39º período de sesiones

Acta resumida de la 795ª sesión (Sala A)

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 25 de julio de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sra. Gaspard (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Guinea

En ausencia de la Sra. Šimonovic, la Sra. Gaspard, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Guinea (CEDAW/C/GIN/4 a 6; CEDAW/C/GIN/Q/6 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Guinea toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Nabe (Guinea) presenta los informes cuarto, quinto y sexto combinados del Estado Parte y dice que su Gobierno trata de consolidar la consecución del objetivo de desarrollo del Milenio 3 estableciendo dependencias encargadas de las cuestiones de género en los departamentos ministeriales; impartiendo capacitación a las mujeres con miras a acrecentar su participación en el proceso electoral; promoviendo la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles del sistema educacional; impartiendo capacitación a funcionarios gubernamentales y a otros funcionarios ejecutivos en cuestiones de género y de la Convención; y formulando un plan estratégico quinquenal para el marco institucional del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y de la Infancia.

3.Actualmente, las mujeres constituyen el 53% de la población de Guinea. Si bien están representadas en el Gobierno, en los partidos políticos y en los sindicatos, su presencia no refleja su peso demográfico y el número de mujeres en puestos ejecutivos sigue muy por debajo de la meta del 30%.

4.El artículo 4 de la Constitución (Ley fundamental) estipula que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y disfrutan de los mismos derechos; además, los derechos de la mujer se promovieron mediante la aprobación del Código de Tierras (privadas y estatales) no discriminatorio, la revisión del Código Penal con castigos más severos para delitos sexuales y trata de personas, la elaboración de un proyecto de Código Civil en que se eliminan las disposiciones discriminatorias contra la mujer; y la elaboración de un proyecto de Código de la Infancia para abordar las deficiencias de la legislación nacional con respecto a los derechos de las niñas, la trata de niñas y otras formas de violencia. Además, el Gobierno está tratando de crear conciencia entre los abogados con respecto a la Convención.

5.En el plano internacional, Guinea ratificó el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer de África y firmó un acuerdo de cooperación multilateral con otros nueve países de la subregión del África occidental para combatir la trata de menores.

6.Se han adoptado varias medidas a fin de ampliar los medios de acción de las campesinas y reducir su pobreza, entre ellas: el establecimiento del Programa Nacional Trienal de Alfabetización para 300.000 mujeres de las comunidades de base; la creación del Fondo Nacional de apoyo a las actividades económicas de la mujer; el establecimiento de instituciones locales de microfinanciación; y la organización de una dependencia de cuestiones de género en el Ministerio de Agricultura, con una estrategia sectorial para profesionalizar a las agricultoras.

7.En materia de salud, el Gobierno prestó especial atención a aumentar la cobertura de vacunación, mejorar la atención de la salud maternoinfantil, combatir la mutilación genital femenina formulando el Plan de estrategia nacional y el Plan de acción decenal (2003-2013), y combatir el VIH/SIDA mediante el establecimiento del Comité Nacional del SIDA y varios comités a nivel regional y de prefectura.

8.A fin de reducir la disparidad entre los géneros en materia de educación, el Gobierno estableció comités de equidad a nivel regional y de prefectura, así como la Comisión Nacional de Educación Básica para Todos (CONEBAT), que ofrece apoyo a las niñas que abandonaron la escuela o que nunca asistieron a ella.

9.El mecanismo de seguimiento de la aplicación de la Convención consiste en un comité nacional y siete comités regionales que, lamentablemente, no funcionaron eficazmente debido a la falta de apoyo. Sin embargo, también hubo coordinadores de cuestiones de género en los departamentos técnicos, la Asamblea Nacional y las ONG. El seguimiento también se realiza en cooperación con gran cantidad de ONG nacionales e internacionales.

10.Pese al firme compromiso político del Gobierno y a los numerosos programas formulados, el adelanto de la mujer en Guinea sigue obstaculizado por diversas dificultades, entre ellas la falta de datos cualitativos y cuantitativos fidedignos sobre los temas del Comité, el bajo porcentaje de mujeres en puestos ejecutivos y su desfavorable ubicación en las listas electorales, el insuficiente seguimiento de la aplicación de instrumentos jurídicos ratificados por Guinea y la feminización de la pobreza. Su Gobierno acogerá con agrado el apoyo de la comunidad internacional para alcanzar sus objetivos con respecto a la promoción y protección de los derechos de la mujer.

