22° período de sesiones

Acta resumida de la 449ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 20 de enero de 2000, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Jordania (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Jordania (CEDAW/C/JOR/1 y 2)

1.Por invitación de la Presidenta, la Sra. Sabbagh (Jordania) toma asiento a la mesa del Comité.

Artículo 7

2.La Sra. Ferrer observa que, en 1993, como resultado de una iniciativa de la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, Princesa Basma bint Talal, 10 mujeres habían salido elegidas en elecciones para concejos municipales. En 1999, según información recibida esta mañana, hay 35 mujeres candidatas y ocho de ellas han sido elegidas para dirigir sus ayuntamientos. Es evidente que las primeras 10 mujeres elegidas habían demostrado su competencia; en vista del éxito de esta iniciativa le agradaría recibir cualquier información que se le pueda facilitar sobre el desempeño de esas mujeres y el nivel de aceptación que han tenido entre la población.

3.La Sra. Corti expresa su satisfacción ante el progreso realizado en diversas esferas, incluido el hecho de que, por primera vez en la historia de Jordania, hay una mujer que ocupa el puesto de Viceprimera Ministra. Dado que la cuestión de que la mujer ocupe puestos con facultades decisorias y su participación en la política es crucial en todos los países, parece que el cometido de la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer debe ser mucho más dinámico en ese ámbito.

4.Se pregunta qué estrategia se está aplicando en Jordania para poner remedio al bajo nivel de la representación de la mujer en el Parlamento. Se hizo referencia a un estudio, efectuado por una organización no gubernamental, en el que el hecho de que no se presentaran más candidatas o de que no salieran más mujeres elegidas se atribuyó a la percepción que tiene la sociedad, la falta de la necesaria preparación de la mujer, las rivalidades entre tribus y a una interpretación equivocada de los principios religiosos. La experiencia obtenida en otros países demuestra que las mujeres han de organizarse y trabajar en colaboración para progresar en las cuestiones que les afectan con el fin de llegar al Parlamento. Es preciso realizar con urgencia más trabajos básicos en lo que se refiere a la opinión pública y las organizaciones no gubernamentales. En este sentido, pregunta de qué clase de financiamiento disponen las organizaciones no gubernamentales, si el Estado aporta una contribución y si dichas organizaciones pueden ayudar a financiar la candidatura de mujeres. Puesto que cada votante solamente puede votar por un partido se pregunta si el Gobierno está considerando la posibilidad de modificar la ley electoral para favorecer la elección de un número mayor de mujeres.

5.Aun cuando acoge con satisfacción el hecho de que algunas mujeres hayan sido nombradas al Senado, observa que el hecho de que lo hayan sido por el Gobierno o por un partido político, y no por razón de estar en su propia lista, pudiera limitar su capacidad para seguir sus propias políticas. La preparación política de la mujer es muy importante, para que ésta pueda hacer su propia campaña, modificar la actitud de los votantes ante la mujer y cumplir su misión si son elegidas. Los grupos de presión femeninos han tenido una gran importancia en ese sentido en varios países, operando como asociación libre de distintas organizaciones no gubernamentales que elaboraron programas especiales para obtener información y ofrecer apoyo para organizar y financiar la candidatura de mujeres al Parlamento. Eso no hizo que se produjeran cambios de la noche a la mañana, pero sí fue un método lento y seguro para conseguir un número mayor de mujeres en el Parlamento, donde pueden modificar con mayor facilidad las leyes vigentes.

6.La Sra. Ryal dice que solamente podrá haber cambio cuando haya más mujeres que intervengan en la política, y la proporción de mujeres y de hombres en la política debe ser la misma a fin de representar a la sociedad de manera equitativa. Los países nórdicos son conocidos por tener un gran número de mujeres en la política. Por ejemplo, en Suecia hay 11 mujeres y nueve hombres en el Gabinete. Esos cambios no sobrevinieron por sí solos. Hicieron falta instrumentos y un esfuerzo continuo durante un largo período de tiempo para establecer cuotas, llevar a cabo campañas de concienciación y alentar a las mujeres a que voten por las mujeres. En Jordania, vota una gran proporción de mujeres pero lo hacen a favor de hombres, que son más visibles en la vida pública.

