Naciones Unidas

CRC/C/GRC/2-3

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

11 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos segundo y tercero que los Estados Partes debían presentar en 2000

***

[6 de julio de 2009]

Índice

PárrafosPágina

Introducción1–35

I.Medidas generales de aplicación4–815

A.Aplicación y coordinación45

B.Medidas para reducir las diferencias en la aplicación de la Convención5–96

C.Mayor aplicación general de la Convención en todo el país10–127

D.Niños romaníes13–239

E.Niños pobres, sin seguro, refugiados, extranjeros, solicitantes de asilo y no

acompañados24–2911

F.Descentralización de los servicios de salud y sociales3012

G.Función de los órganos de vigilancia31–3412

H.Labor del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño3513

I.Elaboración de una política y un plan de acción amplios sobre los derechos

del niño36–3913

J.Asignación presupuestaria para servicios sociales40–4214

K.Recopilación de datos43–4715

L.Cooperación y coordinación con las ONG48–5516

M. Capacitación e información de los profesionales56–6817

N.Programa de capacitación en el servicio para el personal docente de las

escuelas para minorías69–7521

O.Capacitación en servicio para el personal docente de las escuelas con gran

concentración de niños romaníes7622

P.Capacitación para el personal docente de las escuelas interculturales y las

escuelas con gran concentración de niños extranjeros y niños griegos

repatriados77–7823

Q.Los padres, destinatarios de la información7923

R.Versiones traducidas de la Convención sobre los Derechos del Niño8024

S.Profesionales de la salud y el bienestar social8125

II.Definición de niño82–8625

A.Mayoría de edad, especialmente en relación con el derecho penal8225

B.Edad mínima para el reclutamiento en las Fuerzas Armadas83–8625

III.Principios generales87–14926

A.Interés superior del niño8726

B.No discriminación88–9326

C.Medidas para la población estudiantil en general94–9628

D.Medidas para las escuelas y los alumnos de la minoría musulmana97–11628

E.Medidas en favor de los niños romaníes griegos117–11831

F.Medidas en favor de los hijos de trabajadores migrantes y nacionales

griegos repatriados119–12632

G.No discriminación por motivos de discapacidad12734

H.Campaña de sensibilización de la opinión pública128–13634

I.Prevención de los accidentes de tráfico137–14336

J.Medidas para conseguir que se escuchen y tengan en cuenta las opiniones

de los niños144–14738

K.El Parlamento de los Jóvenes148–14938

IV.Derechos y libertades civiles150–20039

A.Nombre y nacionalidad de los niños150–15639

B.Prohibición de la violencia contra los niños, incluidos los castigos

corporales157–17041

C.Campañas de educación y concienciación sobre los daños de la violencia171–17544

D.Creencias religiosas del niño y respeto de sus derechos176–17945

E.Acceso a la información esencial18046

F.Elaboración y accesibilidad de la información181–20047

V.El entorno familiar y los cuidados alternativos201–26751

A.Familia, maternidad y subsidios de la seguridad social201–20851

B.Abuso sexual y desatención de los niños209–23252

C.Recopilación de datos233–23457

D.Denuncia de los malos tratos; cooperación con las ONG y otros

organismos235–25757

E.Tutela de los niños258–26563

F. Modalidades alternativas de cuidado266–26764

VI.Salud básica y bienestar268–34965

A.Atención sanitaria de los niños romaníes268–27165

B.Medidas para reducir el consumo de tabaco y alcohol en los niños272–28066

C.Niños con discapacidad281–29368

D.Recopilación de datos sobre los niños con discapacidad294–29571

E.Campañas de información sobre los niños con discapacidad296–30071

F.Apoyo sanitario y educativo a los niños con discapacidad301–30572

G.Niños con discapacidad en el sistema educativo30673

H.Acceso de los niños con discapacidad a los edificios públicos30774

I.Actividades de capacitación para la vida diaria de los niños con

discapacidades cognitivas308–30974

J.Salud de los adolescentes: suministro de información pertinente sobre la

salud310–32075

K.Planificación familiar321–33077

L.Servicio/unidades de asistencia social33178

M.Suministro de información sobre las prestaciones de la seguridad y la

asistencia social a los niños, en particular a los romaníes33278

Plan de acción integrado sobre la integración social de los romaníes

griegos333–34979

VII.Educación, ocio y actividades culturales350–36684

A.Proporción del presupuesto estatal destinado a la educación pública35084

B.Acceso a la educación: aumento de la matriculación y reducción de las

tasas de deserción escolar351–35784

C.Aplicación de las leyes sobre obligatoriedad de la enseñanza358–35987

D.Aumento del número de niños de diferentes grupos que asisten a la

escuela secundaria36088

E.Contratación de personal docente36188

F.Espacio e instalaciones en las escuelas362–36388

G.Formación e información de los maestros sobre temas multiculturales36490

H.Certificado oficial de asistencia a la escuela36590

I.Propósitos de la educación36690

VIII.Medidas de protección especial367–52591

A.Acciones policiales367–37091

B.Niños refugiados y solicitantes de asilo371–39492

C.Trabajo infantil395–41695

D.Niños de la calle417–419100

E.Abuso de estupefacientes420–440101

F.Trata de niños441–497106

G.Justicia juvenil498–525114

IX.Ratificación de los Protocolos Facultativos526118

Introducción

1. El 26 de enero de 1990, Grecia firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y la ratificó el 11 de mayo de 1993. En 2001, presentó un informe inicial muy detallado (CRC/C/28/Add.17) sobre la aplicación de la Convención, que fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño en enero de 2002. Mediante una nota verbal, de 19 de febrero de 2002, el Comité aprobó la refundición de los informes segundo y tercero por las autoridades griegas.

2.Las observaciones finales aprobadas por el Comité el 1º de febrero de 2002 (CRC/C/15/Add.l70) representan un punto de referencia clave para el presente informe. El Comité señaló algunos factores positivos, pero planteó también importantes motivos de preocupación, además de formular propuestas y recomendaciones. Para comprender el presente informe es importante tener en cuenta que su contenido, forma y estructura tiene muy en cuenta las “Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención”.

3. En el presente informe se agrupan las aportaciones de los ministerios interesados en la aplicación de la Convención. Aparte del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se encargó de la coordinación general de los ministerios implicados y de la revisión del informe, este contiene aportaciones del Ministerio de Educación Nacional y Culto, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Empleo y Protección Social, el Ministerio del Interior y la Secretaría General de Comunicación e Información. El Gobierno ha tenido en cuenta las observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

I.Medidas generales de aplicación

A.Aplicación y coordinación

Establecimiento de un órgano de coordinación (párr. 14 a))

4. El Observatorio Nacional de los Derechos del Niño(ONDN) fue establecido por decisión legislativa en 2001 (LD. 2909/2001). Su objetivo, estructura y funciones se describieron en el informe nacional precedente (CRC/C/28/Add.17). Además de encargarse del seguimiento y diseño de medidas normativas para la protección de los derechos del niño, en particular en las zonas rurales y en las islas, el ONDN se encarga de coordinar las medidas pertinentes de las organizaciones públicas y privadas (art. 4.l b)). No obstante, durante los tres años transcurridos desde su creación (2001-2004), las disposiciones sobre el ONDN han sido solo letra muerta. En 2004, el Ministro de Educación estableció un Comité Nacional de cinco miembros, de acuerdo con una propuesta formulada por la Secretaría General para la Juventud, que forma parte del Ministerio de Educación (decisión 3710/7.9.2005). El Comité está integrado por un prestigioso psiquiatra infantil, como presidente, y cuatro miembros (un pedagogo, un director de enseñanza elemental regional, un abogado y un periodista). El Ministro de Educación se ha comprometido a contar con dos científicos especializados, tal como se prevé en la ley, para respaldar la labor del Comité.

B. Medidas para reducir las diferencias en la aplicación de la Convención (párr. 14 b))

5. El acceso de los niños y sus familias a los servicios de salud de nuestro país es gratuito y sin limitaciones. Un gran número de hospitales (132 pertenecen al Sistema Nacional de Salud), centros de salud (212) y dispensarios regionales (1.506) están distribuidos equitativamente por zonas geográficas en todo el territorio. De los 132 hospitales solo 99 cuentan con departamentos pediátricos con diversas especializaciones (por ejemplo, atención neonatal, psiquiatría infantil, cardiología, cirugía ortopédica, cirugía cardiovascular infantil, unidades de cuidados intensivos para menores de edad y lactantes, servicios hemodinámicos, endocrinología infantil, anemia mediterránea, neurología infantil, neonatología y cardiología infantil, etc.).

6. Además de los servicios de salud ofrecidos a los niños por los órganos y organismos de bienestar social, se prestan servicios de asistencia social y consulta, con independencia del sexo, origen, nivel educativo, convicciones, régimen de seguro, etc., a través de los Servicios de Bienestar Social. Todos los programas referentes a la protección del niño cuentan con apoyo financiero específico, sin ninguna distinción; también los hijos de extranjeros, siempre que sus padres residan de forma permanente y legal en Grecia y cumplan los debidos requisitos, pueden recibir apoyo financiero, en la misma forma que los nacionales griegos.

7. En el marco de la reforma psiquiátrica y el programa nacional PSYCHARGO, 30 de las 52 prefecturas del país ofrecen servicios comunitarios psiquiátricos para niños (centros de asistencia médica y social, unidades móviles). La ampliación de la red de servicios sociales dio lugar a un progreso significativo, por lo que se refiere tanto al acceso a los servicios en el caso de los niños y adolescentes con problemas de salud mental como a la descentralización de los servicios. De esta manera se reduce la necesidad de que los pacientes visiten los dos mayores centros urbanos (Atenas y Tesalónica) y permite la intervención temprana frente a los trastornos mentales. Los servicios psiquiátricos para los niños tienen como objetivo tratar los desórdenes mentales y favorecer un desarrollo psicológico sin traumas y el mantenimiento de la salud mental de los niños.

8. En particular, los actuales servicios de atención primaria y secundaria de salud cuentan con las siguientes unidades de salud mental para niños y adolescentes.

Atención primaria

a) 20 centros de salud mental que prestan también servicios psiquiátricos a los niños. Además, el Centro Helénico para la Salud Mental y la Investigación cuenta con departamentos en todo el territorio nacional, en los que se ofrecen servicios a los niños y adolescentes;

b) 10 centros de asistencia médica y social especializados para niños y adolescentes;

c) Unidades móviles con personal especializado en las regiones aisladas, en las que se prestan servicios de salud mental para los niños, los adolescentes y sus familias;

d) Centros de día que tratan de evitar el aislamiento social y marginación de los niños y adolescentes con trastornos mentales así como mejorar sus aptitudes y capacidades a fin de favorecer su integración social. Actualmente hay 13 centros de día para niños autistas y niños con trastornos de desarrollo, y uno para niños y adolescentes con trastornos mentales.

Atención secundaria

Hay ocho departamentos psiquiátricos para niños en los hospitales generales. Asimismo, van a entrar en funcionamiento otros cuatro departamentos psiquiátricos para niños, tras su traslado del hospital psiquiátrico para niños de Ática (era el único hospital para niños y adolescentes que ofrecía atención institucional y ahora se han clausurado sus servicios de asilo, salvo la unidad de emergencia) a otros hospitales generales.

Atención terciaria

En lo que se refiere a la atención terciaria, se están estableciendo “casas de acogida” para niños y adolescentes con trastornos mentales graves y problemas psicosociales.

9. La departamentalización de los servicios de salud mental para niños y adolescentes (con excepción de Atenas y Tesalónica) se terminará durante el Período del Programa D’, en el que entrarán en funcionamiento los siguientes servicios: 15 centros de salud mental con servicios médicos y de asesoramiento, 14 centros de asistencia médica y social, 18 unidades móviles, 21 programas para atención de enfermería a domicilio.

C. Mayor aplicación general de la Convención en todo el país (párr. 16 a))

10. a) Estadísticas sobre la población estudiantil. La población estudiantil se caracteriza por la relativa estabilidad en los niveles de jardín de infancia y enseñanza primaria durante los dos últimos años escolares (véase el cuadro 2), con un pequeño aumento en el nivel de enseñanza elemental, que podría deberse a la llegada de inmigrantes. En general se registraron descensos en la enseñanza secundaria, sobre todo en la educación técnica. Se considera que el descenso general en la educación técnica se debe a que, a raíz de las reformas de 1997-1998, es más fácil acceder a la educación superior partiendo de la enseñanza general que de la enseñanza técnica. Se está procediendo a la reestructuración de la enseñanza secundaria general y técnica, cuyo resultado sería una mejora de la educación técnica.

b) Distribución de las unidades escolares y del personal docente. Si bien el personal docente se mantuvo estable durante los dos últimos años escolares, con excepción del personal de las escuelas técnicas, se registró un descenso general del número de unidades escolares, en particular en la educación secundaria general (en los niveles tanto inferior como superior) (véase el cuadro 3). La población escolar ha registrado un prolongado descenso debido al bajo crecimiento demográfico. No obstante, se prevé que la inmigración compense, al menos temporalmente, la tendencia descendente del número de alumnos y de cierre de escuelas.

c) Hijos de trabajadores migrantes y griegos repatriados. Estas dos categorías de alumnos representaban en 2002/03 aproximadamente el 9% de la población estudiantil de Grecia, en todos los niveles escolares, mientras que los hijos de inmigrantes constituían solo aproximadamente el 7% de la población estudiantil (véase el cuadro 4). En algunas regiones geográficas (véase el cuadro 5), como en Macedonia Central, las Islas Jónicas y Ática, las dos categorías de estudiantes representaban más del 9% de la población estudiantil. Además, las dos regiones más pobladas (Macedonia Central/Tesalónica y Ática/Atenas) contaban con el 63,37% de los hijos de emigrantes y griegos repatriados. La mayoría abrumadora de niños extranjeros se concentra en la escuela primaria; no obstante, su matriculación en la enseñanza secundaria ha aumentado, a raíz de dos regularizaciones y de su integración progresiva en la sociedad griega.

d) Niños de la minoría musulmana en escuelas para minorías (privadas y públicas) y en escuelas públicas. En la enseñanza elemental, el número de escuelas para minorías es superior al de escuelas públicas en las tres prefecturas de Tracia Occidental, mientras que en la enseñanza secundaria hay un predominio abrumador de escuelas públicas con respecto a las escuelas para minorías (véase el cuadro 6). Durante los últimos años ha aumentado la presencia de estudiantes musulmanes en las escuelas secundarias tanto públicas como para minorías. Mientras que en el año escolar de 2001/2002, fueron 1.159 los alumnos que asistieron a escuelas secundarias para minorías, en el año de 2005/2006 los alumnos de esas mismas escuelas sumaron un total de 1.292. El aumento porcentual es del 11,5%, aproximadamente. El porcentaje correspondiente en las escuelas secundarias públicas es el 25,8%. El aumento porcentual más elevado, que alcanzó el 150% en los cinco últimos años, se ha observado en la asistencia de alumnos musulmanes a escuelas públicas de enseñanza primaria.

e) Niños romaníes en el sistema educativo griego: estadísticas. No se dispone de una estimación exacta de la población romaní en Grecia. Los programas del Ministerio del Interior, Administración Pública y Descentralización de asentamiento y vivienda para los romaníes han estimado que la población destinataria/beneficiaria se situaría entre 120.000 y 150.000 personas, mientras que los sociólogos que han realizado estudios etnográficos sobre las comunidades romaníes creen que esa cifra es inferior a la realidad. Ellos estiman que la población romaní de Grecia fluctúa entre 200.000 y 250.000. Las incertidumbres relativas a la población romaní en general complican la situación cuando se intenta llegar a conclusiones sobre la población de los niños romaníes en las escuelas griegas y determinar si su asistencia es semejante a la de la población en general. El censo más sistemático de los niños romaníes en las escuelas griegas fue llevado a cabo por la Universidad de Ioannina, con financiación del Tercer Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea (véase el cuadro 8). En el estudio se registraron unos 9.000 niños romaníes en escuelas elementales griegas, y el número disminuye a medida que se avanza hacia los grados superiores, lo que permite pensar que las tasas de deserción escolar comienzan pronto en el caso de los niños romaníes. No hay estadísticas sobre los romaníes en la educación secundaria, lo que está de acuerdo con las tasas muy bajas de alumnos que terminan la enseñanza secundaria según los estudios etnográficos sobre la población romaní adulta. Los datos sobre las poblaciones romaníes, compilados por la Secretaría Especial de Educación de los Nacionales Griegos en el Extranjero y Educación Multilateral se han enviado a los servicios escolares regionales al mismo tiempo que se han intensificado los esfuerzos por movilizar a los directores de educación competentes.

11. El Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social ha adoptado una serie de medidas y ha establecido las condiciones referentes a los procedimientos de acceso a las materias relacionadas con la salud y el bienestar social para todas las personas que residan de forma permanente y legal en el país. La política nacional de salud y bienestar social abarca todo el territorio griego, con inclusión de las zonas remotas, sin distinciones para la población rural ni otros grupos sensibles. El número de profesionales de la salud que se ocupan de los niños está aumentando de forma paulatina pero constante.

12. Por lo que se refiere a los servicios de salud mental:

Zonas rurales remotas: Durante el período comprendido entre 2002 y 2008, se han establecido unidades móviles que prestan servicios en 14 prefecturas. La misión de esas unidades móviles es ofrecer servicios de prevención y de enfermería a domicilio en las zonas con problemas específicos de acceso a los servicios de salud mental. Estas estructuras, junto con las unidades móviles existentes previamente en dos prefecturas, ofrecen una red de servicios satisfactoria para las zonas rurales remotas.

Zonas insulares: Entre 2002 y 2008 han funcionado los siguientes servicios:

Egeo septentrional: una unidad móvil y un centro de salud mental; Creta dos unidades móviles y un centro de asistencia médica y social

Islas Jónicas: una unidad móvil en las prefecturas de Cefalonia y Zakintos y una unidad móvil en las prefecturas de Kerlcira y Lefkada

Cícladas: tres unidades móviles

Espórades: una unidad móvil

Además, desde el 7 de noviembre de 2007 funciona una línea telefónica de ayuda, atendida por siete científicos, cuyo objetivo es promover la prevención de los problemas de salud mental de los niños y adolescentes. Previa evaluación de las necesidades que se presentarán durante el funcionamiento de este servicio, se considerará la posibilidad de prolongar el programa.

D. Niños romaníes (párr. 16 a))

13. Los romaníes de Grecia forman parte integrante de la población griega; son ciudadanos griegos y están sujetos a la Constitución y a las leyes del Estado. En consecuencia, dentro del territorio griego gozan de todos los derechos individuales y políticos garantizados por la Constitución a todos los ciudadanos griegos. Los romaníes están registrados en el censo de población general con los mismos criterios que el resto de la población griega. Asimismo, teniendo en cuenta sus condiciones de vida específicas, son reconocidos por el Estado como grupo de población socialmente vulnerable, y se han adoptado diversas medidas e iniciativas para ayudarles.

14. El Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social, a través de las direcciones competentes, elabora programas cuya ejecución corresponde a los departamentos de bienestar social de las autoridades administrativas de las prefecturas del país, cuyos beneficiarios son todos los ciudadanos que cumplen los requisitos mencionados en la Ley 57/73 sobre la adopción de medidas de protección social para la población económicamente débil y de revocación de las disposiciones sobre indigencia. De acuerdo con la Decisión Ministerial Conjunta 139491/30-11-2006, los ciudadanos económicamente débiles y no asegurados pueden recibir una cartilla para personas sin seguro que les permite recibir atención médica y farmacéutica hospitalización en forma gratuita. Estos reglamentos tienen también como destinatarios a los romaníes. En lo que respecta al bienestar social, los romaníes tienen derecho a recibir prestaciones para padres con muchos hijos o de discapacidad y protección infantil, entre otras, igual que todos los ciudadanos griegos.

15. Asimismo, en el marco del Plan de Acción Integrado para la Inserción Social de los Romaníes Griegos, el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social ha establecido centros de asistencia médica y social en los asentamientos permanentes romaníes, y visita sus asentamientos temporales a través de unidades móviles.

16. Los centros de asistencia médica y social forman parte de las iniciativas para combatir la exclusión de los grupos socialmente vulnerables de la población. Su establecimiento y funcionamiento se aprobaron en el contexto de los programas operacionales regionales del Tercer Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea y son cofinanciados por el Fondo de la Comunidad Europea. El marco institucional que regula el funcionamiento de estos centros se estableció en una Decisión Ministerial Conjunta (2006) de los Ministerios de Salud y Solidaridad Social, de Empleo y Seguro Social, de Economía y Finanzas, y del Interior, Administración Pública y Descentralización.

17. El objetivo de los centros de asistencia médica y social es promover la atención de salud primaria y la protección social para los romaníes griegos con el fin de facilitar su integración social. Este objetivo se alcanzó mediante la utilización de los servicios prestados por el Sistema Nacional de Salud y Asistencia Social, y familiarizando al grupo destinatario con los servicios públicos estatales. El Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social se encarga de mantener el funcionamiento y la competencia de esos centros. Estos están sometidos al control y vigilancia de los departamentos de salud regionales y el Centro de Prevención de Enfermedades del Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social, que se encarga de la vigilancia científica de las cuestiones relacionadas con la salud pública.

18. Los centros de asistencia médica y social se encuentran sobre todo en lugares facilitados por los municipios dentro de los límites de los asentamientos. El personal está integrado por un doctor, un asistente social, un visitante sanitario, un profesor especial o de gimnasia y un mediador del grupo destinatario.

19. Las principales iniciativas de esos centros en lo que respecta a esta población tienen lugar en esferas como la inscripción, los documentos de identificación, la salud, la ocupación, la educación, la representación colectiva de los residentes y la vivienda.

20. Otro objetivo importante de los centros de asistencia médica y social es establecer la cooperación con organizaciones, sean locales o no locales, a fin de dar a conocer ampliamente esas actividades y establecer redes que unan al centro con otros servicios.

21. Los centros organizan también conferencias para sensibilizar a la población romaní acerca de las cuestiones relacionadas con la salud y la planificación familiar así como para lograr una mayor conciencia de la sociedad local y del público en general y las instituciones sociales (escuelas, iglesias, centros culturales, etc.). Los centros pueden también conectarse mutuamente a través del foro de Internet http://www.esfhellas.gr/forum/ default.asp.

22. En el marco de las medidas sobre “iniciativas de empleo local” e “intervenciones integradas de desarrollo rural”, 37 municipios han formulado propuestas para el establecimiento de centros de asistencia médica y social. En la actualidad, están funcionando 30 de ellos.

23. El programa “Protección, promoción y apoyo psicosocial a los romaníes griegos” se está ejecutando desde abril de 2004. En ese contexto, unidades móviles visitan los asentamientos de romaníes griegos itinerantes y ofrecen exámenes clínicos y vacunas para los niños. El programa es llevado a cabo por el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social con participación de los departamentos de salud de las prefecturas, los departamentos de salud regionales, el Centro de Prevención de Enfermedades, el Centro Nacional de Solidaridad Social y varias ONG. El objetivo de estas intervenciones, de acuerdo con la Decisión Ministerial pertinente, es ofrecer exámenes clínicos y vacunas a los niños, resolver los problemas sociales y registrar las vacunas administradas. Las vacunas utilizadas son las recomendadas por la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social a través del Programa nacional de vacunación. Hasta la fecha, se han administrado vacunas en la mayoría de los asentamientos. Las revacunaciones son organizadas normalmente por las autoridades locales (centros de salud, prefecturas, etc.) en cooperación con la Dirección de perspectiva y bienestar social del Ministerio de Salud, que es el coordinador del programa. Durante las intervenciones, se ponen al día las cartillas de salud de los niños o se abren nuevas cartillas para los niños recién nacidos o que han perdido las suyas. Mantienen también registros las prefecturas y el Centro de Prevención de Enfermedades.

Vacunas administradas hasta la fecha

Vacunas

2007

2008 (6 meses)

Sabin

150

Tetrava

2 161

943

Vacuna antipoliomielítica inactivada

1 644

943

E. Niños pobres, sin seguro, refugiados, extranjeros, solicitantes de asilo y no acompañados (párr. 16 a))

24. De acuerdo con la legislación griega, las personas pobres y no aseguradas tienen derecho a una cartilla para personas no aseguradas que les permite el acceso a atención médica y farmacéutica y hospitalización gratuitas. En lo que respecta al bienestar social, tienen derecho a recibir las prestaciones para los padres con muchos hijos, hijos con discapacidad, prestaciones de protección infantil, etc., lo mismo que todos los ciudadanos griegos.

25. Los citados programas fueron establecidos por el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social, y se llevan a cabo por conducto de las autoridades de las prefecturas del país.

26. La legislación griega estipula, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3386/2005, Ingreso, residencia e integración de nacionales de terceros países en el Territorio Helénico, que “los extranjeros con permiso de residencia por razones humanitarias” tienen derecho a atención hospitalaria, médica y farmacéutica gratuita. Tienen también derecho a servicios hospitalarios, médicos y farmacéuticos gratuitos las siguientes personas:

Los ciudadanos extranjeros de origen griego que disponen de un documento en el que se certifique que han presentado una solicitud de documento de identidad especial o de nacionalidad griega

Los ciudadanos de Estados partes en la Carta Social Europea

Los cónyuges no griegos de ciudadanos griegos o ciudadanos extranjeros de origen griego o ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europea y sus hijos

Las personas que han sido reconocidas como refugiados políticos

Los extranjeros que han presentado una solicitud de asilo, que está siendo objeto de examen por el Ministerio del Interior

Las personas con permiso de residencia por razones humanitarias o que han recibido un plazo para abandonar el país, que no ha vencido todavía, tienen también derecho a atención hospitalaria, médica y farmacéutica gratuita si presentan a los servicios del Sistema Nacional de Salud su tarjeta de refugiado o de solicitante de asilo o el permiso especial de residencia por razones humanitarias

Los extranjeros víctimas de delitos relacionados con los artículos 323, 323A, 349, 351 y 351A del Código Penal de conformidad con el Decreto Presidencial 233/2003) (víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual y financiera) que no tienen seguro tienen derecho a atención hospitalaria, médica y farmacéutica inmediata y gratuita en los servicios del Sistema Nacional de Salud siempre que sean aplicables las medidas de protección y apoyo, si presentan al Sistema Nacional de Salud la documentación pertinente del Departamento de Policía autorizado, en que se especifique claramente el período de protección y apoyo.

27. Los extranjeros que son víctimas de las minas terrestres tienen derecho a atención hospitalaria y médica y a la sustitución del miembro perdido. Asimismo, los extranjeros que hayan perdido un miembro por otras razones durante su entrada ilegal en el país tienen derecho, por razones humanitarias, al mismo trato que las víctimas de las minas terrestres.

28. Conviene aclarar que los niños extranjeros tienen acceso a los servicios de atención médica independientemente de su condición jurídica.

29. Los menores de edad gozan de pleno acceso al Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 3386/2005.

F. Descentralización de los servicios de salud y sociales (párr. 16 b))

30. Los servicios de salud y bienestar social están distribuidos en todo el territorio nacional. Los servicios de atención primaria de salud se ofrecen a los niños en el marco del Sistema Nacional de Salud a través de 212 centros de salud, 1.506 dispensarios regionales y dispensarios regionales multidinámicos en las zonas rurales, así como en ambulatorios. En conjunto constituyen una red de servicios que ofrece asistencia significativa y facilita el acceso a dichos dispensarios de un gran número de niños que viven en la zona. Los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud se ofrecen, sin distinción, a todas las categorías de la población (con inclusión de los grupos en situación delicada y los niños), de acuerdo con las necesidades. Se ofrece también atención especial, en particular a través de unidades móviles, que permiten llegar a los campamentos y asentamientos organizados, y resolver los problemas médicos y psicosociales de los niños romaníes. Deberá hacerse hincapié de ahora en adelante en buscar la manera de aumentar el número de unidades de servicios intensivos para recién nacidos y niños, así como para poner en marcha los centros de salud urbanos.

G. Función de los órganos de vigilancia (párr. 18 a))

31. Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia, las funciones del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, el Departamento de los Derechos del Niño del Ombudsman y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia se especifican debidamente en las leyes constitutivas de cada uno de los órganos mencionados (a saber, Ley 2909/2002, art. 4, Ley 3094/2003 y Ley 2667/1998, respectivamente). Al parecer no hay superposición de funciones ni actividades entre las tres instituciones.

32. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia desempeña sus funciones en calidad de órgano asesor del Primer Ministro y las autoridades estatales griegas en general en las cuestiones relacionadas con la protección y promoción general de los derechos humanos, incluidos los de los niños.

33. El Departamento de los Derechos del Niño de la Oficina del Ombudsman interviene como mediador en casos específicos en los que se han violado los derechos del niño, previa presentación de una demanda encaminada a la protección y la restitución de los derechos del niño. En caso necesario, si se trata de infracciones graves, el ombudsman actúa por propia iniciativa. Además, el Departamento emprende iniciativas a fin de supervisar y promover la aplicación de las convenciones y convenios internacionales y la legislación nacional sobre los derechos del niño a fin de informar al público, intercambiar opiniones con los representantes de otras instituciones y elaborar y presentar propuestas al Gobierno.

34. De conformidad con la Ley por la que se establece el Observatorio Nacional, adscrito a la Secretaría General para la Juventud del Ministerio de Educación, el mandato del Observatorio consiste en supervisar y promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en Grecia. Asimismo, el Ministro de Educación está constituyendo un Comité Científico de cinco miembros, encargado del cumplimiento de la misión del Observatorio. Los miembros de dicho comité son profesores universitarios, expertos en cuestiones relacionadas con los derechos del niño y representantes de ONG especializadas. Además, representantes de otras instituciones públicas o privadas pertinentes puedan asistir a las reuniones del Comité por invitación de su Presidente.

H. Labor del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño (párr. 18 b))

35. Los esfuerzos por aplicar la ley relativa al Observatorio Nacional de los Derechos del Niño comenzaron en la primavera de 2005. La constitución del Comité de cinco miembros encargado de hacer realidad los objetivos del ONDN se publicó en la Gaceta Oficial el 7 de septiembre de 2005.

I. Elaboración de una política y un plan de acción amplios sobre los derechos del niño (párr. 20)

36. En virtud de la Ley 2909/2001, la elaboración y aplicación de una política y un plan de acción amplios sobre los derechos del niño es competencia del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño (art. 3, párr. 1 h)).

37. El Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social elabora iniciativas integradas para la protección de los derechos del niño en las siguientes esferas:

a) Lucha contra los fenómenos de exclusión social (en cooperación con los ministerios competentes);

b) Apoyo financiero y prestaciones de maternidad, familia y niños desamparados;

c) Atención a los niños de edad preescolar (servicios y atención social, como guarderías y jardines de infancia públicos);

d) Organización de centros para el esparcimiento creativo de los niños y campamentos de verano infantiles;

e) Atención social a los niños desamparados (centros de atención infantil, instituciones eclesiásticas o privadas, ciudades para niños, etc.);

f) Protección y cuidado de los niños de la calle (centros de protección, por ejemplo, Philoxenia);

g) Servicios alternativos de atención a los niños (adopción, familias de acogida, apartamentos de vida semiindependiente/hogares semidependientes, etc.).

8. En el marco de la medida 3.1 del programa operacional “Salud-Bienestar Social” del Tercer Marco Comunitario de Apoyo (2000-2006), se llevan a cabo iniciativas de apoyo a los niños mediante el establecimiento de una Red de servicios sociales en unos 150 municipios de todo el país, en cuyo marco se ofrecen servicios de apoyo orientados a garantizar la coherencia social combatiendo la pobreza y la exclusión social.

38. En este contexto, 93 oficinas de servicios de apoyo social ofrecen servicios de atención social primaria a cada niño que tiene problemas y no puede acogerse a los actuales servicios de bienestar social. Los beneficiarios pertenecen a las siguientes categorías:

Niños con discapacidad

Niños de familias monoparentales

Niños de mujeres maltratadas

Niños romaníes

Hijos de inmigrantes

Hijos de solicitantes de asilo y refugiados

Niños con particularidades lingüísticas y religiosas

Hijos de ex prisioneros

Hijos de consumidores de drogas

Hijos de personas sin hogar

Hijos de personas desempleadas

Hijos de otras categorías de personas afectadas o amenazadas por la exclusión social y laboral.

39. El Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social estableció un Plan de acción nacional para los derechos del niño, que se presentó el 7 de diciembre de 2008, Día Mundial de la Infancia. El objetivo del Plan es el desarrollo del Estado social y la mejora cualitativa de los servicios prestados a los ciudadanos/niños griegos por el sistema de salud y bienestar social. Sus objetivos son, entre otros, los siguientes:

Informar a las familias

Lograr la cooperación entre la Red y las ONG

Utilizar los fondos disponibles gracias a la responsabilidad social de las empresas.

J. Asignación presupuestaria para servicios sociales (párr. 22)

40. Gastos públicos para educación: Pueden observarse aumentos considerables a lo largo de los años (2002-2005) en el presupuesto nacional ordinario, que incluye también los gastos del gobierno regional y del Ministerio del Interior en concepto de escuelas (29%) (véase el cuadro 9) y el presupuesto de la administración central (27% para escuelas primarias, 25% para escuelas secundarias y 40% para educación superior) (véase el cuadro 10). Se observaron algunos descensos en el Programa de inversión pública (49%), que afectaron al presupuesto de 2004 pero no tuvieron ninguna repercusión en el total de los gastos.

41. Gastos para educación intercultural con cargo a los fondos europeos y al Programa de inversión pública: Los fondos para educación intercultural durante las dos fases de ejecución prácticamente se duplicaron (99%), lo que demuestra la creciente importancia de esta forma de educación para la sociedad griega (véase el cuadro 11). Los aumentos fueron especialmente notables en relación con los hijos de trabajadores migrantes y los niños romaníes. No obstante, hubo una absorción diferenciada de los fondos asignados: niños griegos en el extranjero (68%), niños griegos extranjeros y repatriados (96%), niños romaníes griegos (29%) y niños de la minoría musulmana (82%). La baja tasa de absorción en el caso del programa de los niños romaníes puede atribuirse no solo a factores burocráticos sino también a las enormes dificultades que se encuentran para superar los problemas tradicionales y la resistencia de la comunidad con respecto a la matrícula de los niños romaníes. El programa insistió sobre todo en el recuento y matriculación de los niños y, en segundo lugar, en la preparación de materiales y actividades de capacitación en el servicio. Se prevé que estas dificultades se superen en la tercera fase de los programas interculturales, de manera que la población romaní pueda beneficiarse plenamente.

42. Porcentaje del producto nacional bruto (PNB) y del presupuesto nacional para la salud.

Gastos en protección social durante los años 2001 a 2004 (en miles de euros)

Año

Gastos correspondientes al presupuesto público ordinario

Gasto de organizaciones de seguro social

Total general

Salud, bienestar social y gastos generales

Pensiones

Total

Salud, bienestar social y gastos generales

Pensiones

Total

2001

12914882

7127513

20042395

2984593

3531029

6515622

26558917

2002

14232818

8418710

22651528

3163610

3650683

6814293

29465821

2003

15634462

9781475

25415937

3441000

3904791

7345791

32761728

2004

17568631

11602280

29170911

3640000

4226943

7866943

37037854

El gasto del presupuesto social correspondiente al ejercicio de 2004 para protección social se desglosa en la forma siguiente: salud, 9,47%; bienestar social, 1,94%; seguro social, 88,59%.

Fuente : Presupuesto social para 2004/Ministerio de Empleo y Protección, “Health in Greece”, Ministerio de Salud y Bienestar Social, Servicio Nacional de Estadística.

K. Recopilación de datos (párr. 24 c))

43. Hay tres fuentes de datos sobre la educación a los que tienen acceso los responsables de la formulación de políticas. La primera es el Servicio Nacional de Estadística de Grecia, que cuenta con divisiones descentralizadas en todos los ministerios, incluido el Ministerio de Educación. Aparte de los datos decenales, el Servicio Nacional de Estadística realiza también al comienzo del año escolar una encuesta anual de todas las unidades escolares, y los datos pueden consultarse al final del mismo año. No obstante, estos datos contienen estadísticas de alcance general (población estudiantil, personal docente, unidades escolares), no necesariamente sobre las poblaciones de categorías especiales que constituyen el objeto de los informes presentados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

44. La segunda fuente de datos estadísticos procede del Centro de Investigación sobre la Educación, institución de investigación establecida en 1995 en virtud de la Ley 2327/1995. A pesar de algunos problemas iniciales en su funcionamiento, el Centro ha conseguido realizar investigaciones significativas sobre las infraestructuras escolares.

45. La tercera fuente de datos sobre la educación es la investigación llevada a cabo por las diversas secretarías, direcciones e institutos del Ministerio de Educación, los institutos de investigación universitarios, los centros nacionales de investigación y las organizaciones no gubernamentales. Gran parte de la investigación, en particular la relativa a las poblaciones de categorías especiales, ha sido financiada por la UE.

46. Por último, los datos estadísticos sobre los alumnos (integrados, incluso en forma mínima, en el sistema educativo) pertenecientes a grupos destinatarios de programas específicos, desglosados por grado en cada unidad escolar, son recopilados por las oficinas competentes de educación primaria y secundaria del Ministerio de Educación Nacional y Culto así como el Instituto de Educación de los Nacionales Griegos en el Extranjero y Educación Multicultural.

47. El Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social ha elaborado el proyecto “Mapa de la salud y el bienestar social”, cuyo objetivo es la recopilación de datos referentes a la organización, funcionamiento y actividades con respecto a los organismos de salud y al bienestar de los niños. Estos datos se utilizan para la formulación, evaluación y apoyo de las políticas y programas conducentes a la aplicación más eficaz de diversos instrumentos, entre ellos la presente Convención. Más en concreto, en la esfera del bienestar social, además del esfuerzo de registrar el número exacto de niños con discapacidad desglosado por edad, se procura también registrar y certificar los órganos de atención social del sector privado sin fines de lucro y las organizaciones no gubernamentales voluntarias.

L. Cooperación y coordinación con las ONG (párr. 26)

48. Hay una disposición acerca de la cooperación y participación de las ONG en relación con el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño. Así, un objetivo importante del ONDN (Ley 2909/2001, art. 4.1 b)) es el “establecimiento de una relación de cooperación con los organismos estatales, organizaciones internacionales, como el UNICEF y la UNESCO, y las ONG, a fin de intercambiar información y coordinar sus actividades”. Además, la Ley 2909/2001 prevé también la participación de representantes de las ONG en el Consejo Científico del ONDN, integrado por cinco miembros.

49. Por último, existen disposiciones acerca de la participación en las instituciones educativas de las ONG que se ocupan de los niños con discapacidad (Ley 2817/2000, art. 2.20). Así, dos representantes, uno de la Federación Panhelénica de Padres y Tutores de Niños con Necesidades Especiales y otro de la Confederación Nacional de Personas con Necesidades Especiales, participan en el Departamento de Educación Especial del Instituto Pedagógico como miembros ordinarios, con derecho de voto. Dado que el Instituto Pedagógico es el principal órgano consultivo del Ministerio de Educación y Culto, la participación de las ONG les ofrece la oportunidad de intervenir en la formulación de las políticas escolares referentes a los niños con necesidades especiales (por ejemplo, adaptación de los libros de textos escolares a las necesidades de los niños con discapacidad).

50. Se ha conseguido también mantener consultas con los padres, sobre todo a través de las “Escuelas para padres” (Scholes Goneon), en el contexto de los marcos comunitarios de apoyo de la Unión Europea en el sector de la educación, con los padres pertenecientes a la minoría musulmana, los niños romaníes y los padres de niños migrantes, aunque esta actividad ha revestido un carácter experimental y ocasional, y todavía no ha alcanzado difusión general.

51. Cabe señalar que el municipio de Atenas, así como otros municipios del país, han organizado una serie de cursos para ofrecer a los padres de los alumnos la oportunidad de aprender griego (por ejemplo, el programa “Mamá aprende griego”).

