42° período de sesiones

Acta resumida de la 860ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 30 de octubre de 2008, a las 10.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Bahrein

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Bahrein (CEDAW/C/BHR/2 y Add.1; CEDAW/C/BHR/Q/2 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bahrein toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Al Khalifa (Bahrein) dice que, de conformidad con los principios fundamentales de la fe musulmana, la sociedad bahreiní es abierta, tolerante e igualitaria, y rechaza todas las formas de discriminación. Además, las libertades personales y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos están consagradas en la Constitución.

3.La mujer ha desempeñado de larga data un papel importante en el desarrollo y la preservación de la sociedad de Bahrein, y ha ocupado un lugar prominente en su marcha hacia la modernidad. Esto se aplica especialmente en la esfera de la educación, donde las mujeres fueron las responsables del establecimiento de la primera escuela pública para niñas en 1928. Gracias a esos esfuerzos, la mujer bahreiní moderna tiene acceso a todos los niveles de la enseñanza y ocupa prestigiosos cargos en las instituciones académicas y en el mundo empresarial.

4.Los derechos de la mujer se vieron reforzados por la Constitución de 1973, que establece que todos los ciudadanos tienen iguales derechos y deberes, y por el Acta de Acción Nacional de 2001, que dispone claramente que el término “ciudadano” se aplica a ambos géneros. Esos derechos fueron ampliados por la adhesión de Bahrein a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que puso de manifiesto el decidido empeño de su Gobierno en potenciar el papel de las mujeres bahreiníes en los ámbitos político, económico, social y cultural.

5.El Gobierno de Bahrein ha desplegado grandes esfuerzos para aplicar la Convención, sobre todo con miras a eliminar las prácticas discriminatorias. El Consejo Supremo de la Mujer, presidido por su Alteza Shaikha Sabeeka bint Ibrahim Al Khalifa, actúa como centro nacional de coordinación de esos esfuerzos. En cooperación con la sociedad civil, el Consejo elaboró una estrategia para el adelanto de la mujer que todas las instituciones oficiales están obligadas a incorporar en sus programas de trabajo. El Consejo también ha elaborado un plan nacional para aplicar esa estrategia. Destinado a aumentar la toma de conciencia por la mujer de sus derechos y a mejorar sus cualificaciones profesionales, el plan se basa en la idea de que las mujeres son asociados muy capaces de construir y desarrollar la sociedad. A fin de garantizar el éxito del plan, el Consejo ha concluido protocolos de cooperación con varias organizaciones de la sociedad civil, inclusive la Unión de Mujeres de Bahrein.

6.También se han adoptado muchas otras medidas para apoyar y empoderar a la mujer, inclusive la creación de un premio que lleva el nombre de su Alteza, el cual tiene por finalidad alentar a las instituciones gubernamentales y al sector privado a aumentar el número de mujeres en sus filas. Otros logros notables son los recientes nombramientos de mujeres para ocupar los puestos de Embajadora en los Estados Unidos de América y de Asesora del Secretario General de la Liga de los Estados Árabes.

7.Al preparar su informe, el Gobierno colaboró estrechamente con instituciones públicas y privadas, al tiempo que tuvo en cuenta la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la promoción y protección de los derechos humanos. El informe también se refiere a los problemas y desafíos con que se enfrenta Bahrein en sus actividades encaminadas a aplicar la Convención, inclusive la falta de una ley de familia y la urgente necesidad de elaborar legislación para abordar cuestiones como la violencia contra la mujer y la condición de los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros.

8.En espera de una solución legislativa final, el Gobierno de Bahrein ha adoptado varias medidas correctivas en diversas esferas, en particular medidas para dar prioridad a los asuntos relativos a la familia de que conocen los tribunales, y la promulgación de normas destinadas a garantizar que los contratos matrimoniales se concierten en plena conformidad con las disposiciones de la ley y de un modo que salvaguarde los derechos de la mujer. A este respecto, la oradora señala que los matrimonios precoces siguen siendo raros y que a los hijos de varias mujeres bahreiníes casadas con extranjeros se les ha concedido la ciudadanía por Real Decreto. El Gobierno también ha establecido un comité para estudiar la cuestión de la nacionalidad en todos sus aspectos.

9.Bahrein se ha adherido a varios instrumentos de derechos humanos que refuerzan los derechos de la mujer, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo. Bahrein es también un activo miembro de la Organización de Mujeres Árabes y la Organización de la Conferencia Islámica. Además ha puesto recientemente en marcha una estrategia económica a largo plazo basada en el principio de la igualdad entre todos los ciudadanos y acogerá a una conferencia sobre la lucha contra la trata de personas en 2009.

10.El Gobierno de Bahrein espera con interés recibir las observaciones finales del Comité, las cuales utilizará para complementar sus esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículos 1 a 8

11.La Sra. Patten dice que, aun cuando el Estado Parte ratificó la Convención con muchas reservas, hay que felicitarlo por tratar de poner su legislación interna en consonancia con las disposiciones de la misma. Sin embargo, esas reservas siguen siendo un obstáculo para la plena aplicación de la Convención. Por consiguiente, la oradora desea saber si las reservas se examinan periódicamente y si el Estado Parte tiene la intención de retirarlas. También pregunta si el Gobierno ha estudiado la forma en que otros países predominantemente musulmanes han conciliado la ley islámica (la sharia) con las disposiciones de la Convención.

12.Tras señalar que, de conformidad con el artículo 37 de la Constitución de Bahrein, los instrumentos internacionales se incorporan automáticamente al derecho interno al ser ratificados, la oradora se pregunta si la Convención tiene primacía sobre el derecho interno y si tal primacía se indica en forma explícita. También desea saber si ha surgido algún conflicto entre la legislación nacional y la Convención.

13.Tras recordar que tanto el Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer han criticado al poder judicial del Estado Parte por falta de sensibilidad en relación con las cuestiones de género, la oradora exhorta al Gobierno a formular programas especiales de formación para los profesionales del derecho a fin de instruirlos acerca de las disposiciones de la Convención.

