32° período de sesiones

Acta resumida de la 669ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 13 de enero de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

Sumario

Elección de la Mesa (continuación)

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Gabón

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Elección de la Mesa (continuación)

La Presidenta invita al Comité a elegir al tercer Vicepresidente.

La Sra. Gaspard, hablando en nombre del grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados, presenta la candidatura de la Sra. Schöpp-Schilling para el cargo de tercera Vicepresidenta.

La Sra. Schöpp-Schilling es elegida Vicepres i denta por aclam a ción.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo18 de la Convención (continu a ción)

Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Gabón (CEDAW/C/GAB/2-5, CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.1/Add.2 y 3)

Por invitación de la Presidenta, la delegación del Gabón toma asiento a la Mesa del Comité.

La Sra. Ngoma (Gabón) dice que, antes de presentar los informes periódicos combinados segundo, tercero, cuarto y quinto de su país, desea responder a varias preguntas planteadas por el Comité en su informe sobre su octavo período de sesiones (A/44/38) en respuesta al informe inicial del Gabón (CEDAW/C/5/Add.54 y Amend.1), que se presentó al Comité en febrero de 1989. En su informe, el Comité señalaba que el concepto de igualdad en el Gabón parecía diferir del que se consagra en la Convención. La Convención define la discriminación como una distinción, exclusión o restricción, mientras que la Constitución del Gabón define la igualdad como la relación entre ciudadanos que gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones, y garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su origen, raza, sexo, ideología o religión. Por lo tanto, la distinción es meramente semántica, habida cuenta de que el término “igualdad” también significa no discriminación.

En su informe, el Comité manifestaba su preocupación por la afirmación que figuraba en la conclusión del informe inicial del Gabón en el sentido de que la situación de las mujeres del Gabón era “confortable”. El Comité había señalado también que la disposición del Código Civil del Gabón en la que se definía al marido como cabeza de familia contradecía las disposiciones de la Convención. El término “confortable” es una referencia al contexto general en el que el Gobierno lucha por mejorar la situación de la mujer. Asimismo, el papel del marido como cabeza de familia sólo se aplica en el contexto de los intereses comunes de la familia y de los hijos, y la esposa desempeña esa función en caso de que el marido no pueda o no quiera hacerlo.

Respondiendo a otras preocupaciones manifestadas por el Comité en su informe, señala que la antigua Secretaría de Estado para el Adelanto de la Mujer y para los Derechos Humanos ha realizado esfuerzos considerables por difundir la Convención en todo el país, mediante, entre otras iniciativas, la distribución de gran número de folletos en que se explicaban sus disposiciones. El Comité ha manifestado su preocupación por el hecho de que el Código Penal del Gabón no incluya disposiciones para prohibir la prostitución, pero la definición de “proveedor” que figura en el Código forma parte del empeño del país por castigar a los que violan la ley. Además, no existe ningún vínculo directo entre la prostitución y el alto porcentaje de madres jóvenes. El Código del Trabajo prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres, y las mujeres reciben formación técnica y profesional en el sector público y el sector privado. En 1989 la duración de la licencia de maternidad era de 14 semanas consecutivas, seis semanas antes y ocho semanas después del parto. Las mujeres no reciben remuneración por realizar las labores comunitarias relacionadas con el acarreo de agua y de leña, dado que esas labores se realizan principalmente en beneficio de la familia y los productos resultantes son para su consumo personal.

Por lo que respecta a las preguntas del Comité sobre la salud de la mujer, señala que su Gobierno ha establecido una comisión para revisar la legislación en materia de planificación familiar, que el aborto es ilegal en el Gabón, y que en la capital, Libreville, y en el resto del país existen centros médicos pediátricos. El Comité también ha señalado en su informe que varias disposiciones jurídicas relacionada con el matrimonio y la familia son contrarias al espíritu de la Convención. El Código Civil establece que un hombre puede prohibir a su mujer trabajar fuera de casa si un juez determina que ese trabajo puede poner en peligro a la familia. Además, de conformidad con el Código, el marido es el único responsable de elegir el hogar de la familia. Según la ley, las mujeres casadas con ciudadanos del Gabón no pueden trabajar fuera de casa. Como consecuencia de esas disposiciones, varias mujeres han perdido cargos importantes.

En la práctica, las disposiciones del Código Civil relativas al adulterio se refieren exclusivamente a las mujeres, y se considera que el adulterio cometido por hombres “está permitido por las costumbres”. El artículo 78 modificado del Código establece que las parejas pueden renunciar a la monogamia durante su vida conyugal, lo que ha dado lugar a que el régimen de separación de bienes sea más habitual que el de propiedad conjunta. Las mujeres con hijos tienen derecho a una pensión alimentaria aunque en la sentencia de divorcio se declare culpable a la mujer, y la actitud social hacia las mujeres divorciadas no les supone ningún problema grave. Por último, la ley protege a las viudas y los huérfanos, aunque esa protección puede verse en ocasiones socavada por las circunstancias familiares.

