Naciones Unidas

CERD/C/SUR/13-15

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

11 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 13º a 15º que los Estados partes debían presentar en 2013

Suriname *

[Fecha de recepción: 16 de octubre de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Información general y respuesta a las preocupaciones y recomendaciones del Comité6–213

Información general6–123

Respuesta a las cuestiones relativas a la prevención de la discriminación racial y a las recomendaciones anteriores del Comité13–214

III.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención22–895

Artículo 1. Disposiciones generales22–555

Artículo 2. Prohibición de prácticas racistas y adopción de medidas efectivas para integrar a grupos raciales o a personas pertenecientes a estos grupos56–579

Artículo 3. Lucha contra el apartheid y la discriminación racial58–609

Artículo 4. Castigo de la incitación a cometer actos racistas, de su comisión y de la propaganda racista61–6310

Artículo 5 a). Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y los demás órganos de administración de justicia64–6611

Artículo 6. Derecho a recurrir a los tribunales y a obtener reparación67–8611

Artículo 7. Medidas para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos87–8913

IV.Observaciones finales90–9513

V.Conclusión96–9814

Anexo**

I.Introducción

1.Suriname se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por sucesión el 15 de marzo de 1976. En aplicación del artículo 9 de la Convención, Suriname ya ha presentado dos informes que abarcan desde el informe inicial hasta el 12º.

2.En el presente informe periódico, la República de Suriname expone a grandes rasgos los progresos realizados desde que se examinó su último informe, señala los retos asociados al pleno disfrute de los derechos consagrados en la Convención y describe las medidas acordadas por las autoridades públicas para superarlos. El informe abarca el período que va de 2006 a julio de 2013.

3.De conformidad con las directrices para la presentación de informes de los Estados partes, el presente informe periódico consolidado, que contiene en un mismo documento los informes 13º, 14º y 15º, se divide en dos partes principales.

4.En la primera parte, "Información general y respuesta a las preocupaciones y recomendaciones del Comité", se describe la estructura política general del país y se recuerda el marco en el que se promueven y protegen los derechos humanos. En esta parte también figuran las respuestas de la República de Suriname a las cuestiones relativas a la prevención de la discriminación racial, con inclusión de las medidas de alerta temprana y los procedimientos de acción urgente, y a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CERD/C/SUR/CO/12).

5.La segunda parte del informe contiene información referente a las disposiciones sustantivas de la Convención en lo que respecta a los cambios acaecidos en la República, así como las observaciones finales y la conclusión.

II.Información general y respuesta a las preocupaciones y recomendaciones del Comité

Información general

6.Suriname es una democracia constitucional, con un Presidente elegido por la Asamblea Nacional unicameral o por la Asamblea Popular Unida, de carácter más amplio. Tras la celebración de elecciones legislativas generales libres y justas, varias alianzas políticas han formado un gobierno de coalición en el último decenio.

7.El capítulo XI de la Constitución de Suriname trata del poder legislativo, que ejercen conjuntamente la Asamblea Nacional y el Gobierno, y los capítulos XIII, sección 2, y XXI tratan respectivamente del poder ejecutivo depositado en el Presidente y las administraciones regionales.

8.El capítulo XV se refiere al poder judicial, constituido por el presidente y el vicepresidente del Tribunal Superior, los jueces, el Procurador General, el Fiscal General y los demás fiscales.

9.Puede afirmarse que los derechos humanos y las libertades fundamentales están garantizados y protegidos por la Constitución.

10.Suriname es parte en numerosos instrumentos de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas, ya mencionados en el primer informe.

11.El presente informe se centra en los pueblos indígenas y los cimarrones, no en otros grupos étnicos de Suriname, pues los miembros de esos otros grupos nunca han presentado denuncias formales por discriminación de ningún tipo.

12.En Suriname hay dos grupos tribales, los pueblos indígenas, con un total de 20.344 personas (el 3,8% de la población), y los cimarrones, con un total de 117.567 personas (el 21,7%); el reconocimiento de sus derechos colectivos constituye un reto para el país.

Respuesta a las cuestiones relativas a la prevención de la discriminación racial y a las recomendaciones anteriores del Comité

13.En 2005 y 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó dos sentencias sobre el mismo asunto como medidas de alerta temprana. El Gobierno de Suriname está ejecutando ambas sentencias con la participación de las partes interesadas pertinentes. En junio de 2012, una delegación informó a la Corte Interamericana sobre la ejecución de la sentencia en el caso de la comunidad moiwana contra Suriname.

