22° período de sesiones

Acta resumida de la 457ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 21 de enero de 2000, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Myanmar (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Myanmar (continuación)

1.A invitación de la Presidenta del Comité, los miembros de la delegación de Myanmar toman asiento en la mesa del Comité.

Artículo 5

2.La Sra. Ferrer declara que, en un país en el que hay más de 135 grupos étnicos y varias religiones, resulta muy difícil garantizar que la mujer pueda ejercer en la práctica derechos igualitarios en todos los niveles de la sociedad. De la información proporcionada por el Gobierno de Myanmar se desprende claramente que las actitudes discriminatorias hacia la mujer están muy extendidas en ese país. No es suficiente legislar la igualdad de derechos; es más importante lo que ocurra en la realidad.

3.En el informe se menciona legislación que beneficia específicamente a las madres; el Gobierno debe presentar más información sobre dicha legislación. En el informe es evidente que las muchachas y las mujeres están todavía muy restringidas a los cometidos tradicionales de la mujer. La existencia de concursos de belleza en el que las ganadoras pueden obtener ventajas importantes, como por ejemplo becas, es también discriminatoria, y debe ponerse un mayor empeño para superar este tipo de práctica. Se pregunta qué medidas está adoptando el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer para abordar esos problemas, qué participación tienen los medios de información en los esfuerzos por difundir una imagen más apropiada de la mujer y si es accesible la educación sexual, a fin de que la mujer pueda ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.

4.La Sra. Ryel, refiriéndose a la información que figura en el informe sobre las mujeres que cumplen penas de prisión, solicita detalles, como por ejemplo el número de mujeres presas, los delitos por los que han sido encarceladas, la proporción de mujeres entre los presos, si existen cárceles por separado para mujeres y el carácter de los "privilegios" para las presas a que se hace referencia en el informe. Asimismo desea saber en qué circunstancias son condenados los presos a trabajos forzosos y cuántas mujeres son condenadas a muerte cada año.

Artículo 6

5.La Sra. Hazelle observa que en el informe se ofrece abundante información sobre la legislación relativa a los derechos de la mujer, pero se dice muy poco acerca de la aplicación de esa legislación o sobre sus efectos prácticos en la vida de las mujeres y los niños. El Estado declarante debe proporcionar más detalles de las actividades del Comité Nacional de Asuntos de la Mujer, especialmente de sus subcomités sobre las niñas y la violencia contra la mujer. Asimismo, en vista de la falta de datos estadísticos, resulta difícil evaluar los efectos de las diversas actividades que se describen en el informe.

6.Le agradaría recibir más información acerca del Grupo de trabajo sobre la trata de mujeres y niños, creado en agosto de 1990, la frecuencia de esa trata, los resultados obtenidos en casos concretos y si se está adiestrando a la policía para sensibilizarla a ese problema. En el informe se menciona un estudio de referencia sobre la violencia marital y un cursillo para la recopilación de datos sobre la protección de la mujer contra la violencia; solicita más información sobre esas dos actividades.

7.La Sra. Khan observa que el Estado parte tiene que hacer frente a varios problemas que agravan el fenómeno de la trata de mujeres: la pobreza, el desplazamiento interno, los campamentos de refugiados, la insurgencia armada, largas fronteras y conflictos con países limítrofes sobre el control de las fronteras. Desea obtener más información relativa a las medidas prácticas que se hayan tomado para controlar la trata de mujeres a lo largo de las fronteras de Myanmar con sus cinco países fronterizos, y en especial la forma en que las autoridades hacen cumplir la prohibición de que las mujeres con edades comprendidas entre 16 y 25 años crucen una frontera a menos que vayan acompañadas de un tutor legal, en una situación en la que son tantas las familias que se han separado. El Estado parte debe proporcionar más detalles sobre los esfuerzos que lleva a cabo el Ministerio de Inmigración y Población para vigilar las corrientes de inmigración y emigración con el objetivo de controlar la trata de mujeres y su coordinación a esos efectos con el Ministerio de Progreso de las Zonas Fronterizas y de Razas Nacionales y Asuntos de Desarrollo, y el Grupo de trabajo sobre la trata de mujeres y niños. Pregunta si el Grupo de trabajo está dirigido por una mujer y si dispone de refugios para las víctimas de violación. También convendría disponer de datos sobre el número de personas condenadas por violación o trata de mujeres con arreglo al Código Penal; la participación de los miembros de las fuerzas armadas en casos de explotación sexual y los procedimientos que se siguen en esos casos, y el número de mujeres que participan en las actividades sexuales comercializadas, con inclusión de estimaciones sobre el número de víctimas de la trata, tanto dentro de Myanmar como en los países limítrofes. Desea saber si las víctimas de la trata pueden ser penalizadas por dedicarse a la prostitución y si se les ofrece ayuda psicológica gratuita. Por último, pregunta si Myanmar tiene intención de ratificar el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, que hasta ahora solamente ha suscrito.

