28° período de sesiones

Acta resumida de la 596ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 17 de enero de 2003, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Suiza (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Suiza (continuación) (CEDAW/C/CHE/1-2 y Add.1)

A invitación de la Presidenta, la delegación de Suiza se sienta a la mesa del Comité.

La Sra. Schulz (Suiza) dice que a su delegación le ha impresionado el interés mostrado por el Comité por el sistema federal de Suiza. Las numerosas preguntas sobre sus mecanismos indican que, desde fuera, puede parecer muy complejo. El sistema federal se basa en el equilibrio y la cooperación entre la Confederación y los cantones y en el respeto de la diversidad de cada miembro del sistema.

La Sra. Dusong (Suiza) se muestra sorprendida por el número de miembros del Comité que consideran el federalismo como un obstáculo a la plena aplicación de la Convención. En Suiza, que es un Estado federal, el principio de subsidiariedad permite que los cantones asuman todos los derechos y obligaciones no atribuidos de manera específica a la Confederación; por tanto, son los cantones los responsables de la aplicación de muchas convenciones internacionales. La legislación federal tiene prioridad en caso de que exista conflicto entre distintas normas. En realidad, el sistema federal tiene claras ventajas para la aplicación de la Convención: promueve el cambio y el progreso al tiempo que respeta los derechos de las minorías lingüísticas y culturales y, asimismo, permite la posibilidad de que el progreso social comience en el plano cantonal y se difunda posteriormente por el país. Por citar algunos ejemplos, las mujeres obtuvieron el derecho de voto en determinados cantones mucho antes de que la Confederación les otorgara ese derecho; algunas estructuras, como las oficinas de promoción de la igualdad, se crearon en el plano cantonal antes de ser nacionales.

El Sr. Spenle (Suiza) dice que en la tradición monista de Suiza, el derecho nacional y el derecho internacional forman un único orden jurídico. Al entrar en vigor, las normas de derecho internacional pasan a formar parte integrante del orden jurídico y todas las autoridades deben respetarlas en los planos federal, cantonal y municipal.

La Sra. Ramseyer (Suiza) dice que no existe un Tribunal Constitucional como tal. Durante la revisión de la Constitución que tuvo lugar en el decenio de 1990, se formularon propuestas para ampliar la jurisdicción constitucional a las leyes federales, pero no fueron aprobadas por el Parlamento. La responsabilidad de la supervisión en asuntos constitucionales incumbe a una red de órganos tanto cantonales como federales. Durante la fase preparatoria, el Consejo Federal examina a fondo la constitucionalidad de una nueva ley y comunica su punto de vista al Parlamento. La jurisdicción constitucional es muy importante, ya que permite que los particulares presenten reclamaciones contra decisiones del Estado que han violado un derecho constitucional.

La Sra. Müller (Suiza) es consciente de que existe el peligro de utilizar las diferencias funcionales entre hombres y mujeres como justificación para un trato diferenciado. Sin embargo, no ha surgido el problema, ya que en ningún fallo judicial se las ha citado como motivo de trato desigual. Hasta la fecha, sólo en un caso se ha invocado concretamente la Convención ante el Tribunal Federal. La definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención no se ha incorporado a la Constitución, ya que ésta no contiene definiciones sino que deja esa función a los tribunales. El Gobierno ha aprobado el informe de Suiza (CEDAW/C/CHE/1-2) antes de transmitírselo al Comité.

La Sra. Schulz (Suiza), con referencia a las reservas de su país a la Convención relativas al servicio militar, los apellidos y los sistemas de propiedad conyugal, remite a los miembros del Comité a las detalladas respuestas por escrito que ha facilitado su delegación sobre esas cuestiones.

El Sr. Spenle (Suiza) dice que el Gobierno es favorable, en principio, a la aprobación del Protocolo Facultativo pero, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, se debe consultar a los cantones sobre las decisiones de política exterior que afectan a su competencia. Para ratificar un tratado internacional, se necesita la aprobación de ambas cámaras del Parlamento.

La Sra. Schulz (Suiza), en respuesta a las preguntas relativas a las instituciones de promoción de la igualdad, dice que la red nacional de promoción de la igualdad está constituida por cuatro instituciones. La Oficina federal pro igualdad entre mujeres y hombres, que preside la oradora, forma parte de la administración federal y depende directamente del jefe del Departamento de Interior. La Oficina puede formular propuestas, pero no dar órdenes a otras oficinas federales o cantonales. De 1996 a 2003, su presupuesto aumentó en el 117%; gran parte de este aumento se utilizó para promover la igualdad en el ámbito profesional. Desde su creación en 1988, su dotación de personal ha aumentado en más del doble, pasando de 4 a 11 puestos.

