30° período de sesiones

Acta resumida de la 642ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el 22 de enero de 2004, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial y segundo combinados de Kuwait (co n tinuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.20 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial y segundo combinados de Kuwait (CEDAW/C/KWT/1-2) (continuación)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Kuwait toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Nazar (Kuwait), en respuesta a una pregunta acerca de la publicación y difusión de la Convención, dice que la adhesión de Kuwait a la Convención se publicó en la Gaceta Oficial con arreglo al Decreto No. 24 de 17 de enero de 1994, y que la Gaceta se distribuye ampliamente a las instituciones gubernamentales y a las bibliotecas para beneficio del público en general.

La reserva de Kuwait al apartado a) del artículo 7, referente al derecho a votar y a ser elegible, se basa en el hecho de que, por el momento, en Kuwait ese derecho se limita a los hombres kuwaitíes, en virtud de la Ley No. 35 de 1962, en su forma enmendada. El Gobierno se propone retirar su reserva al apartado a) del artículo 7 tan pronto haya adoptado nuevas disposiciones legislativas por las que se otorgue ese derecho a las mujeres. De igual modo, la reserva al artículo 9 de la Convención se relaciona con el párrafo 2 del mismo, y su motivo es que esta disposición contraviene la Ley No. 15 de 1959, en su forma enmendada, que rige la adquisición de la nacionalidad. Los hijos de mujeres kuwaitíes casadas con ciudadanos extranjeros adquieren la nacionalidad kuwaití sólo en circunstancias especiales.

En relación con la reserva al apartado f) del artículo 16, dice que en Kuwait la tutela se rige por el derecho civil y la legislación que prescribe los derechos de las personas dimanantes de la sharía islámica, que no permiten el sistema de adopción previsto en el artículo 16 de la Convención.

En cuanto a la solicitud del Comité al efecto de que Kuwait retire sus reservas, señala que con arreglo al derecho internacional de los tratados los Estados están facultados para formular reservas cuando se adhieren a instrumentos internacionales, a menos que esos instrumentos contengan disposiciones en contrario. La oradora describe brevemente el proceso mediante el cual los tratados se incorporan al derecho interno, luego de su aprobación por decreto y su publicación en la Gaceta Oficial.

Según datos del Ministerio de Educación, un total de 19 504 niñas y mujeres no kuwaitíes están matriculadas en el sistema educacional, desde los jardines de infantes hasta los niveles superiores de la enseñanza secundaria. Con referencia a la protección que otorga la Constitución a los no kuwaitíes, da seguridades al Comité de que el artículo 29 de la Constitución de Kuwait garantiza la igualdad con respecto a la dignidad humana ante la ley sin distinción de sexo, origen, idioma o religión.

Atendiendo a preguntas sobre los recursos de desagravio de que disponen las mujeres, dice que el Código Penal caracteriza todos los ataques sexuales y la incitación a la prostitución y al libertinaje como delitos penales y prevé sanciones para ellos. En lo que atañe a la reacción del público y los medios de información a la negativa del consejo nacional a otorgar derechos políticos a las mujeres, dice que esta cuestión sigue en estudio y que se presentará información adicional sobre el particular.

Con respecto a lo que se ha planteado acerca de la ausencia de una referencia explícita a las mujeres en la Constitución, dice que la Constitución de Kuwait garantiza iguales derechos a hombres y mujeres mediante el uso de un vocablo árabe que equivale a “ciudadano” o “ciudadana”. La Constitución contiene disposiciones generales; en las leyes pertinentes hay disposiciones más detalladas. En lo tocante a la mujer y la vida familiar, subraya que el artículo 9 de la Constitución asigna máxima importancia a la cohesión de la unidad familiar como base de la sociedad, y que por consiguiente la legislación nacional procura fortalecer esa disposición constitucional por medio de la protección de las madres y los niños.