14.El Sr. Flinterman dice que cuando el Estado Parte fue objeto de un examen periódico universal por el Consejo de Derechos Humanos, el Gobierno convino en poner en marcha una campaña pública para movilizar el apoyo al retiro de sus reservas a la Convención. Desea saber si esa campaña se ha iniciado efectivamente; en caso afirmativo, acogerá con satisfacción toda información adicional al respecto.

15.Tras recordar que Bahrein no formuló ninguna reserva a las cláusulas relativas a la igualdad contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el orador se pregunta si es esa una indicación de que el país está dispuesto a reconsiderar sus reservas a la Convención.

16.Volviendo a la cuestión del artículo 37 de la Constitución y la incorporación de la Convención al derecho interno, el orador señala que el artículo parece prever excepciones en el caso de instrumentos relacionados con los derechos públicos y privados de los ciudadanos, que deben promulgarse por ley para poder entrar en vigor. Pregunta si esta interpretación del artículo es correcta y si, en caso afirmativo, se ha promulgado la Convención.

17.La Sra. Shin expresa preocupación por la falta de una ley de familia y por las disposiciones discriminatorias de la Ley de nacionalidad. Aunque acoge con satisfacción medidas correctivas tales como el otorgamiento de prioridad a los asuntos relacionados con la familia en los tribunales y la concesión de la ciudadanía por Real Decreto a los hijos de las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros, el Estado Parte debería derogar las leyes que discriminen contra la mujer y promulgar normas legales que las protejan. La oradora pregunta qué progresos se han realizado en el proceso de elaboración de una ley de familia y en relación con la enmienda de la Ley de nacionalidad.

18.La Sra. Schöpp-Schilling manifiesta que la discriminación por motivo de género no parece estar explícitamente prohibida en el Acta de Acción Nacional. Sin embargo, la Constitución prohíbe al parecer la discriminación por motivos de origen étnico, género y religión. La oradora pide a la delegación que explique esta aparente contradicción.

19.Tras recordar que, en virtud del apartado b) del artículo 5 de la Constitución, se requiere a la mujer que concilie sus obligaciones familiares con sus responsabilidades de trabajo, la oradora se pregunta si los hombres están sujetos al mismo requisito. En caso contrario, la Constitución estaría apoyando los estereotipos y no estaría en consonancia con la Convención, que prevé que los hombres y las mujeres deben compartir las responsabilidades parentales.

20.La oradora también desea saber si se ha ratificado la Convención por medio de un Real Decreto o un acto legislativo, y si el Estado Parte ha tenido en cuenta las recomendaciones generales del Comité en sus actividades de publicidad y capacitación relacionadas con la Convención.

21.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, pregunta si el Estado Parte proyecta ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

22.Tras recordar que el Comité está alentando a los Estados Partes a hacer participar en la preparación de sus informes periódicos a todas las partes directamente interesadas, la oradora se pregunta qué papel desempeñaron los legisladores, si ejercieron alguno, en la preparación del informe del Estado Parte y si el informe fue examinado en el Parlamento. También desea saber si las organizaciones no gubernamentales participaron en la preparación del informe.

23.La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que las reservas de su país a la Convención, y en particular al artículo 2, no han producido ningún efecto sobre los derechos de la mujer. Todas las leyes que guardan relación con las disposiciones de este artículo respetan los principios de igualdad de género y no discriminación contra la mujer. La finalidad de la reserva en cuestión es impedir una interpretación del artículo 2 que se amplíe para incluir la condición de la mujer en la familia y la cuestión de su igualdad en ese contexto. La otra razón por la que su país formuló una reserva a dicho artículo se refiere a la cuestión de la adopción, que está prohibida por los preceptos del Islam. Sin embargo, al cumplir la promesa que hizo durante el examen periódico universal por el Consejo de Derechos Humanos de la situación en materia de derechos humanos en Bahrein, el Gobierno está trabajando para aumentar la concienciación de la necesidad de retirar todas las reservas a la Convención.

24.En cuanto a la reserva al artículo 9, referente a la nacionalidad, la oradora manifiesta que está en marcha el proceso para enmendar la Ley de nacionalidad a fin de que una mujer bahreiní casada con un extranjero pueda transmitir la nacionalidad a sus hijos. Así pues, se prevé que en un futuro próximo se retirará la reserva al artículo 9. Con todo, incluso con arreglo a la actual Ley de nacionalidad, los hijos de una mujer de Bahrein ya tienen derecho a la nacionalidad bahreiní en los casos en que el padre sea apátrida.

25.La reserva al párrafo 4 del artículo 15 no tiene ningún efecto práctico sobre la libertad de circulación o la elección de residencia de la mujer, tanto dentro como fuera del país.

26.El Sr. Abul (Bahrein) manifiesta que algunos miembros del Parlamento tienen la intención de instar a sus colegas parlamentarios a estudiar la posibilidad de retirar las reservas de Bahrein a la Convención, en particular la relativa al artículo 2. También respaldarán la promesa hecha por el Gobierno durante el examen periódico universal de dar publicidad a la Convención y de impartir capacitación acerca de sus disposiciones.

27.La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que hasta la fecha no han surgido conflictos entre el derecho interno y la Convención. Además, los tribunales bahreiníes ya han citado la Convención como justificación para algunos de sus fallos. Esta postura no tiene precedentes en el mundo árabe.

28.La Sra. Al Zayani (Bahrein) dice que, aun cuando el apartado b) del artículo 5 de la Constitución requiere que las mujeres concilien sus responsabilidades familiares con sus funciones en la vida pública, ello no significa que la responsabilidad de la crianza y educación de los hijos recaiga tan sólo en ellas. También los hombres tienen que conciliar sus responsabilidades familiares con sus papeles en la vida pública.

