Naciones Unidas

CERD/C/JPN/10-11

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 10º y 11º que los Estados partes debían presentar en 2017

Japón * **

[Fecha de recepción: 29 de junio de 2017]

I.Prefacio

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, “la Convención”), el Gobierno del Japón presenta en este documento sus informes periódicos 10º y 11º combinados relativos a la Convención. El presente documento constituye una versión actualizada de los informes periódicos 7º a 9º combinados (CERD/C/JPN/7-9) presentados en enero de 2013. En el informe se describen también las medidas adoptadas por el Gobierno del Japón para eliminar la discriminación racial desde la fecha de presentación de su último informe hasta diciembre de 2016.

2.Con respecto a los párrafos 29 y 34 de las conclusiones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, publicadas tras el examen de los informes periódicos séptimo a noveno combinados, el Gobierno del Japón ha tenido en cuenta las opiniones del público en general recabadas por medio del sitio web de su Ministerio de Relaciones Exteriores, y ha entablado un diálogo con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), para la redacción del presente informe. El Gobierno reconoce la importante función que desempeña la sociedad civil en la promoción del respeto de los derechos humanos y, en consecuencia, se compromete a conceder importancia a los intercambios con la sociedad civil. El presente informe se difundirá y distribuirá, como los precedentes, entre la sociedad civil, incluidas las ONG, para que lo utilicen en sus actividades.

3.El Japón ha adoptado todo tipo de medidas para luchar contra la discriminación racial. La Constitución, ley suprema del país, garantiza la igualdad ante la ley sin discriminación alguna, ya sea directa o indirecta, como puede verse en la disposición del párrafo 1 del artículo 14, según la cual “todas las personas son iguales ante la ley y no existirá discriminación en las relaciones políticas, económicas o sociales, fundada en la raza, la religión, el sexo, la condición social o el origen familiar”. Basándose en este principio, el Japón se ha esforzado por construir una sociedad libre de toda forma de discriminación racial o étnica y seguirá procurando conseguir una sociedad en la que toda persona sea tratada sin discriminación y respetada como individuo y pueda desarrollar plenamente su personalidad.

II.Introducción

1.Información básica sobre el Japón

4.Con respecto al párrafo 6 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente informe se trata de los aspectos siguientes.

5.La información básica relativa al país, incluidos su territorio y su población, figura en el documento básico común del Japón (HRI/CORE/JPN/2012). La información relativa a los índices sociales figura en la parte III, artículo 5, 7 del presente informe.

6.Las estadísticas más recientes sobre los extranjeros que visitan o residen en el Japón pueden encontrarse en las siguientes páginas web (en japonés únicamente):

Estadísticas sobre migrantes legales:

http://www.moj.go.jp/housei/toukei/toukei_ichiran_nyukan.html

Estadísticas sobre extranjeros registrados en el Japón:

http://www.moj.go.jp/housei/toukei/toukei_ichiran_touroku.html

2.Marco jurídico general de la protección de los derechos humanos

7.Véanse los párrafos 3 a 5 del informe inicial y el segundo informe periódico.

8.En cuanto a la estructura de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, véase la parte III, artículo 6, 2, 1) del presente informe.

3.Información relativa a la situación de la mujer

1)Ley de Prevención de la Violencia Conyugal y Protección de las Víctimas

9.La Ley de Prevención de la Violencia Conyugal y Protección de las Víctimas (en adelante “Ley de Prevención de la Violencia Conyugal”) se promulgó en abril de 2001 con objeto de prevenir la violencia conyugal y proteger a las víctimas de ese tipo de violencia para promover la plena efectividad de los derechos humanos y la igualdad de género. La Ley fue revisada por primera vez en junio de 2004 y julio de 2007. En una revisión posterior realizada en julio de 2013, que entró en vigor en enero de 2014, la Ley se hizo aplicable a la violencia infligida por las parejas que comparten una vivienda donde hacen vida en común con las víctimas.

10.La Ley tiene por objeto prevenir la violencia conyugal y proteger a las víctimas mediante la creación de un sistema de denuncia de los casos de violencia conyugal que ofrece a las víctimas protección, asesoramiento y ayuda en general para lograr la autosuficiencia.

11.A raíz de la tercera revisión, el ámbito de aplicación de la Ley se ha ampliado para incluir la violencia por parte de las parejas que comparten una residencia donde hacen vida en común con las víctimas (excluidos los que no mantienen una vida en común análoga a la de las relaciones conyugales) y a las víctimas de esos actos de violencia, además de la violencia conyugal y sus víctimas.

2)Iniciativas del Gobierno del Japón

12.El Gobierno del Japón revisó la política básica existente, derivada de la tercera revisión de 2013 y formuló una política básica relativa a las medidas de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas el 26 de diciembre de 2013.

13.A fin de comprender las condiciones en las que tiene lugar la violencia entre hombres y mujeres, el Gobierno del Japón llevó a cabo en 2014 una encuesta en todo el país en la que participaron 5.000 hombres y mujeres de 20 años o más. Los resultados de la encuesta se dieron a conocer en marzo de 2015.

14.Además, el Comité Especial sobre la Violencia contra la Mujer del Consejo para la Igualdad de Género, establecido en el seno de la Oficina del Consejo de Ministros, mantiene conversaciones concernientes a la aplicación sin trabas de la Ley de Prevención de la Violencia Conyugal. Los resultados de los debates se incluyen en el Cuarto Plan Básico para la Igualdad de Género, formulado por el Gobierno del Japón el 25 de diciembre de 2015. Sobre la base del Plan, el Gobierno está promoviendo actividades de amplio alcance para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la violencia por parte de cónyuges o parejas.

15.A fin de hacer frente a los casos de acoso y de violencia conyugal que exigen la intervención inmediata para garantizar la seguridad personal, la policía adopta disposiciones rápidas y apropiadas que incluyen la detención de los autores de esos actos y la adopción, con carácter prioritario, de medidas destinadas a asegurar la protección de las víctimas.

16.En el sistema jurídico del Japón, el Código Penal castiga los delitos de lesiones (art. 204), agresión (art. 208), homicidio (art. 199), lesiones corporales mortales (art. 205), violación (art. 177) y abusos deshonestos con fuerza en las personas (art. 166). Además, otras leyes especiales, tales como la Ley de Represión de la Violencia Física y de Otra Índole, castigan otros delitos habituales de lesiones (artículos 1 a 3 de dicha Ley). El Gobierno del Japón señala que cuando la violencia contra la mujer queda comprendida en el ámbito de esas leyes penales, se adoptan medidas adecuadas para investigar los casos y castigar a sus autores de conformidad con las particularidades del caso, sin discriminación basada en la raza o la etnia de la víctima.

4.Los ainus

17.En relación con los párrafos 20 y 24 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente documento se trata de los aspectos siguientes.

1)Encuesta sobre las condiciones de vida de los ainus de Hokkaido

18.El gobierno de la prefectura de Hokkaido ha realizado siete encuestas sobre los ainus de Hokkaido (llamados utaris hasta 1999) para examinar las condiciones de vida de esas personas. Según la encuesta de 2013 (las anteriores se realizaron en 1972, 1979, 1986, 1993, 1999 y 2006), el nivel de vida de los ainus seguía mejorando, tal como se explica a continuación, aunque las disparidades entre los ainus y otros habitantes del mismo distrito no habían desaparecido todavía.

19.Con respecto a la educación de los ainus, en la encuesta de 2013 se indica que el 92,6% de los ainus cursan estudios de secundaria y el 25,8% cursan estudios universitarios (incluido el ciclo universitario básico). Los resultados globales a largo plazo en el acceso a la educación secundaria muestran una disparidad creciente respecto del resto de la población, que es consecuencia de la disminución del acceso por parte de los ainus observada en la encuesta anterior, tras el aumento constante registrado desde 1972. Sin embargo, en las tres últimas encuestas se observa un aumento en el acceso de los ainus a los estudios universitarios.

20.En el último estudio sobre la estructura del empleo de los ainus se observó también que el principal sector de actividad es el terciario (40,4%), seguido del primario (36,0%) y del secundario (19,0%). En cuanto a la proporción de empleo por actividad sectorial, la principal actividad es la pesca (26,3%), seguida de la construcción (11,2%), y la agricultura y la silvicultura (9,7%).

21.Según el último estudio, la proporción de asistencia pública prestada a los ainus (número de beneficiarios de ayuda para la subsistencia por cada 1.000 habitantes) es del 44,8‰, un aumento de 6,5 puntos respecto a la encuesta de 2006. En la encuesta de 1972, la proporción de asistencia a los ainus era 6,6 veces superior a la prestada a la población en general en los municipios con población ainu, pero esa diferencia se redujo a 3,5 veces en la encuesta de 1979, 2,8 veces en la de 1986, 2,4 veces en la de 1993, 2,0 veces en la de 1999, 1,6 veces en la de 2006 y 1,4 veces en la última encuesta. La disminución de las diferencias en la prestación de asistencia pública a los ainus y otros habitantes muestra los efectos positivos de las medidas aplicadas en Hokkaido para mejorar los medios de vida de los ainus, entre las que figuran proyectos de reforma para mejorar las condiciones de vida en general de los ainus, como los caminos y los centros comunitarios locales, la consolidación de las infraestructuras en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca, el desarrollo de pequeñas y medianas empresas para aumentar las ventas de la artesanía ainu, y el fomento del empleo y la capacitación profesional.

22.Según la encuesta de 2013, con respecto a “la situación de la discriminación desde el recuerdo más antiguo que se tenga hasta el presente”, el 33,0% de los ainus que participaron en la encuesta dijeron que habían sido discriminados en la escuela, en el empleo, en el matrimonio o en otras situaciones, o que conocían a alguien que había sufrido esta clase de discriminación.

2)Medidas para mejorar los medios de subsistencia de los ainus de Hokkaido

23.El gobierno de la prefectura de Hokkaido preparó el documento de política Medidas de Bienestar Social en Favor de los Utaris de Hokkaido en cuatro ocasiones entre 1974 y 2001, y la Política de Mejoramiento de los Medios de Subsistencia de los Ainus en dos ocasiones entre 2002 y 2015. De conformidad con esas orientaciones de política y teniendo presentes los resultados de las encuestas sobre las condiciones de vida de los ainus, el Estado se esfuerza por mejorar el nivel de vida de esta población y compensar el desequilibrio con los otros residentes de Hokkaido adoptando medidas amplias de promoción de la educación y la cultura, preservación del entorno vital y fomento de la industria. Por ejemplo, para subsanar las disparidades entre los ainus y otros residentes en cuanto a las oportunidades de educación, el gobierno de la prefectura concede ayudas para la matriculación y subvenciones (préstamos para estudios universitarios) a fin de alentar a los estudiantes ainus a asistir a la escuela secundaria y a la universidad.

24.En 1974, el Gobierno del Japón organizó una reunión de ministerios encargados de las medidas para los utaris de Hokkaido (nombre sustituido en 2002 por el de Reunión de Ministerios Encargados de las Medidas para Mejorar las Condiciones de Vida de los Ainus de Hokkaido) con el fin de cooperar en esas medidas y promover su aplicación bajo la dirección del gobierno de la prefectura de Hokkaido. Este foro permite al Gobierno asegurar una estrecha cooperación entre los órganos administrativos competentes con objeto de obtener un presupuesto suficiente para aplicar las medidas necesarias para mejorar el nivel de vida de los ainus de Hokkaido.

25.El Gobierno del Japón realizó investigaciones sobre las perspectivas de la conservación del idioma ainu en el ejercicio económico 2010, y sobre las medidas adoptadas actualmente en apoyo de ese idioma, así como los retos que entrañaban esas medidas durante el ejercicio económico 2012. Dado que esas investigaciones confirmaron que el idioma ainu está en grave peligro de desaparición, el Gobierno hizo planes para conservar el idioma ainu tradicional existente en archivos de grabaciones de audio a fin de crear un entorno favorable para el uso generalizado de ese material para su estudio u otros fines y para la transmisión de ese legado lingüístico. De 2013 a 2014, el Gobierno también llevó a cabo una investigación sobre la grabación de audio necesaria para conservar y transmitir el idioma ainu, que ha servido de base para la ejecución de proyectos para digitalizar el material de audio del idioma ainu tradicional y para apoyar el archivo del material desde el ejercicio económico 2015 hasta el presente. Además, el Gobierno celebra la Convención sobre las Lenguas y Dialectos en Peligro para, entre otras cosas, sensibilizar al país sobre los idiomas y dialectos en peligro de extinción, entre los que se encuentra el ainu, y ha creado el Consejo de Investigación sobre las Lenguas y Dialectos en Peligro, integrado por funcionarios administrativos e investigadores, que tiene por objeto compartir información sobre las actividades llevadas a cabo en las distintas regiones.

