Párrafo 23
En el informe se sostiene que “en el ámbito del empleo no se presentan demandas contra autores de actos discriminatorios por motivo de género, lo que quiere decir que las leyes se aplican plenamente en el mercado ordinario de empleo” (pág. 58). Sin embargo, más adelante se señala que a menudo las oficinas de empleo no ofrecen puestos de trabajo a las mujeres inscritas en sus registros y que muchos empleadores “no tienen ningún reparo” en infringir las disposiciones de la Ley de Empleo dado que esas disposiciones apenas se aplican y que los procedimientos judiciales, en los casos que se incoan, se prolongan durante años, situación que aprovechan los empleadores para presionar a los empleados (pág. 62). Sírvase indicar qué medidas concretas se prevé adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley de Empleo y otras leyes pertinentes y mejorar el acceso de las mujeres a la justicia.
La Ley de Empleo (Ley No. 91 de 1959) establece la igualdad entre los sexos respecto de las oportunidades de empleo, así como la igualdad de derechos y obligaciones. Con independencia del sexo, las decisiones de contratación se basan en la aptitud científica y técnica. Lo mismo sucede en las agencias de colocación, que ofrecen oportunidades en igualdad de condiciones a mujeres y hombres por estricto orden de registro. Ha aumentado el interés por la situación de la mujer trabajadora en el sector privado, con objeto de evitar que los empleadores infrinjan las leyes. En este sentido, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo brinda capacitación a los inspectores de trabajo para facilitar su labor. Las comisiones de la mujer trabajadora se encargan de mantener informadas a las mujeres de sus derechos por conducto de numerosos seminarios y cursos prácticos. Asimismo, los mecanismos jurídicos están a disposición de hombres y mujeres por igual, aunque la adopción de medidas tiende a ser lenta debido a la rutina administrativa y a la falta de automatización. Ahora bien, hasta el momento, no se ha registrado ninguna denuncia ante los tribunales de violencia basada en el género en el lugar de trabajo. Se está realizando un estudio sobre las consecuencias de los principales factores demográficos, sociales, regulatorios e institucionales en las tendencias de la mujer trabajadora, cuyo objetivo es documentar las consecuencias de esos factores en las actitudes de las mujeres sirias que trabajan en empresas del sector privado, y analizar las variables que coadyuvarían a reducir la disparidad en las prácticas administrativas que no fomentan las capacidades de la mujer.
Párrafo 24
Según el informe, se prohíbe que las mujeres realicen determinados trabajos que se consideran nocivos para su salud o lesivos a su moral y que trabajen durante determinadas horas por la noche (págs. 13 y 57). Sírvase proporcionar una lista completa de los trabajos que se prohíbe que realicen las mujeres e indicar si se ha evaluado el efecto discriminatorio que esas disposiciones de la Ley de Empleo de 1959 pueden tener para las mujeres en relación con el empleo, y proporcionar detalles de esa evaluación, en particular a la luz de lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1) del artículo 11 de la Convención.
En la Ley de Empleo se establece que las condiciones de trabajo de la mujer y el hombre deben ser las mismas, pero esa misma ley prohíbe que las mujeres realicen trabajos que supongan un esfuerzo excesivo para su organismo o que sean perjudiciales para el feto cuando estén embarazadas. Entre esos trabajos están todos los relacionados con la extracción de minerales, canteras, hornos, industria pesada (con excepción de las labores de oficina), fundiciones de metal y vidrio, fabricación de productos explosivos y fuegos artificiales, entre otros. Está prohibido emplear a mujeres embarazadas y lactantes en ocupaciones que las expongan a sustancias con efectos nocivos para el feto, o en las que deban manipular sustancias químicas o cargas (incluso arrastrarlas o empujarlas).
La ley prohíbe también asignar a las mujeres turnos de noche entre las 22 y las 7 horas, con excepción de los siguientes trabajos:
–Doctoras, enfermeras, matronas y empleadas de hospitales, clínicas y consultorios médicos;
–Empleadas de los servicios postal, telegráfico y telefónico;
–Azafatas y empleadas de aeropuertos y líneas aéreas;
–Empleadas del sector de los medios de comunicación (prensa, televisión, radio);
–Empleadas en labores que prevengan el deterioro de productos perecederos;
–Empleadas de restaurantes y bares;
–Actrices y asistentes de teatros y compañías teatrales;
–Artistas.
Cabe señalar que las comisiones de inspección realizan operaciones diarias para verificar el cumplimiento de esa ley.
(Véase el anexo 7: lista de ocupaciones prohibidas.)
Párrafo 25
En el informe se dice que en Siria no hay una legislación que prevea i) modalidades flexibles de empleo —por ejemplo, empleo compartido o trabajo permanente a jornada parcial— que permitan que hombres y mujeres dispongan de oportunidades para compaginar el trabajo con las obligaciones familiares, ii) licencias de paternidad y iii) la posibilidad de que los miembros de la pareja puedan dividir entre ellos la licencia de maternidad (pág. 60). Además, en el informe se menciona que las instalaciones dedicadas al cuidado de los niños pequeños están dispersas y desorganizadas, y carecen de uniformidad (pág. 60). Sírvase indicar qué medidas se están aplicando para solucionar estos problemas que impiden que la mujer goce de igualdad de oportunidades en el mercado laboral.
La Ley de empleo no establece responsabilidades iguales para hombres y mujeres en lo que respecta a las cargas familiares ni otorga licencias de maternidad más que a las madres. Tampoco facilita la armonización de las responsabilidades del hogar con las cargas laborales mediante, por ejemplo, la regulación del empleo de media jornada. Aún así, el principio de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las oportunidades de empleo está garantizado por la ley y la Constitución.
En lo que respecta a la provisión de guarderías, y a fin de facilitar la armonización entre las responsabilidades laborales y las cargas familiares, así como para cumplir los objetivos estratégicos del Estado, el comité de mujeres de la Federación de Sindicatos está preparando un estudio estadístico en el que se especifica el número de guarderías en funcionamiento y la cantidad de “madres de día” y de camas disponibles, y se aportan propuestas para mejorar la situación. De conformidad con la Ley de Empleo (Ley No. 91), los lugares de trabajo con más de 100 empleados deben tener guardería. El número de guarderías ha aumentado, dado que en la actualidad hay establecimientos de este tipo en la mayoría de los ministerios e instituciones del Estado. La Confederación Siria de Mujeres cuenta también con un número considerable de guarderías y centros preescolares.
La institución Modernización y Activación de la Función de las Mujeres en el Desarrollo Económico (MAWRED) ha publicado y distribuido cuatro estudios y ha organizado conferencias sobre asuntos de la mujer para aumentar el grado de conocimiento en este ámbito (“Trabajar en casa; “Medidas para el bienestar de la familia”; “Presupuesto familiar” y “Nueve etapas en la educación de los niños”). Ha publicado también un estudio socioeconómico sobre la situación de la mujer siria, las instituciones que le brindan apoyo, la legislación y otros asuntos. En otra publicación, que analiza la contribución de la mujer al ingreso familiar, se considera que el trabajo de la mujer es una labor invisible y se ponen de relieve los riesgos del trabajo no remunerado y la realidad que viven las trabajadoras del hogar en el medio urbano y rural. En las conclusiones se subraya la importancia de informar sobre las funciones que se atribuyen a cada sexo y la necesidad de que el hombre y la mujer compartan esas responsabilidades.
Párrafo 26
En el informe se afirma que hay abundancia de mano de obra femenina en el mercado de trabajo del sector no estructurado de la economía, donde no hay controles ni protección social. ¿Qué medidas se están adoptando o se prevé adoptar para garantizar la protección jurídica y social de las mujeres en el mercado de trabajo no estructurado, así como de las que hacen trabajos por contrata o a destajo?
