Naciones Unidas

CERD/C/JPN/CO/3-6/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80 º período de sesiones

13 de febrero a 9 de marzo de 2012

Informes presentados por los Estados partes deconformidad con el artículo 9 de la Convención

Adición

Información proporcionada por el Gobierno del Japón en relacióncon la aplicación de las observaciones finales del Comité para laEliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/JPN/CO/3-6) *

[13 de abril de 2011]

Introducción

1.El Gobierno del Japón presenta este documento como informe adicional en respuesta a la solicitud del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), formulada en sus observaciones finales (CERD/JPN/CO/3-6), aprobadas el 9 de marzo de 2010, durante el 76º período de sesiones del Comité, después de haber examinado los informes tercero a sexto combinados del Japón, en el sentido de que la información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones contenidas en los párrafos 12, 20 y 21 de las observaciones finales, se presentase en el plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales.

2.La situación actual por lo que respecta a las recomendaciones cuyo seguimiento se solicitó es la siguiente.

Respuesta del Gobierno del Japón a las recomendacionesque figuran en el párrafo 12 de las observaciones finales

3.Por lo que respecta a la creación de una nueva institución de derechos humanos, se han debatido diversas cuestiones, como el ámbito de las violaciones de derechos humanos que deben ser objeto de reparación, las medidas para garantizar la independencia de esta institución y los detalles en cuanto a sus facultades de investigación. Así pues, en la actualidad todavía no se ha presentado a la Dieta un proyecto de ley sobre el nuevo sistema de reparación de las violaciones de derechos humanos.

4.El Gobierno del Japón considera que la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente del Gobierno, es una cuestión importante, y tiene intención de seguir haciendo los preparativos necesarios para crear una institución de este tipo.

5.Al mismo tiempo, las disposiciones para la reparación de las violaciones de derechos humanos (incluida la tramitación de las denuncias presentadas por las víctimas de violaciones de estos derechos), así como las actividades de promoción de los derechos humanos se adoptan en las Oficinas de asuntos jurídicos, en las Oficinas de asuntos jurídicos de distrito y en sus agencias (un total de 321 agencias en todo el país). Estas actividades las llevan a cabo los funcionarios gubernamentales de las Oficinas de asuntos legales y de las Oficinas de distrito, así como los voluntarios de derechos humanos, que son ciudadanos particulares designados por el Ministro de Justicia (unas 14.000 personas en todo el Japón), por su equidad e imparcialidad a juicio de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Sin embargo, todavía hay algunas cuestiones que deben abordarse, como la insuficiencia de medidas legales para garantizar la independencia de sus funciones.

6.De acuerdo con la situación actual descrita, el Gobierno del Japón tiene la intención de ofrecer medidas de reparación eficaces a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y seguir los preparativos para el establecimiento de una nueva institución de derechos humanos.

Respuesta del Gobierno del Japón a las recomendacionescontenidas en el párrafo 20 de las observaciones finales

7.Sobre la base del informe presentado por el Grupo Consultivo de personalidades eminentes en julio de 2009, el Gobierno del Japón decidió crear una Junta de Promoción de las Políticas en Favor de los Ainu, presidida por el Primer Secretario del Consejo de Ministros, en diciembre del mismo año, con el fin de promover una política global y efectiva en favor de los ainu, teniendo en cuenta al mismo tiempo las opiniones del pueblo ainu. El segundo período de sesiones de la Junta se celebró en agosto de 2010, tras el primer período de sesiones celebrado en enero de 2010. Durante este segundo período de sesiones, se informó sobre el estado de la aplicación de las medidas sugeridas en el informe del Grupo Consultivo. Se procedió a un activo intercambio de opiniones sobre la plena aplicación de estas políticas en el futuro y se consideró si el Gobierno debería participar más activamente en la planificación y aplicación de esas políticas, y que era esencial la participación, cooperación y comprensión de diversas entidades, incluidas las administraciones locales y las organizaciones privadas. Además, las cuestiones que se pidió fueran objeto de un debate detallado se están examinando actualmente, a nivel de expertos, en los grupos de trabajo establecidos por la Junta y con la participación de representantes del pueblo ainu. Se han creado sendos grupos de trabajo para examinar dos cuestiones, a saber: la creación de un "espacio simbólico de la armonía étnica", que reflejaría una sociedad vigorosa, con una cultura rica y diversa, libre de discriminación, y el "estudio de las condiciones de vida del pueblo ainu fuera de Hokkaido", con el fin de examinar las políticas necesarias en favor del pueblo ainu en un contexto nacional. El grupo de trabajo sobre el espacio simbólico y el grupo de trabajo sobre el estudio de las condiciones de vida, se reunieron ocho y diez veces respectivamente (a partir del 3 de diciembre). Con el fin de promover unas políticas que tengan en cuenta realmente las opiniones del pueblo ainu, 5 de los 14 miembros de la Junta de Promoción de las Políticas en Favor de los Ainu, se designaron entre los propios ainu. Además, ambos grupos de trabajo se esfuerzan por reflejar en sus políticas las opiniones del pueblo ainu a través de su participación. Por otra parte, también han participado en la Junta dos expertos eminentes en derecho internacional relativo a los derechos humanos.

