42° período de sesiones

Acta resumida de la 861ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 30 de octubre de 2008, a las 15.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes inicial y segundo periódico combinados de Bahrein (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por losEstados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes inicial y segundo periódico combinados de Bahrein (continuación) (CEDAW/C/BHR/2 y Add.1; CEDAW/C/BHR/Q/2 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Bahrein toman asiento a la mesa del Comité.

Artículos 1 a 8 (continuación)

La Sra. Abdul Rahim (Bahrein) dice que las mujeres forman casi el 5% del cuerpo de oficiales de su país y ocupan más del 40% de los puestos civiles de sus fuerzas armadas. Además, casi el 5% del total de oficiales de policía y aproximadamente el 15% del total del personal civil del Ministerio del Interior son mujeres.

Artículos 9 a 16

El Sr. Flinterman, acogiendo con beneplácito la intención del Estado parte de enmendar su discriminatoria Ley de Nacionalidad, que priva a las mujeres bahreiníes del derecho a transmitir la nacionalidad a sus hijos, dice que el Comité agradecería que se le proporcionara más información sobre los obstáculos que dificultan la rápida aplicación de la enmienda y la fecha en que se podría aprobar la Ley enmendada.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que no hay pasajes del Corán que se puedan utilizar para justificar la prohibición de la transmisión de la nacionalidad de la mujer a sus hijos. Varios países musulmanes, que mantenían reservas al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, enmendaron sus leyes de nacionalidad y retiraron sus reservas a ese párrafo. La oradora también elogia el papel positivo que desempeñan las organizaciones no gubernamentales en el Estado parte e insta a su Gobierno a que les otorgue subsidios.

La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que, debido a la naturaleza compleja del proceso legislativo, es imposible decir exactamente cuándo se aprobará la Ley de Nacionalidad enmendada. Otra razón de la demora es la cuestión de las mujeres bahreiníes casadas con hombres de otros Estados árabes cuyas leyes prohíben la doble nacionalidad.

La Sra. Arocha Domínguez, pasando a la cuestión de la igualdad en la educación, dice que del párrafo 189 del informe se desprende que el Estado parte está tratando de explicar las desigualdades por razón del género en la obtención de títulos de posgrado declarando que las mujeres no continúan sus estudios porque están preocupadas por sus responsabilidades familiares o porque trabajan. La oradora, recordando que, con arreglo a la Convención, ambos esposos tienen la responsabilidad de criar a sus hijos, desea saber qué medidas tomó e intenta tomar el Estado parte para asegurar una mayor cooperación entre los esposos a ese respecto, de manera tal que las obligaciones familiares no sean un impedimento para que la mujer procure adquirir una educación superior.

Con respecto a la respuesta a la pregunta 15 de la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/BHR/Q/2), señala que se añadió al plan de estudios una nueva asignatura sobre ciudadanía, que también comprende los derechos humanos. La oradora, recordando que, en su informe, el Estado parte indicó que en el sector de la educación está empleado un número importante de extranjeros, y señalando la complejidad de los derechos humanos como asignatura, solicita más información sobre la capacitación que se dará a los profesores de esa nueva materia, y sobre la forma en que el Estado parte armoniza las diferentes culturas que trabajan en el sector de la educación.

En sus observaciones finales sobre el informe inicial de Bahrein, el Comité de los Derechos del Niño señaló con preocupación que la enseñanza no es obligatoria. También advirtió que se había iniciado un movimiento para privatizar la enseñanza, lo que podría afectar el acceso de ciertos grupos de niños a la educación. El Comité recibirá con beneplácito cualquier otra información que pueda suministrar la delegación respecto de esas observaciones.

La Sra. Pimentel dice que, de acuerdo con el informe, sólo la enseñanza primaria es gratuita y obligatoria. Por lo tanto, desea saber si el Gobierno también tiene la intención de establecer la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza a nivel intermedio y secundario. El Gobierno también debe aclarar si provee educación a nivel de jardín de infantes.

Con referencia a la afirmación que se hace en el informe, de que la televisión satelital es responsable de promover la violencia por motivos de género, y recordando que en el informe se menciona un protocolo de cooperación entre el Consejo Supremo de la Mujer y el Ministerio de Información para actuar contra todos los medios que promuevan esa violencia, desea saber si el Gobierno tiene la intención de censurar los programas de televisión satelital.

La oradora dice que sería útil tener información específica sobre lo que se enseña a los estudiantes acerca de la salud reproductiva. También desea saber si el Estado parte, cuando preparó el plan de estudios sobre salud reproductiva, tomó en cuenta el artículo 12 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité.

