40° período de sesiones

14 de enero a 1° de febrero de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Arabia Saudita

El Comité examinó los informes periódicos inicial y segundo de la Arabia Saudita, presentados en conjunto (CEDAW/C/SAU/2), en sus sesiones 815ª y 816ª, celebradas el 17 de enero de 2008 (véanse CEDAW/C/SR. 815 A) y 816 A)). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/SAU/Q/2 y las respuestas del Gobierno de la Arabia Saudita figuran en el documento CEDAW/C/SAU/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité felicita al Estado parte por la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Expresa su reconocimiento al Estado parte por el informe periódico compuesto de los informes inicial y segundo combinados, que estaba bien estructurado y en general seguía las directrices del Comité para la preparación de informes iniciales, aunque carecía de referencias a las recomendaciones generales del Comité, así como de algunos datos específicos, y que se presentó con retraso. El Comité expresa también su reconocimiento por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las exposiciones y respuestas orales a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité celebra que la Arabia Saudita haya enviado una nutrida e importante delegación, encabezada por el Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos, en la que había un gran número de mujeres y hombres representantes de ministerios y de otros órganos del Gobierno encargados de aplicar medidas en los ámbitos abarcados por la Convención, así como personal universitario. El Comité expresa su reconocimiento por la información obtenida sobre la situación de la mujer en la Arabia Saudita resultado del constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité.

El Comité observa que el Estado parte ha formulado una reserva general a la Convención según la cual, en caso de conflicto entre las disposiciones del derecho islámico y las de la Convención, el Estado parte dará preferencia al primero, así como reservas específicas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité elogia a la Arabia Saudita por su moderna infraestructura y su alto nivel de servicios sociales básicos, especialmente la prestación de servicios de salud y educación financiados por el Gobierno a numerosos sectores de la sociedad.

El Comité felicita al Estado parte por la creación de mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer y su protección frente a la violencia, y en particular por la creación del comité nacional superior especializado en asuntos de la mujer y por los 13 comités de protección social establecidos en 2004. El Comité también observa con satisfacción que la Arabia Saudita se encuentra actualmente abocada a la redacción de nuevas leyes sobre la aplicación de los derechos de la mujer, y que tiene previsto compilar por escrito las disposiciones de la Ley islámica sobre el estatuto personal.

El Comité también observa que se ha creado, mediante real decreto de 2004, una comisión de derechos humanos encargada de aplicar los compromisos del Estado parte en materia de derechos humanos, así como una sociedad nacional para los derechos humanos.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien se recuerda la obligación de la Arabia Saudita de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones recogidas en las presentes observaciones finales requieren atención prioritaria a partir de este momento y hasta la presentación del siguiente informe periódico. Por tanto, el Comité insta a la Arabia Saudita a que se centre en esos ámbitos en las actividades de aplicación y que presente un informe sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en su próximo informe periódico. Insta a la Arabia Saudita a que remita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes así como al Consejo Consultivo (Shura), con el fin de asegurar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa la reserva general formulada por el Estado parte tras la ratificación de la Convención, tan amplia que es contraria al objeto y propósito de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar la reserva general a la Convención, en particular teniendo en cuenta que la delegación del país aseguró que no existe contradicción de fondo entre la Convención y la Ley islámica.

Si bien el Comité observa con satisfacción que la Ley básica de gobernanza y las disposiciones del derecho interno estipulan que cualquier tratado promulgado mediante decreto real forma parte del derecho interno, y que en la práctica los tratados internacionales tienen precedencia respecto del derecho interno, al Comité le preocupa la falta de conciencia general respecto de la Convención y su aplicación en la práctica. En particular, el Comité expresa su preocupación por que la Convención no se haya aplicado totalmente en el Estado parte, ya que quedan por aprobar las leyes correspondientes. En relación con este punto, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no facilitó información sobre casos en que las disposiciones de la Convención se hubiesen invocado directamente ante los tribunales.

