30° período de sesiones

Acta resumida de la 631ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 13 de enero de 2004, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Acar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Nepal (continu a ción)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Nepal (CEDAW/C/NPL/2-3) (continuación)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Nepal toman asiento como participantes en el debate de la Mesa.

El Sr. Mainali (Nepal), respondiendo a una pregunta acerca de la participación de la mujer en el proceso de paz, confirma que la mujer ha desempeñado un papel activo al respecto.

En lo concerniente al informe que tiene ante sí el Comité, el orador dice que el informe no ha sido presentado al Parlamento de Nepal porque no lo exige la legislación. Refiriéndose al Protocolo Facultativo, el orador dice, que aún no ha sido ratificado porque existen varias dificultades jurídicas, pero que se están celebrando consultas al respecto en el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social.

El Sr. Pathak (Nepal), refiriéndose a una pregunta relativa a las oportunidades de capacitación de las mujeres de las zonas rurales, dice que esas oportunidades existen a nivel nacional, de distrito y de la comunidad. El Gobierno considera que el desarrollo de los recursos humanos es una prioridad y que la capacitación constituye un proceso permanente. A este respecto, el Gobierno, junto con representantes de la sociedad civil y del sector privado, ha puesto en práctica programas de capacitación dirigidos a la consecución de fines concretos en la esfera del empleo. Lamentablemente el orador no puede aportar datos sobre el número real de beneficiarias de esos programas, aunque puede afirmar que unas 500 mujeres de las zonas rurales han recibido capacitación en materia de asistencia de la salud en el marco del Plan de Acción Nacional.

En lo concerniente a las oportunidades de enseñanza de las mujeres de las zonas rurales, el orador dice que el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social y el Ministerio de Educación y Deportes han preparado evaluaciones generales sobre todo el sector de la enseñanza, evaluaciones que han puesto de manifiesto la existencia de varias deficiencias en la prestación de servicios docentes a la mujer. Por ejemplo, únicamente el 42% de la cantidad presupuestada para la enseñanza de la mujer ha llegado a sus beneficiarias. No obstante, en colaboración con la sociedad civil y la comunidad internacional para el desarrollo, el Gobierno ha logrado ejecutar diversos programas de desarrollo rural, relativos, entre otras cosas, a la silvicultura, el agua potable y las cooperativas a nivel de la comunidad, muchos de los cuales están dirigidos por mujeres. Cada uno de los 75 distritos de Nepal cuenta con un oficial para el desarrollo de la mujer, quien se encarga de supervisar los programas y de realizar tareas de coordinación.

Las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de Nepal, publicadas en 1999, se han difundido en Nepal mediante su inclusión en un manual de capacitación en cuestiones de género. Aunque no existe un sistema oficial de supervisión de la difusión de las observaciones, se han celebrado conversaciones entre representantes de la sociedad civil y el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social. Durante la preparación del informe que tiene ante sí el Comité, el Gobierno celebró consultas con expertos pertinentes de la sociedad civil. Su participación ha sido muy alentadora y ha inducido a la reflexión, lo que, en opinión del orador, ha servido en gran medida para mejorar la calidad del informe.

Refiriéndose a la estrategia para erradicar costumbres y prácticas tradicionales que son perjudiciales (deuki, badi y jhuma), el orador dice que esas costumbres y prácticas se consideran delitos con arreglo a la Constitución de Nepal, en la que se prohíben todas las formas de explotación. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, se consideran delitos contra el Estado, razón por la que el Gobierno está facultado para procesar a los infractores. No obstante, la cuestión también tiene una dimensión social y cultural, y por consiguiente, el Gobierno, juntamente con varias organizaciones no gubernamentales, está adoptando medidas, incluidos programas de sensibilización, para promover la habilitación económica y social.

En lo tocante al Protocolo Facultativo de la Convención, se está examinando su ratificación en varios ministerios, si bien resulta difícil indicar un calendario al Comité. El orador destaca que la ratificación de ese instrumento brinda una oportunidad muy positiva para promover una aplicación eficaz de la Convención.