29.La Sra . Al Khalifa (Bahrein) manifiesta que el Parlamento bahreiní aún no existía en la época en que su país se adhirió a la Convención en 2002 en virtud de un Real Decreto. Después de la creación del Parlamento, ese Decreto adquirió el rango de legislación formal y, en consecuencia, las reservas a la Convención sólo pueden retirarse ahora mediante una ley promulgada por el Parlamento.

30.La disposición en el apartado b) del artículo 5 de la Constitución, en el sentido de que las mujeres deberán conciliar sus responsabilidades familiares con sus funciones en la vida pública, puede considerarse una discriminación positiva, porque exige a todos los organismos oficiales tener en cuenta la excepcional situación de la mujer.

31.La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que el apartado b) del artículo 5 de la Constitución sirve para promover los objetivos del apartado c) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención y contribuye a reducir la carga que tienen que soportar las mujeres cuando se esfuerzan en compaginar sus responsabilidades familiares con sus funciones en la vida pública.

32.La Sra. Al Khalifa (Bahrein) dice que, con arreglo a la sharia islámica ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de educar y criar a sus hijos; de hecho hay textos jurídicos que exigen que el padre asuma una responsabilidad sustancial en lo que concierne a la crianza de sus hijos. Sin embargo, la sharia islámica sólo se aplica cuando las parejas no pueden solucionar sus diferencias en privado. En los asuntos que se han sometido a los tribunales, una consideración primordial a que se ha atendido ha sido el interés superior del niño.

33.Al otorgar la custodia de los hijos, el sistema judicial de Bahrein da preferencia a la madre, o a mujeres que sean parientes suyas, a fin de garantizar que se críen y eduquen en el mejor entorno posible.

34.La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que la ausencia de un derecho de familia no significa que se carezca totalmente de un marco jurídico relevante. Los tribunales de la sharia aplican leyes religiosas adecuadas para resolver diversos asuntos familiares, inclusive los relativos al matrimonio, el divorcio, la custodia y la sucesión.

35.En el decenio de 1980 varias organizaciones de la sociedad civil iniciaron actividades para codificar las disposiciones legales acerca de la familia y la labor fue posteriormente asumida por el Consejo Supremo de la Mujer. Los esfuerzos concertados a nivel nacional deberían traer consigo la promulgación de una ley de familia en un futuro próximo.

36.Con respecto a la preparación del informe de su país, la oradora dice que el Consejo Supremo de la Mujer deseaba que todos los organismos oficiales competentes y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes participaran en su elaboración y proyectaba presentar un informe conjunto al Comité. Sin embargo, una vez ultimado el anteproyecto de informe, la sociedad civil y activistas en la esfera de los derechos de la mujer decidieron presentar un informe separado. Su informe sombra es un fiel reflejo del informe oficial en lo que respecta a los progresos realizados en el logro de la igualdad y los desafíos que siguen existiendo. El Gobierno también pidió a las organizaciones de la sociedad civil y a esos activistas que le dieran a conocer su reacción al informe oficial definitivo.

37.El Sr. Abdulla (Bahrein) dice que el Gobierno de su país toma muy seriamente en consideración las recomendaciones resultantes del examen periódico universal realizado por el Consejo de Derechos Humanos y seguirá cooperando estrechamente con el Consejo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los órganos creados en virtud de tratados, los órganos internacionales de derechos humanos y la sociedad civil, a fin de promover y aplicar esas recomendaciones.

38.El Sr. Ajaji (Bahrein) dice que, además de celebrar simposios y seminarios, el Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos ha iniciado un programa de aprendizaje electrónico para los jueces, cuya finalidad es aumentar su conocimiento de los instrumentos y mecanismos internacionales de derechos humanos, así como de las cuestiones relacionadas con la igualdad entre los géneros. Además, el Ministerio ofrece clases para el estudio de antecedentes en lo que concierne a la protección internacional de los derechos humanos y al concepto de género tal como se enuncia en la Convención.

39.El Consejo Supremo de la Judicatura ha establecido un comité con el mandato de elaborar un manual que proporcione a los jueces orientaciones sobre las cuestiones de género más detalladas que las contenidas en el Código de Ética Judicial.

40.El Sr. Mohammed (Bahrein) dice que las autoridades competentes examinarán seriamente la cuestión de la adhesión de Bahrein al Protocolo Facultativo y la armonización de la legislación nacional con este instrumento. Además, la campaña de concienciación iniciada en respuesta al examen periódico universal está promoviendo la adhesión del país a ese Protocolo.

41.La Sra. Al Khalifa (Bahrein), en respuesta a la pregunta de si se consultó al Parlamento acerca de la preparación del informe, dice que no hay disposiciones en la Convención que requieran a los gobiernos consultar con los órganos legislativos de sus países acerca del contenido de sus informes. Tras recordar que el Gobierno de Bahrein ha sido informado por otros Estados Partes de que no existe tal requisito, la oradora pide al Comité una aclaración al respecto.

42.La Presidenta dice que, con arreglo a la Convención, los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de presentar informes al Comité. Por consiguiente, la práctica de éste es alentar a los gobiernos a elaborar sus informes de forma independiente y estimular a las organizaciones no gubernamentales a preparar un informe sombra.

43.En respuesta a la pregunta acerca de la función del Parlamento en el proceso de presentación de informes, la oradora dice que, si bien es verdad que la Convención no da orientaciones al respecto, los métodos de trabajo del Comité están evolucionando y éste ha comenzado a incluir en sus observaciones finales un párrafo sobre el papel de los órganos legislativos en la aplicación de la Convención. Al hacerlo, el Comité está simplemente alentando a los Estados Partes a incluir a esos órganos en el proceso de presentación de informes y no está imponiendo ningún requisito en el sentido de que los informes tengan que ser adoptados formalmente por dichos órganos. Por otra parte, corresponde a cada Estado Parte decidir la mejor forma de hacer participar a su poder legislativo con miras a aumentar la visibilidad del proceso de presentación de informes y tener en cuenta las observaciones finales.

