Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Períodos de sesiones 40° y 41°

16 a 20 de julio de 2007

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos

Arabia Saudita

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos primero y segundo combinados de la Arabia Saudita (CEDAW/C/SAU/2).

Aspectos generales

Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de preparación del informe, incluso si se consultó a organizaciones no gubernamentales, en particular a organizaciones de mujeres, qué departamentos e instituciones gubernamentales participaron en la preparación del informe y la naturaleza y el alcance de su participación, y si el informe fue presentado a alguna autoridad competente de alto nivel o fue aprobado por ésta.

Sírvanse aclarar el alcance exacto de la reserva general de la Arabia Saudita a la Convención sobre la base de las normas del derecho islámico y describir los efectos de esa reserva en la realización práctica del principio de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

En el informe se indica que las mujeres de nacionalidad distinta de la saudita constituyen una parte importante de la población del país, pero no se proporciona información ni datos sobre esas mujeres, ni se explica si la población del país incluye a personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o de otro tipo. Sírvanse proporcionar información, que incluya estadísticas relacionadas con los ámbitos abarcados por la Convención, sobre las mujeres de minorías étnicas y de otro tipo o de nacionalidad distinta de la saudita, sobre si esas mujeres son objeto de múltiples formas de discriminación y sobre las medidas que se han adoptado para hacer frente a esa discriminación.

Artículos 1 y 2

En el informe se indica que las disposiciones de la Convención, ratificadas por real decreto, se consideran parte de la legislación nacional y pueden invocarse ante los tribunales u otras autoridades judiciales o administrativas del Reino. Sírvanse aclarar si en el sistema jurídico de la Arabia Saudita, en caso de contradicción entre la legislación nacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales, esas obligaciones tienen precedencia sobre la legislación nacional. Además, por favor, proporcionen información sobre causas judiciales o administrativas, de haberlas, en que se hayan invocado las disposiciones de la Convención, y su resultado.

En el informe se indica que el principio general de igualdad y no discriminación se incluye en la Ley Fundamental de Gobierno y las disposiciones reglamentarias. Sírvanse explicar si el principio de igualdad entre los géneros y no discriminación por motivos de sexo se refleja de manera específica en la Ley Fundamental de Gobierno, y proporcionar información sobre las medidas adoptadas, o las medidas previstas en un plazo determinado, para que ese principio se pueda aplicar plenamente en todos los ámbitos de la ley, conforme a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Sírvanse incluir información sobre si se ha realizado algún proceso de examen de la legislación para modificar o revocar disposiciones que discriminan a las mujeres.

En el informe se ofrece una perspectiva general de las medidas de reparación que están a disposición de las mujeres. Sírvanse proporcionar información estadística sobre el uso de esas medidas en relación con las denuncias de discriminación por motivos de sexo. Además, por favor indiquen si existen procedimientos o mecanismos concretos para tramitar las denuncias de discriminación por motivos de sexo.

En el informe no se menciona la prohibición de conducir vehículos impuesta a las mujeres, ni tampoco se tratan las normas de vestir imperantes para las mujeres, sus fundamentos jurídicos o de otro tipo, los mecanismos de aplicación, ni la compatibilidad de esas medidas con la Convención. Sírvanse proporcionar información al respecto.

Artículo 3

Sírvanse proporcionar información sobre el comité nacional superior especializado en cuestiones de la mujer que se ha creado de conformidad con el Decreto Ministerial No. 63 y las secciones y dependencias relativas a los derechos de la mujer que se han creado en los ministerios y órganos gubernamentales que prestan servicios a las mujeres. Debería incluirse información sobre la situación, la autoridad, la función, los objetivos, las actividades y los recursos humanos y financieros de esas entidades. El Comité desea saber si hay mujeres en el comité nacional superior especializado en cuestiones de la mujer, y en caso afirmativo, en qué porcentaje lo integran.

En el informe no se menciona ningún plan de acción nacional para la promoción de la igualdad entre los géneros y la aplicación de la Convención y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Sírvanse indicar si existe o se está estudiando la posibilidad de aplicar un plan de acción de esa índole.

Artículo 4

Sírvanse explicar si el Gobierno ha estudiado la posibilidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25, como la creación de cuotas o incentivos para acelerar la consecución de la igualdad, en particular en los ámbitos del empleo, la participación en la vida política y pública y en la judicatura.

Artículo 5

En el informe se señala que el Estado está haciendo esfuerzos considerables para modificar patrones de conducta y eliminar prácticas discriminatorias y que algunas costumbres y tradiciones son un obstáculo para la educación de la mujer y para su acceso al mercado laboral. Sin embargo, no se explican en detalle las costumbres, las tradiciones y los estereotipos discriminatorios que siguen existiendo. Sírvanse proporcionar un panorama general de las formas y manifestaciones de las actitudes, prácticas y costumbres discriminatorias y su efecto para la igualdad de la mujer. Sírvanse también describir las medidas que se están adoptando para superar esos obstáculos, incluidas las encaminadas a hacer frente a las actitudes sociales que subyacen a esas prácticas.

