25° período de sesiones

Acta resumida de la 516ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 10 de julio de 2001, a las 10.30 horas

Presidente:Sra. Acar (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informe inicial de Andorra

La Sra. Acar (Vicepresidenta) ocupa la Presidencia

Se declara abierta la sesión a las 10.45 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informe inicial de Andorra (CEDAW/C/AND/1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Andorra ocupan un lugar en la mesa del Comité.

El Sr. Vidal (Andorra), hablando en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores, presenta el informe inicial del Estado Parte. Ofrece información sobre la historia y el Gobierno de Andorra y dice que, desde que se publicara el informe, su Gobierno ha ratificado la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los protocolos facultativos de esa Convención relativos a la participación de los niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil; los protocolos Nos. 1 y 2 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes; la Carta Social Europea y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Debido a lo reciente de la aparición de Andorra en la escena internacional, su participación en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer fue simbólica pero, no obstante, ha hecho un seguimiento de ese acontecimiento al adoptar la Convención en octubre de 1996 y enviar una delegación a participar en su examen quinquenal realizado en 2000. Apoya plenamente el documento de resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “Ulteriores medidas e iniciativas para aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, especialmente sus dos conceptos subyacentes: la habilitación de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género.

Hasta mayo de 2000 no hubo ninguna entidad concreta del Gobierno encargada de los asuntos de la mujer, cuyos diversos aspectos se habían abordado en diferentes departamentos ministeriales, coordinados por el Ministerio de Salud y Bienestar Social. La recientemente establecida Secretaría de Estado para los Asuntos de la Familia se ocupa de la elaboración de directrices sobre la base de un análisis de los efectos de las presiones de carácter ambiental, político, cultural y económico en el sistema familiar y sus miembros, y especialmente en los cambios en la situación de la mujer. La Secretaría de Estado para los Asuntos de la Familia trabaja también para velar por que hombres y mujeres participan en pie de igualdad en el proceso de desarrollo.

4.La condición de la mujer en Andorra guarda una relación directa con la evolución del país de una sociedad aislada y predominantemente rural a una sociedad basada en los servicios que ha atraído una enorme corriente de emigrantes de orígenes diversos. Sus principales sectores económicos, el comercio, el turismo y los servicios financieros, han desencadenado una profunda transformación de la mentalidad andorrana.

En la legislación civil y penal de Andorra no hay ninguna disposición que discrimine entre hombres y mujeres. Recientemente, las asociaciones que defienden los derechos de la mujer protestaron contra lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley cualificada del matrimonio, en la que se impone a las viudas y a las mujeres cuyo matrimonio se haya anulado o disuelto un período de espera de 300 días antes de contraer nuevo matrimonio. Aunque el propósito de ese artículo es proteger los derechos de paternidad y sucesión de los posibles hijos, el nuevo Gobierno tiene previsto proponer al Cónsul General la modificación de esa ley.

La participación de la mujer en la vida política no está prohibida ni restringida por ninguna ley ni ningún otro tipo de instrumento normativo. Su derecho al voto, obtenido en 1970, está garantizado en la Constitución y en la Ley Electoral, y desde 1973 tienen derecho a ser elegidas para ocupar puestos públicos. La representación de la mujer en el Parlamento ha pasado de un miembro a cuatro. Todos los partidos son conscientes de la necesidad de aumentar la presencia de la mujer en la vida política. Tras las elecciones de marzo, tres de los nueve ministros son mujeres: la de Finanzas, la de Agricultura y Medio Ambiente y la de Salud y Bienestar Social. La Secretaría General del Gobierno está ocupada por una mujer y tres de las seis Secretarías de Estado, las que se ocupan de los departamentos de salud, bienestar social y familia, están ocupadas por mujeres. En las elecciones locales de diciembre de 1999 resultaron elegidas alcaldesas tres mujeres (el país cuenta con un total de siete alcaldes) y 12 fueron elegidas consejeras comú.

