21° período de sesiones

Acta resumida de la 435ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 15 de junio de 1999, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Schöpp-Schilling (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Nepal (continuación)

En ausencia de la Sra. González, la Sra. Schöpp-Schilling (Vicepresidenta), ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Nepal (continuación)(CEDAW/C/NPL/1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Nepal se sientan a la mesa del Comité.

Artículo 6 (continuación)

La Sra. Goonesekere subraya que la trata para la prostitución es una forma contemporánea de esclavitud. La persistencia de costumbres antiguas, como las prostitutas de templos o deuki, refuerza formas comerciales modernas de explotación sexual de las niñas. La trata se facilita si no se aplican las leyes contra los matrimonios precoces o no se alienta a las niñas a que completen su educación, ya que muchas niñas son raptadas para prostituirlas bajo el pretexto del matrimonio. Por tanto, el problema no se debe sólo a la pobreza sino a las actitudes. Es importante que el Gobierno adopte una política de intervención para abordar esta patente violación del derecho de las niñas y las mujeres a la seguridad personal y evitar un riesgo grave para la salud de toda la población. Desea saber qué se está haciendo en materia de control de las fronteras e imposición de la ley por parte de la policía, qué procedimientos se siguen cuando se denuncia la desaparición de niñas y de qué recursos disponen las familias.

También desearía saber qué arreglos bilaterales se han concertado para repatriar a las víctimas de la trata y cuál es la posición del Gobierno sobre las disposiciones del proyecto de convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución propuesto por la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional.

Artículo 7

La Sra. Khan dice que le complace que Nepal sea uno de los seis países del mundo que han asignado una cuota mínima para la mujer en el Parlamento. Sin embargo, le preocupa que aunque la representación de la mujer esté garantizada en el Parlamento y en los municipios, apenas haya mujeres en los niveles intermedios, de manera que no se están creando vínculos sostenibles con cargos políticos superiores. Las iniciativas para incluir a la mujer en el proceso de adopción de decisiones podrían comenzar con el establecimiento de cuotas en la función pública. Desearía recibir información sobre las recomendaciones de la Comisión de Reforma Administrativa para aumentar la participación de la mujer en la función pública y sobre su aplicación.

Artículo 9

La Sra. Shalev manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que, de conformidad con las leyes de Nepal, las madres solteras no pueden inscribir a sus hijos, lo que supone una clara violación del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. El Comité desea saber cuántos niños hay en esa situación, si se les priva de derechos políticos o de derechos a servicios de salud y educación y si se hacen distinciones entre niños y niñas.

Artículo 10

La Sra. Taya dice que el programa de educación primaria básica iniciado en 1992 es una medida encomiable para promover la educación de la mujer. Quisiera saber qué porcentaje del presupuesto nacional se asigna a la educación, desglosado por años y en comparación con las cifras anteriores a 1992. También desearía saber si el programa incluye reformas del plan de estudios y la eliminación de estereotipos desfasados de los libros de texto escolares, o cualquier medida especial para promover la matriculación de las niñas en la zona occidental del país. El programa podría ser más útil si incluyera un vínculo directo con la formación profesional.

La Sra. Kim Yung-chung manifiesta su preocupación por la discrepancia entre los ambiciosos objetivos de alfabetización que figuran en los planes gubernamentales y la baja cifra, el 28%, correspondiente a la mujer en 1998, muy inferior a la tasa nacional. El analfabetismo es un verdadero obstáculo para los programas de formación o los proyectos para el adelanto de la mujer en el medio rural.

En cuanto a la educación obligatoria, en vista de la alta tasa de abandono de las niñas, desearía recibir más información sobre medidas concretas del Octavo Plan para lograr el objetivo de igualdad de acceso a los programas de educación para las mujeres y las niñas, en especial en las zonas rurales. Otro aspecto del plan es proporcionar libros de texto gratuitos para las niñas hasta el quinto grado. Pregunta si ese es el límite superior de la educación obligatoria y si los libros de texto incorporan una perspectiva de género. Por lo que respecta a la educación superior, quisiera recibir información sobre el porcentaje de mujeres matriculadas, las esferas de estudio, el acceso a estudios de ciencia y tecnología y el apoyo para que estudien carreras no tradicionales mediante, por ejemplo, orientación o asistencia financiera.