Violencia contra la mujer

En el informe se señala que en 2004 se crearon comités de protección social adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales en 13 regiones del país, cuyos miembros realizan investigaciones sobre la violencia contra la mujer, examinan denuncias y presentan informes a los comités. Sírvanse explicar qué tipos de datos se están recopilando sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar y la violencia sexual, e indicar qué revelan esos datos en relación con la incidencia de la violencia contra la mujer y las tendencias en ese ámbito, incluso en lo referente a enjuiciamientos y condenas en causas de violencia contra la mujer. Por favor, indique también el porcentaje de mujeres que integran los comités de protección social.

Sírvanse explicar si se está estudiando la posibilidad de promulgar una ley sobre la violencia en el hogar y describir los recursos jurídicos y los servicios sociales y sanitarios que están a disposición de las mujeres víctimas de la violencia.

En el párrafo 815 del informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer (E/CN.4/2003/75/Add.1) se destacan el elevado número de denuncias de abusos en el entorno laboral presentadas por mujeres extranjeras que trabajan como empleadas domésticas en la Arabia Saudita, incluidos el confinamiento forzoso, la privación de alimentos, palizas y otros abusos físicos, y la violación, y los grandes impedimentos a que se enfrentan para obtener reparación en los tribunales a causa de las normas probatorias estrictas y el temor de esas mujeres a las represalias. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para prevenir esos abusos y enjuiciar a los responsables a fin de asegurar la protección jurídica adecuada para esas mujeres y su acceso a los tribunales, prestarles servicios jurídicos, judiciales, sanitarios y sociales, y para que esas mujeres sean consideradas víctimas en vez de delincuentes.

Artículo 6

En el informe se indica que la Arabia Saudita ha adoptado medidas para prevenir y combatir la trata de mujeres y que esas iniciativas han tenido un éxito considerable. Sírvanse describir esas medidas, en particular la promulgación o el examen de leyes concretas para combatir la trata de mujeres y las medidas encaminadas a impartir cursos especializados en la materia a agentes de policía, guardias fronterizos y magistrados, incluida la capacitación de mujeres para esos puestos, y facilitar información sobre la eficacia de esas medidas.

Artículos 7 y 8

En el informe se señala que las mujeres no participaron en las primeras elecciones municipales celebradas en la Arabia Saudita, pero que la Ley de elecciones municipales contiene la palabra “ciudadanos”, que comprende a hombres y mujeres por igual, y que algunos funcionarios han formulado declaraciones sobre la participación de las mujeres en las próximas elecciones. Sírvanse aclarar si las mujeres disfrutan de los mismos derechos que los hombres en cuanto a votar y presentarse candidatas a las elecciones de todos los niveles, y señalar el fundamento legislativo de esos derechos. Por favor describan también las medidas concretas que ha adoptado el Gobierno para que las mujeres puedan participar plenamente en las próximas elecciones como votantes y candidatas.

En el informe se observa que se ha solicitado el asesoramiento de mujeres durante las actuaciones del Consejo Consultivo del país y que las mujeres han formado parte de las delegaciones del Consejo Consultivo en reuniones parlamentarias regionales e internacionales. Sírvanse describir el nivel y la naturaleza de la participación de las mujeres en el Consejo Consultivo y sus delegaciones, en particular si las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres respecto de la participación en el Consejo, y qué medidas está adoptando el Gobierno para aumentar la participación de las mujeres en el Consejo Consultivo y sus delegaciones.

En el informe se señala que el Estado ofrece oportunidades para que las mujeres puedan ocupar cargos directivos en sus instituciones, incluido el de viceministra. Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de mujeres, en particular en puestos directivos, en los distintos niveles y sectores del Gobierno. Por favor, describan las medidas concretas que se han adoptado, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles, incluida la judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité.

Artículo 9

En el informe se indica que el Real Decreto No. M/54 (29 Shawwal 1425 AH), por el que se modifican varios artículos de la Ley sobre la nacionalidad saudita para afirmar el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las cuestiones relacionadas con la nacionalidad saudita, se examinará con el Ministerio del Interior. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado de ese decreto e indicar la manera en que ese decreto afectará a la reserva de la Arabia Saudita al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención.

Artículo 10

Por favor proporcionen datos e información sobre el nivel de estudios de las mujeres y niñas de las zonas rurales, pertenecientes a minorías étnicas y de otro tipo o que no sean de nacionalidad saudita, y sobre su acceso a la enseñanza.

En el informe se señala que los programas de estudios desde el jardín de infantes hasta la educación secundaria para niñas y niños están siendo normalizados. Sírvanse proporcionar más información sobre esa normalización y su contenido en los distintos niveles de enseñanza. Por favor, expliquen en mayor detalle si se están adoptando medidas para eliminar actitudes estereotipadas sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en los libros de texto, los programas de estudios y la capacitación de profesores, alentar a las niñas a participar en grupos educacionales y de formación técnica o profesional no tradicionales y poner a disposición de las mujeres y niñas todos los ámbitos de estudio de las esferas científica y técnica.