44.La Sra. Gabr pide más información sobre el protocolo de cooperación concluido por el Consejo Supremo de la Mujer con la Unión de Mujeres Bahreiníes y sobre la forma en que ese instrumento ayudará a la Unión a desempeñar su papel. ¿Hay planes para concluir protocolos análogos con otras organizaciones de la sociedad civil?. La oradora también pide a la delegación que facilite información sobre el Centro Nacional para el Apoyo a las Organizaciones Privadas y acerca de la índole de su relación con el Consejo Supremo de la Mujer, inclusive la cooperación entre éste y otras organizaciones de la sociedad civil para promover los derechos de la mujer.

45.Al tiempo que acoge con beneplácito el apoyo del Estado Parte a la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a las reuniones del Comité, la oradora desea saber qué progresos se han realizado en cuanto a la adopción de medidas legales a ese respecto.

46.La Sra. Tavares da Silva dice que algunos grupos de mujeres de Bahrein, incluidas las empleadas domésticas migrantes, han sido excluidos de las medidas relacionadas con la igualdad entre los géneros mencionadas en el artículo 3 de la Convención. Además las empleadas de guardería no reciben prestaciones de seguridad social y carecen de derechos laborales.

47.Tras recordar que se ha informado al Comité de que se imponen ciertas restricciones a las organizaciones no gubernamentales que centran sus actividades en la defensa de los derechos de la mujer, la oradora exhorta al Estado Parte a adoptar medidas adicionales para aplicar el artículo 3 de manera integral.

48.La Sra. Zou Xiaoqiao solicita una aclaración en cuanto a si el Consejo Supremo de la Mujer es un organismo gubernamental oficial o simplemente un órgano de coordinación. También desea saber la forma en que el Consejo realiza su labor, de qué modo influye en la política del Gobierno y qué medidas se han adoptado para seguir de cerca la condición jurídica y social de la mujer en varias esferas.

49.Se acogerán con satisfacción cualesquiera detalles acerca de la estructura orgánica del Consejo, en particular sus recursos humanos y financieros, así como información sobre el calendario de aplicación de la estrategia nacional para el adelanto de la mujer. La oradora también desea saber si se han establecido indicadores para la consecución de ciertos objetivos, sobre todo en lo concerniente a la participación de la mujer en la vida política.

50.La Sra. Gaspard recuerda que se supone que las medidas especiales temporales, enunciadas en la recomendación general del Comité No. 25, ayudarán a la mujer a superar las disparidades entre los géneros. A juicio de la oradora, las leyes de Bahrein prevén la igualdad pero, en la práctica, ésta no existe. Por consiguiente, el Estado Parte tiene que adoptar más medidas especiales temporales y también deberá prestar especial atención a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de evitar toda confusión entre las políticas de índole general destinadas a promover la igualdad y las medidas especiales temporales encaminadas a lograrla.

51.La Sra. Shehab (Bahrein) dice que, de conformidad con el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el proyecto de ley del trabajo que tiene ante sí el Parlamento proporcionará a los trabajadores migrantes los mismos derechos laborales que a los nacionales de Bahrein. La legislación propuesta incluye disposiciones encaminadas concretamente a proteger a las empleadas domésticas, como, por ejemplo, otorgándoles el derecho a disfrutar de licencia anual, indemnización por despido, exención del impuesto sobre la renta y acceso a arbitraje.

52.La Sra . Al Jeeb (Bahrein) dice que las guarderías son supervisadas por el ministerio competente y están obligadas por ley a mantener expedientes del personal, inclusive información sobre las cualificaciones de los empleados, nivel de instrucción, capacitación, sueldo y funciones. El Consejo Supremo de la Mujer ha obtenido información de los trabajadores que se encargan del cuidado de los niños acerca de sus condiciones de trabajo y está colaborando con los propietarios de las guarderías y las autoridades competentes para proporcionar estabilidad en el empleo, prestaciones sociales y salarios justos para sus trabajadores.

53.La Sra. Al Khalifa (Bahrein), en respuesta a la pregunta sobre el protocolo de cooperación concluido entre el Consejo Supremo de la Mujer y la Unión de Mujeres Bahreiníes, dice que, para ejecutar sus planes destinados a lograr la igualdad, organismos oficiales tales como el Consejo tienen que cooperar con las organizaciones de la sociedad civil, cuyo amplio ámbito de acción les permite atender más rápidamente las necesidades. Tras recordar que el protocolo de cooperación se concluyó en condiciones de igualdad entre el Consejo y la Unión en cuanto a derechos y responsabilidades, la oradora dice que la Unión es el componente civil de las actividades nacionales para lograr la igualdad de la mujer. En realidad, el Consejo coopera con todas las organizaciones de mujeres.

54.El Sr. Mohammed (Bahrein) manifiesta que el Gobierno está ultimando legislación para aprobar la enmienda propuesta al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Por lo tanto, en un futuro próximo se presentará una ley al Gabinete para su aprobación, la cual se someterá posteriormente al Parlamento para que la ratifique.

55.La Sra. Al Awadi (Bahrein), en respuesta a la pregunta acerca de las medidas adoptadas para seguir de cerca la condición jurídica y social de la mujer, dice que el Consejo Supremo de la Mujer ha adoptado un enfoque científico para evaluar la condición de la mujer y ha realizado varias encuestas al respecto. Los resultados de éstas han puesto de manifiesto que los esfuerzos deberán centrarse en el empoderamiento de la mujer en lo concerniente a cuestiones relativas a la familia y en proporcionarle acceso a la vivienda.

56.Volviendo al estatuto del Consejo, la oradora dice que no es una institución gubernamental sino más bien un organismo oficial que rinde informes directamente al Rey. El Consejo influye en la política nacional mediante sus recomendaciones, que se presentan al Rey en su calidad de funcionario ejecutivo principal del país. Una vez adoptadas por él, las recomendaciones son vinculantes para todos los funcionarios del Gobierno. En cuanto a la participación de la mujer en la vida política, la oradora dice que el Decreto Ley No. 14 de 2002, relativo al ejercicio de los derechos políticos, garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer, bien como votantes bien como candidatos a cargos electivos.

