Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Seychelles *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Seychelles (CEDAW/C/SYC/6) en sus sesiones 1726ª y 1727ª (véanse CEDAW/C/SR.1726 y CEDAW/C/SR.1727), celebradas el 25 de octubre de 2019. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/SYC/Q/6 y las respuestas de Seychelles, en el documento CEDAW/C/SYC/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su sexto informe periódico, pero lamenta que se haya demorado cinco años. Agradece también el informe del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SYC/CO/1-5/Add.1) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas en el sexto informe periódico, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Asuntos de la Familia, Mitcy Larue, e integrada por representantes del Ministerio de Empleo y de la Misión Permanente de Seychelles ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen en 2013 de los informes periódicos inicial a quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/SYC/1-5) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular lo siguiente:

* Aprobadas por el Comité en su 74º período de sesiones (21 de octubre a 8 de noviembre de 2019).

a)Aprobación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, por la que se estableció la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, en 2018;

b)Aprobación de modificaciones de la Ley de Empleo para aumentar la duración de la licencia de maternidad a 16 semanas y la de la licencia de paternidad a 10 días, en 2018;

c)Derogación de los párrafos a) y c) del artículo 151 del Código Penal, que prohibían las relaciones sexuales contra natura, en 2016;

d)Aprobación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, en 2014.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, que incluyen la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Plan de acción nacional sobre género para 2019-2023, en 2019;

b)Política de salud sexual y reproductiva de los adolescentes, en 2018;

c)Encuesta sobre las relaciones de la violencia de género realizada por el Departamento de Asuntos Sociales en colaboración con la Oficina Nacional de Estadística y la organización no gubernamental sudafricana Gender Links, en 2016;

d)Política nacional de género, que aborda la desigualdad de género en todos los ámbitos, en 2016;

e)Mecanismo de remisión para prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas y manual de procedimientos operativos estándar, en 2015;

f)Plan de acción nacional y marco estratégico sobre la trata de personas para 2014-2015), y el establecimiento del Comité Nacional de Coordinación sobre la Trata de Personas, en 2014;

g)Política nacional de empleo destinada a promover la igualdad de género en el trabajo, en 2014.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de los informes anteriores, el Estado parte se haya adherido, en 2017, a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. El Comité insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI). Asimismo, invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, antes de presentar el próximo informe periódico con arreglo a lo dispuesto en la Convención adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de estas observaciones finales.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité observa que en la legislación pertinente se han introducido modificaciones relativas a la definición de la discriminación contra la mujer. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de una definición amplia de la discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1 de la Convención.

El Comité, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención y su recomendación general núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, recomienda que el Estado parte:

a) Adopte sin demora una definición amplia de la discriminación contra la mujer en su Constitución, que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos internacionalmente reconocidos e incluya la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, en particular las formas interseccionales de discriminación contra la mujer;

b) Vele por que la legislación que prohíbe la discriminación prevea sanciones y mecanismos de aplicación apropiados.

Marco legislativo e institucional

El Comité observa con reconocimiento la aprobación por el Estado parte de un plan de acción nacional sobre género para 2019-2023, cuyo propósito es examinar y modificar todas las leyes discriminatorias para 2021 e impartir periódicamente formación en cuestiones de género a jueces, fiscales y agentes del orden. Sin embargo, preocupa al Comité que la Convención aún no se haya incorporado plenamente en la legislación nacional del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente las disposiciones de la Convención en su legislación nacional y que se consulte a las mujeres y a la sociedad civil en el ejercicio de examen encaminado a derogar todas las leyes discriminatorias.