La Ley de Empleo regula el mercado laboral en todos sus aspectos, tanto público como privado, y se aplica a todos los sectores. Regula también las ofertas de empleo que genera el mercado y, como ya se ha indicado, establece la igualdad de derechos y obligaciones para hombres y mujeres, con excepción de las ocupaciones prohibidas para las mujeres por razones de salud o seguridad. No está permitido en ninguna circunstancia que los contratos de trabajo contengan cláusulas que contravengan las disposiciones de esa ley.
Párrafo 27 (artículo 12)
Sírvase indicar si en los programas vigentes de lucha contra el VIH/SIDA se incluye una perspectiva de género y si existen medidas especiales de prevención dirigidas a la mujer.
Todas las estrategias y programas orientados a la lucha contra el VIH/SIDA incluyen consideraciones de género. Esos programas abarcan la atención primaria de la salud, la salud reproductiva, la orientación, la prevención y los análisis voluntarios. En el marco de un programa de lucha contra el SIDA supervisado del Ministerio de Salud, con la colaboración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las instancias gubernamentales y de la sociedad civil, se procura ofrecer los servicios necesarios, organizar foros informativos y publicar folletos sobre asuntos de la salud. También hay un teléfono de emergencia para plantear dudas y pedir consejo, así como laboratorios centralizados que supervisan los casos. Las organizaciones no gubernamentales están aumentando sus actividades de divulgación de información sobre la salud, lo que constituye un importante método de prevención de la infección. A modo de ejemplo cabe citar las actividades en curso de la Asociación Siria de Planificación Familiar en la organización de numerosos foros para divulgar información sobre asuntos de la salud reproductiva, así como cursos prácticos orientados a jóvenes de ambos sexos.
Párrafo 28
En el informe se indica que, en lo que respecta a los servicios de salud, la mujer que tiene que salir de su casa para hacer una consulta todavía “debe ir acompañada por su marido o contar con el consentimiento de éste” y que “también contribuye a impedir que una mujer haga uso de los servicios disponibles el hecho de que no se tengan en cuenta sus deseos” (pág. 72). Sírvase indicar qué medidas se ha previsto adoptar para eliminar estas barreras que impiden que las mujeres tengan acceso a los servicios de salud y los utilicen.
La Comisión Siria de Asuntos de la Familia ha colaborado con el Ministerio de Salud y la Confederación Siria de Mujeres en un estudio sobre el empoderamiento de la mujer en materia de salud, con objeto de establecer los mecanismos necesarios para cubrir las brechas que puso de manifiesto el estudio, incluidos los factores mencionados en el informe. La Confederación ha ejecutado programas informativos orientados a todas las mujeres, en especial las de zonas rurales. Lo mismo se puede decir de la Organización Siria de Planificación Familiar. Últimamente, la Comisión ha colaborado con el Ministerio de Habices en la organización de cursos prácticos con guías espirituales de varias religiones en todas las provincias de la República a fin de divulgar los conceptos de la salud reproductiva y la procreación responsable entre padres y madres.
Párrafo 29
Según el informe, entre las mujeres de las zonas rurales se dan altas tasas de analfabetismo y desempleo, además carecen de acceso a la formación profesional, no son propietarias de las tierras y no tienen derecho a tomar decisiones sobre cuestiones relacionadas con la familia ni sobre cuestiones económicas (págs. 81 y 82). Asimismo, en el informe se dice que la Oficina para el Adelanto de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Reforma Agraria dirige un programa por medio del cual “el adelanto de la mujer rural se integra en los programas de acción como principal preocupación estratégica” (pág. 16). Sírvase explicar con detalle las medidas concretas que se están adoptando (entre otras cosas, a través del programa de la Oficina para el Adelanto de la Mujer Rural) para encarar los problemas que afectan a las mujeres de las zonas rurales y describir los efectos de esas medidas.
El Ministerio de Agricultura, por conducto de la Oficina para el Adelanto de la Mujer Rural, atribuye gran importancia al desarrollo de la mujer rural. Esta entidad ha adoptado un programa de capacitación con un manual e instructores, así como un programa de microcrédito con los que ha financiado a 27.000 mujeres campesinas y ha creado más de 30.000 puestos de trabajo.
La estrategia nacional para el adelanto de la mujer rural, en su apartado dedicado a la mujer y la enseñanza, contiene un programa especial sobre la erradicación del analfabetismo. La sección sobre la mujer y la economía se centra en la necesidad de brindar capacitación para mejorar los medios de que dispone la mujer rural y habilitarla para utilizar tecnologías agropecuarias. La sección sobre la mujer y la legislación señala la importancia de mantener informada a la mujer rural de sus derechos, entre ellos el derecho a ser propietaria de la tierra.
En cuanto a los logros, la Oficina para el Adelanto de la Mujer Rural ha ejecutado diversos proyectos de empoderamiento de la mujer, algunos de ellos con el respaldo de organizaciones internacionales. Esta inversión ha dado frutos tangibles y ha permitido mejorar la situación socioeconómica de las mujeres que participaron en esos proyectos.
Párrafo 30
En el informe se dice que los artículos de la Ley relativa al estatuto personal son en gran medida discriminatorios y que “actualmente se trabaja en la redacción de un moderno proyecto de ley de la familia que garantice la igualdad de derechos de mujeres y hombres” (pág. 17). Sírvase proporcionar información sobre el alcance de esas propuestas y en qué medida se prevé que cumplan con lo dispuesto en la Convención, así como sobre el plazo previsto para adoptar las medidas subsiguientes.
Como ya se ha indicado, en el décimo plan quinquenal se reconoció que era necesario examinar la legislación relacionada con la mujer a fin de elaborar una ley civil de la familia. Con ese fin, la Comisión Siria de Asuntos de la Familia redactó un proyecto de ley que se debatirá con todas las instancias interesadas (gubernamentales y de la sociedad civil) para acordar su forma final, remitirlo a las autoridades competentes para su estudio y, a continuación, elevarlo a la Asamblea del Pueblo. Las propuestas que contiene el proyecto están encaminadas a establecer la igualdad de derechos y obligaciones para hombres y mujeres.
Párrafo 31
Sírvase indicar qué progresos se han realizado para lograr la ratificación del Protocolo Facultativo la Convención la adhesión del mismo.
La Comisión Siria de Asuntos de la Familia ha elevado a la Presidencia del Gabinete una propuesta para eliminar las reservas de la República Árabe Siria a la Convención. Uno de los párrafos de esa propuesta propone la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de su resolución 54/4, de 15 de octubre de 1999. Se examinará después de presentarlo a varios órganos gubernamentales interesados (Ministerio de Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores).
Anexo 1
Principales indicadores de educación
Cuadro 1Analfabetismo en mujeres y hombres de 15 años o más
( P orcentajes)
Sexo |
1970 1 |
1981 1 |
1995 2 |
1999 3 |
2001 4 |
2002 4 |
2006 |
Mujeres |
80 , 0 |
62 , 9 |
31 , 6 |
26 , 3 |
22 , 2 |
21 , 3 |
24 , 2 |
Hombres |
40 , 4 |
26 , 4 |
11 , 5 |
9 , 7 |
8 , 1 |
7 , 5 |
9 |
Brecha (H - M) |
-39 , 6 |
-36 , 5 |
-20 , 1 |
-16 , 6 |
-14 , 1 |
-13 , 8 |
-15 , 2 |
Proporción (M/H) |
2 , 0 |
2 , 4 |
2 , 7 |
2 , 7 |
2 , 7 |
2 , 8 |
2 , 7 |
Fuentes:
1.Resultados de los censos de población de 1970 y 1981, Oficina Central de Estadística;
2.Resultados de la encuesta de población activa (mercado de trabajo) del año 1995; Oficina Central de Estadística;
3.Resultados de la encuesta de usos múltiples del año 1999, Oficina Central de Estadística;
4.Población activa, 2001-2002.
