Naciones Unidas

CERD/C/JPN/CO/10-11/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 10º y 11º combinados del Japón

Adición

Información recibida del Japón sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 2 de septiembre de 2019]

1.En sus observaciones finales (CERD/C/JPN/CO/10-11), aprobadas el 28 de agosto de 2018 tras el examen de los informes periódicos 10º y 11º combinados del Japón, en su 96º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante “el Comité”) pidió al Gobierno del Japón que, en el plazo de un año, facilitara información sobre el seguimiento de las recomendaciones que figuraban en los párrafos 10 y 32. El Gobierno del Japón ha preparado el presente informe complementario en respuesta a esa solicitud.

2.En el mismo informe, el Gobierno del Japón formula además nuevas observaciones en relación con los párrafos 15, 16, 25, 26, 35 y 36, sobre cuyo seguimiento no se solicitó información, para explicar las iniciativas nacionales emprendidas respecto de las cuestiones abordadas en dichos párrafos.

3.A continuación figura el informe complementario.

Respuesta al párrafo 10 de las observaciones finales (CERD/C/JPN/CO/10-11)

4.El Gobierno del Japón sigue examinando debidamente el marco relativo a un sistema de vías de recurso en materia de derechos humanos, teniendo presentes los debates celebrados hasta la fecha.

5.Al mismo tiempo, en el Ministerio de Justicia se ha instituido la Oficina de Derechos Humanos en cuanto órgano administrativo competente en materia de protección de los derechos humanos. Hasta la fecha, se han creado los Departamentos de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos (8 oficinas en todo el país), las Divisiones de Derechos Humanos de las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito (42 oficinas en todo el país) y sus oficinas filiales (261 en el territorio nacional), supeditados a la autoridad de la Oficina de Derechos Humanos.

6.Además, el Ministerio de Justicia participa en actividades de promoción y protección de los derechos humanos, tales como campañas de concienciación, asesoramiento e investigación y resolución de casos de violaciones de derechos humanos, en colaboración con unos 14.000 voluntarios de derechos humanos (ciudadanos particulares nombrados por el Ministro de Justicia).

7.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia ofrecen diversos tipos de asesoramiento en materia de derechos humanos en las 311 representaciones de la Oficina de Asuntos Jurídicos, las Oficinas de Asuntos Jurídicos de Distrito y sus filiales en todo el país; en 2018, el número de casos se cifró en 216.239. Estos órganos también participan, con imparcialidad y neutralidad, en la investigación y resolución de casos de violaciones de los derechos humanos; en 2018, se incoaron procedimientos de reparación relativos a 19.063 casos.

Respuesta al párrafo 32 de las observaciones finales

8.De conformidad con la Ley para la Capacitación y Protección Adecuadas de los Pasantes Técnicos, vigente desde noviembre de 2017, la Organización para la Capacitación de Pasantes Técnicos efectúa inspecciones in situ de las organizaciones de supervisión y de ejecución, en un empeño por garantizar un sistema adecuado de protección para los pasantes técnicos.

9.A finales de diciembre de 2018, la Organización para la Capacitación de Pasantes Técnicos había realizado inspecciones in situ en unas 2.000 organizaciones de supervisión y en más de 5.000 organizaciones de ejecución (más de 7.000 organizaciones en total). De entre las más de 3.700 organizaciones cuya inspección in situ había concluido en septiembre de 2018 (más de 1.100 organizaciones de supervisión y más de 2.600 organizaciones de ejecución), se determinaron violaciones y se formularon recomendaciones de mejora para unas 1.400, entre ellas más de 500 organizaciones de supervisión y cerca de 900 organizaciones de ejecución (todas las cifras revisten carácter preliminar). En 2018, se revocó la licencia de 1 organización de supervisión y las acreditaciones del plan de capacitación de pasantes técnicos de 8 organizaciones de ejecución. Además, 1 organización de ejecución recibió la orden de adoptar medidas correctivas.