14.El 28 de mayo de 2013, una delegación de alto nivel informó a la Corte Interamericana sobre la ejecución de la sentencia relativa al caso del pueblo saramaka contra Suriname, y explicó la complejidad de la aplicación de dicha sentencia debido, entre otras cosas, a la composición demográfica del país, que no podía compararse con la de otros Estados que afrontaban los mismos retos. La delegación estaba integrada no solo por funcionarios gubernamentales, sino también por funcionarios miembros de la propia comunidad saramaka. El agente en este caso ha sido sustituido por un miembro de la comunidad saramaka. La delegación señaló que muchos miembros de la comunidad cimarrona ocupan altos cargos en la administración; hay, por ejemplo, cinco ministros cimarrones (véase el párrafo 44). La Corte Interamericana ha propuesto a Suriname que cree una comisión integrada por funcionarios gubernamentales y miembros de los pueblos tribales para resolver este problema y fijar un calendario.

15.Del 13 al 16 de marzo de 2011, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Sr. James Anaya, visitó Suriname en respuesta a una solicitud de asistencia técnica y consultiva presentada por el Gobierno de Suriname y su Ministerio de Desarrollo Regional en relación con la elaboración de las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar los derechos territoriales y de otra índole de los pueblos indígenas y tribales de Suriname.

16.El Sr. Anaya se reunió con las partes interesadas pertinentes y formuló algunas observaciones, recomendaciones y propuestas sobre los contenidos fundamentales de la legislación, haciendo hincapié al mismo tiempo en que la legislación debía resultar de un proceso participativo, apoyado por las instituciones internacionales pertinentes, al que contribuyeran los propios pueblos indígenas y tribales.

17.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (las comisionadas Dinah Shelton y Tracy Robinson y el Relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) realizó una visita de trabajo a la República de Suriname del 23 al 25 de enero de 2013 para examinar la situación de los derechos de los pueblos indígenas, entre otras cosas.

18.Los comisionados se reunieron con las partes interesadas pertinentes, como los representantes de la sociedad civil que se ocupan de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Los relatores reconocieron que el Estado ya había adoptado medidas para aplicar las sentencias de la Corte Interamericana antes señaladas.

19.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó las recomendaciones formuladas por los órganos de las Naciones Unidas sobre los medios concretos de ejecutar esas sentencias en los ámbitos de la demarcación y la concesión de títulos de propiedad, y sobre la elaboración de una ley y un procedimiento para cumplir ese objetivo.

20.El Estado informa al Comité de que la Asamblea Nacional está en la última etapa del proceso de aprobación del proyecto de ley sobre el establecimiento del Tribunal Constitucional.

21.El Estado desea señalar una vez más que el artículo 106 de la Constitución otorga al poder judicial plena competencia sobre las decisiones en los casos en los que la legislación interna es incompatible con la Constitución o con las disposiciones sobre derechos humanos de cualquier convención.

III.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1Disposiciones generales

22.La República de Suriname observa los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las cartas de las organizaciones regionales. La política de Suriname se basa en la no discriminación y en la lucha contra la discriminación racial.

23.La Constitución del país constituye el marco de su política de lucha contra la discriminación racial. Se han promulgado leyes para dar efecto a la promoción del principio de no discriminación e igualdad ante la ley de ciudadanos y nacionales extranjeros.

24.La República de Suriname es un Estado soberano y democrático fundado en la dignidad humana y la promoción de los derechos humanos y las libertades.

25.Como se señaló en el informe anterior y como reafirmó el Comité en sus observaciones finales, la definición de discriminación racial de la Convención ha sido integrada en el Código Penal y en la Constitución, en cuyo artículo 8 se afirma de manera inequívoca que "nadie puede ser discriminado por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opiniones políticas, posición económica o cualquier otra condición".

26.Por lo que respecta a la discriminación racial, según el artículo 126 del Código Penal se considera discriminatoria cualquier distinción, restricción o preferencia que tenga por objeto o efecto anular o menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en pie de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural o de cualquier otra índole de la vida pública.

27.En los otros artículos de los capítulos V y VI de la Constitución, relativos a los derechos fundamentales, no se hacen distinciones entre personas, lo que indica que todas ellas gozan de los mismos derechos.

28.Con arreglo al artículo 1, párrafo 2, de la Convención, el Estado ha aprobado varias leyes en las que se establecen distinciones entre ciudadanos y no ciudadanos o restricciones al respecto. La Ley Electoral, por ejemplo, concede exclusivamente a los ciudadanos de Suriname el derecho a votar y ocupar altos cargos gubernamentales y administrativos.

29.Los ciudadanos pueden ser elegidos miembros de la Asamblea Nacional, la judicatura, el poder ejecutivo, etc. Estas leyes se ajustan a la Convención y se considera que no entrañan discriminación racial.