Artículos 1 a 6

11.La Sra. Shin lamenta que los informes no se hayan preparado de conformidad con las directrices y que la delegación no haya aportado respuestas por escrito a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. La oradora espera que en el futuro, los informes organicen la información artículo por artículo y que se presenten puntualmente; el séptimo informe deberá presentarse más adelante este año. La oradora exhorta a la delegación a estudiar las recomendaciones generales del Comité, dado que contienen interpretaciones e informaciones complementarias. Finalmente, lamenta que el actual informe no contenga datos desglosados por sexo y que la delegación, al parecer, no haya comprendido los artículos 4 y 5 sobre medidas especiales de carácter temporal y estereotipos.

12.Según el artículo 2 de la Convención, las constituciones nacionales deben consagrar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer. Si bien el artículo 4 de la Constitución (Ley fundamental) de Guinea prevé que hombres y mujeres “son iguales ante la ley” esta disposición no excluye la discriminación indirecta contra la mujer.

13.La oradora señala que muchos proyectos de ley siguen a la espera de su aprobación y pregunta cuál es la entidad responsable de impulsar las reformas jurídicas y si hay un límite en los plazos. Finalmente, la oradora desea saber por qué razón Guinea no pudo ratificar el Protocolo Opcional ni apoyar las enmiendas al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

14.La Sra. Neubauer señala que, según la respuesta a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/GIN/Q/ 6/Add.1, pág. 15), aún no está en condiciones operacionales el mecanismo de seguimiento de cuestiones relativas a la Convención y pregunta si hay en el Gobierno voluntad política para el seguimiento de la aplicación de la Convención y el establecimiento de un sistema de asistencia jurídica a la mujer.

15.¿Qué mecanismos hay para asegurar la correcta coordinación entre el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y de la Infancia y las demás instituciones encargadas de aplicar la Convención?; y ¿de qué manera se coordina la labor del Ministerio con los coordinadores de asuntos de género existentes en otras dependencias del Gobierno? La oradora también pregunta de qué manera el Ministerio coopera con el Observatorio para la defensa de los derechos de la mujer en la Asamblea Nacional y si presenta regularmente informes a la Asamblea Nacional sobre la aplicación de las políticas, los programas y los planes de acción nacionales.

16.La Sra. Patten agradece a la delegación su sinceridad al señalar los problemas que será preciso resolver en la aplicación de la Convención y pregunta si se dispondrá con seguridad de los necesarios recursos financieros y humanos.

17.La oradora pregunta qué razones dieron las autoridades para rechazar la solicitud de ratificación del Protocolo Opcional y si el nuevo Gobierno presentó otra solicitud. Señala que el Protocolo Opcional es un instrumento sumamente valioso para prevenir la conculcación de los derechos de la mujer.

18.Preocupa a la oradora el largo tiempo transcurrido desde el comienzo de las labores de revisión del Código Civil y pregunta porqué hay tanto retraso y cuándo se llevará a término.

19.La oradora señala que el Comité recibió por conducto independiente información acerca de que no se celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales y pregunta en qué medida la sociedad civil participó en la preparación del informe y si se obtuvo alguna asistencia técnica con ese propósito. Exhorta a Guinea a procurar esa asistencia en el futuro.

20.La oradora expresa su preocupación por que la Convención no haya sido invocada ante los tribunales en ningún caso, aun cuando hayan transcurrido 25 años desde que el país la hubo ratificado y pregunta qué medidas concretas se prevén para promover el conocimiento de la Convención entre los profesionales en asuntos jurídicos. Es evidente que no se asignan suficientes recursos a esa tarea.

21.La oradora exhorta a Guinea a tomar conocimiento de la Recomendación general No. 25 sobre medidas especiales de carácter temporal, en que el Comité destacó la necesidad de introducir esas medidas como medio de subsanar los efectos de la discriminación en el pasado. Las esferas en que las mujeres de Guinea parecen estar en situación realmente desventajosa —educación, adopción de decisiones, política— son precisamente aquéllas para las que el Comité recomendó decididamente el uso de medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas o de medidas de “discriminación positiva”.