Cuadro 2Analfabetismo en mujeres y hombres de 15 años o más por grupo etario, 1999
( P orcentaje)
Grupo etario |
Mujeres |
Hombres |
Brecha ( H-M ) |
15-19 |
6 , 3 |
2 , 7 |
-3 , 6 |
20-24 |
8 , 8 |
3 , 2 |
-5 , 6 |
25-2 9 |
14 , 1 |
3 , 7 |
-10 , 4 |
30-34 |
21 , 9 |
6 , 4 |
-15 , 5 |
35-39 |
31 , 6 |
8 , 0 |
-23 , 6 |
40-44 |
40 , 7 |
10 , 0 |
-30 , 7 |
45-49 |
48 , 1 |
12 , 6 |
-35 , 5 |
50-54 |
56 , 2 |
16 , 3 |
-39 , 9 |
55-59 |
65 , 2 |
19 , 9 |
-45 , 3 |
60-64 |
72 , 2 |
28 , 3 |
-43 , 9 |
65 o más |
78 , 3 |
41 , 5 |
-36 , 8 |
Fuente: Resultados de la encuesta de usos múltiples del año 1999, Oficina Central de Estadística.
Cuadro 3Analfabetismo en mujeres y hombres mayores de 15 años o más por grupo etario, 2006( P orcentajes)
Grupo etario |
Mujeres |
Hombres |
Brecha ( H-M ) |
15-19 |
4,8 |
3,6 |
-1,1 |
20-24 |
8,9 |
4,5 |
-4,4 |
25- 2 9 |
12,1 |
4,6 |
-7,4 |
30-34 |
16,2 |
4,4 |
-11,8 |
35-39 |
22,7 |
6,3 |
-16,4 |
40-44 |
30,4 |
7,0 |
-23,4 |
45-49 |
41,1 |
9,2 |
-31,9 |
50-54 |
53,0 |
13,7 |
-39,2 |
55-59 |
63,3 |
16,3 |
-47,0 |
60-64 |
69,3 |
22,9 |
-46,4 |
65 o más |
78,0 |
44,0 |
-34,0 |
Fuente: Resultados de la encuesta de población activa de 2006, segundo trimestre, Oficina Central de Estadística.
Cuadro 4Mujeres por cada 100 hombres, según nivel educativo
Años |
Primaria |
Preparatoria |
Secundaria |
1970 |
53 , 9 |
53 , 5 |
29 , 3 |
1980 |
72 , 4 |
56 , 1 |
58 , 8 |
1990 |
85 , 2 |
69 , 7 |
75 , 4 |
1999 |
88 , 6 |
85 , 2 |
92 , 6 |
2002 |
89 , 8 |
85 |
96 , 9 |
2005 |
92 |
87 , 5 |
102 , 1 |
Cuadro 5Alumnos matriculados en escuelas y centros de formación profesional
( Po rcentajes , desglo s ados por sexo )
Año |
Mujeres |
Hombres |
Brecha (H-M) |
Proporción (M/H) |
1980 |
38 |
62 |
24 |
0 , 6 |
1990 |
47 |
53 |
6 |
0 , 9 |
2000 |
49 |
51 |
2 |
1 , 0 |
2005 |
43 , 7 |
56 , 3 |
12 , 6 |
0 , 8 |
Cuadro 6Empleados en el sistema educativo preuniversitario, desglosados por nivel educativo y sexo
(Porcentajes)
Sexo |
1970 |
1980 |
1999 |
2000 |
2002 |
2005 * |
Nivel básico : |
||||||
Mujeres |
38,5 |
52,8 |
63,6 |
65,7 |
67,2 |
64,5 |
Hombres |
60,5 |
47,2 |
36,4 |
34,3 |
32,8 |
35,5 |
Total |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Número de mujeres por cada 100 hombres |
62 |
111 |
175 |
191 |
204 , 8 |
181 , 9 |
Niveles preparatorio y secundario |
||||||
Mujeres |
21,3 |
32,1 |
43,2 |
48,2 |
49,5 |
45,8 |
Hombres |
78,7 |
67,9 |
56,8 |
51,8 |
50,5 |
54,2 |
Total |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
Número de mujeres por cada 100 hombres |
27 |
47 |
78 |
93 |
98 |
85 , 1 |
*Se entiende por “nivel básico” la escuela elemental.
Cuadro 7Gasto gubernamental en educación de las mujeres
( P orcentajes)
Nivel |
Porcentaje del total de gasto en cada etapa educativa |
1º a 6º de primaria |
47 , 4 |
Secundaria general |
47 , 7 |
Secundaria profesional |
44 , 8 |
Total |
47 , 2 |
Fuente: Ministerio de Educación.
Cuadro 8Proporción de alumnos matriculados en enseñanza primaria
( P orcentajes)
Año |
Alumnos |
Alumnas |
1970 |
65 , 0 |
35 , 0 |
1980 |
58 , 0 |
42 , 0 |
1990 |
54 , 0 |
46 , 0 |
1999 |
53 , 0 |
47 , 0 |
2000 |
53 , 0 |
47 , 0 |
2001 |
52 , 8 |
47 , 2 |
2002 |
52 , 8 |
47 , 2 |
2005 |
52 , 1 |
47 , 9 |
Cuadro 9Proporción de alumnos matriculados en enseñanza preparatoria
( P orcentajes)
Año |
Alumnos |
Alumnas |
1970 |
74,0 |
26,0 |
1980 |
64,0 |
36,0 |
1990 |
59,0 |
41,0 |
1999 |
54,0 |
46,0 |
2000 |
54,1 |
45,9 |
2001 |
54,5 |
45,5 |
2002 |
54,1 |
45,9 |
2005 |
53,2 |
46,8 |
Cuadro 10Proporción de alumnos matriculados en enseñanza secundaria
( Porcentajes )
Año |
Alumnos |
Alumnas |
1970 |
77,0 |
23,0 |
1980 |
63,0 |
37,0 |
1990 |
57,0 |
43,0 |
1999 |
52,0 |
48,0 |
2000 |
50,9 |
49,1 |
2001 |
51,0 |
49,0 |
2002 |
50,9 |
49,1 |
2005 |
49,5 |
50,5 |
Cuadro 11Proporción de alumnos universitarios (1998-2002)
Año |
Alumnos |
Alumnas |
Total |
Proporción de alumnos |
Proporción de alumnas |
1998 |
78 285 |
57 617 |
135 902 |
57 , 6 |
42 , 2 |
1999 |
85 262 |
66 107 |
151 369 |
56 , 3 |
43 , 7 |
2000 |
87 659 |
67 478 |
155 137 |
56 , 5 |
43 , 5 |
2001 |
95 011 |
77 842 |
172 853 |
55 , 0 |
45 , 0 |
2002 |
102 749 |
88 001 |
190 750 |
53 , 9 |
46 , 1 |
2005* |
243 049 |
210 456 |
453 505 |
53 , 6 |
46 , 4 |
*Total de alumnos de educación superior (institutos + universidades).