30.La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de Suriname contiene disposiciones sobre la nacionalidad, la ciudadanía y la naturalización de extranjeros. En ella no se discrimina a ninguna nacionalidad en particular, sino que se definen pautas y normas objetivas de obligado cumplimiento para la obtención de la nacionalidad surinamesa que, con arreglo a la Constitución, ha de regirse por una ley de la Asamblea Nacional.

31.El Preámbulo de la Constitución dice lo siguiente: "Convencidos de que es nuestro deber respetar y salvaguardar los principios de libertad, igualdad y democracia, así como los derechos humanos y las libertades fundamentales […]". Esta cita de la Constitución muestra la adhesión del Estado al principio de igualdad y al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en una sociedad democrática.

32.Los derechos civiles y políticos de las personas están consagrados principalmente en la Constitución de la República de Suriname. La Constitución actual fue aprobada por referendo público en 1987 y modificada en 1992. Aunque la Constitución no se refiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos, está claramente inspirada en ella. Su primer capítulo está íntegramente dedicado a los derechos civiles, políticos, económicos y sociales fundamentales de las personas.

33.Además de lo dispuesto en el capítulo I, la Constitución contiene disposiciones relativas a los derechos definidos en la Convención. El pueblo de Suriname tiene derecho a la libre determinación. Una vez logrado el pleno ejercicio de ese derecho, los surinameses establecieron un sistema político que les da la posibilidad de perseguir libremente el desarrollo económico, social y cultural de todas las personas y de la nación en su conjunto. Como se indica en el artículo 1 de su Constitución, la República de Suriname es un Estado democrático fundado en los principios de soberanía popular (libre determinación) y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. Los capítulos 5 y 6 de la Constitución contienen disposiciones relativas a la igual protección de los ciudadanos. Se hace referencia a los artículos 8 a 39, que protegen los derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos de la República de Suriname.

34.La población de Suriname se compone de varios grupos étnicos a los que se les permite seguir hablando sus propios idiomas y practicar la cultura de sus países de origen con toda libertad. Suriname es un mundo en miniatura, poblado por indostanos: 148.443 (27,4%); criollos: 84.933 (15,7%); javaneses: 73.975 (13,7%); cimarrones: 117.567 (21,7%); chinos: 7.885 (1,5%); pueblos indígenas: 20.344 (3,8%); afrosurinameses: 3.923 (0,7%); mestizos: 72.340 (13,4%); caucásicos: 1.667 (0,3%); otros: 7.166 (1,3%); sin raza: 1.805 (0,3%); y otras 1.590 personas (0,3%) que no contestaron a esta pregunta (según el censo de 2013).

35.La política cultural de Suriname se basa en la pluralidad de su población y, por lo tanto, en la democracia cultural, que se caracteriza por la igualdad de todas las culturas y la aceptación y valoración de las expresiones culturales de los demás. Con esta política, que reconoce el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, también se pretende que cada persona participe con plena libertad en la vida cultural de la comunidad, disfrute del arte y sea partícipe del progreso científico y sus resultados.

36.Además, todas las personas tienen derecho a proteger los intereses espirituales y materiales derivados de las obras científicas, literarias o artísticas de su creación. El Gobierno de Suriname todavía no ha adoptado medidas especiales para garantizar la promoción adecuada de ciertos individuos o grupos raciales o étnicos que necesitan protección.

37.Como la educación es parte esencial del desarrollo cultural individual y colectivo, el Estado desea señalar lo siguiente. El principal objetivo que se persigue al financiar la educación es proporcionar instalaciones educativas en todos los niveles a todos los miembros de la sociedad surinamesa, con independencia de su raza, sexo, religión y posición económica. La financiación de la educación también es un medio de promover y garantizar la libertad educativa.

38.En Suriname la educación es gratuita. También hay un programa de becas para alumnos de centros de enseñanza secundaria y universitaria. Los alumnos de primaria reciben financiación pública para el material escolar, por ejemplo, los libros de texto y los lápices. No obstante, en el segundo ciclo de secundaria hay becas y financiación complementaria para los alumnos cuyos padres no pueden correr con los gastos. El Gobierno sufraga asimismo el transporte escolar.

39.Educación de los niños del interior del país. Los siguientes distritos forman parte del interior: Brokopondo, Marowijne, Sipaliwini, Para Oriental y Occidental, Santigron en Wanica y Kalebaskreek en Saramacca. Las escuelas del interior se distribuyen entre zonas cimarronas y zonas indígenas.