Visibilidad de la Convención

El Comité acoge con beneplácito el hecho de que la Convención se haya traducido al criollo, pero observa con preocupación la escasa visibilidad y el desconocimiento de la Convención y de las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité entre el público en general y los profesionales del derecho en el Estado parte y el hecho de que la Convención no haya sido invocada nunca ante los tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva una mayor conciencia respecto de la Convención, en colaboración con los medios de comunicación y la sociedad civil, destacando en particular el concepto de igualdad sustantiva;

b) Refuerce los programas de formación y desarrollo de la capacidad en materia jurídica para jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho y vele por que la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus dictámenes sobre comunicaciones e investigaciones individuales pasen a integrar su capacitación profesional, a fin de que puedan aplicar o invocar la Convención o remitirse a sus disposiciones directamente e interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, en particular mediante el establecimiento de un tribunal de la familia y la emisión de órdenes de protección en virtud de la Ley de Violencia Familiar. Sin embargo, sigue preocupado por el escaso conocimiento de las mujeres y las niñas sobre sus derechos, los obstáculos físicos y económicos que afrontan para acceder a los tribunales y las pocas denuncias de casos de violencia por razón de género contra la mujer.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para hacer frente a los obstáculos físicos y económicos que impiden el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia invirtiendo en tecnologías modernas de la información y las comunicaciones y en la accesibilidad a estas para que las mujeres y las niñas estén más familiarizadas con sus derechos y los recursos de que disponen, a través de los medios de comunicación, los mensajes de texto y otras vías, y en colaboración con organizaciones de la sociedad civil y asociaciones comunitarias de mujeres;

b) Fortalezca el sistema judicial, en particular mediante la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, así como actividades periódicas de fomento de la capacidad sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género destinadas a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de un plan de acción nacional sobre género para 2019-2023, en el que se establecen metas y objetivos para supervisar y acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y por el nombramiento del Equipo Nacional de Gestión de las Cuestiones de Género como centro de coordinación de la Convención. Sin embargo, observa con preocupación que la Secretaría de Género, que promueve la aplicación de la Convención y apoya la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores, carece de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Secretaría de Género a fin de aplicar eficazmente la Convención y la política nacional, y que intensifique la colaboración con los asociados de los sectores público y privado y con la sociedad civil.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles en 2018 y la solicitud de su acreditación por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. No obstante, preocupa al Comité que la Comisión todavía no se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y la protección de los derechos humanos (Principios de París) y que las cuestiones relacionadas con el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género aún no se incluyan como parte de su mandato.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles, de conformidad con los Principios de París, y le confiera el claro mandato de promover y proteger los derechos de la mujer;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Comisión, a fin de que pueda vigilar, promover y proteger los derechos de la mujer con eficacia.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no se comprenden bien la naturaleza y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y que no existe una estrategia para formular, adoptar y aplicar esas medidas.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/SYC/CO/1-5 , párr. 19) y recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas obligatorias para la representación de la mujer, a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los planos nacional y local;

b) Intensifique los esfuerzos para concienciar a los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, los empleadores y el público en general sobre el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o se encuentran desfavorecidas, incluso en el parlamento y en el servicio de asuntos exteriores;

c) Introduzca una cuota mínima del 30 % para la representación de las mujeres en el parlamento.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité acoge con beneplácito la aprobación del plan de acción nacional sobre género para 2019‑2023, que aborda la igualdad de género en todos los ámbitos, en particular los estereotipos de género discriminatorios en la educación y la incorporación de la perspectiva de género en los medios de comunicación y la legislación. No obstante, le preocupa la persistencia de estereotipos de género discriminatorios y de actitudes patriarcales respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que pueden exacerbar la violencia por motivos de género contra la mujer, en particular la violencia doméstica.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique y examine periódicamente las medidas adoptadas en el marco del plan de acción nacional sobre género para 2019-2023;

b) Promueva el diálogo entre la población en general para fomentar la comprensión de los efectos negativos de los estereotipos de género discriminatorios a fin de facilitar y acelerar el cambio social y crear un entorno propicio para la igualdad de género.

