Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos combinados inicial a quinto de Santo Tomé y Príncipe *

Divulgación de la Convención y de su Protocolo Facultativo

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos realizados para dar a conocer al público en general los derechos garantizados por la Convención y los procedimientos previstos en su Protocolo Facultativo, en particular entre las mujeres, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. Infórmese al Comité acerca de las medidas adoptadas para garantizar que la Convención y las recomendaciones generales del Comité sean suficientemente conocidas y aplicadas por todos los poderes públicos a nivel nacional, regional y municipal, así como en los cursos de formación académica y profesional específicos dirigidos a abogados, jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer.

Derechos de la mujer y la igualdad de género en relación con la pandemia y las iniciativas de recuperación

De conformidad con la nota del Comité con orientaciones sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la igualdad de género situando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a fin de atender las necesidades y velar por los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados o se hallan inmersas en un conflicto u otras emergencias humanitarias, y de evitar que, en el contexto de las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y en los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a roles de género estereotipados. Indíquense las medidas adoptadas para cerciorarse de que todas las iniciativas de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia: a) afronten y tengan como objetivo prevenir con eficacia la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen la participación de las mujeres y las niñas en igualdad de condiciones en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y la ejecución de programas de recuperación; y c) procuren lograr que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia. Sírvanse explicar cómo se asegura el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como el Decreto Presidencial 3/2020 por medio del cual el Gobierno declaró estado de emergencia y colocó restricciones a la libertad de circulación, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, a los centros de acogida, a la educación, al empleo y a la atención de la salud, que incluye los servicios de salud sexual y reproductiva.

Marco legislativo y definición de la no discriminación

En su informe, el Estado parte reconoció que el concepto de discriminación contra la mujer aún no se había definido expresamente en el ordenamiento jurídico del país (CEDAW/C/STP/1-5, párr. 197). Sírvanse proporcionar información sobre los planes para adoptar una ley específica sobre la no discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención, que incluya una definición amplia de la discriminación contra la mujer, en consonancia con la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Asimismo, infórmese sobre los recursos financieros, técnicos y humanos asignados para apoyar la labor consistente en supervisar y evaluar la aplicación de las leyes dirigidas a garantizar la igualdad de género y proteger y promover los derechos de la mujer en el Estado parte, así como la presentación de informes al respecto, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

De conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, y con el artículo 20 de la Constitución (ibid., párr. 266), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres sobre sus derechos y las formas de hacerlos valer, así como para facilitar que presenten denuncias formales, en lugar de optar por la mediación, especialmente con respecto a las mujeres que viven en zonas rurales y remotas. Sírvanse indicar también la disponibilidad de asistencia jurídica accesible y gratuita para las mujeres en el Estado parte, el número de mujeres que reciben esa asistencia y cualquier factor que les impida acceder a ella, incluida la estigmatización de las mujeres que presentan denuncias, en particular contra su cónyuge o un familiar, especialmente en los casos de violencia de género. Indíquense las medidas adoptadas para que los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad, tengan acceso a los tribunales y a asistencia jurídica gratuita.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)La coordinación efectiva entre todas las entidades del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, incluidos el Instituto Nacional para la Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género, el Centro de Asesoramiento contra la Violencia Doméstica, la Cuarta Comisión de la Asamblea Nacional (ib i d., párr. 209) y los puntos focales de género a nivel municipal, incluida la oficina de género, mujer y familia que se prevé establecer en la región autónoma de Príncipe (ib i d., párr. 227), a fin de garantizar la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de desarrollo a lo largo y ancho del país;

b)Si todos los departamentos gubernamentales tienen la obligación de preparar sus presupuestos teniendo en cuenta la perspectiva de género y si se han definido parámetros presupuestarios específicos.

c)Las bases de referencia, las metas y la evaluación del impacto de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (2019-2026) (ib i d., párr. 227), y la participación de las organizaciones de la sociedad civil que se encargan de cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer;

d)Las iniciativas dirigidas a llevar a cabo de forma sistemática la recopilación, análisis y difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, origen étnico, situación migratoria, discapacidad y otros criterios pertinentes, así como indicadores mensurables para evaluar las tendencias en lo que respecta a la situación de las mujeres y a los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para establecer una institución independiente de derechos humanos dotada de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, como se enuncia en los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)), y con el mandato de proteger y promover eficazmente los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, también en consonancia con la recomendación apoyada tras el tercer examen periódico universal del Estado parte (A/HRC/47/16, párrs. 106.24 a 106.27).

