Cuadragésimo período de sesiones

Acta resumida de la 821ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el martes 22 de enero de 2008 a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al articulo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico del Líbano (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al articulo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico del Líbano (continuación) (CEDAW/C/LBN/3; CEDAW/C/LBN/Q/3, CEDAW/C/LBN/Q/3Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Líbano toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Jamhouri (Líbano), contestando las preguntas formuladas por miembros del Comité en la sesión anterior sobre la imagen de la mujer tal como se la presenta en los medios de comunicación, dice que en el Líbano esos medios no están sujetos a un control centralizado. Hay un canal oficial de noticias; el 90% de las estaciones de televisión y radio son privadas. Como tales, se supone que controlan por sí mismas sus programas. Los canales privados son lucrativos y a menudo están destinados a una audiencia muy específica. Ellos proyectan muchas y variadas imágenes de la mujer, no todas positivas.

Con respecto a las preguntas relativas a la nacionalidad, adhiere a las expresiones de esperanza de la Sra. Belmihoub-Zerdani, en el sentido de que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas haga posible otorgar la nacionalidad libanesa a las esposas y los hijos de las familias en que la madre tiene nacionalidad libanesa.

La Sra. Kiwan (Líbano) dice que el bajo nivel de participación de la mujer en las elecciones se puede explicar por el difícil clima político. El régimen político está basado en la representación proporcional relativa, y las listas de los partidos están abiertas a hombres y mujeres. Las bancas también se distribuyen por sectores y grupos comunitarios, y algunas se reservan a fin de promover el equilibrio de género en las cuotas de la comunidad. Por supuesto, el objetivo no es sólo que las mujeres sean candidatas a puestos políticos sino que sean elegidas.

Artículos 10 a 14

La Sra. Arocha Domínguez dice que son encomiables los esfuerzos del Gobierno centrados en los derechos de la mujer, pese a la guerra y a la difícil situación política. La información que contiene el informe sobre las tasas de inscripción escolar de las niñas es alentadora. Sin embargo, desearía saber si hay algún indicador que señale el efecto de la crisis en el acceso de las niñas a la educación. También desearía saber más acerca del derecho a la educación de los palestinos que viven en campamentos en el Líbano. Finalmente, con respecto al plan de 2006 a 2015 para eliminar el analfabetismo, mencionado en el párrafo 56 del informe (CEDAW/C/LBN/3), desearía conocer la política específica destinada a la mujer.

La Sra. Zou Xiaoqiao observa que muchas mujeres siguen estudios universitarios, pero que la mayoría lo hacen en esferas tradicionales. Se pregunta cuál será el efecto de esa situación en sus carreras futuras y si se está tratando de alentar a las mujeres a que sigan estudios no tradicionales. Además, señala que la universidad no tiene una política general sobre el género y desea saber si se está procurando crear conciencia sobre las cuestiones de género e incluir los estudios respectivos en los planes de estudio o capacitar al cuerpo docente en esta materia.

La Sra. Simms dice que el hecho de que el 65% de los estudiantes de nivel primario se encuentran en escuelas privadas y el resto en escuelas financiadas por el gobierno puede conducir a un problema de elitismo. Los estudiantes cuyas familias pueden pagar los derechos de matrícula estarán en mejores condiciones que otros. El Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar una educación de calidad a sus ciudadanos más pobres, y no hacerlo sólo servirá para mantener el sistema de clases. Desea saber si hay algún plan para reformar el sistema educacional, y si se asegura una educación de calidad a las mujeres palestinas que se encuentran en los campamentos de refugiados. Los trabajadores domésticos extranjeros, muchos de los cuales se ocupan del cuidado de los niños, se ven privados del acceso a la educación, y preocupa a la oradora el posible efecto de esa situación en los niños que cuidan.

La Sra. Schöpp-Schilling desea saber por qué razón determinadas escuelas privadas son gratuitas, y si el Gobierno ejerce alguna influencia en los libros de texto y los planes de estudio de las escuelas privadas. Tiene entendido que el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) presta servicios –incluida la educación– a los palestinos que viven en campamentos. Por lo tanto, pregunta si el Gobierno también presta servicios a los refugiados y si hace algún aporte relacionado con los servicios que presta el OOPS.

