Párrafos

Página

Primera Parte

Serbia

Introducción

1–17

4

Antecedentes

18–25

7

Consideraciones generales

26–37

9

Artículo 1

38–48

11

Artículo 2

49–64

13

Artículo 3

65–82

16

Artículo 4

83–92

19

Artículo 5

93–145

21

Artículo 6

146–205

30

Artículo 7

206–218

41

Artículo 8

219–223

43

Artículo 9

224–261

44

Artículo 10

262–342

50

Artículo 11

343–386

61

Artículo 12

387–479

67

Artículo 13

480–487

82

Artículo 14

488–497

83

Artículo 15

498–511

84

Artículo 16

512–580

86

Segunda Parte

Montenegro

Artículo 1

581–591

97

Artículo 2

592–621

98

Artículo 3

622–638

102

Artículo 4

639–657

104

Artículo 5

658–707

107

Artículo 6

708–737

112

Artículo 7

738–757

116

Artículo 8

758–765

118

Artículo 9

766–783

119

Artículo 10

784–827

121

Artículo 11

828–870

126

Artículo 12

871–921

131

Artículo 13

922–943

139

Artículo 14

944–961

141

Artículo 15

962–971

143

Artículo 16

972–1027

144

Informe del Centro de Coordinación de Serbia y Montenegro y de la República de Serbia para Kosovo y Metohija

150

Primera Parte

Serbia

Introducción

1.El informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (a partir de ahora, “la Convención”) durante el período comprendido entre 1992 y 2003 (el primer semestre) se refiere a la República Federativa de Yugoslavia y a la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro. Habida cuenta de los cambios habidos en la organización de Serbia y Montenegro en relación con la República Federativa de Yugoslavia y de la posición de sus Estados miembros, se ha convenido en que el informe inicial conste de dos partes. Los órganos competentes de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y los órganos competentes de Serbia participaron en la preparación de la parte relativa a la República Federativa de Yugoslavia y a Serbia y los órganos competentes de Montenegro participaron en la preparación de la parte relativa a Montenegro. Se adjunta además al informe la parte preparada por el Centro de Coordinación de Serbia y Montenegro y la República de Serbia para Kosovo y Metohija referente a la situación en esa región, que se presenta en su versión íntegra.

2.Debe mencionarse que, habida cuenta del período al que se refiere el presente informe, el nombre del país figura mayoritariamente como República Federativa de Yugoslavia. Asimismo teniendo presente el contenido del informe, se ha citado varias veces determinadas disposiciones jurídicas, cuando se ha considerado necesario, en sus distintas partes.

3.La República Federativa de Yugoslavia dejó de existir el 4 de febrero de 2003. Fundándose en los Puntos Iniciales para la Reestructuración de las Relaciones entre Serbia y Montenegro, de 14 de marzo de 2002, la Asamblea Federal adoptó la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, en adelante “Carta Constitucional” (Diario Oficial de Serbia y Montenegro, No. 1/2003). La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos (a partir de ahora, “la Carta de los Derechos Humanos” o “la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías”), parte integrante de la Carta Constitucional, fue adoptada por la Asamblea Federal el 23 de febrero de 2003 (Boletín Oficial de Serbia y Montenegro, No. 6/2003).

4.La creación de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro se basa en el respeto de los derechos humanos de todos sus ciudadanos, como se dice tanto en la Carta Constitucional como en la Carta de los Derechos Humanos. Esta última fue adoptada partiendo de la base de que los derechos humanos y de las minorías constituyen los cimientos de toda comunidad empeñada en hacer realidad la democracia, la paz, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos, el imperio de la ley y la justicia social.

5.Según la Carta Constitucional, el nuevo Estado, es decir, el Estado sucesor de la República Federativa de Yugoslavia, cuyo nombre es Serbia y Montenegro, se basa en la igualdad de sus dos Estados miembros, el Estado de Serbia y el Estado de Montenegro (artículos 1 y 2). El territorio de Serbia y Montenegro está constituido por los territorios de los Estados miembros; las fronteras estatales son inviolables. Las fronteras entre los Estados miembros no pueden ser modificadas, salvo por consentimiento mutuo (artículo 5). El Estado de Serbia comprende la Provincia Autónoma de Vojvodina y la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija, en la actualidad bajo administración internacional de conformidad con la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Decisión sobre la promulgación de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro).

6.Serbia y Montenegro constituye una sola personalidad jurídica internacional y sus Estados miembros pueden ser miembros de organizaciones internacionales, mundiales y regionales que no exijan poseer personalidad jurídica internacional autónoma como requisito para formar parte de ellas (artículo 14).

7.Los órganos del nuevo Estado son: el Parlamento de Serbia y Montenegro (unicameral, constituido por 126 diputados, 91 de Serbia y 35 de Montenegro); el Presidente de Serbia y Montenegro (elegido por un mandato de cuatro años); el Consejo de Ministros (Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa, Ministro de Relaciones Económicas Internacionales, Ministro de Relaciones Económicas Internas y Ministro de Derechos Humanos y de las Minorías); el Tribunal de Serbia y Montenegro, constituido por ocho jueces (las sentencias del Tribunal son vinculantes y no se puede apelar de ellas. El Tribunal está facultado para invalidar leyes, otras reglamentaciones y disposiciones de las instituciones del Estado que sean contrarias a la Carta Constitucional y a las leyes de Serbia y Montenegro.) El Ejército de Serbia y Montenegro se halla bajo control democrático y civil (artículo 54).

8.La Carta Constitucional dispone que Serbia y Montenegro tiene por finalidad respetar los derechos humanos de todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción; preservar y promover la dignidad humana, la igualdad y el imperio de la ley; adherirse a las estructuras europeas, en particular a la Unión Europea; armonizar los reglamentos y prácticas con las normas europeas e internacionales; crear una economía de mercado basada en la libre empresa, la competencia y la justicia social y establecer y garantizar el funcionamiento sin tropiezos del mercado común en el territorio de la Unión de los Estados, mediante la coordinación y la armonización de los sistemas económicos de los Estados miembros, de conformidad con los principios y las normas de la Unión Europea (artículo 3).

9.La República Federativa de Yugoslavia, en la actualidad Serbia y Montenegro, está situada en la parte sudoriental del continente europeo y ocupa la parte central de la península de los Balcanes, con una superficie de 102.173 km2 (Serbia tiene una superficie de 88.361 km2 y Montenegro de 13.812 km2. Desde el punto de vista geográfico, Serbia y Montenegro es un país balcánico, centroeuropeo, mediterráneo y de la Cuenca del Danubio.

10.Su población es multiétnica, plurilingüística y multiconfesional. Según los datos de los dos últimos censos, Serbia tiene 7.498.001 habitantes (censo de 2002, sin Kosovo y Metohija) y Montenegro tiene una población de 614.579 personas (censo de 1991).

11.Según los censos mencionados, de los 7.498.001 habitantes de Serbia, 6.212.838 declaraban ser serbios (82,86%), 293.299 húngaros (el 3,91%), 136.087 bosnios (el 1,82%), 108.193 romaníes (1,44%) y 80.721 yugoslavos (1,08%). Los porcentajes de otras comunidades nacionales y étnicas no superan en ningún caso el 1% del total de habitantes. La abrumadora mayoría de los habitantes dijeron que el serbio era su lengua materna, es decir, 6.620.699 habitantes, seguidos por los que tienen por lengua materna el húngaro (286.508), el bosnio (136.749) y el romaní (82.242). La confesión religiosa ortodoxa serbia es la más extendida (6.371.584 fieles), seguida por la católica romana (410.976) y la musulmana (239.658).

12.En cuanto a la estructura de género, 3.645.930 de los habitantes de Serbia son hombres (aproximadamente el 49%) y 3.852.071 mujeres (aproximadamente el 51%). La edad media es de 40,2 años, la edad media de los hombres es de 39 y la de las mujeres de 41,5 años.

13.En la región de los Balcanes, en los últimos años ha estado en curso un proceso de consolidación de situaciones posteriores a conflictos y de cambios internos profundos y complejos en la mayoría de los países, comprendida la determinación del lugar de los distintos países y de la región en conjunto en la nueva constelación internacional. Aparte de ciertos motivos de carácter militar y político, subyace a este proceso la firme voluntad de los principales países del mundo, en particular los europeos, de establecer un sistema político y económico en la región, que ya ha demostrado su eficacia y viabilidad en comparación con otros modelos históricos.

14.Hace aproximadamente 12 años, la República Federativa de Yugoslavia (sucesora de la República Federativa Socialista de Yugoslavia) estaba, de acuerdo con la mayoría de los parámetros más importantes, más próxima a los procesos de integración con Europa occidental que cualquier otro país de Europa oriental. Hoy día, se ha quedado rezagada detrás de ellos, sobre todo a consecuencia de las políticas aplicadas en el último decenio del siglo XX. Por consiguiente, Serbia y Montenegro debe afrontar la tarea de recuperar el tiempo perdido y efectuar los cambios políticos y económicos necesarios que ya han tenido lugar en los países de Europa oriental, en la actualidad miembros o a punto de ser miembros de la Unión Europea. Ahora bien, debe tenerse presente en este contexto que esos países no tuvieron que hacer frente a las consecuencias de la desintegración del Estado, conflictos armados y sanciones internacionales, gran número de refugiados y otros problemas. Además, la situación reinante en la República Federativa de Yugoslavia, sobre todo en Serbia, a raíz de los cambios de octubre de 2000, resultó más difícil y más compleja de lo que se pensaba que iba a ser. Lo mismo cabe decir de todas las esferas de la vida social, en particular de la economía. Todo ello quiere decir que es menester superar las consecuencias de la desintegración política, económica, moral y de civilización de la sociedad que tuvo lugar durante el régimen anterior. A este respecto, el apoyo y la asistencia de la comunidad internacional han sido y siguen siendo importantísimos, tanto por lo que se refiere a la consolidación de la situación en el país como a sacarlo del aislamiento.

15.Serbia y Montenegro está determinada a cumplir todas sus obligaciones internacionales, lo cual abarca el cumplimiento del Acuerdo de Dayton, al que el fomento de las relaciones con Bosnia y Herzegovina y con Croacia es una contribución, así como la superación de los problemas reinantes en Kosovo y Metohija. Serbia y Montenegro, aunque no le satisface la situación en que se encuentra la población no albanesa de Kosovo y Metohija, está decidida a cooperar constructivamente con los representantes internacionales y a colaborar con ellos para hallar una solución a los problemas existentes de conformidad con la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

16.Serbia y Montenegro está dispuesta a cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia sito en La Haya. Para ello, hasta ahora se han adoptado importantes medidas, entre las cuales debe mencionarse en particular la promulgación de la Ley sobre la cooperación con el Tribunal de La Haya. Basándose en esa Ley, se ha entregado a varias personas al Tribunal Penal Internacional de La Haya, entre ellas el ex Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, Slobodan Milošević.

17.En estas circunstancias, y de conformidad con los objetivos proclamados de la Unión de los Estados, las prioridades de la política exterior de Serbia y Montenegro son el acercamiento a la Unión Europea y la adhesión a ésta como objetivo último; el establecimiento de relaciones normales con los países vecinos, en primer lugar con las ex Repúblicas yugoslavas (cuestión de gran importancia para los ciudadanos de Serbia y Montenegro, sobre todo los refugiados); el reforzamiento de la cooperación regional; el establecimiento de relaciones equilibradas con las grandes Potencias y el respeto y la aplicación coherente de las obligaciones internacionales asumidas, en particular las basadas en los tratados internacionales relativos a los derechos humanos.

Antecedentes

18.La Convención fue adoptada y quedó abierta a la firma y ratificación o adhesión por la resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1979. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, a raíz de que se depositara el vigésimo instrumento de ratificación de adhesión. La entonces República Federativa Socialista de Yugoslavia firmó la Convención en julio de 1980 y la ratificó en 1981 (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista Yugoslava – Tratados Internacionales, No. 11/81). Para la República Federativa Socialista de Yugoslavia, la Convención entró en vigor en 1982. Además de pasar a ser parte en la Convención, la República Federativa de Yugoslavia también pasó a serlo del Protocolo Facultativo de la Convención, adoptado por las Naciones Unidas en octubre de 1999, que entró en vigor el año 2000 (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Tratados Internacionales, No. 13/2002).

19.En tanto que firmante de la Convención, la República Federativa Socialista de Yugoslavia preparó dos informes. Después de que estallaran los conflictos, fundándose en la decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (a partir de ahora, “el Comité”), adoptada durante su 12º período de sesiones, celebrado en 1993, la República Federativa de Yugoslavia presentó en 1993 un informe especial sobre la aplicación de la Convención (documento CEDAW/C/JUG/SP.1). Ese informe especial fue examinado en el 13º período de sesiones del Comité, celebrado en Nueva York en enero-febrero de 1994 (CEDW/1994/L.1/Add.16, CEDAW/C/1994/L.1/WP.16). El informe especial se basaba en los dos informes anteriores presentados por la República Federativa Socialista de Yugoslavia, en la medida en que se referían a las Repúblicas de Serbia y Montenegro, miembros de la República Federativa de Yugoslavia en aquel entonces. De modo similar, durante la preparación del informe especial también se tuvieron en cuenta las observaciones (cuestiones y preguntas planteadas) del Comité durante el examen del segundo informe periódico de la República Federativa Socialista de Yugoslavia.

20.Después de examinar el informe especial, que trataba también de la violencia perpetrada contra mujeres en el curso de la guerra y de las consecuencias que las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas habían tenido en la condición socioeconómica de las mujeres, el Comité hizo determinadas valoraciones. Expresó además su reprobación por la condición jurídica y social de las mujeres del territorio de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia y los actos de violencia a que estaban expuestas en esas circunstancias concretas.

21.Al mismo tiempo, el Comité hizo un llamamiento a la solidaridad de las mujeres y observó que la comunidad internacional esperaba que intensificaran su actividad con miras a poner fin a la guerra y a la violencia y a prestar ayuda a las mujeres víctimas de violencia. El informe especial examinó la aplicación de la Convención más pormenorizadamente e indicó los problemas que al respecto había, teniendo en cuenta las circunstancias concretas en que la República Federativa de Yugoslavia se había encontrado a raíz de la secesión de las ex Repúblicas yugoslavas y de la imposición de las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad, las cuales afectaban en particular a los niños, las mujeres y los ancianos.

22.Al informe especial siguió el tercer informe periódico de la República Federativa de Yugoslavia sobre la aplicación de la Convención, enviado al Comité en junio de 1998, de conformidad con los procedimientos habituales. El Comité confirmó haber recibido el informe en octubre de ese mismo año y publicó sus versiones en francés e inglés (CEDAW/C/YUG/3-16, octubre de 1998), pero no lo examinó. El tercer informe periódico incluía además una narración de los hechos, datos, reglamentos normativos y medidas que constituían una novedad y una modificación con respecto a la situación descrita en el informe especial.

23.El tercer informe periódico indicaba asimismo que en el territorio de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia se estaba produciendo un cambio radical del modo de vida general que iba a tener consecuencias gravísimas a largo plazo. En el informe se subrayaba que los problemas más graves eran el de los refugiados y el de la enorme carga que recaía sobre las mujeres en ese contexto.

24.A raíz de los cambios producidos en octubre de 2000, la República Federativa de Yugoslavia formuló en las Naciones Unidas, en marzo de 2001, una declaración acerca de la sucesión y de la nueva adhesión a los instrumentos jurídicos internacionales en el terreno de los derechos humanos, comprendida la Convención. Se convino con los pertinentes órganos de las Naciones Unidas en que, habida cuenta de las circunstancias específicas en que se había hallado la República Federativa de Yugoslavia en el período transcurrido desde la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia hasta octubre de 2000, habría de presentar informes iniciales correspondientes al período 1992-2003 (el primer semestre). Esos informes iniciales debían ser presentados en lugar de los informes periódicos sobre la aplicación de las convenciones relativas a la protección de los derechos humanos. Así pues, con independencia de los informes presentados anteriormente, se ha preparado el presente informe como informe inicial correspondiente al mencionado período de 1992-2003.

25.Debe observarse que la República Federativa de Yugoslavia era o pasó a ser miembro de otros convenios internacionales que guardan relación con los derechos de la mujer, como la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (Boletín Oficial de la RPFY, No. 7/54), la Convención sobre la nacionalidad de las mujeres casadas (Boletín Oficial de la RPFY, No. 6/59), el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil de la Convención sobre los Derechos del Niño (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Tratados Internacionales, No. 22/2002), el Protocolo Facultativo del Convenio sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Tratados Internacionales, No. 22/2002), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo que la complementa para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Tratados Internacionales, No. 6/2001).

Consideraciones generales

26.La base de la aplicación de los tratados internacionales y, por consiguiente, de los relativos a los derechos humanos, está constituida por el artículo 10 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, el cual dispone que la República Federativa de Yugoslavia reconoce y garantiza los derechos y libertades del hombre y del ciudadano reconocidos por el derecho internacional. El artículo 16 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia dispone que ésta cumplirá de buena fe las obligaciones contenidas en los tratados internacionales en que sea parte contratante. Ese mismo artículo dispone que los tratados internacionales ratificados y promulgados de conformidad con la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia y con las normas aceptadas generalmente del derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico interno.

27.La Carta Constitucional contiene disposiciones similares y en su artículo 10 se afirma que las disposiciones de los tratados internacionales referentes a los derechos humanos y de las minorías y a las libertades de los ciudadanos que se aplican al territorio de Serbia y Montenegro se aplican directamente. En el artículo 16 de la Carta Constitucional se dice que los tratados internacionales ratificados y las normas aceptadas generalmente del derecho internacional tendrán precedencia sobre la legislación de Serbia y Montenegro y la de sus Estados miembros.

28.El ordenamiento legislativo-jurídico de la República Federativa de Yugoslavia y de Serbia y Montenegro se basa en el principio de la igualdad entre los hombres y las mujeres y excluye, por consiguiente, cualquier discriminación normativa basada en el sexo. El objetivo del legislador ha sido garantizar el pleno desarrollo de las mujeres y la mejora de su condición jurídica y social en las esferas política, social, económica y cultural a fin de habilitar a las mujeres para que realicen y disfruten plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.

29.Las mujeres de la República Federativa de Yugoslavia y de Serbia y Montenegro son absolutamente iguales en lo que se refiere al disfrute de todos los derechos encarnados en la Convención. Estos derechos son: el derecho a la ciudadanía, a la educación, al trabajo y al empleo; una atención de salud plena y accesible, la participación en todas las esferas de la vida económica y social (prestaciones familiares, préstamos bancarios, participación en actividades deportivas), matrimonio y relaciones familiares (libre elección del cónyuge, elección de la profesión, elección del apellido, bienes).

30.Ahora bien, a pesar de esta igualdad normativa, no cabe duda de que el empobrecimiento de la sociedad en general afecta enormemente a los derechos humanos, y por lo tanto a los derechos de la mujer. La difícil situación socioeconómica y política del país durante varios años, sobre todo las llegadas masivas de refugiados y personas desplazadas, han influido negativamente en los derechos regulados legalmente a unas condiciones elementales de vida y vivienda, al derecho al trabajo y al empleo, a la educación y a la atención de salud. La crisis de la familia, la escasez de viviendas y los problemas materiales en primer lugar han tenido consecuencias negativas en la condición jurídica y social y los derechos de la mujer.

31.La economía negra o informal, es decir la actividad laboral sin permiso de trabajo (venta callejera y reventa de bienes en situación de derechos laborales no reglamentados o trabajo no declarado para propietarios privados) ha dado lugar a infracciones del derecho al trabajo y el empleo que contempla la ley. Esta situación se aplica no sólo a las mujeres, sino también a los hombres. En el período de lucha por la supervivencia, se deterioró la situación de las mujeres, en particular las de las que subvenían a sus propias necesidades o la de las madres sin pareja cuyo número aumentó considerablemente a consecuencia de los conflictos armados.

32.Para resolver estos problemas es necesario adoptar una serie de medidas encaminadas a mejorar la condición de las mujeres y evitar que se las discrimine, como sucede ocasionalmente. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes que regulan el derecho a trabajar en sectores económicos sin remuneración, es decir, las relativas al trabajo no remunerado general de las mujeres (trabajo en zonas rurales, trabajo en el hogar, es decir, el reconocimiento de determinadas prestaciones a las amas de casa). También es necesario tener presente que la labor referente al adelanto y la emancipación de las mujeres requiere que éstas conozcan mejor sus derechos y tengan mayor acceso a información sobre sus derechos, posibilidades y distintas formas de asistencia cuando deben hacer frente a problemas y crisis familiares, de salud y de otro tipo.

33.En este contexto, es importante señalar a la atención del público en general las actividades de numerosas organizaciones que se ocupan de mejorar la condición jurídica y social de la mujer, lo cual entraña además modificar los estereotipos tradicionales sobre la división de los papeles en la sociedad según el género. También es esencial prestar asistencia a las mujeres en lo que respecta a las obligaciones que comportan el tener hijos y la crianza de éstos (el trabajo no remunerado de las mujeres en el hogar). De este modo, se evitaría la carga de la desigualdad de distribución del trabajo, que influye indirectamente en una menor participación de la mujer en la vida política y pública.

34.Es igualmente necesario proteger mejor a las mujeres de la violencia (física, sexual y psicológica) y los malos tratos en la familia, la comunidad en general o en los centros de trabajo. Debe hacerse especialmente mención del fenómeno aparecido más recientemente de la trata de seres humanos, cuyas víctimas son fundamentalmente mujeres, y se debe adoptar diversas medidas adecuadas, ante todo legislativas, para erradicar todas las formas de trata sexual y de prostitución de mujeres. Debe subrayarse que las enmiendas del Código Penal de la República de Serbia de abril de 2003 instauraron el artículo 111a, relativo a la trata de personas, y el artículo 118a, referente a los malos tratos sexuales. De este modo, se ha modificado esencialmente el ordenamiento jurídico porque se ha sustituido su basamento en la protección de la paz y el orden públicos por la protección de las víctimas de violencia y la asistencia a las mismas (trata de personas, violencia en el hogar, prostitución y malos tratos sexuales).

35.Una cuestión especialmente delicada en la República Federativa de Yugoslavia y en Serbia y Montenegro es la de los refugiados. Según datos de 2001, en Serbia hay registrados casi 452.000 refugiados, el 53% de los cuales aproximadamente son mujeres. La Ley de refugiados (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 18/92) dispone la igualdad de derechos entre hombres y mujeres a la asistencia, el alojamiento, el empleo, la atención de salud y la educación. Contempla además su derecho a regresar a su lugar anterior de residencia o a otras formas de integración en el territorio de la República de Serbia.

36.Los proyectos de integración contemplan diversos tipos de soluciones duraderas del problema de la vivienda de los refugiados mediante el programa de construcción de hogares por ellos mismos, el suministro de materiales de construcción y préstamos para pequeñas empresas y asistencia que les permita regresar a su anterior lugar de residencia. La solución del problema de la vivienda o la prestación de asistencia para el empleo por cuenta propia disminuye la amplitud de la pobreza de la población refugiada. De ese modo, se eliminan también distintas formas de discriminación que sitúan a las mujeres en posición desigual en relación con los hombres.

37.Las organizaciones humanitarias especializadas en prestar apoyo psicosocial a los refugiados y otras personas han constatado problemas esporádicos de violencia y malos tratos de familias de refugiados que viven en condiciones sumamente difíciles en lo que se refiere a la vivienda y a problemas financieros y de otro tipo. Conscientes de la situación, estas organizaciones prestan asistencia para superar los conflictos y los problemas, afirmando de ese modo una actitud positiva hacia las mujeres que pueden afrontar y superar los problemas existentes de violencia en el hogar.

La Convención – Artículos 1 a 16

Artículo 1

38.Las libertades, los derechos y los deberes del hombre y del ciudadano están regulados en una sección propia de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, No. 1/92). Según el artículo 20 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, todos los ciudadanos son iguales sean cuales fueren su nacionalidad, raza, sexo, idioma, creencias religiosas, políticas o de otra índole, instrucción, orígenes sociales, bienes u otro estatuto personal. Además, todos son iguales ante la ley y todas las personas deben respetar los derechos y las libertades de las demás y son responsables de hacerlo.

39.Además, en su artículo 67 la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia dispone que las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano se ejercen y los deberes se cumplen de conformidad con la Constitución. Además, la manera en que las distintas libertades y los distintos derechos del hombre y del ciudadano se ejercerán puede ser prescrita por ley cuando así se disponga la Constitución o cuando su aplicación así lo exija. El abuso de las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano es inconstitucional y sancionable y las libertades y los derechos que la Constitución reconoce y garantiza gozan de la protección de los tribunales.

40.La Carta Constitucional no contiene ninguna disposición específica que se refiera a la igualdad de los ciudadanos. Ahora bien, su artículo 9 especifica que los Estados miembros regulan, garantizan y protegen los derechos humanos y de las minorías y las libertades de los ciudadanos en sus territorios respectivos y que no puede disminuirse el nivel ya alcanzado de derechos humanos y de las minorías, de las libertades individuales y colectivas, ni de las libertades de los ciudadanos. Serbia y Montenegro supervisa el ejercicio de los derechos humanos y de las minorías y de las libertades de los ciudadanos y vela por su protección en caso de que no se ejerza en los Estados miembros que la componen.

41.Con objeto de proteger los derechos humanos, la Carta de los Derechos Humanos especifica, en su artículo 1, que la dignidad humana es inviolable. Además, que todo el mundo tiene derecho a protegerla, así como que todo el mundo tiene derecho al desarrollo sin límites de su personalidad, a condición de que no infrinja los derechos de otras personas garantizados por la Carta.

42.En su artículo 2, la Carta de los Derechos Humanos dice que todo el mundo tiene el deber de respetar los derechos humanos y de las minorías de las demás personas. Los derechos humanos y de las minorías que la Carta garantiza se aplican directamente de conformidad con la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, y además esos derechos están regulados, garantizados y protegidos directamente por las constituciones, leyes y políticas de los Estados miembros.

43.En su artículo 3, la Carta de los Derechos Humanos especifica que todo el mundo es igual ante la ley y prohíbe en los siguientes términos explícitos la discriminación:

“Todo el mundo será igual ante la ley.

Todo el mundo tendrá derecho a la igualdad de protección jurídica, sin discriminación alguna.

Se prohibirá cualquier discriminación directa o indirecta basada en cualquier motivo, comprendidos los de raza, color de piel, sexo, orígenes étnicos, orígenes sociales, nacimiento o condición similar, religión, convicciones políticas o de otra índole, situación financiera, cultura, idioma, edad o incapacidad mental o física.

Medidas especiales necesarias para el logro de la igualdad, la protección y el progreso adecuado de las personas o de un grupo de personas, con objeto de que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y de minorías.

Las medidas especiales mencionadas en el párrafo 4 de este artículo podrán ser aplicadas únicamente hasta que se logren los objetivos para los que fueron impuestas.”

44.La Constitución de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 1/1990) dispone, en su artículo 13, que los ciudadanos tienen iguales derechos y deberes. Además, que tienen derecho a igual protección ante el Estado y otras autoridades, sean cuales fueren su raza, sexo, nacimiento, idioma, nacionalidad, religión, convicciones políticas o de otra índole, nivel de instrucción, orígenes sociales, bienes en propiedad o cualesquiera otros atributos personales.

45.Es necesario mencionar que la Constitución de la República de Serbia debe conformarse a la Carta Constitucional, lo cual quiere decir que, además de la posición de principio acerca de la prohibición de la discriminación, deberán dictarse disposiciones que prohíban la discriminación directa o indirecta y hacer obligatorio que el Estado adopte medidas de discriminación positiva en el terreno de la igualdad de género.

46.Estos principios han sido asumidos y pormenorizados en las leyes y otros actos normativos que regulan las distintas esferas de la vida social, que se analizarán más adelante en este informe. Así, por ejemplo, el Código Penal de la República de Serbia (promulgado en 1977), en su artículo 60, establece garantías adicionales de la igualdad entre los sexos al definir como delito penal la violación de la igualdad entre los ciudadanos. En virtud de este artículo, queda prohibido denegar o restringir los derechos de los ciudadanos o bien otorgar cualquier trato de favor o privilegio a los ciudadanos basándose en su nacionalidad, raza, religión, convicciones políticas o de otra índole, orígenes étnicos, sexo, idioma, instrucción o condición social quedan prohibidas.

47.El Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, No. 44/76, enmendado posteriormente) contiene una disposición similar. Después de la creación de Serbia y Montenegro, el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia, previas ciertas enmiendas, fue denominado Código Penal Básico (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 39/2003). El Código Penal Básico dispone, en su artículo 186, la protección frente a la violación de la igualdad entre los ciudadanos. El artículo 154 dispone que será sancionado quienquiera que, por motivos de raza, color de piel, nacionalidad u orígenes étnicos, viole derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional. Asimismo, se sancionará a quien persiga a una organización o a una persona por defender la igualdad entre las personas.

48.Debe mencionarse que la aplicación del principio de la prohibición de la discriminación basada en el sexo es particularmente interesante en el contexto de las relaciones en el Ejército en tanto que organización específica y/o en el sistema general de defensa. Se tratará se esta cuestión en los capítulos pertinentes del presente informe.

Artículo 2

49.Garantizan la aplicación constante y sistemática de la Convención la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta Constitucional, la Carta de los Derechos Humanos, la Constitución de la República de Serbia y toda una serie de actos jurídicos, cuya base, como ya se ha dicho, es la igualdad de los ciudadanos sea cual fuere su sexo. En los pertinentes capítulos de este informe se tratará de las soluciones jurídicas concretas y de su aplicación en la práctica.

50.Debe observarse que, además del artículo 20 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia ya mencionado, la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia dispone también la protección de determinadas categorías de la población, es decir, los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos. Así, por ejemplo, el artículo 60 dispone que todo el mundo tiene derecho a la atención de salud, de conformidad con la ley. Además, los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos tienen derecho a atención de salud financiada por el Estado, si no están amparados por otro programa de seguro, en tanto que las demás personas recibirán esa atención en las condiciones que establezca la ley. El artículo 61 proclama que la familia, las madres y los niños disfrutan de protección especial y que los niños nacidos fuera de matrimonio tienen los mismos derechos y deberes que los nacidos dentro de matrimonio.

51.La Carta de los Derechos Humanos contiene disposiciones similares a las de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia. Además del artículo 3 de la Carta, que prohíbe cualquier discriminación, su artículo 39 dispone que las familias, las madres y los niños disfrutan de protección especial de la sociedad y de los Estados miembros. Dispone además que las madres tendrán derecho al apoyo y la protección de los Estados miembros durante un período anterior y posterior al parto que especificará la ley. En este contexto, el artículo 45 dispone que todo el mundo tiene derecho a la atención de salud y que los Estados miembros proporcionarán esa atención a los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos, a menos de que ya la disfruten por otros motivos.

52.La Constitución de la República de Serbia dispone además, en su artículo 28, la protección especial de las madres y los hijos, de los menores privados de atención de sus padres y de las personas incapaces de ocuparse de sí mismas. La Constitución de la República de Serbia dispone que la familia disfruta de especial protección y que los padres tienen el deber de cuidar de sus hijos. Determina también que los hijos están obligados a cuidar de los padres necesitados de asistencia y que los hijos nacidos fuera de matrimonio tienen los mismos derechos y deberes que los nacidos dentro de él.

53.Además de lo ya dicho acerca de la protección especial de categorías vulnerables de la población, enumeradas en los instrumentos jurídicos supremos del país, debe señalarse la importancia la protección de las mujeres en la esfera de la legislación laboral, sobre todo teniendo presente el hecho de que la situación económica de las mujeres influye enormemente en sus posibilidades de ejercer en la práctica los derechos que tienen.

54.De conformidad con la normativa vigente, las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres (requisitos para desempeñar un empleo, condiciones laborales, salarios, etc.). La Ley de trabajo (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 71/2001 y 73/2001) contiene una disposición especial por la que se prohíbe la discriminación, según la cual toda persona que busque empleo, así como las personas ya empleadas, no podrán ser colocadas en una posición menos favorable que otras sea cual fuere su sexo (artículo 12).

55.La Ley sobre la protección en el trabajo (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 42/91) garantiza los derechos constitucionales de todos los empleados a condiciones de trabajo seguras y la protección especial de las mujeres. A este respecto, se debe hacer referencia a las disposiciones de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta de los Derechos Humanos y la Constitución de la República de Serbia.

56.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantiza, entre otras cosas, la libre elección de profesión y empleo (artículo 54), el derecho a una remuneración acorde con el trabajo desarrollado (artículo 55), determinados derechos dimanantes del empleo y la protección especial de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad (artículo 56).

57.La Carta de los Derechos Humanos garantiza también el derecho a trabajar de conformidad con la ley, el derecho a la libre elección de trabajo, condiciones justas y adecuadas de trabajo y, en particular, una remuneración justa del trabajo. Dispone además que los Estados miembros deberán crear condiciones en las que todo el mundo pueda ganarse la vida (artículo 40).

58.La Constitución de la República de Serbia contiene disposiciones similares sobre el derecho al trabajo y dispone, entre otras cosas, que todo el mundo tiene derecho a trabajar y a la igualdad de acceso a los puestos de trabajo y las funciones laborales (artículo 35). Dispone igualmente que las personas empleadas tienen derecho a una remuneración justa (artículo 36).

59.La Ley de empleo y seguro de desempleo (Diario Oficial de la República de Serbia, No 71/2003) contiene disposiciones sobre la implantación del principio de la igualdad de acceso a los puestos de trabajo y la igualdad de tratamiento en los trámites de empleo. Además, prohíbe la discriminación, instaura el principio de objetividad y dispone la adopción y aplicación de programas y medidas de política activa de empleo. Se aplica la Convención garantizando la igualdad de acceso a los puestos de trabajo y la igualdad entre los hombres y las mujeres en los trámites de empleo (artículo 8); disponiendo que el servicio y las agencias nacionales de empleo desempeñen su labor de manera no sesgada con respecto a la persona que busca empleo y a los empleadores (artículo 9). La Ley dispone asimismo la adecuada participación de las mujeres en la puesta en práctica de programas de política activa de empleo en caso de que haya una tasa de desempleo de mujeres marcadamente superior a la de los hombres (artículo 31).

60.Sin embargo, la práctica ha demostrado que existen limitaciones en lo que se refiere a la aplicación coherente del principio de la igualdad entre los sexos en el ejercicio del derecho al trabajo, como consecuencia de la posibilidad legal que tiene el empleador de emplear a una persona aplicando los criterios que considere oportunos. Esto se aplica especialmente en lo que se refiere a la edad y a la posible utilización de la licencia de maternidad y la licencia para cuidar de la prole.

61.Por término medio, las mujeres tardan más tiempo en encontrar empleo que los hombres sea cual fuere su nivel de instrucción, lo cual se explica por diferentes modelos culturales y por la posición que las mujeres ocupan en la sociedad, pero también por la orientación de éstas hacia profesiones menos solicitadas (cultura, educación, salud, industria textil).

62.Según los datos estadísticos, por término medio las mujeres fueron el 41,55% del número total de empleados en los diez años últimos. Ahora bien, se ha producido un aumento perceptible a partir de 1992, de manera que el número de empleadas en 2002 frente al de 1992 aumentó en un 8%. Por otra parte, el porcentaje de desempleadas sobre el total de desempleados durante el período de 1992-2002 fue del 55,45% por término medio.

63.Se calcula que del total de habitantes de Serbia (7.498.001), 2.100.000, es decir, el 28,01%, estarán empleados en 2003 y que 954.794, el 12,73%, estarán desempleados. Del total de hombres (3.645.930), 1.213.000, el 33,27%, tendrán trabajo, y 436.956, el 11,98%, estarán desempleados. Entre las mujeres (3.852.071), 887.000, el 23,03%, tendrán trabajo y 517.838, el 13,44%, no lo tendrán.

64.Las estadísticas muestran que, entre los desempleados que han cursado estudios universitarios, el porcentaje de las mujeres asciende al 52,8% y que en otros niveles de instrucción el porcentaje de mujeres desempleadas es superior al de los hombres sin trabajo. Sobre el total de mujeres que buscan trabajo, aproximadamente el 57% llevan buscando trabajo más de dos años y, en el caso de los hombres, este porcentaje asciende al 50%.

Artículo 3

65.Además de lo que disponen la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (artículo 20) y la Constitución de la República de Serbia (artículo 13), como ya se ha dicho, en lo referente al principio de la igualdad de todos los ciudadanos sean cuales fueren sus diferencias, debe recordarse el artículo 3 de la Carta de los Derechos Humanos antes mencionado que contempla la garantía general de la igualdad.

66.La Carta de los Derechos Humanos garantiza también que las familias, las madres y los niños disfruten de protección especial de la sociedad y de los Estados miembros (artículo 39). La disposición relativa a la protección especial de las familias, las madres y los niños está contenida también en la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (artículo 61). La Constitución de la República de Serbia prevé la protección especial de esas categorías de la población en sus artículos 28 y 29,

67.Además de los mecanismos ya conocidos, establecidos anteriormente, para garantizar la puesta en práctica de estas disposiciones constitucionales y jurídicas referentes a la igualdad entre los sexos (los tribunales y la fiscalía), el Gobierno de la República de Serbia adoptó, en febrero de 2003, una decisión relativa a la creación del Consejo para la Igualdad entre los Sexos, cuestión de la que se hablará más en detalle en otra parte de este informe.

68.Aunque hubo varios intentos de elaborar un plan de acción nacional en favor de las mujeres, hasta ahora no se ha adoptado ningún documento al respecto a nivel de los Estados. Los objetivos de semejante documento deberían ser: diversas enmiendas de la legislación vigente; la promulgación de leyes contra la discriminación de género; la instauración de mecanismos en favor de igualdad de género en el ordenamiento jurídico y político, el reforzamiento de la categoría económica de las mujeres; la introducción de aspectos de igualdad de género en todas las esferas de la vida social, en particular en los campos de la salud, la educación y los medios de información; la implantación del principio de discriminación positiva para aumentar el número de mujeres de los órganos encargados de adoptar decisiones y para modificar actitudes tradicionales y promover la participación de las mujeres en la vida pública y política.

69.Para alcanzar estos objetivos harán falta una voluntad política expresada claramente y el apoyo de todos los agentes sociales y la cooperación de todos los órganos e instituciones oficiales y de las organizaciones no gubernamentales internacionales. Además, es necesario establecer equipos profesionales que elaboren los detalles de los objetivos fijados y la manera de asegurar el necesario apoyo financiero para su realización.

70.En la República Federativa de Yugoslavia existía la Comisión del Gobierno Federal para la cooperación con el UNICEF y la Promoción de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la cual, al igual que otras comisiones similares, dejó de funcionar una vez adoptada la Carta Constitucional. La tarea de esa Comisión consistía en supervisar y señalar la situación social y económica de la mujer y presentar informes al Gobierno federal, con las propuestas oportunas. Además, se la había confiado la tarea de coordinar las actividades encaminadas al logro de los objetivos de las Naciones Unidas en materia de mejora de la condición jurídica y social y de la función de la mujer. La Comisión examinaba los informes periódicos y de otra índole sobre la aplicación de la Convención y las estrategias de Nairobi dirigidos a las Naciones Unidas y otros órganos y organizaciones en el marco de la cooperación bilateral y multilateral en la esfera de la promoción de la condición jurídica y social de la mujer. Transmitía al Gobierno federal propuestas sobre la participación de la República Federativa de Yugoslavia en programas, proyectos y reuniones organizados por las Naciones y otras organizaciones gubernamentales internacionales con objeto de promover la condición jurídica y social de la mujer.

71.Habida cuenta de las competencias y de la importancia del campo abarcado por la Comisión, se considera que sería utilísimo y, en opinión de algunos, incluso esencial crear el apropiado órgano coordinador a nivel de la Unión de los Estados.

72.Por su parte, la Asamblea Nacional de la República de Serbia ha iniciado los trámites para establecer el comité sobre la igualdad entre los sexos. Al mismo tiempo, el Ministerio de Administración Estatal y Gobierno Local formuló una recomendación para que se formasen consejos de igualdad entre los sexos dentro de los concejos municipales, siempre que fuera posible. En cooperación con la OSCE, el Ministerio aplicó en 15 ciudades de Serbia el proyecto experimental “Introducción de un representante para las cuestiones de la mujer en el gobierno local”, en cuyo marco se establecieron centros para la igualdad y la igualdad de oportunidades entre los sexos en 15 municipios de Serbia en 2002, que se espera que se ocupen de las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer, en particular la discriminación en el trabajo, la imagen de la mujer que transmiten los medios de comunicación, etc.

73.Dentro del Gobierno de la Provincia Autónoma de Vojvodina, existe la Secretaría de Trabajo, Empleo e Igualdad entre los Sexos, establecida después de la transferencia a la Provincia Autónoma de Vojvodina de determinadas competencias en este ámbito a principios de 2002, basándose en la Ley sobre la determinación de determinadas competencias de la Provincia Autónoma (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 6/2002) y de la Decisión sobre la administración provincial (Diario Oficial de la Provincia Autónoma de Vojvodina, No. 21/2002).

74.La Secretaría se ocupa de cuestiones relativas al trabajo, el empleo y la igualdad entre los sexos. En cuanto a esta última cuestión, la Secretaría coopera con mujeres de sindicatos independientes, ONG, otras asociaciones y los medios de información; participa en la creación de grupos de trabajo para la igualdad entre los sexos dentro del Consejo Ejecutivo (Gobierno) de la Provincia Autónoma de Vojvodina y en las asambleas de los municipios. Propone la creación de fondos para otorgar créditos a pequeñas empresas a cargo de mujeres en condiciones especiales, prepara documentos analíticos y de otra índole para la Asamblea y el Consejo Ejecutivo de la Provincia Autónoma de Vojvodina referentes a la aplicación de reglamentos en este terreno. Además, coopera con los órganos y las instituciones de la República y de la Provincia y con organizaciones internacionales que se ocupan de la igualdad de género.

75.En su labor, la Secretaría, guiada por la política encaminada a instaurar normas y mecanismos europeos de igualdad entre los sexos y por las recomendaciones de la Misión enviada por la OSCE a Serbia y Montenegro, formula su propia estrategia, que abarca los segmentos y problemas más importantes para las mujeres de los países en transición, es decir, el fortalecimiento de la posición económica de las mujeres, la violencia contra las mujeres, la educación, el apoyo a las ONG de mujeres y el fomento del concepto de igualdad entre los sexos en la Provincia Autónoma de Vojvodina.

76.A este respecto, la Secretaría empezó a trabajar, en el primer semestre de 2003, en la Declaración sobre la igualdad entre los sexos y en la Decisión sobre la igualdad entre los sexos, documentos que se espera sean adoptados en breve por la Asamblea de la Provincia Autónoma de Vojvodina. Ambos documentos, cuya base de partida es la Declaración de Beijing y la propia Convención, tiene por finalidad regular mejor la cuestión de los derechos humanos de la mujer en el territorio de Vojvodina. El Consejo para la Igualdad entre los Sexos (un órgano de expertos que forma parte de la Secretaría), el Comité sobre la Igualdad entre los Sexos de la Asamblea de la Provincia Autónoma de Vojvodina y varios expertos internos prestaron un importante apoyo a la labor sobre esta cuestión.

77.La Secretaría planeó, para el segundo semestre de 2003, la firma con representantes de la OCSE del Acuerdo de Cooperación sobre, entre otras cosas, la designación de personas en los municipios de la Provincia Autónoma de Vojvodina que se habrían de ocupar de las cuestiones relativas a la igualdad entre los sexos y la igualdad de oportunidades. El objetivo de la cooperación es mejorar la labor de los órganos municipales proponiendo a personas sensibilizadas respecto de la cuestión de la igualdad entre los sexos y la igualdad de oportunidades. Además, se empezará la labor de sensibilización de los trabajadores de los municipios en lo relativo a la discriminación basada en el sexo. También será importante mejorar la capacidad de su labor desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades en los municipios. Dentro de este proyecto, la Secretaría apoyará financieramente la labor de personas y comisiones encargadas de trabajar en pro de la igualdad entre los sexos en siete municipios.

78.El defensor del pueblo provincial es un mecanismo importante en Vojvodina para el logro de la igualdad entre los sexos, ya que se trata de un órgano independiente y autónomo que se ocupa de proteger y promover los derechos humanos y las libertades. El defensor del pueblo protege los derechos humanos y las libertades en particular frente a violaciones cometidas por la administración provincial o municipal, organizaciones y servicios públicos que ejercen facultades administrativas y públicas, que están financiados por la Provincia. Para ello, el defensor del pueblo supervisa la aplicación de las normativas en vigor, ejerce el control de la legalidad, la finalidad y la eficiencia de las medidas adoptadas por los órganos administrativos y además puede investigar la labor de éstos.

79.Basándose en la Decisión sobre el defensor del pueblo provincial, de 23 de diciembre de 2002, uno de los cinco adjuntos del defensor del pueblo ha sido encargado de ocuparse de la igualdad entre los sexos. Sus funciones consisten en asesorar a los órganos competentes en materia de reglamentos referentes a la igualdad entre los sexos y de mantener a sus órganos y al público en general informados sobre los casos de violación de la igualdad entre los sexos. Además, el adjunto del defensor del pueblo examina las denuncias de discriminación basada en el sexo e incoa actuaciones penales, disciplinarias y de otro tipo ante los órganos competentes en casos de discriminación basada en el sexo. Por último, organiza y participa en programas de educación y actualización para concienciar a propósito de la igualdad entre los sexos.

80.La Universidad de Novi Sad ha completado los preparativos para la creación del Centro de Estudios de Género de la Universidad en el marco de la Asociación para Estudios e Investigaciones Interdisciplinarios y Multidisciplinarios, a partir del curso académico 2003-2004. El Centro organizará cursos consagrados a estudios de género de postgrado (dos años) y especialización (un año).

81.Además, en Belgrado y Novi Sad se imparten estudios sobre la mujer como cursos especializados, que forman parte del programa de la Universidad de Belgrado. Dentro de la asignatura de educación cívica de los establecimientos de enseñanza secundaria de Serbia, también se estudian temas de sensibilización respecto del género. Además, en diez establecimientos de enseñanza secundaria se ha realizado un proyecto experimental titulado “La igualdad de género en las escuelas”, en cooperación con el Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia y ONG. Además, organizaciones no gubernamentales internas e internacionales imparten una serie de cursos titulados “Las mujeres pueden hacerlo, 1 y 2” que tienen por objeto impulsar la condición jurídica y social de la mujer, en particular en el terreno de los derechos económicos y políticos.

82.Aunque los medios de información no tienen programas permanentes relativos a la condición jurídica y social de la mujer, abundan los programas de televisión y los programas y secciones especializados sobre estos problemas. Además, se publican sistemáticamente revistas especializadas en cuestiones de la mujer. Se ha organizado con buenos resultados muchas campañas de promoción contra la violencia en el hogar, en favor de la igualdad económica, contra la trata de mujeres, en favor de la implantación de mecanismos para la igualdad de género, etc. Se han preparado presentaciones en Internet, folletos impresos, pequeñas publicaciones y distintos materiales de promoción. Ahora bien, la imagen de la mujer en los medios de información todavía es estereotipada, misógina y discriminatoria, siendo así que el Gobierno no tiene obligación de actuar en casos de discriminación contra la mujer en los medios de información.

Artículo 4

83.Como ya se ha dicho, la legislación vigente no establece distinción alguna entre los hombres y las mujeres en lo que se refiere al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en ella. Ahora bien, ello no significa que en la práctica no existan determinadas formas de desigualdad de género oculta a causa de la tradición con respecto al papel que deben desempeñar los sexos en la sociedad. Teniendo esto presente, los pertinentes órganos oficiales, además del sector civil, han desplegado esfuerzos para conocer mejor el papel de la mujer en la sociedad moderna y los problemas a que se enfrenta. También se han hecho intentos para asegurar la plena aplicación de la normativa jurídica existente, pero asimismo para proteger además a las mujeres y, por conducto de éstas, también a los niños.

84.Para ello, el Gobierno de la República de Serbia estableció el Consejo para la Igualdad entre los Sexos (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 24/2003), un órgano gubernamental independiente integrado por personalidades públicas y políticas y profesionales, cuyas tareas para promover la igualdad de género consisten en examinar y proponer medidas de fomento de políticas y estrategias que alienten la igualdad entre los hombres y las mujeres. El Consejo propone medidas a breve plazo al Gobierno y adopta medidas encaminadas al logro de la igualdad entre los sexos y evalúa sus efectos a posteriori. El Consejo propone iniciativas para la adopción de programas de acopio, elaboración y publicación de datos estadísticos (estadísticas que tengan en cuenta la perspectiva de género) con objeto de asegurar la igualdad de tratamiento entre los géneros.

85.Una actividad sumamente importante del Consejo debe ser examinar si las leyes en vigor se adecuan a los convenios internacionales básicos y otros documentos sobre los derechos humanos de las mujeres y establecer normas y mecanismos para el logro de la igualdad entre los géneros. El Consejo propone además al Gobierno enmiendas de las leyes para eliminar las posibles discrepancias constatadas. La promoción de la implantación del principio de la igualdad entre los géneros en todas las actividades del Gobierno de la República de Serbia y de la administración pública debe ser un segmento importante de la actividad del Consejo. Además, debe formar parte de esta actividad el iniciar programas de educación de los funcionarios públicos para evitar los estereotipos de género.

86.Ahora bien, a pesar de que la actividad del Consejo está bien concebida, lamentablemente no ha celebrado todavía su reunión fundacional, por lo que aún no ha empezado a funcionar oficialmente. Tampoco se ha confirmado los nombramientos de expertos y expertas para este órgano.

87.Al mismo tiempo, en un plano social más general, se está tomando numerosas medidas para proteger a las mujeres durante el embarazo y la maternidad y para la atención de salud y la seguridad de las mujeres en el trabajo en general, medidas basadas en la Carta de los Derechos Humanos (artículo 5), la cual autoriza a implantar temporalmente medidas especiales necesarias para el logro de la igualdad, la protección especial y la prosperidad de una persona o un grupo de personas en situación desigual, a fin de que esas personas puedan disfrutar plenamente de los derechos humanos y de las minorías en igualdad de condiciones. Estas medidas se aplicarán únicamente hasta que se logren los objetivos fijados.

88.La Ley de apoyo financiero a las familias con hijos (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 16/2002) estableció una nueva medida, consistente en un apoyo otorgado una sola vez a las familias y una prestación a los progenitores (artículos 14 y 16) con objeto de aumentar la eficacia de la política del país en materia de población. La madre recibe esta prestación para adquirir la ropa del niño recién nacido, cuando tiene un segundo, tercero y cuarto hijos en las condiciones que determina esta Ley. En caso de que la madre no esté viva, haya abandonado a su hijo o por razones justificadas no pueda atender por sí misma al hijo, el padre tiene derecho a esta prestación en lugar de la madre. Ahora bien, aunque no cabe duda de que el legislador se guió por una buena intención, las disposiciones de la Ley son discriminatorias por lo que se refiere al primer hijo y, además, constituyen un ejemplo de medida pasiva de una política en materia de población que no ha arrojado los resultados esperados.

89.La legislación prevé una compensación del salario durante la licencia por maternidad, la licencia para atender al hijo o la licencia para prestar atención especial al hijo (artículos 10 a 13), en tanto que medida de apoyo financiero a las familias con objeto de facilitar la armonización de las obligaciones laborales y las que se tienen con respecto a los hijos. La indemnización asciende al 100% del salario. Sólo las mujeres y las embarazadas pueden obtener esta indemnización salarial durante su licencia por maternidad y los otros dos derechos pueden ser ejercidos también por los hombres, es decir, los padres, en las condiciones que la mencionada ley dispone.

90.La Ley de protección social y seguridad social de los ciudadanos (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 36/91) dispone el derecho a alojamiento en una institución de asistencia social, derecho al que pueden acogerse las mujeres embarazadas o las madres solas con niños de hasta nueve meses de edad que necesitan alojamiento temporal por falta de medios financieros, o bien un alojamiento adecuado por estar perturbadas las relaciones familiares. Durante la estancia en un refugio temporal, los servicios sociales prestan asistencia profesional y apoyo a las embarazadas o madres solas para suprimir las causas por las que se ejerce el derecho al refugio temporal (artículo 37).

91.La Ley del seguro de jubilación e invalidez (Diario Oficial de la República de Serbia No. 34/2003) concede un estatuto más favorable a las mujeres en comparación con el de los hombres mediante las disposiciones que regulan:

–las condiciones para adquirir el derecho a la pensión de jubilación (artículo 19): la mujer a la edad de 58 años (los hombres a la de 63);

–las condiciones para adquirir el derecho a la pensión de viudedad o prestación de sobreviviente (artículo 29): la viuda adquiere este derecho si, al fallecimiento de su esposo, tenía 48 años de edad (53 en el caso de los hombres);

–un privilegio especial (artículo 50): la mujer asegurada que tiene su tercer hijo acumula dos años más de antigüedad profesional;

–el método para determinar la cuantía de la pensión de jubilación y/o invalidez (artículo 69): se dispone que, para determinar la cuantía de la pensión de jubilación de una mujer, se aumenta en un 15% el número de años que ha estado asegurada (lo cual no sucede en el caso de los hombres asegurados).

Según la Ley de protección social y seguridad social, las mujeres de más de 60 años y los hombres de más de 65 años de edad son considerados inaptos para el trabajo (artículo 14).

92.Se aplican los mismos criterios para determinar la cuantía de la pensión de incapacidad. De este modo, las mujeres aseguradas pueden obtener la misma cuantía de pensión que los hombres asegurados aunque tengan menos años de seguro.

Artículo 5

93.A pesar de que el ordenamiento legislativo y jurídico vigente se basa en la plena igualdad entre los hombres y las mujeres, la práctica ha demostrado que persiste la visión social tradicional del papel de las mujeres y de su lugar en la sociedad. Esa visión, que no es favorable a las mujeres, adopta diversas formas, algunas de las cuales influyen directamente en su persistencia.

94.En comparación con algunos estudios de los sistemas de valores vehiculados por los manuales escolares que se realizaron a principios del decenio de 1990, investigaciones más recientes de la cuestión se han ocupado más explícitamente de la dimensión de género del contenido de los manuales escolares de enseñanza primaria. La obra de investigación titulada “El sistema de valores de los manuales escolares de enseñanza primaria de 1990” estaba dedicada a la dimensión de desigualdad de género dentro del examen de la dimensión de igualdad-desigualdad en los manuales escolares. Los autores de esta obra sostienen que no se habla mucho acerca de las relaciones entre los sexos (géneros), es decir, que los manuales escolares respaldan explícitamente la igualdad, al tiempo que sugieren implícitamente que la mujer es una “criatura débil que debe ser protegida”. La imagen del mundo social en los manuales escolares pinta a las mujeres como seres menos reales que los hombres porque la gama de actividades que practican es mucho más restringida.

