* Aprobado por el grupo de trabajo anterior al 57° período de sesiones, que se reunión entre el 29 de julio y el 2 de agosto de 2013.

1 Salvo que se indique otra cosa , los números de los párrafo s se refieren al sexto info rme periódico del Estado parte .

Lista de cuestiones y preguntas relativas al sexto informe periódico de Sierra Leona *

Marco constitucional, legislativo e institucional

El informe se refiere a “algunos aspectos dudosos […] que siguen agravando la discriminación contra la mujer” y menciona que “entre estos cabe destacar la necesidad de suprimir el artículo 27 4) d) de la Constitución del país”. De conformidad con el párrafo 13 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SLE/CO/5), sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte desde 2008, después de la presentación al Presidente del informe de la Comisión de Reforma Constitucional en que se recomendó la derogación plena del artículo 27, párrafo 4, apartado d) de la Constitución. Dado que el artículo 27 solo puede enmendarse mediante un referendo, sírvanse describir las medidas previstas por el Estado parte para aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Reforma Constitucional. ¿Existe un plazo para organizar dicho referendo? Sírvanse informar al Comité sobre el estado del proyecto de ley de la Comisión Nacional sobre la Igualdad entre los Géneros (párr. 16)1 y el proyecto de ley de procedimiento penal. Asimismo, sírvanse describir el contenido y el estado de las enmiendas previstas de la Ley de Registro del Matrimonio y el Divorcio Consuetudinarios y la Ley de Derechos del Niño. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación del Plan estratégico nacional de aplicación de tres leyes relativas al género puesto en marcha el 25 de noviembre de 2008 (párr. 13), incluidos los desafíos afrontados, e indicar si se han establecido mecanismos de seguimiento para determinar sus principales logros.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre los logros de la estrategia de reforma del poder judicial (2008-2010), en particular las medidas adoptadas para mejorar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia, especialmente de los grupos vulnerables de mujeres, como las analfabetas o las mujeres de las zonas rurales, mediante campañas de sensibilización y divulgación, entre otras. Dado que los tribunales locales, que forman parte del sistema judicial del Estado parte, administran el derecho consuetudinario en los territorios administrados por jefes, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para establecer mecanismos de vigilancia, además del derecho a interponer apelaciones ante el tribunal de distrito, para asegurar que no se discrimine a las mujeres en la administración de justicia. En este sentido, ¿ha realizado el Estado parte actividades de aumento de la capacidad, de formación en relación con la nueva legislación y de sensibilización acerca de los derechos de las mujeres en los tribunales locales? Además, dado que los servicios existentes de asistencia letrada para las mujeres se prestan principalmente a través de las organizaciones de la sociedad civil, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para establecer un sistema de asistencia letrada de conformidad con la Ley de Asistencia Letrada en 2012.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Dada la insuficiencia crónica de personal de la Dirección de Cuestiones de Género del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia y su falta de presupuesto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los recursos humanos y financieros que se le han asignado, así como a su nueva dependencia de estadística y a las oficinas regionales de la mujer (párr. 33). Sírvanse proporcionar detalles sobre la capacidad de la Dirección de Cuestiones de Género para establecer coordinación con los diferentes ministerios pertinentes y sus oficinas descentralizadas, en particular en lo que respecta a la aplicación eficaz del Plan nacional estratégico de género (2010-2013). Dado que el informe indica que no se examinaron las dos políticas nacionales elaboradas en 2000 (sobre la incorporación de una perspectiva de género y sobre el adelanto de la mujer), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la incorporación de una perspectiva de género (párr. 38) e indicar si se estableció algún mecanismo de supervisión de la aplicación del Plan nacional estratégico de género, así como la manera en que se realizará su evaluación.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre el estado del proyecto de ley sobre la acción afirmativa, que estaba pendiente. ¿Qué prioridad se atribuye a su aprobación, especialmente tras la declaración pública del Presidente de 8 de marzo de 2011 en apoyo de la representación mínima del 30% de mujeres en la gobernanza en todos los niveles? Sírvanse indicar si se prevén otras medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre los hombres y las mujeres en otras esferas de la Convención, incluidos el empleo y la educación, y para abordar la discriminación múltiple que afrontan distintos grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres rurales, las refugiadas, las mujeres con discapacidad, las viudas y las mujeres afectadas por la guerra. Asimismo, sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a la práctica medidas para establecer una base legislativa que permita adoptar medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4, párrafo 1, de la Convención, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/SLE/CO/5, párr. 19).

