25° período de sesiones

Acta resumida de la 515ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 9 de julio de 2001, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Singapur (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Singapur (continuación) (CEDAW/C/SGP/1 y 2)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Singapur vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Aouij observa que la reserva de Singapur al artículo 11 de la Convención ya no es pertinente por cuanto la esperanza de vida al nacer ha mejorado significativamente y las mujeres viven mucho más que los hombres. El encomiable y rápido desarrollo económico de Singapur no podrá sostenerse a menos que esté acompañado de desarrollo social y político. Debe cambiarse la mentalidad para lograr progresos hacia ese objetivo. Debe darse a la mujer el lugar que le corresponde como ciudadana de pleno derecho. La economía del siglo XXI del país no puede coexistir con una sociedad arcaica.

3.La comunidad musulmana de Singapur se rige por leyes que difieren en muchos sentidos de las que se aplican al resto de la población, lo que se traduce en la coexistencia de dos sociedades, una budista y la otra musulmana. Esta situación a su vez lleva a la discriminación contra la mujer musulmana en su vida tanto privada como pública. A este respecto, desea saber si las mujeres musulmanas pueden trabajar como encargadas del registro en municipalidades regidas por leyes civiles y si pueden desempeñarse como juezas en tribunales civiles. Asimismo, le interesaría saber si pueden optar por el tipo de sociedad, civil o musulmana. La delegación de Singapur debe indicar la forma en que las mujeres musulmanas se organizan y si están integradas plenamente en la sociedad o tienen organizaciones no gubernamentales distintas que defienden sus derechos. Pregunta cómo se abordan las diferencias entre las leyes islámicas y la legislación general del país, especialmente en lo que atañe a cuestiones como la edad para contraer matrimonio y el divorcio, y si la delegación de Singapur incluye mujeres musulmanas.

4.La Sra. Schöpp-Schilling dice que la legislación de Singapur sobre la licencia por nacimiento de un hijo sólo beneficia a las madres que trabajan y no a los padres que trabajan, lo cual es incompatible con las disposiciones del artículo 5 de la Convención. Pregunta si se han adoptado medidas para eliminar dicha legislación. No comprende cómo Singapur tiene una Carta de la Mujer, cuyo objetivo es la igualdad entre hombres y mujeres en la familia, y al mismo tiempo defiende el concepto del sostén de la familia y mantiene la reserva al artículo 9 de la Convención. Además, le preocupa que aparentemente los valores familiares tengan precedencia sobre la legislación. Precisamente la razón de promulgar leyes es establecer un marco objetivo a fin de garantizar que se trate por igual a todos los ciudadanos.

5.La Sra. Ferrer Gómez solicita más información sobre la forma en que el Gobierno prevé la responsabilidad compartida entre el hombre y la mujer. Habida cuenta de que los valores tradicionales discriminan contra la mujer, es inquietante observar la falta de iniciativas destinadas a contrarrestar el impacto de los valores tradicionales y garantizar que las responsabilidades se compartan auténticamente. A lo largo de todo el informe se reafirma el estereotipo de la mujer como ama de casa. Aunque se señala que un comité ha formulado propuestas de cambios concretos en la forma en que los medios de masas deben reflejar los derechos de la mujer, no se describen los cambios ni se indica que se están aplicando. Desea saber qué medidas se han tomado, por ejemplo, para contrarrestar la utilización de la mujer como objeto sexual en la publicidad. Si bien está de acuerdo en que la familia debe ser la base de la sociedad, el informe no contiene ninguna referencia a la igualdad entre los géneros dentro de la familia. Se organizaron cursos para educar a las mujeres en relación con cuestiones como evitar las relaciones sexuales promiscuas y las enfermedades de transmisión sexual, pero no hubo cursos de este tipo para hombres, que comparten la responsabilidad de la planificación de la familia. Pregunta si el Gobierno tiene previsto emprender un programa destinado a cambiar la actitud de las personas respecto de estas cuestiones, en especial la poligamia.