Habida cuenta del escaso porcentaje de maestras (10%) quisiera saber si existen programas que incentiven a los maestros para que trabajen en zonas remotas. Por último, quisiera aclaraciones sobre cómo se coordinan las funciones entre el Ministerio de Educación, Cultura y Bienestar Social y el Ministerio de la Mujer y Bienestar Social.

La Sra. Ryel dice que la educación, además de aumentar la capacidad para obtener ingresos, es esencial para que las mujeres conozcan sus derechos jurídicos. La mención de becas para niñas le mueve a preguntar si en Nepal la educación primaria es obligatoria u opcional, gratuita o de pago. Desearía recibir explicaciones más detalladas sobre el nombramiento de al menos una maestra en cada escuela primaria con miras a aumentar la matriculación de niñas. Además, sería útil contar con información sobre la matriculación en escuelas privadas y su calidad en comparación con las públicas.

La Sra. Goonesekere dice que aunque Nepal acepta el concepto de que debe prevalecer el derecho de los tratados, en la práctica muchas leyes nacionales no sólo violan la Convención, sino también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde que el Tribunal Supremo decidió, en el caso de Meera Gurug relativo a su derecho a obtener un visado, que las leyes sobre la nacionalidad eran contrarias a la Constitución y el derecho internacional, quisiera saber qué remedio se ha proporcionado y qué cambios se han hecho en las leyes o se tiene previsto hacer como resultado. Pregunta por qué las disposiciones relativas a la nacionalidad de la Constitución de 1963, que eran conformes con las normas internacionales, se modificaron en 1990.

La Sra. Khan pregunta si hay proyectos para modernizar la agricultura ya que el 90% de las mujeres trabajadoras en Nepal se dedican a la agricultura durante largas horas, y cabe suponer que esa labor supone un intenso trabajo manual. Quisiera recibir más información sobre los patrones de propiedad de la tierra y si las mujeres pueden poseer terrenos agrícolas. Sería conveniente recibir más detalles sobre las disposiciones de la Ley del trabajo de 1992 relativas a la mujer. Por lo que respecta a los programas de capacitación para alentar a la mujer a que trabaje por cuenta propia, el Gobierno debería dar estadísticas sobre el número de mujeres capacitadas e información adicional sobre cualquier programa de microcrédito conexo, en particular para las mujeres de las zonas rurales. También sería interesante saber si Nepal tiene leyes sobre la igualdad de sueldos, y en caso afirmativo si incluyen el trabajo agrícola.

La Sra. Goonesekere pregunta por las disposiciones gubernamentales, en vigor o previstas, para velar por la salud y la seguridad en el trabajo de las jóvenes de 16 a 18 años en las industrias domésticas, como la fabricación de alfombras, y protegerlas del acoso o la violencia sexuales. Pregunta si las recientes iniciativas relativas al trabajo infantil abarcan a ese grupo de edad.