El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación a fin de confirmar que los tratados internacionales tienen precedencia respecto del derecho interno. El Comité insta al Estado parte a que promulgue una ley general sobre igualdad entre los géneros e intensifique sus esfuerzos por concienciar a la opinión pública respecto de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que la Convención se convierta en parte integrante de la educación jurídica y la formación de los oficiales judiciales, incluidos los jueces, magistrados, abogados y fiscales, y en particular los que trabajan en tribunales de familia, de forma que una cultura jurídica que promueva la igualdad entre el hombre y la mujer y la no discriminación por razones de sexo se establezca firmemente en el país. Invita también al Estado parte a que promueva la concienciación de la mujer respecto de sus derechos mediante, por ejemplo, programas de alfabetización y prestación de asistencia letrada.

Al Comité le preocupa la particular interpretación que hace el Estado parte del principio de igualdad, en el sentido de que éste conlleva la existencia de derechos similares del hombre y la mujer y la complementariedad entre ambos, más que la igualdad de derechos del hombre y la mujer. Al Comité le preocupa que, aunque los artículos 8 y 26 de la ley básica del Estado parte garantizan el principio de igualdad, ni en la Constitución ni en el resto de la legislación se consagra el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité expresa su preocupación por que en ninguna de estas disposiciones figure una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta y que extienda la responsabilidad del Estado a prohibir actos de discriminación tanto por parte de actores públicos como privados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Convención.

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que incorpore plenamente en la legislación el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, así como una definición de discriminación basada en el sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, y a que extienda la responsabilidad del Estado a prohibir los actos de discriminación por parte de actores públicos y privados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. Asimismo le insta a que adopte las medidas pertinentes para aplicar el principio de igualdad formal y sustantiva.

El Comité observa con preocupación que el concepto de tutela masculina respecto de la mujer (mehrem), aunque tal vez no se disponga por ley parece estar generalmente aceptado y limita gravemente el ejercicio de los derechos de la mujer en virtud de la Convención, en particular en lo que se refiere a su capacidad jurídica y respecto de cuestiones relacionadas con el estatuto personal, entre ellas el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la sucesión, la propiedad, la adopción de decisiones en la familia, la elección del lugar de residencia, la educación y el empleo. Al Comité le preocupa que el concepto de tutela masculina contribuya a la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos y a la persistencia de normas culturales, costumbres y tradiciones arraigadas que constituyan una discriminación contra la mujer y sean obstáculos graves para el goce de sus derechos humanos. Otras prácticas existentes en la Arabia Saudita, como la prohibición de hecho de que las mujeres conduzcan vehículos, que es una limitación de su libertad de circulación, contribuyen también a que se mantengan los mencionados estereotipos. Al Comité le preocupa las escasas medidas tomadas por el Estado parte para afrontar directamente dichos estereotipos y prácticas culturales discriminatorios.

El Comité insta al Estado parte a que adopte inmediatamente medidas para poner fin a la práctica de la tutela masculina respecto de la mujer, incluso mediante campañas de sensibilización. Insta al Estado parte a que sea proactivo y ponga en práctica sin demora una estrategia general, con objetivos y calendarios claros, para cambiar los estereotipos y prácticas culturales negativas que lesionan y discriminan a la mujer, y para acabar con ellos, y a que promueva el pleno goce por la mujer de sus derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité insta también al Estado parte a que concluya el examen de la prohibición de que las mujeres conduzcan vehículos. Pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre el concepto de tutela masculina y de cómo afecta a la aplicación de la Convención en la Arabia Saudita.

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya puesto en marcha un plan de acción nacional para promover la igualdad entre los géneros, sobre la base de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el programa Beijing+5 y las disposiciones sustantivas de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que prepare un plan de acción nacional con una estrategia eficaz en materia de igualdad entre los géneros, sobre la base de la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y el programa Beijing+5, en el que participen todos los sectores del gobierno y en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes. El Comité pide al Estado parte que facilite información en su próximo informe sobre las repercusiones de la aplicación de dicho plan y los resultados alcanzados. Alienta al Estado parte a que solicite el apoyo técnico de entidades de las Naciones Unidas para preparar dicho plan, así como para la recopilación y el análisis de datos y la formación del equipo nacional encargado de su elaboración y aplicación.