El Gobierno no tiene previsto realizar ninguna investigación en la esfera de la violencia basada en el género. Con todo, sobre la base de los resultados de varios estudios preparados por numerosas organizaciones no gubernamentales, el Gobierno, en consulta con la sociedad civil, ha preparado legislación sobre la violencia en el hogar.

Por último, el orador dice que el Ministerio de la Mujer, el Niño y Bienestar Social ha realizado una evaluación sobre el género dentro de la administración pública y, de resultas de ello, las preocupaciones en materia de género se han incorporado a todos los programas de gobernanza y al proceso de reforma administrativa.

El Sr. Regmi (Nepal), en respuesta a una pregunta acerca de la formación en materia de derechos humanos de los miembros de la judicatura, dice que el Ministerio de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios ha establecido a tal efecto el Centro de Formación de Servicios Judiciales. La formación de especialistas también corre a cargo del Consejo Judicial y el Gobierno tiene previsto establecer una academia judicial para atender a las necesidades de los funcionarios judiciales y los abogados del Estado y del sector privado. El Ministerio de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios organiza cursos de formación para los diputados, al tiempo que la policía y el ejército imparten capacitación a su personal en la esfera del cumplimiento de la ley.

Refiriéndose a la cuestión de la legislación discriminatoria, el orador dice que, de conformidad con las recomendaciones del Comité, se ha establecido un comité de alto nivel encargado de determinar qué disposiciones de la legislación de Nepal son contrarias a la Convención. Ese comité ha presentado un informe en el que se detallan sus conclusiones y se ha preparado un proyecto de ley que se ha sometido a la consideración del Primer Ministro. Con arreglo al proceso de reforma de la legislación interna, todos los proyectos de ley han de ser aprobados por el Ministerio de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios y el Consejo de Ministros antes de ser remitidos al Parlamento. No obstante, dado que Nepal carece actualmente de una Cámara de Representantes, no queda claro cuándo se ultimará el proyecto y se promulgará como ley.

En cuanto a las modificaciones de la Constitución, el orador dice que en ésta se prevé su proceso de reforma. La modificación o derogación de una disposición de la Constitución puede realizarse mediante un proyecto de ley presentado a la Cámara Alta o Baja del Parlamento y dicho proyecto de ley ha de ser aprobado por una mayoría de dos tercios. El orador agrega que, en caso de que el Parlamento no esté constituido, se pueden llevar a cabo reformas constitucionales urgentes mediante decretos leyes promulgados por el Rey.

El Sr. Thapa (Nepal) expresa su agradecimiento a los miembros de la Comisión por haber reconocido las dificultades que enfrenta Nepal. En respuesta a las preguntas formuladas por el Sr. Flinterman acerca de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el orador dice que esa Comisión es un órgano asesor independiente, que formula recomendaciones al Gobierno. Aunque no está facultada para adoptar decisiones vinculantes, puede actuar suo moto a fin de investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos. El orador no puede indicar el número exacto de investigaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos, si bien dice que hay cierto número de casos que se han señalado a la atención de la Comisión.

La legislación de Nepal en materia de nacionalidad no contiene ninguna discriminación contra la mujer. La Constitución, aunque no permite la doble nacionalidad, atribuye la nacionalidad nepalesa a todas las mujeres. La mujer que contrae matrimonio con un extranjero no pierde automáticamente su nacionalidad nepalesa y los hijos del matrimonio pueden optar por adquirir la nacionalidad del padre o de la madre. Los hijos nacidos fuera del matrimonio adquieren automáticamente la nacionalidad nepalesa a menos que se sepa quién es el padre.

Por último, en lo concerniente a la prevalencia del derecho internacional respecto de la legislación interna, el orador dice que si una disposición del derecho interno entra en conflicto con una obligación jurídica de un instrumento internacional en el que Nepal es parte, prevalece la disposición internacional.