6.La Sra. Shin pregunta qué debe entenderse por “familias fuertes y sanas”. En su opinión este concepto debe incluir a todos los miembros de la familia: hombres, mujeres y niños. Desea saber si las asignaturas técnicas y de economía doméstica, que ahora se imparten a estudiantes de ambos sexos, son obligatorias u optativas. Por ejemplo, cuántos varones cursan economía doméstica y qué sentido tiene impartir dichos cursos si no se hace nada respecto de la forma en que las mujeres se representan tradicionalmente en los libros de texto. Asimismo, es muy importante capacitar a los maestros para cambiar la imagen estereotipada de las funciones de los géneros que impera entre los estudiantes. Además, la educación sexual debe abarcar no sólo los aspectos biológicos sino también la violencia en el hogar y la violencia contra la mujer, así como la igualdad entre los géneros.

7.El Sr. Melander observa que las estadísticas sobre delitos sexuales contra la mujer indican tanto una disminución del número de dichos delitos como del número de condenas y pregunta a qué obedece esta tendencia.

8.La Sra. Manalo observa que los trabajadores extranjeros, cuya cifra supera los 100.000, representan el 30% de la fuerza de trabajo de Singapur. Sin embargo, las trabajadoras domésticas migrantes no gozan de muchos de los derechos humanos básicos. Les está prohibido contraer matrimonio con nacionales locales y se las somete a pruebas de embarazo cada seis meses. Además, trabajan muchas horas, reciben una remuneración baja y deben pagar honorarios onerosos a las agencias de empleo. Desea saber qué medidas ha adoptado el Gobierno de Singapur para remediar estas infracciones y qué protección general se presta en virtud de la Ley de Trabajo a las trabajadoras migrantes extranjeras, por ejemplo un conjunto de normas mínimas que deben cumplir los empleadores singapurenses. Aparentemente la enmienda del Código Penal de 1998 en virtud de la cual se establecen sanciones más estrictas por abuso sexual y físico de empleadas domésticas no ha resultado efectiva, dado que los tribunales no han resuelto la mayoría de los casos o han tardado demasiado en los pocos casos que atendieron. Mientras tanto, las demandantes no tienen empleo ni indemnización y muchas veces se ven obligadas a regresar a sus países. Pregunta cómo concilia el Gobierno las iniciativas destinadas a poner fin a estos abusos con su reserva al artículo 11 de la Convención.

9.Singapur es un país de tránsito en lo que hace a la trata de mujeres y niños. El Comité posee información fiable de que operadores en Singapur, en particular funcionarios gubernamentales, a menudo preparan documentos falsos y hacen la vista gorda al problema a cambio de sobornos. Pregunta si el Gobierno cuenta con un programa integrado para resolver estos problemas.

10.La Sra. Taya apoya las observaciones de la Sra. Manalo y dice que debe ampliarse el alcance de la Ley de Trabajo para que abarque las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas y garantice que se las trate de manera justa. Pregunta por qué las demandantes no pueden trabajar durante los procedimientos penales contra sus empleadores.

11.La Sra. Livingstone Raday dice que la delegación debería suministrar estadísticas desglosadas sobre el número de prostitutas, proxenetas y tratantes de personas que han sido enjuiciados y condenados. También desearía conocer cifras sobre el número de víctimas de la trata y recibir información sobre las medidas adoptadas para proteger a los testigos en los casos de trata. Pregunta si se les brinda refugio seguro o permisos temporales de residencia.

12.La Sra. González Martínez desea saber qué medidas ha adoptado el Gobierno a nivel nacional e internacional para combatir la trata de mujeres y niños con fines sexuales y laborales.

13.La Sra. Feng Cui dice que el bajo nivel de participación de la mujer en la adopción de decisiones es incompatible con el elevado nivel de desarrollo económico y educacional del país. El Gobierno destaca que no discrimina contra la mujer y que ha adoptado el sistema de la meritocracia; no obstante, las mujeres ocupan sólo el 6% de los puestos de categoría superior, un nivel inferior al de muchos otros países. El problema seguramente no es la falta de mujeres calificadas. Pregunta si hay algún tipo de discriminación oculta contra la mujer. Hace votos por que el Gobierno analice cuidadosamente las razones de la baja participación de las mujeres en política y en la adopción de decisiones en general.

14.La Sra. Gaspard dice que el bajo nivel de participación de la mujer en la formulación de políticas gubernamentales y en organizaciones no gubernamentales merece una explicación. Desea saber qué medidas positivas se han adoptado para mejorar esta situación.