Defensoras de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la forma en que el Estado parte promueve la labor de las defensoras de los derechos humanos (CEDAW/C/STP/1-5, párr. 227), consulta de manera significativa con ellas e incorpora sus opiniones en las estrategias nacionales sobre la igualdad de género; medidas adoptadas para crear un entorno seguro y propicio para la actividad pública; y participación de las defensoras de los derechos humanos y las activistas que se dedican a los derechos de las mujeres y otras cuestiones relacionadas con el género.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Sensibilizar a los funcionarios públicos y a los responsables políticos y hacer que entiendan mejor la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4 1) de la Convención y de su importancia para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en aquellos ámbitos en que las mujeres están en desventaja o insuficientemente representadas;

b)Establecer, de acuerdo con la recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal: programas de divulgación o de apoyo; asignación de prioridades y recursos; trato preferencial; determinación de metas en materia de contratación, capacitación y promoción; y las cuotas reglamentarias más allá del sistema de cuotas para aumentar la participación política de las mujeres, en particular en las esferas del empleo, la educación, la salud, el poder judicial y la reducción de la pobreza, inclusive con respecto a los grupos de mujeres desfavorecidas, las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos discriminatorios

Sírvanse informar sobre la aplicación y el seguimiento de las políticas y programas dirigidos a eliminar los estereotipos de género (ibid., párr. 231), incluidas las medidas adoptadas para:

a)Ampliar los programas de educación pública a fin de que se entiendan mejor los efectos negativos de los estereotipos discriminatorios y de las prácticas nocivas en el disfrute de los derechos de las mujeres en virtud de la Convención y acelerar la concienciación entre los hombres y los niños acerca de la igualdad de género;

b)Revisar los planes de estudio en los niveles de educación primaria y secundaria para incorporar la educación obligatoria sobre la igualdad de género y revisar los libros de texto a fin de eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad;

c)Reforzar el trabajo con los medios de comunicación para promover la cobertura de temas, como la discriminación y la violencia de género, de forma que tenga en cuenta las cuestiones de género;

d)Aplicar medidas de sensibilización para prevenir la práctica nociva del matrimonio infantil de las niñas;

e)Elaborar una estrategia global para hacer frente a las normas de género nocivas y estereotipos discriminatorios que son los principales factores que impulsan la violencia de género contra las mujeres.

Violencia de género contra la mujer

En su informe, el Estado parte hace referencia a la Ley núm. 11/2008, sobre la violencia doméstica y familiar, y a la Ley núm. 12/2088, sobre el fortalecimiento de los mecanismos de protección jurídica de las víctimas de la violencia doméstica y familiar (ib i d., párrs. 203 a 205). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer a la ciudadanía la nueva ley y los recursos jurídicos a su disposición para denunciar la violencia doméstica y otras formas de violencia de género contra la mujer, y faciliten información sobre la disponibilidad de servicios accesibles e inclusivos de apoyo a las víctimas, órdenes de alejamiento y centros de acogida en el Estado parte, incluidas las zonas rurales. Asimismo, sírvanse brindar información más detallada sobre la capacitación impartida al personal de administración de justicia, la fiscalía y los agentes de policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley acerca de la aplicación estricta de las leyes y las medidas vigentes para hacer un seguimiento de su aplicación.

De conformidad con la recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer y por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, sírvanse informar al Comité acerca de:

a)Los recursos asignados para la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y el funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Violencia Doméstica (ib i d., párr. 178);

b)Las iniciativas dirigidas a aumentar la concienciación entre mujeres y hombres, niñas y niños, entre otras cosas mediante campañas educativas y mediáticas, acerca del carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, a fin de impugnar su aceptación social;

c)La formación del personal médico para garantizar la atención y los cuidados especializados a las mujeres y niñas víctimas de la violencia sexual, incluida la prestación de servicios esenciales de anticoncepción de urgencia y aborto;

d)La creación de puestos de policía de violencia de género en zonas remotas, incluidas las islas exteriores, y los procesos existentes para facilitar la presentación de denuncias de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica; investigar las denuncias; proteger a las víctimas; enjuiciar y sancionar a los agresores; y garantizar una reparación adecuada a las víctimas, incluida la indemnización;

e)El número de casos denunciados, juicios y condenas relacionados con la violencia de género contra las mujeres, y las sentencias impuestas a los agresores en esos casos.