26.El 6 de junio de 2008, el Parlamento aprobó por unanimidad una resolución relativa a los ainus. En respuesta a esa resolución, el Gobierno del Japón hizo pública una declaración del Primer Secretario del Consejo de Ministros, en la que se han basado las políticas que se han seguido elaborando. El Gobierno también celebra reuniones con el Consejo para la Promoción de las Políticas sobre los Ainus para tratar de diversos asuntos relativos a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor sobre la Futura Política de los Ainus, que se reunió a raíz de la declaración del Primer Secretario del Consejo de Ministros acerca de la política futura de los ainus.

3)Consejo Asesor sobre la Futura Política de los Ainus

27.Véanse los párrafos 15 y 16 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

4)Consejo para la Promoción de Políticas en Favor de los Ainus

28.Véanse los párrafos 17 a 22 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

5)Protección de los derechos humanos de los ainus

29.Véase el párrafo 13 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

6)Medidas basadas en la Ley de Promoción de la Cultura Ainu y de Difusión y Defensa de la Tradición Ainu

30.A continuación se dan explicaciones sobre esta cuestión que complementan las que figuran en el párrafo 19 del informe inicial y el segundo informe periódico sobre las medidas basadas en la Ley arriba mencionada.

31.El Gobierno del Japón presentó el proyecto de ley de promoción de la cultura ainu y de difusión y defensa de las tradiciones y la cultura de los ainus en vista de la situación de la tradición y la cultura ainu (en lo sucesivo denominados “la tradición ainu”), de donde deriva su orgullo étnico. Dicha ley fue aprobada en mayo de 1997 y entró en vigor en julio del mismo año y, en consecuencia, el Gobierno, las autoridades locales y las personas jurídicas designadas al efecto han venido aplicando las medidas necesarias para promover una investigación práctica y completa de los ainus, promover su cultura, incluido el idioma, y difundir y promover el conocimiento de su tradición.

32.Por ejemplo, en muchos libros de texto de estudios sociales para las escuelas elementales y de primer ciclo de escuela secundaria se incluyen descripciones de la tradición y la cultura de los ainus. Algunos libros de texto mencionan la Ley de Promoción de la Cultura Ainu y de Difusión y Defensa de la Tradición Ainu

33.En la parte III, artículo 7, 2 4) b) del presente informe periódico, se trata de otras políticas sobre idiomas.

5.La población de Okinawa

34.Por lo que respecta al párrafo 21 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en general se considera que la población de Okinawa ha heredado una cultura y tradición singulares a lo largo de su larga historia. Sin embargo, el Gobierno del Japón únicamente reconoce a los ainus como población indígena del país.

35.No puede afirmarse que en el Japón se considere que la población de Okinawa es una “población indígena”. Por ejemplo, en diciembre de 2015, el ayuntamiento de Tomigusuku, en la prefectura de Okinawa, aprobó una declaración en la que se manifestaba que “la mayor parte de los habitantes de Okinawa no se consideran población indígena” y que las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas respecto de la población de Okinawa en las que se los considera “población indígena” son desacertadas y deben retirarse. En junio de 2016, el ayuntamiento de Ishigaki, en la prefectura de Okinawa, también aprobó una declaración contra a las recomendaciones de las Naciones Unidas en la que se manifestaba que “en el dialecto okinawa quedan todavía varias palabras del idioma japonés antiguo; el estilo de vida es el mismo que el del resto del país” y “por consiguiente, la afirmación de que la población de Okinawa es un pueblo indígena es incorrecta”, y se pedía que se retiraran las recomendaciones.

36.Los habitantes de Okinawa son nacionales japoneses de pleno derecho. Disfrutan de los derechos de los ciudadanos japoneses y utilizan los recursos de ayuda del mismo modo que los demás ciudadanos. Las declaraciones antes mencionadas pueden consultarse en los anexos 1 y 2.

6.Los extranjeros en el Japón y las medidas adoptadas para la protección de sus derechos humanos

1)Marco básico

37.Véanse los párrafos 19 y 20 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

38.En la parte III, artículo 2, 1 del presente informe periódico se trata de la Ley sobre la Promoción de las Actividades para Eliminar el Comportamiento y el Discurso Discriminatorio Injusto contra los Extranjeros (en adelante “Ley de Eliminación del Discurso de Odio”).

2)Clasificación de los extranjeros residentes en el Japón

39.En cuanto a la clasificación por estatutos de residencia a finales de 2015, el 47,0% de los extranjeros inscritos tenían la condición de “residente permanente especial” o de “residente permanente”, el 7,2% la de “antiguo residente” y el 6,3% la de “cónyuge o hijo de ciudadano japonés”.

40.El 10,7% de los extranjeros inscritos tenían un estatuto que los autorizaba a trabajar. A finales de 2015, había 238.042 extranjeros, lo que representa un aumento de 23.798 personas (11,1%) respecto del año anterior.

41.En cuanto a los lugares de origen, el 83,7% de los extranjeros inscritos en la categoría de “ingenieros/especialistas en humanidades/servicios internacionales” y el 87,7% de los inscritos como “empresarios” proceden de Asia. El 64,5% de los inscritos como “instructores” proceden de América del Norte. Entre los inscritos en la categoría de “actividades religiosas”, un 42,4% proceden de Asia y un 42,0% proceden de América del Norte.

3)El régimen del estatuto de residencia

42.El Japón ha implantado el régimen del estatuto de residencia como marco básico para la entrada y residencia de extranjeros en el país; véase el párrafo 20 del informe inicial y el segundo informe periódico. En cuanto al sistema de gestión de los permisos de residencia, véase el párrafo 28 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

4)Trabajadores extranjeros

43.En cuanto a la política del Gobierno del Japón acerca de la aceptación de trabajadores extranjeros, véase el párrafo 17 de los informes periódicos tercero a sexto combinados. En cuanto a la promoción de la aceptación de profesionales extranjeros altamente calificados, véase el párrafo 30 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

44.Por lo que respecta al párrafo 12 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente documento se trata de los aspectos siguientes.

45.En cuanto a los trabajadores extranjeros residentes en el Japón que están autorizados a trabajar en el país, el Gobierno ha formulado las Directrices para la Adopción de Medidas Adecuadas para Mejorar la Gestión del Empleo de los Trabajadores Extranjeros, destinadas a los empleadores de esos trabajadores, y sensibiliza y difunde información en relación con la gestión adecuada del empleo y, asimismo, visita a los empleadores para ofrecerles asesoramiento.

46.El Gobierno del Japón no considera que el trato dispensado en el marco del Programa de Capacitación de Pasantes Técnicos pueda ser considerado discriminación racial.

47.Con objeto de asegurar que los pasantes técnicos extranjeros puedan adquirir adecuadamente conocimientos técnicos mediante una capacitación técnica específica con la debida protección, tras la revisión de 2014 de la Estrategia de Revitalización del Japón aprobada por el Consejo de Ministros en junio de 2014, el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley de la capacitación adecuada y la protección de los pasantes técnicos el 6 de marzo de 2015. El proyecto de ley tenía por objeto establecer un sistema de aprobación de los encargados y supervisores de la capacitación de internos técnicos y de los planes de capacitación correspondientes, y tomar las medidas necesarias, incluido el establecimiento de una organización de capacitación de pasantes técnicos encargada de las tareas administrativas del sistema. El proyecto de ley fue aprobado el 18 de noviembre de 2016, y promulgado el 28 de ese mes. En la ley se prohíbe la violación de los derechos humanos de los pasantes de técnicos, se prevén sanciones para las infracciones que se cometan, y se establece oficialmente la Organización de Capacitación de Pasantes Técnicos. Además de la inspección in situ de las actividades de capacitación, la Ley exige la adopción de medidas para proteger a los alumnos de capacitación, entre otras cosas, brindándoles asesoramiento, atendiendo sus solicitudes y organizando y coordinando los traslados de lugar de trabajo. Asimismo, a fin de asegurar el buen funcionamiento del Programa de Capacitación de Pasantes Técnicos, el 7 de abril de 2017 se promulgaron las correspondientes normativas gubernamentales y ministeriales. En ella se establecía que la fecha de aplicación de la Ley de la Capacitación Adecuada y la Protección de los Pasantes Técnicos sería el 1 de noviembre de 2017 y se incluyeron detalles de la acreditación del plan de capacitación técnica y los permisos para las entidades de supervisión.

48.Al mismo tiempo, con el fin de consolidar debidamente el sistema, la Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia ha cooperado con otras organizaciones conexas. Por ejemplo, la Oficina ha llevado a cabo inspecciones en cooperación con los organismos de inspección de las normas laborales y ha notificado a esos organismos los presuntos casos de infracción de leyes y reglamentos de carácter laboral. Por otra parte, cuando la Oficina observa un comportamiento indebido en una de sus inspecciones in situ, toma medidas inmediatas, que pueden incluir obligar a las entidades de supervisión y a las entidades de ejecución involucradas que dejen de aceptar pasantes técnicos durante un máximo de cinco años. En 2015, la Mesa comunicó a 273 entidades de ejecución que su aceptación irregular de pasantes técnicos constituía conducta indebida y les ordenó que dejaran de aceptar pasantes técnicos. Las entidades de ejecución sancionadas representaban en total el 0,7% de las 37.259 entidades de ejecución existentes a finales de 2015.

49.El Gobierno ejecuta un proyecto por el que se permite a los extranjeros que se han diplomado en institutos culinarios del Japón trabajar como cocineros en entidades de acogida del país. Para la aprobación de esas entidades, el Gobierno impone diversos requisitos a fin de proteger los derechos de los cocineros extranjeros, tales como condiciones de gestión adecuadas, el cumplimiento de las leyes y normas laborales, la remuneración de los cocineros extranjeros a un nivel igual o superior al de los cocineros japoneses, y las inspecciones periódicas de dichas entidades por parte de los institutos culinarios.

50.En el ámbito del sector manufacturero, que es competencia del Ministerio de Economía, Comercio e Industria del Japón, el Ministro titular tiene a su cargo un programa de aceptación de empleados extranjeros de fábricas u oficinas de empresas japonesas en el extranjero. Para eliminar las injusticias y las violaciones de los derechos humanos, el Ministro obliga a las empresas a aceptar únicamente a empleados extranjeros de sus propias fábricas u oficinas situadas en el extranjero y a realizar comprobaciones y elaborar informes periódicos sobre las actividades del programa. Si se considera que las industrias han cometido actos ilícitos, el Ministro está facultado para anular su autorización.

51.En los ámbitos de la construcción de infraestructuras y la construcción naval, el Gobierno del Japón lleva a cabo un proyecto destinado a aceptar a extranjeros que han terminado cursos de capacitación como pasantes técnicos en esos ámbitos. El Gobierno solo autoriza a los órganos de gestión y a las empresas de acogida que siguen buenas prácticas a aceptar a trabajadores extranjeros en el marco de este proyecto, y toma medidas para prevenir y eliminar las injusticias y las violaciones de los derechos humanos, que incluyen la orientación in situ por parte de las entidades de supervisión.

52.En la parte III, artículo 5, 5 2) se trata del derecho de los extranjeros a la vivienda.

5)Extranjeros que rebasan el período de residencia autorizado

53.El número de extranjeros que rebasaban el período de residencia autorizado era de 62.818 al 1 de enero de 2016. Aunque esta cifra representa una disminución de 235.828 personas en comparación con la cifra máxima de 298.646 registrada el 1 de mayo de 1993, se ha producido un aumento durante dos años consecutivos después de caer a 59.061 al 1 de enero de 2014, lo que revela una tendencia al alza por primera vez en 22 años. La disminución constante del número de extranjeros en esa situación registrada entre el 1 de mayo de 1993 y el 1 de enero de 2012 es el resultado de medidas amplias que incluyen la aplicación de exámenes de inmigración estrictos que comprendieron información biométrica, la exposición de las infracciones de la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (en adelante, “Ley de Control de la Inmigración”) cometidas por extranjeros, en estrecha colaboración con las autoridades competentes, el uso del sistema de órdenes de expulsión y las campañas de información pública relativas a la prevención del trabajo ilegal. En 2015 había 12.272 residentes ilegales a los que se habían aplicado procedimientos expulsión. De estos, se determinó que 7.973 estaban trabajando ilegalmente, de los cuales 4.286 (cerca del 54% de los trabajadores extranjeros ilegales) habían trabajado ilegalmente durante un año como máximo. En esta cifra se incluyen los extranjeros que se estimó que habían trabajado ilegalmente durante seis meses o menos, que representan cerca del 32% de los trabajadores extranjeros ilegales. Aunque muchas de las personas que infringen la Ley de Control de la Inmigración siguen trabajando ilegalmente, el período de trabajo ilegal tiende a reducirse.

54.El problema de los trabajadores extranjeros ilegales no solo dificulta la buena gestión de la inmigración, sino que propicia actos delictivos tales como la explotación por intermediarios de la vulnerabilidad de esas personas, el trabajo forzoso y la trata de personas. Los traficantes de empleos ilegales obtienen sustanciosas ganancias en formas ilícitas, y se han denunciado casos de violaciones de derechos humanos en los que los trabajadores extranjeros ilegales son explotados en trabajos mal pagados o no pueden recibir una indemnización suficiente en caso de accidente laboral. Los ministerios y organismos competentes en este ámbito han cooperado en la represión de traficantes de empleos, los miembros de la delincuencia organizada y los empleadores sin escrúpulos que puedan estar involucrados en la entrada o en el empleo de trabajadores extranjeros. En 2015 se aplicaron procedimientos de deportación a 130 extranjeros acusados de fomentar el trabajo ilegal.