8.Las políticas sugeridas en el informe son de gran alcance y se han diseñado teniendo en cuenta la situación del Japón y del pueblo ainu, a la vez que hacen referencia a la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007. El Gobierno del Japón considera que es importante llevar a cabo de manera sostenida estas políticas y tratar de conseguir resultados lo antes posible.

9.Por lo que respecta al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo) son muchas las cuestiones que deben considerarse antes de estudiar su posible ratificación, ya que este Convenio contiene muchas disposiciones sobre cuestiones distintas de la protección de los trabajadores que la OIT debe abordar primeramente, y que algunas de sus disposiciones no son compatibles con el ordenamiento jurídico del Japón. Por ejemplo, el Convenio respeta las tradiciones de los pueblos indígenas en relación con cuestiones penales (art. 9) y da preferencia a métodos de castigo distintos del encarcelamiento en el caso de los pueblos indígenas (art.10). Estas disposiciones tienen que ser examinadas desde el punto de vista de su compatibilidad con el sistema penal del Japón, que se basa en los principios de legalidad e igualdad conforme a la ley consagrados en la Constitución del Japón.

Respuesta del Gobierno del Japón a las recomendacionescontenidas en el párrafo 21

10.Conforme a lo dispuesto en la Constitución del Japón, las personas que han nacido y viven en la prefectura de Okinawa, son iguales ante la ley y se les garantiza igualmente sus derechos como nacionales japoneses.

11.Desde la restitución de Okinawa a la administración japonesa en mayo de 1972, se han tomado diversas medidas para la promoción y el desarrollo de Okinawa de conformidad con la Ley de medidas especiales para la promoción y desarrollo de Okinawa y con los Planes primero a tercero para la promoción y desarrollo de Okinawa, teniendo en cuenta sus circunstancias especiales. En consecuencia, se ha reducido gradualmente la disparidad entre Okinawa y el resto del Japón en términos de mejora de infraestructura.

12.En 2002, con motivo del 30º aniversario de la restitución de Okinawa al Japón, se promulgó la Ley de medidas especiales para la promoción de Okinawa (válida por diez años, hasta 2011), con el fin de impulsar una economía autosuficiente y vibrante impulsada por el sector privado, además de mejorar el capital social.

13.De acuerdo con la Ley de medidas especiales para la promoción de Okinawa y del Plan para la promoción de Okinawa, diseñado conforme a esta ley, se han tomado diversas medidas para promover Okinawa con el objetivo de lograr el desarrollo autosuficiente y sostenible de esta prefectura. Este plan se desarrolló sobre la base de un proyecto preparado por el Gobierno de la prefectura de Okinawa, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de esta prefectura.

14.El Gobierno del Japón ha venido tomando medidas centradas en la promoción de Okinawa, sobre la base de las solicitudes formuladas por la prefectura de Okinawa, y teniendo en cuenta también los exámenes y debates sobre importantes cuestiones relacionadas con la promoción de Okinawa en el Consejo de Promoción de Okinawa. Este Consejo está integrado por 14 personalidades eminentes, incluido el Gobernador de la prefectura de Okinawa y otros 5 representantes regionales, así como por representantes de las instituciones docentes locales y otras organizaciones en diversas esferas, a fin de reflejar ampliamente en estas medidas las opiniones de la población de Okinawa.