52. La cooperación de los servicios de salud y bienestar social del país con las ONG es amplia y diversificada. Por ejemplo, cabe señalar algunas formas de cooperación fluida en las siguientes esferas:

a) Accidentes de tráfico — ONG “Compañía nacional de apoyo a los niños víctimas de accidentes de tráfico”;

b) Promoción de iniciativas en apoyo de los padres con niños en edad preescolar realizadas por el Centro Nacional de Asistencia Social Directa — ONG “Estrella del hogar”/Tesalónica;

c) Protección y apoyo social a los niños refugiados — ONG siguientes:

Instituto Griego de Bienestar y Cooperación (centro de hospitalidad, suministro de alimentos y acceso socioeconómico de los hijos de solicitantes de asilo en Asprospyrgos, apoyo psicológico y médico y farmacéutico en Ática, participación creativa de los niños en edad escolar y preescolar, y programas de aprendizaje del griego)

Consejo Griego de Refugiados en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (asistencia jurídica y orientación inicial para los hijos de solicitantes de asilo)

Fundación de Asistencia Social: programa de recepción y acceso de los hijos de solicitantes de asilo mediante el ofrecimiento de alojamiento organizado y supervisado, en forma de apartamentos de alquiler

Centro de Solidaridad Social de Tesalónica (mejora de las condiciones de recepción y hospitalidad de los niños, apoyo consultivo y psicológico así como orientación sobre el futuro profesional)

Consejo Griego para los Refugiados (en cooperación con el Fondo Europeo para los Refugiados)

d) Protección de los niños socialmente excluidos, desatendidos y maltratados (acogimiento en zonas especiales, unidades móviles que prestan servicio las 24 horas del día) — ONG “La sonrisa del niño” (To Hamogelo Tou Pediou);

e) Protección de los niños de la calle romaníes — ONG “Salvemos a los niños” (mejora de las condiciones de vida de los niños que crecen en condiciones difíciles, promoción de sus derechos y lucha contra los fenómenos del racismo y la exclusión social.

53. Asimismo, el Ministerio de Educación coopera con las ONG en la búsqueda de propuestas de acción que promuevan la lucha contra la deserción escolar y consigan una mayor sensibilización social. Además, las ONG cuentan con unidades móviles de vacunación, higiene y exámenes oftalmológicos y odontológicos.

54. En 1998 el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social introdujo la certificación de organizaciones que realizan actividades de atención social y cuenta con el “Registro de organizaciones certificadas”. La certificación e inscripción en el Registro son requisitos necesarios para todo tipo de financiación pública. Hasta ahora, 102 organizaciones certificadas intervienen activamente en actividades de atención a largo plazo y otras 400 organizaciones activas en este ámbito están a la espera de la certificación.

55. El Instituto de Protección y Bienestar Social, tras cambiar su estructura, se encarga de la certificación de las ONG que prestan servicios de atención social, previa comprobación de su calidad. En lo que respecta al desarrollo del voluntariado social en el marco de la promoción de la cooperación entre el sector público y las ONG, la organización “Sociedad de voluntarios” trata de ayudar a las ONG a desarrollarse y a participar más activamente en la atención de las necesidades sociales, con el fin de utilizar la contribución voluntaria organizada para la prestación de servicios de atención social de calidad.

M. Capacitación e información de los profesionales (párr. 28)

56. El Instituto Pedagógico, por cuenta propia o en cooperación con otros servicios e instituciones, ha formulado y aplicado una serie de iniciativas para la protección de los derechos del niño, en el marco de la protección de los derechos humanos, en el sector de la educación pública. Por ejemplo, en virtud de la Ley 6/08/02/2001 de su Consejo de Coordinación, el Instituto Pedagógico ha establecido un “Comité de Derechos Humanos”, cuyo objetivo es formular y proponer medidas para la aplicación de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en el sistema educativo. La labor del Comité girará en torno a los siguientes ejes:

Educación sobre los derechos humanos (formación del personal docente, formulación de programas para todos los niveles, promoción de los valores de los derechos en los programas analíticos)

Garantía de la aplicación de los derechos del niño dentro del sistema educativo (sensibilización del personal, establecimiento de mecanismos de orientación, introducción de normas no sexistas interculturales y pluralistas).

57. Las iniciativas del Instituto Pedagógico están relacionadas con los tres sectores siguientes: programas de estudio, material didáctico y programas de capacitación. Más en concreto:

58. Con respecto a los programas de estudio y el material didáctico:

El Instituto Pedagógico ha enmendado los programas de estudio correspondientes a la enseñanza primaria y secundaria (Gaceta Oficial 303 y 304/13.3.2003), en que se hace especial hincapié en los derechos del niño, y se incluyen materias que promueven un mundo pacífico, justo y multicultural, y en particular:

Para cada una de las materias, ha creado por separado materiales didácticos y educativos en que se respaldan los derechos del niño mediante la promoción de valores humanitarios y universalmente aceptados, la protección de la “alteridad” (religiosa, racial, cultural e individual) y la capacitación de los alumnos para que lleguen a ser ciudadanos democráticos y bien informados, capaces de proteger las instituciones y los valores.

En todas las ocasiones (conferencias, panfletos y material didáctico), insiste en la importancia de las organizaciones internacionales europeas y las ONG para la promoción y garantía de los derechos del niño, y en la importancia de la cooperación entre las escuelas griegas y las partes interesadas y las instituciones antes mencionadas.

Participa activamente en programas educativos que presentan la “alteridad” como un valor, que promueve y refuerza la cooperación fluida y sin trabas entre personas y grupos sociales.

Ofrece programas educativos especiales, tanto dentro como al margen de los programas de estudio (por ejemplo, educación sanitaria, concepto de consumidor activo, promoción del multiculturalismo, etc.), esferas que hacen que los alumnos tomen conciencia del “derecho a ser diferentes” (desde el punto de vista físico, intelectual, racial, religioso, etc.).

Algunas cuestiones conexas (lucha contra los estereotipos, el prejuicio, etc.) se examinan en todas las materias pertinentes, en particular en las ciencias sociales. Más en concreto, los cursos sobre “Educación social y cívica” (primero y sexto grados de enseñanza primaria y tercero de enseñanza secundaria) y sobre “Introducción al derecho y las instituciones políticas” (segundo grado de enseñanza secundaria de nivel superior) insisten en la importancia de los derechos humanos mediante la promoción de relaciones democráticas, interpersonales, interculturales y sociales.

Ha promovido en particular programas de estudio y material educativo para personas con necesidades especiales y ha buscado la manera de integrar a esas personas (cuando las circunstancias lo permiten) en clases generales de educación primaria y secundaria.

Ha propuesto la participación optativa en las clases de la religión ortodoxa en todos los niveles de la educación pública, a fin de respetar la diferencia religiosa, aspecto básico de los derechos humanos. Esta propuesta se ha llevado a cabo en cumplimiento de una decisión pertinente del Ministerio de Educación y Culto.

59. Con respecto a los programas de capacitación:

En cooperación con otras instituciones, como los centros regionales de capacitación, los asesores escolares, etc., organiza cursos de actualización en esferas como la gestión de las diferencias individuales, el desarrollo de la conciencia multicultural, el respeto de la diferencia, etc.

Envía con frecuencia asociados a conferencias y foros europeos relacionados con la capacitación para promover y proteger los derechos humanos.

Ha formulado numerosas recomendaciones sobre la manera de organizar una escuela y una clase, así como sobre los planteamientos modernos de la enseñanza y la evaluación de los alumnos, a fin de proteger y salvaguardar las diferencias individuales, las diferencias culturales y el ritmo individual de aprendizaje de cada alumno.

60. Además, el Instituto Pedagógico, con el fin de ayudar pedagógica y científicamente al personal docente, organiza y realiza programas de capacitación bien por cuenta propia o en cooperación con otras instituciones. Varios programas son también de alcance regional y, cuando es posible, llegan hasta las zonas remotas y las pequeñas comunidades, a fin de evitar una sensación de exclusión. Este es el motivo por el que funcionan todavía muchas escuelas de enseñanza primaria y secundaria con pocos alumnos, a pesar de los altos costos implicados.

61. El Instituto Pedagógico organiza e imparte programas de capacitación especial, en que se incluyen cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, en particular, los derechos del niño, con destino al personal docente recientemente contratado y los maestros de las escuelas para minorías, en las escuelas con alto porcentaje de niños romaníes o con gran proporción de niños griegos repatriados y en las escuelas interculturales.

62. Además, varias universidades, en particular sus departamentos de pedagogía, ofrecen cursos sobre educación intercultural, tanto en los programas de licenciatura como en los de posgrado.

63. Varios servicios del Ministerio de Educación y Culto, junto con otras instituciones, cooperan con el Instituto Pedagógico en la protección de los derechos del niño y otras cuestiones pertinentes de interés mutuo, en particular los siguientes:

La Secretaría Especial de Educación de los Nacionales Griegos en el Extranjero y Educación Multicultural (cuyo órgano científico y asesor oficial, el Instituto de Educación de los Nacionales Griegos en el Extranjero y Educación Multicultural, orienta y supervisa la educación de los alumnos con particularidades especificas lingüísticas y culturales).

La Biblioteca Intercultural (programa supervisado por la Secretaría Especial del Ministerio de Educación y Culto, cuyo objetivo es la capacitación de los profesores y alumnos, la sensibilización de las sociedades locales y la preparación de material educativo, en orden al establecimiento de una importante biblioteca intercultural orientada a promover los valores interculturales y universales en la sociedad griega. Hasta ahora, la biblioteca cuenta con libros y CD-ROM sobre la enseñanza del griego como segundo idioma, así como material sobre historia y civilización).

El Departamento de Estudios de Educación Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación y Culto, que, en colaboración con el Instituto Pedagógico y las universidades griegas, ha promovido y organizado la enseñanza de diversos idiomas en la enseñanza secundaria, fomentando así el multilingüismo.

El Observatorio Nacional de los Derechos del Niño (ONDN) (véase el párr. 4 supra).

La Fundación de Becas Estatales, que, gracias a sus programas de movilidad y alojamiento, establece las condiciones para lograr una mayor sensibilización de los alumnos y profesores acerca de las cuestiones relacionadas con las diferencias culturales y educativas como elemento de coherencia social y desarrollo de aptitudes.

Las unidades escolares de educación especial atienden a los niños con necesidades especiales (véanse los párrs. 281 a 293 infra relativos al párr. 59 de las observaciones finales).

Las clases especiales de recepción y apoyo en las escuelas públicas, donde profesores especializados enseñan el griego a alumnos de otros idiomas y ofrecen asistencia a los estudiantes con dificultades de aprendizaje, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en la educación para todos los alumnos que acuden a las escuelas públicas griegas.

El UNICEF, en cooperación con el Ministerio de Educación y Culto y el Instituto Pedagógico, organiza con frecuencia programas educativos, como el titulado “Los niños aprenden sus derechos” que se llevó a cabo en el año escolar de 2008/09. Los programas se imparten en las escuelas primarias públicas, sobre todo en las regiones remotas y en las regiones con un pasado histórico y cultural especial o en las zonas con población multicultural.

64. El Instituto Pedagógico coopera también con las instituciones nacionales de derechos humanos (Comisión Nacional de Derechos Humanos, Oficina del Ombudsman, en particular el Departamento de los Derechos del Niño).

65. Cabe señalar también que, desde hace varios años, el Ministerio de Educación ha emprendido, en colaboración con el Instituto Pedagógico, iniciativas en apoyo de la educación de los grupos especiales, con peculiaridades lingüísticas y culturales. En colaboración con las universidades (Universidad Nacional Capodistria de Atenas, Universidad de Tesalónica, Universidad de Patras, Universidad de Ioannina, Universidad de Tesalia), y con financiación de la Unión Europea, ha elaborado programas de estudio y material didáctico modernos para la educación de los niños de la minoría musulmana en Tracia (Programa de la Universidad de Atenas), para la educación de los niños romaníes (Programa de la Universidad de Tesalia) y para la educación de los nacionales griegos repatriados e hijos de inmigrantes (Programa de la Escuela de Filosofía de la Universidad de Atenas). Puede encontrarse información más detallada en las partes correspondientes del presente informe. Está previsto que estos programas continúen en el contexto del Cuarto Marco Comunitario de Apoyo de la UE. La evaluación global y el procesamiento científico de los métodos y resultados determinarán las políticas futuras del Ministerio de Educación y Culto con respecto a los grupos destinatarios (por ejemplo, evaluación en cooperación con el Programa operacional de educación y formación profesional inicial, y selección de manuales para todas las unidades escolares). Además, en la Universidad de Creta, que ha elaborado programas para la educación de los nacionales griegos repatriados, y la Universidad del Egeo y otras universidades han introducido en sus programas de estudios varios cursos sobre la enseñanza destinada a los alumnos migrantes y alumnos con necesidades especiales.

66. Información sobre los derechos del niño con destino a los alumnos y profesores: Desde el jardín infancia hasta el sexto grado, en todos los textos escolares se insiste en el carácter universal y común de las necesidades de los niños, pero en los cursos de educación cívica de los grados quinto y sexto se hace una presentación más detallada de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Así ocurría en el anterior programa de estudios y ocurre también en el nuevo programa de estudios transversal adoptado en 2002 (véase Gaceta Oficial 303/304/2003). En este nuevo programa, en la unidad sobre “la persona y la comunidad internacional” se incluyen los derechos humanos y los derechos del niño. Aparte de las actividades y proyectos realizados en el aula (por ejemplo, preparación de carteles relacionados con los derechos del niño), el programa obligatorio de educación cívica de los grados quinto y sexto va también acompañado de un proyecto sobre los derechos de los niños, que se llevó a cabo en el contexto del período “Zona flexible”, que en el caso de la escuela elemental dura entre dos y cuatro horas por semana. El estudio de los derechos humanos continúa en el tercer grado del primer nivel de la escuela superior en el curso de educación cívica, dentro de la misma unidad sobre “Persona y comunidad internacional”. Además, el programa de tercer grado prevé la realización de proyectos de clase (por ejemplo, organización de exposiciones) sobre el derecho humanitario y la violación de los derechos del niño en épocas de guerra y de conflicto. El libro de texto de los alumnos va acompañado de un libro del profesor para facilitar la organización del curso. Por último, el nuevo curso de educación cívica del nivel superior de la enseñanza secundaria (segundo grado) contiene también secciones y unidades sobre los derechos humanos y el derecho humanitario.

67. Además de las referencias específicas a los derechos humanos y del niño en los cursos de educación cívica de la enseñanza elemental y secundaria, el respeto a la diversidad (personalidad, cultura, civilización, idioma, condición física, etc.) se promueve en todos los libros de texto escolares de todos los niveles. Además, varios cursos de ciencias sociales, sean obligatorios (educación cívica en el tercer grado del nivel superior de la escuela secundaria y sociología en el tercer grado del nivel superior de la enseñanza secundaria) o electivos (psicología en el primer grado de nivel superior de la enseñanza secundaria), contienen unidades sobre las consecuencias y las causas sociales, psicológicas y económicas de los estereotipos y el prejuicio.

68. Información sobre la Convención y sus principios con destino al personal docente. Además de impartir las enseñanzas contenidas en el material preparado para todas las poblaciones estudiantiles en el contexto de los cursos normales de ciencias sociales y la “Zona flexible”, el nuevo programa de capacitación en el servicio (2004-2005) para los nuevos enseñantes contiene también conferencias, seminarios y talleres para convencer al personal docente de la necesidad de tener en cuenta la diversidad de las poblaciones estudiantiles, por lo que se refiere a la cultura y a las aptitudes de aprendizaje. Asimismo, se han preparado y organizado materiales didácticos y programas de capacitación en el servicio, con financiación del Tercer Marco Comunitario de Apoyo (2002-2004) de la UE para los enseñantes de educación primaria y secundaria de las escuelas con gran concentración de niños de distinta extracción étnica, religiosa y cultural: miembros de la minoría musulmana, romaníes y comunidades migrantes.

N. Programa de capacitación en el servicio para el personal docente de las escuelas para minorías (párr. 28)

69. Entre 2003 y 2006 los asesores escolares, en cooperación con el Director Regional de Macedonia Oriental y Tracia, el coordinador de las escuelas para minorías y los funcionarios de la esfera educativa con competencia en las escuelas para minorías (directores y asesores), planificaron y realizaron programas de capacitación en el servicio sobre la responsabilidad del Director de orientación científica y pedagógica de Macedonia Oriental y Tracia. Estos programas estaban destinados a los profesores del programa de estudios en griego y en turco.

70. La capacitación de los profesores del programa de estudios en griego incluía el aprendizaje del griego como segundo idioma y de materias específicas para alumnos que no dominan el griego.

71. La capacitación para los profesores del programa de estudios en turco incluía el aprendizaje del turco y materias específicas, como las matemáticas y las ciencias. Durante el mismo período, además de los programas de capacitación ofrecidos por los asesores escolares, desde el comienzo hasta final del año escolar se llevaron a también a cabo programas de capacitación, en cooperación con la Academia Pedagógica Especial, con laboratorios sobre conocimientos técnicos y prácticas de enseñanza sobre algunas materias del programa de estudios en turco.

72. De acuerdo con la evaluación realizada, las intervenciones en materia de capacitación fueron especialmente significativas y eficaces:

a) Estaban destinadas a todos los profesores de las escuelas para minorías (del programa de estudios en turco y en griego);

b) Su objetivo era compatible con el planteamiento adoptado en el nuevo material didáctico para la enseñanza, por ejemplo el enfoque transversal, la planificación de proyectos, la enseñanza del griego a alumnos que no son de habla griega y algunas materias del programa de estudios en turco;

c) De acuerdo con el análisis de las respuestas ofrecidas por los profesores en un cuestionario de evaluación que se distribuyó entre ellos, se habían tenido muy en cuenta sus necesidades educativas.

73. Al mismo tiempo, en 1997-2000, 2002-2004 y 2005-2007 se impartieron programas de capacitación en el servicio preparados por el “Programa de educación de niños musulmanes para la enseñanza primaria y secundaria” sobre la enseñanza del griego como segundo idioma y de materias específicas, como historia, literatura, matemáticas y ciencias, para alumnos procedentes de distintos entornos culturales. La participación en estos programas era voluntaria y el personal docente no se inscribió en forma masiva (véase Muslim Children Education: Activities Report, págs. 35 a 42).

74. Las dificultades referentes a la aplicación de los programas de capacitación voluntaria, según los funcionarios responsables de “Educación de los niños musulmanes”, se deben a problemas de transporte y a la mayor resistencia a la aceptación de los nuevos planteamientos docentes, sobre todo por parte de los profesores de edad más avanzada. Reflejan una realidad más general que se observa en todos los sistemas educativos, a saber, las dificultades que encuentran los nuevos planteamientos y los cambios en el sistema educativo. Lo mismo ocurre también en la educación pública en relación con las novedades y los cambios (zona flexible, nuevos manuales de enseñanza).

75. La oposición y la resistencia a los cambios y las novedades, así como la actitud general de los profesores que trabajan en escuelas para minorías, no son distintas de las que se observan en el personal docente de las escuelas públicas.

O. Capacitación en servicio para el personal docente de las escuelas con gran concentración de niños romaníes (párr. 28)

76. En el contexto del Segundo Marco Comunitario de Apoyo (2002-2004) de la UE, patrocinado por la Universidad de Ioannina, un total de 2.746 enseñantes (176 de enseñanza preescolar, 1.754 de enseñanza elemental y 816 de enseñanza secundaria) recibieron capacitación en el servicio sobre temas como la educación intercultural, el analfabetismo, los bajos rendimientos académicos, el bilingüismo, el fracaso escolar y la historia y la cultura romaní. En el mismo programa, 160 asesores escolares y 568 administradores de escuela participaron también en las actividades pertinentes de capacitación en el servicio. Se organizaron seminarios internos sobre “políticas educativas internas referentes a la integración y apoyo pedagógico de los niños de origen romaní” en 31 escuelas de las zonas donde se concentran los niños romaníes. Por último, la capacitación en los servicios se complementa con una página web (www.uoi.gr/roma/) que contiene los materiales elaborados por el programa, los resultados de estudios pertinentes y la organización de dos conferencias científicas llevadas a cabo entre mayo de 2003 y junio de 2004.

P. Capacitación para el personal docente de las escuelas interculturales y las escuelas con gran concentración de niños extranjeros y niños griegos repatriados (párr. 28)

77. El Marco Comunitario de Apoyo de la UE organizó varios tipos de capacitación en el servicio bajo el patrocinio del Centro de Educación Intercultural de la Universidad de Atenas durante los períodos comprendidos entre 1997 y 2000 (segundo) y 2002 a 2004 (tercero). Como ejemplos cabe citar varios seminarios de capacitación del personal docente, publicaciones de manuales didácticos y la organización de una página web (www.keda-gr). Se organizaron más de 263 seminarios para capacitación del personal docente en las clases de iniciación, en cursos preparatorios y en clases de apoyo lingüístico, desde el jardín de infancia hasta el primer nivel de enseñanza secundaria. Los beneficiarios de estos seminarios fueron 7.880 profesores y 774 asesores y directores de 1.068 escuelas de grandes ciudades griegas. En paralelo con los seminarios, el programa publicó también varias guías y manuales de enseñanza sobre “educación intercultural”, “el jardín de infancia intercultural: teoría y práctica”, “la enseñanza del griego como segundo idioma”, “problemas encontrados por los alumnos de habla rusa y albana en el aprendizaje del griego” “niveles de fluidez en el aprendizaje del griego como segundo idioma”, “cambio de actitudes con respecto a personas de otras culturas” y muchas otras guías sobre el uso de métodos de comunicación y basados en la experiencia para el aprendizaje de conceptos (por ejemplo, el mercado callejero, el olivo, la familia, el mar, la tecnología, nuestros dientes, el tiempo de ocio, etc.). Incidentalmente, la publicación sobre “el jardín de infancia intercultural” contiene textos relativos a los derechos humanos. Por último, gran parte del material citado, así como estudios sobre educación intercultural, pueden encontrarse también en la página web de los programas (www.keda.gr).

78. La educación intercultural se incorpora no solo en los cursos de capacitación en el servicio sino también en la capacitación universitaria de futuros enseñantes, principalmente en los departamentos pedagógicos de enseñanza preescolar y primaria.

Q. Los padres, destinatarios de la información (párr. 28)

79. Los Marcos Comunitarios de Apoyo (2002-2004) de la UE han creado ciertas infraestructuras que facilitan la consulta con los padres de la minoría musulmana, repatriados y extranjeros y niños migrantes. Además, han elaborado materiales que informan a esos padres acerca de sus derechos en el ámbito de la educación y en otras esferas. En particular:

1. El programa para la minoría musulmana ha establecido dos centros de apoyo al programa de educación musulmana, uno en Komotini y otro en Xanthi, zonas con gran concentración musulmana. Estos centros cuentan también con cinco miembros de habla turca, que pueden comunicarse con los padres en turco. En estos centros se informó a los padres acerca de los proyectos y los cursos impartidos a los alumnos, y se les consultó sobre la protección de la salud mental de sus hijos en las escuelas.

2. En el contexto del programa de la UE para los niños romaníes, hasta junio de 2004 se habían establecido 56 centros de apoyo pedagógico para la integración escolar de los niños romaníes en municipios con gran concentración de población romaní. Además de los alumnos y los profesores, los padres tienen también acceso a esos centros. El programa sobre la población romaní ha utilizado igualmente la institución “Escuelas para padres” a fin de sensibilizar a los padres acerca de la exclusión social, la educación sanitaria, el desarrollo y la educación de los hijos; participaron en estos programas 1.316 padres de 16 ciudades de toda Grecia (véase el informe escrito por P. Papaconstaninou, mayo de 2005).

3. El programa comunitario de la Universidad de Atenas para hijos de trabajadores extranjeros y nacionales griegos repatriados celebró 37 reuniones con un total de 654 padres participantes (entre 2002 y 2004), número comparativamente pequeño habida cuenta del tamaño de la población inmigrante. Además, se hace referencia a otros dos programas: en el primero, “Vinculación de la escuela con la familia”, la participación escolar pasó de 27 escuelas en el Segundo Marco Comunitario de Apoyo (1997-2000) a 190 escuelas en el Tercer Marco (2002-2004); en el segundo programa, “Apoyo psicosocial”, la participación escolar subió de 17 a 257 escuelas en los dos períodos correspondientes. Por último, el programa de la Universidad de Atenas público también una guía para padres en tres idiomas (griego, albano y ruso), titulada “La escuela en el corazón de la sociedad”. La guía ofrece información práctica sobre el sistema educativo de Grecia y los servicios ofrecidos a los migrantes y a los griegos repatriados. Contiene también fragmentos de las convenciones sobre derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, así como información (direcciones y números telefónicos) de las organizaciones locales de derechos humanos.

R. Versiones traducidas de la Convención sobre los Derechos del Niño (párr. 28)

80. Aparte de las traducciones antes mencionadas para los padres migrantes de habla albana y rusa, en el contexto del Segundo Marco Comunitario de Apoyo de la UE la Oficina del Ombudsman ha traducido también a ocho idiomas (inglés, francés, albanés, turco, ruso, polaco, rumano y serbocroata) el folleto de información general, que hace igualmente referencia al Departamento de los Derechos del Niño, y el formulario de reclamación. En el contexto de la “Zona flexible”, se distribuirá la publicación del UNICEF “Convención sobre los Derechos del Niño”, que describe detalladamente las disposiciones de la Convención en forma atractiva y comprensible para los niños, así como las iniciativas del UNICEF para proteger los derechos del niño.

S. Profesionales de la salud y el bienestar social (párr. 28)

81. Entre las iniciativas llevadas a cabo por el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social en las esferas de la salud y el bienestar social, la capacitación profesional para la atención a los niños y la información a la población y los grupos en situación más delicada, podemos señalar las siguientes:

a) En el marco del programa operacional Salud-Bienestar Social 2000-2006 se llevaron a cabo más de 40 programas para unos 700 profesionales de la salud, en los que se incluyeron temas como la atención neonatal y de la primera infancia, técnicas de intervención temprana para las familias y los niños, la rehabilitación en la pediatría del desarrollo, la violencia y los abusos domésticos, la capacitación de los asistentes sociales sobre las cuestiones relacionadas con la tutela y la adopción, la trata de personas, el asesoramiento, etc.;

b) Asimismo, en el marco del programa operacional Salud-Bienestar Social 2000-2006, se llevaron a cabo varios programas de capacitación y sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con la violencia —en particular, la violencia doméstica—, el apoyo psicológico a los niños víctimas de la violencia, técnicas de intervención, apoyo a las víctimas, etc. Los citados programas contaron con la participación de más de 200 profesionales de la salud de un amplio espectro de especialidades. En el marco del programa, se trataron específicamente los siguientes temas: abuso de mujeres, abuso de niños, abuso de ancianos, intervención en situaciones de crisis, apoyo a las víctimas y derecho familiar;

c) El programa Promoción de la salud y calidad de la vida futura: Educación y capacitación sanitaria para combatir y prevenir el abuso y abandono de los niños, cuyo objetivo es ofrecer capacitación especializada a los profesionales, además de organizar iniciativas de promoción de la salud para ciudadanos desempleados pertenecientes a grupos sociales expuestos a la exclusión social.

II. Definición del niño

A. Mayoría de edad, especialmente en relación con el derecho penal(párr. 30 a))

82. Véase la sección G sobre justicia juvenil en el capítulo VIII infra.

B.Edad mínima para el reclutamiento en las Fuerzas Armadas (párr. 32)

83. De acuerdo con el Derecho Civil (art. 127) y Penal (art. 121), desde la entrada en vigor de la Ley 1329/1983 la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Asimismo, de acuerdo con una declaración formulada por Grecia de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, “la edad mínima para la incorporación voluntaria a las fuerzas armadas griegas son los 18 años de edad, en virtud de la legislación nacional. En ningún caso puede imponerse la incorporación voluntaria a una persona, habida cuenta de su mayoría de edad y su capacidad de realizar actos jurídicos que se desprende de su declaración de voluntad. Las disposiciones del derecho civil griego sobre la mayoría de edad no se han modificado desde 1983 (Ley 1329/1983).

84. De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley 3421/2005, el reclutamiento en el ejército en tiempo de paz, como consecuencia de la movilización o declaración del estado de guerra, solo es legal después del 1º de enero del año en que un ciudadano griego alcanza los 19 años de edad.

85. Las cuestiones relacionadas con las condiciones para el servicio militar en forma voluntaria están reguladas por el artículo 29 de la Ley 3421/2005. Más en concreto, quienes deseen incorporarse a las Fuerzas Armadas para realizar el servicio militar antes de su reclutamiento, pueden hacerlo únicamente si han alcanzado ya los 18 años de edad, es decir, cuando tienen mayoría de edad de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.

86.La mayoría de edad es también condición para el reclutamiento voluntario. Está autorizado el reclutamiento voluntario de ciudadanos griegos o personas de origen griego en situaciones de movilización general o en tiempos de guerra.

III. Principios generales

A. Interés superior del niño (párr. 32)

87. Como se específica en nuestro informe inicial al Comité, en la legislación griega la protección del interés superior del niño constituye un principio de la máxima importancia. En particular, el artículo 1511 del Código Civil define la protección del interés superior del niño como el principio fundamental en que debe basarse toda decisión de los padres y tribunales relacionada con los niños. La consideración del interés superior del niño durante la investigación judicial de las cuestiones pertinentes, tal como se establece en el artículo 1511 del Código Civil, forma parte de la jurisprudencia desde hace tiempo, como confirman los recientes fallos 564/2008 del Tribunal de Apelación de Tesalia, 17116/2008 del Tribunal de primera instancia de Tesalia y 2130/2007 del Tribunal Supremo.

B. No discriminación (párr. 34)

88. El derecho civil griego no establece ninguna discriminación contra los menores de edad (art. 4 de la Constitución y art. 4 del Código Civil).

89. En 2004 se incorporaron en nuestro ordenamiento jurídico dos directivas de la Unión Europea contra la discriminación (2000/43/CE de 29 de junio de 2000, y 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000) relativas, respectivamente, a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La correspondiente Ley 3304/2004 trata de aplicar el principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, la religión u otras creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual en una gran variedad de ámbitos. La nueva ley regula las relaciones del ámbito público y privado que repercuten en a) el acceso al trabajo, b) el acceso a la orientación profesional, la capacitación y la reconversión profesional, c) las condiciones de trabajo y empleo, d) la afiliación a organizaciones de empleados o empleadores, d) la protección social, con inclusión del trato y el seguro social, e) la educación y f) el acceso a los bienes y servicios distribuidos al público en general. La Ley encomienda la promoción del principio de igualdad de trato a la Oficina del Ombudsman, en el caso de infracciones cometidas por organismos públicos, al nuevo Comité de Igualdad de Trato de Ministerio de Justicia, cuando se trata de infracciones de personas jurídicas o físicas que no se incluyan en la jurisdicción del Ombudsman, y al Organismo de Inspección Laboral, en las infracciones laborales que no dependen de la jurisdicción del Ombudsman. Por último, la ley dispone el establecimiento del Comité de Igualdad de Trato, adscrito al Ministerio de Justicia, y un departamento correspondiente para examinar las alegaciones de infracción y ofrecer apoyo logístico y científico al Comité de Igualdad de Trato.

90. Este nuevo marco jurídico dará nuevo impulso a los esfuerzos que se están realizando en Grecia para garantizar el estricto cumplimiento del principio de no discriminación, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y las obligaciones internacionales.

91. El Ministerio de Empleo y Protección Social adoptó una serie de medidas para informar a todos acerca de la existencia de la nueva legislación contra la discriminación. Más en concreto, en el contexto del Programa del Marco Comunitario de Apoyo contra la Discriminación (2000-2006), el Ministerio organizó reuniones de un día de duración y campañas informativas y publicó folletos destinados a lograr una mayor sensibilización e informar al público en general y a los órganos implicados en las cuestiones relacionadas con la discriminación en el ámbito del trabajo y el empleo (servicios públicos, interlocutores sociales, etc.). Más en concreto:

a) El 16 y 17 de abril de 2007 tuvo lugar en Atenas la conferencia de apertura del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007), con participación del Ministerio de Empleo y Protección Social y el Ministerio del Interior, así como representantes de los interlocutores sociales (la Confederación General de Trabajadores Griegos, la Federación de Empresas e Industrias, etc.), los organismos autónomos locales y las organizaciones no gubernamentales;

b) El 5 de septiembre de 2007 se celebró en Tesalónica un seminario de un día de duración para ofrecer a los inspectores de trabajo de Grecia septentrional información sobre la interpretación y la aplicación de la Ley 3304/2005. Participaron en el seminario inspectores de trabajo, representantes de los órganos locales y del Ombudsman griego, los interlocutores sociales, miembros de los círculos académicos y organizaciones no gubernamentales;

c) El 15 y el 16 de octubre de 2007 tuvo lugar en Atenas una campaña de información acerca de la discriminación. Más en concreto, se establecieron en lugares céntricos de la ciudad cinco puestos informativos en los que se distribuyó material impreso sobre ese tema.

92. Además, en el contexto de la designación de 2007 como Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, el Ministerio de Empleo y Protección Social fue nombrado Órgano Ejecutivo, con el mandato de realizar en nuestro país una serie de acciones relacionadas con la iniciativa citada de la Comisión Europea. En ese contexto, la Dirección de Protección Social del Ministerio de Empleo se encargó de programar esas acciones, que fueron llevadas a cabo por ONG, órganos públicos y órganos autónomos locales. Las acciones emprendidas fueron conferencias, seminarios, anuncios en televisión, publicación y distribución de octavillas y realización de estudios de alcance local, regional y/o nacional. Todas estas iniciativas fueron cofinanciadas por la UE y se terminaron no más tarde del 31 de diciembre de 2007.

93. Se han adoptado medidas para la población estudiantil en general, para los alumnos con necesidades especiales (véase también la sección C del capítulo VI) y para los niños de la minoría musulmana, los niños romaníes griegos y los hijos de migrantes extranjeros y nacionales griegos repatriados, a fin de mejorar sus posibilidades de acceso, integración y progreso en el sistema escolar. Entre esas medidas se incluyen cambios legislativos, así como la intensificación de las medidas educativas de refuerzo para los grupos más desfavorecidos. El carácter cada vez más multicultural de la sociedad griega requiere un esfuerzo coordinado de todos los órganos competentes por promover la integración en la sociedad griega de todas las personas que viven en el país, cualquiera que sea su origen, religión o identidad cultural específica. La integración activa en el sistema educativo es un requisito necesario para la futura integración social. En consecuencia, se considera necesaria la difusión de la educación intercultural en todas las unidades escolares.

C. Medidas para la población estudiantil en general (párr. 34)

94. En primer lugar, el número de cursos de educación secundaria en los que se examina a los candidatos que aspiran a la educación superior pasa de nueve a seis con el fin de reducir las presiones económicas sobre los padres y los niños para que opten por la educación paralela y de aumentar el acceso a la educación superior. No obstante, la elevación de la nota media para el acceso a la educación superior (al menos 10 en una escala de 20), si bien puede mejorar la calidad de los alumnos que ingresan en las instituciones de educación superior, puede también excluir a algunos alumnos procedentes de grupos desfavorecidos que podrían tener acceso a instituciones de educación superior, en particular a los institutos de educación tecnológica.

95. Las estadísticas son alentadoras en lo que respecta a la participación de los alumnos griegos de primer y segundo nivel de enseñanza secundaria en los cursos de recuperación organizados por el sistema de educación pública (en contraste con el sistema privado paralelo) durante los años escolares comprendidos entre 2000/01 y 2004/05 (véase el cuadro 12). Se observan notables aumentos de la participación escolar y estudiantil en los cursos de recuperación organizados por el Estado. Las estadísticas de inscripción en los cursos de recuperación en el segundo nivel de la enseñanza secundaria (cuadro 13) revelan entre 1998/1999 y 2004/2005 un aumento general del número tanto de escuelas como de alumnos, con excepción del último año escolar, en el que se observa un descenso. Además (véase la nota del cuadro 13), se registró un descenso de la participación de alumnos, de primero a tercer grado del segundo nivel de enseñanza secundaria, a medida que se aproximaba el examen de acceso a la universidad (administrado al final del tercer grado), debido a la matrícula de un número cada vez mayor de alumnos en el sistema educativo privado paralelo con el fin de mejorar sus posibilidades de éxito.

96. La mejora de la infraestructura, la desaparición de las escuelas con dos turnos (mañana y tarde, por rotación) y, en particular, la aplicación general del sistema de escuela “de mañana”/“de jornada completa” tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación, al mismo tiempo que se atienden las necesidades de los padres que trabajan (cuadro 14). Un porcentaje muy elevado (94%) de las unidades escolares son ahora escuelas matutinas, en particular los jardines de infancia y las escuelas elementales que se encargan de las edades más sensibles. Los porcentajes disminuyen en la escuela secundaria, donde los horarios vespertinos y nocturnos son cada vez más frecuentes debido a que algunos de los estudiantes trabajan. En el plano regional, las tasas medias de escuelas que funcionan solo por la mañana o todo el día en 11 de las 13 regiones son superiores a la media nacional (93,5%); en dos regiones, “Macedonia Central” y “Ática-Pireo”, que incluyen los dos mayores centros urbanos de Grecia, el promedio es inferior a la media nacional (86,7% y 89,4%, respectivamente).

D. Medidas para las escuelas y los alumnos de la minoría musulmana (párr. 34)

97. Entre las medidas destinadas a la minoría musulmana de Tracia en el período comprendido entre 2001 y 2004 se incluían el fortalecimiento de la infraestructura escolar y la continuación/intensificación de los programas educativos de las escuelas para minorías, con financiación de la UE. Con respecto a las medidas infraestructurales, el Estado ha adoptado importantes medidas para a) el mantenimiento y reparación de los edificios de las escuelas para minorías (8 millones de euros gastados en los últimos años), b) la sustitución de los edificios antiguos de las escuelas públicas y para minorías en que se matriculan en forma exclusiva o predominantemente niños musulmanes por estructuras prefabricadas, c) la construcción de una moderna escuela de primero y segundo nivel de secundaria para minorías en Komotini, Tracia (la escuela está en funcionamiento), d) el suministro a las escuelas de fotocopiadoras y computadoras con acceso a Internet en el contexto del programa de la UE “Sociedad de la información” (casi todas las escuelas para minorías tienen computadoras), e) la legislación de los subsidios a las escuelas de minorías para sufragar sus gastos de explotación y el transporte de los niños de las minorías (Nº 3194/2003), f) el establecimiento de jardines de infancia públicos donde se utiliza el griego, con carácter optativo si los padres de minorías lo solicitan, a fin de compensar las deficiencias lingüísticas y aumentar sus oportunidades de participación en igualdad de condiciones en el sistema educativo nacional (véase también la sección B del capítulo VII).

98. Con respecto al acceso a la educación superior, de acuerdo con la medida de acción afirmativa (Nº 2341/1995) que prevé un 0,5% de matrícula de alumnos de la minoría musulmana, sea en escuelas públicas o para minorías, en las instituciones de educación superior griegas, la información de la Dirección de organización y exámenes de acceso indicaba que desde 1996, en que entró en vigor la ley, se han acogido a esa medida positiva 1.246 alumnos de la minoría musulmana (véase el cuadro 15).

99. En cuanto a la calificación media que los alumnos deben conseguir a fin de ser admitidos en la educación terciaria, los musulmanes de Tracia están exentos de la calificación mínima de 10.

100. Un número no especificado de alumnos se ha graduado de las escuelas de medicina, politécnica, de pedagogía y filosofía y están ya trabajando, algunos de ellos en el sector educativo.

101.Desde 1993 hasta 1997, se ofrecieron clases de apoyo intercultural a los niños de la minoría musulmana a fin de ayudarles en sus necesidades cotidianas, así como a los niños que asistían a las clases de verano a fin de prepararles para los exámenes de acceso. Estas clases tenían también como objetivo preparar a los graduados de escuelas elementales para minorías, para que pudieran acceder al primer grado de la escuela secundaria.

