Numer o de cas o s

Número de personas condenadas

Número de mujeres víctimas

C argo

Saudi tas

No- Saudi tas

Maltrato

1

2

0

2

Explotación sexual

2

4

0

2

Acogida o explotación

5

4

0

32

Mendicidad

2

8

0

0

Traslado

19

6

0

15

Traslado, explotación y tráfico

14

16

0

9

Total

43

40

0

60

En lo que respecta a la capacitación de los funcionarios públicos para hacer frente a los delitos de trata de personas, de conformidad con sus funciones y en el marco del memorando de entendimiento sobre cooperación técnica concertado con el ACNUDH, a que se hace referencia en el párrafo 62 del informe, la Comisión de Derechos Humanos organiza actividades de capacitación orientadas principalmente a los funcionarios públicos, jueces, fiscales, agentes del orden, abogados y representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Esas actividades incluyeron el curso de capacitación organizado en marzo de 2014 sobre las experiencias positivas de los Estados en materia de trata de personas. En 2012, como parte de sus actividades de concienciación sobre los derechos humanos, la Comisión celebró un seminario para explicar la Ley contra la Trata de Personas y también organizó otras actividades en curso sobre el tema. Esas actividades tienen por objeto dotar a los participantes a los que están destinadas de las aptitudes y los conocimientos necesarios para familiarizarlos con todos los recursos, como la vigilancia; la documentación; la protección; el enjuiciamiento; y la asistencia en todas sus formas, en particular la asistencia letrada, incluidos el nombramiento de abogados, el acceso a traductores, la rehabilitación y la reparación.

Por ley, las víctimas de la trata de personas y la explotación sexual deben ser protegidas y deben recibir reparación; asistencia médica, social y jurídica; y cualquier indemnización necesaria. Esas víctimas no son penalizadas, a menos que hubiesen cometido un delito en virtud de la legislación del Reino de la Arabia Saudita. El artículo 15 de la Ley contra la Trata de Personas establece lo siguiente: “Se adoptarán las siguientes medidas en la etapa de investigación o del juicio con respecto a las víctimas de un delito de trata de personas:

1.Informar a las víctimas de la trata de personas de sus derechos jurídicos en un idioma que ellas comprendan;

2.Darles la oportunidad de declarar su estatuto personal, en particular como víctimas de la trata de personas; su situación jurídica y social; y su estado físico y psicológico;

3.Remitirlas a un médico competente para ser examinadas si hubiese indicios claros de que necesitan atención médica o psicológica o si así lo solicitaran;

4.Ingresarlas en un centro de rehabilitación médica, psicológica o social si así lo exigiera claramente su condición médica, estado psicológico o edad;

5.Admitirlas en un centro especializado si estuviesen necesitadas de refugio;

6.Prestarles protección cuando sea necesario para garantizar su seguridad;

7.En el caso de que las víctimas sean extranjeras, el Ministerio Público o el tribunal competente evaluará si es necesario que permanezcan en el Reino de la Arabia Saudita o que trabajen mientras se desarrollan las investigaciones o los procedimientos judiciales”.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones y preguntas

Además de lo señalado en los párrafos 78 a 85 del informe, las mujeres reciben constantemente el estímulo y apoyo necesarios de las instituciones y la comunidad con respecto a su participación en la vida política y pública. Uno de los aspectos clave de la iniciativa Visión 2030 del Reino de la Arabia Saudita es que la mujer saudita se considera un elemento importante de nuestra fuerza. Las mujeres representan más del 50% del número total de graduados universitarios y se trabaja constantemente en el desarrollo de sus aptitudes, el aprovechamiento de sus energías y en la facilitación de su acceso a oportunidades apropiadas para construir su futuro y contribuir al desarrollo de nuestra sociedad y economía. Uno de los objetivos establecidos para 2030 consiste en aumentar del 22% al 30% la participación de la mujer en el mercado de trabajo. De conformidad con el Decreto Supremo núm. 33322 de 18 de abril de 2017, a que se hace referencia en varias partes del presente documento, la Comisión de Derechos Humanos ha de recibir apoyo para elaborar los programas necesarios para aumentar el conocimiento de los convenios y convenciones internacionales a los que el Reino de la Arabia Saudita se ha adherido mediante la elaboración de un plan amplio de concienciación sobre los derechos de la mujer. El proyecto de estrategia nacional de derechos humanos, a que se hace referencia en el párrafo 34 del presente documento, también comprende varias iniciativas encaminadas a promover el adelanto de la mujer y a eliminar los obstáculos a que se enfrenta.