6)Medidas contra la trata de personas

55.Por lo que respecta al párrafo 16 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente documento se trata de los aspectos siguientes.

56.El Gobierno del Japón reconoce que la trata de personas constituye una violación grave de los derechos humanos y ha adoptado medidas enérgicas para combatirla, tales como el establecimiento de un Consejo para la Promoción de Medidas de Lucha contra la Trata de Personas, de nivel ministerial, basado en el Plan de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas, formulado en diciembre de 2004 (revisado en diciembre de 2009 y diciembre de 2014). Gracias a esas medidas, el Gobierno protegió a 54 víctimas de la trata en 2015. La Oficina de Inmigración del Ministerio de Justicia inició procedimientos (que incluyeron el apoyo para el regreso al país de origen) para proteger a 26 extranjeros víctimas de la trata de personas; de ellos, 11 habían infringido la Ley de Control de la Inmigración dado que habían rebasado su período de residencia y posteriormente recibieron un permiso especial para permanecer en el Japón. El número de víctimas ha disminuido considerablemente desde que la Oficina de Inmigración empezó a elaborar estadísticas en 2005, año en el que se brindó protección a 115 víctimas. El número de víctimas protegidas es de unas 20 personas desde hace algunos años.

57.La Oficina de Inmigración también ofrece capacitación especializada sobre la protección de las víctimas de la trata de personas y otras cuestiones conexas, dirigida a funcionarios de nivel intermedio que pueden estar en contacto con víctimas de la trata, para lo cual se invita a conferenciantes externos de autoridades gubernamentales conexas, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y las ONG.

58.La Guardia Costera del Japón imparte cursos sobre la situación actual de la trata de personas y sobre la importancia de la protección de las víctimas como parte de la capacitación anual de su personal.

59.De los 42 detenidos acusados de trata de personas en 2015, 26 han sido encausados. De ellos, 6 están siendo enjuiciados y 20 han recibido condenas que fueron confirmadas en febrero de 2016.

60.El Gobierno del Japón considera que, con la revisión del Código Penal de 2005, ha tipificado todos los tipos de trata previstos en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

61.La policía adopta medidas, que incluyen la recopilación de información acerca de los casos de trata de personas, realiza investigaciones para averiguar la estructura organizativa en que se apoyan esos delitos y detiene a los intermediarios y empleadores que se dedican a la trata de personas aplicando los reglamentos y leyes pertinentes en forma exhaustiva. Asimismo, la policía incluye formación sobre las medidas de lucha contra la trata de personas en la capacitación de los agentes recientemente incorporados o ascendidos y organiza conferencias que son impartidas por instructores especializados a fin de mejorar las aptitudes técnicas de los agentes de policía en todos los programas de capacitación.

62.La policía presta especial atención a la situación de las víctimas ofreciéndoles asesoramiento adecuado sobre las medidas de protección y los procedimientos jurídicos, lo que incluye la concesión de permisos especiales para permanecer en el Japón y la explicación de los procesos de investigación futuros en la medida de lo posible.

63.Desde 2005, la policía publica cada año folletos destinados a las posibles víctimas de la trata en los que se alienta a esas personas a denunciar a la policía o a las autoridades los delitos de los que hayan sido víctimas. La policía distribuye los folletos a los ministerios y organismos competentes, a las embajadas de Tokio y a las ONG y los expone en los lugares en los que puedan ser encontrados fácilmente por las víctimas. En noviembre de 2015, la policía publicó y distribuyó 286.450 folletos en nueve idiomas.

64.A fin de fomentar la colaboración con otras organizaciones, desde 2004, la Policía Nacional celebra una reunión de comunicación una vez al año para intercambiar opiniones e información con entidades de enlace relacionadas con la trata de personas, como las embajadas de Tokio, las autoridades competentes, la policía de las prefecturas y las organizaciones internacionales. En la reunión que tuvo lugar el 17 de julio de 2015 se trató, entre otros asuntos, de casos de trata de personas.

65.Además, la policía intercambia información con las autoridades de investigación de los países de origen de las víctimas de la trata de personas por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) y, cuando se le solicita, coopera activamente con la policía de otros países para investigar casos de trata de personas.

66.Por lo que respecta a los trabajadores extranjeros, incluidos los pasantes técnicos, los organismos de inspección de las normas laborales supervisan y dan instrucciones a las empresas de las que se sospecha que han infringido la Ley de Normas Laborales, y toman medidas decisivas, entre ellas medidas jurídicas, en los casos de infracción grave y dolosa de la ley. En octubre de 2014, el Gobierno del Japón publicó el Manual de Normas Acerca de la Trata de Personas, en el que se explican las leyes y normativas que se aplican a los casos de trata de personas y se ofrecen ejemplos concretos de la aplicación de las leyes, destinado a los órganos de inspección de las normas laborales, a fin de informar sobre casos penales anteriores. El Manual se utiliza cuando se realizan investigaciones.

67.Las Oficinas de Orientación de la Mujer colaboran con las organizaciones conexas para proteger a las mujeres víctimas de la trata, independientemente de su nacionalidad o edad, y les proporcionan alimentos, ropa y vivienda teniendo debidamente en cuenta sus costumbres religiosas y culinarias. Las Oficinas procuran mejorar la protección de esas víctimas ofreciéndoles habitación, servicios de aseo y comidas en las debidas condiciones y asignándoles vigilantes durante la noche para reforzar el sistema nocturno de seguridad. Además, cuando la víctima es una niña (de 17 años o menos), las Oficinas toman las debidas medidas de protección en cooperación con los centros de orientación de menores.

68.El Gobierno del Japón proporciona apoyo a la repatriación y la posterior reinserción social de las víctimas extranjeras de la trata identificadas en el país, mediante aportaciones a la OIM. Desde el inicio del proyecto, en mayo de 2005, hasta finales de 2016, el Gobierno proporcionó ayuda para la repatriación de 290 víctimas extranjeras.

69.El Gobierno ejecuta varios proyectos de fomento de la capacidad centrados en la capacitación de agentes de los órganos de seguridad, destinados principalmente a países de Asia Sudoriental que carecen de capacidad suficiente para resolver los casos de trata de personas, por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) o en el marco de la asistencia proporcionada por el Organismo Japonés de Cooperación Internacional (OJCI).

70.Además, la Guardia Costera del Japón proporciona a las víctimas de la delincuencia, en particular las víctimas de la trata, información general sobre el procedimiento de justicia penal, así como sobre la marcha de las investigaciones, la situación de los sospechosos, incluidos los arrestos y los traslados, así como sobre otras cuestiones que se consideren de utilidad para reducir la ansiedad de las víctimas.

71.Como parte de los procedimientos de investigación y reparación emprendidos por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, en octubre de 2015 se puso en marcha un sistema para proporcionar alojamiento temporal a las víctimas de la trata en un refugio de emergencia.

7)Educación

72.En la parte III, artículo 5, 5 4) del presente informe periódico se trata de la educación de los hijos de los residentes extranjeros en el Japón.

7.Los coreanos residentes en el Japón

1)Antecedentes históricos y número de coreanos residentes en el Japón

73.Véase el párrafo 21 de los informes periódicos tercero a sexto combinados. El porcentaje de coreanos dentro de la población extranjera residente en el país había descendido al 15,4% a finales de 2015.

74.Los coreanos residentes en el Japón tienen la condición de residentes permanentes especiales. De ellos, a finales de 2015, el número de nacionales surcoreanos era de 311.463 y el de otros extranjeros de la península de Corea era de 33.281. (El número total de residentes permanentes especiales era de 348.626, en los que se incluían 1.277 ciudadanos chinos y de otras nacionalidades (países de origen) además de los residentes coreanos.) En cuanto a los principales lugares de residencia, el 27,3% de los coreanos residentes en el Japón viven en Osaka y el 12,3% en Tokio.

2)Condición jurídica

75.Véase el párrafo 39 del informe inicial y el segundo informe periódico.

76.En cuanto al trato preferencial garantizado por la Ley Especial de Control de la Inmigración de las Personas que Perdieron su Nacionalidad Japonesa en virtud de los Tratados de Paz Concertados con el Japón, véanse los párrafos 41 a 43 del informe inicial y el segundo informe periódico, el párrafo 23 de los informes periódicos tercero a sexto combinados, y los párrafos 39 y 40 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

3)Educación

77.Véanse los párrafos 41 a 45 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

78.Actualmente, el Gobierno no cuenta con un plan específico para adherirse a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1960. Por lo que respecta a la prevención de la discriminación en la educación, en la Ley Básica de Educación del Japón se establece la igualdad de oportunidades en la educación y se dispone que toda persona debe tener igualdad de oportunidades para recibir una educación adecuada a sus capacidades y no debe ser objeto de discriminación en la educación. Ese es el principio básico por el que se rige el Gobierno en la aplicación de su política educativa. Los extranjeros residentes en el país son tratados del mismo modo que los ciudadanos japoneses y, si así lo desean, pueden cursar la enseñanza obligatoria.

4)Tratamiento del acoso escolar

79.Véanse el párrafo 26 de los informes periódicos tercero a sexto combinados y el párrafo 47 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados. En el párrafo 26 de los informes periódicos tercero a sexto combinados, el pasaje “En una cumbre entre los dirigentes políticos del Japón y de Corea del Norte, que se celebró el 17 de septiembre de 2002, los dirigentes norcoreanos admitieron oficialmente que su país había secuestrado a varios nacionales japoneses. Por esta y otras razones,” debe reemplazarse por el siguiente:

“A raíz de que, los dirigentes norcoreanos reconocieran oficialmente el secuestro de varios nacionales japoneses por parte de Corea del Norte en una cumbre entre los dirigentes políticos del Japón y de Corea del Norte celebrada el 17 de septiembre de 2002,”.

5)Empleo

80.Véanse los párrafos 49 a 50 del informe inicial y el segundo informe periódico.

81.Los funcionarios que intervienen en el ejercicio de la autoridad pública o en la adopción de decisiones públicas deben ser obligatoriamente de nacionalidad japonesa, pero se entiende que ese requisito no es obligatorio en el caso de los funcionarios que se dedican a otras tareas. Con arreglo ese principio, se ha empleado a coreanos residentes en el Japón como funcionarios públicos.

8.Refugiados

82.Por lo que respecta al párrafo 23 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente informe se trata de los aspectos siguientes.

1)Trato de los refugiados

83.Tras su adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en 1981, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, en 1982, el Japón reformó la Orden de Control de la Inmigración y la sustituyó por la Ley de Control de la Inmigración. Al mismo tiempo, se estableció un sistema de reconocimiento de la condición de refugiado que se ha venido aplicando desde enero de 1982. La principal enmienda a la Ley de Control de la Inmigración, que entró en vigor en mayo de 2005, introdujo un nuevo sistema de reconocimiento de la condición de refugiado que permite a las personas indocumentadas que hayan solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado permanecer temporalmente en el país para proteger su condición jurídica. Asimismo, en la enmienda se prevé el nombramiento de asesores sobre el examen de la condición de refugiado, que actúan como terceros en los procedimientos de examen de los recursos presentados al respecto, con lo que se mejora la imparcialidad y la neutralidad de dichos procedimientos. Por otra parte, en la modificación de la Ley de Control de la Inmigración que entró en vigor en abril de 2016 se preveía la unificación de la presentación de objeciones con las solicitudes de revisión administrativa, lo que permitía a los asesores sobre el examen de los refugiados llevar a cabo los procedimientos de revisión administrativa, y se introducía así un sistema de solicitud de revisión administrativa no solo de las disposiciones que incluían la denegación del reconocimiento del estatuto de refugiado sino también de inacción sobre las solicitudes de reconocimiento de ese estatuto. Así pues, cuando se presenta una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, el Ministerio de Justicia investiga el caso y decide si se ajusta a la definición del artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 1 del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. El Gobierno cumple fiel y estrictamente las obligaciones contraídas en virtud de esos instrumentos.

84.El Gobierno del Japón concede a las personas reconocidas como refugiados diversas formas de protección y asistencia humanitaria en materia de empleo, educación, seguridad social y vivienda de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Para facilitar la protección rápida y segura de los verdaderos refugiados, el Gobierno revisó y mejoró el funcionamiento de su sistema de reconocimiento de la condición de refugiado basándose en las recomendaciones del grupo consultivo privado del Ministro de Justicia adoptando las siguientes medidas: 1) aclarar qué personas tienen derecho a protección, así como las decisiones y los procedimientos sobre el reconocimiento; 2) fortalecer el sistema y la infraestructura de la administración del reconocimiento de la condición de refugiado; y 3) la tramitación adecuada de las solicitudes en las que se trate de abusar o hacer uso indebido del sistema de reconocimiento de la condición de refugiado. Las medidas recientemente introducidas comprenden la divulgación de los casos en los que se reconozca la condición de refugiado de los solicitantes y los motivos de esa decisión, y la capacitación para los funcionarios encargados de la administración del reconocimiento de la condición de refugiado, dirigida especialmente a los funcionarios de nivel directivo.