40.En el interior hay un total de 92 escuelas, incluidas las dependencias. De ellas, 17 están ubicadas en zonas de población indígena homogénea, 66 en zonas de población cimarrona homogénea y nueve en Moengo y Albina, pobladas en un 70% por cimarrones. El número de educandos en el interior figura en el anexo. En el interior hay 810 docentes, 602 cualificados (74%) y 208 no cualificados (26%).

41.El idioma de instrucción es el idioma oficial, pero oficiosamente los alumnos de preescolar y hasta el tercer grado reciben instrucción en las lenguas vernáculas. Todavía no hay una política de implantación de la lengua materna como idioma oficial en la educación.

42.Una estrategia innovadora para hacer frente a los problemas del interior es el establecimiento de los denominados "nodos" (nucleus centres). En colaboración con otros ministerios, en particular el Ministerio de Desarrollo Regional, se ha introducido un sistema de nodos por el que se han creado sendos centros educativos en Albina y Moengo.

43.A pesar de que los niños del interior afrontan más obstáculos que los del resto del país, cada vez hay más habitantes del interior que logran acceder a la enseñanza superior en los distritos y en Paramaribo. El número de alumnos de la enseñanza secundaria y universitaria aumenta cada año, lo que muestra que se está avanzando en este ámbito. El Gobierno de la República de Suriname seguirá trabajando para mejorar el sistema.

44.Cabe también mencionar que el número de cimarrones e indígenas que participan en los asuntos cotidianos y ocupan puestos en la comunidad crece constantemente. En la administración actual, que consta de 17 ministerios, cinco de ellos están ocupados por cimarrones, a saber: Finanzas, Desarrollo Regional, Transporte, Comunicación y Turismo, Asuntos Sociales, y Justicia y Policía. De los 51 diputados de la Asamblea Nacional, nueve hombres y una mujer son cimarrones, y dos hombres son indígenas, lo que también es muestra de los esfuerzos desplegados por el Gobierno. Con todo, el Gobierno es consciente de que queda mucho por hacer a este respecto.

45.En lo que concierne a las cuestiones ambientales en las tierras tradicionales, el Estado adopta medidas para evitar los vertidos de mercurio cerca de las comunidades indígenas. Hay dos tipos de minas de oro en Suriname, las grandes explotaciones que actualmente administran empresas mineras internacionales y las pequeñas explotaciones mineras, mucho más comunes, administradas por particulares. En las pequeñas explotaciones mineras se usa mercurio para extraer el oro del suelo. Esta práctica se circunscribe a una parte del país que se extiende desde el noroeste hacia la frontera sur. Las principales características de las pequeñas minas de oro de Suriname pueden describirse como sigue:

i)No siempre cuentan con licencias o permisos;

ii)Utilizan maquinaria pesada;

iii)No tienen en cuenta aspectos ambientales y sociales como la deforestación y la contaminación del agua;

iv)Emplean a extranjeros ilegales, por ejemplo brasileños; y

v)Utilizan grandes cantidades de mercurio.

46.El Gobierno reconoce que las pequeñas minas de oro tienen numerosos efectos negativos en el medio ambiente y las comunidades circundantes, por lo que ha adoptado recientemente varias medidas para luchar contra este problema.

47.El Instituto Geológico y Minero del Ministerio de Recursos Naturales ejecutó de 2003 a 2006 un proyecto titulado "Reducción de la contaminación derivada de la extracción de oro", que tenía por objetivo:

i)Mejorar la gestión del sector de las minas de oro de pequeño y mediano tamaño para reducir su impacto en los ecosistemas prioritarios de Suriname, con financiación del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF);

ii)Promover el uso de retortas en el sector de las pequeñas minas de oro.

48.Novedades en el sector de las minas de oro:

i)El Presidente ha creado una comisión para reformar y regular las pequeñas actividades ilegales de extracción de oro en Suriname.

ii)Se han creado centros de servicios mineros en varias partes del interior para registrar y prestar servicios a los mineros. Uno de estos centros ha empezado a funcionar a título experimental en la parte oriental del país.

iii)Se ha puesto en marcha una escuela de minería y procesamiento de minerales para enseñar a los trabajadores del sector minero a utilizar técnicas mineras sin mercurio.

49.Por lo que respecta a la atención sanitaria en el interior, Suriname afirma que, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución, no hay discriminación racial. Todas las personas tienen los mismos derechos, y ello comprende la salud pública y la atención médica. Este es también uno de los objetivos del Ministerio de Salud Pública.

50.La Misión Médica ofrece atención médica en el interior, y los Servicios Regionales de Salud la ofrecen en la zona costera, en colaboración con el Ministerio de Salud, y todas las personas tienen igual acceso a la salud pública.