Por lo que respecta a los informes periódicos combinados segundo, tercero, cuarto y quinto, reitera el compromiso constante de su Gobierno con la aplicación de la Convención y la eliminación de la discriminación de la mujer. La situación de las mujeres del Gabón ha mejorado en diversos ámbitos. En el ámbito jurídico, su Gobierno ha colaborado con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para identificar las leyes consideradas discriminatorias, y se ha creado un comité ministerial, presidido por el Ministerio de Justicia, para examinarlas. Posteriormente se ha aprobado legislación destinada a liberalizar las leyes de planificación familiar, mejorar la protección de la salud de la mujer y del niño, y modificar el Código de la Nacionalidad. Además, se ha modificado la ley orgánica relativa al Tribunal Constitucional a fin de permitir a las personas, y en particular a las mujeres, invocar ante el tribunal el carácter inconstitucional de una ley.

En el ámbito social, se han tomado medidas encaminadas a institucionalizar un enfoque de género y se ha introducido el principio de igualdad salarial de hombres y mujeres con cualificaciones iguales. Se han tomado medidas con miras a coordinar la labor de las asociaciones de mujeres y se han constituido varias organizaciones no gubernamentales. Se han creado un ministerio y una comisión nacional sobre la pobreza, y se ha intensificado la lucha contra el VIH/SIDA, en colaboración con ONG e interlocutores internacionales. En el ámbito político, no existe ninguna discriminación que afecte a la participación de las mujeres en la vida pública, y se han tomado medidas destinadas a establecer cuotas en las listas electorales municipales y a garantizar una representación mínima de mujeres consejeras en los departamentos ministeriales. En el ámbito económico, el Gobierno ha puesto en marcha varios proyectos tendentes a garantizar la independencia económica de las mujeres, y el sistema bancario de la comunidad ha proseguido sus esfuerzos con miras a ayudar a las mujeres a superar sus dificultades financieras.

En el sector de la educación, se ha establecido la educación obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años, y se ha aprobado legislación para sancionar a los padres que violen esa disposición. Se ha creado un comité para luchar contra el VIH/SIDA en las escuelas, se han destinado fondos a la realización de programas de alfabetización en las zonas rurales, y se han tomado medidas para proteger a las mujeres y las niñas contra la violencia sexual. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer, y entre los obstáculos que impiden la realización de mayores progresos figura la persistencia de las actitudes socioculturales tradicionales y la falta de cohesión y convicción entre las propias mujeres.

Entre las medidas adoptadas para promover el adelanto de la mujer figura la realización de una encuesta nacional sobre las necesidades de las mujeres rurales y la creación de un premio del Presidente destinado a promover las actividades socioeconómicas de las mujeres. También se ha puesto en marcha un proyecto destinado a mejorar la situación de las madres jóvenes pobres. Ese proyecto, que está respaldado por un fondo especial, prevé la construcción de guarderías, la adquisición de medicinas, y la realización de cursos de formación. También se han puesto en marcha proyectos de educación de la comunidad a fin de promover la educación preescolar en las zonas rurales, de reducir la tasa de abandonos escolares, y de mejorar la nutrición y la atención de la salud en las zonas rurales, así como de promover la educación en cuestiones relacionadas con la vida familiar. A ese respecto, una iniciativa digna de mención ha sido el programa destinado a formar a mujeres jóvenes de las zonas rurales como educadoras de la comunidad que se encargarán de atender a las necesidades de los niños de las zonas rurales en todos los aspectos de su desarrollo. Por último, en 2003 se realizó una encuesta a fin de determinar la disponibilidad y la utilización de servicios obstétricos de urgencia.

Como muestran los informes periódicos combinados, en el Gabón se han logrado progresos considerables en la promoción de los derechos de la mujer, aunque todavía queda mucho por hacer. A pesar de los numerosos obstáculos de índole práctica, como la larga duración del proceso de reforma jurídica, la influencia de los valores tradicionales y la falta de financiación suficiente, su Gobierno está decidido a proseguir su política con miras a sensibilizar a la sociedad acerca de los principios de igualdad y a promover los derechos de la mujer, como demuestra su reciente ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

La Sra. Arocha Domínguez se interesa por los mecanismos institucionales para promover el adelanto de la mujer, la información que figura en el informe del Japón y las preguntas planteadas sobre la cuestión de cómo se relacionan esos mecanismos con otras instituciones del Gabón. Por ejemplo, la delegación del Gabón debería explicar la función y las competencias del Consejo de Mujeres. Según la delegación, el Observatorio de los Derechos y la Igualdad de la Mujer es una organización no gubernamental y no un órgano del Estado. Desea saber cómo interactúa ese Observatorio con el Ministerio de la Familia, y si se trata de una organización independiente o está subordinada al Ministerio.