Trata y explotación de la prostitución

A la luz de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, incluida la trata y la explotación sexual y de otro tipo, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Elaborar protocolos estándar para la identificación temprana, la derivación y la prestación de apoyo a las víctimas de la trata y asegurarse de que todas las categorías profesionales pertinentes reciban una formación adecuada sobre dichos protocolos;

b)Investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente a los que ejercen la trata;

c)Asegurarse de que las mujeres y niñas víctimas de la trata queden exentas de toda responsabilidad penal y tengan acceso a una atención de salud adecuada, a centros de acogida, a servicios de asesoramiento y a una reparación, incluidas las reparaciones e indemnizaciones;

d)Aumentar la cooperación regional con los países de origen y destino a fin de prevenir la trata de mujeres y niñas, intercambiando información y armonizando los procedimientos para facilitar el enjuiciamiento de los que ejercen la trata.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Alcanzar el objetivo fijado por la resolución 74/VIII/2009, que establece una cuota del 30 % de escaños en el Parlamento para las mujeres;

b)Adoptar el proyecto de ley de paridad que establece la paridad en la representación de mujeres y hombres en los órganos electivos y en la administración pública, garantizando también una representación más igualitaria de las mujeres en los órganos de gobierno local;

c)Identificar y abordar los obstáculos a la participación efectiva de las mujeres en la gobernanza como representantes y su participación cívica activa;

d)Llevar a cabo campañas de concienciación para políticos, líderes comunitarios, medios de comunicación y el público en general sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida política y su representación en los puestos de toma de decisiones;

e)Aumentar, de manera sostenida, la representación de las mujeres en el Gobierno, los puestos diplomáticos, las organizaciones internacionales y el poder judicial, en particular en los niveles de toma de decisiones;

f)Velar por que la aplicación del artículo 58 de la Constitución no dé lugar a una desigualdad en el derecho de voto de las mujeres con discapacidad (ib i d., párr. 238).

Nacionalidad

Según la información de que dispone el Comité, a principios de 2017 los ministerios responsables de la justicia y las finanzas firmaron un decreto que garantiza la gratuidad del registro de nacimiento para los niños de hasta 1 año de edad, sustituyendo la normativa anterior según la cual el registro de nacimiento había sido gratuito solo durante el primer mes de vida de la criatura. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de ese decreto, en particular entre las personas que viven en las zonas rurales, incluidos los migrantes, y los trabajadores de los sectores del aceite de palma y el cacao, que presentan bajas tasas de registro de nacimientos. Asimismo, infórmese al Comité sobre la forma en que el Estado parte tiene previsto utilizar eficazmente el próximo censo de vivienda y población (programado para 2022) para recopilar datos sobre los apátridas y las personas en riesgo de serlo. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para adherirse a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, en consonancia con la recomendación apoyada tras el tercer examen periódico universal del Estado parte (A/HRC/47/16, párr. 106.19).

Educación

A la luz de la recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación y del artículo 2 de la Ley Básica del Sistema Educativo (CEDAW/C/STP/1-5, párr. 245), sírvanse presentar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Reforzar la campaña de alfabetización de las mujeres del Estado parte, especialmente en las zonas rurales o remotas;

b)Recopilar datos sobre las tasas de matriculación, absentismo y abandono entre las mujeres y las niñas, correspondientes a todos los niveles de educación, desglosados por ubicación, edad y de si están o no embarazadas;

c)Formular una estrategia que dé apoyo social a las madres adolescentes en la escuela, para alentar a las adolescentes embarazadas a proseguir sus estudios y para facilitar la reintegración en la educación de las madres adolescentes, incluso a través de apoyo financiero, combatiendo el estigma cultural a través de campañas de sensibilización y proporcionando un acceso asequible a los servicios de guardería infantil;

d)Renovar el Programa de Educación Sexual Integral para velar por que los planes de estudio escolares incluyan, en todos los niveles, una educación obligatoria, adecuada a la edad, con base empírica y científicamente exacta para las niñas y los niños sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que abarque un comportamiento sexual responsable y esté exenta de estereotipos de género discriminatorios (ib i d., párr. 98);

e)Adoptar las medidas especiales de carácter temporal, incluidos incentivos financieros y becas, para promover la participación de las mujeres y las niñas en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y hacer frente a los estereotipos y los obstáculos estructurales que pueden disuadir a las niñas y las jóvenes de matricularse en disciplinas o elegir trayectorias profesionales en las que tradicionalmente predominan los varones;

f)Elaborar una estrategia para combatir todas las formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, contra niños y adolescentes en las escuelas.