102. Desde 1997 hasta 2000 y a lo largo de tres años escolares, se aplicó el programa titulado “Apoyo a la educación intercultural” bajo la responsabilidad de la Fundación Nacional de la Juventud, con financiación de fondos comunitarios.

103. El programa de fortalecimiento de la enseñanza funcionó durante los años escolares de 2001 a 2006, financiado por el Ministerio del Interior y supervisado por la Oficina de Coordinación para la Educación de las Minorías en Tracia.

104. En los últimos años se ha observado un aumento constante de la asistencia de niños de la minoría musulmana tanto en la enseñanza secundaria pública como en las clases de enseñanza ampliada, que atiende las necesidades del 25% de los alumnos musulmanes que asisten a escuelas públicas de enseñanza secundaria.

105. Durante el año escolar 2005/2006, hubo 16 clases con 223 alumnos en Xanthi, tres clases con 62 alumnos en Kentini, tres clases con 45 alumnos en Glafki, y tres clases con 47 alumnos en Kentavros.

106.En Xanthi, en las clases de preparación y remisión de agosto a septiembre, asistieron 61 de los alumnos remitidos, lo que representa un porcentaje del 12% del total de 475 que asistieron a las clases de enseñanza ampliada durante el año escolar 2005/2006, con un porcentaje de éxito en los exámenes de septiembre del 96%, y 251 alumnos que no asistieron a las clases de enseñanza ampliada, con un porcentaje de éxito del 80,47%.

107. En Kentini, las clases de preparación y remisión de agosto a septiembre contaron con la participación de 62 alumnos remitidos (87% de aprobados); en Glafki, participaron 45 alumnos remitidos (90%) y en Kentavros 47 (91,4%).

108. En la prefectura de Rhodopi, durante el año escolar 2005/2006, funcionaron 11 clases de enseñanza ampliada, que contaron con la participación de 216 alumnos. En las clases de preparación y remisión de agosto-septiembre participaron 117 alumnos.

109. Hay 11 clases de enseñanza ampliada en tres puntos geográficos de enlace del distrito nororiental de las Prefecturas de Rhodopi, que atienden las necesidades educativas de los niños musulmanes de 21 asentamientos remotos.

110. En Arriana, hay 5 clases (119 alumnos); en el municipio de Filyra, 3 (52 alumnos); en Passos, 4 (45 alumnos).

111. En Arriana asistieron a las clases preparatorias y remisión 57 alumnos y 45 alumnos remitidos, 20 de los cuales no habían asistido a las clases de enseñanza ampliada durante el año escolar, con un porcentaje de éxito del 84%; en cuanto a los alumnos que habían asistido a las clases de enseñanza ampliada durante el año escolar, el porcentaje de éxito fue del 99%. Treinta y dos alumnos y 18 alumnos remitidos asistieron a las clases en Filyra, con un 98% de resultados positivos; en Passos hubo 27 alumnos y 12 alumnos remitidos, todos los cuales superaron las pruebas.

112. Es importante hacer referencia a la segunda fase (2002-2004) del Programa de la UE de educación de los niños musulmanes, que se llevó a cabo bajo la égida de la Universidad de Atenas. Esta segunda fase se orientó a 6.800 alumnos de las escuelas elementales para minorías y 3.000 alumnos matriculados en las escuelas secundarias públicas y para minorías. Uno de los productos secundarios importantes de esta segunda fase del Programa de la UE fue el establecimiento de dos centros de apoyo del Programa de educación de niños musulmanes en Komotini y Xanthi. En esos dos centros, de composición interconfesional, se organizaron cursos para a) el aprendizaje del griego como segundo idioma, utilizando los nuevos textos escolares preparados durante la primera fase del programa (1997-1999), el planteamiento transversal, el método basado en proyectos y CD-ROM, b) la enseñanza de matemáticas e informática en griego y c) el uso de una biblioteca de préstamo para niños. Asistieron a esos cursos unos 420 alumnos. Otro tipo de programas que se organizó también en el contexto de los centros fue el establecimiento de dos laboratorios creativos para jóvenes, uno en Komotini y otro en Xanthi, cuyo objetivo era estimular la “creatividad cooperativa” entre grupos mixtos de jóvenes (10 a 20 años de edad) de grupos de minorías y de la mayoría. Los laboratorios creativos utilizan el método basado en proyectos, en que los alumnos participan en la confección, diseño, ejecución y evaluación del proyecto, con ayuda de moderadores de grupos minoritarios y mayoritarios. Participaron en ellos en total 120 jóvenes de las dos ciudades. La segunda fase del programa elaboró también materiales didácticos suplementarios (impresos o en CD-ROM) para la enseñanza elemental y el primer nivel de enseñanza secundaria (por ejemplo, enseñanza del griego como segundo idioma, diccionarios bilingües y trilingües para el aprendizaje de la terminología científica, literatura, matemáticas, física, tecnología, geografía, pruebas de diagnóstico de dominio del griego, etc.), la mayoría de los cuales fueron aprobados por el Instituto Pedagógico para su uso en las escuelas de minorías con carácter experimental. Por último, parte de esos materiales, junto con otros, se utilizaron en un programa escolar de horario ampliado de carácter experimental (después del programa escolar ordinario) para la enseñanza del griego como segundo idioma, matemáticas y física, en que participaron, respectivamente, 835 y 1.020 alumnos de minorías del primer ciclo de enseñanza secundaria en los dos años escolares de 2002/2003 y 2002/2004.

113. En los diez últimos años, ha habido un aumento del 3,5% en la asistencia de niños musulmanes a escuelas de enseñanza secundaria para minorías, y la asistencia de niños musulmanes a las escuelas públicas es casi seis veces mayor que en 1990.

114. Varios proyectos de la Secretaría Especial de Educación de los Nacionales Griegos en el Extranjero y Educación Multicultural del Ministerio de Educación Nacional y Culto han contribuido a mejorar la situación, pero, debido a problemas inevitables de la enseñanza primaria en las escuelas para minorías (escuelas con pocas clases y, por lo tanto, tiempo limitado para la enseñanza del programa de estudios en griego), algunos niños musulmanes encuentran dificultades en la educación obligatoria secundaria y necesitan apoyo adicional.

115. Durante el año escolar de 2002/2003, el 52,43% y el 73,1% de los posibles graduados de las escuelas para minorías de Rhodopi y Xanthi, respectivamente, cursaron el tercer grado de enseñanza secundaria. Prescindiendo de las tasas de deserción escolar, los números revelan que dos tercios de los niños musulmanes realizan cursos de enseñanza secundaria, se encuentran en el entorno escolar y terminan la educación secundaria.

116. El resultado es especialmente alentador en comparación con la enseñanza pública, ya que, según investigaciones del Instituto Pedagógico que cuantificaron la tasa nacional de deserción escolar en 1994, los alumnos que se inscribieron en el primer grado de enseñanza secundaria en 1987/1988, 1989/1990 y 1991/1992 tuvieron una tasa media de deserción escolar del 12,60%, 11,60% y 9,60%, respectivamente.

E. Medidas en favor de los niños romaníes griegos (párr. 34)

117. Por lo que se refiere a los niños romaníes, el Ministerio de Educación y Culto ha adoptado en el pasado varias medidas para agilizar la matrícula de niños romaníes en las escuelas, teniendo en cuenta las exigencias de movilidad de este grupo social vulnerable. Entre esas medidas cabe citar la “tarjeta escolar de los niños romaníes” (establecida en 1998), la matriculación aun en el caso de que la documentación sea insuficiente, la creación de cursos de preparación transitorios en las zonas con gran concentración de romaníes y el establecimiento de nuevos cargos docentes para esas nuevas instituciones. En septiembre de 2001, el Ministerio envió a los asesores escolares, directores regionales y directores de escuela una circular acerca de la necesidad de combatir la exclusión y el fracaso escolar, aplicar la ley sobre escolarización obligatoria y aplicar, desde el jardín de infancia en adelante, una política decidida con respecto a la matrícula de los niños de categorías sociales en situación delicada, como los romaníes y los migrantes extranjeros, recordándoles simultáneamente que la matriculación en los cursos preparatorios debía ser de carácter transitorio y no una medida permanente, ya que el objetivo último de la educación era la integración. Si bien no se dispone de estadísticas centrales del Ministerio de Educación, los datos recopilados por el programa de la Unión Europea (véase el cuadro 8) indican que los efectos fueron positivos. Cabe también señalar, como se ha indicado antes, que el programa de la Unión Europea trataba fundamentalmente de realizar una evaluación objetiva de la situación y aumentar la matriculación de los niños romaníes, que representa un problema social crónico. En el contexto del programa, además de los materiales y actividades para los profesores y los padres (véase también la sección M del capítulo I), el programa de la Unión Europea ofreció con carácter experimental “Laboratorios musicolingüísticos” en 12 regiones de Grecia aprovechando el capital cultural especial de los romaníes para hacer más atractiva la escolarización, contribuyó a la organización de cursos preparatorios en cuatro escuelas con gran concentración de romaníes y elaboró también textos para los alumnos y los profesores sobre “Los años bizantinos” (historia), “Educación sanitaria” y griego.

118. Asimismo, el Ministerio de Educación envió en septiembre de 2008 una circular para facilitar la matriculación y asistencia escolar de los niños romaníes. Los cursos preparatorios para la integración de los alumnos romaníes han sido de carácter informal; el apoyo educativo a los alumnos romaníes se impulsa mediante el régimen especial de cursos de introducción y tutorías. Se ha recomendado también que las escuelas con elevado número de alumnos pertenecientes a los grupos destinatarios de programas de educación intercultural funcionen como escuelas de jornada completa a partir del próximo año escolar.

F. Medidas en favor de los hijos de trabajadores migrantes y nacionales griegos repatriados (párr. 34)

119. Desde hace años se cuenta con un marco jurídico favorable a la matriculación de los trabajadores migrantes y los niños repatriados griegos (por ejemplo, exención de calificaciones de idioma moderno y antiguo en el primer año de asistencia) en la enseñanza primaria y secundaria (véanse los Decretos Presidenciales 182/1984 y 201/1998). Se remontan también al pasado algunas medidas, como las secciones preparatorias, las clases de introducción (tipos I y II) y las escuelas interculturales, que contribuyeron a reforzar las aptitudes lingüísticas de los alumnos y a su integración en el sistema educativo griego (véanse los cuadros 16 y 17). No obstante, los marcos jurídicos no garantizan la integración, ya que se requieren otras condiciones relacionadas, por ejemplo, con el material docente y la preparación/capacitación en el servicio de los enseñantes y la mentalidad de las poblaciones inmigrantes y de acogida. El programa financiado por la Unión Europea avanzó significativamente en esa dirección. Ya se han mencionado los materiales y actividades pertinentes destinados al personal docente y los padres (véase también la sección M del capítulo I). El programa produjo también material didáctico para los jardines de infancia, la enseñanza elemental y el primer nivel de la enseñanza secundaria, en particular para el aprendizaje del griego como segundo idioma, a fin de complementar los materiales de los cursos regulares. Algunos de esos materiales del primer nivel de enseñanza secundaria (por ejemplo, los de química, biología, física, geografía, historia de la Tierra, la Odisea, etc.) se elaboraron en formato bilingüe en alguno de los idiomas de los migrantes (por ejemplo, ruso y albanés). Entre los materiales elaborados había también algunos destinados a mejorar las relaciones entre los grupos, por ejemplo un cartel (“Calendario intercultural de 2004”), con las fiestas de las diferentes culturas; un “Alfabeto antirracista”, que presenta por orden alfabético la terminología pertinente y ofrece a los niños (de más de 10 años) oportunidades de realizar ejercicios y utilizar un lenguaje libre de estereotipos; y un libro sobre “Religiones y obras de arte”, destinado a niños y adultos (véase también la sección B del capítulo III).

120. En virtud del artículo 72 de la Ley 3386/2005, los extranjeros (nacionales de terceros países) menores de edad que viven en territorio griego están sujetos al régimen de escolarización obligatoria mínima en las mismas condiciones que los ciudadanos griegos. Los extranjeros menores de edad de todos los niveles de enseñanza tienen acceso ilimitado y sin restricciones a las actividades escolares o de la comunidad educativa.

121. En cuanto a la matrícula de extranjeros menores de edad en las escuelas públicas, se necesitan los mismos documentos que se exigen a los ciudadanos griegos. Se exceptúa de este requisito a los hijos de ciudadanos extranjeros pertenecientes a las categorías mencionadas a continuación que no cuenten con la documentación completa:

a) Los hijos de extranjeros con protección del Estado griego en cuanto refugiados o con protección de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

b) Los hijos de extranjeros que provienen de zonas en las que imperan condiciones extraordinarias;

c) Los hijos de los solicitantes de asilo;

d) Los hijos de extranjeros que residen en Grecia aunque su condición jurídica de residencia en el país no esté resuelta.

122.Por lo que se refiere a los alumnos que son nacionales de terceros países, una decisión del Ministro de Educación Nacional y Culto puede determinar las condiciones para la acreditación de los conocimientos de enseñanza primaria y secundaria adquiridos en su país de origen y los requisitos para la matriculación en el nivel adecuado del sistema educativo griego, así como para su matriculación en las escuelas públicas. En virtud de una decisión semejante, es posible abordar las cuestiones de la enseñanza optativa de su lengua y cultura maternas, cuando haya un número suficiente de alumnos interesados en la materia, en el contexto de las medidas de apoyo del Ministerio de Educación Nacional y Culto; pueden concertarse también las relaciones laborales y los conocimientos del personal docente que va a enseñar a los menores de edad su lengua materna y los elementos básicos de la cultura de su país de origen.

123. Los extranjeros que han terminado la escuela secundaria en Grecia tienen acceso a la educación universitaria en los mismos términos y las mismas condiciones que los ciudadanos griegos.

124.La Ley 2413/1996 prevé la posibilidad de establecer escuelas interculturales, que han contribuido significativamente a la integración de los extranjeros menores de edad en la sociedad griega.

125. Por último, por lo que respecta al acceso a la educación universitaria, se prevé un procedimiento de selección especial para los candidatos de las categorías especiales, a fin de que puedan ser admitidos en las universidades griegas. Se incluyen también en esas categorías los refugiados.

126. El Decreto Presidencial 189/1998 regula las condiciones y procedimientos para la concesión de permisos de trabajo o cualquier otra asistencia para la rehabilitación personal de quienes han sido reconocidos por el Estado como refugiados, solicitantes de asilo y residentes provisionales por motivos humanitarios.

G. No discriminación por motivos de discapacidad (párr. 34 b))

127. La proclamación por la Unión Europea (Decisión 2001/903/CE del Consejo) de 2003 como Año Europeo de las personas con discapacidad con inclusión de los niños, tuvo en Grecia los siguientes efectos:

Expansión de la participación de los niños con discapacidad o sus representantes en los centros de toma de decisiones (Centros de apoyo social a los niños con necesidades especiales, Comité Nacional de Empleo, Comité Nacional de Protección Social, Consejo Nacional de Atención Social/ESKYF, etc.).

Promoción de las políticas en favor de los niños con discapacidad (incorporación de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE a nuestra legislación nacional e institución del Centro Nacional de Observación del Niño). En particular, los ministerios competentes procedieron a la trasposición de las citadas directivas de la Comunidad Europea, en que se incluye también la igualdad de trato de los niños con necesidades especiales y se prohíbe la discriminación en la mayor parte de las esferas de la vida cotidiana en que, de forma directa o indirecta, puede haber diferencia de trato. Además, la legislación pertinente prescribe legalmente la eliminación de todo trato discriminatorio y define la posibilidad de apoyo y orientación independiente a los niños víctimas de discriminación, con asistencia del Comité Económico y Social y la Oficina del Ombudsman.

Reforma de la política de subsidios.

Sensibilización de la sociedad.

H. Campaña de sensibilización de la opinión pública (párr. 34 d))

128. Una encuesta nacional más reciente llevada a cabo entre 1.600 jóvenes (de 15 a 29 años de edad) en que se recogía la opinión de los jóvenes acerca del “problema más significativo del país”, reveló que el problema prioritario era el “desempleo” (49,4%) mientras que para un porcentaje muy pequeño (2,1%) el problema eran los “migrantes económicos”. En un estudio encargado por el Comité del UNICEF en Grecia y llevado a cabo por Kapa Research durante la primavera de 2001 sobre muestras de padres, enseñantes de todos los niveles de la educación y alumnos de los tres últimos grados de enseñanza elemental y el primer y segundo nivel de la enseñanza secundaria en las regiones de Atenas y Tesalónica, donde se concentra la mayoría de los inmigrantes, se pusieron de manifiesto actitudes que eran más negativas en el caso de los padres, intermedias en el de los alumnos y más progresistas en el del profesorado (véase el cuadro 18).

129. El Ministerio de Educación puede sensibilizar a la opinión pública de varias maneras: En primer lugar, mediante la elaboración de materiales didácticos que tengan en cuenta las necesidades de las sociedades multiculturales, ya que esos materiales son accesibles a los padres a través del proceso de “socialización inversa”; los materiales elaborados por el Instituto Pedagógico del Ministerio de Educación en el último decenio tienen esa característica. En segundo lugar, a través de los programas de difusión (por ejemplo, centros de apoyo, publicaciones para los padres en las lenguas de los migrantes, cooperación bicultural, eslóganes inteligentes, etc.) organizados con financiación de la Unión Europea para los niños migrantes, romaníes y de la minoría musulmana durante la segunda fase de esos programas (2002-2004). En tercer lugar, gracias a la firmeza demostrada por los ministros de educación (circulares a las escuelas o intervenciones en los medios de difusión). En cuarto lugar, en forma no demasiado sistemática, mediante la organización de actividades culturales extraacadémicas, que son accesibles para la comunidad. A pesar de estas intervenciones, hay todavía margen para realizar campañas más sistemáticas que permitan sensibilizar a la opinión pública a través del sistema educativo.

130. Con ocasión de la exposición titulada “Al otro lado del río”, celebrada en el marco de la Olimpiada Cultural de 2004, con obras de artistas con algún tipo de enfermedad mental, el Programa griego contra la estigmatización de los trastornos mentales del Instituto Universitario de Investigación sobre Salud Mental inició la aplicación experimental de un programa de información en las escuelas. El objetivo es investigar los conocimientos y actitudes de los alumnos (inicialmente, de enseñanza secundaria) sobre las cuestiones relacionadas con la enfermedad mental y, en particular, la esquizofrenia, así como ofrecer información pertinente a la población estudiantil. Todos los estudiantes que visitaron la exposición recibieron del Programa griego contra la estigmatización de los trastornos mentales algún tipo de material informativo especialmente preparado (en formato electrónico), en que se describe la vida de los artistas junto con los métodos terapéuticos modernos. Algunas de las clases que visitaron la exposición fueron seleccionadas (en forma aleatoria) para la aplicación experimental del programa de información en las escuelas, cuya formulación es obra del Programa griego contra la estigmatización de los trastornos mentales. En esas escuelas, a través de una presentación de dos horas de duración, los alumnos tuvieron oportunidad de recibir información sobre la esquizofrenia y de expresar sus opiniones y preocupaciones acerca de esta cuestión delicada.

131. En los años que siguieron a 2004 la Federación Europea de Asociaciones de Familias de Personas con Trastornos Mentales (EUFAMI) organizó una campaña europea de información y sensibilización de grupos de población especiales, con el mensaje central “Estigma cero”. En nuestro país, el grupo de población destinataria fueron los estudiantes, con el fin de ofrecer la información pertinente acerca de la enfermedad mental y el estigma social que la acompaña. En Grecia, la organización encargada de llevar a cabo esa intervención fue la Unión de Familias para la Salud Mental, bajo la supervisión científica de Programa contra la estigmatización de los trastornos mentales del Instituto de Universitario de Investigaciones sobre Salud Mental.

132.Entre las prácticas idóneas para combatir el estigma en el contexto del Tercer Marco Comunitario de Apoyo se encuentran las actividades de la organización “Prometheus” (Personas con necesidades especiales) destinadas a la población estudiantil (clase C’ del séptimo curso de la escuela de enseñanza secundaria de Acharnai), en 2005.

133. El Plan nacional de acción contra la depresión fue iniciado por el Ministerio de Sanidad y Solidaridad Social y posteriormente sometido a consulta pública en 2008. Constituye la estrategia organizada y metódica del Ministerio para abordar eficazmente el problema de la depresión, y en su marco están previstas las siguientes acciones:

a) Acción: Combatir el prejuicio y la estigmatización

Actividades para niños-adolescentes: campañas de información en las escuelas

b) Acción: Proteger a los jóvenes frente a la depresión.

Actividades para niños-adolescentes:

Establecimiento de una Red para la educación sobre la salud mental a fin de prevenir la depresión entre los jóvenes

Presentación del tema Psiquiatría preventiva en la clase A' de las escuelas de enseñanza media con el fin de aumentar la tolerancia psicológica a los factores de riesgo ambiental que pueden contribuir a la depresión

Vinculación del programa de educación sanitaria en las escuelas titulado “La vida tiene color” con el programa de educación sanitaria para la prevención de la depresión

Fomento de iniciativas y actividades para la prevención de la depresión en el entorno escolar.

134. Se transmitió un mensaje televisivo y otro radiofónico acerca de la salud mental (cambio de las actitudes negativas y el prejuicio hacia los trastornos mentales) en estaciones de alcance tanto nacional como regional. En el mensaje radiofónico se tenían expresamente en cuenta las edades infantiles (2003).

135. Las cuestiones relacionadas con el Día Mundial de la Salud (“Creación de una familia y un entorno social sanos y seguros para el desarrollo de los niños”, 7 de abril de 2003; “Compromiso para ofrecer la mejor atención de salud posible a las madres y los niños”, 7 de abril de 2005) tuvieron gran resonancia.

136. En 2007, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social inició una campaña para informar y sensibilizar a la opinión pública, titulada “La vida tiene color”; se trata de un proyecto coordinado cuyo objetivo es informar a los jóvenes y a sus familias acerca de cuestiones sanitarias de gran importancia, como la alimentación, el ejercicio, el tabaco, el alcohol, las drogas, la educación sexual, la adicción a los juegos electrónicos y la intimidación escolar. Trata también de movilizar a todas las partes interesadas que pueden contribuir a la puesta en marcha de un programa de educación sanitaria en las escuelas, mediante la preparación de material educativo y científico orientado a objetivos específicos. El Ministerio de Salud y Solidaridad Social trata de transmitir el mensaje de que la salud es un estilo de vida.

I. Prevención de los accidentes de tráfico (párr. 37 a))

137. A fin de abordar el fenómeno de los accidentes de tráfico (Grecia tiene un 3,4% más de muertes por ese motivo que el promedio de la Comunidad Europea, y el 50% de las víctimas, en el conjunto de Europa, son niños), el Ministerio de Transporte y Comunicaciones está llevando a cabo un Programa nacional de seguridad vial, basado en el establecimiento del Comité Nacional de Seguridad Vial con los siguientes objetivos: elaboración y promoción de una política de seguridad vial, explotación de los conocimientos técnicos nacionales e internacionales, fomento de la cooperación y el voluntariado, promoción de la capacitación de los conductores, mejora de la seguridad de los vehículos, sensibilización, información y promoción del tema, mejora de la capacitación y de los exámenes de los conductores, cooperación con la ONG Compañía griega de apoyo a las víctimas de accidentes de tráfico.

138. En el marco del objetivo establecido por la Unión Europea de conseguir para 2010 una reducción del 50% de las muertes por accidente de tráfico en comparación con 2000, el Ministerio Griego de Transporte y Comunicaciones ha adoptado medidas específicas con el fin de mejorar la seguridad vial.

139. La Ley 3542/2007 sobre “Enmiendas del Código de tráfico rodado” estableció un marco moderno con el fin de prevenir las infracciones, en particular las que representan un riesgo para la vida humana. Debe prestarse especial atención a los usuarios de la carretera vulnerables, en particular los niños. El artículo 12 5) de la citada Ley estipula que el uso de los cinturones de seguridad es obligatorio para los conductores y también para los pasajeros. Cuando se transportan niños, el pasajero que los acompaña será el responsable de los mismos. En tales casos, es obligatorio el uso de medidas especiales de protección y retención, como los asientos, los cinturones de seguridad, etc. Por decisión del Ministro de Transportes y Comunicaciones, se determinarán, con algunas excepciones, las especificaciones sobre esos medios especiales de protección y retención.

140. El objetivo mencionado se consigue con medidas especializadas orientadas a promover la seguridad vial, en particular las siguientes:

Medidas legislativas para el trasporte sin peligro de niños en vehículos (Decisión Ministerial Conjunta de 14 de septiembre de 2006 sobre “Cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 8 de abril de 2003 relativa al uso obligatorio de los cinturones de seguridad y los sistemas de retención en los vehículos”

Establecimiento de relaciones de asociación (con universidades y entidades privadas)

Promoción del voluntariado (por ejemplo, equipos de seguridad del tráfico escolar, tal como se prevé en el artículo 45 del Código de tráfico rodado, que se han introducido con resultados positivos)

Uso de conocimientos técnicos de origen nacional e internacional (participación en eventos relacionados con la seguridad vial, por ejemplo, en el marco del Día Europeo de Seguridad Vial y la Semana Mundial de Seguridad Vial, actos de información y sensibilización ciudadana sobre la conducción sin peligro, los riesgos relacionados con el consumo de alcohol por los conductores, la necesidad de usar cinturones de seguridad y cascos, etc.)

Promoción de la educación vial.

141. Esta última actividad relacionada con la educación de los jóvenes sobre las cuestiones de la seguridad vial constituye el núcleo de todo el esfuerzo para la introducción de un curso de educación vial en las escuelas, a fin de crear una generación de ciudadanos más consciente, para quienes la educación sobre la prevención de accidentes de tráfico constituya una forma de vida.

142. En lo que respecta a los alumnos de enseñanza primaria, se ha iniciado ya un programa formativo integrado en los Parques de educación vial. Actualmente hay en Grecia 100 de esos parques y pronto se inaugurarán otros 30. En cooperación con el Ministerio de Educación, se ha preparado el manual “Guía de capacitación para la educación vial” destinado al personal docente de esos parques. Además, se ha capacitado a 90 nuevos preparadores en todo el país. Estos proceden de un amplio espectro socio-profesional (maestros de escuela, profesores de autoescuelas, antiguos funcionarios de policía, etc., con la condición de que tengan permiso de conducir).

143. En cooperación con la Universidad Aristotélica de Tesalónica, se están evaluando las actividades de los municipios que cuentan con dichos parques. Estos son lugares donde se enseña el buen comportamiento vial y se ponen en práctica los cursos pertinentes. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones utiliza los parques como medios para formar y sensibilizar a los alumnos, los niños y los padres acerca de las cuestiones relacionadas con la seguridad vial.

J. Medidas para conseguir que se escuchen y tengan en cuenta las opiniones de los niños (párr. 39 a))

144. Como se específica en nuestro informe inicial al Comité al hacer referencia a las disposiciones del derecho de familia acerca de los menores de edad, se solicitan y tienen en cuenta las opiniones de los niños, de acuerdo con su madurez (artículo 1511 del Código Civil y artículo 681 C, párrafo 2 del Código de Procedimiento Civil).

145. La jurisprudencia griega sobre esta cuestión es estricta y coherente, y se aplican sistemáticamente, sin excepciones injustificadas, las normas que regulan la necesidad de tener en cuenta las opiniones de los niños. Véase por ejemplo el fallo Nº 1785/2002 del Tribunal Supremo griego (Areios Pagos) publicado en la revista de derecho “Nomiko Vima” 51/2003, pág. 1233.

146. Reglamentos más recientes sobre la infancia ofrecen protección especial e individual a los niños cuando son llamados a testificar como víctimas de la trata de personas, de la violación de la libertad personal y sexual o de la violencia familiar.

147. En particular:

a) El artículo 226A del Código Penal, enmendado por las disposiciones de las Leyes 3625/2007 y 3727/2008, estipula:

La preparación del niño por un psicólogo/psiquiatra infantil, que debe estar presente durante el testimonio;

El uso de medios técnicos para grabar la declaración, a fin de evitar la presencia física del niño durante la audiencia.

b) El artículo 5 de la Ley 3625/2007 regula el procedimiento acelerado de sentencia en los casos pertinentes;

c) El artículo 180A del Código de Procedimiento Penal regula la información específica que debe facilitarse al niño víctima tanto sobre el expediente del caso como sobre la ejecución de la sentencia del infractor, aun cuando el niño no participe como demandante en el caso penal en cuestión;

d) El artículo 20 de la Ley 3500/2006 introduce la norma de que, en los casos de violencia familiar, los menores de edad no pueden ser examinados durante la audiencia, debiendo bastar con la lectura de su testimonio.

K. El Parlamento de los Jóvenes (párr. 39 b))

148. “El 'Parlamento de los Jóvenes' es un programa educativo que fomenta el interés de nuestros jóvenes en los asuntos comunes y contribuye a la iniciación simbólica en los ideales y valores de la democracia y las prácticas de la vida parlamentaria”. Desde el punto de vista sociológico, el Parlamento de los Jóvenes, institución que ha alcanzado gran popularidad en Grecia, además de ser un instrumento para calibrar las preocupaciones de los jóvenes en la sociedad griega moderna y el mundo de hoy, puede considerarse también como una institución importante para familiarizarse por adelantado con las funciones parlamentarias futuras. Para llegar a ser nombrados “parlamentarios adolescentes”, los candidatos matriculados en el segundo nivel de la enseñanza secundaria deben presentar un proyecto escrito en griego sobre “un tema de su entorno social más próximo o de alcance general del que se hayan ocupado o que hayan vivido como un problema grave”. A su vez, estos proyectos son evaluados por profesores de enseñanza secundaria bajo la supervisión de un Comité Parlamentario para el Programa del Parlamento de los Jóvenes, integrado por profesores universitarios, escritores, periodistas y asesores escolares. Los miembros del Parlamento de los Jóvenes se seleccionan con procedimientos objetivos, y están representadas todas las regiones del país, sin excepción. La participación en el programa no es obligatoria. Todo adolescente que lo desee puede participar en condiciones de libertad e igualdad.

149. El Parlamento de los Jóvenes consta de 350 parlamentarios ordinarios, con sus suplentes, 300 de la Grecia continental, 25 de Chipre y 25 de la Diáspora griega. Los 300 parlamentarios jóvenes (número equivalente al de los parlamentarios elegidos) están repartidos regionalmente de acuerdo con la distribución de los miembros del Parlamento Nacional. Para el octavo Congreso del Parlamento de los Jóvenes, que tuvo lugar del 13 al 17 de septiembre de 2003, se presentaron 24.300 candidatos. El análisis de la composición de los 300 parlamentarios jóvenes de dicho Congreso permite formular las siguientes observaciones. En cuanto al tipo de educación secundaria, 253 (84%) procedían de las escuelas secundarias generales, 41 (14%) de las escuelas técnicas y seis (2%) de escuelas de música. En comparación con la población estudiantil respectiva en el año escolar de 2002/2003 (véase el cuadro 2), se observa una representación excesiva de los alumnos de las escuelas de educación general, que puede reflejar sin ninguna duda diferencias en la preparación de los proyectos escritos y también en el interés por el Parlamento. En cuanto al género, 219 (73%) de los parlamentarios jóvenes eran mujeres y 81 (27%) eran varones. En comparación con las poblaciones estudiantiles respectivas de enseñanza secundaria, tanto general como técnica, hay sin duda una representación excesiva de las niñas —en contraste con lo que ocurre en el Parlamento Nacional—, lo que permitiría prever un cambio en la composición futura del Parlamento. En cuanto a los grupos religiosos/étnicos y culturales, no se dispone de información estadística, aunque los nombres parecen indicar que unos 11 miembros podrían extranjeros. La participación diferenciada de los alumnos de las distintas categorías (tipo de escuela, género, nacionalidad, etc.) depende también de las aptitudes diferenciales con respecto al proyecto escrito y los intereses de las diversas categorías de estudiantes.

IV. Derechos y libertades civiles

A. Nombre y nacionalidad de los niños (párr. 41)

150. La elección de los nombres de los niños está regulada por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 344/1976. No obstante, en la práctica, el certificado de nacimiento presentado por los padres no incluye el nombre del hijo, sino únicamente su apellido y la información relativa a los padres. En el caso de los niños cristianos ortodoxos, el nombre está asociado con su bautismo. No obstante, si el nombre del niño es declarado por sus padres al Secretario del Registro, este tiene que aceptarlo.

151. El apellido del niño está regulado por las disposiciones de los artículos 1505 y 1506 del Código Civil. De acuerdo con el artículo 1505, los padres están obligados a indicar el apellido de sus hijos mediante declaración común irrevocable que es firmada antes de su boda bien ante notario o en presencia del funcionario que preside la ceremonia. El artículo 1506 aclara la cuestión del apellido de los niños cuyos padres no están casados. En este caso, el niño recibe el apellido de la madre. Cuanto el hijo y la madre están de acuerdo, es posible firmar un acta notarial en virtud de la cual el hijo tendrá el apellido del padre, o podrá agregar este al que ya tiene. Si los padres se casan posteriormente, se aplican las disposiciones del artículo 1505.

152. Normalmente, los griegos ortodoxos que viven en Grecia no declaran el nombre del hijo hasta la expedición del certificado de bautismo, que se presenta al Secretario del Registro. En el caso de los niños de otras religiones, las oficinas del Registro no aplican esa excepción. Por otro lado, esta sección no se aplica tampoco cuando los niños se registran en los consulados griegos del exterior.

153. Además de lo que se señaló en nuestro informe inicial (pág. 25) acerca del derecho civil y la situación familiar del menor, cabe señalar lo siguiente:

Tras la enmienda del Código Civil mediante el artículo 2 de la Ley 3089/2003, el parentesco de las personas está regulado por los artículo 1461 (parientes consanguíneos en relación lineal), 1462 (alianza mediante el matrimonio), 1463 (establecimiento de relación), 1464 (establecimiento de relación en caso de reproducción asistida médicamente a través de una madre sustituta) y 1465 2) (relación mediante fecundación póstuma.

Las personas son parientes consanguíneos en relación lineal cuando una procede de la otra (relación entre ascendientes y descendientes). Las personas son parientes consanguíneos en relación colateral si dichas personas no son parientes lineales pero proceden de un mismo ascendiente. Los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges están vinculados a través del matrimonio en la misma línea y grado del otro cónyuge.

En el caso de que el niño haya nacido mediante reproducción asistida médicamente a través de una madre sustituta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 1458 se supone que la madre es la que ha obtenido el permiso del Tribunal. Antes de transcurridos seis meses del nacimiento del niño, esta presunción puede anularse mediante una acción judicial que impugne la maternidad. La maternidad puede ser impugnada judicialmente por la presunta madre o por la madre sustituta, si existen pruebas de que el hijo procede biológicamente de esta última. La impugnación debe ser tramitada personalmente por la mujer autorizada a hacerlo o por su abogado especialmente autorizado o por el representante legal con permiso del Tribunal. Tras la decisión irrevocable del Tribunal que admita la acción judicial, se considera que la madre del niño es la madre sustituta, con efecto retroactivo a partir del nacimiento.

El Código Civil griego establece la presunción de que un niño nacido mediante fecundación póstuma ha nacido durante el matrimonio de su padre y madre, siempre que se haya obtenido autorización del Tribunal (exigida en virtud del art. 1457 del Código Civil).

La ley 3098/2003 ha enmendado también el artículo 1471 2) 2) del Código Civil en la forma siguiente: “La paternidad no puede ser impugnada: 1… 2 por ninguna otra persona autorizada a impugnar la paternidad, a tenor del artículo 1469, dado que el marido ha dado su consentimiento a la reproducción médicamente asistida de su cónyuge.”

154. Las cuestiones relacionadas con la ciudadanía están reguladas por el Código de la Ciudadanía Griega, que fue promulgado en la Ley 3284/2004. De acuerdo con esta legislación, la ciudadanía griega puede ser obtenida por:

a) El hijo de un padre o madre griegos, desde el momento de su nacimiento;

b) Una persona nacida en territorio griego, siempre que no adquiera al nacer una nacionalidad extranjera o que sea de nacionalidad desconocida;

c) Un extranjero nacido fuera del matrimonio y debidamente legitimado como hijo de un griego, a partir de la fecha de legitimación, si en ese momento no ha cumplido los 18 años de edad;

d) Un extranjero adoptado por un nacional griego antes de cumplir los 18 años de edad, a partir del momento de su adopción.

155. La adquisición de la ciudadanía griega por naturalización es posible únicamente si una persona extranjera ha cumplido los 18 años de edad y reúne los requisitos establecidos en el Código de la Ciudadanía Griega. Los hijos de una persona griega naturalizada pasan a ser ciudadanos griegos si no están casados o tienen menos de 18 años de edad en el momento de la naturalización de su progenitor.

156. Por lo que respecta a las personas apátridas, la Ley 3284/2004 estipula que “toda persona nacida en territorio griego adquiere la nacionalidad griega por nacimiento, siempre que no adquiera una nacionalidad extranjera al nacer o sea de nacionalidad desconocida”.

B. Prohibición de la violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales (párr. 43 a))

157. En las dependencias de asistencia social está prohibida por la ley toda forma de castigo físico. Asimismo, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social ha enviado a las administraciones regionales de salud y a las prefecturas de todo el país una circular en la que se informa a todas las partes interesadas de que está prohibida toda forma de castigo de los niños.

158. El Instituto de Salud Infantil (supervisado por el Ministerio de Salud y Solidaridad Social), junto con el Ombudsman Adjunto de los derechos del niño, el Instituto de Protección Social y Solidaridad (supervisado por el Ministerio de Salud), los Ministerios de Salud y Educación, la Secretaría General de la Juventud, el Departamento Helénico del UNICEF y la Asociación Helénica de Pediatras, estableció en 2005 la “Red para la abolición del castigo corporal”. Esta Red ha incluido gradualmente diversos órganos públicos o privados y organizaciones no gubernamentales mediante iniciativas de divulgación, promoción de la salud y capacitación de profesionales y del público en general. Entre esas iniciativas se incluyó el establecimiento de un sitio web con información conexa, la organización de conferencias y audiciones así como la reproducción en los canales nacionales de anuncios televisivos sobre las implicaciones del castigo corporal y la promoción de medios alternativos de disciplina para la educación de los niños.

159. El Centro de Investigación y Prevención de los Accidentes Infantiles, fundado por iniciativa del Ministerio de Salud y Bienestar Social en 1991 y cuya sede social se encuentra en el Laboratorio de higiene y epidemiología de la Escuela Médica de la Universidad de Atenas, tiene el objetivo fundamental de reducir los accidentes que dan lugar a fallecimientos y la meta a largo plazo de promover un estilo de vida sano así como la creación de un entorno seguro. Participa en los programas europeos e internacionales. Realiza investigaciones epidemiológicas sobre las siguientes materias: seguridad de los lugares de recreo de los niños, accidentes de carretera, accidentes de lactantes y niños con necesidades especiales, niños en el hogar, lesiones debidas a la ingestión de objetos comestibles, quemaduras, accidentes en el metro, lesiones provocadas por fuegos artificiales, etc. Aun cuando los datos de 2004 sobre diversos tipos de accidentes no se han analizado todavía, entre 1997 y 2003 se registraron 5.260 casos de envenenamiento, a juzgar por las visitas de niños de cero a 14 años a los ambulatorios de los hospitales. Según dicho Centro, el número de fallecimientos debidos a accidentes puede reducirse con esfuerzos constantes, campañas de información pública, programas y acciones estratégicas y, en caso necesario, la aplicación de medidas legislativas.

160. El artículo 21 1) de la Ley 3328/2005, publicado en la Gaceta Oficial el 1° de abril de 2005, prohíbe expresamente toda forma de castigo corporal de los alumnos de las escuelas de enseñanza secundaria.