85.Cuando un extranjero solicita el reconocimiento de la condición de refugiado en el Japón, se le reconoce en todos los casos esa condición si reúne los requisitos previstos en la definición de refugiado de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Los que no reúnan esas características podrán permanecer en el país y recibir protección si ello se considera conveniente para su seguridad teniendo presentes las circunstancias imperantes en su país de origen y las condiciones de residencia en el Japón en cada caso particular. Además, el Gobierno trata de tramitar con rapidez las solicitudes y ha fijado en seis meses la duración normal del período de tramitación (examen) a fin de estabilizar cuanto antes la condición jurídica de quienes solicitan su reconocimiento como refugiados. También procura acelerar los procedimientos de apelación aumentando el número de asesores (de 56 a 84) en los procedimientos de examen de la condición de refugiado.

86.En cuanto a las diligencias para el reconocimiento de la condición de refugiado, el Gobierno del Japón ha preparado folletos informativos en 14 idiomas para quienes deseen solicitar ese reconocimiento y los ha distribuido por las oficinas regionales de inmigración de todo el país y en Internet. Además, está tratando de facilitar los procedimientos que deben seguir los solicitantes, que incluyen, en principio, la celebración de una entrevista sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado mediante un intérprete en el idioma que prefiera el solicitante. Para velar por la correcta determinación de la condición de refugiado, el Gobierno imparte capacitación que permita a los examinadores de las solicitudes adquirir un elevado nivel de conocimientos y capacidad de investigación y se esfuerza por mejorar el contenido de esa formación en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Por otra parte, el Gobierno ofrece capacitación a los funcionarios encargados de la administración del reconocimiento de la condición de refugiado, en especial los funcionarios de nivel directivo, así como a los asesores del examen de la condición de refugiados recientemente nombrados, en relación con las objeciones y las solicitudes de revisión administrativa.

87.Cuando, a su llegada a un aeropuerto, las personas que desean recibir la condición de refugiados manifiestan tener dificultades para encontrar vivienda, el Ministerio de Justicia encarga a entidades privadas o a ONG de apoyo a los refugiados que les proporcionen un alojamiento adecuado, y concede a esas personas permisos de asilo temporal o, si tienen posibilidades de ser aceptadas como refugiados, permisos de estancia provisional.

88.Los datos sobre la administración del reconocimiento de la condición de refugiado al final de diciembre de 2015 son los siguientes.

Solicitudes

30 145

Objeciones presentadas

16 526

Resultados de los exámenes

Aceptadas

Denegadas

Retiradas y otras

531

20 339

1 972

Resultados de las decisiones

Sin motivos

Retiradas y otras

129

7 870

2 062

89.El número de extranjeros a quienes se reconoció la condición de refugiados entre enero de 1982 —cuando se implantó el sistema de reconocimiento de la condición de refugiado en el Japón— y finales de diciembre de 2015 asciende a 660. (De ellos, 129 fueron reconocidos como refugiados por el procedimiento de presentación de objeciones.) Además, durante el mismo período se autorizó la residencia en el país por razones humanitarias de 2.446 extranjeros no reconocidos como refugiados.

90.Aunque en el Japón el sistema de reconocimiento de la condición de refugiado permite a los extranjeros solicitar ese reconocimiento, existen otros sistemas que permiten la estancia de refugiados de tres países de Indochina (Viet Nam, Laos y Camboya) y de Myanmar, cuyo número ascendió a 11.424 a finales de diciembre de 2015. Las personas a las que se ha concedido permiso de estancia en el Japón como refugiados pueden ser también reconocidas como refugiados con arreglo a la Convención y, de hecho, algunas lo han sido.

91.Hasta la fecha, el Gobierno no ha considerado positivamente adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, ni a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, principalmente por las siguientes razones: el Gobierno presta la debida atención a la prevención de la apatridia. También expide “tarjetas de residencia” a los residentes de mediano y largo plazo, entre los que se incluyen los residentes extranjeros con o sin nacionalidad, y expide además “certificados de residencia” o “permisos de retorno al país” a los residentes extranjeros que no pueden obtener pasaporte por su condición de apátridas, con el fin de ayudar a aclarar los hechos y los detalles relativos al permiso de residencia legal y permitir viajar a esas personas. Por esa razón, en el Japón no se han planteado problemas de consideración en relación con la existencia de personas sin nacionalidad y la protección de su condición jurídica y sus derechos, por lo que no está claro que el país necesite adherirse a esas convenciones.

2)Aceptación de los refugiados de Indochina

92.La aceptación de refugiados de Indochina comenzó en 1978, cuando el Japón permitió el asentamiento de los refugiados vietnamitas que habían permanecido provisionalmente en el país. En 1979 se amplió el alcance del permiso de asentamiento para incluir a los refugiados que permanecían en diversos países de Asia. Desde entonces, el Japón ha flexibilizado en dos ocasiones los requisitos de concesión del permiso a fin de que pudieran instalarse los estudiantes extranjeros que habían permanecido en el Japón en esa condición antes de los cambios políticos que se produjeron en los tres países de Indochina, y las personas que habían entrado en el Japón como familiares en el marco del Programa de Salidas Oficiales. Se aceptó el asentamiento en el país de 11.319 refugiados indochinos.

93.En vista de que la situación política en los tres países de Indochina antes mencionados se había estabilizado, así como por otros motivos, el Gobierno dejó de aceptar refugiados indochinos a finales de diciembre de 2005.

3)Medidas para facilitar la integración local de los refugiados indochinos y de otros refugiados en el marco de la Convención, así como la admisión de refugiados a efectos de su asentamiento

94.En 1979 el Consejo de Ministros aprobó la organización de cursos de japonés, formación profesional y servicios de empleo para los refugiados indochinos, a fin de facilitar su integración en el Japón, y encargó la ejecución de estos proyectos a la Fundación para el Bienestar y la Educación de los Asiáticos. La Fundación creó a su vez la Oficina Central de Asistencia a los Refugiados, a la que siguieron los Centros de Facilitación del Asentamiento de Himeji en la prefectura de Hyogo (cerrado en marzo de 1996), de Yamato en la prefectura de Kanagawa, en 1980 (cerrado en marzo de 1998), y de Omura en la prefectura de Nagasaki, en 1982 (cerrado en marzo de 1995). Además, en 1983 la Fundación inauguró el Centro Internacional de Asistencia a los Refugiados de Tokio. Desde que comenzaron a funcionar, los centros atendieron a 11.523 personas.

95.A raíz del acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de agosto de 2002, los ministerios y organismos competentes brindan también diversos tipos de apoyo a las personas reconocidas como refugiados de conformidad con la Ley de Control de la Inmigración. A partir de abril de 2006, el Gobierno aplica medidas de apoyo para la integración local de los refugiados, que comprenden cursos de japonés, orientación sobre medios de subsistencia y asesoramiento sobre el empleo, en el Centro de Apoyo de la Oficina Central de Asistencia a los Refugiados, orientado a la integración en la comunidad local.

96.En el marco de la contribución internacional y la asistencia humanitaria, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros del 16 de diciembre de 2008 y de otros acuerdos conexos, el Gobierno del Japón decidió iniciar con carácter experimental un proyecto de reasentamiento de unos 30 refugiados de Myanmar (principalmente familias) procedentes de un campamento de refugiados de Tailandia, una vez al año durante tres años consecutivos a partir del ejercicio económico 2010. En marzo de 2012, el Gobierno decidió prolongar ese proyecto experimental por dos años más después del ejercicio económico 2013, extenderlo a otros campamentos de Tailandia e incrementar el apoyo a la integración local. Además, basándose principalmente en el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de enero de 2014, el Gobierno decidió también seguir ejecutando el proyecto de reasentamiento de refugiados, incluir a los refugiados de Myanmar residentes en Malasia en el ámbito del proyecto, y permitir a los refugiados aceptados durante la etapa experimental del proyecto que trajeran a sus familias de Tailandia. A finales de 2016, el Gobierno había aceptado a 123 refugiados de Myanmar, que formaban 31 familias, incluidos los aceptados durante la fase experimental del proyecto.

4)Condiciones de vida

97.Un resumen de la encuesta de 2000 sobre el grado de integración local de los refugiados de Indochina (llevado a cabo por la de la Oficina Central de Asistencia a los Refugiados de la Fundación para el Bienestar y la Educación de los Asiáticos) indica que los refugiados se han integrado con relativa facilidad. No obstante, la encuesta señala también que el 35% de los refugiados ha tenido dificultades con el idioma japonés. Por otra parte, un examen somero de las condiciones de vida de los refugiados de Indochina realizado por el servicio de apoyo a la integración local y asesoramiento sobre medios de subsistencia, adscrito a la Oficina Central de Asistencia a los Refugiados, revela la existencia de problemas derivados del envejecimiento de los refugiados de la primera generación al hacerse cada vez más prolongada su estancia en el Japón. Sin embargo, la situación de su integración local en la sociedad japonesa es en general estable.

98.Se considera que la mayoría de los refugiados indochinos, los refugiados según la Convención y los refugiados reasentados que se han instalado en el país se han adaptado a su lugar de trabajo y a las comunidades locales con relativa facilidad, con el apoyo y la comprensión de sus empleadores y de las comunidades locales. Sucede sin embargo que, al aumentar gradualmente el número de refugiados instalados, surgen en algunos casos diversos problemas cotidianos debidos a la diferencia de idioma y de costumbres. Para hacer frente a esos problemas, la Oficina Central de Asistencia a los Refugiados de la Fundación para el Bienestar y la Educación de los Asiáticos, a la que el Gobierno del Japón ha confiado la ejecución de los programas de apoyo a la integración local, proporciona a los refugiados los servicios de asesores en su propia sede, la dependencia de Kansai y el Centro de Apoyo de la Oficina Central de Asistencia a los Refugiados a fin de responder a las complicadas y detalladas cuestiones que se consultan y ofrece servicios de asesoramiento intensivo y continuo a los propios refugiados, a sus familias y a sus empleadores. Los asesores continúan proporcionando orientaciones sobre los medios de subsistencia a los refugiados incluso después de que abandonan el centro local de apoyo a la integración. Además, desde el ejercicio económico 2012, la Fundación ha asignado personal especializado en el apoyo a la integración comunitaria a las comunidades en las que se han reasentado refugiados, prestando a estos la ayuda para la subsistencia que necesitan para integrarse en las comunidades locales.

99.La comprensión y la cooperación de los residentes locales son indispensables para facilitar la integración de los refugiados indochinos, los refugiados según la Convención y los refugiados reasentados. Consciente de ello, la Fundación celebra anualmente el “Festival de los Refugiados Asentados en el Japón” a fin de fomentar las relaciones con los residentes locales y mejorar el entendimiento mutuo.

100.Además, las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado reciben fondos para cubrir los gastos de subsistencia, vivienda (incluido el refugio temporal) y los servicios médicos que necesiten mientras llega la respuesta a su solicitud.

III.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2

1.Prohibición de la discriminación en la Constitución y en la legislación

101.Por lo que respecta a los párrafos 7 y 8 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, tal como se explica en los párrafos 59, 60 y 62 del informe inicial y el segundo informe periódico, el Gobierno regula la discriminación racial como se expone a continuación, y por consiguiente no considera que deba aprobar leyes específicas y completas que prohíban la discriminación racial tal como se le recomienda en la observación final.

102.La Constitución del Japón dispone la igualdad ante la ley sin tener en cuenta la raza (art. 14, párr. 1) y establece que “la Constitución será la ley suprema de la nación y ninguna otra ley, ordenanza, precepto imperial u otro acto oficial, o parte de ellos, que sean contrarios a sus disposiciones, tendrá fuerza de ley ni validez” (art. 98, párr. 1). La Constitución también dispone que “es deber de todos los funcionarios públicos respetar y defender la Constitución” (art. 99). Con arreglo a estas disposiciones constitucionales, el Gobierno protege contra toda discriminación por motivo de raza u otro motivo.

103.El artículo 94 de la Constitución dispone que todas las entidades públicas locales tendrán derecho a administrar sus propios bienes y asuntos y a dictar sus propias normativas conforme a la ley; sin embargo, diversas disposiciones constitucionales, como el artículo 99, que establece la obligación de los funcionarios públicos de respetar y defender la Constitución, son vinculantes para las entidades públicas locales. Por consiguiente, la Ley de Autonomía Local dispone que las entidades públicas locales ordinarias pueden promulgar ordenanzas siempre que no violen las leyes y reglamentos (art. 14, párr. 1), que no cumplirán su deber en violación de las leyes y reglamentos (art. 2, párr. 15) y que se anulará la actuación de las entidades públicas locales que violen las disposiciones mencionadas (párr. 16). De conformidad con estas disposiciones, las entidades públicas locales también protegen contra la discriminación por motivo de raza u otros motivos.