22.La Sra. Pimentel reconoce los esfuerzos de Guinea por aplicar la Convención, pero le preocupan las dificultades con que tropieza el país para alcanzar ese objetivo. El informe menciona que las mujeres y las niñas siguen siendo víctimas de prácticas tradicionales nocivas a su realización personal, inclusive tabúes tradicionales; ¿cuáles son esos tabúes tradicionales?

23.Si bien el informe indica que hay una ley que prohíbe la mutilación genital femenina, parecería que ha tenido escasos efectos, pues el informe también indica que 96% de las mujeres de Guinea han sido objeto de dicha práctica. Esa situación es motivo de grave preocupación. La Recomendación general No. 14, sobre la circuncisión femenina y la Recomendación general No. 19, sobre la violencia contra la mujer, son instrumentos muy útiles para combatir esa práctica; cabe preguntar por qué el Gobierno no los utiliza.

24.La Sra. Nabe (Guinea) explica que se invitó a las organizaciones no gubernamentales a un taller de validación después de la etapa de redacción. Su Ministerio mantiene estrechos vínculos con estas organizaciones. Los funcionarios que redactaron el informe no sabían que éste tiene que referirse concretamente a los artículos de la Convención. En el futuro, los informes se ajustarán al formato estipulado.

25.La Sra. Sylla, con respecto a la información adicional sobre el proceso de preparación de los informes combinados, dice que se estableció una comisión interministerial en que estaban representadas las organizaciones no gubernamentales, el UNICEF y los partidos políticos.

26.El Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y de la Infancia colabora estrechamente con algunas ONG, y las diversas actividades relativas a asuntos de la mujer se organizan conjuntamente con el respectivo departamento, en relación con cada tema en particular y la organización no gubernamental que se ocupa de ese tema.

27.La Sra. Diaraye (Guinea), refiriéndose al nivel de conocimiento de la Convención, dice que, si bien se organizaron sesiones especiales de información y concienciación, no todos los miembros del Poder Judicial han comprendido cabalmente sus alcances. El Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y de la Infancia, en colaboración con el Observatorio para la defensa de los derechos de la mujer preparó programas de capacitación y creación de conciencia para los parlamentarios sobre el contenido de los diversos instrumentos jurídicos ratificados por Guinea en materia de derechos de la mujer.

28.La recopilación de datos se basa en el Censo nacional, que se realiza por regiones. El próximo Censo se levantará en 2008.

29.Finalmente, la oradora dice que enmendar las leyes insume un largo tiempo y requiere prolongadas negociaciones entre varios ministerios. Las negociaciones sobre la propuesta de revisión del Código Civil, que trata de tomar en cuenta todos los instrumentos relativos a los derechos de la mujer en que es parte Guinea, fueron particularmente complicadas. Cabe esperar que el Código enmendado se presente a la Asamblea Nacional antes de fin de año.

30.La Sra. Kaba dice que, tras la aprobación de la Ley sobre mutilación genital femenina, disminuyó ligeramente el porcentaje de mujeres que son objetos del procedimiento: desde 99% hasta 96%. La falta de éxito no quiere decir que no se hayan hecho esfuerzos. Es muy difícil cambiar el comportamiento de la gente. La práctica persiste debido, en parte, a que responde a una necesidad social y religiosa. Cabe recordar que la población de Guinea es musulmana en un 80%.

31.La Sra. Bamba (Guinea) dice que la ley que prohíbe la mutilación genital femenina no se aplica en la práctica y que todavía no se ha planteado ningún caso ante los tribunales. Está de acuerdo en que las recomendaciones generales del Comité serán útiles para contribuir a eliminar las prácticas que perjudican a la mujer.

32.La Sra. Aribot (Guinea) dice que, en virtud del actual Plan de acción decenal para eliminar la mutilación genital femenina, el Gobierno y varios otros copartícipes están ayudando a capacitar a las mujeres que practican ablaciones a fin de que tengan otras ocupaciones. Como resultado de la aplicación del Plan decenal, ya no se practica la mutilación genital femenina por enfermeras y parteras en los hospitales; por ende, han cesado los esfuerzos por “medicalizar” la práctica. El Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil reprueban la práctica y están tratando de informar al público de los peligros que suscita para la salud reproductiva y mental de la mujer. No obstante, esa posición queda debilitada por representantes de la religión islámica que no se han pronunciado claramente a favor de eliminar esa práctica.