161. La Ley 3500/2006 (Gaceta Oficial A' 232) “sobre la violencia doméstica y otras disposiciones” protege, además de a las mujeres, a una gran variedad de personas (como niños, ancianos, personas con discapacidad, etc.), sin intervenir en la vida privada de los miembros de la familia ni contravenir los dictados de la moral, los valores y los principios de la sociedad griega. Simultáneamente, reconoce que la violencia doméstica no es ya una cuestión privada sino más bien un grave problema social que atenta contra la libertad personal, en particular la de las mujeres, que son muchas veces víctimas de malos tratos.

162. Las disposiciones de la Ley consideran como sancionables comportamientos que tienen lugar en la esfera doméstica y atentan contra la integridad física y la salud (art. 6), la libertad personal (art. 7), la libertad sexual (art. 8 en combinación con el art. L.1) y la dignidad sexual (art. 9).

163. En los casos en que se utiliza la violencia física contra los menores de edad como medida de castigo, la nueva Ley prevé la sanción de los padres y tutores (art. 4) mediante la aplicación del artículo 1532 del Código Civil Griego.

164. Una disposición importante e innovadora de dicha Ley es la contenida en el artículo 1 acerca de los menores de edad víctimas de violencia doméstica, no solo cuando son víctimas directas sino también cuando la conducta violenta tiene lugar en su presencia (art. 1, párrs. 2, 3). El párrafo 3 del artículo 6 dispone la protección especial de las víctimas de la violencia doméstica cuando son incapaces de ofrecer resistencia a ese tipo de delitos cometidos contra ellos.

165. Esta nueva Ley introduce en el sistema griego de derecho penal la institución de la mediación penal (arts. 11 a 14). Esta forma de mediación se utiliza únicamente en los casos en que la violencia doméstica se considera como delito.

166. La nueva institución crea un sistema de justicia penal de fácil uso para esta categoría concreta de víctimas animándoles a denunciar esos casos y ofreciéndoles la oportunidad de participar en un procedimiento tendente a superar las diferencias y encontrar soluciones para la familia con ayuda de un tercero neutral.

167. El programa de tres años de la policía griega sobre política de orden público y seguridad prevé una serie de iniciativas contra la violencia doméstica, cuyo objetivo es aplicar la legislación pertinente, garantizar la protección y seguridad de la víctima, respetar el derecho de la víctima a la autodeterminación y elección y aplicar las normas pertinentes del procedimiento penal si se denuncia o comprueba la existencia de delitos penales. Los servicios policiales están obligados a responder inmediatamente y a garantizar la seguridad de la víctima, actuando siempre con objetividad, confidencialidad y respeto de los derechos humanos, de conformidad con las instrucciones pertinentes de la Dirección General de Policía.

168. En este contexto, la policía griega, teniendo también en cuenta la necesidad de cooperación constructiva con otros organismos, ha enviado las siguientes órdenes e instrucciones a todos los servicios del país:

Una nota concisa sobre el funcionamiento del Centro Nacional de Solidaridad Social, para informar a sus servicios operativos y, en caso necesario, recurrir a los servicios del Centro en beneficio de la víctima

Un manual titulado “Lucha contra la violencia doméstica”, publicado por la Dirección General de Policía con el fin de proteger los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres y los niños dentro de la familia, facilitar información y lograr una mayor sensibilización de los funcionarios de policía y conseguir una tramitación más sistemática y completa de los casos de violencia doméstica impartiendo instrucciones a los funcionarios de policía implicados

Un manual de información del Ministerio de Salud y Solidaridad Social, en que se enumeran y promueven las aldeas infantiles y los centros de atención infantil de Grecia

Un manual informativo sobre el Grupo de Trabajo para la planificación de políticas contra la delincuencia, que contiene un análisis detallado de las obligaciones y posibles acciones que deberán emprender los funcionarios de policía que se ocupan de los casos de violencia doméstica

Dos guías informativas sobre los organismos de asistencia social del Ministerio de Salud y Solidaridad Social

Una circular del Jefe de de la Policía Griega acerca de la Ley 3500/2006, para informar a los funcionarios de policía sobre las disposiciones de dicha Ley y garantizar su plena observancia

Una orden de la Dirección de Servicios Policiales Generales de la Dirección General de Policía, en que se subraya la necesidad imperiosa de contar con servicios competentes para adoptar medidas preventivas contra la delincuencia de personas de categorías especiales, con el fin de proteger y reforzar la sensación de seguridad de los ciudadanos.

169. La capacitación de los funcionarios de policía para que puedan ocuparse de los casos de violencia doméstica se lleva a cabo en todas las fases del proceso educativo de la Academia de Policía, en las academias de oficiales de policía y en los cursos de actualización. Cada año, los funcionarios de policía de servicios especiales participan en seminarios a fin de recibir información actualizada sobre las tecnologías modernas, las tendencias de la lucha contra la delincuencia, etc. Los funcionarios de policía participan también en programas internacionales de capacitación cuyo objetivo es lograr una mayor sensibilización acerca de las características específicas de los niños víctimas y promover métodos adecuados para manejar los casos de violencia doméstica, basados en la protección del interés superior de los niños víctimas. Los funcionarios de policía participan asimismo en reuniones organizadas en el contexto de la Unión Europea, las Naciones Unidas, la Oficina Europea de Policía (EUROPOL), la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Iniciativa de Cooperación de Europa Sudoriental (SECI), la Iniciativa del Jónico y el Adriático, la Iniciativa del Mar Negro, etc. con el fin de intercambiar información y conocimientos técnicos.

170. El Instituto Pedagógico realizó una investigación sobre estos temas (llevada a cabo por N. Petropoulus – A. Papastylianou, “Forms of aggressiveness, Violence and Protest at School, Causing Factors and Consequences”, Instituto Pedagógico, Atenas 2001). En el marco del Programa de la UNESCO (2001-2010) de una “cultura de paz y no violencia para los niños del mundo” ha publicado tres folletos (para estudiantes, profesores y padres) sobre las causas de la violencia y el uso de formas alternativas no violentas para la solución de conflictos. El Instituto Pedagógico coopera con frecuencia con el Ombudsman (Departamento de los Derechos del Niño) en materias relacionadas con la prevención y eliminación del castigo corporal dentro de la familia, y ha establecido la prohibición del castigo corporal en la escuela. Además, a través de los programas de estudios y los libros de textos y gracias a varios programas educativos, prosigue la “educación” sobre la prohibición de la violencia.

C. Campañas de educación y concienciación sobre los daños de la violencia (párr. 43 b))

171. Con respecto a las estadísticas de la violencia en las escuelas, una encuesta nacional estratificada de unos 3.000 alumnos de diversos niveles (309 de sexto grado de enseñanza elemental, 767 de tercer grado de primer nivel de enseñanza secundaria y 1.850 de todos los grados del segundo nivel de enseñanza secundaria), realizada por el Instituto Pedagógico durante el trimestre de primavera de 1999 mediante cuestionarios sobre su propio comportamiento, revelaron bajas tasas de victimización (física, sexual, verbal, prejuicio/discriminación y robo) y de violencia agresiva (desviación escolar, vandalismo y violencia contra las personas). En una escala de cero (nunca), a cuatro (muy frecuentemente), los promedios de todos los tipos de victimización/agresión y niveles de escolarización fueron inferiores a 1,0. No obstante, las tasas dependen de la metodología, y otros estudios presentan tasas algo más elevadas, de acuerdo con las definiciones operacionales, la población incluida en la muestra y las condiciones de administración del cuestionario.

172. A este respecto, es importante señalar que el Estudio Pedagógico antes mencionado se distinguía por su alcance y metodología de la encuesta de madres sobre el uso del castigo corporal, que se menciona en el anterior informe del Estado parte. El porcentaje de progenitores griegos que han utilizado al menos una forma de castigo corporal (65%), según la encuesta, procede de datos basados en un estudio de 591 madres de niños de escuelas elementales en la zona metropolitana de Atenas. No se trataba de una encuesta nacional y, por lo tanto, no puede representar a la totalidad de la población griega. Además, es importante señalar que en dicha encuesta la mayoría abrumadora de las madres (90%) opinaban que el castigo corporal no era eficaz y el 78% consideraba que debía estar prohibido por la ley.

173. Con respecto a las medidas del Estado parte en este terreno, ha habido varias intervenciones orientadas a distintos objetivos. En primer lugar, la alternativa a la violencia se enseña a los alumnos, en el programa ordinario y en sus cursos de educación cívica de la enseñanza elemental y secundaria (primero y segundo nivel) mediante la insistencia en el papel de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y las ONG. En segundo lugar, el nuevo programa de sociología (obligatorio en el segundo nivel de la enseñanza secundaria) y los textos correspondientes contienen capítulos sobre relaciones interculturales e intersociales, en que se incluyen también unidades sobre la guerra y el terrorismo y sus raíces profundas. En tercer lugar, además del programa de estudios ordinario, el sistema educativo griego ofrece en todos los niveles (elemental y primero y segundo nivel de enseñanza secundaria) actividades de educación sanitaria que presuponen el “modelo psicosocial” y tienen el objetivo primario de desarrollar las “aptitudes sociales”; entre otras cosas, el programa de educación sanitaria contiene también unidades sobre los conflictos interpersonales, sus causas y las formas no violentas de resolverlos. Estos programas pueden ser organizados por todos los profesores, con asistencia de colegas capacitados que ostentan el cargo de “directores de educación sanitaria”, existentes en unos 120 distritos educativos. En cuarto lugar, el estudio realizado y publicado por el Instituto Pedagógico presentaba una serie de recomendaciones sobre medidas preventivas en todos los niveles de organización social (el Estado, la escuela, la familia, la comunidad y el estudiante). Además, en el contexto del Decenio de la UNESCO (2001-2010) de una “cultura de paz y no violencia para los niños del mundo”, el Instituto Pedagógico público tres folletos, uno para el personal docente, otro para los padres y otro para los alumnos, sobre las causas de la violencia y el uso de formas alternativas no violentas de solución de conflictos. Estas publicaciones, preparadas por psicólogos y pedagogos y subvencionadas por fondos de la UE (Segundo Marco Comunitario de Apoyo), para su utilización con carácter experimental, se distribuyeron entre los departamentos de pedagogía de las universidades, los directores de educación sanitaria y ambiental de toda Grecia y las bibliotecas escolares de todos los niveles. Habida cuenta de los efectos positivos de los folletos en el proyecto piloto, se están adoptando medidas para volver a publicarlos y distribuirlos más ampliamente entre los profesores, padres y estudiantes.

174. Además, el Instituto de Salud Infantil (supervisado por el Ministerio de Salud) asumió la responsabilidad de elaborar material didáctico para los profesionales participantes en una serie de seminarios organizados por el Instituto de Protección Social y Solidaridad (bajo la supervisión del Ministerio de Salud) sobre el castigo corporal de los niños, con la colaboración del Ombudsman Adjunto de los derechos del niño. El libro de texto contiene seis unidades temáticas relacionadas con el contenido de este material educativo, que incluye en forma global y amplia la cuestión del castigo corporal de los niños y los objetivos y causas de la eliminación de este método de educación. El libro de texto se publicó en noviembre de 2007 (ISBN: 978-960-98029-0-1) y posteriormente se ha utilizado como material de capacitación para varios seminarios destinados a maestros de escuela y otros profesionales que tienen contacto habitual con padres o cuidadores, y se ha distribuido ampliamente por todo el territorio helénico.

175. El Ministerio de Salud y Solidaridad Social realizó también una amplia distribución de carteles sobre el “Decálogo contra el castigo corporal de los niños” (2007).

D. Creencias religiosas del niño y respeto de sus derechos (párr. 45)

176. El derecho de los niños no ortodoxos a no participar en las oraciones de la mañana y a estar exentos del curso de religión está garantizado en Grecia, como se señala en el anterior informe del Estado parte.

177. Con respecto a la no discriminación basada en las creencias del estudiante, el certificado de terminación de los estudios escolares no contiene de hecho una categoría de datos que haga referencia a las creencias religiosas. La circular pertinente (T2/5821/31.10. 2001) enviada a las escuelas en el otoño de 2001 por el Secretario Especial de Educación contiene las siguientes instrucciones a los directores regionales de educación: a) las estadísticas de los alumnos que se recogen en los formularios o libros escolares (expedientes de los alumnos, certificados de graduación, etc.) se toman de la tarjeta de identidad de los alumnos y, en ausencia de esta, de su certificado de nacimiento, presentado durante la inscripción inicial; b) cuando los datos estadísticos que se incluyen en los formularios escolares no aparecen ni en el documento de identidad ni en el certificado de nacimiento, puede colocarse en esos espacios un guión (-); c) los padres o tutores tienen derecho, previa solicitud conjunta (Nº 1599/86), a comunicar los datos estadísticos individuales ausentes (por ejemplo, religión, ciudadanía, nombre de la madre, etc.) para que se introduzcan en los registros y formularios escolares.

178. En Grecia los nuevos documentos de identidad, basados en las recomendaciones de la “Autoridad helénica para la protección de los datos”, no contienen un espacio para registrar las creencias religiosas, por considerarse que ello podría constituir un motivo de discriminación en el mercado de trabajo o en las relaciones con los servicios públicos. No hay tampoco disposición ninguna acerca de una declaración voluntaria de las creencias religiosas, ya que la ausencia de declaración por parte de algunos podría constituir también una base para la discriminación. La supresión de la información sobre las creencias religiosas en los documentos de identidad estuvo basada en la Ley 2472/1997 para la tramitación de los datos personales y entró en vigor en 2001, tras una serie de fallos del Consejo de Estado (279, 281 y 285/2001). La expedición de los documentos de identidad es obligatoria cuando el niño alcanza los 15 años de edad. Ello significa que la mayoría, si no la totalidad, de los jóvenes que se encuentran ahora en el segundo nivel de la enseñanza secundaria tienen los nuevos documentos de identidad, en que no aparece la categoría correspondiente a las creencias religiosas. En su caso, el certificado de graduación escolar puede incluir su afiliación religiosa a petición conjunta de ambos padres.

179. Tras la formulación de una pregunta a la Autoridad helénica para la protección de los datos por iniciativa de algunas partes que se oponían a los procedimientos de registro de la religión, la Autoridad (Decisión 77A/2002) concluyó que los procedimientos para la exención del curso de religión y el registro de la religión en el certificado de graduación (incluso después de una declaración conjunta de los padres, etc.) constituía una infracción de la Ley 2472/1997 y recomendó al Ministerio de Educación que introdujera una enmienda a fin de que la religión no aparezca entre las categorías de datos registrados en los certificados y los padres no tengan que hacer una declaración formal para la exención del curso de religión. En su decisión, la Autoridad utilizó el mismo argumento que en el caso del documento de identidad, a saber, su posible repercusión en el futuro profesional de los estudiantes.

E. Acceso a la información esencial (párr. 47 a))

180. En primer lugar, tal como se ha indicado antes (véanse los capítulos I-1, I-13 y III-2), este objetivo se ha conseguido a través del Departamento de los Derechos del Niño del Ombudsman, aunque es también necesario publicar el folleto dirigido a los niños en otros idiomas, así como en formatos accesibles a los niños con necesidades especiales. En segundo lugar, se ha promovido a través de programas de la UE (hijos de inmigrantes, niños de la minoría musulmana y niños romaníes griegos), algunos de los cuales prepararon incluso materiales para los padres en un número limitado de lenguas de los migrantes (por ejemplo, albanés y ruso). Estos programas, además de preparar material didáctico, han elevado las expectativas y niveles de integración de los distintos grupos del sistema educativo griego. En tercer lugar, se ha impulsado en gran escala y de manera eficaz, para todos los niños, a través de los cursos de educación cívica y ciencias sociales, que, cada vez más, adoptan una perspectiva intercultural. La mayor tasa de matrícula de niños migrantes en las escuelas, incluso sin documentos, aumenta su accesibilidad a los textos relativos a los derechos del niño. Por último, la Organización Internacional para las Migraciones, National Radio Station Interprogram (que transmite en árabe, alemán, ruso, español, turco, serbocroata, búlgaro, rumano, albanés, francés, polaco e inglés), la Confederación General de Trabajadores Griegos y su red de información especial para migrantes, las ONG (por ejemplo, el Consejo Griego para los Refugiados, Voluntarios de Atenas, la Cruz Roja Helénica, organizaciones y fundaciones de derechos humanos, organizaciones de derechos de la mujer, etc.) y las organizaciones de los propios migrantes (Red de apoyo social a los inmigrantes y refugiados, organizaciones étnicas, Festival Antirracista anual) contribuyen también a informar a los diferentes grupos lingüísticos y a sus familias acerca de sus derechos y los derechos de sus hijos.

F. Elaboración y accesibilidad de la información (párr. 47 b) c))

181. Por lo que se refiere a la lucha contra las expresiones racistas en la red y en la televisión, el Consejo Nacional de Radio y Televisión de Grecia (CNRTV) ha realizado una contribución significativa, ya que es la organización encargada de supervisar el contenido de los programas de radio y televisión, en virtud del artículo 15 de la Constitución. Es un organismo independiente que protege el interés público e interviene en forma decisiva en las cuestiones relacionadas con el racismo y la xenofobia.

182. Ya desde 1998, al abordar este tema, el CNRTV publicó la Recomendación-Directiva Nº 5/1998, que estipula que “las estaciones de radio y televisión deben limitarse teniendo en cuenta las exigencias de facilitar información objetiva, tal como impone la Constitución, y no solo evitar toda provocación sino también condenar toda forma de xenofobia y odio contra una minoría o grupo especial concreto”.

183. En cuanto a la protección de los niños y jóvenes, el CNRTV ha publicado varias directivas para las estaciones de radio y televisión con el fin de proteger a los menores de edad y ha impuesto diferentes tipos de sanciones, en particular recomendaciones, sanciones monetarias, interrupción temporal de programas y cierres definitivos. En particular, el CNRTV se ha ocupado de numerosos casos e impuesto sanciones por los siguientes motivos:

Escenas violentas, inadecuadas para los menores de edad

Contenido nocivo de la publicidad televisiva dirigida a los niños

Fotografías o datos personales que permitan reconocer a los niños víctimas de delitos, etc.

Programas en que pueda considerarse nociva la participación de los niños, etc.

184. Por su parte, la Secretaría General de Comunicación-Secretaría General de Información emitió la circular Nº 21979/13.10.2003, que envió a todas las asociaciones de profesionales de los medios de difusión, en la que les pedía que dieran muestras de la debida sensibilidad en las cuestiones relacionadas con el racismo y la xenofobia, y que cumplieran el marco regulatorio pertinente establecido en la legislación y los códigos de autorregulación.

185. Por último, los medios de difusión, salvaguardados en el artículo 15 de la Constitución, están regulados por un marco legislativo multidimensional que protege el pluralismo cultural y prohíbe la discriminación por motivos de raza, nacionalidad, lengua y religión y no permite expresiones intolerantes ni racistas. Las medidas legislativas pertinentes están basadas en la disposición constitucional sobre “la transmisión objetiva y en condiciones de igualdad de la información y las noticias”, la “misión social de la radio y la televisión”, el “respeto de la dignidad de todo ser humano”, y la “libertad de expresión”, y se han hecho más específicas por la necesidad de informar al público sobre las cuestiones relacionadas con el interés social general y el fortalecimiento de la solidaridad social entre los ciudadanos del país. El Decreto Presidencial 100/2000 para la incorporación de la Directiva de la CE “Televisión sin fronteras” es meramente un ejemplo.

186. En cuanto a la protección de los menores de edad, en el citado Decreto Presidencial 100/2000 para la incorporación de la Directiva de la CE “Televisión sin fronteras”, el párrafo 10 del artículo 5 dispone que la publicidad televisiva no debe perjudicar moral ni físicamente a los menores de edad y, por consiguiente, debe atenerse a los criterios establecidos para su protección. Esos criterios tienen en cuenta las orientaciones formuladas por la Directiva 97/36/CEE, “Televisión sin fronteras”, enmendada por la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. La nueva Directiva refuerza las disposiciones tendentes a proteger el desarrollo físico, mental y moral de los menores de edad así como la dignidad humana en todos los servicios de los medios audiovisuales, incluidas las comunicaciones comerciales audiovisuales. La nueva Directiva amplía sus disposiciones incluyendo los servicios a la carta a fin de garantizar que estos servicios (ofrecidos por proveedores sometidos a la jurisdicción de los Estados Miembros), que pueden provocar grave daño al desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad, solo se ofrezcan de tal manera que se garantice que los menores de edad no podrán escuchar o ver normalmente ese tipo de servicios.

187. Los Estados Miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva no más tarde del 19 de diciembre de 2009.

188. Grecia, teniendo en cuenta el delicado equilibrio entre la libertad de expresión y el principio de no discriminación en los medios de difusión, orienta ahora sus esfuerzos más bien a prevenir expresiones racistas e intolerantes educando y promoviendo en toda la población los principios de la igualdad, la no discriminación por motivos de raza, religión u otros factores, la dignidad humana y el respeto de las peculiaridades de otras personas.

189. Los siguientes códigos de ética que contienen disposiciones detalladas especiales sobre la prevención y supresión de las prácticas que alientan la discriminación y las manifestaciones racistas, xenófobas e intolerantes forman también parte del marco reglamentario griego. Contienen normas importantes que promueven la libertad de expresión y, al mismo tiempo, garantizan los derechos políticos e individuales.

a) Código de Ética del CNRTV sobre programas informativos, periodísticos y políticos es un reglamento oficial (Decreto Presidencial 77/2003), que incluye normas relativas a la importante cuestión de la protección de los derechos humanos y, a diferencia de los códigos antes citados, es de carácter reglamentario y vinculante. Toda infracción de este código puede dar lugar a la imposición de sanciones a la televisión estatal y privada. En particular, las disposiciones del párrafo 1 del artículo 4 del Código prohíben “la presentación de personas que, en determinadas condiciones, puedan ser motivo de humillación, exclusión social o discriminación por un segmento del público, por razones de género, raza, nacionalidad, lengua, religión, ideología, edad, enfermedad o discapacidad, orientación sexual o profesión”. Las disposiciones del párrafo 2 del mismo artículo estipulan que “no está autorizada la retransmisión de mensajes y expresiones denigrantes, racistas, xenófobas o sexistas, así como de opiniones intolerantes, y, en general, no puede provocarse daño ninguno a las minorías étnicas o religiosas ni a otros grupos de la población vulnerables o carentes de poder”;

b) El Código de Ética Profesional y Responsabilidad Social de la Unión de Periodistas de los periódicos de Atenas, que está en consonancia con los principios de la declaración de la Asociación Internacional de Periodistas. En virtud del párrafo d) del artículo 1, los periodistas deben “ofrecer información y noticias no influenciadas por las opiniones o creencias personales, políticas, sociales, religiosas, raciales y culturales”, mientras que el párrafo a) del artículo 2 repite la obligación de los periodistas de “tener en cuenta a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, sin ninguna discriminación por razón de origen étnico, género, religión, convicciones políticas, situación financiera y condición social”;

c) Código de Ética Periodística de la Asociación de Editores de Diarios de Atenas, que tiene un contenido y espíritu semejante, y ha sido ratificado también por las asociaciones de editores de periódicos diarios regionales. En el párrafo 1 del artículo 7 se estipula que “la prensa no debe adoptar posiciones que constituyan una infracción directa y profunda de los derechos fundamentales o constituyan una discriminación flagrante contra grupos de personas, por razón de género, nacionalidad, raza, creencias religiosas, políticas e ideológicas u orientación sexual de las personas dentro del grupo”;

d) Por último, el artículo 3 del Código de Publicidad y Comunicaciones, elaborado por la Asociación de Compañías de Publicidad y Comunicaciones y la Asociación de Publicitarios Helénicos, así como las estaciones de radio y televisión autorizadas, que estipula que los anuncios no deben hacer uso de las supersticiones de las personas ni contener elementos que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a actos de violencia, explotar las creencias religiosas, etc. En lo que respecta a la protección de los niños, mencionamos a título indicativo la prohibición de transmitir en la televisión anuncios de alimentos con alto contenido de grasas, etc.

190. Los tres últimos códigos de autorreglamentación no tienen sanción oficial, pero son textos vinculantes para los miembros de las asociaciones que los han adoptado.

191. El Programa de educación audiovisual para los niños y jóvenes trata de aproximar a la generación joven a la tecnología de los medios de difusión, a saber, la radio y la televisión. Utiliza una furgoneta equipada con las últimas tecnologías, que recorre los campamentos juveniles y escuelas de todo el país. El programa es gestionado por profesionales con experiencia en los medios de difusión, que utilizan simuladores de transmisión para comunicar sus conocimientos.

192. La Base de Datos de cultura mediática para niños, jóvenes y los medios de difusión fue puesta en marcha por el Instituto Audiovisual Helénico (18 de junio de 2008), organización nacional de investigación aplicada en el ámbito de la comunicación audiovisual en Grecia, establecida en 1994. El Instituto es una entidad jurídica de derecho privado supervisada por la Secretaría General de Comunicación. Otorga mucha importancia a la realización de proyectos metódicos de investigación centrados sobre todo en los medios audiovisuales: radio, televisión, cine, material audiovisual y nuevas tecnologías.

193. La Base de Datos es un proyecto elaborado y gestionado por el Instituto Audiovisual Helénico en el marco de las iniciativas de educación mediática, con el fin de compensar la falta de un centro de información completa sobre las gestiones relacionadas con la educación sobre los medios de difusión. La Base de Datos funciona como plataforma digital abierta para el establecimiento de redes sociales científicas, y trata de convertirse en una biblioteca en línea, actualizada y con abundante información sobre las organizaciones y científicos que participan en los medios de difusión y sobre las iniciativas e investigaciones realizadas en el mismo ámbito. A más largo plazo, la base de datos trata de crear una comunidad panhelénica participativa en el ámbito de la cultura sobre los medios de difusión.

194. La Secretaría General de Comunicación/Secretaría General de Información ha introducido los Premios para obras audiovisuales destinados a niños de seis a 12 años. Esta iniciativa trata de mejorar el entorno audiovisual de los menores de edad en Grecia y de estimular las producciones centradas en la protección de los derechos del niño y el respeto de su dignidad.

195. El lunes 14 de abril de 2008 se celebró una conferencia de un día de duración sobre el tema “Niños y medios de difusión: protección de los menores de edad en los servicios audiovisuales e informativos”, organizada por la Secretaría General de Comunicación/Secretaría General de Información. El evento se organizó por iniciativa del Ministro de Estado y Portavoz del Gobierno, y su objetivo era abrir un amplio debate sobre los problemas asociados con la protección de los menores de edad en los servicios audiovisuales e informativos. Participaron en la conferencia periodistas, académicos, anunciantes, funcionarios, representantes de la comunidad y otras partes interesadas.

196. Además, en mayo de 2009, por iniciativa de la Secretaría General de Comunicación/Secretaría General de Información, se organizó un foro que forma parte de una amplia consulta pública sobre la protección de los menores de edad frente a los contenidos nocivos de los servicios audiovisuales.

197. De conformidad con la “Decisión Nº 1351 de 16 de diciembre de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación” y con el fin de garantizar la sensibilización pública y combatir los contenidos ilegales y las conductas nocivas en línea, Grecia participa en dicho programa como Estado miembro de la Unión Europea y está representado por un experto nacional en el Comité para un Uso más seguro de Internet, que ayudará a la Comisión a aplicar el programa.

198. La Secretaría General del Consumidor del Ministerio de Desarrollo ha establecido, mediante la Ley 3587/2007, un Comité Independiente para la Protección de los Derechos de los Menores de Edad, con participación de organizaciones académicas como el Instituto de Salud Infantil (instituto de investigación supervisado por el Ministerio de Salud) y la Escuela de Medicina (Departamento de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia) de la Universidad de Atenas, defensores de los derechos del niño como el Ombudsman Adjunto de los derechos del niño, ONG interesadas por los derechos de los consumidores y representantes de la actividad pertinente. El Comité se encarga de la protección de los derechos del niño frente a la influencia nociva de productos comerciales como juguetes, juegos de ordenador, programas de Internet, etc. Inició sus actividades en junio de 2008 y comenzó estableciendo los objetivos de un procedimiento estándar para el examen de dichas cuestiones, con inclusión del contenido comercial de Internet.

199. Al mismo tiempo, el Instituto de Salud Infantil ha organizado la reproducción de una serie de ocho anuncios de televisión sobre la violencia contra los niños (dos sobre los malos tratos físicos, dos sobre el abuso sexual, dos sobre la agresión verbal y dos sobre el castigo corporal). Estos anuncios se han elaborado conjuntamente con el Observatorio de los Derechos del Niño y la Secretaría General de la Juventud, y se han retransmitido a través de varios canales de la televisión nacional, como ERA, ANTI, Macedonia TV, etc.

200. En 2007, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social emprendió una campaña de información y sensibilización titulada “La vida tiene color”. Se trata de un proyecto coordinado para informar a los jóvenes y a sus familias acerca de cuestiones cruciales relacionadas con la salud, como la alimentación, el ejercicio, el uso del tabaco, el alcohol, las drogas, la educación sexual, la adicción a los juegos electrónicos y la intimidación escolar. Para que la campaña sea más accesible a un público joven, se recurrió a algunos actores conocidos y personalidades famosas de las artes y los deportes.

V. El entorno familiar y los cuidados alternativos

A. Familia, maternidad y subsidios de la seguridad social (párr. 49)

201. La política de subsidios del Ministerio de Salud y Solidaridad Social relativa a la familia y el niño, cuyo objetivo es ofrecer alivio y apoyo financiero a los niños y padres pobres, incluye las siguientes ayudas:

Subsidios de maternidad

La prestación por maternidad se otorga a todas las madres trabajadoras que no pueden obtener esas prestaciones de su fondo de seguridad o que no están aseguradas. Esta prestación se ofrece de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1302/1982, que ratificó el Convenio Nº 103 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la “protección de la maternidad”, de 1952. Se conceden también prestaciones de maternidad a todos los ciudadanos extranjeros, siempre que cumplan los requisitos antes mencionados (residir legalmente en el país y no recibir ninguna prestación del fondo de seguridad).

Niños desprotegidos

En el marco del Programa de apoyo financiero a los niños desprotegidos (Ley 4051/1960) reciben esta prestación todos los que tienen derecho a ella, independientemente de la raza, religión o convicciones religiosas. El único requisito es su residencia legal en Grecia.

Subsidios familiares

El subsidio por el tercer hijo se paga a la madre que da a luz a un tercer hijo y dura hasta que el niño cumple los 16 años de edad. Son unas 41.000 las personas que reciben mensualmente este subsidio.

Subsidios de enfermedad para personas con discapacidad

El Ministerio de Salud y Solidaridad Social cuenta con 12 programas de apoyo financiero a las personas con discapacidad, de acuerdo con la naturaleza, categoría o porcentaje de discapacidad.

202. La ley vigente en Grecia ofrece protección en forma de pensión a los menores o hijos discapacitados de sus asegurados y pensionistas y partes aseguradas.

203. Más en concreto, se consideran hijos dependientes los que no han cumplido todavía los 18 años de edad, si no están casados, o los 24 años de edad, si frecuentan instituciones educativas tecnológicas o superiores o han perdido a ambos progenitores. El derecho a recibir la pensión del progenitor fallecido protege a los hijos legítimos, legitimados, reconocidos y adoptados. Conviene señalar que la protección de la pensión llega más allá de la edad límite mencionada y es válida de por vida en el caso de los hijos que son incapaces de realizar un trabajo y su incapacidad para trabajar comenzó antes de que cumplieran los 18 años de edad.

204. En virtud de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 5 de la Ley 3232/2004, se estableció la transferencia del monto total de la pensión de un pensionista fallecido o, en el caso de fallecimiento de un asegurado, del monto total al que tendría derecho, a los hijos protegidos con discapacidades graves que no trabajen ni reciban una pensión por su propio trabajo. Los beneficiarios son los huérfanos de ambos progenitores que, de acuerdo con la decisión de los Servicios de Salud, tienen una discapacidad de más del 80% debido a retraso mental o autismo o a enfermedades graves múltiples o a trastornos mentales crónicos.

205. Los miembros de una familia (y por consiguiente también los hijos) de las partes aseguradas por organismos de la seguridad social dependientes del Ministerio de Empleo y Protección Social que sufran paraplejia-tetraplejia u otras enfermedades graves con una discapacidad médica de al menos el 67% tienen derecho a una asignación específica.

206. Se ha prestado especial atención a la protección de los niños con discapacidades graves, en el marco de la protección constitucional de los discapacitados, por lo que se refiere a la madre o el padre de un hijo discapacitado. Más en concreto, la madre o el padre de un hijo con discapacidad del 67% tiene derecho a una pensión de ancianidad después de 7.500 días o 25 años de seguro, sin ningún límite de edad.

207. En cuanto a los derechos de los niños romaníes como miembros de la familia, siempre que sus padres estén asegurados y cumplan los requisitos previstos por la ley del seguro, tienen derecho a las mismas prestaciones mencionadas de los organismos de seguro.

208. En cuanto al artículo 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en virtud del Decreto Presidencial 383/2002 (Gaceta Oficial A, 332) se estipularon las siguientes medidas:

a) Hospitalización especial gratuita para los centros de terapia-rehabilitación de día y en régimen de internación, más en concreto:

i) En los centros de terapia-rehabilitación en régimen de internación, la cuota especial diaria incluye el alojamiento, la pensión completa y los servicios médicos, farmacéuticos y otro tipo necesarios para la terapia-rehabilitación del paciente;

ii) En los centros diurnos de terapia-rehabilitación, la tasa de hospitalización diurna incluye los exámenes médicos, la evaluación de incompetencia, la evaluación sobre necesidades de terapia física al comienzo y al final del programa, la terapia física, la hidroterapia y el apoyo psicológico, la logoterapia, la terapia ocupacional, la biorretroinformación (biofeedback), etc. Los pacientes que sufren trastornos graves específicos, como miopatía, miastenia, paraplejia, tetraplejia, lesiones cerebrales, etc. son remitidos directamente a esos centros.

b) Cuota para los centros de día para las personas con necesidades especiales.

Estos centros ofrecen servicios que contribuyen a la activación y movilización de las personas con necesidades especiales para que puedan realizar un trabajo creativo que permita su socialización eficaz y tenga en cuenta sus necesidades psicológicas de esparcimiento y otras actividades, como la terapia ocupacional, que contribuyen a su rehabilitación profesional.

B. Abuso sexual y desatención de los niños (párr. 51)

209. Mediante la Ley 3064/15-10-2002 se han introducido enmiendas en las disposiciones del Código Penal que protegen a los menores de edad víctimas de abusos sexuales y explotación.

210. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 3064/15-02-2000 y el artículo 340 del Código Penal, en su forma enmendada, las personas declaradas culpables de violación, seducción o abuso con el fin de realizar actos indecentes podrán ser condenadas a cadena perpetua, si tales actos dieron lugar a la muerte de la víctima.

211. De conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, el artículo 344 del Código Penal se ha enmendado de manera que ahora los delitos que implican seducción de un menor, abuso de un menor a fin de realizar actos sexuales y actos indecentes acompañados de abuso de poder son procesados ex officio.

212. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 3064/15-02-2002, en el artículo 348 del Código Penal se agrega un tercer párrafo en el que se especifica lo siguiente: “Quien, a través de la publicación de anuncios, imágenes, números telefónicos o mensajes electrónicos o de cualquier otra forma, intente, como profesión o con fines de lucro, facilitar, incluso en forma encubierta, la realización de actos indecentes con menores de edad podrá ser condenado a prisión y a una multa de 10.000 a 100.000 euros”.

213. De conformidad con el artículo 7 de dicha Ley, se ha sustituido el artículo 349 del Código Penal sobre “proxenetismo” de manera que el infractor es ahora sancionado con prisión de hasta 10 años y multa de 10.000 a 50.000 euros si alguien, con el fin de ayudar y facilitar actos libidinosos de otras personas, promueve o induce a un menor a practicar la prostitución o incita/promueve la prostitución de un menor. La sentencia puede elevarse hasta más de 10 años de reclusión, y la multa hasta 100.000 euros si el delito a) se ha cometido contra un menor de menos de 15 años de edad; b) se ha realizado por medios fraudulentos; c) ha sido cometido por los padres o padrastros, familiares y parientes políticos, cónyuges, tutores u otras personas a cuyo cuidado se ha confiado la crianza, educación, supervisión o custodia del menor; o d) ha sido obra de un funcionario público que, en el cumplimiento de sus funciones o aprovechando su cargo, comete los actos mencionados o participa de alguna manera en su perpetración.

214. De acuerdo con el artículo 8, se ha sustituido el artículo 351 del Código Penal sobre “la trata de personas” y el delincuente es sancionado ahora con prisión de al menos 10 años y multa de 10.000 a 50.000 euros si a) por medio de la fuerza o amenaza de fuerza u otras formas de coerción, imposición o abuso de poder, contrata, transporta o promueve dentro y fuera del país, retiene, aloja, entrega con o sin pago a otra persona o recibe de otra persona un menor para la explotación sexual del menor para uno mismo o para otra persona; b) a fin de conseguir el mismo objetivo, impone el consentimiento del menor valiéndose de pretextos falsos o engaña al menor aprovechando su vulnerabilidad, utilizando promesas, regalos, pagos u otros beneficios, o c) realiza conscientemente actos libidinosos con una persona que se encuentre en las condiciones mencionadas en los puntos a) y b) supra. Si dichos actos provocan la muerte del menor, el infractor puede ser condenado a cadena perpetua.

215. La explotación sexual, de acuerdo con el significado de los párrafos antes mencionados, comprende la perpetración de cualquier acto libidinoso para obtener beneficios materiales, o el uso del cuerpo, la voz o la imagen de una persona para la perpetración real o simulada de dicho acto, o la realización de trabajos o servicios que tratan de provocar excitación sexual.

216. De conformidad con el artículo 6, el artículo 348 del Código Penal se ha complementado con el artículo 348A, relativo a la pornografía infantil, en el que se dispone lo siguiente:

Todo aquel que, para conseguir un beneficio material, produce, posee, obtiene, compra, transporta, distribuye, suministra, vende o, por cualquier otro medio, divulga material pornográfico puede ser sancionado con prisión de al menos un año y una multa de 10.000 a 100.000 euros. Por “material pornográfico” se entiende toda descripción, reproducción real o artificial de actos sexuales en cualquier formato o material del cuerpo del menor con el objetivo de suscitar excitación sexual, y la grabación o reproducción en cualquier formato material de un acto libidinoso real, fingido o virtual con participación de un menor.

217. Si los actos descritos en el párrafo 1 del mismo artículo constituyen material pornográfico relacionado con la explotación de la necesidad, la incapacidad mental o la inexperiencia de un menor o con el uso de la fuerza contra el menor, puede imponerse pena de prisión de hasta 10 años así como una multa de 50.000 a 100.000 euros. Si el acto provocó lesiones físicas graves a la víctima, la sanción es de al menos 10 años de prisión y multa de 100.000 a 500.000 euros.

218. De conformidad con el artículo 9, el artículo 351 del Código Penal, complementado por el artículo 351A acerca de los actos libidinosos cometidos con un menor para obtener un beneficio material, estipula lo siguiente:

Los adultos que cometen actos libidinosos con menores de edad a cambio de un pago o para obtener otros beneficios materiales o los adultos que provocan que se produzcan actos libidinosos entre menores de edad delante de ellos o delante de otros, son sancionados de la siguiente manera:

a) Si la víctima tiene menos de 10 años de edad, con prisión de al menos 10 años y multa de 100.000 a 500.000 euros;

b) Si la víctima tiene más de 10 años pero menos de 15, con prisión de hasta 10 años y multa de 50.000 a 100.000 euros; y

c) Si la víctima tiene más de 15 años, con prisión mínima de un año y multa de 10.000 a 50.000 euros.

219. La comisión de los actos mencionados en forma habitual es una circunstancia agravante.

220. Se impone la cadena perpetua si el acto mencionado en el primer párrafo provocó la muerte de la víctima.

221. De conformidad con el artículo 10, el párrafo 2 del artículo 353 del Código Penal se ha sustituido a fin de estipular que todo el que abuse de la decencia de un menor de menos de 15 años de edad mediante un acto indecente cometido en su presencia debe ser sancionado con prisión de hasta cinco años. Para el procesamiento penal de los actos citados se requiere la presentación de una denuncia.