95.En este contexto, se debe mencionar la enseñanza de la religión como asignatura optativa y el hecho de que el Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia no influye en el contenido de los manuales ni de los planes de estudio de instrucción religiosa, ni los controla. Según algunas organizaciones no gubernamentales de mujeres, del análisis de los manuales de la religión se desprende la existencia de discriminación, el fomento de estereotipos y un modelo patriarcal de las relaciones entre varones y mujeres, que se realiza justamente a través de la instrucción religiosa. Por ejemplo, según el modelo patriarcal, el aborto es un asesinato, las mujeres deben convertirse en madres y mujeres ejemplares, subordinadas física y mentalmente a sus esposos, deben obedecerles sin objeción, etc.

96.Las investigaciones iniciales de los manuales escolares de enseñanza elemental llevadas a cabo por el Centro para la Acción contra la Guerra y el Grupo MOST en 1993 han demostrado que el modelo social patriarcal de las relaciones entre hombres y mujeres seguía persistiendo en los manuales escolares en esa época. Las muchachas aparecen descritas fundamentalmente como desempeñando puestos de trabajo que entrañan responsabilidad, ayuda y compasión (llevando comida a ancianos postrados en la cama, visitando a amigos heridos en los hospitales, etc.) Estos papeles corresponden a la visión tradicional de las cualidades femeninas (responsabilidad y caridad).

97.Además, la invisibilidad de algunos otros papeles contribuye a fomentar el prejuicio de la inferioridad de las mujeres en las actividades deportivas, el conocimiento técnico o en lo que se refiere a la aptitud para determinadas profesiones. Más concretamente, el número de ocupaciones profesionales en que se presenta a las mujeres es limitadísimo. El libro de lectura de primer curso de enseñanza elemental muestra a los personajes masculinos ocupando muchas profesiones (maestros de escuela, fotógrafos, jugadores de baloncesto, cazadores). En cambio, sólo hay una profesión femenina, la de maestra. Otros papeles correspondientes a mujeres sólo aparecen encarnados por personajes míticos de la tradición folclórica.

98.Otro detalle confirma el desequilibrio de género existente en los manuales escolares de los cuatro primeros cursos de enseñanza básica. Según la investigación, el número de mujeres escritoras de manuales escolares de enseñanza elemental es extremadamente reducido. El número medio de textos de cualquier libro de lectura redactados por mujeres asciende al 2,87%. Es probable que este hecho repercuta en otros datos.

99.Otro análisis titulado “Personajes masculinos y femeninos típicos en los manuales escolares sobre naturaleza y sociedad (del primer al cuarto curso)” se ocupa de los estereotipos recogidos en las ilustraciones de los manuales escolares de esos cursos. Se llega a la conclusión de que los personajes de muchachos y muchachas aparecen con igual frecuencia (excepto en los manuales del segundo curso, en que los muchachos son el 58,52%). Ahora bien, la pauta del conjunto de las ilustraciones es desequilibrada.

100.Las ilustraciones de actividades deportivas no muestran a muchachas participando en actividades deportivas (es decir, no aparecen entrenándose para un deporte concreto), salvo en algunas actividades libres (saltando a la comba, jugando a badminton o nadando en un río). En cambio, los muchachos aparecen jugando al fútbol, practicando surfing, etc. Además, muchas veces los muchachos aparecen como el único varón entre un grupo de mujeres en tanto que apenas hay ningún caso de lo contrario, es decir, de una sola muchacha en compañía de muchachos.

101.La división de las actividades del hogar mostrada en las ilustraciones sigue claramente la línea de la división conforme al género, es decir, que las muchachas y sus madres aparecen haciendo las tareas cotidianas del hogar (lavando los platos, cocinando, poniendo la mesa) y los muchachos haciendo tareas del hogar ocasionales (arreglando cosas, sacando la basura o limpiando las alfombras).

102.Los personajes femeninos predominan en las ilustraciones que muestran relaciones psicológicas (la mayoría de las veces el amor hacia las madres) y en ilustraciones decorativas (que sirven para rellenar o embellecer espacios vacíos). El estilo de los vestidos de los personajes de los manuales escolares no sólo resulta anacrónico, sino que además refleja una elección estereotipada según el género de los colores, las prendas de vestir, etc.

103.El desequilibrio entre el número de figuras masculinas y femeninas en las ilustraciones es el siguiente: las mujeres son el 30% y los hombres el 70% en los manuales escolares de los cursos primero y tercero, el 10 y el 90% de los manuales del cuarto curso. Los papeles más frecuentes de las figuras representadas son el papel que se desempeña en la familia, el profesional, el de las aficiones, papeles histórico-míticos o bien “rostros de la multitud”. La mitad de todos los papeles masculinos son profesionales y la mitad de los femeninos son “rostros de la multitud”. Un tercio de los papeles femeninos están relacionados con profesiones. No hay figuras femeninas asociadas a aficiones. El varón predomina también en la presentación de papeles histórico-míticos. Por lo que se refiere a los papeles en la familia, el 25% de las figuras femeninas pertenece a esta categoría y sólo el 7,1% de las figuras masculinas.

104.También se ha analizado la estructura de las ocupaciones representadas en las ilustraciones de los manuales escolares. Las mujeres han sido presentadas las más de las veces como campesinas (también los hombres). Las ilustraciones más frecuentes son a continuación, por orden decreciente, las de empleadas de correos, maestras y trabajadoras de fábricas, bibliotecarias, enfermeras y terapeutas físicas. La lista de ocupaciones “masculinas” es más variada que las de las femeninas. Además, en los mismos ámbitos de trabajo, por ejemplo en la medicina, los hombres aparecen como doctores y las mujeres como enfermeras. La misma jerarquía (los hombres desempeñan trabajos fundamentales o ejecutivos en tanto que las mujeres trabajan como auxiliares de ellos) aparece en las ilustraciones de otras profesiones. Todos los papeles activos, principales e intelectuales son masculinos y, en cambio, los de observadores y auxiliares son femeninos.

105.Hasta ahora, en los manuales escolares no existe una preocupación sistemática por la planificación familiar y lo mismo sucede en los establecimientos escolares de enseñanza elemental y secundaria.

106.En la actitud general hacia la enseñanza obligatoria reformada, lo más cercano al problema de la “planificación familiar” son los conocimientos médicos que se espera que dominen los alumnos. En las Bases Generales de los Programas Escolares se dice que, al final de la enseñanza obligatoria, los alumnos tendrán conocimiento del SIDA y de las enfermedades sexuales y de las maneras de prevenirlas. Este ámbito del conocimiento será tratado en materias como las matemáticas, las ciencias naturales y la tecnología.

107.En los programas anteriores, siempre ha sido patente la distancia entre la realidad y las abstracciones basadas en la ideología. Aunque no se ha tratado sistemáticamente el problema de la planificación familiar, el discurso acerca de la familia ha estado presente desde los inicios mismos de la enseñanza escolar elemental. Con todo, la imagen de la familia era fundamentalmente estereotipada. Los textos de los manuales escolares (del primero al cuarto curso de la enseñanza elemental) se apegan a un único modelo familiar (dos progenitores y un hermano y/o una hermana).

108.En el plan de estudios del primer curso reformado de la enseñanza elemental obligatoria, que se espera se aplique a partir del curso escolar 2003-2004, casi todos los planes de estudio de las escuelas enumeradas en el registro, mencionan la familia como tema obligatorio tratado en la asignatura El mundo en torno a nosotros. De este modo, se ha dado la posibilidad de liberar de ideología al discurso acerca de la familia en el primer ciclo de la enseñanza elemental. Este cambio podría ser la manera de abordar la planificación familiar más decididamente en los cursos superiores de la enseñanza obligatoria elemental y de la enseñanza secundaria.

109.En cuanto a los objetivos y resultados previstos para la enseñanza secundaria general, en el marco de las asignaturas referentes a las humanidades y la filosofía, se dice lo siguiente: “Una vez finalizada la enseñanza secundaria general, el alumno respetará la igualdad de género (igualdad entre los sexos)”. Cabe considerar que este segmento imparta también a los alumnos conocimientos en el área de la vida familiar.

110.Algunos establecimientos de enseñanza secundaria estatales organizan centros de asesoramiento en materia de salud de la reproducción que tratan de “las cosas que interesan a los alumnos en la esfera del enamoramiento y la salud”. Lo anterior entraña la posibilidad de que se les suministren anticonceptivos, se les efectúen diagnósticos de enfermedades de transmisión sexual, etc. Los temas elegidos para tratar en una semana se mencionan a continuación a modo de ejemplo:

–Comunicación: De qué se trata

–Cómo hallar el lugar que a uno le corresponde en la sociedad: la amistad, la popularidad, la capacidad de liderazgo

–Enamorarse, el amor, las citas: qué significa “controlar” las emociones y cómo hacerlo.

111.La Ley sobre la protección en el trabajo dispone que las mujeres tienen plena igualdad en lo que respecta al derecho a obtener condiciones laborales seguras en los centros de trabajo y/o cuando desempeñan los trabajos que se les asignan. La Ley no establece diferencias entre los puestos de trabajo ni se han dividido éstos en “masculinos” y “femeninos”. Ahora bien, se debe señalar que no se ha promulgado todavía una ley que trate explícitamente de la protección frente al acoso y el chantaje sexuales, a pesar de que tanto el acoso como el chantaje son una de las formas más graves de discriminación contra las mujeres, en particular en las situaciones de privatización y transición de la sociedad y de la economía.

112.Las mujeres y los hombres son absolutamente iguales en la legislación sobre la familia de la República de Serbia en lo que respecta a los derechos de la persona y relativos a los bienes, lo cual dimana del principio constitucional general que prohíbe cualquier forma de discriminación social.

113.La igualdad existe en las relaciones matrimoniales y en las relaciones con los hijos conjuntos. También se garantiza la igualdad de estatuto de los hombres y las mujeres en lo que respecta a la tutela, la adopción y la crianza. El principio de la igualdad entre los hombres y las mujeres aplicado a las relaciones parentales significa que existe el principio de la igualdad entre los progenitores. Ambos progenitores tienen iguales derechos y deberes, es decir, que tienen una condición jurídica mutua igual y con respecto a terceras personas. Los derechos y obligaciones parentales corresponden en común al padre y a la madre. Si uno de los progenitores fallece o no está en condiciones de ejercer los derechos y deberes parentales, el otro progenitor ejercerá exclusivamente los derechos y deberes parentales, salvo en las situaciones en que ello no vaya en el interés supremo de los hijos.

114.En caso de que la familia se rompa, los tribunales deciden quién tendrá la custodia de los hijos si existe matrimonio. En caso de concubinato, la autoridad competente en materia de tutelas adopta la decisión pertinente. En ambos casos, aunque haya un acuerdo entre los progenitores, pero sobre todo si no existe semejante acuerdo, la autoridad en materia de tutelas evaluará las necesidades y el interés supremo de la prole, de conformidad con los procedimientos establecidos. La autoridad encargada de las tutelas propondrá una solución al tribunal (en caso de matrimonio) o adoptará por sí misma la decisión (concubinato) acerca de qué progenitor debe tener la custodia de los hijos.

115.Para esa decisión no tiene importancia crucial el sexo del progenitor; antes bien, se tienen en cuenta las necesidades y los intereses de los hijos. Únicamente en casos especiales se podrá tomar en consideración el sexo del progenitor (por ejemplo, cuando va en interés del hijo, por ser sumamente pequeño, que su custodia sea entregada a la madre).

116.El Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Serbia ha preparado un proyecto Ley de la familia, en el que se propone que todas las decisiones acerca de con quién vivirán los hijos si sus padres se separan o divorcian serán adoptadas por el tribunal competente en el futuro (en plena conformidad con las obligaciones que impone el artículo 9 de la Convención sobre los derechos del Niño de las Naciones Unidas).

117.En los últimos años, fundamentalmente gracias a las actividades de organizaciones no gubernamentales de mujeres y organismos encargados de la defensa de éstas, se han desplegado esfuerzos de importancia para abordar sistemáticamente el problema de la violencia intrafamiliar. Gracias a estos esfuerzos, se ha modificado el Código Penal de la República de Serbia para que la violencia en la familia sea sancionable penalmente.

118.La Ley de enmienda del Código Penal de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 10/2002) añadió un nuevo artículo 118a que define el nuevo acto punible penalmente de la violencia en el hogar y que reza como sigue:

a)Quienquiera que, utilizando la fuerza o una grave amenaza contra la vida o la integridad personal, daña o amenaza con dañar la integridad corporal o mental de un miembro de la familia será sancionado con una multa o con pena de hasta tres años de prisión.

b)Si al cometer el acto mencionado en el párrafo 1 de este artículo se hubiera utilizado un arma, un instrumento peligroso o un medio que pueda lesionar gravemente el organismo o dañar gravemente la salud, quien lo hubiere cometido será castigado con pena de seis meses a cinco años de prisión.

c)Si, por haberse perpetrado el delito mencionado en los párrafos 1 y 2 de este artículo, se hubiese infligido un grave daño corporal o un menoscabo duradero y grave de la salud de un miembro de la familia, quien lo hubiere cometido será sancionado con pena de dos a diez años de prisión. Este mismo castigo se aplicará si el acto delictivo hubiere sido cometido contra un menor.

d)Si, a consecuencia de haberse perpetrado el acto mencionado en los párrafos 1 y 2 de este artículo, falleciere un miembro de la familia, quien lo hubiere cometido será castigado con una pena de prisión no inferior a diez años.

119.Numerosas organizaciones no gubernamentales de mujeres centran sus actividades en el logro de la igualdad entre los hombres y las mujeres y también son una importante actividad las campañas contra la violencia en el hogar, especialmente la violencia contra las mujeres.

120.En 2002, el Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Serbia apoyó la labor del proyecto titulado “Intervenciones para acabar con la violencia en el hogar” puesto en marcha por el Centro Municipal de Trabajo Social – Centro de Asesoramiento Matrimonial y Familiar de Belgrado. El Ministerio también prestó apoyo al proyecto “Para una vida sin miedo – cooperación con instituciones pertinentes en el establecimiento de mecanismos de supervisión e intervención en casos de violencia en el hogar”, patrocinado por la organización no gubernamental Centro Autónomo de la Mujer y por el Centro Municipal de Trabajo Social de Belgrado. Los proyectos constan de actividades de educación y formación de profesionales de los servicios sociales, es decir, de los centros de trabajo social (asistentes sociales, psicólogos, abogados y pedagogos) y otros servicios apropiados (asuntos internos). Su objetivo es mejorar la eficacia de esta labor, impartir las competencias profesionales necesarias y dar una respuesta social más adecuada a la violencia en el hogar. Dentro de estos proyectos, se ha abierto un Refugio para víctimas de violencia en el hogar. La ejecución de estos proyectos tuvo una adecuada cobertura mediante campañas en los medios de información.

121.La protección de los niños frente a la explotación sexual se asegura mediante la legislación penal. El Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia definía el delito penal de proxenetismo como aquel que comete quien intermedia, induce o alienta a mujeres a practicar la prostitución o quien participa de alguna manera en entregar una mujer a otra persona para que practique la prostitución. Se dispone una sanción más grave si el acto se comete contra una menor; también es sancionable penalmente la venta o la exposición o el poner al alcance de una persona menor de 14 años de edad mostrándole públicamente o de algún otro modo un texto escrito, una fotografía, un objeto audiovisual o de otra índole que tenga un contenido pornográfico o presentar un espectáculo pornográfico (artículos 251 y 252).

122.La Ley de enmienda del Código Penal de la República de Serbia define una gama de actos delictivos contra la dignidad de la persona y contra la moralidad. Abarca además, en tanto que delitos separados o formas más graves de actos delictivos básicos, distintas formas de abusos sexuales y de violencia sexual contra niños. Se hace especial hincapié en la protección de los menores frente a la violencia sexual mediante las formas agravadas de delitos sexuales generales, reflejando de ese modo la conciencia de la necesidad de reforzar la protección penal y jurídica de los menores frente a esos actos delictivos.

123.El artículo 103 del Código Penal de la República de Serbia dispone pena de prisión de por lo menos cinco años para quien perpetre el acto delictivo básico de violación, si se hubiere utilizado coerción para tener relaciones sexuales con una mujer, empleando fuerza o amenaza de atacar directamente la vida o su cuerpo, contra una persona menor de edad si la perpetración de ese acto hubiere conllevado la muerte. Esta protección se aplica únicamente a las menores de edad.

124.La coerción para mantener relaciones sexuales o tener conocimiento carnal contra natura (artículo 104 del Código Penal de la República de Serbia) hace que sea delito penal el mantener relaciones sexuales (con una persona de sexo femenino) y tener conocimiento carnal contra natura (tanto con una persona de sexo femenino como masculino) empleando coerción. Abarca los actos delictivos perpetrados por varias personas, o perpetrados de manera especialmente cruel o degradante, o contra un menor que haya cumplido 14 años de edad, o aquellos actos cuya consecuencia haya sido el embarazo o la transmisión de una grave enfermedad contagiosa. Este acto delictivo está sancionado con pena de cárcel de por lo menos tres años.

125.Las relaciones sexuales o el conocimiento carnal contra natura con una persona discapacitada (artículo 105 del Código Penal de la República de Serbia) abarcan el acto delictivo perpetrado por varias personas, o perpetrado de manera especialmente cruel o degradante, o contra una persona que haya cumplido 14 años de edad, aprovechándose de que padezca una enfermedad mental, un trastorno mental temporal, una discapacidad o una enfermedad similar. La sanción de este acto delictivo es pena de prisión no inferior a cinco años.

126.Las relaciones sexuales o el conocimiento carnal contra natura contra una persona que no haya cumplido 14 años de edad (artículo 106 del Código Penal de la República de Serbia) están sancionados con penas de uno a diez años de cárcel. En caso de que la persona menor de edad falleciere a consecuencia de ese acto, el castigo no será inferior a diez años de prisión.

127.La penalización de las relaciones sexuales o el conocimiento carnal contra natura abusando de un cargo oficial (artículo 107 del Código Penal de la República de Serbia) protege a las personas menores de edad frente a los abusos sexuales de sus profesores, educadores, tutores, adoptantes, padrastros u otras personas (delitos de tipo incestuoso) que, abusando de su situación, perpetren relaciones sexuales o conocimiento carnal contra natura con una persona menor de 14 años de edad que esté bajo su custodia a los fines de educación, crianza, tutela o cuidado. Este delito está sancionado con pena de prisión de hasta diez años.

128.El delito de seducción (artículo 109 del Código Penal de la República de Serbia) protege a las menores de edad que han cumplido 14 años de edad frente al mantenimiento de relaciones sexuales bajo la falsa promesa de matrimonio. Este delito está sancionado con pena de prisión de hasta tres años.

129.La coerción para mantener conocimiento carnal contra natura (artículo 110 del Código Penal de la República de Serbia), si se comete contra una persona menor de 14 años de edad, o si la persona objeto de coerción falleciere a causa de ello, es un delito agravado que se sanciona con pena de cárcel de por lo menos cinco años. La coerción para tener conocimiento carnal contra natura perpetrada contra una persona de sexo masculino menor de edad que haya cumplido 14 años es sancionable con pena de cárcel de hasta un año.

130.El proxenetismo o la posibilitación de que se perpetre conocimiento carnal contra natura (artículo 111 de la República de Serbia) con un menor se sanciona con pena de cárcel de hasta cinco años (párrafo 1). Se prevé una pena de cárcel de hasta tres años para quien haga posible la comisión de conocimiento carnal contra natura con un menor (párrafo 2). Esa misma pena está prevista para quien, a cambio de una recompensa, entregue a una persona de sexo femenino o posibilite el que se perpetre conocimiento carnal contra natura a cambio de una recompensa (párrafo 3).

131.La Ley de mantenimiento de la paz y el orden públicos de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 51/92, 53/93, 67/93 y 48/94) dispone en el párrafo 2 de su artículo 14 que las personas que facilitan locales para que una persona menor de edad practique la prostitución serán sancionadas con penas de cárcel de hasta 60 días. En virtud del artículo 20 de la misma Ley, el progenitor o el tutor de una persona menor de edad que comete la violación a que se refieren los artículos 6 a 19 será sancionado con una multa y cárcel de hasta 30 días. La sanción será aplicable si la violación perpetrada fuese consecuencia de su omisión de ejercer la debida supervisión de la persona menor de edad en caso de que estuviera en condiciones de ejercer esa supervisión.

132.La legislación penal en vigor también tipifica como delito el concubinato con una persona menor de edad. La persona que establezca ese tipo de unión con una persona menor de edad que haya cumplido 14 años será sancionada. Además, el padre, el adoptante o el tutor que autorice a esa persona menor de edad (mayor de 14 años) a establecer relaciones de concubinato con otra persona, o que induzca al menor a ello, será sancionada. Las sanciones son más rigurosas si el acto ha sido cometido para obtener una ganancia (artículo 115 del Código Penal de la República de Serbia).

133.El delito de incesto, es decir, mantener relaciones sexuales con un pariente consanguíneo en línea directa o con un hermano o hermana, también entra dentro de esta categoría (artículo 121 del Código Penal de la República de Serbia).

134.En la República de Serbia no se dispone de datos concretos sistematizados y refundidos sobre el número de niños víctimas de explotación sexual. Se han creado equipos especializados en la protección de los menores frente a malos tratos en dos instituciones de atención de salud de Belgrado —el Instituto para la Madre y el Hijo y el Instituto de Salud Mental. Estos equipos efectúan evaluaciones médicas, psiquiátricas y forenses especializadas e intervienen en los casos de niños desatendidos o maltratados y sus familias, además de tratar a los niños objeto de malos tratos sexuales. En los últimos dos años, el número de casos de niños objeto de malos tratos sexuales que ha registrado el equipo del Instituto de Salud Mental aumentó en 7,5 veces en comparación con el período anterior.

135.En febrero de 2002 hubo un hecho sumamente importante en lo que respecta a los estereotipos existentes en cuanto a la percepción de las relaciones maritales y familiares: los cambios fundamentales ya mencionados efectuados en el Código Penal de la República de Serbia que han introducido nuevos delitos, es decir, el delito de violencia en el hogar (artículo 118a) y la enmienda del artículo 103 de la Ley (violación), en virtud de la cual es delito la violación marital.

136.En cuanto a la violencia en el hogar, hasta marzo de 2002, cuando se introdujo el artículo 118 en el Código Penal de la República de Serbia en virtud del cual es delito la violencia intrafamiliar, no había ningún artículo especial que regulase la cuestión de la responsabilidad de las personas que ponen de algún modo en peligro a sus familiares. Hasta que se introdujo el artículo 118a, la violencia en el hogar, o bien estaba sancionada por el artículo 6 de la Ley de mantenimiento de la paz y el orden públicos de la República de Serbia, referente a las peleas ruidosas (perturbaciones del hogar) que ponen en peligro la seguridad de otra persona mediante amenazas, insultos o malos tratos, la violencia contra otras personas, o bien se trataba mediante la intervención de un asistente social en la solución de los problemas familiares.

137.Los cambios efectuados en el Código Penal de la República de Serbia en abril de 2003 tipifican como delito penal los abusos sexuales (artículo 102a) y la trata de personas (artículo 111b), habida cuenta del hecho de que estos delitos afectan en general a mujeres.

138.Ahora bien, a pesar de la tipificación como delito penal de la violencia en el hogar, en particular de los abusos sexuales, se estima que sigue siendo considerable el número de estos delitos. Las víctimas de violencia en el hogar, y las personas que tienen conciencia de ella, rara vez deciden acudir a las autoridades encargadas de hacer aplicar la ley porque las familias todavía están muy unidas, por temor a la venganza o por la imposibilidad de atender debidamente a la víctima (dependencia económica, falta de vivienda, etc.).

139.Todavía no se ha elaborado ningún mecanismo legal de protección de las víctimas de tiranos familiares (aunque se haya sacado a la luz la violencia y se haya comunicado a las autoridades), al no existir una medida protectora de alejamiento del tirano de la familia, prohibición de que se acerque a ella, etc.

140.Según los datos del Ministerio del Interior de la República de Serbia, en el período de 1992 a junio de 2003, se cometieron contra mujeres 241.094 delitos, es decir, el 17,5% de los delitos de carácter general perpetrados en ese tiempo. La mayor cantidad de esos delitos se cometió en 1992 (25.844) y la menor en 1999 (15.087). La disminución más señalada del número de delitos contra mujeres se registró en 2002, cuando se perpetraron 17.227 delitos en detrimento de mujeres, el 24,2% menos que el año anterior (22.730).

141.El mayor número de delitos contra mujeres corresponde al grupo de delitos contra los bienes (el 78%), el mayor porcentaje de los cuales corresponde a robos con agravantes (93.145) o robos (56.593). A continuación vienen los delitos contra la seguridad del tráfico (13,4%), los delitos contra la vida y el organismo (el 3,0%) de los que 2.486 son delitos que causaron graves lesiones corporales y 1.139 homicidios o intentos de homicidio. Los delitos contra la dignidad de la persona y la moral fueron el 2,2%, entre los cuales hubo 2.763 casos de violación o intento de violación.

142.En el período transcurrido desde la entrada en vigor de las enmiendas del Código Penal de la República de Serbia en febrero de 2002 hasta finales de junio de 2003, se cometieron 831 delitos de violencia en el hogar contemplada en el artículo 118a de la mencionada Ley.

143.En todos los casos de delitos cometidos en detrimento de las mujeres, en particular los delitos más graves contra la vida y la integridad corporal y contra la dignidad de la persona y la moral, el Ministerio del Interior de la República de Serbia tomó medidas enérgicas para identificar y aprehender a los delincuentes. En el período de 1992 a junio de 20034, se privó de libertad a 3.901 personas. Se adoptó la medida de detención temporal (abolida en 2001) contra 6.588 personas y la medida de detención implantada por el Código de Procedimiento Penal (que entró en vigor en marzo de 2002) fue pronunciada contra 640 personas.

144.Para combatir con más eficacia todas las formas de coerción y abusos sexuales contra mujeres, se han definido claramente en el marco del Ministerio del Interior de la República Serbia las tareas referentes a la supresión de los delitos sexuales. Orgánicamente, esas tareas son de la competencia de los departamentos de homicidios. La labor y los procedimientos del Ministerio del Interior de la República de Serbia se caracterizan por la igualdad de trato a todas las mujeres víctimas de delitos, cosa que se aplica asimismo a los problemas de violencia en el hogar y de coerción y abusos sexuales contra las mujeres. Los órganos del Interior adoptan medidas adecuadas para elucidar todos los delitos denunciados y constatados cuyas víctimas son mujeres.

145.Las películas y/o las revistas que contienen escenas violentas o que son ofensivas desde el punto de vista sexual constituyen, según nuestra legislación penal, un delito consistente en presentar material pornográfico (conforme a lo dispuesto en el artículo 252 Código Penal de la República de Serbia). Según las disposiciones del artículo 111a del Código Penal de la República de Serbia, es decir, las últimas enmiendas de abril de 2003, la explotación de menores para la pornografía está tipificada como delito y definida como un delito penal por derecho propio.

Artículo 6

146.En diciembre de 2000, la República Federativa de Yugoslavia firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Internacional y los Protocolos complementarios de la misma (el Protocolo para la prevención, supresión y sanción de la trata de personas, en particular mujeres y niños, y el Protocolo contra el contrabando de migrantes por tierra, mar y aire). La Convención y sus Protocolos fueron ratificados en junio de 2001.

147.Hasta abril de 2003, es decir, hasta que no se enmendó el Código Penal de la República de Serbia, no estaba definido el delito de la trata de personas. Hasta entonces, el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia contemplaba el delito de esclavitud, en su artículo 155, complementado por el párrafo 3 en 1990, que estaba prohibida, con objeto de combatir enérgicamente la recién aparecida trata de menores:

“Quien viole las normas del derecho internacional sometiendo a otra persona a la esclavitud o a otro estado análogo o la mantenga en ese estado, o la compre, venda o cambie a otra persona o actúe como mediador en el comercio o intercambio de esa persona, o induzca a otra persona a vender su libertad o la libertad de sus familiares o las personas a su cargo será castigado con una pena de uno a diez años de prisión. Quien transporte a personas sometidas a esclavitud o a otro estado análogo de un país a otro será castigado con una pena mínima de seis meses a cinco años de prisión.

Quien cometa uno de los actos mencionados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo en al persona de un menor será castigado con una pena mínima de cinco años de prisión.”

148.Los actos considerados delitos en virtud de este artículo no son sólo la esclavitud como tal, sino también la servidumbre por deudas, la servidumbre, la venta de una persona del sexo femenino por su familia, la venta o la cesión sin compensación de una persona menor por sus padres o tutores para que sea explotada. Otras formas de servidumbre similar a la esclavitud entran también dentro de esta categoría de actos delictivos.

149.Consciente del peligro que supone la trata de seres humanos como forma moderna de delincuencia organizada, la República Federativa de Yugoslavia, con apoyo de la Misión de la OSCE, estableció en 2001 un Equipo Yugoslavo para la Prevención y la Supresión de la Trata de Personas (fundamentalmente, la trata de mujeres y niños). El año siguiente, dicho Equipo se transformó en el Equipo Nacional de la República de Serbia para la Prevención y la Supresión de la Trata de Personas, constituido por representantes de otras instituciones oficiales competentes, organizaciones no gubernamentales del país que se han preocupado desde hace mucho por estos problemas y representantes de organizaciones internacionales. La misión del Equipo es preparar una estrategia nacional de prevención, supresión y castigo de quienes cometen el delito de trata de personas y prestar asistencia a las víctimas de la trata.

150.Dentro de las actividades del Equipo Nacional, se han establecido grupos especializados en las cuestiones de la prevención y el castigo de los delincuentes del delito de la trata de personas y en la prestación de asistencia a las víctimas y su protección, en especial si se trata de niños.

151.Las tareas correspondientes a la prevención de la trata de personas consisten en varios segmentos:

–Sensibilizar a la población, especialmente a los grupos vulnerables (jóvenes que cursan estudios secundarios, niños acogidos en instituciones de protección social) respecto de este fenómeno mediante conferencias, seminarios, mesas redondas, debates en grupo y audiencias públicas;

–Formación de profesionales de todo tipo que es probable que estén en contacto con las posibles víctimas;

–Impresión de documentos y folletos con contenidos adecuados y de carteles;

–Vídeos para TV;

–Programas de radio y TV sobre el tema.

152.Están encargados de estas tareas los siguientes organismos oficiales y ONG: el Ministerio de Relaciones Exteriores de Serbia y Montenegro, el Ministerio del Interior de la República de Serbia, el Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia, el Ministerio de Trabajo y Empleo de la República de Serbia, el Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Serbia, los centros de trabajo social, las instituciones de protección social (hogares para niños sin padres) y organizaciones no gubernamentales (Astra, Beosuport, la Sociedad Victimológica de Serbia).

153.Los resultados alcanzados hasta ahora se plasman en los numerosos cursos a que han asistido los miembros del Equipo Nacional, los participantes en la red de organizaciones no gubernamentales en todo el territorio de la República de Serbia, un número considerable de funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Serbia, fiscales, jueces y profesionales que se ocupan de la protección jurídica y social de las familias.

154.Las instituciones encargadas de la tarea de trabajar directamente con los grupos vulnerables, es decir, Astra y Beosuport, han organizado gran número de conferencias y seminarios a los que han asistido jóvenes (de establecimientos de enseñanza secundaria y de hogares para niños sin padres).

155.Se ha elaborado material impreso (por Astra con apoyo de donantes) que se ha puesto a disposición del amplio abanico de poblaciones vulnerables. Se ha rodado varios vídeos para TV y se ha previsto rodar más y proyectarlos más frecuentemente (de ello se encarga la ONG Astra). El documental titulado “La trata de seres humanos en primer plano”, rodado previa investigación a fondo de este fenómeno, fue proyectado en el Festival Internacional de Documentales de Belgrado en 2002 (se encargó de ello la ONG Beosuport). Se ha puesto en marcha una iniciativa cívica consistente en promover la adopción de un plan nacional de lucha contra la explotación sexual y la trata de jóvenes, que se presentará en breve a los diputados de la Asamblea Nacional.

156.El segundo conjunto de tareas corresponde ponerlo en práctica a la policía, las fiscalías y los tribunales.

157.El tercer conjunto de tareas se refiere a la protección de las víctimas de la trata de personas y la asistencia a las mismas. Se encargan de ello el Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Serbia, las organizaciones no gubernamentales Consejo Asesor contra la Violencia en el Hogar, Astra y Sociedad Victimológica de Serbia y el Ministerio de la Salud de la República de Serbia.

158.Entre los resultados de las actividades de este grupo están: la apertura de la línea telefónica de emergencia para las víctimas de trata de seres humanos (a cargo de Astra) y el establecimiento de un Refugio para víctimas de trata de seres humanos, en febrero de 2002, que dirige el Consejo Asesor contra la Violencia en el Hogar y financia el Gobierno de Austria. Actualmente es el único refugio de este tipo. Además de atender a mujeres víctimas de trata, también se ofrece alojamiento en él a muchachas menores de edad que se encuentran en el territorio de la República de Serbia en calidad de víctimas de la trata de personas. Hasta ahora, se han alojado en el Refugio 88 extranjeras y ocho ciudadanas de Serbia y Montenegro. La Organización Internacional para las Migraciones se encargó de organizar la repatriación de las víctimas a sus países de origen.

159.Está en marcha el establecimiento del Centro de Orientación y Asesoramiento, que trabajará bajo la égida del Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Serbia. Se espera que este Centro, en tanto que proyecto conjunto de la OSCE y del Ministerio de Asuntos Sociales, empiece a funcionar antes de finales de 2003. Tendrá por misión coordinar los procedimientos de identificación y asistencia a las víctimas de la trata de personas.

160.Ahora bien, el resultado más importante de las numerosas actividades sociales mencionadas que tienen por objeto prevenir y combatir las distintas formas de violencia contra las mujeres, de las que a menudo forma parte la violencia contra niños, son las enmiendas más recientes del Código Penal de la República de Serbia adoptadas en abril de 2003, que introdujeron los dos siguientes delitos con miras a la protección frente a los abusos sexuales (artículo 102a):

“Quien abuse sexualmente de otra persona o viole brutalmente la dignidad de esa persona en la esfera de la vida sexual deberá pagar una multa o será castigado con una pena de hasta seis meses de prisión.

Quien cometa el delito mencionado en el párrafo 1 de este artículo abusando de su situación en relación con la persona que se halle en algún tipo de servidumbre o dependencia respecto de él será castigado con una pena de hasta un año de prisión.

Los delitos mencionados en los párrafos 1 y 2 de este artículo serán perseguidos basándose en denuncias formuladas a título personal.”

El delito de la trata de personas (artículo 111b), comprendida la explotación sexual de mujeres y muchachas menores de edad, ha quedado establecido del modo siguiente:

a)Quien, valiéndose de fuerza o amenazas, engañando o manteniendo en el engaño, mediante abuso de su autoridad, de la confianza, de la relación de dependencia o de una situación difícil, de otra persona, contrate, transporte, transfiera, entregue, venda, compre, medie en la reventa o venta, oculte o mantenga a otra persona con objeto de obtener alguna ganancia, explotar el trabajo de esa persona, haga que participe en una actividad delictiva, se prostituya, pida limosna, sea utilizada para fines pornográficos o prive a esa persona de una parte de su cuerpo a fines de trasplantarlo o para utilizarlo en conflictos armados, será castigado con una pena de uno a diez años de prisión.

b)Si el delito mencionado en el párrafo anterior de este artículo hubiere sido cometido contra varias personas, por rapto, en el cumplimiento de funciones oficiales, en el seno de una organización delictiva, de manera especialmente cruel o particularmente degradante, o si se hubiere infligido una grave lesión corporal, quien lo hubiere cometido será castigado con una pena no inferior a tres años de prisión.

c)Si el delito mencionado en el primer párrafo de este artículo hubiere sido cometido contra una persona menor de edad o hubiese dado lugar a la muerte de la persona lesionada, quien lo hubiere cometido será castigado con una pena no inferior a cinco años de prisión.

d)El delito mencionado en el primer párrafo de este artículo cometido contra una persona menor de 14 años de edad será castigado con la pena estipulada para este delito aunque quien lo hubiere cometido no se hubiese valido de fuerza, amenazas o cualesquiera otros de los modos mencionados de comisión en dicho párrafo.

161.La instauración del artículo 111b ha sido impulsada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y por el Protocolo para la prevención, supresión y sanción de la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, que complementa la mencionada Convención. El Protocolo define con más precisión la noción de trata de seres humanos y esta definición del Protocolo ha sido incorporada casi enteramente al artículo 111b del Código Penal de la República de Serbia.

162.Antes de que se introdujera el artículo 111b, el fenómeno de la explotación sexual de mujeres, es decir, la “trata de blancas”, estaba sancionado mediante la aplicación de varias disposiciones de la legislación penal, en concreto, todos los artículos en virtud de los cuales eran delito las distintas fases de la trata de personas. La adopción de este artículo se produjo al haberse tomado conciencia de que la trata de personas, en particular de mujeres y de niños, a fines de explotación sexual, va más allá de las fronteras de un país, es decir, que asume la forma de delito organizado internacional.

163.Las víctimas de la trata de personas, antes de llegar al lugar (país) en que fueron obligadas a practicar la prostitución (acto sancionado por la constatación del delito de intermediación en la práctica de prostitución mencionado en el artículo 251 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia/Código Penal de Bosnia), solían viajar por cauces ilegales atravesando ilegalmente la frontera estatal (acto considerado delito constituido por el cruce ilegal de la frontera estatal recogido en el artículo 249 del Código Penal Básico). Para ello, se utilizaban pasaportes falsificados (delito de falsificación de pasaportes recogido en el artículo 233 del Código Penal de la República de Serbia). Durante la transferencia ilegal, las mujeres estaban vigiladas estrechamente (delito de privación ilegal de libertad recogido en el artículo 63 del Código Penal de la República de Serbia y delitos de establecimiento de relaciones de esclavitud y/o transporte de persona en estado de esclavitud recogidos en el artículo 155 del Código Penal Básico).

164.Los reglamentos en vigor no han legalizado la prostitución y su práctica es sancionable como delito menor, en tanto que la mediación en la práctica de la prostitución se sanciona como delito penal (artículo 251 del Código Penal de Bosnia).

165.Como se ha dicho antes, la prostitución es un delito menor en virtud del artículo 14 de la Ley de mantenimiento de la paz y el orden públicos de la República de Serbia, el cual dispone que habrá cometido esa falta la persona que practique la prostitución y la que facilite servicios sexuales u homosexuales a cambio de una remuneración, además de las personas que faciliten locales para practicar la prostitución. Las personas descubiertas practicando la prostitución o facilitando o alquilando locales para practicarla serán castigadas con una pena de 30 días de prisión. Quien facilite locales a una persona menor de edad para practicar la prostitución será castigado con una pena de 60 días de prisión.

166.Ahora bien, la Ley de delitos menores no trata en este artículo de la manera en que las personas son llevadas a practicar la prostitución, es decir, si han sido objeto de fuerza, amenazas, chantaje o cualquier otra forma de coerción para obligarlas a practicar la prostitución.

167.En el período de 1992 a 2003, se registraron 1.710 casos de delitos de práctica de la prostitución o de facilitación de locales para practicar la prostitución contemplados en el artículo 14 de la Ley de mantenimiento de la paz y el orden públicos de la República de Serbia (1992: 11; 1993: 13; 1993: 40; 1995: 24; 1996: 63; 1997: 100; 1998: 192; 1999: 114; 2000: 63; 2001: 165; 2002: 637; primer semestre de 2003: 288). En cuanto a la comisión de estos delitos por personas menores de 14 años de edad hubo cinco casos; de 14 a 16 casos, 10 casos; de 16 a 18, 66 y de más de 18, 1.629, es decir, el 95,2%.

168.En el período de 1992 a junio de 2003, en el territorio de la República de Serbia se registraron 241.000 delitos de intermediación en la práctica de la prostitución, recogidos en el artículo 251 del Código Penal Básico, desglosados del modo siguiente: 1993, ningún caso; 1994, dos casos; 1995, ocho; 1996, 16, 1997, 10; 1998, 10; 1999, 15; 2000, 15; 2001, 42; 2002, 76; 2003, 45. En total, 20 de esos delitos corresponden a los recogidos en el párrafo 2 del artículo 251 del Código Penal de Bosnia, es decir, delitos cometidos contra una persona de sexo femenino menor de edad utilizando la fuerza, amenazas o engaños (1994, un caso; 1996, dos; 1998, dos; 2000, tres; 2001, tres; 2002, ocho; 2003, uno). Durante el período examinado, se encausó penalmente a una persona por haber mostrado materiales pornográficos, delito contemplado en el artículo 252 del Código Penal Básico (2001).

169.En el año 2002 se alcanzaron resultados de importancia en lo tocante a la supresión de la prostitución. Sólo en el territorio de Belgrado, se encausó penalmente a 58 personas por proxenetismo y a 52 personas por organizar la práctica de la prostitución por conducto de las denominadas agencias de escolta (“Madonna”, “Angels”, “Millennium”, etc.). Al mismo tiempo, gracias a la acción de la policía, se evitó que se siguieran anunciando en los medios de comunicación los servicios de estas agencias y de prostitutas.

170.Según la Secretaría del Ministerio del Interior de la República de Serbia (Belgrado), se han registrado unas 600 prostitutas, lo que indica que el número de personas que practica la prostitución es bastante grande y que es imposible erradicar la prostitución completamente con medidas legales y de represión.

171.Debe observarse que, según nuestra legislación penal, así como en la práctica, todos los actos delictivos de coerción contra mujeres, comprendida la coerción sexual, afectan por igual a todas las mujeres con independencia de su ocupación u “oficio”.

172.Como ya se ha mencionado, la trata de personas es un problema especial al que se enfrenta la mayoría de los países en transición. Es consecuencia de la transformación de la propiedad, del deterioro del estatuto social de los sectores más amplios de la población, de la imposibilidad de hallar empleo, etc.

173.Según los datos existentes, hay trata de personas procedentes de Bulgaria, Moldova, Rumania, Rusia y Ucrania, países que las más de las veces son países de origen de las víctimas, a través de Belgrado, hacia la Federación de Bosnia y Herzegovina, Kosovo y Metohija, Macedonia y Europa occidental. Una de las rutas tradicionales conduce a Italia, a través de Serbia y Montenegro o pasando por Albania. De lo anterior se deduce claramente que una de las rutas más frecuentes de la trata de seres humanos, en particular de mujeres destinadas a la explotación sexual, atraviesa Serbia y Montenegro.

174.La situación geográfica y la liberalidad del régimen de visados con respecto a determinados países ha dado lugar a que ciudadanos de países de África y Asia y ciudadanos de países de Europa oriental hayan utilizado el territorio de Serbia y Montenegro como lugar de tránsito para trasladarse ilegalmente a países de Europa occidental.

175.En 2002, se aprehendió a 823 ciudadanos extranjeros que trataban de atravesar ilegalmente la frontera estatal y, en el primer semestre de 2003, a otros 445. Entre ellos, los más numerosos son los ciudadanos de Rumania (102), Macedonia (66), Turquía e Iraq (40 en cada caso), Afganistán (34), Moldova (27), China y Bosnia y Herzegovina (19 en cada caso), Bulgaria (13), Croacia (11), Túnez (10), Líbano y Albania (7 en cada caso), etc. Estas cifras indican que el mayor número de cruces ilegales de la frontera fue cometido por personas que habían entrado en el país legalmente, pero que fueron descubiertas cuando intentaban dejar ilegalmente el país, es decir, llegar a algún país de Europa occidental (ciudadanos de Rumania, Moldova y China).

176.Habida cuenta de que en los campamentos de refugiados de Bulgaria y Rumania (en las proximidades de Bucarest) hay un número bastante grande de ciudadanos de países africanos y asiáticos que tratan de pasar ilegalmente a Serbia y Montenegro y ulteriormente a Occidente, el Ministerio del Interior de la República de Serbia ha intensificado sus medidas para evitar o descubrir las mencionadas migraciones ilegales y económicas de ciudadanos de Rumania y Moldova hacia países de Europa occidental y Grecia.

177.El año 2002, y en los pasados seis primeros meses de 2003, varios grupos de ciudadanos extranjeros fueron descubiertos penetrando ilegalmente, de manera organizada, o intentando salir del territorio de Serbia y Montenegro. Se desbarataron varios canales o vías utilizados para el traslado ilegal de personas:

•La vía por conducto de la cual se trasladaba fundamentalmente ciudadanos de Afganistán e Iraq hacia Occidente, desde Bulgaria a través del territorio de la República de Serbia y a través de la frontera con Hungría;

•La vía para el paso de ciudadanos turcos, fundamentalmente curdos, a través del aeropuerto “Slatina”, de Pristina, Montenegro y Belgrado, donde eran tomados a cargo por personas dedicadas al traslado ilegal y transportados a un destino cercano a la frontera con Croacia. Los ciudadanos turcos habían llegado mayoritariamente en giras turísticas organizadas por agencias de turismo de Kosovo y Metohija, gracias, entre otras cosas, a la actitud tolerante de los servicios fronterizos de la UNMIK.

•La vía para el paso de ciudadanos turcos a través del aeropuerto “Slatina” de Pristina, Montenegro y Belgrado, que había dado lugar a la apertura de un nuevo cauce que llevaba desde Bulgaria a través de Rumania. A partir de ahí se trasladaba ilegalmente a los ciudadanos turcos a Serbia y Montenegro, donde eran acogidos por ciudadanos nuestros con objeto de trasladarlos ilegalmente fuera del país.

•La vía para el traslado ilegal de ciudadanos extranjeros, por conducto de la aldea de Ljubicevo, municipio de Pozarevac, en el que se detuvo a 43 personas (21 ciudadanos de Afganistán, 19 de Túnez y tres del Irán) a bordo de dos remolcadores cargados con madera.

•Cuatro vías a través de las cuales estaba teniendo lugar el traslado ilegal organizado de ciudadanos extranjeros procedentes de Rumania, Bulgaria, Ucrania y Moldova.

•Una vía para el traslado ilegal de ciudadanos extranjeros en el municipio de Subotica, en el que se detuvo a un grupo de diez ciudadanos de China sin pasaportes, cuyo paso ilegal a Hungría estaba siendo organizada por ciudadanos de nuestro país.

•La vía para el traslado ilegal de ciudadanos de la India, por conducto de la cual se llevó por vía aérea a un grupo de ocho ciudadanos al aeropuerto de Belgrado en vuelo procedente de Dubai. El control de sus pasaportes mostró que tenían el sello del Centro de Seguridad de Podgorica, lo cual confirmaba la aprobación de la estancia temporal de esas personas. En un doble control se detectó que la aprobación de la estancia temporal y el sello habían sido falsificados. En ese canal participaban tres ciudadanos de Serbia y Montenegro.

•La vía por conducto de la cual estaba teniendo lugar el traslado ilegal organizado de ciudadanos de Pakistán.

178.Se estima que la desarticulación de esos canales evitó la entrada de más de 1.000 posibles migrantes ilegales que tenían por destino Europa occidental.

179.En 2002, funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Serbia formularon 30 acusaciones por delitos contra personas que participaban en la organización del traslado ilegal de personas. En el primer semestre de 2003, se formularon 19 acusaciones por delitos contra esas personas (15 fundamentadas en el artículo 249 del Código Penal Básico y cuatro en el artículo 155 del Código Penal Básico).

180.La imposición de un régimen más estricto de concesión de visados y la realización de vuelos de la compañía de aviación del país sin parada hasta Beijing disminuyeron el número de llegadas de ciudadanos chinos a través del aeropuerto de Belgrado (de 10.377 el año 2000 a 2.209 el año 2001, 551 en 2002 y 418 en el primer semestre de 2003). En el primer semestre de 2003, no se autorizó la entrada de 20 (en 2002, de 161) ciudadanos de China a través del punto fronterizo del aeropuerto de Belgrado porque no cumplían los requisitos generales y especiales para entrar en el territorio de Serbia y Montenegro (las más de las veces, por falta de dinero suficiente, visados sospechosos, etc.).

181.En 2002, ciudadanos de China cometieron 59 delitos en el territorio de la República de Serbia y 189 en el primer semestre de 2003. Un hecho característico es que solicitaran visados ciudadanos chinos que tienen miembros de su familia inmediata en el territorio de la República de Serbia. En estos casos, se concedieron los visados pedidos.

182.El problema de la migración ilegal es patente en el caso de los ciudadanos iraquíes, fundamentalmente por motivos económicos, pero también porque Serbia y Montenegro es el único país que no les exige visado. Justamente por este motivo, los ciudadanos del Iraq, para ingresar en Serbia y Montenegro, además de los requisitos generales (pasaporte válido) deben cumplir determinados requisitos especiales (posesión de una cantidad de dinero suficiente, billete de avión de regreso a su país con fecha fija, vales de hotel, etc.). Todo este es necesario para demostrar que existen motivos justificados para su llegada a Serbia y Montenegro.

183.En 2002, 192 ciudadanos iraquíes entraron en Serbia y Montenegro a través del aeropuerto de Belgrado y en el primer semestre de 2003 lo hicieron 18. Se denegó la entrada a 13 (en 2002, a 56) ciudadanos del Iraq por no cumplir los requisitos generales y especiales necesarios para poder entrar en nuestro país.

184.El territorio de Serbia y Montenegro es utilizado también como punto de tránsito por ciudadanos de países de Europa oriental que viajan a Bosnia y Herzegovina y la Provincia Autónoma de Kosovo y Metohija y/o Grecia a través de Macedonia y a Italia a través de Albania. En la mayoría de los casos, hallan trabajo en esos países o prosiguen su viaje hacia otros países de Europa occidental.

185.Cierto número de ciudadanos de países de Europa oriental (Rumania, Moldova, Ucrania y Rusia) encuentran empleo en el territorio de Serbia y Montenegro como camareras, estriptiseras y “chicas de alterne”. Ahora bien, gracias a la intensificación de las medidas tomadas contra las personas que traen a esas mujeres a este país y les dan empleo o las revenden, así como a medidas más rigurosas de control en los puntos de cruce de las fronteras del Estado y a haber cambiado radicalmente el tratamiento de estas mujeres, ha disminuido considerablemente la cantidad de las que procedentes de países de Europa oriental. También debe mencionarse que estas ciudadanas extranjeras son consideradas cada vez más víctimas de cadenas organizadas de trata de “blancas” y de prostitución y cada vez menos como personas que cometen pequeños delitos en aplicación de la Ley de circulación y residencia de ciudadanos extranjeros.

186.En los seis meses transcurridos de 2003, con motivo de la inspección de establecimientos que contratan a ciudadanas de países de Europa oriental como camareras, estriptiseras y chicas de alterne, se detuvo a 163 extranjeras (en 2000 a 1.260; en 2001 a 1.018; en 2002 a 449). De ellas, 93 procedían de Rumania, 42 de Ucrania, 21 de Moldova, cuatro de Bulgaria, dos de Belarús y una de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Se adoptaron medidas legales contra las personas que habían violado los reglamentos vigentes y se canceló su permiso de estancia.

187.Se determinó que 38 de esas extranjeras eran víctimas de trata y/o explotación sexual (17 de Moldova, 14 de Rumania, seis de Ucrania y una de Rusia). En total, se formularon acusaciones penales contra 33 personas (propietarios de establecimientos y otras personas) por la comisión de 74 delitos relacionados con la trata de mujeres, desglosadas del modo siguiente:

•25 por proxenetismo, artículo 251 del Código Penal Básico;

•18 por falsificación de documentos, artículo 233 del Código Penal de la República de Serbia;

•13 por cruce ilegal de la frontera estatal, artículo 249 del Código Penal Básico;

•9 por privación ilegal de la libertad, artículo 63 del Código Penal de la República de Serbia;

•7 por establecimiento de relaciones de esclavitud y transporte de personas en situación de esclavitud, artículo 155 del Código Penal Básico;

•1 por el delito de coerción para conocimiento carnal contra natura, artículo 110 del Código Penal de la República de Serbia;

•1 por el delito de violación, artículo 103 del Código Penal de la República de Serbia.

188.En julio de 2002, se iniciaron actividades en la sede del Ministerio del Interior de la República de Serbia y en las secretarías del Interior para formar equipos de policías especiales encargados de combatir la trata de seres humanos.

189.Se ha prestado especial atención a la formación de funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Serbia y su inclusión en procesos de policía europeos y mundiales integradores. La participación de representantes del Ministerio del Interior de la República de Serbia en reuniones con altos representantes de la OCSE y del UNICEF consagradas a la trata de seres humanos fue notable. En esas reuniones, se elogió el modelo yugoslavo de lucha contra la trata de personas y se señaló que la OSCE utilizará esta manera global de organizar y funcionar del Ministerio del Interior de la República de Serbia como modelo idóneo a aplicar en todos los países de Europa sudoriental. Los miembros de la fuerza de policía de fronteras tomaron parte en los proyectos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativos a las migraciones ilegales, la trata de seres humanos y los centros de acogida para víctimas de esa trata.

190.En el marco de la cooperación policíaca regional, el Ministerio del Interior de la República de Serbia llevó a cabo, el 7 al 16 se septiembre de 2002, la intervención titulada “Espejismo” encaminada a evitar el contrabando y la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y que se les obligue a practicar la prostitución o realizar otras actividades ilícitas. Se respaldó la iniciativa de implantar un régimen de visados para los ciudadanos de Moldova y se propuso que las solicitudes de visados fuesen tramitadas por el Ministerio del Interior de la República de Serbia, para disminuir el número de llegadas y salidas en el territorio de Serbia y Montenegro de mujeres moldavas que puedan ser víctimas de cadenas de trata organizada de mujeres en los Balcanes.

191.Del 5 al 12 de mayo de 2003 se llevó a cabo la operación “Leda” en el territorio de la República de Serbia. Se trataba de la primera operación consagrada enteramente a combatir la trata de seres humanos a nivel europeo. Participaron en esta acción coordinada Interpol y los ministerios del interior de los países miembros de la Unión Europea y los países miembros de la Iniciativa de Cooperación en Europa sudoriental.

192.Los resultados alcanzados por los países participantes en la operación “Leda” fueron expuestos en la reunión final celebrada en Atenas. Los organizadores encomiaron en particular al Ministerio del Interior de la República de Serbia y al Ministerio del Interior de Portugal por los resultados alcanzados.