Empleo

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Utilizar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 (1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como actividades de sensibilización, cuotas e incentivos, para promover la elección por parte de mujeres y niñas de trayectorias profesionales no tradicionales y reducir la segregación de género en el mercado de trabajo;

b)Conceder una licencia de paternidad que se tome dentro de las dos primeras semanas del nacimiento del niño y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre las madres y los padres, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 26 de la Constitución (ib i d., párr. 199);

c)Hacer cumplir la normativa laboral en el sector del turismo para poner fin a la práctica de los contratos precarios y acelerar la transición de las mujeres que trabajan en la economía informal al trabajo en la economía formal (ibid., párr. 130);

d)Modificar el Código del Trabajo para hacer efectivo el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

e)Prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, alentar a las mujeres a presentar denuncias en esos casos, y garantizar que se investiguen sin demoras y se castigue adecuadamente a los agresores.

Salud

Indíquense qué medidas se han adoptado para crear una partida presupuestaria específica para la planificación familiar y ofrecer anticonceptivos modernos accesibles y asequibles para los grupos de mujeres marginadas (ibid., párr. 97). Sírvanse también proporcionar información sobre la capacitación periódica obligatoria para los trabajadores de la salud en materia de salud sexual y reproductiva y derechos conexos de las mujeres y las niñas, con especial atención a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, las mujeres con discapacidad y las mujeres con VIH. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para que todo procedimiento médico, por ejemplo la esterilización, que se practique en mujeres y niñas, en particular en mujeres con discapacidad y mujeres transgénero, cuente con su consentimiento pleno, informado y libre.

Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto, peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto graves del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos. Asimismo, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para ofrecer servicios accesibles y asequibles de aborto seguro y posteriores al aborto a los grupos marginados de mujeres, en particular durante la pandemia de COVID-19. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los planes para llevar a cabo un estudio de las regiones con escasez de especialistas médicos, como neonatólogos y anestesistas, con miras a garantizar la disponibilidad de servicios de atención médica especializada en todo el Estado parte, particularmente en las zonas rurales.

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que afrontan las mujeres a la hora de acceder a medios de empoderamiento económico y programas de microfinanciación, así como para desarrollar sus competencias en materia de emprendimiento. Asimismo, aportar datos, desglosados por cantidad recibida, edad, discapacidad y ubicación geográfica, sobre el número de mujeres que se han beneficiado de la Política Nacional de Seguridad Social (ib i d., párr. 226) y del plan de pensiones (ib i d., párr. 142).

Mujeres del medio rural

Con respecto a la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para mejorar el acceso del medio rural a los servicios básicos, a los servicios básicos, entre ellos la atención sanitaria y la planificación familiar, el agua, la educación, el empleo formal, la protección social, la justicia, la tierra y los créditos. Sírvanse proporcionar información sobre el reforzamiento de los programas de alfabetización de adultos y la facilitación del acceso a la educación y la formación profesional para las mujeres de las zonas rurales. Indíquense las medidas adoptadas para reconocer, reducir y redistribuir el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de las mujeres rurales mediante la inversión en infraestructuras y servicios sociales como el cuidado de los niños, la atención a los ancianos, la vivienda asequible y el transporte.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para: a) hacer que las mujeres participen de manera significativa en la formulación de normas legislativas, políticas y programas sobre el cambio climático, la respuesta a los desastres y la reducción del riesgo de desastres; y b) combatir el hambre y garantizar la seguridad alimentaria de las mujeres del medio rural, habida cuenta de los efectos del cambio climático.

Mujeres con discapacidad

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de la Ley núm. 7/2012, relativa a los derechos de las personas con discapacidad (ib i d., párr. 230). Asimismo, infórmese al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a una educación inclusiva, así como el acceso a recursos para presentar denuncias en caso de violación de sus derechos;

b)Hacer que el sistema sanitario sea más inclusivo y accesible para las mujeres con discapacidad;

c)Investigar todos los casos de violencia de género y de esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad, enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores, y garantizar que todo procedimiento médico se lleva a cabo únicamente con el consentimiento libre, previo e informado de las personas afectadas, de acuerdo con las normas internacionales.

Igualdad en las relaciones familiares

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir el matrimonio infantil de conformidad con el artículo 22 d) del Código de la Familia, en particular mediante la sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y la aplicación de sanciones a los oficiantes. Sírvanse poner al día al Comité acerca de las enmiendas previstas al Código de Familia para prohibir la unión de hecho de niñas menores de 18 años y reconocer únicamente las uniones de hecho que se iniciaron cuando ambos miembros de la pareja tenían al menos 18 años de edad. Aclárese si, de acuerdo con la Ley núm. 19/2018, art. 25 (1), una mujer tiene los mismos derechos que un hombre para volver a casarse.