La Sra. Neubauer, refiriéndose a una pregunta anterior sobre la discriminación que enfrentan las mujeres en el Instituto de Formación de Bahrein, señala que esa discriminación no debía ser posible porque, de acuerdo con el informe, en las leyes del país relativas a la educación no hay discriminación alguna contra la mujer. Por lo tanto, el Comité agradecerá que se le explique por qué existe esa discriminación cuando, en teoría, está prohibida por la ley. También se debe proveer información sobre las medidas que está planeando el Gobierno para que la mujer pueda realizar su derecho a la igualdad legalmente instituido.

La Sra. Khalifa Al Khalifa (Bahrein) dice que el Ministerio de Educación brinda tanto a hombres como a mujeres iguales oportunidades para realizar estudios de posgrado y que todo su personal recibe subvenciones y becas para terminar sus estudios.

La enseñanza, hasta el noveno grado incluido, es obligatoria y gratuita. El Estado también ofrece enseñanza secundaria gratuita hasta el duodécimo grado incluido, para niños y niñas. El Plan de Estudios es el mismo para ambos sexos, con excepción de la enseñanza industrial, que sólo está disponible para los niños. A fin de rectificar esa situación, el Gobierno, como parte de sus esfuerzos de reforma educativa, decidió crear una escuela de formación profesional abierta a ambos sexos.

Con respecto a la educación sobre salud reproductiva, la oradora dice que el Ministerio de Educación, en cooperación con el Ministerio de Salud y la Asociación de Bahrein de Planificación de la Familia, está elaborando un plan de estudios amplio destinado a ambos sexos, que cubre los aspectos físicos y psicológicos de la salud reproductiva. Entre las materias que se enseñarán están las relativas a las enfermedades de transmisión sexual como el VIH/SIDA y la planificación de la familia.

En respuesta a los requerimientos del artículo 5 de la Constitución, se preparó el plan de estudios de educación cívica. La materia, que se ofrece a todos los estudiantes hasta el nivel secundario, está destinada a instruir a los niños sobre sus obligaciones y derechos como ciudadanos, incluidos los derechos del niño y de la mujer. A nivel secundario el plan de estudios se centra en la creación de conciencia política en los niños y las niñas, con miras a su futura participación en la vida política.

Los maestros seleccionados para la nueva materia serán inscriptos en cursos prácticos a fin de capacitarlos en el tema. Otro camino que se ofrece a los maestros que buscan capacitación de alto nivel es la Escuela Normal de Bahrein, también parte del esfuerzo de reforma educativa del Gobierno. Con respecto al número de maestros extranjeros empleados por el Gobierno, dice que actualmente todas las maestras son ciudadanas de Bahrein. Sin embargo, todavía hay algunos hombres extranjeros empleados como maestros de materias especializadas.

Los jardines de infantes son manejados por el sector privado bajo la supervisión del Ministerio de Educación, que fija normas para las instalaciones y prepara un plan de estudios unificado. El Ministerio también es responsable de la formación de maestros de jardines de infantes y está en proceso de establecer un centro de capacitación para parvularios. Los Ministerios de Educación, Trabajo y Desarrollo Social establecieron un comité conjunto para evaluar el estado de la enseñanza en los jardines de infantes.

La Sra. Patten dice que, con arreglo a las leyes laborales del Estado parte, las trabajadoras domésticas inmigrantes no tienen ninguna protección. Están mal remuneradas, con exceso de trabajo, privadas de libertad de circulación y, en algunos casos, físicamente maltratadas. Además, el sistema de visas kafala (tutelaje), que ata a los trabajadores a sus empleadores, hace casi imposible que esas mujeres escapen a condiciones de explotación en el trabajo. A ese respecto, solicita más información sobre las enmiendas propuestas al Código del Trabajo y una fecha en que se aprobarían. Además de las condiciones de trabajo, desea saber si el Código enmendado abordará otros problemas que enfrentan las trabajadoras migratorias, como el de la servidumbre por deudas, la confiscación de los pasaportes, el encierro ilegal y la violencia.

Con respecto a la respuesta del Estado parte a la pregunta 17 de la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/BHR/Q/2/Add.1), la oradora desea saber cuántas quejas de trabajadoras migratorias se recibieron por medio de la línea telefónica directa a que se hace referencia en la respuesta, y cuántas presentaron los inspectores de trabajo. Tiene curiosidad de saber cómo supervisan los inspectores las condiciones de trabajo de las mucamas, ya que no tienen acceso a los hogares privados en que trabajan dichas posibles víctimas “invisibles”. El Comité también recibió información de organizaciones no gubernamentales que indican que, con arreglo al sistema de kafala, la víctima que presenta cargos contra su empleador no puede abandonar el país ni tomar otro trabajo mientras dure el caso. Por lo tanto, desea saber si estos impedimentos para recurrir a la justicia también serán eliminados por el Código del Trabajo enmendado.

La oradora, recordando que el Código Penal no contempla específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, desea saber si el Gobierno tiene la intención de promulgar legislación orientada a prohibir e impedir dicho acoso.

