Amerindios:

18.037

Caucásicos:

2.899

Cimarrones:

72.553

Mestizos:

61.524

Creoles:

87.202

Otros:

2.264

Indostanos:

135.117

No saben:

1.261

Javaneses:

71.879

No contestan:

31.318

Chinos:

8.775

14.Aunque en Suriname conviven distintos grupos étnicos y religiones diversas, la población vive en paz y armonía. La gran diversidad de culturas que lo caracteriza hace de Suriname una sociedad sumamente interesante, integrada por diferentes grupos étnicos que hablan cada uno en su propio idioma. Se hablan por lo menos 15 idiomas.

II. EDUCACIÓN

A. Alfabetización

15.La encuesta por hogares "permanente" de la Oficina General de Estadística (que se lleva a cabo en los distritos de Paramaribo y Wanica) arroja una tasa de alfabetización del 90,6% (ambos sexos, promedio del período 2000-2002) entre la población no institucionalizada mayor de 6 años. El resultado del censo correspondiente a la población no institucionalizada en Suriname es del 74,1%, pero ese dato encubre numerosas variaciones geográficas. El porcentaje en Wanica es del 88,8%, mientras que en Sipaliwini se sitúa en el 35,9%. Si se excluye la categoría de "no contesta" (en total, 67.353 de las encuestas), sorprendentemente, Coronie pasa a ocupar el primer lugar, con un 93,6%, seguido de Paramaribo (93,1%) y Wanica (91,4 %). Sipaliwini sigue ocupando el último lugar, pero con un 47,6%. A nivel nacional, el promedio se sitúa en el 88,1%.

16.Esas cifras son en gran medida comparables a las de las encuestas por hogares corrientes:

Alfabetos

Analfabetos

No sabe

Indígenas

12.501

1.435

4.101

Cimarrones

36.942

19.807

15.804

Las cifras correspondientes a las escuelas existentes (89) en el interior del país y en los distritos en los que la mayoría de los alumnos son indígenas y cimarrones figuran en el siguiente cuadro.

Cuadro

Escuelas con mayoría de alumnos indígenas/cimarrones

Escuelas primarias

Escuelas secundarias

Total

Sipaliwini

45

1

Marowijne

18

3

Brokopondo

15

1

Para Oost-West

5

-

Wanica-Santigro

1

-

Total

84

5

89

(Véase el número de profesores y alumnos en el interior del país en el anexo 1.)

18.A continuación figuran las respuestas al cuestionario enviado al Ministerio de Educación de Suriname:

1. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado en el sistema de enseñanza para preservar las lenguas nativas de la población indígena y tribal del país.

No se han tomado medidas específicas para preservar las lenguas nativas de la población indígena y tribal del país en el ámbito de la enseñanza. El idioma oficial es el neerlandés, que es el idioma oficial en las escuelas.

2. Sírvanse indicar si el sranan tongo, que es la lengua que habla la mayoría de la población, goza de suficiente prominencia en la educación.

Como se ha señalado anteriormente, en Suriname el idioma oficial en las escuelas es el neerlandés, aunque en el interior del país suele utilizarse en sranan tongo como lengua de enseñanza en el jardín de infancia y en los grados primero y segundo de la enseñanza primaria. Está previsto realizar un estudio sobre el enfoque de la utilización de la lengua materna en los primeros cursos de la enseñanza primaria.

3. Sírvanse facilitar información sobre las instalaciones y servicios de enseñanza a disposición de la población indígena y tribal.

En la capital existen algunos internados destinados especialmente a los estudiantes procedentes del interior matriculados en escuelas de enseñanza secundaria. Se están ultimando los preparativos para construir dos nuevos internados, dotados de todas las instalaciones educativas necesarias, en el distrito de Sipaliwini (Stoelmanseiland y Pokigron). Se han tomado numerosas medidas para mejorar la educación en el interior a fin de mejorar el nivel de vida y las condiciones laborales. En el marco de un proyecto piloto, recientemente se han construido en Albina (distrito de Marowijne) y la ciudad de Brokopondo (distrito de Brokopondo) dos nuevos centros.

4. Sírvanse aclarar si es cierto que algunas localidades del interior no disponen de establecimientos docentes adecuados y que siguen careciendo de importantes servicios públicos.

Es cierto que algunas localidades del interior no disponen de establecimientos educativos adecuados debido a la amplitud de esa región y al hecho de que la población está diseminada entre zonas remotas y no hay suficiente número de alumnos como para abrir en ellas una escuela.

Durante el conflicto civil (1986-1992) se produjeron graves daños en las infraestructuras, incluidas las escuelas y las viviendas de los maestros, algunas de las cuales resultaron destruidas, y gran parte de la población emigró a las zonas urbanas.

En los últimos diez años se han rehabilitado muchas de las escuelas y viviendas de los maestros, y se han construido muchas nuevas escuelas y otras instalaciones. Se han puesto en marcha incentivos para los profesores que trabajan en el interior del país y se está estudiando la posibilidad de crear un sistema de educación a distancia.

5. Sírvanse indicar si existe un plan de acción en materia de enseñanza para el interior del país.

Se ha establecido un plan de políticas especial para el interior. Ese documento se ha formulado en estrecha colaboración con las partes interesadas en el sector de la enseñanza, prestando especial atención a las zonas del interior.

6. Sírvanse facilitar datos sobre el número de niños escolarizados y el número de alumnos que terminan la enseñanza primaria y los dos ciclos de la enseñanza secundaria.

El número de alumnos escolarizados es el siguiente:

Enseñanza primaria:82.448Formación profesional:9.439Primer ciclo de la enseñanza secundaria:17.531Segundo ciclo de la enseñanza secundaria:13.500

El porcentaje de alumnos que terminan los distintos ciclos de la enseñanza es el siguiente:

Enseñanza primaria:72%Primer ciclo de la enseñanza secundaria:60%Segundo ciclo de la enseñanza secundaria:70%

7. Sírvanse facilitar información sobre la situación actual de la escolarización obligatoria de los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 12 años.

Número de niños de edades comprendidas entre los 6 y los 12 años escolarizados:  66.097

8. Sírvanse indicar cuáles son las tasas oficiales aplicables a los distintos tipos de escuelas desde la enseñanza primaria hasta la universidad.

Monto de las tasas anuales aplicables a los distintos tipos de escuelas públicas: (tipo de cambio 1 dólar de los EE.UU. = 2,80 dólares surinameses)

Enseñanza primaria y secundaria:

25 dólares surinameses (± 8,92 dólares de los EE.UU.)

Enseñanza secundaria:

50 dólares surinameses (±17,85 dólares de los EE.UU.)

Enseñanza universitaria:

450 dólares surinameses (± 160,71 dólares de los EE.UU.)

Las tasas son algo superiores en las escuelas dependientes de las distintas denominaciones religiosas (escuelas privadas).

9. Sírvanse indicar si su Ministerio dispone de un mecanismo para ayudar a las familias que no pueden pagar las tasas oficiales.

El Ministerio de Educación y Desarrollo de la Comunidad no dispone todavía de un mecanismo oficial para ayudar a las familias que no pueden pagar las tasas oficiales. Sin embargo, los directores de las escuelas públicas tienen instrucciones de hacer un descuento a los padres que tienen a más de un hijo matriculado en la misma escuela. En muchos casos, también existe la posibilidad de llegar a un arreglo con la familia.

10. Sírvanse indicar si su Ministerio dispone de un mecanismo para ayudar a las familias de las zonas del interior que no pueden pagar las tasas oficiales.

Nos remitimos a la respuesta anterior.

11. Sírvanse facilitar información sobre los profesores que prestan servicios en las zonas del interior (número, formación, contratación, etc.).

En total, trabajan en el interior de Suriname 595 profesores en las escuelas primarias y unos 50 en las escuelas secundarias. No todos esos profesores están debidamente cualificados. Como consecuencia del bajo nivel de vida y de las duras condiciones laborales en esas zonas resulta difícil contratar a personal docente cualificado. Existen cursos permanentes de perfeccionamiento para los denominados profesores "no cualificados".

12. Sírvanse facilitar información y estadísticas sobre el número de alumnos procedentes del interior que cursan los dos ciclos de la enseñanza secundaria, hasta la universidad.

No se dispone de estadísticas sobre los alumnos procedentes del interior que cursan los dos ciclos de enseñanza secundaria, hasta la universidad.

III . POLÍTICAS Y LEGISLACIÓN ESPECÍFICAS

A. Abusos sexuales en la infancia

19.El Gobierno informa de que los datos estadísticos disponibles sobre los casos abusos sexuales en la infancia no están desglosados por sexo, raza y región. Se adjunta un informe general preparado por el Departamento de Asuntos del Menor del Cuerpo de Policía de Suriname (véase el anexo 11).

20.Con arreglo al Plan Sectorial sobre protección jurídica y seguridad para 2006-2010, el Departamento del ministerio público desempeña un papel fundamental en la aplicación de la legislación penal porque interviene en la investigación de los casos, el enjuiciamiento de los autores, la emisión del fallo y la ejecución de la sentencia.

21.Entre las medidas adoptadas para asegurar el procesamiento de los responsables figura el hecho de que el cuerpo de policía es la institución que se encarga de investigar los delitos y el Departamento del ministerio público interviene en la investigación y se ocupa del enjuiciamiento de los autores. En ese Departamento se ha nombrado a un funcionario que se encarga de los asuntos relacionados con los menores.