Aunque las mujeres vienen desempeñando desde hace mucho un papel importante en la vida económica, las desigualdades entre hombres y mujeres no han desaparecido por completo. Lamentablemente, no hay estadísticas a ese respecto, lo que ha sido un problema general en la elaboración del informe inicial. Desde el punto de vista jurídico, todas las personas tienen derecho al trabajo sin distinción de sexo, según se dispone en el artículo 29 de la Constitución, y eso ya había sido así incluso antes de que ésta se aprobara. Las mujeres no gozan de ninguna protección constitucional específica, puesto que la premisa básica ha sido siempre la igualdad entre los sexos. Su participación en la Caja Andorrana de la Seguridad Social es obligatoria para todos los asalariados. La discriminación está expresamente prohibida en el Reglamento laboral, en el que se establece que las mujeres deben recibir el mismo salario que los hombres por un trabajo de igual valor y en el Decreto sobre los contratos laborales. Según el Reglamento laboral, también se garantiza a las mujeres el salario mínimo y el pago de las horas extraordinarias establecidos para todos los asalariados. Lamentablemente, los datos mensuales sobre las remuneraciones que publica la Caja Andorrana de la Seguridad Social no son un indicador fiable de la discriminación en los salarios porque la base de comparación está oscurecida por detalles como las horas extraordinarias, las asignaciones para gastos y otras prestaciones de carácter altamente variable, y también porque las estadísticas se han elaborado por sectores. En cuanto al cuadro sobre el número de asalariados y los salarios por sector de actividad que figuran en el informe, señala que la gama de ocupaciones es más restrictiva en el caso de las mujeres que en el de los hombres y que las industrias que son más exigentes desde el punto de vista físico, como el sector primario, la construcción y los aparcamientos, son predominantemente masculinas, mientras que el sector de la administración es prácticamente todo femenino. Una característica común a todos los sectores es que el salario medio de las mujeres es claramente inferior al de los hombres.

Se estima que están empleadas el 62% de las mujeres andorranas, en comparación con el 67,5% de los hombres. Aunque desde el punto de vista jurídico pueden ocupar cualquier puesto, siguen trabajando predominantemente en sectores tradicionalmente femeninos, como la salud, la educación y la función pública. Las condiciones de trabajo están a menudo determinadas por el sector de que se trate: por ejemplo, los empleados en los sectores comercial y de hostelería trabajan más horas por un salario menor. Según un estudio patrocinado por la Asociación de Mujeres de Andorra, la Comisión Nacional de Andorra para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Crèdit Andorrá y Grafinter (una editorial), hay desigualdades en el empleo entre hombres y mujeres; las mujeres están escasamente representadas en algunos sectores y en general se ocupan de tareas menos especializadas; la adopción de decisiones importantes es virtualmente coto exclusivo de los hombres; y el salario medio de las mujeres es un 32% inferior al de los hombres. Superar esas diferencias no será fácil, puesto que las mujeres son las únicas responsables de llevar el hogar y crear a los hijos. Según el estudio, el número de hombres y mujeres que tienen educación universitaria es similar, pero son menos las mujeres que ocupan puestos de gestión o de adopción de decisiones. Otro estudio realizado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social confirma esos resultados. Aunque todavía es pronto para plantear propuestas concretas, la Secretaría de Estado para los Asuntos de la Familia está dispuesta a reducir las desigualdades en el empleo.

Según las normas no discriminatorias de la Caja Andorrana de la Seguridad Social, todos los trabajadores contribuyentes, cualquiera que sea su sexo, tienen derecho a una serie de prestaciones y asistencia, incluidas las prestaciones por maternidad. Se ha dado un paso adelante con la aprobación, en diciembre de 1995, de una legislación acorde con la Convención por la que se prohíbe extinguir en contrato de una trabajadora embarazada mediante el despido con antelación. En el Reglamento laboral se prohíbe que las mujeres embarazadas y las que estén amamantando a sus hijos realicen horas extraordinarias. También se establece una licencia de maternidad de 16 semanas de duración y dos horas libres al día para amamantar a los hijos durante un período de seis meses sin mengua del salario. A modo de actualización del informe inicial (CEDAW/C/AND/1) dice que en julio de 2000 se ha aprobado una nueva ley que da a las parejas el derecho a compartir su licencia de maternidad, aunque por apego a la tradición ninguna pareja ha hecho uso de esa opción. También se establece una licencia de 12 semanas con goce de sueldo para los asalariados que adopten a un hijo, cualquiera que sea su sexo.