La Sra. Simms, continuando con la pregunta sobre la grave situación de los trabajadores del servicio doméstico, dice que, de acuerdo con la documentación suministrada por el Estado parte, la jefa de su delegación es la Vicepresidenta del Consejo Supremo de la Mujer y la Presidenta de ese Consejo es la consorte del Rey. Por lo tanto, la delegación debe usar su influencia para trabajar con el objeto de poner fin al sufrimiento que soportan las trabajadoras domésticas migratorias.

La Sra. Zou Xiaoqiao dice que el informe no proporciona información sobre las mujeres empleadas en el sector privado, ni explica si ellas gozan de los mismos beneficios que los empleados del sector público. Además, a pesar de que el Estado parte sigue una política de igual remuneración por un trabajo similar, el informe contiene numerosos ejemplos de mujeres que reciben una remuneración menor que los hombres por un trabajo similar. Por lo tanto, desea saber si el Gobierno ha estudiado el problema de la diferencia de salarios y si ha desarrollado políticas orientadas a salvar la diferencia de salarios que existe entre el hombre y la mujer.

Con respecto a los pagos de pensiones señala que, de acuerdo con el informe, el monto de esos pagos está directamente relacionado con la duración del servicio. Además, entiende que la edad de retiro es de 55 años para la mujer y de 60 para el hombre. Si es así, el régimen de jubilación de Bahrein discrimina contra la mujer. Por lo tanto, desea saber si el Código del Trabajo enmendado establecerá una edad única de retiro para hombres y mujeres.

La Sra. Al Khalifa (Bahrein) dice que las trabajadoras domésticas migratorias han sido empleadas en casas de familia bahreiníes desde hace más de 50 años y que sus empleadores normalmente las tratan como si fueran miembros de la familia. Condena el maltrato totalmente inaceptable que ha sufrido una pequeña minoría de esas mujeres, y dice que su Gobierno se empeñará por asegurar que esas víctimas gocen de todos los derechos consagrados en los instrumentos internacionales pertinentes.

La Sra. Shebab (Bahrein) dice que el Código del Trabajo enmendado entrará en vigor tan pronto como sea aprobado por el Parlamento y ratificado por el Rey.

La oradora, refiriéndose a la cuestión de las trabajadoras domésticas, dice que sus derechos están garantizados por sus contratos de trabajo, por las embajadas de sus países y por el Código Civil. Además, las trabajadoras domésticas que fueron maltratadas pueden denunciar el maltrato mediante la línea telefónica directa del Ministerio de Trabajo y buscar amparo en los refugios del Gobierno o privados. En vista de la necesidad reconocida de que se adopten más medidas, el Gobierno incluyó en el proyecto de enmienda del Código del Trabajo disposiciones orientadas a abordar los problemas que enfrentan las trabajadoras domésticas.

Con respecto a la cuestión de la igualdad del salario por un trabajo similar, dice que el Gobierno está considerando la posibilidad de adherir al Convenio No. 1 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Además, en el artículo 29 del Código del Trabajo enmendado se estipula que, cuando realizan un trabajo similar, hombres y mujeres deben recibir igual consideración.

La oradora señala que, durante el período comprendido entre enero y agosto de 2008 se presentaron 91 denuncias de maltrato, formuladas por mujeres extranjeras utilizando la línea telefónica directa del Ministerio de Trabajo, y que en cada caso se tomaron las medidas apropiadas de conformidad con la ley. En términos de acción futura, dice que el Ministerio de Trabajo, actuando por intermedio de la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo, lanzará una serie de iniciativas encaminadas a instruir a los trabajadores extranjeros con respecto a los derechos que les otorga la ley.

La Sra. Esa (Bahrein) dice que, en virtud de la Ley de la Administración Pública, el Gobierno debe proporcionar a sus empleados, varones y mujeres, iguales salarios, licencias, promociones y premios. Las mujeres empleadas por el Gobierno también tienen derecho a 45 días de licencia de maternidad con posterioridad al parto, una interrupción del trabajo de dos horas, durante las horas laborales, para amamantar a sus hijos y dos años de licencia de maternidad para cuidar de los hijos menores de seis años de edad.

La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que, en tanto las trabajadoras migratorias están sujetas a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, tienen las mismas obligaciones y gozan de los mismos derechos que, con arreglo al Código, tienen las mujeres bahreiníes. Aunque las criadas no están cubiertas por esas disposiciones, el Gobierno ha comenzado a redactar normas para cubrir esa categoría de trabajo. Con respecto al sistema de visas kafala (tutelaje), señala que la Ley que regula el mercado de trabajo brinda a los trabajadores extranjeros libertad total para cambiar de empleo.