15.La Sra. Myakayaka-Manzini aplaude a la delegación por el aumento de la representación de mujeres de Singapur en el plano internacional. Debería hacerse todo lo posible por alentar a las mujeres a ocupar cargos prominentes en la esfera de la adopción de decisiones, la sociedad civil y el movimiento sindical, para servir de ejemplo y ejercer liderazgo.

16.La Sra. Corti dice que el Comité está sorprendido por la reserva de Singapur respecto de las disposiciones de la Convención sobre nacionalidad (artículo 9) y considera que las leyes de Singapur en materia de nacionalidad en el caso de niños nacidos en el exterior violan la Convención por cuanto el derecho a la ciudadanía depende de la nacionalidad del padre.

17.En lo que hace al párrafo 10.2 del informe inicial (CEDAW/C/SGP/1), le interesa recibir más información sobre el estatuto de una mujer extranjera casada con un nacional de Singapur y los arreglos de guarda de los hijos en caso de divorcio.

18.En el caso de trabajadores migrantes que llegan a Singapur atraídos por razones económicas, pregunta cuáles son los requisitos para obtener permisos de residencia y trabajo. Desea saber si en Singapur hay refugiados y personas que solicitan asilo y, de ser así, si hay estadísticas que indican los países de origen. Por otra parte, en el caso de nacionales de Singapur que migran hacia otros países, desea saber qué derechos tienen en relación con la nacionalidad y qué procedimientos se aplican a los extranjeros que trabajan ilegalmente en Singapur.

19.La Sra. Goonesekere, en relación con la posición aparentemente contradictoria de Singapur respecto del artículo 9, dice que la discriminación inherente en la legislación sobre nacionalidad refleja la tradición jurídica colonial del Estado. Aunque el Gobierno ha adoptado medidas para enmendar determinados aspectos de sus leyes, persisten algunas discrepancias sobre su derecho a la nacionalidad por descendencia en el caso de niños nacidos en el exterior. Pregunta si alguna vez esta ley ha sido puesta en tela de juicio y agrega que también le preocupa que Singapur no reconozca la doble nacionalidad y la situación precaria de los hijos de matrimonios entre nacionales de Singapur y extranjeros.

20.La Sra. Taya pregunta si es cierto que el ingreso de estudiantes mujeres a la carrera de medicina está restringida y, de ser así, por qué motivo.

21.La Sra. Achmad, en relación con el párrafo 6.10 del segundo informe periódico, pregunta si se siguen los planes de estudio normalizados en el caso de las dos primeras categorías de alumnos mencionadas, y qué salvaguardas se han establecido para garantizar que se imparte el mismo nivel de educación a todos los grupos.

22.La Sra. Goonesekere pregunta qué impacto tendrá la política sobre el servicio militar sobre el acceso de las mujeres a la educación.

23.El Sr. Melander señala a la atención el cuadro 8 del segundo informe sobre el otorgamiento de becas y pregunta por qué más hombres que mujeres recibieron becas.

24.La Sra. Ferrer Gómez desea saber qué porcentaje de mujeres trabajadoras tiene empleos de jornada parcial o de jornada completa, y cuántas trabajan en el sector no estructurado de la economía. Asimismo, desea saber qué porcentaje de mujeres trabajan en empresas de producción para exportación y de qué derechos gozan los trabajadores migrantes que trabajan en esas fábricas.

25.En relación con el compromiso a nivel internacional de Singapur con el principio de igualdad de remuneración, pregunta si la legislación interna de Singapur está logrando la reducción de la disparidad de remuneración entre hombres y mujeres. Además, solicita una aclaración sobre las calificaciones específicas que necesitan las mujeres para registrarse como personas que buscan empleo.

26.La Sra. Livingstone Raday dice que las restricciones que se aplican a las mujeres migrantes socavan gravemente sus derechos humanos. Por consiguiente, desea saber si el Gobierno de Singapur prevé reconsiderar estas restricciones, en especial las que limitan el empleo de los trabajadores a un determinado empleador y las restricciones al embarazo y al matrimonio. Además, la exclusión de determinados grupos de trabajadores del ámbito de la legislación laboral interna trae aparejada la discriminación, puesto que las mujeres de esos grupos no tienen derecho a la licencia de maternidad, lo que constituye una violación del artículo 11 de la Convención.

27.En general, en el informe no se suministra una explicación satisfactoria de la adopción de medidas legislativas destinadas a prohibir la discriminación contra la mujer. Evidentemente que se necesita legislación especial que prohíba la discriminación en razón del género en las prácticas de contratación, la capacitación y la igualdad de remuneración con respecto a un trabajo de igual valor.