En cuanto a las cuotas destinadas a aumentar la representación de la mujer en la vida pública y política, se reserva como mínimo el 20% de los escaños en el Consejo Consultivo para las mujeres, como se señala en el párrafo 78 del informe. En el caso de los consejos municipales, las mujeres que así lo deseen tienen la oportunidad de participar como candidatas en las elecciones en virtud de la Ley de Consejos Municipales, promulgada por Real Decreto núm. M/61 de 31 de julio de 2014, a que se hace referencia en el párrafo 50 del informe, que establece que ellas podrán presentar sus candidaturas y ser elegidas en condiciones de igualdad con los hombres.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones y preguntas

La Ley de la Nacionalidad Saudita establece la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que respecta a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad. El artículo 12 de la Ley garantiza que la mujer saudita no pierda su nacionalidad saudita como consecuencia de haber perdido su cónyuge la nacionalidad saudita por haber adquirido una nacionalidad extranjera, salvo que ella decida adoptar la nacionalidad de su cónyuge y la adquiere de conformidad con la legislación pertinente. El artículo 17 también garantiza lo siguiente: “Ninguna mujer árabe saudita perderá su nacionalidad si contrae matrimonio con un extranjero, salvo que ella decida y anuncie que adoptará la nacionalidad de su cónyuge y lo haga de conformidad con la legislación pertinente”. El artículo 18 establece que una mujer árabe saudita “casada con un extranjero podrá pedir que se restaure su nacionalidad saudita una vez terminado su matrimonio y después de su regreso para establecer residencia en el Reino de la Arabia Saudita”. La Ley no discrimina contra ninguno de los dos sexos en lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad árabe saudita mediante naturalización por vía ordinaria o por vía especial.

En cuanto a si las mujeres pueden transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a sus hijos comunes, los hijos no sauditas de mujeres sauditas nacidas en el Reino de la Arabia Saudita podrán adquirir la nacionalidad saudita mediante la naturalización por vía especial. El artículo 8 de la Ley de la Nacionalidad Saudita dispone lo siguiente: “La nacionalidad saudita podrá otorgarse por decisión del Ministro del Interior a todas las personas nacidas en el Reino de la Arabia Saudita de padre extranjero y de madre saudita, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)Que tengan la condición de residente permanente en la Arabia Saudita cuando llegan a la mayoría de edad;

b)Que tengan buena conducta y no hayan sido condenados por un delito o sentenciados a una pena de prisión de más de seis meses por un delito contra el pudor;

c)Que dominen el árabe;

d)Que soliciten la nacionalidad saudita en el plazo de un año después de alcanzada la mayoría de edad”.

El cónyuge extranjero de una mujer saudita podrá obtener la nacionalidad saudita por el proceso de naturalización normal, como establece el párrafo 9 de la Ley de la Nacionalidad Saudita. Cabe señalar que, al igual que ocurre con otras leyes, esta Ley se revisa periódicamente y se sigue perfeccionando.

Para velar por la aplicación efectiva de la Resolución núm. 406 del Consejo de Ministros, de 12 de noviembre de 2012, relativa a los arreglos especiales para los hijos de mujeres sauditas casadas con extranjeros, las autoridades competentes supervisan su aplicación y vigilan su cumplimiento. Con arreglo a su Estatuto, la Comisión de Derechos Humanos sigue de cerca la aplicación de esta resolución y adopta las medidas necesarias tan pronto se detecta cualquier incumplimiento. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social también supervisa el sector privado a fin de garantizar la aplicación de la resolución. Esto lo hace por conducto de su Departamento de Inspección, que se ocupa inmediatamente de cualquier incumplimiento detectado e impone a los empleadores responsables las sanciones previstas en la ley.