Si bien observa que el Estado parte está abocado a reforzar su mecanismo nacional en pro del adelanto de la mujer, incluso creando secciones y departamentos en los órganos gubernamentales que prestan servicios a las mujeres, al Comité le preocupa no haber recibido información clara sobre el mecanismo nacional sobre los derechos de la mujer, su marco institucional y jurídico y su grado de dotación de competencias, en particular en los ámbitos de adopción y ejecución de decisiones.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que el mecanismo nacional en pro del adelanto de la mujer cuente con la visibilidad necesaria y con las capacidades de adopción de decisiones y de coordinación que le permitan desempeñar de manera efectiva su mandato de promoción de la igualdad entre los géneros. Pide al Estado parte que le facilite en su próximo informe un panorama más claro y detallado del mecanismo nacional, entre otras cosas de sus competencias, funciones, facultades y recursos, tanto en lo que se refiere al órgano de coordinación central como a las dependencias sectoriales que se creen. Dado que se ha encomendado a la Comisión de Derechos Humanos la tarea de aplicar la Convención y otros tratados de derechos humanos, el Comité recomienda también que el personal y Mesa de la Comisión estén integrados por un número igual de hombres y mujeres, y que se brinde a la mujer pleno y fácil acceso a la reclamación de sus derechos.

Si bien observa que se está redactando una ley sobre violencia doméstica y que se han establecido recientemente comités de protección social, al Comité le preocupan los incidentes de violencia contra la mujer, la inexistencia de leyes específicas sobre violencia contra la mujer, y el hecho de que no se procese y castigue a los autores de actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Al Comité le preocupa que las actitudes sociales y el concepto de tutela masculina de la mujer disuadan a las víctimas de denunciar los casos de violencia y a menudo impidan que lo hagan. Al Comité también le preocupa la falta de información y de datos en el informe sobre la prevalencia de las diferentes formas de violencia contra la mujer, y en particular de datos sobre sus autores.

El Comité pide al Estado parte que asigne alta prioridad a la adopción de medidas generales para acabar con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que la violencia es una forma de discriminación contra la mujer y que constituye una violación de sus derechos humanos en virtud de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que promulgue, lo antes posible, leyes sobre la violencia contra la mujer, entre ellas una ley general sobre la violencia doméstica, a fin de que la violencia contra la mujer se tipifique como delito, que las mujeres y niñas víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y que se procese y castigue a los autores. El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha medidas educativas y de sensibilización dirigidas a las fuerzas de orden público, los jueces, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, a fin de que todos ellos entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, son inaceptables. Insta al Estado parte a que, al llevar a cabo dicha labor, tenga plenamente en cuenta la recomendación general 19 del Comité, así como el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Add.1/Corr.1) y su recientemente iniciada campaña mundial plurianual para acabar con dicha violencia. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, le facilite información sobre las leyes, políticas y programas que existen para acabar con todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la estrategia de los 13 comités de protección social, y sobre los resultados de todas esas medidas, así como datos estadísticos y tendencias sobre la prevalencia de las diversas formas de violencia.

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no proporcionó información ni datos estadísticos suficientes sobre la situación de las mujeres de nacionalidad no saudita que residen en el Estado parte. Preocupan especialmente al Comité la condición jurídica y la situación de las migrantes que trabajan como empleadas domésticas, habida cuenta, en especial, de que aún no están amparadas por el código laboral vigente, desconocen a menudo sus derechos y tienen dificultades, en la práctica, para presentar denuncias y obtener reparación en los casos de abuso. El Comité expresa también su inquietud acerca de los derechos de los hijos de esas mujeres, en particular en relación con la residencia y el acceso a los servicios de salud y a la educación. El Comité, si bien reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, como su adhesión al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), la formulación del plan nacional para combatir la trata y la elaboración del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos, observa con preocupación la persistencia de la trata, la explotación económica y sexual y el maltrato de las jóvenes migrantes que trabajan como empleadas domésticas.