28.La Sra. Feng Cui observa que el Gobierno adoptó la política de alentar el incremento de la tasa de natalidad. Desea saber si se han analizado las consecuencias de dicha política sobre el empleo de la mujer y si se ha llegado a alguna conclusión a este respecto. Solicita, además, que se aclare la afirmación en el sentido de que el Gobierno alienta a los hombres y las mujeres de elevado nivel educacional a tener más hijos.

29.La Sra. Schöpp-Schilling subraya la necesidad de contar con más estadísticas sobre el empleo de mujeres y hombres desglosadas por sector, nivel de ocupación, edad, tasas de alfabetización de mujeres y disparidad de remuneración entre hombres y mujeres. Le interesaría saber cuántas mujeres abandonan la fuerza de trabajo para tener hijos, cuántas retornan y en qué categorías, y si las mujeres están dispuestas a seguir trabajando. Asimismo, pregunta si se reconoce el tiempo dedicado a la crianza de un hijo en las prestaciones jubilatorias, si los trabajadores a jornada parcial gozan de los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa y si el trabajo de las mujeres en los sectores público y privado está reglamentado.

30.La Sra. Goonesekere dice que en el mercado globalizado actual las condiciones de los trabajadores no deben depender de la buena voluntad de los empleadores. Singapur debe adoptar medidas para garantizar que los trabajadores extranjeros gocen de las condiciones de trabajo apropiadas. Además, observa que a pesar de su acceso a la educación, las mujeres singapurenses se ven obligadas a dejar la fuerza de trabajo debido a la falta de estructuras de apoyo suficientes. El Estado parte debería considerar las consecuencias de esta situación sobre el futuro de sus mujeres y del país.

31.La Presidenta dice que las restricciones que sufren las empleadas domésticas, a las que ella prefiere referirse como “asistentas domésticas”, constituyen una grave violación de los derechos reproductivos básicos y deben eliminarse. Aunque el Estado parte ha logrado adelantos importantes en la aplicación del artículo 12 de la Convención, faltan estadísticas desglosadas por género, edad y grupo étnico sobre la incidencia del VIH/SIDA. A ese respecto, desea saber si se están ejecutando programas dirigidos a personas que padecen el SIDA. También pide que se suministre información sobre el estatuto jurídico de la terminación de embarazos no deseados y sobre el abuso de sustancias adictivas, incluido el tabaco.

32.Además, desearía que se aclarase el significado de la afirmación que figura en el informe inicial (párr. 14.1) en el sentido de que la ley impositiva dispone que, a menos que la esposa opte por una liquidación de impuestos separada de la de su esposo, se presume que sus ingresos son ingresos de su esposo. Pregunta cuál es el procedimiento en virtud del cual una mujer opta por una liquidación de impuestos por separado. En el párrafo 14.2 se afirma que las mujeres contribuyentes casadas gozan de un régimen fiscal en virtud del cual se les otorga una mayor desgravación por concepto de hijos a su cargo y ayuda para el empleo de servicio doméstico. Sería útil saber si las mujeres que trabajan a jornada completa y que seguramente necesitan asistencia doméstica, también gozan de estos beneficios. El hecho de que se considere que el esposo, aun si no trabaja, es el contribuyente impositivo significa que la mujer no tiene capacidad jurídica.

33.La Sra. Kwaku observa que el Consejo de Organizaciones Femeninas de Singapur ha publicado una guía denominada “El derecho de familia y tú” y sugiere que se considere la posibilidad de publicar una guía semejante sobre la Convención a fin de ayudar a las mujeres singapurenses a legislar sus derechos.

34.La Sra. Acar dice que los Estados partes tienen la obligación de observar la Convención en los sectores tanto público como privado. La necesidad de mantener el equilibrio político y la estabilidad no puede esgrimirse como razón para postergar la realización de los derechos humanos de la mujer. Singapur debe reexaminar cuidadosamente su reserva al artículo 16 con miras a retirarla o a formular una declaración más concreta y ajustada. Habida cuenta de que en la práctica, la sharia no se interpreta ni aplica siempre de la misma manera, la comunidad internacional de mujeres debería procurar alcanzar un consenso sobre una interpretación progresista de estas leyes religiosas. En Singapur la práctica del divorcio por talaq actualmente requiere la confirmación por el tribunal de la sharia y ya no se basa exclusivamente en la palabra del esposo. En países musulmanes de todo el mundo está cambiando la interpretación de la sharia con miras a aplicar plenamente la Convención. Insta al Estado parte a examinar estos ejemplos e instalar el debate sobre la sharia en la sociedad de Singapur.