La Sra. Freivogel (Suiza) dice que otra parte del sistema, la Comisión federal para cuestiones femeninas, no forma parte de la administración federal, sino que es una comisión independiente y extraparlamentaria cuya función consiste en analizar la situación de las mujeres, formular recomendaciones y realizar proyectos con otros asociados. La Comisión examina los proyectos de legislación en el ámbito de la igualdad entre los sexos y puede proponer enmiendas. Además, 16 de los 26 cantones y cinco grandes ciudades cuentan con oficinas que se ocupan de cuestiones relativas a la igualdad y utilizan distintos recursos. Por último, la Conferencia suiza de delegados encargados de la igualdad entre mujeres y hombres está formada por todos los servicios oficiales y las oficinas para la promoción de la igualdad en los niveles federal, cantonal y municipal.

La Sra. Haug (Suiza) dice, en relación con las cuestiones relativas a los estereotipos basados en el género, que es probable que la prolongada labor realizada para obtener el voto haya retrasado importantes reformas legislativas en esferas como el derecho matrimonial y la participación política. No obstante, no es posible determinar si ha existido tal relación de causa a efecto, ya que los estereotipos basados en el género dependen de distintos factores que evolucionan a lo largo del tiempo.

No hay estadísticas o estudios disponibles relativos a la discriminación contra las mujeres migrantes por motivos de religión.

La Sra. Groux (Suiza), en respuesta a las preguntas relativas a la participación de la mujer en la educación superior, dice que el número de mujeres matriculadas en las universidades es igual al de los hombres. No obstante, están menos representadas en los centros de capacitación avanzada y especializada, que se orientaron inicialmente hacia temas económicos y técnicos en los que las mujeres tradicionalmente son minoría. Actualmente en esos centros se incluyen programas de ciencias sociales y educación, en los que hay una mayoría de mujeres. No hay estadísticas sobre el porcentaje de deserción por género.

Por lo que se refiere a los estereotipos en los medios de comunicación y la publicidad, la Comisión suiza en pro de la imparcialidad, compuesta por representantes de los consumidores, los medios de comunicación y las empresas anunciantes, puede recibir quejas de particulares relativas a publicidad sexista y prohibir su utilización.

La Sra. Haug (Suiza), en respuesta a las preguntas sobre la participación de la mujer en los medios de comunicación, dice que entre 1970 y 1990 el porcentaje de mujeres periodistas aumentó de 19,5% a 32,8%. No obstante, sólo el 15,4% de los editores y directores son mujeres.

La Sra. Ramseyer (Suiza), al explicar la baja representación de mujeres en la administración federal, dice que los datos más recientes, de 2002, muestran que el 25,4% de todos los empleados federales son mujeres. Dentro de la administración federal, el mayor empleador es el Departamento de Defensa, un ámbito tradicionalmente masculino. Si se excluye ese Departamento de las estadísticas, la proporción de mujeres aumenta al 32,8%. En la mayoría de los departamentos, las mujeres representan más del 40% del personal y su proporción continúa aumentando a pesar de los importantes recortes de personal que se han producido recientemente. A todos los empleados federales se les da la posibilidad de trabajar con horario flexible y a tiempo parcial y se les ofrecen subvenciones para el cuidado de los hijos.

La Sra. Freivogel (Suiza) informa de que el Consejo Nacional ha aplazado el examen previsto de su sistema de evaluación de los puestos desde una perspectiva de género. Sin embargo, debido en parte a los casos relativos a la igualdad de oportunidades resueltos favorablemente en los tribunales, varios cantones han revisado sus estructuras salariales. Ante la amenaza potencial de la adopción de medidas legales, muchos cantones y comunas están tratando de corregir las diferencias en sus sistemas y recurren a expertos para que les ayuden a estudiar la cuestión de la discriminación por motivos de género.

Lamentablemente, la situación de los salarios es diferente en el sector privado, ya que las autoridades estatales no tienen la facultad de intervenir. Los sindicatos y las organizaciones profesionales tendrán que presionar de manera efectiva a las empresas, en particular ejerciendo su derecho a adoptar medidas reivindicativas.

