contra la Mujer

Trigésimo noveno período de sesiones

Acta resumida de la 804ª sesión (Sala B)

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 1° de agosto de 2007, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Dairiam (Relatora)

Sumario

Examen de informes presentados por Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continu ación)

S éptimo informe periódico de Noruega (continu ación)

En ausencia de la Presidenta, la Sra. Dairiam, Relatora, asume la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de informes presentados por Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continu ación)

Séptimo informe periódico de Noruega (continuación) (CEDAW/C/NOR/7; CEDAW/C/NOR/Q/7 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Noruega toman asiento como participantes en el debate de la Mesa del Comit é.

Artículos 1 a 6(continuación)

2.La Sra. Hole (Noruega), recordando las preguntas realizadas en la reunión anterior (CEDAW/C/803(B)) sobre la necesidad de evaluar la protección que se ofrece a las víctimas de la violencia doméstica y el trato a los acusados por este tipo de violencia, dice que el Gobierno no ha llevado a cabo todavía ninguna evaluación general sobre las medidas para proteger a las víctimas, pero ha realizado evaluaciones más limitadas.

3.Ya se ha sometido a examen la operación del programa del sistema de coordinadores para casos de violencia doméstica y de alarmas móviles de violencia de la policía. El Centro de Recursos Especiales para Estudios sobre la Violencia y el Estrés Traumático (NKVTS) examinará la disponibilidad de tratamiento para los autores de casos de violencia doméstica y la eficacia del mismo, particularmente en referencia a la ONG “Alternativa a la Violencia”, que ha acumulado 20 años de experiencia en ese terreno. El nuevo plan de acción para combatir la violencia doméstica y la violencia contra los familiares, que el Gobierno presentará próximamente, incluirá iniciativas para evaluar ampliamente las medidas existentes.

4.Con respecto a los detalles sobre la representación de las mujeres en la judicatura, dice que un 30% de los jueces en el sistema judicial en su conjunto son mujeres.

Artículos 10 a 14 (continuación)

5.La Sra. Hole (Noruega) dice que el Gobierno tiene dificultades para explicar la incapacidad de las mujeres para desempeñarse en las tareas de enseñanza e investigación de los colegios y universidades de una manera tan prominente como lo hacen en los cursos inferiores de esas mismas instituciones. Sin embargo, ha adoptado medidas para investigar y abordar el problema mediante la enmienda de la Ley Universitaria, cuyo objetivo es obligar a todos los establecimientos estatales de educación superior a que pongan en vigor un plan de acción para la igualdad entre los géneros, y asimismo mediante la creación de un novedoso comité. Este último asesorará al Gobierno y al Consejo de Investigaciones de Noruega y examinará la perspectiva de género en la medicina, las ciencias sociales, las ciencias medioambientales y otras disciplinas científicas.

6.En su nueva estrategia quinquenal para la educación, que abarca desde la primera infancia hasta los 19 años, el Ministerio de Educación e Investigación ha incorporado un análisis de la enseñanza sobre la igualdad entre los géneros, la orientación para la carrera y el equilibrio entre los géneros en todas las esferas de la educación. Todos los años se examinará el cumplimiento de los objetivos. En 2008 se presentará un libro blanco sobre las funciones del hombre, la masculinidad y la igualdad entre los géneros.

7.Los cursos de estudio elegidos por los estudiantes no han cambiado desde la encuesta más reciente sobre la cuestión, realizada en 1995; de hecho, hay más estudiantes de género femenino que escogen asignaturas no tradicionales, en comparación con los estudiantes de género masculino. El Ministerio de Educación e Investigación sigue supervisando las estadísticas de un año al otro, y considera importantes las conclusiones de las autoridades de Dinamarca de que es preciso supervisar a los asesores de carrera de las escuelas y alentarles a que asistan a cursos de capacitación, ya que a menudo asumen un enfoque de su trabajo obsoleto e insuficientemente interactivo.