El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre la situación de las mujeres no sauditas, en particular las empleadas domésticas, y sobre su goce de los derechos consagrados en la Convención. El Comité insta al Estado parte a que conceda a las empleadas domésticas migrantes y a sus hijos, en la legislación y en la práctica, los derechos establecidos en la Convención y a que adopte medidas para informarles de esos derechos. El Comité insta también al Estado parte a que apruebe, con carácter prioritario, una ley laboral sobre los trabajadores domésticos. El Comité insta además al Estado parte a que dé plena aplicación al artículo 6 de la Convención, entre otras formas promulgando con prontitud leyes nacionales amplias y específicas sobre el fenómeno de la trata que aseguren a las víctimas una protección y una asistencia adecuadas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que intensifique las medidas de prevención, afrontando las causas subyacentes de la trata mediante la cooperación bilateral y multilateral con los países de origen para acabar con la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a convertirse en víctimas de la trata y ser trasladadas a la Arabia Saudita, así como la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas de la trata, en aplicación de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1).

El Comité expresa su preocupación por que, pese al notorio aumento de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, especialmente en el sector público, el nivel de representación de la mujer en la vida pública y política en los planos local, nacional e internacional es muy bajo, en particular en los puestos de responsabilidad. Al Comité también le preocupa que las mujeres quedaran excluidas de las primeras elecciones municipales celebradas en la Arabia Saudita. Si bien observa que algunas mujeres desempeñan funciones de asesoras, le preocupa asimismo que ninguna mujer forme parte del Consejo Consultivo (Shura) del país.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas continuas, incluso medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, y a que establezca objetivos definidos y plazos concretos a fin de acelerar el aumento de la participación y la representación de la mujer en el Consejo Consultivo y en otros órganos constituidos por elección o nombramiento en todos los ámbitos y niveles de la vida pública y política. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha programas de formación sobre técnicas de liderazgo y de negociación para las mujeres que actualmente y en el futuro desempeñen funciones directivas. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que reviste para toda la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones.

El Comité observa con preocupación que algunas disposiciones del Código de Nacionalidad de la Arabia Saudita son incompatibles con el artículo 9 de la Convención y continúan discriminando a las mujeres sauditas casadas con nacionales de otros países. Al Comité le preocupa que los hijos nacidos de esos matrimonios no tengan el mismo derecho a la nacionalidad que los hijos de padre saudita y madre no saudita.

El Comité pide al Estado parte que modifique el Código de Nacionalidad a fin de ajustarlo al artículo 9 de la Convención y que retire su reserva al párrafo 2 del artículo 9.

Si bien es consciente de los grandes progresos realizados en la esfera de la educación de la mujer y reconoce cuanto está haciendo el Estado parte por revisar los programas de estudios a fin de eliminar las imágenes estereotipadas de la mujer y el hombre, al Comité le preocupa la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, que pone de manifiesto una tendencia a la discriminación directa e indirecta en el sentido del artículo 10. Al Comité también le preocupa la discriminación contra la mujer en el acceso a determinadas esferas de estudio. El Comité expresa además su inquietud por el hecho de que el número de mujeres que cursan estudios superiores siga siendo bajo comparado con el de hombres. El Comité lamenta que el Estado no haya podido presentar información ni datos estadísticos suficientes sobre los niveles de educación y el acceso a la educación de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, y de las de nacionalidad no saudita.

El Comité alienta al Estado parte a que cree conciencia de la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de enseñanza y esferas de estudio y la permanencia de las niñas en la escuela. El Comité insta al Estado parte a que haga cuanto pueda por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres mediante la adopción de programas amplios de enseñanza escolar y extraescolar y la educación y formación de adultos. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, incluya información detallada y estadísticas sobre la educación de las mujeres y las niñas, en particular las de las zonas rurales y las de nacionalidad no saudita.

Si bien reconoce las medidas positivas adoptadas con respecto a la legislación laboral, incluida la derogación de la disposición relativa a la segregación en el lugar de trabajo por motivos de sexo, preocupa al Comité que la participación de la mujer en la fuerza de trabajo siga siendo muy baja. El Comité observa con inquietud las lagunas en los datos presentados sobre el empleo de la mujer. Aunque se está ultimando un estudio sobre una ley de licencia de maternidad aplicable en el sector privado, al Comité le preocupa que actualmente la licencia de maternidad pagada sólo exista en el sector público. El Comité expresa también preocupación por los impedimentos al empleo de la mujer, como la falta de servicios de guardería adecuados en el sector privado y la segregación de hecho de mujeres y hombres en el lugar de trabajo.