22.Todavía no está en marcha el Tribunal Constitucional, que, en opinión del Gobierno, es un mecanismo esencial para la protección de los derechos humanos.

B. Organizaciones que promueven la discriminación racial

23.Por lo que respecta a la cuestión de si el Gobierno ha estudiado la posibilidad de promulgar una ley por la que se declaren ilegales y se prohíban las organizaciones que promuevan la discriminación racial, la Constitución ofrece suficientes garantías para combatir y prevenir el racismo y la discriminación. El artículo 175 del Código Penal vigente incluye una disposición sobre la discriminación de las personas fundada en la raza, la religión o la ideología. En el proyecto de Código Penal se ha añadido a ese artículo un nuevo párrafo en el que se tipifican como delitos los actos a los que se hace referencia en el artículo 175 en caso de que sean perpetrados por una persona que haya hecho de ello una profesión o una costumbre, o por dos o más personas conjuntamente. Esos actos serán punibles con una pena de cárcel de hasta dos años y una multa de la segunda categoría, o con una de ambas sanciones.

24.También se incluirán en el proyecto de Código Penal los siguientes artículos:

Artículo 176b: Toda persona que participe en actividades de discriminación fundadas en la raza, la religión, la ideología, el sexo, la inclinación sexual o la discapacidad física o mental, o las apoye financieramente o por otros medios, será castigada con una pena de cárcel de hasta tres meses y una multa de la primera categoría, o con una de ambas sanciones.

Artículo 176c, párrafo 1: Toda persona que en el desempeño de su cargo, profesión o actividad empresarial discrimine deliberadamente a otra en función de su raza, religión, ideología, sexo, inclinación sexual, o discapacidad física o mental, será castigada con una pena de cárcel de hasta seis meses y una multa de la primera categoría, o con una de ambas sanciones.

25.Las disposiciones relativas a las nuevas multas ya se han publicado en el Boletín de Leyes y Decretos (S.B. 2002 Nº 73).

C. Política en materia de visados

26.La política en materia de visados que aplica Suriname tiene carácter de reciprocidad, y en virtud de ella, las partes interesadas no tropiezan con ningún obstáculo innecesario para obtener un visado:

Ciudadanos chinos. Desde mayo de 2006 la política de visados con respecto a China está dirigida fundamentalmente a los empresarios y a la concesión de visados en el marco de las reunificaciones familiares. Por lo que respecta a esto último, la política se centra exclusivamente en la familia nuclear, es decir, la integrada por el padre, la madre y los hijos menores.

Ciudadanos brasileños. Los ciudadanos surinameses originarios del Brasil y los ciudadanos brasileños no requieren visado. En ambos países se aplica una norma en virtud de la cual las personas que deseen permanecer en el país más de 3 (tres) meses deben inscribirse en el registro de la Policía de Extranjería.

Ciudadanos de Haití. Entre Suriname y Haití, al igual que entre este último y los demás países miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) se requiere un visado.

D. Disposiciones relativas al matrimonio en Suriname

27.Por lo que respecta a la recomendación de Comité de que se asegure el respeto de los derechos de la mujer cualquiera que sea la comunidad a la que pertenezca, especialmente en el ámbito del matrimonio, la respuesta del Gobierno es que, en Suriname, el matrimonio es una asociación entre un hombre y una mujer con miras a establecer una comunidad sostenible, reconocida por el Estado.

28.Para contraer matrimonio se deben cumplir algunos requisitos de índole interna y externa.

29.Los requisitos de índole interna (artículos 80 y 82 de Código Civil de Suriname) son los siguientes:

-El libre consentimiento de los contrayentes;

-El libre consentimiento de todos aquellos cuya autorización se requiera (padres, tutor);

-Que los contrayentes estén solteros.

Suriname prohíbe tajantemente la bigamia y la poligamia. En el país, el matrimonio es de carácter monógamo. Ello significa que el hombre no puede tener más de una esposa al mismo tiempo y que la mujer no puede tener más de un esposo al mismo tiempo (artículo 80 del Código Civil de Suriname).

30.Los requisitos de índole externa (artículos 103 a 109 del Código Civil de Suriname) están relacionados con la celebración del matrimonio:

Noti ficación del (futuro) matrimonio

Todas las personas que se propongan contraer matrimonio deberán notificar su propósito al Secretario del Registro Civil del lugar de residencia de una de las partes (artículo 103 del Código Civil de Suriname). Para efectuar esa notificación basta con que los futuros esposos certifiquen por escrito su intención de contraer matrimonio. Por lo que respecta a los menores, el Secretario del Registro tendrá que llevar a cabo una investigación especial para determinar a quién corresponde autorizar el matrimonio o si se trata de un menor tutelado.

31.Anuncio del futuro matrimonio. Dependiendo de si existen impedimentos para la celebración del matrimonio, su celebración se deberá anunciar debidamente. Para tal fin, el futuro enlace se comunica colocando un aviso en el tablón de anuncios del Registro Civil en el que se ha efectuado la notificación y publicándolo en el Boletín Oficial de Suriname.

32.Antes de celebrar el matrimonio, el Secretario del Registro Civil solicitará que se presenten:

-Un certificado de soltería de los contrayentes, es decir, un certificado en el que figure su estado civil;

-Las partidas de nacimiento de los contrayentes y, en caso de que no se disponga de ellas, un certificado de identidad expedido por un notario;

-Una autorización emitida por la persona a la que corresponda autorizar el matrimonio;

-Una autorización del tribunal de distrito;

-En caso de que se requiera una dispensa del Procurador General o del Comisionado del Distrito, dicha dispensa;

-En caso de que se trate del segundo matrimonio o de un matrimonio ulterior, un certificado de defunción del cónyuge anterior, o un certificado de divorcio, con la autorización judicial del tribunal de distrito para contraer el segundo matrimonio o el matrimonio ulterior;

-Los certificados de defunción de todas aquellas personas que hubieran tenido que dar su autorización en caso de estar vivas;

-Un certificado de que no se han manifestado objeciones al anuncio de matrimonio, expedido por un funcionario público debidamente autorizado.

33.El matrimonio se celebra teniendo en cuenta lo siguiente:

-Podrá celebrar matrimonios toda persona inscrita en el registro central a instancias de una persona jurídica que disponga de una oficina registrada en Suriname, y que, por sus estatutos y las actividades que desarrolla, tenga carácter de comunidad religiosa (artículo 134 a artículo 134b del Código Civil de Suriname).

-Los contrayentes podrán autorizar verbalmente o por escrito a la persona que vaya a celebrar el matrimonio a indicar en su nombre en el momento de presentar la correspondiente notificación de su intención de contraer matrimonio que desean hacerlo en una ceremonia religiosa (párrafos 1 y 2 del artículo 135 del Código Civil de Suriname).

-Esa declaración presentada por el celebrante deberá incluirse en el acta que se levante de conformidad con el artículo 104 del Código Civil de Suriname de la notificación del futuro enlace (párrafo 3 del artículo 135 del Código Civil de Suriname).

-La persona autorizada por los contrayentes para celebrar el matrimonio podrá solicitar del Secretario del Registro Civil que le facilite por triplicado el formulario de la licencia matrimonial, tras declarar, con arreglo al artículo 135, que el matrimonio se celebrará en el marco de una ceremonia religiosa (artículo 135a del Código Civil de Suriname).

-La persona autorizada por los contrayentes para celebrar el matrimonio deberá presentar al funcionario del Registro Civil la documentación requerida para cumplimentar el formulario (comienzo del párrafo 3 del artículo 135a y artículo 135b del Código Civil de Suriname).

-El matrimonio deberá celebrarse en un plazo de diez días a partir de la fecha de la entrega por triplicado de la licencia matrimonial. El matrimonio deberá celebrarse en el lugar y por la persona indicados en el formulario (párrafo 1 del artículo 135b del Código Civil de Suriname).

-Si por circunstancias extraordinarias el matrimonio no puede ser celebrado dentro del plazo, en el lugar o por la persona indicados en el formulario, podrá celebrarse en fecha ulterior, en otro lugar de Suriname o ante otra persona autorizada (párrafo 2 del artículo 135b del Código Civil de Suriname).

-Sin embargo, es necesario que la persona autorizada a celebrar el matrimonio informe al Secretario del Registro Civil de los cambios previstos en la celebración (párrafo 1 del artículo 135c del Código Civil de Suriname).

-A continuación, el matrimonio podrá celebrarse ante la persona autorizada dentro del nuevo plazo de diez días a partir de la presentación de la notificación en el Registro Civil, si el cambio sólo afecta al plazo de diez días estipulado en el apartado a) párrafo 1 del artículo 135b (párrafo 2 del artículo 135c del Código Civil de Suriname).

-Si el cambio afecta al lugar de celebración o al celebrante, los tres ejemplares del formulario facilitado deberán entregarse al Secretario del Registro Civil, que introducirá en ellos los cambios pertinentes y legalizará los documentos (párrafo 3 del artículo 135c del Código Civil de Suriname). Si es demasiado tarde para cumplimentar las formalidades mencionadas y el matrimonio no puede ser celebrado por la persona indicada en el formulario, el Comisionado del Distrito competente podrá autorizar que el enlace se celebre ante otra persona sin cumplir las formalidades previstas en el artículo párrafo 3 del 135c del Código Civil de Suriname (párrafos 4 y 5 del artículo 135c del Código Civil de Suriname).