Violencia de género contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por la presentación ante la Asamblea Nacional del proyecto de ley de violencia doméstica, como se indicó durante el diálogo, la inclusión en el mismo del delito de violación conyugal, y el anuncio de la construcción de un centro de atención integral para mujeres y niñas víctimas de la violencia por razón de género. Acoge asimismo con beneplácito el estudio experimental sobre los costos económicos de la violencia por razón de género y las modificaciones propuestas a la Ley de la Infancia, que prohibirán los castigos corporales de las niñas y los niños y eliminarán el texto que permite los castigos razonables por los progenitores. No obstante, el Comité observa con preocupación que la incidencia de la violencia por razón de género en el Estado parte sigue siendo una de las más altas de la región y que los costos estimados de ese tipo de violencia contra las mujeres y las niñas ascienden al 1,2 % del producto interno bruto del Estado parte. También observa con preocupación que no se denuncian todos los casos de violencia por razón de género contra la mujer y la limitada disponibilidad de servicios de apoyo, incluidos centros de acogida adecuados, para las mujeres que son víctimas de ese tipo de violencia.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demora el proyecto de ley nacional sobre la violencia doméstica y la legislación en la que se tipifican como delito otras formas de violencia por razón de género, incluido el acoso sexual, e imparta capacitación especializada a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal de salud, trabajadores sociales y agentes no estatales acerca de los protocolos que tienen en cuenta las cuestiones de género, sobre la base del principio de confidencialidad, para trabajar con las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia por razón de género;

b) Actualice su estrategia sobre la violencia por razón de género a fin de combatir todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer y aprobar un nuevo plan de acción nacional con la financiación adecuada para luchar contra ese tipo de violencia;

c) Preste apoyo a las víctimas y supervivientes de la violencia por razón de género, incluida la violencia doméstica, y vele por que tengan un acceso adecuado a centros de acogida y servicios de apoyo y, con ese fin, establezca centros de acogida públicos, accesibles y dotados de recursos suficientes y apoye a las organizaciones de la sociedad civil que gestionan ese tipo de centros y ofrecen apoyo a las víctimas;

d) Vele por que los autores de todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer sean enjuiciados y debidamente sancionados.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité observa con beneplácito la aprobación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas (2014) y el establecimiento del Comité Nacional de Coordinación sobre la Trata de Personas. No obstante, observa con gran inquietud que la identificación de las víctimas es ineficaz, en particular en los casos de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y de trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema adecuado y dotado de recursos suficientes, con instrumentos y protocolos específicos, para la pronta identificación de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios apropiados;

b) Establezca programas de capacitación para jueces, fiscales, agentes de policía, funcionarios de inmigración, agentes de la policía de fronteras y abogados, así como para los inspectores de trabajo y de salud y los trabajadores sociales sobre su función para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas;

c) Mejore la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para prestar apoyo a las víctimas de la trata y fomente la capacidad de los medios de comunicación para informar sobre la trata de personas teniendo en cuenta las cuestiones de género;

d) Lleve a cabo un estudio de referencia nacional para reunir datos sobre las tendencias, formas y manifestaciones de la trata y sus causas y consecuencias.

El Comité observa que, en virtud del Código Penal, se tipifican como delito la incitación a la prostitución y su explotación, y expresa inquietud por que en las disposiciones relativas a las mujeres que ejercen la prostitución se utiliza un lenguaje despectivo. También preocupa al Comité la falta de información sobre la relación entre el alcance de la trata de mujeres y niñas y el aumento del turismo sexual en el Estado parte. Le preocupa asimismo que no existan programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 154 del Código Penal para eximir de responsabilidad penal respecto de la prostitución a las mujeres y las niñas que la ejercen y derogue los artículos 138 a) y b) y 139 b), en los que se utilizan expresiones despectivas;

b) Lleve a cabo un estudio sobre la relación entre la trata de mujeres y niñas y el aumento del turismo sexual en el Estado parte;

c) Prevea programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, así como servicios adecuados de protección y rehabilitación para las mujeres y las niñas que son víctimas de la explotación de la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con beneplácito el aumento de la representación de mujeres en puestos de liderazgo en el Estado parte, en particular en el Gabinete de Ministros, en el que 5 de cada 10 ministros son mujeres, y el hecho de que los puestos de Ministro designado, Presidente del Tribunal Supremo y Gobernador del Banco Central estén todos ocupados por mujeres. Sin embargo, le sigue preocupando que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en el nivel de adopción de decisiones de la vida política, en particular en el parlamento, el servicio de asuntos exteriores y los puestos directivos del ámbito académico.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca medidas especiales de carácter temporal, en particular cuotas mínimas y escaños reservados para las mujeres, a fin de asegurar la paridad de género en los puestos cubiertos por designación y por elección;

b) Sensibilice a los políticos, los líderes comunitarios, los medios de comunicación y el público en general acerca del hecho de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres en la vida política y pública es un requisito imprescindible para la plena efectividad de los derechos humanos de la mujer;

c) Fortalezca la capacidad de las candidatas mediante capacitación sobre aptitudes de liderazgo, negociación y organización de campañas políticas, entre otras cosas solicitando asistencia técnica a los órganos internacionales, en particular la Unión Interparlamentaria, para que puedan competir con eficacia en la política, y ofrezca incentivos a los partidos políticos que promuevan la candidatura de mujeres en las elecciones.