Artículo 12

La Sra. Shalev dice que habida cuenta de los graves problemas de salud que afectan a la mujer en Nepal, desearía señalar a la atención del Gobierno la recomendación general No. 24 del Comité relativa a los derechos de la mujer en materia de salud. Los párrafos 11 y 14 de ese texto son pertinentes para las recientes iniciativas de enmienda de la ley del aborto; dejan claro que una ley que permita el aborto sólo con el consentimiento del cónyuge o que niegue el aborto a las mujeres solteras no es conforme con la Convención. El párrafo 15 contiene sugerencias útiles para abordar la violencia por razón de género como cuestión de salud, incluidos protocolos de salud para tratar a las víctimas de abusos, capacitación que tenga en cuenta la cuestión de género para los trabajadores del sector de la salud y la prohibición del matrimonio de niñas por motivos de salud. El párrafo 18 se refiere al tratamiento de las personas con VIH/SIDA, incluidas las víctimas de la trata. En ese sentido, el Gobierno debe entender que el confinamiento de las víctimas de la trata sexual rescatadas y de las personas seriamente afectadas por el VIH/SIDA en instalaciones residenciales donde se las somete a una “especie de cuarentena”, como se contempla en el plan nacional de acción contra la trata de niños y su explotación sexual comercial, es contrario a las normas de derechos humanos y no es necesario desde el punto de vista médico, ya que las víctimas del SIDA no son contagiosas con un contacto personal normal.

En el párrafo 16 de la recomendación también se pide a los Estados partes que garanticen una suficiente protección y servicios de salud para los grupos vulnerables, lo que incluiría a las mujeres refugiadas del Tibet y Bhután. En sus intentos por elaborar una política proactiva sobre la salud de la mujer, sería útil que el Gobierno atendiera el asesoramiento que proporciona el apartado c) del párrafo 31 para dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y a la reducción de las tasas de mortalidad materna mediante servicios de maternidad sin riesgos y asistencia prenatal.

La Sra. Abaka se suma a la Sra. Shalev en su llamamiento al Estado parte para que cumpla la recomendación general No. 24 relativa a la mujer y la salud. Dado que la Convención también abarca la discriminación indirecta, la afirmación que figura en el párrafo 111 del informe de que en Nepal las mujeres no sufren discriminación de ningún tipo en la esfera de la atención de la salud es claramente equívoca. Además, según el párrafo 24 un gran porcentaje de mujeres nepalesas tienen anemia, lo que contradice la afirmación que figura en el párrafo 111 de que las mujeres reciben una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. El Comité acoge con beneplácito que en la nueva política nacional de salud se haya dado prioridad a la maternidad sin riesgos, como se informa en el párrafo 112. Sin embargo, es vital que todas las mujeres puedan tener acceso a las limitadas instalaciones de obstetricia y ginecología disponibles, inclusive mediante el mejoramiento de la infraestructura de transportes en las zonas rurales. La delegación debería explicar los motivos de la alta tasa de mortalidad materna (párr. 21) e informar sobre la elevada incidencia de complicaciones postnatales. El Comité también desea saber si hay algún grupo étnico en particular que no pueda beneficiarse de los servicios de ginecología y obstetricia. Es importante salvaguardar adecuadamente la salud ocupacional y ambiental de la mujer, en especial habida cuenta del gran número de mujeres empleadas en la industria textil.

En el informe no se incluye información sobre varias cuestiones relativas a la salud, como los efectos de la pobreza en la salud mental de la mujer y el uso indebido de drogas y otras sustancias entre las mujeres, incluido el tabaco; el Estado parte también debería indicar si en la ley sobre el aborto se diferencia entre el aborto espontáneo y el inducido.

La Sra. Goonesekere subraya que no puede existir una maternidad sin riesgos en el caso de los matrimonios precoces; las niñas no deberían dar a luz por motivos de salud. Las leyes actuales sobre el aborto, que sin duda son un legado colonial, han creado una situación en la que incluso las víctimas de violaciones se ven forzadas a continuar el embarazo. El Estado parte debería considerar seriamente la posibilidad de enmendar sus leyes, en especial habida cuenta que la ley correspondiente del Reino Unido se ha enmendado para incluir el concepto de interrupción del embarazo por motivos médicos. El Comité desearía recibir información sobre los efectos de las leyes sobre el aborto en el infanticidio y el abandono de niños, así como detalles sobre instalaciones estatales disponibles para las víctimas de violaciones que no deseen quedarse con sus hijos.