Según el estudio realizado por la Asociación de Mujeres de Andorra, todavía prevalecen en la sociedad actitudes sexistas relativas al trabajo de la mujer fuera del hogar, especialmente entre los hombres y mujeres de entre 40 y 65 años. Un factor clave para modificar esas actitudes es el acceso a la escolarización, que es gratuita y no discriminatoria para todos los niños desde los 3 a los 16 años. Aunque las mujeres constituyen el 56% de los estudiantes universitarios, todavía tienden a elegir especialidades como las ciencias sociales, la enseñanza y la salud, aunque su representación en las carreras científicas y técnicas va aumentando de forma constante. Se están adoptando medidas para alentar el respeto a la diversidad mediante la educación continua de los profesores, el fomento del lenguaje no sexista y la disuasión del comportamiento discriminatorio en los juegos de los niños. Todas las parroquias cuentan con guarderías para los niños de tres meses a tres años y durante las vacaciones se organizan actividades para los niños después del horario escolar y las mujeres disfrutan de actividades culturales y deportivas adaptadas a su horario laboral y familiar. Para mejorar la calidad de vida de las mujeres de edad, los ayuntamientos organizan también actividades apropiadas para ellas y en algunos casos ofrecen asistencia a los ancianos. El 80% de los usuarios son mujeres.

El Ministerio de Salud y Bienestar Social realiza cada cinco o seis años un estudio nacional para facilitar la planificación de las medidas de salud pública. Según el estudio más reciente (1997), el 80% de las mujeres consideran que su salud es buena o muy buena; las mujeres recurren con más frecuencia que los hombres a los servicios de atención de la salud y, contando la estancia en las salas de maternidad, resultan hospitalizadas con más frecuencia, El Ministerio trata de racionalizar los exámenes para la detección cáncer de mama, de cuello del útero y de ovario; el número de análisis es todavía excesivo, pero se ha reducido ligeramente desde 1991.

Tres quintas partes de la población sexualmente activa utilizó métodos anticonceptivos durante el año anterior y esa proporción va de la cifra más alta del 87% en el caso del grupo de edad comprendida entre los 15 y los 29 años hasta el 36% para el grupo de edad comprendida entre los 45 y los 59 años. Con mucho, los dos métodos más populares son la píldora y el condón. Le esterilización voluntaria se ha despenalizado, pero el aborto se castiga con una pena de prisión de hasta 30 meses en el caso de la mujer y seis años para el médico que lo practique.

El VIH/SIDA, un aspecto importante de la salud de la mujer, no es objeto de comunicación obligatoria, aunque debe notificarse al Ministerio como una enfermedad de transmisión sexual. Según los pocos datos de que se dispone, procedentes de un estudio realizado en 1996, entre los afectados por el VIH o el SIDA que han consultado a médicos del Principado hay mujeres y niños. Desde 1993, el Gobierno ha establecido varios programas de información y prevención, en particular para jóvenes, así como un servicio de asesoramiento sobre el VIH/SIDA.