-Los celebrantes adscritos a confesiones religiosas no podrán celebrar matrimonios por poderes. Cuando el enlace se celebre en una ceremonia religiosa, los padres, el tutor y el tutor adjunto no podrán dar su autorización a través del certificado de matrimonio (artículo 135d del Código Civil de Suriname).

-En las celebraciones religiosas, sólo podrá reconocerse a los hijos naturales en el certificado de matrimonio si el celebrante fue informado de la intención de llevar a cabo ese reconocimiento antes de entregar el formulario. Si está autorizado a hacerlo, el celebrante podrá hacer ese anuncio en nombre del varón que desee hacer público el reconocimiento en cuestión (artículo 135c del Código Civil de Suriname).

-Los matrimonios religiosos se celebrarán de acuerdo con los ritos, las normas y las costumbres de la comunidad religiosa a la que pertenezca el celebrante según lo indicado en el Registro Civil (artículo 135f del Código Civil de Suriname).

-Cuando se celebra un matrimonio religioso, el certificado se formaliza fechando las tres copias del formulario de certificado matrimonial tras haber incluido en él el resto de los datos en el lugar correspondiente. Una vez leída en voz alta, se procederá a la firma de la licencia por los contrayentes, el celebrante y el director de ceremonias. Si éste último es también el celebrante, tendrá que firmar el certificado dos veces. Si una de las partes no puede firmar, al final del certificado se especificará el motivo de su incapacidad (artículo 135g del Código Civil de Suriname).

-Los datos introducidos en el formulario facilitado por el Registro Civil no se pueden borrar ni tachar. Cuando el matrimonio se celebre con autorización del Comisionado del Distrito o ante un celebrante distinto del indicado en el formulario, o cuando sea preciso modificar o añadir algún dato, los datos correctos se incluirán al final del certificado. En el caso de los matrimonios por poderes, deberá especificarse el nombre de la persona a la que dichos poderes se hayan otorgado (artículo 135h del Código Civil de Suriname).

-La persona que celebre el matrimonio deberá entregar dos ejemplares del certificado de matrimonio debidamente cumplimentados y firmados, y sin tachaduras ni otras alteraciones, en el Registro Civil dentro de los plazos especificados a partir de la fecha de celebración del matrimonio.

34.Esos plazos son:

-Tres días para los matrimonios celebrados en Paramaribo;

-Cinco días para los matrimonios celebrados en el Distrito de Suriname;

-Diez días para los matrimonios celebrados en otros lugares de Suriname.

El celebrante conservará la tercera copia del certificado (artículo 135i del Código Civil de Suriname).

E. Información sobre la legislación relativa al matrimonio de asiáticos

35.La Ley sobre la revisión de la Ley de matrimonios de 1973, conocida como Ley Adhin, entró en vigor en virtud de un Decreto del Gobierno de 25 de junio de 2003. La ley incluye nuevas disposiciones sobre la celebración/disolución de los matrimonios, al tiempo que revoca la legislación vigente sobre los matrimonios de determinados grupos de población (incluida la Ley sobre el matrimonio de asiáticos de 1940).

36.Hasta entonces sólo los hindúes y los musulmanes podían formalizar los matrimonios en el marco de una ceremonia religiosa. Con la entrada en vigor de la nueva ley se eliminaron las desigualdades existentes en relación con los matrimonios religiosos, de manera que las demás confesiones religiosas pudieran, si lo deseaban, celebrar los matrimonios con arreglo a los ritos, las normas o las costumbres de su comunidad religiosa a condición de que éstas estuvieran debidamente consolidadas.

37.Como resultado de la entrada en vigor de la Ley sobre la revisión de la Ley de matrimonios de 1973 se ha avanzado en la aplicación de las disposiciones de la Convención, es decir, en la mejora de la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos en Suriname, sin discriminación fundada en la raza, el sexo, la lengua o la religión, dado que actualmente la ley permite también a los judíos y los cristianos, y, especialmente, a los cimarrones y la población indígena, celebrar los matrimonios con arreglo a sus costumbres y a sus ritos religiosos. Por esa razón ha dejado de hablarse de celebración de matrimonios de asiáticos para hablarse de celebración de matrimonios religiosos.

38.Esa ley prevé que los trámites administrativos relacionados con la celebración de los matrimonios, incluso cuando ésta tenga lugar en el marco de una ceremonia religiosa, estén a cargo principalmente del Secretario del Registro Civil, aunque ello no entrañe la obligación por parte de los contrayentes de acudir personalmente al Registro, lo que es importante habida cuenta de las malas comunicaciones en los distritos y en el interior. Sin embargo, es preciso informar al Registro de la intención de contraer matrimonio, aunque puede ser la persona que vaya a celebrarlo la que se encargue de hacer esa notificación. Actualmente esa persona es el celebrante.

39.Con la entrada en vigor la Ley sobre la revisión de la Ley de matrimonios de 1973, la edad legal para contraer matrimonio se fijó en los 17 años en el caso del hombre y en los 15 en el de la mujer. A partir de los 21 (mayoría de edad), los hijos no requieren la autorización de sus padres para contraer matrimonio. Sin embargo, es obligatorio notificar al Registro Civil la intención de contraer matrimonio (véase el número de matrimonios que se celebran al mes en el anexo 10).

F. Información sobre la mano de obra, el desarrollo tecnológico y el medio ambi ente

40.Según la Oficina General de Estadística de Suriname, la situación en materia de empleo y de la población indígena y los cimarrones es la siguiente:

Empleados

Desempleado s

Indígenas

5.250

776

Cimarrones

14.060

3.739

41.El Ministerio de Trabajo, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente ha facilitado las siguientes respuestas a las preguntas pertinentes:

Sírvanse informar acerca de las opiniones de su Ministerio/el Gobierno sobre el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes en las circunstancias específicas de Suriname. El Convenio Nº 169 de la OIT se mencionaba en el Acuerdo de Paz de 1992.

El Convenio Nº 169 se remitió a la Asamblea Nacional en 1991, pero ésta estimó que se trataba de un tema delicado y que se requería una investigación a fondo antes de que el Convenio pudiera ratificarse. El Ministerio de Trabajo, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente considera que para tomar una decisión adecuada sobre ese Convenio sería necesario entablar un diálogo sobre la cuestión en el que se examinaran las distintas opiniones y los elementos esenciales del Convenio Nº 169, y en el que pudieran participar las comunidades indígenas y los cimarrones, así como el resto de los interlocutores sociales y otros ministerios competentes.

Posteriormente, en octubre de 2003, el Ministerio celebró un seminario en colaboración con la Oficina Subregional de la OIT para el Caribe y la sede de la Organización en Ginebra. El seminario contó con la asistencia de varios representantes de las comunidades indígena y cimarrona, los interlocutores sociales y otros ministerios competentes. Antes del seminario, el Ministerio de Trabajo, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente celebró consultas con otros ministerios competentes con miras a fijar la posición de Gobierno. Las conclusiones de esas consultas se presentaron en el seminario (véase el anexo 3). En resumen, el Gobierno reconocía que se debía prestar especial atención a la situación específica de los pueblos indígenas y los cimarrones, pero, al mismo tiempo, entendía que para poder aplicar cabalmente el Convenio era preciso realizar estudios y celebrar consultas.

Cabe señalar que el Ministerio de Trabajo, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente no puede aplicar por sí solo el Convenio Nº 169 de la OIT porque las medidas que éste comprende no afectan exclusivamente a las actuaciones de ese Ministerio sino también a cuestiones que son competencia de otros ministerios (cuestiones intersectoriales). Salvo por lo que respecta a algunos artículos del Convenio, se puede decir que, de hecho, el Ministerio de Trabajo, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente desempeña el papel de facilitador en este asunto. Si el Gobierno decide ratificar el Convenio, la decisión deberá ser una decisión unánime del Gobierno y las comunidades indígena y cimarrona, que son plenamente conscientes de las consecuencias del Convenio. Asimismo, la ratificación debe contar con el apoyo de todos los ministerios en los que repercutiría.

Sírvanse indicar si el Estado está estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio y de explicar su posición al respecto.

El Gobierno está estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio y espera poder hacerlo.

Sin embargo todavía hay algunos aspectos que obligan al Gobierno a ampliar sus investigaciones y sus consultas con las demás partes interesadas. El seminario celebrado en 2003 puso claramente de manifiesto que las opiniones sobre el Convenio de las tres principales partes interesadas, a saber, el Gobierno, la comunidad indígena y los cimarrones diferían entre sí. Por esa razón, se llegó la conclusión de que sería necesario que todas las partes siguieran debatiendo los temas sobre los que discrepaban, como los derechos de tenencia de tierras, la educación y el sistema penal (véanse las conclusiones y recomendaciones del seminario en el anexo 9).

Sírvanse indicar si se han tomado medidas para luchar contra el desempleo de los indígenas y los cimarrones que viven en las zonas del interior.

El Ministerio ha tomado medidas para luchar contra el desempleo entre los indígenas y los cimarrones del interior. Su política se basa en el esfuerzo conjunto de varias fundaciones integradas en el Ministerio, como la SPWE (Fundación de Unidades de Trabajo Productivas), el SAO (Centro de Formación Profesional), y la RACO (Junta de Cooperativas).