Educación

El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la educación de las mujeres y las niñas sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en el marco del Programa de Educación Personal, Social y Cívica en las escuelas secundarias y primarias. También acoge con agrado el anuncio hecho durante el diálogo de la creación de una nueva escuela técnica en 2021. No obstante, preocupan al Comité:

a)La concentración de mujeres y niñas en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por las mujeres y su insuficiente representación en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en los niveles secundario y terciario;

b)La falta de datos, desglosados por edad y otros factores pertinentes, sobre la tasa de deserción escolar de las niñas embarazadas y su tasa de reincorporación después del parto.

En consonancia con su recomendación general núm. 36 (de 2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde los estereotipos de género y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres y adopte las medidas necesarias, con inclusión de becas y otros incentivos, para alentarlas a elegir ámbitos de estudio no tradicionales, como ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;

b) Garantice la retención y reintegración efectivas de las niñas embarazadas y las madres jóvenes en el sistema escolar, en particular mediante el examen de la política relativa al embarazo en la adolescencia a fin de incluir el apoyo educativo extraescolar para las madres adolescentes;

c) Proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados por edad y otros factores pertinentes, sobre las tasas de deserción escolar entre las adolescentes y las mujeres jóvenes debido al embarazo precoz y sus tasas de reincorporación después del parto.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en la Ley de Empleo para aumentar el período de licencia de maternidad a 16 semanas y la licencia de paternidad a 10 días, así como el anuncio hecho por la delegación del Estado parte durante el diálogo de que en 2020 se presentará a la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley de empleo en el que se abordarán la discriminación y el acoso en el empleo y se incluirán disposiciones sobre la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que las mujeres se enfrenten con frecuencia a la segregación ocupacional, con las consiguientes desigualdades salariales, y que los grandes logros de las niñas en la educación no se traduzcan en oportunidades en el mercado de trabajo, en particular en el sector privado. También le preocupa la falta de medidas específicas para apoyar la participación de las mujeres con discapacidad en la fuerza de trabajo.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique políticas para eliminar la segregación ocupacional y lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, por ejemplo, incentivos para la contratación o subsidios salariales, con miras a alentar a las mujeres a optar por trayectorias profesionales no tradicionales y eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical. También recomienda al Estado parte que formule políticas nacionales para asegurar que los avances en la educación de las mujeres y las niñas se traduzca en mejores perspectivas de empleo para ellas. Recomienda además la introducción de medidas específicas, por ejemplo, una cuota para las mujeres con discapacidad, a fin de promover su inclusión en el empleo público y privado.

Beneficios económicos y sociales

El Comité acoge con agrado la concesión de préstamos a las pequeñas y medianas empresas por el Banco de Desarrollo de Seychelles. Sin embargo, observa que las mujeres todavía se enfrentan a obstáculos fácticos para acceder a préstamos y otras formas de crédito financiero y siguen predominando en las empresas familiares y domésticas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una estrategia deliberada para que las mujeres en lugar de orientarse hacia las microempresas pasen a optar por empresas medianas y grandes;

b) Promueva el acceso de las mujeres a préstamos y otras formas de crédito financiero, en particular a los fondos iniciales, los sistemas de garantías y la adquisición de conocimientos financieros básicos, y fomente el establecimiento y la ampliación de pequeñas empresas;

c) Formule una política nacional relativa a la Declaración Conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres en el contexto del Acuerdo por el que se Establece la Zona de Libre Comercio Continental Africana .

