28° período de sesiones

Acta resumida de la 595ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 16 de enero de 2003, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Albania (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados (continuación) (CEDAW/C/ALB/1-2)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Albania toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Presidenta invita a los miembros del Comité a que continúen haciendo preguntas a la delegación de Albania.

Artículo 13

3.El Sr. Flinterman pregunta qué tiene previsto el Gobierno de Albania para lograr que aumente la participación de la mujer en el deporte, que ahora es muy baja debido a los perjuicios existentes (los deportes se consideran una actividad de esparcimiento), a las responsabilidades familiares y a la falta de recursos económicos.

4.La Sra. Patten dice que la política macroeconómica del Gobierno se centra casi exclusivamente en el sector estructurado y no presta suficiente atención a la feminización cada vez mayor de la pobreza. Ese fenómeno se caracteriza por la falta de ingresos para garantizar formas de subsistencia sostenibles; la mala salud, a causa del acceso limitado a servicios básicos de salud; la elevada tasa de analfabetismo, debido al reducido acceso a la educación; el aumento de la morbilidad y de la mortalidad; la elevada incidencia del VIH/SIDA; la falta de vivienda o la vivienda inadecuada; la inseguridad del entorno; el uso indebido de drogas; la exposición sistemática a la violencia de género, y la trata de mujeres. El Gobierno tampoco ha tratado el tema de la pobreza de los trabajadores con bajos ingresos y de otros sectores de la población que no están protegidos por el sistema de apoyo a la familia, las instituciones sociales y las redes de seguridad creados en el marco de sus políticas macroeconómicas.

5.El Gobierno se ha detenido más en los cambios políticos, económicos y sociales que en la rigidez de las funciones que la sociedad asigna por razones de género. Sin embargo, el hecho de que la mujer tenga un acceso limitado a los puestos de responsabilidad política, a la educación y formación y a los recursos productivos no hará sino agravar sus problemas y su situación de inseguridad y de vulnerabilidad a la explotación sexual. El Gobierno debe hacer todo lo posible por incorporar una perspectiva de género en sus actividades de análisis y planificación económicos.

6.La oradora agradecería que se le proporcionaran detalles acerca del programa de asistencia social del Estado Parte establecido en 1993 y de los microcréditos no comerciales que ofrece el Fondo de Desarrollo de Albania y su repercusión en la mujer (CEDAW/C/ALB/1-2, pág. 56). Además sería útil disponer de datos sobre el número de mujeres que se han beneficiado de ese tipo de asistencia.

Artículo 14

7.La Sra. Schöpp-Schilling señala que el 60% de los albaneses vive en las zonas rurales y que casi la mitad de esas personas son mujeres, y manifiesta su preocupación por el hecho de que éstas no pueden poseer tierras ni obtener créditos y de que no tienen acceso suficiente a los servicios de salud y educación. Incluso antes de tratar la cuestión de los estereotipos, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y el Gobierno albanés deberían, quizá en cooperación con organizaciones internacionales y bilaterales, mejorar las condiciones de vida de las jóvenes madres y las niñas cuyo futuro está en peligro. No tomar medidas para alcanzar los objetivos establecidos para las mujeres de los medios rurales significa cuando menos no tener visión de futuro.

8.La Sra. Patten encomia al Estado Parte por la sinceridad con que describe la difícil situación de la población rural, en particular de las mujeres, que viven por debajo de la línea de pobreza y se ven afectadas por una elevada tasa de analfabetismo, la falta de agua corriente, los deficientes servicios de suministro de electricidad, la falta de seguridad social, la imposibilidad de acceder al crédito y unos servicios de salud insuficientes (en los servicios de salud sólo hay enfermeras y parteras, pero no médicos). Sin embargo, en el informe no se proporciona información sobre las medidas que se están adoptando para afrontar la situación; sólo se hace referencia a la “voluntad política” en la declaración introductoria de la delegación. Desea que se le faciliten detalles sobre las medidas concretas que el Gobierno está tomando para ayudar a las mujeres de los centros rurales.