Estereotipos y prácticas nocivas

Como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/SLE/CO/5, párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte, incluso mediante la colaboración con dirigentes tradicionales y comunitarios y organizaciones de mujeres, para modificar la actitud del público y los patrones sociales y culturales que dan lugar a los estereotipos de género en relación con las funciones de los hombres y las mujeres en la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto.

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las disposiciones existentes en la Ley de Derechos del Niño que prohíben y tipifican los matrimonios precoces y forzosos y describir las medidas adoptadas para asegurar que no se formalicen dichos matrimonios. Asimismo, en cuanto a la práctica de la mutilación genital femenina, que sigue estando muy extendida en el Estado parte, como reconoció el propio Estado parte (párr. 43), aunque algunos territorios dependientes de un jefe han promulgado leyes locales contra esa práctica, el Comité observa que no hay ninguna disposición explícita que la prohíba en la Ley de Derechos del Niño (párr. 48). Sírvanse indicar si el Estado parte prevé enmendar la Ley de Derechos del Niños para incluir una disposición específica al respecto, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/SLE/CO/5, párr. 23). Asimismo, sírvanse proporcionar información detallada sobre los memorandos de entendimiento entre los jefes supremos y las iniciadoras (soweis), a que se hace referencia en el párrafo 48, y proporcionar información sobre el resultado de las consultas nacionales celebradas con las soweis sobre los avances en la formación de un consejo de soweis y las medidas específicas que se prevé que adopte dicho consejo para eliminar la mutilación genial femenina. Además de las actividades de sensibilización y concienciación entre los líderes tradicionales y las iniciadoras (párr. 47), sírvanse indicar qué medidas educativas y campañas de concienciación se han emprendido para luchar contra este fenómeno.

Violencia contra la mujer

La información de que dispone el Comité se refiere a la aprobación reciente de la Ley de Delitos Sexuales. Sírvanse indicar si se han puesto en marcha mecanismos para garantizar el cumplimiento efectivo de las nuevas disposiciones relacionadas con la protección de las víctimas y los testigos, el derecho de las víctimas al tratamiento médico y los informes médicos gratuitos y el derecho de las víctimas a recibir una indemnización durante el proceso penal. Sírvanse informar al Comité sobre el estado del Plan de Acción Nacional sobre violencia de género (párr. 81) e indicar si se han incluido medidas para apoyar la aplicación de la nueva legislación, incluso mediante programas de aumento de la capacidad y sensibilización sobre su contenido para todos los grupos profesionales pertinentes, como la policía, los abogados, el poder judicial, los trabajadores de la salud y los trabajadores sociales, así como el público en general. Sírvanse proporcionar datos actualizados y detallados sobre el número de casos denunciados e investigados por las dependencias de apoyo a la familia, así como el número de condenas. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el trabajo, el funcionamiento y las actividades de los tribunales especiales de los sábados, que entienden únicamente de las causas relativas a la violencia sexual y basada en el género.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de órdenes judiciales de protección expedidas en virtud de la Ley de Violencia Doméstica. En cuanto al arreglo extrajudicial proporcionado por el artículo 20 de la Ley de Violencia Doméstica, sírvanse aclarar qué mecanismos alternativos de solución de controversias están disponibles para las mujeres en caso de remisión e indicar cuántas causas se han remitido a dichos mecanismos. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las actividades realizadas por el Centro Nacional para el Enjuiciamiento de la Violencia contra la Mujer, establecido por el Colegio de Abogados de Sierra Leona con el mandato de investigar y enjuiciar los casos de violencia de género y abuso doméstico (párr. 73). Sírvanse informar al Comité sobre el funcionamiento del Protocolo nacional de remisión para niños víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género e indicar si el trámite de remisión al que se hace referencia en el párrafo 56 se ha ultimado.

Mujeres en situaciones posteriores a conflictos

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para la rehabilitación y la reintegración social de las mujeres y las niñas víctimas de la guerra. ¿En qué medida el programa de reparaciones creado en 2008 aborda las necesidades socioeconómicas de las mujeres víctimas y es sostenible y se ajusta al contexto económico? ¿Ha creado el Estado parte algún fondo de reparaciones para apoyar las reparaciones de las víctimas de la violencia sexual? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para asegurar el acceso de las mujeres víctimas a la asistencia médica y la atención psicológica, en particular en las zonas rurales. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la estigmatización de las víctimas, que suele dar lugar a que vuelvan a convertirse en víctimas después de la violencia sexual y a una segunda oleada de daños, como consecuencia del rechazo por parte de sus esposos y sus comunidades.