8.Aunque el mercado laboral es imperfecto, es por naturaleza un mercado. Debido a sus tradiciones liberales y democráticas, la sociedad de Noruega no permitiría que el Gobierno dicte como debería operar ese mercado. Sin embargo, el Gobierno no carece de influencia y alienta mejoras, especialmente por medio del Servicio de Trabajo y Asistencia.

9.Aunque las mujeres trabajadoras remuneradas por hora ganan un 16% menos que sus homólogos masculinos, a nivel ejecutivo no se ha encontrado una diferencia de este tipo en los trabajos equivalentes. En general, la diferencia en las remuneraciones ni aumenta ni disminuye y es la misma que el promedio de la Unión Europea. Debido a que Noruega es un país firmante del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo relativo a la igualdad de remuneración de 1951, los directivos y los empleados son conscientes de la diferencia de remuneración entre los géneros, un tema que se debate habitualmente. Aunque el Gobierno no fija los salarios, todos los sectores del Gobierno, incluidas las municipalidades, influyen sobre las condiciones de trabajo.

10.La Comisión de Igualdad de Remuneración, establecida en 2006, tiene que presentar sus recomendaciones al Gobierno en 2008. La Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación garantiza el cumplimiento de la Ley sobre la Igualdad de Género en lo que se refiere a una misma remuneración por un trabajo del mismo valor. Un sistema de mediadores y tribunales de empleo y, en última instancia, los tribunales judiciales, examinan las presuntas violaciones, que podrían obligar a los empleadores a corregir las desigualdades en las remuneraciones. La misma Ley abarca el acoso sexual en el lugar de trabajo, para el cual no existen estadísticas disponibles.

11.Algunas mujeres eligen libremente trabajar a tiempo parcial con el objetivo de reconciliar el trabajo y la vida familiar. Como ocurre con otras cuestiones relacionadas con el mercado laboral, el Gobierno no puede dictar las políticas, pero puede informar sobre los problemas del trabajo a tiempo parcial, como por ejemplo la reducción en los ingresos por jubilación. El Gobierno espera que, una vez que se aplique plenamente un sistema de guarderías para niños, habrá más mujeres que deseen trabajar a tiempo completo. Al percatarse de que el sector de atención de la salud en las municipalidades más pequeñas impone un empleo a tiempo parcial a su fuerza de trabajo, mayormente femenina, el Gobierno ha enmendado la Ley sobre el Ambiente de Trabajo para garantizar que el personal existente a tiempo parcial tenga la oportunidad de ampliar sus horas de trabajo antes de que se intente contratar a nuevo personal. En un proyecto piloto llevado a cabo en la ciudad de Kristiansand, se preguntó a 500 mujeres que trabajan a tiempo parcial si preferían trabajar a tiempo completo. Después de ayudar a la quinta parte del grupo que había indicado su preferencia por un trabajo a tiempo completo a establecerse en este tipo de puestos, la municipalidad descubrió un aumento en el interés de las mujeres trabajadoras en el empleo a tiempo completo.

12.Desde 1997, los padres han recibido la opción de recibir beneficios en efectivo en vez de un puesto garantizado para sus hijos en el jardín de infancia, subsidiado por el Estado. Hay muchas posibilidades de que esta opción, especialmente popular entre los padres de bajos ingresos y los inmigrantes, se elimine paulatinamente a medida de que se logre una plena cobertura de la matriculación en el jardín de infancia por medio de subsidios estatales que abarcan un 80% del costo que representa operar un jardín de infancia, ya sea en el sector público o privado. Esta política ha generado también puestos de trabajo e ingresos tributarios.

13.La Sra. Coker-Appiah dice que Noruega considera obviamente que el VIH/SIDA es un tema importante, ya que ha puesto en práctica estrategias para luchar contra la enfermedad. Sin embargo, el informe periódico carece de estadísticas sobre la incidencia del VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas sexualmente. Le gustaría obtener más detalles sobre el número de mujeres que viven con la enfermedad. Consciente de que las características biológicas de la mujer hacen que sea más vulnerable a la infección, quisiera saber si hay factores sociales y económicos que han contribuido también a esta vulnerabilidad. Pregunta si hay acceso gratuito a las medicinas antirretrovirales, y qué tratamiento se ofrece a las trabajadoras sexuales y las mujeres migrantes.