La Sra. Ramseyer (Suiza), en respuesta a una pregunta planteada por la Sra. Schöpp-Schilling sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal acerca de las diferencias de salario entre mujeres y hombres, dice que la decisión mencionada en el párrafo 371 del informe despertó una gran oposición en Suiza. No obstante, a la vista de la doctrina jurídica y las recientes sentencias judiciales, cabe esperar que no influya en la jurisprudencia durante muchos años.

En respuesta a la pregunta hecha por la Sra. Patten, confirma que en el artículo 3 de la ley relativa a la igualdad se prohíbe la discriminación contra la mujer por motivo de embarazo. En el artículo 336c del Código de las Obligaciones suizo se prohíbe a los empleadores rescindir un contrato durante el embarazo y las 16 semanas posteriores al parto. No se permiten excepciones a dicho artículo y los tribunales obligan a cumplirlo estrictamente. Confirma que las disposiciones del derecho laboral interno ordinario protegen los derechos de las trabajadoras domésticas.

La Sra. Dusong (Suiza), al tratar la cuestión de la violencia contra la mujer, dice que en Suiza hay cada vez mayor conciencia de ese tipo de violencia. La responsabilidad primordial de los asuntos policiales y judiciales incumbe a los cantones y muchos de ellos han creado grupos de trabajo para crear redes de apoyo a las víctimas. En el plano nacional, se están introduciendo enmiendas a la legislación para garantizar que se protege mejor a las víctimas y se castiga con mayor severidad a los culpables. En 2002 unos 100 funcionarios de policía y magistrados participaron en un curso de “capacitación para formadores” de una semana de duración sobre el apoyo a las víctimas, organizado por el Instituto de Policía suizo. Se están impartiendo actualmente cursos similares en el ámbito cantonal. En 2003 se realizará una gran campaña en todo el país sobre la violencia doméstica, que se espera servirá para romper el silencio que rodea ese tema. Añade que los cantones tendrán en cuenta la Recomendación General 19 cuando elaboren medidas para combatir la violencia contra la mujer.

El Sr. Naudi (Suiza), en respuesta a distintas preguntas relativas a la situación de las mujeres extranjeras, dice que el Consejo Nacional no considera necesario dejar de conceder visados a las extranjeras que vienen a Suiza para trabajar como bailarinas de cabaré, ya que los visados les otorgan protección jurídica. No obstante, el Gobierno es consciente de la necesidad de seguir adoptando medidas para controlar la situación y, en caso necesario, modificará los requisitos de entrada. En la actualidad, los cantones pueden conceder permisos de trabajo especiales a las bailarinas de cabaré por un máximo de ocho meses. Cuando dichos permisos caducan, se obliga a las bailarinas a salir del país, pero pueden volver al año siguiente con el mismo propósito. La edad mínima exigida a dichas bailarinas es de 20 años. Sus condiciones de trabajo están sujetas a la inspección de las autoridades cantonales y la policía también lleva a cabo distintas actividades de supervisión in situ.

No hay pruebas de que el aumento en el número de prostitutas se deba a la trata de seres humanos. No obstante, en algunos cantones hay prostitutas extranjeras que han entrado gracias a matrimonios ficticios con ciudadanos suizos, contraídos para obtener permisos de residencia.

No es probable que se conceda asilo en Suiza a las mujeres que han sido objeto de trata, ya que es difícil demostrar que son perseguidas directa o indirectamente por un Estado y no por un particular. Suiza participa activamente en las medidas internacionales adoptadas para proteger a las mujeres que han sido objeto de trata y son enviadas a sus países de origen, mediante la financiación de proyectos ejecutados por la Organización Internacional para las Migraciones y otras organizaciones no gubernamentales. Asimismo, el Gobierno propone incluir en el nuevo proyecto de ley de extranjería una disposición para ayudar a reintegrarse a las personas que abandonan Suiza.

En lo que concierne a asuntos legislativos, dice que hay que introducir modificaciones en el artículo 196 del Código Penal, que se refiere exclusivamente a la trata de personas, para que contemple también el tráfico de órganos y el trabajo forzado. Las penas para los que son condenados por tráfico de seres humanos oscilan entre seis meses y 20 años de prisión y no se proyecta aumentar esas penas.