La Sra. Pokhrel (Nepal) dice que es lamentable que únicamente el marido o el padre pueda transmitir la nacionalidad nepalesa a su esposa o a sus hijos. La Comisión Nacional de la Mujer, que ha sugerido que se realicen algunas modificaciones de la Constitución para que ésta tenga en cuenta las cuestiones de género, seguirá realizando actividades al respecto. Además, el Gobierno de Nepal está intentando atender a las necesidades de las mujeres en las zonas de conflicto, muchas de las cuales son viudas. Se han organizado programas de capacitación para ellas, que incluyen ámbitos no tradicionales, al tiempo que esas mujeres y sus hijos tienen derecho a una indemnización especial; por vez primera, algunas mujeres están recibiendo capacitación militar. En la esfera de la salud, se está impartiendo capacitación a 500 mujeres en asuntos relacionados con su propia salud.

La Sra. Gnancadja acoge favorablemente el deseo manifestado claramente por el Estado parte de abordar la cuestión de la discriminación contra la mujer y observa que se han adoptado medidas para modificar la legislación; la oradora destaca que los esfuerzos que se realizan al respecto deben tener por objeto la eliminación total de la discriminación contra la mujer. No obstante, la oradora está preocupada por el hecho de que sigan existiendo disposiciones discriminatorias incluso después de las reformas efectuadas, como, por ejemplo, en esferas tales como los derechos de propiedad de la mujer y el estado civil. La oradora manifiesta preocupación por el hecho de que siga existiendo la práctica de la bigamia y del matrimonio a edad temprana y destaca que, aunque las muchachas pueden contraer matrimonio a los 15 años de edad, no pueden pedir la anulación del matrimonio hasta los 18 años y, en ese caso, únicamente si no tienen hijos.

La oradora se pregunta si existen sanciones eficaces o si se tiene previsto impedir las prácticas discriminatorias con arreglo a la legislación civil o penal y si se han realizado progresos con miras a promulgar una ley relacionada con la violencia en la familia. También es prioritario que se reforme el requisito de que la mujer haya de contar con la autorización de su padre o de su marido para recurrir ante los tribunales, así como las disposiciones que impiden que la mujer enajene su patrimonio familiar sin el permiso de su padre, en el caso de las hijas, sin el permiso del marido, en el caso de las esposas, o sin el permiso del hijo, en el caso de las viudas.

La Sra. González Martínez, refiriéndose a los párrafos 136 a 141 del informe del Estado parte (CEDAW/C/NPL/2-3), manifiesta preocupación por el hecho de que, pese a las disposiciones constitucionales que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos y prohíben la discriminación basada en el sexo, persisten numerosas situaciones que constituyen una violación manifiesta de los derechos de la mujer, como la violencia en el hogar. Ciertos abusos, como la poligamia, la bigamia, la situación de preferencia de los hijos varones y la discriminación contra la mujer en la familia y en el matrimonio, se explican en función de valores consuetudinarios o patriarcales, aunque las prácticas que constituyen manifiestamente una discriminación contra la mujer no deben dignificarse considerándose valores.

El Estado parte ha de demostrar una mayor voluntad política a los efectos de aplicar medidas legislativas y administrativas, como las mencionadas en el párrafo 142 del informe, a fin de cumplir sus obligaciones internacionales con arreglo a la Convención y poner fin a ciertos abusos haciendo que se cobre una mayor conciencia de los derechos de la mujer entre los hombres y las mujeres. Además, no basta con promulgar leyes; es necesario proceder a un seguimiento y una aplicación eficaces con objeto de garantizar el cumplimiento real de la Convención.

La Sra. Kwaku se pregunta si los esfuerzos realizados para suprimir la bigamia y la poligamia, como, por ejemplo, mediante la promulgación de las disposiciones que figuran en la Ley del Código del País (undécima enmienda), así como otras disposiciones, han resultado eficaces para reducir o erradicar esos abusos.