14.La Presidenta, hablando en su calidad de miembro del Comité, dice que acoge con beneplácito la Estrategia para la Salud de las Mujeres, que abarca un período de 10 años desde 2003 hasta 2013, así como la estrecha supervisión del Gobierno, que ha facilitado que se descubra una falta de conocimiento sobre las cuestiones de salud relativas al género. Sin embargo, se pregunta si la estrategia ha incorporado la Recomendación General No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud.

15.La Sra. Tan dice que, aunque el Comité ha reconocido la importancia de los derechos alodiales para las mujeres de las zonas rurales, la Ley alodial, en su forma actual, representa una desventaja para las mujeres nacidas o adoptadas antes de 1965. Se pregunta por qué este grupo de edad constituye una excepción, y si hay algún proyecto para revisar la Ley. Al observar que el grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Agricultura y Alimentación en 2006 para examinar la igualdad entre los géneros en la industria y la agricultura tiene que presentar sus conclusiones en 2007, pregunta sobre su situación actual y sus propuestas. Al observar también la intención de revisar la Ley sobre el Pastoreo de Renos, pregunta si dicho proceso ha terminado, qué enmiendas se han realizado, y qué efectos tendrán para las mujeres de las zonas rurales.

16.Recordando que en 2005 se estableció un grupo de trabajo para formular un plan de acción destinado a aumentar la proporción de mujeres en la importante industria de la pesca y la acuicultura de Noruega, donde estaban insuficientemente representadas, la oradora pregunta qué medidas se han adoptado y si la presencia de mujeres ha aumentado. Recordando también que el Ministerio de Petróleo y Energía comenzó un proyecto en 2005 para investigar la representación y la influencia de las mujeres y los hombres en la industria del petróleo y la energía, desea conocer los resultados de dicho proyecto.

17.La Sra. Hole (Noruega) dice que las respuestas de su Gobierno a las preguntas sobre el VIH/SIDA se enviaron al Comité en una carta fechada el 25 de mayo de 2007. Muy pocas mujeres contrajeron la infección mientras vivían en Noruega, y la mayor parte de las personas infectadas antes de llegar a Noruega eran mujeres, especialmente de las zonas de conflicto de África Central y Oriental, mientras que la mayoría de las personas de origen asiático diagnosticadas con VIH/SIDA eran mujeres que llegaron al país para vivir con un marido de nacionalidad noruega. Se han establecido redes para mujeres seropositivas, y los inmigrantes y las personas en busca de asilo reciben a su llegada atención de la salud en centros de recepción. Es necesario incrementar las actividades para llegar a todas las mujeres inmigrantes y para crear conciencia sobre la función que desempeña el hombre. Se estima que un 2% de los aproximadamente 2.500 hombres y mujeres trabajadores sexuales de Noruega han contraído el VIH/SIDA.

18.Hace dos semanas se ha presentado un nuevo plan estratégico para promover la igualdad en los sectores agrícola y forestal y en la industria de elaboración de alimentos, un importante avance en estos sectores conservadores, dominados tradicionalmente por los hombres. Se han establecido metas para la participación de las mujeres en la producción, la gestión y en otras esferas de trabajo para los próximos 10 años. Se considera que la Ley alodial, la última de este tipo en el mundo, es importante para garantizar la igualdad entre los géneros en el sector agrícola.

19.La nueva Ley sobre el Pastoreo de Renos garantiza la igualdad entre los géneros con respecto a las condiciones y los derechos en ese sector. De las 481 unidades de pastoreo de renos que hay en Noruega, 71 unidades son propiedad de mujeres y un 30% son propiedad de ambos cónyuges.