51.En el acceso a los servicios sanitarios, no hay distinciones de edad, sexo o grupo étnico. En el interior hay un sistema completo de atención de salud, con 50 dispensarios dotados del personal necesario que prestan los servicios de atención de salud a todas las personas, con independencia de su edad, sexo o grupo étnico. También hay unidades móviles de oftalmología que visitan periódicamente a las poblaciones del interior. En enero de 2014, el Gobierno ampliará la política nacional de seguro médico a todos los habitantes del país. Al 1 de julio de 2013, esta política cubre a todas las personas hasta los 16 años y a partir de los 60.

52.En referencia al Informe de ONUSIDA sobre la epidemia mundial de SIDA 2012, el Caribe es la región en que el número de nuevas infecciones por el VIH ha disminuido de manera más acusada, registrándose una caída superior al 42%. En Suriname, el porcentaje de nuevas infecciones por el VIH se redujo un 86%. Los países del Caribe registraron una disminución del 48% en el número de defunciones relacionadas con el SIDA, mientras que Oceanía experimentó una merma del 41%. En Suriname, la disminución fue de más del 40% (fuente: Informe Mundial del ONUSIDA 2012).

53.Empleo en el interior. Respecto de la contratación y las condiciones de empleo de los trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas y tribales, a la fecha se ha adoptado la siguiente medida para mejorar y fortalecer la empleabilidad y la renta (ingresos) de las comunidades locales: el fomento de la iniciativa empresarial en el sector agrícola entre los pueblos indígenas y tribales de los distritos de Sipaliwini (Apoera, Washabo y Section), Brokopondo y Marowijne por la Fundación para las Unidades de Trabajo Productivas del Ministerio de Trabajo.

54.En Apoera, Washabo y Section se ha creado una unidad de producción donde las mujeres locales ponen en venta sus productos. En el distrito de Marowijne, se alienta a las mujeres locales a cultivar productos (jengibre y aráceas) adaptados a las condiciones de los suelos de la zona. La Fundación brinda orientación y formación sobre los cultivos y el cálculo de los costos. En el distrito de Brokopondo, se alienta a los agricultores a producir hortalizas para satisfacer la demanda de las empresas mineras de la zona. Se ofrece formación sobre los cultivos y el cálculo de los precios. El Consejo de Cooperativas promueve la creación de cooperativas agrícolas, incitando a los emprendedores (agricultores y mineros, entre otros) a formar cooperativas para ahorrar costos de producción y aprovechar colectivamente el mercado. El Consejo ha trabajado en Sipaliwini (Suriname Occidental, Apoera, Washabo y Section) y las aldeas que bordean el tramo superior del río Suriname.

55.La Fundación para el Fomento y el Desarrollo del Empleo organiza cada cierto tiempo cursos de formación profesional en electromecánica, fontanería, mecánica, construcción e industria textil en los distritos de Marowijne (Albina) y Sipaliwini (Godo, Kampu y Nieuw Aurora):

Albina, Marowijne: industria textil, electromecánica, fontanería, 2011;

Godo, Sipaliwini: industria textil, construcción, 2009;

Kampu, Sipaliwini: industria textil, construcción, 2009;

Nieuw Aurora, Sipaliwini: industria textil, electromecánica, mecánica, 2009.

Artículo 2Prohibición de prácticas racistas y adopción de medidas efectivas para integrar a grupos raciales o a personas pertenecientes a estos grupos

56.En los artículos 175 y 176 b) del actual Código Penal no se prohíben expresamente las organizaciones que promueven la discriminación racial o incitan a ella. No obstante, con arreglo al artículo 188 del Código Penal, está prohibido participar en organizaciones que persigan la comisión de algún delito. También debe señalarse que, según los artículos mencionados, las personas que cometen actos de discriminación son pasibles de sanción a título individual.

57.Cabe señalar que, en virtud de la legislación surinamesa, no pueden crearse organizaciones que tengan por objeto promover la discriminación racial o incitar a ella.

Artículo 3Lucha contra el apartheid y la discriminación racial

58.El racismo y la discriminación racial son fenómenos ajenos a la sociedad surinamesa. La Constitución reconoce diferentes principios establecidos en las convenciones internacionales de derechos humanos:

a)La igualdad y la no discriminación por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, origen, educación, opiniones políticas, posición social o económica, o cualquier otra condición (art. 8 de la Constitución);

b)El derecho a la tramitación pública y en condiciones de igualdad, en un plazo razonable y por un juez independiente e imparcial, de las denuncias presentadas por violaciones de los derechos y las libertades (arts. 10, 11 y 12);

c)En el artículo 7 del capítulo IV se afirma, entre otras cosas, que la República de Suriname promueve la solidaridad y la colaboración con otros pueblos en la lucha contra el colonialismo, el neocolonialismo, el racismo y el genocidio, y en la lucha por la liberación nacional, la paz y el progreso social.