222. En el párrafo 6 del artículo 11 de la Ley 3064/15-02-2002 se estipula lo siguiente:

La emisión de un fallo definitivo condenatorio de los autores de los actos mencionados en los artículos 348A, 349 y 351 del Código Penal, cometidos dentro de un establecimiento o los locales de una empresa, es comunicada por la fiscalía competente al Secretario General de la Región antes de transcurrido un mes desde su publicación. Antes de transcurrido un mes desde dicha comunicación, el Secretario General debe retirará durante un período de hasta tres años la licencia de los establecimientos o locales donde se cometió el delito. Teniendo también en cuenta otras posibles circunstancias, el Secretario General puede imponer la retirada definitiva de la licencia; si esta licencia no está contemplada en la ley, el Secretario General puede prohibir la realización de actividades comerciales en los establecimientos o locales mencionados. Hasta la emisión del fallo definitivo, puede imponerse en las condiciones mencionadas la prohibición de realizar actividades comerciales, siguiendo el mismo procedimiento, una vez que comience el proceso.

223. El artículo 12 de la misma Ley prevé la protección y asistencia a las víctimas de los delitos de esclavitud y trata de personas y los delitos contra la libertad sexual. Esta protección hace referencia a la vida, la integridad física y la libertad personal y sexual, en caso de que se vean seriamente amenazados esos derechos. A las víctimas de estos delitos se les proporciona cobijo, alimentos, medios de vida, atención médica, apoyo psicológico y asistencia jurídica, incluida la interpretación, durante todo el tiempo que se estime necesario. Las víctimas menores de edad son inscritas en programas educativos y de formación profesional. Con respecto a las víctimas extranjeras que se encuentran ilegalmente en nuestro país, su deportación puede suspenderse, por orden de la Fiscalía encargada de los menores de edad, aprobada por el Fiscal del Tribunal de Apelaciones, mientras no se llegue a un fallo definitivo en el proceso penal correspondiente.

224. Por último, el artículo 13 de la misma Ley prevé la repatriación en condiciones de seguridad de los extranjeros que se encuentran ilegalmente en nuestro país y son víctimas de los delitos mencionados en los artículos 349, 351 y 351A del Código Penal, realizada de tal manera que no atente a su dignidad. Si la víctima es un menor de edad, el Fiscal de menores debe dar su consentimiento a la repatriación, tras la presentación de un informe preparado por un funcionario encargado de la libertad condicional.

225. Además de la protección y la asistencia previstas en el artículo 12 de la Ley 3064/2002, el Decreto Presidencial 233/28-8-2003 otorga protección a las víctimas (nacionales y no nacionales) de los delitos mencionados en los artículos 323, 323A, 349, 351 y 351A del Código Penal (delitos de servidumbre y trata de personas y delitos contra la libertad sexual), si dichas víctimas han sufrido algún daño directo o la violación de su integridad física o libertad personal/sexual o existe una amenaza semejante. Esta protección y asistencia es otorgada por los servicios estatales, las entidades jurídicas de derecho público, las autoridades locales y el sector público en general, considerados como servicios y unidades para la protección y asistencia a las víctimas, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia. La protección se ofrece durante todo el tiempo que exista el riesgo para la vida, la integridad física o la libertad personal y sexual, mientras que la prestación de asistencia se ofrece durante el tiempo que los organismos y las unidades de protección y asistencia la consideren indispensable (artículos 1 y 2 del citado Decreto Presidencial), es decir:

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Presidencial 233/28-8-2003, dichos servicios y unidades de protección y asistencia adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas y de los lugares donde permanecen mientras se adoptan esas medidas, y pueden solicitar asistencia de las autoridades policiales competentes. Si la víctima tiene que abandonar la unidad donde se encuentra y existe riesgo grave para su vida o integridad física o libertad sexual personal, la policía griega ofrece asistencia para el traslado de la víctima, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 159 y 161 del Decreto Presidencial 141/1991.

Las víctimas menores de 18 años tienen acceso a las escuelas públicas que cuentan con clases o secciones de acogida especiales o programas educativos interculturales.

El artículo 6 estipula que las víctimas de menos de 23 años de edad y que tienen las calificaciones necesarias cuentan con la posibilidad de inscribirse en los programas de capacitación de la fase A y B de la Organización de Promoción del Empleo de los Recursos Humanos (OAED) y recibir formación profesional y técnica, aun cuando el número total de admisiones previstas para estos programas se haya cubierto. El servicio de formación profesional (artículo 9 de la Ley 2956/01) se encarga del establecimiento de programas de capacitación especiales, teniendo en cuenta las necesidades comprobadas de las víctimas que han cumplido los 15 años de edad.

El artículo 7 estipula la adopción de medidas de atención médica inmediata y gratuita por los servicios del Sistema Nacional de Salud para las víctimas que no estén cubiertas por ningún seguro, mientras duren las medidas de protección y asistencia.

De conformidad con el artículo 8, los servicios y unidades de protección y asistencia adoptan las medidas apropiadas para garantizar la asistencia jurídica a las víctimas; asimismo intentan que se preste un servicio de interpretación cuando las víctimas no hablen griego.

El artículo 9 estipula el funcionamiento dentro del Ministerio de Salud y Bienestar Social de un Comité Permanente, dependiente de la Secretaría General de Bienestar Social, cuyo objetivo es la coordinación de la protección y asistencia a las víctimas, la publicación de circulares acerca de las cuestiones resultantes de la aplicación de dicho decreto preferencial, la recopilación de datos estadísticos y la propuesta de medidas para mejorar la protección y asistencia a las víctimas.

El artículo 3 dispone la cooperación con los ministerios competentes, entidades jurídicas de derecho público y autoridades locales y la celebración de contratos con ONG dedicadas a actividades semejantes, para la prestación de servicios de protección y asistencia a las víctimas. Dichos contratos deben especificar los deberes y obligaciones de las partes contratantes, las condiciones de aplicación y las cuestiones conexas.

226. En cuanto a las víctimas de la violencia familiar se observa que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 3500/2006, se han adoptado las siguientes medidas:

El procedimiento penal se ejerce ex officio; este hecho permite a todo miembro de la sociedad que tenga conocimiento del abuso de un menor informar a los órganos jurisdiccionales para que puedan intervenir (art. 18)

La prescripción de los delitos pertinentes queda en suspenso hasta que la víctima alcanza la mayoría de edad (art. 16)

Está regulado el apoyo moral y físico a la víctima ofrecido por los servicios sociales y las organizaciones competentes (art. 121)

El personal docente está obligado a informar a los organismos jurisdiccionales sobre los casos de violencia familiar de que tengan conocimiento.

227. Además de las citadas medidas, conviene agregar las siguientes reglamentaciones más recientes, que se han introducido en virtud de las disposiciones de la Ley 3727/2008:

El artículo 1 estipula, entre otras cosas, que las instituciones del sector público y privado, los servicios públicos y las instituciones sociales pueden llevar a cabo programas que:

a) Traten de lograr una mayor conciencia sobre las gestiones relacionadas con la protección de los derechos del niño, las personas que tienen contacto habitual con los niños en los sectores de la educación, la salud, la protección social, la justicia y la observancia de la ley, así como otros sectores relacionados con el deporte y las actividades culturales y recreativas;

b) Traten de informar, educar y capacitar a las personas mencionadas en el inciso a), acerca de la explotación sexual y el abuso sexual de los niños, la manera de identificarlo y los procedimientos para comunicar las sospechas a las autoridades competentes;

c) Traten de evaluar y evitar el riesgo de delitos relacionados con la explotación sexual o el abuso sexual de los niños cometidos por personas preocupadas de que ellas mismas puedan cometer tales delitos;

d) Traten de lograr una mayor conciencia pública, en el contexto de las campañas de información sobre el problema de la explotación sexual y el abuso sexual de los niños y sobre las medidas preventivas correspondientes que deben tomarse.

228. Durante la formulación de esos programas, se ha procurado tener en cuenta las opiniones de los niños, la sociedad civil, los medios de difusión y el sector privado.

229. El artículo 2 estipula lo siguiente:

Los programas que informan a los niños acerca de los riesgos de explotación sexual y abuso sexual y, en cooperación con los padres de los niños, las medidas de protección propuestas se incluirán en el programa de estudios de enseñanza primaria y secundaria, de acuerdo con el nivel de desarrollo de los niños y cuando dichos programas puedan resultar beneficiosos. Una decisión del Ministro de Educación determinará los detalles para la aplicación de esta disposición.

Se ofrecerá apoyo a corto y largo plazo a las víctimas de explotación sexual y abuso sexual para su rehabilitación física y socio-psicológica. Se ofrecerá apoyo psicológico a las personas próximas a la víctima.

Quienes están obligados por el secreto profesional y, como consecuencia de su actividad profesional, entran en contacto con niños, están autorizados a señalar a las autoridades competentes, mediante derogación de ese principio (secreto profesional), toda situación en que tengan una causa razonable para sospechar que un niño es víctima de explotación sexual o abuso sexual.

230. El 27 de febrero de 2006 se firmó un acuerdo bilateral entre Grecia y Albania. En él se aborda el tema de la trata de niños y menores no acompañados, su repatriación en condiciones humanitarias y su integración social; ha sido ya ratificado por los Parlamentos de ambos países.

231.Asistencia Helénica, USAID y el UNICEF están cooperando en un proyecto de medidas de transacción contra la trata de niños. El proyecto tiene tres años de duración y cuenta con la cooperación de las autoridades griegas y albanesas, así como de varias ONG de Grecia y Albania.

232. La cooperación entre Asistencia Helénica, la ONG Smail of the Child y la Federación Internacional para los Niños Desaparecidos dio como resultado un proyecto común para establecer un centro de coordinación sobre los niños desaparecidos en Europa sudoriental.

C. Recopilación de datos (párr. 51 a))

233. El fenómeno de los malos tratos y abandono de niños (en el plano físico, mental y sexual) constituye un problema social que afecta también a nuestro país, en particular durante los últimos años.

234. No se dispone de datos estadísticos fiables acerca del porcentaje de casos de malos tratos y abandono de niños en la familia griega, ya que no existe ningún sistema de información nacional y los datos que pueden incluirse en los estudios pertinentes (Instituto de Salud Infantil en una muestra clínica restringida de 197 niños víctimas de malos tratos y abandono, en cooperación con departamentos ambulatorios del Hospital Infantil “AGIA SOFIA” así como otros hospitales de la Prefectura Ática) quizá no sean representativos.

D. Denuncia de los malos tratos; cooperación con las ONG y otros organismos (párrs. 51 b) c) d) y 55 c))

235. El Ministerio de Salud y Solidaridad Social reconoce que los malos tratos y el abandono de niños es un fenómeno social, por lo que ha establecido una red de servicios para la protección y atención de los menores de edad que son víctimas de esos delitos.

236. Cuando se comprueba que los hijos de ciudadanos griegos e inmigrantes están desprotegidos, carecen de atención familiar o se encuentran en situación de crisis, en particular en el caso de los niños sometidos a malos tratos, se puede recurrir a los centros de atención infantil, ciudades infantiles, el Centro Infantil “Madre” y el Centro de Recuperación de Penteli. Estas instituciones aceptan niños desde cinco años y medio hasta 16 años de edad, pero el Centro de Atención de Niñas de Rodas y la Ciudad Infantil “Agios Andreas” de Kalamaki aceptan también niños en edad preescolar. Los lactantes desprotegidos pueden ingresar en el Centro Infantil “Madre”, el Centro de Recuperación de Penteli y el Centro Infantil Municipal de Tesalónica, donde pueden permanecer hasta su reintegración social con medidas de tutela, adopción o reunión con su entorno familiar. Los niños pueden abandonar las instituciones una vez cumplidos los 18 años de edad, o antes si han dejado de existir las razones que motivaron su ingreso. Los niños que continúan estudiando pueden permanecer en la institución hasta que terminan sus estudios y encuentran un empleo.

237. Varias iglesias y fundaciones benéficas ofrecen servicios semejantes de alojamiento para niños en edad escolar, además de las Aldeas Infantiles de SOS Hellas, la Aldea Infantil de Grecia septentrional y el internado para niños en edad preescolar de Kallithea, que admite también niños de menor edad.

238. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 3106/2003, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social fundó una entidad jurídica de derecho privado, el Centro Nacional de Ayuda Social de Emergencia. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3402/2005, esta organización cambió su nombre por el de Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA). Actualmente es la principal organización de coordinación estatal de la red que ofrece servicios de apoyo social e información sobre cuestiones relacionadas con el bienestar social.

239. El objetivo de EKKA es coordinar la red que ofrece servicios de apoyo social a personas, familias y grupos de población que sufren una intensa crisis emocional o atraviesan una situación de necesidad de emergencia. Los servicios ofrecidos son los siguientes:

Asesoramiento e información sobre cuestiones relacionadas con el bienestar social

Apoyo psicológico a las personas, familias y grupos

Recepción temporal en refugios para personas que atraviesan una crisis o sufren una necesidad de emergencia

Coordinación y mediación para el acceso a los servicios de apoyo social ofrecidos por otros organismos, organizaciones sin fines de lucro y ONG.

240. Las personas y grupos de población a quienes se dirige la red de servicios de EKKA son los siguientes:

Niños y adolescentes víctimas de malos tratos

Niños y adolescentes desatendidos o errantes

Adolescentes que abandonan el hogar

Mujeres maltratadas, víctimas de violencia doméstica

Adultos y ancianos que necesitan ayuda social inmediata

Personas que atraviesan una crisis con fuerte carga emocional

Víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.

241. La red de servicios ofrecidos por EKKA incluye las siguientes prestaciones:

a) Línea telefónica de ayuda social de emergencia 197: Es el punto de referencia central para todo el sistema de servicios de ayuda social inmediata. Esta línea funciona las 24 horas del día los siete días de la semana, y ofrece asesoramiento y apoyo psicológico e información, pone en marcha los mecanismos de intervención social de emergencia y sirve como punto de remisión al resto de la red de servicios de EKKA y a otros servicios y organizaciones sociales que pueden ofrecer más ayuda. Se está preparando la página web “197”, que ofrecerá orientaciones sobre el asesoramiento y la información con destino a los niños y adolescentes;

b) Centros de apoyo social: Son los puntos regionales de acceso al sistema de atención social de emergencia. Su personal está integrado por asistentes sociales, psicólogos y sociólogos y funciona cinco días a la semana. Estos centros reciben y evalúan los incidentes, ofrecen apoyo psicológico e información, remiten los incidentes a los albergues temporales e intervienen en el hogar y en el lugar donde se presenta el problema para ofrecer servicios sociales inmediatos y facilitar información sobre todas las cuestiones relacionadas con el bienestar y los asuntos sociales. Estos centros se encuentran ubicados en las prefecturas de Ática y Tesalónica, así como en varios municipios;

c) Servicio de gestión de crisis: Interviene en los casos de desastres naturales y accidentes que implican a un gran número de personas, a fin de ofrecer apoyo social y psicológico a las personas afectadas o a los familiares de las víctimas. Está integrado por personal especializado y gestiona una Unidad Móvil que funciona como centro operacional central;

d) Servicio de intervención social de emergencia, que consta de tres unidades:

i) Servicio de intervención sobre el terreno: Interviene inmediatamente en el lugar donde se registra un incidente, enviando un automóvil con personal especializado;

ii) Servicio de recepción Albergue de recepción inmediata: Las personas directa o indirectamente afectadas pueden acudir a ellos para abordar los problemas que han provocado una situación de crisis y requieren apoyo social o psicológico;

iii) Albergue de admisión: Se encarga de los incidentes graves y situaciones de emergencia;

e) Albergues profesionales: Ofrecen alojamiento y atención temporal a los grupos de población vulnerables, como adolescentes, mujeres víctimas de violencia doméstica —con o sin hijos—, mujeres víctimas de violencia en general, víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual y, en general, adultos que se encuentran en situación de emergencia. Además de alojamiento, estos albergues ofrecen también asesoramiento y apoyo psicológico a través de su personal especializado. Los albergues funcionan en estrecha cooperación con los centros de apoyo social de su región y otras organizaciones públicas o privadas. En la actualidad, funcionan cuatro albergues temporales (tres en Atenas y uno en Tesalónica) para mujeres y niños maltratados y también para mujeres víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual, y hay un albergue para adultos. Se está experimentando también un albergue especial en la región de Ática, que ofrece alojamiento a los familiares de pacientes de la provincia ingresados en hospitales de la región, si no pueden pagar los gastos de alojamiento en Atenas.

242. La principal organización estatal que ofrece asistencia a las víctimas de la trata de personas es el Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA). En particular:

De conformidad con una Decisión Ministerial Conjunta de los Viceministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y Salud y Bienestar Social, EKKA es responsable del funcionamiento de los Albergues de acogida temporal de las víctimas de la trata de personas (uno en Atenas y otro en Tesalónica). Los albergues provisionales ofrecen acogida temporal (vivienda, alimentación, apoyo psicológico, atención sanitaria) a las víctimas de la trata de personas.

La Línea telefónica de ayuda social de emergencia funciona las 24 horas del día los siete días de la semana y recibe las denuncias relativas a la trata de personas. Ofrece asesoramiento y apoyo psicológico y sirve como centro de remisión para el resto de la red de servicios de EKKA y otros servicios sociales y organizaciones que pueden ofrecer otras formas de ayuda.

El Servicio de recepción, alojamiento temporal e intervención sobre el terreno de EKKA funciona las 24 horas del día los siete días de la semana y ofrece alojamiento en situaciones de crisis mientras no se terminan los trámites para resolver el problema, como la recogida de datos personales, los exámenes médicos, etc.

243. Hay personal especializado dispuesto a intervenir sobre el terreno en el lugar declarado en la denuncia.

244. Además, EKKA coopera también con todas las partes implicadas, como las autoridades policiales y varias ONG con las que ha concertado acuerdos para el establecimiento de albergues de alojamiento temporal (Hamogelo tou Paidiou — Smile of the Child, DESO, Cooperación Internacional de Apoyo a las Familias).

245. Las víctimas de la trata de personas pueden ponerse en contacto con EKKA a través del servicio telefónico de asistencia o los centros de apoyo social, o son remitidos por la policía (Departamento contra la Trata de Personas), los organismos judiciales o las ONG.

246. En 2006 y 2007, se ofrecieron los siguientes servicios a las víctimas de la trata de personas:

En 2006, EKKA ofreció apoyo psicológico en 14 casos, todos ellos remitidos por la organización a las autoridades policiales. La mayoría eran mujeres, con edades comprendidas entre 16 y 30 años, que procedían de países de la antigua Unión Soviética, cinco de las cuales se encontraban alojadas en albergues de la organización.

El servicio telefónico 197 recibió cinco llamadas; las personas afectadas recibieron apoyo psicológico e información y fueron remitidas a otros servicios de EKKA y al Departamento de la policía de lucha contra la trata de personas.

EKKA y los albergues acogieron a 21 mujeres de 16 a 30 años, procedentes de Rumania. Durante el mismo período, el servicio telefónico 197 se ocupó de cinco casos de trata de personas. Los afectados en esos incidentes recibieron apoyo de EKKA en estrecha cooperación con el Departamento de la Policía de Lucha contra la Trata de Personas, ONG, embajadas pertinentes y otras estructuras que ofrecen servicios de atención psicosocial.

247. Por último, EKKA es la organización designada por el Estado griego como responsable en el marco del Acuerdo entre Grecia y Albania para proteger y ayudar a los menores de edad que son víctimas de la trata.

248. El Comité Especial a nivel de secretarías generales de los ministerios competentes (Justicia, Interior, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Educación y Culto, Salud y Bienestar Social), establecido en 2004 por iniciativa del Ministro de Justicia (en cooperación con expertos, altos cargos de la Policía y fiscales), ha preparado un Plan de acción integrado de alcance nacional contra la trata de personas. Hasta ahora, los principales elementos de este programa determinan el marco de acción del Plan de Acción Nacional.

249. Asimismo, los artículos 46 a 52 de la Ley 3386/2005 sobre ingreso, residencia e integración social de terceros países en el territorio helénico definen claramente el concepto de “víctimas de la trata de personas” y regulan detalladamente la protección y asistencia a las víctimas. En mayo de 2006, el Comité Especial de secretarías generales fue reforzado nuevamente por el Ministro de Justicia y, tras la ratificación de un Comité Permanente Especial, se ampliaron sus competencias para ofrecerles la posibilidad de presentar propuestas jurídicas u otras medidas para combatir la trata de personas.

250. Además, se estableció como organismo gubernamental el Instituto de Salud Infantil, supervisado y financiado por el Ministerio de Salud y Solidaridad Social. Desde su fundación por S. Doxiadis, y de acuerdo con su instrumento constitutivo, el Decreto Presidencial 867/1979, el Instituto es una estructura innovadora basada en los principios de la cooperación multidisciplinaria, que combina la práctica clínica, la investigación y la epidemiología. En la actualidad, el Instituto está en proceso de reestructuración científica, iniciada por los cambios introducidos en su condición jurídica (Ley 3370/11.07.05) y su posterior transformación en instituto de investigación supervisado por el Ministerio de Salud y Solidaridad Social y el Ministerio de Desarrollo, de conformidad con la Ley 1514.

251. Desde 1977, el Departamento de Salud Mental y Solidaridad Social (antiguo Departamento de Relaciones Familiares) ha realizado investigaciones y ofrece programas de educación permanente para profesionales y servicios especializados a las familias e instituciones. El objetivo principal del Departamento es el estudio de la violencia doméstica contra los niños, así como la prevención de la victimización de los niños. Debido a su especialización, el Departamento funciona desde 1988 como centro de estudio y prevención del maltrato y la desatención de los niños, de acuerdo con la decisión del Viceministro de Salud y Solidaridad Social (protocolo Nº 2350/14-11-88). En particular, la demanda política y social urgente de eliminar la violencia doméstica contra los niños ha dado lugar a que el Departamento realice investigaciones cuantitativas y cualitativas, con especial atención a los programas de prevención primaria, secundaria y terciaria; la educación y sensibilización de los profesionales que se encuentran en su práctica cotidiana con casos de maltrato y desatención de los niños; la sensibilización del público y la modificación de las actitudes y comportamientos sociales pertinentes, integrando los datos de la investigación y las políticas sociales mediante la cooperación con los Ministerios de Salud y Solidaridad Social, Justicia e Interior, para que se adopten medidas legislativas/institucionales; y la colaboración con instituciones europeas para la realización de proyectos internacionales de investigación sobre las violaciones de los derechos del niño.

252. Paralelamente, se han realizado investigaciones sobre los efectos del maltrato de los niños y sobre la función general de la familia, al mismo tiempo que se ofrecen servicios de detección y tratamiento. Se llevan también a cabo investigaciones sobre los servicios de protección de los niños, al mismo tiempo que los datos procedentes de este tipo de investigación se utilizan como base para los programas de intervención en la institución pertinente y para la creación de estructuras innovadoras. Igualmente, se elaboran programas innovadores de “educación-acción”, como el programa de apoyo basado en la orientación con destino a los profesionales, cuyo objetivo es preparar a estos para resolver los casos difíciles de violencia doméstica contra los niños.

253. El Instituto de Salud Infantil, tras el llamamiento internacional en favor de la protección de los derechos del niño, y teniendo en cuenta la Convención y la legislación griega (Ley 2101, Gaceta oficial 192/02-12-1992), ha mostrado especial interés por esos temas. Nuestro Departamento ha elaborado un programa marco para la promoción de los derechos del niño en Grecia y en Europa, en el que se incluyen diversas iniciativas en toda Grecia, en cooperación con maestros de enseñanza primaria. Colaboramos también con varias instituciones europeas para la movilización mediante campañas políticas orientadas a hacer de la situación del niño una categoría social específica en las convenciones de la Unión Europea. Las iniciativas educativas de este Departamento del Instituto de Salud Infantil son, entre otras, la publicación de material científico, la organización de conferencias y seminarios científicos, la elaboración de material audiovisual y la participación en programas de educación permanente de otras instituciones. Asimismo, el Departamento funciona como centro de información para organismos internacionales y nacionales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con el maltrato y la desatención de los niños y la protección de estos. Por último, el Departamento cuenta con una biblioteca especializada, a la que tienen acceso los profesionales y los estudiantes universitarios.

254. El Departamento de Salud Mental y Bienestar Social se ha incorporado como miembro a varias organizaciones e instituciones científicas internacionales, como la Sociedad Internacional para la Prevención del Maltrato y la Desatención de los Niños (Chicago, Estados Unidos), European Children’s Network (EURONET, Bruselas), Bureau International Catholique de 1’Enfance (Bruselas), la Asociación Científica Europea para la Atención Residencial y la Acogida de Niños y Adolescentes (Lovaina), Bridge Child Care Development Service (Londres, Reino Unido), la Iniciativa Mundial para acabar con el Castigo Físico (Londres, Reino Unido), etc. a fin de divulgar en Grecia las prácticas y conocimientos científicos de base empírica.

255.En este contexto, el Departamento de Salud Mental y Bienestar Social, de composición multidisciplinaria, trata esta cuestión desde diferentes puntos de vista científicos (psiquiatría, asistencia social, psicología clínica, sociología, criminología, teorías psicodinámicas, salud pública y antropología social). En particular, nuestro Departamento se interesa por el estudio y promoción de relaciones familiares sanas y de los derechos del niño, el estudio de las familias griegas en situaciones psicosociales relacionadas con la victimización de los niños, el desarrollo de metodologías para identificación de comportamientos peligrosos de los progenitores, el enfoque epidemiológico y clínico del maltrato y la desatención de los niños como problema de salud pública, la elaboración de programas de prevención de base comunitaria, y la promoción de la salud y los derechos del niño en la familia, la escuela y la comunidad. Por consiguiente, hasta ahora, este Departamento del Instituto de Salud Infantil realiza investigaciones sobre el maltrato y la desatención de los niños, la violencia doméstica y sexual, el incesto, el uso del castigo físico en la educación de los niños, la distrofia de origen no orgánico, la previsión del nivel de riesgo de las familias expuestas a la violencia (Bridge ALERT), la determinación de los factores que permiten prever el abuso y la desatención de los niños, las actitudes y prácticas de intervención de los profesionales de la salud y los efectos de la institucionalización en los niños, así como la detección y tratamiento de todos los tipos de abuso y desatención de los niños, en particular ofreciendo asistencia jurídica especializada a las víctimas del maltrato infantil y a sus familias.

256. Con financiación del Ministerio de Salud y Seguridad Social, el Instituto de Salud Infantil ha preparado y divulgado ampliamente dos folletos referentes a la tutela, con inclusión del marco jurídico y las preguntas frecuentemente formuladas por el público. Esta iniciativa ha recibido carácter prioritario dado que, por un lado, el marco jurídico ha cambiado positivamente en Grecia con el fin de facilitar la tutela, mientras que, por el otro, hasta ahora solo se han registrado unos 650 incidentes de tutela. Por consiguiente, se ha considerado que la promoción de la tutela es la iniciativa más adecuada que puede tomarse, dado que, a grandes rasgos, las enmiendas pertinentes del marco jurídico están ya en vigor.

257. Asimismo, con financiación del programa “Salud-Bienestar Social” del Tercer Marco Comunitario de Apoyo de la UE, la ONG “Hellenic SOS Villages”, junto con profesionales dedicados a la protección del niño, ha establecido refugios ELIZA para los niños víctimas de abuso y desatención.

E. Tutela de los niños (párr. 53)

258. No hay ninguna reglamentación legislativa reciente. De conformidad con la jurisprudencia relacionada con el artículo 1510 del Código Civil, remitimos al fallo del Tribunal Supremo (Areios Pagos) Nº 425/1990 publicado en la revista jurídica “Justicia Griega”, volumen 31/1990, pág. 996.

259. Asimismo, el Código Civil Griego prevé la institución del tutor (arts. 1589 a 1654) y de familias de acogida (art. 1655 a 1665) como medio de atención alternativa. La adopción (arts. 1542 a 1588) se considera como sustituto de la familia natural.

260. En cuanto a la atención paterna, es importante señalar que en el Código Civil Griego, enmendado por la Ley 1329/1983, no se establece ninguna distinción entre el padre y la madre en este sentido. De conformidad con el artículo 1513 del Código Civil, la atención paterna, independientemente de la edad del hijo, se confía al más indicado de los progenitores, teniendo debidamente en cuenta el interés y las opiniones del niño. Por lo que respecta a la jurisprudencia, véase, por ejemplo, el fallo del Tribunal Supremo (Areios Pagos) Nº 728/1190, publicado en la revista de derecho “Justicia Griega”, volumen 32/1991, pág. 1233.

261. Conviene agregar que el artículo 681C del Código de Procedimiento Penal dispone claramente que el tribunal, antes de decidir la adjudicación de la custodia de un menor, debe escuchar a este y tener en cuenta su opinión, de acuerdo con su nivel de madurez. La misma disposición establece con carácter obligatorio la investigación de las condiciones de vida del menor por los órganos de servicio social competentes y la notificación de las conclusiones al tribunal.

262. Se observa además que el uso de la violencia contra un menor constituye una clara infracción de los deberes de custodia, y las medidas aplicadas están contenidas en el artículo 1352 del Código Civil. Por esta razón, el artículo 4 de la Ley 3500/2006 regula la aplicación del artículo 1352 también en relación con la violencia cometida en casos de desobediencia, que podría considerarse erróneamente como parte de los deberes de custodia.

263. El párrafo 3 del artículo 1 de la Ley 3189/2003 enmienda las disposiciones del artículo 122 con el fin de crear un amplio marco jurídico que permita adoptar una serie de medidas alternativas para los menores de edad que infringen el Código Penal, a fin de evitar que sean confinados en instituciones.

264. Entre esas medidas se incluyen las siguientes: a) amonestación del menor de edad; b) adjudicación de la responsabilidad de custodia del menor de edad a sus progenitores o supervisores; c) adjudicación de la responsabilidad de custodia del menor a la familia de acogida; d) adjudicación de la responsabilidad de custodia del menor a las compañías de protección o instituciones de menores o supervisores de menores; e) contacto entre el menor infractor y la víctima para que aquel pueda pedir perdón y, en general, buscar una solución extrajudicial del caso; f) indemnización de la víctima o reducción de las consecuencias del acto cometido por el menor infractor por otros medios; g) realización de actividades sociales por el menor de edad; h) participación del menor de edad en programas sociales y psicológicos de instituciones estatales, municipales, públicas o privadas; i) realización de estudios por el menor de edad en escuelas de formación profesional u otros centros de educación o capacitación; j) participación del menor de edad en programas especiales de educación vial; k) adjudicación de la custodia y supervisión intensiva del menor de edad a compañías de protección o supervisores de menores; l) internación del menor de edad en una institución educativa estatal, municipal, pública o privada adecuada.

265. En cualquier caso, una posible medida de reforma adicional es la imposición de ulteriores obligaciones acerca del estilo de vida o la educación del menor infractor. En casos excepcionales, es posible imponer dos o más de las medidas mencionadas en el párrafo anterior. Es obvio que intentamos en todo momento mejorar la calidad y eficacia de las medidas adoptadas.

F. Modalidades alternativas de cuidado (párr. 55)

266. Con la descentralización del Sistema Nacional de Atención Social, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social trata de crear una red completa y eficaz de atención social acorde con las actuales demandas y necesidades tras la reducción gradual del número de centros de atención infantil y la aplicación de formas modernas de atención social, a fin de superar la forma institucional de protección y apoyo de los niños, que supone para estos la privación de un entorno familiar. En ese marco, un programa ampliado de desinstitucionalización de los niños desprotegidos establece la aplicación de métodos alternativos de protección, como la adopción y la institución de familias de acogida. Cuando ello no es posible, se propone la creación de pequeños apartamentos protegidos de vida semiindependiente a fin de que los niños puedan participar en condiciones de igualdad en la vida social y financiera. Se está realizando ya en algunas instituciones un programa piloto de vida semiindependiente.

267. Más en concreto, las estructuras del Ministerio de Salud y Solidaridad Social relacionadas con otras formas de tutela y apoyo para los niños que son víctimas de abuso sexual u otras formas de explotación, en cooperación con la ONG, son las siguientes:

El Centro Nacional de Solidaridad Social (EKKA), encargado de atender los problemas sociales de los ciudadanos las 24 horas del día a través de la línea telefónica directa “197”, que se ocupa también de los albergues de Atenas y Tesalónica utilizados como refugio temporal para las familias monoparentales y mujeres y niños maltratados que, por varias razones, deben alejarse de su entorno familiar, así como del funcionamiento de cuatro refugios (tres en Atenas y uno en Tesalónica) con personal especializado.

Instituciones sin fines de lucro, por ejemplo, la compañía privada Philoxenia en Tesalónica, que se ocupa de los niños socialmente excluidos y desatendidos.

ONG, como To Hamogelo Tou Pediou (La sonrisa del niño), cuya base es un memorando de entendimiento para la iniciación de un programa de atención a los niños que se encuentran en peligro (línea telefónica de asistencia social “1056”, unidades móviles las 24 horas del día, casas especiales, personal especializado).

Departamentos psiquiátricos infantiles en los hospitales generales (uno en 2002, tres en 2003 y dos en 2004-2006). En septiembre de 2007 cerramos el hospital psiquiátrico infantil de Ática en el contexto de la aplicación de la segunda fase del programa “Psychargo” y dentro del proceso de desinstitucionalización de los niños y adolescentes con trastornos mentales.

Centros de salud mental (16 en 2002, 7 en 2003, 15 en 2004-2006 y 34 en 2008).

Centros para niños con trastornos relacionados con el autismo (cinco en 2002, 11 en 2004-2006 y 18 en 2008).

Estructuras de vivienda para ofrecer formas de vida protegida, rehabilitación psicosocial y promoción de la integración social de los niños y adolescentes con trastornos mentales graves:

Dos refugios y un internado para niños y adolescentes autistas en Larissa y Zitsa, en la prefectura de Ioannina

Tres refugios para niños-adolescentes con trastornos mentales en Atenas

Refugios para adolescentes con comportamiento conflictivo en Atenas

Refugios para niños cuyos padres tienen trastornos mentales.

Cooperación con organizaciones internacionales, por ejemplo la Organización Internacional para las Migraciones, tomando como base el programa “Repatriación voluntaria asistida” para niños víctimas de la trata. Durante el período comprendido entre noviembre de 2003 y enero de 2005, se realizaron en total 16 repatriaciones.

Centros de recepción para niños víctimas de la trata (Centro para la rehabilitación de las víctimas de la tortura y otras formas de abuso).

Un albergue para niños víctimas de la trata internacional de personas en Ioannina (Centro de investigación y apoyo a las víctimas de malos tratos y exclusión social).

VI. Salud básica y bienestar

A. Atención sanitaria de los niños romaníes (párr. 57 c))

268. Iniciativas de las unidades móviles (intervención médica y social). Desde abril de 2002 y en el marco del programa titulado “Protección y promoción de la salud y la integración social de los romaníes griegos”, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, en cooperación inicialmente con el Centro de Control de Infecciones Especiales, el Hospital infantil Aglaia Kyriakou y la Sociedad Pediátrica Griega, ha realizado las siguientes iniciativas: intervenciones médicas, que han permitido practicar hasta la fecha pruebas clínicas de 3.936 niños; administración de 16.580 vacunaciones múltiples; envío de 63 niños a hospitales y realización de análisis de sangre en 109 casos. Debido a las condiciones de vida especiales de los romaníes, el Estado administró vacunas contra la hepatitis engerix y el hemophilus influenzae hiberix. Desde octubre de 2003, una unidad móvil (del Hospital de Filiata) visita las zonas del país para realizar controles ginecológicos.

269. En el marco de la iniciativa Mejora de las condiciones de vida de los niños romaníes, han tenido lugar intervenciones sociales, como el envío de personas y familias que buscan trabajo a los servicios sociales y las oficinas generales de bienestar, las administraciones autónomas de prefectura y la Organización de Mano de Obra y Empleo de Grecia. Se ha admitido a niños romaníes abandonados en instituciones de niños discapacitados de los centros de rehabilitación. Se establecieron servicios de programación familiar y se llevaron a cabo otras iniciativas sociales. Por último, en el marco de la Medida 3.1 del Programa operacional “Salud-Bienestar Social” del Tercer Marco Comunitario de Apoyo (2000-2006), los municipios recurrieran a sociólogos de los 93 centros operativos de la red de servicios sociales para que contribuyeran a la integración socioeconómica de las personas amenazadas o que sufrían los efectos de la pobreza y la exclusión social, incluidos los niños romaníes.

270. Hasta ahora, en el marco del programa de protección y apoyo a la salud y la prestación de ayuda psicosocial a los romaníes griegos, se han realizado 160 visitas a asentamientos romaníes y a campamentos de romaníes griegos ambulantes en varias prefecturas, donde se llevaron a cabo vacunaciones de niños y exámenes médicos.

271.La labor social relacionada con otras prefecturas del país es realizada por asistentes sociales pertenecientes a servicios sociales de las administraciones autónomas de las prefecturas.

B. Medidas para reducir el consumo de tabaco y alcohol en los niños(párr. 57 b))

272. En el marco del programa contra el tabaco, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social, con el fin de proteger la salud pública, promulgó reglamentos sanitarios sobre la prohibición de fumar en los espacios públicos, unidades de atención de salud, medios de transporte y lugares de trabajo privados. El actual marco jurídico para la prohibición de fumar en el conjunto de la nación ofrece la posibilidad de crear lugares especiales para fumadores (prohibición con excepciones).

273. Mediante la Ley 3420 Grecia ratificó el Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco. El artículo ocho de dicho Convenio estipula lo siguiente: “Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.”

274. En el contexto de la armonización de nuestra legislación nacional con el derecho comunitario, en 2005 se promulgó la Decisión Ministerial Conjunta sobre la publicidad y patrocinio de los productos de tabaco, en cumplimiento de la Directiva 33/2003 de la UE, que prohíbe la publicidad y promoción de los productos de tabaco en la prensa y los medios de difusión impresos, en la radio, en los servicios de la sociedad de la información y a través de otras formas de patrocinio del tabaco con efectos transfronterizos, incluida la distribución gratuita de productos de tabaco.

275. Con el fin de informar y sensibilizar a la opinión pública acerca de las consecuencias del tabaco en la salud y proteger la salud pública, se respaldó la publicación de mensajes contra el tabaco en los medios de difusión, contribuyendo así a la campaña contra el tabaco del Ministerio de Salud y Solidaridad Social.

276. En cuanto a la aplicación de un programa integrado para el control del tabaco (en cumplimiento del artículo 6 del Convenio Marco de la OMS, con el fin de crear un entorno libre de tabaco y proteger la salud pública) el Parlamento griego ha ratificado la Ley 3730/2008, Protección de los menores de edad frente al tabaco, las bebidas alcohólicas y otros reglamentos, que prohíbe la venta de tabaco y alcohol a los menores, a fin de protegerles frente a esas sustancias, que son perjudiciales para su salud.