193.Como ya se ha dicho, con objeto de detener la migración ilegal y de reprimir la trata de personas, el Ministerio del Interior de la República de Serbia ha establecido una cooperación fructuosa con organizaciones no gubernamentales del país y con organizaciones internacionales, en particular con la OSCE y con Interpol. Esta cooperación consiste en un trabajo conjunto dentro del equipo de la República para combatir la trata de seres humanos, en la organización de cursos de formación, seminarios y audiencias públicas sobre medidas contra la trata de personas o la participación en estas actividades.

194.En junio de 2001, se celebró en Bucarest una conferencia regional organizada por la organización no gubernamental Centro para el Fomento de los Estudios Jurídicos, de Belgrado. La conferencia estuvo dedicada a la lucha contra la trata de personas. También participaron en ella representantes del Ministerio del Interior de la República de Serbia. A finales de 2001, en cooperación con la organización no gubernamental Centro de Traumas debidos a Incestos, de Belgrado, se celebraron tres seminarios, consagrados al problema de la trata de seres humanos, las maneras de combatirla y la protección de las víctimas. Asistieron a él 90 funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Serbia.

195.A principios de 2002, se celebró un seminario organizado por la OSCE en Belgrado, al que asistieron representantes de la policía, centros de trabajo social y organizaciones no gubernamentales. En conjunto, participaron en él 30 representantes del Ministerio del Interior de la República de Serbia. El seminario estuvo consagrado a la lucha contra la trata de seres humanos.

196.La organización Astra de Belgrado organizó varios seminarios y audiencias públicas sobre la trata de seres humanos. Además, se celebraron varias audiencias públicas que organizó Beosuport de Belgrado, sobre el problema de la explotación sexual de los niños y la trata de seres humanos. Participaron en esas reuniones funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Serbia en calidad de asistentes o conferenciantes.

197.Beosuport organizó y llevó a cabo la filmación de una película sobre la trata de personas y se ha publicado además un folleto sobre este problema. Contribuyeron a estas actividades funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Serbia y de la Secretaría de la sede del Ministerio en Belgrado.

198.La Sociedad Victimológica de Serbia (Belgrado) organizó la formación de los miembros del equipo de la República para la lucha contra la trata de seres humanos. Además, en determinadas unidades orgánicas del Ministerio del Interior de la República de Serbia en el territorio de Serbia se llevó a cabo un proyecto de investigación sobre el fenómeno de la trata de personas, que abarcaba otras cuestiones pertinentes para el éxito de la lucha contra este fenómeno.

199.En su labor cotidiana, representantes del Ministerio del Interior de la República de Serbia cooperan con buenos resultados en torno a cuestiones relativas a la lucha contra la trata de personas y la protección de sus víctimas con el Consejo Asesor en materia de violencia en el hogar (Belgrado), encargado del Refugio para mujeres víctimas de la trata de personas.

200.La organización no gubernamental Centro para la Justicia, de Belgrado, organizó cursos de formación para jueces y fiscales de la Provincia Autónoma de Vojvodina sobre el tema de la lucha contra la trata de personas. Participaron en esos cursos asimismo representantes del Ministerio del Interior de la República de Serbia.

201.En su labor en torno a cuestiones relacionadas con la trata de personas, el Ministerio del Interior de la República de Serbia tuvo diversos contactos con las organizaciones no gubernamentales Eva de Novi Sad y Refugio de Mujeres de Podgorica, en su condición de organizaciones que también participan en la prevención de la trata de mujeres y en su protección.

202.Además de con organizaciones no gubernamentales del país, hay contactos sistemáticos con organizaciones internacionales que se ocupan del problema de la trata de seres humanos, en particular con la OSCE y la OIM, el Pacto de Estabilidad, el UNICEF, el OACNUR, el PNUD, etc.

203.Representantes del Ministerio del Interior de la República de Serbia participaron en el curso “Formadores de formadores” sobre la lucha contra la trata de seres humanos que organizaron el Pacto de Estabilidad y la organización intergubernamental ICMPD de Viena y la Oficina del PNUD en Rumania. El curso se celebró en Austria y Rumania. Representantes del Ministerio del Interior de la República de Serbia también tomaron parte en un curso dedicado a la protección de las víctimas de la trata de mujeres que organizó la OIM en Austria.

204.Además, en 2003 se celebraron varios seminarios sobre este tema organizados por la Fundación Hans Zeidel y la Policía francesa. La Escuela Avanzada de Asuntos Internos de Zemun, la OACNUR y la Embajada de los Países Bajos organizaron cursos sobre “violencia en el hogar y abusos sexuales de mujeres y niños”.

205.Los esfuerzos desplegados y las medidas desplegadas para combatir la trata de personas arrojaron resultados visibles y recibieron reconocimiento internacional. En el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América correspondiente a 2001, Serbia y Montenegro aparecía en el tercer grupo de países en situación de riesgo. En cambio, en el informe correspondiente a 2002, apareció en el segundo grupo, gracias a los resultados alcanzados en la lucha contra estas formas de delitos. Así pues, las actividades llevadas a cabo en esta esfera fueron evaluadas de manera clara y adecuada.

Artículo 7

206.Según los datos de las últimas elecciones celebradas en la República a finales de 2000, de los 250 diputados de la Asamblea Nacional de la República de Serbia, 32 son mujeres, el 12,8%. Entre los 25 miembros del Gobierno (Primer Ministro, seis viceprimeros ministros y 18 ministros) las mujeres están al frente de tres ministerios (Asuntos Sociales, Telecomunicaciones y Transportes, Medio Ambiente), lo cual significa que las mujeres son el 12,0% de los miembros del Gobierno y ocupan el 16,0% de los puestos ministeriales.

207.De los 250 diputados de la anterior Asamblea Nacional (1992-1996), 12 eran mujeres. Seis mujeres eran Ministras del Gobierno de la República de Serbia (Salud, Cultura, Asuntos de la Familia, Empresas Privadas, Gobierno Local y una sin cartera).

208.Después de las elecciones de septiembre de 2002, por ejemplo, de los 120 diputados de la Asamblea de la Provincia Autónoma de Vojvodina, ocho (el 6,67%) son mujeres. Al mismo tiempo, hay 125 (el 7,16%) mujeres en los concejos municipales de esta Provincia y 1.620 hombres (el 92,84%). En cinco de las 45 asambleas locales no hay mujeres diputadas. En las elecciones provinciales no existe la obligación de que haya un 30% de candidatas en las listas electorales y la difusión de consignas en contra de la igualdad entre los géneros no constituye base suficiente para prohibir un partido político.

209.Eran mujeres 11 de los 178 diputados de la Asamblea Federal de la República Federativa de Yugoslavia (2000-2003) y no había ninguna ministra en el Gobierno Federal.

210.De los 126 diputados de la Asamblea de Serbia y Montenegro (2003), 10 (el 7,94%) eran mujeres y no había ninguna mujer miembro del Consejo de Ministros (integrado por el Presidente de Serbia y Montenegro y cinco ministros).

211.Del total de empleados de Serbia, el 43% eran mujeres y el 58,7% de los desempleados también lo eran. Las mujeres ocupaban el 11,9% de los puestos de dirección superiores y, por lo que respecta a la propiedad de bienes, el 2,4% de las mujeres poseían empresas privadas, el 3,4% tenían ahorros, el 16,6% poseían pisos, el 10,8% casas y el 9,3% tierras agrícolas. Las muchachas eran el 50,7% de los alumnos de enseñanza secundaria y el 61,4% de los de enseñanza superior.

212.En los diez años últimos ha aumentado el número de mujeres que ocupan cargos directivos en la administración de justicia, sobre todo en la judicatura, tendencia que prosigue. Las mujeres constituyen la mitad del total de los empleados de los órganos de administración de justicia de la República de Serbia (tribunales y fiscalías).

213.Las mujeres participan en particular en la labor de las organizaciones no gubernamentales, sobre todo las que se consagran a la asistencia humanitaria a los refugiados, los ciudadanos pobres de la República Federativa de Yugoslavia y los heridos de las zonas asoladas de la guerra de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia. En el curso de la guerra se inscribieron muchas organizaciones caritativas de mujeres.

214.El reforzamiento de la oposición al régimen antes de los cambios democráticos de octubre de 2000 explica también la aparición de organizaciones no gubernamentales que, además de consagrarse a una labor humanitaria, participaban en el fomento de los derechos de la mujer y en los procesos e iniciativas en favor de la paz. La Red Política de Mujeres se creó dentro de la Oposición Democrática de Serbia. Los procesos positivos iniciados en esa época han seguido adelante y explican el logro de progresos importantes en cuanto a la mejora general de la situación de las mujeres.

215.Ahora bien, con independencia de los progresos alcanzados, la relativamente modesta participación de las mujeres en la vida política pone de manifiesto la inexistencia de mecanismos especiales que garanticen la igualdad de representación entre los hombres y las mujeres en los lugares en que se adoptan las decisiones. Por ahora, el único mecanismo protector es la Ley de las elecciones locales (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 33/2002), que especifica que, para ser válidas, las listas electorales deben incluir un 30% de candidatos del sexo menos representado, que debe ser tratado en pie de igualdad. Está previsto adoptar otras leyes electorales que contengan el mismo mecanismo protector y algunos partidos políticos practican la discriminación positiva entre sus miembros.

216.Ahora bien, dejando aparte los programas y estatutos de los partidos, resulta que la mayoría de los partidos políticos exhortan a la igualdad de género y se comprometen a establecer foros de mujeres y organizaciones similares en su interior únicamente de palabra y que, en la práctica, la discriminación positiva es inexistente, sobre todo por lo que se refiere a la distribución de escaños después de las elecciones o a la elección a los cargos directivos de los partidos. Dentro de éstos no existen cupos reservados a las mujeres.

217.Como en Serbia no existen estadísticas con una perspectiva de género, el estudio de la participación de las mujeres en la política y en los procesos de adopción de decisiones se basa en gran medida en datos parciales compilados por organizaciones no gubernamentales para sus propios proyectos. La existencia de estadísticas de ese tipo facilitaría enormemente el estudio de este fenómeno.

218.Una serie de reuniones, mesas redondas y conferencias, organizadas en cooperación con organizaciones internacionales y no gubernamentales, que analizaron la condición jurídica y social de la mujer, entrañaron la apertura de las instituciones al movimiento de las mujeres. La Comisión del Gobierno Federal de la República Federativa de Yugoslavia para la Cooperación con el UNICEF y para la promoción de la condición jurídica y social de la mujer tomó parte activa en todas las actividades pertinentes y respaldó plenamente a las organizaciones no gubernamentales que se consagran al adelanto de la condición de la mujer. Las representantes de las organizaciones no gubernamentales eran expertas de esa Comisión que mantuvieron estrechos contactos en su labor con las organizaciones no gubernamentales e internacionales pertinentes.

Artículo 8

219.En el servicio diplomático, las mujeres que ocupaban altos cargos eran el 5%, las que ocupaban puestos ejecutivos el 15% y las embajadoras el 11%.

220.La situación de las mujeres del servicio diplomático mejoró considerablemente después de los cambios democráticos de octubre de 2000 cuando la República Federativa de Yugoslavia se reintegró en la comunidad internacional y reanudó su participación equitativa, junto con otros Estados miembros, en la labor de numerosas organizaciones internacionales, ante todo las Naciones Unidas, a las que siguieron la OSCE y otras instituciones y órganos de trabajo. La admisión de Serbia y Montenegro en el Consejo de Europa como miembro de pleno derecho en abril de 2003 abrió nuevas posibilidades a la participación de mujeres de Serbia y Montenegro en la labor de distintas organizaciones internacionales.

221.Antes de los cambios que tuvieron lugar en octubre de 2000, la participación de delegaciones yugoslavas y, por lo mismo, de delegaciones de mujeres en conferencias internacionales estaba drásticamente limitada o directamente prohibida. Por consiguiente, a la delegación oficial de la República Federativa de Yugoslavia se le denegó la participación en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, contrariamente a la letra y al espíritu de la Convención. A pesar de ello, el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia transmitió al Secretario General de las Naciones Unidas el informe nacional sobre las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en tanto que contribución adelantada a la Conferencia, habida cuenta de que la República Federativa de Yugoslavia había participado activamente en la Tercera Conferencia Mundial celebrada en Nairobi y en otras muchas conferencias similares.

222.La República Federativa de Yugoslavia consideró que la mencionada decisión de las Naciones Unidas de denegar la participación a la delegación oficial de la República Federativa de Yugoslavia en la Conferencia de Beijing era contraproducente y contraria al espíritu de tolerancia y cooperación que siempre habían respaldado los representantes yugoslavos. Tampoco se autorizó a la delegación yugoslava a participar en las reuniones de los Estados Partes en la Convención.

223.Debe hacerse mención del papel activo desempeñado por la Unión de Mujeres de Yugoslavia. En su condición de miembro de la sociedad para la Cooperación Interbalcánica de las Mujeres, la Unión organizó el Tercer Congreso de las Mujeres de los Balcanes en Belgrado en 1994. También tomó parte en el Cuarto Congreso de esta organización en Sofia, en 1995, y en el Quinto Congreso, celebrado en Tesalónica en 1997. En su condición de organización no gubernamental, fue invitada a participar en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, en 1995.

Artículo 9

224.La nacionalidad es un vínculo duradero entre las personas y el Estado. Es un requisito previo esencial para el establecimiento, el cambio o la conclusión de gran número de relaciones jurídicas, entre ellas la cesión de tierras y edificios, las herencias, las listas electorales, el derecho de autor, etc.

225.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia recogía la existencia de la nacionalidad yugoslava. Los ciudadanos yugoslavos eran simultáneamente nacionales de una de las repúblicas miembros de la Federación y no podían ser privados de su nacionalidad, expulsados del país ni extraditados a otro Estado. Los ciudadanos yugoslavos en el extranjero disfrutaban de la protección de la República Federativa de Yugoslavia y la cuestión de la ciudadanía estaba regulada por la legislación federal (artículo 17).

226.La Carta Constitucional establece que los nacionales de un Estado miembro también lo son de Serbia y Montenegro y tienen iguales derechos y deberes en el otro Estado miembro, salvo el derecho a votar y a ser elegidos (artículo 7). Por consiguiente, de la Carta Constitucional se deduce que la cuestión de la nacionalidad de la nueva Unión de los Estados está regulada de manera diferente que en la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia. La nacionalidad de la Unión de los Estados se deriva de la de los Estados miembros de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y la anterior ciudadanía de las Repúblicas se derivaba de la de la República Federativa de Yugoslavia.

227.En la Constitución de la República de Serbia también figura una disposición relativa a la ciudadanía, la cual dispone, entre otras cosas, que un ciudadano de la República de Serbia tiene la ciudadanía de la República de Serbia; que no se le puede privar de ella, exilar ni extraditar; que la ciudadanía se adquiere y se pierde de la manera que la ley establece; y que la persona que tiene otra nacionalidad puede verse privada de la de la República de Serbia únicamente si se niega a asumir los deberes constitucionales del ciudadano (artículo 47).

228.Por ahora, la adquisición y la pérdida de la nacionalidad de la República Federativa de Yugoslavia están reguladas con arreglo a las leyes siguientes: la Ley de ciudadanía yugoslava (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 33/96 y 9/2001), la Ley de ciudadanía de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 45/79 y 13/83) y la Ley de ciudadanía montenegrina (Diario Oficial de la República de Montenegro, No. 49/99).

229.La Ley sobre la aplicación de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro (Diario Oficial de Serbia y Montenegro, No. 1/3) especifica, como medida de protección mientras se adopten los reglamentos pertinentes, que las personas que adquirieron la nacionalidad yugoslava antes de la entrada en vigor de la Carta Constitucional la conservan y el derecho a utilizar los documentos de identidad.

230.El modo esencial de adquirir la nacionalidad yugoslava era adquirir la ciudadanía por origen (ius sanguinis), existiendo además el sistema de adquisición por nacimiento en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia (ius soli). Por ley, los hijos adquirían la nacionalidad de sus padres al nacimiento, con independencia del lugar en que hubiesen nacido. Únicamente si ambos padres fuesen desconocidos o de nacionalidad desconocida o apátridas, el niño nacido o hallado en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia adquiría la nacionalidad yugoslava únicamente por haber nacido en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia.

231.En la práctica, la combinación de ambos regímenes explicaba la adquisición de la nacionalidad yugoslava por cualquier niño cuyos padres, o uno de cuyos padres, fueran ciudadanos yugoslavos, es decir, que hubiese nacido o hubiese sido hallado en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, o cuyos padres fuesen desconocidos o de ciudadanía desconocida o apátridas. Otros métodos de adquisición de la ciudadanía yugoslava eran la admisión a ella (naturalización) y la adquisición de la nacionalidad en virtud de tratados internacionales.

232.La Ley de ciudadanía yugoslava establece la igualdad de derechos de todos los ciudadanos en cuanto a la obtención de la nacionalidad sin discriminación alguna basada en el sexo, la raza, el color de la piel, el idioma, la religión, los orígenes étnicos o sociales, los bienes y/o otras situaciones.

233.Las disposiciones de la Ley mencionada condecían con las normas generales del derecho internacional, ante todo con las disposiciones de la Convención Europea sobre la Nacionalidad, la Convención sobre la Nacionalidad de las Mujeres Casadas y la Convención relativa al Estatuto de las Personas Apátridas.

234.Habida cuenta de la situación en que se encontró la República Federativa de Yugoslavia a raíz de la secesión de las Repúblicas de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, es decir, la situación en que se hallaron grandes cantidades de ciudadanos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, las disposiciones provisionales de esta Ley, sobre todo de carácter protector de los derechos civiles de los ciudadanos de la República Federativa Socialista de Yugoslavia que tenían la nacionalidad de otra República Federativa Socialista de Yugoslavia o que eran ciudadanos de otro Estado dimanante de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, posibilitaron la integración de la norma de la sucesión en la ciudadanía en el ordenamiento jurídico.

235.En virtud de esta norma, toda persona que tuviese la nacionalidad del Estado predecesor en la fecha de la sucesión, con independencia de la manera en que la hubiere adquirido, tiene derecho a la nacionalidad de por lo menos uno de los Estados a los que concierne la sucesión. De esta manera se mejoró el difícil estatuto social y jurídico de los refugiados y se abordaron los problemas de su residencia, desplazamientos, familia y bienes de conformidad con el principio de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

236.Las disposiciones del artículo 47 de la Ley de ciudadanía yugoslava hicieron posible que todos los ciudadanos de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que habían tenido la nacionalidad de otra República de la República Federativa Socialista de Yugoslavia o de otro Estado creado en el territorio de la República Federativa Socialista de Yugoslavia adquirieran la nacionalidad yugoslava si residían en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia en la fecha en que se promulgó la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (27 de abril de 1992). Otro tanto se aplica a los hijos de esos ciudadanos nacidos con posterioridad a esa fecha.

237.De modo similar, también puede haber adquirido la nacionalidad yugoslava en aplicación de ese artículo un ciudadano de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia que hubiese aceptado ser oficial, suboficial o civil al servicio del Ejército de Yugoslavia, junto con un miembro de su familia, es decir, el cónyuge o los hijos.

238.Las enmiendas efectuadas en la Ley permitieron la continuidad de la nacionalidad de las mencionadas categorías de ciudadanos, las personas que habían residido en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia en calidad de refugiadas o expulsadas o desplazadas y de las personas que habían huido a un tercer país y que habían presentado una solicitud al órgano federal de asuntos internos para obtener la nacionalidad yugoslava (artículo 48).

239.En virtud de las disposiciones de esta Ley, se puede haber perdido la nacionalidad yugoslava por abandono o renuncia y en virtud de tratados internacionales. En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por abandono, el organismo que se encarga de los trámites tiene facultades discrecionales para aprobar o rechazar el abandono.

240.La Ley no contempla la institución de la privación de la ciudadanía yugoslava, lo cual condice con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, según el cual no se puede privar de la nacionalidad, expulsar del país ni extraditar a otro Estado a un ciudadano yugoslavo.

241.En cuanto a la nacionalidad múltiple, los ciudadanos yugoslavos residentes en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia estaban considerados, en virtud del artículo 4 de la Ley de ciudadanía yugoslava, ciudadanos yugoslavos con todos los derechos y obligaciones que les atañen en tanto que ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia.

242.Los ciudadanos yugoslavos pierden la ciudadanía al perder la nacionalidad de una República miembro de la Federación. Los extranjeros pueden haber adquirido la nacionalidad de una república miembro mediante la adquisición de la ciudadanía yugoslava. Los ciudadanos de una República miembro tienen los mismos derechos y obligaciones en el territorio de la otra República (artículo 5).

243.La Ley amplió la institución de la readquisición de la nacionalidad yugoslava, la denominada “reintegración”. Puede haber adquirido la nacionalidad yugoslava no sólo una persona que haya perdido la nacionalidad a petición de sus padres, tal como disponían los reglamentos anteriores sobre nacionalidad, sino también toda persona que haya perdido la nacionalidad por abandono y que hubiera adquirido una nacionalidad extranjera, a condición de que haya permanecido permanentemente en la República Federativa de Yugoslavia por lo menos un año y cumpla las condiciones que la Ley establece.

244.Según la normativa pertinente, se demuestra la nacionalidad yugoslava aportando los pertinentes certificados de nacimiento y ciudadanía.

245.No se puede presentar un recurso administrativo para apelar de las decisiones sobre pérdida de la ciudadanía yugoslava, pero la protección de los derechos está garantizada en un procedimiento penal presentando una solicitud al Tribunal Federal para que determine la legitimidad de las decisiones administrativas firmes.

246.La adopción de la nueva Ley de ciudadanía yugoslava de 1997 acabó con el problema de la nacionalidad de los ciudadanos de las ex Repúblicas yugoslavas habida cuenta de que, antes de que fuese promulgada, las peticiones de los ciudadanos para adquirir o perder la nacionalidad se habían resuelto en el territorio de la República de Serbia exclusivamente aplicando la Ley de nacionalidad de la República Socialista de Serbia de 1976, que regulaba la adquisición (por origen, nacimiento en el territorio de la República Socialista de Serbia, admisión de un ciudadano de otra República a la nacionalidad de la República Socialista de Serbia, naturalización o en aplicación de tratados internacionales) y su pérdida (por adquisición de la nacionalidad de otra República, abandono, renuncia, privación y en aplicación de tratados internacionales) de la nacionalidad de la República Socialista de Serbia. En aplicación de esa Ley, se adquiría automáticamente la nacionalidad de la República Federativa Socialista de Yugoslavia/República Federativa de Yugoslavia al adquirir la nacionalidad de la República Socialista de Serbia/República de Serbia.

247.Con anterioridad a la promulgación de la Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía yugoslava de marzo de 2001, el matrimonio no tenía efecto directo en la admisión de extranjeros a la nacionalidad yugoslava. Ahora bien, ese hecho influía en la aprobación de la residencia permanente de extranjeros en Yugoslavia de conformidad con la normativa sobre la circulación y estancia de extranjeros, que era uno de los requisitos jurídicos para adquirir la nacionalidad por admisión (artículo 12).

248.Las enmiendas efectuadas en la mencionada Ley, es decir, la introducción del artículo 12a, hicieron posible que una persona extranjera casada con un ciudadano yugoslavo durante por lo menos tres años y que tuviese aprobada la residencia permanente en Yugoslavia pudiera ser admitida a la nacionalidad yugoslava a condición de que no hubiese sido sancionada con pena de cárcel por un delito penal que hiciera que no fuese posible que fuera admitida a la nacionalidad yugoslava y siempre que fuera posible deducir de su comportamiento que habría de respetar el ordenamiento jurídico de Yugoslavia.

249.La Ley de ciudadanía yugoslava enmendada en estos términos hizo, pues, posible que una persona extranjera casada con un ciudadano yugoslavo adquiriese la nacionalidad yugoslava.

250.Mediante la inclusión de esta disposición en la Ley, el extranjero adquiría la doble nacionalidad. Esta enmienda estaba en conformidad con la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada que, junto con la Convención Europea sobre la Nacionalidad de 1997, suavizaba las condiciones para adquirir la nacionalidad yugoslava fundándose en el matrimonio.

251.Del mismo modo, el matrimonio tenía efectos en la nacionalidad del cónyuge y los hijos al adquirir la nacionalidad emigrados yugoslavos habida cuenta de que los familiares de los emigrados yugoslavos podían ser admitidos a la ciudadanía yugoslava en condiciones más favorables (artículo 13).

252.Según las disposiciones de la Ley, los hijos cuyos padres o uno de cuyos padres son ciudadanos yugoslavos, tenían derecho a la ciudadanía yugoslava fuera cual fuere el lugar en que hubiesen nacido, al igual que los hijos nacidos o hallados en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia si sus padres fuesen desconocidos, de nacionalidad desconocida o apátridas. No se hacía distinción alguna entre la adquisición de la ciudadanía yugoslava por los hijos nacidos en el matrimonio o fuera de éste y los hijos adoptados podían adquirirla en condiciones más favorables.

253.Las consecuencias del matrimonio en la pérdida de la ciudadanía yugoslava estaban reguladas por el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley de ciudadanía yugoslava, según el cual se perdía la ciudadanía yugoslava si el ciudadanos yugoslavo de que se tratase tuviese obligaciones patrimoniales dimanantes de un matrimonio con una persona que viviera en Yugoslavia.

254.El procedimiento para la emisión de documentos de viaje estaba regulado por la Ley de documentos de viaje (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 33/96 y 23/02).

255.Para obtener un pasaporte, la persona tenía que presentar una tarjeta de identidad válida, un certificado de nacionalidad, dos fotografías, el recibo de haber pagado los derechos estipulados por la ley y el recibo del pago del formulario del pasaporte; los menores deben presentar además un certificado de nacimiento.

256.Los pasaportes quedaban confiscados o se denegaba su emisión por decisión del órgano de asuntos internos competente en los casos siguientes:

•si se hubiese entablado un procedimiento judicial contra el solicitante del pasaporte, a petición del tribunal competente mientras el caso estuviese pendiente de resolución;

•si el solicitante del pasaporte hubiese sido condenada por lo menos a tres meses de cárcel sin suspensión de su cumplimiento, hasta que hubiese cumplido la pena;

•si, en virtud de la normativa en vigor, la persona solicitante del pasaporte tuviese restringida su libertad de circulación para evitar la difusión de enfermedades contagiosas o una epidemia; y

•si fuese necesario en interés de la defensa del país, si se hubiese declarado el estado de guerra, el estado de amenaza inminente de guerra o el estado de emergencia.

257.Mediante las últimas enmiendas de la Ley de documentos de viaje de los ciudadanos yugoslavos de efectuaron cambios en el artículo 46 que determina los motivos de la denegación de un documento de trabajo. Se suprimió el párrafo 5 de ese artículo, que disponía la denegación, a petición de una persona interesada o de su tutor/órgano de tutela, de emitir un documento de viaje al solicitante de un pasaporte si se determinaba que, dejando el país, esa persona trataba de evitar el pago de una pensión o del mantenimiento o el cumplimiento de cualquier otra obligación matrimonial o parental respecto de la cual se hubiese emitido un mandamiento. Se determinó que el párrafo 3 de ese artículo era contrario a la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia si, a petición de la autoridad militar competente, se determinaba que, al dejar el país, la persona que solicitaba el documento de viaje o un visado trataba de evitar la obligación del Servicio Nacional o cualquier otro servicio en el Ejército de Yugoslavia.

258.El Tribunal Federal dictaminó que esas disposiciones de la Ley de documentos de viaje de los ciudadanos yugoslavos eran contrarias al artículo 30 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia que garantizaba a los ciudadanos “la libertad de circulación y residencia y el derecho a dejar la República Federativa de Yugoslavia y de regresar a ella” (párrafo 1) y disponía la restricción, por ley federal, de “la libertad de circulación y residencia y el derecho a dejar la República Federativa de Yugoslavia [...] si así lo exigieren actuaciones judiciales, para evitar la difusión de enfermedades contagiosas o en interés de la defensa de la República Federativa de Yugoslavia” (párrafo 2). Como las mencionadas disposiciones de la Ley limitaban las libertades y el derecho constitucional del ciudadano a dejar la República Federativa de Yugoslavia y no pertenecían a las medidas necesarias para llevar cabo adecuadamente actuaciones judiciales, el Ministerio del Interior de la República de Serbia, una vez publicadas las sentencias del Tribunal Constitucional en el Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, dio instrucciones para que se devolviesen a los ciudadanos todos los documentos de viaje confiscados, es decir, que se accediese a sus solicitudes de obtener documentos de viaje.

259.En caso de decisión negativa, se dispuso la posibilidad de apelar como recurso jurídico, siempre que se hiciera en un plazo de 15 días a partir de la fecha de comunicación de la decisión. El Ministerio encargado del interior resolvía la apelación. Si la parte lesionada no estuviere satisfecha con la decisión en segunda instancia, podía recurrir a las instancias administrativas.

260.Un menor puede obtener un documento de viaje propio, si bien, antes de cumplir los 14 años de edad, debe figurar en el documento de viaje de uno de sus progenitores. No era posible viajar fuera del país sin un documento de viaje. No era necesario el consentimiento del otro progenitor para inscribir a un hijo en el documento de viaje de uno de los progenitores. Tampoco era necesario el consentimiento de los padres para que un hijo tuviese un documento de viaje para viajar al extranjero. Toda persona que posea un documento de viaje puede viajar al extranjero sin necesitar la aprobación de ninguna otra.

261.Desde el 1º de enero de 1992 hasta finales de junio de 2003, en la República de Serbia se presentaron 6.180.621 solicitudes de emisión de documentos de viaje. En total, se emitieron 6.168.370 documentos de viaje correspondientes a esas solicitudes y se denegaron 12.251, el 0,2% del total de las solicitudes. Los motivos de las denegaciones se ajustaban a la Ley de documentos de viaje de los ciudadanos yugoslavos.

Artículo 10

262.El derecho a la educación es uno de los derechos humanos básicos. En su artículo 62, la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia establecía la accesibilidad de la educación para todos en igualdad de condiciones y la enseñanza elemental gratuita y obligatoria de conformidad con la ley.

263.La Carta de los Derechos Humanos contiene una disposición similar. En su artículo 43, se especifica que todo el mundo tiene derecho a la educación; que la enseñanza elemental es obligatoria; que los Estados miembros imparten enseñanza elemental gratuita y que el establecimiento de establecimientos escolares y universidades está regulado por las leyes de los Estados miembros.

264.En su artículo 32, la Constitución de la República de Serbia dispone la accesibilidad de la educación para todos en igualdad de condiciones; que la enseñanza primaria es obligatoria y que los ciudadanos no pagan derechos por la enseñanza ordinaria financiada con fondos públicos.

265.Dos problemas constituyen un obstáculo para la consideración de la congruencia de la dimensión normativa de la condición jurídica y social de la mujer y sus efectos prácticos.

266.El primer problema es la falta de datos con perspectiva de género. Los servicios estadísticos, nacionales y departamentales, muchas veces no toman en cuenta la dimensión de género de determinados aspectos de la educación, probablemente porque todavía se halla en su fase rudimentaria el proceso de sensibilización de los servicios estadísticos y demográficos. A causa de estos obstáculos, no es sencillo, y muchas veces resulta imposible, percibir la diferencia entre los derechos normativos de las mujeres y su práctica en la educación. No es posible evaluar la discriminación por la inexistencia de datos cuantificados sobre la participación de las mujeres en el sistema de educación pública. Por ello, se utilizan los datos que representan los indicadores más cercanos a la situación en determinadas áreas.

267.El otro problema es la inexistencia de datos sobre determinados segmentos de la educación, como la educación religiosa, la militar y la impartida en el campo de los asuntos internos.

268.Antes de que se adoptara la Ley de bases del sistema de educación y crianza de la República de Serbia en junio de 2003, no existía ninguna ley general que regulase el derecho a la educación y prohibiese la discriminación en el sistema de educación y crianza. El funcionamiento de las instituciones escolares fue regulado por la Ley de escuelas primarias de la República de Serbia (1992) y la Ley de enseñanza secundaria (1992).

269.El artículo 7 de la Ley de escuelas primarias de la República de Serbia, enmendada en 2002, prohíbe utilizar los locales escolares a organizaciones políticas y para realizar actividades de carácter político en las escuelas.

270.El artículo 7 fue modificado por las enmiendas mencionadas de esta Ley y actualmente prohíbe expresamente la discriminación basada en la raza, la nacionalidad, el idioma, la religión o el sexo, es decir, expresar opiniones políticas, incitar a actividades de carácter político o no tomar medidas para evitarlas.

271.Figura una disposición similar en la Ley de enseñanza secundaria de 1992, enmendada en 1996 y 2002, cuyo artículo 8 prohíbe que las organizaciones políticas utilicen los locales escolares para llevar a cabo actividades de carácter político.

272.A raíz de las enmiendas de 2002, la Ley, es decir, su artículo 8, reza como sigue: “... Se prohibirán en las escuelas las actividades que amenacen o menosprecien a grupos y personas basándose en su raza, nacionalidad, idioma, religión o sexo, convicciones políticas o que inciten a esas actividades”. También quedan prohibidos los castigos corporales y los insultos a los alumnos.

273.La Ley de bases del sistema de educación y crianza de la República de Serbia, de junio de 2003, dispone la igualdad de derechos de todos los ciudadanos a la educación. En virtud de su artículo 4, todos los ciudadanos de la República de Serbia son iguales en lo que se refiere al ejercicio del derecho a la educación y a la crianza con independencia de su sexo, nacionalidad, religión e idioma, edad, constitución física y psicológica, orígenes sociales y culturales, fortuna, rango, creencias políticas u otros atributos personales.

274.La enseñanza elemental es obligatoria y gratuita para todos. Las personas con discapacidad, los adultos y las personas con capacidades especiales tienen derecho a una educación y a una crianza que tenga en cuenta sus necesidades educativas y de crianza especiales de conformidad con la Ley mencionada y con leyes especiales al respecto.

275.El artículo 46 de la Ley prohíbe expresamente las actividades que amenacen, menosprecien o discriminen a grupos y personas basándose en la raza, la nacionalidad, el idioma, la religión o el sexo, la constitución física o psicológica, la edad, los orígenes sociales y culturales, los bienes, las convicciones políticas y que inciten a esas actividades. Ello no obstante, la Ley no contempla medidas de discriminación positiva respecto del gran número de niñas que quedan fuera del sistema educativo después del cuarto curso de la enseñanza elemental a causa del entorno familiar patriarcal, los estereotipos, los matrimonios precoces, etc.

276.La Ley considera discriminación contra un niño, es decir, un alumno, cualquier diferenciación, condescendencia, exclusión o limitación directas o indirectas que tengan por objeto impedir el ejercicio de un derecho, limitar un derecho o poner fin a la igualdad de trato de un niño, es decir, un alumno. Esta disposición muestra elocuentemente que se prohíbe expresamente la discriminación de cualquier tipo y sobre cualquier base.

277.En ese contexto, un ejemplo específico es la Ley de enmienda de la Ley del Ejército de Yugoslavia de 2002, cuyo artículo 9 determina que los alumnos de los establecimientos escolares militares de enseñanza secundaria tienen la condición de militares. Ni que decir tiene que los militares en el sentido de la Ley son los soldados profesionales, los soldados que efectúan el Servicio Nacional, los alumnos de las academias militares, los alumnos de los establecimientos escolares militares de enseñanza secundaria, los alumnos enrolados en los cursos de formación de oficiales de reserva y los reservistas mientras sirven en el Ejército. La Ley no contiene disposición alguna que establezca claramente que sólo los hombres pueden ser militares, aunque así sucede en la práctica.

278.El artículo 21 de la Ley de escuelas primarias de la República de Serbia especifica que los planes de estudio obligatorios y optativos y las actividades extracurriculares son determinados por el plan de estudios adoptado por el Ministro de Educación.

279.Los artículos 17 y 19 de la Ley de universidades de la República de Serbia determinan las materias que son obligatorias e iguales para todos los alumnos basándose en el plan de estudios adoptado por la Facultad o la Escuela correspondiente.

280.En virtud del artículo 70 de la Ley de bases del sistema de educación y crianza de la República de Serbia, la lista de materias obligatorias y electivas constituye las bases generales de los estudios, que cada establecimiento escolar establece. Las materias de esa lista se enseñan a todos los alumnos de enseñanza primaria y secundaria y las segundas son escogidas por los propios alumnos. Así pues, las materias obligatorias son igualmente obligatorias para todos los alumnos con independencia de su sexo, en tanto que las optativas son obligatorias para todos los alumnos que las eligen.

281.Los derechos de los alumnos de enseñanza primaria o secundaria a prestaciones materiales y de otra índole que se enumeran a condición figuran en el artículo 2 de la Ley sobre los derechos de los alumnos de enseñanza primaria o secundaria:

a)pupilaje y alojamiento en las instituciones que los proporcionan;

b)asistencia de los educadores;

c)préstamos;

d)becas;

e)actividades culturales, de ocio y deportivas; y

f)transporte subvencionado.

282.En virtud del artículo 12 de la Ley, existen becas para los alumnos meritorios a tiempo completo de los establecimientos de enseñanza secundaria, con cargo a un fondo del Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia; se conceden mediante concurso abierto y no deben devolverse.

283.En virtud del artículo 10 de la Ley, se puede otorgar préstamos a los alumnos de establecimientos de enseñanza secundaria a tiempo completo que cursan materias con elevada demanda; esos préstamos se obtienen mediante concurso abierto y mediante contratos de préstamo con empresas o instituciones.

284.En virtud del artículo 3 de la Ley, los estudiantes de enseñanza superior tienen derecho a las siguientes prestaciones materiales y de otro tipo:

a)pupilaje y alojamiento en los comedores y dormitorios de estudiantes;

b)préstamos;

c)becas;

d)convalecencia y vacaciones en campamentos de vacaciones de estudiantes;

e)información y publicación de conformidad con esta Ley;

f)actividades culturales y de ocio en los centros culturales de estudiantes;

g)actividades deportivas y de ocio; y

h)viajes subvencionados en los medios de transporte locales.

285.Los alumnos se matriculan en los establecimientos de enseñanza superior y avanzada presentando solicitudes para las plazas disponibles. Los criterios de admisión y el número de plazas financiadas con cargo al presupuesto los determina el Gobierno de la República de Serbia, con asesoramiento de la Universidad.

286.Los alumnos que han obtenido la puntuación adecuada en los exámenes de ingreso tienen derecho a las prestaciones antes enumeradas y sus derechos de enseñanza son abonados con cargo al presupuesto de la República de Serbia de conformidad con el reglamento sobre la financiación del gasto público. Estas disposiciones se aplican a las escuelas superiores facultades estatales.

287.En virtud del artículo 21 de la mencionada Ley, los estudiantes de enseñanza superior a tiempo completo notables tienen derecho a becas del Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia mediante concurso abierto y estas becas no deben ser devueltas.

288.En virtud del artículo 19 de la Ley, los estudiantes a tiempo completo matriculados por vez primera en cualquier curso de enseñanza superior tienen derecho a préstamos que se conceden mediante concurso abierto.

289.Todos los alumnos tienen derecho a solicitar los préstamos y becas en igualdad de condiciones sin discriminación de ningún tipo, aunque la Ley sobre los derechos de los alumnos de enseñanza primaria, secundaria y superior no contiene ninguna disposición explícita que prohíba la discriminación.

290.Desde el primer censo efectuado después de la Segunda Guerra Mundial de 1948, el porcentaje de analfabetos de la población general ha ido disminuyendo. Del 10,8% registrado en el censo de 1981, pasó al 2,0% en 1991. Hacen falta criterios adicionales de edad y género para obtener datos más pormenorizados.

291.Los datos correspondientes a 2002 son algo sorprendentes habida cuenta de la pauta esperada de reducción gradual del número de analfabetos. El porcentaje de analfabetos entre el total de la población se mantuvo en el 3,45%. A las mujeres les correspondió el 5,66% y a los hombres el 1,8%. Las mujeres de 60 años de edad y más registraron el mayor porcentaje de analfabetismo (el 85,19%). Según los datos más recientes del censo de población de 2002, los porcentajes de mujeres alfabetizadas por edades fueron: 99,3% de las mujeres de 15 a 24 años; 99,2% de las 25 a 44 años y 85,3% de las mujeres de 45 años de edad y más.

292.Para explicar la estructura del analfabetismo, deben tenerse en cuenta las características del período 1991-2002:

–el número de nacimientos disminuyó ininterrumpidamente en el período anterior al momento del cálculo del porcentaje de analfabetismo. El número de quienes habían constituido el mayor porcentaje de la población analfabeta anteriormente (por ejemplo, en 1991, había un 9,5% de analfabetos entre las personas de 50 a 59 años de edad y de 24,1% entre las de 60 años de edad y más) influyó en cierta medida en el aumento del porcentaje de analfabetos sobre el conjunto de la población;

–el influjo mecánico de la población (refugiados, personas desplazadas internamente y otras) también explica en parte el aumento relativo del número de analfabetos sobre la población total; y

–apareció un desequilibrio en el numero de hombres y mujeres dentro de la población a causa de las guerras y de las migraciones. Según el censo de 2002, el coeficiente de feminidad en Serbia, excluidos Kosovo y Metohija, fue de 946 y el de masculinidad de 1,067. Esto quiere decir que la estructura estaba inclinada considerablemente hacia un mayor número de mujeres, lo cual suponía un mayor porcentaje de población analfabeta ya que ese porcentaje es siempre mayor entre la población femenina.

293.En Serbia, en lugar de programas de alfabetización de adultos, hay establecimientos de enseñanza elemental para adultos. Según los datos del Anuario Estadístico de Serbia de 2002, en el curso escolar de 1986-1987 había 80 escuelas, es decir, 193 cursos para adultos. De los 4.277 alumnos, 1.636 eran mujeres (el 38,25%). En el curso escolar de 1998-1999, había 19 escuelas y 150 cursos. De sus 2.621 alumnos, 588 eran mujeres (el 27,55%). En el curso escolar de 2000-2001, había 12 escuelas y 133 cursos. De los 1.915 alumnos, 588 eran mujeres (el 30,70%). Los datos de quienes completaron los estudios elementales para adultos no han sido desglosados por sexos.

294.Según los datos del Anuario Estadístico de Serbia de 2002, relativos a las escuelas de enseñanza complementaria de adultos, en los últimos 15 años, hubo 14.303 alumnos en el curso escolar de 1986-1987, de los que 8.916 (el 62,34%) fueron mujeres. En el curso escolar de 1998-1999, hubo un 62,95% de alumnas. En el curso escolar de 1990-2000, un 62,91% y en el curso escolar de 2000-2001, un 60,47%. No se han distinguido por sexos los datos de quienes completaron esta enseñanza complementaria.

295.Según los datos del último censo de 2002, el porcentaje de mujeres sobre la población general, de 15 años de edad y más, que habían completado los estudios elementales fue del 26,66%. En comparación con los hombres (el porcentaje de hombres de 15 años de edad y más que habían completado la escuela elemental fue del 22,98%), la diferencia no era importante. En este número se incluye a las personas que todavía estaban cursando estudios secundarios.

296.Según los datos del Anuario Estadístico de Yugoslavia de 2001, las alumnas constituían el 48,75% del total de alumnos de los establecimientos de enseñanza secundaria en el curso escolar de 1999-2000. Los datos del Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia apenas difieren de éstos. Según la Estadística de Enseñanza Elemental y Secundaria de 2001, las niñas y muchachas constituían el 48,61% de la población de las escuelas elementales en el curso de 1999-2000.

297.Según los datos del Anuario Estadístico de Yugoslavia de 2001, completaron la enseñanza elemental, sin haber repetido año, en el curso escolar de 1999-2000, 104.614 alumnos, el 49,07% de los cuales eran muchachas. Estos datos se refieren al conjunto de Serbia y Montenegro y no es posible conocer los datos que corresponden únicamente a Serbia. El porcentaje aproximado de alumnos que completaron la enseñanza elemental, calculado a partir del número de alumnos matriculados en el último curso, el octavo, de la enseñanza elemental y del número de alumnos que terminaron ese curso, se aplicó en la publicación Estadísticas de Enseñanza Elemental y Secundaria, 2001. Analizando los datos correspondientes al período posterior a 1992, el porcentaje es muy parejo en todos los cursos escolares, oscilando entre un mínimo de 99,06% (curso 1998-1999) y un máximo de 99,64% (curso 1995-1996). El porcentaje del curso escolar de 1999-2000 fue del 99,33%.

298.En el curso escolar de 2002-2003, hubo 43.456 muchachas matriculadas en el último curso de la enseñanza elemental, el octavo. En comparación con el curso escolar anterior, en el que se matricularon 43.977 muchachas en el séptimo curso, hubo una diferencia de 521 alumnas. Al principio del curso escolar de 2002-2003, el número de alumnas que repetían el séptimo curso era de 113, lo cual quiere decir que 408 alumnas habían abandonado los estudios (ya que no existe la posibilidad de cursar la enseñanza elemental a tiempo parcial). La tasa provisional de abandono de los estudios (descontando a quienes han repetido curso) de las alumnas matriculadas en el séptimo curso en el curso escolar de 2001-2002 fue de 0,012 (1,18%).

299.Según las informaciones comunicadas por los servicios de estadística, la tasa de abandono femenino de estudios no se calculan oficialmente. Con respecto a la enseñanza elemental obligatoria, esta tasa es mínima en proporción al total de personas de sexo femenino que cursan estudios elementales. Si tomamos en cuenta a las mujeres que estudian en las escuelas elementales para adultos y a las que estudian en las escuelas elementales especiales, el porcentaje de abandono de estudios femenino es inferior al 1,00.

300.En cuanto a la enseñanza secundaria, los resultados son algo diferentes porque no es obligatoria. Además, los alumnos se orientan no conforme al lugar en que viven, sino conforme a lo que desean estudiar y existe un retraso dentro de las generaciones. Como el porcentaje de muchachas que no completan los estudios secundarios asciende al 1,2%, se puede decir que este dato también carece prácticamente de importancia. En cambio, la situación difiere enormemente en lo que se refiere a algunos grupos sociales (por ejemplo, los romaníes), cuyos miembros femeninos rara vez se inscriben en la enseñanza secundaria.

301.Como no se dispone de datos desglosados por sexos sobre los beneficiarios de becas y préstamos, se ha utilizado en sustitución de esos indicadores los datos relativos a los usuarios de internados o residencias a fin de obtener una imagen de la discriminación fundada en el sexo. Ahora bien, estos datos son incompletos y, por consiguiente, insuficientes para determinar de manera fidedigna la amplitud de la discriminación.

302.Según los datos del Anuario Estadístico de Serbia de 2002, 37 alumnas de enseñanza secundaria ocupaban plazas en internados (frente al 57 varones), es decir, que del total de 94 plazas se había asignado a alumnas el 39,36%. En el curso escolar de 2002-2003, el porcentaje de alumnas sobre el total de quienes cursaban estudios elementales ascendió al 48,80%.

303.Para obtener una imagen real de la situación, es necesario tener datos sobre el número de personas que solicitaron plaza en internados (comprendidos aquellos a quienes se denegó). Es posible que la diferencia antes mencionada no se deba a una discriminación en razón del sexo, sino a una pauta educativa patriarcal que impide que las muchachas sean independientes a esa edad o lo permite en mucha menor medida que a los muchachos.

304.En cuanto a los alumnos de enseñanza secundaria, los datos del Anuario Estadístico de Serbia de 2002 muestran que las alumnas fueron el 30,66%, frente al 69,34% de los alumnos, entre quienes tenían plaza en internados. Esto quiere decir que se asigna plazas en internados a más del doble de muchachos que de muchachas. Al igual que en el caso de los internados para alumnos de enseñanza elemental, hay que interpretar estas cifras con cautela y se debe considerar pertinentes los datos sobre el número de alumnos inscritos. El Ministerio de Educación y Deporte de la República de Serbia no disponía de estos datos.

305.Según el último censo, efectuado en 2002, el porcentaje de mujeres que terminaron los estudios secundarios entre las mujeres mayores de 15 años de edad ascendía al 36,43% (el porcentaje de la población masculina era del 46,08%).

306.En el curso escolar de 1999-2000, el porcentaje de alumnas sobre el total de alumnos a tiempo completo de enseñanza secundaria ascendió al 50,69%. Debe tenerse siempre presente que la enseñanza secundaria no es obligatoria. Estos porcentajes son similares a los del número de alumnas sobre el total de quienes terminaron la enseñanza secundaria a tiempo completo (el 49,93% de las alumnas y el 50,07% de los alumnos).

307.La estructura relativamente estable y equilibrada de los hombres y mujeres que concluyeron los estudios secundarios se debió al impulso (especialmente, el ideológico) del anterior régimen socialista en lo referente al pleno empleo de hombres y mujeres y a la idea de fomentar la emancipación de las mujeres gracias al empleo que, a partir del período de la segunda modernización del decenio de 1970 en adelante, entrañó en general el que se considerase muy conveniente, aunque no fuese legalmente obligatorio, cursar completos los estudios de enseñanza secundaria. El beneficio último que ese período reportó es la aceptabilidad y la conveniencia de que las mujeres cursen alguna modalidad de la enseñanza secundaria. Además, también queda de manifiesto el fenómeno de considerar que la educación es una especie de dote, lo cual explica que sean mayores las inversiones en la enseñanza secundaria de las muchachas, incluso en las zonas rurales.

308.El porcentaje de mujeres profesoras de los establecimientos de enseñanza secundaria ordinarios en el curso escolar de 1997-1998 ascendió al 68,07; en el curso escolar de 1998-1999, al 69,36 y en el de 1999-2000 al 69,85. No se tienen datos sobre el número de profesoras por materias.

309.En los establecimientos de enseñanza secundaria, ese porcentaje ascendió al 56,99 en el curso escolar de 1997-1998, al 57,93 en el de 1998-1999 y al 58,96 en el de 1999-2000. No se dispone de datos sobre las materias que enseñan las profesoras.

310.De los datos anteriores cabe extraer la conclusión de que el porcentaje de profesoras de enseñanza elemental y secundaria fue estable durante varios años. En cambio, la diferencia es patente si se comparan los porcentajes en los dos niveles de la enseñanza general, es decir, que el menor número de profesoras de enseñanza secundaria se explica por la estructura del personal docente a partir del tipo de Facultad o Escuela Superior en que se gradúan los profesores y las profesoras. La mayor feminización de las profesiones es patente entre el personal docente de los establecimientos de enseñanza elemental.

311.Según la información transmitida por la Dirección General de Deportes del Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia, en ese campo la situación era la siguiente:

–las mujeres y los hombres, es decir, las muchachas y los muchachos tenían igualdad de oportunidades para participar en las actividades deportivas y la educación física;

–no había reglamentos que prohibieran a las muchachas y mujeres participar en actividades deportivas y de educación física;

–no había reglamentos en materia de vestimenta que prohibiesen a las muchachas y mujeres participar en actividades deportivas en pie de igualdad; y

–las instalaciones deportivas eran accesibles por igual a los hombres y las mujeres, es decir, los muchachos y las muchachas.

312.La Ley de deportes de la República de Serbia no hace distingos entre los sexos; antes bien, acentúa la igualdad entre los sexos en algunos de sus artículos. En el artículo 58 de esta Ley, relativo a las instalaciones públicas, se dice que las instalaciones públicas son accesibles a los ciudadanos en igualdad de condiciones. Durante el período al que se refiere el presente informe no existía ningún reglamento en vigor que discriminase negativamente a las mujeres.

313.Las becas para atletas se concedían en igualdad de condiciones a hombres y mujeres.

314.En cooperación con el Comité Olímpico Yugoslavo y la Comisión de la Mujer, la Dirección General de Deportes del Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia realizó un proyecto titulado La representación de la mujer en los deportes serbios dentro del programa de apoyo a la igualdad de la mujer. El año 2002 se editó una publicación con ese mismo título.

315.Las conclusiones basadas en la investigación empírica de la representación de las mujeres en los deportes serbios muestran una representación proporcionalmente pequeña de mujeres en tanto que atletas, entrenadoras y/o funcionarias/administradoras.

316.En el período al que se refiere el presente informe fue patente la diferenciación entre los distintos deportes en lo referente a las oportunidades dadas a las jóvenes atletas para progresar hacia logros atléticos de importancia. Algunos deportes dieron a las mujeres oportunidades para perseguir sus intereses y alcanzar marcas atléticas de importancia. Ahora bien, en la mayoría de los deportes analizados, esas oportunidades fueron mínimas.

317.Mediante sus planes y programas sobre la igualdad de la mujer en las actividades deportivas, por conducto de campañas adecuadas en los medios de información y campañas de educación, la organización de actividades deportivas y actos recreativos y el establecimiento de órganos de protección de las mujeres y niños en los deportes, el Ministerio de Educación y Deportes de la República de Serbia, y concretamente su Dirección General de Deportes, consagró importantes esfuerzos a contribuir a solucionar estos problemas.

318.Según el censo de 2002, el porcentaje de mujeres que habían completado los estudios superiores (comprendidos los estudios en escuelas superiores y facultades de dos años de duración) ascendía al 9,87 de la población mayor de 15 años de edad. En el caso de los hombres, ese porcentaje fue del 12,27.

319.En cuanto al número de alumnos de las distintas instituciones de enseñanza superior, en el período al que se refiere este informe fue patente la existencia de una pauta conforme a la cual era mayor el número de alumnas que el de alumnos. En el nivel universitario, la proporción fue de 55,59 alumnas frente a 44,41 alumnos. Según el censo de 2002, el porcentaje general de mujeres de los tres grupos de edad sucesivos entre 23 y 25 años ascendió al 49,19, lo cual significa que los alumnos varones estaban infrarrepresentados con respecto a la población masculina de 23 a 25 años.

320.Según los cálculos demográficos de la Oficina Estadística Federal de 30 de junio de 2001, la proporción entre hombres y mujeres de la población era del 49,57 frente al 50,43%, lo cual quiere decir que para que la población estudiantil hubiese estado equilibrada desde el punto de vista del género debería haber habido porcentajes similares de hombres y mujeres en todos los segmentos de la enseñanza superior.

321.Según los datos del Anuario Estadístico de 2001, 718 de los 1.113 graduados de la Facultad de Medicina fueron mujeres, es decir, el 63,37%. En los tres años anteriores, esos porcentajes ascendieron al 57,47 en 1997, al 59,56 en 1998 y al 61,86 en 1999. El porcentaje de mujeres graduadas de las Facultades de Odontología el año 2000 fue del 53,56.

322.Los datos relativos a varias escuelas de ingeniería típicas muestran que, el año 2000, por ejemplo, del total de 877 alumnos, 174 mujeres se graduaron en escuelas de ingeniería mecánica, es decir, el 19,84%. En 1997, ese porcentaje ascendió al 19,05, en 1998 al 24,05 y en 1999 al 20,90. Así pues, el porcentaje de graduadas de las escuelas de ingeniería mecánica apenas osciló. De modo similar, el porcentaje de graduadas de las escuelas de ingeniería civil el año 2000 ascendió al 42,74; el de las escuelas de ingeniería eléctrica al 21,05; el de las escuelas de agricultura al 49,64 y el de las escuelas de minería al 40,89.