La protección de la mujer contra la violencia está garantizada por la Constitución, y los delitos contra la integridad de la persona se castigan con penas de prisión de hasta 15 años con arreglo al Código Penal. Las denuncias de malos tratos y agresiones presentadas por mujeres aumentan cada año, como se deduce de las cifras correspondientes al período 1997-2000, aunque afortunadamente en 2000 no se han producido homicidios ni intentos de homicidio. En cuanto a la solicitud acerca del establecimiento de un hogar para mujeres necesitadas, el Gobierno ha decidido que es necesario establecer primero políticas de prevención y comunicación. En Andorra, donde prácticamente todos se conocen, resulta difícil garantizar la seguridad a una mujer maltratadas sin exponerla a la marginación. En junio de 2001 el Gobierno ha puesto en marcha un protocolo de actuación cuya redacción ha estado a cargo de varios ministerios y departamentos del Gobierno que han contado con la ayuda de asociaciones profesionales de médicos, sicólogos y juristas, asociaciones de mujeres y la organización no gubernamental Cáritas. El objetivo es definir y coordinar las funciones de los diversos agentes en la lucha contra la violencia y crear una red multidisciplinaria de asistencia sanitaria, psicosocial, policial y judicial para las víctimas de la violencia. Se ha establecido también una línea telefónica permanente. Con esas medidas, Andorra trata de cumplir las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Además, los delitos de agresión sexual, pornografía y prostitución se castigan con penas de prisión de hasta 12 años, o aún más cuando las víctimas son menores de 15 años.

Para concluir, dice que tanto el Gobierno como la sociedad civil contribuyen a la promoción de la igualdad de género en Andorra, donde se han conseguido progresos en las esferas prescriptiva y operacional. Consciente de que todavía quedan lagunas importantes, el Gobierno trata de seguir adoptando medidas en pro de la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres.

La Sra. Livingston Raday señala que, aunque en la Constitución de Andorra no figura el derecho a la igualdad de género, en su artículo 6 se prohíbe la discriminación por motivos de sexo. Pide aclaraciones acerca de la integración constitucional de los documentos internacionales de derechos humanos. ¿De qué recursos jurídicos disponen las mujeres al amparo del artículo6? ¿Serían esos recursos diferentes si la igualdad de género se hubiera incluido de forma directa y específica en la Constitución? Le gustaría que le informasen de si se ha planteado ante algún tribunal algún caso relativo a la discriminación sexual, por ejemplo en los impuestos o en la representación política, y cuál ha sido el resultado.

La Sra. Shin encomia al Estado que presenta el informe por haber incorporado los instrumentos internacionales de derechos humanos en su legislación nacional. No obstante, no es suficiente contar con una garantía constitucional de no discriminación, y se pregunta si el Andorra tiene previsto promulgar legislación más positiva con el fin de adoptar medidas más activas. Por ejemplo, en el informe se dice que las tareas del hogar se consideran responsabilidad exclusiva de la mujer; deberían adoptarse medidas para contrarrestar esa carga, especialmente en el caso de las mujeres que trabajan fuera del hogar.

La Sra. Gabr, señalando que el Estado que presenta el informe no cuenta con un órgano especializado que se ocupe de los derechos de la mujer, pide información acerca de futuros programas en el ámbito de la promoción de esos derechos. El informe refleja un sincero deseo de detectar los problemas con que se encuentran las mujeres y una actitud realista para abordarlos. La integración de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la legislación interna es también un acontecimiento muy positivo, como lo es el mayor número de mujeres que ocupan carteras en el Gobierno.

La Sra. Kwaku felicita al Gobierno por sus esfuerzos en pro de los derechos de la mujer y por haber firmado el Protocolo Facultativo de la Convención. Pregunta qué políticas específicas se han formulado para cerrar la brecha entre los géneros y en qué medida se han aplicado o se están aplicando.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta cuáles de las esferas que se señalan en la Plataforma de Acción de Beijing tiene previsto el Gobierno considerar como cuestiones prioritarias. Es gratificante saber que ya se cuenta con un centro de coordinación que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la igualdad de la mujer, pero se pregunta si se le facilitarán los recursos humanos y materiales necesarios.

El Estado que presenta el informe dice haber encontrado dificultades para recopilar estadísticas sobre la mujer y que incluso cuando se disponía de estadísticas había problemas para interpretarlas. Se pregunta si Andorra cuenta con una oficina estadística nacional. En ese caso, si esa oficina tiene encomendada la tarea de recopilar estadísticas desglosadas por género; y, de no ser así, cómo tiene previsto el Gobierno recopilar datos para supervisar los progresos en la esfera de la igualdad de género.