59.En el capítulo V, artículo 8, relativo a los derechos y las libertades individuales, se afirma lo siguiente:

a)Todas las personas que se encuentran en el territorio de Suriname tienen el mismo derecho a reclamar la protección de su persona y sus bienes;

b)Nadie puede ser discriminado por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opiniones políticas, posición económica o cualquier otra condición.

60.Por consiguiente, la República de Suriname se ha adherido a varios instrumentos internacionales de lucha contra la discriminación y el apartheid, entre ellos la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que ratificó el 3 de junio de 1980.

Artículo 4Castigo de la incitación a cometer actos racistas, de su comisión y de la propaganda racista

61.Cabe señalar que las prácticas discriminatorias son un fenómeno ajeno a la sociedad surinamesa, que se opone radicalmente a toda forma de segregación racial, religiosa o cultural.

62.En el Código Penal se distinguen, entre otras, dos categorías de delitos. La primera de ellas se centra en la sociedad (en cuanto comunidad de personas) y comprende los actos delictivos que vulneran los derechos y los intereses de la sociedad protegidos por la ley. La segunda categoría se centra en las personas y comprende los actos que vulneran los derechos y las libertades individuales, que afectan a las personas o a los bienes.

63.En el Código Penal de Suriname se penalizan todos los delitos relativos a las violaciones de los derechos humanos y las libertades contemplados en los instrumentos internacionales. Se consideran delitos penales el asesinato, el homicidio, el maltrato, el secuestro, la retención, la violación, el insulto y la entrada ilegal, que están relacionados con los derechos humanos pues afectan (física o emocionalmente) a seres humanos. Se tipificaron además como delitos penales la malversación, la corrupción, la falsificación, el sabotaje, la traición y la destrucción de instalaciones, para proteger los intereses del conjunto de la sociedad en aras de la seguridad, la estabilidad y la paz, y para regular los diversos intereses y estimular la confianza empresarial.

Artículo 5 a)Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y los demás órganos de administración de justicia

64.Al haber ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo correspondiente, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Suriname ofrece a sus ciudadanos y a todas las personas bajo su jurisdicción la posibilidad de ejercer este derecho en el marco de los procedimientos vigentes.

65.La igualdad ante la ley es un derecho constitucional que excluye toda restricción o distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. Cabe señalar que tanto los nacionales como los extranjeros gozan automáticamente, en los procesos civiles y penales, de la asistencia de un intérprete cuando procede y de asistencia letrada en todos los casos, ya que la Constitución garantiza el derecho de defensa.

66.El Gobierno y sus agentes no realizan ejecuciones arbitrarias o ilegales. Las autoridades han investigado todos los homicidios cometidos por la policía y las fuerzas de seguridad, e imputado cargos cuando procedía hacerlo. La unidad de investigación de personal (OPZ) es la oficina del Departamento de Policía encargada de investigar los delitos cometidos por los miembros de la Policía. Entre 2009 y marzo de 2013 se realizaron 159 investigaciones.

Artículo 6Derecho a recurrir a los tribunales y a obtener reparación

67.Puede recurrirse a los tribunales para obtener indemnización, reparación y rehabilitación. En virtud del artículo 10 de la Constitución, toda persona que considere que sus derechos y libertades han sido vulnerados tiene derecho a una audiencia pública justa de su queja, en un período razonable, por un juez independiente e imparcial.

68.En el artículo 11 de la Constitución se establece que nadie puede ser privado contra su voluntad de comparecer ante el juez que la ley le asigne. Las autoridades de Suriname siempre ejecutan las sentencias dictadas por las autoridades judiciales.

69.Cuando no se esté de acuerdo con la decisión de un juez de primera instancia, o tras haber pasado por las diversas instancias de la jerarquía administrativa, puede apelarse al Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior actúa también como tribunal de la función pública. Además, puede afirmarse que las garantías previstas en los artículos 10, 11 y 16, párrafo 2, de la Constitución son efectivas.

70.El artículo 12 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la asistencia jurídica, y aquellos que carezcan de recursos financieros tienen derecho a asistencia letrada gratuita, al menos la sufragada por el Estado.

71.Hay normas específicas que regulan las vías de que disponen las personas sin capacidad financiera para pagar los costos de la asistencia jurídica.