323.Para obtener una imagen fiel de la participación de las mujeres, habrá que compararla con el porcentaje de mujeres sobre el total de la población estudiantil. En el curso académico de 1999-2000, por ejemplo, el porcentaje de alumnas sobre el total de la población estudiantil ascendió al 52,95 y el de mujeres entre los alumnos graduados en el año 2000 fue del 58,05. Por lo que se refiere a estas tasas de participación, las mujeres estuvieron en todo momento infrarrepresentadas en las carreras de ingeniería en comparación con el porcentaje correspondiente de mujeres sobre el total de la población estudiantil.

324.En cuanto a los estudios de Derecho, el porcentaje de mujeres graduadas sobre el total del número de alumnos fue del 60,67. La situación fue similar en las demás carreras de ciencias sociales. Por ejemplo, sobre el total de 1.423 alumnos que se graduaron en las Facultades de Filosofía y Filología el año 2000, hubo 1.226 mujeres, es decir, el 86,16. Estos datos fueron similares en los años anteriores: en el período de 1997 a 2000, los porcentajes fueron 82,96 en 1997, 85,44 en 1998 y 85,77 en 1999.

325.De los datos relativos a los estudiantes graduados cabe concluir que la división de los perfiles educativos conforme al género se mantuvo en las instituciones de enseñanza superior, comprendidas las Facultades de Medicina. La mayor participación de las mujeres en éstas se debió a la pauta de feminización de las profesiones relacionadas con la medicina.

326.Las tendencias mencionadas fueron estables. Según los datos existentes, en 1991 el 70,80% de los graduados de las Facultades de Medicina fueron mujeres; el 33,60% por término medio de los graduados de las escuelas de ingeniería; el 44,40% de las escuelas de agricultura; el 73,10% de las escuelas de ciencias naturales y, por último, el 60,10% de las Facultades de Derecho.

327.Desde la Segunda Guerra Mundial, el número de alumnas que ocupaban plaza en las residencias universitarias fue disminuyendo constantemente en comparación con el de alumnos. En cambio, desde mediados del decenio de 1990, cambió considerablemente la proporción de dos a uno antes existente y, según los datos del Anuario Estadístico de Serbia de 2002, el número de alumnas que vivían en residencias universitarias ascendió en 1998 a 9.718, el 51,04%, frente a 9.320 alumnos. Ese mismo año, el 52,68 de los estudiantes universitarios eran mujeres.

328.Los datos correspondientes a estas categorías fueron en los años siguientes: en 1999, el porcentaje de alumnas que vivían en residencias universitarias ascendió al 55,14 y el de alumnas sobre el total de alumnos a tiempo completo cuyos estudios financiaba el presupuesto estatal ascendió al 51,89. El año 2000 esos porcentajes fueron, respectivamente, del 52,70 y el 54,14. En 2001, del 56,06 y del 56,12.

329.Como no existen datos estadísticos desglosados por géneros de la estructura del personal docente y directivo de las universidades de Serbia, sólo se exponen en este informe varios datos acerca de los aspectos pertinentes del funcionamiento de las instituciones de enseñanza superior.

330.Habida cuenta de que las facultades y escuelas de la Universidad de Belgrado disfrutan de un elevado nivel de independencia, debe verse el número y los cargos jerárquicos de las mujeres desglosándolos por escuelas y facultades. Como no se dispone de esos datos, sólo se facilitará los datos correspondientes al número de decanos de esta institución de enseñanza superior.

331.Según los datos correspondientes al curso académico de 1993-1994, de los 30 decanos de la Universidad de Belgrado, dos eran mujeres. Según los datos del Rectorado de la Universidad de Belgrado, había dos mujeres entre los decanos de esa Universidad en el curso académico de 1999 2000 y cinco en el de 2002-2003. Tal vez sea importante indicar que la Universidad estaba dirigida por una rectora. Desde que se creó la Universidad de Belgrado en 1905, ha habido 33 rectores y una rectora.

332.En el contexto de la discriminación potencial contra la mujer debe hacerse mención especial a la matriculación de mujeres en las escuelas, escuelas superiores y universidades militares y de asuntos internos.

333.La enseñanza en las escuelas secundarias militares y las escuelas militares de enseñanza superior está regulada por la Ley de escuelas militares e institutos de investigación militar (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 80/94 y 7/99), la cual dispone que todos los ciudadanos de la República de Yugoslavia que cumplen determinados criterios tiene derecho a tomar parte en las oposiciones para ser admitidos a las escuelas secundarias militares y las escuelas militares de enseñanza superior y para cursar los estudios avanzados de oficiales de carrera. Los candidatos deben ser aptos físicamente para el servicio militar y no deben haber sido objeto de enjuiciamiento penal por un delito perseguido de oficio. Los candidatos no deben tener antecedentes penales, es decir, que no deben haber sido convictos de delitos penales y sentenciados a más de seis meses de cárcel o a correccional de menores y no deben haber sido objeto de un mandamiento de internamiento.

334.El artículo 50 de la Ley dispone que los candidatos que hayan cursado los estudios elementales y cumplan las condiciones generales que esta Ley dispone y las condiciones especiales establecidas por la normativa del Jefe del Estado Mayor Central y del Estatuto de la escuela serán admitidos a las escuelas militares secundarias. Los candidatos que hayan completado la escuela secundaria militar, los correspondientes estudios secundarios civiles y los que hayan completado la escuela profesional secundaria militar serán admitidos en la Academia Militar, a condición de que cumplan las condiciones generales dispuestas por esta Ley y las condiciones especiales que establezca el Estatuto de la escuela.

335.Basándose en las disposiciones mencionadas, cabe concluir que las mujeres tienen derecho a inscribirse en las escuelas, facultades y academias militares. Ahora bien, la Decisión del Jefe del Estado Mayor Central contiene una disposición según la cual los candidatos a las escuelas y academias militares deben ser varones.

336.En los últimos años, y conforme a las nuevas tendencias y procesos de reforma, cada vez es mayor el número de mujeres que se inscriben en instituciones de enseñanza superior que preparan y se especializan en la formación de personal de policía.

337.La Academia de Policía es una institución de enseñanza superior, fundada en 1993 en aplicación de la Ley sobre la realización de actividades educativas y científicas de importancia para la seguridad y la labor de policía. La Academia de Policía educa y prepara a los funcionarios para los cargos superiores de la policía, cuya tarea fundamental es proteger el cumplimiento de la ley y los derechos, las libertades y la seguridad de los ciudadanos, asegurar el mantenimiento de la paz y el orden públicos y combatir la delincuencia. Los estudios básicos que se llevan a cabo en la Academia duran cuatro cursos académicos y los candidatos son admitidos al primer curso mediante concurso que la Academia anuncia en aplicación de la Ley de universidades, la Ley de la Academia de Policía y el Estatuto de la Academia de Policía.

338.Para ser admitido a primer curso de la Academia de Policía es necesario ser ciudadano yugoslavo, haber completado los cuatro años del primer ciclo de enseñanza secundaria y cumplir determinados requisitos que establecen las leyes para ser admitido en el Ministerio del Interior de la República de Serbia. Además, los candidatos deben cumplir determinadas condiciones especiales en materia de edad, salud y capacidad psicofísica para desempeñar las funciones de policía, que prescribe más detalladamente el Ministro del Interior.

339.En el período del curso escolar desde 1993-1994 al de 2002-2003, 1.170 alumnos se inscribieron en la Academia de Policía para cursar los estudios básicos. Por vez primera desde que se fundó la Academia de Policía, se inscribieron 34 muchachas para seguir esos estudios en el curso escolar de 2002-2003. Además de los criterios generales de admisión, tenían que cumplir determinados requisitos especiales para las candidatas en materia de capacidades psicofísicas. En el actual curso escolar, hay 29 alumnas de estudios básicos en la Academia.

340.La Facultad de Asuntos Internos fue fundada en aplicación de la Ley de la Facultad de Asuntos Internos de 1972. En aquel entonces, se consideró que la mejor manera de tener personal profesional con una elevada instrucción que desempeñase las funciones y misiones de policía era educarlo en instituciones educativas especializadas. La enseñanza de la Facultad de Asuntos Internos dura dos años y medio, es decir cinco semestres.

341.La Ley establece las condiciones que deben cumplir los candidatos para poder inscribirse en el primer curso. Además de los requisitos generales, es decir, ser ciudadanos yugoslavos y haber completado el primer ciclo de enseñanza secundaria de cuatro años de duración, hay otras condiciones especiales en materia de aptitud, capacidades psicofísicas y salud para poder realizar actividades de educación y capacitación y trabajar en los órganos consagrados a los asuntos internos del país.

342.En el período transcurrido desde la fundación de la Facultad hasta el curso académico de 2002-2003, 12.215 alumnos, de los cuales 1.434 eran mujeres, se inscribieron en ella. A partir del curso académico de 1998-1999 (86 alumnas), el número de alumnas ha ido en aumento y en el curso académico de 2002-2003 ascendió a 172. Sobre el total de alumnas inscritas, 637 se graduaron durante el período al que se refiere el presente informe. En el curso académico de 2003-2004, está prevista la admisión de unas 140 alumnas, el 30% del total de plazas aprobadas para la Facultad de Asuntos Internos (470).

Artículo 11

343.De conformidad con la legislación y la práctica administrativa de la República Federativa de Yugoslavia, no está prevista ninguna diferencia, excepción ni exclusión, así como ningún trato de favor, fundados en la raza, la religión, los orígenes étnicos o de otro tipo, las creencias políticas, el sexo, la condición social, los bienes u otras situaciones. Lo mismo cabe decir respecto del derecho a la igualdad de condiciones de empleo.

344.A este respecto, ofrecen especial interés la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia y los mencionados artículos 54, 55, 56 y 57, relativos al derecho al trabajo y a los derechos y deberes en la esfera del trabajo. Además, debe recordarse el artículo 40 de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías que garantiza el derecho al trabajo, de conformidad con la ley. Los Estados miembros crean las condiciones necesarias para que todo el mundo pueda ganarse la vida. Todo el mundo tiene derecho a elegir libremente el trabajo y a condiciones laborales justas y adecuadas, en particular a una justa compensación por el trabajo que realice.

345.La Constitución de la República de Serbia dispone asimismo que todo el mundo tiene derecho a trabajar. Se garantiza la libertad de trabajo, así como la libertad de elección de profesión y empleo y la participación en las funciones directivas. Todo el mundo tiene acceso a puestos de trabajo y funciones en igualdad de condiciones (artículo 35). Las personas empleadas tienen derecho a una remuneración justa (artículo 36).

346.La salud y la seguridad laborales de todos los empleados, con independencia de su sexo, están reguladas por la Ley de trabajo (Diario Oficial de la República de Serbia, No. 70/011 y 73/01) y la Ley de protección en el trabajo. Las mujeres disfrutan de atención complementaria en relación con la protección de la maternidad y la atención de salud especial. De conformidad con lo dicho, el empleador tiene el deber de organizar los procedimientos de trabajo de manera tal que aseguren la protección de las vidas y la salud de los empleados.

347.Además, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley de trabajo, las personas que buscan empleo y las ya empleadas no pueden ser destinadas a un cargo inferior a los de otras, con independencia del sexo, el nacimiento, el idioma y otras diferencias que la ley especifica. El empleador no puede hacer depender el empleo de una prueba de embarazo (artículo 14). Ahora bien, a pesar de ello, dentro del examen del estado de salud general y de la capacidad para trabajar, las mujeres deben pasar un examen ginecológico para poder firmar un contrato de empleo. De modo similar, según el artículo 81 de la Ley de trabajo, los empleados tienen derecho a una remuneración adecuada que se determina de conformidad con la ley, una normativa general o el contrato laboral. Los empleados tienen garantizada una remuneración igual del empleador por trabajo igual o trabajo del mismo valor.

348.El empleador puede contratar trabajos fuera de sus locales a condición de que no sean peligrosos ni dañinos para la salud de los empleados. Se puede celebrar un contrato laboral para trabajar fuera de los locales del empleador. El contrato laboral firmado para ello deberá contener disposiciones complementarias sobre las condiciones de trabajo, requisito este que es una novedad en la Ley.

349.La Ley de trabajo y la Ley de protección en el trabajo disponen que, para empleos que entrañen un riesgo más elevado de accidentes y de enfermedades laborales o de otro tipo, sólo se podrá contratar a trabajadores que, además de los requisitos generales cumplan determinadas condiciones específicas en materia de salud, capacidades psicofísicas y edad.

350.La Ley de protección en el trabajo define los puestos de trabajo con condiciones laborales específicas, de conformidad con las disposiciones de esa Ley, del modo siguiente:

–condiciones de trabajo con un mayor riesgo de accidentes, enfermedades laborales, riesgos para la salud (trabajo en locales contaminados por sustancias químicas, físicas y biológicas dañinas, trabajo bajo la influencia de radiaciones dañinas, trabajo a temperaturas elevadas o bajas, trabajo a grandes alturas, bajo el agua y en otras condiciones laborales) que tienen consecuencias dañinas en la salud del trabajador.

–procedimientos tecnológicos especiales que no permiten aplicar determinadas medidas obligatorias de protección laboral, y

–requisitos laborales específicos respecto de los cuales es necesario que el trabajador posea un buen estado de salud y determinadas capacidades físicas y psicofísicas a fin de asegurar la seguridad en el trabajo.

351.Si el empleador no organiza el trabajo de manera tal que asegure la seguridad de la vida y la salud de los empleados o que asegure la protección especial de las empleadas en materia de salud, se considera que el empleador ha cometido un delito menor que está debidamente castigado.

352.Los trabajadores de centros de trabajo en que reinan determinadas condiciones laborales, comprendidas las mujeres que deciden asumir esos puestos de trabajo tienen derecho a un plan de atención de salud complementario, que debe sufragar el empleador y que consiste en un seguimiento permanente del estado de salud mediante exámenes médicos periódicos efectuados por instituciones de salud que cumplan las condiciones en materia de equipo y personal que la ley prescribe. El alcance y el tipo de los exámenes médicos dependen de la magnitud de los peligros y riesgos a que estén expuestos los empleados, comprendidas las empleadas.

353.La práctica ha demostrado que, en comparación con los empleados, las empleadas recurren con menos frecuencia a la inspección de trabajo por motivos relacionados en la seguridad en el trabajo y la protección de la salud. Las empleadas se quejan fundamentalmente a la inspección cuando no están satisfechas por haber sido asignadas a determinados centros de trabajo a tenor de sus capacidades laborales reales después de haber padecido algún grado de incapacidad.

354.Como los registros de accidentes laborales no se llevan por sexos, no hay datos exactos sobre el número de empleadas que han sufrido lesiones en el trabajo. Si se examina el número total de accidentes en los centros de trabajo, se ve que son mucho menos frecuentes entre las empleadas que entre los empleados.

355.De conformidad con el artículo 76 de la Ley de trabajo, durante el embarazo, la licencia de maternidad, la licencia para atender a los hijos o la licencia para prestar atención especial a los hijos, el empleador no puede despedir a la empleada. Ahora bien, hay excepciones, en concreto si el contrato laboral es de duración determinada o si se dan las condiciones necesarias para cancelar el contrato laboral, entre ellas el incumplimiento de los deberes laborales, la indisciplina laboral o la comisión de un delito por el empleado en el trabajo o en relación con su trabajo, o bien si el empleado ha abusado de las licencias de enfermedad.

356.Las empleadas tienen derecho a protección especial durante el embarazo y el parto (artículo 9). A tenor del artículo 69 de la Ley de trabajo, las empleadas tienen derecho a licencia de maternidad y licencia para cuidar de los hijos durante un período de 365 días. Las empleadas pueden comenzar la licencia de maternidad, previo dictamen de la pertinente autoridad de salud, 45 días antes del parto como muy pronto y obligatoriamente 28 días antes de la fecha prevista para el parte. La licencia de maternidad dura tres meses después de la fecha del parto.

357.A la expiración de la licencia de maternidad, las empleadas tienen derecho a una licencia para ocuparse del hijo hasta que transcurran 365 días desde la fecha de comienzo de la licencia de maternidad. El empleador será multado por no asegurar una protección especial a las empleadas, no proteger la maternidad o el derecho al cuidado de los hijos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley (artículo 164).

358.El padre puede ejercer el derecho a la licencia de maternidad y la licencia para ocuparse del hijo. Puede tomarse una licencia de maternidad si la madre abandona al hijo, si fallece o si no puede ejercer el derecho por otros motivos justificados (estar cumpliendo pena de cárcel, enfermedad grave). La madre y el padre pueden utilizar alternativamente el derecho a licencia para cuidar del hijo.

359.Durante la licencia de maternidad o la licencia para cuidar del hijo, la empleada o el padre del hijo, respectivamente, tienen derecho a una indemnización salarial de conformidad con la ley. Según el artículo 70 de la Ley de trabajo, si la empleada ha dado a luz a un hijo muerto o si el hijo muere antes de que expire la licencia de maternidad, tiene derecho a tomarse toda la licencia de maternidad.

360.Según el artículo 71 de la Ley de trabajo, los progenitores de un hijo con una grave incapacidad psicofísica que necesite atención especial tienen derecho a licencia o a trabajar a medio tiempo para ocuparse del hijo hasta que éste cumpla cinco años. El progenitor que tome esa licencia puede utilizar ese derecho antes de que expire la licencia de maternidad o la licencia para ocuparse del hijo. Las excepciones están determinadas por los reglamentos en materia de seguro médico.

361.Durante la licencia, el empleado tiene derecho a una indemnización salarial, de conformidad con la normativa sobre la atención social de los hijos. Durante el período en que el empleado trabaja la mitad de la jornada laboral completa, tiene derecho a ser remunerado de conformidad con las leyes generales o su contrato laboral. La otra mitad de la remuneración la recibirá de conformidad con la normativa sobre la atención social de los hijos.

362.En virtud del artículo 72 de la Ley de trabajo, los padres adoptivos, las madres o los padres de acogida o los tutores de niños menores de cinco años de edad tienen derecho a licencia para cuidar de esos niños durante un período ininterrumpido de ocho meses, que se calcula a partir de la fecha en que se confían los hijos a la familia adoptiva, de acogida o de tutela hasta que los niños cumplen cinco años. En caso de que se confíe a un niño a una familia adoptiva, de acogida o de tutela antes de que cumpla tres meses de edad, los padres adoptivos, de acogida o tutores tienen derecho a licencia para ocuparse de esos niños hasta que cumplen 11 meses.

363.Durante la licencia para cuidar de los hijos, las personas que adoptan, sustentan o son tutores tienen derecho a salario, de conformidad con la normativa sobre la atención social de los niños.

364.De conformidad con el artículo 73 de la Ley de trabajo, el progenitor, el tutor o la persona que se ocupa de un paciente que padece de parálisis cerebral, poliomielitis u otro tipo de parálisis o de distrofia muscular u otra enfermedad grave puede trabajar jornadas inferiores a la normal, pero no a la mitad de las horas de una jornada normal de trabajo. Ahora bien, esas personas deben solicitarlo y obtener un dictamen positivo de las autoridades de salud competentes.

365.Los empleados que trabajan menos horas de las normales, en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, tienen derecho a una remuneración adecuada, congruente con el tiempo consagrado a su actividad laboral, de conformidad con la ley, la normativa general o el contrato laboral.

366.De conformidad con el artículo 75 de la Ley de trabajo, cualquiera de los progenitores tiene derecho a tomarse una licencia hasta que el hijo cumpla tres años de edad. Durante esa licencia, mencionada en el párrafo 1 de ese artículo, los derechos y deberes laborales quedan temporalmente en suspenso, a menos que la ley, la normativa general o el contrato laboral dispongan otra cosa respecto de determinados derechos.

367.De conformidad con el artículo 67 de la Ley de trabajo, las empleadas no pueden ocupar puestos de trabajo que entrañen fundamentalmente una labor física especialmente dura, trabajar bajo tierra o bajo el agua. Tampoco pueden ocupar otros puestos de trabajo que puedan dañar su salud y su vida o constituir un grave peligro para ellas, habida cuenta de sus capacidades psicofísicas. Las empleadas podrán desempeñar esos puestos de trabajo únicamente previo consentimiento por escrito. La prohibición del trabajo bajo tierra no afecta a las mujeres que ocupan cargos directivos, a las doctoras ni al personal médico ni a los estudiantes que estén siguiendo prácticas de formación.

368.De conformidad con el artículo 68 de la Ley de trabajo, durante las últimas ocho semanas del embarazo las empleadas no podrán trabajar horas extraordinarias ni por la noche. Los progenitores de un niño menor de tres años sólo podrán trabajar horas extraordinarias o por la noche previo consentimiento por escrito.

369.El padre o la madre sin pareja que tenga un hijo menor de siete años de edad o un hijo con una incapacidad grave podrá trabajar horas extraordinarias o por la noche únicamente previo su consentimiento por escrito.

370.Como ya se ha dicho, la situación de las mujeres empleadas en el Ejército de Serbia y Montenegro y en las fuerzas de policía debe examinarse por separado.

371.La Ley del Ejército yugoslavo (Diario Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 43/94, 28/96, 44/93, 3/02 y 37/02) dispone (artículo 117) que los ciudadanos yugoslavos podrán ser empleados como civiles en el Ejército yugoslavo por un período ilimitado o limitado. Deberán cumplir las condiciones generales prescritas por la legislación federal que regula las relaciones de los empleados en los órganos federales de la administración y las condiciones especiales que determine el Jefe del Estado Mayor Central.

372.En la aplicación de esta disposición, se respeta el principio de la prohibición de discriminación basada en el género. El empleo de civiles en las fuerzas armadas se lleva a cabo anunciando las vacantes o mediante concurso abierto que se da a conocer en los medios de información. La publicación contiene las condiciones generales y específicas exigidas para un lugar de trabajo concreto, es decir, para la firma de un contrato laboral. Las condiciones específicas se refieren al tipo y al nivel de competencia profesionales que se requieren para la asignación a un lugar de trabajo determinado. El número diferente de candidatos varones y mujeres se debe a la división tradicional en puestos de trabajo masculinos y femeninos, que en cierta medida se justifica.

373.La posibilidad de empleo de mujeres como soldados profesionales está limitada por los reglamentos que establecen como condición para la inscripción en las escuelas militares secundarias y las academias militares ser varones. Las mujeres pueden ser admitidas al servicio en las fuerzas militares en calidad de soldados bajo contrato para servicios específicos, que constituyen en realidad un empleo de duración limitada. Las mujeres con títulos universitarios, que poseen los conocimientos necesarios para desempeñar determinados puestos de trabajo muy solicitados en las fuerzas armadas, pueden, bajo determinadas condiciones, ser aceptadas para el servicio militar profesional.

374.Las estadísticas existentes indican que en el servicio militar profesional existe un pequeño porcentaje de mujeres que asciende al 0,22% de los oficiales militares de carrera. El 0,13% de los suboficiales profesionales son mujeres y hay un 2,93% de mujeres entre el total de los soldados.

375.A diferencia de lo que sucede con los militares de carrera, en el marco del total de miembros profesionales del ejército, 42,46% son mujeres empleadas como civiles en el Ejército de Serbia y Montenegro.

376.Esta situación, expresada en porcentajes, se debe a una interpretación estricta de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Ejército de Serbia y Montenegro, el cual dispone que, para ser admitidas al servicio militar profesional, las personas deben, entre otras condiciones, haber realizado el servicio militar obligatorio. Además, el artículo 283 de la misma Ley dispone que las mujeres no están sometidas al alistamiento obligatorio ni al servicio militar obligatorio. El trabajo de los hombres y las mujeres se valora por igual y no hay diferencias en los emolumentos percibidos por un trabajo igual o de igual valor.

377.Los hombres y las mujeres ejercen, en igualdad de condiciones que establecen las leyes pertinentes, los derechos y perciben las prestaciones derivados del empleo. Estos derechos son el derecho a licencia anual, licencia de enfermedad, formación profesional, derechos relativos a la pensión y seguro de incapacidad, el derecho a licencia remunerada o no remunerada, que los hombres y mujeres pueden utilizar en igualdad de condiciones prescritas por las leyes pertinentes.

378.Las disposiciones de la Ley de trabajo de la República de Serbia que regulan la protección de las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 141 de la Ley del Ejército yugoslavo, se aplican asimismo a los civiles empleados en las fuerzas armadas. Así pues, se aplica el artículo 67 que prohíbe el empleo de mujeres para trabajos físicos duros, el trabajo bajo tierra o bajo agua. Ese mismo artículo prohíbe asimismo que las mujeres ocupen otros puestos de trabajo que puedan ser dañinos para su salud o su vida o que puedan constituir un grave riesgo para ellas, habida cuenta de sus capacidades psicofísicas. El artículo 68 de la citada Ley dispone la protección de la maternidad y prohíbe realizar horas extraordinarias y trabajar de noche a las mujeres durante las ocho últimas semanas del embarazo.

379.Los artículos 69 a 75 de la Ley de trabajo regulan los derechos de la mujer a licencia de maternidad y licencia para prestar atención especial a los hijos. El artículo 76 prohíbe despedir a las mujeres embarazadas, en licencia de maternidad o en licencia para cuidar de los hijos o prestar especial atención a un hijo.

380.En la práctica, se aplica siempre la protección global de las mujeres que disponen los artículos antes mencionados. Determinadas diferencias no pueden ser consideradas discriminación basada en el género porque se deben a las diferencias naturales existentes en la constitución psicofísica de los hombres y de las mujeres que han dado lugar a la división tradicional de los trabajos entre masculinos y femeninos, además de imponerlas la necesidad de proteger la función reproductiva de las mujeres en la sociedad y la maternidad.

381.En los últimos años, un número cada vez mayor de mujeres ha optado por trabajar en el servicio de policía, a pesar de las difíciles y específicas tareas y funciones que deben desempeñar. Al mismo tiempo, a raíz de los cambios democráticos que se han producido, de una mayor apertura al mundo y de la aceptación de las normas modernas, promovidas por la Unión Europea, se ha admitido a una cantidad cada vez más importante de mujeres en el Ministerio del Interior de la República de Serbia. En la actualidad, 7.303 mujeres trabajan en ese ministerio, el 19,21% de sus empleados.

382.En 2001 y 2002, 1.324 mujeres ingresaron en el Ministerio del Interior de la República de Serbia, tendencia positiva que continuó en 2003, de manera que hasta junio de ese año, 528 mujeres consiguieron puestos de trabajo en el Ministerio del Interior. De ellas, 1.404 estaban asignadas a puestos estrictamente policíacos (puestos de policía con responsabilidades generales, policía de tráfico, policía de fronteras, etc.). Doscientas sesenta y tres mujeres, el 3,61% de las empleadas del Ministerio del Interior, ocupan puestos directivos.

383.Además del número mencionado de mujeres empleadas en el Ministerio del Interior de la República de Serbia, una gran cantidad de mujeres están empleadas en instituciones que imparten enseñanza al personal que necesita dicho Ministerio para sus diversas tareas y funciones. En la Academia de Policía, 76 de los 195 empleados, es decir, el 38,97% son mujeres. En la Facultad de Asuntos Internos, de nivel superior, de los 216 empleados, 67 son mujeres, o sea, el 57,76%. Asimismo, en la Escuela Secundaria de Asuntos Internos, de sus 216 empleados, 96 son mujeres, el 44,44%. Del total de mujeres empleadas en las instituciones educativas del Ministerio del Interior de la República de Serbia (239), 65 ejercen funciones de enseñanza, es decir, el 30,09%.

384.En el marco de la reforma general del Ministerio del Interior de la República de Serbia, desde 2002 el Plan y Programa de formación profesional y educación del personal del Ministerio prevé la organización de cursillos de formación para policías, incluidas las mujeres policías, a tenor de la necesidad de educación permanente de los funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Serbia, como condición previa para crear una fuerza de policía moderna que se ajuste a los niveles europeos y mundiales.

385.En un concurso público para participar en un curso para funcionarias de policía, hubo 5.275 candidatas. Previo examen de las capacidades mentales, físicas y de la salud de las candidatas, se seleccionó y admitió al curso a 786 mujeres. Cuatrocientas seis mujeres realizaron un curso de cuatro meses de duración (del 7 de mayo al 23 de agosto de 2002) para agentes femeninas de policía de la 79ª promoción de la Escuela Secundaria de Asuntos Internos en Sremska Kamenica; 346 agentes femeninas de policía completaron con éxito un curso de la 80ª promoción del Centro de Formación de Kursumlijska Banja (del 20 de mayo al 20 de septiembre de 2002).

386.Después de haber completado con éxito el curso, 752 mujeres policías fueron nombradas en la secretaría de asuntos internos de Belgrado (185), Kragujevac (45), Novi Sad (44), Niš (43), Šabac (36), Sremska Mitrovica (34), Bor (28), etc. A finales de agosto de 2003, 361 alumnas completaron con buenos resultados un curso para mujeres policías de la 84ª promoción (del 5 de mayo al 23 de agosto de 2003) en el Centro de Formación de Kula (188) y en la Escuela Secundaria de Asuntos Internos de Sremska Kamenica (173). Todas las alumnas que completaron esos cursos fueron destinadas a puestos de 24 secretarías de asuntos internos y a la Dirección General de Seguridad. Asistieron a esos cursos o participaron en ellos representantes de la OSCE.

Artículo 12

387.Dentro del régimen vigente del seguro médico de la población, se organiza la protección y el fomento de la salud de carácter general y la atención de salud de las mujeres para todas ellas en igualdad de condiciones, sean cuales fueren sus situaciones materiales, creencias religiosas, orígenes étnicos o lugares de residencia.

388.Durante el embarazo, el parto y la maternidad, y en lo que respecta a la planificación familiar, las mujeres disfrutan del nivel más elevado de atención de salud. Las mujeres, junto con los niños, constituyen la categoría de población prioritaria que más riesgo corre de contraer enfermedades y que necesita atención de salud especial para prevenir, combatir y detectar y tratar tempranamente las enfermedades más corrientes, tanto desde la perspectiva social como desde la médica. El principio de que se debe prestar tratamiento especial a las mujeres por ser una categoría prioritaria ha sido mantenido en todas las normativas legales adoptadas durante el período al que se refiere este informe.

389.Este principio tuvo especial importancia durante los años de bloqueo económico de la República Federativa de Yugoslavia, cuyas consecuencias fueron una reducción gigantesca del producto social y del nivel de vida de la población, y grandes problemas para poner en práctica la protección de salud. En la prestación de atención de salud a la población, se dio prioridad a las necesidades cuya desatención podía poner en peligro la supervivencia biológica de la nación y socavar considerablemente los cimientos sociales, humanos y éticos del sistema de atención de salud. Se otorgó prioridad absoluta a la atención de salud de las mujeres embarazadas y durante el parto y un año a partir de que diesen a luz.

390.Dentro de la amplia gama de actividades llevadas a cabo en los últimos años para poner en práctica programas de fomento de la atención de salud de conformidad con la recomendación internacional de la OMS y el UNICEF, debe mencionarse el Plan de Acción Yugoslavo a favor de la Infancia. En ese plan se prevén actividades referentes a la atención de salud de las mujeres y sus objetivos principales son disminuir la tasa de mortalidad de las madres a menos de 13 y aumentar la cobertura de las mujeres en edad de procrear y de las parejas casadas mediante centros de asesoramiento para disminuir el número de abortos. Otro de los objetivos era aplicar el programa de apoyo a la lactancia natural y la protección de la maternidad.

391.Tuvo especial éxito el programa de apoyo a la lactancia natural, realizado por las autoridades gubernativas competentes con asistencia financiera y de expertos del UNICEF, cuya finalidad era mejorar el nivel de cultura sanitaria de la población, fundamentalmente de las embarazadas y madres con hijos pequeños. En los seminarios consagrados a esos temas, se dio a conocer a 4.000 trabajadores de salud la doctrina del “hospital amigo de los niños”. La denominación internacional de “hospital amigo de los niños” fue otorgada por la OMS y el UNICEF a 15 instituciones de salud. Más de 250.000 embarazadas y madres recibieron información y asistencia respecto del embarazo, la maternidad, la nutrición y la crianza de los hijos.

392.En la República de Serbia se dedica especial atención a la planificación familiar y al derecho de las mujeres a decidir libremente los hijos que van a tener. La Ley sobre la interrupción del embarazo en instituciones de salud regula las condiciones y procedimientos para interrumpir los embarazos mediante una intervención quirúrgica en una institución de salud. No existe restricción alguna al derecho de la mujer a decidir que se le practique un aborto, salvo en los casos en que la interrupción del embarazo o el aborto provocado sea perjudicial para su salud o ponga en peligro su vida.

393.En cuanto al ejercicio del derecho a la atención de salud adecuada, sobre todo durante el embarazo, el parto y después de dar a luz, las mujeres refugiadas o las expulsadas de áreas afectadas por la guerra disfrutan de las mismas prestaciones que las personas afiliadas al seguro médico en Serbia.

394.En cuanto a la estructura de las enfermedades diagnosticadas y las condiciones de salud en el terreno de la atención de salud de las mujeres, durante el período al que se refiere el presente informe se detectaron cinco grupos de enfermedades más frecuentes: las enfermedades de los órganos genitales y las vías urinarias; las complicaciones sobrevenidas durante el embarazo, el parto y el puerperio; las enfermedades transmisibles y parasitarias, los linfomas y las enfermedades del sistema endocrínico; las enfermedades relacionadas con la nutrición y el metabolismo y los trastornos del sistema inmunitario. Entre las causas más frecuentes de fallecimiento de la población femenina están las enfermedades del sistema cardiovascular, los linfomas, las enfermedades del sistema respiratorio y otras insuficientemente conocidas.

395.Las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tuvieron consecuencias negativas en la salud de las mujeres de la República de Serbia. Según la valoración efectuada por las instituciones de salud que se ocupan de la atención de salud de este grupo de población, disminuyó considerablemente el número de exámenes preventivos y curativos dentro del sistema de atención primaria de salud, se redujo la tasa de hospitalización y asimismo el número de días de hospitalización. Los procedimientos de diagnóstico eran incompletos y aumentó el período de recuperación posterior a operaciones.

396.Las sanciones tuvieron consecuencias especialmente negativas en la prevención del cáncer entre las mujeres, porque disminuyó el número de controles periódicos que permiten diagnosticar tempranamente la enfermedad. Debido a la falta de citostáticos (medicamentos para tratar cánceres), la terapia era incompleta y el período de espera para las intervenciones quirúrgicas era muy largo. Se redujo considerablemente el período de supervivencia de los pacientes con enfermedades malignas y aumentó la tasa de fallecimientos de mujeres a causa de estas enfermedades.

397.Surgió un problema especial de salud en relación con el VIH/SIDA. Según los datos existentes, la situación respecto del VIH/SIDA es desfavorable. El número insuficiente de equipos de diagnóstico y de medios para impedir la difusión del VIH/SIDA ha dado lugar a previsiones negativas para el futuro, habida cuenta de la situación socioeconómica, de las migraciones de la población, de la utilización insuficiente de preservativos, del aumento del consumo de drogas, el alcoholismo y la prostitución. Aunque hay servicios de asesoramiento en materia del VIH/SIDA en los que es posible someterse a una prueba de sangre y también existen líneas telefónicas de urgencia que difunden información completa sobre la enfermedad, aún no existe una educación sistemática general de los grupos en situación de riesgo, sobre todo los jóvenes. Tampoco hay campañas masivas que difundan información sobre esta enfermedad entre la población en general.

398.En los últimos años, los organismos oficiales y las organizaciones no gubernamentales han realizado numerosas actividades para mejorar esta situación. Debe mencionarse al respecto en particular a la organización no gubernamental JAZAS. La finalidad fundamental de estas actividades es sensibilizar al mayor número posible de ciudadanos, sobre todo a los jóvenes, respecto de los riesgos de la enfermedad, su transmisión y su prevención. En este contexto, debe mencionarse especialmente las actividades gratuitas llevadas a cabo periódicamente en las instituciones de salud, como las pruebas del VIH/SIDA para la detección de las personas infectadas. El mayor número de casos del VIH/SIDA se registra entre quienes consumen drogas por vía intravenosa, las personas homosexuales o bisexuales, las heterosexuales y los niños infectados por transmisión vertical del VIH/SIDA por sus madres.

399.En cuanto al sistema de atención de salud de la República Federativa de Yugoslavia, puede decirse que, a tenor del nivel de bienestar social, medido por el producto social bruto per cápita (es decir los ingresos nacionales por cápita), puede clasificarse entre los sistemas de los países en desarrollo.

400.Por su estructura administrativa, el sistema de salud del país es formalmente pluralista, pero esencialmente monista y muy centralizado en cada una de las Repúblicas.

401.El territorio de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro ha establecido una infraestructura de salud dotada de una firme red de instituciones de salud y un número suficiente de médicos y personal médico al nivel del promedio europeo, aunque hay variaciones según las regiones y entre las zonas urbanas y las rurales.

402.La protección de salud está regulada por dos leyes, la Ley de protección de la salud de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 16/92, 26/92, 50/92, 52/93, 25/96 y 18/2002) y la Ley del seguro médico de la República de Serbia (Diario Oficial de la República de Serbia Nos. 18/92, 26/93, 23/96, 46/98, 54/99, 29/2001 y 18/2002). Gracias a esto, cabe decir que el sistema de atención de salud de la República de Serbia corresponde al denominado modelo de Bismarck, sistema basado en el seguro médico obligatorio. El Estado es el propietario predominante del sistema de atención de salud.

403.El sistema de salud, al igual que otras actividades sociales, es decir, otras áreas de consumo dentro de las denominadas actividades no económicas, gasta parte del producto social realizado. El porcentaje del gasto en atención de salud sobre los ingresos nacionales, uno de los indicadores más importantes de la política de salud de un país, es bastante elevado y ha variado entre el 7,4% en 1990 y el 11,9% en 1997. Según cálculos, este porcentaje fue menor el año de la crisis caracterizada por la hiperinflación.

404.ahora bien, debe tenerse en cuenta que los datos relativos al gasto en atención de salud recogidos en las estadísticas oficiales de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro y Serbia son únicamente datos sobre el gasto en el sector de salud estatal (seguro médico y gastos de las instituciones de salud) y que no incluyen los gastos extraordinarios sufragados por los beneficiarios mediante el pago completo del precio de los servicios de salud en el sector de salud privado (fundamentalmente por concepto de servicios odontológicos y medicamentos adquiridos en farmacias privadas). Tampoco indican los precios completos del sector de salud estatal o público de los servicios que no cubre el seguro médico.

405.Los datos sobre el gasto en el servicio de salud no incluyen los gastos del servicio médico militar (a cargo del presupuesto militar), ni la asistencia humanitaria ni las donaciones a las instituciones de salud, así como tampoco la adquisición de los suministros médicos necesarios para el tratamiento en hospitales. Según estimaciones de expertos económicos, a principios del decenio de 1990 esos gastos suponían un 2,0% adicional del ingreso nacional. Al haberse deteriorado la situación del sector de salud en los últimos años, esos gastos han aumentado al 4,5%.

406.En los diez últimos años más o menos, en la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro se ha perseguido una política encaminada a preservar todas las capacidades existentes y todos los derechos contemplados por la ley sobre atención de salud, con la esperanza de que llegarán tiempos mejores en los que será posible restablecer los recursos consagrados a atención de salud por lo menos al nivel de 1989-1990. Entretanto, la situación socioeconómica de todos los servicios sociales se ha agravado radicalmente y el sector de salud ha tratado de adaptarse, como ha podido hacerlo, a las nuevas circunstancias caracterizadas por la disminución de la calidad de los servicios, la falta de suministros médicos y de medicamentos, etc.

407.Las medidas y los procedimientos médicos para fomentar la salud y la prevención, la lucha y la detección temprana de las enfermedades y de otros trastornos de la salud abarcan varios componentes: la educación en materia de salud, la vacunación conforme al programa y al calendario adecuados, los exámenes preventivos, con indicación especial de a quién están destinados (los niños, los estudiantes, las mujeres en relación con su función reproductiva, etc.). También se indica cuáles son los principales problemas de salud (enfermedades de mayor importancia social y médica, como las enfermedades malignas, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la pérdida de dientes, las enfermedades del sistema de apoyo dental, etc.).

408.Se ha determinado con precisión el alcance de las medidas preventivas. Los exámenes médicos generales estándar realizados periódicamente se complementan con programas de educación en materia de salud, servicios de enfermería comunitaria y la obligación de adoptar las oportunas medidas terapéuticas y de otra índole. En este contexto, se debe prestar especial atención al contenido y al alcance de las medidas de prevención para la protección de la salud de las mujeres en edad de procrear. Lo mismo cabe decir de las mujeres mayores de 25 años de edad respecto de la detección temprana de las enfermedades malignas, los adultos de 20 años de edad y más o de 35 años de edad y más, en lo que respecta a la detección de enfermedades crónicas no transmisibles, etc.

409.Está asegurado el tratamiento de las personas enfermas y lesionadas en lo que respecta a:

–La asistencia médica en casos de urgencia y la atención de todos los casos urgentes en todos los niveles de los servicios médicos, comprendido el transporte por ambulancias;

–Los exámenes médicos, los diagnósticos, los tratamientos básicos de los pacientes no internados, en el hogar y de nivel superior conforme a las remisiones efectuadas por los médicos generalistas escogidos o basándose en la decisión de una junta de médicos o una consulta de doctores.

410.Estas medidas no tienen un alcance limitado. La prevención y el tratamiento de las enfermedades de la cavidad oral y de la dentición de los niños y jóvenes, las mujeres durante el embarazo y el tratamiento de los casos urgentes de odontología, el tratamiento de las caries dentales (cavidad) y de las pulpitis constituyen el contenido básico de la atención odontológica. El derecho al reembolso de los gastos por concepto de prótesis dentales está regulado por una ley específica. El contenido y el alcance de las medidas preventivas de atención odontológica han sido establecidos en un programa especial del Gobierno de Serbia.

411.El derecho a rehabilitación médica de los pacientes no internados no está restringido, pero se limita al nivel de las instituciones hospitalarias especializadas por un período de 30 días (siendo el máximo de 90 días). Parte del tratamiento regulado de esta manera consiste en tratamiento hospitalario prolongado utilizándose el factor natural en lo que se refiere a las enfermedades de los sistemas endocrino, respiratorio o hematogénico.

412.La Farmacopea regula la distribución de medicamentos, algunos instrumentos y suministros médicos, limitando la prescripción y la dispensación de los tipos y dosis necesarios de los medicamentos.

413.Según la magnitud y la gravedad del daño físico, o la disminución de las funciones, se suministra a los beneficiarios del seguro médico aparatos de prótesis y otros aparatos ortóticos, otros instrumentos auxiliares, instrumentos de visión y audición, instrumentos para aumentar la intensidad de la voz, etc. Todos estos instrumentos y aparatos son aprobados conforme a los criterios establecidos y un número bastante grande de beneficiarios debe abonar una parte importante de su precio de compra.

414.Habida cuenta de que el seguro médico no es exhaustivo a causa de las limitaciones financieras crónicas, las decisiones de las autoridades competentes acerca del contenido y el alcance de la protección de salud abarcan numerosos servicios que el servicio de salud público no puede facilitar en el marco del plan de seguro médico obligatorio: distintos tipos de exámenes médicos a solicitud del paciente y de las instituciones y organizaciones, todas las medidas de atención de salud específica (preventiva) de los trabajadores, el tratamiento del alcoholismo agudo, la interrupción del embarazo por motivos no médicos, la inseminación artificial y la fertilización in vitro, distintos servicios odontológicos no estándar, etc.

415.Además de las leyes aplicables, existen numerosas medidas prácticas que regulan el contenido de la atención de salud, complementadas por programas especiales en determinados campos, en particular en lo referente a problemas de salud y sociales y fundamentales (la atención de salud de las mujeres, los niños y los estudiantes, la protección frente a enfermedades transmisibles y crónicas no transmisibles, la atención odontológica preventiva, etc.). El contenido y el alcance de la atención de salud han sido pormenorizados exhaustivamente, con las instrucciones adecuadas para su aplicación práctica y la designación de quiénes asumen las distintas actividades.

416.La cobertura completa de la población por todos los servicios de salud proclamada por las leyes no puede ser puesta en práctica, en particular por lo que se refiere a servicios de diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación onerosos. No es de extrañar esta situación, habida cuenta de que incluso países mucho más ricos no han conseguido alcanzar el nivel total de cobertura.

417.Según la Ley del seguro médico de la República de Serbia, todas las personas empleadas permanente, temporal u ocasionalmente están cubiertas por regímenes de seguro médico obligatorios, al igual que las personas desempleadas siempre que estén percibiendo las prestaciones de desempleo, las personas que trabajan por cuenta propia, los pensionistas, los comerciantes y los campesinos. Además de las personas aseguradas, sus familiares tienen derecho al seguro médico, siempre que estén a cargo de la persona asegurada.

418.Si se compara el número de personas aseguradas con el de habitantes, se obtiene una proporción del 93,0% de habitantes de la República cubiertos por los regímenes del seguro médico.

419.Los gastos por concepto de atención de salud de los segmentos no asegurados de la población son sufragados parcialmente con cargo a fondos presupuestarios (aproximadamente, el 7,0% de la población, sobre todo personas desempleadas). Se trata de niños, jóvenes, mujeres embarazadas y en relación con la maternidad, personas mayores de 65 años de edad, beneficiarios de la asistencia social y quienes padecen enfermedades graves y crónicas (psicosis, diabetes, deficiencias renales crónicas, enfermedades malignas, etc.). Ahora bien, debe subrayarse que, debido a la situación económica excepcionalmente difícil y a los déficit presupuestarios, casi no se ha asignado recursos a estas finalidades en los últimos años.

420.Los derechos que confiere el seguro médico consisten en la prestación de atención de salud, el abono de una indemnización salarial por incapacidad temporal para trabajar, por deber cuidar de los hijos durante largo tiempo, por gastos de viaje relacionados con la utilización de los servicios de salud y por gastos de entierro.

421.Según la Ley del seguro médico, la atención de salud, en tanto que derecho básico de las personas aseguradas, cubre lo siguiente:

–Medidas y procedimientos médicos para promover la salud, la prevención y la detección temprana de las enfermedades y otros trastornos de la salud;

–El tratamiento de las personas enfermas y lesionadas y otras modalidades de la atención médica;

–La prevención y el tratamiento de las enfermedades bucales y odontológicas;

–La rehabilitación médica en instituciones que atienden a pacientes no internados o internados;

–Los medicamentos, el material auxiliar para aplicar las medicinas y los suministros médicos necesarios para el tratamiento;

–Las prótesis, los elementos ortopédicos y de otra índole; los aparatos auxiliares y sanitarios, la asistencia para prótesis dentales y los materiales odontológicos.

422.Como prescribe la ley, las autoridades competentes de la República regulan más pormenorizadamente mediante las correspondientes medidas normativas las condiciones y el modo de ejercicio de los derechos que confiere el seguro médico. Debe señalarse que los asegurados tienen el deber de elegir un médico generalista dentro de la atención primaria de salud, de conformidad con su lugar de residencia.

423.Las medidas y actividades preventivas relacionadas con la actividad laboral se llevan a cabo en los centros de trabajo y para los estudiantes en sus instituciones educativas. Los servicios correspondientes a niveles superiores de remisión se prestan, por regla general, en la institución de salud adecuada más próxima al lugar de residencia, previa carta de remisión del médico generalista o por propia elección o aprobación de la Junta Médica del Instituto del Seguro Médico de la República.

424.El contenido y el alcance de las medidas de atención de salud están regulados más concretamente por la decisión de la Junta de Gobierno del Instituto del Seguro Médico de la República, documento que hace hincapié en la importancia de adecuar el contenido y el alcance de los derechos a la atención de salud a los recursos asignados dentro del régimen de seguro previsto para esas finalidades.

425.El período transcurrido desde 1990 se ha caracterizado por cambios absolutamente radicales de las vidas de los habitantes de la República de Serbia que han tenido consecuencias inmediatas en su salud. Basándose en estudios longitudinales (los denominados “ecológicos”) y en análisis comparados, se ha determinado que los acontecimientos críticos de l vida pueden influir en la aparición de enfermedades y en las tasas de enfermedad de la población. Se han definido determinados períodos en los que esos hechos pueden modificar el estado de salud, de manera tal que aumenta la incidencia de enfermedades en períodos cíclicos de tres años y la incidencia de los fallecimientos en períodos de tres a cinco años.

426.También se ha determinado que esos períodos cíclicos de aparición de enfermedades y de fallecimientos a consecuencia de hechos críticos de la vida se están abreviando. Algunos análisis de los indicadores de la salud en la República de Serbia han demostrado que esos ciclos se han acortado a consecuencia del efecto acumulado de varios hechos críticos a los que ha estado expuesta la población, es decir, el rompimiento de la ex Yugoslavia y la guerra que estalló en su territorio, las sanciones impuestas internacionalmente y la crisis provocada por la hiperinflación.

427.Ahora bien, se tropieza con numerosos problemas metodológicos para conocer las consecuencias de estos hechos en la salud de la población y singularizar y evaluar el impacto de estos factores. Uno de los principales impedimentos metodológicos es que los datos sobre las causas de los fallecimientos son insuficientemente fiables y que ha habido cambios frecuentes de la población (denominador indispensable para calcular las tasas de enfermedad y muerte). Estas tasas indican las probables tasas de fallecimiento y enfermedad en comparación con la población en situación de riesgo. Debe observarse que, en los diez años últimos, la estructura demográfica de Serbia ha cambiado drásticamente a causa de la marcha de muchos jóvenes y la llegada de refugiados y de personas desplazadas con distintos riesgos de morbilidad y fallecimiento.

428.A principios del decenio de 1990, una serie de hechos dramáticos empezó a dar lugar a un estancamiento o un deterioro de la mayoría de los indicadores existentes para el seguimiento y el análisis sistemáticos de la salud de la población. La esperanza de vida al nacimiento, calculada conforme a las tasas de mortalidad específicas existentes por edades (cuadros aproximados abreviados de la tasa de mortalidad) disminuyó en más de dos años en el caso de los varones recién nacidos en Serbia central en el período de 1889-1990 a 1996-1997. En cambio, en Vojvodina apenas varió. En el caso de las niñas recién nacidas en el mismo período, el valor de este indicador disminuyó en Vojvodina en 1,13 años y permaneció prácticamente igual en Serbia central.

429.De 1990 a 1997, las tasas de fallecimiento de la población adulta de 20 a 44 años de edad aumentaron en Serbia central en 14 fallecimientos por cada 100.000 habitantes de ese grupo de edad y en Vojvodina disminuyeron en 10,5.

430.Durante el mismo período, las tasas de fallecimiento de la población adulta de 44 a 64 años de edad de Serbia central aumentaron, en 20,4 fallecimientos por cada 100.000 personas de esa edad, y la tasa aumentó en Vojvodina hasta en 90,3 fallecimientos por cada 100.000 personas. De estas cifras cabe deducir que la categoría de población adulta más afectada fue la de las personas de 44 a 64 años de edad en toda la República de Serbia, en particular en el territorio de Vojvodina.

431.Merece la pena señalar que, en el período examinado (1990-1997), contrariamente a lo que cabía esperar, no se registró un aumento de la tasa de fallecimientos en la población de más de 65 años de edad, tasa que incluso disminuyó, a pesar de que, habida cuenta de las distintas situaciones locales, esta categoría pertenece al grupo especialmente vulnerable. La tasa de fallecimientos de las personas mayores de 65 años por cada 100.000 habitantes disminuyó en Serbia en 1997 en comparación con 1990 en 693 fallecimientos y en Vojvodina en 1.184 fallecimientos por cada 100.000 habitantes de la misma edad.

432.El análisis de las tasas de fallecimientos específicas por grupos de edades ha demostrado, como ya se ha dicho, que el aumento de las tasas de fallecimientos entre el grupo de edad de 20 a 44 años, en particular el grupo de edad de 45 a 64 años, es el factor al que cabe achacar en mayor medida la menor esperanza de vida al nacimiento registrada en Serbia central y en Vojvodina en el período de 1990 a 1997. Esta situación condice con los resultados del análisis del estado de salud de la población de diversos países de Europa central y oriental.

433.Al analizar las causas de los fallecimientos producidos en la República de Serbia, debe señalarse que la estructura de las causas de fallecimientos en el período de ocho años permaneció casi invariada. En 1997, más de la mitad de la población falleció de enfermedades cardiovasculares (el 56,4% en Serbia central y el 60,2% en Vojvodina). En comparación con 1990, la proporción de estas causas de fallecimientos aumentó aproximadamente en un 1% en Serbia central y Vojvodina.

434.En segundo lugar vienen las enfermedades malignas (17% en Serbia central y 18,2% en Vojvodina). Hubo un ligero aumento en Serbia central, y en Vojvodina las cifras de las causas de fallecimientos siguieron siendo prácticamente las mismas que en 1990.

435.El tercer lugar lo ocupan las enfermedades y estados de salud insuficientemente determinados (síntomas, signos, conclusiones patológicas, clínicas y de laboratorio) y las lesiones, los traumas y las consecuencias de factores externos ocupan el cuarto lugar. La proporción de enfermedades y estados de salud insuficientemente determinados aumentó en Serbia central y en Vojvodina. En cambio, la proporción de factores externos en tanto que causas de fallecimientos disminuyó en Serbia central y Vojvodina.

436.El elevado porcentaje de enfermedades cardiovasculares y malignas de la estructura de las causas de fallecimientos indica la presencia generalizada de factores de riesgo achacables al comportamiento (fumar, consumir bebidas alcohólicas, dietas no saludables, falta de ejercicio físico) y factores de riesgo medioambientales (aire contaminado, alimentos y agua contaminados). Las enfermedades y estados de salud insuficientemente determinados que ocupan el tercer lugar son consecuencia de la falta de fiabilidad de la comunicación de los fallecimientos en el conjunto de la República. Las causas externas de fallecimientos, que ocupan el cuarto lugar de la estructura de los fallecimientos, indican que existe una seguridad insuficiente en los centros de trabajo, en lo que se refiere a la seguridad de tráfico y en los hogares.

437.El desglose de las causas externas muestra que las más frecuentes son los accidentes, seguidos por los suicidios y los homicidios. Las tasas de fallecimientos debidas a estas causas aumentaron en 1991 y 1992, al principio del conflicto en el territorio de la ex Yugoslavia. Las tres categorías registraron un aumento en 1996 y el más elevado se registró en la categoría de los accidentes y suicidios.