La Sra. Coker-Appiah dice que, aparentemente, el Gobierno no cree que las creencias tradicionales tengan repercusiones negativas para la situación de la mujer en la sociedad, aunque se ha demostrado claramente que en las sociedades que practican el sistema del precio de la novia, como su propio país, Ghana, ese sistema se utiliza para subordinar a la mujer y convertirla en un objeto dentro del matrimonio. Además de medidas jurídicas, es importante tomar medidas de sensibilización a fin de lograr un cambio en la mentalidad tradicional en relación con la mujer. En el próximo informe se deberían indicar las medidas que se hayan adoptado para educar a la opinión pública en el Gabón a fin de modificar los estereotipos con respecto a las mujeres y de mejorar su situación social.

La Sra. Dairiam dice que la respuesta del Gobierno en la que se afirma que el precio de la novia simboliza el traslado de una mujer del hogar de su familia al hogar conyugal demuestra una visión muy estereotipada de la mujer. El Gabón debería aclarar su posición con respecto a prácticas culturales tales como el precio de la novia y la poligamia, e indicar si se están estudiando los efectos negativos de esas prácticas, tanto ideológicos como materiales, y sus consecuencias para las mujeres. Desea saber si se ha llevado a cabo un estudio en profundidad de las repercusiones negativas de la poligamia en la crianza y el desarrollo de los hijos, como recomendó el Comité de los Derechos del Niño al examinar, en 2002, el informe del Gabón. Esta cuestión está estrechamente vinculada con los derechos de las mujeres al amparo de la Convención. En caso de que tal estudio se haya realizado, pregunta cómo se han utilizado sus conclusiones.

El Sr. Flinterman dice que en la declaración del Gabón y en los informes se hace referencia al artículo 2 de la Constitución del país, que garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley cualquiera que sea su sexo, raza, opinión o religión. Por esa razón, el Gobierno no ha considerado necesario incluir en la Constitución una definición de discriminación. Pregunta si el Tribunal Constitucional del Gabón ha hecho alguna interpretación del artículo 2, y, en tal caso, si esa interpretación se atiene al concepto de discriminación, de gran alcance, que figura en la Convención. En caso contrario, sería importante, de acuerdo con las obligaciones de los Estados partes, volver a examinar la posibilidad de incluir en la Constitución una disposición sobre la discriminación por motivos de sexo.

Según el informe, los acuerdos internacionales, incluida la Convención, tienen precedencia sobre la legislación nacional. Agradecería que la delegación explicara si los acuerdos internacionales también tienen precedencia sobre la Constitución, que es en la que se establece cuándo tienen precedencia sobre la legislación nacional los acuerdos internacionales, si el poder judicial tiene conocimiento de los acuerdos internacionales en los que es parte el Gabón, y si los abogados del Gabón también están familiarizados con las cuestiones jurídicas internacionales.

En las respuestas a la lista de preguntas y en los informes se afirma que, en los casos de presunta discriminación, las mujeres pueden presentar una demanda por inconstitucionalidad. También se señala que las mujeres árabes se acogen a esa prerrogativa. Desea saber qué medidas especiales está tomando el Gobierno del Gabón en ese ámbito, si es posible interponer una demanda colectiva a ese respecto, y si el Observatorio de los Derechos y la Igualdad de la Mujer puede actuar en nombre de las mujeres, cuestión especialmente importante a la luz de la reciente adhesión del Gobierno al Protocolo Facultativo. Si las mujeres recurren en contadas ocasiones a la oportunidad de plantear la cuestión de la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del Gabón, pregunta qué medidas va a tomar el Gobierno para permitir a las mujeres obtener reparación de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

La Sra. Gaspard dice que es evidente que todavía queda mucho por hacer para eliminar las disposiciones jurídicas que discriminan a la mujer. Sería útil saber en qué medida están familiariazados con la Convención y las obligaciones que de ella dimanan la administración pública, el Parlamento y el poder judicial —instituciones que desempeñan un papel muy importante por lo que respecta a promover el cambio. Por último, el Gabón debe indicar si existe algún plan para dar a conocer la Convención y si ésta se ha distribuido en los distintos idiomas del país.

La Sra. Gnacadja dice que, en sus respuestas a la lista de preguntas, el Gabón ha señalado que se ha creado un comité interministerial para examinar los textos y detectar los casos de discriminación. Sin embargo, la delegación ha señalado que el Comité no ha empezado sus trabajos. Desea saber por qué todavía no ha empezado a funcionar el comité interministerial y si ello se debe a pautas socioculturales o a la falta de recursos humanos o de fondos. Por último, la delegación ha indicado que está prohibido que las mujeres ejerzan su profesión fuera del hogar. Esto es, sin duda, discriminatorio e impide a las mujeres ejercer ningún tipo de actividad política.