La Sra. Ramseyer (Suiza) dice que, debido a que Suiza es un país de acogida para mujeres inmigrantes procedentes de África, se calcula que 6.700 niñas que viven en el país se ven afectadas por la mutilación genital femenina. Afortunadamente, en las grandes ciudades existen estructuras de apoyo para mujeres afectadas por dicha práctica.

La Sra. Freivogel (Suiza) dice que el Tribunal Supremo Federal ha reconocido explícitamente que la Constitución suiza permite la adopción de medidas positivas para promover la igualdad, incluido el sistema de cuotas. Se ha pronunciado en el sentido de que la aplicación de los sistemas de cuotas en los órganos cuyos miembros no son elegidos directamente por votación popular son admisibles, pero que la utilización de cuotas fijas en los resultados para los órganos cuyos miembros son elegidos directamente es ilegal porque limita la libertad electoral de los ciudadanos. El Tribunal ha declarado también de manera explícita que las cuotas en las listas electorales son legales, ya que no garantizan un resultado específico ni interfieren en la libertad electoral de los votantes.

En el plano nacional ya hay en vigor varias cuotas relativas al género: por ejemplo, al menos el 30% de los miembros de los comités extraparlamentarios deben ser mujeres.

La Sra. Haug (Suiza), en respuesta a la pregunta planteada por la Sra. Morvai sobre las tendencias económicas, dice que el producto interno bruto de Suiza ha aumentado entre 1997 y 2001. Durante ese período, las remuneraciones se han incrementado en un 1,3% en términos reales y las de las mujeres han aumentado más que las de los hombres (1,9% comparado con 1,1%). Las mujeres tienen más posibilidades de ser clasificadas como “pobres que trabajan” y su riesgo de ser incluidas en esa categoría es mayor si trabajan con contratos de corta duración o son extranjeras.

La Sra. Schulz (Suiza) señala que en el documento que se ha distribuido por escrito figuran respuestas más detalladas a las preguntas de los miembros. A modo de conclusión, dice que la lucha por lograr una igualdad entre los sexos formal y sustantiva está cambiando permanentemente y nunca termina. En el entorno plurilingüe y multiétnico de Suiza, es esencial el respeto por las minorías, pero cualquier cambio legislativo y constitucional significativo debe iniciarse en el plano popular, ya que no es viable un sistema de administración de los asuntos públicos que se imponga de arriba a abajo. A fin de aplicar en todo el país las disposiciones de la Convención, se necesita desarrollar una maquinaria nacional activa y con recursos suficientes para lograr la promoción de la mujer y la estrategia de incorporar una perspectiva de género. Las prioridades actuales son aumentar la participación de las mujeres en la vida profesional y pública e impedir todas las formas de violencia contra ellas.

La Presidenta dice que espera con interés el día en que se incorpore a la legislación suiza la definición de discriminación establecida en la Convención. Hablando a título personal, dice que le resulta difícil entender por qué el Estado que presenta el informe no puede proporcionar ninguna estadística sobre la situación de las mujeres inmigrantes. La experiencia dice que, a menudo, se las discrimina no sólo por su género sino también por su raza o religión y que pueden ser asimismo objeto de prácticas discriminatorias por parte de su propia cultura. Insta a Suiza a que estudie a fondo esa cuestión y reúna datos pertinentes relativos al empleo, la educación, la salud y la violencia.

Alienta igualmente al Estado que presenta el informe a que examine las reservas que ha formulado a la Convención con vistas a levantarlas lo antes posible. En lo que concierne al Protocolo Facultativo, exhorta tanto al Gobierno como a la sociedad civil a que hagan todo lo posible para lograr una mayor concienciación en el plano cantonal a fin de crear un entorno favorable a la ratificación.

La Sra. Schulz (Suiza) informa al Comité de que Suiza tiene estadísticas relativas al empleo y la capacitación de las mujeres inmigrantes. En el próximo informe se facilitará información más detallada.

La Sra. Dusong (Suiza) señala que la falta de estadísticas no significa falta de acción. Las autoridades cantonales son conscientes de los problemas a los que se enfrentan las mujeres inmigrantes (en algunos cantones hasta el 30% de la población femenina es inmigrante) y ya han adoptado distintas medidas para solucionarlos, en particular la organización de cursos de capacitación y de idiomas. Asegura a los miembros del Comité que sus observaciones servirán para acelerar la labor en este ámbito.

Se levanta la sesión a las 11.25 horas.