El Sr. Regmi (Nepal) destaca que su Gobierno ha indicado las disposiciones discriminatorias que existen en la legislación vigente y está preparando un proyecto de ley general para abordar los problemas señalados. Aunque el proyecto de ley aún se está debatiendo, el Gobierno de Nepal se ha comprometido a abordar el problema de la discriminación de manera exhaustiva. El Parlamento o los grupos de mujeres pueden agregar nuevas disposiciones a ese proyecto de ley, en el que también pueden incluirse sugerencias del Comité.

La Sra. Pokhrel (Nepal), refiriéndose a las cuestiones de la bigamia y la poligamia, dice que la poliandria también es practicada por algunos grupos étnicos. La oradora dice que, a pesar de ser ilegal, la poligamia es muy frecuente. Legalmente un hombre puede tomar una segunda esposa si la primera ha sido estéril durante diez años, padece una enfermedad grave o ceguera o ha quedado discapacitada; sin embargo, las mujeres no tienen ese mismo derecho cuando se plantea la situación inversa. En lo concerniente a la enajenación del patrimonio de un matrimonio, la mujer, aunque tiene derecho a heredar el patrimonio, no puede enajenarlo sin el permiso de su padre en el caso de la hija o sin el permiso de su hijo en el caso de la viuda.

La Sra. Saiga manifiesta sorpresa por el hecho de que, aunque la Ley relacionada con la tierra (1964) garantiza derechos de tenencia de la tierra a las hijas, las nueras y las nietas, dicha Ley no incluye a las hijas en la definición de familia (párr. 17). Por consiguiente, la oradora se pregunta cómo se define la familia en la Ley del Código del País y si las hijas tienen los mismos derechos que los hijos (en todas las esferas, incluidas la sanidad y la enseñanza). La oradora toma nota de los fallos judiciales que se mencionan en el párrafo 19 del informe, en los que, por ejemplo, se da prioridad a las hijas respecto de los hijos adoptados o los hijastros, pero se pregunta si existe un seguimiento y una aplicación eficaces de los fallos judiciales que protegen los derechos de la mujer.

Tras destacar el Plan de Acción Nacional contra la trata de niños y su explotación sexual comercial (párr. 32), la oradora manifiesta sorpresa por el hecho de que un componente del Plan sea la generación de ingreso y empleo y se pregunta si eso significa que se tolera el trabajo infantil. Además, la oradora pregunta si existe algún plan similar para impedir la trata y la explotación de mujeres. En relación con la nacionalidad de los hijos de madre nepalesa y padre extranjero, la oradora dice que esos hijos deben tener derecho a optar por la nacionalidad de la madre, ya que con ello se afirma el derecho de la madre a transmitir su nacionalidad a sus hijos.

La Sra. Shin expresa preocupación por el hecho de que la mujer necesite el permiso del marido o del padre para obtener o renovar el pasaporte y se pregunta si es necesario que el Parlamento promulgue una ley para modificar ese requisito; de no ser así, el Gobierno debe adoptar inmediatamente las medidas administrativas que sean necesarias para poner remedio a esa situación. Además, la oradora insta al Gobierno a que levante la prohibición de que las mujeres nepalesas trabajen como empleadas domésticas en los Estados del Golfo. La oradora acoge favorablemente el levantamiento de la prohibición del aborto, pero destaca que, de hecho, no se dispone de servicios para la práctica del aborto y se pregunta si hay aún mujeres encarceladas por delitos de aborto.

La Sra. Šimonovic dice que el artículo 9 de la Constitución, en el que se dispone que únicamente el padre o el esposo nepalés puede transmitir la nacionalidad nepalesa a los hijos o a su cónyuge, constituye una violación manifiesta del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención y parece ser que también constituye una infracción de las garantías constitucionales relacionadas con la igualdad entre los sexos. Esa situación ha de rectificarse lo antes posible.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que, aunque ciertamente es necesario proceder a una reforma en las esferas de la legislación y la enseñanza, también han de abordarse las cuestiones relacionadas con la salud de la mujer. La oradora destaca el desequilibrio que existe entre los servicios de salud de las mujeres de las ciudades y del campo, como, por ejemplo, en las esferas de la planificación de la familia, la atención perinatal y el parto, y se pregunta qué recursos y qué prioridad se han asignado a las cuestiones de la salud de la mujer en general en el marco de las actividades que realiza el Gobierno para aplicar la Convención.