La Sra. Gaspard dice que los trabajadores domésticos no están cubiertos por la Ley del Trabajo de 1946, y que los trabajadores domésticos extranjeros son aun más vulnerables. Se han recibido informes sobre múltiples violaciones de sus derechos humanos, incluidos la confiscación de los pasaportes, restricciones a su libertad de circulación, malas condiciones de trabajo y exceso en las horas de trabajo. Hay más de 400 agencias de empleo que colocan trabajadores domésticos extranjeros y sus actividades se pueden comparar a la trata de personas. Pregunta cómo se las controla, si hay estadísticas sobre el número de quejas recibidas con respecto a esas agencias y los resultados de esas quejas.

La Sra. Kiwan (Líbano) dice que, sin duda, la guerra influyó en el acceso a la educación, con más de 300 escuelas destruidas, pero que las niñas no fueron específicamente afectadas. Los factores principales que afectan el acceso a la educación, tanto de muchachos como de muchachos, son la violencia, el desplazamiento interno y la inestabilidad.

Más de la mitad de la población del país está concentrada alrededor de Beirut, y sólo el 20% vive en zonas rurales. Por lo tanto, la mayoría de las escuelas privadas se encuentran en las zonas de mayor densidad de población. El Gobierno trata de asegurar que cada aldea tenga por lo menos una escuela pública. Los planes de estudios y la calidad de la educación de las escuelas privadas varían desde deficientes hasta excelentes. El Gobierno no tiene ninguna influencia en los planes de estudios de las escuelas privadas, que seleccionan libremente sus planes y libros de texto. No obstante, ha tratado de garantizar alguna congruencia proveyendo a todas las escuelas privadas los mismos libros de texto de algunas materias. El Gobierno otorga subsidios a algunas instituciones religiosas. Se han descubierto casos de fraude en algunas escuelas privadas, en los que se falsificaron los registros de inscripción para recibir mayores subsidios. El Gobierno proporciona los planes de estudios y la capacitación docente para las escuelas públicas y se hacen todos los esfuerzos posibles para garantizar su calidad.

También se han realizado actividades destinadas a alentar a las mujeres a seguir estudios no tradicionales de nivel universitario, lo que hasta ahora ha tenido poco efecto. También se ha tropezado con inconvenientes para compatibilizar los cursos universitarios con las necesidades del mercado de trabajo, tanto para hombres como para mujeres. Los funcionarios de la universidad tienen conciencia de la necesidad de incluir la orientación de género en los planes de estudios y están trabajando con ese objetivo.

La Sra. Patten, refiriéndose a la precaria situación de las trabajadoras domésticas extranjeras, pide detalles sobre el estado del proyecto que trata de los derechos de esas trabajadoras y un informe sobre la situación del contrato de trabajo tipo. Asimismo, desea saber si se establecerá un régimen legal separado para los trabajadores del comercio del sexo.

Por último, pregunta qué hizo el Gobierno para abordar la segregación ocupacional de las mujeres y las diferencias de salarios, cuestiones que el Comité mencionó en sus observaciones finales sobre el informe anterior.

La Sra. Jamhouri (Líbano) aclara que en Líbano hay 200.000 trabajadores domésticos, no 2.000.000.

La Sra. Samad (Líbano) confirma que el Código del Trabajo no se aplica a los servidores domésticos. A fin de llenar ese vacío se ha creado un comité directivo compuesto por varios expertos, funcionarios gubernamentales pertinentes y representantes de organismos de las Naciones Unidas, para que estudien las formas y los medios de mejorar la situación de esas personas. El comité ha empezado a trabajar en un proyecto de ley del trabajo que regulará el empleo de los servidores domésticos y un contrato tipo de empleo. También se ha preparado y distribuido un folleto para informar a empleadores y empleados sobre sus respectivos derechos y responsabilidades.

El Gobierno y varias organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, con el apoyo de la Dirección General de Seguridad Pública, firmaron un memorando de entendimiento sobre el establecimiento de un refugio para trabajadoras domésticas que fueron víctimas de malos tratos. El Ministerio de Trabajo dictó un decreto que regula las operaciones de las agencias de contratación, que estipula, entre otras cosas, que los empleadores son responsables de proveer a las servidoras domésticas ropa, alimento y albergue adecuados, así como también un salario mensual. El decreto también prohíbe los castigos. El Departamento de Inspección del Trabajo controla las actividades de las agencias de contratación y es obligatorio informar a las autoridades apropiadas acerca de cualesquiera violaciones de los derechos de los trabajadores domésticos.