8.La Sra. Regazzoli pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para reintegrar a las víctimas de la trata en la sociedad, y para controlar la transmisión por prostitutas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) , tanto dentro del país como al otro lado de sus fronteras.

9.La Sra. Corti reitera la solicitud de información sobre las medidas prácticas que se hayan tomado para controlar la trata de mujeres, especialmente a lo largo de las fronteras de Myanmar. Las enmiendas efectuadas a la Ley de Supresión de la Prostitución de 1949 parecen muy insuficientes y se pregunta si las autoridades de Myanmar tienen intención de tomar nuevas medidas en ese sentido.

10.La Sra. Manalo expresa la esperanza de que, en su próximo informe, el Gobierno pueda proporcionar detalles sobre un programa de salud mental para las mujeres víctimas de violación, prostitución y trata.

Artículo 7

11.La Sra. Manalo pregunta qué medidas prácticas está adoptando el Gobierno para reconciliar la situación actual de la Sra. Aung San Suu Kyi con los acuerdos internacionales de los que es parte Myanmar, y con su compromiso constitucional de permitir que las mujeres voten y puedan presentarse a elecciones para ocupar cargos.

12.La Sra. Feng Cui pregunta cuántas mujeres han ejercido en Myanmar su derecho constitucional a votar y presentarse a elecciones y cuál es la proporción de mujeres en comparación con los hombres en los partidos políticos, el Parlamento, la administración pública y los órganos gubernamentales, como por ejemplo el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo.

13.La Sra. Corti pregunta qué estímulo y apoyo se está dando a la mujer para que ejerza sus derechos de votar y presentarse a elecciones y qué medidas especiales de carácter temporal se están adoptando para alentar a los partidos políticos a que aumente el número de candidatas. Asimismo desea saber cómo se está aplicando el artículo 7 de la Convención, en vista del hecho de que a la Sra. Aung San Suu Kyi, dirigente del partido victorioso en elecciones libres, se le impidió ocupar su cargo y fue colocada bajo arresto domiciliario.

14.En el informe se reconoce que la mujer ha participado muy activamente en Myanmar en las protestas estudiantiles y étnicas. Se pregunta qué les ha ocurrido a las mujeres que participaron en esas protestas y por qué varias de ellas, que salieron elegidas en esas elecciones libres, habían tenido que dimitir posteriormente.

15.La Sra. Ryel manifiesta que, de acuerdo con fuentes no gubernamentales, apenas hay mujeres en el Parlamento del país o en el Gabinete. Se pregunta si el Gobierno considera que eso constituye un problema y si tiene alguna estrategia para remediar la situación.

16.La Sra. Goonesekere observa que, a pesar de las luchas y conflictos políticos, Myanmar se las ha arreglado para establecer un Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo. Eso parece indicar el reconocimiento del hecho de que la resolución pacífica de los conflictos y la buena gestión de los asuntos públicos son las claves para el desarrollo económico y el adelanto de la sociedad. A lo largo del informe se hace referencia a las tradiciones democráticas e igualitarias de Myanmar, que se basan en el budismo. La arraigada tradición de participación de la mujer en la vida pública es reflejo del compromiso de muchas mujeres en Myanmar de participar en la resolución de los conflictos y contribuir a proyectos de desarrollo pacíficos. Por consiguiente, desea saber qué medidas se están tomando para que mujeres como la Sra. Aung San Suu Kyi participen en el proceso de paz y desarrollo.