33.La Sra. Sidibe (Guinea) reconoce la necesidad de contar con más datos desglosados por género y dice que el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y de la Infancia estableció en 2000 una base de datos después de una encuesta sobre actividades económicas de la mujer. En los últimos años, otras encuestas se han centrado en la mujer, la pobreza femenina y la situación social de la mujer. El Censo previsto para 2008 proporcionará una oportunidad de obtener estadísticas actualizadas sobre todos los aspectos de la situación de la mujer.

34.La Sra. Diaraye (Guinea) dice que en los últimos años Guinea observó el Día Internacional contra la Mutilación Genital Femenina con diversos programas nacionales y regionales cuyo propósito es crear conciencia entre las autoridades, las mujeres y las niñas acerca de los peligros de la mutilación genital femenina.

35.La Sra. Begur señala que en su país, Bangladesh, cuya población es predominantemente musulmana, no se practica la mutilación genital femenina. Es una de las peores manifestaciones de violencia contra la mujer y nada tiene que ver con la religión. Algunos países africanos han comenzado a proporcionar medios de vida alternativos para quienes practican la mutilación genital femenina. Guinea debería esforzarse al máximo por hacer lo propio.

36.La prevalencia de la violencia contra la mujer es motivo de grave preocupación. La oradora señala que las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas indican que un 76% de las mujeres víctimas de golpes son musulmanas y pregunta por qué razón las musulmanas constituyen una proporción tan alta de las víctimas. En sus observaciones finales respecto del informe anterior (A/56/38, Parte II, párr. 135) el Comité recomendó que se apruebe legislación sobre violencia en el hogar. Pregunta qué progresos se lograron al respecto. Además, el Comité recomendó impartir capacitación en cuestiones de género a todos los funcionarios públicos, en particular los encargados de la aplicación de la ley, el Poder Judicial y los trabajadores de la salud. El Estado Parte debería indicar qué medidas se adoptaron al respecto. También pregunta cuántos fallos condenatorios hubo con arreglo a los artículos del Código Penal relativos a las lesiones corporales deliberadas, las amenazas de muerte y la violación sexual.

37.Por último, pide detalles acerca de los servicios de apoyo disponibles para las víctimas de la violencia, incluido el número de albergues, y pregunta qué papel desempeña el Gobierno en la prestación de esos servicios.

38.La Sra. Chutikul señala que el mandato del Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y de la Infancia en lo relativo a la mujer es formular, coordinar, aplicar y vigilar la política gubernamental sobre el adelanto de la mujer. Con respecto al componente de formulación de políticas de ese mandato, el Estado Parte mencionó muchas políticas y programas relativos a cuestiones de género: la Política Nacional para el adelanto de la mujer, aprobada en 1996; el Programa Marco de Género y Desarrollo; el Programa de Acción para la aplicación de la Política Nacional revisada para el adelanto de la mujer, que ha de formularse en 2007; y un documento sobre políticas nacionales en cuestiones de género que se preparará en 2008. El Estado Parte debería proporcionar más información sobre esas iniciativas y las maneras en que éstas se combinan entre sí, e indicar cuáles orientarán la acción del Gobierno en cuestiones de género durante los próximos tres a cinco años. También pregunta qué entidades participaron en la formulación de esas políticas y qué datos utilizaron en ese proceso.

39.Con respecto al componente de coordinación del mandato del Ministerio, la oradora señala que la responsabilidad por el adelanto de la mujer incumbe a muchos diferentes ministerios y ONG. El Estado Parte debería indicar si existe algún tipo de mecanismo que coordine la labor de esas entidades.

40.En lo concerniente al componente de puesta en práctica de las políticas, la oradora señala que la labor del Ministerio abarca muchas esferas diferentes además del adelanto de la mujer, entre ellas desarrollo social en general, políticas de protección social y políticas relativas a la infancia. Habida cuenta de esa pesada carga de trabajo, la oradora pregunta de qué manera el Ministerio cumple con su mandato relativo a la mujer, en particular, cuántos funcionarios se ocupan del tema y cuál es el presupuesto que se les asigna. La oradora señala que la aplicación de la política nacional para el adelanto de la mujer está a cargo de una Dirección nacional apoyada por tres divisiones que se encargan, respectivamente, del adelanto económico, la capacitación y educación, y la promoción de los derechos de la mujer; y solicita más aclaración sobre la manera en que se efectúa la aplicación de esas normas en la práctica.