En cuanto a la reserva del Reino de la Arabia Saudita al artículo 9, párrafo 2, de la Convención, se realizan exámenes periódicos de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, que incluyen las reservas expresadas por el Reino de la Arabia Saudita a algunos de esos instrumentos.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones y preguntas

Hace 25 años, la tasa de analfabetismo en la Arabia Saudita era de casi el 60%, en su mayoría de mujeres. Por la gracia de Dios y gracias a los esfuerzos para combatir el analfabetismo, para fines de 2015 esa tasa había descendido al 5,31%, y al 8,27% en el caso de las mujeres. En los próximos años, en el marco de su visión nacional y estrategias pertinentes y guiado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Reino de la Arabia Saudita procurará reducir la tasa de analfabetismo a un mínimo, continuando la puesta en marcha de programas versátiles en las distintas regiones, provincias, centros principales y pequeñas aldeas, como los programas de la Sociedad sin Analfabetismo y las Ciudades sin Analfabetismo, el proyecto Caravanas de Luz, el programa Barrio Educado, y otros programas orientados específicamente a la mujer. Con ese mismo fin, el Reino de la Arabia Saudita también procurará reducir a cero la tasa de deserción escolar de las niñas y proporcionar incentivos financieros y de otro tipo a los grupos destinatarios. Desde hace algún tiempo el Reino de la Arabia Saudita ha venido otorgando bonificaciones financieras a los estudiantes de ambos sexos por igual, además de que la educación universitaria es gratuita.

En lo concerniente a las actividades extracurriculares y deportivas, el 11 de julio de 2017 el Ministerio de Educación adoptó la decisión de empezar a impartir un programa de educación física en las escuelas para niñas a partir del año académico 2017-2018. Mediante esa decisión se cumple uno de los objetivos de la iniciativa Visión 2030 del Reino de la Arabia Saudita, que consiste en aumentar el porcentaje de los que practican deportes. La Federación Saudí de Deportes Comunitarios, presidida por la diputada de la Autoridad General de Deportes, desempeña una función importante facilitando la participación del público, incluidas mujeres y niñas, en las actividades deportivas.

Los planes de estudios y los libros de texto que se utilizan en todos los niveles de la enseñanza general se revisan periódicamente para garantizar que cumplan su función educativa al máximo y que no tengan contenido que pudiera considerarse discriminatorio o menospreciativo de la mujer. Una empresa especializada en servicios de educación ha recibido el encargo de revisar, elaborar e imprimir programas de estudios a partir de 2017. La enseñanza secundaria comprende varios sistemas diferentes, incluido el sistema de año lectivo y el sistema de curso, que se ofrecen a todos los estudiantes de ambos sexos en todo el Reino de la Arabia Saudita. Las mujeres también pueden cursar estudios especializados a nivel universitario en condiciones de igualdad con los hombres.

Los programas de formación profesional tienen en cuenta las diferencias entre los sexos y se basan en las necesidades del mercado de trabajo. Además de lo que se señala en el párrafo 92 del informe, hay cientos de centros universitarios e institutos en el Reino de la Arabia Saudita que ofrecen formación profesional, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y el Fondo de Recursos Humanos.

Las niñas no sauditas reciben una educación pública (enseñanza primaria, intermedia y secundaria) en forma gratuita, en condiciones de igualdad con las niñas sauditas. En 2016, un total de 345.620 niñas no sauditas estaban matriculadas en las distintas etapas de la educación pública, 16.663 estaban matriculadas en la enseñanza privada, y 146.596 estaban matriculadas en centros de enseñanza extranjeros. La mayoría de ellas reciben becas para continuar sus estudios en la universidad. En 2016, el número de mujeres matriculadas en las universidades públicas sauditas ascendió a 24.409. En el caso de la educación universitaria privada, no existe ningún tipo de discriminación entre las niñas sauditas y no sauditas. En 2016, había 10.245 mujeres no sauditas matriculadas en universidades privadas.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones y preguntas