La Sra. Moufarrej (Líbano) dice que el conflicto de 2006 tuvo un efecto dramático en las perspectivas de empleo en el sector privado y en la economía en general. La industria de servicios, que emplea el 75% de las trabajadoras, resultó particularmente afectada, y las mujeres están empezando a emigrar para encontrar trabajo, un fenómeno antes desconocido en el país. La inestabilidad está impidiendo al Gobierno abordar la cuestión de las diferencias de salarios entre las mujeres y los hombres; en las actuales circunstancias la prioridad es encontrar un trabajo más que negociar un salario.

La Sra. Coker-Appiah encomia al Estado parte por los esfuerzos que realizó para crear una red amplia de servicios de atención de la salud en todo el país. Sin embargo, le preocupa la persistencia de las dificultades descritas en el párrafo 223 del informe y por lo tanto pide que se le informe acerca de las medidas adoptadas para asegurar que los ciudadanos comunes tengan acceso a toda la gama de servicios ofrecidos tanto por los proveedores del sector público como del privado. Sería particularmente interesante saber si todos los servicios especializados, incluidos los de obstetricia y ginecología, están disponibles en los centros públicos de atención de la salud, y si esos centros están adecuadamente dotados de personal. Puesto que el informe no contiene mucha información sobre las tasas de mortalidad materna, agradecería la provisión de las estadísticas correspondiente, tanto para las zonas rurales para las urbanas.

La Sra. Pimentel desea que se le informe sobre los obstáculos que dificultan la aprobación del proyecto de mapa de la salud a que se hace referencia en las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/LBN/Q/3/Add.1). Desea saber si hay un cronograma estimado para su aprobación y si el Gobierno o la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas tomó alguna medida para acelerar ese proceso. Con respecto a los abortos clandestinos, sería útil saber si las medidas adoptadas para reducir el número de embarazos no deseados incluyen la distribución amplia de anticonceptivos. Asimismo, desea saber si en casos de violación, cuando el embarazo pone en peligro la salud de la madre o en cualquier otra circunstancia, se autoriza el aborto voluntario.

Por último, le complace el hecho de que, en cumplimiento de la Ley de Difusión 3820/94, se exige a los medios televisivos y de otro tipo que dediquen un promedio de una hora semanal a programas educacionales y sobre la salud. Agradecería que se le diera más información sobre los efectos de esa medida en la salud de las mujeres.

La Sra. Shin expresa sorpresa porque solamente el 2% de las mujeres del Líbano sufren alguna forma de discapacidad. En la mayoría de los países esa cifra es de poco más del 5%. Señala a la atención la Recomendación General No. 19, que indica que las mujeres discapacitadas sufren una doble discriminación vinculada con sus condiciones especiales de vida, y pide a los Estados partes que, en sus informes periódicos, suministren información específica sobre la situación de esas mujeres. Por lo tanto, se suministrarán datos ulteriores sobre ese tema, si no durante la presente sesión en el próximo informe periódico.

La Sra. Tan pide más información sobre la legislación especial para el sector agrícola, prometida en 1946 y, subrayando que los habitantes de zonas rurales, especialmente las mujeres, son particularmente vulnerables a las violaciones de sus derechos, pregunta si ha habido algún progreso en ese frente. Con referencia al párrafo 281 del informe, pregunta por qué razón los trabajadores de temporada y los no libaneses que trabajan en el sector agrícola no tienen derecho a las prestaciones de la seguridad social. También sería útil saber el alcance de los beneficios provistos en virtud del plan opcional de seguro disponible para los trabajadores de empresas familiares. ¿Cuántos de esos trabajadores son mujeres, y hay algún plan para ampliar el alcance de esa cobertura? Está especialmente interesada en la situación de las mujeres rurales de edad avanzada y desea saber si tienen acceso fácil a servicios apropiados de atención de la salud.

De acuerdo con el informe, fue difícil comercializar los productos fabricados por las mujeres rurales inscriptas en programas de capacitación. Agradecería que se indicaran las razones de esas dificultades. El Estado parte también debe proporcionar información acerca de los recursos asignados a dichos programas y sobre el tamaño promedio de las clases. Finalmente, observando que solamente nueve de unas 30 asociaciones de préstamo no discriminan sobre la base del sexo, pregunta sobre las medidas adoptadas para crear conciencia entre los prestamistas acerca de las ventajas de invertir en proyectos administrados por mujeres y para instruirlas sobre la asistencia financiera disponible.