El principal objetivo de la SPWE es promover la pequeña empresa prestándole la asistencia necesaria y por medio de la formación. Los métodos de formación específicos buscan fundamentalmente ampliar el proceso de desarrollo en las zonas del interior y en los distritos, y mejorar las posibilidades de autodesarrollo y empleo por cuenta propia, especialmente entre los jóvenes. En ese marco, la fundación ha llevado a cabo varias actividades entre las que figuran, por ejemplo, las siguientes:

-En 2003/04, en colaboración con PAS (Pater Alhbrinck Stichting), se impartió formación a jóvenes cimarrones que trabajaban en la fabricación de muebles (Abadoekondre) a fin de mejorar sus conocimientos especializados y de ayudarles a calcular la relación costo/beneficio;

-En 2005, en colaboración con PAS, se impartió formación y se prestó asistencia técnica en gestión financiera a jóvenes empresarios de Donderskamp.

En 2007 está previsto poner en marcha otras iniciativas, como un proyecto que ejecutarán la fundación y el Departamento de Asuntos de la Juventud/Ministerio de Educación sobre el establecimiento de unidades de capacitación y producción en las zonas del interior con miras a impartir formación profesional a jóvenes y adultos pertenecientes a las comunidades indígena y cimarrona. Otra iniciativa, que se llevará a cabo en Apoera en colaboración con el SAO y la RACO, se centra en la formación de los jóvenes que han abandonado la escuela. Los medios de subsistencia a disposición de los jóvenes de esa zona son muy escasos porque carecen de los conocimientos necesarios para su propio desarrollo y el de la zona en la que viven.

El SAO es la fundación que permite a los adultos que están desempleados y a los jóvenes que han abandonado el sistema escolar recibir una educación que les brinde la oportunidad de participar plenamente en el mercado laboral. Esa fundación ofrece formación profesional adaptada a las necesidades de las comunidades indígena y cimarrona.

La RACO está integrada por representantes del Gobierno y de varias cooperativas. Ese instituto ofrece también formación a las personas que desean poner en marcha una cooperativa y les presta la asistencia técnica necesaria. Por lo que respecta a la situación en el interior del país, las entidades mencionadas comparten un objetivo común, a saber, erradicar la pobreza en esas zonas y generar oportunidades, especialmente para los jóvenes, para que puedan ocuparse de su propio desarrollo y del desarrollo de la zona en la que viven.

Sírvanse indicar si existen medidas encaminadas a fomentar las oportunidades de empleo para las personas que viven en el interior en las empresas que desarrollan actividades en esas zonas (oro, madera, bauxita, etc.).

El Ministerio se ocupa de que en los contratos con las empresas multinacionales que desarrollan sus actividades en las zonas mencionadas se especifique que tendrán que hacer uso de toda la mano de obra local posible. Incluso se estipula que, en caso de que no se disponga en la zona de personal especializado concreto, la empresa contratará a personal extranjero pero facilitará la capacitación de los trabajadores locales para que se conviertan en trabajadores cualificados; tal es el caso, por ejemplo, de CAMBIOR/IAMGOLD. Ese sistema no sólo propicia el desarrollo de las comunidades locales sino también el de la mano de obra. Algunas fundaciones y juntas del Ministerio, como, por ejemplo, la RACO, también desarrollan actividades en ese ámbito. Ese instituto ha celebrado varias reuniones con los trabajadores de las minas de oro con intención de facilitarles los conocimientos especializados y la asistencia que necesitan para desarrollar sus cualificaciones empresariales a fin de poner en marcha cooperativas en el sector.

G. El Consejo para el d esarrollo del Interior

42.Con miras a promover el desarrollo de la población de las zonas del interior, el Estado ha contribuido a la creación del Consejo para el Desarrollo del Interior.

43.El 8 de agosto de 1992 el Gobierno de Suriname y los grupos armados ilegales del interior firmaron el Acuerdo de Reconciliación Nacional y Desarrollo (el denominado Acuerdo de Paz de 1992). El objetivo de ese acuerdo era lograr una paz sostenible y promover el desarrollo sostenible de toda la nación.

44.En el Acuerdo (art. 4 lid 1), las partes convinieron en que se estableciera un instituto del Consejo para el Desarrollo del Interior (Raad voor de Ontwikkeling van het Binnenland, R.O.B) con el objetivo de promover un diálogo institucionalizado entre el Gobierno central y las comunidades del interior sobre la adopción de medidas encaminadas a promover el bienestar y el desarrollo de las zonas en las que viven.

45.El 1º de mayo de 1995 el Ministerio de Asuntos Regionales creó el Consejo para el Desarrollo del Interior (S.B. Nº 3783/95), que está integrado por 5 representantes del Gobierno, 4 representantes de los pueblos indígenas, 2 representantes de la comunidad saramacca, 2 representantes de la comunidad auca, 1 representante de la comunidad paramaca y 1 representante de la comunidad matuari.

46.Están representados todos los Ministerios de Gobierno que intervienen en el desarrollo del interior, a saber, los Ministerios de Asuntos Regionales, Recursos Naturales, Educación y Desarrollo Público, Sanidad, y Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

47.El Comisionado del Distrito de Sipaliwini representa al Ministerio de Asuntos Regionales y preside oficialmente el Consejo. Un funcionario del Ministerio de Asuntos Regionales ocupa el cargo de secretario del Consejo sin derecho de voto (no es miembro).

48.Todos los representantes de los Ministerios son funcionarios de alto rango, responsables de la formulación y/o la ejecución de las políticas de sus Ministerios relativas al interior.

49.Los representantes de las comunidades tradicionales, que viven en un entorno tribal, son nombrados por el jefe de la tribu correspondiente.

50.Tanto los representantes del Gobierno como de las comunidades tradicionales conocen a fondo las cuestiones relativas al desarrollo sostenible de las personas y los grupos que viven en comunidades tribales y mantienen un compromiso firme con los objetivos del Consejo.

51.Las labores del Consejos son:

Promover un diálogo institucionalizado entre el Gobierno central y las comunidades tradicionales del interior por lo que respecta a las políticas relativas a su bienestar y al desarrollo de la zona en la que viven;

Promover y proponer planes y programas sobre la rehabilitación y el desarrollo del interior en consulta con las autoridades tradicionales, el Gobierno, los órganos gubernamentales regionales y los que representan a la opinión pública, y las organizaciones e institutos competentes;

Adaptar los planes y programas a las aspiraciones y potenciales de la población de las distintas zonas, e informar al Gobierno de los resultados;

Asesorar al Gobierno y a las autoridades tradicionales acerca de su política de rehabilitación y desarrollo del interior;

Asesorar al Gobierno, incluido el Ministro de Asunto Regionales, las autoridades tradicionales y otras organizaciones competentes acerca de las cuestiones relativas al desarrollo sostenible del interior.

H. Competencias

52.El Consejo tiene la función de informar al Gobierno de Suriname, incluido el Ministro de Asuntos Regionales sobre las políticas y/o iniciativas y decisiones, los acuerdos nacionales e internacionales, los asuntos legislativos y todas las demás cuestiones que puedan influir en la vida y el bienestar de las personas que viven en comunidades tribales.

I. Participación en el proceso de demarcación de tierras

53.Cuando se constituyó el último Consejo, en 2003, se pidió al Ministro de Asuntos Regionales que examinara los problemas de las personas que vivían en comunidades tribales en relación con los derechos de tenencia de tierras. Se trata de una cuestión compleja sobre la que el Consejo todavía está reuniendo información mediante, entre otras cosas, la asistencia a seminarios y conferencias y el estudio de las obras de investigación disponibles sobre la cuestión.

IV. SITUACIÓN DE LA SALUD EN SURINAME

A. Situación actual del paludismo en Suriname

54.El paludismo representa un importante problema de salud pública en el interior de Suriname, donde el número de casos registrados fue de 17.106 (por 50.000 habitantes) en 1995 y de 13.216 en 2000. Tras la introducción de las nuevas políticas en materia de tratamiento en 2004, el número de casos disminuyó a 8.560 en 2004 y a 9.000 (estimación preliminar) en 2005.

55.A través del proyecto del Fondo Mundial de Lucha contra el Paludismo y del programa RAVREDA, en 2006 Suriname consiguió reducir la incidencia del paludismo en un 80% (véase el anexo 12).

B. Plan de acción para luchar contra el VIH/SIDA

56.La conclusión del Plan Estratégico Nacional y las dos donaciones concedidas por el Fondo Mundial han mejorado considerablemente en la capacidad nacional de desarrollar una respuesta amplia al VIH/SIDA. En el Plan Estratégico Nacional se recogen los objetivos, estrategias y actividades para el período 2004-2008. Entre las metas concretas encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio figura una reducción del 25% en los nuevos contagios por el VIH en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, y una reducción del 25% en el número de embarazadas portadoras del VIH.

57.El Plan Plurianual de Desarrollo (MOP) concluido recientemente ha incorporado esos objetivos a la estrategia nacional de desarrollo.

58.Entre las medidas que se están aplicando actualmente para alcanzar esos objetivos figuran la ampliación del programa de prevención de la transmisión madre-hijo y la intensificación de los programas de prevención basados en la estrategia ABC (abstinencia, fidelidad y uso del condón), que incluye actividades de promoción y la mejora de la disponibilidad de preservativos.