438.Otro nivel de análisis de los fallecimientos por accidentes conforme al género ha mostrado que la tasa de fallecimiento del período al que se refiere el presente informe fue casi tres veces superior en el caso de los varones que en el de las mujeres y que en 1991 y 1992 fue cuatro veces mayor.

439.El análisis del estado de salud de los habitantes de la República de Serbia se llevó a cabo basándose en las estadísticas de mortalidad, por ser las más fiables. Ese análisis ha mostrado que el estado de salud se deterioró a causa del aumento de las tasas de fallecimientos entre la población trabajadora activa, en particular los varones, sobre todo por la denominada mortalidad evitable, es decir, las causas de morbilidad y mortalidad que se pueden evitar en buena medida con actividades apropiadas dentro del sistema de atención de salud. Los cambios producidos en el estado de salud de los habitantes de Serbia son muy similares a los habidos en los países de Europa central y oriental en proceso de transición, aunque no existe unanimidad acerca de si Yugoslavia ya ha entrado en una fase de transición y de si, en caso de que así sea, en qué medida lo ha hecho.

440.La diferencia en la esperanza de vida al nacimiento entre los sexos aumentó en más de dos años en Serbia central y disminuyó en año y medio en Vojvodina.

441.El análisis de la pauta lineal de la esperanza de vida al nacimiento en Serbia central y Vojvodina, en el período de ocho años (1990-1997), puso de manifiesto la existencia de dos períodos críticos caracterizados por una disminución del valor de este indicador respecto de los niños varones recién nacidos en 1992-1993 y 1996-1997. En el mismo período, se registró un estancamiento o una leve disminución de los valores correspondientes a las niñas recién nacidas.

442.La mortalidad de los niños de corta edad es, en nuestra situación, un indicador sensible del estado de salud de los niños desde el nacimiento hasta que cumplen un año. Después de haber disminuido ininterrumpidamente en los decenios de 1970 y 1980, en 1992 se registró un aumento, de manera que en 1993 la tasa aumentó en Serbia y Vojvodina en dos niños fallecidos por cada 1.000 recién nacidos. Tras una breve disminución, la tasa volvió a aumentar en 1996.

443.La correlación entre la tasa de mortalidad infantil y el desarrollo socioeconómico queda ilustrada adecuadamente por la correlación negativa, bien conocida en la bibliografía internacional y nacional, entre la tasa de la mortalidad infantil y el producto social per cápita (o ingresos nacionales).

444.El ejemplo de los niños de corta edad en tanto que categoría vulnerable de la población demuestra que los factores sociales y económicos son los indicadores más potentes del estado de salud de la población. Respecto del período de 1990 a 1998 en la República de Serbia, cabe ilustrar la correlación negativa entre la tasa de mortalidad infantil y los ingresos nacionales per cápita, calculados en precios estables.

445.La tasa de mortalidad de los niños de corta edad es una medición compleja del riesgo de mortalidad en el período neonatal (los primeros 128 días de vida), que disminuye con la mejora de la existencia de atención de salud neonatal y el riesgo de mortalidad durante el período post-neonatal (desde el 28 día de vida hasta el primer cumpleaños). Esta segunda disminuye si mejora la instrucción de las madres, mejoran las condiciones de sanidad, la nutrición y aumenta la cobertura de niños de corta edad con vacunas, se tratan más eficazmente las enfermedades respiratorias a esa edad, etc. La mortalidad de los niños de corta edad de la República de Serbia aumentó respecto de ambos riesgos mencionados en 1993 y posteriormente en 1996 y 1997.

446.El mayor porcentaje de la mortalidad neonatal corresponde a la mortalidad de niños recién nacidos durante la primera semana de vida, como indican también los valores de la tasa de mortalidad perinatal. Esta tasa, que representa la proporción del número total de nacidos muertos y de fallecimientos en la primera semana de vida por cada 1.000 partos, indica la influencia de factores endógenos en la salud del feto. En los países que tienen una atención de salud perinatal bien organizada (protección de la salud de las embarazadas), en los que prácticamente todos los partos tienen lugar en instituciones de salud, como sucedía en la República Federativa de Yugoslavia, constituye al mismo tiempo un buen indicador de la calidad de los servicios de salud prestados a las madres con hijos. Más aún, dado que tiene lugar en los períodos de supervisión intensiva de la salud de las madres con hijos por el servicio de salud.

447.Los elevados niveles de tasa de mortalidad perinatal en Serbia central permanecieron estables prácticamente durante todo el período al que se refiere el presente informe, salvo un leve aumento en 1993 y 1996. Esta situación indica que ha corrido peligro la calidad de la atención de salud prestada a las embarazadas, las mujeres que acaban de dar a luz y sus hijos recién nacidos. En Vojvodina, después de una disminución temporal de esta tasa en 1994, empezó a aumentar de nuevo en 1996.

448.El inquietante aumento de las tasas de mortalidad post-neonatal en Serbia central en 1995 y en Vojvodina en 1996 es una indicación de la consecuencia negativa de los factores externos (exógenos) en la salud de los niños de corta edad.

449.La salud de los niños es muy sensible no sólo durante su primer año de vida, sino también durante todo el período preescolar. Por ello, el UNICEF eligió la mortalidad de los niños hasta la edad de cinco años por cada 1.000 nacidos vivos como indicador más importante de la salud de los niños en el mundo, clasificando los países conforme a los valores de este indicador. Al igual que los valores de las tasas de mortalidad infantil, los valores de este indicador aumentaron en 1993 y posteriormente en 1996, tanto en Serbia central como en Vojvodina.

450.En la mortalidad materna, que refleja todos los riesgos para la salud a que están expuestas las futuras madres durante el embarazo, en el parto y en el puerperio (seis semanas después de dar a luz), influye directamente la situación socioeconómica en que aquéllas viven. Además, depende del estado de la salud de la madre antes del embarazo, de la incidencia de complicaciones durante el embarazo y en el parto y de la existencia y la amplitud del uso de servicios de salud, en particular de atención de salud prenatal y obstétrica. Al igual que la tasa de mortalidad perinatal, la tasa o la proporción de mortalidad materna (utilizada más frecuentemente) es un indicador adecuado de los resultados alcanzados por los servicios de salud, es decir, de la calidad de los servicios de salud que se prestan.

451.En el período de ocho años considerado, la proporción de mortalidad materna (el número de mujeres que fallecieron durante el embarazo, el parto y el período post-natal por cada 100.000 nacidos vivos) aumentó en 10, en Serbia central. En Vojvodina se registró un aumento similar y, en cambio, en Kosovo y Metohija no se registró ningún aumento, probablemente a causa de los registros irregulares y de la gran cantidad de partos que tienen lugar fuera de las instituciones de salud.

452.El aumento de la mortalidad de las categorías vulnerables de la población (los niños, sobre todo los de corta edad, y las mujeres embarazadas, durante el parto y el puerperio) es en parte la causa de una disminución y un estancamiento de la esperanza de vida de las mujeres que han dado a luz. Ahora bien, el aumento de las tasas de mortalidad de la población trabajadora adulta es la causa principal del deterioro general de los valores de este indicador de la situación en materia de salud.

453.La esperanza de vida al nacimiento, en tanto que indicador global del estado de salud que indica cuánto cabe esperar que viva un niño recién nacido si las tasas de mortalidad infantil siguen persistiendo, aumentó en Serbia central en el período de 1950-1951 a 1989-1990. La esperanza de vida de los varones recién nacidos aumentó en 15,7 años y de las niñas recién nacidos en 18,1 años. En Vojvodina, esas cifras fueron respectivamente de 15,1 y de 19,2 años. En el mismo período —40 años— disminuyó la tasa de mortalidad infantil 8,3 veces (de 101,7 a 12,2 niños de corta edad fallecidos por cada 1.000 nacidos vivos) en Serbia central y 12 veces en Vojvodina (de 143,1 a 12).

454.Durante los dos años últimos, se llevaron a cabo las siguientes actividades en el sector de salud con objeto de mejorar la atención de salud y de alcanzar su nivel y alcance óptimos con limitadísimos recursos materiales.

455.Se enmendó la Ley del seguro médico, con objeto de armonizarla con las “leyes financieras”.

456.Se concluyeron los textos de la Ley de suministros médicos y la Ley de las asociaciones médicas.

457.El Gobierno de la República de Serbia preparó y adoptó el documento titulado “La política de salud en la República de Serbia”, basándose en el cual se intensificó la labor en materia de reforma del sistema de salud y elaboración de nuevos reglamentos sobre atención de salud y seguro médico.

458.Se transmitieron los proyectos de la Ley de protección de la salud, Ley del seguro médico y Ley de la Junta de Concesión de Licencias Médicas a las instituciones de salud, al Instituto del Seguro Médico de la República y sus oficinas y a todas las demás partes interesadas y estructuras sociales para que formularan las observaciones que considerasen pertinentes. El retraso en la finalización de los textos de estas leyes se debe a su relación con la elaboración y la promulgación de leyes referentes a otras cuestiones, en particular la Ley de autonomía local y la Ley del establecimiento de determinadas competencias de la Provincia Autónoma (de Vojvodina).

459.Simultáneamente a la labor de elaboración de los proyectos de ley mencionados, se está preparando o ya se han preparado normativas legales que adoptará o aprobará el Gobierno de la República de Serbia: el Reglamento de la red de instituciones de salud, la Decisión sobre la participación de las personas aseguradas en los costos de la atención de salud y la Decisión sobre la Lista de medicinas pagadas por el seguro médico y la Decisión sobre el alcance y el contenido del derecho a la atención de salud.

460.Independientemente o en cooperación con el Ministerio de la Salud de la República de Serbia y el Instituto del Seguro Médico de la República se aprobaron los siguientes reglamentos: el Reglamento sobre la adquisición conjunta de suministros médicos para las instituciones de salud de propiedad estatal; la Decisión sobre el establecimiento de las bases del impuesto sobre la nómina destinado al seguro médico obligatorio; la Decisión sobre el baremo del impuesto sobre la nómina destinado al seguro médico; el Reglamento de enmienda del Reglamento relativo a las pruebas que deben presentarse para la emisión de certificados sanitarios; el Reglamento sobre los gastos de inspección y el método de cálculo de los gastos incurridos para llevar a cabo una inspección a petición de parte; el Reglamento sobre la manera de obtener conocimientos básicos referentes a la higiene de los productos alimenticios, comprendida la higiene del personal que los manipula; la Enmienda del convenio colectivo especial del sector de la salud (que ha permitido aumentar en un 20% los ingresos de los empleados del sector de salud); la Decisión acerca de los criterios de contratación de servicios de atención de salud en 2001 entre el Instituto del Seguro Médico de la República, instituciones de atención de salud y otras entidades y personas que trabajan en el sector de la salud.

461.Se establecieron cinco grupos nacionales de expertos especializados en: atención odontológica, salud pública, salud mental, tuberculosis y elaboración del gasto nacional en salud de la República de Serbia.

462.Se elaboraron las responsabilidades y competencias de la asistencia técnica del Banco Mundial en los siguientes terrenos: reforma del régimen de seguro médico y financiación de la atención de salud, establecimiento del sistema de información sanitaria, salud pública y perfeccionamiento de los recursos humanos (profesionales) del sistema de atención de salud.

463.Se elaboró el documento titulado “Visión del desarrollo del sistema de protección de salud”.

464.Se preparó un análisis del funcionamiento de los servicios médicos. Se llevó a cabo una encuesta acerca de la satisfacción de los beneficiarios de atención médica hospitalaria en cinco instituciones de salud de Belgrado con pacientes internados. El Ministerio de la Salud preparó un Plan de Acción contra el Tabaco y se elaboró un proyecto de enmienda de la Decisión relativa a la participación personal de los asegurados en los costos de la protección de salud. Además, se celebró, en cooperación con la OMS y las organizaciones Caritas italiana y yugoslava, una conferencia sobre la reforma de los servicios de salud mental en la República de Serbia. También se organizó, en cooperación con DFID, un simposio consagrado a la introducción de la contabilidad de salud nacional en la República de Serbia.

465.Se completaron todas las actividades necesarias para que el Ministerio de la Salud tuviese licencias para utilizar programas informáticos, de conformidad con el planeamiento, la concesión de licencias y la utilización de programas informáticos de Microsoft. Se inició el procedimiento de utilización de licencias de programas informáticos para instituciones de salud de la República de Serbia. Está en curso la labor relativa a la elaboración de un sitio Web del Ministerio de la Salud de la República de Serbia.

466.El Ministerio de la Salud de la República de Serbia está elaborando un proyecto (reestructuración de la atención secundaria de salud, 2003-2007), por un valor de 16,5 millones de dólares estadounidenses, que se financiará con préstamos del Banco Mundial. Para preparar el proyecto de préstamo, el Ministerio contratará los servicios de consultores que serán remunerados mediante sumas asignadas para preparar el proyecto de préstamo (SPEAG y PHRD). Se encargará de los preparativos del proyecto una unidad recién establecida de cuatro miembros, que asumirá la gestión del proyecto y que hasta ahora ha preparado los documentos necesarios para las negociaciones de las condiciones de los préstamos entre el Gobierno de Serbia y el Banco Mundial. En diciembre, el Banco contrató y financió los servicios de dos consultores encargados de prestar asistencia para preparar la necesaria documentación para los préstamos.

467.El Ministerio de la Salud de la República de Serbia y el Instituto del Seguro Médico de la República son los usuarios finales de una parte del préstamo para el reajuste estructural. Estos recursos se asignan para reestructurar las finanzas del sistema de salud (la lista de medicamentos esenciales, la Ley de medicamentos, la participación en los gastos, etc.), la recaudación de las cotizaciones al seguro médico (el conjunto básico de servicios, la elaboración de otros conjuntos de servicios prestados por conducto del servicio médico, etc.). Estos recursos también están destinados a la preparación del Plan Maestro y el Plan del Personal del Sistema de Salud.

468.En 2002 se firmó con la OMS el primer acuerdo bianual con el país. Una delegación del Ministerio de la Salud visitó la Sede de la OMS y se reunió con su Director. Se convino en que éste efectuaría una visita oficial a Belgrado en 2003.

469.Se preparó el documento titulado “Programa provisional sobre la salud de los adolescentes para quienes prestan atención de salud”. El Ministerio de la Salud organizó un seminario sobre gestión, con asistencia técnica de la OMS.

470.El primer envío de ayuda humanitaria china llegó a los almacenes aduaneros de la fábrica de productos farmacéuticos Hemofarm de la ciudad de Vrsac. Tiene un valor de 2.698.795 dólares estadounidenses y consiste en equipo médico: cuatro escaneadores de tomografía computadorizada, 60 escaneadores de ultrasonidos, 130 computadoras portátiles, materiales médicos y materias primas para la fabricación de productos farmacéuticos. La División de Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos del Ministerio de la Salud elaboró una lista de equipo que necesitan prioritariamente las instituciones de salud de la República de Serbia, a partir de la cual se redactó una lista de distribución. Se formuló una solicitud a las autoridades chinas para un tercer envío de asistencia humanitaria por un valor de aproximadamente tres millones de dólares estadounidenses. Estos recursos financieros serán utilizados para adquirir escaneadores de tomografía computadorizada teniendo en cuenta el lugar que ocupan en la lista de prioridades.

471.El Gobierno del Japón aprobó una donación por valor de 10 millones de dólares estadounidenses, que se utilizará para adquirir equipo para el Centro Hospitalario Clínico de Serbia, los centros hospitalarios clínicos de Novi Sad y Nis y el de Kragujevac. En diciembre de 2002, atendiendo a las prioridades, se elaboró una lista definitiva del equipo, cuyo valor asciende a tres cuartas partes de la donación.

472.En cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se inició la puesta en práctica de un proyecto experimental relativo al servicio primaria de salud, en el Centro de Atención Primaria de Salud de Kraljevo, con un valor estimado de 2,65 millones de dólares estadounidenses. Además, se inauguró el conjunto integrado de servicios de salud, centrado en las personas desplazadas.

473.En cooperación con la Agencia Europea de Reconstrucción, la División de Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos del Ministerio de la Salud prosiguió los proyectos iniciados en 2001 referentes al apoyo al sector farmacéutico de Serbia, que comprenden la adquisición y distribución de medicamentos, materiales médicos y reactivos para las farmacias estatales, los centros de atención primaria de salud y los hospitales (conforme a la lista de necesidades prioritarias); la asistencia para la elaboración de marcos reglamentarios del sector farmacéutico; la asistencia técnica para racionalizar la prescripción de medicamentos, el desarrollo de protocolos de diagnóstico y terapéuticos y la remisión a consultores especialistas; la racionalización de la industria farmacéutica; la rehabilitación del equipo existente en los hospitales y los centros de atención primaria de salud y la valoración de las necesidades de las instituciones de salud de Serbia. El presupuesto total de estos proyectos ascendía a 31,7 millones de euros (26,7 millones de euros en 2001 y cinco millones en 2002).

474.Se adquirió y distribuyó conforme a la lista de prioridades el nuevo equipo de rayos X (por un valor de cuatro millones de euros). Consiste en aparatos de rayos X (54), aparatos para revelado de películas (25), equipo para quirófanos y unidades de cuidados intensivos (6,5 millones de euros), aparatos de anestesia (70), aspiradores (400), monitores (200), bombas de infusión (150), cauterizadores eléctricos (60), mesas de quirófano (20) con lámparas especiales (20), aparatos de respiración (40), esterilizadores (20) y desfibriladores (20). Se dio a conocer una licitación para la adquisición de equipo de laboratorio. Se reparó el equipo antiguo (1,75 millones de dólares), es decir, aparatos de anestesia, esterilizadores, aparatos de rayos X, escaneadores y endoscopios.

475.En cooperación con EPOS se elaboraron y presentaron a los médicos del país varias guías sobre “Prácticas idóneas en materia de asma, dolores de pecho, oncología y diabetes”.

476.Con asistencia de la Agencia Europea de Reconstrucción, el Ministerio de la Salud de la República de Serbia preparó la Ley de medicamentos, que fue transmitida al Gobierno de la República de Serbia con miras a su promulgación. Además, se puso en marcha el proyecto de rehabilitación del Servicio de Transfusiones de Sangre.

477.En cooperación con el gobierno de Noruega, se inició la labor de dos proyectos por un valor total de 2,2 millones de euros: el proyecto de asistencia a los servicios de salud de urgencia de Kragujevac, Valjevo, Zrenjanin y Zajecar, mediante la adquisición de equipo y la reconstrucción de las instalaciones, y el proyecto de desarrollo del sistema de información de la Institución de Farmacias de Belgrado. Actualmente, se espera la aprobación oficial del Gobierno de Noruega para la parte técnica de la documentación de la licitación con miras a la adquisición de los pertinentes programas informáticos. Está previsto completar el proyecto en 2003.

478.Dentro del “Plan Helénico”, se formuló una solicitud para el Proyecto de desarrollo y rehabilitación de la asistencia médica de urgencia a lo largo de la ruta del “Corredor 10”, por un valor de 10 millones de euros (ocho millones de euros aportados por el Gobierno de Grecia y dos millones de euros con cargo a recursos presupuestarios y a otros donantes). Además, se presentó una solicitud de financiación del Proyecto de gestión de los desechos médicos, por un valor de dos millones de euros, en el que también podría participar el Ministerio de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la República de Serbia.

479.La Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO) participó con sus asociados, en coordinación con el Ministerio de la Salud de la República de Serbia, en varias actividades: adquisición de equipo médico (colposcopios, bolsas con equipo médico para enfermerías comunitarias, centrifugadoras, analizadores bioquímicos, esterilizadores); la adquisición de vehículos para la atención primaria de salud basada en las comunidades; la asistencia para la rehabilitación de centros e institutos de protección de la salud; la reconstrucción de edificios de instituciones de salud y la asistencia a personas con discapacidad. El presupuesto total de esas actividades ascendió a 6,5 millones de euros y fue distribuido conforme a la lista de prioridades.

Artículo 13

480.La Ley de apoyo financiero a las familias con hijos define la prestación por hijos como medida de apoyo social a las mujeres con hijos, que se concede a las familias que se hallan en una situación financiera difícil. A este respecto, se ha fijado un umbral financiero común, que es superior en el caso de los progenitores sin pareja, los padres de acogida, los tutores y los progenitores que tienen hijos retrasados mentales. En estos últimos casos, la prestación es mayor.

481.Según lo dispuesto por esta Ley, las familias con cuatro hijos tienen derecho a la prestación familiar. El progenitor, tanto si es el padre como la madre, que se ocupa directamente del hijo recibe esta prestación.

482.La Ley ha definido la prestación que se otorga a los progenitores como una cantidad de dinero que se abona una sola vez a las familias con hijos con ocasión del nacimiento del segundo, el tercero y el cuarto hijos en la familia. La madre ejerce el derecho a la prestación concedida a los progenitores. El padre puede hacerlo únicamente en circunstancias excepcionales (si la madre ha fallecido, ha abandonado al hijo, si se le han denegado los derechos parentales, si está gravemente enferma, si ha sido privada de capacidad jurídica o si está cumpliendo pena de cárcel).

483.De conformidad con sus facultades y posibilidades, las autoridades locales pueden adoptar otras medidas de apoyo a la familia, o a las madres, aparte de las que la Ley determina. Las madres casadas y no casadas perciben por igual este tipo de apoyo.

484.La Ley de protección social y seguro de seguridad social de los ciudadanos establece una medida denominada “seguridad material” a la que tiene derecho una persona o una familia cuyos ingresos sean inferiores al nivel de la seguridad social que esta Ley determina. Para ejercer este derecho no se ha establecido distinción alguna basada en el género ni en el estado civil.

485.Como ya se ha mencionado en repetidas ocasiones en este informe, las disposiciones legales contemplan la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres en lo que respecta a los préstamos bancarios, los créditos hipotecarios y otros créditos financieros. No existen fundamentos jurídicos para aplicar un tratamiento diferente en este terreno habida cuenta de la persona solicitante. Ahora bien, en la mayoría de los casos, para obtener créditos y préstamos es condición imprescindible poseer determinados bienes, muebles e inmuebles, u obtener el aval de una persona que los posea. Por consiguiente, no cabe excluir que, en la práctica, las mujeres estén en situación menos favorable que los hombres, porque hay un porcentaje considerablemente inferior de mujeres que poseen bienes muebles o inmuebles. Así pues, puede decirse que, desde el punto de vista legal, existe formalmente la igualdad entre los sexos, peor que, por los motivos mencionados, a las mujeres les resulta más difícil realizar estos derechos en distintos casos, lo cual demuestra que existen algunas formas de discriminación indirecta. El fortalecimiento de la situación económica de las mujeres contribuirá a superar estos problemas.

486.Las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos en cuanto a la participación en deportes y actividades recreativas. La práctica ha demostrado que las mujeres están muy interesadas en los deportes recreativos (aerobics, gimnasia, clubes de puesta en forma, natación, jogging) lo cual puede explicarse por la necesidad de actividades recreativas saludables o por motivos de estética corporal. Hay numerosos programas de ejercicio físico en los que participan fundamentalmente mujeres.

487.Es muy importante la participación de mujeres en la vida cultural, en calidad de artistas, organizadoras de actos artísticos, empleadas de instituciones culturales o únicamente asistentes a actos culturales. Por consiguiente, muy a menudo se considera que las mujeres predominan en el campo de la cultura. Aunque no existen datos precisos, la práctica ha demostrado que en las instituciones culturales (teatros, museos, centros culturales, el periodismo, etc.), la mayoría de los empleados son mujeres, pero los hombres ocupan principalmente los cargos directivos, lo cual refleja la división tradicional de funciones que todavía sigue vigente en la mayoría de los sistemas sociales.

Artículo 14

488.Debe mencionarse ahora que la legislación interna se basa en la igualdad entre los hombres y las mujeres en lo que se refiere a la realización de todos los derechos y deberes que la ley establece. El principio de igualdad está contenido en las disposiciones antes mencionadas de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (artículo 20), la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías (artículo 3) y la Constitución de la República de Serbia (artículo 13).

489.Habida cuenta del modo de vida específico del país, debe hacerse especial mención de las posibilidades de poseer bienes inmuebles y heredarlos. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia ha garantizado el derecho a poseer bienes y a heredarlos de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 51). De modo similar, ya se ha señalado que en la Constitución se garantiza la libertad de trabajar, desarrollar actividades económicas y poseer bienes. También se dispone que nadie podrá ser privado de sus bienes, ni podrá restringírsele su utilización, salvo si lo exigiere el interés público, tal como lo determina la ley, y previa indemnización justa que no puede ser inferior a su valor de mercado (artículo 69).

490.La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías contiene una disposición similar (artículo 23), en virtud de la cual se garantiza el derecho de propiedad y el de heredar. La manera en que se utilizan los bienes puede ser regulada por ley de conformidad con el interés público. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo que lo exija el interés público determinado por la ley y previa indemnización no inferior al valor de mercado, o para garantizar el pago de impuestos u otras contribuciones o multas. Los tribunales competentes resuelven las diferencias que puedan surgir a propósito de la cuantía de la indemnización.

491.La Constitución de la República de Serbia garantiza el derecho a poseer bienes, de conformidad con la Constitución, la libertad de empresa y el derecho a heredar, conforme con lo que las leyes disponen (artículo 34).

492.De conformidad con las disposiciones mencionadas, así como con las leyes pertinentes que explicitan más detalladamente los principios constitucionales básicos, las mujeres de las zonas rurales tienen iguales derechos que los hombres a poseer bienes y heredar. Ahora bien, hay que decir que en algunas zonas rurales, conforme a la tradición, no se espera que las mujeres registren bienes inmuebles o fincas rurales a su nombre sino al de parientes varones suyos. Se espera que, en caso de herencia, las mujeres renuncien a reclamar la parte que pudiere corresponderles de los bienes en favor de familiares varones suyos.

493.La mujeres de las zonas rurales tienen el mismo acceso a programas de bienestar social que las de las zonas urbanas. Los acontecimientos del pasado reciente han tenido consecuencias negativas en la educación en materia de salud y en el estado de salud de las mujeres rurales, ya que se redujo su acceso a los servicios de salud. Se clausuraron numerosos centros de salud de las zonas rurales, lo que hizo más difícil atender a los niños y a las embarazadas de las zonas rurales alejados de los principales centros de salud.

494.En tales circunstancias, el apoyo del UNICEF ha sido importantísimo. En cooperación con las autoridades de salud competentes, el UNICEF organizó servicios de asesoramiento itinerantes para madres, fundamentalmente con objeto de promover la lactancia natural y de disminuir la incidencia de las diarreas y las enfermedades respiratorias entre los niños de corta edad.

495.En cuanto a la situación de las mujeres de las zonas rurales, cabe ilustrarla desglosando los presupuestos, es decir, los ingresos y los gastos, de los hogares urbanos y rurales. Aunque estas categorías están bastante equilibradas, la estructura demográfica desfavorable de la población rural hace que los ingresos medios de los hogares rurales sean algo inferiores (aproximadamente en un 5%) a los de los urbanos. Esta situación se debe al mayor porcentaje de población de edad y al mayor número medio de hogares rurales.

496.Las fuentes principales de ingresos de los hogares rurales son los salarios y las pensiones (el 43%) y la producción agrícola y propia (40%). En las zonas urbanas, los salarios y las pensiones constituyen el 68% del total de los ingresos. Además de que los hogares urbanos tienen un mayor consumo que los rurales por unidad de consumo (aproximadamente un 30%), los gastos de los hogares urbanos sobrepasan sus ingresos en aproximadamente un 19%, lo cual indica que una parte importante de los ingresos de los hogares urbanos procede de la denominada economía negra o informal.

497.En cambio, el gasto de los hogares rurales es aproximadamente un 3% menor que sus ingresos, lo cual indica que posiblemente hagan más economías. La estructura del gasto de los hogares rurales en comparación con el de los urbanos es sorprendente en cierta medida, ya que el gasto en alimentos constituye un 52% de los ingresos, frente al 46% en los hogares urbanos.

Artículo 15

498.En las consideraciones anteriores se ha observado que el principio básico de la legislación interna es que todos son iguales ante la ley y no hay discriminación alguna en lo referente al ejercicio de los derechos y deberes. Se reconoce a los hombres y a las mujeres igual capacidad legal e igualdad de oportunidades en el disfrute de los derechos, sin distinción alguna basada en el género. Además, son plenamente iguales en lo que se refiere a las condiciones necesarias para adquirir, disfrutar y ser privados de capacidad jurídica.

499.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba la libertad de circulación y residencia y el derecho a salir de la República y regresar a ella. El derecho a la libertad de circulación y residencia puede ser restringido por una ley federal, si lo exige la realización de actuaciones judiciales, para evitar la difusión de enfermedades contagiosas o en interés de la defensa de la República Federativa de Yugoslavia (artículo 30).

500.Este mismo principio fue adoptado en la Carta Constitucional y en la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías.

501.La Carta Constitucional dispone que habrá libertad de movimientos de las personas, los bienes, los servicios y los capitales. Quedará prohibido el establecer obstáculos a la libre circulación de las personas, los bienes y los capitales (artículo 13).

502.La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías dispone que todo el mundo tiene derecho a la libertad de circulación y de residencia en cualquier lugar del territorio de la Unión de los Estados y el derecho a salir de ellos y regresar a ellos. Podrán restringirse estos derechos si fuese necesario para la realización de actuaciones penales, la protección del orden y la paz públicos, para evitar la difusión de enfermedades transmisibles o en interés de la defensa nacional (artículo 37).

503.La Constitución de la República de Serbia dispone que los ciudadanos tienen garantizada la libertad de circulación y de residencia y el derecho a dejar la República de Serbia y regresar a ella. Puede restringirse la libertad de circulación y residencia por ley únicamente si fuese necesario para llevar a cabo actuaciones judiciales, evitar enfermedades contagiosas o en interés de la defensa de la República de Serbia (artículo 17).

504.La cuestión del domicilio y la residencia de los ciudadanos está reglamentada por las disposiciones de la Ley sobre el domicilio o la residencia de los ciudadanos (Diario Oficial de la República Socialista Serbia, Nos. 42/72 y 25/89; Diario Oficial de la República de Serbia, Nos. 53/93 y 48/94). La legislación no establece distinción alguna entre los sexos en lo que se refiere a los derechos y deberes en materia de domicilio y residencia. En cuanto al disfrute de estos derechos y deberes, todos los ciudadanos son iguales sean cuales fueren su sexo o estado civil.

505.La Ley determina que la residencia es el lugar en el que un ciudadano ha elegido domicilio con intención de residir permanentemente en él (artículo 4). Los ciudadanos mayores de edad están obligados a inscribir su residencia a la llegada al lugar y a comunicar su marcha así como cualquier cambio de dirección. Existen reglamentos especiales relativos a la inscripción de la estancia de extranjeros. Al informar acerca de su residencia o cambio de dirección, los ciudadanos mayores de edad también están obligados a inscribir a sus hijos menores de edad (artículos 4 y 6).

506.La inscripción de la residencia y el cambio de dirección deben tener lugar en un plazo de ocho días contados a partir de la fecha de llegada o de cambio de dirección. El ciudadano debe informar de su marcha antes de dejar el lugar de residencia (artículo 8).

507.Al inscribir su lugar de residencia, los ciudadanos están obligados a facilitar datos veraces. Se puede exigir a los ciudadanos que muestren un documento que demuestre su identidad. Se demuestra el propósito de residir permanentemente en un lugar o en determinada dirección mostrando el contrato de alquiler de la vivienda, el título de propiedad de la misma o un contrato de subarrendamiento (artículo 5).

508.El domicilio es el lugar en que el ciudadano vive temporalmente, fuera de su lugar de residencia (artículo 4). Los ciudadanos que viven fuera de su lugar de residencia durante más de 15 días están obligados de informar de su llegada y de su marcha antes de dejar el lugar (artículo 12).

509.Los ciudadanos que tienen intención de permanecer en el extranjero durante más de 60 días tienen el deber de informar de su marcha a un país extranjero y de su llegada temporal o su regreso permanente al país a más tardar tres días después de su llegada o regreso al lugar de residencia (artículo 13).

510.La llegada al lugar de residencia o la marcha de él; el cambio de dirección; la marcha a un país extranjero o la llegada temporal o el regreso de un país extranjero al lugar de residencia deben ser comunicados al órgano municipal de asuntos internos. En los lugares situados fuera de la sede del municipio, los ciudadanos tienen el deber de informar a una oficina de la comunidad local, la cual transmitirá los formularios cumplimentados sin demora al órgano municipal de asuntos internos (artículo 14).

511.El órgano municipal de asuntos internos mantiene registros de las residencias, los cambios de dirección o domicilio de los ciudadanos y de las estancias de ciudadanos en el extranjero durante más de 60 días. En las ciudades en las que hay varios municipios, estos registros se mantienen uniformemente para todo el territorio de la ciudad de que se trate (extractos del artículo 20).

Artículo 16

512.La Ley del matrimonio y relaciones familiares (a partir de ahora, “la Ley del matrimonio”) regula las relaciones familiares. La Asamblea Nacional de la República de Serbia aprobó el 5 de junio de 1980 la Ley, que entró en vigor el 1º de enero de 1981 (posteriormente, ha sido enmendada en 1980, 1993, 1994, 1995 y 2001).

513.La Ley del matrimonio garantiza la igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los aspectos de la vida familiar (matrimonio, progenitura, sostén, pensiones de divorcio/mantenimiento, bienes en común/mismo apellido, etc.).

514.La ley del matrimonio regula las cuestiones siguientes:

–La familia (realización de los derechos de la familia, los principios básicos de las relaciones familiares);

–El matrimonio (las condiciones necesarias para contraer matrimonio y para que éste sea válido, los procedimientos para contraer matrimonio, los derechos y los deberes de los cónyuges, la conclusión del matrimonio, su anulación y las causas de divorcio);

–Las relaciones entre los progenitores y los hijos (verificación y denegación de la paternidad y la maternidad, los derechos y los deberes de los progenitores y los hijos, el ejercicio de los derechos parentales, la supervisión del ejercicio de los derechos parentales, la privación de los derechos parentales, la continuación de los derechos parentales);

–Las formas especiales de protección de los niños sin derecho parental (adopción, colocación organizada en una familia, otras formas de confiar menores a una familia);

–La tutela (la tutela de los menores, la tutela de las personas privadas de capacidad jurídica, la tutela en casos especiales);

–El sostén (el sostén del cónyuge, el sostén del concubino, el sostén de los hijos, los padres y otros parientes, cómo se determina la cuantía del sostén);

–Las relaciones de propiedad (las relaciones de propiedad entre los cónyuges, la división de los bienes en común de los cónyuges, las relaciones de propiedad entre los concubinos, las relaciones de propiedad entre los miembros de la familia);

–Los procedimientos judiciales especiales para la solución de las diferencias relativas al matrimonio y la familia;

–El apellido (determinación del apellido familiar, el apellido de los cónyuges y el cambio de apellido).

515.Debe tenerse en cuenta, empero, que si bien las relaciones familiares están reguladas únicamente por el derecho civil en determinadas regiones de Serbia (Serbia oriental, la región de Raška, Kosovo y Metohija), las relaciones familiares, fuera de las instituciones del sistema, están reguladas de conformidad con las normas religiosas y el derecho consuetudinario, lo cual puede hacer que las mujeres se encuentren en una situación considerablemente desfavorecida.

516.El derecho a contraer matrimonio es uno de los derechos humanos básicos según la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está reconocido como tal en Serbia y Montenegro y en la República de Serbia tanto a los ciudadanos de Serbia y Montenegro como a los extranjeros, sea cual fuere su sexo.

517.De conformidad con este principio, las normas legales tratan la celebración del matrimonio como un derecho general, la unión reglamentada de una mujer y un hombre que se establece fundada en su consentimiento a hacerlo afirmado ante el órgano competente y de la manera que la ley prescribe. La circunstancia de que uno de los cónyuges o ambos sean nacionales extranjero sólo tiene pertinencia en el sentido de los documentos complementarios que deben presentar para determinar su identidad y cumplir los requisitos necesarios para contraer matrimonio.

518.La Ley del matrimonio regula los requisitos necesarios para contraer matrimonio y para que éste sea válido. Estipula condiciones positivas y negativas para contraer matrimonio y las prohibiciones de contraerlo. Las condiciones positivas para contraer válidamente matrimonio son: ser personas mayores de edad (la mayoría de edad se alcanza a los 18), de diferentes sexos, una declaración convenida de consentimiento de la futura pareja casada y la forma legal de contraer matrimonio para vivir juntos.

519.Las condiciones negativas que invalidan un matrimonio, o impedimentos para contraer matrimonio, son la existencia de un matrimonio anterior, la incapacidad mental, el parentesco, la minoría de edad y defectos en la manifestación de la voluntad de contraer matrimonio (coerción y engaño). De todos los impedimentos al matrimonio, esta Ley únicamente regula uno, la tutela.

520.En caso de que se contraiga matrimonio con un extranjero, se valoran las condiciones para hacerlo de conformidad con la ley nacional de los futuros cónyuges (lex nationalis), de manera que cada cónyuge debe cumplir los requisitos que impone la legislación del país del que posea la nacionalidad. Ahora bien, incluso aunque se cumplan las condiciones para contraer matrimonio de conformidad con la ley del Estado del que sea nacional la persona que desea contraer matrimonio ante las autoridades competentes de la República de Serbia, en algunos casos no se permitirá hacerlo, concretamente, si, según la Ley del matrimonio, hay impedimentos respecto de esa persona a causa de un matrimonio anterior, de la existencia de relaciones de parentesco o de incapacidad mental.

521.Aparte de esto, por lo que se refiere a la Ley del matrimonio, Serbia y Montenegro ha ratificado, en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, entre otros instrumentos, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962).

522.El procedimiento para contraer legalmente matrimonio está regulado por la Ley del matrimonio y el Reglamento de los deberes del encargado del Registro Civil en materia de procedimiento para contraer matrimonio, de 1993, de conformidad con el cual es necesario que las personas que tienen intención de contraer matrimonio informen de ello, oralmente o por escrito, al encargado del Registro Civil. Si lo han hecho oralmente, dicho encargado verifica la identidad y el lugar de residencia de las personas que tienen intención de contraer matrimonio inspeccionando sus tarjetas de identidad. Si lo han hecho por escrito, el Secretario del Registro Civil actúa aplicando la ley que regula el procedimiento administrativo general.

523.Junto con el formulario de registro, las personas que tienen intención de contraer matrimonio deben presentar un certificado de nacimiento y, de ser necesario, pruebas de que no existen impedimentos matrimoniales ni prohibiciones que les impidan contraer matrimonio.

524.Si la persona que pretende contraer matrimonio es extranjera, debe presentar un certificado de nacimiento (debidamente legalizado para que pueda ser utilizado en este país), un certificado de soltería (denominado nulla osta), en el que debe indicarse que, según las leyes y reglamentos del país del que esa persona sea nacional, no existe ningún impedimento para que contraiga matrimonio con la persona cuyo nombre también debe figurar en el certificado. También es necesario presentar fotocopia del pasaporte y prueba de la inscripción de la estancia temporal en Serbia y Montenegro.

525.El encargado del Registro Civil tiene la obligación de informar, en una conversación a puerta cerrada, a las personas que tienen intención de contraer matrimonio de los impedimentos y prohibiciones que existen para hacerlo y de las consecuencias legales en caso de contraer matrimonio a pesar de ellos. El encargado del Registro Civil recomendará a las personas que tengan la intención de contraer matrimonio que utilicen el tiempo previo a la ceremonia para obtener información sobre sus respectivos estados de salud y, además, les aconsejará que visiten el servicio de asesoramiento matrimonial para obtener asesoramiento profesional acerca de las condiciones adecuadas para un desarrollo armonioso de las relaciones conyugales y familiares. Además, les aconsejará que acudan a una institución de salud para obtener información acerca de las posibilidades y ventajas de la planificación familiar y les informará sobre las distintas opciones legales existentes respecto de sus futuros apellidos. El encargado del Registro Civil tomará nota de su solicitud de contraer matrimonio, que tanto él como las personas solicitantes firmarán.

526.El matrimonio se contrae en una ceremonia que se celebra en una sala especialmente asignada a ello. Sin demora, el encargado del Registro Civil inscribe los datos del matrimonio en el registro de matrimonios, lee en voz alta a la pareja y los testigos lo que ha escrito y anota en el registro de matrimonios que la inscripción del matrimonio ha sido leída en voz alta. La pareja casada firma el registro de matrimonios con sus nuevos apellidos, a continuación de lo cual los testigos firman también en el registro. Una vez hecho esto, el encargado del Registro Civil emite copia del certificado de matrimonio.

527.La Ley del matrimonio (artículo 402) dispone que los cónyuges pueden convenir que:

–su apellido común será el apellido de uno u otro de los cónyuges;

–ambos mantendrán su propio apellido;

–añadirán a su apellido el del otro cónyuge;

–uno de los cónyuges tomará el apellido del otro y lo añadirá al suyo.

528.Para contraer matrimonio, como ya se ha dicho, se ha previsto la celebración de una forma especial de ceremonia, que es una de las condiciones previas indispensables para que el matrimonio sea válido. Según la Ley del matrimonio, la forma predominante de contraer matrimonio es el matrimonio civil, que es la forma más frecuente de matrimonio en el derecho contemporáneo. Por consiguiente, se considera legalmente válido un matrimonio únicamente si ha sido contraído ante las autoridades estatales competentes y conforme al procedimiento dispuesto por la ley. En este contexto, en la Ley del matrimonio (artículo 64) se dice que las personas que oficien una ceremonia de matrimonio de carácter religioso no podrán hacerlo antes de que los cónyuges hayan demostrado, presentando un certificado de matrimonio, que ya han contraído matrimonio civil.

529.La Ley del matrimonio (artículo 41) prescribe que se considera contraído el matrimonio en el momento en el que los cónyuges dan a conocer su consentimiento para casarse en presencia de un funcionario del Estado, es decir, el encargado del Registro Civil. Está expresamente prohibido contraer matrimonio sin el libre consentimiento de los futuros cónyuges. No se puede obligar a dar este consentimiento, ni tampoco puede ser emitido por alguien que haya sido inducido a error (artículo 43).

530.La inexistencia de voluntad expresada libremente de contraer matrimonio es un impedimento legal para el matrimonio, motivo por el cual se pueden iniciar actuaciones judiciales para anular un matrimonio. La Ley del matrimonio dispone que un matrimonio será considerado nulo de pleno derecho si uno de los cónyuges ha consentido en contraerlo movido por el temor a violencia o ante una grave amenaza (artículo 76).

531.La Ley del matrimonio no contiene ninguna disposición especial que defina legalmente la familia ni los tipos de familias. Se considera que, según la ley, no es la familia como tal la que tiene derechos especiales establecidos por ley, sino las personas, es decir las personas que tienen relaciones de parentesco (cónyuges y concubinos, progenitores e hijos, parientes, etc.).

532.La Ley del matrimonio reconoce el matrimonio (la unión de un hombre y una mujer) contraído de conformidad con el procedimiento establecido por la ley y en presencia de un representante de la autoridad estatal competente). También reconoce el concubinato (la unión de un hombre y una mujer que no se ha verificado de conformidad con el procedimiento estipulado por la ley, es decir, que no se ha contraído ante el representante de la autoridad estatal competente).

533.La Ley del matrimonio (artículo 16) iguala el concubinato con el matrimonio en lo que se refiere al derecho al sostén mutuo de los concubinos y otras relaciones en materia de bienes y jurídicas. Lo mismo cabe decir de las relaciones entre los progenitores y los hijos en lo que respecta al derecho a ejercer los derechos parentales. En algunas regiones de la República de Serbia (la región de Raška, Kosovo y Metohija), de acuerdo con algunas creencias religiosas y con el derecho consuetudinario, hay también matrimonios polígamos, que la ley no reconoce. Además, en la República de Serbia ninguna ley autoriza la poligamia, que el Código Penal sanciona como delito.

534.La Ley del matrimonio establece los derechos y los deberes de los cónyuges (artículos 65 a 70). Estas disposiciones legales proclaman la igualdad de los cónyuges en lo que se refiere a elegir trabajo y profesión, sus derechos y deberes con respecto a los hijos que tengan en común y lo mismo cabe decir con respecto a las relaciones personales, las relaciones de propiedad, la elección del lugar de residencia, la administración del hogar común, el sostén y los bienes.

535.Como ya se ha dicho, la Ley del matrimonio (artículo 16) iguala el concubinato con el matrimonio legal en lo que se refiere al derecho al sostén recíproco de los concubinos y otras relaciones de propiedad y jurídicas. Otro tanto sucede con las relaciones entre los progenitores y los hijos en cuanto a su derecho a ejercer los derechos parentales, lo cual quiere decir que, según dispone la Ley (artículos 293 a 297), los concubinos tienen el deber de sostenerse mutuamente y cualquiera de ellos tiene derecho a recibir sostén del otro si concluye el concubinato. La Ley dispone también que los bienes ganados por el trabajo del esposo y de la esposa en una relación de concubinato son bienes comunes. En cuanto a los bienes de los concubinos, se aplican las mismas disposiciones de la ley que en el caso de la división de los bienes comunes del matrimonio contraído legalmente (artículos 338 y 339). Además, los progenitores tienen los mismos derechos y deberes respecto de sus hijos que los padres cuyos hijos han nacido dentro del matrimonio. Tienen el deber de cuidar de los hijos y éstos tienen derecho a vivir con sus progenitores. Los progenitores son responsables de la crianza y el sostén de su prole y de su educación. Además, deben cuidar de los bienes y demás intereses de sus hijos (artículos 7 y 114 a 131).

536.El concubinato o matrimonio de hecho es una relación entre un hombre y una mujer que no está regulada en el marco de la ley, la cual no lo prohíbe, salvo en los casos en que cuando se contrajo esa unión existían determinados impedimentos que hubiesen constituido impedimentos para contraer legalmente matrimonio (existencia de un matrimonio anterior, consanguineidad, parentesco basado en la adopción, enfermedad mental, etc.).

537.La Ley del matrimonio promulga la igualdad de los cónyuges y dispone explícitamente la libertad de elección de trabajo y profesión de los cónyuges (artículo 65).

538.En cuanto a los derechos de propiedad de los cónyuges, no hay ninguna limitación basada en el sexo. Los bienes que un cónyuge poseyere cuando contrajo matrimonio siguen siendo bienes suyos, al igual que los bienes adquiridos durante el matrimonio por herencia, donación o cualquier otro procedimiento legal que entrañe servidumbre. Cada cónyuge administra sus propios bienes y dispone libremente de ellos, y no pueden ser objeto de una división.

539.Los bienes obtenidos por los cónyuges gracias a su trabajo durante el matrimonio son bienes comunes. Ambos gestionan y disponen conjuntamente los bienes comunes. Para vender los bienes comunes en su totalidad o parte es necesario el consentimiento de ambos. Los cónyuges pueden convenir en que sólo uno de ellos gestione y disponga todos sus bienes comunes o parte de ellos.

540.Las deudas y obligaciones en que hubiere incurrido uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio y las deudas y obligaciones en que hubiere incurrido al contraer matrimonio no serán de la responsabilidad del otro cónyuge. Además, los cónyuges garantizan con sus bienes propios y su parte de los bienes comunes sus deudas y obligaciones personales (artículos 320 a 337).

541.La Ley del matrimonio (artículo 83) dispone que los cónyuges, con independencia de su sexo, podrán pedir la disolución del matrimonio si las relaciones conyugales se hubieren deteriorado grave o irreversiblemente o si por otras razones no pudiere cumplirse la finalidad del matrimonio. También se ha estipulado en la ley que los cónyuges podrán solicitar la disolución del matrimonio por acuerdo mutuo. El matrimonio sólo puede ser disuelto por acuerdo mutuo si los cónyuges tienen un hijo menor de un año de edad (artículo 84).

542.Ambos cónyuges pueden ejercer sin limitación alguna el derecho a solicitar el divorcio. Los divorcios se inscriben en el Registro Civil.

543.En caso de disolución del matrimonio —pero también durante éste—, los cónyuges pueden iniciar el procedimiento necesario para dividir sus bienes comunes (por acuerdo mutuo o mediante demanda civil), con objeto de determinar la parte de los bienes comunes que corresponde a cada cónyuge. La Ley del matrimonio establece los criterios para determinar la parte de los bienes comunes que corresponde a cada cónyuge, lo cual se hace atendiendo a la contribución que cada uno de ellos haya hecho a la adquisición de esos bienes (artículos 328).

544.Sin limitación alguna por motivo de sexo, la Ley del matrimonio (artículo 287) dispone que el cónyuge que no tenga medios de subsistencia suficientes, no pueda trabajar o no pueda encontrar empleo tiene derecho a ser sustentado por el otro. Dicho sostén deberá ser proporcionado a las posibilidades financieras del cónyuge sustentador.

545.La ley prescribe asimismo que, en caso de disolución de un matrimonio, el cónyuge que no tenga medios de subsistencia suficientes tendrá derecho a pedir que el tribunal, en su fallo de disolución del matrimonio, determina el sostén que el otro cónyuge estará obligado a pagar, cuya cuantía se determina teniendo en cuenta los mismos criterios válidos para el matrimonio disuelto, es decir, si no tiene suficientes medios de subsistencia, no puede trabajar o no puede encontrar empleo. La obligación de sustentar al otro cónyuge durante el matrimonio y después de la disolución de éste es recíproca y su realización no depende del género del cónyuge de que se trate.

546.Al dividir los bienes comunes y valorar la contribución de cada cónyuge a la adquisición de los mismos, no sólo se tienen en cuenta los ingresos salariales y demás ingresos de un cónyuge, sino también la asistencia que un cónyuge ha prestado al otro. Esta asistencia es el cuidado de los hijos, la participación en las tareas del hogar, el cuidado y el mantenimiento de los bienes y cualesquiera otras formas de trabajo y cooperación en la gestión, el mantenimiento y la ampliación de los bienes comunes (artículo 328). En virtud de esta disposición jurídica, el trabajo no remunerado efectuado en los hogares agrícolas por cada uno de los cónyuges será considerado una contribución en caso de división de los bienes comunes.

547.Los concubinos tienen el deber de sostenerse mutuamente. Cada uno tiene derecho al sostén del otro si se ha disuelto el matrimonio de hecho en las condiciones que la ley establece (artículos 293 a 297). Los bienes ganados con el trabajo del esposo y de la esposa de un matrimonio de hecho son sus bienes comunes. Las relaciones de propiedad de los concubinos están reguladas por las mismas disposiciones de la Ley del matrimonio que se refieren a la división de los bienes en común de una pareja casada (artículos 338 y 339).

548.La única condición específica que se aplica a los concubinos, con independencia de su sexo, para poder plasmar el derecho al sostén y a los bienes comunes a la disolución de su matrimonio de hecho, es que éste haya durado durante más tiempo. Si el matrimonio de hecho ha durado menos tiempo, se aplica la condición de que ambos cónyuges tengan hijos en común.

549.Como ya se ha dicho, en el ordenamiento jurídico de la República de Serbia no existe ninguna disposición concreta que castigue, de manera definida rigurosamente, la violencia en el hogar, sobre todo la dirigida contra las mujeres. El Código Penal de la República de Serbia sancionaba las formas individuales de violencia contra las mujeres y de malos tratos de éstas, en los artículos relativos a los delitos contra la dignidad de la persona y la moral y los delitos contra el matrimonio y la familia. La Ley de delitos menores sancionaba determinados actos de esta índole. Ahora bien, al introducirse el ya mencionado artículo 118a del Código Penal de la República de Serbia, en virtud del cual se ha tipificado como nuevo delito la violencia en el hogar, se ha reglamentado legalmente el castigo de los tiranos familiares. Con todo, la práctica demostrará hasta qué punto se castiga en la realidad la violencia en el hogar.

550.En la práctica, la ayuda, el apoyo y la protección a las mujeres víctimas de violencia en el hogar se llevan a cabo por conducto de las instituciones de protección social, las instituciones de salud, la policía y la judicatura. En los últimos 15 años, se ha establecido una importante red de organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales que consagran sus actividades a defender a las mujeres víctimas de violencia en el hogar. Para señalar el problema a la atención del público y, ante todo y sobre todo, para proteger a las víctimas de los malos tratos en el hogar, estas organizaciones han llevado a cabo diversas actividades (campañas, mesas redondas, vídeos transmitidos por TV, etc.), la más importante de las cuales ha sido la creación de refugios para mujeres y niños victimas de violencia.

551.Esta red de organizaciones no gubernamentales de mujeres y de organizaciones no gubernamentales de otro tipo, líneas telefónicas de emergencia, servicios de asistencia jurídica y refugios para mujeres ha tropezado con dificultades en su labor porque el Estado no tiene la obligación de financiarlas dentro del sistema ordinario de protección social. Teniendo esto presente, la Secretaría Provincial de Trabajo, Empleo e Igualdad entre los Sexos de la Provincia Autónoma de Vojvodina inició la creación de la primera línea telefónica de urgencia para mujeres víctimas de violencia y asumió la responsabilidad de su funcionamiento. En cooperación con las autoridades cívicas y empresas públicas, la Secretaría Provincial comenzó la construcción de un refugio de mujeres en Novi Sad que se espera esté concluido en septiembre de 2004.

552.Dentro del proceso de reforma de la legislación sobre la familia y la legislación penal que se ha realizado en los dos años últimos, se ha prestado especial atención al problema de la violencia en el hogar y a la asistencia a las mujeres y los niños víctimas de ella. Se ha reconocido el problema y se han elaborado instrumentos jurídicos para prevenir y sancionar este tipo de violencia.

553.El derecho constitucional a decidir libremente en materia de planificación familiar (artículo 27 de la Constitución de la República de Serbia) se pone en práctica concretamente por conducto de la Ley del matrimonio (artículo 4), que dispone que el derecho a decidir con plena libertad en materia de planificación familiar puede ser ejercido por todas las personas capaces de razonar correctamente, lo cual significa que las mujeres, tanto las casadas como las no casadas, deciden libremente si dan a luz o no. Todo desacuerdo entre los cónyuges a ese respecto puede perturbar las relaciones conyugales y acabar en divorcio.

554.La Ley del matrimonio contempla preventivamente la posibilidad (artículo 55), pero no la obligación, de que quienes desean contraer matrimonio acudan a instituciones de salud especializadas a informarse acerca de las ventajas y las posibilidades de la planificación familiar. Las mujeres pueden solicitar consejo independientemente en los servicios de asesoramiento de planificación familiar, sin requerir el consentimiento de su cónyuge.