Cuadro 12Proporción de mujeres y hombres en distintas facultades (2002-2003)
Facultad |
Letras |
Ciencias |
Magisterio |
Bellas artes |
Farmacia |
Economía |
Mujeres |
69 |
37 |
28 |
15 |
11 |
8 |
Hombres |
23 |
19 |
6 |
2 |
5 |
4 |
Total |
92 |
56 |
34 |
17 |
16 |
12 |
Empleados de 15 años o más desglosados por situación laboral en su ocupación principal, sector productivo y sexo, junio de 2006
Gubernamental |
Privado estructurado |
No estructurado |
Otros |
|||||||||||||||
Hombres |
Mujere s |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
||||
Empleador |
241 658 |
10 364 |
252 022 |
160 711 |
3 736 |
164 447 |
36 223 |
1 075 |
37 297 |
438 592 |
15 175 |
453 767 |
||||||
Por cuenta propia |
431 732 |
22 650 |
454 337 |
525 725 |
16 535 |
542 261 |
193 427 |
19 864 |
213 291 |
1 150 885 |
59 004 |
1 290 889 |
||||||
Por cuenta ajena |
998 932 |
335 340 |
1 334 271 |
636 125 |
64 427 |
700 551 |
689 868 |
37 581 |
727 450 |
39 473 |
5 392 |
44 865 |
2 364 397 |
442 740 |
2 807 137 |
|||
Empleo familiar |
65 728 |
17 081 |
82 809 |
104 626 |
25 607 |
130 233 |
130 190 |
102 975 |
233 165 |
300 544 |
145 664 |
446 207 |
||||||
Otros |
3 494 |
336 |
3 830 |
7 116 |
339 |
7 456 |
708 |
702 |
1 411 |
11 319 |
1 377 |
12 696 |
||||||
Total |
998 932 |
335 340 |
1 334 271 |
1 378 737 |
114 813 |
1 493 550 |
1 488 047 |
83 798 |
1 571 846 |
400 021 |
130 008 |
530 029 |
4 265 737 |
663 959 |
4 929 696 |
Porcentaje de empleados de 15 años o más desglosados por situación laboral en su ocupación principal, sector productivoy sexo, junio de 2006
Gubernamental |
Privado estructurado |
No estructurado |
Otros |
|||||||||||||||
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujere s |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
||||
Empleador |
17,5 |
9,0 |
16,9 |
10,8 |
4,5 |
10,5 |
9,1 |
0,8 |
7,0 |
10,3 |
2,3 |
9,2 |
||||||
Por cuenta propia |
31,3 |
19,7 |
30,4 |
35,3 |
19,7 |
34,5 |
48,4 |
15,3 |
40,2 |
27,0 |
8,9 |
24,5 |
||||||
Por cuenta ajena |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
46,1 |
56,1 |
46,9 |
46,4 |
44,8 |
46,3 |
9,9 |
4,1 |
8,5 |
55,4 |
66,7 |
56,9 |
|||
Empleo familiar |
4,8 |
14,9 |
5,5 |
7,0 |
30,6 |
8,3 |
32,5 |
79,2 |
44,0 |
7,0 |
21,9 |
9,1 |
||||||
O tros |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,5 |
0,4 |
0,5 |
0,2 |
0,5 |
0,3 |
0,3 |
0,2 |
0,3 |
||||||
Total |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Empleados de 15 años o más desglosados por situación laboral en su ocupación principal, sector productivo y sexo, junio de 2006
Gubernamental |
Privado estructurado |
No estructurado |
Otros |
|||||||||||||||
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
||||
Agricultura, ganadería y silvicultura |
25 776 |
7 115 |
32 890 |
107 547 |
26 878 |
134 426 |
352 110 |
56 105 |
408 215 |
275 789 |
119 430 |
395 219 |
761 222 |
209 528 |
970 750 |
|||
Industria |
107 960 |
13 162 |
121 122 |
428 084 |
24 152 |
452 237 |
128 576 |
10 703 |
139 279 |
26 069 |
3 160 |
29 229 |
690 689 |
51 177 |
741 866 |
|||
Construcción y reformas |
22 784 |
22 784 |
89 976 |
1 061 |
91 037 |
515 190 |
2 412 |
517 601 |
19 783 |
19 783 |
647 733 |
3 472 |
651 205 |
|||||
Hostelería |
13 535 |
1 603 |
15 138 |
492 392 |
19 393 |
511 913 |
200 913 |
6 026 |
206 939 |
43 358 |
3 862 |
47 219 |
750 198 |
30 883 |
781 081 |
|||
Transportes y comunicaciones |
44 913 |
3 483 |
48 396 |
76 659 |
2 783 |
79 442 |
198 474 |
690 |
199 164 |
19 886 |
19 886 |
339 933 |
6 956 |
346 889 |
||||
Finanzas, seguros e inmobiliaria |
11 785 |
2 436 |
14 220 |
69 164 |
7 775 |
76 939 |
27 019 |
27 019 |
3 836 |
350 |
4 816 |
111 804 |
10 561 |
122 365 |
||||
Servicios |
772 178 |
307 541 |
1 079 720 |
114 914 |
32 770 |
147 684 |
65 766 |
7 863 |
73 629 |
11 300 |
3 207 |
14 507 |
964 157 |
351 381 |
1 315 539 |
|||
Total |
998 932 |
335 340 |
1 334 271 |
1 378 737 |
114 813 |
1 493 550 |
1 488 047 |
83 798 |
1 571 846 |
400 021 |
130 008 |
530 029 |
4 265 737 |
663 959 |
4 929 696 |
Porcentaje de empleados de 15 años o más desglosados por situación laboral en su ocupación principal, sector productivo y sexo, junio de 2006
Gubernamental |
Privado estructurado |
No estructurado |
Otros |
|||||||||||||||
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
||||
Agricultura, ganadería y silvicultura |
2,6 |
2,1 |
2,5 |
7,8 |
23,4 |
9,0 |
23,7 |
67,0 |
26,0 |
68,9 |
91,9 |
74,6 |
17,8 |
31,6 |
19,7 |
|||
Industria |
10,8 |
3,9 |
9,1 |
31,0 |
21,0 |
30,3 |
8,6 |
12,8 |
8,9 |
6,5 |
2,4 |
5,5 |
16,2 |
7,7 |
15,0 |
|||
Construcción y reformas |
2,3 |
1,7 |
6,5 |
0,9 |
6,1 |
34,6 |
2,9 |
32,9 |
4,9 |
3,7 |
15,2 |
0,5 |
13,2 |
|||||
Hostelería |
1,4 |
0,5 |
1,1 |
35,7 |
16,9 |
34,3 |
13,5 |
7,2 |
13,2 |
10,8 |
3,0 |
8,9 |
17,6 |
4,7 |
15,8 |
|||
Transportes y comunicaciones |
4,5 |
1,0 |
3,6 |
5,6 |
2,4 |
5,3 |
13,3 |
0,8 |
12,7 |
5,0 |
3,8 |
8,0 |
1,0 |
7,0 |
||||
Finanzas, seguros e inmobiliaria |
1,2 |
0,7 |
1,1 |
5,0 |
6,8 |
5,2 |
1,8 |
1,7 |
1,0 |
0,3 |
0,8 |
2,6 |
1,6 |
2,5 |
||||
Servicios |
77,3 |
91,7 |
80,9 |
8,3 |
28,5 |
9,9 |
4,4 |
9,4 |
4,7 |
2,8 |
2,5 |
2,7 |
22,6 |
52,9 |
26,7 |
|||
Total |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Empleados de 15 años o más desglosados por nivel de remuneración mensual en su ocupación principal, sector y sexo, junio de 2006