59.Suriname ha recibido dos donaciones del Fondo Mundial para luchar contra el VIH/SIDA de las cuales una está destinada a mejorar el tratamiento y la otra a las estrategias de prevención. La donación del Fondo Mundial para prevención incluye estrategias de lucha contra el VIH/SIDA en las zonas mineras, etc., porque se consideran zonas de alto riesgo.

C. La atención de la salud en el interior del país

60.Las tierras del interior disponen de atención médica desde hace más de 200 años. La población de esas tierras tiene acceso a los servicios de atención de la salud que ofrece gratuitamente la Misión Médica (MM). A continuación figuran algunos datos sobre la zona del interior (2005):

Población: 57.086 habitantes;

Clínicas ambulatorias en 52 ubicaciones (54 a mediados de 2006):

151.296 consultas al año;

1.557 nacimientos al año;

603 hospitalizaciones al año;

Aproximadamente 430 traslados de urgencia al año, 305 por aire y 126 en ambulancia.

61.Las misiones médicas cuentan con:

-223 trabajadores sanitarios:

5 médicos;

1 dentista;

8 jefes de clínica;

84 auxiliares sanitarios;

39 ayudantes de clínica;

31 microbiólogos especializados en paludismo;

73 trabajadores auxiliares (personal técnico y administrativo);

-Los auxiliares sanitarios han recibido formación práctica y hablan la lengua local, lo que es fundamental para ofrecer unos servicios de atención de la salud adecuados en esos lugares;

-A diferencia de los médicos, los auxiliares sanitarios prestan servicios de carácter permanente sobre el terreno.

62.No todas las aldeas cuentan con un dispensario; actualmente se están construyendo, con financiación del Banco Islámico, 24 nuevas clínicas de las que 15 están ya terminadas. El Gobierno se propone reconstruir y poner en funcionamiento los dos hospitales rurales del interior. Están en marcha proyectos relacionados con la formación de personal sanitario y la educación en el ámbito de la salud. Gracias a un programa de cooperación con Cuba, algunas clínicas del interior podrán contar con la presencia permanente de un médico.

D. Políticas y planes nacionales de salud

63.En mayo de 2004 la Asamblea Nacional aprobó el Plan Sectorial de Atención de la Salud para 2004-2008. Ese Plan comprende siete estrategias:

1)Fortalecimiento de la atención primaria de la salud y la prevención;

2)Mejora de la eficiencia y de la calidad de la atención hospitalaria;

3)Promoción del acceso a financiación para la atención de la salud;

4)Control del gasto médico;

5)Fortalecimiento de los sistemas de apoyo;

6)Desarrollo de los recursos humanos;

7)Mejora y salvaguardia de la calidad.

64.Para mejorar el sector de la salud en Suriname, es decir para mejorar los servicios a los que tienen acceso los pacientes, es preciso aplicar las numerosas recomendaciones formuladas en los diversos estudios de la reforma del sector de la salud. Los estudios que se realizaron el marco de la preparación del Plan Sectorial de Atención de la Salud para 2004-2008 permitieron identificar tres pilares básicos para la reforma del sector de la salud:

1)Mejora de la eficiencia: medidas de control del gasto;

2)Mayor justicia: protección de los desfavorecidos;

3)Mejora de la calidad: instrumentos que aseguren la calidad.

65.El Plan de Políticas de Ministerio de Sanidad para 2005-2006 ha añadido a esos tres pilares el de la mejora de la accesibilidad: ampliación de los servicios de atención primaria y secundaria en las zonas rurales.

66.En conjunto, el Gobierno se propone reducir la tasa de mortalidad de menores de 1 año de 19,2 por 1.000 nacidos vivos a 7 en 2015, la de los menores de 5 años de 24,5 por 1.000 nacidos vivos en 2004 a 10 en 2015, incrementar la cobertura de la inmunización contra el sarampión y la tos ferina, la difteria y el tétanos del 85% en 2004 al 100% en 2015, y reducir la mortalidad materna de 88 por 100.000 nacidos vivos en 2004 a 50 en 2015. Se prevé que el gasto total en sanidad aumente hasta situarse en el 9,4% del PNB (lo que supone un incremento del gasto público del 4,5% del PNB). Se espera que la puesta en marcha del Algemene Ziektekosten Verzekering (Seguro General de Salud), prevista para 2008, suponga importantes mejoras. Asimismo, se aplicará el Plan de Desarrollo de los Recursos Humanos en el Sector de la Salud que permitirá disponer para 2008 de suficiente personal cualificado a todos los niveles.

E. Organización institucional de los sistemas de salud

67.Las principales instituciones son la Oficina Central y la Oficina de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, y la Oficina de Inspección. La Oficina Central y la Oficina de Inspección se encargan de fijar las normas y de llevar a cabo las actividades de inspección y supervisión, y la Oficina de Sanidad Publica se ocupa de la programación.

68.El Gobierno ofrece atención primaria de la salud a los grupos de población pobre a través del Servicio Regional de Salud y de la Misión Médica (MM).

69.Existen clínicas de atención primaria dependientes de las grandes empresas que ofrecen servicios a los empleados y a sus familias. La organización no gubernamental Fundación para la Planificación Familiar presta servicios de atención de la salud reproductiva. Todos los hospitales están situados en la zona costera. Hay tres hospitales públicos y dos privados y un hospital psiquiátrico.

70.En el marco de un acuerdo con la MM, el hospital privado Diakonessen ofrece atención hospitalaria a pacientes procedentes del interior. El Ministerio de Asuntos Sociales corre con los gastos de la atención hospitalaria de esos pacientes. El Servicio Regional de Salud dispone de un total de 45 clínicas en los ocho distritos costeros.

F. Seguro médico

71.Los principales tipos de financiación de la atención de la salud son los siguientes:

-El Fondo Nacional del Seguro Médico, que ofrece un amplio paquete de servicios de atención de la salud al 35% de la población (los funcionarios y sus familiares a cargo);

-El Ministerio de Asuntos Sociales, que ofrece servicios gratuitos de atención primaria y secundaria de la salud a los grupos de población pobre y la que está justo por encima del umbral de la pobreza, es decir, a alrededor del 42% de la población; y

-Los planes de seguro médico de las empresas privadas y los planes de seguro médico privados que cubren a alrededor del 20% de la población.

72.La Compañía de Suministros Farmacéuticos de Suriname es la encargada de suministrar los medicamentos que figuran en la lista nacional de medicamentos. De esos medicamentos, el 90% se importan y el 10% se fabrica en el país. En Suriname la disponibilidad de medicamentos es problemática; muchos pacientes se quejan de las dificultades para conseguir los medicamentos que les han recetado. Algunos años no se conseguían cerca del 50% de los medicamentos incluidos en la lista nacional de medicamentos esenciales. Para compensar esa escasez, muchos medicamentos se importan ilegalmente eludiendo las inspecciones de aduana y los controles de calidad. Las vacunas se adquieren con cargo al fondo rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para la compra de vacunas.

G. Gasto sanitario

73.En 2000 Suriname destinó un total de 105.000 millones de florines surinameses, equivalentes a 79 millones de dólares de los EE.UU. a atención a la salud, lo que representa 180 dólares de los EE.UU. por habitante.

74.Habida cuenta de que el PNB por habitante asciende a 1.915 dólares EE.UU., ello significa que se dedica a la atención de la salud el 9,4% del PNB. Por lo general, el gasto sanitario en la región oscila entre un 4 y un 8% del PNB. El sector público y el sector privado gastan lo mismo en atención de la salud: el Gobierno alrededor de 44%, y el sector privado (gastos médicos que cubren las empresas o abonan los hogares con cargo a sus propios ingresos) en conjunto alrededor del 42%. El 14% restante procede de fuentes externas (donantes). La contribución del sector privado a la atención de la salud es significativa. Son motivo de preocupación los gastos médicos que tienen que sufragar los propios hogares.

75.Del total del gasto sanitario, el 55% se destina a la atención secundaria (hospitales públicos y privados, especialistas médicos, servicios hospitalarios de laboratorio y radiología, medicamentos hospitalarios), el 34% se destina a medicina preventiva y atención primaria (Oficina de Salud Pública, Servicio Regional de Salud, MM, planes colectivos privados y otros), y el 11% restante corresponde a otras partidas (administración, formación, etc.).

H. Cooperación técnica y financiación externas

76.En 1998, el Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo colaboraron en un programa de apoyo a la reforma del sector de la salud (el Banco donó 2.750.000 dólares de los EE.UU.). La Comunidad Europea aportó recursos para reforzar los servicios de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual/el VIH en el interior de Suriname. Se han establecido acuerdos con los Países Bajos para la prestación de servicios especializados. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) ha financiado un proyecto sobre salud sexual y reproductiva para adolescentes. La Fundación para la Planificación Familiar (Stichting Lobi) recibe asistencia de la Federación Internacional Planificación de la Familia. Algunas organizaciones internacionales (como Rotary International) y los Gobiernos de otros países (Francia y Estados Unidos) contribuyen a financiar las actividades para lograr la regresión del paludismo. La OPS, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) disponen de programas y financiación en apoyo de la cooperación técnica en varios ámbitos relacionados con la salud.

