Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 56º período de sesiones30 de septiembre a 18 de octubre de 2013Tema 4 del programa provisionalExamen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Lista de cuestiones relativa al informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Seychelles
Nota del Comité
El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Seychelles (CEDAW/C/SYC/1-5).
Generalidades
1.En el párrafo 40 se indica que faltan datos sistemáticos y fiables desglosados por sexo en las esferas fiscal, jurídica y de los negocios, el comercio, la macroeconomía, el empleo y la agricultura, o "ámbito de las oportunidades", y que el ámbito más deficiente es el denominado "ámbito de la vulnerabilidad", con escasos datos desglosados sobre la pobreza, la exclusión social, la violencia doméstica y la delincuencia. Sírvanse indicar qué medidas se han previsto para establecer una recopilación y un análisis regulares de datos desglosados por sexo en relación con las esferas de la Convención sobre las cuales se carece de datos de este tipo.
Marco constitucional, legislativo e institucional
2.Sírvanse indicar si la Convención es directamente aplicable ante los tribunales y cortes de justicia. Indíquese si las disposiciones de la Convención se integran sistemáticamente en los planes de estudio para la formación de jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Acceso a la justicia
3.En el párrafo 646 se indica que las demoras en la tramitación de las causas en los tribunales son una de las principales deficiencias del sistema judicial. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de elaborar una política para el acceso efectivo de la mujer a los tribunales y cortes de justicia, entre otras cosas con respecto a los casos de violencia de género y violencia doméstica, así como otras formas de discriminación contra la mujer.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
4.El informe indica en el anexo V que los objetivos del Plan de Acción 2010-2011 aprobado por el Equipo Nacional para la gestión de las cuestiones de género incluyen la elaboración de una política nacional de género. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para acelerar la elaboración de dicha política y señalar un calendario claro para su aprobación y aplicación. Sírvanse indicar también cómo se ha previsto coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de esta política.
5.En el párrafo 116 del informe se señala que la Secretaría de Género está integrada por dos funcionarios. Sírvanse indicar si el Estado parte ha previsto dotar de más personal y medios financieros a la Secretaría de Género. Indiquen también qué porcentaje del presupuesto del Estado se destina a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, y describan con más detalle la capacidad de la Secretaría de Género para coordinar su labor con la de los distintos ministerios.
Medidas especiales de carácter temporal
6.En el párrafo 152 se señala que la adopción de medidas especiales sin programas adecuados de promoción y sensibilización podría dar lugar a consecuencias perjudiciales. Sírvanse indicar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de emprender programas de sensibilización con miras a adoptar medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar el logro de una igualdad de facto entre hombres y mujeres.
Estereotipos
7.En el párrafo 175 se indica que el Gobierno ha luchado de forma proactiva contra los estereotipos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha sometido a seguimiento la aplicación de estas medidas y sus efectos, y señalar si ha previsto reforzar las medidas destinadas a eliminar los estereotipos sobre el papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad.
Violencia contra la mujer
8.La información de que dispone el Comité revela que la tasa de condenas en casos de violación es baja. Sírvanse facilitar información detallada sobre la situación actual y las tendencias observadas con respecto a la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la violación, los abusos sexuales y la violencia doméstica, y proporcionar datos sobre el número de casos de violencia contra la mujer denunciados a la policía y llevados ante los tribunales, el número de procesamientos y de condenas a este respecto, y el resultado de las decisiones judiciales. Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto recopilar y analizar de manera sistemática y regular datos e información acerca de todas las formas de violencia contra la mujer. Sírvanse también informar sobre la puesta en práctica del Plan de Acción Nacional sobre la Violencia basada en el Género 2010-2011, e indicar si se ha previsto elaborar algún otro plan para los próximos años. Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas y previstas para: a) promulgar textos legislativos sobre la violencia contra la mujer; b) alentar a las mujeres a denunciar los actos de violencia; c) velar por el procesamiento y la condena de quienes cometan tales actos; d) proporcionar a las víctimas protección, vías de recurso, servicios de rehabilitación y apoyo médico y psicológico; e) luchar contra la estigmatización de las víctimas; y f) poner en práctica programas de fomento de la capacidad y de sensibilización para los jueces, la policía y otros agentes del orden, los abogados, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales y la población en general.
9.En el párrafo 691 se señala que la ley no reconoce la violencia doméstica como delito penal. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto enmendar la legislación de modo que la violencia doméstica esté tipificada como delito. Sírvanse también facilitar información sobre el seguimiento y la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Violencia Doméstica (2008-2012), e indicar las medidas adoptadas para asegurar y promover su aplicación efectiva (párr. 71). Asimismo, indiquen qué medidas se han adoptado para proporcionar vías de recurso y asistencia, por ejemplo centros de acogida, así como servicios de apoyo psicológico y rehabilitación, a todas las víctimas de la violencia doméstica.
Trata y explotación de la prostitución
10.En el párrafo 196 se menciona que son punibles por ley los siguientes actos: la retención forzada, el secuestro de mujeres, mantener un burdel y vivir del dinero generado por la prostitución de otra persona. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto realizar un estudio para investigar el alcance, la incidencia y las causas de la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, entre otras cosas mediante la recopilación y el análisis de datos sobre la trata de mujeres. Indíquese también si el Estado parte tiene previsto promulgar una ley y elaborar una estrategia para luchar contra la trata y la explotación de seres humanos.