10.El Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social han concertado acuerdos bilaterales con una serie de países para el envío al Japón de pasantes técnicos (13 países a finales de abril de 2019) y se están ocupando de que las organizaciones de origen realicen las diligencias adecuadas.

11.En noviembre de 2018, se instituyó un equipo de proyectos en el Ministerio de Justicia encargado de analizar formas de seguir perfeccionando el programa de capacitación de pasantes técnicos. El equipo efectuó estudios sobre los casos de desaparición y fallecimiento de pasantes técnicos, y examinó el funcionamiento del sistema existente. En marzo de 2019, se publicó el informe de los resultados de esos estudios y del examen, donde se recomendaba la aplicación de medidas más contundentes en los casos de desaparición y muerte, el perfeccionamiento del sistema para prevenir la desaparición de pasantes técnicos, y el fortalecimiento de los servicios de inmigración y de las estructuras de la Organización para la Capacitación de Pasantes Técnicos. Hay iniciativas en curso para mejorar el sistema de formación de pasantes técnicos sobre la base de las recomendaciones formuladas en el informe.

Respuesta a los párrafos 15 y 16 de las observaciones finales

12.El Gobierno del Japón reconoce la importancia de que los ainus conserven su honor y dignidad en cuanto pueblo indígena y los transmitan a las generaciones venideras, y de promover una sociedad dinámica y unida en la que haya diversidad de valores. A la luz de ese reconocimiento, el Gobierno del Japón mantuvo deliberaciones para formular leyes relativas a los ainus, sobre la base de los debates del Consejo para la Promoción de Políticas en Favor de los Ainu.

13.Así pues, en abril de 2019 se promulgó una ley que prevé la adopción de medidas destinadas a fomentar el respeto del orgullo del pueblo ainu en la sociedad (Ley de Promoción de Medidas en Favor de los Ainus), en vigor desde mayo de 2019.

14.Esa Ley reconoce a los ainus como pueblo indígena y está encaminada a la promoción integral de una gran diversidad de iniciativas, entre ellas la revitalización de las regiones y el fomento de la industria y el turismo, además de otras medidas de protección social y de promoción cultural aprobadas anteriormente.

15.En concreto, atendiendo a las necesidades de los ainus, la Ley establece nuevas subvenciones para complementar los proyectos ejecutados por los municipios y medidas relativas a la recolección de productos forestales procedentes de bosques de propiedad estatal y a la pesca del salmón.

16.Asimismo, se estableció la oficina central para la promoción de políticas en favor de los ainus, supeditada a la autoridad del Primer Secretario del Consejo de Ministros, con miras a fomentar integral y eficazmente las políticas relativas a los ainus.

Respuesta a los párrafos 25 y 26 de las observaciones finales

I.Personas cuya situación de residencia legal es susceptible de revocación

17.De conformidad con el artículo 22-4, párrafo 1, apartado vii), de la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de la Condición de Refugiado (en lo sucesivo, “apartado vii)”), la situación de residencia legal de una persona que esté en el Japón en calidad de “cónyuge o hijo de un nacional japonés” o “cónyuge o hijo de residente permanente” podrá ser revocada en caso de que esa persona haya permanecido en el país durante seis meses o más sin ejercer continuamente las actividades propias de quien tiene la condición de cónyuge. La Ley también establece que la situación de residencia legal no podrá ser revocada cuando exista un motivo que la justifique sin que se ejerzan esas actividades.

18.Con arreglo a lo dispuesto en el apartado viii) del mismo párrafo (en lo sucesivo, “apartado viii)”), si una persona cuyo ingreso se autoriza en el país y a quien, así, se concede la residencia de media o larga duración, no notificase su domicilio al Comisionado de Servicios de Inmigración en los 90 días posteriores a la fecha de recepción de esa autorización, su situación de residencia legal podrá ser revocada. El apartado ix) del mismo párrafo (en lo sucesivo, “apartado ix)”) prevé la posibilidad de revocar la condición de residente legal a los titulares de una autorización de residencia de media a larga duración que, en los 90 días posteriores a abandonar el domicilio notificado previamente al Comisionado de Servicios de Inmigración, no hayan comunicado su nuevo lugar de residencia. No obstante, ambas disposiciones estipulan que la condición de residencia legal no podrá ser revocada cuando exista una razón que justifique esa omisión.