Menos de 3. 000 |
3 . 000-3 . 999 |
4 . 000-4 . 999 |
5 . 000-5 . 999 |
6 . 000-6 . 999 |
7 . 000+ |
No declarado |
Total |
||
Gubernamental |
Hombres |
28 843 |
12 943 |
25 148 |
35 227 |
83 696 |
807 444 |
5 630 |
998 932 |
Mujeres |
2 827 |
754 |
6 299 |
11 271 |
29 844 |
282 396 |
1 949 |
335 340 |
|
Total |
31 670 |
13 697 |
31 447 |
46 498 |
113 541 |
1 089 840 |
7 579 |
1 334 271 |
|
Privado estructurado |
Hombres |
24 504 |
36 640 |
71 749 |
71 977 |
108 979 |
321 200 |
1 077 |
636 125 |
Mujeres |
4 580 |
8 288 |
10 715 |
14 651 |
7 309 |
18 883 |
64 427 |
||
Total |
29 084 |
44 928 |
82 464 |
86 628 |
116 288 |
340 082 |
1 077 |
700 551 |
|
No estructurado |
Hombres |
13 507 |
31 675 |
53 976 |
81 391 |
128 917 |
378 193 |
2 210 |
689 868 |
Mujeres |
3 226 |
8 678 |
8 194 |
8 557 |
3 425 |
5 501 |
37 581 |
||
Total |
16 733 |
40 353 |
62 170 |
89 948 |
132 342 |
383 694 |
2 210 |
727 450 |
|
Ot ros |
Hombres |
1 041 |
343 |
4 471 |
2 501 |
7 667 |
22 552 |
899 |
39 473 |
Mujeres |
687 |
339 |
687 |
1 400 |
1 721 |
560 |
5 392 |
||
Total |
1 727 |
343 |
4 809 |
3 188 |
9 066 |
24 272 |
1 459 |
44 865 |
|
Hombres |
67 894 |
81 602 |
155 344 |
191 096 |
329 258 |
1 529 388 |
9 815 |
2 364 397 |
|
Mujeres |
11 320 |
17 719 |
25 547 |
35 166 |
41 978 |
308 501 |
2 509 |
442 740 |
|
Total |
79 214 |
99 321 |
180 891 |
226 261 |
371 237 |
1 837 889 |
12 324 |
2 807 137 |
Empleados de 15 años o más desglosados por nivel de remuneración en su ocupación principal, sector y sexo, junio de 2006 (Porcentaje)
Menos de 3 . 000 |
3 . 000-3 . 999 |
4 . 000-4 . 999 |
5. 000-5 . 999 |
6 . 000-6 . 999 |
7 . 000+ |
No declarado |
Total |
||
Gubernamental |
Hombres |
2,9 |
1,3 |
2,5 |
3,5 |
8,4 |
80,8 |
0,6 |
100,0 |
Mujeres |
0,8 |
0,2 |
1,9 |
3,4 |
8,9 |
84,2 |
0,6 |
100,0 |
|
Total |
2,4 |
1,0 |
2,4 |
3,5 |
8,5 |
81,7 |
0,6 |
100,0 |
|
Privado estructurado |
Hombres |
3,9 |
5,8 |
11,3 |
11,3 |
17,1 |
50,5 |
0,2 |
100,0 |
Mujeres |
7,1 |
12,9 |
16,6 |
22,7 |
11,3 |
29,3 |
100,0 |
||
Total |
4,2 |
6,4 |
11,8 |
12,4 |
16,6 |
48,5 |
0,2 |
100,0 |
|
No estructurado |
Hombres |
2,0 |
4,6 |
7,8 |
11,8 |
18,7 |
54,8 |
0,3 |
100,0 |
Mujeres |
8,6 |
23,1 |
21,8 |
22,8 |
9,1 |
14,6 |
100,0 |
||
Total |
2,3 |
5,5 |
8,5 |
12,4 |
18,2 |
52,7 |
0,3 |
100,0 |
|
Otros |
Hombres |
2,6 |
0,9 |
11,3 |
6,3 |
19,4 |
57,1 |
2,3 |
100,0 |
Mujeres |
12,7 |
6,3 |
12,7 |
26,0 |
31,9 |
10,4 |
100,0 |
||
Total |
3,9 |
0,8 |
10,7 |
7,1 |
20,2 |
54,1 |
3,3 |
100,0 |
|
Hombres |
2,9 |
3,5 |
6,6 |
8,1 |
13,9 |
64,7 |
0,4 |
100,0 |
|
Mujeres |
2,6 |
4,0 |
5,8 |
7,9 |
9,5 |
69,7 |
0,6 |
100,0 |
|
Total |
2,8 |
3,5 |
6,4 |
8,1 |
13,2 |
65,5 |
0,4 |
100,0 |
Desempleados de 15 años o más desglosados por grupo etario y sexo, junio de 2006
Desempleados con empleo previo |
Desempleados sin empleo previo |
|||||||||
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
||
15-19 |
8 672 |
1 404 |
10 076 |
63 155 |
31 711 |
94 866 |
71 826 |
33 115 |
107 942 |
|
20-24 |
12 842 |
6 081 |
18 923 |
79 396 |
71 885 |
151 282 |
92 239 |
77 966 |
170 205 |
|
25-29 |
14 976 |
6 822 |
21 798 |
40 237 |
45 877 |
86 114 |
55 212 |
52 699 |
107 912 |
|
30-34 |
6 958 |
2 061 |
9 019 |
12 088 |
18 147 |
30 235 |
19 046 |
20 208 |
39 255 |
|
35-39 |
5 207 |
1 917 |
7 187 |
1 783 |
8 629 |
10 412 |
7 053 |
10 546 |
17 600 |
|
40-44 |
2 485 |
1 034 |
3 520 |
1 417 |
4 122 |
5 539 |
3 903 |
5 156 |
9 059 |
|
45-49 |
3 032 |
904 |
3 935 |
1 165 |
343 |
1 508 |
4 197 |
1 247 |
5 444 |
|
50-54 |
354 |
354 |
1 506 |
777 |
2 283 |
1 860 |
777 |
2 637 |
||
55-59 |
1 462 |
1 462 |
388 |
388 |
1 462 |
388 |
1 850 |
|||
60-64 |
1 251 |
1 251 |
1 251 |
1 251 |
||||||
65+ |
691 |
691 |
691 |
691 |
||||||
Total |
57 993 |
20 224 |
78 216 |
200 748 |
181 880 |
382 628 |
258 741 |
202 104 |
460 845 |
Desempleados de 15 años o más desglosados por grupo etario y sexo, junio de 2006
( Porcentaje )
Desempleados con empleo previo |
Desempleados sin empleo previo |
|||||||||
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
||
15-19 |
15,0 |
6,9 |
12,9 |
31,5 |
17,4 |
24,8 |
27,8 |
16,4 |
22,8 |
|
20-24 |
22,1 |
30,1 |
24,2 |
39,6 |
39,5 |
39,5 |
35,6 |
38,6 |
36,9 |
|
25-29 |
25,8 |
33,7 |
27,9 |
20,0 |
25,2 |
22,5 |
21,3 |
26,1 |
23,4 |
|
30-34 |
12,0 |
10,2 |
11,5 |
6,0 |
10,0 |
7,9 |
7,4 |
10,0 |
8,5 |
|
35-39 |
9,1 |
9,5 |
9,2 |
0,9 |
4,7 |
2,7 |
2,7 |
5,2 |
3,8 |
|
40-44 |
4,3 |
5,1 |
4,5 |
0,7 |
2,3 |
1,4 |
1,5 |
2,6 |
2,0 |
|
45-49 |
5,2 |
4,5 |
5,0 |
0,6 |
0,2 |
0,4 |
1,6 |
0,6 |
1,2 |
|
50-54 |
0,6 |
0,5 |
0,8 |
0,4 |
0,6 |
0,7 |
0,4 |
0,6 |
||
55-59 |
2,5 |
1,9 |
0,2 |
0,1 |
0,6 |
0,2 |
0,4 |
|||
60-64 |
2,2 |
1,6 |
0,5 |
0,3 |
||||||
65+ |
1,2 |
0,9 |
0,3 |
0,1 |
||||||
Total |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Anexo 2
Texto íntegro de la Ley No. 42 de 2003 por la que se crea la Comisión Siria de Asuntos de la Familia
Siria
Damasco: el Presidente, Sr. Bashar al-Asad, ha promulgado la Ley No. 42 de 2003 por la que se crea un órgano público denominado Comisión Siria de Asuntos de la Familia, con sede en Damasco, dotado de personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa y adscrito al Primer Ministro.