En lo que respecta al plan nacional que puso en marcha el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social destinado a ampliar las oportunidades de empleo de las mujeres sauditas, a que se hace referencia en el párrafo 103 del informe, dicho plan se viene ejecutando mediante programas encaminados a promover y aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo. Diversos indicadores muestran a las claras los resultados positivos del plan, en particular un aumento del porcentaje de mujeres empleadas en el sector privado (en empresas, instituciones, hospitales y comercios) y una conciencia creciente de los derechos de la mujer en el trabajo en general y en la familia en particular. Todas las mujeres sauditas están abarcadas por este plan, sin discriminación alguna, y las que más se benefician de él son en su mayoría las mujeres que viven en las provincias y aldeas apartadas. No hay diferencias salariales entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. Además, los salarios se determinan en base a las calificaciones y la experiencia de las personas, independientemente del género.

El Decreto Supremo núm. 33322 de 18 de abril de 2017, a que se hace referencia en el párrafo 6 de la presente nota, figura entre las medidas legislativas destinadas a reducir los obstáculos a la participación de la mujer en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad con los hombres. El Decreto contiene varias directrices en ese sentido, que incluye recalcarles a todos los interesados que no es obligatorio obtener la autorización previa del tutor de una mujer para prestarle servicios o realizar trámites en su nombre. Los empleadores están obligados asimismo a proporcionar transporte a las trabajadoras, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.

También se promulgó el Real Decreto por el que se aprobó la aplicación de la Ley de Tráfico y su reglamento de aplicación, incluida la expedición de licencias de conducción a hombres y mujeres por igual, junto con el Decreto Supremo por el que se exigió al Ministerio del Interior que preparara el proyecto de ley sobre el acoso, a que se hace referencia en el párrafo 6 del presente documento.

Por conducto de su Departamento de Inspección, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social vela por que las empresas con 50 o más trabajadores cumplan el requisito de habilitar guarderías para los hijos de las trabajadoras. El Departamento está facultado para ocuparse inmediatamente de cualquier incumplimiento de ese requisito e imponer a las empresas responsables las sanciones previstas en el Código de Trabajo.

En lo concerniente a los préstamos que se conceden a las mujeres empresarias, los préstamos de desarrollo social para los proyectos de mujeres representaron el 21% de todos los préstamos, al tiempo que los préstamos bancarios en 2014 representaron el 15% de todos los préstamos, un aumento respecto del 9,1% del total de préstamos registrado en 2008. Cabe señalar que el Banco de Ahorros y Préstamos ha pasado a llamarse el Banco de Desarrollo Social.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones y preguntas

El derecho a la salud está garantizado en la Ley Fundamental de Gobierno, y los servicios de atención de la salud se prestan a hombres y mujeres en condiciones de igualdad. El artículo 31 de la Ley Fundamental establece que “el Estado será responsable de la salud pública y ofrecerá servicios de salud a todos los ciudadanos”. En virtud del artículo 27 de la misma Ley, el Estado garantiza los derechos de los ciudadanos y sus familias en casos de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez. Como se indica claramente en el informe, no hay disparidad entre los sexos en la prestación de los servicios de salud ni hay leyes o prácticas que permitan lo contrario. Además de lo que se señala en el informe, el Ministerio de Salud viene trabajando para transformar los hospitales y centros de salud en empresas estatales a fin de elevar la eficiencia, aumentar la productividad, reducir el despilfarro, acelerar la adopción de decisiones y descentralizar las actividades, con lo cual mejorará la calidad de los servicios de salud. Esto se inscribe en el Programa de Transformación Nacional, uno de los programas básicos de la iniciativa Visión 2030 del Reino de la Arabia Saudita.