El Comité pide al Estado parte que adopte de inmediato medidas más específicas destinadas expresamente a aumentar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y, en particular, que garantice el cumplimiento de las leyes promulgadas en favor del adelanto de la mujer. El Comité insta además al Estado parte a que dé prioridad a la aprobación de una ley relativa a la licencia de maternidad en el sector privado y lo exhorta a que elimine los impedimentos al empleo de la mujer con medidas que, entre otras cosas, pongan fin a la segregación de hecho de mujeres y hombres en el lugar de trabajo y aseguren la existencia de servicios de guardería adecuados en todas las zonas. El Comité pide también al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione más información y datos más detallados sobre la mujer en el empleo, incluidos los incidentes de acoso sexual y los puestos ocupados por mujeres en los sectores privado y público.

Si bien encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la infraestructura de los servicios de salud, al Comité le preocupa la ausencia de información y datos sobre los problemas de salud no relacionados con la maternidad, así como sobre el acceso de las mujeres y las niñas de las zonas rurales y de nacionalidad no saudita a servicios de salud adecuados. El Comité expresa preocupación, asimismo, por el hecho de que las mujeres puedan necesitar la autorización de su tutor para acceder a los servicios de salud.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de la mujer a información y servicios de atención de la salud y relacionados con ella, en el marco de la recomendación general 24. El Comité recomienda además que se preste especial atención a las necesidades de salud de las mujeres de las zonas rurales y de nacionalidad no saudita. El Comité recomienda asimismo que se imparta al personal hospitalario formación sobre los derechos de la mujer en materia de atención de la salud y que se implante un sistema de supervisión que garantice que el personal respete esos derechos.

Al Comité le preocupa que no haya una edad mínima legal de contraer matrimonio para las niñas y los niños. El Comité expresa su inquietud por que las disposiciones jurídicas relativas al estatuto personal, en particular en lo referente al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la sucesión, no concedan los mismos derechos a la mujer que al hombre.

El Comité insta al Estado parte a que fije en 18 años la edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio y haga que se respete, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención y en la Convención sobre los Derechos del Niño, y a que introduzca las reformas legislativas del caso para que la mujer tenga los mismos derechos que el hombre en lo concerniente al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la sucesión. El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de la poligamia, de conformidad con la recomendación general 21 del Comité, relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

Al Comité le preocupa que el informe del Estado parte no contenga datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos contemplados en la Convención, ni datos desglosados por factores como edad y zonas rurales y urbanas. Al Comité también le preocupa la falta de información sobre las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención.

El Comité pide al Estado parte a que incluya en su próximo informe análisis y datos estadísticos más detallados sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo, edad y zonas rurales y urbanas. El Comité le pide también que incluya información sobre los efectos de las medidas adoptadas en aplicación de la Convención y los resultados obtenidos en lo que se refiere al logro, en la práctica, de la igualdad sustantiva de la mujer.

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

El Comité alienta al Estado parte a que aumente la colaboración y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las asociaciones de mujeres, a que refuerce la aplicación de las disposiciones de la Convención y a que celebre consultas con esas organizaciones al preparar su próximo informe.

El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, tenga en cuenta plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que la plena y efectiva aplicación de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité pide que se incorpore una perspectiva de género y se tengan en cuenta expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a la consecución de esos objetivos y solicita al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres puedan gozar en mayor medida de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta a la Arabia Saudita a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que se difundan ampliamente en la Arabia Saudita las presentes observaciones finales para que la población, y en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas adoptadas a fin de lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y el hombre, así como otras medidas que es preciso adoptar en ese sentido. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, por medios apropiados y pertinentes, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en cumplimiento del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que le presente su tercer informe periódico, previsto para octubre de 2009, y su cuarto informe periódico, previsto para octubre de 2013, combinados en un solo informe en 2013.