El objetivo de la Comisión es acelerar el proceso de adelanto de la familia siria y habilitarla para que pueda contribuir mejor a las iniciativas de desarrollo humano.
A continuación se reproduce el texto de la ley:
Ley No. 42
El Presidente de la República, de conformidad con las disposiciones de la constitución y las decisiones adoptadas por la Asamblea del Pueblo en su reunión de 20 de shawwal de 1424 (14 de diciembre de 2003), promulga lo siguiente:
Artículo 1
Se creará en la República Árabe Siria un órgano público denominado Comisión Siria de Asuntos de la Familia, con sede en Damasco, dotado de personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa y adscrito al Primer Ministro.
Artículo 2
La Comisión tiene como objetivo acelerar el proceso de adelanto de la familia siria y habilitarla para que pueda contribuir mejor a las iniciativas de desarrollo humano.
Para cumplir ese objetivo, deberá:
–Proteger a la familia, y fomentar su cohesión; preservar su identidad y sus valores.
–Mejorar el nivel de vida de la familia en todos los sentidos.
–Reforzar la función de la familia en las iniciativas de desarrollo fomentando su participación en las instituciones y los organismos nacionales, oficiales y no oficiales, relacionados con los asuntos de la familia.
–Cooperar con organismos árabes e internacionales relacionados con los asuntos de la familia en todo aquello que sirva a los intereses de la Comisión.
–Proponer reformas legislativas relacionadas con los asuntos de la familia.
Artículo 3
Constituyen la Comisión:
–La Presidencia de la Comisión.
–El Consejo de Administración, compuesto por ocho miembros.
–El mecanismo administrativo.
Artículo 4
–El Presidente de la Comisión es designado por decreto y preside el Consejo de Administración. Depende directamente del Primer Ministro. A efectos de remuneración por concepto de representatividad, se le otorga la misma categoría que a los ministros.
–Los miembros del Consejo de Administración son designados mediante resolución del Primer Ministro a propuesta del Presidente de la Comisión.
–Si un miembro a tiempo completo del personal docente de la Universidad siria es nombrado para integrar el Consejo de Administración de la Comisión, percibirá, además de sus emolumentos, un subsidio adicional de forma que su ingreso total sea equivalente a la cantidad que percibía durante su empleo a tiempo completo. Esa compensación se cargará al presupuesto de la Comisión.
Artículo 5
El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones y competencias:
–Propone políticas de desarrollo, estrategias, planes y programas nacionales relacionados con los asuntos de la familia.
–Establece planes de comunicación sobre el terreno y el plan anual de actividades de la Comisión.
–Propone a los representantes de la Comisión ante congresos, foros y comisiones científicas.
–Elabora el proyecto de presupuesto anual de la Comisión.
–Elabora los informes sobre la ejecución de los programas y planes aprobados por el Primer Ministro.
–Prepara estudios e investigaciones especializados sobre asuntos de la familia y los hace llegar a las instancias pertinentes.
–Coopera con las instituciones y entidades nacionales oficiales y no oficiales y las asociaciones que trabajen en pro de los asuntos de la familia.
–Constituye comisiones y grupos de trabajo en el ámbito de los asuntos de la familia y designa a sus miembros. Establece las atribuciones y los calendarios de esas comisiones y grupos de trabajo mediante decisión del Consejo de Administración.
–Recaba donaciones y contribuciones de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes.
El Presidente de la Comisión presentará ante el Primer Ministro los planes, programas e informes citados supra para su examen.
Artículo 6
–El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes y siempre que sea necesario.
–Las reuniones del Consejo de Administración no tendrán validez jurídica si no está presente la mayoría absoluta de sus miembros, incluido el Presidente.
–Las decisiones del Consejo de Administración se aprobarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
Artículo 7
El Presidente de la Comisión delegará en el Presidente del Consejo de Administración las atribuciones y competencias siguientes:
–Dar seguimiento a las actividades del Consejo de Administración y de las comisiones que haya establecido.
–Incrementar los recursos de la Comisión provenientes de donaciones y contribuciones.
–Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.
–Supervisar las actividades científicas, administrativas y financieras de la Comisión, representarla ante los tribunales y actuar en su nombre ante terceras partes.
–Designar al personal de la Comisión dentro de los límites de su competencia y supervisar su labor.
–Preparar y presentar el presupuesto anual de la Comisión ante el Consejo de Administración.
Artículo 8
El Presidente del Consejo de Administración autorizará todos los gastos de la institución. Tendrá categoría de ministro ante el personal de la Comisión y en todo lo relativo a sus asuntos financieros y administrativos.
Artículo 9
En ausencia del Presidente de la Comisión, éste delegará sus atribuciones y facultades a un miembro del Consejo de Administración.
Artículo 10
El personal de la Comisión está sujeto a las disposiciones del estatuto de los funcionarios públicos del Estado (Ley No. 1 de 1985), en su forma enmendada.
Artículo 11
No se ha asignado a la Comisión una sección específica del presupuesto general del Estado. Los recursos financieros para la Comisión provienen de:
–Los subsidios que el Estado destine a la Comisión en el presupuesto general.
–Rentas procedentes de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
–Ingresos derivados de fondos y de la ejecución de proyectos y programas administrados por la Comisión.
–Donaciones y contribuciones autorizadas por las leyes y los reglamentos vigentes.
Artículo 12
El estatuto de la Comisión se establece mediante decreto; el reglamento financiero de la Comisión se establece mediante resolución del Primer Ministro.
Artículo 13
La Comisión podrá emplear a expertos o especialistas mediante contratos de plazo fijo a los que no se aplicarán los límites salariales máximos. Esos contratos deberán ser aprobados por resolución del Primer Ministro.
Artículo 14
La Comisión estará sometida a supervisión financiera por parte de la autoridad central de contraloría.
Artículo 15
–Las importaciones que la Comisión requiera para cumplir sus objetivos y las contribuciones, donaciones y donativos que reciba estarán exentos de todos los impuestos y tasas, incluidas las tasas aduaneras.
–La Comisión gozará de las mismas prerrogativas que cualquier otra autoridad pública.
Artículo 16
El Presidente de la Comisión percibirá una compensación mensual equivalente al 50% del sueldo mensual que se le asigne; los miembros del Consejo de Administración también percibirán una compensación similar, equivalente a un 30% del sueldo mensual que se les asigne.
Artículo 17
El Primer Ministro promulgará los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la ejecución de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 18
La presente ley se publicará en el Boletín Oficial y entrará en vigor 60 días después de la fecha de su publicación.
Hecha el 26 de shawwal de 1424 (20 de diciembre de 2003).