104.El párrafo 1 del artículo 14 de la Constitución dispone la igualdad ante la ley sin discriminación racial. Basándose en este principio, el Japón ha procurado eliminar todas las formas de discriminación. En esferas tan públicas como la educación, la atención médica y el tránsito, estrechamente vinculadas a la vida civil, las leyes y reglamentos prohíben la discriminación. Además, los ministerios y organismos interesados ejecutan programas de orientación y educación para eliminar todas las formas de discriminación.

105.Por lo que respecta al denominado discurso de odio, en junio de 2016 entró en vigor la Ley de Eliminación del Discurso de Odio. La Ley, en la que se prohíben el discurso y los comportamientos discriminatorios injustos contra las personas de origen extranjero, se promulgó con objeto de sensibilizar al público en general y para promover el entendimiento y la cooperación mediante la educación y las actividades de sensibilización sobre los derechos humanos, y para reforzar las actividades destinadas a eliminar el discurso y los comportamientos discriminatorios injustos (Preámbulo). La Ley tiene por objeto establecer los principios básicos, determinar las responsabilidades del Gobierno nacional y, asimismo, adoptar y promover medidas básicas relacionadas con las actividades orientadas a eliminar el discurso y los comportamientos discriminatorios (art. 1).

106.Según la definición de la Ley, “el discurso y los comportamientos discriminatorios injustos contra las personas de origen extranjero” son “el discurso y los comportamientos discriminatorios injustos que inciten a la exclusión de las personas originarias de un país o región extranjeros específicos o de sus descendientes, residentes legales en una comunidad local del Japón, en los que se exprese abiertamente la intención de atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la reputación o los bienes de esas personas, o de ofenderlas gravemente, con el objetivo de alentar o inducir sentimientos discriminatorios contra ellas” (art. 2). Basándose en esta definición, en la Ley se dispone que se promoverá la comprensión por parte del público en general de que es necesario eliminar el discurso y los comportamientos discriminatorios injustos contra las personas de origen extranjero, y que se harán esfuerzos por contribuir al logro de una sociedad libre del discurso y los comportamientos discriminatorios injustos contra esas personas (art. 3) y, asimismo, se establecen las responsabilidades del Gobierno nacional y de los gobiernos locales por lo que respecta a la eliminación del discurso y los comportamientos discriminatorios injustos contra las personas de origen extranjero (art. 4).

107.En cuanto a las medidas básicas que deben ser adoptadas por el Gobierno nacional y los gobiernos locales, en la Ley también se prevén la creación y el mantenimiento de un sistema de asesoramiento relativo al discurso y los comportamientos discriminatorios injustos contra las personas de origen extranjero (art. 5) y actividades educativas y de sensibilización para eliminar el discurso y los comportamientos discriminatorios (arts. 6 y 7).

2.Actividades de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

108.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia llevan a cabo las investigaciones necesarias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, incluida la discriminación racial, y adoptan las medidas más adecuadas a cada caso de conformidad con el Reglamento de Investigación y Tratamiento de Casos de Violación de los Derechos Humanos y la Ley de los Voluntarios de los Derechos Humanos.

109.Por lo que respecta al párrafo 9 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, el Gobierno del Japón presentó un proyecto de ley sobre una comisión de derechos humanos para establecer una nueva institución de derechos humanos al 18º período de sesiones del Parlamento en noviembre de 2012, pero el proyecto de ley se abandonó debido a la disolución de la Cámara de Representantes que tuvo lugar ese mismo mes. Se está examinando debidamente el establecimiento de un marco adecuado para el sistema de protección de los derechos humanos sobre la base de los avances realizados en debates anteriores. Por el momento, el Ministerio de Justicia cuenta con la Oficina de Derechos Humanos, que actúa como órgano administrativo encargado de la protección y promoción de los derechos humanos. Se han creado, como órganos subordinados de la Oficina, los Departamentos de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos (8 oficinas en todo el país), las Divisiones de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito (42 oficinas en todo el país) y sus oficinas filiales (261 oficinas en todo el país (al 1 de octubre de 2016)). Además, unos 14.000 voluntarios de los derechos humanos (ciudadanos particulares designados por el Ministerio de Justicia) trabajan en actividades de protección de los derechos humanos en todo el país en cooperación con la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, las Oficinas de Asuntos Jurídicos y las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito.

3.Educación y formación de los funcionarios públicos en derechos humanos

1)Funcionarios públicos en general

110.Véase el párrafo 69 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados. En dicho párrafo, donde dice “la segunda etapa”, debe decir “la tercera etapa”.

111.En lo que se refiere a los administradores, la Dirección Nacional de Recursos Humanos ha creado un programa de estudios sobre derechos humanos para los cursos de capacitación que se imparten a los funcionarios públicos nacionales. Además, la Oficina de Asuntos de Personal del Consejo de Ministros ha ofrecido a los organismos pertinentes orientación sobre la capacitación para promover el respeto de los derechos humanos entre los funcionarios públicos nacionales, por medio de la Política Básica de Capacitación de los Funcionarios Públicos Nacionales.

2)Personal de policía

112.Dado que la policía lleva a cabo tareas como las investigaciones penales, que están estrechamente relacionadas con los derechos humanos, las Normas relativas a la Ética Profesional y del Servicio del Personal de la Policía (Norma de la Comisión Nacional de Seguridad Publica (2000), núm. 1) establecen las bases de la ética profesional, cuyo principal fundamento es el respeto de los derechos humanos. El Gobierno del Japón también asegura la educación sobre los derechos humanos y promueve la educación sobre la ética profesional como parte importante de la capacitación de la policía.

113.Los agentes recién reclutados, así como los que están a punto de ascender, reciben formación en derechos humanos en las academias de policía como parte de sus estudios de derecho, en los que se incluyen la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y la ética profesional.

114.Los agentes de policía que trabajan en investigaciones penales, la gestión de la detención y la asistencia a las víctimas reciben una formación exhaustiva a fin de que adquieran los conocimientos generales y especiales necesarios para ejercer sus funciones de forma adecuada, teniendo en cuenta los derechos humanos de los sospechosos, los detenidos, las víctimas de delitos y otras personas. Esa formación se proporciona en todos los contextos apropiados, como los cursos impartidos en las academias de policía y las sesiones de capacitación en las jefaturas y comisarías de policía

3)Funcionarios de la Fiscalía

115.El Ministerio de Justicia organiza conferencias sobre los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en el marco de los diversos cursos de formación que se imparten a los fiscales a lo largo de su carrera. Por ejemplo, la formación de los nuevos fiscales incluye conferencias sobre las convenciones internacionales de derechos humanos.

4)Funcionarios de prisiones

116.El Instituto de Formación de los Funcionarios de Prisiones y sus diversas filiales organizan cursos de formación sobre los derechos humanos de los reclusos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, y sesiones prácticas de capacitación basadas en programas privados que aplican enfoques de las ciencias del comportamiento, que forman parte de diversos tipos de programas de capacitación adaptados a los años de experiencia y el tipo de responsabilidades de los funcionarios. En el ejercicio económico 2015, un total de 15.667 funcionarios asistieron a conferencias y cursos de capacitación que abarcaron 506 temas.

5)Funcionarios de las oficinas de reinserción de delincuentes

117.Cada año se ofrecen cursos de capacitación para los funcionarios de las oficinas de reinserción de delincuentes, a los que asisten tanto los funcionarios noveles como el personal directivo, adaptados al nivel de experiencia profesional y la categoría de los funcionarios. La capacitación comprende cursos sobre los derechos humanos de las personas en libertad condicional o bajo palabra.

6)Funcionarios de la Oficina de Inmigración

118.Los funcionarios de la Oficina de Inmigración asisten a cursos sobre los tratados de derechos humanos como parte de los distintos tipos de capacitación con objeto de mejorar su conocimiento de los hechos humanos. En el ejercicio económico 2015, se organizaron 18 sesiones de capacitación sobre los derechos humanos a las que asistieron 642 funcionarios.

7)Jueces

119.El Gobierno del Japón señala que el Instituto de Investigación y Formación Jurídica incluye cursos sobre cuestiones de derechos humanos en su programa de formación de jueces y estudiantes de judicatura. Los cursos versan sobre temas tales como los derechos humanos en el procedimiento penal, los derechos de la mujer y el niño, la violencia doméstica, la cuestión de los dowas, los derechos humanos de los extranjeros y cuestiones relacionadas con el derecho internacional de los derechos humanos, como los instrumentos de derechos humanos. El programa de formación de los estudiantes de judicatura incluye también temas relacionados con los derechos humanos. El Gobierno también indica que en el ejercicio económico 2015 se organizaron seis sesiones de capacitación sobre los derechos humanos a las que asistieron un total de 375 jueces, así como dos conferencias sobre el derecho internacional de derechos humanos a las que asistieron 1.762 estudiantes de judicatura.

8)Otros funcionarios judiciales

120.El Gobierno señala que el Instituto de Investigación y Formación de Funcionarios de los Tribunales imparte capacitación a funcionarios de los tribunales distintos de los jueces, que incluye cursos sobre la garantía del respeto de los derechos humanos fundamentales, la violencia doméstica y temas similares. Asimismo, informa de que en el ejercicio económico 2015, se organizaron 18 sesiones de capacitación sobre los derechos humanos a las que asistieron 2.774 funcionarios.

9)Funcionarios públicos locales

121.Véase el párrafo 79 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

10)Docentes

122.Véase el párrafo 80 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

Artículo 3

123.Véanse el párrafo 36 de los informes periódicos tercero a sexto combinados y el párrafo 82 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

Artículo 4

1.Reservas

124.Por lo que respecta al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, y como se explica en los párrafos 72 a 74 del informe inicial y el segundo informe periódico, el Gobierno hizo reservas a los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención por las razones siguientes.

125.Al adherirse a la Convención, el Japón hizo la siguiente reserva a los párrafos a) y b) del artículo 4:

“Al aplicar las disposiciones de los párrafos a) y b) del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Japón cumple todas las obligaciones contraídas con arreglo a esas disposiciones en la medida en que sean compatibles con la garantía de los derechos a las libertades de reunión, asociación y expresión y de otros derechos contemplados en la Constitución del Japón, observando la frase ‘teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención” que figura en el artículo 4.”

126.A continuación se explica el motivo de la reserva.

El párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución del Japón garantiza la libertad de reunión y asociación, así como de expresión, prensa y todas las demás formas de expresión (en adelante la “libertad de expresión”). La libertad de expresión es uno de los más importantes derechos humanos fundamentales porque es un requisito previo indispensable para que el pueblo participe en la vida política y tiene una relación directa con el respeto de la dignidad individual. Habida cuenta de la importancia de la libertad de expresión, se interpreta la Constitución en el sentido de que no permite restricciones demasiado amplias de ella y se exige que se demuestre la necesidad y la razón fundamental de imponerlas aun en caso de conflicto con los derechos de otras personas. Este principio se aplica aún más estrictamente en casos en que una sanción penal, que es la sanción más estricta, restringe los actos de expresión. El artículo 31 de la Constitución garantiza el principio de legitimidad de crímenes y castigos, que exige que las disposiciones de las leyes penales declaren lo más concreta y claramente posible las prácticas punibles y las penas aplicables.

Los párrafos a) y b) del artículo 4 de la Convención exigen que los Estados partes sancionen toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial y toda incitación a la discriminación racial. En el Japón, es posible sancionar esas prácticas mientras ello sea compatible con la Constitución; por consiguiente, el país cumple el deber que establece la Convención en esa medida. No obstante, como se ha señalado, combatir esas prácticas mediante leyes y normas penales más allá del actual ordenamiento jurídico probablemente sea contrario a la libertad de expresión u otras libertades garantizadas por la Constitución. Ello se debe a que el concepto mencionado en ese artículo podría abarcar diversas prácticas en distintas circunstancias. Por tanto, el Japón ha decidido cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 4 de la Convención mientras no se contradigan con las garantías de la Constitución nacional, a la vez que respeta los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2.Establecimiento de sanciones para la violencia, la incitación a ella y su difusión

127.Véanse los párrafos 39 y 40 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

128.Por lo que respecta al párrafo 11 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente informe se trata de los aspectos siguientes.

129.Cuando tienen lugar manifestaciones o actos análogos relacionados con el denominado discurso de odio, la policía toma las medidas necesarias para prevenir los actos ilegales y proteger a las personas afectadas, así como las zonas circundantes, y aplica las necesarias medidas de seguridad con firmeza e imparcialidad. Además, siempre que se han hecho declaraciones racistas y se ha incitado a la violencia y al odio racista durante manifestaciones y concentraciones en violación de los reglamentos y leyes penales, la policía ha reprimido firmemente esas conductas basándose en las leyes y en los hechos objetivos. A raíz de la promulgación de la Ley de Eliminación del Discurso de Odio, la Policía Nacional ha dado instrucciones a las policías de todas las prefecturas para que promuevan las actividades policiales sobre la base de los fines y otros aspectos de la Ley. La policía seguirá resolviendo esas cuestiones como corresponda.