En el informe se hace referencia al Plan Nacional de Acción de Sierra Leona para la aplicación plena de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad (párr. 65), que incluye elementos de la resolución 1820 (2008) del Consejo. Sírvanse describir las medidas específicas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en todas las iniciativas de consolidación de la paz y reconstrucción e indicar si se asignan suficientes recursos presupuestarios a la ejecución del Plan Nacional de Acción. Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte está recopilando y difundiendo los datos de referencia relativos a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, incluidos los datos sobre la violencia basada en el género y la participación de las mujeres en los procesos de consolidación de la paz y reconstrucción. Asimismo, sírvanse indicar si las organizaciones de mujeres han participado en el proceso de reforma del sector de la seguridad.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido procedimientos para la identificación de las víctimas y mecanismos para investigar, enjuiciar y castigar a los tratantes, con arreglo al marco legislativo vigente, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/SLE/CO/5, párr. 29). Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre el número de demandas, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones en relación con los perpetradores de dichos delitos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para proporcionar capacitación a la judicatura y las fuerzas del orden sobre la Ley sobre la Trata de Personas y si prevé elaborar una estrategia nacional amplia para luchar contra la trata de mujeres y niñas. Sírvanse describir las actividades específicas realizadas por el Grupo nacional de lucha contra la trata de personas (párr. 89) y los clubes escolares de lucha contra la trata (párr. 93).

Dada la prevalencia de la prostitución de mujeres y niñas en el Estado parte, en particular de las mujeres víctimas de la guerra, sírvanse describir las medidas adoptadas para proporcionar opciones educacionales y económicas diferentes de la prostitución, para introducir programas de abandono de la prostitución y rehabilitación para las mujeres y las niñas que quieran dejar de ejercerla, así como para desalentar la demanda de prostitución.

Participación en la vida pública y política

Sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados sobre el número y el porcentaje de mujeres en el Parlamento y el Gobierno, así como sobre el número de mujeres representadas en los concejos municipales como alcaldesas o presidentas y regidoras, en los comités de distrito y como jefas supremas. Asimismo, sírvanse proporcionar datos actualizados sobre la participación de las mujeres en la administración pública, especialmente en puestos de decisión, el poder judicial y el servicio diplomático. Dado que la Ley de los Jefes Supremos de 2009 dispone que las mujeres pueden convertirse en jefas supremas “cuando la tradición así lo determine”, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado o previsto para aumentar el número de mujeres candidatas a ocupar puestos de Jefe Supremo, en particular en las regiones en que la tradición les sigue prohibiendo ocupar dichos puestos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado programas de formación sobre las capacidades de liderazgo para las mujeres líderes actuales y futuras.

Nacionalidad

Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adoptar medidas para derogar las disposiciones discriminatorias que aún existen en la Ley de la Ciudadanía, enmendada en 2006, según la cual las mujeres que den a luz fuera del Estado parte solo pueden transmitir su nacionalidad a su hijo si este no adquiere ninguna otra nacionalidad, las mujeres no pueden transmitir su nacionalidad a sus esposos de nacionalidad extranjera, y los niños que no sean de “raza negra y ascendencia africana” no tendrán acceso a la ciudadanía por nacimiento o naturalización. Asimismo, sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para mejorar el registro de los nacimientos en el Estado parte, en particular en las zonas rurales, donde las mujeres dan a luz a sus hijos asistidas por parteras tradicionales.

Educación

Sírvanse proporcionar datos detallados y desglosados por sexo sobre las tasas de matrícula escolar a todos los niveles del sistema educativo, incluidas la educación extraescolar y técnica y la formación profesional. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la política de apoyo a la educación de las niñas (párr. 137) y la Red de Género y Educación de Sierra Leona (párr. 138). Dada la elevada tasa de analfabetismo, en particular en las zonas rurales y entre las mujeres adultas, sírvanse informar al Comité sobre las iniciativas emprendidas para mantener a las niñas en la escuela y alentarlas a que terminen los estudios. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir la elevada tasa de deserción de las niñas, incluso en los casos de matrimonio y embarazo precoces, así como para encarar la violencia contra las niñas en la escuela y los castigos corporales.