Presidente de la República,Bashar al-Asad
Plan de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia
Objetivo de la Comisión |
Décimo plan quinquenal |
Indicador |
Resultado |
1.Establecer un marco jurídico que determine los integrantes de la familia |
1.Modernizar los esquemas regulatorios de las instituciones del Estado y transformarlos en un conjunto de instituciones inteligentes, eficientes y funcionales |
Circulares y decisiones de la Oficina del Primer Ministro Nos. 677, 5080, 4418, 3942 y 3705 |
|
2.Ocuparse de todos los integrantes de la familia, en todas sus dimensiones |
2.Modernizar las políticas y las entidades jurídicas y judiciales, los mecanismos de toma de decisiones y los métodos de ejecución |
Establecer planes de trabajo independientes para cada uno de los integrantes de la familia |
|
Desarrollo institucional |
|||
–Garantizar un alto nivel de profesionalidad –Impulsar un programa de integración multidisciplinaria –Ampliar asociaciones y alianzas –Continuar mejorando la administración –Mejorar la toma de decisiones mediante el acceso a la información |
|||
Garantizar un alto nivel de profesionalidad |
|||
Desarrollar los recursos humanos |
Perfeccionar los recursos humanos y las aptitudes y capacidades individuales en todos los niveles |
1.Número de cursos de capacitación 2.Número de funcionarios capacitados de ambos sexos –Establecer un sistema nacional para evaluar la ejecución de proyectos y dar seguimiento a su ejecución –Evaluar políticas |
1.Capacitación linguística e informática de la Comisión 2.Capacitación especializada de los funcionarios de la Comisión y de algunas instituciones gubernamentales |
Impulsar un programa de integración multidisciplinaria |
|||
Reto: |
|||
1.Promover el programa sin menoscabo del esquema organizativo temático (véase el anexo) |
|||
2.Fortalecer las relaciones laborales de cooperación para que tengan carácter oficial |
|||
1.Fortalecer la capacidad a fin de que el establecimiento de prioridades, la planificación, la gestión y la evaluación se realicen desde una perspectiva multidisciplinaria |
Seguir modelos administrativos modernos basados en la negociación, la coordinación y el seguimiento en los departamentos y establecer los indicadores y normas necesarios para evaluar la productividad y la consecución de objetivos |
Elaborar una estrategia integrada y un plan anual para la Comisión –Elaborar un organigrama –Diseñar modelos para todas las actividades funcionales de la Comisión (capacitación, viajes, licencias ...) |
|
2.Fortalecer mecanismos eficaces de cooperación entre departamentos a fin de favorecer la colaboración intra e interdepartamental |
Elaborar descripciones detalladas de los puestos, especificar los productos previstos para cada uno de ellos, describir las interrelaciones de los puestos, determinar los métodos para evaluar sus efectos en el desarrollo de la actitud funcionarial de cada empleado y sus necesidades de capacitación y desarrollo |
||
Elaborar estrategias que permitan combinar la perspectiva multidisciplinaria de los diversos departamentos de la Comisión |
|||
Fortalecer los mecanismos funcionales entre departamentos |
|||
Ampliar asociaciones y alianzas |
|||
1.Respecto de los demás órganos gubernamentales 2.Respecto de los órganos no gubernamentales/ asociaciones de la sociedad civil 3.Respecto del sector privado 4.Respecto de las organizaciones regionales e internacionales |
Compromiso con los métodos participativos La economía social de mercado exige numerosos compromisos en los que deben participar el sector privado, las administraciones locales, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de la sociedad civil Apertura al resto del mundo y establecimiento de relaciones internacionales de cooperación basadas en la participación, que respeten los intereses mutuos y garanticen el máximo beneficio de las oportunidades que surjan de esa cooperación Fortalecer la aportación de la colaboración internacional al proceso de desarrollo socioeconómico |
–Memorando de entendimiento con el Ministerio de Educación Superior –Memorando de entendimiento con el Organismo de Planificación del Estado –Nota sobre el informe de Beijing –Memorando de entendimiento con la Federación de Mujeres –Festival infantil de Latakia (Cámara de Comercio e Industria, empresa de comunicaciones Ariba, empresa maderera Joud) –Festival infantil de Damasco (empresa de comunicaciones Ariba, en cooperación con el UNICEF, el UNIFEM, el UNFPA y Euro-Med Youth Platform) |
|
Continuar mejorando la administración |
|||
Diseñar todos los programas de la Comisión conforme a los objetivos especificados en el programa de trabajo |
Adoptar el análisis prospectivo como marco de referencia |
||
Aplicar un sistema de evaluación más completo que incluya medidas de autoevaluación |
Establecer un sistema justo y eficaz para evaluar el desempeño de los funcionarios de las instituciones públicas que incluya indicadores y criterios de cumplimiento; establecer los incentivos y desincentivos pertinentes, así como la autoridad para aplicarlos en el marco de los reglamentos y el derecho sustantivo |
||
Modernizar y poner en práctica sistemas de apoyo automatizados en el ámbito de la contabilidad y la administración financiera |
Establecer un nuevo mecanismo financiero respaldado por un sistema financiero unificado e interconectado |
||
Establecer un sistema electrónico de comunicaciones y archivo |
Aplicar las más modernas técnicas informáticas y de comunicaciones |
||
Mejorar la toma de decisiones mediante el acceso a la información |
|||
Establecer un centro de investigaciones y estudios de la familia y sus integrantes |
Proporcionar nuevas estructuras, así como nuevos puestos, responsabilidades y capacidades institucionales a las autoridades encargadas de la planificación central, regional y local |
||
Establecer una dependencia de estadística en la Comisión |
|||
Elaboración de estrategias sectoriales y seguimiento de su ejecución |
|||
1.Eje temático de la población |
Juventud Adultos mayores |
||
2.Eje temático de la familia |
Empoderamiento de la mujer Infancia |
Anexo 3
Estudio sobre la violencia contra la mujer
La Comisión Siria de Asuntos de la Familia, la Confederación Siria de Mujeres y la Oficina Central de Estadística, con el respaldo del UNIFEM, ha realizado un estudio sobre este fenómeno. La República Árabe Siria es uno de los primeros Estados en realizar un estudio sobre el terreno que incluye todos los tipos de violencia y arroja luz sobre los tipos de violencia ejercida contra la mujer, su extensión, sus causas y sus consecuencias. El estudio contribuye a aclarar el estado general sobre el asunto, a fin de que los responsables de los derechos de la mujer y los derechos humanos que trabajan en instituciones gubernamentales y de la sociedad puedan actuar para modificar la situación actual de las interrelaciones de la mujer con la sociedad y abogar por una base jurídica más justa y armonizada no sólo con los principios y los criterios fundamentales de los derechos humanos, sino también con la Constitución de la República, que establece la igualdad de derechos y obligaciones de todos los ciudadanos. Será posible asimismo tomar las medidas pertinentes para cubrir la brecha de género respaldando e impulsando la ejecución de programas que protejan y empoderen a la mujer y le permitan recuperar su confianza en sí misma como ciudadana de pleno derecho, capaz de cumplir con sus obligaciones y gozar de sus derechos plenamente y sin menoscabo.
El estudio sobre el terreno, titulado “La violencia contra la mujer en la República Árabe Siria” se realizó con una muestra de 1.891 familias del ámbito urbano y rural en diversas provincias y contiene datos generales sobre las familias, las viviendas y los individuos objeto del estudio.
Las conclusiones del estudio pusieron de relieve que el 19,7% de las personas que participaron en él habían sufrido algún tipo de violencia. Esa proporción era más elevada en las zonas rurales.