La Sra. Dairiam pregunta cómo está cumpliendo el Ministerio de Salud Pública sus obligaciones en virtud del artículo 12 de la Convención y quién es responsable de controlar sus actividades. Agradecería más información sobre la participación del Gobierno en la provisión de servicios de atención de la salud a las refugiadas palestinas. En particular, el Estado parte debe indicar si controla los servicios suministrados por el OOPS para asegurar que tengan un nivel apropiado. También sería útil contar con índices sanitarios comparativos para las refugiadas palestinas y para las mujeres del resto del país.

La Sra. Ara Begum señala que en el Líbano no hay leyes específicas sobre violencia contra la mujer. Puesto que las mujeres rurales, las desplazadas y las refugiadas son particularmente vulnerables a los actos violentos, pregunta sobre las medidas adoptadas para protegerlas y solicita más detalles sobre el plan de acción de 2006-2010 sobre la violencia basada en el género. También será interesante tener más información sobre los efectos de los diversos programas y proyectos diseñados para promover el adelanto de la mujer rural. A ese respecto, el Estado parte debe aclarar si las mujeres que desean iniciar pequeñas empresas tienen acceso a planes de microcrédito y/o a préstamos sin garantías. Por último, pasando al tema de la salud reproductiva, desea saber si los servicios pertinentes son parte integral del sistema de atención primaria de la salud, en especial en las zonas rurales, y si los refugiados palestinos tienen acceso a esos servicios.

La Sra. Baladian (Líbano) dice que se ha adoptado una serie de medidas para ampliar la red de servicios de atención de la salud, incluida la creación de 38 nuevos centros de salud en zonas remotas. El Gobierno, en asociación con organizaciones de la sociedad civil y las municipalidades respectivas, y con financiación del Banco Mundial, también abrió 10 nuevos hospitales. Los centros de atención primaria de la salud ofrecen servicios de salud reproductiva, y se está trabajando para aumentar la capacidad en las esferas de planificación de la familia, asistencia en el parto y atención neonatal. Se 0inició una campaña nacional para prevenir el cáncer de cuello de útero y de mama, y se ofrecen exámenes gratuitos o de precios reducidos. También se han incorporado al plan de estudios de las escuelas cursos sobre salud sexual y reproductiva. Casi no se producen fallecimientos relacionados con el aborto, puesto que las campañas de concienciación han producido un marcado descenso del número de embarazos no deseados.

La Sra. Moufarrej (Líbano) dice que, de acuerdo con estadísticas del Banco Mundial, aproximadamente 500.000 personas viven en zonas rurales, o sea el 13,5% de la población. Entre 2003 y 2005 los ingresos provenientes de actividades agrícolas representaron el 6% del total de ingresos del país. No obstante, durante la guerra vastas franjas de tierra del Líbano meridional fueron objeto de apropiación, lo que produjo una reducción extraordinaria de la actividad y los ingresos agrícolas. Actualmente se está procediendo al desminado de esas zonas con miras a restablecer su estado anterior.

Las mujeres representan el 40% del total de trabajadores agrícolas. Como parte de sus esfuerzos por combatir la pobreza, el Gobierno está tratando de ampliar la cobertura básica de la seguridad social en las zonas rurales. También se han tomado medidas para aumentar la disponibilidad de microcréditos.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que, cuando se preparó el Código del Trabajo de 1946, por varias razones específicas se excluyó a los trabajadores agrícolas, los servidores domésticos y las personas que trabajan en empresas familiares. La legislatura tuvo el propósito de desarrollar leyes separadas que abarquen a esos grupos, pero todavía no lo ha hecho.

Es muy costoso proporcionar prestaciones amplias de seguridad social a todos los ciudadanos y, por esa razón, el régimen actual incluye solamente a ciertas categorías de empleados. La rama ejecutiva decidió extender las prestaciones de la seguridad social a los trabajadores agrícolas permanentes, con miras a ampliar más la cobertura en el futuro. Sin embargo, a pesar de la voluntad del Gobierno de honrar su compromiso, debido a las restricciones financieras esos planes siguen pendientes de realización.

La Sra. Moufarrej (Líbano) subraya que el Gobierno está empeñado en abordar las necesidades específicas de las mujeres rurales y de las trabajadoras agrícolas. Se espera que en 2008 se establezca un observatorio nacional para las mujeres rurales y las trabajadoras agrícolas.