El Código Penal prevé la pena capital, y ésta puede invocarse tanto para hombres como para mujeres. No obstante, el artículo 59 del Código permite que esa pena se conmute en prisión perpetua en el caso de una mujer embarazada o que ha dado a luz a un niño vivo.

Pasando a las preocupaciones que se han expresado respecto de la medida en que hay conciencia de las disposiciones del artículo 6 de la Convención, dice que la prostitución en todas sus manifestaciones se considera una actividad prohibida. Cita los artículos 200 a 204 del Código Penal, que imponen penas por la realización de actividades que promuevan la prostitución, por la percepción de ingresos derivados de la prostitución y por la distribución de materiales pornográficos.

La Sra. Nazar indica a continuación que el derecho kuwaití no contiene disposiciones específicas que rijan los crímenes de honra. Sin embargo, varios artículos del Código Penal No. 16 de 1960, en su forma enmendada, tratan de la cuestión de los crímenes cometidos con el pretexto de proteger la reputación de una persona. Por ejemplo, el artículo 153 dispone que un hombre que dé muerte a su esposa, hija, madre o hermana por razón de haberla sorprendido en delito flagrante con un hombre que no es su marido será pasible de una pena de hasta tres años de prisión o una multa de hasta 3.000 rupias, o ambas. En el artículo 195 se dispone que toda persona casada que tenga relaciones sexuales consensuales con una persona que no sea su cónyuge será pasible de una pena de hasta cinco años de prisión o una multa de hasta 5.000 rupias. Señala también que la esposa del presunto adúltero puede poner término a la acción judicial en un caso de adulterio.

En lo que hace a medidas adicionales para prevenir la violencia contra las mujeres, la oradora informa al Comité que las disposiciones del Código Penal No. 16 de 1960 (en su forma enmendada) son las únicas medidas vigentes en la materia.

Refiriéndose a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 7 de la Convención, dice que unas 416.000 mujeres kuwaitíes y 240.000 mujeres no kuwaitíes se desempeñan en la administración pública. Las leyes que rigen el cuerpo diplomático y consular no impiden que las mujeres ocupen cargos en este sector y, en consecuencia, hay varias mujeres que desempeñan funciones en embajadas kuwaitíes en diversos puntos del mundo.

Con respecto a la existencia de partidos políticos en Kuwait, dice que el artículo 43 de la Constitución consagra el derecho de asociación, pero que está prohibido forzar a una persona a afiliarse a una asociación o a un sindicato. Por lo tanto, puesto que la Constitución ni alienta ni prohíbe la formación de partidos políticos, éstos podrían establecerse si fuese necesario.

Si bien hay varias mujeres que se desempeñan como abogadas en Kuwait, al presente no hay mujeres en la judicatura. Empero, esta situación podría cambiar en el futuro.

Pasando a la participación de las mujeres en la fuerza policial, dice que el Decreto No. 221/2001 dispuso el establecimiento dentro del Ministerio del Interior de un cuerpo compuesto enteramente de mujeres, que tienen la clasificación de funcionarias de la fuerza policial. En cuanto a las fuerzas armadas, el artículo 6 del Decreto Ministerial No. 13 de 1998 dispone que todo ciudadano kuwaití o no kuwaití que se enrola voluntariamente puede prestar servicio en las fuerzas armadas de Kuwait, pero el artículo 18 del mismo Decreto dispone que las mujeres no pueden enrolarse voluntariamente, a menos que dicha prohibición del alistamiento femenino sea incompatible con la marcha del progreso. Sin embargo, en virtud del Decreto Ministerial No. 48 de 1998, se permitió que varias mujeres se empleasen en las fuerzas armadas para realizar tareas compatibles con su condición femenina, a saber, labores administrativas. En razón de la falta de disposiciones relativas, entre otras cosas, a la licencia de maternidad en los reglamentos que rigen el empleo en las fuerzas armadas, el reclutamiento de mujeres se suspendió, y se halla actualmente en estudio una solicitud de la Comisión Militar al efecto de que se enmiende la Ley de 1967 sobre las Fuerzas Armadas con objeto de rectificar la situación.

