de Suriname a adoptar medidas especiales de carácter temporal como un método valioso para promover la igualdad entre los sexos, especialmente teniendo en cuenta que en el informe se describe la capacitación especial sobre acuerdos internacionales, incluida la Convención. Las medidas especiales de carácter temporal son útiles no sólo para acelerar las mejoras en la representación de las mujeres en la política, sino también para aumentar el número de empresarias y la presencia de la mujer en la educación y en otros ámbitos.

Artículo 5

La Sra. Myakayaka-Manzini hace hincapié en las obligaciones impuestas por el artículo 5 y señala que el Gobierno podría tomarlas como parámetros para adoptar decisiones debidamente fundamentadas en materia de política. Desearía saber las razones de la carencia de datos que se indica en el informe. Está segura de que es imposible ofrecer un panorama amplio sobre la situación relativa a la igualdad entre los sexos sin tener dicha información. La oradora también pregunta qué elementos puede emplear el Gobierno como base para la adopción de sus decisiones.

La Sra. Livingstone Raday dice que en el informe se afirma que en Suriname, al igual que en otros países, se da por sentado que la mujer debe estar en el hogar, y que las mujeres están insuficientemente representadas en el Gobierno por causas relacionadas con la cultura y la sociedad. Dichas afirmaciones indican que esas situaciones son aceptadas sencillamente como algo natural. Eso está reñido con el compromiso asumido por el país con arreglo a la Convención de cambiar las condiciones de marginalización de la mujer, de forma que ocupe un papel más visible en la vida pública y se le reconozca por la función que desempeña en la familia.

La oradora pregunta si la delegación es consciente de que los problemas que enfrentan las mujeres de Suriname no obedecen únicamente a barreras psicológicas, sino también a la falta de oportunidades. Hace hincapié en el alto coste social y económico que tiene la marginalización de la mujer, puesto que representa la mitad del capital humano del país. Es preciso dar incentivos con urgencia para remediar la situación imperante. Lamentablemente, por la forma en que se ha elaborado y presentado el informe da la impresión de que no se tiene en cuenta el hecho de que el Gobierno tiene atribuciones para cambiar las tradiciones. En el informe oral de la delegación se ha mencionado la Comisión de Legislación en materia de Género, pero no se ha dado ningún pormenor sobre sus funciones, por lo que pregunta en qué consisten.

La Sra. Shin recalca que es importante modificar los estereotipos para alcanzar la igualdad entre los sexos. Si bien el Gobierno está tratando de hacer reformas jurídicas e introducir cambios estructurales, es necesario que establezca un plan global para modificar los valores arraigados. Pregunta si en el Plan de Acción Integral en materia de Género se prevén medidas para abordar los estereotipos en torno a los sexos. En su opinión, para ser eficaces, dichas medidas han de ir dirigidas a los funcionarios, los escolares y los medios de comunicación. En la presentación oral de la delegación se ha indicado que la capacitación sobre los derechos de la mujer y del niño ha cobrado impulso desde la celebración en Beijing de la Conferencia Mundial sobre la Mujer, pero la oradora pregunta si ha habido alguna evaluación de la eficacia de esas actividades de capacitación.

La Sra. Tavares da Silva dice que la respuesta del Estado parte a la pregunta sobre el apartado a) del artículo 5 de la Convención resulta decepcionante e insatisfactoria. A ese respecto, la delegación debería indicar de forma precisa qué tradiciones culturales son incompatibles con los derechos y libertades fundamentales de la mujer. La oradora desea saber si el Gobierno prevé llevar a cabo alguna acción para tratar de resolver ese conflicto entre las tradiciones y los derechos fundamentales, como por ejemplo realizar campañas de sensibilización, promover un debate nacional sobre la cuestión o realizar una investigación. El artículo 5 es uno de los más importantes de la Convención. La aprobación de leyes no es suficiente sino que se han de crear las condiciones y el entorno propicios para que se puedan aplicar sus disposiciones.

Artículo 6

La Sra. Kapalata, observando que no se ha dado la importancia que se merece al artículo 6, dice sentir frustración por la falta de claridad en la legislación referente a la prostitución y la trata de mujeres. De hecho, parece que las palabras “profesionales del sexo” y “prostitutas” son intercambiables, y no queda claro si se ha de entender lo mismo por proxenetismo y prostitución. Además, la pena por proxenetismo es muy poco severa. Por lo tanto, la delegación debería indicar qué tipo de legislación existe para reprimir la prostitución y la trata de mujeres, y aclarar la ambigüedad y contradicciones que hay en todo el informe.

La Presidenta, hablando a título personal, hace suyas las observaciones de la Sra. Kapalata y pregunta si las profesionales del sexo surinamesas no están obligadas a someterse a exámenes quincenales de enfermedades de transmisión sexual en el Servicio Dermatológico del Ministerio de Sanidad al igual que las profesionales del sexo de origen extranjero.