41.En cuanto al seguimiento de la aplicación de las políticas, la oradora señala que el Comité Nacional y siete comités regionales establecidos para el seguimiento de la aplicación de la Convención no están funcionando. Pregunta qué medidas se prevén para subsanar esa situación. En lo tocante a los datos, es preciso que el próximo informe haga mayor hincapié en los resultados y no en los insumos. Por último, pregunta cuán eficaces son los coordinadores de asuntos de género en los departamentos ministeriales. En muchos países, esos coordinadores tienen escasos efectos prácticos y no disponen de un adecuado apoyo ministerial.

42.La Sra. Simms dice que se necesitan medidas mucho más enérgicas, en particular por parte de las propias mujeres, para velar por el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención. La trata de personas, la prostitución, la violencia contra la mujer y las altas tasas de mortalidad maternoinfantil del país son todos problemas graves que es preciso abordar. También es necesario adoptar medidas sobre la cuestión de la mutilación genital femenina, práctica de barbarie que nada tiene que ver con el islamismo. En verdad, fue propugnada por primera vez por un ginecólogo británico en el siglo XIX como medio de neutralizar la presunta amenaza de la sexualidad femenina y lograr que las mujeres sean más dóciles. La oradora elogia los planes indicados para abordar el problema y exhorta al Estado Parte a que asegure que esos planes se transformen en una realidad. Incumbe a las mujeres oponerse a una cultura patriarcal que permite la continuación de la mutilación genital femenina y asegurar que se respete plenamente la ley que prohíbe esa práctica.

43.La Presidenta, hablando en su carácter de miembro del Comité, dice que parece difícil que las mujeres víctimas de violencia, especialmente las campesinas, tengan acceso a la justicia debido al costo de iniciar acciones judiciales y la distancia que deben recorrer para iniciar un procedimiento judicial. Pregunta si hay planes para facilitar a las mujeres el acceso a la justicia y proporcionarles asistencia a fin de sufragar los gastos.

44.Con respecto a la mutilación genital femenina, la oradora alienta al Gobierno a leer el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia en contra la mujer (A/61/122 Add.1 y Corr.1), que destaca los peligros de la mutilación genital femenina, incluido el hecho de que es causa de mortalidad de madres y niños. Pregunta por qué razón el Estado Parte carece de los instrumentos necesarios para obligar al cumplimiento de la Ley que prohíbe la mutilación genital femenina y por qué razón el Gobierno no inició campañas en gran escala para crear conciencia pública acerca de los peligros de la práctica. También pregunta por qué razón Guinea no ratificó el Protocolo de 2003 a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer de África, que condena de manera particularmente enérgica la mutilación genital femenina. Por último, pregunta si las campañas para exhortar a que las mujeres que realizan ablaciones depongan sus cuchillos han tenido reales efectos en cuanto a reducir permanentemente la incidencia de la práctica.

45.La Sra. Nabe (Guinea) dice que, aun cuando ahora se reconoce que la mutilación genital femenina es un delito, sigue siendo extremadamente fuerte la influencia de los líderes religiosos masculinos, cuya interpretación del Corán favorece a los hombres. Se realizaron y se siguen realizando campañas para crear conciencia, pero dado que se considera que esa práctica es una cuestión de costumbres y de religión, su erradicación es un objetivo a largo plazo.

46.La Sra. Sylla (Guinea) dice que las medidas del Gobierno para crear conciencia sobre los efectos nocivos de la práctica ya están arrojando resultados. Todos los sectores de la sociedad participan en abordar esa cuestión. La mutilación genital femenina no es una práctica exclusivamente musulmana, puesto que se la encuentra incluso en la región de Guinée Forestière, cuya proporción de población musulmana es relativamente pequeña. En consecuencia, se trata de un problema cultural, más que religioso.

47.La primera política nacional para el adelanto de la mujer se aprobó en 1996. Originariamente se previó una dirección —Dirección Nacional de Promoción de la Mujer— integrada por tres divisiones, responsables, respectivamente, del adelanto económico, la capacitación y educación, y la promoción de los derechos de la mujer. Por otra parte, posteriormente se pidió a los Estados que alinearan sus políticas con, entre otras cosas, los objetivos de desarrollo del Milenio y la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD). A ello obedece la existencia de una segunda política nacional para el adelanto de la mujer.