17.La Sra. Myakayaka-Manzini solicita estadísticas específicas, como por ejemplo el número de mujeres que son directoras generales en la administración pública y el número de mujeres que dirigen empresas, así como información sobre la participación de la mujer en el poder judicial en calidad de jueces, magistrados, etc. Esos datos son esenciales para evaluar el adelanto de la mujer.

18.La Sra. Schöpp-Schilling, haciendo referencia al apartado c) del artículo 7, pregunta las condiciones bajo las cuales se permite a las mujeres constituir organizaciones no gubernamentales, si hay un procedimiento de inscripción y, en este caso, qué supone eso.

19.El informe se refiere a varias organizaciones femeninas que se han creado a partir de 1991 y que forman parte del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Se pregunta si existen otras organizaciones, como por ejemplo la Asociación para el Desarrollo de la Mujer de Myanmar, creada en 1947, que no formen parte del mecanismo nacional. Pregunta si toda mujer que tenga un interés específico, por ejemplo en relación con la Convención, puede establecer libremente una asociación femenina con el fin de ejercer presión a favor de la Convención, y si existe alguna restricción a esas actividades.

20.Aun cuando reconoce las dificultades que experimenta Myanmar para recopilar datos y estadísticas, desea indicar posibles esferas para su consideración en el futuro. Por ejemplo, le gustaría disponer de datos sobre el número de mujeres, en comparación con el de hombres, que participan en organizaciones no gubernamentales independientes y saber si hay algún mecanismo discriminatorio, ya sea patente o encubierto, que impida el ingreso y la participación activa de la mujer en esas asociaciones.

21.La Sra. Regazzoli pregunta acerca de programas, proyectos y leyes que fomenten la participación de la mujer en la vida política y pone en duda la sinceridad de esas iniciativas en un ambiente en que se invalidaron elecciones cuando las ganó una mujer y donde una mujer a la que se había concedido el premio Nobel de La Paz había sido colocada bajo arresto domiciliario. Desea saber cuántas mujeres ocupan puestos de alto nivel en el Gobierno de Myanmar.

22.La Sra. Hazelle secunda las declaraciones y preguntas formuladas por la Sra. Corti y la Sra. Feng Cui.

Artículo 8

23.La Sra. Regazzoli solicita estadísticas sobre el número de mujeres nombradas al Ministerio de Relaciones Exteriores desde la conferencia de Beijing, junto con detalles relativos a sus puestos y ascensos, y sobre el número de mujeres de Myanmar que prestan servicio en organizaciones y órganos internacionales

Artículo 9

24.La Sra. Goonesekere observa que en el informe no se aborda la sustancia del artículo 9, es decir, si la mujer goza en Myanmar de los mismos derechos que el hombre en lo que se refiere a transmitir su nacionalidad a sus hijos y obtener la nacionalidad para un cónyuge extranjero. Le agradaría obtener información del Estado parte sobre ese tema.

Artículo 10

25.La Sra. Schöpp-Schilling declara que el derecho a la educación es un derecho humano fundamental y que las mujeres y las muchachas no deben ser discriminadas en ese aspecto. En el informe y en la presentación oral se han descrito algunos de los esfuerzos que lleva a cabo Myanmar y se ha mencionado la elevada tasa de alfabetización. No obstante, las estadísticas parecen referirse principalmente a las ciudades. Pregunta cuál es la tasa de alfabetización de la mujer rural y la tasa de matriculación de las niñas en las escuelas primarias de la zona rurales.

26.Pregunta si la enseñanza primaria es de hecho gratuita y, en caso contrario, cómo se asignan los fondos a los estudiantes necesitados, especialmente si se destinan más fondos para las niñas y sus padres a fin de contrarrestar la tendencia a conceder prioridad a la enseñanza de los niños.

27.Sería interesante ver los resultados del estudio sobre la educación ulterior de las niñas que no concluyeron la escuela primaria, y las medidas y políticas resultantes de ello. También convendría recibir información sobre las zonas rurales, así como sobre la presencia de la mujer en la universidad. Se pregunta si la situación actual está ocasionando el cierre de escuelas y universidades y si esos cierres ejercen un efecto negativo desproporcionado en las mujeres y las niñas. Pregunta si es cierto que algunas universidades, como la Universidad de Ingeniería, impone criterios de admisión más estrictos para las estudiantes femeninas y si la Universidad de Silvicultura no admite mujeres en absoluto.