Artículos 15 y 16

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que, en ausencia de un código unificado de la condición jurídica personal en el Líbano, existen considerables injusticias y disparidades entre la vida privada de hombres y mujeres y también entre mujeres debido a diferencias sectarias. Aunque, cuando examinó el informe inicial del Líbano, el Comité expresó su preocupación porque las normas religiosas se aplicaban de acuerdo con la comunidad del individuo y propuso la introducción de un código unificado de la condición jurídica personal, la situación sigue sin cambios. El informe presente proporciona escasa información sobre las diferentes comunidades religiosas y sus códigos. A fin de cumplir las normas de la Convención, que fue incorporada a la Constitución, el Líbano debe aprobar inmediatamente un código civil unificado. Ese código debe ser aplicable a todas las mujeres libanesas para llevar uniformidad e igualdad a la vida privada, sin discriminación. La oradora expresa la esperanza de que, cuando se examine el siguiente informe periódico, se haya hecho un progreso significativo en esa cuestión. Además, recomienda que se celebre en el Líbano una conferencia de prensa para difundir los conceptos sustanciales de la consideración del informe.

La Sra. Tan desea saber qué grupos religiosos tienen el mayor número de matrimonios interconfesionales y qué servicios están disponibles para las mujeres o las parejas de dichos matrimonios que fueron rechazadas por su propias comunidades. La edad mínima para el matrimonio parece ser de 18 años para los varones de todas las sectas, con la excepción de los chiítas y los católicos; y esa edad es menor para las mujeres de todas las sectas que para los varones. De conformidad con la Convención, la edad mínima para el matrimonio debe ser de 18 años.

Con respecto a la elección del cónyuge, señala que la mayoría de los matrimonios interconfesionales de hecho no se consideran válidos, y pregunta si se está tratando de armonizar las diferentes leyes sobre matrimonio y de validar esos matrimonios.

Pide aclaración con respecto al recurso de que disponen las mujeres para pedir pensión alimenticia en exceso de la suma de la dote restituida en caso de divorcio, en caso de que esa suma sea insuficiente para mantener su nivel de vida.

La oradora desea saber si todos los grupos religiosos aceptan la patria potestad del padre y si el Gobierno dialoga con diferentes grupos para alentar la adopción de un enfoque equilibrado en función del género con respecto a la cuestión de la función de los progenitores. Sería útil tener datos sobre casos en los cuales algunos tribunales religiosos tuvieron en cuenta el bienestar de los hijos y otorgaron la custodia a la mujer.

La Sra. Halperin-Kaddari observa que aun en ausencia de un código unificado, que es la solución óptima y la que exige la Convención, hay medios disponibles para pedir la adopción de leyes seculares sobre cuestiones tales como la custodia de los hijos y las relaciones de propiedad, ya que el derecho civil determina las cuestiones que caen en jurisdicción de los tribunales religiosos. Pide que se le aclare si la propiedad entra en la jurisdicción de los tribunales religiosos, señalando que el régimen de bienes propios, que parece predominar, no es un asunto de carácter religioso. Esto es contrario al artículo 16 de la Convención y a la Recomendación General No. 21, que exige que los bienes gananciales deben ser conjuntos y se deben distribuir en caso de divorcio, lo que debe hacerse inmediatamente.

Al parecer en el Líbano no se ofrece a la mujer ninguna protección específica contra la violencia en el hogar. Se debe eliminar inmediatamente el artículo 503 del Código Penal, que permite la violación en el matrimonio.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que con respecto a la propiedad no hay ninguna diferencia entre hombres y mujeres, ya que las mujeres libanesas gozan del derecho de propiedad y disposición de sus bienes. No obstante, la herencia se rige por la sharia para los musulmanes y por el Estado para los no musulmanes. La legislación estatal sobre la herencia se basa en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y entra en la jurisdicción de los tribunales civiles. Los derechos de herencia de las mujeres musulmanas son complementarios de sus derechos a la propiedad de bienes.

Ciertamente, es necesario que se adopte un código unificado de la condición jurídica personal que garantice la igualdad y los plenos derechos de la mujer, aun en carácter de ensayo. También es posible adoptar soluciones parciales, como lo evidencia el hecho de que algunos tribunales civiles rechazaron la sharia y en algunos casos de custodia fallaron en favor de los intereses de los hijos. Sin embargo, esos precedentes no brindar una solución completa o definitiva. Su delegación recuerda al Comité que el informe no abarca todas las situaciones, aunque trató de incluir algunas en que existía discriminación.