555.En la Ley del matrimonio se dice que los progenitores son iguales en lo que respecta al ejercicio de los derechos parentales, inclusive en lo relativo a las decisiones acerca de la crianza de su prole. La ley dispone que los derechos y deberes de los progenitores corresponden tanto a la madre como al padre. Los derechos y deberes de los progenitores con respecto a sus hijos son los mismos tanto si los hijos han nacido dentro del matrimonio como fuera de él (artículos 33 y 34). Se estipula asimismo que los progenitores ejercerán conjuntamente los derechos parentales y en pleno acuerdo entre ellos. En caso de desavenencia, las autoridades de tutela adoptarán las decisiones oportunas (artículo 123). De estas disposiciones se desprende que tanto la madre como el padre tienen derecho a la tutela (es decir, al ejercicio de los derechos parentales), con independencia del estado civil de la mujer.

556.En cuanto al apellido del hijo, la Ley del matrimonio dice que los progenitores determinarán por mutuo acuerdo cuál será. Según esa misma Ley, el apellido del hijo será el apellido de uno de los progenitores o el de ambos. Los padres no pueden dar diferentes apellidos a los hijos que tengan en común.

557.En el contexto de estas disposiciones legales, tanto un hombre como una mujer, es decir, los progenitores de un hijo, tienen derecho a elegir y determinar el apellido del hijo. Únicamente el interés de éste limitará el ejercicio de este derecho, es decir, que se debe dar al hijo el apellido de uno de los progenitores.

558.Según la Ley del matrimonio (artículo 33), los progenitores son los tutores del hijo, es decir, que lo representan naturalmente y se ocupan de él. Además, son responsables del bienestar y la crianza del hijo y de su sustento, educación y salud. Estos derechos y obligaciones constituyen los derechos y obligaciones de los progenitores. Según la mencionada norma legal, estos derechos recaen por igual en el padre y en la madre.

559.Los hijos que no estén a cargo de sus progenitores tienen derecho a protección especial. Además de la protección social, están previstas otras modalidades de protección familiar y jurídica, entre ellas la tutela, el confiarlos a hogares de acogida y la adopción. En todas estas modalidades de protección jurídica y familiar no hay limitación alguna basada en el sexo en virtud de la cual se pueda denegar a una persona el derecho a ser progenitor de acogida, tutor o adoptante de un niño. A este respecto, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres.

560.Si los progenitores no viven juntos por el motivo que fuere (divorcio, disolución real del matrimonio, disolución del matrimonio de hecho, etc.), se confía la atención, el sostén y la educación del hijo al progenitor que mejor pueda atender sus necesidades. La autoridad que decide a cuál de los progenitores se ha de confiar la atención y la educación del hijo está obligada a examinar todas las circunstancias esenciales para su desarrollo mental y físico normal. Al adoptar la decisión, la autoridad se guiará únicamente por el interés supremo del hijo (artículos 124 y 130).

561.El género del progenitor no es formalmente un factor decisivo para confiar un hijo a uno de sus progenitores, pero se tiene en cuenta desde el punto de vista profesional para garantizar el interés supremo del hijo.

562.En algunas regiones (la región de Raška, Kosovo y Metohija), debido a las tradiciones, las características religiosas y determinadas características culturales, las más de las veces no se confía los hijos a su padre, sino a la madre, con independencia de las necesidades del hijo y de las cualidades personales de los progenitores. De hecho, en esos casos no se confía los hijos a la atención, la crianza y la protección del padre, sino de su familia primaria y, por consiguiente, hay casos en que se niega a la madre la libre comunicación con sus hijos y el acceso a éstos.

563.La Ley del matrimonio (artículo 298) dispone que los padres tienen el deber de sustentar a sus hijos menores de edad y están obligados a sustentar a los que sean mayores de edad si son estudiantes a tiempo completo, pero no después de que hayan cumplido 26 años de edad.

564.Se espera que los progenitores con los que no viven los hijos, sean cuales fueren los motivos de ello, paguen una pensión de mantenimiento, de conformidad con la ley que dispone que los progenitores con los que no viven los hijos están obligados a contribuir a los gastos que su sostenimiento entrañe.

565.El progenitor con el que vivan los hijos podrá recurrir a los tribunales en demanda de una orden sobre el deber del otro progenitor de pagar una pensión a los hijos. Además, durante las actuaciones para la obtención del divorcio, los tribunales podrán decidir ex officio que el progenitor al que no se hayan confiado los hijos tiene la obligación de pagar una pensión de mantenimiento.

566.En los procedimientos judiciales tendentes a la aplicación del mantenimiento, el tribunal determina el monto de los recursos necesarios para el sustento de los hijos. La obligación de pagar el sostén de los hijos se decide de conformidad con la situación financiera del progenitor que está obligado a pagarlo (artículos 309 y 310). Aunque los fallos sobre el pago de pensiones de mantenimiento se cumplen normalmente en la práctica, a causa del bajo nivel general de vida de la población, se plantea un problema respecto de la cuantía de la pensión. Las más de las veces, ésta no cubre las necesidades básicas de los hijos. En algunos casos, aunque la pensión es bastante baja, es superior a los recursos financieros reales del progenitor obligado a pagarla.

567.En la mayoría de los casos, el progenitor que está obligado a pagar la pensión cumple voluntariamente la obligación de sustentar a sus hijos. En caso de que no lo haga, se efectúa el pago mediante medidas de aplicación de la ley, por conducto de las oportunas actuaciones judiciales. El Código Penal de la República de Serbia prevé la responsabilidad penal de los progenitores y demás personas que no paguen la pensión de mantenimiento de los hijos.

568.Según la legislación interna, se alcanza la mayoría de edad a los 18 años. Esta disposición figura asimismo en la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías que, en su artículo 36, dice que se considerará mayores de edad a todas las personas cuando cumplan 18 años.

569.De conformidad con ello, la Ley del matrimonio (artículo 15) dispone que se alcanza la mayoría de edad al cumplir los 18 años. Además, estipula que la plena capacidad legal, que se alcanza al cumplir la mayoría de edad, se puede adquirir antes contrayendo matrimonio antes de la edad legal para hacerlo. Según la ley, los hombres y las mujeres alcanzan la mayoría de edad en las mismas condiciones.

570.Según la Ley del matrimonio (artículo 49), no se puede contraer matrimonio si se es menor de edad. Así pues, la persona que no ha cumplido 18 años no puede contraer matrimonio. Ahora bien, el mismo artículo dispone que un tribunal podrá autorizar a contraer matrimonio a una persona menor de 18 años, pero no de 16. Al mismo tiempo, el tribunal deberá establecer si la persona que contrae matrimonio está madura física y mentalmente para cumplir sus deberes maritales. Antes de adoptar una decisión al respecto, el tribunal recabará la opinión de la autoridad de tutela y de una institución médica. Además, el tribunal entrevistará a la persona menor de edad que desee contraer matrimonio, a sus progenitores o tutor y a la persona con la que la menor de edad pretende contraer matrimonio.

571.Debe mencionarse que, aunque una persona menor de 16 años no puede contraer matrimonio en ninguna circunstancia, en Serbia oriental, entre las comunidades étnicas valaca y romaní, existe una tradición de matrimonios y concubinatos de personas menores de edad, es decir, que hay matrimonios en que ambos cónyuges, o uno de ellos, tienen menos de 16 años de edad. El hecho de que en tales casos no se pueda contraer en ninguna circunstancia matrimonio válido legalmente, no importa evidentemente en absoluto a esas personas.

572.De otro modo, el concubinato con una persona menor de edad está tipificado como delito penal por el Código Penal de la República de Serbia (artículo 115).

573.El derecho a la elección de cónyuge de los menores de edad está limitado en gran medida por la voluntad de sus progenitores. Obligar a una persona menor de edad a contraer matrimonio está tipificado como delito por el Código Penal de la República de Serbia (artículo 113).

574.El compromiso matrimonial entre menores de edad no es un fenómeno usual, salvo a veces en Serbia oriental, entre la población valaca y, sobre todo, romaní. Los abusos y malos tratos a menores son considerados delitos penales y sus víctimas objeto de protección de la legislación en materia de familia.

575.En la legislación interna no hay ninguna disposición especial que determine la edad en que se autorice a mantener, por consentimiento mutuo, relaciones sexuales. En cambio, según el Código Penal de la República de Serbia, se considera delito penal mantener relaciones sexuales con una persona menor de 14 años, tanto si se hace con el consentimiento de esa persona como sin él (artículo 106).

576.En la legislación que regula el matrimonio y la familia no se hace referencia a la costumbre de efectuar un pago por la novia ni a la obligación de los progenitores de la novia de dotarla. Ahora bien, con mucha frecuencia uno de los rituales que se celebran durante la ceremonia de matrimonio es el acto de “compra de la novia”. Es sólo simbólico y no es una compra o una venta real. Además, en las zonas rurales se acostumbra a que los progenitores de la novia entreguen una dote que preparan ellos mismos o la novia durante el noviazgo. Poco a poco está desapareciendo esta costumbre de la dote.

577.Ahora bien, una parte importante de la población de nacionalidad romaní y valaca, así como parte de la población musulmana, no considera que la “compra de la novia” sea sólo simbólica y ritual, sino que posee las características de una compraventa real. Es especialmente preocupante el hecho de que muchísimas veces son muchachas jovencísimas el “objeto” de la compra que se lleva a cabo mediante un acuerdo oral informal.

578.Se están estudiando las consecuencias en el matrimonio de la costumbre de la dote y de la “compra” de la novia.

579.La Ley de herencia prescribe las normas aplicables en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Esta Ley no contiene ninguna disposición que discrimine a las mujeres situándolas en posición desfavorecida con respecto a los hombres.

580.Conforme al orden legal de prelación en la herencia, el cónyuge, tanto el esposo como la esposa, hereda automáticamente la mitad de los bienes del fallecido. En cuanto a la otra mitad, el cónyuge participa equitativamente en la división de los bienes con los demás herederos de primer rango. Ahora bien, esta disposición de la ley ha sido aplicada en la práctica con algunas excepciones, a tenor de las costumbres locales. Puede suceder que en el juicio sucesorio las mujeres renuncien a su parte de la herencia en favor de los herederos varones (las madres a favor de los hijos, las hermanas en el de los hermanos, etc.).

Segunda Parte

Montenegro

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informe inicial de los Estados Partes

Montenegro

La Convención – Artículos 1 a 16

Artículo 1

581.La Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro (Boletín Oficial de Serbia y Montenegro, No. 1/03) ha proclamado que el respeto de los derechos humanos de todas las personas dentro de su jurisdicción es una de las metas de la Unión de los Estados. En ese sentido, ha prescrito que los Estados constituyentes definen, aplican y protegen los derechos humanos y los derechos de las minorías y las libertades de los ciudadanos en su territorio (párrafo 1 del artículo 9) y que se aplicarán directamente las disposiciones de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos y de las minorías y a las libertades de los ciudadanos que sean válidos en el territorio de Serbia y Montenegro (artículo 10).

582.En aplicación de la Carta Constitucional, los tratados internacionales ratificados y las normas aceptadas generalmente del derecho internacional tendrán primacía sobre las leyes de Serbia y Montenegro y las leyes de los Estados constituyentes (artículo 16).

583.La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos (Diario Oficial de Serbia y Montenegro, No. 6/03) prescribe que todo el mundo está obligado a respetar los derechos humanos y de las minorías, que los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Carta se aplicarán directamente de conformidad con la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y que los derechos humanos y de las minorías garantizados por esta Carta serán definidos, aplicados y protegidos directamente por las constituciones, las leyes y las políticas de los Estados constituyentes. Las disposiciones del artículo 3 de la Carta garantizan la igualdad ante la ley y la igual protección jurídica, sin discriminación, y prohíben explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en cualquier motivo y, por consiguiente, la discriminación fundada en el sexo.

584.La Constitución de la República de Montenegro garantiza la libertad y la igualdad de los ciudadanos cualesquiera que sean sus atributos personales, así como la igualdad ante la ley. La Constitución contempla además la facultad de determinar la manera en que se ejercen las libertades y los derechos ante la ley en caso de que fuera necesario para ejercerlos.

585.Teniendo presente que la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, la Carta de Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos y la Constitución de la República de Montenegro establecen garantías generales de la igualdad de todos los ciudadanos con independencia de su sexo, no garantizan, por consiguiente, de modo especial la igualdad entre las mujeres y los hombres en la protección y el ejercicio de los derechos humanos, ni prohíben tampoco la discriminación contra la mujer fundada en el sexo ni en el estado civil.

586.Se aplican directamente las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos y de las minorías válidos en el territorio de Serbia y Montenegro. Asimismo, los tratados internacionales ratificados y la jurisprudencia internacional aceptada generalmente tienen primacía sobre las leyes de Serbia y Montenegro y las leyes de los Estados constituyentes.

587.Estos principios han sido aceptados y desarrollados ulteriormente por otras normativas que regulan determinados ámbitos de la vida social.

588.Es necesario redactar una ley que integre específicamente la definición de “discriminación contra la mujer” en nuestro ordenamiento jurídico, ya que ninguna de las leyes de Montenegro contiene una definición explícita de la discriminación contra la mujer como la que figura en el artículo 1 de la Convención.

589.Ahora bien, debe señalarse que el Código Penal (Boletín Oficial de la República de Montenegro, No. 70/03) dispone que la violación de la igualdad es un delito penal sancionable con hasta tres años de encarcelamiento de una persona física y de tres a cinco años de cárcel de la persona que haya cometido el delito en el cumplimiento de sus funciones oficiales (artículo 159). Además, este delito abarca la privación y la restricción del derecho, así como el otorgar beneficios o favores basándose en el sexo.

590.Además, la Ley sobre los tribunales (Boletín Oficial de la República de Montenegro, No. 5/02) prescribe, entre otras cosas, que todo el mundo es igual ante los tribunales.

591.Teniendo presente que se ha tipificado como delito penal la violación de la igualdad, podemos considerar que los jueces y los abogados tienen conocimiento de este hecho. Ahora bien, hablando en términos generales, ni los jueces ni los abogados están familiarizados con las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La esperanza de que los ciudadanos corrientes conozcan esta Convención y su definición de discriminación contra la mujer es aún menor.

Artículo 2

592.No hay una política ni una práctica de discriminación contra la mujer ni por parte del Gobierno ni de ninguna otra institución pública. La aplicación de la Convención se lleva a cabo mediante la Carta Constitucional, la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías, la Constitución de la República de Montenegro y una serie de medidas legislativas cuya esencia radica en la igualdad de los ciudadanos sea cual fuere su sexo.

593.Entre los empleados de algunas autoridades, organizaciones y entidades estatales, así como en algunos servicios públicos, hay más mujeres que hombres, pero sólo hay pocas mujeres en cargos que comportan la capacidad de adoptar decisiones. La situación es bastante similar en las organizaciones empresariales, con independencia de la forma de propiedad de éstas.

594.Por otra parte, hay más hombres en las profesiones que requieren mayores esfuerzos físicos, trabajar de noche y en el campo. Así sucede en la práctica, aunque en Montenegro no hay ninguna ley que discrimine a los ciudadanos en función de su sexo.

595.Antes bien, la legislación vigente garantiza la igualdad y la igualdad ante la ley de todos, con independencia de sus atributos personales y, además, no contiene ninguna prohibición concreta referente a las mujeres ni que las discrimine.

596.La Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos, la Constitución de la República de Montenegro y toda una serie de medidas legislativas que recogen la igualdad de los ciudadanos garantizan la aplicación de la Convención.

597.La carta de los Derechos Humanos y de las Minorías garantiza en términos generales la igualdad al prescribir que todo el mundo es igual ante la ley. Todo el mundo tiene igual derecho a protección legal sin discriminación alguna. Queda prohibida cualquier discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, entre ellos la raza, el color de la piel, el sexo, la nacionalidad, los orígenes sociales, el nacimiento o cualquier otra situación, la religión, las convicciones políticas o de otra índole, la situación financiera, la cultura, el idioma, la edad o la incapacidad mental o física (párrafos 1 a 3 del artículo 3). Se ha dado un paso adelante en comparación con la antigua Constitución de la República Federativa de Yugoslavia al prescribir la prohibición de la discriminación indirecta, además de la directa.

598.La Constitución de la República de Montenegro garantiza asimismo la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos con independencia de sus atributos personales, incluido el sexo. Por consiguiente, la Constitución no prohíbe explícitamente la discriminación fundada en el sexo.

599.El artículo 159 del Código Penal de Montenegro dispone la prohibición de la discriminación fundada en el sexo, como ya se ha subrayado. En concreto, lo dispuesto en esa ley es que quienquiera que prive a alguien de los derechos que le garantizan la Constitución, las leyes y otras normativas y normas generales o los tratados internacionales ratificados, o que se los limite, fundándose en la nacionalidad o la etnia de la persona, su raza o su religión, o por su diferencia en relación con convicciones políticas o de otra índole, sexo, idioma, educación, posesión de bienes o cualquier otro rasgo personal, o bien que le conceda beneficios o favores fundándose en esos rasgos diferenciales, será castigado con pena de hasta tres años de prisión y que si ese delito fuese cometido por una persona en el desempeño de sus funciones oficiales, ésta será castigada con pena de tres meses a cinco años de prisión.

600.De esta manera, se ha prescrito el resarcimiento moral por haberse violado la igualdad. Ahora bien, una vez que una sentencia definitiva de un tribunal determina que se ha cometido esa violación, fundándose en ese fallo se puede pedir y obtener resarcimiento material por esa infracción de la igualdad.

601.No existe ningún mecanismo específico al nivel de la Unión o de las Repúblicas en virtud del cual se pueda reclamar o recibir indemnización por violación del principio de la igualdad entre los sexos.

602.La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos y la Constitución de la República de Montenegro otorgan especial protección social a las familias, las madres y los hijos por su importancia, situación y papel que desempeñan en la sociedad. Las mujeres también disfrutan de especial protección en el trabajo y lo mismo se aplica a los jóvenes y las personas con discapacidad.

603.En cuanto a la legislación laboral, las mujeres han sido puestas en igualdad de condiciones con los hombres en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones en materia de obtención de empleo y al salario y otros derechos y obligaciones fundados en el trabajo.

604.Concretamente, la Ley de trabajo (Diario Oficial de la República de Montenegro, No. 43/03) contiene una disposición específica que prohíbe la discriminación, en virtud de la cual todos los empleados son iguales en lo que se refiere al ejercicio de sus derechos dimanantes del trabajo, sean cuales fueren su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, creencias políticas o de otra índole, educación, orígenes sociales, fortuna material o cualquier otro atributo personal. Los empleadores están obligados a respetar los derechos y la igualdad de los empleados en lo que se refiere a la protección de los derechos, así como su privacidad y su dignidad (artículo 3).

605.Además, las empleadas, los empleados menores de 18 años y los empleados con discapacidad tienen derecho a una protección especial en aplicación de la ley, y durante el embarazo, el parto y el período de cuidado de los hijos, todas las empleadas tienen derecho a una licencia de maternidad de 365 días a partir del día de su inicio (artículos 74 a 83).

606.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba, entre otras cosas, la libre elección de profesión y empleo (línea 1 del artículo 54), el derecho a un salario adecuado y el derecho a prestaciones materiales durante el período temporal de desempleo (artículo 55), el derecho a un horario laboral limitado, a pausas diarias y semanales y a licencia de vacaciones remunerada y a licencia en aplicación de la ley y los convenios colectivos y a una protección especial otorgada a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad (artículo 56).

607.La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos garantiza también el derecho al trabajo de conformidad con la ley, el derecho a elegir libremente el trabajo, a condiciones de trabajo justas y adecuadas y, especialmente, a una remuneración adecuada por el trabajo desempeñado. Al mismo tiempo, obliga a los Estados constituyentes a crear las condiciones necesarias para que todos puedan vivir de su trabajo (artículo 40).

608.La Constitución de la República de Montenegro contiene disposiciones bastante similares referentes al derecho al trabajo. En concreto, sus artículos 52 y 53 disponen que todo el mundo tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su profesión y empleo, a disfrutar de condiciones de trabajo justas y humanas y a protección mientras esté desempleado y que los empleados tienen derecho a una remuneración adecuada, a un horario laboral limitado, a licencia remunerada y a la protección en el trabajo.

609.La Ley de empleo (Diario Oficial de la República de Montenegro, No. 5/02) concede a los desempleados igualdad para ejercer su derecho al empleo, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, educación, orígenes sociales, fortuna o cualquier otro atributo personal.

610.El párrafo 2 del artículo 18 de esa Ley dispone que las agencias de empleo darán prioridad a: los beneficiarios de prestaciones de asistencia social, las personas con discapacidad, las personas que han estado desempleadas durante más de cinco años, los desempleados que tienen más de 25 años de afiliación al seguro (pensión y enfermedad) y las personas que han sido despedidas por cambios tecnológicos, económicos y de organización, quiebra o liquidación de empresas.

611.La práctica ha demostrado que surgen limitaciones en lo que respecta al respeto coherente del principio de la igualdad entre los sexos por lo que se refiere a su ejercicio al derecho al trabajo. Ello se debe fundamentalmente a la posibilidad legal de que, al seleccionar entre las personas que cumplen los requisitos prescritos, los empleadores puedan seleccionar a una persona conforme a sus criterios o preferencias propios y firmar un contrato de empleo con ella.

612.La Ley del seguro de jubilación e invalidez (Boletín Oficial de la República de Montenegro, No. 54/03) otorga condiciones más favorables a las mujeres que a los hombres en lo relativo a la jubilación. En aplicación de esa ley, los empleados varones pueden jubilarse por su edad cuando cumplen 65 años y tienen un mínimo de 15 años de pago de cotizaciones al seguro y las mujeres pueden jubilarse al cumplir los 60 con ese mismo historial de cotizaciones.

613.Las leyes referentes a la educación sitúan a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre en cuanto a derechos y obligaciones en esa esfera.

614.Se ha instituido por ley la figura del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (el Ombudsman) que tiene por misión proteger los derechos humanos y las libertades consagrados por la Constitución, las leyes, los tratados internacionales ratificados en materia de derechos humanos y las normas aceptadas universalmente del derecho internacional frente a cualquier violación cometida por un acto, una acción o una inacción de las autoridades estatales, las autoridades locales y los servicios públicos u otros titulares de mandatos públicos.

615.Además del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, la protección de esos derechos y libertades es de la competencia del Tribunal Constitucional de la República de Montenegro, porque se le ha confiado el mandato de resolver, entre otras cosas, las denuncias presentadas acogiéndose a la Constitución de los actos o acciones que hubieren violado las libertades y los derechos de los individuos y los ciudadanos consagrados por la Constitución en caso de que esa protección no sea de la competencia del Tribunal Constitucional Federal y siempre que no se haya previsto otra forma de protección judicial. Aparte de eso, también protege los derechos humanos y las libertades al actuar valorando la constitucionalidad y la legalidad de los instrumentos jurídicos generales.

616.Por último, corresponde proteger los derechos humanos en general a la fiscalía y los tribunales ordinarios. Éstos son competentes para resolver en las causas incoadas en que se hayan denunciado actos de discriminación.

617.Ahora bien, aunque las causas penales y los pertinentes procedimientos judiciales son instrumentos importantes para combatir la discriminación, no son un instrumento eficaz para obtener indemnización en caso de discriminación y abusos, ya que no existe protección frente a la venganza de un empleador si una mujer denuncia discriminación y abusos cometidos por éste. Sin embargo, ello no significa que no existan mecanismos eficaces que protejan realmente a las mujeres frente a la discriminación en determinados casos. Así pues, teniendo presente la situación económica actual de Montenegro, son muy pocas las mujeres que están dispuestas a formular denuncias por discriminación y abusos en los centros de trabajo ya que el hacerlo podría poner en peligro su puesto de trabajo y su situación material.

618.Aparte de las instituciones mencionadas que prestan protección general en materia de derechos humanos, una novedad importante del ordenamiento jurídico de la República de Montenegro ha sido la creación, centro del Gobierno, de la Oficina para la Igualdad de Género.

619.En general, las mujeres buscan trabajo más tiempo que los hombres, sean cuales fueren sus calificaciones profesionales. Según datos estadísticos, el 69% de las mujeres y el 31% de los hombres constituyen el grupo de quienes han buscado trabajo durante más de ocho años.

620.Las estadísticas indican que el porcentaje de mujeres sobre el total de empleados en los diez años últimos ha ascendido en promedio a cerca del 41,8%, mientras que el porcentaje medio de mujeres sobre el total de desempleados en ese período fue del 59,88%.

621.Del total de mujeres que buscan empleo, el 52,81% lo han hecho durante más de tres años, en tanto que se hallan en la misma situación el 43,72% de los hombres.

Artículo 3

622.La legislación vigente en Montenegro prevé el desarrollo y la emancipación plenos de las mujeres. Éstas, al igual que los hombres, tienen igualdad de acceso a los procesos legislativos y políticos, los servicios públicos, la atención de salud y médica, la educación, los programas de alfabetización, el empleo, la propiedad de bienes y los servicios sociales.

623.Todo ello se lo garantizan la Carta Constitucional de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro, la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos, la Constitución de la República de Montenegro y una serie de leyes que regulan distintos ámbitos de la vida social y que ya han sido mencionadas.

624.Señalamos una vez más que la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos garantiza la igualdad en términos generales.

625.La Carta va aún más lejos al autorizar la implantación de medidas especiales de carácter temporal necesarias para asegurar la igualdad, la protección y el progreso necesario de las personas o de un grupo de personas que no se encuentren en situación de igualdad, a fin de que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos y de minorías en igualdad de condiciones.

626.La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos otorga a la familia, la madre y el hijo protección especial de la sociedad y de los Estados constituyentes (artículo 39).

627.La Constitución de la República de Montenegro prescribe la protección especial de la familia, la madre y el hijo por su importancia y el papel que desempeñan en la sociedad.

628.Las garantías otorgadas por las normativas jurídicas de nivel supremo de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y la República de Montenegro, en tanto que República constitutiva de aquélla, han sido desarrolladas más por una serie de leyes que regulan las relaciones laborales, el empleo, las pensiones de jubilación y el seguro de invalidez, la educación, la atención de salud y social, la protección en el trabajo, los delitos penales, etc.

629.Aparte de los mecanismos conocidos y establecidos anteriormente para aplicar estas disposiciones constitucionales y legales relativas a la igualdad entre los géneros (tribunales, fiscalías), la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Boletín Oficial de la República de Montenegro, No. 41/03) fue promulgada a principios de julio de 2003. En aplicación de ella, puede recurrir al Protector toda aquella persona que crea que se ha violado sus derechos o libertades por un acto, acción o inacción de una autoridad, y el Protector puede además incoar actuaciones por iniciativa propia. Fundándose en esa ley, el Parlamento de la República de Montenegro designó en octubre de 2003 al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades (Ombudsman).

630.Debe señalarse que la Carta Constitucional de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro prescribe en la existencia del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías cuya misión consiste en supervisar el ejercicio de los derechos humanos y de las minorías y coordinar la labor en materia de aplicación y respeto de los convenios internacionales de protección de los derechos humanos y de las minorías, en cooperación con las autoridades de los Estados constituyentes.

631.También es importante señalar la existencia del Comité para la Igualdad entre los Géneros en tanto que órgano de trabajo permanente del Parlamento de la República de Montenegro.

632.Aparte de estas instituciones y de estos órganos y organizaciones, Montenegro posee un Tribunal Constitucional, cuya misión consiste en proteger la constitucionalidad y la legalidad en la República, además de las libertades y los derechos de los ciudadanos. Además de estas misiones, la Constitución de la República de Montenegro otorgó a este tribunal facultades para resolver las denuncias acogiéndose a la Constitución de violaciones de las libertades y los derechos que la Constitución concede al pueblo y a los ciudadanos, mediante un acto o una acción, a condición de que esa protección no corresponda al Tribunal Constitucional Federal o no se haya previsto ninguna otra protección judicial. También es competente para resolver las diferencias electorales y las relativas a referendos, ya que los tribunales ordinarios no son competentes para emitir fallos al respecto.

633.La Ley electoral de diputados municipales y miembros del Parlamento (Diario Oficial de la República de Montenegro, Nos. 4/98, 17/98, 14/00, 9/01, 41/02 y 46/02) otorga igualdad de participación en los procesos electorales a las mujeres, las cuales tienen el mismo derecho que los hombres a elegir y ser elegidas.

634.Aunque en 2001 varios partidos políticos firmaron una recomendación en la que afirmaron que harían todo lo posible para que hubiese por lo menos un 30% de mujeres en sus listas de candidatos, no lo han puesto en práctica.

635.La mayoría de los titulares de mandatos públicos son hombres, como consecuencia de la visión tradicional de la situación y el papel de la mujer en la sociedad, según la cual, el papel de la mujer consiste en criar a los hijos y ocuparse del hogar y el del hombre en mantener a la familia, participar en la política, etc.

636.Organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales han realizado un número importante de seminarios para reforzar la posición de las mujeres, sobre todo en la esfera de los derechos económicos y políticos.

637.La Universidad de Montenegro, en cooperación con la Universidad de Oslo (Noruega), ha ejecutado un proyecto de tres años de duración relativo a la introducción de la perspectiva de género en los planes de estudio.

638.La organización no gubernamental “Anima” inició estudios sobre la mujer en Kotor (2002), con objeto de cambiar la condición social de las mujeres y de alentar la realización de estudios sobre la mujer en las universidades.

Artículo 4

639.Montenegro ha hecho progresos en lo que se refiere a supervisar y tratar la condición de las mujeres en la sociedad y contribuir a una verdadera igualdad entre los hombres y las mujeres.

640.Concretamente, por vez primera en Montenegro, se creó, dentro del Gobierno de la República de Montenegro, la Oficina para la Igualdad entre los Géneros, con la misión de alcanzar la igualdad de género mediante la realización de análisis y la proposición de medidas para mejorar las políticas y estrategias de fomento de esta igualdad. La Oficina propone medidas o actividades a breve plazo que fomenten la igualdad de género y luego evalúa sus resultados.

641.Una actividad importante de la Oficina es analizar la congruencia de las leyes vigentes con los convenios y pactos internacionales básicos relativos a los derechos de la mujer y establecer normas y mecanismos para alcanzar la igualdad de género y realizar actividades educativas para superar los estereotipos de género.

642.Una novedad importante ha sido la creación del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades como institución que tiene por función proteger los derechos y las libertades que otorgan la Constitución, las leyes, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y las normas aceptadas generalmente del derecho internacional frente a su violación por un acto, una acción o una inacción de las autoridades estatales, las autoridades locales y los servicios públicos u otros titulares de mandatos públicos. El derecho a la igualdad entre los géneros es uno de esos derechos.

643.Al mismo tiempo, en un nivel social más general, se ha aplicado gran cantidad de medidas para proteger a las mujeres durante el embarazo y la licencia de maternidad y su salud y su seguridad en los centros de trabajo. El fundamento legal de ello radica en la Carta de los Derechos Humanos (artículo 3), que autoriza a implantar medidas temporales cuando sea necesario para establecer la igualdad, para la protección y el progreso necesarios de las personas y los grupos de personas que hayan sido situados en una posición desfavorecida a fin de habilitarlos para ejercer plenamente sus derechos humanos y de minorías en igualdad de condiciones. Estas medidas sólo se pueden aplicar mientras no se hayan alcanzado los objetivos para las que fueron impuestas.

644.En aplicación de la Ley de trabajo, durante la licencia de maternidad, la licencia laboral para cuidar de un hijo y la licencia para prestar atención especial a un hijo, las mujeres tienen derecho a una prestación equivalente al 100% de su salario. Esta medida se ha previsto para facilitar, mediante este apoyo financiero, la conjugación de la vida laboral con los deberes parentales.

645.La Ley de asistencia social y atención a la infancia (Boletín Oficial de la República de Montenegro, Nos. 45/93, 16/95 y 44/01) otorga muchos derechos en el terreno de la asistencia social y la protección a la infancia, con objeto de amparar con una seguridad social mínima a los ciudadanos que no son capaces de trabajar, armonizar las condiciones y el cuidado de los hijos, su crianza y su educación con miras a su adecuado desarrollo psicofísico y contribuir a que haya una tasa de nacimientos equilibrada. Entre estos derechos, señalaremos especialmente los siguientes: prestación familiar, concedida en las condiciones que prescribe esta Ley; prestación para el cuidado de los hijos; prestación por nacimiento y prestación de maternidad durante la licencia de maternidad.

646.Tienen derecho a la prestación para atención del hijo las personas siguientes: los hijos de familias que reciben la prestación familiar, los niños con leve retraso en su desarrollo, los estudiantes de escuelas especiales o cursos especiales de escuelas ordinarias y todos los niños, sea cual fuere la situación material de sus familias, cuya incapacidad física y psicológica los incapacite para vivir y trabajar con independencia. La cuantía de la prestación equivale a una suma situada entre el 30 y el 50% del salario mínimo medio de la República en el mes en que se desembolsa.

647.Todos los progenitores tienen derecho a una prestación por nacimiento cada vez que tienen un hijo. Se trata de una suma pagadera en una sola vez a una familia y equivale a dos salarios mínimos medios del sector público de la República en el mes en que naciere el niño.

648.De conformidad con esta ley, la madre trabajadora, o bien el padre, el padre adoptivo o el tutor, tiene derecho a una licencia de maternidad y puede optar por trabajar a medio tiempo hasta que cumple tres años el hijo por el que reciben una remuneración mientras dure esa licencia.

649.El salario de maternidad equivale a la cuantía del salario que la mujer en licencia de maternidad percibiría por su trabajo, con los ajustes que convenga efectuar, y las madres en licencia de maternidad empleadas por empresas o instituciones privadas reciben esa cuantía, descontados los impuestos y las cargas, en el mes en que toman la licencia de maternidad u optan por trabajar a medio tiempo.

650.Tienen derecho a percibir la prestación material familiar las personas siguientes: las familias, es decir, los miembros de familias que no pueden trabajar y no tienen parientes cercanos que estén obligados a mantenerlos o que tienen parientes pero que no pueden sustentarlos, los padres que sustentan a hijos menores de edad o a hijos adultos incapaces de trabajar y de ganarse la vida o que fueron incapacitados antes de cumplir 18 años de edad, las personas que han perdido el derecho a residir en un orfanato (durante dos años después de su ingreso en él) y las personas que han concluido los estudios en escuelas especiales o cursos especiales dentro de escuelas ordinarias.

651.Para ejercer este derecho, aparte de los requisitos relativos a la capacidad para trabajar, es necesario reunir otra serie de condiciones de carácter material. La incapacidad para trabajar en el sentido de esta Ley se refiere a las mujeres mayores de 60 años y a los hombres mayores de 65 y a las personas cuya incapacidad para trabajar ha sido establecida legalmente, las embarazadas y las madres solteras con hijos hasta que éstos cumplen un año de edad, los hijos menores de 15 años de edad y los hijos en edad escolar hasta que concluyen los estudios y las personas cuya incapacidad corresponde a la invalidez de categoría I.

652.La Ley del seguro de jubilación e invalidez impone requisitos distintos para tener derecho a jubilarse por edad en el caso de las mujeres y en el de los hombres. Los hombres asegurados pueden jubilarse por edad al cumplir 65 años de edad siempre que tengan 15 años de cotizaciones abonadas al seguro y las mujeres aseguradas pueden hacerlo a los 60 años, con el mismo número de años de cotizaciones abonadas.

653.La Ley de trabajo dispone una protección especial para las mujeres, gracias a la cual los empleadores no pueden negarse a firmar un contrato de empleo con una mujer embarazada, ni rescindir su contrato de empleo a causa del embarazo o de que se haya tomado una licencia de maternidad (artículo 79).

654.Esta misma Ley ha dispuesto que las trabajadoras embarazadas y las mujeres con hijos menores de tres años de edad no pueden trabajar más del horario normal de trabajo ni en turnos (artículo 81).

655.La maternidad está especialmente protegida, y las mujeres durante el embarazo, el parto y el período de cuidado de los hijos tienen una licencia de maternidad de 365 días y si empiezan a trabajar antes de que finalice esa licencia tienen derecho a una pausa de 60 minutos al día para dar de mamar al hijo (artículo 82).

656.Los progenitores tienen derecho a trabajar a medio tiempo hasta que el hijo cumple los tres años, siempre que éste necesite una atención especial por problemas de salud. Esas horas serán consideradas horario completo de trabajo, y basándose en ello el progenitor de que se trate tendrá todos los derechos de desempleo y dimanantes de su actividad laboral (artículos 84 y 85).

657.En relación con lo anterior, el nuevo Código Penal de la República de Montenegro define y sanciona los delitos consistentes en la inobservancia (deliberada) de la ley y demás normativas, los convenios colectivos y otras normas generales correspondientes a los derechos laborales y a la protección especial de las mujeres en el trabajo y, por consiguiente, la privación o restricción de los derechos a que tienen derecho, y establece multas o penas de hasta dos años de prisión (artículo 224).

Artículo 5

658.El ordenamiento legislativo y jurídico se basa en la plena igualdad de los hombres y las mujeres. Ahora bien, en la vida real persiste la visión tradicional del lugar y el papel de las mujeres en la sociedad.

659.Analizando los planes de estudio en vigor y examinando los nuevos destinados a la escuela reformada no se hallan estereotipos de género. Tanto los planes de estudio anteriores como los nuevos cumplen los criterios que establecen las normas europeas.

660.En los documentos que definen las metas de la educación no aparecen estereotipos. En cambio, cuando se trata de ponerlos en práctica se tropieza con estereotipos de género.

661.No cabe detectar ni medir semejante comportamiento en la vida cotidiana de los establecimiento escolares de Montenegro; hasta ahora sólo se ha podido efectuar análisis de los manuales escolares. Aunque se trata de un tema sociológico interesantísimo, ningún miembro del sistema de educación oficial ha abordado la cuestión hasta ahora. Algunos trabajos han analizado determinados manuales escolares y conjuntos didácticos, pero poquísimos de ellos han tratado de los estereotipos de género.

662.La organización no gubernamental Anima ha efectuado un análisis detallado de manuales escolares y libros de ejercicios de idioma serbio, naturaleza y sociedad e historia de los cursos I, IV y VIII de la enseñanza elemental en un estudio titulado “Los estereotipos de género en los manuales escolares de la enseñanza elemental de Montenegro”.

663.En esta investigación se aplicaron dos criterios: el cuantitativo (la frecuencia de la aparición de personajes femeninos y masculinos adultos, la frecuencia de la aparición de muchachas y muchachos, las actividades que realizan las muchachas y los muchachos, los papeles de los personajes femeninos y masculinos adultos, las listas de profesiones y la aparición de personajes femeninos y masculinos en ellas y el número de autoras y autores de manuales escolares) y el cualitativo (de qué trata el texto: la definición de las normas de éxito y quién resuelve los problemas y cómo, si el éxito de las mujeres y muchachas se basa en su inteligencia e iniciativa o bien se debe a sus cualidades físicas, si la narración puede ser repetida cambiando los papeles de género de sus personajes y los rasgos de su carácter y comportamiento; el estilo de vida; las relaciones entre las personas; si los muchachos y los hombres tienen poderes y competencias, si son dirigentes de las muchachas y mujeres, quién domina en la familia, etc.; quiénes son los héroes de las narraciones; si los textos hablan del respeto propio de las muchachas y mujeres; a quién se dirige el autor del manual escolar, a qué género).

664.Se otorgó especial importancia al análisis del Manual publicado en 1993, que es el primer libro que las niñas y los niños tienen en la escuela. Se constató que tiene tanto contenido no pedagógico que da lugar a estereotipos relacionados con el género.

665.El Manual presenta a las mujeres en la familia y desempeñando funciones parentales tres veces más frecuentemente que a los hombres. Las mujeres son irreemplazables en las tareas del hogar y los hombres no aparecen por ninguna parte desempeñándolas. El capítulo sobre la familia muestra la fotografía de una madre y su hija y en la ilustración no figura ningún miembro varón de la familia.

666.Las mujeres aparecen únicamente desempeñando tres papeles profesionales, estereotipados, los de maestra, vendedora de un comercio y administrativa en una ventanilla. Por regla general, las amas de casa aparecen de pie y los hombres sólo como espectadores en el hogar siempre vestidos con traje y esperando a ser servidos. Rara vez se les ve en su papel de cónyuges que toman parte en actividades parentales conjuntas.

667.Resulta especialmente interesante cómo se presenta a las niñas y muchachas: ayudan a las tareas del hogar, van de compras con las madres, son tiernas y amables o son buenas amas de casa y las hermanas quieren tener hermanos para que haya alguien que las proteja. Se considera que las muchachas y los padres sólo se realizan plenamente si tienen un hermano o un hijo al que amar y respetar, en tanto que los hombres están para protegerlas y cuidarlas con autoridad masculina.

668.Un ejemplo positivo detectado en esta investigación es el manual escolar sobre naturaleza y sociedad de primer curso, “Mi hogar – mi escuela”, publicado en 1998, cuyo autor establece normas realistas para los manuales de enseñanza elemental y alcanza los objetivos fijados mediante una buena metodología.

669.Sus ilustraciones son ejemplos positivos, al igual que el hecho de que el autor se dirija directamente a los alumnos. Lo hace identificando a ambos sexos utilizando el signo “/” en denotaciones masculino/femenino del género que no presentan ningún problema. Sólo hace falta tener cuidados de detalles como éstos.

670.En las ilustraciones del Manual IV los personajes masculinos aparecen cuatro veces más que las mujeres. En cuanto a los niños, estas diferencias son menores, pues hay 300 ilustraciones de niños frente a 22 de niñas.

671.Sólo hay cuatro mujeres de textos de manuales escolares de arte, frente a 51 autores. El número de autoras debería ser mayor, pero no estaría bien conseguirlo aplicando cupos o favoreciendo a autoras que no lo merecieran conforme a criterios artísticos. Sería una manera estereotipada de combatir los estereotipos.

672.El manual de historia del curso VIII tiene un diseño moderno, muchas ilustraciones, fotografías, etc. Ahora bien, también es muy evidente la “supremacía” de los personajes masculinos sobre los femeninos. Es importante señalar que en este manual escolar las mujeres son más visibles. Además, señala la importancia cada vez mayor de las mujeres en la vida económica y social y las preguntas y los deberes que figuran al final de cada unidad didáctica han sido redactadas de manera neutral desde el punto de vista del género.

673.El predominio de los personajes masculinos es patente en los manuales escolares. Se hace hincapié en los estereotipos de género dirigiéndose a los niños únicamente en la forma masculina. Casi todos los papeles profesionales han sido confiados a hombres.

674.La mayoría de los manuales escolares analizados fueron publicados por primera vez hace nueve o diez años. El problema es que durante años no se ha empezado a modernizar los manuales escolares, estancamiento debido a los hechos acaecidos en la región en el decenio de 1990.

675.La Agencia para la Edición de Manuales Escolares de Montenegro ha estado preparando una nueva generación de manuales escolares. Su editora principal es una mujer y cuatro de siete autores son mujeres. Uno de los axiomas seguidos en la preparación de los nuevos manuales escolares para la escuela reformada es no ser esclavos de los estereotipos como la diferenciación entre las aldeas y las ciudades, los hombres y las mujeres o el norte y el sur.

676.El Centro de Información y Educación para Mujeres ŽINEC de la organización no gubernamental Anima de Kotor ha supervisado y analizado los medios de información impresos en Montenegro desde 2002 dentro de su programa INDOK, con objeto de recoger datos acerca de cómo se presenta a las mujeres, analizar la situación de las mujeres en Montenegro y su (in)visibilidad en los artículos y las fotografías. Los resultados de esta labor de supervisión de dos años de duración indican lo siguiente: la existencia de una actitud discriminatoria y sexista hacia las mujeres en parte de los medios de información impresos y además una actitud sumamente misógina que reduce a las mujeres a la condición de meros objetos; es notable el hecho de que la patología social aparece representada habitualmente por medio de un cuerpo de mujer y que las formas de agresión masculina se reflejen mediante las relaciones con mujeres, verbales y visuales; es patente la inexistencia de cobertura por los medios de información de mujeres que desempeñan funciones tradicionalmente “masculinas”: las profesiones que desempeñan las mujeres aparecen denominadas siempre con su nombre o nombres masculinos (uso del idioma que no tiene en cuenta la perspectiva de género); en la profesión periodística predominan las mujeres, pero en cambio los hombres lo hacen en la jerarquía de poder y son más numerosos en los cargos de directores y redactores jefes.

677.El artículo 59 de la Constitución de la República de Montenegro dispone que la familia tiene derecho a protección especial y que los progenitores están obligados a cuidar de los hijos, a criarlos y a hacer que vayan a la escuela y que los hijos estén obligados a cuidar de sus progenitores que necesiten ayuda. El artículo 60 prescribe la protección de la madre y del hijo y el artículo 61 prohíbe maltratar a los hijos.

678.Estos principios constitucionales han sido plasmados y estipulados en leyes y normativas que regulan determinados ámbitos de la vida social. Así, por ejemplo, el Código Penal de la República de Montenegro (Diario Oficial de la República de Montenegro, No. 70/03) dispone que la violación de la igualdad es un delito penal.

679.En la legislación familiar de la República de Montenegro las mujeres y los hombres son absolutamente iguales en lo que se refiere a los derechos individuales y de propiedad, a tenor del principio constitucional más general que prohíbe cualquier discriminación en la sociedad.

680.Las relaciones conyugales y las relaciones con los hijos comunes se basan en la igualdad. También existe una igualdad de situación entre los hombres y las mujeres en lo relativo a la custodia, la adopción y el sustento de los hijos.

681.El principio de la igualdad entre los hombres y las mujeres aplicado a las relaciones parentales funciona como principio de igualdad entre los progenitores. Ambos tienen iguales derechos y deberes, es decir, que tienen una situación jurídica igual recíproca y en relación con terceras personas.

682.Los derechos y las obligaciones parentales incumben tanto a la madre como al padre. Si uno de los progenitores fallece o pierde la capacidad para desempeñar sus derechos y obligaciones parentales, el otro obtiene en exclusiva esos derechos y obligaciones, salvo si ello fuere en detrimento del interés supremo del hijo.

683.En caso de que se rompa la unión parental, decidirá a quién se confiarán los hijos un tribunal competente si esa unión es un matrimonio legal o una autoridad de tutela competente si se trata de una unión extramarital.

684.En ambos casos, aunque haya un acuerdo entre los cónyuges y siempre que no lo haya, un profesional competente lleva a cabo los trámites necesarios para establecer las necesidades y el interés supremo del hijo y propone a un tribunal (unión marital) o dicta una decisión (unión extramarital) acerca de a quién confiar los hijos.

685.El que el progenitor sea hombre o mujer no es esencial para la decisión, pues lo que importa son las necesidades y el interés supremo del hijo, aunque en casos especiales también cuenta (cuando convenga al interés supremo de un hijo de muy corta edad el que se le confíe a su madre).

686.La Ley de enmiendas y complemento del Código Penal de la República de Montenegro (julio de 2002) tipifica como delito la violación marital e introduce el artículo 100a que define el nuevo delito penal de “violencia en la familia o la unión familiar”, en combinación con el artículo 220 del Código Penal.

687.El artículo 220 del Código Penal define el delito penal de “violencia en la familia o la unión familiar” como la actuación de una persona que, utilizando la fuerza o un comportamiento insolente y temerario, daña la paz, la integridad corporal y el estado mental de los miembros de su familia o de su unión familiar.

688.Numerosas organizaciones no gubernamentales femeninas han centrado sus actividades en el logro de la igualdad de las mujeres y sus importantes actividades están consagradas también a combatir la violencia en la familia, sobre todo la violencia contra las mujeres y los niños.

689.La legislación penal protege a los niños frente a la explotación sexual. El Código Penal establece el delito de proxenetismo, que comete la persona que obliga o alienta a una mujer a prostituirse o que interviene en la transferencia de una persona a otra con fines de prostituirla.

690.Además, la ley sanciona a quien vende, muestra o expone en público o hace accesible de cualquier otro modo un documento, una fotografía, un vídeo o cualquier otro objeto que contenga pornografía o muestre un acto pornográfico a una persona menor de 14 años (artículo 221).

691.La Ley sobre orden público y paz determina que delinque toda persona que se prostituya o incite a otra persona a prostituirse, arriende un piso o locales para esa finalidad o medie de cualquier otro modo en actos de prostitución. La sanción por estos hechos es de 60 días de cárcel y se aplica también al delito de prostitución de una persona menor de edad, si se arrienda un piso a una persona menor de edad o a una persona que de cualquier otra manera medie en actos de prostitución.

692.El Código Penal establece un grupo de delitos penales contra la libertad sexual, que abarca delitos penales especiales y las formas más graves de delitos penales, así como distintas formas de malos tratos sexuales y de violencia sexual contra las mujeres. Se ha hecho especial hincapié en la protección de los menores frente a la violencia sexual mediante formas agravadas de delitos sexuales generales. Con respecto a esto, debería haber una mayor conciencia de la necesidad de reforzar la protección de los menores mediante la legislación penal.

693.El artículo 204 del Código Penal define el delito penal de “violación” como aquel consistente en obligar a otra persona a mantener relaciones sexuales o un acto similar utilizando la fuerza o la amenaza contra su cuerpo o contra otra persona.

694.El artículo 205 del Código Penal define el delito penal de “rapto de una persona indefensa” como aquel en el que una persona viola o comete un acto similar abusando de la enfermedad mental, la incapacidad por insuficiencia de desarrollo, otra incapacidad mental, la indefensión o cualquier otro estado que haga que esa persona sea indefensa.

695.El artículo 206 del Código Penal define el delito penal de “rapto de un menor” como el acto de violación de un menor o un acto similar. No será sancionado por este delito quien lo cometa pero no difiera significativamente de un niño por su madurez mental o física.

696.El artículo 207 del Código Penal define el delito penal de “rapto con abuso de autoridad” como el acto cometido por una persona que abusa de su posición de autoridad para obtener de una persona subordinada o dependiente de ella que mantenga relaciones sexuales o haga un acto similar con ella. Serán castigados los profesores, pedagogos, tutores, padres adoptivos, padres, padres de acogida, madres de acogida u otras personas que abusen de su situación de autoridad para violar o cometer un acto similar con un menor que se les hubiere confiado para educarlo, criarlo, en custodia o para atenderlo.

697.El artículo 208 del Código Penal define el delito penal de “acto sexual ilegítimo” como el perpetrado por una persona que comete algún otro acto sexual.

698.El artículo 209 del Código Penal define el delito penal de “proxenetismo y favorecimiento de relaciones sexuales” como aquel que comete la persona que facilita un menor con objeto de que se mantengan con él relaciones sexuales o un acto similar o cualquier otro acto sexual así como la persona que hace lo necesario para que se mantenga relaciones sexuales o un acto similar u otro acto sexual con un menor.

699.La legislación penal sanciona también la “unión extramarital con un menor” y prescribe sanciones para el adulto que vive en unión extramarital con una persona menor de edad. El padre, el padre adoptivo o el tutor que permita a un menor vivir en unión extramarital con otra persona o le incite a hacerlo también será castigado. Esa persona será sancionada si lo hubiere hecho para obtener una ganancia material. Ahora bien, si las personas de que se trata contrajeren matrimonio, la persona que hubiese facilitado sus relaciones sexuales no será perseguida y, en caso de haberse iniciado una causa penal, será archivada.

700.El delito penal de incesto también es sancionable y consiste en que una persona adulta mantenga relaciones sexuales con una persona menor que sea pariente suya consanguínea en primer grado.

701.La Ley de aplicación de sanciones penales protege especialmente, en su artículo 27, a las mujeres, disponiendo que se podrá aplazar la sanción impuesta a una mujer que tenga un hijo menor de un año de edad o a una embarazada menos de tres meses antes del parto o cuyo embarazo corra peligro.

702.La legislación procedimental (Ley de procedimiento penal, Ley de procedimiento civil y Ley de procedimiento ejecutivo) establece la plena igualdad de las mujeres en los procedimientos de conformidad con el principio capital de que todo el mundo es igual ante los tribunales y todo el mundo puede adoptar cualquier medida en el curso de las actuaciones judiciales, los hombres y las mujeres por igual, conforme a la situación que ocupen en esas actuaciones.

703.A pesar de la tipificación penal y jurídica de la violencia en la familia, las víctimas y las personas que tienen noticia de actos de violencia raramente acuden a los organismos encargados de hacer aplicar la ley, probablemente por la insuficiencia de medios para albergar a las víctimas, el temor a las venganzas y el que las familias estén apartadas de la comunidad.

704.En una encuesta realizada por SCAN, el 12% de las mujeres entrevistadas dijeron que habían sido objeto de malos tratos físicos en el hogar y casi una de cada tres que conocía varios casos de ello. El 41% de las mujeres y el 16% de los hombres que contestaron la encuesta dijeron que conocían casos de malos tratos físicos en la familia, lo cual indica que este fenómeno es muy frecuente.

705.Para combatir mejor todos los tipos de violencia, el Gobierno de Montenegro ha redactado un proyecto de ley sobre prevención de la violencia.

706.Un equipo de sociólogos de la Facultad de Filosofía efectuó en abril de 2001 una encuesta sociológica de las actitudes de los alumnos de la Universidad de Montenegro sobre la situación actual y futura de la mujer en los campos de la ciencia, la política y la cultura. Los alumnos dijeron que a su juicio no había bastantes mujeres en el proceso de creación de valores y normas culturales en nuestra sociedad (el 63,11%) y que un nivel cultural y una educación mejores entrañan una mayor división de la autoridad y el poder en la familia y en la sociedad (el 66,24%).

707.Esta encuesta sociológica ha producido una escala de características de las mujeres que han tenido éxito en Montenegro. Las alumnas piensan que la mujer que ha tenido éxito es instruida, posee sentimientos maternales desarrollados, es económicamente independiente y, al final de la lista, han situado su intervención en la vida pública. Los estudiantes varones piensan que la mujer que ha tenido éxito está entregada a la familia, es instruida y madre, es atractiva y, al final del todo de la escala, independiente económicamente.

Artículo 6

708.La prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos ocupa un lugar importantísimo en la legislación de la República de Montenegro y en su Constitución (artículos 15 a 25). En concreto, la Constitución de la República de Montenegro dispone que todos los ciudadanos son libres e iguales ante la ley con independencia de sus características y atributos personales, que las libertades y los derechos son inviolables y que la violación de las libertades y los derechos es sancionable, es decir, que la Constitución consagra la igualdad entre los hombres y las mujeres en el ejercicio de los derechos humanos.

709.En el territorio de la República de Montenegro se registraron poquísimos casos de trata de seres humanos en 1993, en tanto que en el segundo semestre de 1999 esta forma de actividad delictiva alcanzó el nivel de fenómeno, tanto por su volumen como por su alcance en determinadas partes de la República.