57.La Sra. Al Jeeb (Bahrein) dice que el Ministerio de Desarrollo Social proporciona a las organizaciones de la sociedad civil asistencia material y técnica. La asistencia material adopta la forma de donaciones para financiar proyectos y de ayuda en especie, como, por ejemplo, facilitando a esas organizaciones instalaciones para su sede a un costo nominal. A este respecto, las necesidades de financiación de proyectos son examinadas por terceros y el Ministerio no tiene ni voz ni voto en lo que se refiere a la cuestión de determinar las cantidades que se solicitan. Además, el Centro Nacional para el Apoyo a las Organizaciones Privadas ejecuta programas de fomento de la capacidad para las organizaciones de la sociedad civil y les presta servicios en apoyo de sus operaciones.

58.La Sra. Al Khalifa (Bahrein) dice que no se imponen restricciones a los contactos entre las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de las Naciones Unidas, ni tampoco a la prestación por éstas de asesoramiento especializado y asistencia.

59.Volviendo a la participación de la mujer en la actividad política, la oradora dice que, aunque el Consejo Supremo de la Mujer se ocupa de ayudar a las mujeres a lograr sus derechos políticos, no puede entablar relaciones con organizaciones o asociaciones políticas porque es un organismo oficial, y cualquier intento de hacerlo podría percibirse como una amenaza contra la independencia de éstas.

60.El Sr. Flinterman dice que entiende que la Convención tiene el rango de ley interna y, como tal, no goza necesariamente de primacía sobre las leyes nacionales con las que entre en conflicto. Aun cuando es tranquilizador saber que todos los ciudadanos pueden elevar una petición al Tribunal Constitucional cuando una ley nacional viole la garantía constitucional de igualdad, también será útil saber si ese Tribunal interpretará la Constitución en consonancia con las obligaciones del Estados Parte en virtud de la Convención.

61.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, dice que desea saber más acerca de las medidas especiales, como, por ejemplo, las cuotas, que se han adoptado para acelerar el adelanto de la mujer. También se pregunta si el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención puede utilizarse como justificación de las medidas especiales temporales, o si es necesario promulgar más legislación para que ello sea posible.

62.La Sra. Al Khalifa (Bahrein) dice que, con arreglo a la Constitución, la Convención ha adquirido el rango de ley interna. Sin embargo, la distinción crucial entre la Convención y la legislación desarrollada en el plano interno es que esta última puede impugnarse, total o parcialmente, ante el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, y aunque no lo establezca explícitamente la Constitución, la Convención tiene primacía de facto sobre la legislación interna.

63.Otra diferencia entre la legislación interna y la Constitución es que la primera suele ser prescriptiva, mientras que la última es una exposición de principios y derechos generales. Así pues, es necesario promulgar leyes que den de hecho efecto a los derechos previstos en la Convención. Por ejemplo, el rango de ley interna de ésta no significa que la violencia contra la mujer esté ipso facto tipificada como delito; una ley para tipificar concretamente esa violencia como delito tendrá que ser promulgada. Sin embargo, y pese a la necesidad de leyes habilitantes, la Convención tiene primacía sobre las leyes internas.

64.La Sra. Al Awadi (Bahrein) manifiesta que ni la Constitución ni la ley por la que se estableció el Tribunal Constitucional autorizan al Tribunal a interpretar leyes o a determinar si los instrumentos internacionales tienen primacía sobre la legislación interna. La única función del Tribunal es dictar fallos acerca de la constitucionalidad de una ley dada.

65.La Sra. Al Khalifa (Bahrein), en respuesta a la pregunta acerca de las medidas especiales temporales, dice que el plan nacional para el adelanto de la mujer presentado por el Consejo Supremo de la Mujer prevé esas medidas para hacer frente a la discriminación contra la mujer en lo que respecta a la nacionalidad, el trabajo y la administración pública.

66.Tras recordar que, con arreglo a la Constitución, el establecimiento de cuotas es una prerrogativa del Parlamento, dice que la imposición de ciertas opciones a los votantes sólo puede hacerse por medios constitucionalmente autorizados. Por lo tanto, habría que enmendar la Constitución para incluir en ella artículos que autoricen la discriminación en favor de la mujer, lo cual estaría en contradicción con las actuales garantías de igualdad entre todos los ciudadanos. Con todo, sería posible enmendar las leyes que regulan las asociaciones políticas para exigirlas que establezcan cuotas específicas para la mujer, como se ha hecho en Francia.

67.La Sra. Simms dice que, si bien cabe celebrar el éxito de la mujer en lo tocante a recibir enseñanza superior, es penoso observar que el plan de estudios de la escuela primaria refuerza la idea de que los hombres son superiores. Ello se refleja en el informe, que indica que los niños de uno a seis años de edad asisten a clases sobre materias que están vinculadas en forma estereotipada a su género. Como varios estudios han puesto de manifiesto que los niños de ese grupo de edad son muy receptivos a la socialización, y dado que el propio estudio del Estado Parte ha mostrado que el hombre se vuelve violento cuando se impugna su papel social, es razonable concluir que deberían desplegarse más esfuerzos para hacer frente, en la primera infancia, a la cuestión de la violencia contra la mujer. De otro modo, todas las medidas especiales temporales encaminadas a resolver ese problema podrían resultar en definitiva poco eficaces.

68.La Sra. Hayashi dice que, según las estadísticas contenidas en el informe, ha disminuido la incidencia de la violación. No obstante, desea saber si eso es efectivamente así, o si ha pasado a ser simplemente más difícil para las mujeres denunciar los incidentes de agresión sexual a la policía. También desea saber si a las mujeres que denuncian tales delitos si se les da protección en calidad de testigos.