77.El costo total de la aplicación del Plan Sectorial de Atención de la Salud ascendería a 36 millones de euros. El Gobierno ha recibido 10 millones de euros de los Fondos del Tratado Neerlandés y obtenido otros 5 millones a través de un préstamo del BID. El Plan Estratégico Nacional sobre el VIH/SIDA y el Programa Nacional sobre el Paludismo han recibido respectivamente 4,7 y 5 millones de dólares EE.UU. del Fondo Mundial, y se ha recibido 1,7 millones de dólares EE.UU. para salud reproductiva del Programa conjunto de la Comunidad Europea y el FNUAP. También se ha recibido otra donación del Fondo Mundial para actividades de prevención. El BID ha concedido al Ministerio de Sanidad un préstamo en condiciones favorables para definir y prestar un conjunto de servicios esenciales, reestructurar los servicios de salud regionales y desarrollar un sistema de registro y gestión de la información para el Ministerio de Asuntos Sociales en el marco de la reforma del sector de la salud. El Banco Islámico de Desarrollo está financiando la construcción de 24 centros de salud en el interior de Suriname, además de costear actividades de formación médica y el suministro de equipo y una unidad de radioterapia al Hospital Académico de Paramaribo. El Gobierno del Japón suministra equipo médico para los servicios de salud maternoinfantil e imparte formación sobre su utilización y mantenimiento, y Francia proporciona equipo y formación al personal del Laboratorio Central de la Oficina de Salud Pública.

78.En la actualidad los Estados Unidos desempeñan un papel relativamente poco importante en el sector de la salud, y su asistencia se ha limitado a una pequeña donación para la preparación del Plan Estratégico Nacional sobre el VIH/SIDA y a la iniciativa RAVREDA sobre el paludismo en el Amazonas. Suriname también recibe asistencia de la OPS y del UNICEF para mejorar su situación en materia de salud.

V. INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES SOBRE LA LEY DE MINERÍA

79.El proyecto de Ley de minería está siendo examinado por el Parlamento. Está en vigor el Decreto de 1986 sobre la minería (SB 1986 Nº 28). Ninguno de los artículos de ese decreto es contrario a la Convención.

80.El Gobierno entiende que los pueblos indígenas y las comunidades tribales también tienen derecho a solicitar derechos de explotación de los recursos naturales por lo que, a través del Ministerio de Recursos Naturales ha adoptado medidas encaminadas a reconocer los derechos de los pueblos indígenas y tribales a poseer, desarrollar, controlar y explotar sus tierras comunales y a participar en la explotación, la gestión y la conservación de los recursos naturales que se encuentran en ellas.

81.En la siguiente sección se explica el procedimiento para la solicitud de concesiones en el interior por parte de particulares o empresas.

A. Presentación y examen de solicitudes

82.El Instituto de Geología y Minería (conocido por sus siglas en neerlandés GMD) recibe los expedientes y examina las solicitudes de concesión de derechos de explotación de la minería, solicita asesoramiento de las instituciones públicas competentes y prepara los decretos ministeriales sobre la concesión de derechos de minería.

83.Con arreglo al artículo 10 del Decreto sobre la minería, los interesados deberán presentar al Ministro de Recursos Naturales una petición solicitando que se les concedan derechos de explotación, junto con un mapa de la zona en cuestión, indicando su identidad y aportando otros documentos pertinentes en los que figure la información adicional que se requiere por ley. Toda la documentación deberá presentarse al Jefe del GMD. El solicitante recibirá un comprobante de que ha presentado la solicitud en el que figurarán un número de serie único y la fecha. A continuación, la solicitud se remitirá al Departamento de Inspección de Minas que la introducirá en la base de datos de derechos de explotación minera y comprobará que se ha aportado toda la documentación necesaria y que las tierras solicitadas están libres de cualquier otro derecho de explotación.

84.Si ya existe una concesión sobre las tierras descritas en la solicitud o si éstas forman parte de una concesión de explotación ya expirada, se informa oralmente al interesado de que no es posible acceder a su solicitud.

85.El caso de que una solicitud se rechace y devuelva al GMD para que la examine nuevamente, no se devuelve al solicitante, sino que permanece en la administración del GMD.

86.Si la documentación que acompaña a la solicitud no está completa, se indica oralmente al solicitante cuáles son los documentos que faltan o están incompletos y no se fija un plazo de tiempo para introducir las correcciones necesarias. Si la documentación presentada está completa con arreglo a la ley y el resto de las observaciones son positivas (programa de trabajo), el Departamento de Inspección de Minas solicita por escrito el asesoramiento de otros órganos públicos competentes.

87.El GMD ha preparado tres folletos informativos para los solicitantes en los que se indica la documentación que es preciso adjuntar a la solicitud. El primer folleto contiene información general sobre la presentación de solicitudes y su tramitación. Los otros dos contienen información sobre las solicitudes de explotación de materiales de construcción o la prórroga de un derecho de explotación de la minería ya existente, e información sobre la solicitud o prórroga de derechos para extraer otros minerales (oro).

B. Asesoramiento de la Oficina de T ierras P úblicas

88.La Oficina de Tierras Públicas recibe, examina y registra las solicitudes de títulos de tenencia de tierras, solicita asesoramiento de otras instituciones públicas competentes y que prepara los decretos ministeriales por los que se expiden esos títulos. Asimismo, lleva el registro de las concesiones forestales y pesqueras en ríos y arroyos.

89.El Jefe de la Oficina afirma que asesorar al GMD sobre las solicitudes de derechos de minería resulta bastante sencillo. Sólo requiere comprobar si existe un título (arrendamiento a largo plazo, arrendamiento de tierras, concesión forestal o reserva o parque natural) que afecte a las tierras respecto de las que se ha presentado la solicitud. En su declaración el Jefe de la Oficina se limita a exponer los resultados de sus indagaciones sin formular ninguna recomendación.

C. Asesoramiento del Gobernador del Distrito

90.El Gobernador del Distrito (District Commissaris o Comisionado del Distrito) es el cargo civil administrativo del Ministerio de Asuntos Regionales de mayor rango en su distrito o jurisdicción. Es el representante del Gobierno central y el encargado de resolver todos los asuntos civiles que afectan al distrito.

91.Los distritos están divididos en varias regiones administrativas (Bestuursorganen), que están bajo la supervisión de los auxiliares del Comisionado del Distrito y de los secretarios de distrito. Los supervisores administrativos (Bestuursopzichters) asisten a los secretarios de distrito en las actividades administrativas sobre el terreno.

92.El supervisor se encarga de las tareas administrativas cotidianas en la región que le ha sido asignada.

93.Las solicitudes de asesoramiento del GMD se envían al secretario encargado de la región en la que están situadas las tierras objeto de la solicitud. La solicitud se transmite al supervisor administrativo de la zona, que procede a:

-Visitar la zona y de plantear la cuestión a sus habitantes para obtener su consentimiento;

-Comprobar que la comunidad local no utiliza las tierras solicitadas para otros fines;

-Estudiar si las actividades mineras van a contaminar los recursos hídricos (ríos y arroyos) utilizados por las comunidades locales y si hay aldeas dentro de las tierras para las que se ha solicitado el derecho de explotación minera; y, por último,

-Informar al secretario de sus conclusiones.

94.Tras examinar el informe y aprobarlo, el secretario lo remite al Comisionado del Distrito para que lo ratifique y firme el dictamen final, positivo o negativo, para enviarlo al GMD.

95.Antes de otorgar una concesión, el Ministerio de Recursos Naturales solicita el asesoramiento de Comisionado del Distrito y, por su conducto, de la población indígena y tribal a la que haya que consultar. Si se otorga una concesión a una tercera parte sin consultar a la población que vive en los alrededores, ésta podrá presentar un recurso ante la administración.

96.NIMOS es un organismo independiente encargado de examinar el impacto ambiental de los estudios que presentan las empresas extranjeras.

97.El Ministerio de Recursos Naturales lleva a cabo estudios sobre seguridad e higiene de las actividades de minería aurífera a pequeña escala y a escala industrial.

98.A través del Gobierno, la población indígena y tribal puede concertar acuerdos de compensación con los titulares de las concesiones.

VI. PLAN GENERAL DE ACCIÓN PARA LUCHAR CONTRA LA POBREZA EN SURINAME

A. Programa de la red de protección social

99.En el marco del Plan Plurianual de Desarrollo para 2006-2011 el Gobierno de Suriname ha dado prioridad al fortalecimiento de sus programas de asistencia social, conocidos como la red de protección social, dentro de su programa de desarrollo social. Los programas comprendidos en la red de protección social tienen por objeto garantizar un nivel mínimo de bienestar a las personas y los hogares afectados por la pobreza crónica, por una situación negativa transitoria, como las derivadas de los desastres naturales o de los reveses económicos, o por la reestructuración de organizaciones del sector público y sector privado.

100.Aunque no existen programas integrados de lucha contra la pobreza, las instituciones públicas competentes y las organizaciones no gubernamentales (ONG) desarrollan numerosos programas para hacerle frente. Sin embargo, las distintas instituciones tienen su propia definición de pobreza. El reto que se plantea al Gobierno es establecer una definición unificada de pobreza y promover un programa más integrado para la erradicación de ese fenómeno en colaboración con el sector privado y la sociedad civil. A ese respecto, Suriname tiene que afrontar varios problemas para reformar su red de protección social.