277. La Ley 3730/2008 prohíbe expresamente la venta de tabaco y alcohol a los menores de edad. En consecuencia, Grecia no está ya entre los Estados Miembros de la UE que no habían aprobado ninguna medida legislativa para confirmar esa prohibición. Los principales puntos de dicha ley son los siguientes:

Prohibición de la venta de tabaco y alcohol a los menores de edad (art. 2, párr. a), Ley 3730/2008, en adelante “la Ley”);

Prohibición de la manufactura, promoción, comercio y venta de artículos semejantes a los productos del tabaco y que, por consiguiente, pudieran inculcar en los niños la afición al consumo del tabaco (art. 2, párr. c) de la Ley);

Prohibición de fumar y vender productos de tabaco en tiendas de Internet y tiendas de juegos de inteligencia artificial, muchos de cuyos clientes son niños (art. 2, párr. 1 e) de la Ley);

Prohibición de fumar en los locales deportivos cerrados frecuentados por niños (art. 2, párr. 1 f) de la Ley);

Prohibición de colocar productos de tabaco en los expositores de las tiendas de manera que puedan facilitar la familiarización de los niños con el tabaco y su consumo (art. 2, párr. 1 b) de la Ley);

Prohibición de la publicidad y venta de productos de tabaco en institutos educativos privados y públicos de todos los niveles y en todos los hospitales (art. 2, párr. 1 d) de la Ley);

Prohibición de distribución de productos de tabaco en forma gratuita, actividad que podría facilitar el acceso de los niños a los productos de tabaco y a su consumo (art. 2, párr. 4 de la Ley);

Prohibición de la venta de productos de tabaco en máquinas automáticas y en envases de menos de 20 unidades, que podrían ser comprados fácilmente por menores dado que son más baratos (art. 2, párr. 3 de la Ley);

Prohibición de todo etiquetado en que se haga referencia a los efectos sanitarios limitados y/o inexistentes del consumo de los productos de tabaco o cigarrillos electrónicos, a no ser que dicha afirmación esté basada en investigaciones clínicas (art. 2 de la Ley);

Obligación de colocar en un lugar claramente visible de los locales donde se venden productos de tabaco un aviso de que su venta está prohibida a los menores de edad (art. 2, párr. 5 de la Ley);

Prohibición de entrada, permanencia y empleo de menores de edad, y de consumo de alcohol por estos, en todos los bares y clubes de diversión; elevación de la edad límite de esa prohibición de los 17 a los 18 años (art. 4 de la Ley);

Prohibición de fumar dentro de todos los lugares de trabajo del sector público y privado, en todos los medios de transporte público y las salas de espera, dentro de los taxis y restaurantes; disposición adicional sobre la prohibición de acceso de menores de edad, es decir, adolescentes de hasta 18 años de edad (art. 1, párr. 2 b de la Ley), en las zonas para fumadores de dichos locales (art. 3 de la Ley);

El incumplimiento de estas prohibiciones conllevará multas y sanciones administrativas de hasta 20.000 euros, más la revocación provisional y/o permanente de la licencia de vender tabaco o alcohol y/o incluso de la licencia de operación de la empresa infractora (art. 6 de la Ley);

La autoridad competente para la imposición de la ley y la promoción de la política contra el consumo de tabaco es la Oficina Especial de Protección de los Menores frente al Tabaco y el Alcohol, dependiente del Ministerio de Salud y Solidaridad Social (art. 5 de la Ley), junto con los inspectores de salud y bienestar social que intervienen en cooperación con la policía, las autoridades portuarias, la policía municipal y los supervisores de salud pública que dependen de las prefecturas del país, a fin de supervisar las infracciones e imponer sanciones a los infractores (art. 5, párr. 3 y art. 6 de la Ley).

278. El Ministerio de Salud y Solidaridad Social ha distribuido material informativo acerca de la prevención del consumo de tabaco y alcohol, destinado sobre todo a los adolescentes y jóvenes (durante todo el período comprendido entre 2002 y 2008).

279. El tabaco y las sustancias adictivas fueron también objeto de una amplia campaña de información y sensibilización de la opinión pública bajo el lema “La vida tiene color”, preparada por el Ministerio de Salud y Solidaridad Social. Esta campaña es un proyecto coordinado para informar a los jóvenes y a sus familias acerca de algunas cuestiones sanitarias de gran importancia, como la nutrición, el ejercicio, el consumo de tabaco, el alcohol, las drogas, la educación sexual, la adicción a los juegos electrónicos y la intimidación escolar. Trata también de movilizar a todas las partes interesadas que pueden contribuir a que se lleve a cabo un programa de educación sanitaria pertinente en las escuelas, mediante la elaboración de material científico y educativo destinado a objetivos específicos. El Ministerio de Salud y Solidaridad Social intenta transmitir a la población el mensaje de que la salud es un estilo de vida.

280. De acuerdo con una investigación epidemiológica, el 16% de los estudiantes varones consumen alcohol más de 10 veces al mes, mientras que el porcentaje es del 8,6% en las niñas. Aunque el consumo de alcohol por los jóvenes de Grecia esté disminuyendo gradualmente, la tendencia es insignificante en comparación con la de los países de Europa occidental. Si bien los cambios pueden parecer muy peligrosos, no se puede excluir que en el futuro puedan dar lugar a enfermedades relacionadas con el consumo de alcohol. Con este fin, además de las campañas informativas llevadas a cabo en las escuelas, se han establecido seis centros de desintoxicación de jóvenes alcohólicos.

C. Niños con discapacidad (párr. 59)

281. Entre 2000 y 2004, con ayuda de fondos de la UE, se llevaron a cabo varios programas orientados a los niños con necesidades educativas especiales.

282. Censo de estudiantes con necesidades educativas especiales. El Instituto Pedagógico realizó un censo de los niños con necesidades especiales y de las estructuras que les ofrecen apoyo. De acuerdo con ese censo, había 15.850 estudiantes con necesidades educativas especiales en diversos tipos de estructuras educativas de los jardines de infancia y escuelas de enseñanza elemental y secundaria de Grecia. Con respecto al diagnóstico (véase el cuadro 22), la abrumadora mayoría eran niños con dificultades de aprendizaje (56,15%), seguidos de los niños con retraso mental (14,89%), los niños con “dificultades neurológicas y de otro tipo” (con inclusión de problemas de movilidad; 7,41%) y los niños con una combinación de “problemas cognitivos, emocionales y sociales” (7,16%).

283. Niños con necesidades educativas especiales y lengua materna distinta del griego. Del total de niños con necesidades educativas especiales, 1.189 tienen una lengua materna distinta del griego (véase el cuadro 23). El estudio no especifica si este idioma es el de la minoría musulmana, una lengua romaní o la lengua de estudiantes migrantes en escuelas griegas. De los niños con lengua materna distinta del griego, la inmensa mayoría (81,24%) son niños con “dificultades de aprendizaje”. En la población general de alumnos con necesidades educativas especiales (véase el cuadro 22), esta proporción es del 56,15%. Es posible que las dificultades lingüísticas se conviertan en dificultades de aprendizaje y puedan llevar a sobrevalorar la proporción de niños con “dificultades de aprendizaje”, lo que significa que se necesitan instrumentos de diagnóstico más eficaces para distinguir entre los alumnos de las dos categorías.

284. Con respecto a la distribución por sexo y edad (véase el cuadro 24), la gran mayoría de los alumnos con necesidades especiales son varones (62,12%) y la inmensa mayoría (70,85%) tienen entre 6 y 12 años de edad, lo que significa que la mayoría de ellos se encuentran en la escuela elemental. El número de niños varones supera al de niñas en todas las categorías de diagnóstico (véase el cuadro 25), sobre todo por lo que se refiere al autismo, en cuyo caso la mayor proporción de varones se ha podido documentar científicamente.

285. Con respecto a la distribución geográfica, el 53,68% de los alumnos con discapacidad están concentrados en las regiones donde se encuentran las dos ciudades más pobladas de Grecia (Atenas y Tesalónica) (véase el cuadro 26); la distribución de los niños con necesidades educativas especiales parece estar en consonancia con la distribución de la población general en esas zonas, con algunas desviaciones menores.

286. Elaboración de nuevos programas de estudio. Los programas de estudio fueron elaborados por el Instituto Pedagógico para todas las categorías de diagnóstico. Esos programas insisten en la importancia de adquirir las aptitudes necesarias para la vida diaria, en particular por parte de los niños con retraso mental, y constituirán la base para la elaboración de nuevos materiales destinados a alumnos y profesores.

287. Adaptación del programa general de estudios y de los materiales didácticos a los niños con necesidades educativas especiales. El Departamento de Educación Especial del Instituto Pedagógico decidió (Ley 2/2004) aprobar la presentación de todos los textos de enseñanza general para la educación elemental y secundaria a la Organización para la Publicación de Textos Escolares, para la adaptación y conversión de esos libros al braille. Esas propuestas presuponen gastos adicionales y una asignación presupuestaria correspondiente.

288. Publicación de un CD-ROM y un cartel sobre el euro. Con financiación de la Unión Europea y el Ministerio de Economía Nacional, el Instituto Pedagógico preparó un cartel y un CD-ROM (“Del dracma al euro”) para los niños con necesidades educativas especiales, adaptando los materiales preparados para los grados superiores de enseñanza elemental. El CD contenía grabaciones sonoras para personas con deficiencias de visión y videoclips en que una persona traducía el diálogo a la lengua por señas, para que pudiera ser comprendido por los sordos. Entre septiembre de 2001 y mayo de 2002 esos materiales se enviaron a las escuelas especiales para sordos o personas con dificultades auditivas o visión deficiente, así como a los asesores escolares de educación especial.

289. Apoyo paralelo. Entre septiembre de 2004 y febrero de 2005, la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación y Culto designó 90 niños de enseñanza primaria (77) y secundaria (13) para que recibieran apoyo paralelo en la escuela y 190 para que lo recibieran en el hogar. Los alumnos seleccionados para el apoyo paralelo ofrecido en las escuelas eran niños con retraso mental, problemas de visión, audición y habla, problemas neurológicos y de movimiento, dificultades cognitivas, emocionales y sociales, autismo, síndrome de Turner, Down, Wiliams, Asperger y Kabuki y con discapacidades múltiples. La categoría modal eran los niños con autismo (N = 20). No se disponía de un desglose con respecto a las categorías de diagnóstico que recibían apoyo paralelo en sus hogares ni con respecto a la naturaleza del personal que participaba en el apoyo paralelo en la escuela o en el hogar. En general, este apoyo se ofrece a los niños con necesidades especiales que necesitan mantener un contacto individualizado con el profesor.

290. Programas organizados por las unidades escolares de educación especial. Durante el año escolar de 2002/03, las unidades escolares de educación especial (253 de 1.192) organizaron 269 programas (véase el cuadro 27), 124 de los cuales eran nacionales, 43 europeos y 102 locales, por lo que se refiere a la fuente de financiación. Aproximadamente la mitad de ellos (120 de 269) se organizaron en las dos regiones más pobladas (Ática y Macedonia Central). La mayoría de esos programas hicieron hincapié en la educación sanitaria y ambiental, las dificultades de aprendizaje y la educación olímpica.

291. Servicios prestados en las unidades escolares de educación especial. En los dos niveles educativos, los tipos más frecuentes de servicios eran el apoyo “social” y “psicológico”; eran menos frecuentes los relacionados con la terapia ocupacional, la terapia física, la rehabilitación y la formación profesional (véase el cuadro 28). No obstante, las escuelas que ofrecen esos servicios sociales son relativamente pocas (solo el 30,62%), mientras que la gran mayoría (69,38%) no contaban con tales servicios.

292. Consulta a los niños. Lo mismo que ocurre en las escuelas de enseñanza secundaria general, los alumnos de las unidades escolares de educación especial (escuelas especiales y secciones integradas) tienen derecho a organizar asambleas en las clases y en el conjunto de la escuela. No obstante, no se dispone de información acerca de la organización efectiva de esas comunidades estudiantiles en las 71 unidades escolares especiales de nivel secundario (véase el cuadro 34). Los contactos mantenidos con profesores de una escuela especial de primer nivel de enseñanza secundaria revelaban la existencia de consejos de alumnos en esas escuelas especiales; no obstante, como ocurre en las escuelas de educación general, esos consejos se ocupan únicamente de la organización de excursiones. Los niños con necesidades educativas especiales, como ya se ha mencionado, son consultados indirectamente mediante la participación de representantes de la Confederación Nacional de Personas con Necesidades Especiales y la Federación Panhelénica de Asociaciones de Padres y Tutores de Niños con Necesidades Especiales en el Departamento de Educación Especial del Instituto Pedagógico del Ministerio de Educación y Culto (Ley 2817/2000). Los dos representantes participan sistemáticamente en las reuniones de departamento desde su creación.

293. Además, se han realizado las siguientes iniciativas encaminadas a proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad:

a) Once programas de ayuda económica a los niños con discapacidad, por ejemplo, un programa relacionado con la parálisis cerebral que se aplica a los niños de cero a 18 años de edad, según la categoría, naturaleza de la discapacidad, régimen de seguro, etc.;

b) Estructuras de atención en régimen abierto y cerrado en el sistema nacional descentralizado uniforme de atención social, a través de servicios que se integran en el Sistema regional de salud y bienestar social en forma de unidades descentralizadas e independientes;

c) Centros recreativos de día y de integración social de los niños, administrados por organismos privados de bienestar social (asociaciones de padres y asociaciones benéficas);

d) En el contexto del Segundo Marco Comunitario de Apoyo, se estableció una red nacional de 24 centros de apoyo social y capacitación de personas con discapacidad (KEKYKAMEA), incluidos los niños con discapacidad, que funciona en las prefecturas del país competentes;

e) En el contexto del Tercer Marco Comunitario de Apoyo, se planificaron 16 centros de apoyo para personas con discapacidad, incluidos los niños discapacitados, en los lugares donde no hay KEKYKAMEA. Hemos iniciado ya los procedimientos para la construcción de nueve centros de apoyo. El mismo Marco Comunitario de Apoyo prevé el funcionamiento de nuevas estructuras para niños con discapacidad/guarderías de atención integrada (departamentos para niños con discapacidad y centros de esparcimiento creativo para los niños y jóvenes con discapacidad) en colaboración con municipios y empresas municipales, que constituyen los organismos encargados de la ejecución;

f) El Ministerio de Salud y Solidaridad Social ha iniciado ya y está procediendo gradualmente a la modernización de los servicios de bienestar social ofrecidos a los niños con discapacidad, mediante la reforma de las organizaciones administrativas y operacionales de los organismos supervisados y la creación de nuevas estructuras técnicas tendentes a mejorar sus condiciones de vida.

D. Recopilación de datos sobre los niños con discapacidad (párr. 59 b))

294. No se dispone de datos de los censos decenales sobre las personas con necesidades especiales. Los planes de incluir preguntas al respecto en el censo de 2001 se abandonaron debido a las reacciones de quienes insistían en el carácter delicado de los datos personales. Los datos disponibles en el sitio web del Servicio Nacional de Estadística de Grecia (www.statistics.gr) —número de “unidades escolares especiales” y de profesores de esas escuelas especiales independientes— proceden de censos periódicos de escuelas realizados por el Ministerio de Educación y Culto. Durante el año escolar 2000/2001, hubo 252 escuelas registradas, 1.574 profesores (56,8% de los cuales eran mujeres) y 7.135 alumnos (el 40 % de los cuales eran niñas). No obstante, había lagunas en los datos, ya que no se incluían los relativos a las secciones de estudiantes especiales integrados en la educación general. Para compensar esas deficiencias y utilizando los fondos disponibles de la UE (Tercer Marco Comunitario de Apoyo, 2002-2004), el Departamento de Educación Especial del Instituto Pedagógico del Ministerio de Educación y Culto encargó la realización de un censo de todas las “unidades escolares de educación especial” (escuelas independientes de todos los niveles así como secciones integradas de alumnos de educación especial en todos los niveles de enseñanza primaria y secundaria). El censo se llevó a cabo entre el verano de 2003 y el invierno de 2004 y recogió datos sobre la población estudiantil, las estructuras de educación especial, el personal docente de esas unidades, las organizaciones y organismos que se dedican a la educación especial y la legislación pertinente. Según los organizadores del censo, la tasa de respuesta de 1.192 unidades escolares de educación especial representaba una tasa de respuesta del 90%. Los resultados del censo se han publicado en el sitio web del Instituto Pedagógico.

295. Lamentablemente, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social observa que no se dispone de datos colectivos acerca del número total de niños con discapacidad en nuestro país. No obstante, según datos registrados por el Ministerio correspondientes al año 2007, las unidades de atención social suman un total de 143 niños con discapacidad.

E. Campañas de información sobre los niños con discapacidad(párr. 59 c))

296. El tipo más eficaz de campaña de información en la lucha a largo plazo contra la discriminación de los niños con discapacidad es la transmisión de imágenes no estereotipadas de personas con necesidades especiales en los programas de estudio y libros de texto escolares. Los textos preparados por el Instituto Pedagógico y el Ministerio de Educación dan muestras de sensibilidad hacia los niños con necesidades especiales en todos los niveles educativos.

297. Se organizan campañas informativas eficaces a través de los centros de oficinas de asesoramiento y orientación educativa y profesional. A finales de 2004, había en el país 70 centros regionales y 200 oficinas en las escuelas locales. Entre 1999 y 2001, la Oficina del Instituto Pedagógico de Orientación Educativa y Profesional para Personas con Discapacidad y Socialmente Excluidas (establecida en 1999) preparó diversos materiales auxiliares para el personal docente encargado de la orientación educativa y profesional en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria (por ejemplo, “preparación profesional de personas con necesidades especiales”), así como una “Guía del empleador para personas con necesidades especiales”, cuyo objetivo era informar a los empleadores acerca de los beneficios de la contratación de personas con necesidades especiales. Asimismo, los centros y oficinas regionales mantienen contacto con los padres, empleadores, gobiernos locales, etc. y, al mismo tiempo, contribuyen a la integración de los alumnos con necesidades especiales en el mercado de trabajo.

298. Hay también actividades y proyectos extraacadémicos (por ejemplo, educación sanitaria y ambiental, orientación sobre el futuro profesional, educación cultural, etc.) organizados por iniciativa de los profesores y estudiantes. Los programas de orientación sobre el futuro profesional hacen referencia expresa a temas como “trabajo y personas con necesidades especiales”. Igualmente, varias escuelas han organizado programas sobre “racismo y personas con necesidades especiales” en el contexto de los programas de educación cultural. No obstante, esos programas son voluntarios y no se realiza ningún estudio sistemático para determinar las dimensiones cuantitativas y especificar si son o no eficaces para modificar los estereotipos y el trato de las personas con necesidades especiales.

299. Por último, cabe señalar que la organización de las “Olimpiadas especiales” en Atenas durante 2004 constituyó la mejor propaganda (en buen sentido) para reconocer los talentos de personas con necesidades especiales y lograr una mayor sensibilización acerca de las lagunas infraestructurales en la movilidad de las personas con necesidades especiales.

300. Entre las medidas de sensibilización contra la discriminación en Europa y en los distintos países durante el Año Europeo de las personas con discapacidad se encuentran las siguientes:

a) Curso europeo para niños con discapacidad: En enero de 2003, con Grecia como punto de partida, el autobús del Año Europeo de los niños con discapacidad recorrió toda Europa, atravesando las fronteras nacionales y combatiendo el prejuicio hacia los niños con discapacidad. Se llevaron a cabo 211 demostraciones en 105 ciudades europeas, en que participaron 80.000 personas;

b) Movilización de ONG y autoridades públicas y creación de foros para niños con discapacidad: Se organizaron varios eventos destinados a las escuelas, los jóvenes, los políticos, los medios de difusión y las organizaciones de niños con discapacidad, a fin de lograr la mayor sensibilización posible acerca de sus derechos;

c) Celebración de eventos en plazas populares de ciudades europeas (Luxemburgo, Bruselas, Londres, París, Pireo, Heraklion, Tesalónica);

d) Campaña informativa en el contexto del Año Europeo de los niños con discapacidad, que encontró amplia cobertura en los medios de difusión. Merece especial relieve un evento especial organizado por la Comisión Europea y las organizaciones de personas con discapacidad con ocasión de la presidencia griega de la Unión Europea, que culminó en la Declaración europea sobre los medios de difusión, en junio de 2003;

e) Financiación por el Comité Europeo y órganos nacionales de un gran número de planes transfronterizos y nacionales cuyo objetivo es la promoción de la mayor integración posible de los niños con discapacidad y la superación de los obstáculos con que se encuentran

F. Apoyo sanitario y educativo a los niños con discapacidad (párr. 59 e))

301. Merecen especial atención las calificaciones profesionales de dos categorías de personal. La primera está formada por el personal docente de las 1.192 unidades de educación especial, tanto en las escuelas especiales como en las secciones integradas del sistema de educación general. La segunda corresponde al personal que presta servicios en los 58 centros de diagnóstico, evaluación y apoyo, nuevas estructuras establecidas en 2000 (Ley 2817/2000 para la educación de los niños con necesidades educativas especiales) pero cuya dotación de personal comenzó en los dos últimos años y continúa todavía. Los 58 centros están ubicados en las capitales de las 54 prefecturas, pero hay más de uno en los dos centros de mayor población (prefecturas de Atenas y Tesalónica). Cabe señalar que el personal de esos centros está integrado por especialistas (psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, terapeutas, etc.) así como personal docente que, en virtud de la ley, debe tener títulos y experiencia de educación especial.

302. Seguridad en el cargo del personal docente. Los datos estadísticos relativos al personal docente de las unidades escolares de educación especial en el año escolar de 2002/2003 indican que la abrumadora mayoría (81,60%) de los profesores son permanentes (miembros de la plantilla y en régimen de adscripción), mientras que el resto ocupan puestos no permanentes y contractuales (véase el cuadro 29). En cuanto a la distribución por sexo, la gran mayoría (57,74%) son mujeres, lo contrario que en la distribución de los alumnos con discapacidad.

303. Estudios de posgrado realizados por el personal docente. De los 2.842 miembros del personal docente, 1.934 (68,05%) tienen estudios de enseñanza general o especial que van más allá de la capacitación básica. La mayoría de ellos (1.146, es decir, el 59,25%) han realizado estudios de posgrado sobre educación especial (véase el cuadro 30) y el resto (41,75%) sobre educación general. En líneas generales puede decirse que hay una mayor proporción de mujeres que de hombres con estudios de posgrado sobre educación especial, mientras que hay mayor equilibrio entre hombres y mujeres en los estudios de posgrado sobre educación general (véanse los cuadros 30 y 31).

304. Distribución geográfica de los profesores con estudios universitarios. El análisis revela una concentración de profesores con estudios de posgrado en las regiones de Ática (37,23%), Macedonia Central (19,96%), Creta (7,91%) y Tesalia (6,26%) (véase el cuadro 32). No obstante, la distribución de los profesores con calificaciones más elevadas corresponde generalmente a la de la población de estudiantes con discapacidad, con excepción de Tesalia, donde los profesores calificados están excesivamente representados y Macedonia Occidental y Grecia Central, donde ocurre lo contrario.

305. Dotación de personal de los centros de diagnóstico, evaluación y apoyo. En el cuadro 33 puede verse el progreso conseguido en la dotación de personal de los centros de diagnóstico, evaluación y apoyo para educación especial. Los puestos caracterizados por un alto porcentaje de dotación de personal son los de psicólogo, seguidos por los asistentes sociales y fisioterapeutas. Se observan porcentajes intermedios en los puestos de logopedas, especialistas para ciegos y sordos y maestros de escuela elemental. Por el contrario, la dotación de personal es baja en los puestos de psiquiatras infantiles y maestros de jardín infancia y enseñanza secundaria. La dotación de personal de dichos centros permitirá reducir los problemas acumulados debido a las largas listas de espera para diagnóstico y evaluación que se han comunicado a la Oficina del Ombudsman.

G. Niños con discapacidad en el sistema educativo (párr. 59 g))

306. La mayoría abrumadora (95%) de las 1.192 unidades escolares de educación especial existentes en el año escolar de 2003/04 corresponden a la enseñanza primaria, mientras que solo el 6,8% son de educación secundaria (general y técnica) y el 1,7% no podía clasificarse, según el censo de unidades escolares de educación especial y alumnos con discapacidad realizado por el Instituto Pedagógico. Además, la gran mayoría (74,66%) de dichas unidades están incorporadas en el sistema de educación general (véase el cuadro 34). El resto (24,34%) está formado por escuelas especiales separadas e independientes de varios niveles de la enseñanza general y técnica. No se dispone de información sobre el número y distribución de los alumnos con discapacidad en las secciones integradas de las escuelas de educación general y en las escuelas especiales independientes. Así pues, por lo que se refiere a la integración/segregación, la mayoría de los niños con discapacidad aprenden en un entorno integrado; no obstante, en cuanto a la calidad de la integración y la infraestructura, hay todavía margen de mejora.

H. Acceso de los niños con discapacidad a los edificios públicos(párr. 59 h))

307. En el contexto de la promoción del acceso de los niños con discapacidad:

a) El Ministerio de Salud y Solidaridad Social ha establecido y aplicado durante los diez últimos años un reglamento para la eliminación de obstáculos en los edificios de las instituciones de salud y bienestar social a fin de facilitar su uso por los niños con discapacidad y las personas con movilidad reducida. Todas las nuevas estructuras construidas o en fase de construcción dependientes del Ministerio de Salud cumplen plenamente las normas relativas al acceso de los niños y, en términos generales, de las personas con necesidades especiales;

b) Participa también en comités interministeriales especiales del Ministerio del Interior a fin de coordinar y supervisar las iniciativas semejantes;

c) En el Contexto del Segundo Marco Comunitario de Apoyo y el Programa Operacional “Lucha contra la Discriminación en el Mercado de Trabajo”, puso en práctica el programa “Dispositivos ergonómicos en las zonas donde se ofrecen servicios públicos y privados”, a través del cual 13 prefecturas y 5 autoridades locales recibieron financiación por valor de 1.600.000 euros para intervenciones en edificios que eran de su competencia;

d) En ese mismo contexto, se publicó una guía en formato impreso y electrónico (a través de la Oficina General de Educación e Información Sanitaria del Ministerio de Salud) junto con las especificaciones necesarias que un edificio debe cumplir para ser accesible a los niños y a todos los ciudadanos. Su contenido constituyó el tema de dos eventos organizados en Atenas y Tesalónica, y se cargaron en el sitio web correspondiente del Ministerio.

I. Actividades de capacitación para la vida diaria de los niños con discapacidades cognitivas (párr. 59 i))

308. Los programas de estudio y los libros de texto escolares demuestran una especial sensibilidad acerca de los niños con discapacidad. Además, en el contexto de los distintos programas de capacitación y encuentros educativos se hace hincapié en la sensibilidad y atención de los profesores con respecto a esta cuestión. El Departamento de Educación Especial del Instituto Pedagógico ha elaborado programas de estudio para las siguientes categorías de niños con necesidades educativas especiales:

Alumnos de enseñanza elemental con problemas auditivos

Alumnos de enseñanza secundaria con problemas auditivos

Alumnos con problemas de movilidad

Alumnos con problemas de ceguera y falta de audición

Alumnos con retraso mental moderado y leve

Alumnos con retraso mental grave

Alumnos de escuelas de educación técnica de nivel primario y secundario.

309. Todos los programas citados, pero en particular los destinados a los niños con retraso mental, tienen como meta el desarrollo y fortalecimiento de las aptitudes para la vida diaria de los niños con necesidades educativas especiales. El siguiente paso en la planificación del Instituto Pedagógico es la elaboración de materiales para alumnos y profesores en consonancia con los nuevos programas de estudio. Conviene subrayar que la elaboración del programa de estudios para los niños con necesidades educativas especiales es una innovación, ya que en el pasado estas actividades estaban basadas en orientaciones generales. Los nuevos programas —en griego— podrán descargarse en breve de la página web del Instituto Pedagógico (www.pi-schools.gr/special_education/index.php). Sin duda, la aplicación de estos nuevos programas supone mejoras en la infraestructura de apoyo (por ejemplo, edificios, servicios, capacitación en el servicio, etc.).

J. Salud de los adolescentes: suministro de información pertinente sobre la salud (párr. 61 a))

310. La educación sobre la salud no figura en el sistema educativo griego como materia independiente. Esta enseñanza se imparte desde el jardín de infancia y está basada en un doble planteamiento. El primero de ellos es de carácter transversal, ya que se incluye en las diversas materias. Así, la seguridad y la higiene personal constituyen unidades independientes en la mayoría de los textos de enseñanza primaria. Cuestiones como la planificación familiar y el control de la natalidad se tratan en los cursos sobre “economía doméstica” y “biología”. En concreto, se incluyen unidades de educación sanitaria en el programa de “economía doméstica” de primero y segundo grado del primer nivel de enseñanza secundaria, que forma parte de la educación obligatoria. El tema de la salud mental forma parte de los cursos de psicología. En cambio, algunos cursos, como los de psicología, son optativos y no obligatorios, por lo que no todos los alumnos tienen acceso a ellos. El segundo planteamiento es la enseñanza de los temas relacionados con la salud en el contexto de las actividades escolares, que tampoco son obligatorias. De todas formas, se ha elaborado un programa de estudios sistemático para la educación sanitaria en cuanto actividad escolar para todos los niveles de educación, basado en un modelo psicosocial en espiral, cuyo objetivo no es la transmisión de conocimientos sino la creación de aptitudes sociales mediante la utilización de un enfoque basado en la experiencia.

311. El programa incluye una unidad básica horizontal (relaciones interpersonales-salud psíquica) con tres dimensiones (individuo, relaciones con otros y relación con el entorno) y ocho subunidades (prevención de la toxicomanía, consumo y salud, educación sexual y relaciones de género, ejercicio físico y salud, seguridad y accidentes de tráfico, medio ambiente y salud, voluntariado y respuesta a las emergencias colectivas). Se ha preparado material didáctico, en forma de texto y CD, para todas las unidades, incluido el tema de la educación sexual. En el ámbito concreto de la educación sexual y las relaciones de género se preparó material para dos niveles de edad, es decir, para niños de 11 a 14 años y de 15 a 18 años, que se enviaron a las escuelas en 2002.

312. De acuerdo con las circulares enviadas por el Ministerio de Educación, estos programas pueden ser realizados por el personal docente, independientemente de su esfera de especialización, pero en cooperación con “profesores encargados de la educación sanitaria” dependientes de las direcciones regionales de educación (primaria y secundaria). Estos profesores, en total 116, no tienen necesariamente estudios universitarios sobre cuestiones relacionadas con la salud, pero han recibido una capacitación intensiva en el servicio antes de ocupar su cargo. Actúan también como agentes de multiplicación, ya que ofrecen breves sesiones de capacitación en el servicio para los profesores encargados de organizar los programas de educación sanitaria.

313. Durante los últimos cinco años no se ha realizado ninguna investigación sistemática sobre los tipos de programas de educación sanitaria ofrecidos y los efectos conseguidos por estos programas en el comportamiento sanitario de los alumnos. No obstante, se dispone de datos algo más sistemáticos sobre el número de programas de educación sanitaria organizados en los tres últimos años escolares en Grecia y sobre los beneficiarios, organizadores y participantes en esos programas (véase el cuadro 35). Con algunas excepciones, entre 2002/2003 y 2004/2005 se obtuvo un aumento del número de escuelas organizadoras así como de alumnos y profesores participantes. Además, en el nivel elemental, hubo en general una mayor participación de niños varones mientras que en el nivel secundario fue mayor la participación de niñas. De todas formas, el número de participantes es pequeño en relación con el de la población escolar de ambos niveles (véase el cuadro 3).

314. El Centro Helénico de Prevención y Lucha contra las Enfermedades es, de acuerdo con la legislación que lo establece (artículo 6 de la Ley 2071/1992 y artículo 20 de la Ley 3370/2005), el organismo competente para realizar las actividades de información relacionadas con las enfermedades de transmisión sexual y el sida.

315. De acuerdo con los datos notificados al Centro, entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2007 se registraron 35 nuevos casos de infecciones por el VIH en el grupo de edad comprendido entre 0 y 24 años.

316. El número de niños (< de 13 años de edad en la fecha del informe) infectados por VIH continúa siendo bajo en Grecia, con un total de 77 casos: 46 (62,3%) eran niños y 28 (36,4%) eran niñas. En cuanto al grupo de transmisión, el 70,1% de los niños seropositivos han sido infectados a través de la transmisión materno-infantil y el 15,6% eran hemofílicos. Al 31 de octubre de 2007, el número acumulado de casos de sida en Grecia, desglosados por grupo de edad en la fecha de diagnóstico y por género, era el siguiente:

0 a 12 años:36 (23 niños y 13 niñas)

13 a 14 años:8 (5 niños y 3 niñas)

15 a 19 años:24 (18 hombres y 6 mujeres)

317. Además, el Centro Helénico ha participado como socio en el Programa interestatal europeo “Red mediterránea para los niños infectados por el VIH”, financiado por la UE en coordinación con Sida Info Service (Francia) (primera fase: octubre de 1999 a marzo de 2001; segunda fase: octubre de 2001 a octubre de 2002). Cinco países mediterráneos participaron en el Programa, cuyo objetivo era establecer una red que tuviera en cuenta las circunstancias de los niños con respecto a la infección por el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual en los países de Europa meridional, así como mejorar y coordinar los servicios ofrecidos en los ámbitos de la información, la prevención y la intervención médica y psicosocial.

318. La coordinación entre los países de Europa ha permitido el intercambio de conocimientos técnicos, la yuxtaposición de necesidades y circunstancias en todos los países y la realización de investigaciones comparativas. En el plano nacional, la red, que divulga las experiencias del personal científico competente, ha brindado la oportunidad de adoptar un planteamiento sistemático de las cuestiones relacionadas con la población infantil en el marco de la infección por el VIH.

319. En enero de 2008, teniendo en cuenta las opiniones pronunciadas al respecto por el Comité Nacional de Vacunación, el Programa nacional de vacunación sufrió algunos cambios; se introdujo la vacuna contra el virus del papiloma humano (HPV), que las compañías de seguros administran gratuitamente y es obligatoria para todos los niños y niñas jóvenes.

320. La educación sexual en la escuela fue el tema de muchas campañas orientadas a informar y sensibilizar a la población escolar; una de ellas es el programa “La vida tiene color”, en que un actor famoso ofrece asesoramiento a los jóvenes acerca de cuestiones relacionadas con la educación sexual.

K. Planificación familiar (párr. 61 h))

321. El objetivo fijado por el Ministerio de Salud y Solidaridad Social tras la aceptación oficial de la Institución de Orientación Familiar por parte del Estado mediante la Ley 1036/80 y, ulteriormente, con su incorporación al Sistema Nacional de Salud mediante la Ley 1397/83, artículo 22, acerca del establecimiento de una red de servicios en el territorio griego, adopta un planteamiento positivo, a pesar de las posibles deficiencias en la organización, en particular por lo que se refiere al personal.

322. Los órganos de salud, que ofrecen servicios de consulta sobre cuestiones relacionadas con la orientación familiar a cargo de funcionarios de salud debidamente capacitados, con el fin de informar, actualizar y sensibilizar a los ciudadanos incluidos en su área general de influencia así como a los trabajadores inmigrantes, cooperan también con otros organismos, como los órganos de autogobierno local, las asociaciones de educación, las organizaciones de mujeres, etc. La información y sensibilización de los ciudadanos es competencia del personal sanitario capacitado, que puede acomodar las metas de sus contactos con la comunidad teniendo en cuenta las necesidades locales, organizando para ello excursiones, conferencias, discursos, distribución de material impreso, pases de diapositivas, publicación de artículos en la prensa local, etc.

323. Cabe señalar que el personal capacitado está siempre a disposición de las escuelas de todos los grados para ofrecer la información necesaria; no obstante, por propia iniciativa, está destinado a las escuelas, mediante la cooperación con los funcionarios competentes encargados de la educación sanitaria.

324. La recopilación de datos acerca del número de abortos no es una tarea fácil dado que, a pesar de que el acto ha dejado de estar sujeto a sanciones penales, en virtud de la Ley 1609/86, las mujeres que tienen un aborto continúan solicitando que se mantenga la confidencialidad médica incluso en los centros obstétricos estatales. Por consiguiente, el número de abortos presentado es hipotético y está relacionado con la gran afluencia de inmigrantes en los últimos años.

325. Además, la impresión de que hay un elevado porcentaje de abortos de mujeres adolescentes parece no estar en consonancia con la realidad, dado que los datos pertinentes no son indicativos.

326. La ginecología adolescente que se ha desarrollado en los últimos años en nuestro país representa una contribución importante en relación con los temas aquí considerados.

327. En cuanto a la venta de anticonceptivos por los fondos de seguros, no se ha promulgado ninguna reglamentación legislativa. El comercio de anticonceptivos por el sector privado ha complicado considerablemente la recopilación de datos en nuestro país.

328. En cuanto a la reproducción médicamente asistida, las leyes 3089/2002 y 3305/2005 regulan las cuestiones jurídicas, morales, deontológicas, financieras y procesales, en particular las relacionadas con las condiciones en que puede utilizarse dicha técnica, la manera de evitar la transmisión al feto de una enfermedad grave, los requisitos previos para el funcionamiento de las unidades de reproducción médicamente asistida, etc.

329. Además, se han introducido varias enmiendas en los artículos del Código Civil relativos al derecho familiar y en particular sobre la reproducción médicamente asistida.

330. En el marco de la promoción de la lactancia materna, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social emprendió las siguientes iniciativas:

Estableció un Comité Nacional de Lactancia Materna, presidido por el Director del Centro Pediátrico del Hospital de la Universidad de Atenas “AGIA SOFIA”.

Publicó una circular sobre la lactancia materna como derecho de todos los recién nacidos, que se envió a todos los hospitales, tanto públicos como privados. Dicha circular incluye la obligación de los departamentos autorizados de los hospitales estatales y privados de adoptar por escrito una política relativa a la lactancia materna y la de la administración de cada hospital de nombrar una persona, pediatra o comadrona, como punto de contacto en las cuestiones relacionadas con la lactancia materna.

Organizó un seminario educativo, en cooperación con el Departamento de Lactancia Materna del Hospital General-Maternidad Elena Venizelou de Atenas, con el fin de preparar a capacitadores especializados en lactancia materna.

El Instituto de Salud Infantil preparó un estudio de epidemiología para evaluar la frecuencia y principales factores determinantes de la lactancia materna en Grecia.

El Centro Helénico para el Control de las Enfermedades Infecciosas (organización supervisada por el Ministerio de Salud y Solidaridad Social) preparó el programa “Hospitales amigos del niño”. Se organizó una conferencia en el marco de este programa con participación de funcionarios responsables de la lactancia materna en los hospitales del país.

Participa en la red que coordina los “hospitales amigos del niño” de la Organización Mundial de la Salud.

L. Servicio/unidades de asistencia social (párr. 63 a))

331. La Organización Nacional de Asistencia Social, autoridad competente encargada de la protección de los niños, ha dejado de existir debido a que fue abolida por las disposiciones de la Ley 3160/2003 y a que sus actividades y programas son aplicados con resultados positivos por las unidades de asistencia social de las direcciones regionales de salud y los gobiernos locales. Las citadas unidades prestan servicios sociales que funcionan como unidades descentralizadas e independientes en sentido administrativo y financiero en cada dirección regional de salud (Ley 3329/2005) y en las oficinas de las prefecturas de todo el país, con el fin de lograr la descentralización de los servicios de asistencia social y su conexión institucional y sustancial con los servicios de salud, así como la cooperación y la coordinación de todos los órganos implicados en la lucha contra la exclusión social.

M. Suministro de información sobre las prestaciones de la seguridad y la asistencia social a los niños, en particular a los romaníes (párr. 63 d))

332. Los romaníes o sus representantes (Federación Panhelénica de Romaníes de Grecia/Red Municipal de Romaníes) pueden obtener información acerca de sus prestaciones a través de los servicios competentes del Ministerio de Salud y Solidaridad Social y, más en concreto, de las siguientes dependencias:

Dirección de Protección de la Familia y el Niño

Dirección de Bienestar Social y Solidaridad

Dirección de Protección de las Personas con Discapacidad

Dirección de Salud y Solidaridad Social de las Prefecturas

Otros servicios descentralizados de solidaridad social.

N.Plan de acción integrado sobre la integración social de los romaníes griegos (párr. 65 (b))

333. A fin de combatir todas las formas de discriminación y promover la igualdad entre los ciudadanos, con especial atención a los grupos de la población socialmente vulnerables, en 2002 se puso en marcha un Plan de acción integrado para la integración social de los gitanos griegos. El Plan se estableció en el marco del Plan nacional de acción para la inclusión social de los grupos socialmente vulnerables de la población. El Plan de acción integrado es coordinado por el Viceministro del Interior a través de un Comité Interministerial en el que participan todos los ministros corresponsables que realizan acciones asociadas con el programa.