28.La Sra. Kim Yung-Chung observa que de la presentación oral y del informe se desprende que no hay discriminación en contra de la educación de la mujer. Sin embargo, el elevado coste de la educación, unido al concepto tradicional de que la mujer no necesita estudios para dedicarse a sus labores, significa que las familias de bajos ingresos tienen menos probabilidades de enviar a las niñas a la escuela; hay también una tasa elevada de deserción escolar. Por lo tanto, le gustaría ver algunas estadísticas básicas, fidedignas y amplias sobre la educación.

29.En virtud del proyecto "Educación para Todos", se proporcionan fondos gratuitos para libros de texto, ropa y objetos de escritorio con destino a los estudiantes necesitados, así como para derechos de matrícula y estipendios. Pregunta cuántas niñas y estudiantes femeninos se benefician de ese proyecto. Se deben presentar datos correspondientes a ambos sexos que incluyan estadísticas relativas a las zonas apartadas y las minorías étnicas.

30.Los programas de formación profesional que se ofrecen como parte del programa de desarrollo humano parecen concentrarse en las labores tradicionales de la mujer, como coser y bordar. Le agradaría recibir información sobre el acceso de la mujer a los estudios de las ciencias y la tecnología moderna. Se ha hecho referencia a la creación de clases de informática y auditoría a precios asequibles para las muchachas. Le gustaría recibir información más minuciosa sobre el número de muchachas que han aprovechado sus clases y han seguido luego carreras en esas especialidades.

31.Aun en el caso de que se ofrezcan oportunidades por igual en la educación, el contenido de esa educación sigue siendo decisivo. Pregunta si los libros de texto escolares se han revisado con miras a eliminar los estereotipos de género. Solicita estadísticas sobre la proporción de mujeres y de hombres que ocupan puestos docentes. Por lo general hay más mujeres que hombres en la enseñanza primaria, pero sería interesante ver las cifras correspondientes a la educación secundaria y terciaria. Es también costumbre que la mujer trabaje en medicina, pero le gustaría obtener información sobre otras profesiones, como arquitectura e ingeniería.

Artículo 11

32.La Sra. Schöpp-Schilling dice que si bien el informe reconoce con claridad la importancia del artículo 11, no ofrece ninguna estadística. Para empezar, sería conveniente obtener algunas cifras aproximadas sobre el número de mujeres y de hombres que trabajan en el sector no estructurado y en el estructurado de la economía. Si actualmente no se dispone de esas estadísticas deben incluirse en el próximo informe.

33.Pregunta si la legislación sobre empleo se aplica únicamente al sector estructurado y si las mujeres que trabajan en el sector no estructurado tienen derecho a licencia de maternidad y prestaciones de seguridad social.

34.Puesto que en el sector estructurado se garantiza la misma paga, se pregunta de qué mecanismo de cumplimiento se dispone y si las mujeres tienen que presentar demanda judicial para obtener una paga igual o si tienen acceso a un mecanismo de cumplimiento en el lugar de trabajo. Pregunta cuántas quejas se han presentado sobre desigualdad de salarios. Pide asimismo una descripción de las sanciones aplicables a las empresas, o incluso a los organismos públicos, que discriminen contra la mujer en lo que respecta a la paga, el ascenso o la contratación.

35.Le preocupa mucho el hecho de que no se han llevado a cabo estudios sobre la utilización que hacen las mujeres de su tiempo, aunque se supone que trabajan más horas a la semana que los hombres. Eso también significa discriminación con arreglo al artículo 12, ya que la salud de las mujeres puede sufrir por un exceso de trabajo. Las largas horas de trabajo de la mujer constituyen también una preocupación social que va más allá de sus efectos en mujeres concretas, puesto que pueden tener efectos perjudiciales a largo plazo en las funciones de procreación y maternidad de la mujer. Le agradaría conocer detalles sobre los planes que puedan tener el Gobierno o el mecanismo nacional para examinar el trabajo de la mujer y ver la forma en que se pueda reflejar en las cuentas nacionales la aportación económica de la mujer que trabaja en el sector no estructurado y en el hogar. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha efectuado varios estudios sobre la forma en que ese trabajo, cuyo valor es difícil de medir, puede reconocerse. Parece probable que ocurren muchos casos de discriminación, y sin duda es necesario promulgar legislación protectora.