20.En agosto de 2007 se presentará al Ministerio de Pesca y Asuntos Costeros y al Ministerio de la Infancia y la Igualdad un proyecto de plan estratégico para la industria de la pesquería y la acuacultura de Noruega. En el plan figuran recomendaciones destinadas a aumentar el número de mujeres que trabajan como gestoras, propietarias y operarias en este sector, que es muy tradicional y al mismo tiempo moderno y en proceso de expansión. Las partes interesadas y los ministerios pertinentes estarán encargados de medir anualmente los progresos.

21.El Ministerio de Petróleo y Energía ha comenzado un proyecto para investigar la representación de la mujer en ese sector, pero todavía no se ha llegado a ninguna conclusión. El Ministerio ya no solicita exenciones al párrafo 21 de la Ley sobre la Igualdad de Género, que establece que un 40% de los miembros de los comités nombrados públicamente deben ser mujeres.

22.La Sra. Halperin-Kaddari dice que le gustaría obtener más información sobre la propuesta para contratar a 30 profesoras y sobre la decisión del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Intercambio de que hacerlo sería discriminar contra los solicitantes masculinos. Noruega está vinculada a las disposiciones de la Convención y la propuesta se ajusta claramente al artículo 4) sobre las medidas especiales de carácter temporal.

23.La Sra. Belmihoub-Zerdani acoge con beneplácito el importante aumento en la proporción de mujeres que detentan puestos de alto nivel en el Ministerio de Agricultura y Alimentación. Se pregunta también por qué la Ley alodial no se aplica a las personas nacidas o adoptadas antes de 1965.

24.El Sr. Flinterman pregunta si la mención de la delegación sobre “trabajo a tiempo parcial forzado” equivale al término “trabajo a tiempo parcial no deseado”, utilizado en el informe. A las mujeres que trabajaban a tiempo parcial se les había informado de que iban a recibir unos ingresos de jubilación más reducidos; se pregunta si también se les informó de que el trabajo a tiempo parcial podría tener repercusiones negativas sobre sus carreras. También desea saber si el hecho de que haya más mujeres que hombres trabajando a tiempo parcial significa que las mujeres asumen más seriamente sus funciones como cuidadoras, si ésa es una de las razones que explica por qué el número de profesoras es más reducido y si el proyecto piloto al que se ha hecho referencia ha tenido repercusiones positivas sobre el potencial de las carreras de las mujeres interesadas.

25.La Sra. Arocha Domínguez dice que acoge con beneplácito el elevado porcentaje de mujeres de Noruega en la fuerza laboral y está interesada en saber hasta qué punto y en qué capacidad están empleadas.

26.Aunque el trabajo a tiempo parcial podría ser un mecanismo para aumentar la presencia de la mujer en el mercado laboral, no se debe sobreestimar su valor. En numerosos países de América Latina y el Caribe hay muchas mujeres que justifican las condiciones discriminatorias de su trabajo en la industria maquila sobre la base de que es preferible al desempleo, pero es importante garantizar un funcionamiento democrático del mercado tanto para los hombres como para las mujeres. Por supuesto, el mercado laboral está sujeto a las leyes del mercado, pero el Estado, según el artículo 11) de la Convención, tiene la responsabilidad de garantizar que las leyes laborales no discriminen a las mujeres y que las mujeres estén bien informadas, entre otras cosas, acerca de la posible pérdida de derechos de jubilación como consecuencia de un empleo a tiempo parcial.

27.La Sra. Hole (Noruega) dice que Noruega lleva a cabo evaluaciones del mercado laboral en materia de género y ha establecido un sistema de negociación de salarios. El Servicio de Trabajo y Asistencia ofrece muchos programas de precualificación, información y capacitación para mujeres y niñas, entre ellas las inmigrantes. También hay programas empresariales nacionales y regionales dirigidos a la mujer. En los próximos meses se iniciara un nuevo plan de acción para la mujer sobre capacidad empresarial, y en las zonas rurales se están estableciendo muchas pequeñas empresas.