334. En cuanto a las medidas positivas acerca de la protección de los derechos de los niños romaníes, se han producido las siguientes novedades en lo que se refiere a la vivienda y el desarrollo de las infraestructuras, en el marco de la aplicación del Plan de acción integrado. El objetivo general es el acceso de los niños romaníes y sus familias a condiciones de vida adecuadas en el contexto de la política global de rehabilitación de la vivienda de los romaníes.

335. Concesión de 9.000 hipotecas de 60.000 euros cada una a romaníes griegos que viven en chozas, tiendas o cualquier otro tipo de construcción que no reúna los requisitos mínimos de una residencia permanente. Como se dispone de forma expresa en la ley pertinente (Ley 2946/2001, art. 19), la financiación del programa, que depende exclusivamente del presupuesto nacional, es garantizada por el presupuesto estatal. En cuanto al pago de los préstamos, estos se otorgan en condiciones favorables. Los beneficiarios están subvencionados por el Estado hasta el 80% del interés del préstamo, y muchos concluyen el pago en un período de 22 años, mientras que el 100% del préstamo y de su interés está garantizado por el presupuesto público (para los bancos que participan en el programa).

336. Los préstamos se otorgan únicamente para la vivienda principal, sea para la compra, la construcción, la finalización de la edificación o incluso para la participación en la construcción de un complejo de edificaciones a cargo de las autoridades locales. Esta última opción requiere el consentimiento en firme de los beneficiarios, la cesión de la propiedad estatal (ya sea municipal o pública) y la aplicación de normas técnicas mínimas (por ejemplo, la obligación legal de construir casas de no menos de 85 m² de espacio neto cada una).

337. Desde su puesta en marcha en 2002 (Ley 2946/2001, art. 19, Decisión Ministerial Conjunta 18830/02-05-02), el programa ha sido objeto de revisión constante y profunda y se ha enmendado a fin de acomodarlo a las nuevas condiciones y necesidades. Al mismo tiempo que se efectúan las enmiendas legales necesarias para intensificar los esfuerzos realizados y acelerar los resultados, la aplicación eficaz exige la colaboración permanente entre todas las partes interesadas: el Ministerio, las autoridades locales y los bancos participantes. La última enmienda radical del marco jurídico vigente se llevó a cabo en junio de 2006, de conformidad con las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su observación general Nº 7 y otros documentos internacionales, como las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la resolución CM REG 2005 4) del Consejo de Europa para mejorar las condiciones de vivienda de los romaníes y nómadas en Europa y otros, con el fin de:

Establecer criterios de evaluación social teniendo en cuenta las condiciones y el estilo de vida particulares de los gitanos (por ejemplo, familias monoparentales, familias con muchos hijos, personas con discapacidad, personas con bajos ingresos, etc.). La prioridad otorgada a las familias con hijos ha dado lugar, entre otras cosas, a una mayor orientación del programa hacia la protección y salvaguardia de los derechos de los niños y ha contribuido, paralelamente, a aumentar los efectos inmediatos del programa de vivienda en favor de los niños. Asimismo, los criterios mencionados han funcionado como estímulo para el reconocimiento de los niños por sus padres naturales y para abordar eficazmente las cuestiones relacionadas con los certificados de nacimiento, la inscripción en las listas municipales, etc.

Crear comités de evaluación locales integrados por representantes de los gitanos y asistentes sociales para atender las necesidades particulares de esa comunidad.

Garantizar la asignación de préstamos en función de las necesidades de vivienda en todo el territorio de Grecia.

Promover la participación activa de las autoridades locales, dando prioridad a los proyectos de vivienda que llevan adelante esas autoridades con apoyo de los gitanos.

Reforzar la eficacia del programa mediante la actualización de los archivos, en función de las necesidades de las familias existentes.

Simplificar el procedimiento de solicitud, propiciando la comunicación directa entre todas las autoridades a cargo.

Establecer condiciones de control nuevas y más estrictas para el desembolso y la utilización de los préstamos.

338. Por el otro lado, con el fin de promover la ejecución eficaz del programa, en 2005 se estableció una nueva base de datos para gestionar las solicitudes presentadas e incorporar información que permita evaluar y calificar a los solicitantes.

339. Tras la actualización de los datos referentes a las solicitudes, teniendo en cuenta el procedimiento de evaluación modificado y la asignación de los fondos necesarios para la concesión de un total de 9.000 préstamos, el Ministerio del Interior ha asignado 8.785 préstamos para vivienda a un número igual de familias de toda Grecia. Hasta la fecha, se han aprobado préstamos para 7.241 familias. De ese total, 5.772 beneficiarios han retirado ya sus préstamos (incremento del 80%) de los bancos que participan en el programa.

340. Con respecto a la promoción de la igualdad de género y, sobre todo, la potenciación de la mujer y su participación en la vida social (por ejemplo, aplicando criterios para familias monoparentales), se han podido recoger los siguientes datos tras la finalización del proceso de solicitud en 2005: de 15.365 solicitantes, 6.117 eran mujeres, mientras que de los 5.747 que resultaron beneficiados, 2.114 eran mujeres.

341. Podrán obtenerse datos semejantes sobre la participación de uno y otro género una vez terminado el procedimiento modificado de solicitud, vigente desde mediados de 2006. Asimismo, otro análisis estadístico de la documentación presentada demuestra que el programa de préstamos para la vivienda representó también una fuerte motivación para el registro y obtención de documentos de identificación. En ese sentido, el programa ha conseguido indirectamente resolver en forma efectiva la condición cívica de la población gitana además de una mayor sensibilización, desde el punto de vista social, con respecto a la existencia de los servicios necesarios y la necesidad de utilizarlos.

342. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta los certificados presentados de acuerdo con el procedimiento de solicitud revisado (septiembre de 2006), gracias a la protección familiar ofrecida concediendo prioridad a los niños, el análisis estadístico de 1.365 solicitudes aceptadas (de las 1.496 del período comprendido entre el segundo semestre de 2006 y el segundo semestre de 2008) revela que 1.230 familias beneficiarias tenían entre uno y ocho hijos en el momento de la solicitud

Gráfico 3

Análisis de los préstamos en función de los hijos (muestra de 4.356 préstamos de un total de 1.496 en 2006-2008)

Préstamos hipotecariosPréstamos hipotecarios Préstamos (2006–2008) Préstamos en función de los hijos

Fuente : Ministerio del Interior, Departamento de programas de desarrollo, septiembre de 2008.

343. En el gráfico 4 infra puede verse un análisis más detallado de esas familias desde el punto de vista sociológico. Los datos analíticos completos podrán utilizarse una vez que haya terminado el procedimiento de evaluación del total de las solicitudes presentadas a través de los municipios de Grecia.

Gráfico 4

Préstamos hipotecarios en función de los hijos: análisis de las familias desde el punto de vista sociológico

ViudasMadres solterasDivorciados2 progenitores

Fuente : Ministerio del Interior, Departamento de Programas de Desarrollo, septiembre de 2008.

344. Conviene mencionar también que el programa permite a los beneficiarios elegir libremente el sistema de pago, de conformidad con sus propios vínculos familiares, sus necesidades personales y profesionales, etc. En términos generales, el programa de préstamos hipotecarios se considera una práctica acertada. De todos modos, un seguimiento cuidadoso del proceso de ejecución revela que ha sido un tanto innovador y ambicioso, en el sentido de que prevé una rápida transición a condiciones de vivienda diferentes y exigentes. Probablemente, la financiación definitiva procedente de los recursos estatales, en el sentido de medidas positivas, puede crear una sensación de dependencia que no corresponde a los programas y beneficios con orientación social. En consecuencia, es necesario que todas las partes interesadas y en particular los representantes y asociaciones gitanos actúen como mediadores eficaces entre el Estado y la comunidad gitana, con percepciones concretas y uniformes.

345. Construcción de asentamientos integrados y/o compra de parcelas de tierra para proyectos de edificación urbana organizada dependientes de organizaciones de la administración local. Esta medida se incluye en el ámbito de la ley sobre la asignación estatal de bienes públicos, municipales o comunales a los gitanos griegos que participan en programas estatales de vivienda. Todo proyecto realizado dentro de este segmento es de carácter permanente y presupone el consentimiento de los habitantes. En particular se lleva a cabo por los siguientes medios:

Calificación de planes de construcción urbana basada en los programas de rehabilitación de emergencia para grupos vulnerables de la sociedad (Ley 3448/2006 y Ley 2790/2000, art. 6, párr. 2). La ley se enmendó en 2006 con el fin de incluir también a la población gitana.

Cesión gratuita de propiedades municipales y comunales a sus ciudadanos de origen gitano. El procedimiento establecido (Decisión Ministerial Nº 21261/2004) ha adoptado criterios de evaluación social (familias monoparentales, familias numerosas, etc., como se ha indicado supra) que respeten el estilo y las condiciones de vida de los gitanos, de conformidad con las obligaciones dimanantes para Grecia de las convenciones internacionales vigentes. Tras la enmienda del Código Municipal y Comunal (Ley 3463/2006, art. 75 párr. i e) 3)), la medida indicada se ha incluido también entre las responsabilidades primarias de las autoridades locales. Por ejemplo, el municipio de Aegiros ofreció más de 45 propiedades para la rehabilitación de las viviendas de un número igual de familias gitanas.

Aplicación de requisitos técnicos mínimos para la construcción de casas por parte de las autoridades locales, que establecen un mínimo de 85 m2 (espacio neto) por casa (Decisión Ministerial Conjunta Nº 28807/2004).

Compra de parcelas de tierra por organizaciones gubernamentales locales (con cargo al presupuesto ministerial) para la reubicación de los asentamientos existentes o la mejora de las condiciones de vida en las zonas de concentración masiva de la población. Desde 2002, el Ministerio del Interior ha aprobado la compra de lotes de tierra para 17 municipios por un monto total de 5,16 millones de euros. El procedimiento ha terminado ya en algunos municipios.

Construcción de infraestructuras de desarrollo y servicios en nuevos asentamientos (abastecimiento de agua; alcantarillado; iluminación eléctrica; construcción de carreteras; zonas de juegos; etc.).

Construcción de asentamientos permanentes: con el fin de tener en cuenta las condiciones de vivienda de los gitanos, en particular en las zonas con concentración masiva de la población, el programa ha financiado la construcción de viviendas permanentes. Se han establecido asentamientos en varios municipios de Grecia. Hay más actividades en curso en otros municipios, y se han construido más viviendas en paralelo con los préstamos hipotecarios.

346. Proyectos de rehabilitación de viviendas de carácter temporal para mejorar las condiciones de vida en los asentamientos existentes, mientras no se logre una solución viable de vivienda permanente. En este contexto, las intervenciones viables previstas se centran en resolver con urgencia las condiciones de vida deficientes, especialmente en áreas donde se concentra la población gitana. Más en concreto, las intervenciones viables son las siguientes:

Reubicación de asentamientos temporales.

Construcción de infraestructura para viviendas prefabricadas a fin de crear asentamientos temporales. Desde 2002, se han entregado 557 viviendas prefabricadas para el establecimiento de asentamientos organizados en varios municipios, y otras están en proceso de tramitación.

Infraestructuras de desarrollo en asentamientos existentes o nuevos: abastecimiento de agua; alcantarillado alumbrado eléctrico; construcción de carreteras; zonas de juegos, etc. Cada año se ofrece financiación a un promedio de 30 municipios.

Infraestructuras sanitarias: establecimiento de centros de asistencia médica y social (30 están ya en funcionamiento) y 3 unidades médicas móviles. El Ministerio del Interior ha financiado las infraestructuras necesarias para el establecimiento de dichos centros, en cooperación con el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Obras Públicas, en la forma prevista con 11 unidades prefabricadas.

Infraestructuras — unidades educativas y culturales: talleres culturales; centros recreativos en municipios con concentración masiva de gitanos en toda Grecia. Se han financiado infraestructuras culturales en 13 municipios para el establecimiento de centros culturales y recreativos (26 hasta la fecha).

347. Todos los proyectos son financiados exclusivamente con recursos nacionales. Un requisito importante es la presentación al Ministerio del Interior de propuestas integrales, técnicamente sólidas y viables por las autoridades locales competentes, que luego son objeto de evaluación por parte de un Comité Especial establecido con ese fin y con participación de representantes del gobierno central, el gobierno local y los gitanos (representantes de órganos colectivos y expertos gitanos). En ese sentido, es importante señalar que, según la legislación vigente (Ley 3463/2006, art. 75, párr. i e) 3,5), la responsabilidad primaria de toda propuesta o de todo proyecto encaminado a la rehabilitación de la vivienda de los ciudadanos que sufren necesidades recae en las organizaciones competentes de la administración local.

348. Desde 2002, en relación con las propuestas presentadas por las organizaciones de la administración local, el Ministerio del Interior ha asignado 80,0 millones de euros del presupuesto nacional a obras de infraestructura en manos de las autoridades locales, mientras que los pagos hasta la fecha ascienden a 42,2 millones de euros, de acuerdo con las obras ya iniciadas.

349. Para la ejecución eficaz de los proyectos emprendidos en el marco del Plan de acción integrado, el Ministerio del Interior coopera habitualmente utilizando los procedimientos de participación (Comité de Integración Social, Comité Interministerial) con los representantes romaníes, la red intermunicipal romaní y con todas las autoridades centrales y locales competentes. El Ministerio del Interior supervisa también el Plan de acción integrado en general, además del marco legislativo vigente. Por último, por lo que se refiere al acceso a la información esencial (observación final 47 a)), conviene señalar que los romaníes tienen acceso a los servicios públicos del gobierno central y local (Ministerio del Interior, autoridades locales, centros de servicios ciudadanos) en sus actividades cotidianas, a fin de obtener la información necesaria sobre los programas, la legislación pertinente y la tramitación de sus casos (solución de los problemas que puedan presentarse). Por último, los ciudadanos romaníes tienen ahora acceso a una red electrónica de orientación y apoyo administrativo (presentación de consultas, orientación sobre la documentación necesaria, etc.) a través de la página web http://www.ypes.gr/el/Ministry/Actions/Loans/ y la dirección electrónica “info@ypes.gr” del Ministerio del Interior.

VII. Educación, ocio y actividades culturales

A. Proporción del presupuesto estatal destinado a la educación pública (párr. 67 a))

350. Si bien las asignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación han registrado un aumento (7,4%) entre 2004 y 2005, el crecimiento es inferior al de muchos otros ministerios seleccionados y también menor que el aumento medio de los ministerios. Además, la proporción del presupuesto central destinado a educación con respecto al presupuesto total descendió ligeramente desde el 7,6% en 2004 hasta el 7,4% en 2005. No obstante, el presupuesto central (véase el cuadro 36) no incluye los gastos del programa de inversiones públicas ni los realizados por las familias con destino al sistema de educación paralelo.

B. Acceso a la educación: aumento de la matriculación y reducción de las tasas de deserción escolar (párr. 67 b))

351. Según investigaciones realizadas por el Observatorio sobre la transición a la educación y al mercado de trabajo para los alumnos de enseñanza secundaria del Instituto Pedagógico sobre cuatro cohortes de alumnos de primer nivel de enseñanza secundaria en los años 1987/1988, 1989/1990, 1991/1992 y 1997/1998 revelaban un descenso de las tasas de deserción escolar: 12,60%, 11,60%, 9,60% y 6,98%, respectivamente. En lo que se refiere al segundo nivel de enseñanza secundaria (educación general), la tasa de deserción de la población estudiantil general durante el período 1998/2001 fue, según las estimaciones, del 24% (90.913 alumnos matriculados en primer grado en 1998/1999 y 69.504 de tercer grado en 2000/2001), de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Educación y Culto. En cuanto a las escuelas de formación tecnológica, un nuevo proyecto de investigación del Observatorio revelaba tasas de deserción escolar del 20% en el primer ciclo de dos años que da acceso al mercado de trabajo y de un 30% en el segundo ciclo de un año que da acceso a la educación superior (institutos de educación tecnológica). Las tasas correspondientes al segundo ciclo son más elevadas incluso que en el segundo nivel de enseñanza secundaria de la educación general, ya que en ellas se incluyen también los graduados del primer ciclo que abandonan la escuela para incorporarse al mercado de trabajo.

352. No hay datos nacionales sistemáticos sobre la tasa de deserción de otros grupos de alumnos, en particular los hijos de emigrantes, la minoría musulmana y los romaníes griegos. La política de “incorporar” la educación de los niños migrantes y repatriados griegos y romaníes (en contraposición a las estructuras educativas paralelas) complica también la recopilación de estadísticas. No se dispone de datos nacionales sobre los hijos de migrantes, aunque los datos sobre matriculación parecen indicar que son pocos los que llegan a la educación secundaria, ya que ingresan en el mercado de trabajo. No obstante, las matrículas en la educación secundaria aumentan constantemente a raíz de las dos legalizaciones de los migrantes y la matrícula de niños migrantes en las escuelas aun cuando sus padres no estén documentados. En cuanto a la escuela elemental, la matrícula de hijos de migrantes subió de 45.191 en 1999/2000 a 64.073 en 2002/2003 (aumento del 41%) y en el nivel secundario de 16.462 a 34.168 (aumento del 108%). Se dispone de datos pertinentes sobre las tasas de deserción de los niños de la minoría musulmana y los niños romaníes antes y después de las intervenciones de los programas de la Unión Europea. En primer lugar, con respecto a los niños de la minoría musulmana, el estudio censal (N = 4.250) de los alumnos de esa minoría en el primer nivel de enseñanza secundaria en las escuelas públicas y para minorías de Tracia entre 1997 y 2002 revelaba que solo el 44% conseguía un certificado de graduación, mientras que el 56% interrumpían sus estudios por varias razones. No obstante, de acuerdo con los directores del proyecto, durante los dos períodos incluidos en el estudio (1990/1991 y 2003/2004), el número de alumnos de la minoría en el primer nivel de enseñanza en las dos provincias de Tracia (Xanthi y Komotini) aumentó tanto en cifras absolutas (de 750 a 3.000) como en porcentaje (del 14% al 44%) con respecto a la población del primer nivel de enseñanza secundaria. Además, observaron que la tasa de deserción al final de la escuela elemental había bajado del 46% (1997/1998) al 22% (2001/2002) y las calificaciones de los alumnos de primer nivel de enseñanza secundaria entre 1997 y 2002 habían experimentado una mejora considerable. Esas mejoras pueden atribuirse no solo al impacto del programa sino también a la política del Gobierno griego con respecto a las cuotas de admisión en la educación superior, así como a una mayor conciencia de la minoría acerca de las exigencias de un mercado de trabajo europeo cada vez más competitivo.

353. En cuanto a los alumnos romaníes, un estudio de 233 hogares romaníes de 10 prefecturas de Grecia realizado en el contexto de la segunda fase del programa de la Unión Europea revelaba una alta tasa de analfabetismo orgánico (69,7%), mientras que el 14,9% había llegado hasta el cuarto grado de enseñanza elemental, el 2,1% había terminado el primer nivel de enseñanza secundaria y solo el 0,9% había terminado el segundo nivel de enseñanza secundaria. No obstante, un estudio censal realizado por el mismo tipo de investigación sobre los niños romaníes en los niveles de enseñanza elemental durante el año escolar de 2003/2004 revelaba que, de los 8.774 alumnos matriculados, para junio de 2004 2.276 habían abandonado los estudios en diversos niveles (el 41% en el primer grado, el 16% en el segundo, el 9% en el tercero y otro 9% en el cuarto, el 8% en el quinto y el 11% en el sexto). No se disponía de datos sobre las tasas de matrícula y deserción en la enseñanza secundaria, general y técnica, probablemente porque la tasa de asistencia de los alumnos no es significativa. Según los directores científicos, los factores explicativos de las altas tasas de deserción estaban relacionados con 1) el sistema educativo,2) las formas de vida del grupo y 3) las actitudes de la mayoría (adultos y alumnos -gantze) hacia los niños romaníes en las escuelas integradas. Se prevé que la tercera fase de los programas de la Unión Europea para los romaníes tengan en cuenta esos factores a fin de aumentar la tasa de matrícula y retención escolar de los niños romaníes al mismo tiempo que se respetan sus particularidades culturales. A pesar del historial negativo de analfabetismo y bajas tasas de matrícula, investigaciones recientes realizadas por un equipo de la Universidad de Ioannina y por el Comité griego del UNICEF indicaban que los padres romaníes asocian cada vez más las oportunidades laborales con la educación.

354. El Instituto Pedagógico ha adoptado una serie de medidas para reducir las tasas de deserción. El objetivo es, por un lado, acabar con las desigualdades en la educación y, por el otro, desarrollar las aptitudes y capacidades creativas de todos los alumnos, en particular de los menos aventajados. Entre esas medidas se encuentran las siguientes: mejora de los programas de estudio y los libros de texto, reducción del volumen de materias estudiadas, puesta en práctica de la “Zona flexible” y de varios programas de actividades innovadoras, etc.

355. El Ministerio de Educación y Culto ha establecido secciones de estudios de recuperación en todos los niveles de la educación, a las que tienen acceso no solo los alumnos de enseñanza general sino todos los grupos con particularidades culturales (hijos de emigrantes, niños romaníes, niños de la minoría musulmana y niños con necesidades especiales). Además, ha creado instituciones especiales (clases de introducción y cursos preparatorios) para los hijos de migrantes y los nacionales griegos repatriados con problemas lingüísticos, así como un sistema más tolerante de clasificación en el estudio del griego durante el período de transición a fin de reducir los fracasos y facilitar la integración. Las escuelas interculturales existentes contribuyen también a ese fin. El funcionamiento de la institución “Escuelas de segunda oportunidad” ofrece la posibilidad de reincorporarse a la educación a quienes la abandonaron prematuramente. Por último, el Ministerio de Educación ha establecido la institución “Orientación Educativa y Profesional” y hasta junio de 2005 había abierto 70 oficinas regionales y 200 locales y había programado el funcionamiento de siete nuevas oficinas regionales y 270 locales. Estas oficinas locales ofrecen asesoramiento educativo y profesional en forma descentralizada y muchas veces mantienen contacto con los padres, los empleadores y los gobiernos locales. Además, entre 1999 y 2001, el Instituto Pedagógico estableció una Oficina de Orientación Educativa y Profesional para las personas con discapacidad y socialmente excluidas y preparó material de orientación profesional y ayudas docentes para los alumnos que corren riesgo de exclusión social (por ejemplo, los niños con discapacidad, los hijos de emigrantes, los hijos de nacionales griegos repatriados, los ex adictos, las personas que han estado en la cárcel, los niños romaníes y los niños de la minoría musulmana). Desde mediados de los años noventa, el Instituto Pedagógico cuenta también con el “Observatorio sobre la transición a la educación y al mercado de trabajo para los alumnos de enseñanza secundaria”, que, entre otras cosas, trata de investigar (recopilar y procesar datos) la deserción escolar y determinar sus causas básicas en las escuelas de enseñanza secundaria, que es donde resulta más frecuente. El Instituto Pedagógico continúa realizando estas investigaciones de forma periódica, a fin de garantizar que las iniciativas estatales para la prevención y corrección de este fenómeno estén basadas en datos precisos y actualizados.

356. Con respecto a las medidas de sostenimiento de los ingresos de las familias de ingresos bajos con hijos que realizan estudios secundarios, se formuló una propuesta al Ministro de Hacienda y a las direcciones competentes acerca del pago de dicha prestación en dos plazos iguales, a fin de evitar la deserción escolar una vez recibida la prestación.

357. Por último, la Secretaría General para la Juventud está examinando la posibilidad de adoptar medidas para prevenir y combatir la deserción escolar.

C. Aplicación de las leyes sobre obligatoriedad de la enseñanza(párr. 67 c))

358. La legislación nacional estipula la obligatoriedad de la enseñanza durante nueve años (enseñanza elemental y primer nivel de enseñanza secundaria). La ley prevé sanciones en caso de incumplimiento de esa obligación. No obstante, son pocas las veces que se aplican sanciones a quienes infringen la ley. El problema es especialmente agudo en el caso de los niños romaníes, debido a la cultura y a las presiones del mercado de trabajo, pero también en otros casos (por ejemplo, niños que viven en islas turísticas) por presiones económicas. La única manera de corregirlo es ofrecer recursos y orientación educativa/profesional. En ese sentido, el Estado parte ha realizado varias adaptaciones para los grupos y niños en situación de riesgo que facilitan su matriculación y su progreso escolar, por ejemplo, partidas especiales para los niños romaníes, registro de niños de emigrantes no documentados, clases de introducción y cursos preparatorios para niños migrantes y niños griegos repatriados, calificación tolerante en los estudios del griego durante un período temporal, cursos de recuperación en todos los niveles educativos, programas financiados por la UE para grupos específicos, fortalecimiento de los mecanismos de orientación educativa y profesional, cuotas de admisión para los niños de la minoría musulmana y capacitación en el servicio del personal docente para su adaptación a un entorno multicultural. Los datos revelan que los casos de deserción escolar han disminuido y ha aumentado la matrícula en las estructuras de educación secundaria. No obstante, hay todavía margen de mejora, sobre todo en la producción de materiales docentes, la capacitación del profesorado, la mejora de las relaciones entre los grupos, el descubrimiento de nuevos incentivos y la plena explotación de los fondos disponibles de la Unión Europea en beneficio de los estudiantes en situación de alto riesgo.

359. Con respecto a la tarjeta escolar especial para los niños romaníes (en vigor desde 1997), se ha propuesto la creación de un registro de alumnos, al que tendrían acceso todas las unidades escolares.

D. Aumento del número de niños de diferentes grupos que asisten a la escuela secundaria (párr. 67 d))

360. Los datos disponibles parecen indicar que las tasas de deserción en la enseñanza elemental han disminuido y que la matrícula ha aumentado en el caso de la población general pero también en los grupos en situación de riesgo, tras la realización de programas educativos. Sin duda, los resultados pueden deberse a las políticas educativas descritas anteriormente. No obstante, no se puede infravalorar el impacto de las dos regularizaciones sobre la integración educativa, así como la aceptación por los propios grupos de alto riesgo de la importancia de la educación en la “era de la información” y el entorno europeo más globalizado y competitivo.

E. Contratación de personal docente (párrafo. 67 e))

361. La incorporación de profesores paralelos de otros idiomas no se ha institucionalizado en la práctica educativa griega. Las leyes prevén la contratación de profesores titulares de un idioma distinto del griego en el caso de la minoría musulmana de Tracia. En ese contexto, 449 profesores de habla turca, 433 de los cuales han nacido en Grecia, enseñan en todos los niveles de escolarización de las escuelas para minorías. La Ley (1999) prevé también el empleo preferencial de profesores, griegos o extranjeros, que pueden enseñar griego como segundo idioma y que conocen también el idioma de origen de los alumnos, en los cursos de introducción y preparatorios de las escuelas de enseñanza general. Cuando no se dispone de este tipo de profesorado para los cursos de introducción y preparatorios, está previsto el empleo temporal (por horas) de profesores que reúnan esos requisitos y que no hayan sido nombrados todavía o incluso de profesores del sector privado para que enseñen el idioma y la historia del país de origen. Este mecanismo se ha utilizado en los proyectos piloto de la Unión Europea para hijos de emigrantes (profesores de lengua albanesa y rusa que viven en Grecia) en el contexto de las clases de introducción y en las escuelas interculturales, pero la medida no se ha generalizado todavía.

F. Espacio e instalaciones en las escuelas (párr. 67 f))

362. Con respecto al espacio y las instalaciones en las unidades escolares de educación general, los datos del estudio del Centro de Investigación sobre la Educación realizado durante el año escolar de 2003/2004 revelan niveles infraestructurales inferiores a la media en los jardines de infancia (véase el cuadro 37) casi con respecto a todos los tipos de instalaciones, encontrándose niveles comparativamente superiores en lo que respecta al espacio para almacenamiento, la oficina del director, la sala de espera de los padres, la cocina y la sala de usos múltiples. Conviene señalar que esta sala de usos múltiples compensa en muchos casos la insuficiencia en otras funciones importantes relacionadas con las actividades recreativas. Con respecto a los otros niveles de enseñanza escolar (véase el cuadro 38) los porcentajes son relativamente más elevados en el caso de las oficinas del director y del profesorado, los laboratorios de química y física, el laboratorio de informática, la sala de usos múltiples, las pistas de voleibol y baloncesto, la cafetería y el espacio para almacenamiento. En algunos casos (por ejemplo, oficinas del director y del profesorado, laboratorio de informática, sala de usos múltiples, pistas de voleibol y de baloncesto, la cafetería) los porcentajes aumentan a medida que se pasa de la escuela elemental a los niveles de la enseñanza secundaria. Asimismo, en algunos de esos indicadores (por ejemplo, laboratorios de química y física, laboratorios de informática, sala de usos múltiples y pistas de voleibol y baloncesto) los porcentajes disminuyen a medida que se pasa de la enseñanza secundaria general (segundo nivel de enseñanza secundaria) a las escuelas profesionales tecnológicas; la falta de laboratorio de informática y en particular de laboratorio de física en las escuelas técnicas constituye una desventaja comparativa. Por otro lado, los porcentajes son muy bajos en lo que se refiere a la sala de espera de los padres, la secretaría, las salas de bellas artes, teatro y música, el anfiteatro y los gimnasios, aunque en algunos de esos indicadores (por ejemplo, sala de espera de los padres) los porcentajes disminuyen a medida que se sube en la escala de la educación mientras que en otros (secretaría, gimnasios) aumentan según se pasa de la enseñanza elemental a los distintos niveles de la enseñanza secundaria. La escasez y la insuficiencia de espacio físico están asociadas con el hecho de que muchas escuelas coexisten bajo el mismo techo; en el año escolar de 2003/2004, así ocurría en el 50% de las unidades escolares (50,0% en los jardines de infancia, 54,5% en las escuelas elementales, 48,3% en el primer nivel de enseñanza secundaria, 36,3% en el segundo nivel de enseñanza secundaria y 29,0% en las escuelas profesionales tecnológicas). Se prevé que las políticas gubernamentales, en combinación con los programas financiados por la UE relacionados con la “Sociedad de la Información”, mejoren la educación técnica y profesional no solo con respecto al acceso a la educación superior y al mercado de trabajo sino también en relación con los laboratorios que repercuten en dicho acceso.

363. En cuanto al espacio y las instalaciones de las unidades escolares de educación especial, existen todavía problemas de alojamiento en las escuelas especiales y las secciones integradas de educación general. En lo que respecta a las escuelas especiales, se encuentran problemas en las unidades integradas en las escuelas generales (N = 114), la mayoría de las cuales (70%) tienen una sola aula, y en las que se encuentran en instituciones y hospitales para personas con necesidades especiales, la mayoría de las cuales (56% y 50%, respectivamente) tienen también una sola aula. En cuanto a las secciones integradas de las escuelas de educación general, la mayoría de ellas (55%) realizan sus actividades en aulas convertidas y no muy adecuadas en comparación con las secciones de enseñanza general (véase el cuadro 39). Los problemas de espacio en general están vinculados inevitablemente con los problemas del espacio asignado para funciones específicas (véase el cuadro 40). Así, se observa falta de espacio para la mayoría de las funciones necesarias en todos los tipos de unidades escolares, por ejemplo, en la sala de usos múltiples, la sala de asesoramiento psicológico, las salas de aptitudes sociales y vida autónoma, la sala para los padres/tutores, el lugar de recreo y la sala para actividades artesanales. Se prevé que los nuevos programas de estudio (véanse los párrs. 308 y 309 supra) para los niños con necesidades educativas especiales, así como el aumento correspondiente de la financiación, darán impulso a las mejoras en las estructuras físicas.

G. Formación e información de los maestros sobre temas multiculturales (párr. 67 g))

364. La formación e información de los maestros sobre temas multiculturales ocupa un lugar cada vez más importante en el programa de estudios de capacitación del personal docente en muchas universidades griegas. Además, se incluye en la capacitación inicial en el servicio de los maestros. Por último, es también un componente fundamental de los programas financiados por la UE para los niños de la minoría musulmana, los niños romaníes griegos y los hijos de emigrantes y griegos repatriados.

H. Certificado oficial de asistencia a la escuela (párrafo. 67 h))

365. Como se ha indicado antes, los hijos menores de edad de migrantes pueden inscribirse en las escuelas públicas aun cuando sus padres no estén documentados. La ley que regula la residencia de los migrantes extranjeros en Grecia (2910/2001, art. 40) prevé esta excepción. No obstante, dicha ley hace referencia a la enseñanza escolar y otro artículo de la misma ley prohíbe a los organismos públicos mantener relaciones con extranjeros que no tienen documentación de residencia legal, salvo en el caso de los servicios médicos. En consecuencia, se planteó el problema de si los hijos de emigrantes que no tienen documentación (que quizá habían dejado de ser menores de edad) podían o no participar en los exámenes de ingreso a las instituciones de educación superior. En virtud de una circular del Ministerio de Educación enviada a todas las direcciones de educación (técnica y general (18 de mayo de 2005)) los estudiantes extranjeros que no tienen títulos de graduación oficial pueden participar en los exámenes de ingreso y graduación pero los resultados y los títulos no se expedirán si no presentan títulos oficiales.

I. Propósitos de la educación (párrafo. 67 i))

366. Las políticas e intervenciones educativas del Estado parte contenidas en el programa de estudios, los materiales didácticos, la capacitación en el servicio del profesorado, la educación de los alumnos con necesidades especiales, la orientación educativa y profesional y la infraestructura tienen el propósito básico de lograr el pleno desarrollo de la personalidad de todos los alumnos y su preparación para la vida, sin discriminación. En algunos casos se han adoptado medidas positivas y compensatorias en favor de grupos culturales y religiosos durante un período de transición para compensar las desventajas sociales y mejorar la integración escolar y las oportunidades de esos alumnos. No obstante, hay limitaciones económicas y sociales —afluencia masiva repentina de inmigrantes, altas tasas de desempleo y actitudes sociales más conservadoras de las comunidades locales— que han frenado pero no detenido el progreso hacia el logro de los propósitos educativos de la educación. Se prevé que, con la mejora de la economía, la estabilización de la situación migratoria y la aplicación de estrategias más eficaces para persuadir a las partes interesadas de la comunidad local (por ejemplo, poniendo de manifiesto los beneficios sociales y económicos del multiculturalismo en una sociedad globalizada, etc.), se conseguirá un avance acelerado hacia el logro de los objetivos de la Convención en el sector educativo.

VIII. Medidas de protección especial

A. Acciones policiales

367. La Policía griega realiza un esfuerzo constante por revisar y mejorar los planes de acción de sus servicios encaminados a la protección de los niños.

368. Desde 2007, se ha adoptado un nuevo planteamiento para la elaboración y aplicación del Plan de acción estratégico y operacional de la Policía griega sobre la política de orden público y seguridad, incluida en el correspondiente programa trienal (2008-2010), con una serie de medidas aplicadas por los servicios centrales y regionales a fin de responder mejor a las necesidades de protección de los niños. Cabe destacar en ese sentido las siguientes acciones:

Medidas específicas encaminadas sobre todo a proteger a los niños del peligro de las drogas, prevenir su participación en grupos delincuentes y protegerlos de la victimización

Inspecciones periódicas de los clubes nocturnos y otros lugares semejantes que sirven bebidas alcohólicas, por lo que se refiere a la entrada, permanencia y consumo de alcohol de los niños

Inspecciones realizadas para supervisar la colocación en lugares visibles de signos relativos a la prohibición de entrada de los niños en los clubes nocturnos y la prohibición de consumo de bebidas, de acuerdo con el Decreto Presidencial 36/1994, enmendado por el Decreto Presidencial 300/2003 (delito menos grave)

Vigilancia de las zonas frecuentadas por niños como escuelas, centros de enseñanza, centros deportivos, etc.; cooperación constante con los ministerios competentes y otros organismos (comunidades escolares, asociaciones, etc.) a fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de los alumnos y las escuelas

Inspecciones para prevenir la mendicidad y la explotación económica de los niños

Organización de eventos sobre las drogas y otras actividades delictivas, en asociación con organismos locales (municipios, escuelas, asociaciones de padres, etc.), con el fin de facilitar información y sensibilizar a los jóvenes

Publicación en el sitio web de la Central de Policía Griega de avisos con los datos personales sobre los niños desaparecidos, previa autorización de sus tutores

Establecimiento de contactos y relaciones de cooperación con otros órganos públicos y privados y organizaciones encargadas de las cuestiones relacionadas con los niños

Información del personal policial sobre la activación del sistema de alerta “America’s Missing: Broadcast Emergency Response Amber Alert (AMBER)”, relacionado con la alerta temprana en caso de niños desaparecidos.

369. Con el fin de proteger a los niños de los riesgos a que están expuestos, la policía griega:

Ofrece todas la protección posible a los niños frente a los riesgos para su salud física, moral y mental

Presta en lo posible toda la asistencia solicitada por los jueces de menores para la supervisión de las medidas correctivas, y su cumplimiento, así como toda la asistencia solicitada por los organismos o servicios responsables en virtud de la ley para la protección y educación de los niños

Informa a todos los responsables de la protección de los niños (jueces, tutores, etc.) sobre el comportamiento antisocial de estos

Investiga los casos de explotación, desatención o abuso de niños, y los señala sin demora a las autoridades competentes y los órganos responsables de la protección de los niños, además de tomar todas las medidas necesarias contra los responsables previstas en la ley

Vela por la aplicación de la legislación pertinente sobre la prohibición de la entrada de niños en locales inadecuados

Supervisa, en cooperación con las inspecciones y oficinas de trabajo locales, la aplicación de las leyes contra el trabajo infantil

Adopta medidas establecidas en la ley contra las personas responsables de las funciones de atención paterna o tutoría pero que no impiden que los niños cometan infracciones o se dediquen a la prostitución, e informan de ello a los órganos o servicios competentes

Detienen, de acuerdo con lo estipulado en la ley, y envían al tribunal competente a todos los niños que practican la mendicidad o realizan actividades que pueden dar lugar a delitos penales o a una vida de vagabundo

Comprueba que los niños detenidos permanecen separados de los adultos y que no están esposados durante su traslado, a no ser que sean peligrosos o haya peligro de evasión

Ofrecen, dentro de las facultades reconocidas a la policía griega, toda la asistencia posible solicitada por los directores de escuelas de enseñanza primaria y secundaria

Se abstienen de ofrecer a terceros sin intereses legítimos fotografías o información referente a la identidad de los niños que han cometido infracciones.

370. A fin de aumentar la eficacia de la acción policial, en las grandes ciudades funcionan servicios de policía juvenil, en estrecha colaboración con otros ministerios y todas las partes interesadas pertinentes, en particular las ONG, que desempeñan un papel importante en este sentido.

B. Niños refugiados y solicitantes de asilo (párr. 69)

371. De acuerdo con el artículo 44 l) c) y d) de la Ley 3386/2005, puede otorgarse un permiso de residencia por motivos humanitarios a personas extranjeras, con inclusión de menores de edad, alojados en instituciones y organizaciones benéficas, así como a extranjeros menores de edad que se encuentren bajo tutela de familias griegas o familias de nacionales de terceros países que residan legalmente en el país o cuya adopción esté pendiente. Posteriormente, esos niños tienen derecho a renovar su permiso por uno de los motivos estipulados en la Ley. Esta disposición permite a los niños extranjeros no acompañados normalizar su residencia en el país, lo que les hace menos vulnerables a la explotación.

372. Las direcciones de policía pertinentes hacen todo lo posible para que los niños extranjeros detenidos estén separados de los adultos. Esta separación se lleva a cabo teniendo en cuenta la apariencia física de las personas en cuestión, aunque muchas de ellas declaran que tienen entre 15 y 17 años de edad, a pesar de que sus rasgos externos puedan indicar que tienen más edad.

373. La separación de niños y adultos se puede realizar en cooperación con miembros de ONG (por ejemplo, de la ONG internacional Médecins sans frontières, algunos de cuyos miembros fueron autorizados a permanecer durante tres meses para ofrecer programas de servicios médicos, atención primaria y salud mental y mejorar las condiciones de vida).

374. La legislación griega prohíbe la deportación de niños cuyos padres o tutores residan legalmente en Grecia y cuando el Tribunal de Menores competente ha dictado medidas correctivas.