710.En cuanto a nuestro ordenamiento jurídico, hasta ahora estas actividades delictivas han sido sancionadas por el Código Penal Federal, que las tipifica en el delito penal de propuesta de prostitución y proxenetismo (artículo 251 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia), delito penal de esclavitud y transporte de personas esclavizadas (artículo 155) y el delito penal de mediación para posibilitar el libertinaje (artículo 93), que no contienen los elementos esenciales de la trata de seres humanos como tales definidos en el derecho internacional.

711.En diciembre de 2000, la República Federativa de Yugoslavia firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire). La Convención y sus protocolos fueron ratificados en 2001.

712.Antes de julio de 2002, es decir, antes de que fuese enmendado, el Código Penal de la República de Montenegro recogía el delito penal de la trata de seres humanos. Sólo el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia recogía en aquel entonces la prohibición de la esclavitud, en su artículo 155, que fue complementado con un párrafo 3 en 1999, con objeto de combatir globalmente la trata de menores.

713.La trata de seres humanos como parte de la delincuencia organizada y tipo de esclavitud existente en todos los países de la región llevó a los legisladores a tipificar esta actividad como delito penal. De ese modo, la Ley de enmiendas y complemento del Código Penal de la República de Montenegro de julio de 2002 definió el delito penal de trata de seres humanos (artículo 201a).

714.La República de Montenegro, por decreto del Gobierno de Montenegro, designó a un coordinador en este ámbito y, en coordinación con la OSCE, organizaciones internacionales y ONG (el Grupo de Presión de las mujeres Montenegrinas y Refugios para Mujeres), Montenegro elaboró el Programa de Protección de las Víctimas en Montenegro.

715.El Código Penal de la República de Montenegro (Boletín Oficial de la República de Montenegro No. 70/2003) recoge los siguientes delitos: trata de seres humanos (artículo 444), sancionado con uno a 12 años de prisión; proxenetismo (artículo 210), castigado con uno a 10 años de prisión, y violación (artículo 204), que se castiga más rigurosamente, con uno a 18 años de prisión, con lo que la legislación nacional ha quedado armonizada con las normas europeas y de las Naciones Unidas.

716.El artículo 444 del Código Penal de la República de Montenegro establece que cometen el delito penal de trata de seres humanos las personas que, mediante fuerza o amenaza, engaños, abuso de autoridad, de la confianza, de la relación de dependencia, aprovechándose de las duras condiciones de vida de otra persona, confiscando documentos de identidad o dando o tomando dinero u otros beneficios, con objeto de obtener la aprobación de la persona que controla a la otra: rapta, transporta, transfiere, entrega, vende, compra, media en la compra, oculta o mantiene retenida a otra persona para obligarla a trabajar, esclavizarla, hacer que cometa delitos, se prostituya o pida limosna, utilizarla en actividades de pornografía, retirarle partes de su organismo para trasplantarlas o utilizarla en conflictos armados.

717.Si este delito fuese cometido sobre un menor, será sancionado con la pena prescrita para ese delito aunque no se haya utilizado fuerza ni alguna de las otras formas antes mencionadas de ejecución.

718.Dentro de la categoría de delitos contra la humanidad y otros bienes que protege el derecho internacional, se ha estipulado un nuevo delito penal en el artículo 455 del Código Penal, la trata de niños con miras a su adopción, que cometen las personas que raptan a un niño para hacer que sea adoptado infringiendo la normativa en vigor y que adoptan a ese niño o intermedian en su adopción o que para ello compran, venden o ceden a otra persona menor de 14 años o que transportan, alojan u ocultan a esa persona.

719.El Código Penal recoge además los siguientes delitos: sometimiento a esclavitud y transporte de personas en estado de esclavitud (artículo 446) y mostrar materiales pornográficos (artículo 211).

720.Desde el 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2003, se denunciaron en Montenegro 75 violaciones (35 intentos) y otros 158 delitos (libertinaje y otros).

721.Desde el 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, se denunciaron 25 delitos de trata de seres humanos y proxenetismo.

722.Consciente de los peligros que entrañan la trata de seres humanos en tanto que forma contemporánea de delincuencia organizada, sobre todo habida cuenta de la situación geográfica de Montenegro y de la región circundante, el Gobierno de Montenegro ha designado un Coordinador Nacional de la Lucha contra la Trata de Seres humanos, el cual coopera con las autoridades, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales que se ocupan de la cuestión. Tiene por misión elaborar la estrategia nacional de prevención, lucha contra la trata y castigo de quienes cometen el delito de trata de seres humanos y prestar asistencia a sus víctimas, junto con la elaboración de un plan de acción para poner en práctica esta estrategia.

723.A finales de 2003, el Gobierno de la República de Montenegro adoptó su estrategia de lucha contra la trata de seres humanos, en cuya elaboración participaron representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América, organizaciones internacionales, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía del Estado y otras autoridades competentes. Esta estrategia confía al Ministerio de Justicia la misión de llevar el registro del número de sentencias y sanciones penales, compilar y dar a conocer estadísticas sobre la amplitud del fenómeno de la trata de seres humanos y aplicar medidas para mejorar la protección de los tribunales (jueces y fiscales) frente a presiones políticas.

724.Además, el Ministerio de Justicia y la Organización Internacional para las Migraciones firmaron un memorando de entendimiento para la ejecución del proyecto titulado “Creación de capacidades entre jueces y fiscales de Montenegro en la esfera de la lucha contra la trata de seres humanos”, de una duración prevista de 12 meses y centrado en la formación de los titulares del poder judicial en el combate contra la trata de seres humanos. El proyecto pretende formar a gran número de jueces y fiscales mediante conferencia impartidas por conocidos expertos extranjeros y nacionales y aumentar el conocimiento de las maneras en que investigan y persiguen los casos de trata de seres humanos y dictan sentencia al respecto.

725.La Junta del Proyecto de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, integrada por representantes del Gobierno de la República de Montenegro, organizaciones internacionales y ONG, está al corriente de la labor del Subgrupo de Lucha contra la Trata de Seres Humanos integrado por representantes del UNICEF y Save the Children, el Ministerio de Trabajo y Asistencia Social, la Oficina del Coordinador Nacional y la organización no gubernamental romaní “Zensko Srce” (Corazón de Mujer), que han participado directamente en las actividades relativas a la protección de los niños. El Subgrupo para la Infancia está redactando en la actualidad un proyecto de plan de acción para combatir la trata de niños.

726.Además, la Junta del Proyecto suscribe unánimemente el proyecto de creación de un refugio para víctimas de la trata de seres humanos, que han completado la Oficina del Coordinador Nacional para la Lucha contra la Trata de Seres humanos, la Organización Internacional para las Migraciones y la OSCE. Hasta ahora, la asistencia a las víctimas de esta trata ha sido prestada con ayuda de la organización no gubernamental “Sigurna Zenska Kuca” (Refugio para mujeres).

727.Después de haberse promulgado un nuevo conjunto de medidas legislativas penales, se expusieron a los jueces las novedades básicas de la legislación penal en el Centro de Formación Judicial de Montenegro, con objeto de que se apliquen.

728.Las víctimas de trata de seres humanos solían llegar a su destino (el Estado), donde debían dedicarse a la prostitución (sancionada en el delito penal de proxenetismo), por cauces ilegales que requieren atravesar ilegalmente la frontera, utilizar documentos de viaje falsificados y estar sometidas a estrecha vigilancia.

729.La legislación en vigor en Montenegro no considera legal la prostitución y la sanciona como delito menor, en tanto que el proxenetismo está sancionado como delito penal. En la práctica, las personas que se prostituyen son juzgadas por faltas. No existe ningún reglamento especial que sancione a los clientes; en cambio, se aplica el Código Penal. No se autoriza a las prostitutas a ejercer esa profesión. El Código Penal sanciona la prostitución de menores (artículos 444, 445, 446, 210 y 211).

730.La opinión pública está dividida entre quienes propugnan la legalización de la prostitución y quienes defienden sanciones más graves que las que recoge la legislación en vigor.

731.La ley que regula las sanciones por violencia contra las mujeres, comprendido el delito de violación, también se aplica a las prostitutas, si bien es bastante difícil aplicar el procedimiento de determinación de los elementos necesarios para que haya delito de violación, ya que se considera que la prostitución es un acto voluntario y resulta difícil distinguirla de la violación.

732.Todavía no existe un sistema de supervisión para determinar si hay inmigrantes o emigrantes que se dedican a actividades de comercio sexual, ya que la Policía de Fronteras ha asumido muy recientemente su función de protección de las fronteras. Todavía no se han establecido el sistema de información ni los sistemas de enlace y vigilancia de entradas y salidas necesarios para ello.

733.No existen leyes especiales que protejan a las mujeres y a las jóvenes de las agencias de contratación que se han dedicado a la trata de seres humanos, si bien el Código Penal las protege a tenor del delito penal en que hayan estado implicadas. Además, las oficinas del registro civil tienen que aplicar la Ley del matrimonio y relaciones familiares cuando se inscriben matrimonios.

734.En aplicación de esta Ley, el matrimonio debe ser inscrito para que pueda existir una unidad de cohabitación y ambos cónyuges deben convenir en él. Si no, el matrimonio no será inscrito ni válido. Los matrimonios inscritos sin cumplir estas condiciones serán anulados.

735.De conformidad con el artículo 32 de la Ley sobre la solución de conflictos de las leyes nacionales con la legislación de otros países (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia/República Federativa de Yugoslavia, Nos. 43/82 y 46/96), por lo que se refiere a las condiciones para inscribir el matrimonio entre un nacional de Montenegro y un extranjero, la ley aplicable será la del país cuya nacionalidad tenga el ciudadano extranjero en el momento de contraer matrimonio.

736.Existen los siguientes obstáculos para la erradicación de la explotación de la prostitución y de la trata de seres humanos: el traslado de la explotación sexual de los clubes nocturnos y bares a viviendas privadas; la falta de equipo y formación de los policías; la permeabilidad de las fronteras y la excelente “calidad” de las redes de traficantes.

737.No hay leyes que sancionen a quienes explotan a mujeres y muchachas en el extranjero (por ejemplo, leyes relativas al turismo sexual), pero en cambio todo ello está abarcado por el Código Penal dentro de los siguientes delitos tipificados: trata de seres humanos, trata de niños con objeto de su adopción, sometimiento a esclavitud y cesión de personas en estado de esclavitud.

Artículo 7

738.Las mujeres constituyen la mitad de la población de Montenegro (el 50,2%).

739.Las mujeres y los hombres tienen igual derecho a participar en votaciones y ser elegidos en ellas. Las leyes que regulan este derecho no hacen distingos en función del sexo y disponen que este derecho podrá ser ejercido por todas las personas mayores de 18 años de edad tanto si están alfabetizadas, son instruidas, poseen bienes, etc., como si no. Respecto de los votantes analfabetos, el legislador ha previsto un procedimiento especial que asegura la confidencialidad del voto.

740.No existen otros requisitos legislativos que puedan privar a la mujer de ejercer el derecho a votar y a ser elegida. Formalmente y de conformidad con la ley, las mujeres pueden presentarse a cargos de elección en igualdad de condiciones con los hombres, si bien los partidos políticos no están plenamente comprometidos con el respeto de la absoluta igualdad entre las mujeres y los hombres, lo cual puede observarse claramente examinando las listas de candidatos de los partidos a las elecciones al Parlamento y las elecciones locales. Esta situación afecta a la igualdad entre los hombres y las mujeres, en detrimento de éstas, en el órgano legislativo de la República, el Parlamento de la República de Montenegro, y tiene consecuencias negativas, sobre todo en la esfera de los derechos económicos y sociales.

741.En los últimos años, diversas ONG dedicadas a combatir en favor de los derechos humanos de la mujer han iniciado una gran campaña para potenciar a las mujeres en el terreno de la política y han elaborado una propuesta de enmienda de la legislación electoral que determinaría la participación de la mujer en la vida política. Ahora bien, no la han presentado conforme al procedimiento ordinario.

742.Se carece de datos acerca del porcentaje de mujeres miembros de partidos políticos, pero es evidente que están mejor organizadas y que están oficializando su participación en forma de grupos de mujeres dentro de los partidos.

743.En los partidos políticos no existen suficientes mecanismos democráticos que garanticen que los procedimientos de designación a cargos se efectúen con una perspectiva de género.

744.No hay datos sobre la participación de las mujeres en las elecciones.

745.En enero de 2001, la ONG “Zenska Akcija” (Acción Femenina) encargó una encuesta sobre el activismo político en Montenegro. Dos terceras partes de las encuestadas creen que las mujeres pueden ser buenas políticas y el 68,30% que una mayor participación de la mujer en la política en todos los planos puede contribuir a fomentar la democracia.

746.Los resultados de esta encuesta muestran que las montenegrinas están dispuestas a asumir funciones públicas y en los partidos (el 18,30% de ellas aceptarían hacerlo) y es digno de notar el porcentaje bastante elevado de mujeres votantes en las elecciones. El 72,4% de las encuestadas dijeron que votan sistemáticamente en las elecciones, lo cual indica que es una de las formas más importantes de su actividad política.

747.Casi tres cuartas partes de las encuestadas dijeron que los medios de comunicación contribuyen a la formación de sus opiniones y valores políticos y de otra índole.

748.A raíz de las elecciones parlamentarias más recientes, celebradas en 2002, el Parlamento de la República de Montenegro está integrado por 75 miembros, de los que sólo ocho son mujeres, es decir, el 10,66%.

749.En las elecciones locales celebradas en 2002, se eligió a 13 alcaldesas, es decir, el 14,2% del total. Dos de ellas han dimitido de manera que en la actualidad sólo hay una que ejerza su mandato, es decir, el 4,7% de los alcaldes del país. El porcentaje de mujeres elegidas a las asambleas locales ascendió al 8,9.

750.De los 16 ministros del Gobierno de Montenegro, sólo dos son mujeres (el 12,5%) y el Primer Ministro y cuatro Viceprimeros Ministros son hombres.

751.En el último decenio, ha habido una tendencia notable a nombrar a las mujeres en el poder judicial, fundamentalmente en calidad de juezas y fiscales, tendencia que se ha mantenido. Del total de 242 jueces existentes en Montenegro, 92 son mujeres, es decir, el 38%. El 51% de los fiscales son mujeres. Es también digno de señalar que, por vez primera en la historia, una mujer ocupa la Fiscalía General del Estado.

752.Las actividades sindicales de las mujeres son importantísimas y prominentes, lo cual indica que hay una mayor necesidad de mejorar los derechos económicos y sociales, que no se ha atendido mediante sus actividades en los partidos. Las mujeres ocupan fundamentalmente las funciones más básicas de los sindicatos, y en los niveles superiores de la jerarquía hay un número mucho menor de mujeres. Según las cifras comunicadas por la Asociación de Sindicatos Independientes de Montenegro, el 40% de sus 90.000 miembros son mujeres. La Asociación tiene 19 sindicatos de rama, tres de los cuales están presididos por una mujer, es decir, el 15,8%. En cuanto a los sindicatos municipales, la Oficina del Presidente y otros órganos, el 20% de sus miembros son mujeres.

753.En cuanto a la actividad profesional, las mujeres participan sin discriminación alguna en razón de su sexo en la elaboración de los planes de desarrollo de todas las instituciones del sistema. En cuanto a su participación en la elaboración de los planes de desarrollo de los partidos políticos, ésta no es accesible al público y es imposible estimar cuál es la participación de las mujeres. Ahora bien, el problema principal de la elaboración de los planes de desarrollo de las instituciones es que las mujeres aparecen representadas como miembros de un partido y no como agentes que propugnan que se satisfagan las necesidades del género al que también representan.

754.El apoyo más valioso a la participación de las mujeres en la vida pública procede de las organizaciones no gubernamentales. El Estado, por conducto del Gobierno y de los gobiernos locales, financia proyectos de esas organizaciones. Se selecciona a las ONG mediante licitación pública de proyectos.

755.Mientras cumplen condena de cárcel, las mujeres están separadas de los hombres y recluidas en locales especiales. No ha habido casos conocidos de abusos sexuales de presas, que están custodiadas por mujeres.

756.Montenegro no lleva estadísticas desglosadas por sexos, lo cual crea problemas para elaborar análisis al respecto.

757.En los últimos años se ha celebrado gran número de conferencias, mesas redondas y reuniones en que se ha analizado la cuestión de la situación de la mujer. Se han organizado en cooperación con ONG del país e internacionales y también ha cooperado últimamente en ello la Oficina para la Igualdad entre los Géneros.

Artículo 8

758.La representación de la mujer en la diplomacia, las organizaciones internacionales o en distintas actividades en el plano internacional no ha sido regulada por separado en Montenegro. El número de mujeres que ocupan cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Montenegro es muy elevado, pero las mujeres no están representadas por igual en los cargos superiores.

759.En el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Montenegro y en las sedes diplomáticas y consulares en el extranjero hay 56 empleados, de los que 27 son mujeres (el 48,21%).

760.Dos cargos superiores del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Montenegro están ocupados por mujeres: la Viceministra/Jefa de la diplomacia multilateral y la Secretaria General del Ministerio.

761.La Unión de los Estados de Serbia y Montenegro tiene más de 100 sedes diplomáticas y consulares en 60 países. Montenegro está representada por 13 embajadores, de los que una es mujer.

762.No existen datos fidedignos sobre la representación de las montenegrinas en los cargos superiores y otros cargos de las embajadas, los consulados y las misiones diplomáticas, pero debe tenerse en cuenta que todavía se está cubriendo estos cargos. En cualquier caso, no existe ninguna norma que regule el porcentaje de mujeres en esos servicios.

763.La Ley de relaciones exteriores de la República de Montenegro en curso de redacción no prevé ninguna norma especial relativa a la representación de las mujeres en la diplomacia y en las organizaciones internacionales, es decir, que se está redactando de manera neutral desde el punto de vista del género.

764.En aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, se limitó o negó a las delegaciones de Yugoslavia la participación en conferencias internacionales, medida que se aplicó también a las organizaciones de mujeres. Por ello, nuestra delegación oficial no pudo participar en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995. En aquel entonces, sólo se invitó al Movimiento de Mujeres de Yugoslavia.

765.Representantes del Gobierno de la República de Montenegro han participado en gran número de conferencias internacionales. Tomaron parte en ellas mujeres que ocupaban cargos superiores (viceministras) y funcionarias de rango inferior.

Artículo 9

766.La normativa nacional sobre nacionalidad (Ley de ciudadanía de Montenegro, Boletín Oficial, No. 41/99) y documentos de viaje (Ley de documentos de viaje de los ciudadanos yugoslavos, Boletín oficial de la República Federativa de Yugoslavia, No. 33/96) no hace distingos de terminología, es decir, entre mujer y hombre, madre y padre, hija e hijo, refiriéndose únicamente a: persona, progenitor e hijo, palabras que denotan ambos sexos y, por consiguiente, implican que hay igualdad de condiciones para el ejercicio de los derechos.

767.La Constitución de la República de Montenegro (artículo 10) dispone que, en Montenegro, los ciudadanos tienen la nacionalidad montenegrina y que no se puede privar a nadie de ésta, ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

768.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia contemplaba la existencia de la nacionalidad yugoslava y un ciudadano yugoslavo era al mismo tiempo ciudadano de una República constitutiva (la nacionalidad de la República dimanaba de la ciudadanía de la República Federativa de Yugoslavia).

769.La Carta Constitucional de Serbia y Montenegro dispone que los ciudadanos de una República constitutiva son al mismo tiempo ciudadanos de Serbia y Montenegro (la nacionalidad de Serbia y Montenegro dimana de la nacionalidad de una República constitutiva).

770.La nacionalidad es un requisito previo importante para establecer, cambiar o dar por concluidas diversas relaciones jurídicas (lista electoral, herencias, comercio de bienes raíces, etc.).

771.En la República de Montenegro, las mujeres tienen iguales derechos que los hombres en lo referente a la nacionalidad: recibirla, cambiarla, poner fin a ella, etc.

772.El matrimonio con un nacional extranjero o el cambio de nacionalidad no se refleja automáticamente en la nacionalidad de las mujeres, es decir, que ni la pierden ni obtienen la otra nacionalidad. Les corresponde elegir la nacionalidad y sólo a petición de ellas se pone en marcha el procedimiento pertinente para hacerlo.

773.Una medida de protección antes de que se adopten nuevas normativas, la Ley de aplicación de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro (Boletín Oficial de Serbia y Montenegro, No. 1/2003), dispone que las personas que han recibido la nacionalidad yugoslava hasta que entre el vigor la Carta Constitucional la mantendrán y tendrán derecho a utilizar los documentos de identidad oficiales existentes.

774.Antes de 2001, cuando se enmendó la Ley de ciudadanía yugoslava, el matrimonio no hacía que se recibiese automáticamente la nacionalidad yugoslava. Dicha Ley prescribía que el extranjero casado con un ciudadano yugoslavo durante por lo menos tres años y al que se le hubiese concedido la residencia permanente en Yugoslavia podía obtener la nacionalidad yugoslava a condición de que no hubiese estado encarcelado por un delito penal que hiciera imposible que recibiera la nacionalidad yugoslava y siempre que, a juzgar por su comportamiento, pudiera concluirse que habría de respetar el ordenamiento jurídico de Yugoslavia.

775.El matrimonio influye en la nacionalidad de las esposas y los hijos de nuestros inmigrantes, en el sentido de que los familiares de inmigrantes yugoslavos pueden obtener la nacionalidad yugoslava en condiciones favorables.

776.El fundamento para obtener la nacionalidad de conformidad con la normativa sobre nacionalidad es el siguiente: por parentesco, por nacimiento, por recepción y en aplicación de tratados internacionales. Si se recibe la nacionalidad por parentesco, se da la misma importancia a la nacionalidad de la madre que a la del padre.

777.En cuanto a la reglamentación de las cuestiones de residencia, residencia temporal y empleo en los casos en que un cónyuge —esposa o marido— es un ciudadano extranjero, no hay diferencia en razón del sexo, ya que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres.

778.Los niños menores de edad comparten siempre la suerte de sus progenitores, es decir, que su nacionalidad se determina fundándose en la nacionalidad de los progenitores.

779.Los menores pueden tener pasaportes propios y estar inscritos además en los pasaportes de sus progenitores (en el de la madre o en el del padre), lo cual quiere decir que pueden ser identificados tanto por el pasaporte de la madre como por el del padre.

780.No es necesario el consentimiento del padre para inscribir a un hijo en el pasaporte de la madre, ni tampoco lo contrario, salvo que las relaciones conyugales estén perturbadas y el funcionario encargado lo sepa (porque se lo haya dicho el otro progenitor, se lo haya comunicado la autoridad de tutela competente u otra autoridad), cuando se inscribe a un hijo en el pasaporte de uno de los progenitores (el de la madre o el del padre) o se le emite su propio pasaporte previo consentimiento de ambos progenitores.

781.Si el otro progenitor no da su consentimiento, el funcionario encargado cancelará el trámite y solicitará el dictamen de una autoridad de tutela competente.

782.Si niños menores de edad deben salir del país (solos o acompañados por otra persona), necesitan autorización de uno de los progenitores (de la madre o del padre).

783.Las mujeres pueden obtener el pasaporte y viajar no acompañadas en tanto que adultas o personas capaces de trabajar.

Artículo 10

784.La igualdad de acceso a la educación entre los hombres y las mujeres en la República de Montenegro está consagrada por la Constitución de la República de Montenegro, la Ley de educación general y diversas leyes relativas a la enseñanza preescolar, la enseñanza elemental, la enseñanza secundaria, la enseñanza profesional, la educación de niños con necesidades especiales y la educación de adultos.

785.De conformidad con la Constitución de la República de Montenegro, “los ciudadanos son libres e iguales, con independencia de sus atributos personales” (párrafo 1 del artículo 15); “todo el mundo tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones” (párrafo 1 del artículo 62); “la asistencia a la escuela elemental es obligatoria y gratuita” (párrafo 2 del artículo 62); “las personas procedentes de grupos nacionales y étnicos tienen derecho a utilizar libremente su idioma y el alfabeto de su idioma” (artículo 68); y “los planes de estudio escolares contendrán también la historia y la cultura de los grupos nacionales y étnicos” (artículo 71).

786.La Ley de educación general dispone que la educación tiene por finalidad, entre otras cosas, “dar oportunidades para el desarrollo general de la persona con independencia del sexo, la edad, los antecedentes sociales y culturales, su afiliación nacional y religiosa y su constitución corporal y mental” (artículo 2) y “posibilitar la selección de programas educativos en todos los niveles de la enseñanza” (articulo 2).

787.Esta misma Ley considera la educación como servicio de interés público (artículo 4) y afirma que “en la República, los ciudadanos son iguales en el ejercicio de sus derechos relativos a la educación, con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, antecedentes sociales u otros atributos personales” (artículo 9).

788.La Ley de enseñanza elemental dispone que la enseñanza elemental será obligatoria para todos los niños de seis a 15 años de edad y que los progenitores o tutores “tendrán que velar por que sus hijos cumplan la obligación de asistir a la escuela elemental” (artículo 4). Esta Ley determina que la finalidad fundamental de la enseñanza es “impartir enseñanza elemental a todos los ciudadanos” (artículo 2) y que una de sus metas es “la educación acerca de la tolerancia mutua, el respeto de la diferencia, la cooperación con los demás, el respeto de los derechos de los hombres y las mujeres y las libertades fundamentales y, con ello, el desarrollo de las competencias necesarias para vivir en una sociedad democrática” (artículo 2).

789.Otras leyes especiales en la esfera de la educación recogen también la igualdad de acceso a la educación entre hombres y mujeres que se ha subrayado mediante la igualdad de derechos de los niños y los estudiantes con independencia de su sexo y de otros atributos personales. En la práctica, se ha aplicado plenamente este enfoque igualitario en el sistema educativo montenegrino.

790.En los establecimientos de enseñanza elemental, secundaria y superior, los alumnos asisten a los mismos cursos que se imparten conforme a iguales planes de estudio. El procedimiento de inscripción es público y ha sido prescrito por leyes especiales para determinados ámbitos de la enseñanza y por reglamentos para que los estudiantes cursen estudios tanto si son de sexo masculino como femenino y conozcan las oportunidades que se les ofrecen y las aprovechen según deseen.

791.La alfabetización es un factor elemental y condición previa indispensable de la participación social general de todas las personas. Hoy día, en la era de Internet y de la comunicación electrónica, sigue siendo pertinente, ya que persiste en tanto que factor que influye en la calidad de vida.

792.Un dato inquietante del Censo de 1991 indica que el número de muchachas y mujeres analfabetas era muy superior al de los hombres. En 1991, el 5,94% de las personas mayores de 10 años de edad eran analfabetas y el 82,83% de ellas eran mujeres. En cuanto a las personas en edad escolar de 10 a 19 años, había 805 analfabetas, de las que el 51,68% eran mujeres y en el grupo más apto para trabajar, las personas de 20 a 34 años de edad, el 62,24% eran mujeres analfabetas y en el grupo de 35 a 64 años, había un 86,09% de analfabetas. Entre la población de 65 años de edad y más, había un 83,79% de mujeres analfabetas.

793.Los mayores índices de analfabetismo se registran entre las personas de 65 años de edad y más y el porcentaje de analfabetos ha ido disminuyendo ininterrumpidamente, aunque las mujeres representan una mayoría considerable de la población analfabeta. Un factor que posiblemente haya contribuido a esta situación es que había menos niñas en los inicios mismos de la enseñanza, al principio de la enseñanza elemental.

794.De los 73.436 estudiantes de enseñanza elemental del curso escolar 2003-2004, 35.658 son niñas, el 48,56%, mientras que en el curso escolar de 1995-1996, sobre 80.290 estudiantes, había 39.092 niñas, es decir, el 48,69%.

795.En la enseñanza secundaria, en el curso escolar de 2003-2004, de los 31.219 alumnos, había 15.780 muchachas, es decir, el 50,55%, mientras que el porcentaje de muchachas entre la población que cursaba la enseñanza secundaria en el curso escolar de 1995-1996 ascendió al 50,95%.

796.En el curso académico de 2003-2004, se matricularon en la Universidad de Montenegro 2.600 alumnos, el 55,96% de los cuales eran mujeres. Desglosados por escuelas y facultades, estos datos arrojan lo siguiente: Facultad de Economía, 69,9% de alumnas; Facultad de Filosofía, 76,90%; Facultad de Derecho, 61,67%; Facultad de Turismo y Hostelería, 85,10%; Escuela de Ingeniería Mecánica, 13,39%; Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas, 47,54%; Escuela de Ingeniería Eléctrica, especialidad de electrónica, 18,95%, y especialidad de energía y automática, 4,76%; Escuela de Ingeniería Civil, 46,52%; Facultad de Asuntos Marítimos, 28,31%; Escuela de Bellas Artes, 20%; Academia de Música, 61,36%; Facultad de Medicina, 60,31%. Además, el número de alumnas matriculadas en la Escuela de Metalurgia y Tecnología ascendió al 33,33%.

797.En el período de 2000 a 2003, se graduaron en la Facultad de Economía 608 alumnos, de los que 386, el 63,47%, eran mujeres. En el mismo período, el 91,88% de las matriculaciones en los estudios de dos años de duración de la Facultad de Filosofía correspondió a muchachas. En la Facultad de Medicina, se han graduado dos mujeres y ningún varón.

798.El Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Montenegro concede préstamos a estudiantes a tiempo completo de facultades, escuelas superiores y academias; becas a estudiantes de talento (25 a alumnos de secundaria y 30 a estudiantes universitarios). El Ministerio concede prestaciones para educación a cierto número de alumnos de secundaria y estudiantes universitarios y becas a alumnos de la escuela secundaria de matemáticas y el Departamento de Ciencia asigna fondos a alumnos de postgrado (para la redacción de tesis y tesinas).

799.La Ley de educación general establece los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los alumnos de enseñanza secundaria tienen derecho a alojarse y comer en las residencias de estudiantes, a becas para alumnos con talento y a una subvención para transportes.

800.La Ley de enseñanza superior establece los derechos y obligaciones de los estudiantes universitarios. Éstos tienen derecho a alojarse y comer en las residencias universitarias, a préstamos para estudios, a becas para los mejores estudiantes, a transportes subvencionados para los estudiantes a tiempo completo cuyos derechos de inscripción se sufragan con cargo al presupuesto del Estado, a ascensos profesionales y al seguro médico. Todos los derechos que la ley otorga a los estudiantes de enseñanza secundaria y superior se refieren por igual a los varones y las mujeres.

801.Los estudiantes y las estudiantes tienen igual derecho a todas las becas y otras formas de prestaciones, que se otorgan únicamente atendiendo a los méritos académicos. No existen datos acerca de los porcentajes de becas, prestaciones y pago de derechos que se han asignado a alumnas de enseñanza secundaria y universitaria, a que los alumnos y estudiantes de ambos sexos tienen derecho.

802.Las dos leyes que regulan los derechos y las obligaciones de los alumnos de enseñanza secundaria y superior son la Ley de enseñanza general y la Ley de enseñanza superior. Basándose en estas leyes, está en curso la labor de redacción de los reglamentos y criterios que establecerán más pormenorizadamente esos derechos y obligaciones. El criterio básico para poder ejercer el derecho a la educación se basa únicamente en los méritos académicos y es neutral desde el punto de vista del género.

803.El concurso público para obtener los préstamos recoge normas detalladas para los 4.000 préstamos a estudiantes, 1.500 de los cuales se conceden a nuevos beneficiarios y 2.500 a estudiantes que ya lo habían obtenido anteriormente. El criterio básico para conceder un préstamo es obtener calificaciones medias en el curso de los estudios, con independencia del sexo. Lamentablemente, no hay estadísticas que desglosen los préstamos concedidos según el sexo de las personas que los han obtenido.

804.La enseñanza elemental de las personas mayores de 15 años de edad se imparte en cursos especiales de los establecimientos de enseñanza elemental ordinarios y en escuelas especiales de adultos. En la “Universidad de los Trabajadores” de Niksic y la “Universidad del Pueblo” de Podgorica hay escuelas de enseñanza elemental de adultos, a las que asisten también mujeres. De los 184 alumnos de la escuela de Podgorica, el 20% (37) y de los 225 de la escuela de Niksic, el 60% (141) son mujeres.

805.Uno de los mayores problemas es la falta de tiempo libre que tienen las mujeres para consagrar a su educación y a estudiar.

806.Un grupo especial de mujeres que están privadas de instrucción y enseñanza son las romaníes, que tienen que superar las costumbres y los prejuicios arraigados en su comunidad, en virtud de los cuales no se permite a las muchachas ni a las mujeres acudir a la escuela. Se trata de un problema que debe solucionarse y se han adoptado medidas educativas y de asesoramiento para que se inscriba a los niños y niñas de este grupo en establecimientos escolares.

807.En cuanto a las formas de enseñanza extraescolar, es evidente que la mayoría de las personas que la cursan son mujeres. Por lo que respecta a algunas formas de instrucción organizada por la “Universidad de los Trabajadores” de Niksic, la situación es la siguiente: curso de informática, 52% de alumnas; cursos de idiomas extranjeros, 27% de mujeres; cursos profesionales, 50% de mujeres (principalmente, curso de peluquería). En Podgorica, la situación es como sigue: curso de informática, 68% de alumnas; cursos de idiomas extranjeros, 55%; curso de mecanografía, 100%, y curso para secretarias administrativas, 100%.

808.La Ley de enseñanza elemental dispone que los alumnos han cumplido la obligación de completar la enseñanza elemental al cabo de nueve años de asistir a la escuela (párrafo 3 del artículo 4). Así pues, tanto las niñas como los niños tienen la misma obligación de asistir regularmente a la escuela y el incumplimiento de la obligación de concluir los estudios elementales entraña la responsabilidad del progenitor o tutor del niño por inobservancia deliberada de una obligación legal.

809.La enseñanza elemental de las personas mayores de 15 años de edad se imparte en cursos especiales de los establecimientos escolares ordinarios o de las escuelas de adultos de conformidad con la ley (artículo 7). En cuanto a la legislación relativa a la enseñanza secundaria y superior, no contiene disposiciones especiales que puedan contribuir a mantener a las alumnas en los establecimientos de enseñanza secundaria o en las instituciones de enseñanza superior hasta que completen los estudios.

810.La Ley de la escuela secundaria de ciencias clásicas y la Ley de enseñanza profesional otorgan las mismas posibilidades y los mismos incentivos a los alumnos de sexo femenino y masculino para que completen la enseñanza escolar que han iniciado. En virtud de ello, los alumnos que han abandonado los estudios pueden reanudar su educación como alumnos a tiempo parcial (párrafo 4 del artículo 42 y párrafo 4 del artículo 13). Se reconocerán las calificaciones que los alumnos a tiempo parcial hayan obtenido al final del curso escolar en los exámenes correspondientes (párrafo 3 del artículo 36 y artículo 92).

811.Además, la mencionada Ley establece la posibilidad de que un alumno pase exámenes adicionales o diferentes a fin de cambiar de escuela, de formación profesional en la misma escuela o de adquirir otras competencias profesionales una vez concluidos los estudios profesionales.

812.La Ley de educación de adultos contempla varias posibilidades para que los adultos adquieran una educación escolar, no escolar y extraescolar (artículo 6). Además, dispone que los alumnos pasen exámenes en el Centro de Formación Profesional para demostrar sus conocimientos teóricos y prácticos, sea cual fuere la manera en que los hubieren adquirido.

813.No hay programas especiales para mujeres y, por consiguiente, tampoco hay medidas especiales destinadas a las muchachas que han abandonado los estudios.

814.Según los datos del Censo de 1991, el porcentaje de mujeres entre la población sin calificación (77,3%) es muy elevado. Hay más mujeres que abandonan los estudios, como indican los datos acerca de las personas que han cursado los cursos 1 a 3 de la enseñanza elemental (el 72% son mujeres) y las que han cursado los cursos 4 a 7 (el 62,2% son mujeres).

815.En las instituciones de enseñanza preescolar hay 897 docentes, de los que 886 son mujeres, es decir, el 98,77%. En los establecimientos de enseñanza elemental, hay 4.671 maestros, de los que 3.205 son mujeres, el 68,61%, y hay un 59,07% de mujeres entre el personal docente de los establecimientos de enseñanza secundaria, es decir, 1.218 mujeres sobre 2.062 docentes. Lo anterior quiere decir que, en total, en los tres niveles de la enseñanza hay un 65,69% de mujeres docentes y un 67,86% de mujeres sobre el total de los empleados de esas instituciones (7.361 mujeres sobre 10.847 empleados).

816.En los 21 municipios de Montenegro hay 161 establecimientos de enseñanza elemental, que dirigen 138 directores varones, el 85,71%, y 23 directoras, el 14,29%. Es interesante señalar que en diez municipios no hay ninguna mujer directora de un establecimiento de enseñanza elemental.

817.En 17 de los 21 municipios de de Montenegro hay 32 establecimientos de enseñanza secundaria y ninguna directora. En otros cuatro municipios hay 15 establecimientos de enseñanza secundaria y cinco directoras. En Montenegro hay, pues, en total 47 establecimientos de enseñanza secundaria y cinco directoras (10,64%) y 45 directores varones (89,36%).

818.De conformidad con el artículo 6 de la Ley de enseñanza superior, ésta es accesible a todas las personas en las condiciones que disponen esta Ley y el estatuto de la institución de que se trate. El artículo 7 prohíbe la discriminación en lo referente a ejercer el derecho a cursar estudios superiores basada en el sexo, la raza, el estado civil, el color de piel, el idioma, la religión, las convicciones políticas y de otro tipo, la pertenencia a una comunidad nacional, la fortuna que se posea, la incapacidad para trabajar (invalidez) u otros motivos similares, como la situación o las circunstancias que concurran en una persona.

819.La Universidad de Montenegro no ha tenido nunca una rectora y hay poquísimas mujeres decanas: en la actualidad, 4.

820.Una pauta específica registrada en la Universidad, que es positiva únicamente en su fase inicial pero posteriormente tiende a ser negativa es que no sólo las muchachas lentamente y en cantidades cada vez mayores prosiguen los estudios universitarios, sino que además demuestran gran interés por su avance profesional ulterior trabajando como profesoras auxiliares en la universidad, con lo que en el curso académico de 2001-2002, constituyeron el 63,7% del total de esos profesionales. Ese importante porcentaje de mujeres jóvenes dentro de la estructura del personal docente de la Universidad de Montenegro adquiere más importancia cuando se sabe que, en ese curso, hubo sólo únicamente un tercio de profesoras (36,3% mujeres y 63,7% hombres).

821.Ahora bien, lo que disminuye la importancia de esta pauta en la enseñanza superior, y acaba por resultar negativo para la representación general de las mujeres en la estructura del personal docente, es que en los puestos docentes superiores el número de mujeres es considerablemente muy inferior. Así, en los puestos de profesores hay un 29,9%, entre los profesores asociados un 30,9% y entre los catedráticos únicamente un 7,8%. Este indicador es el que ilustra mejor la causa del reducido número de decanas.

822.Así pues, la Universidad de Montenegro confirma también la regla de que cuanto más alto sea un cargo en la jerarquía, en este caso los cargos académicos de las instituciones de enseñanza superior, más difícil les resulta a las mujeres “trepar” a ellos.

823.En todos los niveles del sistema educativo, desde los jardines de la infancia a la universidad, los hombres y las mujeres tienen iguales derechos y condiciones en lo referente a la educación. Los programas son comunes y han sido concebidos para ambos sexos. Los alumnos son educados acerca de la vida familiar desde la enseñanza preescolar hasta el final de la enseñanza secundaria.

824.En las escuelas secundarias de ciencias clásicas, en la asignatura de sociología hay todo un capítulo consagrado a la familia, en que se ofrece una panorámica de los tipos históricos de familias exponiendo los distintos modos de funcionamiento de la familia en diversos períodos de la historia y modelos culturales hasta las características de la familia moderna, centrándose particularmente en la necesidad de planificar la familia y poniendo especial hincapié en que en esa planificación los dos miembros de la pareja tienen igualdad de derechos, es decir, que se deben respetar por igual los derechos y las necesidades de los hombres y de las mujeres.

825.Los niños y las niñas, las mujeres y los hombres tienen igualdad de oportunidades para participar en las actividades de educación física y deportiva y no hay normas que prohíban a las muchachas ni a las mujeres seguir cursos de educación física y realizar actividades deportivas.

826.No hay reglamentos sobre el vestido que impidan a las muchachas y mujeres practicar deportes lo mismo que los hombres, y las instalaciones deportivas son igualmente accesibles a los muchachos y las muchachas.

827.En los planes de estudio no hay estereotipos, pero el problema radica en que los tenemos en nuestras mentes. Una comisión especial, encargada de indicar los posibles estereotipos de género en los planes de estudio y de proponer la manera de superarlos y eliminarlos, ha revisado los nuevos planes de estudio de enseñanza elemental y secundaria. Todas las subcomisiones de materias que han detectado estereotipos los han eliminado atendiendo la propuesta de la Comisión.

Artículo 11

828.La protección frente a la discriminación en el ejercicio del derecho al empleo en igualdad de condiciones ha sido establecida por la Constitución de la República de Montenegro, la cual, en su artículo 52, determina que todo el mundo tiene derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a condiciones de trabajo justas y humanas y a la protección si se está desempleado.

829.La Constitución de la República de Montenegro consagra, en su artículo 53, los derechos de los empleados a un salario adecuado, un número limitado de horas de trabajo, licencia remunerada y protección en el centro de trabajo. Se concede especial protección en el trabajo a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad.

830.La Ley de trabajo y la Ley de seguridad en el trabajo regulan la protección de la salud y la seguridad adecuadas en el centro de trabajo de todos los empleados sea cual fuere su sexo. Las mujeres gozan de protección adicional en lo referente a la protección de la maternidad y la protección especial de la salud.

831.Si un empleador no organiza el trabajo de manera que estén protegidas la vida y la salud de los empleados o no facilita protección especial a las trabajadoras para proteger su salud, se considerará que infringe la ley y será sancionado.

832.La Ley de trabajo de la República de Montenegro (Diario Oficial de la República de Montenegro, No. 5/02) regula los derechos de las personas desempleadas.

833.Las soluciones establecidas por la Ley de empleo de la República de Montenegro se basan en las normas internacionales en materia de empleo, que han sido aceptadas por nuestro país al ratificar determinados convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y en las numerosas normas que los países de la Unión Europea han adoptado en este terreno. Con objeto de eliminar todos los tipos de discriminación en esta esfera, se observan en particular el Convenio Núm. 111, relativo a la discriminación en el empleo y la elección de profesión, y el Convenio Núm. 122, relativo a la política de empleo, de la OIT.

834.La Ley de empleo de la República de Montenegro dispone, en su artículo 3, que todas las personas que soliciten trabajo deben tener el mismo acceso al ejercicio de sus derechos al empleo, sean cuales fueren su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, instrucción, orígenes sociales, fortuna que posea u otros atributos personales.

835.De conformidad con la Ley de empleo de la República de Montenegro (artículo 10), los desempleados tienen derecho a: recibir información acerca de las posibilidades y condiciones de empleo; mediación para hallar un puesto de trabajo y ser contratados; participar en programas de política activa de trabajo; preparación para el empleo; seguro de desempleo; prestaciones; seguro médico y otros derechos.

836.Los derechos estipulados en el artículo 10 de esta Ley serán ejercidos en igualdad de condiciones por todos los desempleados sea cual fuere su sexo.

837.La excepción a la norma citada es el párrafo 3 del artículo 45 de la Ley de empleo de la República de Montenegro, el cual dispone que tendrán derecho a la preparación/capacitación para el empleo (orientación profesional, readiestramiento profesional y formación complementaria y otras formas de formación) los hombres desempleados menores de 50 años y las mujeres desempleadas menores de 45.

838.Se constata, pues, que el párrafo 3 del artículo 45 de la Ley de empleo de la República de Montenegro establece una desigualdad entre las mujeres y los hombres en lo relativo a la edad para ejercer el derecho a capacitación con miras a obtener empleo.

839.En cuanto al hecho de que la política social y la política de mercado coinciden en el mercado laboral, el legislador ha considerado que las categorías de desempleados de más edad y las personas con discapacidad que han sido formadas en instituciones especiales o en otra familia son las categorías difícilmente empleables a las que se deben otorgar medidas especiales de seguridad social, que les han permitido ejercer el derecho al seguro (prestación periódica con independencia de su historial en materia de cotizaciones al seguro de jubilación), en caso de que permanezcan desempleadas y que, por consiguiente, adquieren derecho al seguro de pensión hasta que pueden obtener una pensión por su edad o invalidez o una pensión de viudedad.

840.Para proteger a las mujeres en licencia de maternidad, el párrafo 3 del artículo 45 de la Ley de empleo de la República de Montenegro dispone que el derecho a la prestación de licencia temporal continúa durante el embarazo y el parto, y que se reconoce como licencia de maternidad de la trabajadora de conformidad con los reglamentos relativos a las relaciones laborales.

841.La Ley de empleo de la República de Montenegro ha aplicado el “derecho a participar en la política activa de empleo” en tanto que derecho fundamental de las personas desempleadas. Las medidas de política activa de empleo consisten en: la financiación o la cofinanciación de empresas generadoras de puestos de trabajo; la cofinanciación de obras públicas; la financiación de parte de la producción para mantener puestos de trabajo; la cofinanciación de puestos de trabajo estacionales; la asistencia para formar a nuevos empleados; la cofinanciación de los salarios de quienes cursan estudios de capacitación profesional; la elaboración de programas de empleo para determinadas categorías de desempleados (personas con discapacidad o que llevan buscando trabajo durante mucho tiempo); la cofinanciación de la adaptación de los locales y de equipo técnico para emplear a personas con discapacidad, etc. (artículo 26).

842.Si se examina la composición de los desempleados de Montenegro por sexos, se llega a la conclusión de que el desempleo es más frecuente entre las mujeres que entre los hombres. Hay 39.472 mujeres inscritas en el Registro de Desempleados de la Agencia de Empleo de Montenegro, es decir, el 56,7% del total de desempleados.

843.La estructura de las calificaciones profesionales de las desempleadas es la siguiente: el 36% no tiene ninguna calificación, el 23,4% ha cursado hasta el tercer año de estudios y el 34,5% hasta el cuarto año de estudios profesionales y hay un 5,4% de mujeres con títulos de enseñanza superior y universitaria.

844.La carencia de competencias prácticas de las personas que se gradúan de los establecimientos de enseñanza secundaria hace que no sean competitivas en el mercado laboral. Los empleadores buscan 262 tipos de profesiones que no están inscritas en el registro. en cambio, para 435 profesiones inscritas no hay empleo disponibles. Para resolver estos problemas, se han ejecutado cerca de 73 programas de capacitación profesional (capacitación complementaria y readiestramiento), en los que participaron 2.720 desempleados, el 55% de los cuales eran mujeres.

845.Dentro de su política de empleo, la Agencia de Empleo de Montenegro ejecuta un programa de empleo por cuenta propia que concede préstamos en condiciones favorables a personas desempleadas. En los concursos abiertos para obtener sus préstamos, el 44,45% de los solicitantes son mujeres y hasta ahora se han concedido por conducto de este programa unos 1.847 préstamos, por un valor total de 7.434.004 euros, a mujeres. Gracias a ello, se han creado 2.495 nuevos puestos de trabajo.

846.Según los datos de la Oficina de Estadística de la República – MONSTAT correspondientes a 2002, las mujeres constituyen el 43% de la población activa.

847.El artículo 28 de la Ley de trabajo (Boletín Oficial de la República de Montenegro, No. 43/093) autoriza a los empleadores a organizar el trabajo a domicilio cuando así lo permite la índole de la actividad laboral y prescribe que un convenio colectivo determinará las condiciones del trabajo a domicilio y los derechos y las obligaciones de los empleados.

848.Según una encuesta de SCAN, sólo un tercio de los encuestados dijo que no había división entre los puestos de trabajo masculinos y femeninos y que esta división ha quedado bastante anticuada.

849.La misma encuesta mostró que el 33% de las mujeres y el 57% de los hombres piensan que los hombres y las mujeres tienen las mismas posibilidades de empleo y de ascender en el trabajo, en tanto que el 45% de las mujeres y el 17% de los hombres piensan que las mujeres tienen menos posibilidades.

850.Las mujeres obtienen el mismo salario que los hombres por trabajo igual ya que la Ley de trabajo (artículos 65 y 66) dispone que los empleados tienen derecho a un salario adecuado, que se determina conforme al precio de la mano de obra en el puesto al que se asigne a la persona, al resultado del trabajo y al tiempo consagrado a él, de conformidad con la ley y con el convenio colectivo pertinente.

851.La Ley de trabajo (artículos 49 a 64) dispone que todos los empleados, sea cual fuere su sexo, tienen derecho a una pausa durante las horas de trabajo, a pausas diarias y semanales, a días festivos, a licencias y al mantenimiento de los derechos correspondientes al empleo.

852.Por ley, todos los empleados tienen derecho a una licencia de vacaciones de 18 días como mínimo y la incapacidad laboral temporal, que también puede ser una licencia de maternidad, se considerará tiempo consagrado al trabajo, que dará derecho a los empleados a ejercer su derecho a la licencia de vacaciones.

853.De conformidad con la Ley del seguro de jubilación e invalidez (Boletín Oficial de la República de Montenegro, No. 54/03), se puede adquirir la condición de persona asegurada a partir del trabajo no remunerado efectuado en el hogar y en la agricultura. Por consiguiente, ese trabajo no influye en la determinación de la pensión, en tanto que los campesinos asegurados son personas que se dedican a la producción agropecuaria (agricultura, miembros de familias campesinas y miembros de hogares con actividades económicas mixtas) como profesión única y principal. La autoridad de la administración estatal competente en materia de agricultura, silvicultura y ordenación de los recursos hídricos determinará mediante una normativa general que la empresa agrícola es una profesión única y principal y mantendrá un registro de las personas que se dediquen a ella.

854.Por ley, las personas aseguradas tienen derecho a pensión de jubilación, en el caso de los hombres cuando cumplen 65 años y en el de las mujeres cuando cumplen 60 y tienen como mínimo 15 años de cotizaciones al seguro de pensión de jubilación. Además, los hombres pueden jubilarse después de 40 años de trabajo y las mujeres después de 35 si han cumplido 55 años de edad.

855.Las cotizaciones al seguro de pensión de jubilación y al de invalidez son idénticas para los hombres y las mujeres.

856.Las mujeres están plenamente cubiertas por la Ley de seguro social en vigor.

857.Los viudos y las viudas tienen derecho a la pensión de viudedad en las mismas condiciones que prescribe el artículo 44 de la Ley del seguro de jubilación e invalidez. Además, su artículo 45 dispone que las viudas embarazadas o con hijos del asegurado fallecido tienen derecho a una pensión de viudedad.

858.De conformidad con el artículo 79 de la Ley de trabajo, el empleador no puede negarse a firmar un contrato laboral con una mujer embarazada, ni puede cancelar ese contrato a causa del embarazo o si la empleada está en licencia de maternidad. El empleador no puede poner fin al contrato laboral de una trabajadora que trabaje a medio tiempo porque se ocupa de un hijo con graves problemas de desarrollo, o de un progenitor sin pareja que tenga hijos menores de siete años de edad o hijos con incapacidad grave.

859.Durante el embarazo y mientras esté dando el pecho, por recomendación de su doctor, la trabajadora puede ser asignada temporalmente a otro puesto de trabajo si ello va en interés de la protección de su salud o la de su hijo. Si un empleador no puede asignar otro puesto de trabajo a la trabajadora, ésta puede tomarse una licencia remunerada, cuya cuantía no podrá ser inferior a la que obtendría trabajando en ese empleo.

860.Las mujeres que tengan hijos menores de tres años de edad, los progenitores que tengan hijos con una grave incapacidad mental o los progenitores sin pareja que tengan hijos menores de siete años de edad no pueden trabajar después del horario normal de trabajo, salvo que convengan por escrito en hacerlo.

861.De conformidad con los artículos 82 y 87 de la Ley de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores con hijos tienen derecho a una licencia de maternidad de 365 días de duración a partir del día en que empiece la licencia durante el embarazo, el parto y la atención del hijo.

862.Las trabajadoras pueden empezar a trabajar antes de que finalice su licencia de maternidad, pero no antes de 45 días después del parto. Si lo hacen, tienen derecho a 60 minutos más de la pausa ordinaria durante el horario laboral para dar el pecho al hijo.

863.Durante la licencia de maternidad, las trabajadoras pueden recibir la prestación de maternidad de conformidad con lo dispuesto por la ley.

864.A la conclusión de la licencia de maternidad, cualquiera de los progenitores trabajadores puede trabajar a medio tiempo antes de que el hijo cumpla los tres años si necesita más cuidado de lo normal, de conformidad con la manera y los procedimientos establecidos por el Ministerio competente en materia de bienestar social y de la infancia.

865.Uno de los progenitores tiene derecho a licencia hasta que el hijo cumpla tres años de edad y no pierde los derechos al seguro médico, de jubilación y de invalidez, pero no percibe remuneración.

866.Las trabajadoras de las empresas industriales y de la construcción no pueden ser destinadas a turnos nocturnos a menos que se les conceda por lo menos una pausa de 12 horas antes de iniciar el turno.

867.Las trabajadoras no pueden ser destinadas a puestos de trabajo que comporten un trabajo especialmente duro, realizado bajo tierra o bajo el agua, ni tampoco a trabajos que tengan consecuencias negativas en su salud o que supongan un riesgo elevado para ésta.

868.Existe una red de establecimientos preescolares y jardines de la infancia públicos y gran número de instituciones privadas de este tipo, a pesar de lo cual la capacidad actual no basta para cubrir las necesidades de atención de todos los niños. El personal de todas estas instituciones es competente y cualificado.

869.Cerca del 90% de los trabajadores están sindicados en Montenegro. El 40% de los miembros de los sindicatos son mujeres. El porcentaje de mujeres en los cargos superiores de los órganos sindicales no corresponde al número de mujeres sindicadas. Por ejemplo, el sindicato independiente de la salud y el bienestar social tiene un 73,19% de mujeres miembros y en la Junta de la República de este sindicato sólo hay un 46,15% de mujeres; en el sindicato independiente del comercio, hay un 62,26% de mujeres, pero únicamente un 28,57% en su Junta de la República.

870.Hasta ahora, no hay en Montenegro una ley que sancione el acoso sexual, aunque hay varias iniciativas para redactar una en este sentido.

Artículo 12

871.Se han emprendido las medidas que se describen a continuación para alcanzar los objetivos básicos de la atención de salud de la población de Montenegro (armonizados con los objetivos de desarrollo del Milenio y los objetivos mundiales de la estrategia “Salud para todos en el año 2020”), que son eliminar la discriminación de la mujer en el terreno de la atención de salud:

–educación en materia de salud y difusión de información de las mujeres, sobre todo las que están en edad de procrear, con objeto de sensibilizarlas acerca de los estilos de vida saludables, las relaciones humanas entre hombres y mujeres y la salud de la República;

–mejorar la vida y el entorno laboral, la nutrición, la vivienda, el abastecimiento de agua, en tanto que condiciones previas indispensables para preservar y mejorar la salud de las mujeres;

–el respeto de los derechos humanos y las libertades en lo que se refiere a la protección de la salud;

–la plena protección de la salud de las embarazadas y de las mujeres en lo referente a la maternidad, la salud de la reproducción y la planificación familiar.