28.El Estado no dicta ni puede dictar el comportamiento del mercado laboral, pero las disposiciones de la Ley sobre el Ambiente de Trabajo relacionadas con el trabajo a tiempo parcial han contribuido considerablemente al ingreso de las mujeres en el mercado laboral. De hecho, la Unión Europea está considerando a Noruega como un ejemplo sobre cómo alentar a más mujeres y jóvenes a que trabajen. Especialmente, el proyecto piloto es muy interesante ya que aumentará las posibilidades de las mujeres en sus carreras.

29.A pesar de las repercusiones de un período prolongado de trabajo a tiempo parcial sobre los derechos de jubilación, sobre las oportunidades para la carrera y sobre la remuneración, los hombres y las mujeres jóvenes prefieren a menudo escoger una carga de trabajo más liviana durante algunos años después del nacimiento de un hijo y no se debería privarles de esta opción. Por otra parte, los hombres y las mujeres que viven en pequeñas comunidades de Noruega no tienen a veces otra posibilidad de elección que aceptar trabajos a tiempo parcial, ya que no hay suficientes trabajos a tiempo completo. “Trabajo a tiempo parcial forzado” es otra manera de decir “trabajo a tiempo parcial no deseado”.

30.La decisión del tribunal de la AELI contra la acción afirmativa en favor de las profesoras significa que Noruega ha perdido su caso, como le había ocurrido a Suecia hace algún tiempo. En relación con la Ley alodial, las personas nacidas antes de 1965 fueron excluidos debido a que la disposición sobre el tratamiento igualitario fue incorporada ese año y había una prohibición constitucional contra todas aquellas leyes retroactivas que priven a una persona de sus derechos existentes. De cualquier manera, la Ley alodial garantiza un tratamiento igualitario.

31.El número de mujeres que trabajan a tiempo completo podría seguramente aumentar cuando se resuelvan plenamente sus necesidades en materia de guarderías. La fuerte demanda laboral, que ha conducido a la llegada de 30.000 polacos a Noruega en sólo un mes en 2007, está creando también puestos de trabajo a tiempo parcial para las mujeres. A la Organización del Trabajo y el Bienestar de Noruega se le ha pedido específicamente que analice estas cuestiones, algo que ya es un logro por sí mismo. La oradora se muestra muy optimista sobre el futuro debido a que las jóvenes están mostrando por lo menos la misma ambición que los jóvenes varones. La tasa de abandono escolar es más reducida en el caso de las niñas que de los niños, y cada vez hay menos mujeres jóvenes, especialmente en las zonas rurales, que realizan trabajos sin cualificación y mal pagados.

Artículos 15 y 16

32.La Sra. Halperin-Kaddari dice que en el informe figura muy poca información sobre el artículo 16 de la Convención. Le gustaría saber más sobre el mantenimiento de los hijos y la pensión alimentaria después de una ruptura marital. Se ha hecho referencia a la necesidad de tratar a las mujeres como individuos económicamente independientes, como por ejemplo en el caso de las regulaciones jurídicas sobre la pensión alimentaria, según las cuales usualmente las indemnizaciones se dividen y la custodia se comparte entre los dos progenitores. La oradora pregunta si se ha producido algún tipo de investigación en otros países sobre esta situación contradictoria, ya que todavía hay diferencias salariales en Noruega y las oportunidades de trabajo están lejos de ser igualitarias. Se pregunta si los tribunales tienen en cuenta estos factores cuando toman decisiones sobre los desembolsos destinados a la pensión alimentaria y sobre la custodia. Las mujeres no deben sufrir una doble carga como ha ocurrido a menudo en otros países.

33.En relación con la custodia, pregunta si la custodia compartida es la primera preferencia o si la custodia se concede al cuidador primario. En este último caso, se pregunta si las mujeres se encuentran entonces en situación de desventaja al tener que mostrar pruebas sobre las horas que pasan con sus hijos. Sería interesante saber cómo aborda Noruega estos dilemas.