El Sr. Ajaji (Bahrein) dice que en 1990 el Tribunal de Casación falló en el sentido de que los empleadores no tienen derecho a confiscar el pasaporte del trabajador con el argumento de que no es propiedad personal del titular sino del Estado emisor. Añade que el fallo del Tribunal continúa en vigor.

La Sra. Hayashi dice que, de acuerdo con el informe, sólo un pequeño número de mujeres son sometidas a exámenes de detección de cáncer de mama y de cuello de útero. Desea saber por qué es así cuando el Estado parte es pionero en cuanto al examen periódico de detección del cáncer, y qué se propone hacer el Gobierno para mejorar la situación.

Con respecto a las campañas educativas del Gobierno para el cuidado de la salud y sobre las enfermedades, desea saber si algunas de esas campañas están dirigidas a las mujeres rurales o de edad avanzada. El Comité también recibiría con beneplácito información sobre las medidas del Gobierno orientadas a brindar a las mujeres acceso a métodos anticonceptivos asequibles y modernos.

La Sra. Pimentel desea saber si la discrepancia entre el informe oficial y el informe paralelo relativo a la prevalencia de métodos anticonceptivos modernos indica una resistencia cultural al uso de dichos métodos. Pide a la delegación que proporcione más información a ese respecto. También desea saber si el plan de estudios sobre salud reproductiva incluye el tema de los embarazos no deseados.

Aparentemente las leyes de Bahrein también limitan los derechos de la mujer relativos a la salud reproductiva. De acuerdo con el informe paralelo, la ley exige que la mujer obtenga el consentimiento de su esposo antes de someterse a la esterilización, mientras que lo contrario no es cierto; también es ilegal que la mujer de a luz por cesárea sin permiso del esposo.

El Comité recibirá con beneplácito más información sobre los esfuerzos del Gobierno para crear conciencia en las mujeres sobre las enfermedades de transmisión sexual. Con respecto a la salud psicológica, en el informe paralelo se indica que un número mucho menor de mujeres que de hombres hacen uso de los servicios de salud mental, atribuyendo la diferencia al estigma social. Desea saber si el Gobierno tomó alguna medida para remediar esa situación.

La Sra. Al Jalahma (Bahrein) dice que, si bien hombres y mujeres reciben igual trato desde el punto de vista del cuidado de la salud, las mujeres reciben una atención de nivel aún superior a fin de contemplar sus necesidades especiales. Todos los centros de atención primaria de la salud ofrecen atención sanitaria materna y pediátrica. Actualmente hay un centro de atención primaria de la salud por cada 35.000 personas. Sin embargo, el Gobierno tiene por meta llegar a tener un centro por cada 20.000 personas. Todos los servicios que ofrecen esos centros son gratuitos, incluidos el de control de la natalidad y de detección del cáncer de mama.

A pesar de que el Gobierno ha hecho todo lo posible, incluyendo una campaña intensiva de concienciación en cooperación con la Sociedad de Bahrein de Lucha contra el Cáncer y un servicio gratuito de mamografías, no ha conseguido que aumente el número de mujeres que se someten a exámenes de detección de cáncer de mama. No obstante, continuará con esa iniciativa y planea requerir a todos los médicos dedicados a la atención primaria de la salud que indiquen dichos exámenes a sus pacientes mujeres.

El bajo porcentaje de parejas casadas que, según las informaciones, utilizan métodos anticonceptivos modernos, se puede atribuir al hecho de que el informe oficial contiene solamente estadísticas compiladas por el Ministerio de Salud. Lamentablemente, el Gobierno no tiene estadísticas sobre anticonceptivos distribuidos por farmacias o por hospitales privados. Algunos estudios también indican que la mayoría de las mujeres prefieren no utilizar medicamentos de control de la natalidad.

La oradora subraya que no hay ninguna ley ni decreto ministerial que requiera que la mujer obtenga el consentimiento de su esposo antes de dar a luz mediante una operación cesárea. Sin embargo, la esterilización, en vista de la irreversibilidad del procedimiento, requiere el consentimiento de ambas partes.

El Gobierno reconoce que las mujeres temen consultar a los especialistas en salud mental. A fin de asegurar que la mujer tenga acceso a la atención de la salud mental, se ha capacitado a los médicos de atención primaria de la salud en el tratamiento de las enfermedades mentales, evitando así la necesidad de derivar a los pacientes a especialistas en todos los casos salvo en los más graves. Además, en todos los centros de atención primaria de la salud se dispone de psicofármacos.

La Sra. Schöpp-Schilling recuerda una aparente contradicción entre la Constitución y la Carta de Acción Nacional. Mientras la primera al parecer prohíbe la discriminación por motivos de género, la segunda no parece hacerlo tan explícitamente. La oradora agradecerá que se le brinde alguna aclaración a ese respecto.