36.La Sra. Khan pregunta si la legislación laboral del Myanmar está acorde con el artículo 11 de la Convención y con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Solicita datos sobre la condición jurídica de la mujer en el empleo, incluido el número de mujeres trabajadoras y los sectores en los que trabajan. En el informe se afirma que más del 75% de la población habita en zonas rurales; supuestamente ese porcentaje se aplica tanto a las mujeres como a los hombres.

37.Pregunta si la ley de salario mínimo de 1949, que es preciso actualizar, se aplica a las mujeres que trabajan en el sector no estructurado. Un gran número de mujeres que trabajan en el sector no estructurado no son asalariadas, por ejemplo las trabajadoras autónomas y las que trabajan en un negocio familiar o en la agricultura. En vista de la situación de Myanmar, se pregunta si existen casos en los que hay mujeres, aparte de las que trabajan en la familia sin paga, que trabajan para sobrevivir sin que se les pague.

38.El acceso por igual al empleo exige el acceso por igual a la capacitación, pero la mayor parte del adiestramiento que se ofrece a las mujeres parece bastante anticuado, aunque se dispone de algunos cursos modernos de formación profesional. Pregunta el idioma de instrucción que se utiliza en los cursos de formación profesional; si únicamente se utiliza el idioma de la mayoría, eso excluiría a un gran número de grupos minoritarios. Pregunta también cuál es el idioma de instrucción a los niveles de enseñanza primaria y secundaria y en las zonas rurales.

39.Solicita información minuciosa sobre el trabajo asalariado y no asalariado, y sobre los trabajadores autónomos. Habida cuenta de los nuevos programas de desarrollo y reasentamiento que tiene en marcha el país, pregunta también acerca de la política agraria, si las familias reciben indemnización financiera por las tierras agrícolas que se expropian y si en los municipios a los que se reasienta la población existe ya la infraestructura básica necesaria, de manera que las mujeres puedan encontrar empleo al llegar.

40.La Sra. Taya dice que se debe felicitar a Myanmar por presentar su informe inicial tan poco tiempo después de haber ratificado la Convención. Las preguntas que quiere formular relativas al artículo 11 se refieren a la práctica de exigir trabajos forzosos como una forma de impuesto que se paga en especie. La justificación que se ofrece es la necesidad de construir infraestructura a pesar de las limitaciones presupuestarias. Es pertinente a los intereses del Comité saber cuantas mujeres están implicadas y en qué tipos de trabajo, cómo son reclutadas y cómo se asigna el trabajo. Le agradaría recibir información acerca de toda ley que regule las condiciones de los trabajos forzosos. Si bien Myanmar tiene un salario mínimo, seguridad social y otra legislación laboral, se pregunta con qué eficacia se aplican en la práctica, dado que corresponde a los gastos militares la mitad del presupuesto nacional y los trabajos forzosos están muy extendidos.

41.La Sra. Cartwright manifiesta que, puesto que la mayor parte de la legislación laboral aplicable al empleo de la mujer tiene de 40 a 50 años, es improbable que satisfaga las normas de la Convención. Desea saber si el Gobierno tiene planes para reexaminar su legislación y, en ese caso, cuando lo va a hacer. Los informes sobre los trabajos forzosos en Myanmar, incluido uno de la OIT de fecha 21 de mayo de 1999, indican que se obliga a muchas mujeres a trabajar para las fuerzas armadas sin paga en calidad de sirvientas, cargadoras de bultos y cultivadoras de plantas alimenticias. Los trabajos forzosos constituyen una violación de los derechos humanos fundamentales y son contrarios a la Convención. Dan lugar a otros abusos y producen efectos graves en el bienestar de los afectados y sus familias. El Estado parte debe decir al Comité qué medidas tiene intención de tomar para controlar esa práctica.

Artículo 12

42.La Sra. Abaka dice que le agrada saber que los médicos de Myanmar practican la medicina tradicional y también la occidental, y que se utilizan extensamente las comadronas; de esta forma se beneficia una proporción mayor de la población. Otra manera importante en que el Gobierno ha fomentado la salud de la mujer es la de negarse a tolerar el abuso de las esposas y castigarlo severamente.