34.La Sra. Tan señala que en el séptimo informe periódico figura implícito que el matrimonio forzado es todavía un problema en las comunidades inmigrantes. Pregunta si hay algunas cifras disponibles sobre matrimonios forzados en estas comunidades y cuántas personas han sido sometidas a juicio por estos matrimonios. Se pregunta también si dichos matrimonios se llevan a cabo de conformidad con la ley civil o personal y qué ocurre en el caso de una ruptura del matrimonio. Esta interesada en saber si hay alguna información disponible sobre comunidades específicas en las que el matrimonio forzado sea un problema. ¿Se ha sensibilizado a la policía y a la judicatura con respecto a estas cuestiones y saben cómo dirigirse tanto a las mujeres que han sido forzadas a casarse como a sus familias, teniendo en cuenta las posibles diferencias y sensibilidades culturales? Solicita información sobre los programas de concienciación y educación que se han llevado a cabo hasta la fecha en las comunidades inmigrantes, su método y su contenido, y los progresos alcanzados hasta ahora.

35.Los acuerdos privados sobre el mantenimiento de los niños son cada vez más frecuentes y, sin embargo, las nuevas leyes han causado problemas relacionados con los derechos de visita a los niños. La oradora solicita más detalles sobre estas leyes y sobre cómo se vinculan el mantenimiento y los derechos de visita. Se pregunta cuáles fueron los problemas creados por las leyes y si ha habido alguna evaluación de los acuerdos de mantenimiento de los niños. Al observar que los niños de los progenitores no casados que no viven juntos son la exclusiva responsabilidad de la madre, se pregunta si el Gobierno tiene algún plan para examinar las leyes relacionadas con esa categoría de progenitores y niños.

36.La Sra. Belmihoub-Zerdani observa que, incluso a pesar de haberse establecido que los 18 años es la edad para contraer matrimonio, los jueces pueden permitir que una niña se case a una edad mas temprana en circunstancias excepcionales. Se pregunta por la razón de esta decisión y sobre el tipo de circunstancias que se consideran excepcionales.

37.La Sra. Hole (Noruega) dice que, según la ley privada, ambos progenitores tienen la obligación de mantener a sus hijos, cada uno de acuerdo a sus capacidades. Se alienta las parejas divorciadas a que lleguen a acuerdos sobre la custodia y el mantenimiento de los hijos en lugar de recurrir a medidas jurídicas. Desde que se promulgó la Ley sobre la Infancia hace cuatro años, el número de este tipo de acuerdos ha aumentado en un 25% en. El Gobierno ha preparado también una calculadora en Internet para ayudar a los progenitores a determinar el costo que supone el mantenimiento de sus hijos y evaluar la capacidad financiera de cada progenitor. En los casos de los arreglos establecidos por un tribunal, las responsabilidades de mantenimiento no se dividen automáticamente a partes iguales entre los progenitores, sino según las capacidades financieras de cada uno de los ellos.

38.Con respecto al acceso de las mujeres al mercado laboral y sus repercusiones sobre la capacidad para mantener a sus hijos, dice que las mujeres tienen el mismo acceso que los hombres al mercado laboral. Sin embargo, muchas mujeres, y muchos hombres que tienen la custodia primaria de sus hijos, eligen trabajar a tiempo parcial a fin de disponer del tiempo suficiente para criar a sus hijos.

39.En respuesta a la pregunta sobre el matrimonio forzado, dice que el 29 de junio de 2007 se inició un plan de acción que cuesta 70 millones de coronas noruegas. El objetivo de este plan es brindar a las escuelas, a las oficinas de asesoramiento familiar, a los servicios de bienestar infantil y a las fuerzas policiales la capacitación y los recursos necesarios para detectar matrimonios forzados y para intervenir antes de que se produzca el daño. Se han establecido albergues de acogida en los centros de crisis más importantes de todo el país para acomodar a los niños que huyen de los matrimonios forzados. El Gobierno ha llevado a cabo también programas de concienciación en las escuelas y ha financiado actividades de organizaciones no gubernamentales de inmigrantes destinadas a educar a los padres y madres inmigrantes y a cambiar las creencias con respecto al matrimonio.