130.Como ejemplo de enjuiciamiento de un caso de ese tipo, cuatro personas fueron acusadas de alterar el orden público con conductas y palabras destinadas a incitar a la exclusión de las escuelas coreanas, dirigidas, entre otras personas, contra el director de la Escuela Elemental Coreana Daiichi de Kyoto, utilizando altavoces y otros medios, en los alrededores de la citada escuela y en un parque cercano de la ciudad de Kyoto, en diciembre de 2009. Esas cuatro personas fueron detenidas y enjuiciadas por los delitos de coacción para impedir la actividad docente mediante uso de la fuerza y conducta denigrante, y fueron condenadas.

131.En cuanto a la radiodifusión, la Ley de Radiodifusión establece que, en los programas de difusión nacional o los de difusión nacional e internacional, las empresas de radiodifusión no atentarán contra la seguridad pública y las buenas costumbres, serán políticamente neutrales, no distorsionarán los hechos y, cuando existan opiniones contrapuestas acerca de una cuestión, aclararán los asuntos de que traten desde tantos puntos de vista como sea posible. La Ley establece también que dichas empresas fijarán normas de edición de sus programas, difundirán los programas de acuerdo con esas normas y establecerán un órgano deliberante sobre programas de radiodifusión y garantizarán la idoneidad de estos. De conformidad con estas disposiciones, las empresas de radiodifusión deben asegurarse de que la difusión es adecuada, de manera que ningún programa atente contra la seguridad pública y las buenas costumbres justificando, alentando o difundiendo el racismo y la violencia o incitando a estos.

132.En la parte III, artículo 2, 1 del presente informe periódico se trata de la Ley de Eliminación del Discurso de Odio.

133.Tras la promulgación de la Ley de Eliminación del Discurso de Odio, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia llevaron a cabo una campaña contra el discurso de odio en todo el país. Por ejemplo, difundieron información sobre la promulgación de la Ley por medio del sitio web del Ministerio de Justicia y otros medios, así como traducciones de la Ley en varios idiomas extranjeros, y distribuyeron 60.000 carteles de la campaña por todo el país. Los órganos también realizaron actividades de sensibilización alrededor de los lugares en los que habían tenido lugar manifestaciones y se había difundido propaganda con mensajes de odio, y en los que podía volver a difundirse ese tipo de discurso. Además, el Ministerio de Justicia creó un equipo para llevar a cabo un proyecto destinado a luchar contra el discurso de odio dentro de su Oficina de Derechos Humanos y reforzó el sistema de cooperación con órganos conexos del gobierno nacional y los gobiernos locales. Asimismo, el Ministerio ha intensificado su colaboración con la sociedad civil.

3.Normativa de las telecomunicaciones

134.Véanse los párrafos 87 a 91 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

4.Prohibición de las actividades de incitación colectiva

135.Véanse los párrafos 88 a 90 del informe inicial y el segundo informe periódico.

5.Consideración de la discriminación racial en el Código Penal

136.Véase el párrafo 93 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

6.Decisiones de los tribunales internos en la materia

137.A continuación se dan ejemplos de decisiones judiciales (dictadas entre enero de 2012 y diciembre de 2016) acerca de causas de discriminación racial en relación con el artículo 4 de la Convención.

138.Decisión del Tribunal Superior de Osaka de 8 de julio de 2014 (el recurso de última instancia contra la decisión fue desestimado y rechazado en una decisión del Tribunal Supremo de 9 de diciembre del mismo año).

En esta decisión se señaló que, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, las manifestaciones y concentraciones de una organización que pretendía suprimir los denominados “privilegios de los residentes coreanos en el Japón” constituían un “atentado contra los derechos de otras personas o de los intereses legalmente protegidos de otras personas” de conformidad con el artículo 709 del Código Civil, y permitían reclamar daños y perjuicios.

139.Decisión del Tribunal Superior de Takamatsu de 25 de abril de 2016 (el recurso de última instancia contra la decisión fue desestimado y rechazado en una decisión del Tribunal Supremo del 1 de noviembre del mismo año).

En esta decisión se consideraba que las manifestaciones y concentraciones de una organización que pretendía suprimir los denominados “privilegios de los residentes coreanos en el Japón” tenían efectivamente “por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales” de las minorías y quedaban comprendidas en la definición de discriminación racial del artículo 1 de la Convención, y eran ilegales. La decisión permitía la presentación de la reclamación por daños y perjuicios prevista en el Código Civil.

Artículo 5

1.Derecho a un trato equitativo en los tribunales de justicia

140.Véanse los párrafos 91 y 92 del informe inicial y el segundo informe periódico.

2.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia

141.Véanse los párrafos 96 y 97 del informe inicial y el segundo informe periódico, el párrafo 49 de los informes periódicos tercero a sexto combinados y el párrafo 98 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados. En el párrafo 98 del último informe periódico, al final de la frase “la inmigración está sometida a un estricto control” agréguese “de entrada en el país”.

142.Por lo que respecta al párrafo 25 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, la policía desempeña sus funciones con imparcialidad y neutralidad de conformidad con lo dispuesto en las leyes, y de hecho no realiza operaciones de vigilancia de las actividades de los musulmanes de origen extranjero que puedan constituir caracterización étnica o etnorreligiosa.

3.Derechos políticos

143.Véase el párrafo 105 del informe inicial y el segundo informe periódico.

144.En el Japón, las disposiciones constitucionales que figuran a continuación garantizan elecciones imparciales. Uno de los principios fundamentales de la Constitución es la soberanía del pueblo. El párrafo 1 del artículo 15 de la Constitución establece que el pueblo tendrá el derecho inalienable a elegir y destituir a las autoridades públicas; en el párrafo 3 de ese mismo artículo se garantiza el sufragio universal de todos los adultos. El artículo 14 prohíbe la discriminación racial y el artículo 44 prohíbe la discriminación racial en las normas que se establezcan sobre los miembros del Parlamento y sus electores.

145.Como la Ley sobre la Elección de Cargos Públicos estipula que los ciudadanos japoneses mayores de 20 años tienen derecho a elegir un miembro de la Cámara de Representantes y de la Cámara de los Consejeros en consonancia con los principios de la Constitución (párrafo 1 del artículo 9), se reconoce el derecho a votar a todos los nacionales independientemente de su raza u origen étnico. Esta Ley también estipula que los ciudadanos japoneses mayores de 25 años pueden ser elegidos a la Cámara de Representantes y los mayores de 30 años a la Cámara de los Consejeros (párrafo 1 del artículo 10). Por tanto, también se garantiza a todos los nacionales el derecho a ser elegidos sin tener en cuenta su raza u origen étnico.

146.Por lo que respecta a las elecciones locales, la Ley sobre la Elección de Cargos Públicos y la Ley de Autonomía Local garantizan el derecho al voto a todos los ciudadanos japoneses mayores de 20 años que hayan residido en la misma prefectura o municipio durante más de tres meses consecutivos. Los ciudadanos japoneses mayores de 30 años pueden ser elegidos para el cargo de gobernador de una prefectura; los mayores de 25 años pueden ser elegidos para el cargo de alcalde de un municipio. Los ciudadanos japoneses mayores de 25 años con derecho a elegir a los representantes del Gobierno local también pueden ser elegidos como tales. Por tanto, en virtud de las condiciones mencionadas, el derecho a votar y el derecho a ser elegido se reconocen, en condiciones de igualdad, a todos los ciudadanos japoneses sin tener en cuenta su raza u origen étnico.

147.Por lo que respecta al párrafo 13 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente informe se trata de los aspectos siguientes.

148.Como se explica en el párrafo 100 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados, el hecho de que un extranjero no pueda ser Comisionado de Conciliación de Relaciones Internas no supone ningún trato discriminatorio por motivos de nacionalidad; toda persona que ejerza la función pública y esté dotada de autoridad pública o participe en la formación de la política nacional deberá tener la nacionalidad japonesa; y el Comisionado, que es funcionario de los tribunales a tiempo parcial, entra en la categoría de los funcionarios públicos. Por consiguiente, la nacionalidad japonesa se considera necesaria para ejercer la función de Comisionado.

149.Los funcionarios que intervienen en el ejercicio de la autoridad pública o en la adopción de decisiones públicas deben ser obligatoriamente de nacionalidad japonesa, pero se entiende que ese requisito no es obligatorio en el caso de los funcionarios que se dedican a otras tareas. Con arreglo ese principio, se ha empleado a extranjeros como funcionarios públicos. El artículo 27 de la Ley de la Administración Pública Nacional y el artículo 13 de la Ley de la Administración Pública Local establecen que todos los ciudadanos serán tratados en condiciones de igualdad en la aplicación de estas leyes y no serán discriminados por motivo de raza o por otro motivo. Así pues, se prohíbe la discriminación racial o étnica en el empleo de funcionarios públicos

4.Derechos civiles

1)Derecho a la libertad de circulación y de elección de residencia

150.Véase el párrafo 107 del informe inicial y el segundo informe periódico.

2)Derecho a salir del Japón y a entrar en el país

151.Véanse los párrafos 108 a 111 del informe inicial y el segundo informe periódico, y el párrafo 103 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

3)Derecho a la nacionalidad

152.Véanse los párrafos 104 a 109 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

4)Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

153.Véase el párrafo 116 del informe inicial y el segundo informe periódico.

5)Derecho a la propiedad individual y colectiva

154.Véase el párrafo 117 del informe inicial y el segundo informe periódico.

6)Derecho a heredar

155.Véase el párrafo 116 del informe inicial y el segundo informe periódico.

7)Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

156.Véanse los párrafos 118 y 119 del informe inicial y el segundo informe periódico y el párrafo 114 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

8)Derecho a la libertad de reunión, de asociación y de expresión

157.Véase el párrafo 120 del informe inicial y el segundo informe periódico.

5.Derechos económicos, sociales y culturales

1)Derecho al trabajo

158.Véase el párrafo 52 de los informes periódicos tercero a sexto combinados. Debe interpretarse que el término “raza u origen étnico” usado en ese párrafo y en el párrafo 127 del informe inicial y el segundo informe periódico, incluye la nacionalidad y la condición social mencionadas en las directrices y en otras normas análogas, independientemente de si el grupo está protegido por la Convención.

2)Derecho a la vivienda

159.A continuación se dan explicaciones sobre esta cuestión que complementan las que figuran en los párrafos 118 a 120 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

160.En cuanto a la igualdad de trato en la selección de arrendatarios de las viviendas de alquiler y las condiciones que deben reunir los beneficiarios de viviendas públicas, la Ley de la Vivienda Pública, la Ley de Mejoramiento de las Zonas Residenciales y la Ley de Empresas de Suministro de Viviendas Locales establecen procedimientos y requisitos equitativos para la selección de inquilinos y asignación de viviendas públicas.

161.Por lo que respecta al alquiler de viviendas privadas, el Gobierno del Japón apoya las actividades de los consejos de asistencia para la vivienda creados por gobiernos locales, las empresas del ramo y las organizaciones de asistencia para la vivienda, con objeto de facilitar a las personas que requieran ayuda para conseguir una vivienda, incluidos los extranjeros, el acceso al alquiler de viviendas privadas.

162.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia tratan de asegurar la igualdad en la selección de inquilinos mediante campañas de derechos humanos contra la desigualdad de trato.

3)Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

163.Véanse los párrafos 132 a 135 del informe inicial y el segundo informe periódico, y el párrafo 122 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

164.En el ejercicio económico 2014, el número de personas pertenecientes a familias que recibían ayuda pública y cuyo cabeza de familia era extranjero ascendía a 74.386. Para más información, véase el anexo 3.

165.Por lo que respecta al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, tal como se explica en el párrafo 134 del informe inicial y el segundo informe periódico, en la Ley Nacional de Pensiones y la Ley Nacional del Seguro Médico se establece que toda persona con domicilio en el Japón tiene derecho a la prestación de dichos servicios sin tener en cuenta su nacionalidad. Además, con arreglo a la Ley de Seguro de Pensiones de Beneficencia y la Ley de Seguro Médico, todo empleado de una empresa que cumpla las condiciones también tiene derecho a ellos sin tener en cuenta su nacionalidad.

4)Derecho a la educación y la formación

166.Véanse los párrafos 124 a 132 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados. En el párrafo 125, el término “juntas municipales de educación” denota las juntas de educación de las ciudades (incluidos los distritos especiales de Tokio), pueblos y aldeas. En el párrafo 129, insértese la frase “dando a conocer las iniciativas y casos innovadores y otros medios” antes de “en la reunión del Consejo de coordinación”.