La Sra. Šimonović dice que, habida cuenta de la reciente ratificación por el Gabón del Protocolo Facultativo, las mujeres gabonesas dispondrán de un instrumento adicional para impulsar la aplicación de la Convención a nivel nacional. Por lo tanto, subraya la necesidad de aclarar los problemas jurídicos a ese respecto, dado que, durante el examen del informe inicial del país en 1989, se señaló que, en el Gabón el concepto de igualdad parecía diferir del que se consagra en la Convención. En sus respuestas a la lista de preguntas, el Gabón ha señalado que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin distinciones por razones de sexo. Sin embargo, la igualdad ante la ley no equivale a la igualdad de derechos ni a la igualdad entre hombres y mujeres. Por lo tanto, pide que el Gobierno de Gabón aclare esta cuestión.

La ratificación por el Gabón del Protocolo Facultativo significa que el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención se puede considerar una violación de los derechos de la mujer y denunciarse ante el Comité. Por lo tanto, es muy importante que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para modificar las leyes discriminatorias y ponerlas en conformidad con la Convención. Pregunta si el Gobierno del Gabón tiene algún plan en ese sentido y cómo se propone abolir la legislación discriminatoria.

La Sra. Ngoma (Gabón) dice que en su país es preciso reforzar la mayor parte de los textos legislativos a fin de garantizar que no existan diferencias entre dichos textos y la práctica. Es el caso de legislación relativa al precio de la novia. Aunque el Gobierno la está combatiendo, esa práctica todavía persiste en gran medida porque ninguna familia, incluidas las mujeres, consideran que se trate de una tradición negativa. Para promover el adelanto de la mujer, el Gabón ha optado por establecer varios mecanismos institucionales conjuntos, incluso a nivel ministerial. Por ejemplo, se ha creado una Comisión Nacional de la Familia y la Mujer, que facilita los debates interdisciplinarios en diversas conferencias internacionales.

En las recomendaciones finales de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que se celebró en Beijing en 1995, se fijaron 12 prioridades entre las que se contaba la educación de las niñas. Habida cuenta de que también se incluían cuestiones relacionadas con la atención de la salud, es preciso disponer de mecanismos institucionales conjuntos para aplicar esas disposiciones. Por esa razón, se ha creado un comité interministerial a fin de permitir a los ministerios colaborar más estrechamente. Después de la Conferencia de Beijing, se estableció, en colaboración con el PNUD, el Observatorio de los Derechos y la Igualdad de la Mujer, con objeto de dar a las mujeres un foro para manifestar sus opiniones.

La Sra. Nzet-Biteghe (Gabón) dice que la labor del Observatorio, que es una organización no gubernamental independiente, consiste en examinar los textos jurídicos que son contrarios a los intereses de las mujeres, ayudar a las mujeres en los casos judiciales relacionados con sus derechos y en los casos de violencia doméstica, y organizar conferencias y seminarios para difundir información sobre la Convención y garantizar que las mujeres tengan conciencia de sus derechos. El Gobierno tiene previsto estudiar las consecuencias de la poligamia sobre los hijos. Actualmente se está preparando el mandato, y una vez se concluya el estudio, se darán a conocer sus conclusiones.

La Sra. Ngoma (Gabón) dice que las parejas pueden optar por matrimonios monógamos o polígamos. En el decenio de 1990, el Gobierno hizo un intento de modificar la ley a fin de permitir esa elección, pero tuvo que renunciar ante la oposición de las organizaciones no gubernamentales, los grupos religiosos y los grupos de mujeres juristas. Aunque el Código Civil permite la poligamia con el consentimiento del hombre y la mujer, la mujer puede acogerse al artículo 2 de la Constitución y denunciar ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de una ley específica en un contexto determinado. Se trata de un logro reciente.

Los retrasos en la preparación de los informes segundo, tercero, cuarto y quinto se han debido a los numerosos cambios que se han producido en el Gabón. Sin embargo, el Gobierno está tomando medidas de gran alcance para eliminar la discriminación y dar a conocer la Convención entre la población. Los informes también se difundirán en el país. Se está organizando un seminario, en colaboración con el UNICEF y el PNUD. El comité interministerial está garantizando que, en cada estado del Gabón, la Convención se debata en los distintos idiomas, tanto en las zonas rurales como urbanas. Los distintos departamentos ministeriales disponen de centros de coordinación para las cuestiones de género y se están organizando seminarios sobre la situación de la mujer destinados a los funcionarios públicos y al sector privado. La cuestión del domicilio está relacionada con la protección de la familia. Aunque, por lo general, se prevé que las mujeres sigan a sus maridos, esto no siempre es posible, por ejemplo, por razones de empleo.