Empleo

Sírvanse indicar el estado del proyecto de ley sobre el empleo y si incluye el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor, así como la definición y la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo. Sírvanse indicar si se han logrado avances en la realización de una encuesta amplia sobre trabajo en todo el país y la elaboración de una política al respecto, a que se hace referencia en el párrafo 146 del informe del Estado parte. Como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/SLE/CO/5, párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre la protección y los tipos de servicios jurídicos, sociales y de otro tipo disponibles o previstos para las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, así como las medidas adoptadas para asegurar su integración en el sector estructurado. Asimismo, sírvanse indicar si se han establecido inspecciones laborales para supervisar las condiciones de trabajo de las mujeres y las niñas que trabajan en los sectores de la minería y la agricultura, así como en el comercio a muy pequeña escala y como trabajadoras domésticas, con el fin de evitar la explotación en el empleo.

Salud

Sírvanse informar al Comité sobre los avances realizados en la aplicación del Plan estratégico del sector de la salud (2010-2015), en particular sobre las medidas adoptadas para reducir la incidencia de las tasas de mortalidad materna e infantil, mejorar el acceso de las mujeres a la atención prenatal y postnatal, aumentar el número de personal sanitario capacitado, abordar la prevalencia de la fístula, sensibilizar a las mujeres y las niñas respecto de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y promover el uso y la disponibilidad de los anticonceptivos y la información sobre la planificación de la familia, en particular en las zonas rurales. Asimismo, sírvanse indicar qué medidas se han puesto en marcha para hacer frente al aumento de la demanda de dispensarios desde el establecimiento de servicios gratuitos para todas las mujeres embarazadas, las madres lactantes y los niños menores de 5 años en 2010 (párr. 172). Asimismo, en vista de lo indicado en el párrafo 178 del informe sobre la prevalencia del VIH/SIDA, sírvanse informar si el Estado parte ha adoptado medidas para abordar la feminización del VIH/SIDA y reducir la vulnerabilidad de las mujeres en relación con esta enfermedad, en particular en las zonas rurales.

Empoderamiento económico de las mujeres

En el informe se indica que los servicios económicos y sociales destinados a las mujeres del sector no estructurado son muy limitados (párr. 179). Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas concretas emprendidas por el Estado parte para prestar asistencia al elevado porcentaje de mujeres que trabajan en el sector no estructurado, como las mujeres que se dedican al comercio a muy pequeña escala, a fin de que establezcan empresas sostenibles. Sírvanse proporcionar información acerca de la medida en que la política nacional de microfinanzas aborda la situación de vulnerabilidad de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, la mayoría de las cuales tienen que recurrir a planes de ahorro informales. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre los avances realizados en el establecimiento del marco nacional de coordinación y supervisión para asegurar la reunión de datos y facilitar planes de ahorro y préstamo garantizados (párr. 187).

Mujeres rurales

Sírvanse informar al Comité acerca del estado del nuevo proyecto de política sobre las tierras y de su contenido en relación con el acceso a las tierras y su gestión por parte de las mujeres en las zonas rurales y proporcionar un plazo para su aprobación. Sírvanse proporcionar información sobre cualquier estrategia o programa llevado a cabo por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres y las niñas rurales, incluidos el acceso a la salud, la educación, el empleo y el crédito y la participación en la adopción de decisiones. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de la segunda estrategia de lucha contra la pobreza para la inclusión social de las mujeres rurales y su acceso al saneamiento, la vivienda, el agua, la electricidad, el transporte y las comunicaciones e indicar si se ha ejecutado o se prevé ejecutar programas educacionales, incluso en las esferas de la alfabetización funcional, el desarrollo de empresas, la formación profesional y la microfinanciación, en la tercera estrategia como forma de mitigar la pobreza.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse informar al Comité sobre el estado actual y el contenido del proyecto de ley de causas matrimoniales (párr. 240), pendiente de aprobación desde 2005, que incluye disposiciones sobre la custodia de los hijos y el apoyo financiero al cónyuge y a los hijos en caso de divorcio o separación, y sírvanse indicar un plazo para su aprobación. Asimismo, sírvanse indicar si se ha capacitado sistemáticamente a los funcionarios de los concejos municipales, en particular en las zonas rurales, en relación con la Ley de Registro de los Matrimonios y los Divorcios Consuetudinarios y la Ley de Restitución de Bienes. Asimismo, sírvanse aclarar el estado de los matrimonios polígamos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Registro de los Matrimonios y los Divorcios Consuetudinarios. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Restitución de Bienes. Asimismo, dado que dicha ley no se aplica al patrimonio familiar, el patrimonio de territorios administrados por jefes o los bienes gananciales en virtud del derecho consuetudinario (art. 1, secc. 3), sírvanse indicar cómo está abordando el Estado parte las prácticas consuetudinarias prevalentes que siguen impidiendo que las mujeres hereden o posean bienes y tierras en las zonas rurales donde la propiedad se rige por el derecho consuetudinario.