7.En relación con el procedimiento de votación, no entiende bien si la votación tiene lugar de acuerdo con listas de los partidos o por individuos. Si se utilizan listas debe haber una cuota para las mujeres.

8.En toda sociedad hay numerosos órganos locales que toman decisiones importantes para la comunidad; la mujer debe estar bien representada en todos esos órganos. Su propio país ha experimentado con la utilización de cuotas con ese fin, y con buenos resultados. Por ejemplo, se podría utilizar una cuota que sea neutral con respecto al género, lográndose de este modo que el número de miembros de esos órganos sea como mínimo del 40 por ciento masculino o femenino. La cuestión de la preparación de las candidatas no debe ser un obstáculo, ya que los órganos locales deben incluir a personas con preparación diferente. Es importante utilizar cuotas en esos órganos para que la mujer sea más visible en la sociedad, ofreciendo de este modo un modelo a seguir por otras mujeres y facilitando así la participación ulterior de la mujer en la política.

9.La Sra. Kim Yung-chung observa que la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, conjuntamente con el Ministerio de Planificación, han acordado no asignar una sección por separado para las cuestiones relativas a la mujer, sino incluirlas en todas las secciones del plan nacional. Secunda firmemente esa política, que está de acuerdo con la petición específica que se hace en la Plataforma de Acción de Beijing de adoptar medidas en todas las esferas.

10.Le agradaría obtener más información acerca de las 99 mujeres nombradas a concejos municipales de ciudades y pueblos. Se pregunta si esos nombramientos, o la magnitud de esos nombramientos, es algo nuevo, y si las mujeres afectadas siguen todavía trabajando de concejales. No se hace mención alguna de mujeres miembros del Parlamento y se pregunta si alguna mujer ha sido nombrada al Senado o fue elegida para la Cámara Baja.

11.Desea saber si la Estrategia Nacional para la Mujer o el programa nacional de acción establecen un objetivo para la promoción de la mujer a puestos que gozan de facultades decisorias, ya sea mediante nombramiento o por elección. Pregunta cuál es el objetivo, si lo hay, y si existe un plan general para lograrlo.

12.Respecto a la preparación de mujeres para la política, observa que a la mujer le corresponde el 10% del número de miembros de los partidos políticos. Desea saber si participan en la dirección de esos partidos, cuál es su categoría en los mismos y qué programas existen para ayudarlas a reunir los requisitos para presentarse como candidatas.

13.Otro aspecto en el que la participación de la mujer no debe excluirse es el cuerpo de policía. En su país se nombró recientemente la primera mujer comisaria de policía para un extenso barrio de Seúl y su dedicación e integridad ya han influido en los esfuerzos por evitar el tráfico mujeres y muchachas, al hacer que la policía, la comunidad y el país en general presten atención al problema. Se pregunta si se está haciendo algo en Jordania para promover la participación de la mujer en el cuerpo de policía.

14.La Sra. Shöpp-Schilling toma nota de que las organizaciones no gubernamentales participan con resultados positivos en las cuestiones relativas a la mujer y pregunta si alguna de esas organizaciones recibe apoyo financiero del Estado; si no reciben financiación del Estado, de dónde obtienen sus fondos. Pregunta también si el Gobierno o la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer tiene un presupuesto para financiar proyectos de organizaciones femeninas.

15.En relación con la referencia en el segundo informe a las limitaciones impuestas por lo Ley No. 33 de 1966 sobre las actividades políticas de asociaciones femeninas, solicita ejemplos de esas limitaciones.

16.La Sra. Manalo ve con satisfacción el nivel más alto de votantes femeninos en comparación con los hombres en Jordania, pero desea saber los porcentajes concretos y qué medidas se podrían tomar para alentar aún más a las mujeres a que voten. La clave sería que voten por mujeres, o por hombres que presten apoyo a la aplicación de la Convención.