En el informe no se suministra suficiente información sobre la aplicación por el Estado parte del artículo 13 de la Convención. En particular, desea saber cuántas mujeres se han beneficiado de los esfuerzos del Gobierno destinados a asegurar que tengan acceso a prestaciones familiares, préstamos, créditos y otros medios de apoyo financiero. También desea saber si las prestaciones familiares se pagan al esposo o a la esposa, si ambos esposos tienen derecho a beneficios sociales adicionados a sus salarios. El Comité también recibirá con beneplácito más información sobre las unidades móviles que prestan servicios a las personas de edad avanzada y las discapacitadas en sus hogares, y si prestan servicios específicos en función del sexo.

Con respecto a las reservas formuladas por el Estado parte al artículo 16 de la Convención, dice que no parece haber contradicción alguna entre la sharia y las disposiciones de ese artículo. Por lo tanto, para el Gobierno debe ser simple presentar reservas más precisas.

La Sra. Begun dice que la falta de una ley de familia significa que la mujer enfrenta la discriminación en el matrimonio y el divorcio. Además, el Estado parte presentó una reserva al artículo 16 de la Convención fundado en que es incompatible con la sharia. Sin embargo, muchos países musulmanes que presentaron reservas al artículo 16 con los mismos fundamentos reconsideraron sus posiciones y las retiraron. En ese contexto, la oradora desea saber si el Gobierno también consideraría la posibilidad de realizar un retiro gradual de su reserva al artículo 16.

La oradora desea saber si las leyes del Estado parte sobre la edad mínima para contraer matrimonio son congruentes con la Convención sobre los Derechos del Niño. También desea saber qué porcentaje de hombres bahreiníes practica la poligamia, que es un serio obstáculo para el logro de la igualdad en la vida matrimonial. Puesto que la poligamia no se puede eliminar sólo por medio de la ley, desea saber qué otras medidas se adoptaron con ese fin.

La oradora, recordando que, con arreglo a las leyes del Estado parte, sólo el hombre tiene derecho a iniciar juicio de divorcio, desea saber qué medidas tomó el Gobierno para corregir esa evidente discriminación contra la mujer.

La Sra. Halperin-Kaddari dice que, de acuerdo con la información proporcionada por el Estado parte y con la declaración formulada por el jefe de su delegación, la ley considera iguales en todo sentido a hombres y mujeres. Sin embargo, el informe parece indicar que la mujer no puede testificar si hay un obstáculo de carácter ético, y que se considera que el matrimonio es ese obstáculo. Desea saber la medida en que ese supuesto limita la capacidad de la mujer para testificar, y cómo la mujer puede demandar a su esposo o presentar una queja contra él.

Con respecto a las consecuencias monetarias del divorcio, dice que el sistema de separación de bienes es perjudicial para las mujeres, en particular para las que son amas de casa o madres dedicadas totalmente al hogar, porque en caso de divorcio no se tomarán en cuenta sus contribuciones no monetarias a la riqueza de la pareja, ni la mujer podrá reclamar una parte de un bien adquirido conjuntamente registrado a nombre del esposo. En el informe también se declara que las parejas pueden concertar un acuerdo prenupcial que estipule una base diferente para la distribución de la propiedad común. Si las parejas ya pueden concertar acuerdos de propiedad común en el matrimonio y si, como entiende, dichos acuerdos no son incompatibles con la ley islámica, desea saber por qué el Gobierno todavía no tomó medidas para establecer formalmente un régimen de propiedad conyugal compartida.

Con respecto la ley de familia pendiente, el Estado parte quizás desee dictar leyes separadas, cada una sobre una cuestión específica, en lugar de esperar hasta que se resuelvan todas las diferencias existentes con respecto a las diversas disposiciones del derecho de familia. Con respecto a la cuestión de la tutela de los hijos, recuerda que la delegación declaró previamente que, cuando los tribunales deciden sobre casos de tutela, los intereses del hijo son fundamentales. Sin embargo, en el informe se señala que la práctica de la secta yafarí otorga a los padres la tutela de los hijos mayores de siete años de edad. Si ese es el caso, es necesario que el Gobierno aclare cómo dicha práctica está en consonancia con el interés superior del niño. Tampoco advierte cómo se sirve al interés superior del niño cuando, de acuerdo con el informe, cuando la mujer yafarí vuelve a casarse está obligada a renunciar a la tutela de su hijo.

La Sra. Tan desea saber si el Gobierno estudió el efecto del divorcio en el bienestar económico de las mujeres. Desea recibir más información sobre las sentencias dictadas en tales casos, incluso quién es responsable de garantizar que los hombres acaten las órdenes del tribunal. Agradecería especialmente la información sobre una indemnización típica otorgada por un tribunal yafarí a una mujer, en un caso de divorcio, comparada con la otorgada por un tribunal sunita. También será interesante saber qué tribunal tendría jurisdicción cuando un hombre yafarí pide el divorcio a una mujer sunita y viceversa. ¿Cuánto tiempo toma todo el proceso de divorcio y quién es responsable de mantener a los hijos hasta que se resuelva el caso? También desea saber cómo se dividen los bienes entre las viudas de un polígamo.