Artículo 15

9.El Sr. Flinterman dice que la mujer no ejercerá efectivamente sus derechos mientras el acceso a la reparación judicial no sea equitativo. Le preocupa que, según se señala en el informe, las mujeres albanesas no hagan valer sus derechos porque no siempre tienen plena conciencia de ellos y, en particular, que el Gobierno no haya establecido programas concretos para que la mujer adquiera más conocimientos jurídicos (CEDAW/C/ALB/1-2, pág. 63). Subraya que es necesario que se adopten medidas en ese sentido y que éstas se podrían aplicar en colaboración con organizaciones no gubernamentales, con la División para el Adelanto de la Mujer y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

10.La Sra. Šimonović observa que existen discrepancias entre las garantías constitucionales con respecto a la igualdad de hombres y mujeres ante la ley (CEDAW/C/ALB/1-2, pág. 61) y la situación de facto en cuanto a la propiedad y la sucesión. Lo que ocurre en la realidad, esto es, el hecho de que las mujeres se trasladen a la casa de la familia del marido cuando contraen matrimonio y de que por lo general los hombres hereden las tierras, o de que se niegue a la mujer el derecho a la comunidad de bienes después del matrimonio, porque normalmente la tierra se registra a nombre del cabeza de familia (CEDAW/C/ALB/1-2, pág. 24), constituye una violación tanto de la Constitución de Albania como del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Agradecería que se le proporcionara una aclaración a este respecto.

11.La Sra. Morvai dice que es discriminatorio ofrecer asistencia letrada en todas las causas penales ―en las que el 90% de los acusados son hombres― pero no en las clases de demandas civiles, familiares o laborales, que suelen interponer las mujeres. En particular, en los casos de divorcio o de violencia doméstica, las víctimas que no pueden acceder al sistema judicial a veces se ven obligadas a seguir viviendo con un marido que las maltrata.

12.En cuanto al tema de la libertad de traslado y de elección de residencia, pregunta si el traslado de la mujer al lugar de residencia del marido cuando contrae matrimonio se debe a una cuestión de derecho o de costumbre. También tiene dudas acerca de la elección del cabeza de familia en las familias campesinas con arreglo a lo establecido en el Código Civil y manifiesta la esperanza de que se revisen las disposiciones correspondientes.

13.La Sra. Gnacadja quisiera tener la seguridad de que no se aducen casos de enfermedad mental o de subdesarrollo intelectual para privar a las mujeres de su capacidad jurídica. Considera muy discriminatoria la obligación que tiene la mujer de consultar a otros varones de la familia antes de poder asumir la responsabilidad del cabeza de familia o, de ser necesario, de tomar medidas legales contra un cabeza de familia que haya vendido o administrado de forma deficiente los bienes familiares. También es preocupante que las empresas privadas no se puedan registrar a nombre de una mujer, pues ello significa que incluso las mujeres hacen una inversión importante en una empresa, no tienen autoridad legal para representarla. Pide que se introduzcan reformas jurídicas para que la legislación de Albania sea conforme con su Constitución.

14.La Sra. Patten solicita a la delegación de Albania que indique qué asociaciones gubernamentales ofrecen asistencia letrada a los grupos vulnerables en las causas civiles (CEDAW/C/ALB/1-2, pág. 63) y que proporcione datos sobre el número de mujeres que se han beneficiado de esa asistencia, así como sobre la tasa de delitos contra la mujer. El Estado Parte debería aportar más información acerca del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Penal relativo a la representación obligatoria por un abogado en las causas penales y dar detalles acerca del presupuesto destinado a asistencia letrada en Albania.

Artículo 16

15.La Sra. Kuenyehia desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno para que la igualdad entre hombres y mujeres exista no sólo de jure, sino también de facto. Una disposición que habría que modificar es la relativa a la edad legal para contraer matrimonio, que actualmente no es la misma para hombres y mujeres. Por otra parte, señala que habida cuenta de que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, los cónyuges tienen igualdad de derechos en cuanto a la propiedad común, pero la mujer que se traslada a casa de su marido cuando contrae matrimonio a menudo no tiene derecho alguno sobre esa casa, no está claro lo que ocurre en caso de divorcio o de defunción del esposo.

16.La Sra. Saiga desea saber quién integra el grupo de expertos que se está ocupando del nuevo Código de Familia y la medida en que la Comisión para la Igualdad de Oportunidades participa en su revisión. Sería interesante conocer el procedimiento que se sigue para presentar la propuesta al Parlamento y las cuestiones concretas que se están examinando.

17.La Sra. Ruci (Albania) da las gracias a los miembros del Comité por sus preguntas, observaciones y sugerencias constructivas y dice que Albania presentará su respuesta en la fecha prevista.

Se levanta la sesión a las 15.40 horas.