35.Según el Código Penal, mantener relaciones sexuales con una esposa mayor de 13 años no se considera violación. La edad mínima legal para contraer matrimonio es 21 años y según la sharia es 16 años. Pregunta cómo se explica esta contradicción. En el informe también se afirma que el incumplimiento de los dictámenes del tribunal sharia ahora es un delito penal. Sería útil saber de qué forma y en qué sentido esto favorece a las mujeres, dado que en muchos casos esto podría ser desastroso para ellas. Asimismo, sería útil saber qué leyes rigen el adulterio, tanto en matrimonios musulmanes como no musulmanes, qué sucede si una mujer no cumple un dictamen del tribunal sharia y si una mujer musulmana puede optar por contraer matrimonio, con un musulmán o un no musulmán, en el marco de la legislación civil. También desea saber por qué se alienta el divorcio por talaq y no por taklik o fasakh. La oradora pregunta si las mujeres pierden la indemnización cuando se divorcian por talaq y no por taklik o fasakh.

36.Asimismo, pregunta qué leyes reglamentan el derecho a la libertad de movimiento de las mujeres musulmanas, tanto casadas como solteras, y si se otorgan pasaportes a las mujeres musulmanas por derecho propio. También desea saber si el derecho de la mujer a elegir una profesión se aplica a la mujer musulmana.

37.Por último, alienta al Estado parte a suministrar estadísticas desglosadas no sólo por género, sino también por grupo étnico y religión, a fin de demostrar en qué medida los logros educacionales y ocupacionales guardan relación con la incidencia de la violencia.

38.El Sr. Melander solicita información sobre el funcionamiento simultáneo en Singapur de dos sistemas distintos de derecho de familia, la Ley sobre la Administración del Derecho Musulmán y la Carta de la Mujer, y si las personas se inscriben en una u otra ley.

39.La Sra. Goonesekere dice que Singapur tiene buenas razones para reexaminar su reserva al artículo 16 de la Convención en vista del progreso ya alcanzado. Algunos países musulmanes no aceptan la edad mínima de 16 años para contraer matrimonio; muchos países africanos han procurado incorporar, sin éxito, la práctica del pago de la mutaah, el obsequio de consuelo por el esposo con motivo del divorcio, incluso en los casos en que la mujer decide divorciarse. La ley sharia se presta a diferentes interpretaciones; la idea de que es sacrosanta es incompatible con las prácticas de Singapur.

40.La legislación de Singapur permite el matrimonio a los 18 años en las comunidades no musulmanas. No obstante, también permite el matrimonio de menores con el consentimiento paterno, lo que contradice directamente las disposiciones de la Convención, que prohíbe el matrimonio de niños. El Código Penal prohíbe que un esposo mantenga relaciones sexuales con una esposa menor de una edad determinada; si es menor de esa edad, las relaciones sexuales se consideran violación. Estas disposiciones figuran en la mayoría de los códigos penales de países que tienen un pasado colonial británico, con el objeto de desalentar el matrimonio de niños. Desea saber si el Gobierno de Singapur reconoce estas contradicciones y si se han adoptado medidas para corregirlas.

41.La Sra. Kwaku insta a Singapur a que adopte una visión progresista de la ley sharia. La Ley sobre la Administración del Derecho Musulmán permite la poligamia aunque exige que un qadi (encargado del registro de matrimonios musulmanes) solemnice el segundo matrimonio. Habida cuenta de que la mayoría de los qadi son hombres, esta disposición es profundamente discriminatoria contra las mujeres. Pregunta si Singapur ha considerado la posibilidad de que las mujeres puedan ser qadis.

42.La Sra Yu-Foo (Singapur) dice que su delegación ha adquirido considerables conocimientos merced a las observaciones del Comité y responderá las preguntas de los miembros lo mejor que pueda. Si las estadísticas solicitadas no están disponibles, se suministrarán más adelante.

Se levanta la sesión a las 17.00 horas.