La Sra. Belmihoub-Zerdani desea saber por qué el Estado parte no fijó en 18 años, para ambos sexos, la edad mínima para contraer matrimonio, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que ratificó sin reservas. La fijación de una edad mínima común para los musulmanes de Bahrein para contraer matrimonio debe ser simple porque sunitas y yafaríes son en definitiva miembros de la misma religión. Sin embargo, no está de acuerdo con la evaluación del Estado parte, de que en el Corán se tolera la poligamia. El Libro Sagrado afirma claramente que el hombre debe tomar más de una esposa solamente si es capaz de dar igual trato a todas. Continúa diciendo que, si teme no estar en condiciones de hacerlo, debe tomar sólo una esposa.

La Sra. Al Jalahma (Bahrein) dice que las unidades móviles destinadas a las personas de edad avanzada y a las discapacitadas consisten de un enfermero, un ayudante de enfermero y un asistente social. Las unidades son responsables de brindar a los pacientes atención médica y personal, incluida la higiene personal, así como también la capacitación de miembros de la familia para cuidar de los pacientes.

La Sra. Esa (Bahrein) dice que, de acuerdo con la ley, hombres y mujeres reciben prestaciones iguales, independiente de que estén empleados en el sector público o en el privado.

La Sra. Al Awadi (Bahrein), refiriéndose a la reserva presentada por su Gobierno al artículo 15 de la Convención, subraya que la Constitución y las diversas leyes que rigen los asuntos civiles disponen que mujeres y hombres reciban igual trato con arreglo a la ley. La mujer tiene igual derecho que el hombre para concertar contratos, ser propietaria, peticionar ante los tribunales y tener acceso a toda clase de servicios jurídicos. Además, la Constitución garantiza a la mujer libertad total de circulación y de elegir su residencia y domicilio, independientemente de su estado civil. La oradora también señala que, en realidad, el Gobierno está considerando la posibilidad de retirar su reserva al artículo 15.

La reserva al artículo 16 solamente se aplica a los derechos de hombres y mujeres en el matrimonio. En cuanto al resto de las disposiciones del artículo, la ley islámica no limita a la mujer con respecto a la crianza de los hijos, al intervalo entre los nacimientos ni a otros derechos conexos. El otro único aspecto de controversia se relaciona con el derecho a la herencia, que está limitado al hombre. Sin embargo, el Gobierno también está considerando la posibilidad de enmendar las leyes sobre la herencia a fin de poner fin a esa limitación.

La oradora señala que la edad mínima para contraer matrimonio fue establecida por un decreto del Ministro de Justicia. Además, aunque Bahrein es un país musulmán, la poligamia no está generalizada. Un estudio del Consejo Supremo de la Mujer demostró que la práctica de la poligamia es poco frecuente, y que solamente lo hacen las clases más pobres y las menos educadas.

Con respecto al tribunal religioso que tendría jurisdicción en casos de matrimonio o divorcio entre sunitas y yafaríes, dice que el tribunal ante el cual se celebró el contrato de matrimonio tendrá jurisdicción en todos los asuntos, incluida la distribución de la herencia. La mujer tiene derecho a pedir el divorcio ante el tribunal religioso si su esposo le causó daño, y también acusarlo en los tribunales penales. Los no musulmanes están sujetos al Código Civil y a las leyes de sus respectivas religiones.

La Sra. Al Khalifa (Bahrein), respondiendo a la pregunta sobre los derechos de propiedad, dice que, en virtud de la igualdad de los sexos ante la ley, la mujer tiene derecho a la propiedad de bienes, independientemente de su estado civil, y no pierde ese derecho al contraer matrimonio.

La demora en promulgar la ley de familia no se debe a obstáculos políticos. Con respecto a la cuestión de la tutela de los hijos, reitera que, con arreglo a la ley islámica, cuando se otorga la tenencia es fundamental el interés superior del hijo. Al padre, luego del divorcio, se le otorga la tutela sólo cuando la madre o una pariente no pueden cuidar del hijo.

La Sra. Halperin-Kaddari, recordando que la reserva del Estado parte a la Convención fue con respecto al párrafo 4 del artículo 15, y no al párrafo 2 de dicho artículo, solicita una respuesta más específica a su pregunta anterior sobre el derecho de la mujer a prestar testimonio ante los tribunales. También reitera su pregunta acerca de la práctica yafarí de otorgar a los padres la tutela de los hijos mayores de siete años de edad, y desea saber si esa práctica se realiza en el interés superior del hijo. A ese respecto, también cuestiona la práctica de otorgar a los padres la tutela de los hijos cuando las madres vuelven a contraer matrimonio.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que, aunque quizás no sea posible cambiar la forma en que se asigna la herencia en virtud de la sharia, que injustamente da a la mujer solamente la mitad de la parte del hombre, debe ser posible que los países musulmanes acuerden medidas legales comunes que compensen a la mujer por semejante injusticia. Como musulmana y madre de dos hijos y una hija, insta a los países musulmanes a que promulguen leyes que permitan a los progenitores legar partes iguales de sus bienes a sus hijos y sus hijas.