II.Razones justificadas

19.La eventual revocación de la situación de residencia legal será determinada teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas de las personas de que se trate. A continuación figuran, a título de ejemplo, varias razones justificadas previstas en los apartados vii) a ix).

a)Razón justificada contemplada en el apartado vii):

Quienes necesiten alojamiento temporal o protección contra la violencia conyugal (denominada “violencia doméstica”);

b)Razón justificada contemplada en los apartados viii) y ix):

Quienes necesiten alojamiento o protección contra la violencia conyugal (violencia doméstica).

III.Divulgación de información sobre las razones justificadas

20.En el sitio web de los Servicios de Inmigración figura información sobre los ejemplos concretos antes mencionados, en nueve idiomas (incluido el japonés). Esta también se incluye en la sección de “Preguntas frecuentes” relativa a los procedimientos de inmigración.

Respuesta a los párrafos 35 y 36 de las observaciones finales

I.Tasa de aceptación de solicitudes de asilo

21.Las situaciones relativas a los refugiados en el Japón difieren respecto a las de los países europeos, donde la afluencia de refugiados y desplazados se considera un importante problema internacional. Aunque el Japón no ha recibido muchas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado por parte de nacionales de países de origen de numerosos refugiados y desplazados, como el Afganistán, el Iraq y Siria, muchas han resultado ser tentativas para abusar o aprovecharse indebidamente del sistema a fin de beneficiarse de oportunidades laborales en el Japón, y no para solicitar asilo a través del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

22.En estas circunstancias, el Gobierno del Japón examina en detalle cada solicitud y reconoce la condición de refugiado a quienes tienen ese derecho. Aun cuando un solicitante no pueda ser considerado “refugiado” con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, si se determina que prevalecen las consideraciones humanitarias en vista de las circunstancias del país de origen del solicitante, el Gobierno del Japón le autoriza la residencia. El Gobierno del Japón considera haber reconocido la condición de refugiado o autorizado la residencia permanente de manera similar a los países europeos, en el caso de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por nacionales de países como el Afganistán, el Iraq y Siria(Nota).

23.El Gobierno del Japón ha adoptado diversas medidas para reducir el número de solicitudes fraudulentas o falaces y garantizar la protección inmediata de las personas verdaderamente necesitadas. En consecuencia, aunque las 10.000 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas en 2018 supusieron una reducción de casi la mitad respecto de las cerca de 20.000 recibidas el año anterior, el número de personas a quienes se reconoció esa condición se duplicó con creces, de 20 a 42. El Japón seguirá promoviendo el adecuado funcionamiento del sistema por el que se determina la condición de refugiado.

Nota: en los ocho años transcurridos entre 2011 (el primer año de la crisis en Siria) y 2018, el Japón ha aceptado 90 solicitudes de asilo presentadas por nacionales sirios. Tras examinar todas las solicitudes admitidas a trámite a fines de 2018, el Japón, a la luz de las circunstancias del país de origen de las personas concernidas, reconoció la condición de refugiado u otorgó la residencia permanente incluso a aquellas a las que no se podía clasificar formalmente como “refugiados”.