Artículo 14

La Sra. Feng Cui encomia las iniciativas del Gobierno por mejorar la condición de la mujer en Nepal y dice que el Comité quisiera recibir detalles sobre toda política que contenga objetivos concretos para aumentar las tasas de alfabetización de la mujer en las zonas rurales, reducir las tasas de mortalidad materna, mejorar la calidad del agua y otros. La delegación de Nepal debería explicar la manera en que las asignaciones gubernamentales a las comunidades rurales representadas en el Parlamento (párr. 127) benefician a la mujer, y dar más detalles sobre el proyecto de créditos de producción para mujeres de las zonas rurales (párr. 125), incluidos planes para ampliar el proyecto. También sería útil recibir información sobre medidas de lucha contra toda práctica tradicional que viole los derechos humanos y la dignidad personal de la mujer.

La Sra. Regazzoli pide más información sobre los programas para las mujeres de las zonas rurales que se mencionan en los párrafos 123 a 127, incluido un análisis comparativo de la financiación proporcionada. ¿Normalmente esas mujeres son propietarias de la tierra que cultivan?

Artículo 16

La Sra. Kim Yung-chung insta al Estado parte a que derogue todas las leyes discriminatorias relativas al matrimonio y la familia. Haciendo referencia al párrafo 143, dice que es alentador que las abogadas estén al frente de las medidas contra las leyes discriminatorias, pero le preocupa que el Tribunal Supremo, a pesar de ordenar al Gobierno que enmendara esas leyes, también le pidiese que “preservara los sistemas sociales de profunda raigambre”. Habida cuenta de la importancia de la capacitación en materia de derechos humanos para el personal encargado de la imposición de la ley, los maestros y los profesionales de la salud, el Estado parte debería proporcionar detalles sobre toda iniciativa a ese respecto.

La Sra. Goonesekere expresa también su preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya cumplido la orden del Tribunal Supremo de derogar las leyes discriminatorias, lo que socava el poder judicial y legislativo. Además, la ley de la familia de Nepal parece contener varias disposiciones contradictorias que es necesario enmendar. El Estado parte no puede proteger el derecho de la mujer a la propiedad si las leyes relativas a la herencia son discriminatorias. En la mayoría de los países la inscripción de los matrimonios es obligatoria para facilitar el cumplimiento de la ley relativa a la edad mínima para contraer matrimonio. Finalmente, el Estado parte debería indicar si se ha eliminado de hecho la práctica tradicional de dedicar forzosamente niñas a una deidad.

La Sra. Ryel dice que aunque pueden existir diversas opiniones sobre los motivos aceptables para el divorcio, no cabe duda de que las disposiciones deben ser las mismas para el hombre y la mujer. En el párrafo 136 no queda claro si una mujer puede solicitar el divorcio en casos en los que se considere que los daños físicos causados por el esposo no fueron lo suficientemente “graves”. En cualquier caso, se deberían enmendar las leyes nacionales sobre la violencia en el hogar.

La Sra. Khan, comentando la alarmante prevalencia de la poligamia en Nepal, dice que constituye una grave amenaza para la seguridad de la mujer en el matrimonio. Según algunas fuentes, hasta el 64% de los matrimonios son polígamos, aunque la práctica está prohibida por la ley. El Estado parte debería informar sobre las medidas adoptadas para declarar nulos los segundos matrimonios, e incluir las investigaciones realizadas en esa esfera. También debería proporcionar datos sobre la concesión de pensiones de alimentos a divorciadas y en qué circunstancias se conceden. El Comité también desea saber a cuál de los cónyuges se suele conceder la custodia de los hijos.

Dado que las leyes que prohíben la dote han demostrado ser un instrumento útil para la mujer en otros países de Asia meridional, el Estado parte debería indicar si tiene previsto promulgar leyes similares. El Comité también desea saber si la ley sobre el matrimonio y las relaciones familiares se aplica universalmente en Nepal o si las diferentes castas se rigen por sus propias costumbres y creencias religiosas.

Se levanta la sesión a las 16.20 horas.