Artículo 2

La Sra. Manalo pregunta si el Gobierno tiene planes para promulgar una ley marco contra la discriminación o si tiene previsto fomentar la igualdad de género mediante la promulgación de leyes específicas o enmiendas de la legislación existente. También agradecería recibir información sobre la aplicabilidad de la Constitución de 1993 a las personas que no tienen la nacionalidad andorrana, especialmente teniendo en cuenta que las personas que sí la tienen son una minoría. Felicita al Gobierno por los esfuerzos que ha desplegado para crear un departamento que se ocupe de los derechos humanos de las mujeres, pero se necesita información más concreta que indique cómo está previsto que funcione ese mecanismo y el papel que habrán de desempeñar las organizaciones no gubernamentales.

La Sra. González encomia al Estado que presenta el informe por su reciente ratificación de varios instrumentos importantes de derechos humanos. Confía en que ratificará también la enmienda del artículo 20 de la Convención, que sentaría la base jurídica necesaria para que el Comité pueda celebrar períodos de sesiones más extensos y examinar de los informes atrasados. Pregunta si el principio de no discriminación en materia de género se aplica en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, así como en la esfera de los derechos civiles y políticos.

Observando que en el informe se afirma que “el Gobierno del Principado de Andorra no ha podido adoptar ninguna medida legislativa temporal para prohibir alguna forma de discriminación contra la mujer” (pág. 19), hace hincapié en que las medidas para prohibir esa discriminación deben ser permanentes, constantes y definitivas, y no temporales.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que tanto en el informe como en la presentación oral se ha hecho referencia al carácter vinculante de la Convención con respecto a las autoridades públicas. No obstante, en el párrafo e) del artículo 2 de la Convención queda claro que ésta se aplica también a las medidas adoptadas por las personas, organizaciones y empresas, y se pregunta si el Gobierno y la población de Andorra han comprendido y examinado ese rasgo específico de la Convención, especialmente los empleadores y sindicatos, y si algún caso se ha llevado ante los tribunales. El Gobierno debe promulgar legislación específica contra la discriminación en esferas como la educación y el empleo, puesto que actualmente parece que la Convención es la única norma que puede invocarse a ese respecto. Insta también al Estado que presenta el informe a que ratifique la enmienda de la Convención que facilitaría al Comité disponer de tiempo suficiente para abordar apropiadamente el examen de los informes que los Estados partes presentan con arreglo al artículo 18.

La Sra. Goonesekere encomia al Gobierno por hacer de la Declaración Universal de Derechos Humanos un documento vinculante y justiciable en Andorra y por haber decidido que los tratados se incorporen directamente en la legislación nacional. No obstante, comparte las inquietudes que ya han expresado otros miembros del Comité acerca del hecho de que no se haya facilitado información acerca de los medios prácticos para su aplicación. También es motivo de preocupación que ni el derecho a la no discriminación ni el derecho a la salud se hayan incluido en la larga lista de derechos que aparece en la página 12 del informe. Apreciaría recibir aclaraciones sobre esa cuestión y sobre la forma concreta en que esos derechos pueden exigirse, especialmente en el sector privado.

El Estado que presenta el informe se ha referido a algunos recursos jurídicos poco habituales, como el concepto de la aplicación de la protección constitucional cuando los derechos de una persona se hayan conculcado durante los procedimientos judiciales. Pide más detalles sobre el funcionamiento de ese sistema. También desea saber si el Gobierno ha elaborado programas de educación o sensibilización jurídica en la esfera de los derechos humanos para el público en general o para funcionarios y jueces con el fin de hacer que el proceso de realización de los derechos sea más eficaz.