48.La primera política nacional para el adelanto de la mujer se integró plenamente en la Estrategia de Guinea para la reducción de la pobreza, pero se omitieron las cuestiones de género. Por consiguiente, el Gobierno decidió formular por separado una política sobre cuestiones de género, cuya finalización se ha previsto para 2008.

49.Los coordinadores han contribuido sustancialmente a la aplicación de la política nacional para el adelanto de la mujer. No obstante, tienen varios aspectos débiles: debido a su nivel administrativo, es difícil que los coordinadores puedan asistir a las reuniones donde se adoptan realmente las decisiones; a menudo se los traslada de un departamento a otro; y las reestructuraciones gubernamentales a menudo redundan en que los coordinadores se distribuyan de manera desigual entre distintos departamentos. En consecuencia, el nuevo Gobierno decidió reemplazar a los coordinadores con dependencias de asuntos de género, acordes con los comités de equidad en el sector de educación. Donde existen esos comités, se han logrado considerables adelantos hacia la aplicación de la Convención.

50.El Sr. Traore (Guinea) dice que actualmente no se dispone de datos sobre las mujeres que son víctimas de trata en Guinea. En consecuencia, el Gobierno prevé la realización de una encuesta para establecer la magnitud de la trata de mujeres y niñas en Guinea. El Gobierno ya aprobó un Plan de acción nacional para combatir la trata de mujeres y niñas, por una parte, y de niños en general, por la otra. Actualmente, hay 12 casos a la espera de su consideración por el Tribunal de Assize, que se encarga del enjuiciamiento de la trata de seres humanos. Pero debido a que el Tribunal no se reúne regularmente, a menudo hay prolongados períodos de espera antes de que se consideren los casos. El orador reconoce que la legislación existente es insuficiente. Por consiguiente, se está preparando legislación especial para combatir la trata, la cual está ya en una etapa avanzada.

51.Con respecto a las víctimas de violencia en zonas rurales, dice que cualquier tipo de violencia —física, moral o psicológica— es punible en virtud del Código Penal. Es un delito que un hombre de cualquier religión golpee a su esposa; debe ser enjuiciado y sentenciado por los tribunales. No hay disposiciones especiales que amparen a las campesinas. Pero si una mujer víctima de violencia efectúa una denuncia, el perpetrador será juzgado de conformidad con las leyes, sea cual fuere la región en que vive la víctima.

52.En lo concerniente a la situación de la aplicación de la Ley sobre salud reproductiva, el orador dice que la Ley fue aprobada en 2000, pero no se han preparado reglamentaciones para su aplicación debido a que se decidió que los castigos previstos en la Ley eran demasiado severos; por ejemplo, si una niña muere dentro del plazo de 40 días tras haber sido objeto de mutilación genital, el responsable puede ser sentenciado a muerte. Actualmente se ha revisado la Ley y se están preparando reglamentaciones para su aplicación. Todo lo que resta ahora es que las víctimas de mutilación genital femenina —o sus padres y madres en su nombre— puedan efectuar denuncias, y las ONG también pueden desempeñar un papel al respecto.

53.Por último, el Protocolo Opcional de la Convención se presentó al Gobierno para su aprobación. Una vez que sea aprobado, se presentará a la Asamblea Nacional para su ratificación. Pero antes es importante que las mujeres de Guinea comprendan cabalmente los diversos recursos de que disponen.

54.La Sra. Aribot (Guinea), refiriéndose a la coordinación, dice que cualquier documento de política producido por cualquier ministerio debe ser debatido en el Consejo Interministerial, que se reúne una vez por semana y también debe someterse a un proceso de validación nacional en que intervienen todos los ministerios y ONG. Los coordinadores también asisten a las reuniones de validación. Una vez que se ha validado el documento, el ministerio responsable lo presenta al Consejo Interministerial, que dispone de dos semanas para examinarlo. El Ministro de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y de la Infancia, en su carácter de miembro del Consejo Interministerial, puede participar en cualquier reunión en que se debatan documentos de política que afectan a la mujer. Dado que la mayoría de las políticas afectan de una manera u otra a la mujer, la Ministra puede participar esencialmente en todos los debates sobre política.