La Sra. Nzet-Biteghe (Gabón), refiriéndose a la cuestión de la elección del domicilio, dice que esa disposición está en conformidad con el artículo 1 del párrafo 14 de la Constitución, en el que se señala que la familia es la unidad natural de la sociedad y el marido el principal encargado de su sustento. Habida cuenta de que esa disposición tiene por objeto proteger a la familia, el Estado no puede aprobar su separación, aunque se pueden hacer excepciones en función de las circunstancias. Sin embargo, no se puede abrir una brecha entre lo que acepta la sociedad y lo que disponen las leyes. Las mujeres que no están de acuerdo con la legislación relativa al domicilio pueden recurrir a los tribunales.

Por lo que respecta a la preocupación manifestada sobre la sensibilización acerca de los derechos de la mujer, dice que con motivo de la celebración del día internacional de la mujer, las mujeres que trabajan en el Ministerio de Justicia salen de la capital, Libreville, para difundir información sobre la labor del Gobierno en relación con la promoción de los derechos de la mujer y sensibilizar a las mujeres sobre esta cuestión. El Ministerio desea descentralizar su labor a fin de llegar a las zonas rurales y las zonas urbanas. Otra de las cuestiones que se plantean es la de los textos jurídicos. El Ministerio también colabora con el PNUD y el FNUAP a fin de analizar las leyes y de presentarlas al comité interministerial con objeto de eliminar todas las disposiciones que contengan que sean discriminatorias para las mujeres.

La Sra. Mboga (Gabón) dice que todos los convenios internacionales, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, forman parte integrante de la legislación nacional desde el momento de su ratificación, y que las mujeres del Gabón tienen acceso a los recursos jurídicos que establecen esos convenios.

La Sra. Ngoma (Gabón) dice que el Gabón ha ratificado en 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención.

Artículos 1 a 6

La Sra. Zou Xiaoqiao celebra los esfuerzos que está realizando el Gobierno del Gabón para asumir las responsabilidades que le incumben en virtud de la Convención, aunque, como país en desarrollo, el Gabón se enfrenta a problemas y retos especiales. Agradecería que se le facilitara información sobre las medidas que se están adoptando para afrontar esos problemas y, en particular, sobre los resultados del estudio que se inició en 1996 para identificar las esferas de discriminación en la condición jurídica y social de la mujer. Una de las principales dificultades para promover el ejercicio de los derechos que se consagran en el artículo 3 de la Convención es la falta de sensibilización de las mujeres acerca de sus derechos y su incapacidad de actuar colectivamente. Desearía saber qué medidas están tomando el Gobierno y el Ministerio de la Familia, la Protección de la Infancia y el Adelanto de la Mujer para promover el adelanto de las mujeres y protegerlas contra la discriminación.

La Sra. Tavares da Silva solicita que se aclare la referencia a la institucionalización gradual del enfoque de género que se hace en la sección titulada “Medidas sociales”, en la página 3 de los informes combinados de Gabón (CEDAW/C/GAB/2-5). Tampoco está claro, según la sección 1 b) en la página 7 de las respuestas del Gabón a la lista de preguntas (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.2) si la esterilidad femenina es causa de violencia psicológica y moral. Además, el informe parece basarse en una interpretación excesivamente limitada de la discriminación, aunque persistan formas indirectas de discriminación, como la desigualdad de acceso de la mujer al crédito.

La Sra. Shin lamenta que en el informe no figuran suficientes estadísticas desglosadas por sexo y pregunta cómo se confeccionan esas estadísticas. También pregunta si la labor del Ministerio de la Familia, la Protección de la Infancia y el Adelanto de la Mujer se ve afectado negativamente por la falta de recursos, de autoridad o de sensibilización, o por la resistencia de algunos sectores.

La Sra. Schöpp-Schilling manifiesta su satisfacción por las medidas positivas que se están tomando para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el Gabón, pero observa que todavía queda mucho por hacer. Desearía que se le aclarara si las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Gabón tienen precedencia sobre las disposiciones constitucionales. Pregunta también si el Ministerio de la Familia, la Protección de la Infancia y el Adelanto de la Mujer ha establecido un plazo para reformar la legislación con el fin de acabar con la discriminación y si tiene previsto aprobar nuevas leyes para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres y luchar para erradicar la violencia contra la mujer. También sería útil saber si la Constitución prevé medidas especiales de carácter temporal. Por último, pregunta si el Ministerio está en contacto con los Ministerios de otros países africanos que se rigen por el derecho consuetudinario con el fin de codificar esa legislación y ponerla en conformidad con las disposiciones de la Constitución y del derecho estatutario.