69.Volviendo al papel del sistema judicial en lo concerniente a poner freno a la violencia doméstica, la oradora se pregunta si se proporciona formación a los jueces para conocer de los asuntos relacionados con esa violencia y si los jueces están familiarizados con las disposiciones de la Convención, como parte de su educación. Aunque es alentador observar que la mitad de todos los abogados que ejercen su profesión en Bahrein son mujeres, la oradora se pregunta, sin embargo, si el número total de abogados del país es suficiente para atender las necesidades de las mujeres que son victima de violencia sexual. Así pues, se acogerá con beneplácito recibir más información sobre la forma en que el Estado Parte garantiza el acceso de la mujer a la justicia y sobre los remedios civiles de que dispone. La oradora agradecerá en particular que se proporcione más información acerca de la línea de acción que el Gobierno contempla para cambiar las actitudes de los hombres frente a las mujeres.

70.La Sra. Shin pide más información sobre la forma en que el Estado Parte reúne los datos sobre la violencia contra la mujer. Desea concretamente saber si todos los informes de violencia sexual recibidos por la policía se transmiten al Ministerio del Interior y a la Oficina del Fiscal, y cómo han fallado los tribunales en esos asuntos. Tras subrayar que el acopio de esos datos debería ser una actividad rutinaria y sistemática, la oradora dice que el estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122 y Add.1 y Corr.1) incluye un excelente método para reunir datos. También desea saber si las enmiendas al Código Penal propuestas en relación con la violencia doméstica contemplarán el castigo de las personas que cometan actos de violencia contra la mujer.

71.El Comité también agradecerá que se facilite información sobre el número de mujeres que trabajan en la fuerza de policía, el porcentaje de la fuerza que representan y la capacitación que se imparte a los agentes de policía en lo concerniente a la violencia sexual.

72.La Sra. Tavares da Silva dice que, aunque el informe contiene mucha información sobre las actividades para combatir los estereotipos de género, es evidente que éstos se toleran, e incluso alientan, sobre todo en la enseñanza. Ello sucede incluso en la enseñanza superior. Por ejemplo, según el informe menos de la mitad de los programas que ofrece el Instituto de Formación de Bahrein están abiertos a ambos géneros. Los programas que se niegan a las mujeres se refieren a ocupaciones estereotipadas de hombres, como la química, la electrónica, y la mecánica. Es difícil comprender la razón de que ello suceda cuando las mujeres han demostrado claramente su capacidad en todas las disciplinas.

73.Los estereotipos también se reflejan en las leyes del Estado Parte y en las decisiones de sus tribunales. Por ejemplo, con arreglo a la legislación de Bahrein, un violador puede evitar el castigo contrayendo matrimonio con su víctima. Por lo tanto, incumbe al Estado Parte redoblar sus esfuerzos para combatir la utilización de estereotipos.

74.La Sra. Chutikul se pregunta si las madres y los padres bahreiníes contemporáneos tienen libertad para desafiar los estereotipos al educar a sus hijos, ya que la eliminación de estereotipos es un elemento decisivo de la acción para poner término a la violencia contra la mujer.

75.Al tiempo que encomia el estudio sobre la violencia doméstica y sus recomendaciones acerca de la promulgación de una ley de familia, la oradora dice que el Gobierno no debe centrar únicamente sus esfuerzos en ese aspecto; debería también examinar en su totalidad la cuestión de la violencia contra la mujer, inclusive la violencia en el lugar de trabajo y la ejercida contra las niñas. Además, y aunque la ley de familia propuesta es una medida satisfactoria, no producirá efectos sobre la violencia contra la mujer en otros contextos. La oradora insta pues al Gobierno a que amplíe el alcance de sus actividades legislativas con respecto a esa violencia.

76.La Sra. Al Khalifa (Bahrein) manifiesta que no se hace distinción alguna entre los niños y las niñas en la enseñanza, independientemente de la materia o el plan de estudios de que se trate.

77.La Sra. Khalifa Al Khalifa (Bahrein) dice que el Ministerio de Educación y Ciencia está revisando los planes de estudios y libros de texto de la enseñanza primaria para que reflejen con más exactitud el papel de la mujer en la sociedad. Ya se ha incorporado información sobre la Convención en algunos libros de texto y los que se están usando en idioma árabe y en las clases de educación islámica incluyen ahora imágenes positivas de la mujer. Por otra parte, se ha introducido una clase de educación familiar para los estudiantes de sexto curso de ambos sexos, en la que se enseña a los alumnos que la mujer y el hombre son asociados en lo que concierne a la crianza y educación de sus hijos.

78.La Sra. Al Zayed (Bahrein) dice que su país es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y que la Ley de menores y el Código Penal de 1976 brindan protección jurídica a los niños.

79.La violencia doméstica es un nuevo fenómeno en Bahrein y un estudio preparado por el Consejo Supremo de la Mujer y el Centro de Estudios e Investigación de Bahrein ha llegado a la conclusión de que se debe hacer frente al mismo con medidas legales. La legislación necesaria, que ya es objeto de examen, prevé penas disuasivas y contiene disposiciones sobre protección, asistencia letrada, alojamiento y tratamiento de las victimas de la violencia doméstica. El Consejo Supremo de la Mujer, las administraciones locales y la sociedad civil tienen en funcionamiento varios servicios e instalaciones para esas victimas.

80.El Sr. Ajaji (Bahrein) dice que los miembros del poder judicial reciben instrucción en materia de derechos humanos y también se les imparte enseñanza acerca de la Convención como parte de su capacitación general. Un seminario sobre la violencia doméstica programado para su celebración en diciembre de 2009 también abarcará casos de esa violencia que han ocurrido realmente. El sitio del Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos en la Web es otra fuente de información sobre la violencia doméstica para los profesionales del derecho.

81.En cuanto a la protección de testigos, el orador dice que una victima femenina puede ahora testificar desde un lugar remoto, donde no podrá ser vista por su atacante.