Con respecto a la salud reproductiva, en el informe figura información sobre los servicios que se prestan en este ámbito, en particular sobre el aumento de la proporción de mujeres embarazadas que reciben atención de profesionales de la salud del 88% en 1990 al 98% en 2014. Se han introducido varios programas de salud reproductiva, como el programa de salud en el matrimonio y el programa de atención de las mujeres en avanzado estado de gestación. En el derecho islámico se prohíbe el aborto sin motivo legítimo, ya que se trata de un homicidio y constituye una violación flagrante del derecho a la vida. En los casos en que la vida de la madre corra peligro, el derecho islámico permite el aborto para salvar la vida de esa madre. El Reino de la Arabia Saudita reitera su compromiso de promover el derecho a la salud reproductiva de conformidad con lo dispuesto en el derecho islámico. Durante el período del que se informa, no ha habido casos de mujeres enjuiciadas por haber tenido un aborto.

En lo que respecta a la educación sobre la salud sexual, el Ministerio de Salud y otros organismos interesados ejecutan programas encaminados a crear conciencia en las niñas que se disponen a contraer matrimonio. Esos programas abarcan temas de índole social, sanitaria, psicológica y otros temas. Por conducto de sus cursos y programas de estudios, las escuelas y las universidades también desempeñen el papel que les corresponde promoviendo el conocimiento de los derechos y los deberes en el matrimonio y en la familia.

En lo concerniente a los programas de prevención del cáncer, el Ministerio de Salud ha puesto en marcha un programa de detección del cáncer de mama y un programa para prevenir las enfermedades crónicas y el cáncer, y para evitar los agentes cancerígenos. También se ha abierto una clínica de diagnóstico para detectar diversas enfermedades, entre ellas el cáncer de mama, entre cuyos servicios se cuenta la realización de mamografías.

En cuanto a la mutilación genital femenina, sírvanse remitirse al párrafo 41 del presente documento.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones y preguntas

En relación con el párrafo 23 del informe, el patrocinador es un concepto que ya no existe en el Reino de la Arabia Saudita. La relación jurídica entre los trabajadores y los empleadores es contractual. Como parte de su examen de las recomendaciones que han formulado los órganos creados en virtud de tratados, el Reino de la Arabia Saudita viene examinando la situación actual de los trabajadores migratorios, en particular los empleados en el servicio doméstico, en lo que respecta a la vinculación de sus servicios con los empleadores. Se toman medidas contra los abusos y violaciones a que se refiere el Comité en su observación, de conformidad con las leyes pertinentes señaladas en el informe y en el presente documento. Entre ellas se incluyen la Ley contra la Trata de Personas, que prescribe penas disuasorias de hasta 15 años de prisión y una multa de 1 millones de riales saudíes, y el Reglamento sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos. En cuanto a la petición del Comité de que se aclare lo referente a la inclusión de las trabajadoras domésticas en el ámbito del Código de Trabajo, ese objetivo se logró con la promulgación del Reglamento sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, que contiene disposiciones que garantizan los derechos de esa categoría de trabajadores y los protege contra los abusos y las violaciones indicados por el Comité. Ese Reglamento se ajusta a las normas internacionales pertinentes. No obstante, las autoridades competentes, en particular el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos, lo revisan periódicamente, conforme se hace con todas las leyes y reglamentos relativos a los derechos humanos.

Con respecto a la adopción de medidas proactivas para intensificar la labor de prevención de los malos tratos que se infligen a los trabajadores migrantes, se han adoptado numerosas medidas preventivas, como las iniciativas de concienciación realizadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Sociedad Nacional de Derechos Humanos y otras instituciones pertinentes de la sociedad civil. El Comité sobre la Trata de Personas está empeñado asimismo en determinar y remediar las causas subyacentes de los delitos relacionados con la explotación económica y sexual, al tiempo que el Departamento de Inspección del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos desempeñan una función de supervisión en ese ámbito. En reconocimiento del hecho de que los malos tratos, la explotación, la violencia y otros abusos de que son objeto las trabajadoras extranjeras, en particular las trabajadoras domésticas, pueden quedar sin denunciar, se han adoptado diversas medidas para poner fin a ese tipo de abusos. En particular, se han intensificado las campañas multilingües de concienciación en los medios de comunicación y en las redes sociales y se han publicado folletos y octavillas para informar a las trabajadoras sobre los recursos de que disponen en caso de que sea violado cualquiera de sus derechos, en particular el mecanismo para presentar denuncias, el acceso a la asistencia letrada y a intérpretes, los recursos jurídicos, y otros recursos similares. También se adoptan medidas rápidas y eficaces para responder a cualquier abuso que se difunda en los sitios de las redes sociales. Las trabajadoras domésticas contratadas por particulares reciben atención médica gratuita en los hospitales y centros de salud públicos, mientras que las contratadas por empresas están cubiertas por la Ley del Seguro de Salud, que obliga a los empleadores a proporcionar un seguro médico a sus empleados.