101.En el marco de los preparativos de esa reforma, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda Pública (Sozavo) redactó recientemente un documento de estrategia para la reforma de la red de protección social en consulta con otros ministerios competentes (Ministerios de Trabajo, Educación y Desarrollo de la Comunidad, Sanidad y Desarrollo Regional), de la social civil (ONG, Cámara de Comercio e Industria), socios internacionales en el desarrollo. Ese documento sobre la estrategia de la reforma incluye un conjunto coordinado de actividades que servirán para mejorar la eficacia de la red de protección social.

102.La red de protección social de Suriname comprende 20 programas, administrados en su mayoría por el Sozavo. La cartera de servicios de la red de protección social incluye:

-Programas de transferencia de efectivo con y sin objetivos predeterminados:

-Asistencia financiera para hogares pobres y personas con discapacidad;

-Asignaciones por hijos a cargo;

-Pensiones de vejez;

-Material escolar;

-Subvenciones a instituciones que atienden a personas de edad, personas con discapacidad y niños;

-Subsidios para el alquiler de viviendas públicas;

-Programa de becas (Ministerio de Educación);

-Programa de tarjeta sanitaria;

-Servicios de asesoramiento para los jóvenes, las personas de edad y las familias;

-Guarderías;

-Servicios de comedor en las guarderías;

-Atención a domicilio para las personas de edad;

-Hogares para niños, discapacitados y personas de edad.

103.Algunas de las principales estrategias propuestas son las siguientes:

-Mejorar la selección de objetivos;

-Reforzar la gestión, la supervisión y la evaluación de la información;

-Ampliar las asociaciones con la sociedad civil;

-Promover el desarrollo del capital humano;

-Promover la incorporación al mercado laboral.

104.El documento de estrategia de reforma de la red de protección social se ha remitido recientemente al Consejo de Ministros para su aprobación. El siguiente paso consistirá en desarrollar el programa de reforma de la red de protección social. A ese respecto, está previsto establecer un comité interministerial.

B. Planes de políticas sobre grupos específicos

105.Los grupos identificados como más vulnerables en el proceso de desarrollo social son los niños/jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad, y los hogares pobres, como los hogares vulnerables en los que el cabeza de familia es una mujer.

106.Se han desarrollado y se prevé seguir desarrollando planes de políticas destinados específicamente a esos grupos vulnerables:

-Plan de políticas para las personas con discapacidad, 2005-2009, en colaboración con un grupo de interlocutores del Ministerio, integrado por todas las partes interesadas. Los programas incluidos en ese plan se ejecutarán por orden de prioridad en dos etapas:  2005-2006 y 2007-2009.

107.Las esferas prioritarias son:

-La legislación;

-La sensibilización de la comunidad acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad;

-La medicina preventiva para identificar desde la primera infancia los problemas de desarrollo;

-La mejora de los servicios sociales;

-La mejora de la educación especial centrada en las personas con discapacidad;

-El empleo;

-La vivienda;

-El transporte;

-Las comunicaciones;

-Las actividades recreativas y el deporte.

108.Se ha preparado un plan de políticas para las personas de edad. Las esferas prioritarias identificadas son las mismas que para las personas con discapacidad. Todavía está en preparación el plan de políticas para la infancia, 2007-2011, que se desarrolla en colaboración con las partes interesadas y con apoyo del UNICEF.

C. Vivienda pública

109.Por lo que respecta a la vivienda pública, se están aplicando o está previsto aplicar los siguientes programas:

-Plan Plurianual de Vivienda para 2005-2009: el Sozavo está preparando parcelas para la construcción que se reservan a las ONG, las organizaciones comunitarias y la comunidad.

-Programa para hogares de bajos ingresos: programa que se realiza con apoyo del BID y cuyo objetivo es ayudar a las familias pobres al renovar su vivienda. En su marco, se conceden préstamos a cinco años que se destinan a la construcción y rehabilitación de viviendas. Para ejecutar ese programa, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda ha creado la Fundación del Programa para Hogares de Bajos Ingresos. La Fundación colabora con ONG y con instituciones financieras como los bancos y las instituciones de crédito. En el marco de ese programa se conceden subvenciones y, en caso de que el hogar no pueda aportar una contribución suficiente, se le concede un préstamo.

-Programa de viviendas de bajo costo: enmarcado en un acuerdo entre Suriname y China en el que se están haciendo los preparativos para iniciar la construcción de viviendas.

D. Requisitos para poder optar a la tarjeta sanitaria y la asistencia financiera

110.Actualmente para poder optar a la tarjeta sanitaria y a recibir asistencia financiera se requiere que los ingresos del hogar no superen un monto determinado. Existen dos categorías en función de los ingresos:

-Los hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 40 dólares surinameses se clasifican como pobres;

-Los hogares con unos ingresos mensuales de entre 40 y 80 de dólares surinameses se clasifican como hogares que están justo por encima del umbral de la pobreza.

111.Con miras a establecer un mecanismo más eficaz y transparente, el Sozavo tiene previsto poner en marcha un sistema de indicadores basado en un conjunto de variables que guardan una relación directa con la pobreza y que son fácilmente comprobables y transparentes. Ese sistema se desarrollará sobre la base de los datos que genere una encuesta nacional por hogares, que actualmente se encuentra en su fase piloto. Será preciso establecer unos mecanismos adecuados para la fijación de objetivos en el interior del país, donde la pobreza está más generalizada. Una de las principales actividades que está llevando a cabo el Sozavo con apoyo del BID en ese ámbito es el desarrollo de un sistema de información integrado de los beneficiarios de los programas de asistencia social del Ministerio (Sistema de información de Soza, SIS).

112.Los beneficiarios de la tarjeta sanitaria (personas pobres o que viven justo por encima del umbral de la pobreza) tienen acceso a los servicios de atención de la salud que se prestan en las clínicas y hospitales públicos, y las clínicas regionales que dependen de éstos. Esas clínicas regionales ofrecen servicios de atención de la salud en la zona costera. Los cimarrones y los indígenas del interior, tienen acceso a los servicios de atención primaria que ofrece la Misión Médica. La atención secundaria de esos grupos de población del interior corre básicamente a cargo del programa médico.

113.La atención secundaria se presta en los hospitales públicos e incluye las hospitalizaciones, los especialistas, los medicamentos y la rehabilitación. Los pobres sólo tienen que abonar una pequeña parte del costo de los medicamentos y las hospitalizaciones. La tarjeta debe renovarse cada seis meses en el caso de la población que vive justo por encima del umbral de la pobreza y cada año en el de la pobre.

114.Por lo que respecta al programa de asistencia financiera, sólo tienen acceso a él los hogares de la primera categoría, los pobres. El monto de la asignación depende del tamaño del hogar. Las personas con una discapacidad certificada por un médico pueden recibir una asignación en el marco del programa para discapacitados.

115.Los derechos relativos a los programas de asignaciones en efectivo son renovables por períodos de un año.

VII. ETNIA, EMPLEO Y BIENES

116.A continuación figuran los datos correspondientes al número de empleados desglosado por etnia en las siguientes empresas de Suriname:

a)Líneas aéreas de Suriname:

Número de empleados: 456

Etnia:

Javaneses: 58

Creoles:209

Cimarrones:4

Indostanos:67

Indígenas:8

Chinos:12

Mestizos:99

Sexo:

Hombres:287

Mujeres:169

Personal de gestión: 28%

Resto del personal: 72%;

b)Compañía de Telecomunicaciones (Telesur):

No se dispone de datos desglosados por etnia (véase el anexo 2);

c)Banco Central de Suriname:

En el Banco no podemos dejar de señalar que sentimos verdadera aversión a establecer categorías étnicas, como se ha solicitado. Entendemos que esas categorías sólo sirven para poner de manifiesto las diferencias que todavía persisten.

El Banco carece de experiencia por lo que se refiere a dividir científicamente a sus colaboradores en los tres principales grupos raciales de la humanidad: la raza blanca, la negra y la oriental. En opinión del Banco, para poder incluirla en un informe internacional, esa información tendría que ser de carácter científico y no consistir en la habitual clasificación basada en los conceptos locales de agrupación de la población por "origen cultural o geográfico". En el apéndice facilitamos información acerca de ambos enfoques.

Cabe señalar que en el grupo "otros" se incluye a las personas que no han sido clasificadas en ninguno de los otros grupos en función de su origen. Para mayor claridad, en ese grupo mixto encontramos a personas cuyos orígenes étnicos son sumamente diversos por lo que resulta imposible distinguirlos. Lo único que se puede afirmar acerca de ese grupo de "otros" es que sus integrantes difieren entre sí y que su grupo también es distinto de los demás grupos. Esas personas podrían considerarse quizás, junto con la población indígena, los verdaderos "surinameses", es decir, personas que no proceden originariamente de un único país, sino del crisol de pueblos que es Suriname.

Nuestro servicio de personal no dispone de datos sobre los años anteriores al período 2003-2005 porque no se clasifica a los empleados por etnia.

En el apéndice que figura adjunto (anexo 3) hemos incluido los datos generales correspondientes a 2006.

Por último, deseamos subrayar que la división en grupos no se llevó a cabo de manera científica, sino sobre la base de la opinión subjetiva del observador;

d)Banco Hakrin (véase el anexo 4);

e)Banco RBBT (véase el anexo 5);

f)Banco Landbouw(véase el anexo 6);

g)Compañía de Seguros Self Reliance (véase el anexo 7);

h)Compañía de suministro de agua de Suriname (véase el anexo 8).