La Sra. Morvai dice que el hecho de que únicamente los hombres tengan derecho a trasmitir su nacionalidad a sus cónyuges o hijos constituye una clara muestra de discriminación contra la mujer. El hecho de que la mujer nepalesa no pueda contraer matrimonio con extranjeros ni, por consiguiente, transmitir la nacionalidad nepalesa a su esposo, constituye también un factor que afecta al derecho de la mujer de elegir libremente a su esposo. Es una situación discriminatoria y constituye una violación manifiesta del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 9 y el artículo 16 de la Convención, razón por la que debe rectificarse de inmediato.

El Sr. Melander destaca la pregunta que él mismo ha formulado anteriormente en relación con la situación de las refugiadas.

La Sra. Achmad pregunta en qué medida el plan actual de desarrollo establece un equilibrio entre el empleo, la salud y la enseñanza, que son ámbitos cruciales para el adelanto de la mujer.

Además, la oradora tiene interés en saber si los cursos de capacitación de los miembros de la judicatura y de los órganos encargados de hacer cumplir la ley contienen referencias concretas a la igualdad entre los sexos. La oradora considera que es importante que el programa de capacitación destinado a ese personal incluya un componente sobre las obligaciones de los Estados dimanantes de tratados.

Con objeto de aclarar el significado de la discriminación, la oradora sugiere que se prepare una única ley, basada en la utilización del término según se define en la Convención.

La Sra. Gnancadja pregunta si existen disposiciones jurídicas que obliguen a los hombres a pagar una pensión alimenticia a los hijos en caso de divorcio o de separación.

La oradora pide aclaraciones acerca de las repercusiones de la ley general de reformas a la que se ha hecho referencia y acerca del proceso por el que se procederá a esas reformas.

La Sra. Khan, después de destacar que se ha despenalizado el aborto, pregunta si sigue habiendo mujeres encarceladas por delitos de aborto y, de ser así, pregunta qué medidas se han adoptado para ponerlas en libertad.

La Sra. Belmihoub-Zerdani se pregunta si es posible que se promulgue legislación en virtud de órdenes dictadas por las autoridades pertinentes, lo que suele suceder cuando se disuelven los parlamentos. De ser así, la oradora considera que toda la legislación podría quedar abarcada por un único instrumento, lo que permitiría que se abordasen las violaciones de la Convención.

La oradora pregunta, además, si Nepal ha obtenido beneficios suficientes de los recursos facilitados por los países desarrollados con objeto de hacer frente a sus problemas de desarrollo, que constituyen la base de la discriminación.

El Sr. Regmi (Nepal) dice que la definición de familia se considera de manera diferente en las diversas disposiciones jurídicas. En relación con los derechos de tenencia de la tierra, el orador dice que, con arreglo al concepto de propiedad única que figura en la Ley relacionada con la tierra, no se plantea la cuestión de los derechos de tenencia respecto de los hombres ni de las mujeres.

En respuesta a las preguntas formuladas acerca del aborto, el orador dice que el Gobierno de Nepal ha aprobado un procedimiento para la práctica de abortos sin riesgo. Ya no hay mujeres encarceladas por delitos de aborto. No obstante, hay personas encarceladas por infanticidio.

En relación con el procedimiento de obtención del pasaporte, el orador dice que el Gobierno puede reformarlo y, por consiguiente, pueden modificarse sin demora ciertas disposiciones jurídicas que no están en consonancia con la Convención.