40.Recientemente se ha concluido el primer estudio amplio sobre el matrimonio forzado, que ha revelado que, debido a la estructura basada en la familia ampliada que se da en muchas familias de inmigrantes y a los vínculos que mantienen con sus países de origen, es difícil diferenciar entre matrimonios acordados o forzados. Desde enero de 2005 hasta octubre de 2006, las oficinas de bienestar infantil han encontrado 63 casos claramente definidos en que un niño había sido obligado a casarse. La mayoría son niñas, y la mitad de ellos eran hijos de progenitores que procedían del Iraq, el Pakistán y Somalia. El Gobierno seguirá haciendo todo lo posible para poner fin a los matrimonios forzados en cumplimiento con su obligación, derivada de la ley internacional, de proteger a todas las personas que residen en Noruega.

41.La Sra. Halperin-Kaddari se pregunta qué tipo de acuerdo para la custodia favorecen los tribunales cuando dictaminan en un caso de divorcio. También desea saber si los tribunales toman en consideración la situación económica y el potencial para ganar dinero de cada uno de los ex esposos cuando dividen la propiedad conjunta.

42.La Sra. Šimonović, señalando que el Estado Parte ha incorporado plenamente la Convención en su código jurídico, y recordando la decisión del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Intercambio (AELI) del 24 de enero de 2003, en la cual el Tribunal dictaminó que la práctica de Noruega de asignar puestos académicos a las mujeres estaba en contradicción con el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), se pregunta si es todavía posible, de conformidad con la ley, aplicar medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar el avance de la mujer, como se pide en el artículo 4), párrafo 1), de la Convención. También desea saber si el Acuerdo tiene precedencia jurídica sobre la Ley sobre la Igualdad de Género, el estatuto por el cual se ha incorporado la Convención a la legislación del Estado Parte.

43.La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que desea saber las condiciones según las cuales se autorizó a un gobernador de un condado a casarse con una persona que tenía menos de 18 años.

44.La Sra. Tan se pregunta si los acuerdos privados de mantenimiento de los niños tienen la misma importancia jurídica que una orden judicial y si las partes en este tipo de acuerdos tienen el derecho jurídico de obligar al otro a cumplir las respectivas obligaciones relacionadas con el mantenimiento. También desea saber por qué una mujer no casada que no cohabita con el padre de sus hijos es la única responsable del mantenimiento de estos últimos.

45.La Sra. Hole (Noruega) dice que las exenciones relacionadas con la edad oficial de matrimonio se conceden solamente por las razones más sólidas; cada año se conceden unas cuantas exenciones, la mayoría a los miembros de la comunidad romaní. Además, recientemente se ha enmendado la Ley sobre el Matrimonio. A partir del 1 de junio de 2007, ya no se reconocen los matrimonios realizados fuera de Noruega entre extranjeros y residentes de Noruega, o personas con una firme afiliación con Noruega, si una de las partes tenía menos de 18 años en el momento de contraer matrimonio.

46.Con respecto a las responsabilidades familiares de las parejas que cohabitan, dice que se ha enmendado recientemente la ley para permitir que los hombres no casados, tanto si viven con las madres de sus hijos como si no, reconozcan la paternidad de un niño sin obtener primero el permiso de la madre. De conformidad con la ley, un hombre que reconoce la paternidad tiene la misma responsabilidad que la madre de mantener a ese niño.

47.Con respecto a la división de la propiedad conjunta después de la disolución de una relación, la ley no garantiza ningún derecho de propiedad de las parejas que cohabitan a menos que hayan firmado un acuerdo de cohabitación. Las personas que han estado casadas conservan la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio y tienen derecho a una parte equitativa de la propiedad adquirida conjuntamente.