117.Por lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas y los cimarrones, el Gobierno de Suriname mantiene excelentes relaciones con sus comunidades indígenas y tribales tanto a nivel local como nacional. Los pueblos indígenas y tribales participan activamente en todos los procesos e instituciones nacionales encargados de la formulación de políticas y la administración pública, están representados más o menos proporcionalmente en el Gobierno y el Parlamento y deciden por sí mismos su estrategia, grado y ritmo de "integración" en las actividades políticas, sociales y económicas nacionales.

A. Derechos de propiedad en la legislación de Suriname

118.Los principios en los que se basa el régimen jurídico de tenencia de tierras en Suriname son: i) el principio de los dominios, ii) el principio de que todos los recursos naturales pertenecen al Estado y iii) el principio de la separación de los derechos sobre la superficie de los derechos sobre el subsuelo. Los artículos 34 y 41 de la Constitución de 1987 y el artículo 2 del Decreto de 1981 sobre la minería consagran esos principios y codifican la jurisprudencia anterior.

119.El ejercicio de la soberanía sobre las tierras por parte del Estado se basa, como siempre ha sido, en el principio de los dominios. El artículo 1 de Decreto L-1 de 1982 supuso la codificación de la jurisprudencia existente. El principio de los dominios abarca los dos tipos de dominio que detenta el Estado: el "dominio público", que sirve al interés público y el "dominio libre" del que el Estado puede disponer libremente. Los derechos tradicionales de tenencia de tierras reclamados por los cimarrones y los indígenas surgieron después el de que, en el siglo XVII, el Estado empezara a ejercer su soberanía sobre el territorio del país y están condicionados por el "principios de los dominios". Los derechos de tenencia de tierras de los cimarrones y los pueblos indígenas pueden haber surgido como resultado de su posesión tradicional de esas tierras y del reconocimiento de ésta por el Estado como titular soberano de un "dominio libre". Su carácter sui generis, basado en las leyes y costumbres de los cimarrones y los pueblos indígenas, no infringe el principio generalmente reconocido de los dominios.

120.Como se señala en el artículo 41 de la Constitución, la soberanía del Estado incluye la soberanía permanente sobre los recursos naturales. Los derechos sobre los recursos del subsuelo no son ni han sido nunca parte de los derechos sui generis de los cimarrones y los pueblos indígenas sobre las tierras.

121.El principio de separación de los derechos sobre la superficie de los derechos sobre el subsuelo (artículo 2 del Decreto de 1986 sobre la minería) siempre había formado parte del derecho consuetudinario de Suriname y se codificó en su ordenamiento jurídico cuando entró en vigor la Ordenanza sobre la minería, en 1932 (GB 1952 Nº 28). El Estado se reserva la propiedad de los minerales, el subsuelo y los demás recursos naturales relacionados con la tierra, y cualquier excepción con respecto a los derechos tradicionales sobre las tierras de los cimarrones y los pueblos indígenas sería discriminatoria. El Estado siempre ha detentado y sigue detentando los derechos sobre los recursos naturales, pero, incluso si los cimarrones y los pueblos indígenas hubieran detentado esos derechos, éstos se limitarían a los recursos utilizados tradicionalmente para su subsistencia y sus actividades culturales y religiosas. Además, cualquier expropiación en virtud de la Ordenanza sobre la minería de 1932 o, de hecho, el Decreto de 1986 sobre la minería no supondría una violación de la Convención imputable hoy en día al Estado porque Suriname no era parte en la Convención a la sazón y dicha expropiación constituiría un acto puntual con efectos continuados y no una violación continuada todavía existente.

B. Recursos contra las infracciones de los derechos sobre las tierras

122.El ordenamiento jurídico de Suriname proporciona a sus ciudadanos recursos jurídicos adecuados contra las presuntas violaciones de los derechos sobre las tierras.

123.De conformidad con el artículo 1386 del Código Civil todos los ciudadanos pueden presentar un recurso ante el poder judicial en caso de presunta violación de sus derechos de propiedad por parte de otra persona o del Estado. Ese recurso no reviste la forma de revisión judicial de la legislación, que sería excepcional en un sistema constitucional basado en el derecho civil.

124.En los últimos 150 años ha aumentado considerablemente la protección que ofrece el artículo 1386 del Código Civil, que ha pasado de ser "un medio que prevé una indemnización en caso de perjuicios derivados de un acto que viole un derecho legal" a la plena protección por medio de diversas formas de reparación del perjuicio (daños, restitución íntegra, fallo declarativo, prohibición en el futuro) causado por cualquier acto u omisión de una persona o del Estado que viole la ley, que infrinja un derecho subjetivo o contravenga una norma no escrita de atención debida (zorgvuldigheidsnorm) o un principio de buen gobierno (beginsel van behoorlijk bestuur). En el ordenamiento jurídico de Suriname, los tribunales civiles, -en primera instancia, los tribunales de distrito y, en apelación, el Tribunal Supremo- tienen jurisdicción en los litigios entre ciudadanos y entre éstos y el Estado resultantes de acciones u omisiones administrativas del Gobierno. En un importante fallo emitido en 1919 (el fallo en el caso Cohen c. Lindebaum), el Tribunal Supremo de los Países Bajos -cuyos dictámenes se incorporaban automáticamente al ordenamiento jurídico de Suriname hasta que el país alcanzó la independencia en 1975- determinó que la base jurídica de la responsabilidad civil podía ser la violación de la ley, la infracción de un derecho subjetivo o la contravención de una norma no escrita de atención debida.

125.Algo similar se produjo con respecto a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones administrativas ilegales. Actualmente, sobre la base del derecho consuetudinario, el Estado no sólo es responsable de los efectos de las acciones u omisiones que supongan una violación de la ley y de las obligaciones del Estado, sino también de las infracciones de los derechos subjetivos y de las contravenciones de las normas no escritas de buen gobierno (Dictámenes Voorste-Stroom). Esta evolución de la protección legal contra las infracciones de los derechos de propiedad de los particulares y el Estado es suficiente y efectiva, y cumple las normas internacionales vigentes.

C. Protección de los intereses de los cimarrones y los pueblos indígenas

126.Existen varios instrumentos legislativos que protegen los intereses de los cimarrones y los pueblos indígenas, como son la Constitución de 1987, los Decretos L-1 (1981-1982), el Decreto sobre la minería (1986) y la Ley de ordenación forestal (1992). El Estado se ha comprometido a mejorar la codificación actual del régimen de tenencia de tierras de los pueblos tribales e indígenas, como ponen de manifiesto diversas declaraciones de políticas como la Declaración sobre la política forestal nacional de 2006, la Orden Presidencial de 2000, el Plan Plurianual de Desarrollo 2005-2011 y las Directrices de 2000 para los comisionados de distrito. A fin de asegurar los adelantos en ese ámbito, el Gobierno constituyó en 2006 un Comité Presidencial para que se encargara, en consulta con los distintos pueblos y tribus, de preparar un inventario de las tradiciones pertinentes, definir los principios de un régimen general nacional de tenencia de tierras y diseñar y desarrollar la legislación pertinente que deberá aprobar y ratificar el Parlamento.

127.El motivo de que todavía no exista una codificación general no es la falta de compromiso del Gobierno sino, por una parte, "la definición de un derecho internacional abstracto que sigue evolucionando a la luz del derecho consuetudinario" y, por otra, "la codificación de un régimen específico general que cumpla esas normas internacionales y se adapte a las características culturales, políticas y sociales de las tradiciones no escritas y poco claras de diversas tribus cuyas tradiciones difieren en muchos aspectos, en un entorno sociopolítico sumamente delicado a nivel nacional", que son asuntos muy distintos. Esa codificación tiene que llevarse a cabo de acuerdo con las tradiciones de las personas que constituyen la génesis del régimen y definen sus objetivos y su alcance. Pero además de esas tradiciones y de la evolución de los principios del sistema de derechos humanos que el país se ha comprometido a respetar, el punto de partida del ejercicio de codificación deberán ser los fundamentos del estado de derecho y de la democracia, que son ambas aspiraciones básicas de la nación y la obligación del Estado reconocida a nivel internacional" [párrafo 1 de la Declaración 1803-XVII de las Naciones Unidas] de promover el desarrollo económico, social y cultural de la nación en su conjunto.

128.Para satisfacer esas aspiraciones es preciso que todas las actuaciones del Gobierno sean legítimas, que se otorgue un trato igual a todos los ciudadanos y que éstos tengan una participación significativa en el gobernanza, en particular cuando ello afecta a sus principios constitucionales. Se trata de un proceso sumamente complicado y delicado que lleva tiempo.

VIII. CONCLUSIÓN

129.El Gobierno de la República de Suriname, que cree en los derechos humanos básicos de la persona y condena la discriminación racial, trata de cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial presentando en un solo documento sus informes periódicos 11º y 12º.

130.Sin embargo, el Gobierno observa que no se trata de un documento exhaustivo por lo que, probablemente, no abarca todos los aspectos de la Convención mencionada. El Estado ha tratado de aplicar todas las recomendaciones del Comité y ha examinado todas las preocupaciones manifestadas por éste.

131.No obstante, teniendo en cuenta los esfuerzos de buena fe del Estado por cumplir con sus obligaciones dimanantes de la Convención, está dispuesto a facilitar oralmente o por escrito cualquier información adicional que se solicite sobre la situación de los derechos humanos y, en particular, de la discriminación racial en el país.

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