Salud

El Comité toma nota de la Ley de Interrupción del Embarazo (1994), que permite la interrupción del embarazo por violación, incesto o desfloración, trastorno mental, peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada y malformación fetal grave, entre otros motivos. Observa que el Consejo de Ministros aprobó una política de salud sexual y reproductiva de los adolescentes, que el Estado parte está examinando su política nacional de salud reproductiva con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo y que en todos los centros de salud es posible obtener gratuitamente métodos anticonceptivos modernos. No obstante, observa con preocupación que:

a)El Estado parte no ha adoptado una política nacional de salud sexual y reproductiva;

b)Las niñas de entre 16 y 18 años de edad necesitan el consentimiento de los padres para obtener anticonceptivos y para la prueba de detección del VIH, circunstancia que contribuye a los embarazos precoces;

c)El 33,8 % y el 34,1 % de las solicitudes de interrupción del embarazo presentadas por mujeres fueron rechazadas por la Junta del Ministerio de Salud en 2016 y 2017, respectivamente;

d)Hay una alta prevalencia entre las madres heroinómanas de bebés nacidos con síndrome de abstinencia neonatal;

e)La alta tasa de suicidio entre las mujeres sigue siendo elevada.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de la política nacional de salud sexual y reproductiva, así como del plan de acción sobre salud reproductiva, y establezca un órgano permanente para coordinar y vigilar su aplicación;

b) Vele por que los adolescentes tengan acceso confidencial a los métodos anticonceptivos modernos, así como a la información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y elimine las actitudes y los estereotipos de género discriminatorios con respecto a la sexualidad de las mujeres y las niñas;

c) Derogue los artículos 147 a 149 del Código Penal para despenalizar el aborto en todos los casos, y garantizar el acceso a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto;

d) Proporcione los recursos humanos, la infraestructura y la capacitación adecuados para gestionar mejor la recuperación de las madres heroinómanas de la drogadicción;

e) Lleve a cabo un estudio sobre las causas fundamentales de la alta tasa de suicidio entre las mujeres.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con inquietud la insuficiente información sobre la situación de las mujeres que se enfrentaban a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres que son cabeza de familia y las mujeres de edad, así como sobre las medidas adoptadas para abordar los obstáculos que afrontan.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

El Comité observa que se han despenalizado las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo. Sin embargo, le preocupan los actos de violencia por razón de género y la persistente discriminación social contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca las modificaciones necesarias en la legislación y aplique una política encaminada a eliminar la discriminación por motivos de género y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, en particular enjuiciando y castigando debidamente a los autores, y que lleve a cabo actividades de concienciación para eliminar su estigmatización en la sociedad.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte, como la aprobación de la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres en 2014 y la creación del Comité Nacional de Evaluación de la Vulnerabilidad, para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y los desastres en el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos en el Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa el hecho de que las políticas o programas en materia de cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción del riesgo de desastres no incluyan una perspectiva de género.

De conformidad con la recomendación general núm. 37 (2018), relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore una perspectiva de género en las políticas y los programas nacionales en materia de cambio climático, respuesta en casos de desastre y reducción del riesgo de desastres que refleje las necesidades y preocupaciones de las mujeres, a fin de asegurar que estas participen en la elaboración e implementación de esas políticas y programas. Asimismo, recomienda que el Estado parte evalúe sus efectos para los derechos y el bienestar general de las mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la información recibida durante el diálogo, según la cual ya se ha presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Código Civil de Seychelles, que lleva mucho tiempo en examen y que, entre otras cosas, eleva a 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio tanto para las niñas como para los niños. Sin embargo, le preocupa que en el proyecto no se prevea la protección de los derechos de sucesión de las mujeres solteras y sus hijos.

En el contexto de la revisión en curso del Código Civil, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya la protección de los derechos de sucesión de las mujeres solteras y de sus hijos en caso de fallecimiento de su pareja y padre, respectivamente, en el proyecto de Código Civil de Seychelles;

b) Garantice que el proyecto de Código Civil de Seychelles, en su versión revisada , se apruebe e implemente rápidamente.

Modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, tan pronto como sea posible, la modificación del artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y a que siga evaluando la materialización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen después de 25 años de la implementación de la Declaración y Plataforma a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 28 a) y 40 a) del presente informe.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2023. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).