48.En relación con la decisión del Tribunal de la AELI, la oradora dice que el Tribunal dictaminó que la acción afirmativa radical está en contradicción con el Acuerdo del EEE. Por ello, la práctica de asignar puestos académicos a las mujeres ha terminado. Sin embargo, la Ley sobre la Igualdad de Género permite la acción afirmativa moderada, que no ha sido prohibida por el Tribunal, y seguirá utilizándose como mecanismo para lograr la igualdad. Añade que el Acuerdo del EEE tiene precedencia sobre la Ley sobre la Igualdad de Género, el estatuto por el cual se ha incorporado la Convención a la legislación del Estado Parte.

49.El Sr. Flinterman desea saber si el Tribunal de la AELI tuvo en cuenta las obligaciones del Estado Parte en relación a la Convención cuando tomó su decisión y por qué el Tribunal ha llegado a la conclusión de que el Acuerdo del EEE tiene precedencia sobre la Convención.

50.Sobre la cuestión del reconocimiento de la paternidad por los padres en cohabitación, señala que algunas mujeres podrían objetar que un hombre reconozca la paternidad sin haber obtenido primero el consentimiento de la mujer, especialmente si ese hombre no es el padre biológico del niño.

51.La Sra. Hole (Noruega) dice que el Tribunal de la AELI ha considerado la asignación de puestos para las mujeres como discriminación positiva, es decir, como algo que no es posible permitir. El Acuerdo del EEE tiene precedencia sobre la Convención porque es un instrumento “horizontal” que regula todos los aspectos de la relación de su país con la Unión Europea.

52.El Parlamento anterior decidió que no era justo que un padre en cohabitación tuviera que obtener el permiso escrito de la madre antes de poder reconocer la paternidad de su hijo y enmendó la ley pertinente. La madre puede oponerse a la decisión y exigir una prueba de paternidad mediante la prueba del DNA.

53.La Sra. Šimonović se pregunta si la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Acuerdo del EEE se encuentran al mismo nivel según las leyes del Estado Parte.

54.La Sra. Hole (Noruega) dice que nunca se ha exigido a los tribunales que determinen la cuestión.

55.La Presidenta invita a la delegación de Noruega a realizar algunos comentarios finales.

56.La Sra. Hole (Noruega), después de agradecer a los miembros del Comité sus interesantes preguntas, dice que las observaciones finales del Comité se distribuirán ampliamente entre los miembros del Gobierno y que espera poder debatir las implicaciones que representa la aplicación de la Convención a nivel local con la Confederación de Municipalidades de Noruega.

57.La Presidenta dice que las actividades del Estado Parte para aplicar plenamente la Convención se verán obstaculizadas a menos que se incorpore la Convención a la legislación nacional apropiada. Al Comité se le ha dicho que se presume que el derecho interno se ajusta al derecho internacional, y que las personas encargadas de aplicar la ley estarán, por tanto, obligadas a interpretar los estatutos internos de acuerdo a la Convención. También se ha asegurado que la incorporación de la Convención a la Ley sobre la Igualdad de Género no significaba que se encontrara a un nivel inferior en relación con otros instrumentos internacionales. Sin embargo, está claro que éste no es el caso, como lo revela el informe.

58.Aunque el artículo 110 (c) de la Constitución de Noruega exige al Estado respetar y garantizar los derechos humanos, el principio de la no discriminación no se describe específicamente en la Constitución. Se podría argumentar que la incorporación de la Convención con precedencia legislativa sobre el derecho interno podría fortalecer el principio de la no discriminación y establecerlo como un derecho humano fundamental. Por ello, el Estado Parte debería reconsiderar cuál es la mejor manera de incorporar la Convención a su legislación nacional.

59.Felicita al Estado Parte por sus numerosas medidas encaminadas a aplicar los planes selectivos estratégicos dirigidos a aumentar el número de mujeres en los sectores dominados por los hombres. Sin embargo, el Gobierno necesita realizar mayores esfuerzos para cambiar las normas y expectativas sociales que obligan a la mujer a tomar determinadas decisiones sobre sus carreras.

60.Finalmente, dice que el Estado que presenta el informe es el primero en presentar un séptimo informe periódico y felicita al Gobierno por su diligencia a ese respecto.

Se levanta la sesión a las 17.10 horas.