82.La Sra. Hassan (Bahrein) dice que su país tiene un número suficiente de abogados para atender las necesidades globales de la población y las necesidades jurídicas concretas de la mujer. Además, si lo desean, las mujeres pueden tener fácilmente acceso a los servicios de una abogada. También pueden recurrir al Ministerio de Justicia y Asuntos Islámicos en busca de ayuda para recibir asistencia letrada gratuita.

83.El Sr. Al Aradi (Bahrein) dice que el Ministerio de Información aplica una política encaminada a combatir en sus programas la utilización de estereotipos de la mujer. El Ministerio también se esfuerza en eliminar los estereotipos mediante la contratación de mujeres para la producción y presentación de programas. A este respecto, el orador señala que el cargo de Jefe del Servicio Estatal de Televisión lo ocupa una mujer.

84.La Sra. Al Awadi (Bahrein) manifiesta que el Organismo Central de Estadística del Gobierno es el encargado de reunir todos los datos, los cuales han sido desglosados por género con respecto a los dos últimos años. El Consejo Supremo de la Mujer también ha creado su propia base de datos estadísticos. Todas las estadísticas contenidas en el informe de Bahrein pueden atribuirse a ese Organismo o a distintos ministerios.

85.El Sr. Humood (Bahrein) dice que en la actualidad hay 600 mujeres, aproximadamente, en la fuerza de policía y que se reclutarán más como parte de un plan nacional para aumentar su representación. Además de la formación básica y la capacitación práctica en relación con las tareas rutinarias de la policía, los agentes femeninos reciben instrucción tanto en lo que concierne al Código Penal como al Código de Procedimiento Criminal.

86.La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que el Gobierno está considerando la posibilidad de enmendar la disposición del Código Penal que otorga inmunidad a un violador que posteriormente contrae matrimonio con su victima. También se está elaborando una ley que establecerá que toda actividad sexual con una mujer menor de 21 años de edad no es consensual. Además, el Gobierno es consciente de la necesidad de ampliar el ámbito de la legislación para que abarque a las victimas de violencia doméstica.

87.La Presidenta, hablando en calidad de miembro del Comité, dice que la recomendación general No. 19 refleja la opinión del Comité acerca de la violencia doméstica y la violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que utilice esa recomendación al elaborar su legislación pertinente. Con respecto a la formación de los jueces en lo que concierne a la violencia doméstica, sugiere que el Estado Parte examine las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención.

88.Volviendo a la cuestión de las estadísticas, la oradora subraya que es sumamente importante que los Estados Partes desglosen por género los datos sobre la violencia. Hacerlo así les permitirá no sólo llevar a cabo un análisis detallado de las diversas formas de violencia contra la mujer sino también idear medidas y promulgar legislación encaminadas concretamente a luchar contra esa violencia.

89.La Sra. Chutikul desea saber más acerca de la legislación promulgada por Bahrein para luchar contra la trata de personas y si se brinda protección a las victimas de esa trata, tanto documentada como sin documentar. También se acogerá con satisfacción información adicional sobre las actividades para identificar a las victimas, especialmente las que han sido objeto de trata para fines de prostitución, y sobre el papel de la policía y los inspectores de trabajo en lo concerniente a poner coto a dicha trata. A este respecto, la oradora solicita más detalles acerca de las funciones de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. También se pregunta si el Estado parte cuenta con una estrategia nacional sobre la trata de personas y si el Gobierno coopera con las organizaciones no gubernamentales.

90.La oradora desea saber si el Gobierno examina la labor de las agencias de contratación de empleadas domésticas, tanto en Bahrein, como en el país de origen, a fin de garantizar que no haya ningún engaño y que los contratos sean justos. Aparte de la posibilidad de testificar desde un lugar remoto, la oradora se pregunta si hay otros tipos de programas de protección de testigos para los trabajadores migrantes.

91.Refiriéndose a la hoja de evaluación equilibrada de la actuación que la delegación ha dado a los miembros del Comité antes del comienzo de la sesión, la oradora dice que el Comité agradecerá al Estado Parte que distribuya una hoja análoga acerca de la violencia contra la mujer y la trata de personas cuando presente su próximo informe periódico.

92.La Sra. Begum desea saber si el Estado Parte tiene una política para reducir la demanda de prostitución y si se han adoptado medidas para castigar a los que explotan a las mujeres y las obligan a prostituirse.

93.También desea saber cuándo entrará en vigor el Código del Trabajo enmendado y si contendrá disposiciones para proteger a las trabajadoras migrantes. Será asimismo útil saber si el Estado Parte proyecta establecer un mecanismo para denuncias y un programa de protección de testigos para esas trabajadoras. Refiriéndose a la línea telefónica para recibir denuncias y ofrecer consejo mencionada en el informe, la oradora desea saber cuántas denuncias se han recibido de empleadas domésticas, si esas denuncias se han llevado a los tribunales y si el Gobierno ha ayudado a los trabajadores migrantes a adoptar medidas legales. También pide información sobre los métodos utilizados por los inspectores de trabajo para vigilar las condiciones laborales de esos trabajadores.

94.La Sra. Gabr pregunta si alguno de los organismos del Gobierno encargados de los asuntos de la mujer está representado en la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Con respecto a la Ley No. 1, de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas, se pregunta si se han aumentado las penas aplicables al ejercicio de la prostitución, a fin de disuadir la demanda.

95.Aunque la participación de la mujer en la vida política sigue siendo limitada, la oradora se siente alentada por su nivel de participación en las últimas elecciones y su entusiasmo por el proceso político. Desea pues saber la forma en que el Consejo Supremo de la Mujer proyecta mantener ese entusiasmo para asegurar que en el futuro se elija a más mujeres para ocupar cargos.