17.Con respecto a las mujeres en el órgano legislativo, el párrafo 42 del segundo informe se refiere a la única mujer elegida en 1993. El informe parece indicar que el sistema multipartidista llevaba poco tiempo establecido y que las costumbres y la tradición, así como la ley electoral, desalentaban a las mujeres a presentarse como candidatas. Está interesada en saber qué medidas específicas se están adoptando para estimular a las mujeres candidatas, y si se les proporciona el adiestramiento necesario, y la infraestructura y el apoyo financiero que se necesitan para superar todos los obstáculos que se oponen a su candidatura. Solicita asimismo información sobre las medidas que se estén tomando para crear una mayor conciencia en los votantes sobre los derechos de la mujer a votar y a presentarse a elecciones, y para lograr que las costumbres y la tradición no impidan la aplicación eficaz de la ley.

Artículo 8

18.La Sra. Manalo observa que ninguna mujer jordana había sido nunca nombrada a un puesto diplomático de alto nivel, como el de embajador. Pregunta si la carrera diplomática es accesible a las mujeres.

Artículo 9

19.La Sra. Goonesekere observa que muchos países han heredado del derecho consuetudinario británico el concepto de que la mujer no puede transmitir su nacionalidad a sus hijos. Eso no parece compatible con la ley islámica, la cual, caso único entre los primeros sistemas legislativos, concedió a la mujer el derecho preferente a la custodia de sus hijos. La nacionalidad se trasmite por el vínculo de consaguinidad intrínseco en la relación entre madre e hijos. Espera que se reexamine la ley de nacionalidad en Jordania.

20.Es difícil comprender la propuesta de la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer de conceder la nacionalidad jordana a los hijos de mujeres jordanas casadas con extranjeros "por razones humanitarias", a fin de permitir su educación. No solamente contradice eso la idea de que la mujer tiene derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos, sino que parece sugerir que el acceso a la educación es una prestación social y no un derecho. Solicita una aclaración de las reformas propuestas.

21.La Sra. Khan observa que hay 1,5 millones de palestinos refugiados en Jordania, lo cual exige un gran esfuerzo humanitario por parte de ese país. A esos refugiados se les ha concedido pasaporte jordano, pero al parecer no pueden ocupar cargos. Se pregunta si eso significa cargo público o cargo en el Gobierno y desea saber si la condición jurídica de los refugiados es distinta de la que gozan los ciudadanos jordanos. Pregunta asimismo las profesiones o empleos que tienen los refugiados, especialmente las mujeres palestinas, y si estas pueden votar. Si el pasaporte jordano se concede simplemente como documento para viajar, se podría en vez haber concedido a los palestinos la condición de refugiados. Desea saber si Jordania ha ratificado la Convención de 1951 relativa a la condición jurídica del refugiado, que concede ciertos beneficios y hace que la reintegración ulterior sea mucho más fácil.

22.Se ha realizado una labor encomiable en relación con la ley de nacionalidad. No obstante, desea saber si los hijos de una mujer jordana que se case con un extranjero y quede posteriormente viuda tienen los mismos derechos que los hijos de un padre jordano. Asimismo insta a Jordania a considerar la retirada de sus reservas al artículo 9 de la Convención.

Artículo 10

23.La Sra. Kim Yung-chun celebra que se haya creado un programa de Master en los estudios sobre la mujer en una de las universidades públicas; espera que otras universidades hagan lo mismo. Expresa preocupación por la descripción de la mujer como madre y ama de casa en los programas de estudios y los libros de texto escolares y se pregunta qué medidas se han tomado, inclusive por la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, para poner remedio a esa situación. Agradecería recibir un informe sobre el progreso realizado en la labor del consejo nacional para la educación en derechos humanos, creado en mayo de 1999, y mayores detalles sobre su personal y presupuesto.