Artículo 3

La Sra. Gabr dice que la profunda transformación por la que atraviesa la sociedad andorrana hace que sea aún más urgente aplicar medidas para proteger los derechos humanos. Dada la persistencia de las actitudes discriminatorias, insiste en la necesidad de disponer de estadísticas detalladas sobre la situación de la mujer, por ejemplo con relación al mercado de trabajo, las pautas de comportamiento social y la prevalencia de estereotipos. Ese podría ser uno de los objetivos de la nueva Secretaría de Estado para los Asuntos de la Familia. Es también necesario elaborar nuevas leyes para transformar todos los aspectos de la sociedad andorrana y proteger plenamente los derechos humanos. Sugiere que el actual período obligatorio de espera de 300 días antes de contraer nuevo matrimonio se reduzca a 90 días, como se estipula en la legislación islámica. Se refiere a la presencia de un gran número de inmigrantes y pregunta qué legislación hay en vigor para proteger los derechos de esas personas, en particular los empleados domésticos.

Artículo 4

29.La Sra. González dice que las medidas que se describen en el informe en relación con el artículo 4 parecen estar relacionadas más directamente con otros artículos de la Convención y no pueden considerarse realmente medidas especiales temporales. Insta al Gobierno a que adopte verdaderas medidas especiales temporales encaminadas a mejorar la situación de la mujer, por ejemplo en la esfera del empleo.

Artículo 5

30.La Sra. Manalo, señalando que las actitudes sexistas parecen más difundidas en el grupo de edad comprendida entre los 45 y los 60 años, que puede decirse que es el más productivo e influyente de todos, se pregunta si se han puesto en marcha programas de educación, formación o información para corregir esas actitudes. Pregunta si el concepto de incorporación de la perspectiva de género ha calado en la sociedad andorrana, un concepto que puede contribuir a promover la igualdad de género y a erradicar los estereotipos sexuales.

31.Le preocupa el nivel de violencia contra le mujer y pregunta si se ha puesto en marcha algún programa para modificar las actitudes masculinas hacia las mujeres y reducir el nivel de ese tipo de violencia. Aunque en el párrafo 2 del artículo 8 y en el artículo 39 de la Constitución figuran garantías que también protegen a las mujeres contra la violencia y en el Código Penal se tipifica como delito el causar daños físicos, esos instrumentos son de carácter muy general y, por tanto, se pregunta si está previsto promulgar alguna ley específica sobre la violencia contra la mujer. Como las mujeres víctimas de esa violencia a menudo son renuentes a denunciarla por medio o vergüenza, se pregunta si existe algún programa para alentar a que se denuncie la violencia, proteger a las víctimas y fomentar la sensibilización acerca de la lacra que supone la violencia contra la mujer.

32.La Sra. Regazzoli dice que la situación de la mujer ha experimentado un importante avance cuantitativo, especialmente en los últimos años, en un país en el que las mujeres no alcanzaron el derecho de voto hasta 1973. No obstante, es mucho lo que queda por hacer. Deben elaborarse estadísticas exhaustivas sobre la situación relativa de los hombres y las mujeres. En la esfera del empleo, siguen existiendo los estereotipos acerca del tipo de trabajo que las mujeres deben desempeñar. Pregunta cómo tiene previsto el Gobierno eliminar esos y otros estereotipos y promover una verdadera igualdad entre hombres y mujeres. También pregunta si el Gobierno tiene algún plan para alentar a los hombres a que compartan las responsabilidades familiares y las tareas domésticas. La persistencia de la violencia en la familia, difícil de detectar, es una fuente de preocupación y, aunque ve con agrado la posible creación de un centro de acogida como se menciona en el informe (pág. 22), se pregunta cuál es el procedimiento para presentar una denuncia y de qué tipo de asistencia sicológica, médica y social disponen las víctimas y sus hijos y los autores de la violencia para procurar que no vuelva a producirse.