Las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer cumplir la prohibición de retener los pasaportes de los trabajadores en virtud de la Resolución núm. 166 del Consejo de Ministros, a que se hace referencia en el párrafo 23 del informe, incluyen la vigilancia, la recepción de denuncias y la realización de inspecciones. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social impone la multa prevista en la legislación a quienes violan la prohibición.

La información solicitada sobre el número de casos de trata de trabajadoras domésticas y de uso de la violencia contra ellas se abarca en las estadísticas que figuran en el párrafo 55.

En cuanto a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo, se revisan periódicamente los instrumentos internacionales a los que el Reino de la Arabia Saudita no se ha adherido.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones y preguntas

Las disposiciones jurídicas en vigor en el Reino de la Arabia Saudita no discriminen contra la mujer. Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. De conformidad con el derecho islámico, las declaraciones judiciales se rigen, por lo general, por una serie de normas y condiciones, ya sea el testigo un hombre o una mujer. Como con otros elementos probatorios, dichas declaraciones quedan sujetas a la discreción del tribunal.

En lo que respecta al derecho de la mujer a la libertad de circulación; a su derecho a obtener un pasaporte, a viajar fuera del país y a salir de los centros de detención, prisiones o centros de acogida; y a la prohibición de que las mujeres conduzcan vehículos, sírvanse remitirse a los párrafos 20, 50, 58, 60 y 70 del presente documento.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones y preguntas

En el Reino de la Arabia Saudita, las cuestiones relativas al estatuto personal, en particular las señaladas por el Comité en su observación (la herencia, la poligamia, la custodia de los hijos, el matrimonio y el divorcio) están sujetas a lo dispuesto en el derecho islámico, sin discriminación alguna que tuviera el efecto de entorpecer o disminuir el reconocimiento de los derechos humanos de la mujer. En cuanto a la tutela masculina de la mujer, esto nada tiene que ver con el matrimonio. Más bien, el derecho islámico impone la tutela masculina de la mujer en el matrimonio en base a varias consideraciones destinadas principalmente a protegerla. En cuanto a la parte de la herencia que le corresponde a una hija si esta tuviera uno o más hermanos, es la mitad de la parte que le corresponde a su hermano.

En lo que respecta a la solicitud de que se aclare lo referente a la aprobación de una ley unificada del estatuto personal, el proyecto de compendio de decisiones judiciales a que se hace referencia en el párrafo 4 incluye el Código de Estatuto Personal.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones y preguntas

En cuanto a la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención, siempre se revisan periódicamente los instrumentos regionales e internacionales a los que el Reino de la Arabia Saudita no se ha adherido para determinar si es apropiado hacerlo.

Conclusión

El Reino de la Arabia Saudita espera haber proporcionado respuestas que faciliten un diálogo constructivo e interactivo con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La información que proporcionará la delegación del Reino de la Arabia Saudita durante el diálogo con el Comité en su 69º período de sesiones, que se celebrará del 19 de febrero al 9 de marzo de 2018, ayudará a que el Comité comprenda mejor la situación de los derechos humanos en el Reino de la Arabia Saudita, en particular los derechos consagrados en la Convención. Dicha información abarcará aspectos que no se hayan tratado en forma suficiente en los documentos presentados por el Reino de la Arabia Saudita, incluido el presente documento. El Reino de la Arabia Saudita afirma que avanza satisfactoriamente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos mediante la adopción de medidas legislativas y de procedimiento a tal fin. El Reino de la Arabia Saudita también ha sacado provecho en ese sentido de la labor de los órganos creados en virtud de tratados, entre ellos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.