24.La Sra. Acar pregunta acerca de las medidas encaminadas a ampliar la selección de cursos de formación profesional para la mujer a fin de evitar la perpetuación de los estereotipos de género. Ve con agrado el aumento del número de mujeres que estudian temas empresariales y solicita información sobre el tipo de empleos que pueden encontrar. Expresa la inquietud de que el gran número de estudiantes universitarios femeninos pueda ser indicativo de un sistema de educación superior en dos niveles, en el cual los hombres tienen la opción más deseable de estudiar en el exterior, mientras que se restringe la libertad de movimientos de la mujer. El Estado parte debe describir las medidas tomadas para hacer frente a ese fenómeno. Se pregunta si existe algún programa para prestar asistencia a las mujeres de edad media y mayores, que representan un elevado porcentaje de la población analfabeta. En conclusión, desea saber cuántas mujeres ocupan puestos docentes universitarios y a qué nivel. Sería interesante saber la trayectoria que sigue la carrera de la mujer en el mundo académico.

Artículo 11

25.La Sra. Schöpp-Schilling solicita más datos estadísticos sobre el gran número de mujeres jordanas que están desempleadas, especialmente acerca de sus estudios y el tipo de trabajo que tratan de conseguir. También le agradaría conocer detalles sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente al desempleo en el marco de una población creciente que incluye cada vez más mujeres con un nivel alto de educación. Se pregunta si la decisión del Gobierno de prohibir a la mujer el acceso a ciertos tipos de empleo está acorde con las normas de la Organización Internacional del Trabajo y expresa preocupación por el hecho de que la legislación protectora podría de hecho ser discriminatoria y ocasionar una concentración excesiva de mujeres en ciertos tipos de trabajo, dando de este modo lugar a desempleo.

Artículo 12

26.La Sra. Abaka encomia los logros del Estado parte en la esfera de la salud de la mujer, especialmente la creación de la Comisión de Maternidad sin Riesgos (CEDAW/C/JOR/2, pár. 120) y la disminución resultante de la mortalidad materna e infantil. No obstante, observa que la salud reproductiva abarca algo más que la simple maternidad sin riesgos. Se pregunta si las mujeres palestinas se benefician también de la labor de la Comisión, y agradecería recibir cifras a este respecto. Tomando nota de que, según el párrafo 121, la hemorragia es la causa principal de la mortalidad materna, subraya la necesidad de combatir la anemia durante el embarazo. Encomia la elevada tasa de lactancia materna en Jordania y la prohibición de distribuir preparaciones de leche maternizada en los hospitales; con frecuencia las preparaciones para lactantes se traspasan a los países en desarrollo. Asimismo ve con agrado el programa de hospitales con ambiente favorable a los bebés que se describe en el párrafo 118. Refiriéndose al párrafo 119, pregunta el estado civil y tipo de empleo de las víctimas femeninas del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Sería sumamente útil disponer de estadísticas actualizadas sobre el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Mostrando satisfacción por el descenso registrado en la dependencia de drogas de las mujeres (pár. 119), manifiesta que sería interesante saber el tipo de drogas a los que las mujeres son adictas.

27.El Estado parte debe indicar si la mujer palestina tiene acceso igual a los servicios de anticoncepción y de planificación de la familia y si dichos servicios se le proporcionan gratuitamente. Desea saber si el Estado parte está llevando a cabo programas para que en el uso de anticonceptivos participen tanto los hombres como las mujeres, aun cuando reconoce las dificultades de una tarea así en una sociedad muy tradicional, y si el Gobierno consideraría la posibilidad de modificar la ley del aborto en casos de violación o incesto. Por último, subraya que, con arreglo a la Convención, el Gobierno de Jordania está obligado a tomar medidas para garantizar que la licencia de maternidad tenga la misma duración en los sectores público y privado.

28.La Sra. Manalo observa que el informe no contiene información alguna sobre los programas de salud mental para la mujer jordana, especialmente para las que son víctimas de violencia.