Artículos 7 a 9

55.La Sra. Neubauer señala que, si bien el informe (pág. 7) se refiere a la participación cada vez más importante e influyente de las mujeres en el mercado laboral, la información contenida en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas (pág. 3) sugiere que en los últimos años disminuyó el número de mujeres que ocupan algunos puestos ejecutivos. Menciona, en particular, el escaso número de mujeres que son miembros de la Asamblea Nacional, ministras, directoras de institutos de educación superior, prefectos, abogadas e inspectoras regionales de asuntos sociales. La oradora desea saber cuáles son las medidas para abordar el papel de la mujer en el ejercicio del poder, aparte de los seminarios, talleres y gestiones de cabildeo por las ONG femeninas mencionadas en el informe. En particular, la oradora preferiría recibir información concreta acerca de cualesquiera intervenciones que se hayan aplicado, formulado o previsto.

56.El plan gubernamental de recurrir a gestiones para convencer a las autoridades y los partidos políticos de que aumenten el número de mujeres en puestos ejecutivos y mejoren su prioridad en las listas electorales (respuestas, pág. 15) es insuficiente. Además, no se ajusta al artículo 2 de la Convención. Del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y de las recomendaciones generales 23 y 25 se desprende que el propio Gobierno debe adoptar medidas activas para promover la participación de la mujer. Al respecto, la oradora pregunta si el Gobierno se propone introducir medidas especiales de carácter temporal, como las de “discriminación positiva”, tratamiento preferencial o sistemas de cuotas.

57.La Presidenta, hablando en su carácter de miembro del Comité, acoge con agrado el establecimiento de una red de ministras y mujeres parlamentarias, particularmente dado el bajo porcentaje de mujeres que son miembros de la Asamblea Nacional. Pero pregunta si las mujeres parlamentarias tienen conocimiento de la Convención. De no ser así, tal vez el Estado Parte desee considerar la participación en la reunión de mujeres parlamentarias que se celebra en Ginebra cada año, bajo los auspicios de la Unión Interparlamentaria. Uno de los temas considerados en esta reunión, a la que también asisten expertos del Comité, es la Convención y su grado de aplicación en diferentes países. A juicio de la oradora, la reunión proporcionaría una buena oportunidad para considerar la aplicación de la Convención en Guinea.

58.Es particularmente bajo el número de mujeres elegidas para participar en gobiernos locales. Pero es a nivel local en que los problemas se sienten más agudamente y en que se crean pautas. Es preciso abordar este problema, por ejemplo, estableciendo cuotas, aprobando legislación que estipule un porcentaje mínimo de mujeres en las listas electorales o introduciendo incentivos, como supeditar al número de mujeres elegidas la financiación destinada a los partidos. Complace a la oradora tomar conocimiento de que ahora tres de los 33 prefectos de Guinea son mujeres. El Gobierno debería continuar por ese camino.

59.Por último, de conformidad con el artículo 8 de la Convención, el Estado Parte debe adoptar medidas para aumentar el número de mujeres en altos cargos diplomáticos. Abriga la esperanza de que en el próximo informe se aporte más información al respecto.

60.La Sra. Patten señala que, según el informe (pág. 15), un hombre extranjero que contraiga matrimonio con una mujer de Guinea sólo puede adquirir la nacionalidad Guinea por naturalización. Desea saber si esa disposición, que es discriminatoria, ha sido enmendada o si hay planes para enmendarla.

61.No queda clara la situación relativa a la nacionalidad de un hijo. En el informe se indica (pág. 15) que los hijos adquieren la nacionalidad de su padre, pero seguidamente (pág. 16) se indica que los proyectos de enmienda del Código Civil cambiaron esas disposiciones y que ahora las mujeres y los hombres están en igualdad de condiciones en lo relativo a la nacionalidad de sus hijos. Mientras tanto, las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas (pág. 12) indican que las enmiendas a la cuestión de la nacionalidad del hijo que figuran en el proyecto de Código Civil, revisado para alinearlo con la Convención, aún no entraron en vigor. Desea saber en qué estado se encuentran esas enmiendas. Las respuestas sugieren que han sido aprobadas. De ser así, ¿por qué no han entrado en vigor? ¿puede la delegación indicar cuándo ocurrirá eso?

62.El Sr. Traore (Guinea) dice la cuestión de la nacionalidad se rige a la vez por el Código Civil y el Código de la Infancia. Una vez que se aprueben estos dos instrumentos, la cuestión quedará resuelta. Al respecto, dice que se prevé la aprobación del Código de la Infancia hacia fines de este año y la del Código Civil, para 2008.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.