167.En abril de 2010 y con objeto de reducir la carga que suponen los gastos de educación para las familias, se implantó para el segundo ciclo de enseñanza secundaria un sistema que permite eliminar las tasas de matrícula de los estudiantes de las escuelas públicas y subvencionar a los estudiantes de las escuelas nacionales y privadas (Enseñanza Gratuita en las Escuelas Públicas/Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria). En 2014 el sistema se revisó para conceder ayudas también a los estudiantes de las escuelas públicas. Además, se aumentó el apoyo financiero a los estudiantes de familias de bajos ingresos, medida de la que quedaron excluidos los alumnos de familias de ingresos más altos.

168.Se benefician de este sistema los estudiantes de cualquier nacionalidad matriculados en las escuelas secundarias que reúnen los requisitos establecidos. Entre las escuelas secundarias que se benefician de este sistema figuran las escuelas para extranjeros reconocidas como escuelas “homologadas de diversos tipos” que tienen programas de estudios equivalentes a los de las escuelas secundarias japonesas e incluyen: a) las que han confirmado a través de una embajada, que tienen esos programas; o b) las que han obtenido la certificación de una organización de evaluación escolar acreditada internacionalmente.

169.Por lo que respecta al párrafo 19 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente informe se trata de los aspectos siguientes.

170.El Gobierno del Japón expone a continuación las razones por las que la exclusión de las escuelas norcoreanas del Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria no constituye discriminación.

171.El Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria es un sistema que permite a las escuelas secundarias recibir ayudas en nombre de sus estudiantes para sufragar los gastos escolares de estos. Por consiguiente, las escuelas deben contar con un sistema adecuado para la administración de esas ayudas y asegurar que se utilizan para sufragar los gastos escolares. A fin de garantizar el cumplimiento, en el artículo 13 de los criterios fijados para la designación relativa al sistema, en el que se establecen las normas para determinar si las escuelas para extranjeros en el Japón pueden acogerse a dicho sistema, se exige explícitamente la administración adecuada de la escuela de conformidad con los reglamentos pertinentes; en concreto, las escuelas están obligadas a observar todas las normas establecidas en la Ley Básica de Educación, la Ley de Educación Escolar y la Ley de la Enseñanza Privada.

172.En lo que respecta a la aplicabilidad del Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria a las escuelas norcoreanas, tras el examen realizado para determinar si estas escuelas cumplen los requisitos para beneficiarse del sistema, se hizo patente que las escuelas norcoreanas mantienen una estrecha relación con la Asociación General de Residentes Coreanos en el Japón Chongryon (Chosen Soren en japonés) y que se encuentran bajo la influencia de Chongryon por lo que respecta al contenido de la educación, los asuntos de personal y las finanzas. En vista de que las autoridades del Japón no pudieron conseguir pruebas concluyentes de que esas escuelas no se encontraban sometidas a un “control indebido”, lo cual está prohibido por el artículo 16, párrafo 1 de la Ley Básica de Educación, ni confirmar que esas escuelas cumplían uno de los criterios de designación establecidos en el artículo 13 antes mencionado, a saber, “la administración adecuada de la escuela de conformidad con los reglamentos pertinentes”, se consideró que esas escuelas no cumplían los requisitos para beneficiarse del Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria.

173.Las escuelas norcoreanas mantienen su autonomía, aunque no puedan beneficiarse del Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria. Si las escuelas norcoreanas obtienen la aprobación del gobernador de la prefectura correspondiente y cumplen los requisitos establecidos para las escuelas secundarias en el artículo 1 de la Ley de Educación Escolar, podrán beneficiarse del Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria. Actualmente, muchos residentes norcoreanos del Japón estudian en escuelas secundarias que se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 1 de la Ley de Educación Escolar o en escuelas para extranjeros que ya se benefician del Fondo de Ayudas para la Escuela Secundaria por lo que ya se benefician de las ayudas del sistema. Por consiguiente, dado que las escuelas norcoreanas no quedan excluidas del sistema por el hecho de que los estudiantes sean residentes coreanos, las escuelas norcoreanas y sus estudiantes no son objeto de discriminación y no se viola su derecho a la educación.

174.Los niños de nacionalidad extranjera, incluidos los de nacionalidad norcoreana, pueden recibir educación gratuita en las escuelas públicas, en pie de igualdad con los niños japoneses, y el Gobierno les ofrece oportunidades educativas. Por consiguiente, el Gobierno no considera que el hecho de que los que los gobiernos locales no concedan subsidios a las escuelas norcoreanas represente una violación del derecho de los niños norcoreanos a la educación por ser norcoreanos residentes en el Japón.

175.Además, por lo que respecta a la concesión de subvenciones de los gobiernos locales a las escuelas norcoreanas, el Gobierno señala que cada gobierno municipal o de prefectura, con arreglo a sus responsabilidades y facultades, se pronuncia sobre la aplicación de esas medidas, teniendo debidamente en cuenta su situación financiera y la necesidad de adoptar estas medidas desde el punto de vista del interés público o de la promoción de la educación. El Gobierno considera que no le corresponde solicitar directamente a los gobiernos que reanuden o mantengan la concesión de subvenciones sin estudiar debidamente la situación en que se encuentra cada gobierno local.

.5)Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

176.Véase el párrafo 142 del informe inicial y el segundo informe periódico.

6.Derecho a utilizar los lugares y servicios destinados al uso público

177.Por lo que respecta al párrafo 15 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, a continuación se dan explicaciones sobre esta cuestión que complementan las que figuran en los párrafos 56 y 57 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

178.En lo relativo a la igualdad de trato en la utilización de los servicios en hoteles, restaurantes, cafeterías y teatros, la Ley para la Gestión y Promoción de las Empresas en relación con el Medio Ambiente y la Higiene dispone que se adopten medidas en favor de los usuarios y consumidores de dichos servicios. Por ejemplo, los Centros de Asesoramiento para la Gestión del Saneamiento y el Medio Ambiente velan por que se responda adecuadamente a las quejas de los consumidores. En particular, la Ley de Hostelería prohíbe que los hoteles rechacen a un cliente por motivos de raza u origen étnico. Asimismo, la normativa referente a la aplicación de la Ley de Mejoramiento de Hoteles para Turistas Internacionales prohíbe el trato discriminatorio de la clientela sobre la base de la nacionalidad, por ejemplo aplicar tarifas diferentes a servicios tales como el alojamiento y la comida en hoteles y hostales registrados, según la nacionalidad del cliente.

179.Con respecto a la igualdad de trato en la utilización del transporte, el trato discriminatorio de pasajeros y usuarios de los servicios de transporte está prohibido en las leyes siguientes: la Ley de Explotación de los Ferrocarriles, la Ley de Compañías Ferroviarias, la Ley de Transporte por Carretera, la Ley de Empresas de Transporte por Carretera, la Ley de Empresas de Transporte de Mercancías, la Ley de Transporte Marítimo, la Ley de Empresas Portuarias de Transporte y la Ley de Aviación, aunque los detalles de los regímenes difieren según la ley. Por ejemplo, si se considera que se aplican tarifas discriminatorias o injustas a ciertos usuarios, existen disposiciones que permiten al Gobierno ordenar al proveedor de servicios que modifique esas tarifas o prohibir que se impida el acceso de determinados pasajeros a los servicios de transporte, salvo en casos en que el transporte vaya en menoscabo del orden público o de las buenas costumbres.

7.Información relativa a los índices sociales

180.Véanse los anexos 4 a 12.

Artículo 6

1.Reparación por mediación de los órganos judiciales

181.Véanse los párrafos 145 a 149 del informe inicial y el segundo informe periódico.

2.Reparación por mediación de los órganos administrativos

1)Organización de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

182.El Ministerio de Justicia cuenta con la Oficina de Derechos Humanos, que actúa como órgano administrativo encargado de la protección y promoción de los derechos humanos. Se han creado, como órganos subordinados de la Oficina, los Departamentos de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos (8 oficinas en todo el país), las Divisiones de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito (42 oficinas en todo el país) y sus oficinas filiales (261 oficinas al 1 de octubre de 2016):

“Además, unos 14.000 Voluntarios de los Derechos Humanos (ciudadanos particulares designados por el Ministerio de Justicia) trabajan en actividades de protección y promoción de los derechos humanos en todo el país en cooperación con la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, las Oficinas de Asuntos Jurídicos y las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito.

La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, los Departamentos de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos y las Divisiones de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito y sus oficinas filiales, así como los Voluntarios de los Derechos Humanos, constituyen en bloque los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia.”

2)Asesoramiento en materia de derechos humanos e investigación y solución de casos de violación de esos derechos por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

183.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia prestan servicios de asesoramiento en materia de dichos derechos en las Oficinas de Asuntos Jurídicos, las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito y sus oficinas filiales en 311 localidades del país (al 1 de octubre de 2016) sobre todo tipo de violaciones de los derechos humanos, incluida la discriminación racial. En 2015 se ocuparon de 236.403 casos. Además de prestar servicios de asesoramiento, esos órganos se ocupan de la investigación y resolución justa e imparcial de casos de violación de los derechos humanos. El desarrollo de la investigación y resolución de esos casos sigue las etapas siguientes.

a)Iniciación de los procedimientos de reparación

184.Véase el párrafo 143 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

185.Además, para las cuestiones de derechos humanos relacionadas con los extranjeros, se han establecido Centros de Asesoramiento para Extranjeros sobre dichas cuestiones, dotados de servicios de interpretación en seis idiomas (inglés, chino, coreano, filipino, portugués y vietnamita) que forman parte de las 50 Oficinas de Asuntos Jurídicos y las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito de todo el país. Asimismo, a fin de brindar asesoramiento sobre derechos humanos a los extranjeros de todo el país, los órganos correspondientes del Ministerio de Justicia crearon la línea telefónica directa para los derechos humanos en los idiomas inglés y chino en 2015, a los que se agregó el resto de los idiomas antes mencionados en abril de 2017, así como el Servicio de Asesoramiento sobre los Derechos Humanos en Internet en marzo de 2016.

b)Desarrollo de la investigación

186.Véanse los párrafos 145 y 146 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

c)Medidas de reparación

187.Véanse los párrafos 147 y 148 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

188.En 2015 se recibieron en total 20.999 denuncias de violaciones de los derechos humanos. A continuación se dan ejemplos de los casos atendidos hasta la fecha por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia:

a)Caso de una persona que pidió a un agente inmobiliario que negociara un contrato de alquiler con el aval de un extranjero, y el agente le respondió que agregara el aval de un ciudadano japonés. Tras investigar el caso, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia constataron que el agente había tratado al extranjero de ese modo basándose únicamente en su nacionalidad, sin determinar su idoneidad ni sus recursos económicos. Los órganos consideraron que este trato constituía discriminación injustificada, y apercibieron al agente inmobiliario para que reconsiderara su decisión y evitara actuar de ese modo en lo sucesivo (medida adoptada: apercibimiento);

b)Caso de un extranjero que trató de reservar una habitación en un hotel económico y la dirección del hotel se negó a hacerlo debido a su condición de extranjero. Tras la investigación de este caso por parte de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, el hotel manifestó su intención de pedir disculpas al extranjero por el trato dispensado. Los órganos de derechos humanos ofrecieron a ambas partes un lugar para celebrar un encuentro; el hotel explicó sus circunstancias, pidió disculpas al extranjero e indicó que mejoraría su sistema para la aceptación de clientes extranjeros, explicación que pareció razonable al extranjero (medida adoptada: conciliación);

c)Caso del representante de un grupo derechista que incitó a la exclusión de algunos coreanos residentes en el Japón y proclamó airadamente que estaba dispuesto a matarlos, en una actitud amenazante extremadamente agresiva que revelaba que era capaz de causar daños emocionales y físicos. Además, el autor de esas amenazas publicó vídeos de parte de sus declaraciones y sus conductas en varias redes sociales. Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia consideraron que esos actos menoscababan la dignidad de los residentes coreanos afectados en cuanto seres humanos, y no podían ser tolerados por atentar contra los derechos humanos. Por consiguiente, los órganos de derechos humanos recomendaron al mencionado representante del grupo derechista que reconsiderara sus actos y no los volviera a cometer, y solicitó a los responsables de las redes sociales que suprimieran los vídeos del caso (medidas adoptadas: recomendaciones y solicitudes).

189.El anexo 13 contiene estadísticas del número de casos de violación de los derechos humanos en los que la víctima era un extranjero y del número de casos de asesoramiento sobre violaciones de los derechos humanos de extranjeros.

3.Seguridad de acceso al poder judicial

190.Véanse los párrafos 151 a 155 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

4.Apoyo a las víctimas de delitos

191.Véanse los párrafos 156 a 159 y 161 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados. En el citado párrafo 156, donde dice “la prevención de la repetición de las violaciones” debe decir “la prevención de la repetición de los daños”.