33.La Sra. Achmad alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible y, de esa forma, lo incorpore, como ha hecho con otros instrumentos internacionales, en su ordenamiento jurídico nacional. Tras señalar que en la encuesta que se menciona en el informe (pág. 20) se hace hincapié en la persistencia de las actitudes sexistas, pero también se menciona que hay una virtual unanimidad con respecto a los derechos de la mujer, pide más información en relación con estos últimos. Pregunta si se han adoptado medidas para que las mujeres dispongan de oportunidades de mejorar su educación a lo largo de toda su vida para ayudarlas a mantener sus aptitudes laborales o volver a integrarse en el mercado de trabajo y se pregunta si el reconocimiento de los derechos de la mujer significa verdaderamente reconocer su derecho a la igualdad con los hombres. La eliminación de las actitudes sexistas requiere una vigilancia continua de la situación por parte de los mecanismos existentes y, en algunos casos, el uso de medidas especiales temporales. Hace hincapié en la necesidad de disponer de estadísticas desglosadas por sexo con arreglo a la recomendación general No. 9 del Comité.

34.La Sra. Hazelle, refiriéndose al gran número de inmigrantes, pregunta si se han establecido programas para modificar las actitudes no sólo de los andorranos, sino también de los inmigrantes, y para fomentar la sensibilización pública acerca de la discriminación y la violencia contra la mujer. Señala que la creación de un hogar de acogida para mujeres maltratadas sigue siendo objeto de estudio y dice que, teniendo en cuenta el pequeño tamaño de la población, hay una comprensible preocupación por la cuestión de la anonimidad. En consecuencia, el Gobierno tal vez desee adoptar otras medidas innovadoras como el uso de hogares provisionales en cooperación con la iglesia y leyes en las que se contemple la emisión de órdenes de protección. Dada la actitud prevalente hacia la violencia, en particular la violencia contra le mujer en la familia, se pregunta si esa cuestión es un tema de debate público o se considera un asunto familiar privado y si el Gobierno tiene previsto promulgar legislación en la esfera de la violencia doméstica. En cuanto al protocolo concertado entre el Ministerio de Salud y Bienestar Social, la policía, la Batllia y la Oficina del Fiscal, pregunta si hay planes para crear un equipo de gestión de crisis en el que estén representados todos los interesados y para prestar servicios de asesoramiento y capacitación para la policía, los jueces y los trabajadores sanitarios con el fin de que se pueda identificar más fácilmente la violencia doméstica y pueda remitirse a las víctimas a los servicios apropiados. Pregunta también si la línea telefónica permanente está a cargo del Gobierno o de alguna organización no gubernamental, qué formación va a recibir el personal correspondiente y si el Gobierno tiene previsto hacer de la eliminación de la violencia contra la mujer una prioridad como parte del seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.

Artículo 6

35.La Sra. Shin, señalando que en el informe se indica que la prostitución es ilegal y está sancionada por la ley, se pregunta si se castiga a las propias prostitutas y también si el Gobierno dispone de alguna estadística sobre ese tema y sobre la prevalencia de la prostitución. Menciona los esfuerzos del Gobierno por reducir la violencia contra la mujer en general y se pregunta si la casa de acogida que proponen dos organizaciones de mujeres, y que se menciona en el informe (pág. 22), se ha puesto ya en marcha o sigue siendo objeto de examen. Es urgente disponer de un centro de acogida de esa naturaleza y confía en que el Gobierno actuará inmediatamente, si es que todavía no lo ha hecho. Sería preferible que el centro de acogida estuviese dirigido por organizaciones no gubernamentales, con apoyo financiero del Gobierno, puesto que esas organizaciones generan más confianza y a menudo son más eficaces. Recuerda que la Recomendación General No. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer, es una parte importante de la Convención y en ella se sugieren numerosas medidas jurídicas, preventivas y de protección en la esfera de la violencia contra la mujer. El Gobierno debe actuar con decisión en esa esfera.

36.La Sra. González pide que se elaboren más estadísticas sobre la prevalencia de la prostitución y, como se trata de una actividad ilegal, pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para alentar a las prostitutas a que cambien de forma de vida.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.