Artículo 13

29.La Sra. Corti encomia el Fondo Nacional de Asistencia del Estado parte (pár. 138) que tiene por objeto distribuir ayuda monetaria a los sectores más pobres de la población. Sin embargo, es decepcionante que la mujer no tenga derecho a desgravaciones fiscales (pár. 139) sin el consentimiento de su esposo, aun cuando tenga la custodia de sus hijos. Sería conveniente recibir más información sobre el programa especial de vivienda para la mujer y sobre sus beneficiarios. Observa también una anomalía en el sistema de conceder préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero: aunque la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer ha obtenido derechos iguales para las mujeres en ese aspecto, el ejercicio de sus derechos está fraguado de dificultades, incluido el requisito de que las mujeres garanticen sus propios préstamos.

Artículo 14

30.La Sra. Ouedraogo encomia al Estado parte por aumentar el número de centros de salud en las zonas rurales (pár. 152) y el número de proyectos encaminados a mejorar la situación de la mujer rural. Asimismo ve con satisfaccción la franqueza de Jordania al admitir ciertos problemas, por ejemplo con respecto al acceso de las empresarias al crédito y la recopilación de datos estadísticos. Observando el vínculo que existe entre el nivel de educación de la mujer y la salud de los niños, insta al Estado parte a que base sus programas para la mujer rural en la formación profesional y en la educación sobre la vida familiar, especialmente en lo que se refiere a salud, higiene y nutrición. Asimismo recomienda adiestramiento en el empleo y la creación de fondos especiales y de bancos para la mujer a fin de superar la pobreza de la mujer y, en último término, lograr su autonomía económica, que es la clave para obtener el respeto de la sociedad.

31.La Sra. Feng Cui dice que evidentemente se han realizado grandes avances en la extensión de la red escolar a las zonas rurales. Con respecto al artículo 14 en general, parece que el Gobierno tiene numerosos programas en marcha, pero necesita encontrar la manera de estimular y capacitar a la mujer para que los aproveche. En el segundo informe periódico se mencionan varias encuestas sobre la mujer rural, y se pregunta hasta qué punto los resultados de las encuestas han influido en la formulación de políticas. Asimismo está interesada en saber si el Plan de Desarrollo Económico y Social para 1999-2003 incluyó algunos objetivos específicos relativos a la mujer rural, por ejemplo en la esfera del microcrédito, o programas específicos para la capacitación de las mujeres rurales en comercialización de productos y técnicas empresariales para permitirles ayudarse a sí mismas.

Artículo 15

32.La Sra. Khan insta a Jordania a retirar sus reservas al párrafo 4 del artículo 15 de la Convención relativo a la libertad de la mujer para elegir su domicilio. Dado que, conforme a la ley islámica, se permite a la mujer estipular las condiciones en el contrato matrimonial, lo que le permite elegir su lugar de residencia, se deduce que la libre elección de domicilio no es contraria a la ley islámica y, por consiguiente, no hay necesidad de que Jordania mantenga sus reservas por esos motivos.

33.La Sra. Manalo está de acuerdo en que las reservas que tiene Jordania con respecto al domicilio carecen de fundamento lógico.

Artículo 16

34.La Sra. Khan dice que existen razones sólidas para que Jordania reconsidere sus reservas a los apartados c), d) y g) del párrafo 1 del artículo 16. El párrafo 1 c) establece que el hombre y la mujer gozan de los mismos derechos y obligaciones durante el matrimonio y a su disolución. Si bien es cierto que la ley islámica concede al hombre mayores derechos durante el matrimonio, por ejemplo permitiendo la poligamia, cuando se trata de la disolución del matrimonio la ley islámica concede a la mujer el derecho del divorcio si así se estipuló en el contrato matrimonial. Otros países musulmanes, notablemente Indonesia y Yemen, no consideran que sea necesario presentar reservas al artículo 16. Jordania podría dar ejemplo retirando sus reservas al apartado c) del párrafo 1.

35.A su juicio, el apartado d) del párrafo 1 relativo a las obligaciones de los padres no contradice la ley islámica. La ley cherámica hace al padre responsable financieramente de sus hijos, pero habitualmente se concede a la madre la custodia de los hijos y esta puede asumir también voluntariamente la responsabilidad financiera de su mantenimiento. Por consiguiente, Jordania no tiene necesidad de mantener sus reservas por esos motivos.

36.Por último, las reservas al apartado g) del párrafo 1 relativo al derecho a elegir un apellido no tiene base en la tradición islámica; el concepto de apellido es occidental y tiene un origen relativamente reciente. Espera que Jordania retire pronto esas reservas.

37.La Sra. Myakayaka-Manzini manifiesta que existe una contradicción en la postura de Jordania, ya que concede la custodia a la madre pero permite que la nacionalidad se confiera únicamente a través del padre. Por lo tanto, insta a que se reconsideren las reservas relativas a la nacionalidad, que ya se ha comprobado ejercen un efecto negativo en la educación, la salud y el bienestar general de los niños, que Jordania considera de primordial importancia.

38.La Sra. Schöpp-Schilling se une a otros miembros del Comité e insta también a Jordania a que reexamine sus reservas a la Convención. Está interesada en saber qué porcentaje de las mujeres jordanas no son musulmanas y cómo se les aplica la Ley de estatuto personal. Algunos comentarios que aparecen en el informe parecen indicar que las iglesias cristianas tienen influencia en determinar los asuntos relativos al estatuto personal para los miembros de su comunidad.

39.En el informe se mencionan propuestas para modificar las disposiciones sobre poligamia que figuran en el artículo 40 de la Ley de estatuto personal. Agradecería que se le aclare el origen de las propuestas, la postura del Gobierno en este sentido, las probabilidades que se apruebe esa enmienda y el plazo que se prevé.

40.La Sra. Aouij dice que el Estado parte debe aclarar cómo es que únicamente los cadís tienen jurisdicción para ocuparse de temas relativos al estatuto personal. En varios países árabes y otros países musulmanes son los magistrados ordinarios y no los dirigentes religiosos los que se ocupan de casos sobre el estatuto familiar y personal, y esos magistrados están más dispuestos a tratar de reconciliar las disposiciones de la ley islámica con los requisitos de la vida moderna y aplicar las normas del derecho internacional, incluida la Convención. Además, ahora que la mujer ha comenzado a ser nombrada a la judicatura en Jordania, sus sentencias sobre cuestiones relativas al estatuto personal podrían ser muy valiosas para el adelanto de la mujer.

41.En vista de que la tasa de poligamia es tan sólo el 8% en Jordania, ha llegado el momento de que el Gobierno limite y regule la poligamia con vías a eliminarla a largo plazo. La poligamia no es una cuestión fundamental del Islam y no le es exclusiva; otras culturas la han practicado también. Se ha convertido en un anacronismo y espera que la Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer aborde valerosamente la cuestión.

42.Según el informe, la Ley de estatuto personal concede a la esposa el derecho a disolver el matrimonio si su marido es incapaz de cumplir su deber conyugal, padece demencia o la ha abandonado. Le gustaría obtener información sobre el número de esos casos planteados por mujeres ante los cadís y los resultados obtenidos. Del mismo modo, está interesada en saber si las mujeres han presentado demanda para obtener indemnización por divorcios arbitrarios y con qué éxito.

43.Debido a que muchas mujeres desconocen sus derechos no se aprovechan de la oportunidad que les ofrece la ley islámica para incluir cláusulas en su contrato matrimonial que les permitan, por ejemplo, trabajar fuera del hogar o elegir su propio domicilio. La Comisión Nacional Jordana para Asuntos de la Mujer, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, debe llevar a cabo una campaña de información sobre las disposiciones que pueden incluirse en los contratos matrimoniales.

44.El artículo 16 de la Convención es normalmente el que recibe mayor número de reservas por parte de los países musulmanes. A su juicio, toda reserva que se retire o que se defina en términos más estrictos constituye un adelanto importante para la mujer.

45.La Sra. Sabbagh (Jordania) manifiesta que las preguntas presentadas por el Comité han dado a su delegación muchos motivos para reflexionar. Harán todo lo que puedan para obtener respuestas para el Comité durante el actual período de sesiones, pero por supuesto las preguntas que queden pendientes se abordarán en el próximo informe periódico de Jordania.

Se levanta la sesión as 16.45 horas.