La Sra. Tan reitera su pregunta anterior, o sea, si el Gobierno estudió el efecto del divorcio en el bienestar de las mujeres, y dice que el Comité espera con interés recibir información específica a ese respecto en el próximo informe del Estado parte.

La Sra. Al Khalifa (Bahrein), contestando la pregunta sobre la edad mínima para contraer matrimonio, dice que, lamentablemente, en virtud del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la mayoría de edad puede ser de menos de 18 años si, por la ley aplicable al niño, dicha mayoría se adquiere antes. En el momento de su aprobación, Bahrein trató de fijar en 18 años la edad de la mayoría con arreglo a la Convención, a fin de obligar a los Estados partes a adoptar esa edad de mayoría en sus leyes nacionales.

Al mismo tiempo que reconoce que, según la sharia, la parte de la herencia que corresponde a la mujer es la mitad de la que toca al hombre, dice que los tribunales religiosos de todo el mundo islámico han fallado sistemáticamente en el sentido de que el hombre debe hacerse cargo de mantener a los parientes mujeres. Por ejemplo, aun si los hermanos, un varón y una mujer, se reparten la herencia de su padre en partes iguales, el hermano sigue siendo financieramente responsable de mantener a su hermana, y es razonable que la persona que está obligada a dar apoyo debe tener más recursos financieros a su disposición. Al adjudicar al hombre una parte más grande de la herencia, la sharia de hecho está previendo el trato justo de hombres y mujeres. También se debe observar que la sharia permite los obsequios. Sin embargo, la imposición de gravámenes estatales sobre los legados, la herencia y los obsequios crea confusión entre el derecho civil y la sharia.

La Sra. Al Awadi (Bahrein) dice que el Consejo Supremo de la Mujer realizó dos estudios sobre los efectos del divorcio en las mujeres. El primero movió al Consejo a formular varias recomendaciones, incluida la promulgación de una ley por la que se aumenta el número de tribunales de la sharia y la enmienda del código de procedimiento de esos tribunales para acelerar sus procesos.

En cuanto al segundo estudio, el Consejo Supremo de la Mujer, en cooperación con el Centro de Estudios e Investigación de Bahrein y la Universidad de Bahrein, está analizando sus resultados con miras a formular ulteriores recomendaciones.

Con respecto a la cuestión del testimonio, señala que la mujer puede prestarlo ante todos los tribunales civiles, penales y religiosos. No hay ninguna ley ni costumbre que le impida hacerlo.

La reserva al párrafo 4 del artículo 15 no tiene ningún efecto práctico en la libertad de circulación de la mujer ni en su elección de residencia, independientemente del estado civil.

La Sra. Tan dice que sería útil saber si las mujeres, en particular las mayores de 50 años de edad, constituyen la mayoría de la población de las aldeas. Asimismo, recibiría con beneplácito más información sobre las condiciones económicas de las mujeres rurales. El Gobierno también debe proporcionar estadísticas que aclaren las diferencias existentes entre los habitantes rurales y urbanos en todos los aspectos socioeconómicos importantes.

La oradora, recordando que en el informe se afirma que los habitantes de zonas rurales tienen acceso a los mismos servicios que los urbanos, desea saber si eso incluye la vivienda moderna, la electricidad, el agua corriente y la sanidad. También desea saber si el Gobierno tiene un plan de desarrollo para las aldeas rurales y, en ese caso, la delegación debe proporcionar al Comité un breve resumen de ese plan, incluida la fecha de iniciación y los resultados previstos. ¿Que autoridad gubernamental es responsable del bienestar rural? También recibirá con beneplácito que se informe si algún caso de violencia en el hogar, en las zonas rurales, tuvo como resultado la muerte de una mujer.

La Sra. Al Khalifa (Bahrein) dice que Bahrein ya no tiene aldeas rurales que carezcan de instalaciones y servicios modernos. Ahora todos sus ciudadanos tienen igual acceso a servicios y beneficios. Además de los planes de desarrollo nacionales del Gobierno, las autoridades provinciales también atienden a las necesidades de la población local.

Con respecto a la cuestión de la violencia, dice que nunca oyó de un caso de violencia en el hogar ocurrido en Bahrein que haya causado la muerte de una persona, aunque hubo unos pocos que resultaron en lesiones graves. No obstante, su Gobierno entiende que es necesario adoptar medidas rápidamente para impedir que la violencia en el hogar se convierta en un problema.