11.En el párrafo 194 del informe se hace alusión al Plan de Acción sobre problemas sociales de 2009, que incluye un estudio sobre la prostitución, un examen de la legislación, actividades de capacitación para las fuerzas del orden, programas educativos y servicios de rehabilitación. Sírvanse facilitar información sobre el estado de aplicación de este Plan de Acción e indicar si el estudio que incluye se ocupa del alcance, la incidencia y las causas de la prostitución. Facilítese también información detallada sobre las medidas adoptadas para reducir la demanda de la prostitución, incluido el turismo sexual, y para introducir programas de abandono de la prostitución y medidas de rehabilitación y reinserción para las mujeres que se dedican a la prostitución.
12.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para evaluar el riesgo a que se exponen las mujeres y las niñas que se dedican a actividades relacionadas con el turismo de verse involucradas en la explotación sexual con fines comerciales. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para prevenir y combatir la explotación sexual de mujeres y niñas y para sensibilizar a los agentes directamente relacionados con la industria del turismo (agencias de viajes, hoteles, bares y restaurantes).
Participación en la vida política y adopción de decisiones
13.La mayoría de los datos aportados sobre la participación de la mujer en la vida política y pública y sobre el acceso de la mujer a puestos con poder de decisión son anteriores a 2009. Sírvanse facilitar información actualizada a este respecto, a nivel nacional y local.
Educación
14.En el párrafo 320 se señala que la mayoría de las niñas siguen matriculándose tradicionalmente en escuelas de orientación femenina, por lo que siguen ocupando un limitado abanico de profesiones relacionadas con el cuidado de personas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y previstas para alentar a las mujeres y los hombres a escoger disciplinas formativas y educativas no tradicionales. Indíquese igualmente si el Estado parte ha hecho un seguimiento de la política para prevenir los embarazos de adolescentes, encaminada a la reincorporación de las madres adolescentes en las escuelas secundarias, y si ha puesto en marcha las medidas correctivas necesarias (párr. 356). Asimismo, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar de los libros de texto, los planes de estudios y la formación de los profesores las actitudes estereotipadas sobre el papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre.
Empleo
15.En los párrafos 376 y 377 se hace referencia a la falta de una definición de acoso sexual en la legislación. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de adoptar disposiciones jurídicas específicas que: a) definan y prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo; b) obliguen a los empleadores a tomar medidas para prevenir el acoso sexual y; c) prevean la imposición de sanciones adecuadas. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto adoptar disposiciones jurídicas que incluyan la inversión o el alivio de la carga de la prueba en los casos de discriminación con el fin de favorecer a las empleadas, de modo que sean los empleadores quienes deban explicar por qué las mujeres ocupan puestos de menor categoría profesional, tienen menos responsabilidades o ganan un salario inferior.
16.En el párrafo 386 se indica que la Ley de empleo de 1995 prohíbe rescindir el contrato de una empleada embarazada. Sin embargo, la información que obra en poder del Comité indica que es frecuente que los empleadores no respeten esta disposición. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o previsto para vigilar la aplicación de esta disposición, así como facilitar datos sobre el número de casos llevados a los tribunales en relación con este asunto y sobre el resultado de las decisiones judiciales. Sírvanse indicar también qué medidas se han previsto para aumentar el número y la capacidad de las guarderías públicas (párr. 404). Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación de la disposición referida a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Salud
17.En los párrafos 459 y 474 se indica que las tasas de embarazo de adolescentes siguen siendo significativamente altas, y que las muchachas de 15 a 17 años deben obtener el consentimiento de sus padres para acceder a los contraceptivos y someterse a pruebas para la detección del VIH. En el párrafo 475 del informe se alude además a la elaboración de una política nacional sobre salud sexual y reproductiva. Sírvanse indicar si esta política está ya terminada y si contiene disposiciones para el acceso asequible a los contraceptivos, introduce la educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios escolares, vela por que todas las mujeres y niñas tengan un acceso adecuado a los servicios de salud sexual y reproductiva, y permite a los adolescentes acceder a los contraceptivos y someterse a pruebas para la detección del VIH sin tener que obtener el consentimiento de sus padres.
Desastres naturales
18.En el párrafo 603 se indica que en los documentos a que se hace referencia en él no se mencionan ni analizan adecuadamente los efectos del cambio climático relacionados específicamente con el género en las esferas de la energía, el agua, la seguridad alimentaria y la gestión de desastres. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé incorporar una perspectiva de género a su gestión de los desastres naturales y a las estrategias de socorro y recuperación.
Matrimonio y relaciones familiares
19.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto eliminar de su legislación todas las disposiciones discriminatorias, entre otras las que: a) establecen edades mínimas distintas para contraer matrimonio para los niños y las niñas (artículo S 40 de la Ley por la que se regula el estado civil); b) asignan al marido la responsabilidad principal de sufragar los gastos familiares (artículo 214, párrafo 2, del Código Civil); y c) dan preferencia al padre en lo que respecta a: i) la administración de los bienes de los hijos (artículo 389 del Código Civil), ii) el consentimiento para el matrimonio de los hijos (artículos 46 1) y 47 1) de la Ley por la que se regula el estado civil), y iii) el domicilio de los hijos. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte tiene previsto aprobar leyes sobre las uniones de hecho, con el fin de ofrecer protección y reparación a las mujeres en caso de separación.
Enmienda al artículo 20, párrafo 1
20.Sírvanse informar de todo avance realizado con respecto a la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención.