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Introducción

3

Información general

4

a)Condiciones en las cuales Eslovenia aborda la eliminación de la discriminación contra la mujer en todas sus formas

4

b)Medidas adoptadas para aplicar la Convención y efecto que la ratificación de la Convención ha tenido en la situación general, social, económica, política y jurídica de Eslovenia

7

c)Mecanismos institucionales de la igualdad de género

8

d)Fondos y métodos para garantizar y estimular el desarrollo y el fortalecimiento de la condición de la mujer

10

Aplicación de las disposiciones de cada uno de los artículos de la Convención

11

Artículo

1.La discriminación contra la mujer

11

2 y 3.Medidas para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer

12

4.La promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer con medidas especiales de carácter temporal

17

5.Eliminación de los prejuicios y los estereotipos

18

6.Trata de mujeres y prostitución

27

7.La mujer en la vida pública y política

30

8.Las mujeres como representantes del Gobierno en las organizaciones internacionales y las mujeres en la diplomacia

35

9.Ciudadanía

35

10.Educación

35

11.Empleo

38

12.Salud

46

13.Otros ámbitos de la vida económica y social

54

14.Mujeres rurales

55

15.Igualdad ante la ley

57

16.Matrimonio y relaciones familiares

57

Apéndices

1Referencias jurídicas

60

2Datos estadísticos

62

Introducción

Al informar sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Eslovenia se esfuerza por cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Convención, pues considera que este informe, destinado al órgano de vigilancia, es una oportunidad de evaluar —mediante un panorama general de la legislación nacional, las políticas y las prácticas— los progresos realizados en la consecución de los ideales y los principios de la Convención y, además, una oportunidad de identificar los problemas y obstáculos que impiden que la mujer goce plenamente de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En la preparación del Cuarto Informe se han tenido en cuenta los siguientes documentos:

–las directrices sobre la forma y el contenido de los informes, adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y aplicables a todos los informes presentados al Comité después del 31 de diciembre de 2002;

–los comentarios generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer respecto de cada una de las disposiciones de la Convención;

–el proyecto de directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, preparadas para la 17ª reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos;

–las directrices sobre la preparación y la presentación de los informes de Eslovenia con arreglo a los pactos, las convenciones y los protocolos de las Naciones Unidas sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, y para la aplicación de las recomendaciones de los órganos que vigilan el cumplimiento de las obligaciones internacionales por los Estados partes, aprobadas por el Gobierno de la República de Eslovenia el 3 de marzo de 2005;

–las recomendaciones que forman parte de las conclusiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que examinó los informes periódicos segundo y tercero de Eslovenia en su 29º período de sesiones (10 de julio de 2003).

Este informe presenta, en particular, los cambios que se han registrado en la aplicación de las disposiciones de la Convención durante el período posterior a la presentación del informe anterior (diciembre de 2002), así como la información y los datos solicitados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su informe sobre el examen de los informes periódicos segundo y tercero de Eslovenia. En la redacción del presente informe participaron todos los ministerios competentes y organismos del Gobierno, mientras que las ONG activas en el ámbito regido por la Convención fueron convocadas para que presentaran su opinión y todas las propuestas destinadas a complementar y enmendar el texto.

La delegación de la República de Eslovenia presentó a la opinión pública, en una rueda de prensa, el dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entregado en un informe escrito tras el examen conjunto de los informes periódicos segundo y tercero sobre la aplicación de la Convención en su 29º período de sesiones, celebrado en 2003. La delegación invitó al representante de una organización no gubernamental que había seguido el examen del informe de Eslovenia por el Comité, a que participara en la rueda de prensa. El Gobierno de la República de Eslovenia examinó el informe de la delegación y los comentarios del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su sesión del 9 de septiembre de 2003, y aprobó una decisión en virtud de la cual imponía a los ministerios competentes y a las oficinas gubernamentales la tarea de examinar las conclusiones del Comité y de adoptar medidas para la aplicación de sus recomendaciones, con miras a asegurar que Eslovenia presentará en su próximo informe periódico toda la información y todos los datos posibles requeridos por el Comité. La comunicación a la opinión pública de los progresos realizados, así como las deficiencias en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se realiza, por ejemplo, mediante la publicación de cada uno de los informes de Eslovenia y la traducción de las conclusiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el sitio web de la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

Información general

Condiciones en las cuales Eslovenia aborda la eliminación de la discriminación contra la mujer en todas sus formas

Población

Datos básicos

A finales de 2004 la población total de Eslovenia era de 1.997.590 habitantes, de los cuales 977.052 eran hombres y 1.020.538 mujeres. Las mujeres representaban el 51,19% de la población total. En comparación con los datos correspondientes al Tercer Informe, el número de habitantes aumentó ligeramente en el período transcurrido hasta 2004, pero la proporción de mujeres disminuyó en un 0,1%.

Fecundidad y abortos

Los datos del período 2000-2004 muestran que Eslovenia, con 9 niños nacidos vivos por cada 1.000 habitantes en 2004, se cuenta entre los países con muy baja tasa de fecundidad. No obstante, el número de niños nacidos vivos en 2001 (17.477 niños nacidos vivos) y en 2004 (17.961 niños nacidos vivos) indica un aumento de la tasa de fecundidad. La edad promedio de las madres primerizas ha aumentado: en 2004 era de 29,2 años, mientras que en 2001 era de 28,5 años (datos sobre la edad de las madres con niños nacidos vivos). El número de abortos legales ha ido disminuyendo sistemáticamente. En 2000 se practicaron 8.429 abortos legales; en 2001, 7.799, y en 2002, 7.327. En 2003, la tasa de abortos legales fue de 13,5 cada 1.000 mujeres en edad reproductiva; en los últimos años, la tasa de abortos legales ha disminuido sensiblemente (en 1995 fue de 20,8 por cada 1.000 mujeres en edad reproductiva).

Matrimonio y divorcio

En 2004, el número de matrimonios disminuyó considerablemente en comparación con 2000; por su parte, el número de divorcios aumentó. En 2000 se celebraron 7.201 matrimonios y se concedieron 2.125 divorcios. En 2004 se celebraron 6.558 matrimonios, es decir, 643 menos, mientras que ese mismo año se concedieron 286 divorcios más. La edad promedio de los contrayentes en el momento del matrimonio ha aumentado sistemáticamente, alcanzando, en 2004, los 32,6 años para los hombres y los 29,6 para las mujeres.

Envejecimiento de la población y mortalidad

Los datos sobre la estructura de edad de la población muestran que continúa el proceso de envejecimiento típico de las sociedades desarrolladas. En el período 2003-2004, la esperanza de vida media en el momento del nacimiento era de 77,4 años, más exactamente, de 73,5 años para los niños y de 81,1 para las niñas. La comparación con los datos correspondientes al período 2000-2001 (75,9 años) muestra que en el período 2003-2004 la esperanza de vida aumentó en 1,5 años.

Los datos sobre la tasa de mortalidad muestran que, en los últimos cinco años, dicha tasa no ha variado de modo significativo (18.588 fallecimientos en 2000 y 18.523 en 2004). La tasa de mortalidad infantil es baja (3,7 fallecimientos por cada 1.000 niños nacidos vivos).

Educación

Educación primaria y secundaria

La educación primaria es obligatoria en Eslovenia. En el año escolar 2003/2004 hubo 177.535 alumnos matriculados en escuelas primarias, de los cuales 86.310 (48,6%) eran niñas. Ese mismo año escolar eran 100.132 los alumnos que asistían a escuelas secundarias, de los cuales 50.238 (50,2%) eran niñas. Estos datos ponen claramente de manifiesto que es mayor el número de niñas, en comparación con el de niños, que continúan la educación en el nivel secundario.

Educación superior y universitaria

El número de estudiantes que cursan estudios superiores y universitarios ha venido aumentando año a año. En 2004, por ejemplo, la mitad de la población de 19 a 23 años de edad estaba matriculada en la enseñanza terciaria.

En el año académico 2000/2001 había 82.812 estudiantes matriculados en la educación superior (licenciaturas), de los cuales el 57,2% eran mujeres. Ese mismo año terminaron sus estudios 10.232; el 59,2% de ellos eran mujeres. En el año académico 2004/2005 eran 91.229 los estudiantes matriculados en educación superior y estudios universitarios, de los cuales 54.163 (59,4%) eran mujeres. Se graduaron 11.608 estudiantes, de los que 7.334 (63,2%) eran mujeres. Las mujeres deciden cada vez más a menudo continuar sus estudios en facultades y universidades, y la proporción de mujeres que finalizan los estudios superiores también será más alta.

Estudios de posgrado

Entre las maestrías en ciencias y especialistas que completaron sus estudios en 2001, el 50,2% eran mujeres; en 2004 dicho porcentaje fue del 54,4%. En 2001 se doctoraron 298 estudiantes, de los cuales el 49,0% eran mujeres. En 2003, la proporción de mujeres que se doctoraron descendió al 41,4%; en 2004 fue del 40,6%.

Situación económica

Desarrollo económico

Eslovenia tiene un crecimiento estable del producto interno bruto, y en 2003 alcanzó el 70% del PIB per cápita de los EU-15. En 2004, el PIB aumentó en un 4,6% en términos reales, lo que equivale al mayor crecimiento económico desde 1999. En 2000, el PIB per cápita fue de USD 9.599, y dos años más tarde, de USD 11.088; los datos correspondientes a 2004 indican que el PIB per cápita fue de 16.112 USD. Ese mismo año, Eslovenia tuvo una inflación promedio anual del 3,2%.

Empleo y desempleo

En 2004, la tasa de población activa fue del 59% (52,5% de mujeres y 65,9% de hombres), mientras que la relación empleo/población fue del 55,3% (48.9% de mujeres y 62,0% de hombres). En ese período, la proporción de mujeres en la fuerza de trabajo fue del 65,0% (en comparación con un 74,5% de hombres), mientras que la proporción de mujeres entre las personas empleadas fue del 60,5% (en comparación con un 70,0% de hombres). En los últimos años, la tasa de desempleo establecida por la Encuesta de la fuerza laboral disminuyó del 7,7% en 2000 al 6,1% en 2004. No obstante, la diferencia entre mujeres y hombres en la tasa de desempleo aumentó durante ese mismo período, y en 2004 la tasa de mujeres desempleadas superaba en un 0,7% a la de los hombres.

Estructura del mercado de trabajo

El mercado de trabajo de Eslovenia registra una marcada segregación de género tanto horizontal como verticalmente. Las mujeres trabajan principalmente en los servicios, sobre todo en los ámbitos de la salud y el trabajo social, la educación, la intermediación financiera y la restauración y turismo. En la industria, la proporción de mujeres es una tercera parte del número total de personas empleadas; el sector que emplea menos mujeres es el de la construcción. Al mismo tiempo, la proporción de mujeres en los grupos de ocupación de mayor categoría y mejor remunerados (altos funcionarios, directores de empresa y legisladores) sólo representa una tercera parte del total, aunque, por término medio, las mujeres tengan un nivel educativo más alto y estén mejor cualificadas que los hombres.

Política de ingresos

Los ingresos mensuales promedio de los hombres son más altos que los de las mujeres en casi todas los sectores de actividad, aun cuando la Ley de relaciones laborales estipula que la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres debería garantizarse también en lo que respecta a la remuneración y a otros ingresos derivados de una relación laboral. Los datos correspondientes a 2002 muestran que, por término medio, y a igual nivel de cualificaciones profesionales, la mujer gana un 10% menos que el hombre.

Vida pública y política

Al disponer, en su Constitución, que las mujeres y los hombres tienen iguales oportunidades a la hora de presentarse a las elecciones para el gobierno estatal y municipal, Eslovenia se comprometió a aprobar leyes y a aplicar sus disposiciones y medidas especiales, con miras a garantizar una representación de género equilibrada y la igualdad de hombres y mujeres en todos los niveles en los que se formulan políticas. Hasta la fecha se han enmendado dos leyes que regulan las elecciones, a fin de que contengan disposiciones sobre la proporción mínima de mujeres y hombres en las listas de candidatos; a saber: la Ley sobre las elecciones de diputados eslovenos al Parlamento Europeo y la Ley sobre las elecciones locales; actualmente se halla en fase de redacción un proyecto de ley por el que se enmendará la Ley sobre las elecciones a la Asamblea Nacional con miras a asegurar la cuota mínima de cada sexo en las listas de candidatos.

En las últimas elecciones a la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia, celebradas en 2004, resultaron elegidas 11 mujeres (12,2%), y tras el reparto final de escaños del Parlamento, compuesto por 90 diputados, la Asamblea tuvo 12 mujeres diputadas, es decir, el 13,3%. En comparación con la legislatura anterior, el número de mujeres diputadas en el más alto órgano legislativo del país no ha variado.

Sólo una mujer ocupa uno de los 15 ministerios del Gobierno de la República de Eslovenia, es decir, el 6,7%; se trata de la Ministra de Agricultura, Silvicultura y Alimentación. Los dos ministros sin cartera son hombres. El secretario general, al frente de la Secretaría General del Gobierno, es un hombre, y hay cuatro mujeres secretarias de Estado (22,2%).

La proporción de mujeres en la toma de decisiones políticas es muy baja también a nivel local. En las elecciones municipales de 2002, dicha proporción en las listas de candidatos fue del 21%; un 13,1% de mujeres resultaron electas concejalas de ciudades y municipios. En esas elecciones también resultaron elegida 12 alcaldesas (6,2%).

Un efecto positivo de la introducción del requisito de la representación mínima del 40% de mujeres y hombres, respectivamente, en las listas de candidatos a las elecciones de diputados eslovenos al Parlamento Europeo se refleja en el porcentaje de mujeres entre los diputados electos al Parlamento Europeo (43%).

Medidas adoptadas para aplicar la Convención y efecto que la ratificación de la Convención ha tenido en la situación general, social, económica, política y jurídica de Eslovenia

Efecto de la ratificación de la Convención

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que forman parte de las conclusiones aprobadas tras el examen del Informe de Eslovenia preparado en virtud de dicha Convención, son el punto de partida para la formulación de políticas, programas y otras medidas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer en la sociedad eslovena, y son de aplicación tanto en el poder legislativo como en el ejecutivo. Las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité proporcionan una base importante para justificar las medidas propuestas a los ministerios competentes por la Oficina de Igualdad de Oportunidades. También las ONG aplican las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité como base para sus actividades.

La Convención fue uno de los documentos de base para la preparación y la formulación de la Resoluci ón sobre el Programa nacional sobre la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, aprobada por la Asamblea Nacional en octubre de 2005.

En 2004, Eslovenia ratificó el Protocolo facultativo a la Convención, reconociendo así la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y examinar comunicaciones de, o efectuadas en nombre de, individuos o grupos de individuos que, bajo la jurisdicción de un Estado parte, afirmen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención por dicho Estado parte.

La enmienda al apartado 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se ratificará mediante un decreto gubernamental en 2006.

c)Mecanismos institucionales de la igualdad de género

La Comisión de Peticiones, Derechos Humanos e Igualdad de oportunidades de la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia

Con la reorganización de los órganos de trabajo parlamentario tras las elecciones de 2000, se disolvió la Comisión de Políticas de Igualdad de Oportunidades de la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia y sus competencias se transfirieron al Comité para Asuntos Internos. Tras las últimas elecciones de 2004 se creó la Comisión de Peticiones, Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia. La igualdad de oportunidades es uno de los ámbitos que caen dentro de su esfera de competencia.

Oficina de Igualdad de Oportunidades

Aun después de la reorganización de la administración estatal, la Oficina de Igualdad de Oportunidades sigue siendo un servicio gubernamental autónomo. El principio básico del trabajo de la Oficina es alcanzar la igualdad de jure entre hombres y mujeres y garantizar de facto la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida. Las competencias de la Oficina se establecen en la decisión gubernamental sobre su creación y funcionamiento, en la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre y en la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato. La Oficina de Igualdad de Oportunidades realiza actividades destinadas a fomentar la incorporación de las cuestiones de género en todas las políticas gubernamentales y, además, prepara y vigila la aplicación de medidas para la eliminación de desigualdades basadas en el género en todos los ámbitos de la vida. La Oficina lleva a cabo sus tareas en cooperación con los ministerios competentes y otros organismos públicos, con organizaciones internacionales, nacionales y extranjeras, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y con otras instituciones y expertos extranjeros y nacionales.

En octubre de 2005, había en la Oficina 10 personas empleadas a tiempo completo, lo que equivale a un aumento del 20% en comparación con 2002, cuando Eslovenia presentó su Tercer Informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Defensor/a de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre

De conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, en 2003 comenzó a trabajar en la Oficina un defensor de la igualdad de oportunidades, encargado de oír casos de presunta desigualdad de trato de mujeres y hombres.

Coordinadores ministeriales de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre

La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre creó un nuevo mecanismo para incorporar las cuestiones de género en las políticas gubernamentales y para la aplicación y la vigilancia de dicha incorporación. Cada ministerio designó a un coordinador de la igualdad de oportunidades, que trabaja en cooperación con la Oficina de Igualdad de Oportunidades.

Coordinadores de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en las comunidades locales autónomas

La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre permite que las comunidades locales autónomas nombren a un coordinador para la igualdad de oportunidades que participa en la formulación y la aplicación de la política de igualdad de género a nivel local y coopera con la Oficina de Igualdad de Oportunidades. A finales de 2005, 10 municipios designaron a su respectivo coordinador para la igualdad de oportunidades.

Comisión para la Promoción de la Mujer en la Ciencia

La Comisión para la Promoción de la Mujer en la Cienciase creó como órgano de expertos dentro del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Está formada por 15 miembros, uno de ellos empleado por el ministerio, que desempeña las funciones de secretario de la Comisión. Esta Comisión prepara programas de trabajo anuales, básicamente centrados en la publicidad o fomento de la sensibilización de la opinión pública, la incorporación de las cuestiones de género en los documentos programáticos de política de investigación y desarrollo y los actos jurídicos pertinentes, y la promoción de redes de investigadores que participan en estudios sobre las cuestiones de género en diversos campos. A finales del presente año, la Comisión elaborará, para el Ministerio, un informe sobre su trabajo. Los fondos necesarios para el funcionamiento de la Comisión están asegurados por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

d)Fondos y métodos para garantizar y estimular el desarrollo y el fortalecimiento de la condición de la mujer

Fondos presupuestarios de la Oficina de Igualdad de Oportunidades

En 2005, los fondos del presupuesto de la Oficina de Igualdad de Oportunidades fueron de 90.800,000 SIT (aprox. 454.000 dólares EE.UU.), sin incluir los sueldos del personal, que equivalen a 37.400.000 SIT (aprox. 187.000 dólares EE. UU.). La Oficina proporciona regularmente recursos adicionales para la ejecución de proyectos de investigación y para la sensibilización de grupos objetivo o de la opinión pública en general, participando en licitaciones para cofinanciar proyectos que fomentan la igualdad de género en el marco de diversos programas europeos.

A partir de 2003, la Oficina de Igualdad de Oportunidades ha gestionado licitaciones públicas para cofinanciar proyectos de ONG con recursos presupuestarios asignados en epígrafes separados del presupuesto, y de conformidad con el Decreto sobre las condiciones y criterios para la cofinanciación de proyectos en el campo de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, aprobado por el Gobierno de la República de Eslovenia. En 2003, el 3,3% del presupuesto de la Oficina se asignó a la cofinanciación; en 2004, dicho porcentaje fue del 5%, y en 2005, del 4,7% del presupuesto de la Oficina. En 2003 se seleccionaron 10 proyectos (violencia contra la mujer; discriminación en el empleo; mujeres con discapacidades; talleres para jóvenes sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de género; igualdad entre mujeres y hombres en zonas rurales); en 2004, los proyectos seleccionados fueron 12 (conciliación de la vida familiar y laboral; desórdenes de la alimentación; violencia contra la mujer; la imagen de la mujer en los medios de comunicación; acoso sexual en el trabajo; mujeres discapacitadas y violencia; mujeres discapacitadas y exclusión social; empleo de las mujeres con discapacidad). En 2005 la Oficina cofinanció también 12 proyectos (mujeres discapacitadas y violencia; trabajo con agresores; violencia contra las mujeres; talleres para jóvenes sobre cuestiones relacionadas con la igualdad de género; el papel de las mujeres en los debates en los medios de comunicación; la mujer en la educación y en el mercado de trabajo; mujeres con discapacidad y el mercado de trabajo; mujeres y espíritu empresarial).

La Oficina de Igualdad de Género asigna recursos también a diversas investigaciones y cofinancia la publicación de libros sobre temas importantes para la igualdad de género. En 2005, el 4,7% del presupuesto de la Oficina se asignó a propuestas para la cofinanciación de investigaciones, y el 1,7% del presupuesto se destinó a un llamamiento para propuestas de cofinanciación de libros.

Fondos presupuestarios de los ministerios competentes y otras oficinas gubernamentales

Dado que la política de igualdad de género incluye tanto el enfoque con medidas generales y especiales como el enfoque de incorporación de la perspectiva de género en programas y políticas de los campos que son competencia de los ministerios y otros órganos y oficinas gubernamentales, así como de órganos de las comunidades autónomas, los recursos económicos para mejorar el desarrollo y la situación de la mujer son parte integral de sus presupuestos. A fin de alcanzar la igualdad de género es especialmente importante que, en la planificación y la aplicación del presupuesto de los ministerios competentes, se asignen fondos para una incorporación rápida y más eficaz de la igualdad de género en los procesos que ya están en marcha. Así, la Resolución sobre el Programa Nacional para la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre 2005-2013 prevé que las medidas pensadas para establecer la igualdad de oportunidades reciban 231,3 millones de dólares (aprox. USD 1.156.500) del presupuesto nacional. Los recursos de las partidas del gasto presupuestario, desglosadas por medidas y actividades, se especifican en planes periódicos bienales.

Organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil son asociados importantes en la aplicación de varios proyectos, y participan activamente, con miras a asegurar la igualdad de género, lanzando iniciativas, reaccionando a propuestas y medidas legislativas, informando sobre la condición de la mujer y el hombre en Eslovenia, señalando las dificultades con las que tropiezan las mujeres en el disfrute de sus derechos, etc. La cooperación con las ONG en la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se analiza con más detalle en la parte del presente informe dedicada a la aplicación de cada uno de los artículos de la Convención.

Las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil participaron a lo largo de todo el proceso de preparación de la Resolución sobre el Programa Nacional de igualdad de o portunidades para la m ujer y el h ombre 2005 - 2013 y también en la redacción del presente informe sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención. Su cooperación ha sido de una importancia crucial pues es su trabajo el que permite identificar y tratar adecuadamente distintos problemas de la vida cotidiana de las mujeres y los hombres.

Aplicación de las disposiciones de cada uno de los artículos de la Convención

Artículo 1La discriminación contra la mujer

1.Además de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, aprobada en 2002, que definía la igualdad de género y la discriminación directa e indirecta basada en el sexo, como ya se notificó en el Tercer Informe la prohibición de la discriminación por cualquier motivo se incluye también en la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato, aprobada en 2004, una ley antidiscriminatoria fundamental y general que incluye la prohibición de la discriminación basada en el sexo. En su artículo 4, la ley define la discriminación directa e indirecta, y en el artículo 5 define el acoso. Según la ley, la discriminación directa basada en circunstancias personales se verifica cuando una persona afectada recibió, recibe o puede recibir un trato menos favorable que otra en una situación igual o comparable sobre la base de dicha circunstancia personal. Se considera que la discriminación indirecta se verifica cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutrales pondrían a una persona, sobre la base de sus circunstancias personales, en una situación de desventaja respecto de otras, a menos que tal diferenciación esté objetivamente justificada por un fin legítimo y que los medios para alcanzar dicho fin sean apropiados y necesarios. Toda directiva con el sentido de las disposiciones anteriores también ha de considerarse discriminación directa o indirecta. La Ley define el acoso como un comportamiento no deseado basado en cualquier circunstancia personal y que crea un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo para una persona y ofende su dignidad. Tales conductas se considerarán discriminación.

Artículos 2 y 3Medidas para asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer

2.En aplicación de las recomendaciones del Comité, el Gobierno intensificó sus esfuerzos para prevenir la discriminación y asegurar la igualdad de facto de la mujer. En el período siguiente a la presentación del Tercer Informe, Eslovenia aprobó una ley constitucional y tres leyes importantes relativas al fomento de la igualdad de género, a saber: la Ley co nstitu cional por la que se enmienda el Artículo 43 de la Constitución de la República de Eslovenia; la Ley sobre las elecciones locales, la Ley sobre las elecciones de diputados eslovenos al Parlamento Europeo y la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato. Con miras a asegurar la aplicación de determinadas disposiciones jurídicas, el Gobierno aprobó disposiciones ejecutivas en las que especificaba cómo aplicarlas y cómo vigilar la eficacia en el logro de los objetivos para los que se aprobaron dichas disposiciones jurídicas.

3.Según se afirma en la parte del presente informe en la cual, dentro del capítulo “Datos generales”, se presentan los mecanismos institucionales para garantizar la igualdad de género, la Oficina de Igualdad de Oportunidades ha mantenido su condición autónoma aun después de la reforma de la administración estatal llevada a cabo en 2003, y ha seguido siendo el órgano central del Gobierno para el fomento de la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, tal como lo recomendó en sus conclusiones el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

4.La Comisión para la Promoción de la Mujer en la Ciencia, tratada en el capítulo —“Datos generales” (c) Mecanismos institucionales para la igualdad de género, se ha encargado, desde 2003, de revisar los actos jurídicos que regulan las actividades de investigación en Eslovenia, y de elaborar propuestas para eliminar todas las disposiciones consideradas potencialmente discriminatorias utilizadas hasta esa fecha por el órgano pertinente.

5.Como se subrayó en el capítulo “Datos generales”, las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil han desempeñado un papel importante en los progresos realizados en la introducción y la aplicación de medidas jurídicas y programas. En el período cubierto por el presente informe fueron particularmente eficaces el diálogo de alta calidad y, derivado de éste, la asociación activa de organizaciones de la sociedad civil, la Oficina para Igualdad de Oportunidades y diputados a la Asamblea Nacional, en la formulación de la propuesta de enmienda de la Constitución de la República de Eslovenia con una disposición que impone la obligación positiva de introducir medidas especiales para mejorar la participación de la mujer en la toma de decisiones políticas. Estos esfuerzos han cuajado en un movimiento de la sociedad civil llamado “Coalición para la puesta en marcha de la representación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones públicas y políticas”. Esta coalición, que reúne a individuos de diferentes lugares de Eslovenia, miembros de ONG y de órganos gubernamentales, sindicatos, partidos políticos e instituciones públicas y privadas, se creó oficialmente en febrero de 2001, y se ha fijado un único objetivo: superar la considerable infrarrepresentación de la mujer en los órganos del poder político mediante la introducción, en la legislación por la que se rigen las elecciones, del principio de la representación equilibrada. Primero presentó una propuesta para la enmienda antes mencionada a la Constitución, y en una fase posterior elaboró propuestas para modificar la legislación electoral. La confianza que se ha desarrollado y consolidado entre esta iniciativa de la sociedad civil, el Parlamento, el Gobierno y expertos en legislación constitucional y electoral, así como el apoyo de los medios de comunicación, ha hecho posible que el bajo nivel de representación de la mujer en la toma de decisiones se haya reconocido como una cuestión política importante que los diputados a la Asamblea Nacional, por medio de una propuesta de ley constitucional, llevaron con éxito al debate legislativo y las deliberaciones sobre las enmiendas a la Constitución.

6.En junio de 2004, la Asamblea Nacional aprobó la Ley constitucional por la que se enmienda el artículo 43 de la Constitución de la República de Eslovenia , añadiendo así a la disposición sobre el derecho de sufragio universal y equitativo un nuevo párrafo en virtud del cual se otorga al legislador el poder de establecer, en el marco de una ley, medidas que fomenten la igualdad de oportunidades a la hora de presentarse a las elecciones al gobierno central y al gobierno de las comunidades locales.

7.El poder legislativo ya ha comenzado a ejercer este poder —en julio de 2005 se aprobó la Ley por la que se enmienda la Ley sobre las elecciones locales , cuyo artículo 70a dispone que un partido político, o los votantes que en su distrito electoral presenten más de un candidato a las elecciones del consejo municipal, deben confeccionar sus listas asegurando que cada sexo cuente con un porcentaje mínimo del 40% de todos los candidatos presentados, y que los candidatos de la primera mitad de la lista alternen por sexo. Las comisiones electorales municipales rechazarán toda lista que no respete estas disposiciones. Las leyes disponen que en el período de transición anterior a 2014, cuando será obligatoria la representación mínima de un 40% de mujeres y un 40% de hombres, sea necesario un mínimo del 20% de mujeres y de hombres, respectivamente, en las listas de candidatos para las primeras elecciones municipales que se celebren en 2006; para las elecciones de 2010 ese requisito será del 30% de mujeres y hombres, respectivamente. Durante este período de transición, se permite una derogación parcial en lo que respecta al principio de que los candidatos alternen por sexo en la primera mitad de la lista, a fin de que baste con que estén dispuestos de modo tal que uno de cada tres candidatos sea de otro sexo. Sólo después de las elecciones municipales de 2006 será posible evaluar en qué medida esta ley tiene efectos positivos sobre la representación de la mujer en los consejos municipales.

8.Está en camino una ley para enmendar la Ley sobre las elecciones a la Asamblea Nacional, que ha de establecer medidas dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre a la hora de presentarse como candidatos a dichas elecciones; su aprobación está prevista para 2006.

9.Incluso antes de que se adoptara la mencionada enmienda a la Constitución, se aprobó una enmienda a la Ley sobre las elecciones de diputados eslovenos al Parlamento Europeo, por la cual se introdujo el requisito de la representación de género equilibrada en las listas de candidatos. El artículo 15 de dicha ley requiere que en todas las listas se garantice una representación mínima del 40% de candidatos de cada sexo. Las listas deben confeccionarse de manera tal que en su primera mitad figure, como mínimo, un candidato de cada sexo. Las listas que no respeten esta disposición se invalidarán. Como se ha comentado en el capítulo “Datos generales”, la introducción del requisito de la representación mínima del 40% de mujeres y hombres, respectivamente, en las listas de candidatos, fue eficaz, pues permitió que haya tres mujeres entre los siete diputados eslovenos al Parlamento Europeo.

10.En mayo de 2004 se aprobó la Ley so bre la aplicación del principio de igualdad de trato, una ley fundamental y general (lex generalis) sobre la prohibición de la discriminación basada en circunstancias personales de cualquier índole, que incluye la prohibición de la discriminación basada en el sexo. En su artículo 1, la ley estipula la base común y los puntos de partida para garantizar la igualdad de trato de todas las personas en el ejercicio de sus derechos, obligaciones y libertades fundamentales en cualquier ámbito de la vida social, en particular en los ámbitos del empleo, las relaciones laborales, la afiliación a sindicatos y grupos de interés, la educación, la seguridad social, el suministro de bienes y servicios y el acceso a ellos, independientemente de circunstancias personales como la nacionalidad, el origen racial o étnico, el sexo, estado de salud, discapacidad, lengua, creencias religiosas o de otra clase, edad, orientación sexual, nivel educativo, posición económica y social o cualquier otra circunstancia personal. En los artículos 4 y 5, la ley define la discriminación directa e indirecta y el acoso. En el artículo 7, la ley estipula que la Asamblea Nacional, el Gobierno, los ministerios competentes y otros órganos estatales y de las comunidades locales autónomas, son los responsables de velar por las condiciones para la igualdad de trato.

11.Se prevé que a la hora de idear soluciones y propuestas para alcanzar el objetivo de la Ley so bre la aplicación del principio de igualdad de trato, el Gobierno y los ministerios competentes cooperen estrechamente con los interlocutores sociales y las ONG (cooperación que está estipulada en la ley). De conformidad con la Ley sobre l a aplicación del principio de igualdad de trato, en agosto de 2004 se creó el Consejo del Gobierno para la a pli ca ción del principio de la igualdad de trato (en adelante, “el Consejo”), cuyas tareas básicas son asegurar que se apliquen las disposiciones de la ley; vigilar, determinar y evaluar la posición de los distintos grupos de la sociedad en lo que respecta a la aplicación del principio de igualdad de trato; formular y presentar al Gobierno las medidas, iniciativas y recomendaciones para la aprobación de los actos jurídicos y las medidas necesarias para el fomento de la educación, la sensibilización y la investigación en el ámbito de la igualdad de trato, e informar sobre el trabajo del Defensor del Principio de Igualdad. El Consejo está formado por 24 miembros, de los cuales nueve son representantes de los ministerios y órganos gubernamentales; cuatro son representantes de instituciones de expertos; dos representan a las minorías nacionales italiana y húngara, y uno representa a la Asociación de los Romaníes de Eslovenia. Asimismo, hay ocho representantes de organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la igualdad de trato.

12.En el capítulo IV, la Ley so bre l a aplicación del principio de igualdad de trato define la tarea del Defensor del Principio de Igualdad, quien, en un procedimiento informal, instruye casos de presunta discriminación. De conformidad con la ley, el Defensor del Principio de Igualdad comenzó sus trabajos el 1 de enero de 2005. El artículo 22 trata de la inversión de la carga de la prueba. Cuando una persona discriminada presenta hechos que justifican la suposición de que se ha violado la prohibición de discriminar, corresponde al presunto infractor demostrar que no violó el principio de igualdad de trato o la prohibición de discriminar. El artículo 23 estipula el derecho de las ONG a participar en procedimientos judiciales y administrativos del lado de la persona presuntamente discriminada.

13.Las mismas prerrogativas que tiene el Defensor del Principio de Igualdad corresponden al Defensor de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre, que instruye casos de presunta discriminación basada en el sexo. La institución del Defensor de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre, introducida con la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, se presentó con más detalle en el Tercer Informe. Desde su entrada en funciones en 2003 hasta el 30 de junio de 2005, el Defensor de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre recibió 28 iniciativas para instruir casos de presunta discriminación basada en el sexo.

14.Del número total de iniciativas, 17 fueron presentadas por mujeres, siete por hombres y dos por una ONG en representación de un hombre; en dos casos las presentó un sindicato.

15.En el período en cuestión, el Defensor emitió 13 dictámenes sobre las iniciativas presentadas; en 18 casos se determinó la existencia de discriminación basada en el sexo, mientras que en cinco casos no se demostró la existencia de esa clase de discriminación. En tres casos, el Defensor dio por cerrado el procedimiento por haber vencido el plazo o porque no se pudo determinar la existencia de discriminación en el trato descrito. Los casos instruidos se habían producido en distintos ámbitos, desde relaciones laborales y empleo hasta premios deportivos, pasando por la dirección de procedimientos judiciales y administrativos. En los casos en que el Defensor determinó la existencia de discriminación, éste notificó, en su dictamen, las irregularidades detectadas a la persona que había violado la prohibición de otorgar un trato desigual por razón del sexo, y recomendó la manera de poner término a dichas irregularidades. Por ejemplo, el Defensor recomendó a los organizadores de maratones que cambiaran su política de concesión de premios y entregaran los mismos premios a hombres y mujeres; recomendó a un empleador que aprobara una declaración sobre sus políticas en materia de acoso sexual; recomendó a las agencias de trabajo para estudiantes que anunciaran los puestos vacantes sin especificación de sexo; recomendó a una compañía de seguros de salud que modificara determinadas condiciones que en aquel momento no incluían, en la póliza de cobertura médica en el extranjero, los gastos ocasionados por el embarazo, las complicaciones relacionadas con el embarazo, el aborto o el parto. Aunque los dictámenes del Defensor no son vinculantes, la práctica ha demostrado que quienes cometen discriminación sí respetan, hasta cierto punto, sus recomendaciones, y que no permanecen indiferentes cuando se establece que sus acciones han sido discriminatorias. Con la entrada en vigor de la aplicación de la Ley del principio de igualdad de trato, los dictámenes del Defensor se han vuelto más influyentes porque, en las situaciones en las que quienes cometen discriminación no ponen remedio, en cumplimiento de las recomendaciones del Defensor, a las irregularidades detectadas, y le notifican, en el plazo fijado, las medidas que han adoptado, éste remite el dictamen a un cuerpo de inspección competente.

16.De conformidad con el artículo 14 de la Ley de aplicación del principio de igualdad de trato, en septiembre de 2004 el Gobierno aprobó el Decr eto por el que se regulan los criterios para la aplicación de la representación equilibrada de mujeres y hombres,que establece el procedimiento para garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos de trabajo y en la designación y el nombramiento de representantes gubernamentales. Tanto el decreto como la ley establecen que el principio de la representación de género equilibrada se respeta cuando se asegura una representación mínima del 40% de mujeres y hombres, respectivamente. En determinadas circunstancias, el decreto permite, por motivos justificados objetivamente, exenciones a dicho principio; por ejemplo, en casos en que la pertenencia a determinado órgano del Gobierno se derive de una función particular.

17.En octubre de 2005, la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia aprobó la Resol ución sobre el Programa Nacional de igualdad de trato para mujeres y hombres (2005 –2013). La propuesta de resolución la preparó la Oficina de Igualdad de Oportunidades en cooperación con los ministerios competentes y otros órganos del Gobierno, comunidades locales autónomas, interlocutores sociales, ONG y otras organizaciones de la sociedad civil, así como con expertos independientes; antes de ser presentada a la Asamblea Nacional, la propuesta fue examinada y aprobada por el Gobierno. La resolución incluye compromisos sobre la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y las conclusiones del 23º Período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas La mujer en el año 2000: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI . La resolución es un documento estratégico que define objetivos y medidas, así como los responsables clave de formular las políticas para alcanzar la igualdad de género en distintos ámbitos de la vida de hombres y mujeres en el período 2005-2013. El objetivo fundamental es mejorar la condición de la mujer y garantizar un progreso más rápido en la consecución de la igualdad de género de facto. La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombreintrodujo la vigilancia sistemática de la aplicación del programa nacional. El artículo 17 dispone que el Gobierno presentará regularmente un informe bienal a la Asamblea Nacional sobre las medidas y actividades realizadas en virtud del programa nacional en los dos últimos años. La Oficina de Igualdad de Oportunidades se encargará de coordinar la redacción de dichos informes.

18.Las tareas y actividades concretas para alcanzar los objetivos y la aplicación de las medidas se establecerán en planes periódicos que se elaborarán cada dos años y determinarán con más detalle el calendario y las modalidades de aplicación de las distintas tareas y actividades. La Oficina de Igualdad de Oportunidades será responsable de preparar propuestas de planes periódicos y de someterlas al examen y la aprobación del Gobierno. El primer plan periódico de aplicación ya se encuentra en fase de preparación.

19.De conformidad con el documento Building a World Fit for Children, aprobado en el 27º período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2002, el Gobierno prepara actualmente un programa nacional a medio plazo para mejorar la situación de niños y jóvenes.

20.De conformidad con las conclusiones de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, aprobado en abril de 2002, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales preparó, a principios de 2003, el “Informe sobre la aplicación del programa de protección a las personas mayores en el campo de la seguridad social para 2005”. El informe hace especial hincapié en que las políticas pertinentes al envejecimiento de la población deberían examinarse en lo que respecta a su naturaleza a largo plazo y desarrollo social sostenible, tomando en cuenta al mismo tiempo las iniciativas mundiales y los principios aprobados en conferencias y encuentros internacionales, así como en las cumbres de las Naciones Unidas. En 2005, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales preparó el borrador de la Estrategia para la protección de las personas mayores para 2010, cuya finalidad es prepararse para los cambios demográficos mediante una política integral a largo plazo y garantizar las condiciones de todas las personas mayores de Eslovenia con miras a que disfruten de una calidad de vida buena y segura y de la plena integración social. La estrategia dedica especial atención a las cuestiones de igualdad de género, en particular en lo relativo a las mujeres mayores y a la toma de decisiones sobre asuntos importantes relacionados con la atención sanitaria, las oportunidades educativas y la prevención de la violencia.

21.En la parte restante del presente informe relativa a la aplicación, en Eslovenia, de cada una de las disposiciones de los distintos artículos de la Convención, se presenta la incorporación de la perspectiva de la igualdad de género en otros programas y medidas legislativas.

Artículo 4La promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer con medidas especiales de carácter temporal

22.Como ya se explicaba en el Tercer Informe, los artículos 7 y 8 de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombreproporcionó el fundamento jurídico para la adopción de medidas especiales. La ley define tres categorías de medidas especiales:

–Medidas positivas que, con el mismo cumplimiento de los criterios prescritos, dan prioridad a personas del sexo subrepresentado o que, por razón de su sexo, experimenten una situación de desigualdad en ciertos ámbitos de la vida social, particularmente en la educación, el empleo, la vida profesional y la actividad pública o política. Estas medidas se dejarán de aplicar cuando se alcance el objetivo al que aspiran. Se introducirán según los planes de acción basados en el análisis y especificando los motivos para su adopción, el método con el cual se vigilará la consecución de los objetivos, y la supervisión de su aplicación;

–Fomentar medidas que concedan beneficios especiales o introduzcan incentivos especiales con la finalidad de eliminar la representación de género no equilibrada o una situación de desigualdad por razón del sexo, y que puedan introducirse en los planes de aplicación de programas nacionales en ámbitos específicos, y en los actos internos de las autoridades estatales y otros órganos del sector público, los operadores económicos, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y otros órganos, definiéndolas en el contexto de la naturaleza y los contenidos de su ámbito de aplicación;

–Medidas programáticas en forma de planes de sensibilización y de acción en determinados ámbitos, que promuevan la igualdad de género, y aspiren a ella, y que puedan introducirse según el mismo método que las medidas de fomento.

23.El fundamento jurídico para la adopción de medidas de diferenciación positivas sobre la base de otras circunstancias personales y no solamente por razón del sexo, está determinado, en consecuencia, por la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato. De conformidad con el artículo 6 de esa ley, las medidas positivas son medidas de carácter temporal establecidas por ley que aspiran a prevenir una posición desfavorable resultante de determinadas circunstancias personales, o que representan una compensación por un posición menos favorable.

24.Los apartados tercero y cuarto del artículo 15 de la Ley sobre la elección de diputados eslovenos al Parlamento Europeoestablecen que en las listas de candidatos ninguno de los dos sexos estará representado en un porcentaje inferior al 40%. Las disposiciones de la ley que establecen en detalle el método de aplicación de esta medida especial se explican en el apartado 9 del presente informe.

25.En la Ley sobre las elecciones localesse establecieron medidas especiales similares (véase el apartado 7).

26.Una medida especial, también en el marco del Decreto por el que se regulan los criterios de aplicación del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, establece que se garantice la representación equilibrada en los nombramientos (véase el apartado 16).

27.Diversas medidas que por su naturaleza o por la finalidad para la que se introdujeron primero, pertenecen a las medidas especiales, también se incluyen en los documentos programáticos cuya intención es fomentar el empleo, eliminar el desempleo y mejorar la integración social.

Artículo 5

Eliminación de los prejuicios y los estereotipos

Educación para la igualdad de género

28.La educación para la igualdad de género es un objetivo especial en el campo de la educación, establecido en la Resolución sobre el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre 2005-2013. La educación para la igualdad de género está incluida en el marco de la asignatura optativa de la educación primaria denominada “instrucción cívica”, mientras que en las escuelas secundarias se incluye en el marco de asignaturas optativas obligatorias, como instrucción cívica, educación para la familia, la paz y la no violencia, la trata de personas, etc.

29.Se educa a distintas categorías del personal de la administración pública en cuestiones relacionadas con la igualdad de género; por ejemplo, al personal judicial dentro del programa de formación en derechos humanos. El Centro de Formación para Personal de la Judicatura, que es el principal proveedor de la formación de jueces, fiscales públicos y abogados del Estado, organiza frecuentes cursos de capacitación y seminarios que incluyen también la protección de los derechos humanos de la mujer. Los órganos judiciales participan en visitas de estudio al extranjero organizadas por instituciones de enseñanza y de capacitación de otros países, que se ocupan, entre otras cosas, de los derechos humanos garantizados en los instrumentos jurídicos internacionales. La policía, el sector de la salud y los centros de trabajo social cuentan con programas similares de educación y capacitación.

30.En Eslovenia también trabajan organizaciones intergubernamentales en el campo de la educación para la igualdad de género. El Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa en la República de Eslovenia organiza todos los años un concurso para niños y jóvenes, cuyo objetivo es el aprendizaje en materia de derechos humanos. En el año escolar 2004/2005 se organizó un concurso sobre el tema “Soy ciudadano de una Europa que cambia”, que abarcó también la dimensión de la igualdad de género.

31.La Oficina de Igualdad de Oportunidades contribuye también a educar sobre asuntos relacionados de varias maneras con la igualdad de género. Por ejemplo, remite documentos de organizaciones internacionales, intergubernamentales y regionales a grupos objetivo e individuos interesados; publica y envía traducciones de determinados documentos internacionales, y apoya, con su corpus de documentos y bibliografía y con los conocimientos y la experiencia de su personal, el trabajo de los estudiantes, que cada vez más tienden a escoger temas relacionados con la igualdad de género para sus trabajos de seminarios, de final de carrera y de posgrado. Además, la Oficina prepara y edita publicaciones propias. Por ejemplo, publicó el manual y el desplegable titulados El Defensor de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el hombre, el manual Medidas especiales para a s egurar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre , los folletos M is derechosy No discriminación, y el desplegable Acoso sexual en el trabajo . Actualmente, la Oficina ultima los preparativos para publicar el manual sobre incorporación de las cuestiones de género. En el marco de la cofinanciación de libros importantes para el fomento de la igualdad de género, la Oficina facilitó la publicación de un libro sobre diferenciación positiva, un manual para los medios de comunicación sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, y un manual sobre ayuda psicológica y social a las mujeres y los niños expuestos a la violencia.

32.En 2004, la Comisión para la Promoción de la Mujer en la Ciencia (véase el capítulo “Datos generales”, (c) Mecanismos institucionales de la igualdad de género) organizó en las tres universidades eslovenas dos talleres informativos titulados “Igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en la universidad”. Los talleres aspiraban a que el público universitario conociera los problemas reales relacionados con la discriminación por razón del sexo en la ciencia y la investigación en Eslovenia y Europa y, también, presentar las actividades de la Comisión.

33.Asimismo, las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel importante en la educación para la igualdad de género. Además de participar en la aplicación de los programas de educación y capacitación destinados a diferentes categorías de empleados públicos, también editan publicaciones como: COMPAS: Manual para los j óvenes sobre el aprendizaje de los derechos humanos, un manual titulado Los derechos humanos de la mujer: explicaciones introductorias y documentos, una publicación con el título Women in trafficking (en inglés), Dónde ocurre en el puzzle: la trata de personas en Eslovenia, desde Eslovenia y a través de Eslovenia, etc.

34.En el marco del Año Europeo de las Personas con Discapacidad (2003), la Facultad de Trabajo Social de Ljubljana organizó una conferencia titulada “¡Tan hermosa pero discapacitada!” – “Trabajo social contra la discriminación de mujeres con discapacidad”, cuyo propósito era llamar la atención sobre los obstáculos, los prejuicios y la discriminación a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad en la vida cotidiana.

Vida familiar

35.El estudio realizado por Eurostat en 2004mostró que en Eslovenia sigue existiendo la división tradicional de papeles entre los sexos. Los datos relativos al tiempo que las mujeres y los hombres empleados dedican a actividades remuneradas y a los estudios (mujeres 4:23; hombres 5:25) y a las tareas domésticas (mujeres 4:24, hombres 2:09), muestran que la división del trabajo familiar entre los miembros de la pareja o entre los cónyuges sigue siendo desigual, y que representa principalmente una carga para la mujer. Los resultados del estudio también muestran que las mujeres se ocupan mayormente de tareas como cocinar, limpiar, lavar la ropa, hacer la compra y el cuidado de los niños, los ancianos y los miembros de la familia que están enfermos. No obstante, los hombres se ocupan de la mayor parte de las reparaciones caseras, mientras que los trabajos de jardinería se reparten más o menos a partes iguales entre mujeres y hombres. En comparación con los padres, las madres dedican más tiempo al cuidado de los niños (cuidado de niños menores de 6 años: mujeres 2:23; hombres 0:56) y a pasar el tiempo con ellos (niños de hasta 9 años de edad: mujeres 6:09; hombres 4:07). Por el contrario, los hombres dedican más tiempo a sus actividades de ocio que las mujeres (mujeres 3:51; hombres 4:37).

Anunciosde empleo

36.En el Tercer Informe ya se presentó la disposición del artículo 25 de la Ley de relaciones laborales, que establece que un empleador no puede anunciar un puesto de trabajo sólo para hombres o sólo para mujeres, a menos que ser de un sexo específico sea una condición esencial para ocupar ese puesto. El anuncio de un puesto vacante tampoco puede indicar que el empleador da prioridad a uno de los dos sexos. En relación con los anuncios de empleo, los inspectores de trabajo determinaron en total 38 violaciones en 2004; en 6 casos los empleadores violaron el principio de igualdad de trato en el anuncio del puesto vacante: anunciaron un puesto de trabajo sólo para mujeres o sólo para hombres.

37.En relación con esta disposición, la Oficina de Igualdad de Oportunidades llevó a cabo en 2004 una amplia campaña de sensibilización destinada a la Oficina de Empleo, a empleadores, agencias de trabajo para estudiantes y la prensa escrita. La Oficina elaboró propuestas de anuncios de empleo y las envió a cerca de 1.000 empresas pequeñas y medianas, a instituciones públicas, sindicatos, agencias de trabajo para estudiantes, asociaciones de empleadores y sindicatos y a una asociación de personal especializado en gestión de recursos humanos. Mediante una carta especial, la Oficina también pidió a los departamentos de anuncios de los periódicos que actuasen de manera responsable. Además de lanzar las campañas de sensibilización, la Oficina también llevó a cabo un análisis de los anuncios de empleo publicados en tres de los principales periódicos antes y después de la campaña. Antes de la campaña de sensibilización, la disposición reguladora se violó en el 74% de los anuncios; después de la campaña, dicho porcentaje se redujo en un 27%.

Violencia contra las mujeres y violencia en la familia

38.Durante el examen del Segundo y Tercer informes de la República de Eslovenia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer manifestó su preocupación por la incidencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y por las penas ligeras impuestas a los delitos de violencia cometidos contra las mujeres. El Código Penal no especifica un delito específico de violencia contra las mujeres, pero este delito aparece definido como tal en los capítulos quince (delitos contra la vida y la integridad física); dieciséis (delitos contra los derechos humanos y las libertades); diecinueve (delitos contra la integridad sexual), o veintinueve (delitos contra la ley y el orden públicos) del Código Penal.

39.El alcance de las penas se determina según la gravedad de cada delito. Así, un delito que conlleve un daño físico menor, definido en virtud del artículo 133 del Código Penal, está sancionado con una multa o pena de prisión de no más de un año, pero si el delito conlleva una forma con agravantes, se castiga con una pena de prisión no superior a tres años. El Código Penaldefine, en sus artículos 134 y 135, los delitos de daño físico con agravantes o lesiones graves, que se sancionan con una pena de prisión no superior a cinco o diez años, o de uno a diez a años o menos de tres (lo que equivale a no más de quince años de acuerdo con las disposiciones de la parte General del Código Penal). El delito de maltrato, tal como aparece definido en el artículo 146 del Código Penal ,está castigado con una multa o pena de prisión no superior a seis meses, pero el delito declarado incluye todas aquellas lesiones que provoquen menos que un daño físico menor (por ejemplo, rasguños o abrasiones) y, en el caso de problemas psíquicos, miedo o agitación nerviosa.

40.Con la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2004 se introdujeron penas más severas para los delitos contra la integridad sexual, en particular en los casos de abuso de poder en el momento de cometer el delito (artículo 184), abusos contra una persona débil (artículo 182) o un menor de quince años (artículo 183).

41.Para hacer frente a la violencia contra las mujeres también es pertinente el delito de comportamiento violento tal como lo define el artículo 299 del Código Penal. Tal delito puede ser un insulto grave, malos tratos o una amenaza a la seguridad, provocando una situación de peligro, indignación o miedo en el seno de las familias. Este delito se castiga con una pena de prisión no superior a dos años; no obstante, si conlleva un daño físico menor, se impone la pena no superior a tres años. Así, este delito fusiona los delitos antes mencionados de daño físico menor y maltrato. No obstante, si una persona resulta gravemente herida o fallece a consecuencia de un acto de violencia, el delito es una fusión de los delitos antes mencionados de daño físico con agravantes o lesiones graves u homicidio, según lo establecido en el artículo 127 del Código Penal.

42.También es importante la medida que prohíbe acercarse a determinado lugar o persona, definida en el artículo 195 de la Ley de procedimiento criminaly ya presentada en el Tercer Informe de la República de Eslovenia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención.

43.A finales de agosto de 2003 comenzaron a aplicarse las enmiendas a la Ley sobre las fuerzas policiales, que atribuye a las mujeres y hombres policías más poder para intervenir en casos de violencia doméstica. Un policía, sea hombre o mujer, puede dictar una orden de alejamiento que prohíbe a una persona acercarse a un lugar, a una zona y a una persona en particular, que incluye también la prohibición de acosar en los medios de comunicación. La policía comenzó a aplicar la orden de alejamiento en septiembre de 2004, cuando entraron en vigor instrucciones detalladas para tratar estos casos, tal como lo determinan las Normas sobre las órdenes de alejamiento que prohíben acercarse a un lugar o a una persona. La policía dicta esta medida en casos en los que existe una sospecha fundada de que la persona a la que se impone la orden de alejamiento cometió un delito con elementos de violencia o fue detenida en el momento de cometer dicho acto. Con miras a imponer la medida, en ambos casos es necesario establecer el motivo o la sospecha de que el infractor amenazará la vida, la seguridad personal o la libertad de la persona con la cual ha mantenido una relación íntima. La policía puede establecer la existencia de circunstancias que conlleven la imposición de dicha medida directamente durante su intervención, o determinar tales circunstancias mediante la recopilación de informes o sobre la base de la información que le transmiten un centro de trabajo social u otras entidades. La medida que prohíbe acercarse a un lugar o persona no se impone si durante el procedimiento de intervención la policía ha visto motivos que permiten sospechar que la persona cometió un delito por el cual se la detiene de oficio o a petición de la parte afectada. Desde la aprobación de las Normas, la policía dictó 14 órdenes de alejamiento en 2004 y 49 en la primera mitad de 2005.

44.Los delitos relacionados con la violencia también aparecen tipificados en la Ley sobre los delitos contra el orden público y la paz, que establece que se considerará que comete delito cualquier persona que altere la paz o amenace de manera ilícita la seguridad de una persona en un entorno privado. En diciembre de 2005, el Gobierno de la República de Eslovenia aprobó el proyecto de una nueva ley (Ley sobre delitos contra el orden público y la paz), en la que los delitos relacionados con la violencia familiar se definen por separado y se castigan con penas más severas que antes. Con la entrada en vigor de la Ley sobre delitos contra el orden público y la paz, se recogerán más sistemáticamente los datos sobre la violencia doméstica.

45.La República de Eslovenia aprobó importantes enmiendas legislativas con el objetivo de eliminar la violencia contra las mujeres en la familia. Están en fase de preparación un plan de acción para prevenir la violencia doméstica y un proyecto de investigación titulado “Directrices avanzadas en el Derecho criminal fundamental” (orientaciones para la reforma de la ley criminal fundamental), que proporcionarán las bases teóricas para decidir si el Código Penal esloveno debe definir el delito de violencia doméstica como un delito independiente. Se ha avanzado también en lo que respecta a establecer el mecanismo para la recopilación sistemática de datos sobre actos violentos contra las mujeres, pero surgen dificultades por el hecho de que las oficinas de fiscales y la judicatura no registran por separado los actos de violencia contra las mujeres en la familia, sino junto con todos los demás delitos.

46.Las tareas y misiones de la policía en el ámbito de la violencia doméstica están definidas en el plan de acción a medio plazo de la policía para el período 2003–2007, e incluyen el análisis de las medidas, el establecimiento de errores y deficiencias, la educación y la formación de policías de ambos sexos y una participación activa en la redacción y la aplicación de nuevas soluciones legislativas. La policía organiza regularmente la capacitación y la especialización en el ámbito de la violencia doméstica, la violencia contra los niños y contra las mujeres. Dicha capacitación está a cargo de expertos de las fuerzas policiales, de las oficinas de fiscales, de la judicatura, y de profesionales del trabajo social y sanitario; a menudo participan también expertos de organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras. La Dirección General de Policía y algunas administraciones de la policía organizan todos los años mesas redondas y reuniones de asesoramiento sobre delincuencia juvenil, violencia contra los niños y violencia doméstica. Los agentes de policía y los oficiales de la policía criminal también proporcionan información sobre estos temas a maestros, padres y niños. La policía también edita carteles y desplegables sobre las posibilidades de prevenir la violencia y maneras adecuadas de reaccionar contra la violencia.

47.La Ley de vivienda de 2003 introdujo una novedad importante al permitir a los municipios, al Estado y al fondo público para la vivienda o las organizaciones sin ánimo de lucro, alquilar, cuando asignan una unidad de alojamiento como solución provisional a las necesidades de vivienda de personas socialmente desfavorecidas, una de dichas unidades tomando como base la lista de personas que reúnen las condiciones para la asignación de unidades de alojamiento (es decir, sobre la base de una licitación pública). La categoría de personas socialmente desfavorecidas incluye también a las mujeres y a las mujeres con hijos víctimas de la violencia doméstica. Las Normas sobre el alquiler de viviendas sin ánimo de lucroofrecen a las mujeres y a las mujeres con hijos víctimas de la violencia doméstica, que residen temporalmente en maternidades y refugios (casas seguras, centros de acogida para víctimas de delitos de violencia doméstica), la posibilidad de participar en licitaciones para alquilar unidades de alojamiento sin ánimo de lucro, incluida aquélla en la que han fijado su residencia temporal.

48.El Ministerio del Interior es una fuente clave de datos sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres. Según datos de este ministerio, alrededor de una quinta parte de las víctimas de delitos contra la vida y la integridad física son mujeres. En 2004, entre las víctimas de homicidio hubo un 26,3% de mujeres. Las mujeres también fueron las víctimas en cerca del 14,7% de casos con una lesión física grave, y del 24% de los casos con una lesión física menor. El mismo porcentaje se registró en los casos de amenazas con un instrumento peligroso.

49.En el período 2001- 2004 descendió ligeramente el porcentaje de mujeres víctimas de delitos contra la ley y el orden público, que en 2001 fue del 42,3%, y en 2004, del 38,8%. Durante el mismo período aumentó considerablemente la proporción de delitos de violencia doméstica, a saber, de 2.566 en 2001 (15,5%) a 4.443 en 2004 (26,7%), del número total de delitos contra la ley y el orden público cometidos este último año. La mayoría de los delitos de violencia doméstica se cometieron en el ámbito familiar, dando cuenta de casi el 90% de los casos.

50.En noviembre de 2003, el Defensor de los derechos humanos organizó el encuentro de expertos “Violencia doméstica – caminos que llevan a las soluciones”, con la finalidad de ayudar a las víctimas y proteger tanto a éstas como a la sociedad contra el daño causado por la violencia doméstica. El Defensor del Pueblo invitó a participar en el encuentro a expertos de distintos ministerios, oficinas del Gobierno y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo de la lucha contra la violencia doméstica. Sobre la base de las conclusiones del encuentro de expertos, que abordan la cuestión de la violencia doméstica en su trabajo cotidiano, el Defensor de los derechos humanos publicó en junio de 2004 un informe especial con experiencias prácticas, necesidades y propuestas de los expertos allí reunidos.

51.El Consejo de Expertos para tratar la violencia contra la mujer, en funcionamiento desde 2001 dentro del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, llevó a cabo un análisis de la situación relativa a la violencia contra las mujeres en la familia. El análisis se realizó para estudiar los métodos para tratar desde las instituciones (atención sanitaria, justicia, fuerzas de policía, centros de trabajo social y organizaciones no gubernamentales) a las mujeres expuestas a la violencia doméstica, y los fundamentos jurídicos necesarios para hacer frente a la violencia contra las mujeres. El análisis, basado en un cuestionario al que respondieron las administraciones de policía, mostró que la mayoría de los sospechosos y de las víctimas de la violencia mantenían relaciones conyugales y extraconyugales (34%), seguido por amigos y conocidos (25%), desconocidos (15%) y antiguos cónyuges o compañeros sentimentales extraconyugales (3%). Tomando como base los resultados de este análisis, se preparan actualmente las posiciones y una propuesta de ley jurídica fundamental sobre la prevención de la violencia doméstica. El Consejo volvió a ser nombrado en julio de 2005 mediante una decisión del ministro competente. Sus tareas se definen como preparación del trabajo de base de los expertos y preparación de directrices para la adopción de una legislación pertinente en el ámbito de la violencia contra las mujeres, así como la supervisión de su aplicación.

52.Las actividades para prevenir la violencia contra las mujeres son parte integrante del programa de trabajo de la Oficina de Igualdad de Oportunidades. En el marco de las jornadas internacionales dedicadas a la lucha contra la violencia contra las mujeres en 2004, la Oficina preparó una sesión titulada “Hablemos claro de la violencia contra las mujeres mayores”, en la que participaron representantes de organizaciones no gubernamentales, centros de trabajo social, atención sanitaria a domicilio y servicios de enfermería, asociaciones de pensionistas, jueces, policía y personas interesadas. El análisis presentado durante la sesión demostró que las mujeres mayores son víctimas más frecuentes que los hombres mayores de diferentes formas de violencia en su entorno doméstico. Las formas más comunes de violencia contra mujeres mayores son psicológicas, emocionales y los malos tratos físicos, y quienes cometen dichos actos son, la mayoría de las veces, sus parejas.

53.En el marco de los servicios públicos, los centros de trabajo social prestan servicios destinados a eliminar las dificultades y problemas existentes y a proteger a las personas en caso de violencia. Los centros de trabajo social desempeñan también un papel importante pues ayudan a los delincuentes a que intenten vencer las causas de su conducta violenta y evitar así que se repitan. Una novedad es que los coordinadores regionales coordinan y ofrecen apoyo especializado al personal de los centros de trabajo social y a las víctimas de actos violentos, además de participar en las actividades organizadas por equipos interinstitucionales para prevenir la violencia. En el período 2004-2005, los centros de trabajo social emplearon a 12 coordinadores regionales.

54.El Grupo de Trabajo para la No Violencia de la Cámara de Servicios de Obstetricia y Enfermería de Eslovenia —Asociación Eslovena de Organizaciones de Enfermeras, Obstetras y Técnicos Médicos— desempeña un papel importante a la hora de identificar la violencia a través del personal de enfermería, y en darle la respuesta adecuada. El grupo de trabajo se centra básicamente en mejorar el papel y las responsabilidades de quienes trabajan en instituciones de atención sanitaria en lo que respecta a reducir la tolerancia de la violencia en general y a prevenir y eliminar la violencia en el lugar de trabajo. En el marco de sus actividades, el grupo de trabajo preparó, entre otras cosas, protocolos especiales sobre las medidas que han de tomar los empleados de servicios de enfermería, durante su trabajo, con las mujeres víctimas de la violencia en la familia; asimismo, el grupo organizó, para los empleados, varios cursos de capacitación con expertos sobre violencia sexual en el lugar de trabajo; participó activamente en distintas campañas públicas y preparó diversos materiales educativos para los empleados en servicios de enfermería, usuarios de servicios hospitalarios, personas que visitan los hospitales y otras personas que visitan las instituciones de atención sanitaria.

55.Tomando como base la licitación pública para cofinanciar proyectos de organizaciones no gubernamentales, en 2004 y 2005 la Oficina de Igualdad de Oportunidades apoyó económicamente la puesta en marcha de 12 proyectos en el ámbito de la violencia contra las mujeres. Entre otras cosas, los proyectos se centraron en la identificación y el tratamiento de la violencia en el marco de los servicios de enfermería; el acoso sexual en el trabajo; la violencia contra mujeres con discapacidad; la sensibilización de las mujeres expuestas a la violencia; el asesoramiento y el apoyo individual y colectivos a las víctimas; la capacitación de los agresores en aptitudes para la vida en sociedad; la prevención de la violencia, y la sensibilización de la opinión pública.

56.El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales cofinancia programas de prevención de la violencia doméstica. Sobre la base de una licitación pública, en 2004 este Ministerio cofinanció 24 programas ejecutados por organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas, asignando para su ejecución nueve millones de SIT (cerca de USD 40.000). En 2005, el Ministerio asignó 247 millones de SIT (cerca de USD 1.235.000) para la ejecución de los programas de casas seguras, centros de crisis y otros programas destinados a ayudar a las víctimas de la violencia. Asimismo, destinó una cantidad adicional de 78.862.555 SIT (aproximadamente USD 394.000) a otros programas que abordan directa o indirectamente estas cuestiones.

57.Además de las organizaciones no gubernamentales nacionales, cuyo papel tiene un valor inestimable a la hora de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como en la asistencia y el apoyo a las víctimas y el trabajo con los infractores, en Eslovenia también trabajan en este ámbito instituciones educativas, de investigación y de otra índole, organizaciones no gubernamentales de ámbito internacional, y los medios de comunicación.

El acoso sexual en el trabajo

58.En el Tercer Informe se presentó el artículo 45 de la Ley de relaciones laborales, que prohíbe el acoso sexual en el trabajo, prohibición que también se incluye en la Ley del funcionario público, aprobada y enmendada en diciembre de 2005. El artículo 15.a (añadido) prohíbe toda conducta o comportamiento no deseado, físico, verbal o no verbal, por parte de un funcionario, y que se derive de alguna circunstancia personal y cree en el lugar de trabajo un clima amenazante, hostil, degradante, humillante, abusivo u ofensivo para cualquier persona y atente contra su dignidad.

59.Las disposiciones del artículo 184 del Código Penal se aplican a casos de acoso sexual, definen la violación de la integridad sexual por abuso de poder como un delito sancionable con una pena no superior a cinco años de prisión, e imponen pena de uno a ocho años de prisión en los casos de forma grave del delito. Las estadísticas de la policía indican que en los últimos años ha fluctuado el número de delitos contra la integridad sexual. Por ejemplo, en 2003 se registraron 12 delitos contra la integridad sexual por abuso de poder; en 2004, el número fue de 21, siendo las víctimas mayormente mujeres.

60.Desde principios de 2003, cuando entró en vigor la nueva Ley de relaciones laborales, las disposiciones de esta ley, ya comentadas en el Tercer Informe de la República de Eslovenia, se han aplicado también para tratar casos de abuso sexual en el trabajo.

61.A fin de proporcionar información sobre el artículo 45 de la Ley de relaciones laborales, que determina que los empleadores están obligados a garantizar un entorno de trabajo en el que ningún trabajador se vea expuesto al acoso sexual, a finales de 2003 la Oficina de Igualdad de Oportunidades organizó un congreso sobre acoso sexual destinado a empleadores, sindicatos, abogados, personal de gestión de recursos humanos, legos y profesionales (policía, jueces, organizaciones no gubernamentales). Desde la celebración del congreso, la Oficina de Igualdad de Oportunidades envía los documentos del congreso a todas las empresas grandes y medianas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y el sector público (ministerios, comunidades locales, centros de atención sanitaria y social, jueces, instituciones de enseñanza, etc.), entre otros, la publicación titulada ¿Cómo tratar el acoso sexual en el trabajo?”y un resumen de la “Declaración sobre las políticas contra el acoso sexual”. En 2004, la Oficina de Igualdad de Oportunidades publicó el desplegable titulado “Acoso sexual en el trabajo”, distribuido entre los mismos grupos objetivo.

62.En 2003, el Defensor de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer y el Hombre se ocupó de una iniciativa relacionada con el abuso sexual en el trabajo, y estableció que todos los firmantes de la iniciativa (cinco empleados) estaban expuestos a acoso sexual por parte de su superior, por lo cual envió al empleador una recomendación en el sentido de que hiciera aprobar una declaración sobre la política contra el acoso sexual; el empleador lo hizo. En 2004, el Defensor también se ocupó de una iniciativa relativa a un caso de acoso sexual.

63.En 2004, los inspectores de trabajo no detectaron violaciones relacionadas con el acoso sexual en el trabajo. No obstante, recibieron varias llamadas anónimas de mujeres empleadas que solicitaban su ayuda profesional, pero estas mujeres no quisieron notificar el delito porque, en la mayoría de los casos, la persona que presuntamente las acosaba era su superior.

Artículo 6

Trata de mujeres y prostitución

64.Durante el período que va desde la presentación del Tercer Informe periódico, la República de Eslovenia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para prevenir, eliminar y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención.

65.En 2004 se aprobaron enmiendas al Capítulo 19 (Delitos contra la integridad sexual) y el capítulo 35 (Delitos contra la humanidad y el Derecho internacional) del Código Penal. En mayo de 2004 entraron en vigor las enmiendas al Código Penal, que definen el abuso de prostitución en un nuevo artículo (185), fundiendo así las anteriores definiciones de proxenetismo (artículo 185) y de inducción a la prostitución (artículo 186). Este delito se define como inducción a la prostitución de otra persona con fines de explotación, y como habituar e incitar a una persona a prostituirse, o conseguir que una persona se prostituya, mediante el uso de la fuerza, amenaza o engaño. El delito se castiga con penas de prisión de tres meses a cinco años; no obstante, si la víctima es un menor, si las víctimas son varias personas o si el delito se comete en el seno de una organización criminal, se castiga al infractor con una pena de prisión de 1 a 10 años.

66.El Código Penal también incluye un nuevo artículo 387.a, por el que se define el delito de trata de personas. Además de definir este delito de conformidad con el Protocolo para prevenir, eliminar y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el artículo también incluye una forma grave cuando el delito se comete contra un menor o mediante amenazas, engaños, secuestro o malos tratos a una persona subordinada o dependiente, o con la finalidad de forzar a una mujer a quedar embarazada o a la fecundación in vitro, lo cual da lugar a penas más severas. Las formas graves del delito incluyen las circunstancias en que el delito se comete en el seno de una organización criminal creada para llevar a cabo dichos actos o para obtener importantes ganancias. Se establece para este delito pena de prisión de uno a diez años, mientras que para sus formas graves se castiga al infractor con una pena de prisión no inferior a tres años.

67.En diciembre de 2005, se aprobó la Ley de protección de los testigos, que regula las condiciones y procedimientos para la protección de los testigos y otras personas amenazadas que cooperan en un procedimiento criminal. Con su entrada en vigor, esta ley ofrece una protección eficaz y adecuada de los testigos de la trata de personas, y de otras personas amenazadas, siempre y cuando se den las condiciones para proteger a las personas amenazadas, tal como se definen en el artículo 10 de la ley.

68.En 2004 la policía se ocupó de 14 delitos relacionados con la trata de personas. En relación con el delito de esclavitud (artículo 387 del Código penal) se presentó una denuncia en nombre de cinco víctimas, todas ellas mujeres de edad. En relación con el delito de proxenetismo, tal como lo define el artículo 185 del Código Penal, se envió a la oficina del fiscal del distrito un informe sobre sospecha de un delito de esclavitud y dos informes sobre sospecha de proxenetismo. A las oficinas competentes del fiscal del Estado llegaron cinco denuncias y dos informes relativos a un delito recientemente definido de abuso de prostitución. En un caso, en el que se cometió el delito en perjuicio de una mujer, el fiscal del Estado modificó la definición jurídica de este delito para convertirlo en un delito de trata de personas.También se presentaron denuncias contra un total de 12 personas; todos los demandantes (25) fueron mujeres, pero sólo a 19 de ellas se les reconoció la condición de víctimas de la trata de personas.

69.En 2003 se descubrieron 16 delitos en virtud de los artículos entonces en vigor del Código penal (proxenetismo, presentar personas para la prostitución y esclavización). El número de sospechosos ascendió a 34; las víctimas fueron 22. En 2004 sólo se descubrieron 9 delitos con 12 sospechosos y 29 víctimas en virtud de los artículos antes mencionados del Código Penal y los artículos enmendados (abuso de prostitución y trata de personas), que entraron en vigor en mayo de 2004.

70.Según las fuerzas policiales, la trata de personas en Eslovenia, especialmente de mujeres, está relacionada exclusivamente con la explotación sexual. Detectar e investigar la trata de mujeres y el abuso de prostitución son trabajos que requieren mucho esfuerzo, particularmente a causa de las nuevas definiciones jurídicas de las formas manifiestas de delito. La recopilación y la conservación de las pruebas contra personas sospechosas de aprovecharse de la despenalización de la prostitución y de asociarse con infractores procedentes del extranjero dependen, en gran medida, de la cooperación de las víctimas.

71. Con miras a mejorar la detección y la investigación de la trata de personas, la Dirección General de Policía organiza cursos intensivos de capacitación, destinados a los agentes de la policía criminal, en los que participan expertos de instituciones nacionales y extranjeras y, también, de organizaciones no gubernamentales, igual que en los cursos de capacitación mencionados en la parte del presente informe relativa a la prevención de la violencia contra las mujeres en el contexto de la presentación de informes con arreglo al artículo 5 de la Convención.

72.En julio de 2003, el ministro del Interior firmó la Declaración de compromiso: legalización de la condición de víctimas de la trata de personas, mediante la cual Eslovenia se compromete a brindar ayuda adecuada a las víctimas de la trata de personas y a proporcionarles la condición jurídica correspondiente. En septiembre de 2003, el Ministerio del Interior y el Fiscal General del Estado firmaron con la organización no gubernamental Ključ, encargada de la ejecución del programa de ayuda y apoyo a las víctimas de la trata de personas, un Acuerdo sobre cooperación en el campo de la ayuda a las víctimas de la trata de personas en la República de Eslovenia. El Acuerdo define los procedimientos operativos y la cooperación concreta en el ámbito de la ayuda a las víctimas, incluidas las regulaciones relativas a su condición en el Estado, a la ayuda integrada y a la información a las víctimas durante el proceso de rehabilitación y su decisión posterior en lo que respecta a su cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El Acuerdo garantiza una residencia temporal de tres meses en la República de Eslovenia a las víctimas que residen ilegalmente en su territorio. El permiso temporal de tres meses lo extenderá la autoridad competente sobre la base de un certificado según el cual la víctima se alojará en un lugar seguro proporcionado por la sociedad Ključ. Este período se dedica a que la víctima reciba toda la información necesaria, así como a prestarle ayuda psicológica, social, médica y jurídica. Tras un período de “reflexión”, la víctima podrá decidir si sigue cooperando en el procedimiento criminal. En caso de que su testimonio pueda ser importante para dicho procedimiento, la autoridad administrativa podrá, sobre la base de una declaración del Fiscal Supremo del Estado de la República de Eslovenia, extender un permiso temporal de residencia basado en otros motivos probados, tal como lo establece el artículo 40 de la Ley de extranjería, por un período de validez no superior a un año. Si durante este período de residencia temporal no concluye el procedimiento criminal en el que la víctima participa en calidad de testigo, el permiso podrá ampliarse hasta que concluya dicho procedimiento. Tras la conclusión del procedimiento criminal, el permiso de residencia temporal de la víctima podrá ampliarse una vez más sobre la base de otros motivos probados en virtud del artículo 40 de la Ley de extranjería y de un certificado de la sociedad Ključ que confirme que la víctima se ha integrado en el programa de rehabilitación.

73.Ya en su Tercer Informe periódico se comunicó que en 2001 el Gobierno de la República de Eslovenia había creado un Grupo de Trabajo Interministerial para combatir la trata de personas, grupo cuya tarea es coordinar la política gubernamental de lucha contra la trata de personas y ayudar a las víctimas. Tomando como base la propuesta elaborada por el Grupo de Trabajo Interministerial, el Gobierno aprobó un Plan de acción para combatir la trata de personas en 2004. Este plan de acción se basa en el trabajo de todos los ministerios y oficinas gubernamentales y de otras instituciones y organizaciones representadas en el Grupo de Trabajo Interministerial (los ministerios, la policía, la Asamblea Nacional, el Fiscal General del Estado, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y medios de comunicación) para prevenir la trata de personas y proteger a las víctimas. Asimismo, se basa en la capacitación y la cooperación del personal a escala internacional, y de funcionarios y voluntarios que, en su trabajo, se ocupan de cuestiones relacionadas con la trata de personas.

74.En 2003, la Organización Internacional para Migraciones y la organización no gubernamental Instituto para la Paz realizaron un estudio sobre la trata de personas en Eslovenia. La investigación llegó a la conclusión de que Eslovenia es país de destino, de origen y de tránsito, y de que la trata de personas se limita básicamente a las mujeres para su explotación sexual. El estudio presenta las estimaciones de la sociedad Ključ, la única organización no gubernamental de Eslovenia que ofrece asistencia a las víctimas de la trata de personas; a saber, que anualmente por pasan por Eslovenia a Europa Occidental entre 1.500 y 2.500 mujeres que podrían ser o llegar a ser víctimas de la trata de personas.

Artículo 7La mujer en la vida pública y política

75.Como ya se mencionó en el quinto apartado del presente informe, la República de Eslovenia complementó la Constitución de la República de Eslovenia con la disposición relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres que se presentan como candidatos en las elecciones a órganos del Estado o de las comunidades locales, introduciendo medidas específicas en la legislación.

76.Incluso antes de adoptar la enmienda constitucional sobre la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres candidatos, se aprobó la Ley sobre las elecciones de diputados eslovenos al Parlamento Europeo, la primera ley electoral que introdujo el requisito del porcentaje mínimo de un 40% de mujeres y hombres en las listas de candidatos (véase el apartado 9 del presente informe). En las primeras elecciones de diputados eslovenos al Parlamento Europeo (13 de junio de 2004), el 45,1% de los 91 candidatos de la lista eran mujeres. Antes de que se celebraran las elecciones al Parlamento Europeo, la Oficina de Igualdad de Oportunidades organizó un encuentro público en el que se presentaron las mujeres candidatas de todas las listas. El resultado de las elecciones es un buen ejemplo de la importancia de introducir medidas especiales en la legislación electoral, porque ahora hay tres mujeres (42,9%) entre los nueve diputados de la República de Eslovenia en el Parlamento Europeo.

77.Tal como se ha indicado en la parte del presente informe que presenta la aplicación de las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Convención, en julio de 2005 se aprobaron las enmiendas a la Ley sobre las elecciones locales(véase el apartado 7).

78.El Gobierno de la República de Eslovenia está preparando un Proyecto de ley por el que se enmienda la Ley sobre las elecciones a la Asamblea Nacional, en el que también se establecerán las medidas para fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres que se presenten como candidatos a un órgano de la República de Eslovenia.

79.A fin de establecer una representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos, tal como se indica en la parte del presente informe relativa a la aplicación de las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Convención, el Gobierno de la República de Eslovenia aprobó un Decreto por el que se regulan los criterios para la aplicación del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres (véase el apartado 16). De acuerdo con los datos recogidos y vigilados por la Oficina de Igualdad de Oportunidades, la representación en los órganos gubernamentales, delegaciones, consejos de expertos y entidades públicas ha seguido siendo aproximadamente igual a la que existían antes de la aprobación del Decreto. Según las estimaciones de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, los proponentes de órganos gubernamentales, delegaciones, consejos de expertos, etc. utilizan a menudo las excepciones que permiten derogar del principio de representación equilibrada en las circunstancias definidas en el decreto. Dichas excepciones se usan para favorecer la representación de los hombres sobre todo en las finanzas, la economía, el transporte y la defensa, pero se aplica a favor de la representación de la mujer en ámbitos como el trabajo, la familia, los asuntos sociales y la educación. De este modo se siguen preservando parcialmente los campos de trabajo predominantemente “masculinos” y “femeninos”, razón por la cual la Oficina de Igualdad de Oportunidades trata de fomentar, mediante la vigilancia constante y recordando la obligación de respetar las disposiciones aprobadas, el progreso encaminado a lograr una composición de género equilibrada de los órganos gubernamentales, delegaciones y consejos de expertos.

80.En el Tercer Informe sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, Eslovenia ya informó al Comité sobre la obligación de los partidos políticos, introducida por la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, en el sentido de presentar a la Oficina de Igualdad de Oportunidades, cada cuatro años, un plan en el que tomen una posición sobre la cuestión de la representación equilibrada de ambos sexos y en el cual, de acuerdo con dicha posición, establezcan métodos para fomentar una representación de género más equilibrada en los órganos de los partidos, en las listas de candidatos a la Asamblea Nacional y a los órganos de las comunidades locales, y en las elecciones a la presidencia de la República. Asimismo, se establece el importe de la multa que se impondrá a los partidos políticos que infrinjan esta disposición reguladora. Hasta el 1 de diciembre de 2005, sólo seis partidos políticos habían sometido el mencionado plan a la Oficina de Igualdad de Oportunidades, mientras que otros siete anunciaron la aprobación y presentación del plan a más tardar durante la primera mitad de 2006. No obstante, cinco partidos políticos informaron por escrito a la Oficina de Igualdad de Oportunidades de que no tenían intención de aprobar dicho plan de acción porque sus estatutos ya los obligan a garantizar una representación de género equilibrada. Diecinueve partidos políticos, entre ellos un partido parlamentario, no han respondido a las invitaciones escritas de la Oficina, y nueve de ellos ni siquiera han recogido la última carta, enviada por la Oficina en agosto de 2005 con acuse de recibo. La Oficina todavía no ha iniciado procedimiento alguno para la imposición de una multa a ninguno de los partidos políticos, pues considera que, más beneficiosa que las sanciones, es la cooperación con los partidos políticos para sensibilizarlos sobre la importancia de la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de un partido político y en las listas de candidatos a las elecciones. Por otra parte, varios partidos que no han contestado a las recientes iniciativas escritas de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, operan sólo a determinado nivel local o tienen un número muy limitado de miembros y una estructura débil, por lo cual no celebran reuniones periódicas o sus órganos decisorios se reúnen con muy poca frecuencia.

Mujeres en puestos políticos de toma de decisiones

81.A pesar de que ha ido aumentando gradualmente el porcentaje de mujeres en las listas de candidatos de todos los partidos políticos para las elecciones a la Asamblea Nacional (14,8% de mujeres en 1992; 18,6% en 1996; 23,4% en 2000, y 24,9% en 2004), la tasa de mujeres electas sigue siendo baja. En las últimas elecciones a la Asamblea Nacional (2004), resultaron electas 11 mujeres de un porcentaje de candidatos mujeres del 12,2%; tras el reparto definitivo de escaños en la Asamblea, el porcentaje de mujeres es del 13,3%, es decir, no ha cambiado en comparación con la legislatura anterior. El porcentaje de mujeres es incluso menor en el Consejo Nacional, donde, tras las últimas elecciones, celebradas en 2002, sólo hay tres mujeres entre los 40 miembros del Consejo (7,5%), es decir, dos menos que durante el anterior mandato.

82.En 2004, y tras las últimas elecciones a la Asamblea Nacional, se realizó un estudio titulado “Las elecciones de 2004 a la Asamblea Nacional desde la perspectiva de la representación de mujeres y hombres”. El proyecto cubrió el análisis de las listas de candidatos, de los programas y los estatutos de los partidos políticos desde la perspectiva de asegurar la igualdad de oportunidades para ambos sexos, las confrontaciones preelectorales de los candidatos en los medios de comunicación, y el análisis de los resultados de las elecciones, y propuso medidas encaminadas a aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento.

83.Al igual que en el plano nacional, la participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones también es baja a nivel local. El porcentaje de mujeres candidatas en las listas para puestos de concejal en los consejos de la capital y municipales sólo ha aumentado ligeramente (21% en las últimas elecciones, celebradas en 2002), pero el porcentaje de mujeres electas al cargo de concejalas sigue siendo considerablemente inferior al porcentaje de sus homólogos de sexo masculino. En las elecciones locales de 2002, el porcentaje de mujeres electas concejalas fue del 13,1% (11,7% en 1998); el de alcaldesas fue del 6,2% (4,2% en 1998). Considerando los cambios introducidos por la Ley por la que se enmienda la ley sobre las elecciones municipales, cabe esperar que la representación de mujeres entre los concejales y alcaldes electos sea mayor cada vez que se celebren nuevas elecciones municipales.

84.Sobre la base de la Ley sobre el autogobierno local, los romaníes de las zonas de residencia autóctona de la comunidad romaní tienen un representante en el concejo municipal. Hay una mujer romaní (el 5,2%) entre los 19 miembros de esta comunidad electos para puestos de concejales en las elecciones de 2002.

85.En las elecciones de 2004, tres mujeres fueron elegidas para el cargo de diputadas en el Parlamento Europeo (el número total de diputados eslovenos en el Parlamento Europeo es de siete), tal como se indica en el apartado 9 del presente informe. Esta tasa de representación de mujeres (42,9%) supera considerablemente la tasa promedio de representación de mujeres en el Parlamento Europeo.

Mujeres en el Gobierno

86.La representación de mujeres también es baja en el Gobierno de la República de Eslovenia. Tras las últimas elecciones de 2004, sólo hay en el gabinete una ministra, es decir, un 5,9% del número total de ministros, porcentaje muy inferior al de las elecciones de 2000, cuando hubo tres mujeres ministras en el Gobierno (20%). El Secretario General, a cargo de la Secretaría General del Gobierno, es un hombre; entre los secretarios de Estado hay cuatro mujeres (22,2%).

87.La representación de género entre las autoridades gubernamentales y en los órganos de la administración pública es ligeramente más equilibrada en comparación con la representación en la política. En 2004, la proporción de mujeres entre los empleados administrativossuperiores era del 52%, pero era menor el número de mujeres entre los puestos más altos. La proporción de mujeres entre los funcionarios en puestos de mando era del 25,6%, y el porcentaje más alto de mujeres se registraba entre los jefes de oficinas gubernamentales (38,5%); por su parte, el más bajo se registraba entre los directores generales (13,3%).

88.En 2004, la proporción de mujeres en los órganos gubernamentales fue del 36,2%, es decir, el porcentaje de representación más bajo en los órganos de trabajo del Gobierno (11,3%), si bien la proporción de mujeres fue ligeramente más alta en los consejos gubernamentales (35,7%) y los grupos de trabajo del Gobierno (38,3%). El porcentaje de mujeres entre los representantes de la República de Eslovenia en organismos internacionales fue del 21,8%. La situación era similar entre los representantes del Gobierno o los representantes de empresas públicas, sociedades de participación o sociedades de responsabilidad limitada, en las que el porcentaje de mujeres era del 20,2%. En las empresas públicas, la proporción de representantes gubernamentales de ambos sexos fue relativamente equilibrada (un 48,9% de mujeres); en las instituciones de bienestar social y en los centros de trabajo social, las mujeres tuvieron una representación más alta que los hombres (71,4% y 70,8%, respectivamente).

Las mujeres en el poder judicial

89.La proporción de juezas en la judicatura es, por término medio, más alta que la de jueces, y ha aumentado ligeramente en los últimos años. El Tribunal Supremo está formado por nueve miembros; de ellos, cuatro son mujeres que ocupan el cargo de juezas del Tribunal Constitucional, lo que equivale a un 44,4%; una jueza ocupa el puesto de vicepresidenta del Tribunal Constitucional. En 2004, el 70,5% de todos los jueces eran mujeres. Sin embargo, la proporción de mujeres es menor en el Tribunal Supremo (34,2%), y más alta en los tribunales de trabajo (83,3%) y los tribunales locales (77,2%). Aunque en los tribunales predominan las juezas, excepto en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Superior de Trabajo y Social, hay mujeres ocupando puestos de presidenta de tribunal en 24 tribunales locales (de un total de 44), en seis tribunales de distrito (de un total de 11) y en dos tribunales de trabajo (de un total de tres). También son mujeres la presidenta de un tribunal de trabajo y social, la presidenta de un tribunal superior de trabajo y social y la presidenta de uno de los cuatro tribunales superiores.

90.En la fiscalía, la proporción de mujeres es ligeramente más alta que la de hombres. No obstante, en la oficina del fiscal, el porcentaje de mujeres entre el personal superiordisminuye cuanto más se asciende en la jerarquía de la oficina. En las oficinas de fiscales de distrito, la proporción de mujeres entre el personal superiores del 58%, y en la Fiscalía Superior General del Estado el porcentaje es del 45%. Una mujer también ocupa el puesto de Fiscal General del Estado.

La mujer en la economía, en las organizaciones de empleadores y en los sindicatos

91.El número de mujeres en puestos directivos de empresas, organizaciones de interlocutores sociales y otras asociaciones y organizaciones sigue siendo bajo pese a que en los últimos años ha aumentado el porcentaje de mujeres en puestos de alto nivel. En 2003, había un 4% de mujeres (en 2000 no había ninguna) entre los presidentes de consejos de administración de las principales empresas y entidades económicas, y un 22% entre los miembros de consejos de administración. Entre las personas con puestos directivos, el 34% eran mujeres. Las cien empresas y compañías más exitosas de Eslovenia estaban dirigidas por 99 directores y tres directoras.

92.En todas las grandes confederaciones eslovenas de sindicatos quien ocupa el cargo de presidente es un hombre. El estudio de la estructura de gestión de los sindicatos miembros de las confederaciones indica que la mayoría de los presidentes son hombres, mientras que las mujeres sólo ocupan, con una frecuencia ligeramente mayor, el puesto de vicepresidente; con todo, el porcentaje de mujeres es todavía muy bajo.

93.Una situación similar se observa en las organizaciones de empleadores (Asociación de Empleadores de Eslovenia, Cámara de Comercio e Industria de Eslovenia, Cámara de Industria Artesanal de Eslovenia), donde no hay ninguna mujer que ocupe la presidencia. En la Junta Directiva de la Asociación de Empleadores de Eslovenia hay tres mujeres (20%). En la administración de la Cámara de Comercio e Industria de Eslovenia, las mujeres ocupan sólo dos de los cinco puestos, a saber, la vicepresidencia y la secretaría general. El porcentaje de mujeres entre los directores de las cámaras de comercio e industria regionales es del 38,5%. La administración de la Cámara de Industria Artesanal de Eslovenia está formada únicamente por hombres, si bien hay un 8% de mujeres entre los presidentes de estas cámaras a nivel regional, donde la mujer predomina en los puestos de secretaria (el 71% de dichos puestos está ocupado por mujeres).

Iniciativas de la sociedad civil

94.En el Tercer Informe ya se señalaron los esfuerzos de la Coalición para establecer una representación equilibrada de mujeres y hombres en la vida pública. En los últimos años, la Coalición ha influido en las enmiendas a las leyes electorales cuyo objetivo era garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos electos (véase el apartado 5).

95.En el período transcurrido desde el último informe, se ha fortalecido la capacidad de las organizaciones no gubernamentales para fomentar una mayor participación de las mujeres en la política, en particular de las mujeres pertenecientes a grupos sociales vulnerables. Así, en junio de 2003, un centro regional para la igualdad de género, en el marco del Pacto por la Estabilidad, llevó a cabo el proyecto regional “Las mujeres romaníes pueden hacerlo” con la intención de animar a las mujeres de esa comunidad a que participaran más activamente en la vida pública y política y en la red de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el campo de la igualdad de género.

Artículo 8Las mujeres como representantes del Gobierno en las organizaciones internacionales y las mujeres en la diplomacia

96.En 2005, las representaciones diplomáticas y consulares de la República de Eslovenia empleaban a un total de 413 diplomáticos, de los cuales 205 (49,6%) eran mujeres.

97.La estructura de las representaciones diplomáticas o consulares, desglosada por sexo, indica un desequilibrio en lo que respecta a la jerarquía y los puestos. Entre los embajadores hay un 22,6% de mujeres: el 38,6% son ministras plenipotenciarias; una mujer es cónsul general (20%), y hay un 62,1% de ministros consejeros. En lo relativo a los puestos de consejero y secretario, las mujeres han predominado en el puesto de consejero primero (75%) y secretaria segunda (64%). Entre el personal administrativo y técnico, todos los puestos de corresponsales y empleados administrativos estaban ocupados por mujeres, mientras que los puestos de personal de seguridad y de chofer-auxiliar estaban ocupados por hombres.

98. En los parlamentos supranacionales —el Parlamento Europeo y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa—, la representación de las mujeres es la siguiente: en el Parlamento Europeo hay tres mujeres (42,9%) entre los siete diputados eslovenos; en la delegación eslovena de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, compuesta por seis miembros (tres representantes y tres suplentes) hay cuatro mujeres y dos hombres. En el Comité de las Regiones de la Unión Europea, las mujeres son el 14,3% de los 14 miembros eslovenos (siete representantes y siete suplentes), mientras que las dos mujeres eslovenas en el Comité Económico y Social de la UE representan el 28,6% de los siete representantes de la República de Eslovenia.

Artículo 9Ciudadanía

99.No se han producido cambios legislativos en el período transcurrido desde el último informe. La Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia no hace diferencias por razón del sexo, y sus disposiciones son uniformes para mujeres y hombres.

Artículo 10Educación

100.La Ley deorganización y financiación de la educaciónno ha cambiado en el período transcurrido desde el último informe. La ley, aprobada ya en 1996, no hace diferencias por razón del sexo. Los objetivos educativos establecidos en el artículo 2 de esta ley también identifican, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades y la igualdad de género:

–garantizar a los individuos un desarrollo óptimo independientemente de su sexo, origen social y cultural, religión, nacionalidad y discapacidades físicas y psíquicas;

–educar para la tolerancia mutua, desarrollar la sensibilización sobre la igualdad de género, el respeto de la diversidad y la cooperación mutua, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las personas, incluidos los niños, y fomentar la igualdad de oportunidades para ambos sexos, desarrollando así la capacidad para vivir en una sociedad democrática.

101.En junio de 2004, la Asamblea Nacional aprobó la Resoluci ón sobre el Plan Maestro para la educación de los adultos en la República de Eslovenia hasta 2010. Esta resolución ha de proporcionar acceso a la información y a la orientación sobre las posibilidades de aprendizaje a todos los grupos de adultos, así como la aplicación del principio de igualdad de género.

102.El documento sobre la estrategia de desarrollo en Eslovenia, aprobado por el Gobierno en 2004, también presta especial atención a la igualdad de oportunidades en la educación.

Educación preescolar y en los jardines de infancia

103.En el año escolar 2004/2005, 54.815 niños (61,4% de todos los niños de entre uno y seis años de edad) estaban matriculados en jardines de infancia, lo que equivale a un 4,6% más que en 2000. El número de niños matriculados en departamentos para niños que necesitan educación especial fue de 465, de los cuales 152 (32,7%) eran niñas.

104. En el año escolar 2004/2005, y en comparación con el año anterior, el número de niños matriculados en jardines de infancia aumentó en 300. También aumentó el personal; en cambio, disminuyó el número de centros y departamentos. En comparación con 2000, el porcentaje de niñas matriculadas en jardines de infancia siguió siendo prácticamente el mismo.

Educación en escuelas primarias e institutos de secundaria superior

105.En Eslovenia, la estructura de género en las escuelas primarias está equilibrada. Junto con los ocho años de escuela primaria, en septiembre de 1999 comenzó a aplicarse de manera gradual el plan de nueve años; de conformidad con este plan, la escolarización comienza a los seis años y no a los siete, como establecía el plan de ocho años de educación primaria. En el año escolar 2004/2005, todos los niños que comenzaban la escuela se matricularon en el plan de nueve años de educación primaria; para el año escolar 2008/2009, todos los alumnos de escuelas primarias estarán matriculados en este plan.

106.En el año escolar 2002/2003, 2.178 niños se matricularon en escuelas primarias con horarios y plan de estudios modificados; de ellos, 789 (36,2%) eran niñas.

107.La estructura de género del alumnado matriculado en los programas de educación secundaria superior está equilibrada. No obstante, las diferencias en las cuotas de niños y niñas matriculados en distintos programas de educación secundaria superior indican que en el sistema de educación secundaria superior sigue verificándose una segregación por género. Las niñas predominan en campos de estudio como: industria textil; química; farmacia; industria del caucho; economía; salud; formación para enseñar profesiones en los campos de las ciencias sociales, la cultura y los servicios personales. Los niños se matriculan principalmente en programas centrados en los campos de silvicultura, madera, industrias de la construcción, industria de la prensa y el papel, ingeniería eléctrica e informática, metalurgia e ingeniería mecánica, transportes, comunicaciones y minería. Los dos sexos sólo tienen igual nivel de representación en tres programas de educación secundaria, a saber: procesamiento agroalimentario, restauracióny turismo, y en programas de educación general.

Educación superior y programas de educación superior de dos años de duración

108.Los datos sobre el número de estudiantes matriculados en universidades e instituciones independientes de educación superior en los últimos años muestran un aumento del número de jóvenes que desean seguir estudiando una vez terminada la escuela secundaria superior. En 2004 había 91.229 estudiantes matriculados en programas de educación superior, de los cuales 54.163 (59,4%) eran mujeres, mientras que 12.621 estudiantes estaban matriculados en programas de educación superior de dos años; de éstos, 6.129 (48,6%) eran mujeres.

109.En 2004 no se registraron cambios significativos en lo relativo a la elección de los estudios. Al igual que en años anteriores, las mujeres siguen predominando en la educación superior y en la facultades que educan en los ámbitos de atención sanitaria y trabajo social y pedagógico. El porcentaje de estudiantes mujeres supera considerablemente el de estudiantes de sexo masculino también en ámbitos como las ciencias sociales, ciencias empresariales, derecho, arte y humanidades. Sin embargo, la proporción de estudiantes de sexo masculino es considerablemente más alta que la de estudiantes de sexo femenino en las carreras técnicas y científicas, matemáticas e informática. Una situación parecida se observa también en el porcentaje de graduadas en distintos programas de estudios.

110.En 2004, de los 1.056 estudiantes que concluyeron una especialización o una maestría, 596 (56,4%) eran mujeres, mientras que de los 355 doctores en ciencias, sólo 144 (40,6%) eran mujeres.

Becas

111.A finales de 2004, una beca promedio ascendía a 35.100 SIT (aproximadamente USD 180); entre los becarios había 36.675 alumnos (el 35,9% de los alumnos en la enseñanza ordinaria) y 24.016 estudiantes (21,3% de los estudiantes matriculados). Entre todos los becarios había 33.187 mujeres (54,7%), de las cuales 18.743 (51,1%) eran alumnas y 14.444 (60,1%) estudiantes universitarias.

112.Se concedieron becas de empresa a 7.077 (11,7% del total de becarios); becas nacionales a 40.659 (67%), y becas Zois -para alumnos y estudiantes talentosos- a 12.920 (21,3% del total de becarios). Del total de becarios, el 37,7% está formado por alumnas y estudiantes de sexo femenino (44,3% de mujeres entre los estudiantes y 26,7% de mujeres entre los alumnos). Entre los alumnos y estudiantes que obtuvieron becas nacionales y becas Zois, el porcentaje de mujeres fue más elevado (56,9%), pues representan el 54,6% de los alumnos y el 63,8% de los estudiantes.

Educación permanente

113.En 2004, se aprobó la Resolución sobre el Plan Maestro para la educación de adultos en la República de Eslovenia hasta 2010, basado en el concepto de educación permanente. La resolución señala que no hay suficientes programas para adultos con bajo nivel educativo, adultos con necesidades especiales, adultos pertenecientes a minorías étnicas, etc. En consecuencia, es necesario adoptar medidas especiales para la educación de grupos de adultos vulnerables, adultos con necesidades especiales, población de las regiones menos desarrolladas y de zonas que padecen despoblación, así como para los inmigrantes. El plan nacional debe garantizar a todos los grupos de adultos el acceso a la información y el asesoramiento sobre posibilidades de aprendizaje, y también la aplicación del principio de la igualdad de género.

114.En el año escolar 2002/2003, el programa de acceso a la educación incluyó al 17,9% de la población de 15 años o más, de la cual el 51,9% eran mujeres. Por su parte, la educación complementaria incluyó al 19,3% de la población de 15 años o más, de la cual el 53,4% eran mujeres. En comparación con los hombres, las mujeres participan con mayor frecuencia en dos (59%), tres (63,4%) o cuatro o más actividades educativas (69,2%). En la educación informal participó el 74,7% de la población de 15 años o más, de la cual el 51,4% eran mujeres. Las formas más frecuentes de aprendizaje informal son el aprendizaje por televisión, la utilización de cintas de audio o de vídeo, la bibliografía profesional, los ordenadores y las visitas a bibliotecas y centros de enseñanza.

115.Más de dos terceras partes de la población de 15 años o más no participó en programas de acceso a la educación ni asistió a cursos de educación complementaria. El motivo alegado con mayor frecuencia fue la falta de interés en aprender (65,2%); entre los que alegaron esta razón, el 52,8% eran mujeres. Fueron las mujeres, más que los hombres, las que, como motivo más frecuente para no tomar parte en ninguna forma de educación, alegaron dificultades lingüísticas (83,4%) y responsabilidades familiares (79,5%); con menos frecuencia que los hombres, las mujeres alegaron como motivos una excesiva carga de trabajo (34%) y la falta de educación (41,6%).

Artículo 11Empleo

Las mujeres en el mercado de trabajo

116.El ámbito del empleo está regulado por la Ley de relaciones laborales, la Ley de empleo y prestación por desempleo, la Ley del seguro de pensión e invalidez, la Ley de atención sanitaria y seguro médico, la Ley sobre la salud y la seguridad en el trabajo y la Ley sobre paternidad e ingresos familiares, ya analizadas en el Tercer Informe de la República de Eslovenia. Durante el período abarcado por el presente informe no se han registrado cambios de la legislación que puedan tener un efecto especial sobre la condición de la mujer.

117.En junio de 2004, se aprobó la Ley Constitucional por la que se enmienda el artículo 50 de la Constitución de la República de Eslovenia y mediante la cual la Constitución garantiza el derecho a una pensión. En el primer apartado del artículo 50, en su versión enmendada, puede leerse: “Los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social, incluido el derecho a una pensión, en las condiciones establecidas por la ley”.

118.Ya en el Tercer Informe, Eslovenia mencionó la aprobación de la Ley de relaciones laborales, que entró en vigor el 1 de enero de 2003, así como el artículo 6 de la misma, que prohíbe las formas directas o indirectas de discriminación en el empleo y mientras dure la relación laboral. En el período 2003-2004, la Inspección de Trabajo de Eslovenia señaló cuatro casos de violación del artículo 6 (de un total de ocho casos de violación); en dos de dichos casos (uno en 2003 y otro en 2004) se constató un incumplimiento de la prohibición de discriminación por razón del sexo.En ambos casos se violó el artículo 25 de la Ley de relaciones laborales, que prohíbe publicar anuncios de puestos vacantes sólo para hombres o sólo para mujeres. En el caso registrado en 2003, el empleador anunció dos puestos vacantes, indicando el sexo (masculino) y una edad concreta como condiciones para conseguir los puestos anunciados. Se impuso al empleador o a la persona responsable por él designada la penalización correspondiente al delito, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de relaciones laborales. También en el caso registrado en 2004, la infracción estuvo relacionada con el anuncio de un puesto vacante. En ese anuncio, el empleador ponía como condiciones el sexo (masculino) y la edad, estipulada entre los 25 y los 40 años. Se iniciaron procedimientos contra el empleador en su calidad de persona jurídica y contra la persona responsable por él designada.

119.Los inspectores de trabajo constataron violaciones de la prohibición de discriminación por razones basadas en la maternidad, en casos en que los empleadores rescindían el contrato con mujeres embarazadas que regresaban al trabajo tras disfrutar del permiso para atender a sus hijos, y con otras mujeres que disfrutaban de protección especial por maternidad. En algunos casos, los empleadores no les dieron trabajo o las obligaron a firmar contratos de trabajo irregulares. En 2004, los inspectores de trabajo no descubrieron violaciones relacionadas con el aplazamiento de la maternidad impuesto por el empleador como condición para firmar un contrato de trabajo. No obstante, se notificaron algunos casos de consultas telefónicas anónimas realizadas a inspectores en relación con la legitimidad de algunas condiciones que prohibían el embarazo o la maternidad. Asimismo, los inspectores no observaron violaciones de la prohibición de realizar ciertas tareas durante el embarazo y la lactancia, y tampoco de la obligación de conceder descansos para la lactancia. En 2004 se detectaron cinco casos de violación del artículo 190 de la Ley de relaciones laborales, en los cuales el empleador obligó a hacer horas extras o a hacer horario nocturno, sin previo consentimiento escrito, a empleadas embarazadas o a empleados que cuidaban de niños menores de tres años.

120.La Ley de protección parental y prestaciones familiares, ya presentada en el Tercer Informe, introdujo el derecho intransferible del padre a la licencia de paternidad de hasta 90 días, 15 de los cuales deben tomarse completos durante el período que la licencia de maternidad de la madre; los 75 días restantes pueden usarse faltando al trabajo en cualquier momento antes de que el niño cumpla los ocho años. Durante los primeros 15 días de la licencia de paternidad, el padre tiene derecho a un subsidio por paternidad mientras la República de Eslovenia le garantiza durante 75 días el pago de las cotizaciones a la seguridad social sobre la base del salario mínimo.

121.El derecho a la licencia de paternidad se introdujo gradualmente. En 2003, los padres podían tomarse 15 días de permiso durante el período de la licencia de maternidad de la madre; en 2004, el derecho a 15 días de permiso se amplió en 30 días hasta alcanzar un total de 45 días. Desde el 1 de enero de 2005, este derecho se concede por un período de 90 días. Según datos del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, ejercieron este derecho 10.972 padres de niños nacidos en 2003, durante un período ocho días por término medio. En 2004 fueron 12.667 los padres que se beneficiaron del permiso junto con el subsidio por paternidad correspondiente, es decir, un porcentaje aproximado del 72%. El principal inconveniente de la actual disposición radica en que, durante los 75 días que el padre puede tomarse una vez agotada la licencia de maternidad de la madre, el padre no tiene derecho al subsidio por paternidad, si bien puede disfrutar del pago de las cotizaciones a la seguridad social sobre la base del salario mínimo. Tal disposición no anima a los padres a tomarse el permiso completo. En 2004, sólo el 9% de todos los padres disfrutó de la licencia de paternidad sin recibir el subsidio correspondiente.

122.Los inspectores de trabajo informan de que casi no se recibieron avisos relativos a violaciones de la Ley de protección parental y prestaciones sociales. No obstante, los inspectores recibieron consultas sobre el modo de hacer cumplir o garantizar los derechos que dicha ley otorga.

123.En 2004, la Oficina de Igualdad de Oportunidades financió el estudio “Los padres entre el trabajo y la vida familiar”, cuyo objetivo era examinar la cuestión de la paternidad y la maternidad en el lugar de trabajo y el empleo, y las oportunidades de carrera de ambos padres, así como evaluar las tendencias de la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales en Eslovenia. Uno de los objetivos del estudio incluía una propuesta de políticas o soluciones potenciales para conciliar mejor las responsabilidades familiares con la maternidad y la paternidad. El estudio ha demostrado que las pautas predominantes en el cuidado de la familia siguen estando tradicionalmente divididas por sexo, teniendo en cuenta que diversas formas de permiso parental (con excepción de la licencia de paternidad) las utilizan mucho más las madres, mientras las mujeres siguen participando más que los hombres en la crianza de los hijos. Los padres recurren con frecuencia a formas institucionales de cuidado de los niños, si bien piensan que esas instituciones no satisfacen lo suficiente las necesidades de los padres y madres empleados. En lo que respecta a la paternidad y la maternidad, las mujeres han tenido más experiencias negativas que los hombres en lo relativo al empleo y el puesto de trabajo (por ejemplo, a la hora de buscar trabajo o de conseguir un ascenso, y también en el deterioro de la relación con sus superiores).

124.En 2005, la Oficina de Igualdad de Oportunidades participó en un proyecto europeo en virtud de la Estrategia Marco Comunitaria sobre Igualdad de Género:“ Los hombres y las competencias parentales – Una paternidad activa ” y dentro de la organización del Departamento para la Igualdad de Género de Dinamarca. En el marco del proyecto se llevó a cabo la investigación “Una nueva manera de ser padres en Eslovenia: la influencia de la licencia de paternidad en la paternidad y la maternidad activas”. El proyecto apunta a identificar las razones y los obstáculos principales a la paternidad activa en Eslovenia. Además de este estudio, entre los objetivos del proyecto también estaba el fomento de la participación activa de los padres en la vida de sus hijos y vencer los estereotipos de género aún existentes en la sociedad. La campaña de sensibilización se inició en otoño de 2005.

125.Con miras a fomentar un reparto equitativo de las responsabilidades entre la mujer y el hombre en lo tocante al cuidado de los hijos, es importante disfrutar de las licencias de maternidad y paternidad y hacer aplicar los derechos que de ellas se derivan, como, por ejemplo, compartir entre el padre y la madre 260 días de cuidado de los hijos una vez agotados los 105 días de la licencia de maternidad. En Eslovenia, son las mujeres las que con mayor frecuencia agotan los permisos para el cuidado de los hijos. En 2003, entre las personas que se tomaron el permiso para cuidar de los hijos, sólo el 2,3% fueron hombres. No obstante, hay indicios de cambios positivos, pues en los años anteriores el porcentaje de hombres nunca superó el 1,0%.

126.La Ley de protección parental y prestaciones familiares introdujo el derecho de los padres a trabajar a tiempo parcial hasta que el niño cumpla tres años. Los resultados del estudio “Los padres entre el trabajo y la familia” demuestran que, una vez agotado el permiso para el cuidado de los hijos, el 3 o el 4% de los padres y las madres optan por trabajar a tiempo parcial; el 90% de ese porcentaje está formado por las madres. Según datos del Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, el derecho a trabajar a tiempo parcial por paternidad o maternidad lo ha ejercido aproximadamente el 10% de los beneficiarios.

127.Los datos sobre licencias por enfermedad utilizadas para cuidar de miembros de la familia, hijos, personas mayores y otras personas que necesitan atención, indican que dicho cuidado sigue estando básicamente en manos de la mujer, pues su grado de ausentismo por este motivo es seis veces superior al de los hombres. Puesto que la población está envejeciendo, es posible anticipar que una parte no despreciable del cuidado de las personas mayores recaerá en los miembros de la familia. En consecuencia, serán necesarias más estrategias para prevenir el aumento de la carga de trabajo familiar que recae sobre las mujeres.

128.Tras la Ley de relaciones laborales, en 2003 se aprobaron las Normas para la protección de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas y de las trabajadoras que han dado a luz recientemente y aún se encuentran en período de lactancia, unas normas que obligan al empleador a realizar una evaluación de los riesgos en lo que atañe a la naturaleza, el grado y la duración de la exposición, así como de la naturaleza y el grado de riesgo de sufrir accidentes u otros daños para la salud, y a establecer y aplicar medidas de seguridad adecuadas en todos los trabajos en los que exista un riesgo de exposición a agentes que puedan afectar a la salud de las trabajadoras embarazadas o de las trabajadoras que han dado a luz recientemente y aún se encuentran en período de lactancia. De conformidad con estas normas, las trabajadoras tienen derecho a tomarse tiempo libre remunerado para realizar revisiones médicas preventivas en relación con el embarazo, el parto y la lactancia, en el caso de que dichas revisiones no puedan efectuarse fuera de las horas de trabajo.

Empleo

129.El índice de población activa y la tasa de empleo han crecido ligeramente en los últimos años. En 2004, el índice de población activa fue del 59,0% (del cual un 52,5% eran mujeres y un 65,9% hombres), y la tasa de empleo fue del 55,3% (mujeres: 48,9%; hombres: 62,0%). Entre mujeres y hombres, la proporción es más alta en el grupo de edad comprendido entre los 25 y los 49 años (un 86,3% de mujeres y un 84,3% de hombres en 2004).

130.En 2004, las mujeres representaron el 45,9% de la población activa. Las mujeres predominaron entre los auxiliares de familia, dando cuenta del 58% del total; la tasa de mujeres desempleadas ascendió al 47,3%, mientras que el porcentaje de mujeres que trabajaban por cuenta propia fue del 27,9%.

131.La mayoría de las personas empleadas lo están a tiempo completo. Del número total de personas empleadas en 2004, el 11% de las mujeres y el 7,9% de los hombres trabajaban a tiempo parcial. Aproximadamente el 22% de la población activa trabaja habitualmente también los sábados, y el 13% los domingos; de ellos, las mujeres representan el 44%. En los últimos años ha aumentado la tasa de empleos temporales, que es ligeramente más alta entre las mujeres. Del número total de personas con trabajo en 2003, un 14,9% de mujeres y un 12,7% de hombres lo hacían en empleos temporales. Son frecuentes también algunas nuevas formas de trabajo. Entre la población activa, hay un 5,4% (mujeres: 6,1%; hombres: 4,8%) que han optado por el teletrabajo, es decir, que trabajan desde su casa.

132.En los últimos años se ha registrado un descenso constante en la proporción de mujeres y hombres que trabajan por cuenta propia. En 2004, el porcentaje entre la población activa era del 9,8%, del cual las mujeres representaban sólo una cuarta parte. Entre la población activa, el porcentaje de empleados domésticos ascendía al 5,7%; de este porcentaje, el 60% eran mujeres.

133.Los análisis del mercado de trabajo confirman la existencia de una segregación vertical y una segregación horizontal basadas en el sexo.Los datos para 2004 indican que la proporción de mujeres en los puestos más altos y mejor remunerados (altos funcionarios, puestos directivos y legisladores) es de sólo una tercera parte (33,3%), aunque, por término medio, las mujeres alcancen un nivel educativo superior al de los hombres. En lo que respecta a la ocupación, la representación de las mujeres está por encima del promedio en profesiones como: funcionarios (65,3%), servicios y ventas (63,8%), y especialistas (60,2%), mientras que las profesiones con menor número son las no industriales (8,2%).

134.En lo que respecta a la actividad, las mujeres predominan entre los trabajadores empleados en los servicios (55,3%), en particular en los campos de la asistencia sanitaria y social, la educación y la intermediación financiera, y también en servicios derestauracióny turismo. En las industrias no agrícolas, la proporción de mujeres es de una tercera parte del total de las personas empleadas, y el sector que emplea a menos mujeres es el de la construcción.

135.Los datos para 2002 muestran que, por término medio, a igual nivel de cualificaciones profesionales, las mujeres ganan un 9,5% menos que los hombres. Por término medio, las mujeres que en Eslovenia trabajan en empresas, negocios y organizaciones ganaban, según el nivel de aptitudes profesionales, el 90,5% del salario de los hombres. En comparación con 2000, cuando los ingresos promedio de las mujeres fueron de un 12,2% menos que los de los hombres, la brecha salarial entre los géneros se redujo en un 2,7%. En 2002, la distancia más grande se registró entre las personas con cualificaciones profesionales (23,7%), y la menor, entre las personas con título académico de doctor (7,8%).

Desempleo

136.Desde 2004 se ha registrado una fuerte caída del desempleo; no obstante, la tasa de desempleo entre las mujeres ha aumentado. En los últimos años ha venido aumentando la proporción de mujeres en el número total de personas desempleadas; en 2004, dicha proporción llegó a ser del 53,1%. La reestructuración de sectores industriales como la industria textil y la industria del cuero y el calzado ha afectado principalmente a las mujeres, que son mayoría en estas industrias.

137.En 2004, la tasa de desempleo de la población objeto de encuesta fue del 6,4% entre las mujeres y del 5,7% entre los hombres, y la tasa de desempleo registrada fue del 12,4% entre las mujeres y del 9,1% entre los hombres. La principal brecha entre los géneros se verificó en la tasa de desempleo de los jóvenes de 15 a 24 años: en 2004, la tasa de desempleo de las mujeres jóvenes (18%) superó en casi un 7% a la tasa de desempleo de los hombres jóvenes (11,2%), y entre las personas desempleadas que buscan un puesto de trabajo, y las que con un nivel educativo alto buscaban su primer empleo, la tasa de mujeres fue del 75%. La disminución de la tasa de desempleo se tradujo también en un descenso del número de parados de larga duración. En el período que va de 2004 a 2005, se redujo en un 16,7% el número de personas registradas como desempleadas durante más de un año. Por el contrario, en el período 2000-2004, la proporción de mujeres entre los parados de larga duración aumentó en un 2,8%, concretamente del 51,3 al 54,1%.

138.La educación es uno de los factores que afecta a las oportunidades de empleo. A las personas desempleadas con nivel educativo alto generalmente les resulta más fácil conseguir un trabajo, aunque en los últimos años la situación ha cambiado a causa de la creciente afluencia de graduados al mercado de trabajo. El campo de estudio principal es cada vez más importante, y a menudo los empleadores piden experiencia previa. Entre los parados registrados hay un número muy alto de personas con nivel educativo bajo o con estudios que tienen escasa o nula demanda en el mercado. Más de una tercera parte de los parados registrados no ha terminado la escuela primaria; entre éstos, el porcentaje de mujeres fue del 50% en 2004. El porcentaje más alto de mujeres desempleadas se registra entre las que tienen un nivel educativo alto (63,6%) y las que tienen una formación profesional más baja (63,3%).

139.Los datos sobre la estructura de edad de las personas desempleadas registradas muestran que la tasa de desempleo entre los jóvenes crece año tras año. A finales de 2002, la tasa de desempleo más alta se registró entre personas de 40 a 50 años de edad (23,5%), mientras que en 2004 la tendencia se invirtió y la tasa de desempleo más alta se registró entre las personas de 18 a 25 años (22,5%). Entre los parados registrados, las mujeres predominan en el grupo de edad de 25-30 años y en el de más de 35-40.

Medidas para conseguir la igualdad de género en el mercado de trabajo y en el empleo

140.En el Tercer Informe se presentó el Programa nacional sobre el desarrollo del mercado de trabajo y el empleo para 2006, junto con las medidas aprobadas en virtud de dicho programa, encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, así como la conciliación de la vida profesional con la vida familiar. Las medidas establecidas por el programa nacional se están aplicando mediante programas de acción en materia de empleo y programas activos de políticas de empleo elaborados sobre una base anual. Desde 2004, todos los programas de políticas de empleo han incorporado la igualdad de género mediante un enfoque horizontal, lo que significa que dentro de cada medida hay una proporción concreta de mujeres que debe incluirse en la medida en cuestión, y que las mujeres son uno de los grupos objetivo básicos para evaluar el buen resultado y la eficacia de las medidas adoptadas. Además, se considera que las mujeres pertenecen al grupo de las personas con mayores dificultades para conseguir empleo, por lo cual se les presta una atención especial.

141.El informe sobre la aplicación de las medidas para una política activa de empleo para 2003 muestra que, en todas las medidas se incluyó, como mínimo, a un 50% de mujeres; el porcentaje más alto de mujeres (66%) correspondió al programa para fomentar el trabajo a tiempo parcial. La evaluación del efecto del programa de políticas activas de empleo para 2004 indica que ese año disminuyó la tasa promedio de desempleo; no obstante, aumentó la tasa de mujeres desempleadas (del 52,4% en 2003 al 52,7% en 2004), y también el porcentaje de personas que buscaban su primer empleo (del 25,5 al 26,1%). En 2005, los programas de política de empleo han dado prioridad a la inclusión de un 50% de mujeres en las medidas y actividades, y a la inclusión de mujeres en las actividades por cuenta propia.

142.La entrada como miembro de pleno derecho en la Unión Europea permitió a Eslovenia, en el período 2004–2006, utilizar recursos de los Fondos Estructurales de la Unión. El Documento Único de Programación de la República de Eslovenia 2004–2006 establece un plan para la aplicación de medidas y la realización de actividades cofinanciadas por los Fondos Estructurales. El documento incluye, entre las prioridades horizontales, la igualdad de género. El principio de igualdad de género deberá tenerse en cuenta en todas las medidas y actividades del documento, concretamente en la planificación, la aplicación y la vigilancia de programas y proyectos. De conformidad con el compromiso de Eslovenia para aplicar la política horizontal de igualdad de oportunidades, definida en las tareas del Documento Único de Programación, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales elaboró directrices para incorporar las cuestiones de género en los Fondos Estructurales.

143.Una parte de los recursos que Eslovenia recibe del Fondo Social Europeo se ha asignado a la aplicación de programas en el marco del Programa de Iniciativas Comunitarias (CIP) EQUAL 2004-2006, que aspira a eliminar las diferentes formas de discriminación, incluida la discriminación múltiple (basada en el origen étnico, el sexo, etc.). La incorporación de las cuestiones de género se define como política o estrategia horizontal que ha de emplearse en el programa puesto en marcha con arreglo a la iniciativa EQUAL. En virtud de esta iniciativa, dos campos temáticos se han dedicado exclusivamente a garantizar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre:

–Campo temático 7: Conciliación de la vida familiar con la vida profesional, y reinserción de los hombres y mujeres que han dejado el mercado de trabajo, mediante el desarrollo de formas de organización del trabajo más flexibles y eficaces y de servicios de apoyo;

–Campo temático 8: Reducir las diferencias entre los géneros y apoyar la eliminación de la segregación en el trabajo.

En el período que va de 2004 a 2008, Eslovenia se centrará en el campo temático 8, en cuyo marco se apoyarán las medidas y actividades destinadas a luchar contra la discriminación en el empleo y a fomentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

144.En el Pacto social para el período 2003–2005, la igualdad de oportunidades se identifica como una de las tareas de los interlocutores sociales. Garantizar la igualdad de oportunidades y el respeto a la diferencia es un objetivo en el que también hace hincapié el Pacto social para el período 2006–2008. Las tareas del Gobierno en relación con la igualdad de género incluidas en el Pacto social para el período 2003–2005, así como en la propuesta de pacto social para el período 2006–2008, incluyen:

–asegurar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre mediante el desarrollo de medidas encaminadas a prevenir, detectar y eliminar la discriminación directa, tanto de la mujer como del hombre, en el mercado de trabajo;

–asegurar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre mediante la adopción de medidas que proporcionen un apoyo especial a las mujeres para que funden sus propias empresas, aumenten la participación de las mujeres en programas de educación y capacitación, y reduzcan la segregación y la desigualdad en los ingresos;

–garantizar la aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre y las medidas positivas previstas por esta ley, como herramienta para fomentar el proceso que conduzca a una igualdad de género sólida y a la eliminación de la discriminación encubierta;

–alentar a las empresas a que presten especial atención a las familias con miembros dependientes (hijos, personas mayores y otros miembros de la familia que puedan necesitar atención), entre otras cosas también a través de la acción “La empresa que favorece a la familia”;

–adoptar medidas para alentar a los padres a que hagan uso de la licencia de paternidad y para que el cuidado de los hijos se reparta entre ambos progenitores, y también para un reparto uniforme del ausentismo laboral causado por la necesidad de atender a un familiar enfermo;

–fomentar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, en particular en lo relativo a la crianza y la educación de los hijos, el mercado de trabajo y el empleo, y la conciliación de la vida profesional con la vida familiar.

Artículo 12

Salud

145.Con posterioridad a la presentación del Tercer Informe se ha enmendado la Ley sobre atención sanitaria y seguro de salud, que ahora regula también el seguro de salud de los agricultores, de los miembros de sus explotaciones y de otras personas que ejercen actividades agrícolas en la República de Eslovenia como ocupación única o principal. La enmienda se presenta con más detalle en la parte de este informe relativa a la aplicación del artículo 14 de la Convención (véase el apartado 179 del presente informe).

Protección sanitaria de las mujeres

Salud reproductiva

146.Eslovenia aprobó medidas para reducir la tasa de mortalidad materna según las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Examen de los Informes Segundo y Tercero de la República de Eslovenia. Asimismo, se creó un grupo de trabajo para analizar los casos de mortalidad materna, que está preparando un informe sobre esta clase de mortalidad durante el último período, con recomendaciones para profesionales clínicos y medidas de salud pública en el ámbito de la salud reproductiva. Los datos preliminares para 2001 y 2002 muestran que en Eslovenia ha disminuido considerablemente la tasa de mortalidad materna. La tasa promedio de mortalidad para el período de cinco años 1998–2002 es de 12,5 por cada 100.000 niños nacidos vivos. (Véase el apartado 159 del presente informe.)

147.Eslovenia tiene una larga tradición de atención sanitaria activa para toda la población, algo que se manifiesta, sobre todo, en los programas de prevención, elaborados y aplicados para diversos grupos de población. Un elemento común de todas las actividades de atención sanitaria preventiva es que son igualmente accesibles para todos los ciudadanos eslovenos, pues dichas actividades están totalmente financiadas con fondos del seguro de salud obligatorio. El Programa nacional de atención sanitaria de la República de Eslovenia(2000) estableció una medida especial destinada a fomentar la salud sexual y reproductiva como objetivo prioritario. Esta medida se aplicó mediante un programa sobre prácticas sexuales saludables que incluye tres ámbitos: educación sexual, planificación familiar y prevención de las enfermedades de transmisión sexual. El cuarto objetivo prioritario fue una medida especial destinada a estudiar los efectos adversos para la salud de grupos concretos de población, haciendo hincapié en las mujeres embarazadas

148.La mayor parte de las tareas prioritarias en el ámbito de la protección de la salud de los adultos se relaciona con la salud reproductiva. El enfoque de la salud reproductiva de los habitantes de Eslovenia es integral y se aplica en distintos campos:

–desarrollo de planificación intersectorial para la protección de la salud reproductiva (cooperación de varios sectores gubernamentales y de ONG);

–protección de la salud reproductiva (atención sanitaria activa; puesta en marcha de programas de prevención y de fomento de una mejor atención sanitaria haciendo hincapié en los grupos de mayor riesgo; mejora de la detección del cáncer de cuello uterino durante el período anterior al embarazo y también en los períodos prenatal, perinatal y postnatal, y aplicación de un programa nacional para la detección organizada del cáncer de mama);

–fortalecimiento de la educación sanitaria en el ámbito del fomento y la protección de la salud reproductiva (asegurando un modo de vida saludable y satisfactorio, prácticas sexuales seguras y una paternidad responsable; proporcionando información, educación y programas de prevención que permitan tomar decisiones responsables y voluntarias sobre la vida sexual y el alumbramiento; acceso a una amplia gama de métodos de regulación de la fecundidad; campañas de sensibilización para adolescentes y niños sobre varios tipos de abusos).

149.En Eslovenia, los programas de prevención para la planificación familiar en el ámbito de la salud reproductiva, accesibles a todas las mujeres o futuros padres, están aplicándose en los siguientes ámbitos:

–Programas de prevención para la planificación familiar. Incluyen exámenes y asesoramiento sobre una planificación familiar eficaz, el uso de anticonceptivos y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y la infecundidad resultante.

–Programas de prevención para un embarazo seguro. Se prescribe un nivel mínimo de atención a las mujeres embarazadas y madres que acaban de dar a luz, que comprende un total de 10 exámenes preventivos durante el embarazo, asesoramiento educativo sobre salud individual, dos pruebas de ultrasonido, análisis clínicos, detección de la toxoplasmosis, y pruebas de detección del síndrome de Dawn en el caso de mujeres embarazadas mayores de 35 años. El programa también incluye pruebas y asesoramiento después del parto; interrupciones espontáneas y autorizadas del embarazo y los embarazos extrauterinos; visitas preventivas de enfermeras a casa de las mujeres embarazadas, de los recién nacidos y sus madres y en los casos en que las mujeres no hayan escogido todavía un ginecólogo personal.

–Programa de prevención del cáncer de cuello uterino. A causa de la complejidad de este proyecto, en 2002 se lanzó oficialmente el Programa nacional para la detección del cáncer de cuello uterino-ZORA. La finalidad del programa es invitar activamente a todas las mujeres de 20 a 64 años de edad a hacerse una revisión ginecológica con una prueba de Papanicolaou. La misma prueba está disponible para las mujeres de 65 a 74 años, si bien a éstas no se las invita activamente. Al cabo de dos años de aplicación, el programa comenzó a arrojar resultados positivos. El porcentaje de mujeres del grupo de edad 20-74 años que decidieron tener un ginecólogo personal aumentó en un 20% (con un promedio del 80%) gracias a un acceso más sencillo y mejor organizado a los servicios de ginecología. En consecuencia, también aumentó el porcentaje de mujeres que se sometieron a la prueba de Papanicolaou. El acceso al ginecólogo ha mejorado para todos los grupos de edad, principalmente para las mujeres mayores de 50 años.

–Programa de prevención del cáncer de mama. Las mamografías para detectar el cáncer de mama vienen llevándose a cabo desde hace unos años en toda Eslovenia. Es una campaña destinada a mujeres de 50 a 69 años de edad, y mujeres de 40 a 49 años con antecedentes familiares de cáncer de mama. Las mujeres de un grupo de edad limitado (según los criterios internacionales que fijan la edad en la que las mujeres tienen derecho a hacerse una mamografía) tienen derecho a un examen clínico de los pechos cada dos años, cuyo coste cubre el seguro de salud obligatorio. En junio de 2004 se aprobó el programa nacional para la introducción por etapas de la mamografía para la detección precoz del cáncer de mama. El programa organizado debe incluir a las mujeres de los mismos grupos de edad, a las que se invitará a hacerse una mamografía, dado que nuestro propósito es que todas las mujeres se familiaricen con la posibilidad de hacerse la prueba, y no solamente aquéllas que más cuidan de su salud.

–Programa de prevención para prescribir terapia de sustitución de hormonas durante la perimenopausia y después de la menopausia. Este programa incluye directrices para el asesoramiento y la prescripción de la terapia de sustitución de hormonas.

–Educación sexual programada y fomento de la salud en la protección sanitaria primaria de las mujeres. Este programa incluye orientación para fomentar un desarrollo saludable (físico, mental y sexual) y una paternidad responsable, desarrollar la capacidad personal para prevenir enfermedades y reaccionar ante la aparición de problemas de salud. El programa garantiza una información de calidad y la capacidad de los grupos objetivo de la población.

–Educación sanitaria antenatal – Escuela para padres. Este programa incluye orientación para alcanzar un nivel óptimo de salud perinatal de las mujeres embarazadas y sus parejas, y para grupos de mujeres embarazadas de especial alto riesgo (jóvenes, mujeres embarazadas con riesgos sociales y de salud).

150.Programa nacional de actividad física para el fomento de la salud: se encuentra en fase de aprobación y, entre otras cosas, define la política estratégica y las tareas del Gobierno para grupos objetivo de mujeres y mujeres embarazadas con miras a mitigar los factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades asociadas con el embarazo. La Resolución sobre el Programa Nacional de política de nutrición para 2005 2010, adoptada por la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia en marzo de 2005, define, entre otras cosas, los objetivos y las medidas de alcance nacional en los ámbitos de la nutrición saludable, el modo de vida saludable y la educación sanitaria para las mujeres durante el embarazo, el posparto y la lactancia.

151.En 2002, la clínica ambulatoria de personas con un seguro de salud funcionaba muy bien en la capital de la República de Eslovenia. Muchas clínicas de medicina general y ambulatorios con especialistas, así como salas de consulta, están pensadas para ofrecer visitas gratuitas a todas las personas que tienen un seguro de salud. Los ambulatorios proporcionan servicios sanitarios a personas sin hogar, extranjeros, solicitantes de asilo, refugiados y otras personas que no tienen un seguro de salud. Además de la atención ambulatoria, hay también salas de consulta para cuestiones generales, niños, mujeres embarazadas y diabéticos. En 2003, 8.101 personas acudieron a los ambulatorios; con mayor frecuencia acudieron personas con enfermedades crónicas graves, mujeres embarazadas, personas con hipertensión crónica, enfermedades cardiovasculares y cáncer.

152.La atención de la salud reproductiva en la República de Eslovenia está organizada a varios niveles: primario, secundario y terciario. En el primero (centro comunitario de atención sanitaria), un equipo operativo formado por un ginecólogo, una partera superior y una enfermera o un técnico sanitario proporciona la gama completa de servicios de salud reproductiva para mujeres (clínica de atención sanitaria para mujeres). En Eslovenia, a las mujeres las ven especialistas en ginecología ya en el nivel de las actividades de atención sanitaria primarias. Antes de la introducción del programa organizado de detección del cáncer de cuello uterino (ZORA), el porcentaje de mujeres que se sometían a la prueba de detección era del 20-30%. A consecuencia de la baja proporción de mujeres en los programas de prevención de la salud reproductiva, el porcentaje de visitas curativas al ginecólogo y la tasa de morbilidad del cáncer de cuello uterino fueron mucho más altos. En 2002, el número de visitas en la atención sanitaria primaria para mujeres aumentó en un 12,7%, y el número de visitas preventivas, en un 2%. El aumento del número de visitas se debe mayormente al enfoque organizado para la aplicación de programas de prevención orientados a la detección precoz de cambios precancerosos del cuello uterino, el cáncer de mama y el tratamiento preventivo modificado de las mujeres embarazadas. En 2002 aumentó el número de visitas para consultas sobre métodos anticonceptivos, un aumento debido a la nueva disposición que estipula que las recetas no se extiendan por adelantado para un período superior a tres meses. También es alentadora la información según la cual se registra un descenso constante del número de envíos a especialistas del nivel secundario (4,9% de las mujeres tratadas), así como del número de envíos a hospitales para proseguir el tratamiento (3,2% de las mujeres tratadas). La tasa más alta de envíos al tratamiento secundario incluye la mamografía preventiva o curativa, seguida de envíos a servicios de parto y del tratamiento relacionado con el aborto espontáneo o autorizado.

153.En lo que respecta al mencionado acceso mejorado de las mujeres a los servicios de ginecología ya en el nivel primario, también se considera muy bueno el acceso a anticonceptivos de las mujeres de todos los grupos de edad.

154.El estudio más reciente sobre alumnos de escuela secundaria superior indican que el promedio de edad de las primeras relaciones sexuales es de 17 años. El método anticonceptivo más frecuente entre esos alumnos sexualmente activos es el preservativo (49%), seguido de las píldoras anticonceptivas (32%), las píldoras y el preservativo (4%), el coitus interruptus (4%), y otros métodos (4%). El 7% de los alumnos de ambos sexos de la escuela secundaria no utiliza métodos anticonceptivos. En comparación con 1996, el uso de anticonceptivos por vía oral aumentó del 14 al 32%, mientras que la incidencia de las relaciones sexuales no protegidas bajó del 19 al 7%. En la República de Eslovenia se observa que el acceso a los servicios de salud reproductiva para todas las mujeres, sin tener en cuenta la edad, posibilitó una disminución del número de abortos entre muchachas jóvenes: a finales de los años 1990, la tasa de abortos era de casi el 12/1000, y en 2002, del 9/1000 entre las muchachas jóvenes. Con miras a reducir la tasa de abortos entre jóvenes y la maternidad precoz, se atribuye un papel importante a la educación sexual en las escuelas primarias y secundarias, con el objetivo de mejorar los conocimientos teóricos y prácticos junto con la capacidad de autocontrol, la información de calidad y las relaciones interpersonales, así como la formación de puntos de vista y opiniones sanas (actuales) que los jóvenes necesitan para tomar decisiones informadas y responsables en lo tocante a su sexualidad. En el marco de la atención sanitaria se organiza la educación, incluido el asesoramiento sobre salud sexual, también para jóvenes de ambos sexos que abandonan las formas oficiales de educación. La información sobre sexualidad y el asesoramiento sobre métodos anticonceptivos están disponibles para los jóvenes de ambos sexos, también de forma gratuita, a través de la línea telefónica de la Asociación Eslovena de Amigos de la Juventud.

Morbilidad y mortalidad femeninas y mortalidad materna

155.En 2004, la tasa de mortalidad infantil era de 3,7 por cada 1.000 niños nacidos vivos, lo cual coloca a Eslovenia entre los países con la tasa más baja de mortalidad infantil. En los últimos años, el número de nacidos vivos al año en la República de Eslovenia fue de entre 17.000 y 18.000 por término medio. En 2000, cinco mujeres murieron durante el embarazo, el intraparto y el período posparto (mortalidad materna); en 2001 fallecieron tres, mientras que en 2002 y 2203 no se registraron casos de mortalidad materna.

156.Los datos del Registro del Cáncer de Eslovenia muestran que la tasa de morbilidad y mortalidad por cáncer de cuello uterino alcanzó su nivel más alto en 1997 (23,1/100.000 mujeres), pese a que todas las mujeres tenían a su disposición revisiones ginecológicas periódicas. Fue éste un argumento de peso para introducir un programa organizado de detección que incluía invitaciones activas a las mujeres. Los datos de los últimos años indican una disminución de la morbilidad. En 2000 enfermaron 201 mujeres (19,7/100.000). En 2002 se notificaron 186 casos, y 181 en 2003.

157.La morbilidad por cáncer de mama ha aumentado de manera gradual, y en los últimos años la tasa aproximada ha sido de 91,2/100.000. Es un dato preocupante, en particular por ser éste un tipo específico de cáncer que puede detectarse a tiempo mediante revisiones de la población total de mujeres. En consecuencia, y como se señaló en el apartado 153, la República de Eslovenia decidió introducir en todo su territorio un programa de detección organizada para reemplazar el sistema de detección existente.

158.La morbilidad y la mortalidad de la población constituyen un importante indicador de salud. En la República de Eslovenia, el acceso a los médicos de cabecera es bueno, y accesible a mujeres y hombres por igual. Los datos sobre la mortalidad de la población adulta indican que las enfermedades circulatorias son la causa principal de mortalidad tanto en hombres como mujeres. Por término medio, la incidencia de las enfermedades cardiovasculares entre las mujeres se produce 10 años después que en los hombres. Entre las mujeres, las enfermedades circulatorias del cerebro y las enfermedades del corazón están en segundo lugar. Entre las mujeres de menos de 65 años, la segunda y tercera causas más frecuentes de mortalidad es el cáncer de mama, seguido por el cáncer del aparato digestivo. También se constatan brechas de género en el uso de los servicios de atención sanitaria, pues las mujeres acuden a los servicios primarios de atención sanitaria más a menudo que los hombres. Importantes brechas se constatan también en lo relativo al uso de medicamentos recetados en ambulatorios o en la frecuencia con que se recetan los medicamentos. En 2002, las recetas del 61,7% del total de medicamentos se extendieron a mujeres. Los tratamientos curativos en el nivel de atención sanitaria primaria, en todo el territorio del Estado, incluyen también la prevención de las enfermedades cardiovasculares, financiada en su totalidad con fondos asignados para el seguro de atención sanitaria básica, por lo cual es gratuita para todos los usuarios. Dentro de este programa de prevención, se llevan a cabo, con carácter regular y a cargo de un médico escogido por el usuario, revisiones preventivas de toda la población de una edad determinada; basándose en dicha revisión, se evalúa el nivel de riesgo que puede tener una persona de desarrollar enfermedades cardiovasculares. Posteriormente se toman las medidas apropiadas según el nivel de riesgo. En este ámbito, los centros de atención sanitaria proporcionan una amplia gama de actividades de educación en materia de salud, accesibles por igual a todas las mujeres y los hombres de Eslovenia.

159.Varios estudios han demostrado que los factores socioeconómicos tienen un efecto importante en la causa de muerte y en la mortalidad prematura fijadas como estándar para una determinada edad (antes de los 65 años de edad). La tasa de mortalidad por enfermedades cardiovasculares es más alta entre las mujeres que no han terminado la escuela primaria, mientras que la tasa de mortalidad por cáncer de mama es más alta entre las mujeres con nivel educativo superior. Las personas con nivel educativo más bajo solicitan atención sanitaria primaria con menos frecuencia y se hospitalizan más a menudo, un dato que indica que solicitan ayuda médica sólo cuando la enfermedad se halla en un estado muy avanzado.

Salud mental de las mujeres

160.Los desórdenes de la salud mental que afectan a las mujeres son: depresión, ansiedad y enfermedades psicosomáticas. Entre el 10 y el 25% de las mujeres sufre una depresión como mínimo una vez en la vida. La proporción de mujeres que solicitan atención sanitaria primaria a causa de desórdenes mentales y comportamentales es más alta que la de hombres (61,7% de mujeres en 2002), mientras que la proporción de hombres, en comparación con la de mujeres, es un poco más alta en tratamiento hospitalario, y sigue aumentado cada año. Se ha registrado un aumento en el uso de medicamentos para aliviar y tratar los desórdenes mentales y, en comparación con los hombres, a las mujeres se les extienden más recetas.

161.Eslovenia está entre los 10 primeros países del mundo con tasa de suicidio más alta (más de 25 suicidios por cada 100.000 habitantes). La proporción de hombres es cuatro veces mayor que la de mujeres; por el contrario, la tasa de tentativas de suicidio es más alta entre las mujeres.

162.Como otros países, también Eslovenia hace frente a muchos problemas relacionados con diversas clases de desórdenes de la alimentación (anorexia, bulimia y sobrealimentación compulsiva); son las llamadas enfermedades de las mujeres, puesto que éstas representan el 90% de los casos. La incidencia de estos trastornos es más frecuente entre las jóvenes de 15 a 25 años. Según evaluaciones de expertos en anorexia, el 1% de las mujeres de 12 a 25 años padece esta enfermedad. En los últimos años ha ido disminuyendo la edad límite de las personas que padecen anorexia, y las mujeres representan el 95% de los casos. La incidencia de la bulimia está más extendida; afecta hasta el 5% de la población, una proporción con un 80-90% de mujeres. El trastorno alimentario más frecuente es la sobrealimentación compulsiva, que afecta al 12% de la población; su incidencia es frecuente en la primera y segunda edad adulta; las mujeres representan el 90% de los casos.

Enfermedades de transmisión sexual, SIDA y VIH

163.Las infecciones de transmisión sexual más comunes en Eslovenia son las infecciones por clamídeas, la blenorragia, la uretritis no específica, el herpes genital y las verrugas genitales; también se registran casos de sífilis. El número de casos de blenorragia entre las mujeres es inferior al que se registra entre los hombres (10,7% de los casos en 2002), mientras que las infecciones clamidianas son ligeramente más comunes entre las mujeres (56,7% de los casos en 2001).

164.Todas las personas residentes en Eslovenia pueden hacerse una prueba gratuita del VIH, accesible a mujeres y hombres por igual. Una vez por semana, en el Hospital de Enfermedades Infecciosas de Ljubljana, abre un ambulatorio que ofrece a todos la posibilidad de hacerse la prueba con carácter gratuito y anónimo. A partir de 1986, cuando se notificaron los dos primeros casos, hasta el 30 de junio de 2005, se registró un total de 119 casos de SIDA (15 mujeres y 104 hombres; dos eran niños: una niña y un niño). En el mismo período se registró un total de 139 casos de infección por el VIH en los que aún no se había desarrollado el SIDA (108 hombres; 26 mujeres; tres niños —dos de ellos hemofílicos— y dos niñas). Actualmente se supone que residen en Eslovenia al menos 130 personas a las que se les ha detectado la infección por el VIH y que no han desarrollado el SIDA, y 43 enfermos de SIDA de ambos sexos. Muy probablemente, el número de personas infectadas por el VIH es más alto del que indica el número de casos notificados, pues el alcance de las pruebas es relativamente pequeño en comparación con otros países europeos (1,1 por cada 100 residentes en 2004). Durante la primera mitad de 2005 se notificaron 16 casos de infección por el VIH; tres de ellos en mujeres y 13 en hombres.

Programas de sensibilización para mujeres

165.Desde la presentación del Tercer Informe se han llevado a cabo numerosas actividades destinadas a la sensibilización en el ámbito de la salud de las mujeres. En el marco del programa ZORA, el Instituto de Oncología publicó en 2003 el desplegable ¡ T ú también deberías hacerte una revisión ginecológica ! Para celebrar el Día Mundial de la Salud, el Instituto de Salud Pública organizó un congreso con el lema Para todas las madres y todos los niños, en el que participó la Oficina de Igualdad de Oportunidades. Para la ocasión, el Instituto publicó una Guía de los derechos de las mujeres embarazadas; en 2004, el Instituto publicó el folleto M ás allá de la sonrisa : la depresión posparto, con información para identificar esta clase de depresión, sobre dónde acudir en busca de ayuda y cómo tratarla.

166.Las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel importante en las campañas de sensibilización. Europa Donna, creada en 1997, es una asociación muy activa en la lucha contra el cáncer de mama. El objetivo principal de esta organización no gubernamental es garantizar la igualdad de oportunidades y las condiciones relativas a la detección de la enfermedad, así como el tratamiento inmediato y eficaz para todas las mujeres de Eslovenia. Con miras a conseguir este objetivo, la asociación lleva a cabo actividades de información, asesoramiento, educación para adultos, modernización de los equipos médicos y apoyo a las mujeres necesitadas o que se encuentran en el umbral de la pobreza a causa de su enfermedad.

Artículo 13

Otros ámbitos de la vida económica y social

167.En diciembre de 2003 se enmendó la Ley de asistencia sociala fin de garantizar el derecho a todas las necesidades básicas del auxiliar de familia que ayude a personas adultas con graves trastornos de desarrollo mental y con discapacidad física que necesitan ayuda para atender sus necesidades básicas. El auxiliar de familia puede ser una persona con la misma residencia permanente de la persona con discapacidad, o un miembro de la familia de esta persona. Los datos de 2004 muestran que el 58% de los auxiliares de familia son mujeres.

168.Los datos sobre las ayudas sociales pagadas en virtud de la Ley de asistencia social ponen de manifiesto que está aumentando el número de solicitantes de ambos sexos; también aumenta la proporción de mujeres que reciben dicha ayuda. En enero de 2003 había 45.922 receptores de ayuda social en metálico (de ellos, el 49,2% eran mujeres); en diciembre de 2003, el número total de receptores ascendía a 57.742 (el 53,3% eran mujeres), y en diciembre de 2004 dicho número era de 62.256 (de los cuales el 54,4% eran mujeres).

169.La Ley de protección parental y prestaciones familiares se presentó en el Tercer Informe. En 2004, el número de niños con derecho a asignación infantil fue de 383.570. Ese mismo año, el promedio mensual de personas con derecho a cobrar el reembolso parental de salario fue de 16,032; el subsidio por paternidad se concedió a 2.806 personas. En 2005, los ingresos mínimos con derecho a percibir la prestación social eran de 46.981 SIT (aproximadamente, USD 235) para una persona sola y la primera persona adulta de la familia; de 32.887 SIT (aproximadamente, USD 165) para cada otro adulto de la familia, y 14.094 SIT (aproximadamente, USD 70) para un niño; el aumento para las familias monoparentales ascendió a 14.094 SIT (aproximadamente, USD 70).

170.En julio de 2004, Eslovenia aprobó el Plan de acción nacional de integración social(2004–2006), que desarrolla la política de integración social ya definida en el Programa para combatir la pobreza y la exclusión socialdel año 2000 y en el Proyecto de informe conjunto sobre la integración social de 2003, firmado por Eslovenia y la Comisión Europea.

171.La tasa de riesgo de pobreza, teniendo en cuenta los ingresos en metálico y en especie, fue del 9,9% en 2002 (8,5% para los hombres y 11,2% para las mujeres), es decir, 1,4 % menos que en 2000. Los análisis de la pobreza y la exclusión social revelan grandes diferencias dentro de los distintos grupos que hacen frente a un riesgo más alto de pobreza y exclusión social (ciertos grupos de personas con discapacidad; jóvenes desempleados; romaníes; miembros de familias monoparentales; víctimas de la violencia; personas mayores, etc.). La principal diferencia se encuentra entre la personas de más de 65 años (la tasa de riesgo de pobreza es del 24,1% para las mujeres y del 10,8% para los hombres) y entre los hombres y las mujeres que viven solos (la tasa de riesgo de pobreza entre las mujeres que viven solas es del 38,7%, y entre los hombres, del 30,5%). Los hogares que se enfrentan a un riego de pobreza mayor que el promedio esloveno son las familia monoparentales con un hijo a cargo como mínimo (17,2%); la mayoría de las familias monoparentales están formadas por la madre y su hijo o hijos (86%). No obstante, los datos muestran que en los últimos años ha disminuido el nivel de riesgo de las familias monoparentales (en el período 2000–2006 disminuyó en un 3,9%). Los desempleados (mujeres: 37,5%; hombres: 39,3%) y los inquilinos de ambos sexos (mujeres: 21,4%; hombres: 18,3%) también hacen frente a un riesgo de pobreza más alto. En el período 2000–2002, la tasa de inquilinos del sexo femenino con riesgo de pobreza aumentó en un 4,6%.

172.En lo relativo a la participación de las mujeres en las actividades recreativas y en la vida cultural, los datos para 2000/2001 muestran que las mujeres dedicaron mucho menos tiempo que los hombres a la cultura, los deportes, lospasatiempos y la vida social (mujeres: 39 minutos; hombres 1 hora y 2 minutos).

173.Una encuesta realizada por Eurostat en 2004 mostró que las mujeres eslovenas de 20 a 74 años dedican, por término medio, 1 hora y 5 minutos menos al ocio que los hombres de la misma edad (mujeres: 4:26; hombres: 5:34). Asimismo, las mujeres en activo dedican 1 hora y 1 minuto menos al ocio que los hombres que trabajan (mujeres: 3:51; hombres: 4:52).

Artículo 14

Mujeres rurales

174.En consonancia con las recomendaciones del Comité relativas a las mujeres rurales y, en particular, las de mayor edad, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Alimentación está preparando un programa nacional sobre incorporación de las cuestiones de género y la inclusión de diferentes grupos de edad y sociales en el desarrollo agrícola y rural, en cooperación con la FAO y la Facultad de Biotécnica de la Universidad de Ljubljana. Uno de los resultados previstos es la creación de una red nacional de expertos que facilite el intercambio de experiencias, conocimientos y prácticas óptimas en el campo de la incorporación de las cuestiones de género en las estrategias de desarrollo agrícola y rural.

175.Tras la presentación del Tercer Informe, se ha enmendado la Ley de atención sanitaria y seguro de saludcon miras a incluir a los agricultores y los miembros de sus explotaciones, así como a otras personas que en la República de Eslovenia tienen la actividad agrícola como ocupación única o principal. La enmienda de 2003 identificaba a las personas consideradas aseguradas, a saber: los agricultores, los miembros de sus explotaciones y demás personas que en la República de Eslovenia tienen la actividad agrícola como ocupación única o principal, y que generan ingresos con dichas actividades, y que, sobre esta base, están cubiertas por la pensión obligatoria y el seguro de invalidez, o cubiertas por este seguro de manera voluntaria. Los agricultores, los miembros de sus explotaciones y demás personas con la actividad agrícola como ocupación única o principal también se consideran personas aseguradas aunque no estén cubiertas por la pensión y el seguro de invalidez, siempre y cuando la explotación agrícola genere, por cada miembro y mes, unos ingresos, catastrales o de otra clase, que asciendan como mínimo al 25% del salario mínimo, deducidos los impuestos y las contribuciones. Se considerarán miembros de la explotación agrícola todas las personas que realicen actividades agrícolas dentro de la explotación como ocupación única o principal.

176.Una encuesta sobre las mujeres rurales de Eslovenia realizada en 2002 mostró que, en lo que respecta a sus actividades productivas, las mujeres rurales más jóvenes difieren significativamente del conjunto de la población de mujeres rurales. Según el Censo de explotaciones agrícolas de 2000 (presentado en el Tercer Informe), el 30% de todas las mujeres que viven y trabajan en explotaciones agrícolas también ejercen alguna actividad en otros sectores, y sólo el 13% se gana la vida con la agricultura. De todas las mujeres de 20 a 50 años de edad que participaron en la encuesta, sólo el 8% declaró la actividad agrícola como principal fuente de ingresos. Del mismo grupo, un 64% de mujeres de 30 a 50 años trabajan fuera de la explotación, y el 2% de las mujeres de este grupo son empresarias. El resto de las mujeres de la muestra tienen como ingreso principal: 5%: diversas compensaciones; 6%: becas; 13%: no tienen una fuente de ingresos independiente (la mitad son estudiantes; una tercera parte no tienen trabajo; el resto son amas de casa).

177.La Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia informa de que la mayoría de datos recientes disponibles (primavera de 2005) muestran que, por término medio, la mujer rural es una mujer de 50 años que ha terminado la escuela primaria, que cultiva (junto con otros miembros de la casa) un promedio de 6,3 ha de tierra y cría 6,6 cabezas de ganado, actividades a las que dedica 42 horas por semana. Además del tiempo dedicado al cultivo de la tierra y a la cría de ganado, una mujer rural de menos de 45 años cuida a 1,3 hijos por término medio. En lo que respecta a la situación formal de las mujeres rurales de Eslovenia, tres cuartas partes de ellas son amas de casa y pensionistas. Menos de una tercera parte de las mujeres jóvenes (45 años o menos) que trabajan en la agricultura son amas de casa, y menos de una quinta parte, desempleadas. Estas condiciones no son excluyentes entre sí, pues muchas personas desempleadas de las zonas rurales ayudan en la explotación familiar mientras buscan empleo. Los datos sobre el nivel educativo de las mujeres que trabajan en actividades agrícolas muestran que dos terceras partes de ellas han terminado o no han terminado la educación primaria, y que más de una tercera parte tiene estudios secundarios superiores. Las mujeres jóvenes empleadas en la agricultura tienen mejor nivel educativo; una tercera parte de ellas ha terminado la escuela primaria y dos terceras partes tienen estudios secundarios superiores. Las mujeres jóvenes aspiran a un nivel de educación más alto; una cuarta parte de ellas siguen la enseñanza convencional, pero es menos frecuente que vayan a clubs, seminarios, cursos, etc., probablemente por falta de tiempo.

178.Entre las mujeres rurales se ve particularmente afectado el derecho de las mujeres romaníes a un nivel de vida adecuado, en especial el derecho a una vivienda apropiada; según algunos datos, casi la mitad de las familias romaníes aún viven en condiciones deficientes (sin electricidad ni agua corriente). En su Decisión de octubre de 2004, la República de Eslovenia decidió prestar una atención especial a las condiciones de vida de los romaníes, así como a la educación y el empleo de esta comunidad, y apoyarlos con fondos estatales. La República de Eslovenia se esfuerza por tratar activamente la cuestión de la comunidad romaní en todos los ámbitos, especialmente mejorando la condición económica y social del pueblo romaní. Entre las actividades más importantes figuran una licitación para financiar planes de infraestructuras públicas básicas en asentamientos de romaníes (publicada por el Ministerio de Economía en 2002) y una licitación para cofinanciar infraestructuras públicas básicas en asentamientos de romaníes, publicada en septiembre de 2004 por el Fondo Público de la República de Eslovenia para el Desarrollo Regional y la Preservación de los Asentamientos de las Zonas Rurales Eslovenas. En julio de 2005, el Gobierno de la República de Eslovenia también aprobó un programa para asistir a los municipios en la planificación de las infraestructuras públicas básicas mínimas en los asentamientos de romaníes en 2005. La Oficina gubernamental para las Autonomías y la Política Regional publicará todos los años una nueva licitación para la ejecución de los proyectos en el marco del Programa anual para asistir a los municipios en la planificación de las infraestructuras públicas básicas mínimas de los asentamientos de romaníes.

Artículo 15

Igualdad ante la ley

179.Durante el período de referencia no se han producido cambios en la aplicación de este artículo.

Artículo 16

Matrimonio y relaciones familiares

180.En lo que respecta al matrimonio y las relaciones familiares, desde la presentación del Tercer Informe se han enmendado las siguientes leyes: Ley del Fondo de Garantía Pública y Mantenimiento de la República de Eslovenia —la propuesta se presentó en el Tercer Informe—, la Ley sobre el matrimonio y las relaciones familiares y el Código Penal. Asimismo, se aprobó la Ley sobre el registro de uniones del mismo sexo.

181.Las enmiendas a la Ley sobre el matrimonio y las relaciones familiares entraron en vigor en mayo de 2004, regulando ahora con mayor detalle las relaciones entre padres e hijos; también trasladó el poder de decisión de los centros de trabajo social a los tribunales. Las disposiciones actuales permiten que los padres que viven separados o divorciados decidan si los hijos vivirán con uno de ellos o si algunos hijos serán confiados a uno de los padres, que se encargará del cuidado y la crianza, y si otros hijos serán confiados al otro progenitor. Asimismo, los padres pueden acordar que ambos participarán en el cuidado y la crianza de los hijos (custodia compartida). Los padres sólo pueden decidir la custodia compartida de mutuo acuerdo; si no llegan a un acuerdo, la decisión la toma el tribunal, que puede decidir no confiar los niños a ambos padres: puede decidir solamente confiar todos los hijos al cuidado y la crianza de un padre, o dejar algunos de los hijos con uno de los padres y a otros hijos con el otro progenitor, o confiarlos a una tercera persona que se ocupará de su cuidado y crianza. La Ley enmendada regula con mayor detalle los derechos de un niño a estar en contacto con ambos padres si éstos viven separados; además, la enmienda define el derecho de un niño a permanecer en contacto con otras personas que tienen vínculos con él. La ley enmendada también regula el ejercicio de los derechos parentales y la pensión alimenticia de los hijos.

182.Mediante la reforma de 2004 del Código Penal, se enmendó y amplió la definición del delito de eludir el pago de la pensión alimenticia (artículo 203). Con la entrada en vigor del artículo enmendado, ya no hace falta probar que se “elude” el pago de los alimentos; basta con que no se pague, al margen de que la persona que debe pagarla esté en condiciones de hacerlo. Si la falta de pago pone en peligro la subsistencia del beneficiario, o en los casos en que la persona que debe pagar la pensión alimenticia eluda esta obligación, se reclasifica el delito, que puede castigarse con una pena más severa de hasta tres años de prisión.

183.En julio de 2005 se aprobó la Ley sobre el registro de uniones del mismo sexo, que define el procedimiento y las condiciones para el registro de uniones del mismo sexo, las consecuencias jurídicas de dicho registro, el método para poner término a esa unión y las relaciones entre los miembros de la pareja una vez se ha puesto término a la unión registrada de dos personas del mismo sexo. En virtud del registro de esta unión, los miembros de la pareja tienen derecho a la subsistencia y la pensión alimenticia; derecho a una propiedad común y a la regulación de las relaciones de propiedad dentro de la pareja; derecho a la vivienda; derecho a heredar una parte de la propiedad común correspondiente al miembro de la pareja fallecido, y a obtener información sobre el estado de salud de la pareja enferma, así como a visitarla en instituciones de asistencia sanitaria. La ley no regula las relaciones y derechos de las parejas del mismo sexo en la misma medida en que lo hace, para las parejas heterosexuales,laLey sobre el matrimonio y las relaciones familiares. La Ley sobre el registro de uniones del mismo sexo no permite que la pareja adopte niños. Asimismo, restringe los derechos de sucesión, es decir, un miembro de la pareja tiene derecho a heredar una parte de la propiedad común (la parte adquirida con los beneficios del trabajo durante la relación), pero no a heredar otras propiedades de la pareja.

184.El ámbito de la vida familiar en Eslovenia comparte semejanzas socio-demográficas con el resto de Europa. Junto a las ”familias tradicionales” de parejas casadas con hijos, hay un número creciente de familias monoparentales, familias reconstituidas o reorganizadas, parejas de hecho y parejas del mismo sexo.

185.El Consenso sobre Población de 2002 arrojó el número total de 555.945 familias, indicando un crecimiento de 12.000 (2,2%) en comparación con 1991. Las familias monoparentales representan casi una quinta parte del número total de familias, y en su mayoría están formadas por la madre y el hijo o hijos (86% de todas las familias monoparentales). En el Consenso sobre Población de 2002, el 23% de las familias no tenían hijos; una familia promedio estaba formada por 3,1 miembros, y el 86,7% de los habitantes de Eslovenia estaban incluidos en una familia. El tipo de familia predominante era la familia nuclear formada por un matrimonio con hijos (53%); las parejas de hecho con hijos representaban el 5,3%.

186.En Eslovenia crece el número de niños nacidos fuera del matrimonio (44,8% del número total de niños nacidos en 2004). También aumenta el número de divorcios. En los últimos años, cerca del 60% de las parejas divorciadas tenían hijos a cargo. En la mayoría de los casos se confía a la madre el cuidado y la crianza de los hijos; no obstante, el número de hijos confiados a ambos padres ha aumentado en los últimos tiempos. En 2003, el 7% de los hijos dependientes de parejas divorciadas se confió al cuidado y crianza exclusivos del padre.

187.En la mayoría de los casos, la pensión alimenticia se fija de mutuo acuerdo entre ambos padres en los centros de trabajo social (54%) o sobre la base del fallo de manutención (41%) y sólo en una pequeña proporción se fija según un acuerdo en los tribunales (5%). En la mayoría de los casos, el beneficiario es la madre (75% de los casos) o los hijos mismos (21% de los casos). En el 93% de los casos, la persona que debe pagar la pensión alimenticia es el padre.

Apéndice 1

Referencias jurídicas

Constitución de la República de Eslovenia, Uradni list RS No. 33/91, 42/97, 66/00, 24/03, 69/04.

Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato, Uradni list RS No. 50/04.

Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, Uradni list RS No. 59/02.

Ley de partidos políticos, Uradni list RS No. 62/94, 13/98 – Decisión del Comité Central, 24-1127/1999 – Decisión del Comité Central, 70/2000, 51/2002, 94-4708/2002 – Decisión del Comité Central.

Ley sobre las elecciones de diputados eslovenos al Parlamento Europeo – texto oficial consolidado, Uradni list RS No. 40/2004.

Ley sobre las elecciones locales, Uradni list RS No. 72/93, 7/94, 33/94, 61/95 – Decisión del Comité Central, 70/95, 20/98 – Decisión del Comité Central, 51/02, 11/03 – Decisión del Comité Central, 73/03 – Decisión del Comité Central, 72/05.

Ley del Código penal – texto oficial consolidado, Uradni list RS No. 95/04.

Ley de procedimiento criminal – texto oficial consolidado, Uradni list RS No. 96/04.

Ley de protección de los testigos, Uradni list RS No. 113/05.

Ley sobre las fuerzas policiales – texto oficial consolidado, Uradni list RS No. 70/05.

Delitos contra el orden público y la paz, Uradni list SRS No. 16/74, 15/76 – ZVPH, 42/86, Uradni list RS No. 8/90 – ZSDZ, 67/94 – ZGSH, 29/95 – ZPDF, 98/99 – ZZZiv y 15/2003 – ZOPA.

Ley de la Fiscalía del Estado, Uradni list RS No. 63/94, 59/99, 110/02.

Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia – texto oficial consolidado, Uradni list RSNo. 7/03.

Ley de relaciones laborales, Uradni list RS No. 42/02.

Ley sobre el matrimonio y las relaciones familiares – texto oficial consolidado, Uradni list RS No. 69/04.

Ley del Fondo de Garantía Pública y Mantenimiento de la República de Eslovenia – texto oficial consolidado, Uradni list RS No. 26/03.

Ley de protección parental y prestaciones familiares – texto oficial consolidado, Uradni list RSNo. 76/03.

Ley de organización y financiación de la educación – texto oficial consolidado, Uradni list RS No. 14/03.

Ley de pensiones y seguro por discapacidad – texto oficial consolidado, Uradni list RS Nº 20/04.

Ley sobre la atención sanitaria y el seguro de salud – texto oficial consolidado, Uradni list RS Nº 20/04, 76/05.

Ley sobre el tratamiento de la infecundidad y los procedimientos de procreación asistidos con medios biomédicos, Uradni list RS No. 70/00.

Ley sobre la salud y la seguridad en el trabajo, Uradni list RS No. 56/99, 64/01.

Ley de la vivienda, Uradni list RS No.. 69/03, 18/04.

Ley de reinserción profesional y empleo de las personas con discapacidad, Uradni list RS No. 63/04, 72/05.

Ley sobre el registro de la unión civil de parejas del mismo sexo, Uradni list RS No. 65/05.

Ley de empleo y prestaciones por desempleo, Uradni list RS No. 5/91, …, 63/04.

Ley de asistencia social, Uradni list RS Nº 36/04, 6/05, 69/05 – Decisión del Comité Central.

Ley del funcionario público – texto oficial consolidado, Uradni list RS No. 35/05, 62/05 – Decisión del Comité Central.

Ley por la que se enmienda la ley del funcionario público, Uradni list RS No. 113/05.

Ley de extranjería, Uradni list RS No. 108/02 – texto oficial consolidado.

Ley sobre las autonomías, Uradni list RS No.72/93, 72/05.

Ley por la que se ratifica el Protocolo facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Uradni list RS No. MP-15/04.

Ley por la que se ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional, Uradni list RS No. MP14/04.

Ley por la que se ratifica el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional, Uradni list RS No. MP-15/04.

Resolución sobre el Plan Maestro para la educación de los adultos en la República de Eslovenia hasta 2010, Uradni list RS No. 70/2004.

Resolución sobre el programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, Uradni list RS No. 126/03.

Contrato social para el período 2003 2005, Uradni list RS No. 40/03.

Decreto por el que se regulan los criterios para la aplicación del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, Uradni list RS No. 103/04.

Normas sobre las órdenes de alejamiento que prohíben acercarse a determinado lugar o persona, Uradni list RS No. 95/04.

Normas sobre la protección de la salud en el trabajo, de las trabajadoras embarazadas o de las trabajadoras que han dado a luz recientemente y se encuentran en período de lactancia, Uradni list RS No. 82/03.

Normas sobre el alquiler de viviendas sin ánimo de lucro, Uradni list RS No. 14/04, 34/04.

Apéndice 2

Datos estadísticos

Cuadro 1 Población , desglosada por sexo - 2002, 2003 y 2004

Año

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

2002

1 995 033

975 598

1 019 446

51,10

2003

1 996 433

976 802

1 019 631

51,07

2004

1 997 590

977 052

1 020 538

51,09

Fuente : Anuario estadístico 2003, 2005 . Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 2 Población y ciudadanos de la República de Eslovenia, Censo de 2002

Total

Ciudadanos RE

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

1 964 036

1 005 460

51,2

1 924 677

992 281

51,6

Fuente: Censo de población, familia y vivienda, 31.3.2002 . Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 3Población , desglosada por filiación étnica y sexo, Censo de 2002*

Total

Proporción (%)

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

1 964 036

100,00

1 005 460

51,2

Declarada

1 766 982

90,00

920 187

52,1

Eslovenos

1 631 363

83,06

858 750

52,6

Italianos

2 258

0,11

1 173

51,9

Húngaros

6 243

0,32

3 360

53,8

Romaníes

3 246

0,17

1 601

49,3

Albaneses

6 186

0,31

2 057

33,2

Bosnios

21 542

1,10

9 191

42,7

Montenegrinos

2 667

0,14

1 143

42,9

Croatas

35 642

1,81

17 086

47,9

Macedonios

3 972

0,20

1 507

37,9

Musulmanes**

10 467

0,53

4 671

44,6

Serbios

38 964

1,98

17 372

44,6

Sin declarar

22 141

1,13

10 847

49,0

Declarados como bosnios

8 062

0,41

3 869

48,0

Otros***

12 085

0,62

6 173

51,1

No contestan

48 588

2,47

24 356

50,1

Desconocidos

126 325

6,43

50 070

39,6

* Grupos étnicos que representan más del 0,1% de la población total.

** En el sentido de filiación étnica y no de filiación religiosa.

*** Personas que prefirieron no declarar la filiación étnica.

Fuente: Censo de población, familia y vivienda, 31.3.2002. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 4 Número de nacidos vivos, por sexo, 2000– 2004

Año

Total

Niños

Niñas

Porcentaje de niñas

2000

18 180

9 368

8 812

48,47

2001

17 477

9 064

8 413

48,14

2002

17 501

9 025

8 476

48,43

2003

17 321

8 930

8 391

48,44

2004

17 961

9 101

8 860

49,33

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 5 Edad media de las madres en partos de niños nacidos v ivos y en el primer parto, 2000– 2004

Año

Edad de las madres(niños nacidos vivos)

Edad de la madre (primer parto)

2000

28,3

26,5

2001

28,5

26,7

2002

28,8

27,2

2003

29,0

27,3

2004

29,2

27,5

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 6 Matrimonios y divorcios, 2000- 2004

Año

Matrimonios

Divorcios

2000

7 201

2 125

2001

6 935

2 274

2002

7 064

2 457

2003

6 756

2 461

2004

6 558

2 411

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 7 Edad media de la novia y el novio, 2000- 2004

Año

Novio

Novia

2000

31,4

28,4

2001

31,8

28,8

2002

32,3

29,2

2003

32,3

29,2

2004

32,6

29,6

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 8 Esperanza de vida en el momento del nacimiento, por sexo – de 2000/2001 a 2003/2004

Año

Hombres

Mujeres

2000/2001

72,1

79,6

2001/2002

72,3

79,9

2002/2003

73,2

80,7

2003/2004

73,5

81,1

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 9 Fallecimientos , desglosados por sexo, 1999- 2004

Año

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de mujeres

1999

18 885

9 671

9 214

48,8

2000

18 588

9 557

9 031

48,6

2001

18 508

9 654

8 854

47,8

2002

18 701

9 696

9 005

48,2

2003

19 451

10 075

9 376

48,2

2004

18 523

9 479

9 044

48,8

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 10 Fallecimientos de niños de 5 a 7 años de edad , por sexo, 2000- 2004

Año

Total

Niños

Niñas

Porcentaje de niñas

Mortalidad infantil por cada 1000 niños nacidos vivos

2000

89

52

37

41,6

4,9

2001

74

44

30

40,5

4,2

2002

67

44

23

34,3

3,8

2003

69

37

32

46,4

4,0

2004

66

32

34

51,5

3,7

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia .

Cuadro 11 Tasa de desempleo, por sexo, 2000 – 2004

Año

2000

2001

2002

2003

2004

Total

7,7

5,9

5,9

6,6

6,1

Mujeres

7,7

6,3

6,3

7,1

6,4

Hombres

7,6

5,6

7,0

6,1

5,7

Fuente: Informe anual 2005. Servicio de Empleo de Eslovenia .

Cuadro 12 Iniciativas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, 2003, 2004 y 2005

Año

2003

2004

2005*

Total

13

8

7

Mujeres

9

5

3

Hombres

3

1

3

Instituciones

1

2

1

Porcentaje de mujeres

69,2

62,5

42,9

*Para 2005, datos hasta el 30 de junio de 2005.

Fuente: Oficina de Igualdad de Oportunidades, 2005 .

Cuadro 13 Delitos contra la vida y la integridad física, y porcentaje de mujeres víctimas de estos delitos, 2002-2004

Año

Homicidio

Lesión física especialmente grave

Lesión física grave

Lesión física ligera

Amenaza con un arma peligrosa

2002

Número total

Contra mujeres

Porcentaje de mujeres

78

22

28,2

21

6

28,6

389

69

17,7

2 043

496

24,3

341

80

23,5

2003

Número total

Contra mujeres

Porcentaje de mujeres

57

23

40,4

18

2

11,1

295

43

14,5

2 084

483

23,2

353

87

24,7

2004

Número total

Contra mujeres

Porcentaje de mujeres

95

25

26,3

10

0

0

306

45

14,7

2 331

562

24,1

365

88

24,1

Fuente: Ministerio del Interior, 2005.

Cuadro 14 Delitos contra el orden público y la paz; número y porcentaje de víctimas mujeres; número y porcentaje de delitos con elementos de violencia doméstica , 2001– 2004, por lugar

Año y lugar

Número de violaciones del orden público y la paz

Número de víctimas mujeres

Porcentaje de víctimas mujeres

Número de violaciones con elementos de violencia doméstica

Porcentaje de violaciones con elementos de violencia doméstica

2001

16 553

6 999

42,3

2 566

15,5

Apartamento

7 176

3 975

55,4

2 307

89,9

2002

17 353

7 342

42,3

3 038

17,5

Apartamento

7 826

4 138

52,9

2 754

90,7

2003

17 900

6 460

36,1

5 014

28,0

Apartamento

8 298

3 092

37,3

4 477

89,3

2004

16 618

6 450

38,8

4 443

26,7

Apartamento

7 738

3 122

40,3

3 992

89,8

Fuente: Ministerio del Interior, 2005.

Cuadro 15 Candidatos y porcentaje de mujeres en las elecciones a la Asamblea Nacional, 2000 y 2004

Año

2000

2004

Total

1 007

1 395

Mujeres

236

347

Porcentaje de mujeres

23,4

24,9

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 16 Número y porcentaje de mujeres entre los diputados electos a la Asamblea Nacional en las elecciones de 2004

Partidos con representación parlamentaria

Número total de diputados

Porcentaje

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Partido Democrático Esloveno (SDS)

29

29,08

3

10,3

Democracia Liberal de Eslovenia (LDS)

23

22,80

3

13,0

Lista Unida de Socialdemócratas (ZLSD)*

10

10,17

2

20,0

Partido Popular Esloveno (SLS)

7

6,82

0

0

Nueva Eslovenia – Partido de los Cristianos (NSi)

9

9,09

2

22,2

Partido de Jubilados Democráticos de Eslovenia (DeSUS)

4

4,04

0

0

Partido Nacional Esloveno (SNS)

6

6,27

1

16,7

Representantes de nacionalidades

2

2,2

1

50,0

*El 2 de abril de 2005 este partido pasó a llamarse los Socialdemócratas (SD).

Fuente: Asamblea Nacional, 2005.

Cuadro 17 A lcaldes de ciudades y otros municipios, desglosados por sexo, en las elecciones municipales de 1998 y 2002

Año

1998

2002

Total

191

193

Hombres

183

181

Mujeres

8

12

Porcentaje de mujeres

4,2

6,2

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 18 Jueces, desglosados por clase de tribunal y sexo, 2000– 2003

Año

2000

2001

2002

2003

Tribunales

Todos

Mujeres

Porcen - taje de mujeres

Todos

Mujeres

Porcen - taje de mujeres

Todos

Mujeres

Porcen - taje de mujeres

Todos

Mujeres

Porcen-taje de mujeres

Total

728

483

66,3

745

497

66,7

764

521

68 , 2

763

533

69,9

Locales

276

209

75,7

290

221

76,2

300

229

76,3

303

234

77,2

De distrito

229

144

62,9

225

143

63,6

229

150

65,5

224

151

67,4

Superiores

97

54

55,7

99

54

54,5

100

58

58,0

104

62

59,6

Supremo

33

11

33,3

35

12

34,3

37

13

35,1

36

13

36,1

Administrativos

27

20

74,1

28

21

75,0

27

20

74,0

27

20

74,0

TSTS *

15

7

46,7

17

8

47,1

18

8

44,4

17

10

58,8

TT y TTS**

51

38

74,5

51

38

74,5

53

43

81,1

52

43

82,7

*Tribunal superior de Trabajo y Social.

**Tribunal de Trabajo y Tribunal de Trabajo y Social.

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 19 Diplomáticos, desglosados por sexo (30 de junio de 2005)

Título

Todos

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total de diplomáticos

413

205

49,6

Embajadores

53

12

22,6

Cónsules generales

5

1

20,0

Ministros autorizados

44

17

38,6

Ministros consejeros

66

41

62,1

Primeros consejeros

4

3

75,0

Consejeros

78

43

55,1

Primeros secretarios

48

27

56,2

Segundos secretarios

25

16

64,0

Terceros secretarios

78

40

51,3

Agregados*

6

3

50,0

Cónsules

2

1

50,0

Vicecónsules

2

1

50,0

Cónsules de 1ª

2

0

0

*Desde el 18 de mayo de 2005, este título sólo se usa en el extranjero.

Fuente: Ministerio de Asuntos Exteriores, 2005.

Cuadro 20 Jardines de infancia y preparación preescolar en los años escolares 2 001/2002– 2004/2005

Año escolar

Jardines de infancia

Clases

Total de niños

Niñas

Porcentaje de niñas

Personal (total)

Mujeres

Porcentaje de mujeres

2001/02

801

3 477

61 803

29 293

47,4

7 099

6 956

98,0

2002/03

773

3 342

58 968

28 177

47,8

6 949

6 829

98,3

2003/04

767

3 243

54 515

25 815

47,4

6 729

6 636

98,6

2004/05

752

3 232

54 815

26 033

47,5

6 762

6 716

99,3

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 21: Alumnos, estudiantes, participantes en escuelas elementales e institutos de educación secundaria superior, desde comienzos del año escolar 2000/ 20 01 hasta 2003/ 20 04

Año escolar

Escuelas primarias

Institutos de educación secundaria superior

Total

Niñas

Porcentaje de niñas

Total

Niñas

Porcentaje de niñas

2000/01

180 390

88 470

49,0

104 840

52 031

49,6

2001/02

178 345

86 943

48,7

103 528

51 368

49,6

2002/03

175 211

85 365

48,7

103 538

51 342

49,6

2003/04

177 535

86 310

48,6

103 203

50 964

49,4

Fuente: Informes rápidos No. 57/2002, 270/2002, 97/2003, 9/2004, 66/2004, y Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 22 Institutos de educación secundaria superior – participantes, desglosados por campos de estudio en los años escolares 2000/2001 y 2003/2004

2000/2001

2003/2004

Total

Niñas

Porcentaje de niñas

Total

Niñas

Porcentaje de niñas

Total

100 858

50 375

49,9

100 132

50 238

50,2

Agricultura

5 727

2 954

51,6

4 662

2 468

52,9

Silvicultura

136

2

1,5

132

Procesamiento del cuero

48

38

79,2

Textiles

1 893

1 836

97,0

673

646

96,0

Química, farmacia, procesamiento del caucho y metaloides

1 118

757

67,7

1 006

671

66,7

Procesamiento de la madera

3 078

28

0,9

2 009

24

1,2

Construcción

2 556

221

8,6

2 191

159

7,3

Restauración y turismo

5 211

2 232

42,8

5 197

2 338

45,0

Economía

20 770

13 787

66,4

19 497

12 601

64,6

Papel e imprenta

571

213

37,3

822

272

33,1

Electrotecnia e informática

7 211

44

0,6

7 147

54

0,8

Metalurgia e ingeniería mecánica

7 739

43

0,6

7 113

31

0,4

Transportes y comunicaciones

1 136

345

30,4

1 376

359

26,1

Minería

134

1

0,7

100

Atención sanitaria

5 242

3 963

75,6

5 399

4 014

74,3

Formación del profesorado

1 039

1 020

98,2

1 388

1 341

96,6

Ciencias sociales

824

732

88,8

Cultura

629

445

70,7

593

440

74,2

Educación general

32 887

19 394

59,0

39 040

23 351

59,8

Servicios personales

2 672

2 296

86,0

1 787

1 469

82,2

Asuntos internos

237

24

10,1

Fuente: Anuario estadístico 2003, 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 23 Matriculación de estudiantes en carreras universitarias y en instituciones de educación superior, y número de estudiantes graduados en universidades e instituciones de educación superior, por sexo, 2002 – 2004

Año

Matriculados

Graduados

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

2002

87 056

50 161

57,6

12 029

7 430

61,8

2003

87 205

50 744

58,2

11 232

7 183

64,0

2004

91 299

54 163

59,3

11 608

7 334

63,2

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 24 Estudiantes, por campo de estudios y sexo, 2004/2005

Campos de estudio

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

91 229

54 163

59,4

Educación

9 766

7 883

80,7

Humanidades y arte

7 651

5 725

74,8

Ciencias sociales, empresariales, derecho

38 014

24 498

64,4

Ciencias, matemáticas, informática

5 078

1 635

32,2

Ingeniería, manufacturas, construcción

14 165

3 770

26,6

Agricultura y veterinaria

2 894

1 604

55,4

Salud y asistencia social

7 565

6 095

80,6

Servicios

6 096

2 953

48,4

Fuente: Informe rápido N o. 121. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 25 Graduados, por campo de estudios y sexo, 2004

Campos de estudio

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

11 608

7 334

63,2

Educación

1 407

1 209

85,9

Humanidades y arte

692

510

74,0

Ciencias sociales, empresariales, derecho

5 237

3 554

67,9

Ciencias, matemáticas, informática

407

163

40,0

Ingeniería, manufacturas, construcción

1 500

396

26,4

Agricultura y veterinaria

319

188

58,9

Salud y asistencia social

1 261

1 049

83,2

Servicios

695

265

38,1

Fuente: Informe rápido N o. 142. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 26 Doctores en ciencias, maestrías y especialidades, desglosados por sexo, 2001- 2004

Doctores (total)

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Másters y especialidades (total)

Mujeres

Porcentaje de mujeres

2001

298

146

49,0

905

454

50,2

2002

318

144

45,3

1 058

572

54,1

2003

367

152

41,4

1 082

570

52,7

2004

355

144

40,6

1 056

596

56,4

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 27 Estudiantes y alumnos becados, desglosados por tipo de beca (finales de 2004)

Total de becas

Becas patrocinadas

Becas nacionales y Zois

Total de becarios

60 691

7 077

53 579

Mujeres

33 187

2 671

30 516

Porcentaje de mujeres

54,7

37,7

56,9

Estudiantes( total)

24 016

4 449

19 567

Mujeres

14 444

1 970

12 474

Porcentaje de mujeres

60,1

44,3

63,8

Alumnos (total)

35 675

2 628

33 047

Mujeres

18 743

701

18 042

Porcentaje de mujeres

51,1

26,7

54,6

* Becas nacionales y Zois juntas

Fuente: Informe rápido No. 220/2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 28 Participación de la población de 15 años o más en la educación convencional, para adultos e informal, segundo trimestre de 2003

Población de 15 años o más

Participación en la educación convencional

Participación en la educación para adultos

Participación en el aprendizaje informal

Total

1 698 132

303 124

327 322

1 269 318

Mujeres

875 575

157 458

174 933

652 352

Porcentaje de mujeres

51,6

51,9

53,4

51,4

Fuente: Informe rápido N o. 118/2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 29 Participación de la población de 15 años o más en actividades de educación para adultos, desglosada por sexo y número de actividades educativas, segundo trimestre de 2003

Participaron en la educación para adultos

Participaron en una actividad educativa

Participaron en dos actividades educativas

Participaron en tres actividades educativas

Participaron en cuatro o más actividades educativas

Total

327 322

269 002

42 762

10 410

5 148

Mujeres

174 933

139 528

25 239

6 603

3 563

Porcentaje de mujeres

53,4

51,9

59,0

63,4

69,2

Fuente: Informe rápido N o. 118/2004. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 30 Participación de la población de 15 años o más en actividades de educación informal, desglosada por sexo, segundo trimestre de 2003

Participación en al menos una variedad de aprendizaje informal

Uso de materiales impresos

Uso de ordenadores o Internet

Aprendizaje con programas de radio o televisión, cintas de vídeo o audio

Visitas a centros de aprendizaje o bibliotecas

Total

1 269 318

754 336

463 265

1 128 795

224 013

Mujeres

652 352

397 247

217 949

575 914

138 971

Porcentaje de mujeres

51,4

52,7

47,0

51,0

62,0

Fuente: Informe rápido, No. 118/2004. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 31 Número de personas de 15 años o más que no estudian, desglosadas por sexo y por los motivos por los cuales no participan en la educación, segundo trimestre de 2003

Motivo de la no participación

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

1 142 276

585 281

51,2

Falta de tiempo

202 930

91 186

44,9

Demasiado ocupado con mi trabajo

51 311

17 471

34,0

No hay oferta en el lugar donde vivo; los otros lugares me quedan demasiado lejos

16 867

8 069

47,8

Responsabilidades familiares

27 576

21 911

79,5

Demasiado caro/falta de recursos económicos

27 209

15 679

57,6

Educación previa insuficiente

1 858

773

41,6

No cuenta con apoyo del empleador

3 477

1 567

45,0

Educación en el momento inapropiado

818

358

43,8

Motivos lingüísticos

1 200

1 001

83,4

Razones de salud

62 007

33 173

53,5

No tiene interés (incluida la edad)

744 628

393 044

52,8

Otros

2 395

1 049

43,8

Fuente: Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia, 2004.

Cuadro 32 Tasas de actividad por sexo (promedios anuales), 2003 y 2004

2003

2004

Total

Tasa de actividad

56,6

59,0

Relación empleo/población

52,8

55,3

Hombres

Tasa de actividad

63,5

65,9

Relación empleo/población

59,4

62,0

Mujeres

Tasa de actividad

50,0

52,5

Relación empleo/población

46,5

48,9

Fuente: Informes rápidos N o. 225 y N o. 185. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 33Relación empleo/población, por grupos de edad y sexo (promedios anuales), 2003 y 2004

2003 Total

2004

Relación empleo/población 15-64

62,6

65,3

Relación empleo/población 15-24

29,2

34,0

Relación empleo/población 25-49

85,5

86,3

Relación empleo/población 50-64

41,4

45,8

Relación empleo/población 65+

6,2

8,6

Hombres

Relación empleo/población 15-64

67,4

70,0

Relación empleo/población 15-24

33,7

39,0

Relación empleo/población 25-49

87,5

88,2

Relación empleo/población 50-64

51,4

55,6

Relación empleo/población 65+

9,5

12,8

Mujeres

Relación empleo/población 15-64

57,6

60,5

Relación empleo/población 15-24

24,4

28,7

Relación empleo/población 25-49

83,4

84,3

Relación empleo/población 50-64

31,2

36,1

Relación empleo/población 65+

4,2

6,0

Fuente: Informes rápidos N o. 225 y N o. 185. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 34 Proporción de mujeres entre la población en activo, desglosada por principales grupos de ocupación (promedios anuales), 2003– 2004

2003

2004

Total

45,4

45,6

Legisladores y puestos directivos

33,2

33,3

Profesionales

59,6

60,2

Técnicos

53,3

53,6

Empleados administrativos

65,4

65,3

Servicios y ventas

64,9

63,8

Agricultura y pesca

43,7

45,5

Artesanía y comercio afín

8,0

8,2

Fábricas y operadores y montadores de maquinaria

35,2

34,0

Ocupaciones elementales

56,0

57,4

Fuente: Anuario estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 35Proporción de mujeres entre las personas empleadas, por sectores de actividad (promedios anuales), 2003-2004

2003

2004

Total

45,4

45,6

Agricultura

43,5

45,2

Industria (excepto servicios)

32,3

31,7

Minas y canteras

-

-

Manufacturas

37,8

37,4

Abastecimiento de electricidad, gas y agua

(16,0)

-

Construcción

9,9

8,6

Servicios

54,9

55,3

Venta (mayor y menor); algunas reparaciones

54,1

53,5

Hoteles y restaurantes

60,3

59,8

Transportes, almacenamiento y comunicaciones

21,1

21,4

Intermediación financiera

68,5

67,7

Actividades inmobiliarias, de alquiler y empresarial

44,0

47,5

Administración pública, defensa, seguridad social obligatoria

53,1

50,2

Educación

76,0

76,4

Salud y trabajo social

80,2

82,5

Otros servicios sociales y personales

50,5

48,2

Fuente: Informes rápidos No. 225 (16.8.2004) y No. 185 (15.7.2005), Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 36 Ingresos brutos mensuales promedios de las mujeres que trabajan en empresas, compañías y organizaciones, como proporción de los ingresos brutos mensuales promedios de los hombres, desglosados por nivel de cualificaciones profesionales, 2000 y 2002

Año

Total

Título universitario

Título no universitario

Título secundario (prof.)

Título inferior (prof.)

Trabajadores altamente cualificados

Trabaja - dores cualificados

Trabaja - dores s emicualifi - cados

Trabaja - dores sin cualificar

Doctor

Maestría

Todos

2000

87,8

85,9

83,2

79,3

87,5

88,5

85,9

83,0

80,1

84,8

88,0

2002

90,5

92,2

88,2

80,3

91,3

91,8

90,9

80,0

76,2

88,1

88,6

Fuente: Anuario Estadístico 2005. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 37 Tasa promedio de desempleo registrada, 2000 2004

2000

2001

2002

2003

2004

Total

12,2

11,6

11,6

11,2

10,6

Hombres

11,1

10,4

10,4

9,7

9,1

Mujeres

13,5

12,9

13,1

13,0

12,4

Porcentaje de mujeres

50,7

50,8

51,1

52,8

53,1

Personas que buscan su primer empleo

17,9

18,8

19,6

23,2

25,2

Porcentaje de mujeres

54,1

54,8

55,5

56,2

56,6

Desempleo de más de un año de duración

62,9

58,9

54,4

48,6

46,2

Porcentaje de mujeres

51,3

50,9

51,0

54,1

54,1

Fuente: Informe anual 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, Servicio de Empleo de Eslovenia.

Cuadro 38 Estructura de las personas registradas como desempleadas, por nivel educa tivo, y porcentaje de mujeres: 31. 12. 2002, 31. 12. 2003 y 31. 12. 2004

2002

2003

2004

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

99 607

51 378

51,6

95 993

50 324

52,4

90 728

47 817

52,7

Nivel educativo

Escuela elemental no terminada

39 130

19 826

50,7

35 531

18 038

50,8

32 262

16 120

50,0

Escuela elemental

6 324

2 436

38,5

5 533

2 219

40,1

4 936

1 988

40,3

Formación profesional inferior

1 393

850

61,0

1 185

734

61,9

1 037

656

63,3

Formación profesional

24 810

11 873

47,9

22 471

10 977

48,8

20 995

10 533

50,2

Escuela secundaria

22 668

13 360

58,9

24 840

14 494

58,3

24 846

14 523

58,5

Estudios posteriores a la escuela secundaria

2 049

1 032

50,4

2 083

1 095

52,6

2 078

1 087

52,3

Centro de educación superior, facultades, academias

3 233

2 001

61,9

4 350

2 767

63,6

4 574

2 910

63,6

Fuente: Informe anual 2002, 2003 y 2004, Servicio de Empleo de Eslovenia.

Cuadro 39 Estructura de edad de las personas registradas como desempleada s, desglosada por sexo, 31.12.2001, 31.12.2002, 31.12.2003 y 31.12. 2004

2002

2003

2004

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

99 607

51 378

51,6

95 993

50 324

52,4

90 728

47 817

52,7

Hasta 18

359

147

41,0

285

135

47,4

270

129

47,8

Más de 18 hasta 25

21 828

11 594

53,1

22 206

11 597

52,2

20 437

10 705

52,4

Más de 25 hasta 30

13 471

7 850

58,3

14 524

8 520

58,7

14 754

8 637

58,5

Más de 30 hasta 40

17 643

10 134

57,4

17 700

10 294

58,2

16 917

9 926

58,7

Más de 40 hasta 50

23 455

12 393

52,8

21 326

11 697

54,8

19 408

10 845

55,9

Más de 50 hasta 60

21 628

9 142

42,3

19 052

8 009

42,0

18 057

7 511

41,6

Más de 60

1 223

118

9,6

900

72

8,0

885

64

7,2

Fuente: Informe anual 2002, 2003 y 2004 , Servicio de Empleo de Eslovenia.

Cuadro 40 Indicadores de personal médico disponible para las mujeres de 15 años o más en los servicios comunitarios de atención sanitaria a mujeres, 2002

Año

Número de mujeres (15 años o más) por profesionales de la salud 1

Porcentaje de atención sanitaria ETC 2

Número de profesionales de la salud1

Por cada médico

Por cada otro profesional sanitario con nivel educativo alto/universitario

Por cada profesional con estudios posteriores a la escuela secundaria

Por cada profesional con estudios secundarios

Nive l educativo alto/ universitario 3

Estudios post. escuela secundaria 4

Educación secundaria 5

Por cada médico /calculado sobre el equivalente a tiempo completo

2002

7 169,6

198 305,2

18 330,7

6 991,5

90,7

0,0

0,4

1,0

1)Equivalente a tiempo completo

2)Cálculo basado en el equivalente a tiempo completo

3)Educación universitaria – incluidas la licenciatura en enfermería, la formación en obstetricia y otros profesionales de la salud con educación universitaria

4) Estudios posteriores a la escuela secundaria, incluido el título de enfermero homologado por el Estado

5) Educación secundaria, incluidos los auxiliares de enfermería, obstetras y todos los empleados con un diploma en ciencias naturales

Fuente: Anuario Estadístico de la Atención Sanitaria 2002, Instituto de Salud Pública.

Cuadro 41 Visitas preventivas a los servicios comunitarios primarios de salud reproductiva para mujeres, y porcentaje de mujeres enviadas a especialistas y hospitales 2001, 2002

Año

Total de visitas

Total de visitas preventivas

Porcentaje

Visitas preventivas

Embarazo

Porcentaje

Métodos anticonceptivos

Porcentajed

Otros motivos

Porcentaje

2001

731 550

412 171

100,0

118 158

28,7

116 271

28,2

177 742

43,1

2002

824 677

419 333

100,0

129 839

31,0

121 871

29,0

167 623

40,0

Fuente : Anuario Estadístico de la Atención Sanitaria 2002 , Instituto de Salud Pública.

Cuadro 42 Visitas curativas en los servicios comunitarios primarios de salud reproductiva para mujeres, y porcentaje de mujeres enviadas a especialistas y a hospitales — 2001, 2002

Año

Total de visitas

Todas las visitas para curas

Primeras visitas curativas

Enviadas a un especialista

Enviadas a un hospital

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

2001

731 550

319 379

169 339

53,02

40 946

5,60

24 301

3,32

2002

824 677

405 344

230 018

56,75

40 920

4,96

26 508

3,21

Fuente: Anuario Estadístico de la Atención Sanitaria 2002 , Instituto de Salud Pública.

Cuadro 43 Enfermedades más frecuentes y otros problemas de salud según la clasificación ICD-10, por sexo, 2002

Enfermedades y otros problemas de salud

Total

Mujeres

Total

Porcentaje

Total

Porcentaje de mujeres entre los afectados

Porcentaje de mujeres por diagnóstico

Total

4 542 688

100,0

2 738 932

100,0

60,3

Enfermedades infecciosas y parasitarias

309 998

6,8

172 540

6,3

55,7

Neoplasias

65 054

1,4

41 726

1,5

64,1

Enfermedades de la sangre y de los órganos productores de sangre

18 660

0,4

14 601

0,5

78,2

Enfermedades endocrinas, de la nutrición y el metabolismo

88 768

2,0

52 215

1,9

58,8

Desórdenes mentales y del comportamiento

90 094

2,0

55 624

2,0

61,7

Enfermedades del sistema nervioso

38 905

0,9

22 930

0,8

58,9

Enfermedades de los ojos y anexos

119 513

2,6

67 674

2,5

56,6

Enfermedades del oído y procesos mastoideos

171 111

3,8

88 228

3,2

51,6

Enfermedades del sistema cardiovascular

301 893

6,6

175 714

6,4

58,2

Enfermedades del sistema respiratorio

804 571

17,7

436 720

15,9

54,3

Enfermedades del aparato digestivo

190 496

4,2

102 885

3,8

54,0

Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo

272 240

6,0

159 849

5,8

58,7

Enfermedades del sistema musculo-esquelético y del tejido conjuntivo

422 137

9,3

247 531

9,0

58,6

Enfermedades del sistema genito-urinario

303 100

6,7

255 927

9,3

84,4

Embarazo, parto y puerperio

20 699

0,5

20 699

0,8

100,0

Estados derivados del período perinatal

2 908

0,06

1 442

0,1

49,6

Malformaciones congénitas; deformaciones y anomalías cromosómicas

5 769

0,1

2 997

0,1

52,0

Síntomas, señales y anomalías y resultados sin clasificar

293 287

6,5

182 598

6,7

62,3

Factores que influyen en la salud y el contacto con los servicios de salud

1 023 485

22,5

637 032

23,3

62,2

Fuente: Anuario Estadístico de la Atención Sanitaria 2002, Instituto de Salud Pública .

Cuadro 44 Número total de casos de SIDA notifica dos, desglosado por sexo y grupo de edad– 30 de junio de 2005

Grupo de edad

Hombres

Mujeres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Total

104

100,0

15

100,0

119

100,0

0 – 1 año

1

1,0

0

0,0

1

0,8

1 – 4 años

0

0,0

0

0,0

0

0,0

5 – 9 años

0

0,0

1

6,7

1

0,8

10 – 12 años

0

0,0

0

0,0

0

0,0

13 – 14 años

0

0,0

0

0,0

0

0,0

15 – 19 años

0

0,0

0

0,0

0

0,0

20 – 24 años

3

2,9

0

0,0

3

2,5

25 – 29 años

15

14,4

3

20,0

18

15,1

30 – 34 años

17

16,3

7

46,7

24

20,2

35 – 39 años

23

22,1

1

6,7

24

20,2

40 – 49 años

31

39,8

2

13,3

33

27,7

50 – 59 años

8

7,7

1

6,7

9

7,6

60 años +

6

5,8

0

0,0

6

5,1

Fuente: Instituto de Salud Pública, 2005.

Cuadro 45 Ayuda social en metálico, por mes y sexo de los solicitantes

Enero de 2002

Enero de 2003

Diciembre de 2003

Diciembre de 2004

Total

31.577

45.922

57.742

62.256

Mujeres

15.442

22.589

30.758

33.865

Porcentaje de mujeres

48,9

49,2

53,3

54,4

Fuente: Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales, 2005.

Cuadro 46 Indicadores de cohesión social – ingresos y pobreza, 2000-2002

Ingresos

En metálico

En metálico + en especie

2000

2001

2002

2000

2001

2002

Tasa de riesgo de pobreza ( porcentaje )

13,0

12,9

11,9

11,3

10,6

9,9

Riesgo de pobreza (porcentaje ) – desglose por edad y sexo

Hombres

12,5

12,4

11,1

10,5

9,6

8,5

Mujeres

13,5

13,3

12,6

12,0

11,6

11,2

0-15 años

11,2

11,7

10,5

9,3

8,7

7,4

16-24 años

12,3

13,4

12,3

10,3

10,3

10,0

Hombres

13,2

14,1

12,9

10,7

10,4

10,2

Mujeres

11,2

12,5

11,6

9,9

10,3

9,9

25-49 años

10,8

10,3

9,0

9,2

8,6

7,4

Hombres

11,3

10,6

9,3

9,5

8,7

7,6

Mujeres

10,3

9,9

8,6

8,9

8,5

7,2

50-64 años

12,0

11,7

11,3

10,6

9,7

9,7

Hombres

12,3

11,8

11,9

10,9

9,3

9,7

Mujeres

11,7

11,6

10,6

10,3

10,1

9,7

65 años o más

23,4

22,3

21,4

21,2

19,5

19,2

Hombres

18,5

19,6

16,7

14,0

12,9

10,8

Mujeres

26,3

23,8

24,1

25,4

23,5

24,1

0-64 años

11,4

11,4

10,3

9,7

9,1

8,3

Hombres

11,9

11,6

10,5

10,1

9,2

8,3

Mujeres

10,8

11,1

10,1

9,3

9,1

8,4

16 años o más

13,4

13,1

12,2

11,7

11,0

10,4

Hombres

12,8

12,7

11,5

10,6

9,7

9,0

Mujeres

13,9

13,6

12,8

12,7

12,2

11,8

16-64 años

11,4

11,3

10,2

9,8

9,2

8,5

Hombres

11,9

11,6

10,7

10,1

9,2

8,7

Mujeres

10,8

10,9

9,7

9,5

9,2

8,4

Riesgo de pobreza (%) – desglose por condición laboral más frecuente y por sexo

En activo

6,8

6,8

5,6

5,2

4,8

3,7

Hombres

7,4

7,5

6,3

5,6

5,4

4,1

Mujeres

6,1

6,0

4,8

4,8

4,1

3,3

Empleados con salario/jornal

5,0

5,0

4,2

4,4

4,1

3,2

Hombres

5,3

5,4

4,8

4,6

4,4

3,6

Mujeres

4,5

4,5

3,5

4,2

3,7

2,8

Trabajadores por cuenta propia

18,6

19,1

15,2

10,3

9,7

7,3

Hombres

17,4

18,4

13,9

10,3

10,3

7,1

Mujeres

20,9

20,6

18,2

10,3

8,6

7,8

No en activo

20,4

19,9

19,1

18,5

17,6

17,4

Hombres

20,2

19,9

18,8

17,5

15,8

15,7

Mujeres

20,5

19,8

19,3

19,3

18,9

18,6

Desempleados

39,5

40,3

39,1

42,1

40,8

38,4

Hombres

41,5

38,8

41,7

41,6

36,9

39,3

Mujeres

37,1

42,3

36,2

42,8

45,8

37,5

Jubilados

15,8

15,4

15,7

15,0

14,5

15,3

Hombres

15,3

16,1

15,6

12,3

11,7

12,1

Mujeres

16,2

14,9

15,7

16,9

16,4

17,4

Otros económicamente inactivos

23,3

22,7

20,2

19,1

17,9

16,3

Hombres

21,9

20,8

17,5

18,9

16,4

14,8

Mujeres

24,2

24,0

22,1

19,2

18,8

17,4

Riesgo de pobreza (%) – desglose por tipo de familia

Todas las familias sin hijos a cargo

16,6

15,5

15,1

14,8

13,6

13,8

Familia unipersonal, total

34,4

33,3

35,7

36,2

35,2

36,1

Familia unipersonal – hombre

29,9

34,2

38,4

28,5

27,7

30,5

Familia unipersonal – mujer

36,2

32,9

34,5

39,3

38,6

38,7

Todas las familias con hijos a cargo

10,9

11,3

9,9

9,2

8,7

7,5

Familia monoparental, uno o más hijos a cargo

17,5

18,0

14,8

21,1

19,8

17,2

Riesgo de pobreza (%) – desglose por régimen de tenencia de la vivienda

Propietario o exento del pago de alquiler

12,8

12,8

11,5

10,9

10,2

9,2

Hombres

12,2

12,3

10,7

10,0

9,2

7,9

Mujeres

13,3

13,3

12,3

11,7

11,2

10,5

Inquilino

16,6

14,6

17,6

16,8

16,2

19,9

Hombres

17,6

14,8

17,8

16,8

15,0

18,3

Mujeres

15,8

14,3

17,4

16,8

17,2

21,4

Fuente: Indicadores de cohesión soci al (Indicadores Laeken), 2000– 2002. Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia, 2004.

Cuadro 47 Empleo del tiempo – personas de 10 o más años, por sexo, abril de 2000 – marzo de 2001

Actividades

Hombres

Mujeres

Total

24h

24h

Dormir

8h 31'

8h 40'

Comer

1h 31'

1h 25'

Cuidados personales

1h 19'

1h 16'

Trabajo

3h 13'

2h 13'

Estudios

43'

42'

Cuidado de la casa y ayuda informal a otros hogares

2h 23'

4h 4'

Cuidado de la familia

11'

27'

Actividades participativas, actividades religiosas

9'

8'

Cultura, deportes, pasatiempos

1h 2'

39'

Vida social

1h 1'

1h

TV

2h 12'

1h 50'

Otros medios de comunicación

32'

31'

Viajes

1h 11'

1h 1'

Otras sin especificar

2'

2'

Fuente: Anuario estadístico 2005, Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 48 Estructura del empleo del tiempo por los hombres y las mujeres de Eslovenia de 20 a 74 años de edad

Actividades

Hombres

Mujeres

Total

24 h

24 h

Tiempo libre*

5:34

4:29

Comidas, cuidados personales

2:13

2:08

Dormir

8:17

8:24

Viajes

1:09

1:02

Tareas domésticas

2:39

4:57

Trabajo remunerado, estudios

4:07

2:59

*Incluye todas las demás actividades; por ejemplo: voluntariado; reuniones; ayuda a otros hogares; vida social y diversiones; deportes y actividades al aire libre; pasatiempos y juegos; televisión, descansar o no hacer nada, y el tiempo dedicado a actividades sin especificar.

Fuente: How Europeans spend their spare time: Everyday li fe of women and men (Datos 1998–2002).Eurostat. 2004.

Cuadro 49 Estructura del empleo del tiempo por los hombres y las mujeres eslovenos que trabajan

Actividades

Hombres

Mujeres

Total

24 h

24 h

Tiempo libre*

4:52

3:51

Comidas, cuidados personales

2:07

2:02

Dormir

8:06

8:12

Viajes

1:14

1:09

Tareas domésticas

2:24

4:24

Trabajo remunerado, estudios

5:20

4:23

*Tiempo libre: véase el cuadro anterior

Fuente: How Europeans spend their spare time: Everyday life of women and men (Datos 1998 – 2002). Eurostat. 2004.

Cuadro 50 Ingreso principal de las mujeres que trabajan en la agricultura y de las mujeres de las zonas rurales; porcentajes según ingresos

Tipo de ingresos

Total

Mujeres que trabajan en la agricultura

Mujeres rurales

Sin ingresos

12,9

12,8

13,0

Beca/pensión de supérstite*

4,4

7,1

2,5

Pensión, pensión de invalidez/vejez o asistencia social en razón del estado de salud

3,8

2,8

4,5

Agricultura – no cubiertas por una pensión y seguro de invalidez

0,9

2,1

0,0

Agricultura- cubiertas por una pensión o se g uro de invalidez

2,6

5,7

0,0

Empleo

65,7

62,4

68,0

Actividad autónoma remunerada

4,1

2,1

5,5

Actividad complementaria

0,3

0,0

0,5

Diversas prestaciones sociales y subsidios

5,3

5,0

5,5

*Pensión de supérstite: pensión concedida a los miembros de la familia de un pensionista fallecido o de una persona asegurada fallecida que ha completado el período requerido para recibir una pensión determinada.

Fuente: Encuesta sobre las mujeres de zonas rurales, Facultad de Biotécnica, Universidad de Ljubljana, 2002.

Cuadro 51 Familias, desglosadas por número de hijos y tipo de familia, Censos de 1991 y 2002

Tipo de familia

Censo 1991 ( porcentaje )

Censo 2002 (porcentaje)

Parejas casadas – total

82

81

Parejas casadas sin hijos

59

53

Parejas casadas con hijos

20

21

Parejas de hecho (con hijos)

2

5

Parejas de hecho (sin hijos)

1

2

Padres/madres solteros – total

18

19

Madres con hijos

15

16

Padres con hijos

2

3

Fuente: Anuario estadístico 2004, Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia y Censo de Población, Familia y Vivienda, 31.3.1991, Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.

Cuadro 52 Niños nacidos dentro del matrimonio y niños nacidos fuera del matrimonio, 2001 2004

Año

Total

Nacidos dentro del matrimonio

Nacidos fuera del matrimonio

Porcentaje de niños nacidos fuera del matrimonio (%)

2001

17 477

10 596

6 881

39,4

2002

17 501

10 464

7 037

40,2

2003

17 321

9 967

7 354

42,5

2004

17 961

9 908

8 053

44,8

Fuente: Anuario estadístico 2005 , Oficina de Estadísticas de la República de Eslovenia.