La Sra. Shin pregunta si los perpetradores de actos de violencia en el hogar contra mujeres serán castigados con arreglo a las enmiendas propuestas al Código Penal.

La Sra. Halperin-Kaddari solicita una mayor aclaración sobre la incidencia de la violación y sobre el estado de las leyes pertinentes y de las reformas que se planea adoptar en Bahrein. Desea saber si la violación por el marido está tipificada como delito, y si el Gobierno planea abrogar la disposición legal que permite al violador eludir el castigo contrayendo matrimonio con su víctima.

La Sra. Patten pregunta si el Gobierno tiene la intención de promulgar una ley orientada a prohibir e impedir el acoso sexual en el lugar de trabajo. Desea saber si se han denunciado incidentes de discriminación en el empleo y qué tribunal tiene jurisdicción en esos asuntos. También pregunta si con las enmiendas propuestas al Código del Trabajo se derogará la ley actual que permite a los empleadores ofrecer empleo alternativo a las mujeres que realizan ciertos trabajos en razón de su estado civil.

La Sra. Al Zayed (Bahrein) dice que, aunque la violación por el marido no está específicamente tipificada como delito en el Código Penal, es punible con arreglo a las disposiciones del Código relacionadas con la agresión y el acoso, independientemente de quien comete la agresión y del contexto en que se produce. Además, todos los delitos de agresión conllevan penas de cumplimiento obligatorio. Además de iniciar acciones penales contra su agresor, la mujer también puede reclamar daños y perjuicios.

El Sr. Humood (Bahrein) dice que el acoso sexual está tipificado como delito en virtud del Código Penal de 1975, aunque raramente fue necesario aplicar las normas pertinentes. El Gobierno está considerando la posibilidad de enmendar las disposiciones del Código relativas al acoso sexual para asegurar su compatibilidad con el artículo 345, que considera que todo acto sexual con una mujer menor de 21 años de edad es no consentido. No se han denunciado casos de secuestro con intención de violación.

La Sra. Al Awadi (Bahrein) confirma que el Código Penal contiene disposiciones que permiten al violador eludir el castigo si contrae matrimonio con su víctima. Actualmente el Gobierno está revisando esas disposiciones, junto con otros artículos conexos, con miras a enmendarlos. El acoso sexual en el lugar de trabajo está tipificado como delito en el Código Penal, que determina penas por actos físicos o verbales de indecencia. Su Gobierno tiene conciencia de la necesidad de reformar las leyes sobre violencia.

El Gobierno no ha compilado estadísticas sobre quejas presentadas por mujeres por discriminación en el lugar de trabajo, y no ha llegado a los tribunales ningún caso de discriminación de ese tipo. Sin embargo, en los ministerios del Gobierno hay comités de apelación que tienen la responsabilidad de resolver cuestiones relativas a la discriminación en el salario.

La Sra. Esa (Bahrein) dice que en Bahrein el acoso sexual es poco común. El Código Penal garantiza la protección de las mujeres contra ese acoso y contra la violencia en general, en el lugar de trabajo o en otra parte. En el sector público el acoso sexual está prohibido en virtud de la Ley de la Administración Pública, que establece una pena máxima de despido por cualquier acto de acoso sexual verbal o físico. En 2007 se denunciaron 29 casos de acoso sexual en el sector público, y en 2008 se denunciaron 17.

La Sra. Shehab (Bahrein) dice que, en virtud de la Constitución y de la Carta de Acción Nacional, mujeres y hombres son iguales en cuanto al derecho al empleo, a la libre elección de una profesión, a la remuneración, al ascenso y a la seguridad en el empleo. Además, la mujer no puede ser despedida por matrimonio o embarazo.

La Sra. Al Khalifa (Bahrein) expresa su agradecimiento a los miembros del Comité por sus preguntas y observaciones. Su Gobierno tiene la intención de dar amplia difusión a las observaciones finales del Comité y de utilizarlas para complementar sus esfuerzos destinados a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

La Presidenta dice que el Gobierno debe intensificar sus esfuerzos no solamente para crear más conciencia sobre la Convención a nivel nacional, sino también para extender su aplicación. Acoge con beneplácito la intención del Gobierno de retirar sus reservas al artículo 9 de la Convención, y también su compromiso de considerar la posibilidad de retirar sus otras reservas. La promulgación de una ley sobre la familia y una ley sobre violencia en el hogar es crucial, y exhorta al Gobierno a utilizar la Convención y las recomendaciones generales del Comité para acelerar ese proceso. Finalmente, sugiere que el Gobierno invite a miembros del Comité a visitar Bahrein en el futuro próximo a fin de que puedan hacer su propia evaluación de la situación de las mujeres en el país y sobre la aplicación de la Convención.

Se levanta la sesión a las 17.05 horas.