43.Por el lado negativo, la tasa de mortalidad materna sigue siendo muy alta. Esto es especialmente trágico porque la mortalidad materna puede evitarse mediante una atención preventiva adecuada, que puede proporcionarse aun cuando se disponga de recursos limitados. El Gobierno debe reexaminar sus numerosos programas de salud materna a fin de determinar la razón de que no estén alcanzando su objetivo.

44.La atención preventiva debe comprender métodos sin riesgo de resolver la cuestión de los embarazos no deseados. Algunas de las causas de la mortalidad materna que se mencionan, como septicemia, hemorragias y trauma obstétrico, pueden ser muy bien el resultado de abortos arriesgados. En vista de las rigurosas leyes antiaborto vigentes en el país, se pregunta si hay disposiciones para los casos de embarazo de mujeres o muchachas como consecuencia de violación o incesto. Aun cuando Myanmar no ha presentado apenas reservas a la Convención, tiene la impresión de que de hecho tiene reservas tácitas, entre ellas algunas relativas a cuestiones de salud.

45.La gran cantidad de información que se ofrece en el informe y en la presentación oral en relación con el artículo 12 se refiere casi exclusivamente a la salud materna. El próximo informe deberá contener información más completa, con inclusión de estadísticas, acerca de temas como la salud del adolescente, causas de fallecimiento aparte de la maternidad, programas de detección de cáncer, detección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA) y análisis de sangre para detectar el VIH, salud mental de la mujer y abuso de drogas y otras sustancias. El Estado parte debe hacer referencia a la Recomendación General No. 24 del Comité para obtener una idea más clara de la información que el Comité trata de obtener.

46.La Sra. Corti secunda la solicitud de más información con arreglo al artículo 12.

47.La Sra. Schöpp-Schilling declara que le agradecería obtener información específica acerca de la cuantía del presupuesto de salud y el porcentaje que se destina a las necesidades de la mujer en comparación con las del hombre. Asimismo le gustaría saber si el presupuesto de salud ha aumentado en proporción al crecimiento demográfico y qué parte de ese presupuesto se destina a la lucha contra el VIH/SIDA. Se une a otros miembros del Comité en hacer hincapié en que el artículo 12 tiene que ver con todas las etapas de la vida de la mujer y no solo sus años reproductivos.

Artículo 13

48.La Sra. Regazzoli observa que Myanmar ha desplegado esfuerzos encomiables para estimular la participación de la mujer en los deportes. Solicita estadísticas que indiquen si la mujer tiene verdadero acceso al crédito, cuentas bancarias, propiedad de la vivienda y otras cosas parecidas.

Artículo 14

49.La Sra. Ouedraogo manifiesta que si bien el informe alega que la mujer rural disfruta de derechos iguales que el hombre rural, siente el temor de que la alegación no se ajusta del todo a la realidad, dado que no está respaldada por estadísticas. El Comité no solo se interesa en las normas legales sino también en el acceso que de hecho tenga la mujer rural a la educación y capacitación, el crédito y la propiedad de bienes. Está interesada en obtener información sobre la tasa de analfabetismo de la mujer rural, el número de mujeres rurales que se han beneficiado de préstamos agrícolas a nombre propio y el número de mujeres rurales que son propietarias de su vivienda o granja. Se siente complacida de que el informe se ocupa de la totalidad de las ocho esferas de interés que se mencionan en el artículo 14, pero quiere hacer algunas sugerencias acerca del tipo de información que desea recibir el Comité. Por ejemplo, el número de mujeres que se han beneficiado de proyectos de desarrollo rural es una estadística más significativa que la cantidad de dinero que se ha gastado en esos proyectos. En el informe se enumeran varios proyectos de desarrollo rural, pero no se indica su carácter o cómo han beneficiado específicamente a la mujer.

50.Celebra los esfuerzos que se han desplegado para extender la red de centros de salud rural y ve con satisfacción que se utilicen comadronas y visitantes de salud para ampliar la cobertura de los programas de salud. No obstante, le gustaría saber la razón de que el 30% de los nacimientos no son atendidos por personal adiestrado.

51.En el informe se afirma que la mujer de Myanmar participa en la agricultura, el comercio y los asuntos sociales. El Comité está interesado en evaluar la calidad de esa participación.