72.El Estado sufraga los gastos de abogado de esas personas. Además, el Gobierno tiene un departamento especial en el Ministerio de Justicia y Policía, la Unidad/Sección de Asistencia Jurídica (Afdeling Rechtszorg), que ofrece asesoramiento jurídico a las personas que no pueden pagar la asistencia letrada. Esta unidad/sección se ocupa principalmente de una serie de asuntos civiles (contratos de arrendamiento, cuestiones de empleo, cuestiones de derecho de familia como la adopción, la tutela, los cambios de nombre, etc.).

73.A fin de bajar el umbral fijado para las personas con dificultades financieras, el Ministerio de Justicia y Policía está elaborando nuevos modelos. Los procedimientos administrativos para acceder a la asistencia jurídica gratuita tendrán que simplificarse considerablemente, asunto al que el Gobierno está prestando atención.

74.El artículo 16 de la Constitución reza como sigue: "1) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; 2) Nadie será privado de libertad, salvo por los motivos y según los procedimientos fijados por la ley; 3) Toda persona privada de libertad tiene derecho a un trato acorde con la dignidad humana".

75.El artículo 10 de la Constitución reza como sigue: "Toda persona tiene derecho, en caso de que se vulneren sus derechos y libertades, a una audiencia pública justa, en un plazo razonable, por un juez independiente e imparcial".

76.En la actualidad, los jueces conocen de las causas en un plazo de tiempo razonable. Hay cierto retraso en el procesamiento de las causas penales y civiles debido en parte a la escasez de jueces encargados de la administración de justicia. Actualmente Suriname cuenta con 16 jueces y 8 jueces en formación.

77.Según el artículo 11 de la Constitución, "nadie puede ser privado contra su voluntad de comparecer ante el juez que la ley le asigne".

78.En el artículo 27, párrafo 1, de la Constitución se establece que el Estado tiene la obligación de garantizar en la medida de lo posible el derecho al trabajo velando por la igualdad de oportunidades en la elección de la profesión y el tipo de trabajo. Al mismo tiempo se prohíbe todo obstáculo al ejercicio de una función o profesión por razones de sexo.

79.En el artículo 35, párrafo 1, de la Constitución se garantiza la protección de la familia, y en el párrafo 2 se afirma que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. En el artículo 45 se establece que el orden social se asienta en el principio de que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones.

80.El Departamento de Asuntos Sociales y Vivienda se ocupa, entre otros asuntos, de las cuestiones relativas a la infancia. En este ámbito, el Departamento trabaja en estrecha cooperación con varias ONG locales y con organizaciones internacionales. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño se ha publicado varias veces para mejorar el conocimiento de los derechos en ella consagrados entre los ciudadanos de Suriname. En 2010, el Gobierno aumentó la asignación por hijos a cargo.

81.Los artículos 8 a 23 de la Constitución protegen los derechos humanos fundamentales de las personas. En el artículo 17 se reconocen el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio, el honor y el buen nombre de las personas, y otros derechos especificados en el artículo.

82.No puede allanarse el domicilio de ninguna persona, salvo por orden de una autoridad con competencia legal para emitirla y en estricto cumplimiento de la ley. La confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones telegráficas y telefónicas es inviolable, salvo en los casos previstos en la ley.

83.En el artículo 175 del Código Penal se indica que toda persona que de manera pública, oralmente, por escrito o mediante imágenes, insulte y denigre deliberadamente a un grupo de seres humanos en razón de su raza, religión o modo de vida, será castigada con una pena máxima de prisión de un año o con una multa máxima de 1.000 dólares surinameses.

84.En el artículo 175 a) del Código Penal se establece que toda persona que de manera pública, oralmente, por escrito o mediante imágenes, incite al odio, a la discriminación o a la violencia contra personas o bienes por motivos de raza, religión o modo de vida será castigada con una pena máxima de prisión de dos años o con una multa máxima de 2.000 dólares surinameses.

85.Suriname tiene una población multirracial con una pluralidad de religiones. La coexistencia pacífica de los distintos grupos étnicos es por ello de suma importancia para la tranquilidad del país. Por consiguiente, el Código Penal contiene disposiciones que penalizan los comportamientos susceptibles de provocar odio racial y religioso. Estas disposiciones se encuentran en los artículos 175 y 175 a) antes mencionados.

86.No se han dado casos de personas que hayan instigado comportamientos violentos hacia otras solo en razón de su raza, grupo étnico o religión. Las autoridades aplican rigurosamente la prohibición de los discursos de odio porque los disturbios raciales en la región indican la necesidad de esta disposición.