En lo que se refiere a la participación de las mujeres en el trabajo informal, en 2002 aproximadamente 50.000 mujeres se desempeñaban en empleos informales en el sector privado, en comparación con unas 106.000 en el sector público. En el informe se mencionan varias instituciones en que, conforme al Decreto Ministerial No. 58 de 1985, se permite a las mujeres trabajar de noche, entre ellas las farmacias y los hoteles. El carácter de esos sectores hace necesaria la presencia de empleadas, puesto que los clientes son de ambos géneros. Se obliga a los empleadores a proporcionar transporte para las mujeres que trabajan de noche.

En respuesta a una pregunta acerca de la brecha salarial entre los hombres y las mujeres, la oradora señala que, en virtud del artículo 27 de la Ley No. 38 de 1964 sobre el empleo en el sector privado, las mujeres y los hombres tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.

Con respecto a las preguntas formuladas en relación con el artículo 9 de la Convención, dice que la Ley No. 15 de 1959 sobre la nacionalidad, en su forma enmendada, rige el derecho de todos los ciudadanos kuwaitíes a la nacionalidad. La adquisición y retención de la nacionalidad kuwaití dependen de la renuncia a toda otra nacionalidad y de la condición de que no se haya cometido ninguno de los delitos mencionados en el artículo 13 de la Ley.

La Sra. Al-Turkait (Kuwait) dice que una mujer kuwaití no tiene derecho a transmitir su nacionalidad a un hijo, a menos que se desconozca la nacionalidad del padre del niño. Por otra parte, a las mujeres que hayan renunciado previamente a su nacionalidad kuwaití les es posible readquirirla. La Ley sobre la nacionalidad prevé el otorgamiento de la nacionalidad sobre la base de vínculos sanguíneos en lugar de condiciones de residencia. Por consiguiente, los ciudadanos extranjeros sólo pueden adquirir la nacionalidad kuwaití a través del matrimonio con nacionales de Kuwait. La oradora está en condiciones de confirmar que hay muchos nacionales kuwaitíes con cónyuges extranjeros, pero no puede presentar estadísticas precisas. En Kuwait, las mujeres casadas no necesitan la autorización del marido para trabajar, entablar una demanda ante un tribunal o administrar sus propios bienes. Las mujeres solteras también pueden hacer lo mismo libremente.

Pasando al tema de la educación, dice que las disposiciones de la Ley sobre la educación obligatoria no se aplican a los ciudadanos no kuwaitíes en razón de las dificultades lingüísticas. No obstante, el Estado provee educación gratuita a todos los empleados no kuwaitíes del Gobierno y existen diversas escuelas privadas que atienden a las necesidades de las minorías culturales.

Con referencia al cuadro 2 que figura en la página 55 del informe, correspondiente al cuerpo docente en el año lectivo 1996/97, indica que allí se presentan cifras por género y por facultad. En la versión en español, los encabezamientos “Primera clase” y “Segunda clase” deben decir “Primer semestre” y “Segundo semestre”. Reconoce que la mayoría de los integrantes del cuerpo docente universitario son hombres, pero advierte que las cifras correspondientes al año lectivo 2003-2004 revelan que, de un total de 23.522 profesores escolares, alrededor de 19.000 son mujeres. En los textos escolares se exhibe una imagen muy positiva de las mujeres kuwaitíes: se las presenta con los mismos derechos y obligaciones que los hombres y se les atribuye una función valiosa en la sociedad.

En cuanto a la separación de los géneros, dice que el Ministerio de Educación está alentando a las mujeres a desempeñarse como maestras en la enseñanza primaria, donde educarán a varones. Con respecto a los estudiantes kuwaitíes que cursan estudios en el exterior, cita el ejemplo de los Estados Unidos, donde estudian 1.102 hombres y 352 mujeres kuwaitíes. En el campo del deporte, las mujeres tienen derecho a participar y a formar sus propios clubes y equipos, y Kuwait ha enviado equipos mixtos a competencias internacionales.