II.Permiso de trabajo para los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado

24.Con arreglo al sistema vigente en el Japón desde marzo de 2010, se permitía sistemáticamente que los residentes legales que hubieran solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado trabajaran durante seis meses, si lo deseaban, una vez presentada su solicitud. Sin embargo, en los últimos años, el considerable aumento de las solicitudes presentadas por residentes legales que aparentemente intentaban abusar o aprovecharse indebidamente de ese sistema con el fin de beneficiarse de oportunidades laborales en el Japón, ha impedido la protección inmediata de las personas verdaderamente necesitadas. Por consiguiente, a fin de prevenir el abuso y la utilización fraudulenta del sistema y favorecer la protección inmediata de las personas verdaderamente necesitadas, el Japón aportó modificaciones al funcionamiento del sistema en septiembre de 2015 y enero de 2018 y, desde entonces, puso en marcha el sistema revisado.

25.En concreto, si un residente legal en el Japón ha solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado, se le concederá un permiso de trabajo tan pronto como se confirme que se aplica una de las situaciones siguientes: 1) que, con toda probabilidad, el solicitante es refugiado a los efectos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; o 2) que la solicitud se debe examinar desde una perspectiva humanitaria debido a las circunstancias del país de origen del solicitante. De ese modo se acelera la estabilización de los medios de subsistencia de los solicitantes.

26.Por otro lado, el Gobierno del Japón opta por no otorgar la condición de residente a quienes intentan abusar o aprovecharse indebidamente del sistema, por ejemplo, a los solicitantes que alegan circunstancias que no constituirían claramente persecución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Además, el Gobierno del Japón ha optado por otorgar la residencia, pero no un permiso de trabajo, a quienes presentan solicitudes cuando ya no realizan la actividad para la cual fueron autorizados a permanecer en el país, por ejemplo, los estudiantes extranjeros que ya no están matriculados en un establecimiento académico.

27.Se cree que, por el momento, esos esfuerzos han arrojado ciertos frutos para reducir el abuso y la utilización fraudulenta del sistema por el que se reconoce la condición de refugiado y brindar protección inmediata a las personas verdaderamente necesitadas, pese a que aún se presentan un número considerable de solicitudes que intentan abusar o aprovecharse indebidamente del sistema. Es preciso mantener un enfoque plurifacético que favorezca el funcionamiento adecuado del sistema de reconocimiento de la condición de refugiado, de manera que se garantice la protección inmediata de las personas verdaderamente necesitadas.

III.Privación de libertad de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado

28.No se priva de libertad a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado que residan legalmente en el Japón al presentar esa solicitud. Quienes soliciten esa condición sin gozar de una situación de residencia legal recibirán una autorización de estancia temporal y no serán privados de libertad a menos que se constate la existencia de determinados motivos, como el riesgo de fuga.

29.Por otra parte, en el caso de que una persona hubiera solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado tras haberse determinado su expulsión en observancia de los procedimientos adecuados, el solicitante permanecerá recluido durante las diligencias relativas al reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, la expulsión quedará en suspenso durante el procedimiento de determinación de esa condición, y se dará amplia cabida a la libertad provisional para conceder la mayor atención posible a las personas respecto de las cuales se imponen determinadas consideraciones humanitarias.

30.Los inmigrantes detenidos reciben un trato que respeta su estilo de vida y las costumbres de sus respectivos países, siempre y cuando ello no represente un riesgo para la seguridad. El Gobierno del Japón está emprendiendo iniciativas educativas y de concienciación sobre el respeto de los derechos humanos destinadas a los funcionarios de inmigración.

31.Los funcionarios de inmigración se esfuerzan con denuedo para verificar el estado de salud y el comportamiento de los inmigrantes detenidos a fin de prevenir los accidentes y garantizar la seguridad.

IV.Medidas de protección destinadas a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado

32.El Gobierno del Japón, a través de una fundación que se encarga de brindar apoyo para el reasentamiento de refugiados, proporciona asistencia en concepto de gastos de sustento, alojamiento y atención de la salud a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado que tienen dificultades para ganarse la vida. El Gobierno del Japón ofrece apoyo adecuado a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado que no puedan obtener alojamiento de inmediato por sí mismos, entre otras cosas a través del alojamiento de emergencia.