La Sra. Hazelle, apoyando los comentarios hechos por las dos oradoras anteriores, pregunta si los servicios que presta la organización no gubernamental Maxi Linder están disponibles de igual modo para las profesionales del sexo nacionales y extranjeras, y pide que se aclare lo que se quiere decir en la frase “el Gobierno [...] subvenciona a esa organización no gubernamental proporcionándole personal”. Pregunta si el Gobierno ha puesto en marcha algún proyecto para que las mujeres que ejercen la prostitución tengan fuentes alternativas de ingresos. Observando que la pena por proxenetismo es poco severa, pregunta si el Gobierno tiene la intención de enmendar el apartado 3 del artículo 503 del Código Penal a fin de establecer penas más severas pues la que está en vigor no sirve como medida disuasoria para que no se cometa ese tipo de delito.

La Sra. Saiga dice que, a pesar de que la prostitución como oficio parece estar legalizada en Suriname, la falta de una definición de lo que es la prostitución y el proxenetismo crea confusión y ambigüedad, que espera se aclare con la aprobación del nuevo Código Penal, cuya redacción data de 1993.

La Sra. Tavares da Silva desea conocer las medidas que está adoptando el Gobierno contra los clientes de las prostitutas. Además, el argumento de que no existen datos acerca de la trata de mujeres no puede servir de excusa para hacer caso omiso del problema. Probablemente nunca se tenga una imagen clara del comercio sexual, que por su naturaleza está envuelto en un velo de misterio. No obstante, resulta evidente que la trata de mujeres es una violación grave de los derechos humanos, y no un delito contra las buenas costumbres, como se indica en el informe. Por lo tanto, el Gobierno debería hacer saber qué medidas está adoptando para abordar el problema de la trata de mujeres.

La Sra. Shin insiste en el hecho de que la pena por proxenetismo es muy poco severa, y espera que el Gobierno revise las leyes y normas referentes al artículo 6 a fin de establecer penas más severas para los intermediarios que participen en la explotación de las prostitutas, incluidos los proxenetas, y de reprimir sus actividades en su conjunto. La oradora pregunta si se encarcela a las prostitutas, además de multarlas, y si también se castiga a sus clientes.

La Sra. Gaspard dice que Suriname no aplica el artículo 6. De hecho, si bien la prostitución y la trata de mujeres están prohibidas, parece que la primera de estas actividades está tolerada, por no decir que está reconocida, y el término “profesionales del sexo” es particularmente inquietante en ese sentido. Le preocupa especialmente la suerte de las prostitutas, que son ante todo víctimas. Al parecer, no hay ninguna política gubernamental que las ayude a salir de esa condición. Además, la inquietud que el Gobierno ha expresado en su informe oral respecto de la propagación del VIH/SIDA puede atribuirse a la falta de una política sobre la prostitución y su represión.

Artículo 7

La Sra. Regazzoli pregunta qué medidas positivas se contemplan para aumentar de manera eficaz la participación de las mujeres en los órganos políticos y de adopción de decisiones. Si bien le complace saber que existe un porcentaje considerable de mujeres en el poder judicial y que hay mujeres que ocupan altos cargos como Ministra de Asuntos Exteriores y Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo que se echa en falta básicamente es una voluntad política firme para movilizar a las mujeres seriamente, incluso en los grupos étnicos, de forma que puedan tener una representación real en la toma de decisiones en el Gobierno de Suriname.

La Sra. Myakayaka-Manzini, tras observar que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los órganos de toma de decisión política, especialmente en el Parlamento y en otras estructuras menos importantes del Gobierno, a pesar del sistema de representación proporcional, pregunta si el sistema de elecciones se combina con el de listas y, de ser así, si los partidos han fijado normas para ubicar a las mujeres. Pregunta si los partidos políticos han introducido un sistema de cupos de forma que, con el tiempo, se introduzcan cupos también en el Parlamento para incrementar la participación de las mujeres en la toma de decisiones. Además, quiere saber si se han hecho suficientes intentos por aumentar el nivel de concienciación en materia de género entre los hombres que pertenecen a los partidos políticos, al poder judicial y a la sociedad civil.

La Sra. Saiga pide una aclaración sobre la elegibilidad de candidatas casadas y la inscripción de mujeres solteras en la lista de los partidos políticos habilitados.

La Sra. Tavares da Silva se pregunta por qué, teniendo en cuenta la escasa participación de las mujeres en el Gobierno y en los órganos legislativos —a pesar de que están extremadamente bien representadas en esferas como el poder judicial y la diplomacia— el Gobierno no adopta medidas positivas de carácter temporal para mejorar la participación general de las mujeres en la vida política y pública. De hecho, desea saber por qué hay diferencias tan grandes en la participación de las mujeres en las distintas ramas del Gobierno y la administración pública. Por ejemplo, sería interesante saber a qué se debe la alta participación (90%) de mujeres en el programa de capacitación de funcionarios públicos en 1997 y 1998, y si esas mujeres ya eran funcionarias públicas que deseaban mejorar sus aptitudes y cualificaciones o si eran nuevas en sus cargos. La oradora también siente curiosidad por saber si el impresionante número de mujeres en el poder judicial es el resultado de algún programa específico emprendido por el Gobierno para aumentar su participación.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.