192.Además de los servicios mencionados en el apartado titulado “3. Seguridad de acceso al poder judicial”, cuando la víctima de un delito que ha sido autorizada a participar en las actuaciones penales en el marco del sistema de participación de la víctima no dispone de recursos económicos, el Estado asume los costos de la asistencia letrada a dicha víctima y el Centro de Asistencia Jurídica del Japón (Houterasu) designa a un candidato que asuma esa función y lo notifica al tribunal. Además, cuando la víctima de un delito comparece ante un tribunal para una actuación penal (diligencias sobre la fecha o la preparación del juicio) en calidad de víctima afectada, el Gobierno asume los gastos de viaje de esas víctimas y el Centro se ocupa de enviar el dinero a la víctima. Estas medidas se aplican sin discriminación basada en la raza o el origen étnico de la víctima.

5.Carga de la prueba en las causas civiles

193.Véase el párrafo 162 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

6.El procedimiento de las comunicaciones individuales

194.Por lo que respecta al párrafo 31 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, a continuación se dan explicaciones sobre esta cuestión que complementan las que figuran en los párrafos 163 y 164 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

195.El Japón considera que el procedimiento de las comunicaciones individuales a que se refiere el artículo 14 de la Convención es digno de atención pues garantiza de forma efectiva la aplicación de los tratados de derechos humanos.

196.En cuanto a la aceptación de dicho procedimiento, el Gobierno está realizando un estudio interno de diferentes factores, tales como si plantea algún problema en relación con el sistema judicial o la política legislativa del Japón, y el posible marco organizativo para la aplicación del procedimiento en el caso de que el país lo acepte. En el marco de este proceso, en abril de 2010 se creó en el Ministerio de Asuntos Exteriores la División de Aplicación de los Tratados de Derechos Humanos. El Gobierno continuará estudiando seriamente si acepta o no el procedimiento, teniendo en cuenta las opiniones de diversas partes.

Artículo 7

1.Educación y enseñanza

197.Por lo que respecta al párrafo 26 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el anterior informe periódico, en el presente informe se trata de los aspectos siguientes.

1)Ley de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos

198.A continuación se dan explicaciones sobre esta cuestión que complementan las que figuran en los párrafos 77 a 79 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

199.En noviembre de 2000 se aprobó en el Japón la Ley de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos (en adelante, la Ley de Promoción y Fomento de los Derechos Humanos). La Ley se proponía consolidar la protección de los derechos humanos, para lo cual se determinaban las responsabilidades del Gobierno nacional, los gobiernos locales y la ciudadanía en la promoción de políticas para la educación y el fomento de los derechos humanos, y se definían las medidas que habían de adoptarse en relación con esas políticas. En la aplicación de la Ley se tuvieron en cuenta factores tales como la conciencia cada vez mayor de la urgencia de respetar los derechos humanos, las tendencias nacionales e internacionales en materia de protección de los derechos humanos y las violaciones de los derechos humanos tales como la discriminación por motivos de condición social, origen familiar, raza, religión o sexo.

200.En virtud de la Ley de Promoción y Fomento de los Derechos Humanos, el Gobierno del Japón debía formular un plan básico para promover de manera amplia y sistemática medidas relativas a la enseñanza y el fomento de los derechos humanos. Para cumplir esta exigencia, el Gobierno formuló el Plan Básico de Promoción de la Enseñanza y el Fomento de los Derechos Humanos, que fue aprobado en marzo de 2002 por el Consejo de Ministros. En el Plan se explica cómo deben abordarse las cuestiones relativas a los derechos humanos individuales y la capacitación en las profesiones íntimamente relacionadas con los derechos humanos, y se examinan las actividades encaminadas a abordar las cuestiones de derechos humanos desde la perspectiva universal de estos derechos en general. El Plan Básico también indica la dirección que debe seguir el país para promover de manera amplia y sistemática la enseñanza y el fomento de los derechos humanos.

201.Además, el Plan Básico insta a promover activamente las iniciativas encaminadas a eliminar los prejuicios y la discriminación contra los ainus y los extranjeros. En el marco del Plan Básico se han aplicado medidas y, con arreglo al artículo 8 de la Ley de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos, se presenta anualmente al Parlamento un documento oficial en el que se informa de los avances conseguidos con dichas medidas.

2)Información general sobre el sistema educativo

202.A continuación se dan explicaciones sobre esta cuestión que complementan las que figuran en los párrafos 169 y 170 del informe inicial y el segundo informe periódico y en el párrafo 167 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

203.Es importante que los alumnos aprendan a respetar los derechos humanos fundamentales, que mejoren su grado de comprensión de los distintos grupos étnicos y que eliminen la discriminación y los prejuicios raciales o étnicos. Por tanto, las escuelas primarias y las escuelas secundarias de primer y segundo ciclo enseñan el respeto de los derechos humanos como parte de sus actividades generales. También promueven un mayor entendimiento y el respeto del modo de vivir y la cultura de las personas de otros países. Tanto en los estudios sociales como en las clases de ética, en particular, los alumnos, según su nivel de desarrollo, estudian la importancia y el papel de las normas internacionales de derechos humanos y del respeto de los derechos humanos fundamentales. Además, en las universidades y escuelas superiores, los estudiantes profundizan sus conocimientos y su comprensión de los derechos humanos en seminarios sobre humanidades, ciencias sociales y otras materias. El Gobierno proporciona fondos a los municipios que ofrecen oportunidades de adquirir conocimientos de alto nivel adecuados a las necesidades de la comunidad en instalaciones de formación social, como salas de reunión públicas, fácilmente accesibles a la población local. De este modo, se llevan a cabo diversas actividades de enseñanza, como clases y conferencias sobre la comprensión de las culturas extranjeras y los derechos humanos, que son importantes temas de estudio en la sociedad moderna.

3)Actividades en favor de un entendimiento mutuo

204.A continuación se dan explicaciones sobre esta cuestión que complementan las que figuran en los párrafos 168 a 173 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

205.Reconociendo la importancia de que los escolares adquieran adecuadamente el espíritu del respeto de los derechos humanos fundamentales y profundicen su nivel de conocimientos de los diferentes grupos raciales y étnicos con objeto de eliminar la discriminación y los prejuicios contra pueblos de diferentes razas y etnias, el Gobierno del Japón seguirá promoviendo la enseñanza orientada hacia los derechos humanos en las actividades educativas de las escuelas.

206.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología está aplicando el Proyecto para Promover la Investigación sobre la Enseñanza de los Derechos Humanos, centrado en la investigación práctica sobre las amplias actividades que realizan conjuntamente las escuelas, las familias y las comunidades locales, así como sobre la mejora y enriquecimiento de los métodos utilizados para promover la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas.

207.Además, el Grupo de Estudio sobre los Métodos de Enseñanza de los Derechos Humanos que inició sus actividades en 2003, preparó su tercer informe en marzo de 2008. En 2008 y 2009 el Grupo de Estudio investigó y analizó la forma en que se habían usado sus informes primero a tercero en las actividades de los consejos de educación y las escuelas para enriquecer la educación en materia de derechos humanos.

208.Asimismo, el Gobierno estableció en 2010 el Consejo de Coordinación de Supervisores de la Enseñanza de los Derechos Humanos, con la participación de las personas encargadas de esa misión en las juntas de educación de las prefecturas. Además, entre 2010 y 2015, tomó medidas para reunir y publicar ejemplos prácticos de enseñanza de los derechos humanos a fin de promover esa enseñanza en todo el país.

4)Información sobre los libros de texto

209.El Gobierno ha adoptado un sistema de autorización de los libros de texto utilizados en el Japón. Tomando como referencia el Plan de Estudios (normas sobre los programas de estudios nacionales), el Consejo de Investigación y Autorización de Libros de Texto, en sesiones especiales de deliberación académica, examina en forma neutral e imparcial los libros redactados y editados por editoriales privadas, y el Gobierno permite el uso de los libros autorizados por el Consejo.

210.Por ejemplo, en los libros de texto de estudios sociales de las escuelas secundarias superiores se fomenta el respeto de los derechos humanos fundamentales y los derechos humanos de los ainus.

5)Formación de los funcionarios de las fuerzas del orden

211.Véase la parte III, artículo 2, 3 1) a 6) y 9) del presente informe periódico.

6)Actividades de promoción de los derechos humanos de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

212.Véanse los párrafos 175 a 178 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados. En el párrafo 178, reemplácese la oración “En 2011 se inscribieron 890.000 alumnos.” por el texto siguiente: “En 2015 se inscribieron 970.000 alumnos.” Los Voluntarios de los Derechos Humanos visitan los centros de enseñanza y organizan una “Clase sobre los derechos humanos” en la que se anima a los alumnos a pensar sobre cuestiones como el acoso escolar y los derechos humanos de los extranjeros.”

213.Conscientes de que para eliminar el denominado discurso de odio es importante sensibilizar a la sociedad sobre los derechos humanos y difundir ampliamente la determinación de no tolerar las declaraciones y las conductas de ese tipo, desde enero de 2015, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han ejecutado actividades en todo el país para combatir el discurso de odio, que se suman las actividades en curso acerca de los derechos humanos de los extranjeros. Esos órganos han elaborado y publicado carteles, folletos y otras publicaciones con el lema “¡No al discurso de odio!”, que se ha difundido ampliamente en periódicos, medios electrónicos, Internet y spots publicitarios.

214.En respuesta a las informaciones sobre varios casos de discurso de odio contra residentes coreanos en el Japón, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia realizaron una encuesta sobre la situación actual del discurso de odio entre agosto de 2015 y marzo de 2016 y dieron a conocer los resultados, encargando la tarea a fundaciones de interés público registradas oficialmente, con el fin de recopilar datos básicos que sean de utilidad para seguir mejorando las medidas de derechos humanos en el futuro.

215.La encuesta mostró que hay organizaciones de las que se sabe que organizaron manifestaciones y concentraciones en las que se utiliza el discurso de odio y que todavía llevan a cabo un número considerable de actividades de tipo, aunque el número de estas tiende a disminuir. La encuesta reveló también que, aunque algunas de las manifestaciones y concentraciones comprenden declaraciones basadas en ciertas opiniones políticas, otras incluyen declaraciones dirigidas a excluir a personas pertenecientes a un grupo étnico en particular en su conjunto, a causarles daño o calumniarlas, y que, aunque siguen haciéndose declaraciones de este último tipo en una cantidad considerable, el número de casos tiende a disminuir.

216.Como parte de la encuesta, el Ministerio de Justicia entrevistó a 20 residentes coreanos, que son considerados los principales objetivos del discurso de odio en el país, para saber cómo se sienten cuando ven u oyen a alguien haciendo declaraciones de odio, y la forma en que los afectan, y posteriormente publicó los resultados de las entrevistas.

2.Cultura

1)La cultura ainu

217.Véanse los párrafos 179 a 181 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

2)Intercambios culturales internacionales

218.Véanse los párrafos 178 y 179 del informe inicial y el segundo informe periódico.

3)El mundo artístico

219.Véase el párrafo 183 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

4)Política de idiomas

a)Enseñanza del idioma japonés a extranjeros

220.Véanse los párrafos 185 y 186 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.

b)El idioma ainu

221.En respuesta al anuncio que hizo la UNESCO en febrero de 2009 de que ocho idiomas y dialectos del Japón, entre ellos el idioma ainu, el idioma hachijo (dialecto hachijo) y el idioma amami (dialecto amami), están en peligro de extinción, el Gobierno abrió una investigación, que incluyó un estudio de las condiciones reales, para difundir el idioma ainu entre personas que no pertenecen a esa etnia. El estudio permitió reunir información sobre las características del idioma ainu, las perspectivas de su conservación, los materiales de referencia sobre este idioma y la situación de su enseñanza. Los resultados están a disposición del público en el sitio web del Organismo de Asuntos Culturales. Desde 2015 el Gobierno celebra la Convención sobre las Lenguas y los Dialectos en Peligro para sensibilizar al país sobre el valor y la precaria situación de ocho idiomas y dialectos en peligro de extinción, entre ellos el idioma ainu y los dialectos de las zonas afectadas por el gran terremoto del Japón oriental. Además, ha creado el Consejo de Investigación sobre las Lenguas y los Dialectos en Peligro, integrado por funcionarios administrativos e investigadores, que tiene por objeto compartir información sobre la situación actual de cada lengua o dialecto y los problemas que se plantean al respecto.

222.Por otro lado, el Gobierno designó a la Fundación para la Investigación y Promoción de la Cultura Ainu como corporación oficial competente para promover dicha cultura. El Estado subvenciona los proyectos ejecutados por la Fundación, tales como un curso radiofónico de ainu, un curso avanzado de ainu y un concurso de oratoria en ainu.

3.Información

1)Difusión del objeto y los principios de la Convención

223.El Gobierno del Japón se esfuerza por dar a conocer la importancia, el contenido y otros aspectos de la Convención y ofrece a través de Internet información importante al respecto. Además, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores pueden consultarse las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos, y otras informaciones relativas a informes periódicos anteriores. El presente informe periódico y otras informaciones importantes se incorporarán también al sitio web.

2)Promoción de las actividades de radiodifusión

224.Véanse los párrafos 190 y 191 de los informes periódicos séptimo a noveno combinados.