En Nepal, la nacionalidad, se basa en el jus sa n guinis y, en general, no puede perderse ni adquirirse por matrimonio. No obstante, las extranjeras que contraen matrimonio con nepaleses pueden obtener la nacionalidad de éstos sobre la base de su estado civil. En cuanto a los refugiados, el orador asegura al Comité que los hombres y las mujeres son tratados en pie de igualdad por lo que respecta al reconocimiento de la condición de refugiado.

El Sr. Pathak (Nepal) dice que la prohibición de que las mujeres trabajen en el servicio doméstico en los Estados del Golfo no se ha levantado por varias razones. Preocupa especialmente a su Gobierno la necesidad de establecer oficinas laborales y representaciones diplomáticas para prestar apoyo adecuado a los emigrantes. Nepal está estableciendo programas de formación y orientación profesionales para la mujer. Además, ha concertado acuerdos bilaterales con países de acogida y está preparando legislación sobre el empleo en el extranjero, lo que servirá para brindar una protección y un apoyo amplios a las mujeres que trabajan fuera del país.

El Sr. Dhakal (Nepal) dice que no tiene conocimiento de ningún caso en que se exija que la mujer obtenga la autorización del marido para solicitar el pasaporte, aunque está dispuesto a investigar esas denuncias.

La Presidenta, tras agradecer a la delegación la presentación oral del segundo y tercer informe periódicos y su franqueza al responder a las cuestiones planteadas, dice que el Comité está especialmente satisfecho por la presencia de ministros y expertos de Nepal.

El Comité espera con interés que se adopten nuevas medidas para reforzar los derechos de la mujer y las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en Nepal. La oradora insta al Gobierno a que adopte medidas pertinentes para lograr que se asigne más prioridad a esas cuestiones, pese a que no esté constituido el Parlamento. La Presidenta confía en que, por ser un Estado que ha ratificado sin reservas la Convención, Nepal modificará las disposiciones jurídicas discriminatorias. A este respecto, debe prestarse especial atención a la legislación en materia de nacionalidad, ya que en ella no se confieren los mismos derechos a la mujer y al hombre, particularmente respecto de la transmisión de la nacionalidad a los hijos. Del mismo modo, es preciso adoptar medidas en relación con las leyes que perpetúan tradiciones perniciosas y poner en práctica las leyes vigentes sobre las obligaciones de los Estados partes.

El Comité considera satisfactorio que el Gobierno de Nepal haya concedido especial importancia a la Convención y haya establecido las instituciones pertinentes para promover los derechos de la mujer. El Gobierno debe procurar que esos órganos dispongan de recursos financieros y de personal suficientes, así como de las facultades necesarias para poder funcionar adecuadamente.

Se han planteado preocupaciones en relación con la participación política de la mujer en el proceso de adopción de decisiones y, a este respecto, la oradora subraya la importancia del papel de la mujer en las actividades de establecimiento de la paz. Hay otras cuestiones, como la igualdad entre los géneros, la salud y las actitudes culturales, que también suscitan interés en el Comité. Para concluir, la oradora manifiesta confianza en que las consultas que se están realizando sobre la ratificación del Protocolo Facultativo den lugar a la pronta adopción de medidas al respecto.

La Sra. Yadav (Nepal), hablando en nombre del Gobierno de su país, manifiesta su agradecimiento al Comité por la oportunidad que le ha brindado de presentar sus informes periódicos y da las gracias a las organizaciones no gubernamentales que han participado en el proceso.

La delegación de Nepal ha hecho todo lo que estaba en su mano para mostrar el interés de su Gobierno en promover los derechos de la mujer y ha tomado nota de las observaciones y sugerencias hechas por el Comité. Nepal es consciente de que la aplicación cabal y eficaz de las disposiciones de la Convención constituye un proceso permanente y requiere voluntad y diálogo políticos a todos los niveles. La oradora reitera el compromiso de su Gobierno de lograr que las mujeres disfruten de libertad y de todos sus derechos humanos.

Se levanta la sesión a las 16.50 horas.