Sírvanse proporcionar estadísticas sobre la participación de las mujeres y niñas en distintos ámbitos y esferas de estudio, en comparación con la de los hombres y niños, en institutos universitarios y universidades.

En el informe se observa que la Real Orden No. 651/M (8 Jumada II 1422 AH) amplió el ámbito de la concesión de becas para estudios en esferas en las que trabajan mujeres y en las que se requieren aptitudes especiales que sólo pueden adquirirse mediante el estudio en el exterior. Sírvanse aclarar si las mujeres pueden acceder en igualdad de condiciones con los hombres a becas u oportunidades de estudio en el extranjero en todos los ámbitos u ocupaciones, conforme a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 10 de la Convención, y proporcionar estadísticas desglosadas por sexo y ámbito de estudio u ocupación sobre los niveles de participación de las mujeres en estudios en el extranjero y becas para esos estudios.

Según el informe, la tasa de analfabetismo correspondiente a las mujeres (25,18%) duplica con creces la de los hombres (11,7%). Sírvanse describir las medidas que se han aplicado para reducir el analfabetismo entre las mujeres y los resultados conseguidos.

Artículo 11

Sírvanse proporcionar información y estadísticas sobre la participación de las mujeres en el sector no estructurado del mercado laboral, incluidas las mujeres que no son ciudadanas sauditas, y describir los tipos de protección y servicios jurídicos, sociales y de otro tipo puestos a disposición de las mujeres en el sector no estructurado y las medidas aplicadas para aumentar su disponibilidad y accesibilidad.

En el informe se señala que la Ley de la Seguridad Social y la Ley del Seguro Social son aplicables a mujeres y hombres y que existen prestaciones para las mujeres, en particular las mujeres “cuyo sustento diario no esté a cargo de un hombre”. Sírvanse aclarar si las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en cuanto a percibir pensiones u otras prestaciones en virtud de esas leyes, y proporcionar estadísticas desglosadas por sexo respecto de la provisión de servicios y prestaciones en virtud de esas leyes.

En el informe se observa que se ha encargado al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Comercio e Industria y al Consejo de Cámaras de Comercio e Industria Sauditas un estudio de la licencia de maternidad para las trabajadoras del sector privado. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre ese estudio, indicar si se han propuesto leyes o se han adoptado otras medidas para mejorar la protección de la licencia de maternidad en el sector privado, y facilitar información estadística sobre la prevalencia y el uso de la licencia de maternidad en los sectores público y privado.

Artículo 12

Sírvanse proporcionar información y datos sobre el acceso de las mujeres y niñas de zonas rurales, las minorías étnicas, religiosas o de otro tipo o las mujeres que no son de nacionalidad saudita, en particular las mujeres migrantes, a los servicios de salud, y sobre las tasas de mortalidad y morbilidad maternas correspondientes a todas las mujeres, incluidas las tendencias a lo largo del tiempo.

Artículos 13 y 14

En el informe se indica que en 2000 el Gobierno puso en marcha un proyecto pionero para la mujer rural con objeto de despertar mayor conciencia sobre las cuestiones sociales y sanitarias entre las mujeres de las zonas rurales y ayudarlas a adquirir ciertas aptitudes. Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las mujeres rurales en la Arabia Saudita y los efectos de ese proyecto, en particular datos y tendencias desde 2000 en relación con su nivel de estudios, salud, participación en los sectores estructurados y no estructurados del mercado laboral, acceso a préstamos y créditos financieros y participación en la vida social y política del país. Por favor, incluyan las tasas de participación de las mujeres, en comparación con las de los hombres, en los ámbitos indicados.

Artículos 15 y 16

En el informe se menciona la creación de “tribunales del estatuto personal”, encargados de todas las cuestiones pertinentes. Sírvanse aclarar la proporción de magistradas en esos tribunales. Por favor, expliquen asimismo si las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en relación con su capacidad jurídica, el acceso a las diligencias judiciales y la participación en éstas ante esos tribunales. Sírvanse explicar también si existen distinciones entre mujeres y hombres en las leyes sobre el estatuto personal en lo que atañe al matrimonio, el divorcio, la tutela y custodia de los hijos, la herencia, la propiedad, el derecho a tomar decisiones en la familia y en los asuntos económicos y la elección del lugar de residencia y el empleo.

En el informe se indica que “la sharia es el marco jurídico de las leyes sociales y, en consecuencia, la mujer tiene derecho a elegir cónyuge y contraer matrimonio sólo con su consentimiento”. Sírvanse aclarar la función de los tribunales respecto del matrimonio y las prácticas y costumbres familiares, y describir las medidas en vigor, incluidas las de capacitación, encaminadas a asegurar el conocimiento de la Convención y el cumplimiento por magistrados y abogados de las obligaciones contraídas por la Arabia Saudita en virtud de la Convención. Por favor, indiquen la edad mínima legal para contraer matrimonio en el caso de las mujeres y de los hombres, si esa edad es la misma para ambos sexos y si se ajusta a la mayoría de edad legal establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Protocolo facultativo

Sírvanse indicar los avances logrados respecto de la adhesión al protocolo facultativo de la Convención. Sírvanse indicar también los avances logrados respecto de la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.