La Sra. Saiga considera confusas algunas de las respuestas de la delegación sobre el comité interministerial establecido para examinar los aspectos discriminatorios de los distintos códigos. No le ha quedado claro si es ese comité o el Ministerio de la Familia, la Protección de la Infancia y el Adelanto de la Mujer el encargado de las reformas jurídicas ni qué mecanismos van a utilizarse para tal fin. También pregunta en qué situación se encuentra la legislación que se ha propuesto para prevenir y castigar la violencia sexual contra las mujeres y la trata de niños y por qué se ha excluido a las mujeres de la protección prevista en las disposiciones del proyecto de ley contra la trata de niños.

La Sra. Patten manifiesta su preocupación por la persistencia en la legislación nacional de disposiciones discriminatorias y pregunta si la falta de recursos, de voluntad política o de apoyo constituyen obstáculos que impiden el buen funcionamiento del comité interministerial. El Gobierno debe esforzarse no sólo por garantizar que las mujeres gocen de los mismos derechos que los hombres, sino también por modificar las costumbres y las prácticas que impiden a las mujeres ejercer sus derechos y libertades fundamentales. El desconocimiento de la ley por parte de las mujeres es un grave obstáculo para su adelanto, y pregunta qué medidas se están tomando a nivel de base y en las zonas rurales para educar a las mujeres acerca de sus derechos y obligaciones sociales. También pregunta si se está redactando legislación para prevenir y castigar la violencia doméstica contra la mujer.

La Sra. Morval dice que, además de ocuparse de las necesidades específicas de la mujer, los países en desarrollo como el Gabón también tienen que satisfacer las expectativas de las instituciones financieras internacionales en relación con unos programas de ajuste estructural que con frecuencia tienen consecuencias desproporcionadamente negativas para las mujeres. Pregunta si esos programas tienen previstos mecanismos de supervisión o planes de acción para contrarrestar esos efectos. También agradecería que se le facilitara información sobre la población indígena del Gabón, incluidas las comunidades de pigmeos, que, según se informa, viven en condiciones de semiesclavitud, y sobre las medidas que se están tomando para atender a sus necesidades especiales. Observa que en una modificación del Código Penal se prevé que toda persona declarada culpable de un delito de trata de niños puede ser condenada a cadena perpetua, y pregunta a cuántos traficantes han condenado los tribunales desde que entró en vigor esa modificación.

La Sra. Maiolo señala que el Código Civil permite la poligamia. Aunque se requiere la autorización de la mujer, difícilmnte pueden las mujeres oponerse cuando se enfrentan a la posibilidad de que las abandonen. Pregunta qué medidas se han previsto para poner fin a esa discriminación en la ley y en la práctica.

La Sra. Ngomo (Gabón), refiriéndose a la práctica de la poligamia, reconoce que puede resultar difícil convencer a los expertos del Comité de que las mujeres del Gabón tienen realmente derecho a elegir y a recurrir al sistema judicial. Antes de tomar una segunda esposa, el marido está obligado a obtener la autorización por escrito de su primera mujer. Sin embargo, su Ministerio está definiendo actualmente el mandato para la realización de un estudio sobre la familia. Sin embargo, advierte de que la poligamia es un fenómeno extendido en sociedades supuestamente monógamas. El comité interministerial ha comenzado sus trabajos y ha puesto en marcha campañas de educación y sensibilización, incluidos programas de alfabetización y proyectos piloto para promover un mayor acceso al microcrédito por parte de las mujeres.

No existe una política de discriminación contra la población indígena, pero los programas de educación y sensibilización se ven obstaculizados por la inestabilidad y el nomadismo de las comunidades en cuestión. Sin embargo, en colaboración con el UNICEF, se están tomando medidas para promover programas educativos a nivel de la comunidad. El Consejo de Ministros está examinando actualmente el proyecto de legislación sobre la trata de niños, y en breve se inaugurará en Libreville un centro de acogida temporal para los niños rescatados de los traficantes. Actualmente se está formando a los trabajadores que se ocuparán de atenderlos. Por último, se dispone de datos desglosados por sexo sobre los sectores de la salud y la educación, incluidas estadísticas sobre la incidencia del VIH/SIDA.

La Sra. Mboga (Gabón) dice que, como resultado de las campañas de los grupos de defensa de los derechos humanos, no se puede aplicar la pena de muerte al delito de trata de niños.

La Sra. Ngoma (Gabón) subraya la importancia de proseguir las actividades de formación a fin de garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas, pero su Ministerio se enfrenta al problema de falta de recursos y trabajadores especializados.