872.En Montenegro, la Ley de la protección de la salud y el seguro médico y los reglamentos pertinentes establecen la igualdad de oportunidades para ejercer los derechos a la protección de la salud sin diferencia alguna fundada en el sexo, la nacionalidad, la región, el territorio o cualquier otra causa. El Estado, en cumplimiento del principio de la igualdad entre los hombres y las mujeres, establece la igualdad de acceso y disponibilidad de la atención de salud, comprendida la obligación de ejercer, respetar y proteger plenamente los derechos de las mujeres a la atención de salud.

873.El Estado, por conducto del Ministerio competente y de diversas organizaciones e instituciones, ha estado elaborando estrategias y aplicando medidas de protección de la salud mediante las cuales pretende alcanzar el nivel más elevado posible de salud entre la población. El sistema de atención de salud reconoce las necesidades específicas de las mujeres en lo que se refiere a servicios de salud, prestando atención a los factores biológicos, socioeconómicos y psicológicos que difieren entre los hombres y las mujeres.

874.La planificación de la atención de salud que se presta a las mujeres se efectúa teniendo en cuenta las necesidades de éstas. Para ello, se analiza el estado de salud de las mujeres y se detectan los problemas y las necesidades de la población femenina de todas las edades y, por último, se definen programas de protección de la salud de las mujeres. Gracias a la supervisión y la evaluación de los programas ejecutados, se establecen objetivos prioritarios fiables y factibles y que se consideran pertinentes para preservar y mejorar la salud de las mujeres.

875.La realización de las actividades previstas se lleva a cabo en todos los niveles de la protección de salud, haciéndose especial hincapié en la atención primaria de salud, en la que se han llevado a cabo actividades de educación sobre estilos de vida saludables y preparación para la maternidad y se prestan servicios de atención de salud. Conforme a su capacidad financiera, se están supervisando y aplicando los logros actuales de la medicina, se dota a las instalaciones de equipo moderno, se instruye al personal médico y se ha establecido un sistema de información.

876.Las mujeres en edad de procrear son una categoría de la población prioritaria a la que se da un trato especial en materia de atención médica. El Estado reconoce las necesidades especiales de las mujeres en materia de atención y servicios de salud durante el embarazo, el parto y la maternidad y les aporta el nivel más elevado posible de atención de salud pertinente gratuita.

877.Las crisis económicas que han durado bastante tiempo han influido negativamente en el nivel de vida de la población. Han afectado forzosamente la nutrición de las embarazadas y las mujeres que dan el pecho, lo cual afecta indirectamente también a los hijos, en tanto que categoría más vulnerable de la población. Por ahora, el Estado no tiene ningún programa concreto parcial para mejorar la dieta de las embarazadas. Los programas generales tienen por objeto mejorar el nivel de vida de toda la población, en especial de las categorías vulnerables, como las mujeres embarazadas y los niños.

878.El año 2003 se adoptó una estrategia estatal de desarrollo y reducción de la pobreza que tiene por objeto mejorar la situación económica de las categorías vulnerables de la población. Se espera que tenga efectos positivos en la mejora de las condiciones de vida y la nutrición de las embarazadas, Aparte de esto, el Ministerio de la Salud de Montenegro prepara proyectos de mejora la salud maternoinfantil y los hijos y los programas de mejora de la salud de las categorías vulnerables, cuyas partes integrantes guardan relación con la nutrición de esta categoría de la población vulnerable.

879.En el territorio de la República, la atención de salud que se presta a las mujeres es plenamente accesible y disponible. Se presta la atención primaria de salud en instalaciones hospitalarias para mujeres y servicios de asesoramiento de embarazadas y de planificación familiar que han sido organizados en 18 dispensarios, unidades médicas de visitas a domicilio y policlínicas del Centro Hospitalario Clínico de Podgorica.

880.Se han prestado otros niveles de atención de salud por conducto de los pabellones de ginecología y de las unidades de obstétrica de siete hospitales generales y de la Clínica de Ginecología y Obstétrica de Podgorica, así como mediante unidades especiales de dispensarios (en lugares que no tienen un hospital general, como Mojkovac, Rozake y Plav). Se ha facilitado personal especializado altamente calificado de conformidad con lo que prescribe el reglamento sobre la plantilla de personal de salud para prestar atención médica a las mujeres.

881.Amparadas por su seguro médico, las mujeres ejercen el derecho a la atención de salud y tratamiento, a prestación salarial durante la licencia laboral temporal, a prestación por prórroga del período consagrado a atender a los hijos, al reembolso de los gastos de viaje en que incurran por tener que recibir atención de salud y a la devolución de los gastos de entierro, a la prestación para preparar el nacimiento de un hijo, a ejercer la lactancia natural y a cuidar de sus hijos recién nacidos.

882.Ahora bien, todo el territorio de Montenegro no está cubierto por igual por una infraestructura médica desarrollada, una red bien asentada de instituciones médicas y personal médico cualificado. En la práctica, hay diferencias entre las regiones y asimismo entre las comunidades urbanas y las rurales.

883.No se ha estudiado suficientemente la calidad de los servicios del sector médico, no se han elaborado normas profesionales, no existen sistemas de información que permitan actualizar los datos sobre la situación de la atención de salud, los derechos y los programas que tienen por objeto mejorar la salud de las mujeres, no hay evaluaciones de estos programas de atención médica, no se ha establecido un sistema de control en el sector, no se han efectuado encuestas acerca de la satisfacción de las mujeres usuarias del servicio. Además, el sector privado participa cada vez más en el sistema de protección de la salud de las mujeres, pero no ha sido controlado y se ha integrado en el sistema público de atención de salud.

884.Las mujeres refugiadas y desplazadas han sido tratadas del mismo modo que las que viven en su domicilio en lo que se refiere a ejercer sus derechos a la atención de salud, sobre todo durante el embarazo, el parto y el puerperio.

885.El año 2002, las causas más frecuentes de fallecimiento (mortalidad) de las mujeres fueron:

•Enfermedades vasculares, 50,4%

•Tumores, 15,9%

•Síntomas y datos clínicos y de laboratorio anormales constatados, 15,6%

•Enfermedades relacionadas con las glándulas, causadas por la dieta y el metabolismo, 2,4%

•Lesiones, envenenamientos y diversas causas externas, 2,4%

•Enfermedades relacionadas con el aparato digestivo, 1,9%.

En el último decenio no ha habido cambios de importancia en la secuencia de las seis causas más frecuentes de mortalidad de las mujeres.

886.La cifra de tasa de mortalidad específica de las mujeres de Montenegro es inferior a la tasa de mortalidad del conjunto de la población, y en relación con la edad estos valores han sido inferiores a los de los hombres en todos los grupos de edad. Únicamente después de la edad de 75 años hay un porcentaje mayor de mujeres que de hombres en la estructura general de fallecidos como consecuencia del hecho de que la esperanza de vida de las mujeres es bastante superior a la de los hombres y de que forman la mayoría de este grupo de edad.

887.Según los registros de los dispensarios, las causas más frecuentes de enfermedades (morbilidad) son las enfermedades de las vías urinarias (el 74,9%) y a continuación figuran las visitas registradas relacionadas con el embarazo y el puerperio (16,3%), seguidas por los tumores (4,2%), las enfermedades contagiosas y causadas por parásitos (el 2,3%), las enfermedades de la sangre, las vasculares y las relacionadas con el sistema inmunitario (0,7%). Los datos muestran que aunque las enfermedades contagiosas y causadas por parásitos no ocupan el primer lugar de las estadísticas, existen en las personas y en forma de epidemia y que tienen una importancia especial para la panorámica del estado general de salud y reflejan el grado de desarrollo de los servicios médicos e influyen considerablemente en el costo de la atención de salud.

888.Según las estadísticas de los tratamientos en hospitales, las enfermedades relacionadas con el sistema vascular han ocupado el primer lugar de la lista y les corresponde el 14,8% de la estructura general de la morbilidad, seguidas por las enfermedades musculares y de los huesos y los tejidos conjuntivos (12,9%), las enfermedades del aparato digestivo (9,2%), las enfermedades del aparato respiratorio (8,9%), los tumores (8,1%) y las enfermedades del aparato urinario-sexual (8,0%).

889.Según los datos más recientes obtenidos directamente de las listas de pacientes que han dado a luz, en 2002 no hubo ningún caso de fallecimiento en el parto en Montenegro y en 2001 dos mujeres fallecieron a consecuencia del parto y de complicaciones puerperales. Aunque es muy importante, este indicador sensible no sólo del estado de salud de las embarazadas, sino también de las pautas socioeconómicas de la sociedad y de la atención que se presta a las mujeres en relación con su función reproductora, no se ha publicado nunca en Montenegro. La mortalidad materna refleja todos los riesgos que corre la salud de la madre durante el embarazo, el parto y seis semanas después de éste.

890.La tasa de mortalidad de los recién nacidos en Montenegro analizada a partir de 1950 arroja una importante pauta descendente, pero en el último decenio se han observado algunas oscilaciones. En 2001, ascendió al 14,6, cifra bastante insatisfactoria habida cuenta de las metas fijadas por la OMS para un país como el nuestro, de una tasa de mortalidad infantil inferior a 20 y de reducción a menos de 10 fallecidos por cada 1.000 recién nacidos el año 2020. En sus programas de política, el Ministerio de la Salud ha establecido los valores de la tasa de mortalidad en una cifra inferior a 8.

891.En 2002, la tasa de mortalidad infantil fue de 10,8 por cada 1.000 niños nacidos vivos y, desglosada por sexos, ascendió a 11,4 entre los niños y a 10,2 entre las niñas.

892.La tasa de mortalidad infantil desglosada por sexos en Montenegro, de 1997 a 2001, no ha cambiado de forma notable: osciló entre 14,8 en 1997 y 14,6 en 2001 en total. La mortalidad de los niños fue considerablemente superior a la de las niñas todos los años de ese período.

Los datos correspondientes figuran en el cuadro que viene a continuación:

Año

Niños

Niñas

Total

1997

17,3

12,2

14,8

1998

15,4

12,3

13,0

1999

14,5

12,2

13,3

2000

12,6

9,5

11,1

2001

15,7

13,3

14,6

2002

11,4

10,2

10,8

893.La tasa de mortalidad perinatal (niños fallecidos a 0 a seis días de edad) en 2001 ascendió a 14,0. La tasa de mortalidad neonatal (niños de 0 a 27 días de edad) fue ese mismo año de 10,5. La tasa de mortalidad postnatal (niños de 28 días a un año de edad) fue de 4,0.

894.La estructura de la mortalidad infantil por causas de fallecimiento, según los certificados médicos de muertes perinatales revisados, figura en el cuadro siguiente (2002, causas más frecuentes de fallecimiento):

Causa de fallec imiento según el certificado de  fallecimiento perinatal

% de niños en la estructura

% de niñas en la estructura

Patología en el período perinatal (P00-P99)

78,4

75,6

Deformidades congénitas, deformación y anomalías cromosomáticas (Q00-Q99)

2,0

4,8

Síntomas, signos, datos patológicos, clínicos y de laboratorio constatados (R00-R99)

13,7

9,8

Enfermedades vasculares (I00-I99)

3,9

4,9

Enfermedades del aparato respiratorio (J00-J99)

2,4

Otras

Total

100,0

100,0

895.En el cuadro siguiente figuran las causas más frecuentes de morbilidad infantil, por sexos, en 2002:

Causas

% del total de niñas enfermas

% del total de niños enfermos

Patologías aparecidas en el período del parto

32,7

27,0

Enfermedades del aparato respiratorio

28,4

31,9

Enfermedades del aparato digestivo

6,7

8,6

Deformidades congénitas, deformaciones y anomalías cromosomáticas

4,8

5,5

Lesiones, envenenamientos y efectos de factores externos

4,5

3,4

Enfermedades infecciosas y parasitarias

4,5

4,9

Síntomas, signos, datos patológicos, clínicos y de laboratorio constatados

3,7

2,6

896.Un indicador importantísimo conforme al cual el UNICEF clasifica a los países, la tasa de mortalidad de los niños menores de cinco años de edad, ascendió a 5,7 fallecimientos de niños menores de edad por cada 1.0000 niños nacidos vivos. En todos los grupos de edad de los fallecidos, la tasa de mortalidad de los varones es mayor.

897.La esperanza de vida al nacimiento es un indicador global del estado de salud de la población y, en el período de 1999-2000, fue de 76,27 años entre las mujeres y 5,22 años más que entre los hombres. En el período de 1950 a 2000, el valor de este indicador ha sido constantemente superior en el casi de las mujeres.

898.La proporción sobre la tasa total de nacimientos varió del 13,5 en 1997 al 13,3 en 2001. Por cada 100 niñas, nacieron 109,4 niños en 1997 y 110 en 2001.

899.En 2002, la tasa de mortalidad de los hombres ascendió a 8,6 fallecimientos por cada 1.000 ciudadanos varones y a 7,9 mujeres fallecidas por cada 1.000 mujeres sobre el total de la población y hay una tendencia al aumento de las tasas de mortalidad de las mujeres.

900.El número de visitas que hicieron las mujeres a los pabellones de maternidad oscila entre 43.000 en 1992 y 32.800 en 2001, es decir que hubo una tendencia a la disminución. En 2001, los pabellones de maternidad registraron 9.745 primeras visitas de mujeres, una cifra considerablemente superior a la de los partos, que fueron 8.844 ese mismo año, por lo que cabe presumir que la diferencia se debe a los abortos practicados. Casi el 99% de las mujeres dan a luz bajo la supervisión de profesionales. En 2001, sólo hubo 42 mujeres que dieron a luz sin esa supervisión, el 0,5% de los nacimientos (8.884) en los hospitales de Montenegro.

901.En Montenegro, el número de nacidos vivos por mujer está disminuyendo. La tasa de fertilidad total (número de hijos nacidos por mujer en edad de procrear, esto es, de 15 a 49 años de edad) disminuyó de 4,3 en 1950 a 1,8 en 2000.

902.La atención médica en la esfera de la reproducción de la planificación familiar se presta a las mujeres en los centros de asesoramiento familiar que funcionan en los dispensarios. El número de visitas a esos centros osciló entre 4.000 en 1992 y 7.000 en 1997 y entre 8.000 en 1999 y 2.600 en 2001.

903.Se ha registrado una enorme disminución del número de visitas registradas relacionadas con la planificación familiar, acaso por la difusión de la práctica médica privada y por las deficiencias de que adolece el registro de esos servicios. Por ello, no hay datos válidos sobre el número de mujeres que utilizan métodos anticonceptivos ni acerca de los métodos utilizados más frecuentemente. Los datos de 2002 indican que hubo 3.541 visitas para obtener métodos anticonceptivos, de ellas 2.582 casos de anticonceptivos por vía oral, 803 de métodos intrauterinos y 156 de otros anticonceptivos de aplicación local.

904.Como ya se ha dicho, no hay ningún obstáculo legal para que las mujeres tengan pleno acceso a la atención médica. los posibles obstáculos se explican acaso mejor por prejuicios culturales y nacionales que por la falta de acceso a atención médica. La escasa utilización de estos servicios puede ser achacada a vivir en zonas rurales, falta de información, falta de instrucción, prejuicios y crianza patriarcal, vergüenza, pertenencia a una minoría nacional y no hablar bien el idioma, etc. En algunas de estas situaciones, las mujeres no tienen la posibilidad de planificar su familia según desean, sino que tienen que quedar embarazadas y tener hijos, sobre todo varones.

905.Puede decirse que el sector de la salud es un “centro de trabajo” predominantemente femenino, sobre todo en el caso de los profesionales con títulos de enseñanza superior, secundaria y elemental, entre los que sigue aumentando el número de mujeres. En 2001, las mujeres eran el 54,7% del personal titulado universitario (doctores, especialistas y dentistas) y el 85,6% del personal con títulos de enseñanza inferior a la superior. En cambio, en las instituciones de atención de salud, en los cargos que conllevan autoridad predominan los hombres.

906.No hay datos oficiales acerca de los trabajadores del sector de la salud, la labor que desempeñan y sus características, pero, según la experiencia, ello no tiene efectos de importancia en la salud de las mujeres.

907.La ley no regula la participación del esposo en las decisiones acerca de la atención de salud de la esposa, problema que no tiene especial gravedad, si bien debe atribuirse a la situación ocupada tradicionalmente por la mujer el que no se respete su opinión en las decisiones acerca de (el número de) los embarazos, sobre todo cuando se tiene el deseo de tener un hijo varón. Esta situación afecta principalmente a las mujeres procedentes de las zonas rurales, sin instrucción y dependientes económicamente.

908.No existe ninguna medida legislativa que imponga la obligación de la planificación familiar, ni tampoco hay prohibición u obligación alguna en materia de salud de la reproducción. La ley sólo regula el período en que se permite practicar un aborto y en los casos en que puede hacerse sin sanción aunque haya transcurrido ese plazo.

909.La interrupción del embarazo tal como la contempla la Ley sobre las condiciones y el procedimiento para la interrupción del embarazo en tanto que intervención médica especial puede efectuarse a petición de una embarazada antes de que transcurran 10 semanas a partir de la fecha de la concepción. Se puede interrumpir el embarazo después de ese período de diez semanas, y como muy tarde después de 20 semanas a partir del día de la concepción, previa aprobación de la comisión para la interrupción de loa embarazos. Después de ese período, sólo se autoriza el aborto cuando existen indicaciones médicas favorables a ello y la ley sanciona cualquier infracción al respecto.

910.El costo de la interrupción del embarazo es abonado por la mujer a quien se le practica con independencia de su situación financiera, salvo que se haga por indicación médica. A causa de la educación tradicional en Montenegro, los abortos se efectúan en clínicas privadas cuyos servicios no recoge el informe refundido sobre el número de servicios prestados a las mujeres.

911.En 2000 se registraron 3.406 abortos. Hubo 14 casos de muchachas y mujeres menores de 16 años, el 0,4%; y 64 de muchachas y mujeres menores de 19 años (no hay datos para las menores de 18), el 1,95. Los datos relativos a los abortos son muy poco fidedignos porque en las clínicas privadas los registros no se llevan adecuadamente y en los casos de las mujeres solteras la mayoría de los abortos se practican en secreto.

912.Se pueden efectuar test prenatales del feto, cuyo costo sufraga el seguro médico cuando se practican por indicación médica. En todos los demás casos, la embarazada debe sufragar por sí misma el costo del servicio y los gastos de viaje correspondientes. No hay datos exactos acerca de cuántos servicios de este tipo se realizan en la República al año, por qué motivos y cuáles son sus resultados en cuanto al sexo del feto y si los embarazos han seguido adelante o no.

913.En la práctica, existe el fenómeno de la detección prenatal del sexo del feto y de la interrupción del embarazo en caso de que sea femenino. Los datos sobre el sexo de los recién nacidos todavía no muestran ninguna estructura anómala, aunque se espera que suceda en el futuro.

914.De conformidad con la reglamentación actual y la política en materia de atención de salud, los doctores recomiendan abortar cuando hay indicaciones médicas que lo aconsejen en atención a la salud de las madres o de los fetos. En esa situación, las madres adoptan la decisión definitiva. Cuando las madres no tienen capacidad plena para tomar una decisión (son menores de edad, están perturbadas mentalmente, se ha producido un incesto, etc.), decide uno de los progenitores o el tutor.

915.No hay datos oficiales sobre los abortos ilegales, lo cual no quiere decir que no se practiquen. Tampoco hay registros de los fallecimientos o enfermedades que tengan su origen en los abortos. Las mujeres que puedan tener un problema de esa índole recurren a los servicios de la atención de salud ordinaria que prestan las instituciones competentes. La ley no regula específicamente esta cuestión.

916.La ley ni prescribe ni niega la posibilidad de la esterilización voluntaria. No hay datos sobre este tipo de servicio médico, ni desglosados por sexos ni globales.

917.La ley no autoriza la mutilación genital de las mujeres, problema que se considera inexistente en la comunidad.

918.El problema de que pueda malograrse el embarazo por malnutrición no se ha presentado en la práctica y no se tienen datos sobre ello. Podría haber sucedido algo relacionado con eso en el marco de ceremonias religiosas en épocas de ayuno, etc., entre mujeres muy piadosas. La educación en materia de atención de salud y el asesoramiento de las embarazadas tienen por objeto sensibilizar a éstas acerca de sus posibles consecuencias perniciosas.

919.Se han llevado a cabo actividades intensivas de prevención, dentro de la estrategia de prevención en materia de sustancias psicoactivas. Están destinadas principalmente a niños en edad escolar y a alumnos universitarios de ambos sexos. En ellas se presta especial atención a las mujeres en edad de procrear por los posibles riesgos que el consumo de esas sustancias pueda tener para los fetos. La estrategia de prevención del VIH comprende actividades planificadas especialmente dedicadas a la población femenina en edad de procrear.

920.Se han llevado a cabo programas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual, en los que se han puesto especialmente el acento en las mujeres y los niños, dentro de la estrategia del Gobierno de Montenegro de prevención del consumo indebido de drogas. Se ha abordado la trata de seres humanos y otras formas de violencia, prestando especial atención a la violencia contra las mujeres y los niños, en las estrategias contra la delincuencia, la protección de la salud mental y mediante otras muchas estrategias de educación e información de alcance general y local.

921.Las trabajadoras del sector de la salud son un porcentaje importante de los empleados del sector médico y de quienes intervienen en las actividades de prevención del VIH/SIDA y la drogadicción. Por consiguiente, no es necesario hacerlo constar en ninguna medida legislativa.

Artículo 13

922.De conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República de Montenegro, la familia disfruta de especial protección. Los progenitores están obligados a cuidar de los hijos, a criarlos y a facilitarles enseñanza escolar.

923.La Ley de asistencia social y atención a la infancia (Boletín Oficial de la República de Montenegro, No. 48/92, artículo 9) dispone que las familias que no tengan ingresos o cuyos ingresos sean inferiores al umbral definido tienen derecho a la prestación familiar a condición de que: no posean ningún local comercial, vivienda o piso, casa familiar en las ciudades o los suburbios de ciudades que sean mayores que el tamaño prescrito, ni tierras agrícolas o bosques que superen la superficie que la ley prescribe.

924.En casos excepcionales, poseer bienes conforme a lo dicho en este artículo no es un impedimento para que una familia cuyos miembros no pueden trabajar ni tener empleo o dedicarse a actividades agrícolas para ganar ingresos hasta los límites prescritos tenga derecho a las prestaciones de bienestar social que esta ley estipula a fin de poder decidir la prestación familiar, siempre y cuando no arrienden las tierras.

925.La base del derecho a las prestaciones de bienestar social se determina con arreglo al salario neto medio de los trabajadores de la República en el trimestre anterior del año, en tanto que la cuantía de la prestación familiar se determina conforme al salario mensual inferior en la República en el mes en que se desembolsa esa prestación.

926.La prestación familiar corresponde a una cuantía que equivale a la diferencia entre la prestación familiar y los ingresos medios de la familia por todos los conceptos.

927.La familia, tal como la define esta Ley, está integrada por los cónyuges o parejas extramaritales y sus hijos (nacidos fuera de matrimonio, extramaritales, adoptados o hijos en acogida) y otros primos en línea directa y no directa hasta el segundo grado, de conformidad con la Ley de la familia. Son miembros de la familia igualmente otros parientes y personas que viven en la misma familia.

928.La Ley de apoyo financiero a las familias con hijos ha definido la prestación por hijos en tanto que medida de apoyo social a las familias con hijos que reciben la prestación familiar. No se aplica a los hijos con problemas de desarrollo, que reciben una prestación mayor.

929.Las familias reciben la prestación familiar por sus tres primeros hijos, de conformidad con las condiciones que la ley dispone, que se entrega al progenitor que se ocupa directamente del hijo, tanto si es el padre como si es la madre.

930.La Ley ha determinado que las familias reciban una paga por hijos como apoyo a todas las familias con hijos, que se entrega a la familia por cada hijo nacido. Esta paga se abona a uno de los progenitores.

931.Además de estas prestaciones estipuladas por la ley, los gobiernos locales pueden establecer otras formas de apoyo de asistencia social a las familias o a las madres, conforme a sus competencias y capacidades. Todas las madres, tanto si están casadas como si no, reciben absolutamente el mismo tratamiento en lo que se refiere al derecho al apoyo de la asistencia social.

932.La Ley de asistencia social y atención a la infancia establece una medida de prestación social para las personas o familias cuyos ingresos sean inferiores al umbral de la seguridad social tal como lo determina la ley. Para ejercer este derecho no hay diferencias por motivos de sexo o estado civil.

933.Las mujeres son beneficiarias por igual de este derecho y tienen los mismos derechos que los hombres. Esta igualdad dimana de la ley y se ejerce en la práctica. Esta prestación se paga a un beneficiario primario.

934.Las prestaciones se abonan directamente al beneficiario, no son imponibles y muchas veces se pagan con retraso.

935.Ahora bien, las familias no están suficientemente protegidas por estas prestaciones porque no bastan para vivir de ellas.

936.Las políticas comerciales de los bancos determinan las normas para obtener un préstamo bancario. Las mujeres no necesitan autorización de un hombre (sea cual fuere la relación con él) para solicitar un préstamo bancario, pero está el problema de los bienes que es necesario poseer para avalar la devolución del préstamo. Según los resultados de una encuesta efectuada por la agencia SCAN en Montenegro, cuando una familia posee bienes, la mayor parte de las veces éstos están registrados como propiedad de los miembros varones de la familia.

937.Los resultados de la encuesta indican también que en Montenegro la desigualdad tiene una faceta económica.

938.En los deportes, terreno en el que se ejerce la libertad y la emancipación, todas las personas tienen las mismas oportunidades, pero las mujeres en tanto que actores en la sociedad no están representadas parejamente en los deportes, a pesar de que constituyen más de la mitad de la población.

939.Aunque, hablando en términos generales, los últimos años ha aumentado el número de mujeres que practica deportes, ello no refleja su presencia en tanto que entrenadoras, gestoras y ocupantes de otros cargos directivos en los deportes y su organización. Mientras las mujeres no ocupen cargos directivos en la gestión de los deportes, no se podrá hablar de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en los deportes.

940.El proyecto de Ley de deportes de la República de Montenegro (artículo 3) dispone la igualdad de todas las personas en los deportes con las palabras siguientes: “Los deportes se basan en los principios del voluntariado, la asociación, la afición, la competencia y la ética, el conocimiento científico y profesional y las reglas deportivas. El deporte es accesible a todo el mundo sean cuales fueren su raza, sexo, idioma, religión, nacionalidad, orígenes sociales, convicciones políticas y de otra índole, situación financiera y otros atributos personales”.

941.La Ley de deportes de la República de Montenegro no establece normas especiales que prohíban que las mujeres y las muchachas participen en deportes y en la educación física. En los establecimientos escolares, las niñas y los niños toman parte por igual en todos los deportes y en la educación física. Además, no hay códigos especiales en materia de vestidos que dificulten la participación de las mujeres y muchachas en los deportes.

942.Como las mujeres deben sostener la carga de gran número de responsabilidades (el trabajo, el hogar, la maternidad, etc.), aunque no haya obstáculos legales a que tomen parte en deportes y actividades de ocio y culturales, todas esas tareas limitan su libertad de acción (salvo que sean deportistas profesionales).

943.Hablando en términos generales, la distorsionada jerarquía de los géneros existente en la sociedad, que las mujeres respetan inconscientemente, y la especie de pasividad de que dan muestras para intentar cambiarla indican que hay obstáculos sociales y culturales a su participación activa en los deportes y en las actividades de ocio y en actividades culturales.

Artículo 14

944.La Constitución de la República de Montenegro consagra el derecho a la propiedad y la sucesión y la libertad de realizar actividades comerciales y la libre empresa. Todas las libertades y todos los derechos se basan en el principio de la igualdad entre los hombres y las mujeres.

945.Como la legislación se basa en esos principios, las mujeres de las aldeas deberían ejercer los mismos derechos a los bienes y la herencia que los hombres y la legislación no limita el derecho de las mujeres a poseer tierras. Ahora bien, en algunas comunidades rurales, se sigue la tradición de manera tal que las mujeres renuncian a su derecho a la herencia a favor de sus parientes varones.

946.Según el Censo de 1991, el 9,27% de la población activa son campesinos, el 30,57% de los cuales son mujeres. Las mujeres y los hombres están distribuidos desigualmente por grupos de edad, lo que hace que en su mayoría tengan más de 65 años de edad y que el grupo más reducido sea el de los que tienen menos de 20 años.

947.Por ahora, no existe una política nacional relativa a la prestación de servicios en materia de planificación familiar a las mujeres de las comunidades rurales, pero el nuevo Programa de Protección y Fomento de la Salud de las Mujeres habrá de modificar esta situación.

948.Se prestan servicios de planificación familiar y asesoramiento a las mujeres de las comunidades rurales dentro de la atención médica ordinaria de los ginecólogos en los dispensarios de las aldeas (los ginecólogos acuden a esos dispensarios de las aldeas varias veces por semana). Cuando en una aldea no hay un dispensario, se puede obtener esos servicios gratuitamente en el dispensario más cercano al lugar de residencia oficial.

949.Los servicios médicos de este tipo se refieren a la protección frente a embarazos no deseados y los ginecólogos imparten asesoramiento cada vez que atienden a una mujer en los dispensarios de las aldeas. En caso de urgencia, las mujeres de las aldeas también pueden consultar a un médico generalista, que en los horarios normales de trabajo se ocupa de la población de la aldea.

950.No hay datos que permitan analizar el estado de salud basándose en los indicadores de la salud de las mujeres a tenor del parámetro de vivir en una aldea o un pueblo.

951.Los datos relativos a la mortalidad, como los demás datos sobre el estado de salud, se refieren al municipio del territorio en que vive la persona cuya salud se analiza y no hacen distingos entre la población rural y la urbana (según la encuesta efectuada por MONSTAT en 2002 hubo 2.681 fallecimientos de mujeres, de las que 1.028, el 39,27%, vivían en comunidades rurales).

952.Las habitantes de las aldeas tienen el mismo acceso a los programas de bienestar social que las que viven en ciudades y pueblos.

953.Las mujeres de las aldeas tienen en su mayoría acceso a la educación de adultos, pero esta no es una forma organizada de educación o de capacitación profesional de mujeres y hombres en las aldeas, pues sólo recientemente se ha organizado alguna modalidad de educación para la población rural, referente fundamentalmente a la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos sobre agricultura y turismo.

954.En el próximo período, se prestará especial atención a la población que vive en las aldeas. Se ha previsto llevar a cabo actividades de formación profesional en agricultura y turismo (turismo rural), junto con educación sobre ecología y democracia.

955.La situación especialmente difícil de las mujeres de las aldeas se refleja en el hecho de que, además de las tareas del hogar (cocinar, limpiar, lavar, cuidar de los hijos, etc.), cultivan las tierras y venden productos en los mercados al aire libre y con ello contribuyen al presupuesto familiar.

956.Abrumadas por semejante carga, las mujeres rara vez tienen tiempo para organizarse y participar en el desarrollo y en la elaboración de la política económica y cultural. Habrá que encontrar maneras de animarlas a que lo hagan.

957.Por su actitud respecto a la familia y las responsabilidades que asumen en todo momento, las mujeres de las aldeas se han desarrollado de manera tal que pueden desempeñar algunas funciones importantes en los órganos que intervienen en la planificación, sobre todo en lo que se refiere a la agricultura, donde su experiencia personal puede servir de orientación, cosa sumamente necesaria en las aldeas y la agricultura en cuanto a la orientación del desarrollo ulterior.

958.Los fondos que el Estado destina a préstamos agrícolas y otras finalidades son accesibles por igual a los hombres y las mujeres y se aprueban basándose en los planes de actividades económicas presentados.

959.En el Presupuesto del Estado todavía no figuran fondos asignados exclusivamente a las mujeres de las aldeas. Hasta ahora, éstas no han presentado un programa para obtener un préstamo del presupuesto agrícola, aunque el Ministerio de Agricultura lo acogería complacido.

960.Las mujeres de las comunidades rurales todavía no están organizadas en grupos que puedan contribuir a mejorar su situación, aunque el Estado no impone ninguna limitación al respecto.

961.En todos los pueblos hay mercados al aire libre en los que se venden productos agrícolas y otros bienes y el 90% de los vendedores son mujeres que los han producido directamente o que venden bienes de otros productores.

Artículo 15

962.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución de la República de Montenegro, todo el mundo es igual ante la ley, motivo por el cual las leyes no hacen distingos entre los sexos. En cuanto a la capacidad legal, las mujeres no están diferenciadas de los hombres y la legislación no distingue entre ellas y éstos.

963.Las mujeres están reconocidas como sujetos jurídicos en igualdad de condiciones que los hombres. Pueden utilizar los bienes de conformidad con la ley, que dice lo mismo a propósito de los hombres. Pueden adquirir bienes y administrarlos según deseen, salvo que estén aquejadas de incapacidad mental, en cuyo caso, en un procedimiento jurídico no contencioso, que regula la Ley de procedimiento civil, pueden ser privadas de capacidad jurídica, lo mismo que sucede con los hombres.

964.La legislación no hace diferencias entre las mujeres y los hombres en cuanto a la obtención de préstamos y la realización de otras transacciones relativas a bienes, así como tampoco con respecto a otras transacciones comerciales. Pueden firmar contratos en nombre propio.

965.Las mujeres y los hombres tienen iguales derechos en materia de propiedad. Pueden testar y administrar herencias. Ahora bien, en la práctica las mujeres recurren a la posibilidad legal de renunciar a sus derechos de sucesión a favor de otros sucesores con más frecuencia que los hombres. Normalmente, la hija renuncia ante un tribunal a la herencia en favor del hijo del fallecido, es decir, a favor de su hermano. La ley no hace distingos en cuanto al sexo del sucesor, de manera que los sucesores varones pueden hacer lo mismo.

966.Como ya se ha dicho, las mujeres administran independientemente sus bienes, salvo los adquiridos en el matrimonio, que comparten con sus esposos. Administran esos bienes junto con sus esposos en igualdad de condiciones.

967.Además de esto, las mujeres son testadoras independientes, al igual que los hombres. No necesitan la aprobación de nadie para administrar sus bienes. En la legislación nacional no se contempla la posibilidad de contratos prenupciales que tengan por finalidad abrogar o derogar la capacidad jurídica de la esposa.

968.Las mujeres son sujetos jurídicos iguales como los hombres y pueden recurrir ante las autoridades ejecutivas y judiciales en nombre propio o de otras personas. La asistencia letrada no se concede en exclusiva a los hombres o a las mujeres.

969.En cuanto a los delitos penales enjuiciados, debe señalarse que las mujeres no cometen los mismos delitos que los hombres y que aparecen representadas de manera distinta que éstos en las estadísticas. Por ejemplo, no suelen cometer delitos que contengan elementos de violencia. En cuanto a otros delitos penales, las mujeres son sancionadas de la misma manera que los hombres (por ejemplo, con multas, penas de cárcel o penas dejadas en suspenso), aunque la sanción suele ser menor por ser madres. No se ha investigado las distintas consecuencias que determinadas sanciones tienen en las mujeres y en los hombres.

970.En cuanto a la libertad de circulación y libre elección de lugar de residencia, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres.

971.La libre elección de residencia por parte de una mujer casada entra en la esfera de las relaciones familiares y está motivada normalmente por los intereses económicos de la familia. Tienen los mismos derechos en lo que se refiere al llevar al cónyuge o a los hijos al extranjero.

Artículo 16

972.El artículo 58 de la Constitución dispone que el matrimonio sólo puede ser registrado en tanto que medie el libre consentimiento de la mujer y del hombre. Las relaciones familiares están reguladas por la Ley de familia (Boletín Oficial, No. 7/89), la cual reglamenta: el matrimonio y las relaciones conyugales, las relaciones entre los progenitores y los hijos, la adopción, la custodia, el mantenimiento, las relaciones de bienes en la familia, las actuaciones especiales de los tribunales en materia de litigios relacionados con las relaciones conyugales y familiares y algunas formas de la protección social y jurídica de la familia.

973.El matrimonio se basa en la libre voluntad de un hombre y una mujer para contraer matrimonio, su igualdad, el afecto y el amor mutuos, el respeto y el apoyo mutuos.

974.El matrimonio es una unión entre un hombre y una mujer regulada por la ley. Se considera que está registrado una vez que los cónyuges declaran ante una autoridad competente que han concluido matrimonio de conformidad con el procedimiento prescrito. El matrimonio no es válido si se ha otorgado el consentimiento bajo coerción, amenaza o hallándose en estado de error.

975.La bigamia está prohibida y figura tipificada como delito en el Código Penal.

976.Los menores, es decir las personas menores de 18 años de edad, no pueden contraer matrimonio salvo en casos excepcionales, autorizados por fallo de un tribunal. Aun en ese caso, existe la limitación de que los contrayentes no pueden tener menos de 16 años de edad.

977.De conformidad con la ley, la familia es la unión de los progenitores, los hijos y otros parientes que tienen derechos y obligaciones.

978.Las condiciones para inscribir el matrimonio y su validez ante la ley están reguladas por ley, que establece los siguientes impedimentos: que uno de los cónyuges o los dos ya estén casados anteriormente, la incapacidad mental, las relaciones de consanguineidad, la minoría de edad, la falta de voluntad (coerción, amenaza o error/engaño) y la relación por adopción.

979.El procedimiento para contraer matrimonio se inicia con la solicitud de las personas que quieren hacerlo presentada al encargado del registro de matrimonios. Junto a la solicitud deben adjuntar los certificados de nacimiento y, de ser necesario, otros documentos. El encargado del registro de matrimonios, fundándose en las declaraciones de las personas que desean contraer matrimonio, verifica si hay algún impedimento al matrimonio y, en caso necesario, puede efectuar otros controles.

980.Antes de que las personas que desean contraer matrimonio lo hagan, el secretario de matrimonios les aconsejará que se informen acerca de la salud de ambos, hagan una visita al servicio de asesoramiento matrimonial y escuchen la opinión de un experto sobre las condiciones necesarias para unas relaciones maritales y familiares armoniosas, visiten un dispensario médico para conocer las posibilidades y ventajas de la planificación familiar y tomen una decisión acerca del apellido que llevarán en común.

981.El matrimonio queda inscrito en el momento en que los cónyuges declaran ante una autoridad competente que desean contraer matrimonio de la manera prescrita por la Ley de familia, que determina que el matrimonio civil es la forma predominante de matrimonio en su artículo 36, el cual dispone que el matrimonio conforme a los ritos religiosos no puede efectuarse antes de haber sido inscrito el matrimonio civil.

982.La Ley de la familia reconoce la unión extramarital de un hombre y una mujer que se ha definido legalmente de la manera que esa ley estipula y a la que se da el mismo tratamiento que a la unión marital por lo que se refiere a los derechos al sostén mutuo. Asimismo, los hijos nacidos fuera de matrimonio tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos dentro de él (artículo 60 de la Constitución de la República de Montenegro).

983.Los esposos son iguales en el matrimonio, deciden por consenso dónde vivir, tienen independencia para elegir trabajo y profesión y deciden por consenso cómo criar a los hijos comunes, cómo organizar las relaciones mutuas y cómo efectuar las tareas del hogar.

984.Cuando van a contraer matrimonio, los cónyuges llegan a un acuerdo acerca del apellido; cada uno puede mantener sus propios apellidos, adoptar los del otro o bien uno añade el apellido del otro al propio. Al respecto no hay ninguna discriminación por razón del sexo.

985.La Ley de la familia regula el derecho de cada persona a decidir libremente cómo criar a los hijos, los cual significa que la mujer decide tener hijos en tanto que casada o soltera.

986.La Ley de la familia dispone la manera en que deben desarrollarse las relaciones entre los progenitores y los hijos y que tanto la madre como el padre tienen derechos parentales; que los hijos menores de edad están representados por sus progenitores y que éstos administran sus bienes hasta que alcanzan la mayoría de edad. El derecho parental es ejercido conjunta y consensualmente por los progenitores y, en caso de desacuerdo, decide una autoridad de tutela.

987.Si los progenitores viven separados, aquel con el que viva el hijo ejercerá el derecho parental. En cuanto a la relación entre los progenitores y los hijos, la ley dispone la supervisión del ejercicio del derecho parental, su privación, su prórroga y su cese.

988.La Ley de la familia regula la situación de los hijos en la familia y en relación con ello el procedimiento para determinar la paternidad o la maternidad de un hijo y ponerlas en tela de juicio, en tanto que el último artículo de esta Ley regula la adopción: definición, condiciones, fundamentos, derechos y obligaciones y conclusión.

989.Un artículo de esta Ley se refiere a la tutela, la autoridad de tutela, quién puede ser designado tutor y la competencia de las autoridades de tutela y los procedimientos pertinentes, la tutela de los menores, la de las personas incapaces de trabajar y la que se ejerce en casos especiales.

990.El derecho parental entraña el derecho de los progenitores a cuidar de la vida y la salud de sus hijos, mantenerlos y criarlos, educarlos y prepararlos para vivir autónomamente, tanto si han nacido dentro del matrimonio como de una unión extramarital.

991.Además, los niños sin progenitores disfrutan de protección especial y, aparte de las medidas de bienestar social, se han previsto para ellos otras formas de protección familiar y jurídica como la tutela, la atención en familias de acogida y la adopción. No existe ninguna limitación basada en el sexo en lo que respecta a estas formas de protección familiar y jurídica y al respecto las mujeres son iguales a los hombres.

992.Si los progenitores están separados, divorciados o se ha anulado su matrimonio, se confía los hijos a uno de ellos para que los cuide y críe. La autoridad que adopta esa decisión está obligada a examinar todas las condiciones importantes para el adecuado desarrollo mental y físico y la crianza de los hijos y, antes de dictaminar, debe preocuparse fundamentalmente de los intereses de los hijos, para lo cual debe obtener la opinión de expertos. El sexo del progenitor no es un factor decisivo para decidir a quién se confían los hijos.

993.Si uno de los progenitores fallece, es desconocido o se le priva de los derechos parentales, el otro ejercerá estos derechos.

994.En caso de adopción, los hijos adoptados y los padres adoptivos tienen las mismas relaciones que los hijos y los progenitores, para dotar a los hijos adoptados de las mismas condiciones de vida que los que viven con sus familias naturales.

995.Los progenitores tienen la obligación de mantener a sus hijos menores de edad y asimismo a los hijos adultos siempre que sean estudiantes a tiempo completo y menores de 26 años de edad.

996.Los hijos están obligados a mantener a sus progenitores si éstos son incapaces de trabajar y no tienen medios de vida o si no pueden vivir de sus bienes. Esta obligación de sustento se refiere a los parientes en primer grado, en tanto que el derecho al sustento se ejerce conforme a la misma línea de sucesión que se aplica a las herencias.

997.Todos los cónyuges tienen derecho a ser mantenidos por sus parejas a condición de que no tengan bastante para vivir, sean incapaces de trabajar o no puedan hallar empleo, proporcionadamente a la capacidad de sustento del cónyuge que debe asumir esa obligación.

998.Los tribunales pueden desestimar una petición de sustento si la formula un cónyuge que se ha comportado de manera flagrantemente grosera en el matrimonio sin motivo racional alguno, si ha abandonado voluntariamente y sin motivo justificado a su cónyuge o si esa solicitud constituye una injusticia patente para el otro cónyuge.

999.Si ha concluido una unión extramarital, ambas partes en ella tienen derechos a pensión de mantenimiento en las mismas condiciones que los cónyuges de un matrimonio convencional, siempre que esa unión haya durado suficiente tiempo.

1000.En las diferencias maritales, se puede iniciar un procedimiento judicial mediante denuncia ante los tribunales o por petición conjunta de los cónyuges. Los procesos de divorcio se celebran a puerta cerrada.

1001.Si ambos cónyuges inician un procedimiento en solicitud de divorcio por consentimiento mutuo, el tribunal no examina los hechos mencionados en la solicitud, pero puede decidir que se lleven a cabo los alegatos del mismo modo que en un caso de solicitud de divorcio por faltas, a condición de que en el procedimiento de conciliación el tribunal determine que se justifica la preservación del matrimonio en interés de los hijos menores de edad.

1002.Si los solicitantes de divorcio tienen hijos, el tribunal podrá examinar los hechos e introducir alegatos relativos a la parte de la solicitud que guarda relación con el cuidado, la crianza y el mantenimiento de los hijos si tiene el convencimiento de que el acuerdo de los progenitores al respecto no garantiza suficientemente que en el convenio de divorcio se atenderán debidamente los intereses de los hijos menores o incapaces.

1003.Los progenitores que tienen la obligación de mantener a los hijos la cumplen la mayor parte de las veces voluntariamente. Si un progenitor incumple esta obligación, se recauda la pensión mediante procedimiento ejecutivo judicial.

1004.El Código Penal establece la responsabilidad penal de los progenitores y otras personas que no cumplan sus obligaciones en materia de mantenimiento. El artículo 221 del Código Penal establece el delito penal de incumplimiento de la obligación de pensión, sancionable con multa y un año de encarcelamiento como máximo. Quien no aporte la pensión aduciendo motivos justificables no será sancionado. Si una persona dependiente ha padecido graves consecuencias por no recibir la pensión, el responsable de ello será castigado con pena de tres meses a tres años de prisión.

1005.Según la legislación nacional, las personas alcanzan la mayoría de edad a los 18 años, disposición que también recoge la Carta de los Derechos Humanos en su Artículo 36, el cual dispone que la persona alcanza la mayoría de edad al cumplir los 18 años.

1006.Ambos cónyuges tienen derecho irrestricto a presentar una demanda de divorcio y los divorcios se inscriben en los registros de divorcio.

1007.La Ley de la familia dispone que el matrimonio concluye al fallecimiento de un cónyuge, con la declaración de que alguien ha desaparecido o fallecido, por anulación y por divorcio.

1008.El matrimonio es nulo si fue inscrito sin cumplirse los requisitos dispuestos para la validez del matrimonio, y un cónyuge puede solicitar el divorcio si las relaciones maritales han quedado perturbadas aguda e irremediablemente o si por algún otro motivo el matrimonio carece de finalidad.

1009.Los cónyuges pueden solicitar el divorcio por mutuo acuerdo, que debe estar respaldado por un acuerdo mutuo de cuidar de los hijos menores de edad, criarlos y mantenerlos. El esposo no puede solicitar el divorcio mientras la esposa esté embarazada y antes de que el hijo cumpla un año de edad, a menos que la esposa acceda a ello.

1010.Los cónyuges pueden tener bienes separados y comunes.

1011.Los bienes separados son aquellos que un cónyuge aporta al matrimonio, es decir, que posee en el momento en que se inscribe el matrimonio. Además, un cónyuge puede adquirir bienes separados durante el matrimonio de la manera siguiente: por herencia, donación u otra forma de adquisición libre de cargas o derechos. El esposo y la esposa administran independientemente sus bienes separados a menos que por propia voluntad acuerden otra cosa.

1012.Los bienes comunes son los bienes que los cónyuges adquieren por el trabajo durante el matrimonio y los beneficios derivados de ellos. Los bienes comunes son los ingresos generados por bienes separados a condición de que hayan sido adquiridos mediante trabajo en común y los bienes adquiridos por ganancias en loterías a menos que uno de los cónyuges hubiere invertido sus bienes en ello. Los bienes comunes se inscriben como tales en los registros de tierras y otros registros, a nombre de ambos cónyuges.

1013.A menos que haya un acuerdo de separación de bienes que permita que un cónyuge mantenga el título de un bien y que ese bien se registre como propiedad de uno sólo de los cónyuges, se considerará que el registro se hará a los nombres de ambos cónyuges y si ambos aparecen registrados como copropietarios de partes separadas de un mismo bien, se considerará que se trata de un bien dividido entre ellos.

1014.Un cónyuge no puede disponer de bienes no divididos ni gravarlos de ninguna manera mientras el otro cónyuge viva. Los bienes se administran conjuntamente y por consentimiento mutuo, aunque puede convenirse en que lo haga un sólo cónyuge.

1015.El objeto de un contrato podrá ser sólo la gestión o la enajenación de bienes, pero referirse también a todas las demás actividades relativas a la gestión y enajenación, a las actividades de la gestión cotidiana o únicamente a determinadas actividades. El contrato podrá ser abrogado por cualquiera de los cónyuges en cualquier momento, salvo que ello afectara al interés del otro.

1016.La división de los bienes en común podrá efectuarse por consentimiento mutuo y, en caso de no haberlo, se dividirán en partes iguales. En caso de que haya habido una contribución desigual a la adquisición y el aumento de los bienes, uno de los cónyuges podrá solicitar a los tribunales una división de los bienes con arreglo a la contribución de cada uno de los cónyuges. Esta división puede ser solicitada por el esposo o por la esposa durante el matrimonio y después de su conclusión. La ley no distingue entre el esposo y la esposa en cuanto a derechos y obligaciones.

1017.Si los bienes se dividen por consentimiento, se dividen en dos partes iguales. Al sopesar la contribución de cada cónyuge a la adquisición de bienes en común, el tribunal considerará no sólo los ingresos personales de cada cónyuge, sino también el apoyo que haya prestado a su cónyuge, su labor, la administración del hogar y el mantenimiento de la familia, el cuidado y la crianza de los hijos y cualquier otro trabajo y asistencia en la gestión, el mantenimiento o el aumento de los bienes en común.

1018.Cuando se dividen los bienes en común de una pareja extramarital, se aplican debidamente las disposiciones que establecen normas para dividir los bienes de los esposos maritales.

1019.La legislación nacional no contiene disposiciones específicas relativas a la edad mínima en que una persona puede mantener relaciones sexuales. Ahora bien, el artículo 206 del Código Penal sanciona el delito de mantener relaciones sexuales con una persona menor de 14 años de edad, tanto si ésta ha consentido como si no. El Código Penal considera delito y sanciona las relaciones sexuales con una persona menor, las relaciones sexuales con abuso de la autoridad y el abordar a un menor con objeto de mantener relaciones sexuales o efectuar otros actos sexuales con él, dentro del grupo de los delitos contra la libertad sexual.

1020.En cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio, la Ley de la familia ha dispuesto que sean los 18 años de edad, a pesar de lo cual los tribunales pueden autorizar a una persona a contraer matrimonio antes, pero únicamente si es mayor de 16 años de edad. A este respecto, el Código Penal de la República de Montenegro ha tipificado como delito la unión extramarital con una persona menor de edad (artículo 216).

1021.Además, el Código Penal define el delito de violencia en la familia o en la unión familiar y lo castiga con multa o pena de cárcel (artículo 220).

1022.De conformidad con la ley, el cónyuge es por norma heredero de la mitad de los bienes (muebles e inmuebles) del cónyuge fallecido y además tiene una parte igual a la de los demás herederos en la división de la otra mitad de los bienes. Los hijos heredan parejamente los bienes de sus padres, sea cual fuere su sexo. Ahora bien, en la práctica esta norma en materia de herencia que define la ley se aplica con determinadas excepciones relacionadas con la costumbre de que las mujeres renuncien a sus derechos hereditarios en favor de los herederos varones (las madres en favor de los hijos, las hermanas en favor de los hermanos, etc.)

1023.Un cónyuge no será responsable de las obligaciones que su cónyuge hubiere contraído antes del matrimonio, ni de las obligaciones que asumiere una vez casado. Además, los cónyuges asumen la responsabilidad propia de sus bienes separados y comparten la correspondiente a los bienes en común (artículos 292 y 293 de la Ley de la familia).

1024.La Ley exige la inscripción de los matrimonios y divorcios.

1025.El encargado del registro de matrimonios inscribe el matrimonio en el Registro de Matrimonios y está obligado a cumplimentar inmediatamente las estadísticas en materia de matrimonios, cuyos formularios se transmiten a la oficina de estadística al final de cada mes.

1026.El juez que decide en un caso de divorcio está obligado a cumplimentar un formulario de divorcio. El tribunal está obligado a transmitir esos formularios a la oficina de estadística competente cada mes.

1027.En el documento titulado Estrategia de lucha contra la pobreza en Montenegro se dice que en el país el 13,5% de los hogares están a cargo de mujeres. Entre la población en general, las familias que tienen más posibilidades de ser pobres, entre otras características son aquellas a cargo de una mujer sin pareja.

Informe del Centro de Coordinación de Serbia y Montenegro y de la República de Serbia para Kosovo y Metohija

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

En Kosovo y Metohija las mujeres han estado discriminadas siempre a causa de las atrasadas costumbres y tradiciones albanesas étnicas. La situación de las mujeres de hoy día en esta Provincia puede ser contemplada desde distintos puntos de vista. Ante todo y sobre todo, las mujeres no albanesas padecen las consecuencias de todas las restricciones a que han dado lugar los hechos que están aconteciendo allá. Su seguridad está amenazada; tienen limitada la libertad de circulación y el acceso a los tribunales y otras instituciones provisionales de autogobierno; también están restringidos sus derechos laborales y sindicales, etc., etc.

Además, Kosovo y Metohija es un refugio seguro para muchos sospechosos de delincuencia organizada. Según informes de la UNMIK, alberga cerca de 140 locales de prostitución. Están generalizadas además la trata sexual y la trata de menores. A este respecto, fiscales y jueces internacionales han actuado contra varias personas.

Para ilustrar la discriminación que padecen las mujeres serbias en Kosovo y Metohija, se señala el siguiente caso planteado ante el Tribunal de Distrito de Prizren, relativo a dos acusados albaneses:

El 21 de julio de 1999, los coacusados, Halit Guri y Mentor Krasniqi, irrumpieron en los hogares de las familias serbias Mircevic y Kristic, en Prizren, que había quedado desprotegido después de la retirada de las fuerzas de seguridad serbias y yugoslavas. Mataron a los esposos, Vidosav Mircevic y Rade Krstic, y a continuación causaron graves heridas a sus esposas, Ljubomirka Mircevic y Slobodanka Krstic. Krasniqi y Guri fueron condenados posteriormente a 18 y 15 años de cárcel, respectivamente, pero los abogados de los denunciantes quedaron con la impresión de que hubiera podido ser castigados más severamente. Además, los abogados defensores insultaron a sus homólogos serbios que representaban a las partes agraviadas diciendo que la próxima vez que fueran a Prizren debían hacerlo llevando sus pasaportes ya que Kosovo había dejado de formar parte de Serbia.