La edad mínima para el matrimonio está regida por las leyes civiles. Aunque el Gobierno puede intervenir, ello no resuelve la cuestión.

La patria potestad se rige por la sharia y la legislación civil y a nivel nacional han habido algunos precedentes judiciales promisorios, puesto que los fallos de organismos judiciales deben ser sometidos a la aprobación de los tribunales civiles. Los jueces civiles deben negociar con las partes interesadas a fin de tomar decisiones, que deben garantizar el bienestar del hijo, y sus fallos sobre la patria potestad tienen precedencia sobre todos los demás.

La Sra. Ara Begun pregunta si el Líbano tiene planes para dictar una ley específica sobre la violencia en el hogar. También pregunta qué intenciones tiene el gobierno del Líbano con respecto a la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. La oradora reitera su pregunta sobre los derechos fundamentales de las mujeres refugiadas y, asimismo, sobre la forma en que se está abordando la ley sobre tributación.

La Sra. Gaspard dice que las mujeres están sujetas a una amplia variedad de actos de violencia. El Código Penal libanés tipifica como delito la homosexualidad y, aunque se han logrado progresos respecto de los hombre debido al debate sobre el VIH/SIDA, pregunta si las mujeres homosexuales, o las presuntamente homosexuales, son blanco de violencia, y si el Líbano tomará medidas para que no haya discriminación contra la mujer por su orientación sexual.

La Sra. Chutikul reitera su deseo de saber si la Administración Central de Estadísticas ha tomado medidas para crear una base de datos que tenga en cuenta el género. Además, propone que, a fin de disipar la confusión sobre el tema, la ley incluya una definición de trata, y que se elaboren directrices para la identificación de las víctimas a los fines de la capacitación de la policía, puesto que esta es la que trata con las víctimas de la trata.

La Sra. Belmihoub-Zerdani observa que, como es posible registrar los matrimonios civiles de ciudadanos libaneses contraídos en el exterior, la legislatura libanesa puede autorizar a que esos matrimonios se contraigan en el Líbano. Subraya la necesidad de que el Líbano retire sus reservas a la Convención.

En vista de las fructíferas discusiones celebradas por el Comité con las ONG, recuerda a la delegación que esas organizaciones son un instrumento importante para lograr progresos. También propone que el Líbano, como miembro fundador de la Liga de los Estados Árabes, reúna a mujeres de otros Estados, dentro de la Liga, para que trabajen sobre recomendaciones que favorezcan la condición jurídica y social de la mujer.

La Sra. Halperin-Kaddari reitera su pregunta sobre la separación de bienes en caso de divorcio, señalando que la separación no está de acuerdo con la Recomendación General No. 21. Además, en vista del hecho de que en el Líbano no hay ninguna relación jurídica fuera del marco de la institución del matrimonio, solicita información sobre los derechos de la mujer que cohabita fuera del matrimonio con respecto a la propiedad y la custodia.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas examinó con el Gobierno alguna enmienda al artículo 534 del Código Penal, que tipifica como delito la homosexualidad. Con respecto al estatuto, la autoridad y las atribuciones de la Comisión Nacional, debe continuar con su función consultiva, pero durante el actual período de reconstrucción también existe la necesidad de establecer un mecanismo nacional central dentro del Gobierno propiamente dicho.

La Sra. Dairiam dice que el proyecto de empoderamiento de la mujer (WEPASS), implementado en cumplimiento de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, es digno de encomio. Pregunta si los comités de mujeres actúan sólo como intermediarios entre municipalidades y la prestación de servicios, o si se estimula la representación de la mujer dentro de las municipalidades y en los puestos directivos relacionados con la consolidación de la paz con posterioridad a los conflictos y en la gestión de la prestación de servicios.

El Sr. Flinterman pregunta en que forma el Líbano asume su responsabilidad con respecto al OOPS y a las mujeres palestinas en cuanto a la plena aplicación de la Convención. Solicita que la delegación formule comentarios sobre la práctica de emitir visas de seis meses de duración para mujeres artistas, que a menudo se dedican a la prostitución.