Artículos 7 a 9

La Sra. Coker-Appiah dice que, aunque se han logrado progresos importantes, todavía queda mucho por hacer. Resulta especialmente decepcionante el bajo nivel de participación de las mujeres en la vida política y pública. Por lo que respecta a la participación de las mujeres a nivel internacional, el obstáculo principal sigue siendo el requisito de que las mujeres casadas obtengan la autorización de sus maridos. Según la respuesta del Gabón a la pregunta 18, las mujeres solteras no necesitan la autorización de ningún familiar para participar en actividades internacionales. Por lo tanto, considera que los derechos de las mujeres están subordinados a la cuestión de la protección de la familia y que las mujeres casadas tienen menos derechos que las solteras. Es importante proteger a la familia, pero no a expensas de uno de sus miembros. Por consiguiente, desea saber si el Gobierno tiene previsto modificar el artículo 254 del Código Civil —que, en su opinión, es la causa de que las mujeres necesiten la autorización de sus maridos— para que las mujeres casadas puedan participar a nivel internacional sin contravenir la ley.

Por lo que se refiere a la nacionalidad, según el informe pueden transmitirla tanto los hombres como las mujeres, pero en la práctica tiende a predominar la nacionalidad del padre. A ese respecto, agradecería que se aclararan las zonas grises y los decretos de aplicación destinados a aclararlas, como se menciona en la respuesta del Gabón a la pregunta 18.

La Sra. Popescu dice que, aunque se han logrado algunos progresos en relación con la participación de la mujer en la vida política y pública, la situación sigue siendo contradictoria. Celebra la decisión del Presidente de imponer la cuota mínima de cuatro mujeres consejeras en cada gabinete ministerial y su petición de que todos los partidos políticos reserven al menos un tercio de los puestos de su lista a mujeres candidatas, y pregunta si el Gabón dispone de datos que demuestren los resultados de esas decisiones. En ese mismo contexto, resultaría útil que el Gabón proporcionara datos sobre la participación de las mujeres rurales en la vida pública —supone que, para ellas, la legislación en materia de residencia y autorización marital suponen obstáculos aún más importantes— y sobre la participación de las mujeres en general en la esfera jurídica y en el sector privado. Por último, desearía saber cómo tratan los medios de comunicación la cuestión y qué se está haciendo para luchar contra los estereotipos negativos.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que sabe por experiencia propia lo que significa ser mujer en la sociedad africana y lo difícil que resulta luchar contra los estereotipos reforzados por la colonización. Sin embargo, eso supone simplemente que los países de África tienen que hacer un esfuerzo aún mayor. Por lo que respecta a la participación de la mujer en la vida política y pública, el informe indica que la participación de las mujeres en la Asamblea Nacional fue considerablemente más alta durante los años de partido único (1980-1990) que durante los años del sistema multipartidista (1990-2001); sin embargo, confía en que la aplicación de las medidas especiales previstas en la Convención permitan al Gabón invertir esa tendencia. Los estudios de la Unión Parlamentaria Africana demuestran que se requiere una participación de las mujeres de al menos un 30% para producir un cambio, lo que explica la conclusión a la que llegó en su reciente reunión de Argel de que la tasa media de los países africanos, que se sitúa entre un 12% y un 13%, es insuficiente.

El hecho de que el actual Presidente de la Asamblea General sea un gabonés brinda una oportunidad única de promover la toma de conciencia en toda África y de obtener unos resultados óptimos a nivel nacional e internacional. La Plataforma de Acción de Beijing ha presentado recomendaciones específicas destinadas a mejorar la representación de las mujeres africanas en las Naciones Unidas. Está convencida de que el establecimiento de cuotas electorales en el Gabón permitirá mejorar considerablemente la participación de las mujeres, especialmente ahora que el país ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención. Para que mejore la situación de las mujeres y la del país en general, es preciso que las mujeres participen a todos los niveles. Las próximas elecciones, que se celebrarán en 2006, representan una oportunidad fundamental a ese respecto. Está convencida de que esos logros están al alcance del Gabón.

La Sra. Ngoma (Gabón) dice que el Código Civil no prohíbe a las mujeres vivir fuera del país para ejercer sus actividades profesionales, y cita varios ejemplos. Aunque todavía no se han modificado los textos pertinentes, esta cuestión figura entre las prioridades del Gabón. Sin embargo, es importante trabajar también con las mujeres, dado que su acuerdo es esencial para que los textos se acepten. En respuesta a la pregunta sobre las mujeres consejeras, se ha nombrado a una persona para garantizar que el Ministerio cumpla la cuota. En caso contrario, asegura al Comité que se ocupará personalmente de la cuestión.