Pasando al tema de la salud, la oradora señala que varios artículos de la Constitución garantizan la igualdad en la atención médica de todos los ciudadanos, e incluso de los residentes y trabajadores extranjeros. El Gobierno tiene una obligación constitucional al efecto de asegurar la salud pública y la prevención y el tratamiento de las enfermedades; todos los residentes tienen acceso a los servicios médicos. Las mujeres tienen derecho a atención especializada para estados relacionados con su género, como el embarazo, y también se dispone de atención especializada para los niños. En respuesta a una solicitud de que se suministren datos estadísticos relativos a afecciones específicas, dice que a la fecha 1.134 mujeres, incluyendo ciudadanas kuwaitíes y extranjeras, padecen enfermedades contagiosas, 12 mujeres sufren de VIH/SIDA, y no hay casos de mutilación genital femenina.

Con respecto al matrimonio y el divorcio, dice que las muchachas deben tener por lo menos 15 años de edad y los muchachos 17 para contraer matrimonio. Si la muchacha no ha alcanzado aún la edad mínima para contraer matrimonio, puede casarse con la autorización del padre. La violencia contra la mujer dentro de la familia está condenada por el Corán, y de hecho penalizada en la legislación. Con arreglo al derecho islámico, hay un período de espera de dos años para el divorcio, a fin de que las partes tengan oportunidad de reconciliarse y de asegurar que la mujer no se halle embarazada. También se impone un período de espera, por ejemplo, cuando un hombre desea contraer matrimonio con una hermana de su mujer. De conformidad con el Código Civil, cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio si no le es posible seguir cohabitando o si una de las partes tiene un defecto grave; en estos casos, el divorcio se concede si hay consentimiento mutuo. La mujer también tiene derecho a pedir la disolución del matrimonio si el hombre no provee adecuadamente para la familia.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que, con arreglo a las directrices del Comité, en el próximo informe se deberá incluir una evaluación del efecto que surten en la situación de las mujeres las reservas del Estado parte, relativas, por ejemplo, a la nacionalidad de los hijos, en particular si se tiene presente la numerosa población extranjera de Kuwait. La Ley sobre la nacionalidad es compleja y cabría someterla a un examen, lo que debería llevar al retiro de la reserva del Estado parte al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. Asimismo, el Gobierno debe persistir en sus esfuerzos jurídicos por otorgar a las mujeres el derecho a votar y ser elegidas para cargos públicos y retirar su reserva al apartado a) del artículo 7 de la Convención.

La Sra. Šimonović vuelve a preguntar quién preparó el informe del Estado parte, qué procedimiento se siguió en la preparación y si intervinieron en él organizaciones no gubernamentales y otras entidades interesadas. Si la Convención, una vez incorporada al derecho interno, tiene la misma categoría que la Constitución, se pregunta qué sucede si hay discrepancias entre las disposiciones de la Convención y las de la Constitución. La reserva del Estado parte al apartado a) del artículo 7 y la denegación del derecho de las mujeres a votar y a ocupar cargos públicos parecen violar las garantías constitucionales de igualdad de derechos para hombres y mujeres. Desea saber si el Gobierno ha considerado la posibilidad de solicitar que la Corte Constitucional examine esa situación.

La Sra. Morvai pregunta qué seguimiento se dará al informe y al diálogo de la delegación con el Comité. Este diálogo debería ayudar a convencer al Parlamento de Kuwait de la necesidad de otorgar el derecho a voto a las mujeres, de manera que el país pueda beneficiarse del talento, el nivel educacional y el ánimo de las mujeres kuwaitíes. Expresa la esperanza de que la próxima delegación del Estado parte incluya a mujeres parlamentarias.