52.La Sra. Regazzoli solicita que el Estado parte convierta todas las cifras monetarias a una moneda que le sea más familiar a los miembros del Comité, y que facilite estadísticas sobre el número de mujeres rurales que tienen acceso a los programas que se enumeran en el artículo 14. Agradecería también obtener información acerca de los tipos de trabajo que realiza la mujer rural en Myanmar y el porcentaje del producto nacional bruto que representan esos trabajos.

53.La Sra. Feng Cui manifiesta que le habría gustado recibir más información sobre las medidas encaminadas a aliviar la pobreza de la mujer rural. Desea encomiar la labor llevada a cabo por la Asociación de Bienestar Maternoinfantil de Myanmar, organización no gubernamental voluntaria, en las zonas rurales.

Artículo 16

54.La Sra. Cartwright pregunta si la edad legal para contraer matrimonio es de 20 años para el hombre y la mujer, y si se aplica en la práctica, ya que hay informes de que las mujeres por debajo de esa edad ya están casadas o se las trata como tal. A ese respecto, sugiere que las autoridades de Myanmar examinen la Recomendación General No. 21 del Comité, que hace hincapié en que la mujer debe haber alcanzado una edad suficientemente madura antes de casarse, no solo por razones de salud mental sino también para que pueda desempeñar debidamente sus obligaciones matrimoniales. Ha oído que, en algunas ocasiones, a jóvenes víctimas de violación se les exige que se casen con el ofensor, y se pregunta si el Gobierno está tomando medidas para disuadir o prohibir esas prácticas, que son contrarias a los principios fundamentales de los derechos humanos. Pregunta si existe legislación sobre la violación dentro del matrimonio. En general, le agradaría recibir información sobre las leyes relativas a la violación y en qué medida se aplican, especialmente contra miembros de las fuerzas armadas. Refiriéndose a la Recomendación General No. 19, pide información acerca de las medidas para prohibir la violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica, y procesar a quienes la practiquen. Sería útil saber la seriedad con que el Gobierno adoptó esas medidas, si reciben amplia publicidad y si se insta a la policía a hacerlas cumplir.

55.La Sra. Aouij dice que la información presentada en el informe conforme al artículo 16 es insuficiente. Desea saber si los diversos grupos étnicos de Myanmar aplican sus propias leyes consuetudinarias relativas al matrimonio y si las mujeres tienen algún recurso en el caso de que se quebrante esa legislación consuetudinaria. El Estado parte debe indicar si hay juzgados en las zonas rurales y si las mujeres tienen acceso fácil a ellos; quién aplica la legislación sobre las relaciones familiares; si hay mujeres magistrados, y si el budismo permite la poligamia. Pregunta si las consecuencias del divorcio, incluidas la pensión alimenticia y la custodia, se determinan de acuerdo con la Constitución de 1974, ya que en el informe no se hace mención de ninguna legislación posterior en esa esfera. De hecho, desde que Myanmar se convirtió en Estado parte de la Convención en 1997, no ha tomado medida alguna para armonizar su legislación con la Convención o con los valores de la vida moderna y la democracia. Recomienda categóricamente una reforma legislativa, que incorpore el derecho consuetudinario cuando eso sea beneficioso; no obstante, es crucial que las leyes estén redactadas. Pregunta si la nueva Constitución incluirá un capítulo sobre los derechos de la mujer y la no discriminación contra ella y si el Comité Nacional de Asuntos de la Mujer de Myanmar ha propuesto alguna enmienda o nueva legislación acerca de la condición jurídica de la mujer en el seno de la familia.

56.La Sra. Goonesekere solicita detalles sobre el funcionamiento en la práctica del sistema de propiedad mancomunada y sobre los derechos de herencia de la mujer con arreglo al derecho consuetudinario, que permite el divorcio por consentimiento mutuo y no exige la redacción de testamentos. Se pregunta si esos derechos están garantizados por los tribunales civiles.

57.El Sr. Mra (Myanmar) da las gracias a los miembros del Comité por su preguntas y les asegura que recibirán respuesta de las diversas mujeres expertas que forman parte de la delegación de Myanmar.

Se levanta la sesión a las 17.10 horas .