96.La Sra. Gaspard dice que la renuencia del Estado Parte a adoptar medidas especiales temporales a fin de aumentar la participación de la mujer en la vida política, aduciendo que las cuotas están prohibidas por la Constitución, es contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El ejemplo de Francia, que la delegación del Estado Parte ha citado anteriormente, no es ya válido porque Francia, después de ratificar la Convención, ha enmendado su Constitución a fin de legalizar las cuotas. La oradora desea pues saber si el Consejo Supremo de la Mujer apoyará la enmienda de la Constitución de Bahrein para permitir la adopción de medidas legales encaminadas a incrementar la representación de las mujeres en el Parlamento.

97.En cuanto a la participación de la mujer bahreiní en el servicio diplomático de su país, la oradora dice que el nombramiento de mujeres para ocupar puestos diplomáticos de responsabilidad es simplemente un acto simbólico; el Estado Parte debería hacer más para aumentar el número de mujeres de su cuerpo diplomático.

98.La Sra. Neubauer se pregunta qué medidas ha adoptado, o está estudiando la posibilidad de adoptar, el Estado Parte para identificar los obstáculos adicionales que bloquean el camino de las mujeres para poder ocupar cargos electivos. Como el sistema electoral de Bahrein no es favorable para las candidatas, desea saber si será reformado. Desea saber asimismo qué medidas podría adoptar el Gobierno a fin de crear un entorno más propicio para las organizaciones no gubernamentales y de facilitar sus actividades en apoyo de las candidatas.

99.Con respecto a la cuestión de los agentes de policía femeninos, la oradora estaría interesada en saber si las mujeres ocupan puestos de categoría superior en la fuerza de policía. También desea saber si pueden alistarse en las fuerzas armadas.

100.Volviendo a la cuestión del papel de la mujer en la prevención y solución de conflictos y en la reconstrucción de la sociedad después de un conflicto, desea saber qué ha hecho el Estado Parte para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

101.El Sr. Mohammed (Bahrein) dice que el Gobierno de su país ha tenido desde hace tiempo plena conciencia del problema de la trata transnacional de personas, ya que Bahrein acoge a un gran número de trabajadores migrantes. Bahrein ha sido pues uno de los primeros países de la región del Golfo Arábigo en pasar a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Facultativos. El Gobierno también ha aprobado varias otras medidas legales para luchar contra la trata de personas, siendo la más reciente de ellas la promulgación de la Ley No. 1 de 2008.

102.Además de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Gobierno ha establecido un comité que está encargado de identificar a las victimas de esa trata. Ambos órganos, en cooperación con la sociedad civil y otros organismos gubernamentales, han puesto en marcha varios programas e iniciativas destinados a prestar diversos tipos de asistencia a los trabajadores migrantes y hacer que tomen conciencia de sus derechos legales.

103.El Gobierno de Bahrein también coopera estrechamente con los países de origen y ha concluido en fecha reciente un acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones a fin de iniciar un programa de nueve meses de duración encaminado a aumentar la concienciación, que está concretamente dirigido a varios sectores del Gobierno, inclusive el encargado de hacer cumplir la ley.

104.La Sra. Al Awadi (Bahrein), en respuesta a las preguntas acerca de la trata de personas, reitera que Bahrein actuará como país hospedante de una conferencia sobre esa cuestión, que se celebrará en 2009. El Ministerio del Interior también ha establecido una línea telefónica especial para recibir denuncias de incidentes de trata de personas.

105.El Sr. Mohammed (Bahrein), en respuesta a la pregunta sobre si el Consejo Supremo de la Mujer es miembro de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, aclara que el Consejo pasó a formar parte de la Comisión poco después de su establecimiento.

106.El Sr. Humood (Bahrein) dice que las victimas de la trata de personas se identifican por medio de informes elaborados en las comisarías de policía o informes directos al Ministerio del Interior. La dependencia del Ministerio que se encarga de la trata de personas investiga y sigue de cerca todos los incidentes que se producen. Además de cooperar con el Ministerio de Trabajo para velar por que los empleadores del sector privado respeten los derechos legales de los trabajadores, la dependencia se ocupa de identificar y enjuiciar a las personas implicadas en la trata de personas, así como de albergar a las victimas en alojamientos públicos. Por otra parte, cuando se identifica a una victima, se hace todo lo posible para entrar en contacto con la embajada de su país.

107.El Sr. Mohammed (Bahrein) manifiesta que el servicio diplomático de su país no hace distinción alguna entre hombres y mujeres al asignar puestos. Las mujeres ocupan más de un tercio de los cargos directivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio diplomático, y se prevé que esa proporción aumentará constantemente. A este respecto, el orador recuerda que una mujer bahreiní, Sheikha Haya Rashed Al Khalifa, actuó como Presidenta de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo primer período de sesiones.

108.La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que el Consejo Supremo de la Mujer aborda la cuestión de la participación de las mujeres en la vida política mediante la estrategia nacional para el adelanto de la mujer y el plan nacional para la aplicación de esa estrategia. El Consejo también ha ejecutado en los últimos años su propio programa para el empoderamiento político de la mujer, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Uno de los resultados de ese programa ha sido la propuesta para prestar asistencia técnica y financiera a las candidatas en las últimas elecciones parlamentarias. El Consejo también está realizando estudios de las elecciones parlamentarias y municipales celebradas en 2007 y 2008, con miras a garantizar que las candidatas no fracasen en elecciones futuras.

109.Con respecto a los esfuerzos del Gobierno encaminados a crear un entorno más propicio para las organizaciones no gubernamentales y apoyar a las candidatas a elecciones, la oradora manifiesta que hay leyes específicas que rigen las actividades de las asociaciones civiles y políticas. No obstante, el Gobierno presta a esas organizaciones ayuda financiera a fin de aumentar su nivel de actividad. Aunque las actividades de la Unión de Mujeres Bahreiníes están sujetas a las disposiciones de la Ley de asociaciones civiles, ello no le impide prestar apoyo e impartir formación a las mujeres que aspiran a ocupar cargos electivos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.