La Sra. Belmihoub-Zerdani, observando que la Constitución reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres en cuanto a la facultad para ocupar cargos públicos, y que las mujeres tienen derecho a formar asociaciones de beneficio público, pregunta por qué las mujeres no han formado partidos políticos. Subraya que las mujeres kuwaitíes deben gozar del derecho a votar, a ser candidatas para cargos públicos y a formar partidos políticos.

La Sra. Nazar (Kuwait) dice que en la preparación del informe de su delegación intervinieron órganos gubernamentales, incluyendo varios ministerios, y también organizaciones no gubernamentales. Con respecto a las solicitudes de que se suministren información y estadísticas adicionales, anuncia que la oficina de su delegación en Nueva York transmitirá al Comité todos los datos detallados de que se disponga.

La Constitución de Kuwait no es incompatible con la Convención, pero cada sociedad tiene su propia cultura y sus propios valores y tradiciones. Kuwait está intentando aplicar la Convención sin crear conflictos con el derecho de la sharía. Se preparará un informe en que se comparen la Constitución y la Convención con objeto de demostrar que no hay conflicto entre las disposiciones de ambos instrumentos.

La oradora confirma que la Constitución otorga derechos políticos iguales a los hombres y las mujeres, y el Gobierno ha adoptado iniciativas a este respecto, pero aún no han dado fruto. Señala que existen numerosas asociaciones de beneficio público, incluso asociaciones de mujeres. Al presente, no hay ningún partido político de mujeres, pero sería posible que se formase tal partido siempre que el Gobierno estimase que sus estatutos se atienen a la legislación pertinente. Está segura de que el Parlamento de Kuwait ha de proseguir sus esfuerzos por fortalecer la función de las mujeres y garantizarles derechos políticos plenos, y que las mujeres kuwaitíes seguirán incrementando su representación al nivel nacional e internacional. También tiene la esperanza de que la próxima delegación incluya a mujeres miembros del Parlamento.

La Presidenta dice que el Comité aguarda con interés que Kuwait dé pruebas concretas de una auténtica voluntad política en el sentido de aplicar cabalmente la Convención y eliminar en el hecho y en el derecho la discriminación contra las mujeres. Tras señalar el amplio alcance que tienen los artículos 2 y 5 de la Convención, dice que, además de la adopción de medidas legislativas, deben desplegarse todos los esfuerzos posibles por integrar los principios de la Convención a la actividad nacional, e insta a que se desarrolle una campaña de sensibilización pública para educar a la sociedad civil, a los funcionarios de la administración pública, a los legisladores y a la judicatura respecto del tema de los derechos de la mujer. Las iniciativas que ya se hallan en marcha, incluidas las que apuntan al otorgamiento del derecho a voto a las mujeres, deben fortalecerse en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. En este sentido, espera que el próximo informe se prepare en estrecha consulta con la sociedad civil. En el próximo informe deben incluirse también datos estadísticos completos, desagregados por género, de la situación de las mujeres en Kuwait, tanto las ciudadanas como las no ciudadanas.

Si bien reconoce el derecho soberano de los Estados a formular reservas a los instrumentos internacionales, dice que los Estados normalmente ratifican dichos instrumentos con miras a aplicar ulteriormente todas sus disposiciones. Por lo tanto, exhorta al Estado parte a considerar el retiro de su reserva al apartado a) del artículo 7, a enmendar en consecuencia la ley relativa al derecho de las mujeres a votar y ocupar cargos públicos, y a retirar igualmente sus reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al apartado f) del artículo 16 de la Convención. También insta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y la enmienda al párrafo 1 del artículo 20.

Las recomendaciones concretas del Comité figurarán en sus observaciones finales, que se remitirán a la delegación. La Presidenta espera que esas observaciones sean objeto de amplia difusión y que sirvan de base para los esfuerzos del Estado parte por aplicar la Convención. Agradece a la delegación el constructivo diálogo con el Comité y espera con interés el examen en 2007 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Kuwait.

Se levanta la sesión a las 17.15 horas.