Por lo que respecta a la participación de las mujeres en la vida política y pública, reconoce que, por diversas razones, el número de mujeres candidatas es muy bajo en todos los partidos políticos. A ese respecto se ha organizado un seminario sobre la mujer en la política, en el que han participado los principales partidos políticos. Asimismo, el Gabón celebró en noviembre la sexta conferencia de la Red de Mujeres Gabonesas Ministras y Parlamentarias, destinada a incrementar la representación de las mujeres. Se ha llevado a cabo un estudio sobre el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en el sector público y el sector privado, cuyos resultados se pondrán a disposición del Comité, así como estadísticas sobre la participación de las mujeres en la esfera jurídica. Admite que, aunque algunas mujeres ocupan puestos clave, todavía no se ha alcanzado la masa crítica del 30%. Respondiendo a la pregunta relativa a los medios de comunicación, dice que se ha manifestado preocupación por la imagen de la mujer que transmiten los medios de comunicación del Gabón. Además, se están preparando programas destinados a una audiencia femenina que tienen por objeto permitir a las mujeres manifestar sus inquietudes.

La Sra. Mboga (Gabón) dice que se acaba de aprobar la Ley por la que se presenta el nuevo Código de la Nacionalidad. La principal innovación es que, actualmente, tanto las mujeres como los hombres pueden transmitir su nacionalidad no sólo a sus hijos sino también a su cónyuge. Sin embargo, persisten los problemas en la práctica. En particular, hay gran volumen de casos atrasados porque, aunque la Ley se aprobó en 1998, no empezó a aplicarse hasta que entró en vigor en 2002.

La Sra. Ngoma (Gabón), respondiendo a la pregunta sobre las mujeres rurales, dice que los resultados de una encuesta reciente todavía se está elaborando y que estarán disponibles a tiempo para el próximo informe.

La Sra. Nzet-Biteghe (Gabón), respondiendo a la pregunta relativa a la violencia contra la mujer, dice que el Código Penal prevé penas para todas las formas de violencia, incluida la violación y la violencia doméstica, así como para la conducta inmoral y los delitos contra la moral pública. Está estrictamente prohibido que los hombres golpeen a sus esposas. Las organizaciones no gubernamentales participan en la supervisión de la aplicación de la legislación aprobada por el Gobierno y el Parlamento y plantean las cuestiones que son motivo de preocupación a través de numerosos canales, como el Ministerio de la Familia, la Protección de la Infancia y el Adelanto de la Mujer y varias comisiones parlamentarias específicas. Por lo que se refiere a las actividades de promoción de la sensibilización, en el interior del país y en las zonas rurales se han distribuido folletos con información simplificada sobre los derechos de la mujer al amparo de la ley.

La Sra. Mboga (Gabón) dice que, aunque el Código Penal ya castiga la violencia contra la mujer, el Gobierno está preparando un proyecto de ley sobre violencia sexual, una de las formas más graves de violencia contra las mujeres y los niños, que en la actualidad está siendo revisado y mejorado por los departamentos técnicos competentes.

La Sra. Mgoma (Gabón) dice que la cuestión de la violencia sexual es sumamente delicada y que muchas personas son reticentes a hablar abiertamente de ella o a manifestar sus opiniones. El Gobierno está ocupándose de la situación, pero cabe recordar que todos los países tienen problemas culturales específicos y que el proceso es gradual. Por otra parte, las personas suelen tener una opinión más tajante al respecto cuando hay víctimas entre los miembros de su propia familia. Por último, menciona el nuevo fenómeno de la violencia de las mujeres contra sus maridos, que también hay que abordar.

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La Sra. Tan, refiriéndose a los problemas particulares con los que se enfrentan las mujeres rurales, dice que sería interesante saber qué esfuerzos se han realizado para informar a las mujeres rurales de las disposiciones de la Convención, especialmente desde la ratificación de su Protocolo Facultativo. Según el informe

(página 25), el programa de suministro de agua de las aldeas ha permitido satisfacer en tres provincias el 40% de las necesidades de agua potable de la población rural. Pregunta si existe un plazo específico para ampliar el programa a las seis provincias restantes y qué medidas temporales se van a adoptar entretanto. Las mismas preguntas se aplican a las medidas que tiene previsto adoptar el Estado en favor de las mujeres rurales (página 26).

La Sra. Arocha Domínguez, refiriéndose al adelanto de la mujer en el empleo, dice que el Gabón no ha respondido a la solicitud de información del Comité sobre la situación de las mujeres en el sector estructurado y no estructurado, incluidos programas para alentarlas a incorporarse al mercado laboral (pregunta 25). En el Informe sobre el Desarrollo Humano de 2004 tampoco figuran indicadores de empleo femenino para el Gabón. El Comité desea saber, en particular, si el Ministerio de la Familia, la Protección de la Infancia y el Adelanto de la Mujer tiene previsto llevar a cabo un estudio de la situación de las mujeres por lo que respecta al empleo en el sector estructurado y en el sector no estructurado y a la protección de sus derechos laborales. Espera que esa información esté disponible cuando se presente el siguiente informe.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.