La Presidenta, hablando como miembro del Comité, pregunta qué medidas concretas está adoptando el Gobierno para armonizar su legislación nacional con la Convención y para dar a esta plena vigencia. Por ejemplo, es importante elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para muchachos como para muchachas, de conformidad con la Convención y con la Convención sobre los Derechos del Niño. Todavía no hay ninguna señal de que el Gobierno esté incorporando esas normas internacionales a nivel nacional. Se necesitan más explicaciones sobre la forma en que se planifica superar las contradicciones entre la legislación nacional y la internacional.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que actualmente no hay una ley específica que trate de la violencia en el hogar, pero que el Gobierno se está ocupando de su redacción. Asimismo, las ONG, en colaboración con instituciones estatales, está trabajando al respecto. Por ejemplo, la Asociación de Abogados de Beirut estableció un comité para la mujer para abordar la cuestión. Igualmente, el Gobierno ha realizado estudios para revisar las disposiciones del Código Penal relativas a la violencia en el hogar y formular recomendaciones. La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas está haciendo todo lo posible para asegurar el seguimiento de esas recomendaciones y avanzar en el proceso.

El artículo 534 del Código Penal tipifica como delito las “relaciones sexuales no naturales”, que son punibles hasta con un año de prisión. No obstante, una comisión del Comité de Administración y Justicia ha recomendado que se derogue ese artículo.

La Administración Central de Estadísticas desglosa sus datos por género. Está trabajando con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) para ampliar su base de datos a fin de mejorar su información desglosada por género. En la recolección de datos se están incluyendo nuevos indicadores para asegurar que estén cubiertas las cuestiones planteadas por el Comité y se las pueda abordar adecuadamente.

La lista de cuestiones y las preguntas del Comité sugieren la necesidad de que se explique mejor el concepto de trata en el Líbano. Actualmente el Gobierno está revisando la legislación pertinente y presentará sus resultados en la primavera [boreal] de 2008.

El Estado reconoce el matrimonio civil contraído en el exterior y otorga la jurisdicción de los tribunales para ocuparse de controversias si por lo menos uno de los cónyuges es un nacional libanés. Dichas controversias también están sujetas a la ley del país en que se contrajo el matrimonio.

En caso de divorcio cada cónyuge sólo toma lo que le pertenece y ninguno de ellos tiene participación alguna en los bienes del otro. Durante el matrimonio, el esposo no tiene derecho a opinar sobre la forma en que la esposa gasta su propio dinero. El matrimonio se basa en la separación más que en la comunidad de bienes y activos.

Las leyes sobre la condición jurídica personal sólo comprenden la relación marital. Sin embargo, no penaliza la cohabitación. Las parejas no casadas no tienen derechos adquiridos. Por ejemplo, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente no tiene ningún derecho de herencia.

El Gobierno considera que, a la luz de la actual situación política reinante en el Líbano, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas es un órgano importante. Dada esa situación, no resulta claro que el cambio de su estatuto jurídico la haga más eficaz. En las actuales circunstancias, si se convirtiera en un órgano del gobierno correría el riesgo de politizarse.

La Sra. Kiwan (Líbano) dice que el proyecto WEPASS, destinado a zonas del Líbano que fueron bombardeadas, se centró en concienciar a las mujeres con respecto a la violencia que se ejerce contra ellas y sobre las medidas de protección. El Gobierno está cooperando con organizaciones de base locales para capacitar a mujeres a fin de que participen en la vida social y económica y ocupen puestos directivos. Se han asignado fondos para que las mujeres establezcan pequeñas empresas generadoras de ingresos, especialmente para las de zonas remotas.

La Sra. Jamhouri (Líbano) dice que su Gobierno está sumamente preocupado por la difícil situación que padecen los palestinos. Cuando fue atacado el Ejército libanés, y masacrados sus soldados, el Gobierno tomó medidas para proteger a las mujeres y los niños que vivían en los campamentos palestinos, y el Ejército pagó un precio muy elevado por esa protección.

Con respecto a las reservas a la Convención, todo ciudadano libanés está sujeto a las leyes, reglamentos y tribunales de su propia comunidad religiosa. De conformidad con la Constitución, cada culto tiene derecho a establecer su propia ley sobre la condición jurídica personal. Por lo tanto, todos los cultos son iguales ante la ley. Por consiguiente, armonizar dichas leyes con los instrumentos internacionales plantea un dilema. Su delegación espera trabajar por la aprobación de un código unificado sobre la condición jurídica personal. Sin embargo, cualquier cambio de ese tipo será gradual.

Se levanta la sesión a las 17.20 horas.