El estudio, que se completó en 2006, contiene las propuestas siguientes:
–Realizar actividades conjuntas de concienciación para mujeres y hombres sobre la importancia de respetar la dignidad de la mujer y su posición en la sociedad y mejorar la colaboración con las mujeres, e informar sobre las consecuencias negativas y los efectos perjudiciales que se derivan de la humillación y la degradación de las mujeres, tanto para la persona como para la familia y la sociedad en su conjunto;
–Endurecer las penas impuestas a los maltratadores que agredan a mujeres;
–Incluir en los planes de estudio de todas las etapas educativas y de todas las materias información y material didáctico sobre los valores de la justicia y de la igualdad entre los dos sexos en todos los ámbitos, sobre la importancia de la participación y la colaboración entre hombres y mujeres por el bien de la familia y de la sociedad y acerca de los estereotipos y las costumbres tradicionales del hogar respecto del hombre y de la mujer;
–Habilitar lugares especiales para dar refugio a las mujeres que han sido víctimas de violencia o de circunstancias difíciles y que no encuentran un lugar seguro o una persona que pueda hacerse cargo de ellas; rehabilitarlas en todos los aspectos, prestarles los servicios y asistencia necesarios mediante el establecimiento de un fondo especial para mujeres maltratadas y afectadas por circunstancias difíciles;
–Continuar realizando investigaciones sobre el terreno y estudios analíticos para mantenerse al corriente de los cambios producidos en las distintas formas y expresiones de violencia contra la mujer; y determinar sus causas y sus efectos en la mujer, la familia y la sociedad;
–Continuar trabajando con todos los órganos del Estado y de la sociedad civil a fin de eliminar las reservas a varios artículos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
–Contribuir a la ejecución del plan nacional de protección de la mujer contra la violencia, en colaboración de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y las autoridades competentes;
–Establecer centros de tratamiento en los que trabajen especialistas encargados de las desviaciones de comportamiento y los casos de crisis psicológica y de conmoción o ansiedad de las mujeres;
–Continuar coordinando actividades con las autoridades competentes a fin de elevar el nivel de desempeño de la policía femenina y dotarla de los conocimientos necesarios para mejorar la calidad del trato que se brinda a las mujeres en sus circunstancias especiales;
–Mantener la supervisión de mujeres y jóvenes reclusas en cárceles y centros de rehabilitación a fin de orientarlas e informarlas; desarrollar la asistencia médica y social que reciben y reforzar las iniciativas de reinserción en la sociedad;
–Hacer lo posible, con el Ministerio de Habices, para visibilizar la posición de la mujer en el islam mediante mensajes religiosos esclarecedores;
–Hacer hincapié en el mensaje de los medios de comunicación para poner de relieve los efectos de la violencia contra la mujer y sus consecuencias negativas en la familia y la sociedad y lograr la coordinación y cooperación con las autoridades competentes.
Anexo 4
Datos sobre el número de mujeres que han sido deportadas del país
Marroquíes |
Iraquíes |
Extranjeras |
Libanesas |
Jordanas |
|||||
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
13 |
81 |
39 |
130 |
1 |
9 |
0 |
20 |
0 |
2 |
A continuación se señala el número de mujeres árabes y extranjeras que cometieron delitos en el país en 2006 (hasta el 22 de noviembre) y que fueron juzgadas y posteriormente deportadas.
Marroquíes |
Iraquíes |
Extranjeras |
Libanesas |
Jordanas |
|||||
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
Prostitución |
Infracciones adminis-trativas |
8 |
89 |
13 |
116 |
2 |
1 |
0 |
13 |
1 |
1 |
Anexo 5
Cobertura de los medios de comunicación *
* El texto del anexo 5 se facilitará a los miembros del Comité en el idioma o los idiomas en que sea presentado.
Anexo 6
Número de mujeres que ocupaban puestos de toma de decisiones en las cuatro universidades en 2006
Rectoras |
Decanas |
Vicedecanas |
Directoras de departamento |
|
Universi dad de Damasc o |
0 |
2 |
2 |
13 |
Universi dad de Alepo |
0 |
0 |
5 |
9 |
Universi dad de Tishrin |
0 |
2 |
2 |
16 |
Universi dad de Al-Ba ’ th |
0 |
0 |
3 |
5 |
Fuente: Ministerio de Educación Superior.
Número y porcentaje de mujeres y hombres en la Universidad Virtual en 2006
Mujeres |
Hombres |
Total |
182 |
863 |
1 045 |
17 , 4 % |
82 , 6 % |
100 % |
Fuente: Ministerio de Educación Superior.
Proporción de mujeres y hombres del personal docente en 2005
Hombres |
Mujeres |
|||
Puesto académico |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
Catedrático |
1 091 |
92 , 0 |
95 |
8 , 0 |
Catedrático adjunto |
1 315 |
90 , 5 |
139 |
9 , 5 |
Profesor |
1 691 |
82 , 2 |
365 |
17 , 8 |
Profesor de educación superior |
63 |
67 , 7 |
30 |
32 , 3 |
Profesor tutor |
1 788 |
62 , 2 |
1 085 |
37 , 8 |
Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación Superior, 2005 (en preparación); Oficina Central de Estadística.
Anexo 7
Empleo de las mujeres
Artículo 39
El empleo de las mujeres en ocupaciones productivas queda regulado de la siguiente manera:
1.Queda prohibido emplear mujeres en las industrias y oficios siguientes:
a)Minería, canteras y todos los trabajos relacionados con la extracción de metales y minerales;
b)Hornos de fundición de metal y vidrio;
c)Plateado de espejos mediante mercurio;
d)Fabricación de materiales explosivos, fuegos artificiales y oficios conexos;
e)Trabajos de soldadura oxiacetilénica y soldadura eléctrica al arco;
f)Fabricación y reparación de baterías eléctricas;
g)Trabajos que requieran la manipulación de plomo o sus componentes y compuestos y labores de limpieza de los lugares donde se realicen esos trabajos;
h)Fabricación de asfalto;
i)Fabricación de fertilizantes extraídos de excrementos, residuos de origen animal, huesos y sangre;
j)Oficios de carnicería, desuello, despiece y vaciado de animales y licuado de sus grasas;
k)Oficios relacionados con mataderos y curtidurías;
2.Quedan excluidas de las disposiciones del párrafo 1 supra las mujeres que realicen tareas administrativas y de oficina.
Artículo 94
Queda prohibido emplear a mujeres embarazadas y lactantes en trabajos que las expongan a la manipulación de productos que afecten al desarrollo del feto, el niño y su formación, entre ellas las sustancias químicas peligrosas y las sustancias radiactivas, así como en trabajos que las expongan al benceno (C6H6) y a productos que lo contengan.
Artículo 95
Queda prohibido exponer a las mujeres, durante el período del embarazo, a la manipulación de productos químicos abortivos, así como a manipular cargas de más de 10 kilogramos de peso.
Artículo 96
Queda prohibido emplear a mujeres para levantar, arrastrar o empujar cargas que superen los siguientes límites de peso:
a)Levantar una carga15 kilogramos
b)Empujar o arrastrar una carga colocada en una carretilla de una sola rueda50 kilogramos
c)Empujar o arrastrar una carga colocada en una carretilla de dos ruedas120 kilogramos
d)Empujar una carga sobre rieles500 kilogramos
Artículo 97
Queda prohibido asignar a las mujeres trabajos en turnos nocturnos, es decir, desde las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana. Quedan excluidas:
a)Las doctoras, enfermeras, matronas y empleadas de hospitales, clínicas y sanatorios;
b)Empleadas de los servicios postal, telegráfico y telefónico;
c)Azafatas y empleadas de aeropuertos y líneas aéreas;
d)Empleadas del sector de los medios de comunicación (prensa, televisión, radio);
e)Empleadas en labores que prevengan el deterioro de productos perecederos;
f)Empleadas de restaurantes y bares;
g)Actrices y asistentes de teatros y compañías teatrales;
h)Artistas.
Artículo 98
Las entidades públicas que empleen mujeres deberán tener una copia del reglamento de empleo de mujeres en el lugar de trabajo.
Artículo 99
Las entidades públicas deben realizar exámenes médicos periódicos a las mujeres que empleen, en especial a las embarazadas y lactantes, y proveer guarderías de conformidad con lo establecido en la resolución No. 2277 de 1987 del Primer Ministro.
Artículo 100
Con excepción de las ocupaciones señaladas en los artículos anteriores, así como en los trabajos relacionados con las guarderías, se aplicarán a las mujeres las mismas disposiciones y condiciones que a los hombres, sin ninguna discriminación.