Artículo 7Medidas para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos

87.Cada año, además del día de la independencia, cada grupo étnico tiene su propia festividad, que todos en el país celebran, como las correspondientes a la abolición de la esclavitud o la inmigración de indostanos, javaneses y chinos. También se celebra el día de los pueblos indígenas y el día de los cimarrones.

88.La política general del Gobierno se enfoca a tomar medidas para luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial. La política de educación, cultura e información tiene por objeto fomentar la aceptación de diferentes culturas y costumbres en la población. No es inhabitual encontrar alumnos de diferentes confesiones escolarizados en escuelas católicas romanas o dirigidas por organizaciones hindúes o islámicas.

89.Con esta política, el Gobierno desea promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las diferentes culturas del país. Ello será una buena base para establecer las mismas relaciones de entendimiento, respeto y amistad con pueblos de otras naciones. El Gobierno de la República de Suriname hace suyos los principios y las normas consagrados en varios instrumentos universales.

IV.Observaciones finales

90.Como ya se ha señalado en el presente informe, la igualdad de las personas ante la ley y el derecho de todas ellas a ser protegidas por la ley se mencionan explícitamente en el artículo 8 de la Constitución:

a)Todas las personas que se encuentran en el territorio de Suriname tienen el mismo derecho a la protección de su persona y sus bienes;

b)Nadie puede ser discriminado por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, origen religioso, educación, opiniones políticas, posición económica o cualquier otra condición.

91.En 2007, el Ministerio del Interior creó una Comisión sobre Legislación de Género encargada de revisar las leyes nacionales para determinar si creaban desigualdades entre los hombres y las mujeres y, de ser así, modificar inmediatamente las leyes en cuestión. La Comisión, que tenía un mandato de seis meses, después ampliado hasta agosto de 2010, ya ha formulado sus conclusiones en un informe que se presentó al Ministro de Interior. Actualmente se está trabajando en la creación de una nueva comisión que tendrá la importante tarea de armonizar la legislación nacional con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de igualdad de género.

92.Gracias a los esfuerzos del Ministerio del Interior, Suriname se adhirió en 2002 a la Convención de Belém do Pará, de la Organización de los Estados Americanos. Este Ministerio también redactó una ley en la que se penaliza explícitamente el acoso, que fue aprobada por el Parlamento en julio de 2009. En este marco general, Suriname está intentando eliminar las posibles desigualdades entre individuos basadas en el sexo.

93.La población de Suriname se compone de varios grupos étnicos a los que se les permite seguir hablando sus propios idiomas y practicar la cultura de sus países de origen con toda libertad. Como se señaló anteriormente (véase la Parte I, párr. 34, supra), la República de Suriname es un mundo en miniatura, poblado por indostanos: 148.443 (27,4%); criollos: 84.933 (15,7%); javaneses: 73.975 (13,7%); cimarrones: 117.567 (21,7%); chinos: 7.885 (1,5%); pueblos indígenas: 20.344 (3,8%); afrosurinameses: 3.923 (0,7%); mestizos: 72.340 (13,4%); caucásicos: 1.667 (0,3%); otros: 7.166 (1,3%); sin raza: 1.805 (0,3%); y otras 1.590 personas (0,3%) que no contestaron a esta pregunta (según el censo de 2013).

94.Suriname es una sociedad multicultural y plurilingüe, lo que enorgullece mucho al país. Su política sigue orientándose a promover la democracia cultural. El que los diversos grupos conozcan las expresiones culturales de los demás puede contribuir al entendimiento y la valoración mutuos y al progreso de los grupos, que son requisitos para la solidaridad.

95.Esta política persigue, entre otras cosas, mantener registros y difundir el patrimonio cultural material e inmaterial de todos los grupos culturales. La rica variedad de valores culturales y las demás fuentes de cultura pueden contribuir a la creatividad y la unidad nacional con miras al desarrollo cultural, fortaleciendo así la identidad cultural de Suriname.

V.Conclusión

96.El Gobierno de la República de Suriname, que cree en los derechos humanos fundamentales de toda persona y condena la discriminación racial, ha intentado cumplir las obligaciones contraídas en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial presentando sus informes periódicos 13º, 14º y 15º en un único documento.

97.No obstante, el Gobierno señala que este documento no es exhaustivo y que es muy probable que no abarque todos los aspectos tratados en dicha Convención. El Gobierno ha procurado aplicar todas las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales y ha examinado los motivos de preocupación del Comité.

98.Con todo, teniendo en cuenta los esfuerzos desplegados con buena fe para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, el Gobierno estará más que dispuesto a aportar, oralmente o por escrito, cualquier información complementaria que se le solicite en relación con la situación de los derechos humanos, y en particular con la discriminación racial, en el país.