375. Con respecto a los nacionales de terceros países que son niños no acompañados o víctimas de la trata de personas, los fiscales públicos o las autoridades policiales competentes toman las medidas necesarias para determinar su identidad y nacionalidad y comprobar el hecho de que no están acompañados. Hacen también todo lo posible para localizar a su familia cuanto antes y toman de inmediato las medidas necesarias para garantizar su representación jurídica y, en caso necesario, su representación en los procesos penales.

376. Este procedimiento se observa en todos los casos, aun cuando los niños no acompañados no soliciten asilo político, en virtud del artículo 19 del Decreto Presidencial 220/2007. En todas las circunstancias, el fiscal de menores o el fiscal público competente del Tribunal de Primera Instancia asume los deberes de “tutor temporal especial” de los niños, a fin de garantizar su representación.

377. Cuando, a pesar de una investigación detallada, los servicios de extranjeros competentes no pueden localizar a los padres o tutores del niño en Grecia, se pide a la INTERPOL que localice a dichas personas en su país de residencia.

378. De acuerdo con ese procedimiento, se emiten órdenes de deportación y de detención. Los niños son detenidos siempre en instalaciones especiales, y separados de los adultos, debido a sus circunstancias especiales de alojamiento y protección.

379. A fin de garantizar condiciones de vida humanas en los centros de recepción para migrantes indocumentados, se ha establecido un marco legislativo moderno sobre la política de inmigración (Leyes 3386/2005 y 3536/2007), basado en los ideales humanitarios y los valores europeos, que ilustra el nivel de garantías ofrecido a fin de garantizar la protección de los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana, de acuerdo con nuestras tradiciones y cultura. Un objetivo constante de los servicios griegos es crear condiciones adecuadas de detención temporal para las personas que entran ilegalmente en territorio griego.

380. En virtud del artículo 81 de la Ley 3386/2005, los Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, y de Sanidad y Solidaridad Social están ultimando la elaboración de una Decisión Ministerial Conjunta sobre la creación de establecimientos especiales para la estadía de extranjeros en espera de deportación, en particular en los puntos de entrada al país, que cumplirán términos y condiciones específicos de funcionamiento. El objetivo de la creación de dichos centros es, entre otros, asegurar, en la medida de lo posible, mejores condiciones de vida para los extranjeros en espera de ser deportados (condiciones sanitarias apropiadas, alojamiento para familias y niños, lugares de culto, esparcimiento y deportes). Los establecimientos especiales también contarán con personal médico calificado.

381. Desde marzo de 2004, se han intensificado los esfuerzos por mejorar la situación en este terreno, mediante la creación, en particular, de dos centros de recepción modelo. El centro de Kyprinos, en la Prefectura de Evros, está ya en funcionamiento; tiene capacidad para 378 personas —que puede elevarse a 500 personas— y garantiza condiciones de vida muy aceptables. En la isla de Samos se construyó un nuevo centro de recepción modelo, con capacidad para 300 personas, que está ya en funcionamiento y cuenta con infraestructuras modernas que cumplen las normas del ACNUR. Su inauguración tuvo lugar en diciembre de 2007.

382.Los alojamientos especiales para niños de Amygdaleza, en Ática, se inauguraron el 16 de abril de 2008 con capacidad para 40 personas (que posteriormente se ha elevado 54). Además de los locales de alojamiento e higiene, el centro cuenta con locales recreativos especiales para niños (espacios cerrados y al aire libre para la práctica del deporte, biblioteca, sala de computadoras), así como una enfermería y una sala de recuperación. Se pidió al Ministerio de Salud y Solidaridad Social que, además del equipo adecuado, dotara a la enfermería de personal calificado (médicos, psiquiatras) para los servicios médicos y de enfermería, un asistente social y un psicólogo para la prestación de atención primaria de salud y apoyo psicosocial a los niños extranjeros.

383. Posteriormente, los nacionales de países vecinos son devueltos a las autoridades policiales de su país de origen y se firma el certificado correspondiente. En relación con los niños albaneses, los gobiernos de Grecia y Albania han firmado un acuerdo para su protección, en que se prevé la repatriación, rehabilitación y atención de los niños albaneses víctimas de la trata de personas en Grecia.

384. Otros niños son deportados por vía aérea, previa notificación a la sucursal de INTERPOL de su país. Cuando la deportación no es posible debido a la falta de conexión aérea con su país (por ejemplo, Afganistán) o por otros problemas (por ejemplo, Iraq), los niños son puestos en libertad en las condiciones previstas en el artículo 78 de la ley 3386/2005, previa notificación del fiscal de menores competente y, en colaboración con el Ministerio de Salud y las ONG, son alojados en locales especiales.

385. Todos los casos de entrada ilegal de no nacionales en el país, así como de niños no acompañados, es notificado y remitido inmediatamente por los servicios policiales competentes al fiscal público (art. 83 de la Ley 3386/2005 y art. 19 del Decreto Presidencial 220/2007). En los centros de internamiento de los migrantes indocumentados, los niños no acompañados permanecen separados de otros inmigrantes ilegales hasta la conclusión de los procedimientos relacionados con la determinación de su edad y origen, la conclusión del procedimiento de asilo y las notificaciones pertinentes a las autoridades judiciales.

386. Asimismo, los órganos competentes (servicios del Ministerio de Salud y Solidaridad Social) garantizan el alojamiento de los niños no acompañados y la creación de un entorno favorable y seguro, mediante el examen de su solicitud de asilo, incluido el apoyo psicológico, la atención médica y farmacéutica completa, el acceso directo a la educación, etc.

387. Cuando se pide a los servicios competentes que examinen una solicitud de asilo presentada por un niño no acompañado, se ponen de inmediato en contacto con la Dirección de Extranjeros de la Dirección General de Policía a fin de que se adopten las medidas necesarias para su alojamiento. El Ministerio de Salud y Solidaridad Social busca alojamiento adecuado y disponible en uno de los centros de alojamiento especiales para niños no acompañados y garantiza su traslado seguro hasta el lugar de destino. El servicio de policía competente del lugar de residencia asignado al niño notifica al fiscal público competente o, en su ausencia, al fiscal público competente del Tribunal de Primera Instancia, para que actúe como tutor temporal.

388. Los niños reciben información acerca de sus derechos, como el derecho a alojamiento en centros especiales, el acceso a la educación, etc. Sus casos son examinados siempre con carácter prioritario y con asistencia de un intérprete de su idioma y respetando siempre las normas de confidencialidad.

389. Para comprender mejor las cuestiones relacionadas con los niños y abordarlas en la forma adecuada, el personal de los servicios de asilo ha asistido a seminarios de capacitación organizados por los servicios de policía y otros seminarios organizados por organismos especializados.

390. Se han impartido instrucciones a todos los servicios policiales a fin de facilitar las tareas de los organismos y ONG que prestan ayuda jurídica y apoyo psicosocial a los niños.

391. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de los niños solicitantes de asilo que son devueltos a Grecia en cumplimiento del Reglamento de Dublín.

392. Los centros de acogida y alojamiento para los niños no acompañados solicitantes de asilo son, entre otros, los siguientes:

a) Centro de acogida para niños extranjeros solicitantes de asilo de Anogia en Rethymno (Creta). Está financiado con el presupuesto estatal y su capacidad es de 25 niños no acompañados. Es administrado por la Fundación Nacional de la Juventud;

b) Instituto griego de solidaridad y cooperación. Tiene capacidad para 130 personas y se encuentra en Aspropyrgos (Ática). Se financia en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados. Funciona como centro de alojamiento, alimentación e integración socioeconómica para adultos y niños no acompañados solicitantes de asilo.

393. Además, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social, en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados, financia iniciativas de alojamiento de niños no acompañados y de mujeres solicitantes de asilo. La coordinación es competencia de la organización gubernamental “ARSIS”, y entre los asociados se incluyen el Servicio griego de atención de Volos (Prefectura de Magnissia) y la Asociación para la atención de los menores de edad (Atenas).

394. Este organismo, en colaboración con:

a) El Servicio griego de atención de Volos, administra una casa de acogida en Makrinitsa, que puede alojar anualmente a 40 personas, niños no acompañados y mujeres solicitantes de asilo,

b) La Asociación para la atención de los menores de edad, administra una casa de acogida en Atenas (Exarchia), capaz de alojar anualmente a 10 niños no acompañados solicitantes de asilo.

C. Trabajo infantil (párrafo. 71)

395. El Gobierno griego ha adoptado medidas legislativas para modificar su legislación y armonizarla con la Convención en lo que respecta al trabajo infantil.

396. En virtud del Decreto Presidencial 62/1998 (Gaceta Oficial 67A/26-03-1998), la legislación griega se ha armonizado con las disposiciones de la Directiva 94/33/CE, de la UE de 22 de junio de 1994 relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. En particular:

a) El artículo 1 estipula que las disposiciones del citado Decreto Presidencial se aplican a todo joven (menor) de menos de 18 años de edad empleado con cualquier forma de contrato de empleo o relación laboral o en virtud de un contrato de plazo fijo o para la prestación de servicios independientes o en calidad de trabajador autónomo, salvo en el caso de los contratados como marinos en el sector marítimo y pesquero, a quienes se aplican disposiciones especiales.

b) Según el artículo 2, “menor” es toda persona de menos de 18 años, “niño” es toda persona que no haya cumplido todavía los 15 años de edad o que no haya terminado sus estudios obligatorios, y “adolescente” es toda persona de al menos 15 años de edad pero menos de 18 que haya terminado la enseñanza obligatoria.

c) El artículo 3 determina que el horario de trabajo de los adolescentes es de ocho horas diarias y 40 semanales. Los adolescentes que no han cumplido todavía los 16 años de edad y los que cursan estudios en el primer y segundo nivel de enseñanza secundaria y en las escuelas profesionales técnicas pueden trabajar hasta seis horas diarias y 30 horas semanales (art. 3, párr. 4).

Por lo que se refiere a los menores que frecuentan cualquier tipo de escuela de primero o segundo nivel de enseñanza secundaria, o de escuela profesional técnica, pública o privada (reconocida por el Estado), su empleo puede comenzar o finalizar al menos dos horas después de la terminación o antes del comienzo de las clases, respectivamente. Asimismo, está prohibido que los adolescentes hagan horas extraordinarias.

d) El artículo 4 prohíbe el trabajo infantil (niños de menos de 15 años de edad), con excepción del trabajo relacionado con actividades culturales y semejantes.

e) El artículo 5 enumera las actividades culturales y semejantes en las que está autorizado, con carácter de excepción, el trabajo infantil. En él se especifica lo siguiente:

Con permiso de la Inspección de Trabajo competente, los niños que han alcanzado los 13 años de edad pueden estar empleados o participar en representaciones teatrales, interpretaciones musicales u otros eventos artísticos, anuncios comerciales, desfiles de moda, grabaciones radiofónicas o televisivas, grabaciones en video, películas y fotografías. Asimismo, la contratación de niños como modelos está autorizada si se cumplen los siguientes requisitos:

No puede ponerse en peligro su seguridad, salud (física y mental) ni su desarrollo físico, mental, moral o social

No debe obstaculizarse su asistencia escolar o su participación en planes de orientación ocupacional y formación profesional aprobados por las autoridades competentes

El número máximo de horas de empleo de los niños que intervienen en actividades culturales y semejantes es el siguiente:

Dos horas diarias si el niño tiene de 3 a 6 años de edad

Tres horas diarias si el niño tiene de 6 a 11 años de edad

Cuatro horas diarias si el niño tiene de 11 a 15 años de edad.

Durante el año académico las horas de empleo no pueden coincidir con el horario escolar. Las disposiciones de los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 3 se aplican también a los niños contemplados en las disposiciones de dicho artículo.

f) El artículo 6 determina las obligaciones generales de los empleadores.

g) El artículo 7 especifica los empleos que están prohibidos a los menores de edad por problemas de seguridad, salud y desarrollo; el artículo 11 (anexos) contiene información detallada sobre los empleos prohibidos.

h) El artículo 8 prohíbe el empleo nocturno (de las 10 de la noche a las 6 de la mañana) para los adolescentes.

i) El artículo 9 determina las horas libres diarias y semanales de los adolescentes: 12 horas consecutivas por cada período de 24 horas; dos días consecutivos por semana, uno de los cuales debe ser domingo.

j) El artículo 10 establece un descanso de al menos 30 minutos consecutivos, si el horario de trabajo es de más de 4,5 horas diarias.

k) El artículo 12 especifica las sanciones impuestas a los empleadores, contratistas, importadores y proveedores que incumplen las disposiciones de dicho Decreto Presidencial. Puede sancionarse también con una multa a la persona a la que se ha confiado la custodia del joven.

l) Se confía a los servicios competentes de la Inspección de Trabajo la misión de supervisar y aplicar las disposiciones del presente Decreto sobre la protección de los menores.

397. La Ley 2918/2001 (Gaceta Oficial 119A/15-06-2001) ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación:

Según el artículo 2 se entiende por “niño” toda persona menor de 18 años. En el artículo 3 se especifican las peores formas de trabajo infantil, de acuerdo con el artículo 3 del Convenio de la OIT.

Cabe señalar que la Decisión Nº 014130621/24-06-2003 del Ministro de Empleo y Protección Social, en virtud del artículo 4 de la Ley 3144/2003, determina los empleos y actividades prohibidos a los menores, por considerarse que es probable que sean perjudiciales para su salud, seguridad o principios morales. Dichos empleos, proyectos y actividades se clasifican en cuatro categorías amplias:

Medio insalubre (sustancias, factores y procesos peligrosos, temperatura, ruido y vibraciones perjudiciales para la salud)

Horario prolongado, trabajo nocturno y todo trabajo en que los menores de edad estén expuestos a cualquier riesgo de explotación o maltrato físico, psicológico o sexual

Empleos en que se utilicen equipo, maquinaria e instrumental peligrosos, o empleos que supongan el acarreo o transporte manual de cargas pesadas

Empleos realizados bajo tierra, debajo del agua, a alturas peligrosas o en zonas restringidas.

398. En virtud del párrafo 4 del artículo 4 de la Ley 3144/2003, los empleadores y personas a quienes se ha confiado la custodia de menores de edad que son empleados en cualquier tipo de trabajo o proyecto o actividad en violación de dicha Ley son sancionados con prisión de hasta dos años y una multa. Los empleadores son castigados también con sanciones administrativas (art. 16, Ley 2639/1998).

399. Asimismo, en virtud de la Ley 3385/2005 sobre reglamentos para la promoción del empleo, el fortalecimiento de la cohesión social y otras disposiciones (art. 3, párr. 2, Gaceta Oficial 210/A/19-08-2005), todo empleador que incumple las disposiciones de la legislación laboral sobre las condiciones de trabajo y, más en concreto, los límites del horario laboral, la remuneración o la seguridad y salud de los trabajadores es sancionado con prisión de al menos 6 meses o con una multa de al menos 900 euros, o con ambas sanciones. Continúan aplicándose las disposiciones especiales de la legislación laboral en que se prevén sanciones penales más graves. Asimismo, de conformidad con el párrafo 3 de dicha Ley referente a las sanciones administrativas, la multa impuesta mediante decisión justificada del inspector de trabajo competente, y después de que este haya cursado una solicitud de explicaciones, asciende a 1.000-30.000 euros por infracción.

400. En virtud de la Ley 3144/08-05-2003 y, en particular, su artículo 4, se dispone que, de conformidad con la Decisión Ministerial Conjunta pertinente, los programas de acción para proteger a los menores con empleo se determinan de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2918/2001 (ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT). Se prevé también la cooperación con otros órganos, organismos e instituciones competentes. Asimismo, en virtud de una decisión del Ministro de Empleo y Protección Social, este artículo determina que la Inspección de Trabajo es la encargada de adoptar medidas orientadas específicamente a la protección de los menores de edad. Corresponde a la Inspección de Trabajo la expedición de cartillas de empleo para los menores, a fin de que todo menor de más de 15 años de edad pueda ser empleado legalmente. Gracias a esas cartillas, los inspectores pueden comprobar si los menores están siendo empleados de forma ilegal, en cuyo caso se imponen sanciones penales a los empleadores (véanse los cuadros 43, 44 y 45 del anexo).

401. No obstante, la participación de los jóvenes no está totalmente prohibida en el caso de determinados empleos, pero en virtud de esa decisión se ha fijado una edad mínima de ingreso más alta. Estos empleos son los siguientes:

Manejo y conducción de tractores agrícolas: la edad mínima legal son los 17 años cumplidos

Acarreo de cargas sobre raíles o en carretillas: edad mínima legal de 16 años cumplidos para los varones y 18 años cumplidos para las niñas

Acarreo de cargas de más de 300 kg, o de más 100 kg en carretilla de dos ruedas, o de más de 50 kg o en carretilla de tres o más ruedas o, por último, de más de 30 kg en carretilla de una rueda: edad legal mínima de 18 años cumplidos para los varones

Manejo y conducción de carretillas elevadoras: edad legal mínima de 17 años cumplidos (véase el cuadro 46).

402. En lo que respecta a los accidentes laborales de los trabajadores jóvenes, véase el cuadro 47.

403. En virtud del artículo 33 de la Ley 2956/2001 (Gaceta Oficial 258/A’), ya no está permitido el trabajo nocturno de los menores; podrían ser empleados ocasionalmente en actividades breves y de tipo familiar en el sector de la agricultura, la silvicultura y la ganadería, siempre que el trabajo se realice durante el día.

404. La Inspección de Trabajo establecida en virtud de la Ley 2639/1998 sobre regulación de las relaciones laborales, establecimiento de la Inspección de Trabajo y otras disposiciones (Gaceta Oficial 205/A') se encarga, entre otras cosas, de supervisar el cumplimiento y la aplicación de la legislación sobre el empleo en lo que respecta al horario laboral máximo en general (art. 7, párr. 1) y, por consiguiente, el horario de los menores empleados, sean o no aprendices.

405. Como consecuencia de las inspecciones realizadas por la Inspección de Trabajo, pueden sancionarse las infracciones de las disposiciones sobre el horario laboral máximo de los menores de edad. Dichas acciones se especifican en los artículos 16 y 17 (enmendados) de la Ley 2639/98. Se dividen en sanciones administrativas (multas y suspensión temporal de la totalidad o parte de la actividad de la empresa) y sanciones penales (prisión o sanción pecuniaria).

406. En el artículo 6 del Decreto Presidencial 407/01 (Gaceta Oficial 289/A'/24-12-2001) sobre “medidas para la protección de los jóvenes empleados en contratos marítimos en el sector marítimo y de la pesca en cumplimiento de la Directiva 94/33/CE”, se específica que, al determinar el horario de trabajo de un menor de edad, se debe tener cuenta el tiempo que dedica a actividades de capacitación (capacitación teórica y/o profesional o capacitación en el servicio o aprendizaje).

407. En el Decreto Presidencial 407/2001 (Gaceta Oficial 289/A'/24-12-2001) sobre “medidas para la protección de los jóvenes empleados en contratos marítimos en el sector marítimo y de la pesca en cumplimiento de la Directiva 94/33/CE”, y en particular en el artículo 3, se específica que el empleo en relación con trabajos navales en el sector marítimo y pesquero está prohibido para todas las personas de menos de 16 años de edad. En el párrafo 1 del artículo 7 del mismo Decreto Presidencial se especifica también que los jóvenes (que tengan al menos 16 años de edad pero no más de 18 (párr. 2 del Decreto Presidencial)) empleados en trabajos navales en los sectores marítimo y pesquero no pueden trabajar entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana o entre las 11 de la noche y las 8 de la mañana. El trabajo nocturno de los jóvenes solo está autorizado en los siguientes casos:

a) En los programas de capacitación o prácticas para la adquisición de un certificado de competencia naval;

b) Si lo requieren razones objetivas relacionadas con el funcionamiento normal del buque.

En ambas ocasiones debe reconocerse el tiempo libre compensatorio correspondiente.

408. En el artículo 4 del Decreto Presidencial en cuestión se señalan las obligaciones generales del armador o el capitán y se específica en concreto lo siguiente:

“El armador o el capitán deben adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad y salud de los jóvenes, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos mencionados en el artículo 5.

El armador o el capitán deben adoptar las medidas previstas en el párrafo 1, teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos existentes y relacionados con el trabajo de los jóvenes…”.

El mismo artículo establece la obligación del armador o el capitán de informar a los jóvenes acerca de los posibles peligros y de todas las medidas adoptadas para garantizar su seguridad y salud.

409. En el artículo 5 del Decreto Presidencial, “Vulnerabilidad de los jóvenes”, se estipula que, a fin de proteger a los jóvenes frente a los riesgos especiales referentes a su seguridad, salud y desarrollo debidos a la falta de conocimiento de los posibles peligros existentes o a que no han alcanzado su pleno desarrollo, está prohibido su empleo en actividades específicas a bordo, que se describen expresamente en el mismo artículo.

410. Se incluye también un reglamento acerca de la prohibición del trabajo nocturno de marineros de menos de 18 años en el Decreto Presidencial 152/03 “sobre la organización del tiempo de trabajo de la gente de mar en cumplimiento de la directiva 99/63/CE” (Gaceta Oficial 124/A'/23-05-2003). En concreto, en el artículo 7 del Decreto Presidencial en cuestión se especifica que los marinos de menos de 18 años no pueden trabajar por la noche. Por “noche” se entiende un período de tiempo de al menos nueve horas seguidas dentro de las cuales se incluya el tiempo transcurrido desde la medianoche hasta las cinco de la mañana. Esta disposición no se aplica si con ello se provoca un trastorno en la capacitación de los marinos jóvenes de 16 a 18 años de edad, de conformidad con los programas y horarios establecidos de capacitación a bordo.

411. En virtud del artículo 6 de la ley 1837/89, los menores de edad empleados deben recibir una remuneración que equivalga al menos al salario mínimo de un trabajador no especializado, en la forma determinada cada vez por el Convenio Colectivo General en relación con las horas de su jornada de trabajo. Los trabajadores con edades comprendidas entre 16 y 18 años tienen derecho al salario íntegro del trabajador no calificado si no reúnen los requisitos para recibir un salario superior, en virtud de otra disposición del Convenio Colectivo General, una decisión administrativa, etc., y siempre que su empleo a tiempo completo sea legal.

412. Las condiciones previstas en los Convenios Colectivos Generales del trabajo marítimo en que se definen las remuneraciones y prestaciones de los marineros de cualquier nivel de especialización que trabajen en buques se aplican independientemente de la edad de la persona en cuestión. Además, la legislación prevé la remuneración, el seguro y la protección social de los alumnos de las academias de la marina mercante durante su capacitación en el servicio en buques mercantes.

413. Los salarios de los aprendices aumentan a lo largo de su aprendizaje, pasando desde el 50% del salario mínimo de los trabajadores no calificados al comienzo del período hasta el 100% al final del mismo.

414. En los Convenios Colectivos Generales posteriores a 1998 se estipula que “esos sueldos y salarios mínimos generales se aplican también, respectivamente, a los aprendices de trabajos manuales y administrativos que han cumplido los 15 años de edad, teniendo en consideración el tiempo durante el cual han sido empleados”. Los ingresos mencionados en los reglamentos citados son siempre brutos, ya que el porcentaje de deducciones de las cajas de seguridad social u otros organismos públicos no se incluye en las negociaciones de los interlocutores sociales ((art. 2, párr. 3 de la Ley 1876/90) (véase el cuadro 48).

415. Por último, los trabajadores menores de edad que han cumplido ya 15 años reciben también prestaciones de desempleo de la Organización de Mano de Obra y Empleo (OAED), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación griega sobre el seguro de desempleo (Ley 1082/80, art. 21).

416. En el marco del programa operacional “Empleo y formación profesional 2000-2006” del Ministerio de Empleo y Protección Social, se ofrecen actividades de enseñanza del griego para las personas desempleadas de más de 16 años; más en concreto, a las personas desempleadas que son repatriadas, migrantes y refugiados, para promover su integración social y profesional, así como a personas desempleadas con escasos conocimientos de la lengua griega. En el contexto del nuevo programa operacional “Desarrollo de los recursos humanos 2007-2013” para la promoción de la integración fluida de los migrantes en la sociedad griega y en el mercado de trabajo, se llevarán a cabo programas de enseñanza del griego, mientras que se organizará una serie horizontal de acciones (por ejemplo, ayuda psicológica y jurídica, fortalecimiento social y medidas preliminares) para las personas que son refugiados, solicitantes de asilo, víctimas de la trata, delincuentes juveniles y miembros de otros grupos vulnerables, para que puedan adquirir las aptitudes o mejorar las que ya tienen a fin de integrarse social y profesionalmente.

D. Niños de la calle (párr. 73 a))

417. El Comité Interministerial Permanente sobre la Trata de Personas, que funcionó hasta 2006, se ha recalificado, por iniciativa del Ministro de Justicia, estando integrado ahora por secretarios generales de los ministerios competentes. Se ha establecido un Comité Especial de Redacción de Leyes encargado de coordinar, en el plano político, las actividades realizadas a fin de combatir la trata de personas e introducir medidas legislativas y de otro tipo. Están representados todos los ministerios competentes (Justicia, Interior, Economía, Asuntos Exteriores, Educación, Empleo y Salud). Se han designado puntos de contacto con apoyo de servicios de secretaría para garantizar el buen funcionamiento del Comité y la supervisión ininterrumpida de las novedades y cuestiones de interés.

418. El Ministerio de Salud y Bienestar Social está representado en dicho Comité por el Secretario General de Bienestar Social a fin de promover:

La protección y asistencia a las víctimas de abandono, trata de personas y explotación

La supervisión del bienestar de las víctimas

Las medidas necesarias para su protección

La publicación de circulares sobre las cuestiones que pueda plantear la aplicación de las leyes pertinentes

La recopilación de datos estadísticos y la adopción de medidas para mejorar la protección y la asistencia a las víctimas.

En el marco de las actividades adoptadas para conseguir esos objetivos, el Ministerio de Salud y Bienestar Social, a través del Centro Nacional de Bienestar Social, que constituye el organismo coordinador de la red encargada de prestar servicios informativos y de solidaridad social con respecto a las cuestiones relacionadas con el bienestar social, ha inaugurado dos casas de acogida (una en Atenas y otra en Tesalónica) que ofrecen alojamiento temporal a las víctimas de la trata de personas. En 2005, dichas casas de acogida recibieron a 18 víctimas de la trata de personas, y otras 44 fueron enviadas a albergues de ONG o repatriadas. En total, entre el 1° de enero de 2005 y el 30 de junio de 2006 el Centro prestó servicios en 72 casos.

419. En noviembre de 2005 se firmó un memorando de entendimiento entre los miembros del Comité, 12 ONG y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para combatir la trata de personas y ayudar a las víctimas.

E. Abuso de estupefacientes (párr. 75 a))

420. El Ministerio de Salud y Solidaridad Social elabora programas de prevención, terapia y reintegración social de las personas dependientes de las drogas y el alcohol. Además, presta servicios a los usuarios que desean participar en un procedimiento de desintoxicación. Todos los servicios se ofrecen gratuitamente y la participación es voluntaria.

421. Las organizaciones oficialmente certificadas que ofrecen terapia a los adictos son las siguientes: OKANA, KETHEA, Hospital Psiquiátrico de Atenas, Hospital Psiquiátrico de Tesalónica, Dispensario Psiquiátrico de la Universidad de Atenas, hospitales generales públicos, algunas organizaciones gubernamentales locales y Centro de Salud Mental.

422. KETHEA: El Centro de Terapia de Toxicómanos ofrece servicios a niños y adolescentes a través de sus estructuras de asesoramiento, intervención temprana, terapia, prevención y reintegración. Entre 2002 y junio de 2008 realizó, entre otras, las siguientes acciones:

423. Servicios para adolescentes consumidores ocasionales o habituales de drogas y sus familias. Las metas y el contenido de los programas de KETHEA destinados a este grupo de edad se formulan teniendo en cuenta el grado de relación con las drogas (uso ocasional, experimental o habitual o dependencia) y las características específicas del usuario (entorno familiar, nivel educativo, implicación en actos de infracción de la ley, etc.).

424. Durante el período indicado, KETHEA llevó a cabo los siguientes programas de terapia:

a) KETHEA STROFI, en Atenas, es una red organizada de servicios para usuarios adolescentes de sustancias psicotrópicas (13 a 21 años de edad) y sus familias, y es el primer servicio de este tipo establecido en Grecia (en 1988);

b) KETHEA PLEFSI es el primer programa de intervención temprana de KETHEA y funciona en Atenas desde 1996. Está dirigido a jóvenes de hasta 21 años de edad que utilizan sustancias psicotrópicas en forma ocasional, experimental o habitual o han adquirido dependencia, y también a sus familias;

c) Nuevos programas para usuarios adolescentes y sus familias: Durante el período considerado, KETHEA estableció nuevos programas terapéuticos para adolescentes (y jóvenes adultos) consumidores de sustancias psicotrópicas y para sus familias en otras regiones del país. Los adolescentes usuarios de sustancias psicotrópicas y sus padres residentes en Tesalónica, Volos, Patras, Pireo y Herakleio tuvieron oportunidad por primera vez de recibir asesoramiento y apoyo terapéutico completo sin necesidad de grandes desplazamientos. Cabe señalar los siguientes servicios:

i) KETHEA EMERGENCE, establecido en 2001 en Tesalónica para atender la necesidad de ayudar a los adolescentes usuarios ocasionales o habituales de sustancias psicotrópicas y a sus familias en Grecia septentrional;

ii) KETHEA EXANTAS entró en funcionamiento en junio de 2003 y se encuentra en el Pireo. Está destinado a los adolescentes (13 a 20 años de edad) que tienen algún tipo de asociación con el uso de sustancias psicotrópicas, y a sus familias;

iii) KETHEA PILOTOS funciona en Volos desde 2003. Su objetivo es promover la rehabilitación de jóvenes de 15 a 25 años de edad consumidores de drogas, y desvincularlos de las actividades delictivas;

iv) KETHEA OXYGEN se encuentra en Patras y comenzó sus actividades en 2002, tras una petición de las autoridades locales;

v) KETHEA ARIADNE es un programa de rehabilitación de toxicómanos con sede en Herakleio (Creta) y cuenta con una unidad para adolescentes desde 2003;

vi) Intervenciones para padres tóxicodependientes y sus hijos — programa especial para madres tóxicodependientes: Desde 2001 funciona en Tesalónica un programa de rehabilitación para padres toxicómanos con hijos en edad preescolar y escolar y mujeres embarazadas tóxicodependientes. El programa brinda a los padres la oportunidad de participar en un programa de terapia de rehabilitación a largo plazo y ofrece soluciones para mantener y cuidar a los hijos. Cuenta con un sistema de participación en régimen ambulatorio, por lo que los padres pueden continuar trabajando y viviendo en su propio hogar. Durante las horas en que los padres participan en el programa o están trabajando, puede utilizarse un lugar especialmente preparado para cuidar a sus hijos y organizar ocupaciones creativas. Uno de los principales objetivos del programa es favorecer la relación entre los padres y los hijos y ayudar a las personas tóxicodependientes en sus funciones parentales. Ofrece actividades educativas sobre cuestiones relacionadas con la nutrición, el desarrollo infantil, las relaciones familiares, las enfermedades infantiles, las vacunas, etc.;

vii) Intervenciones dirigidas a los adolescentes en el marco del sistema de justicia penal:

Centro de asesoramiento del Tribunal de Menores de Atenas, que recibe, previa remisión del supervisor de menores, a delincuentes adolescentes que utilizan sustancias psicotrópicas. Forma parte del programa KETHEA STROFI (véase el número de beneficiarios en el cuadro 1).

Programas de asesoramiento en centros de detención de jóvenes, cuyo objetivo es informar, movilizar y preparar para la integración en una estructura terapéutica fuera de la prisión (Leyes 1729/87 y 2331/95), así como disminuir el consumo de drogas y la delincuencia dentro de la prisión.

425. Los programas y actividades de prevención organizados por KETHEA están destinados a las comunidades educativas de todos los grados, sociedades locales, familias y grupos de alto riesgo.

426. Durante este período, KETHEA — Sector de Prevención ha realizado las siguientes actividades:

a) Programas integrados de prevención: Programas a largo plazo que afectan a toda una comunidad escolar y necesitan la cooperación y participación de todos sus miembros, los alumnos, los padres, el personal docente y otros trabajadores del entorno escolar. En 2003 KETHEA recibió, entre un total de 150 candidatos de 49 países, el primer premio a la eficiencia de la fundación internacional de prevención “Mentor” por su programa integrado y a largo plazo de prevención primaria, que llevó a cabo en la comunidad escolar de la unidad 132 de enseñanza primaria en Atenas durante los años 2000 a 2002;

b) Información y educación de los padres: KETHEA Sector de Prevención ofrece actividades de información, sensibilización y capacitación para los padres a través de conferencias, seminarios breves y programas de larga duración, organizados bien en la comunidad o bien en cooperación con unidades educativas y otras organizaciones. Durante ese período, las intervenciones se dirigieron sobre todo a grupos de padres de la región de Ática;

c) Intervenciones de prevención selectivas: La Unidad de prevención IKAROS se estableció en 2003 con el fin de planificar y realizar intervenciones y programas selectivos de prevención con destino a grupos de alto riesgo de consumo de estupefacientes;

d) Cooperación con la Organización de Mano de Obra y Empleo de Grecia (OAED): KETHEA coopera desde hace tiempo en varios frentes con la OAED para promover la prevención en sus escuelas profesionales;

e) Educación para el personal docente y funcionarios del Ministerio de Educación: KETHEA ofrece actividades de educación y vigilancia y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la educación sanitaria y la prevención con destino al personal docente de las escuelas de enseñanza preescolar, primaria y secundaria del país;

f) Publicaciones: KETHEA Sector de Prevención publicó, con ayuda financiera de la fundación internacional Mentor, la Guía de servicios: instrumento para los maestros y las escuelas de Atenas.

427. Asimismo, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social ha creado una red polivalente de servicios destinada a varios grupos de población vulnerables, como las personas sin hogar, las prostitutas, los inmigrantes, etc. Se ofrecen los siguientes servicios especiales:

a) Salud e inmigrantes/hijos de refugiados: Por iniciativa del Centro para el Tratamiento de Tóxicodependientes (KETHEA) se ha puesto en marcha KIVOTOS, programa intercultural terapéutico con financiación pública. KIVOTOS, junto con las unidades pertinentes establecidas en las regiones de Macedonia Oriental (Kavala) y Tracia (Alexandroupolis), es la primera red integrada que ofrece en estas regiones servicios para el tratamiento de niños tóxicodependientes;

El Centro de Transición para la Integración de Grupos Sociales Especiales ofrece en Atenas servicios para grupos sociales especiales, a saber, adolescentes/hijos de nacionales griegos repatriados, refugiados y migrantes con problemas de tóxicodependencia.

b) Educación sanitaria sobre dependencia y sustancias estupefacientes en las escuelas: El Centro de tratamiento de tóxicodependientes continúa ofreciendo servicios a través de la Unidad informativa móvil PEGASOS y de programas integrados de prevención primaria, dentro y fuera de los centros educativos, en cooperación con las autoridades locales. Los programas de prevención están destinados, en su mayor parte, a jóvenes que pertenecen en general a la comunidad escolar;

c) Desintoxicación de mujeres: El Centro para el tratamiento de tóxicodependientes de Tesalónica ofrece desde 2000 un programa especial para madres tóxicodependientes. El objetivo es prestar apoyo y asistencia a los niños que no tienen ni seguridad emocional ni la atención debida, utilizando para ello los servicios de una guardería, intervenciones pedagógicas relacionadas con el desarrollo y la socialización de las relaciones, así el asesoramiento psicoterapéutico, bien en forma individual o junto con la madre. El Hospital Psiquiátrico de Ática tiene en Atenas un programa semejante para mujeres tóxicodependientes embarazadas y madres tóxicodependientes, que ofrece también servicios posteriores de atención a sus hijos;

d) Custodia de los hijos (madres tóxicodependientes): El Programa terapéutico ITHAKI tiene en el Centro de Tratamiento de Tóxicodependientes un local especialmente adaptado para la custodia y la realización de actividades creativas de los niños. Está atendido por una enfermera infantil y un psiquiatra infantil, y tiene un patio para actividades recreativas al aire libre. Este servicio trata de mantener a los niños activos de forma constructiva durante las horas en que no están con sus madres. Uno de los objetivos básicos del programa es reforzar la relación madre-hijo, así como apoyar a las madres en su función parental.

428. OKANA (Organización contra las Drogas), en cooperación con el gobierno local, puso en marcha 74 centros de prevención en 49 prefecturas del país que cuentan con unos 350 empleados. Los centros de prevención funcionan bajo la supervisión científica de OKANA, en cooperación con las autoridades de los municipios y prefecturas, y están cofinanciados por OKANA, el gobierno local y las organizaciones locales.

429. Entre las actividades de los centros de prevención se incluyen las siguientes:

Acciones a corto y a largo plazo para profesores y alumnos de enseñanza primaria y secundaria

Acciones a corto y a largo plazo para adolescentes y jóvenes dentro y fuera del entorno escolar

Acciones a corto y a largo plazo para los padres

Intervenciones en la sociedad local, destinadas a los medios de difusión, estudiantes universitarios, profesionales de la salud, funcionarios de policía, etc.

Otros programas de prevención primaria, conferencias y eventos.

430. OKANA ofrece servicios a los adolescentes y jóvenes que visitan las unidades de adolescentes establecidas en cuatro ciudades del país.

431. Las unidades para adolescentes de OKANA son programas terapéuticos para:

Adolescentes y jóvenes que consumen sustancias estupefacientes en forma experimental, ocasional o habitual

Familias de adolescentes que consumen sustancias estupefacientes y su entorno social.

432. Los padres de los participantes en el programa reciben ayuda durante el procedimiento terapéutico y pueden acogerse a diversos servicios, según la fase del programa.

433. Asimismo, los padres cuyos hijos no se incluyen en los programas pero tienen problemas de consumo de sustancias estupefacientes, reciben asesoramiento y apoyo para que puedan informarse, modificar su actitud hacia el consumo de sustancias estupefacientes y recibir “capacitación” para alentar al miembro toxicómano de su familia a buscar ayuda.

434. En enero de 2007, el Ministerio de Salud y Solidaridad Social sometió a debate público el Plan nacional de acción contra las drogas 2008/2012. Este es el primer intento integrado llevado a cabo en Grecia para formular una política nacional, viable y específica sobre las drogas en nuestro país.

435. La misión del Plan de acción es elaborar una política polivalente e integrada para conseguir un sistema unificado, público y holístico de prevención, terapia y reintegración social. El Plan trata ante todo de aclarar la función y competencia de todos los implicados y de establecer una red sanitaria y social de calidad para ofrecer la atención que merecen las personas con problemas de tóxicodependencia.

436. Los ejes del Plan de acción son la prevención, la terapia, la reintegración, la investigación, la educación, el registro, la certificación, el diálogo público y la participación social.

437. Las principales medidas de reforma propuestas por el Plan de acción son la formulación de una política horizontal para combatir las dependencias, la aclaración y establecimiento de un ciclo de terapia continuado que incluya también la conexión orgánica de los programas de sustitución por “programas secos”, la integración de los programas de sustitución gestionados por OKANA en el Sistema Nacional de Salud, la creación de un presupuesto unificado y nacional sobre las drogas que acabe con las contradicciones burocráticas, y la organización de campañas habituales y específicas de prevención e información.

Objetivos del Plan de Acción Nacional

Garantizar plenamente el derecho a la terapia y acabar con la lista de espera para las terapias de sustitución

Vincular los programas de sustitución con programas de apoyo psicosocial, realizar las terapias de sustitución de acuerdo con un calendario específico (ciclo de dos años) y permitir a los beneficiarios iniciar un programa de rehabilitación

Respaldar los programas terapéuticos para la independencia psicológica (“programas secos”), a fin de lograr múltiples beneficios para la sociedad mediante la reintegración social de los toxicómanos

Ofrecer fácil acceso a los servicios de prevención e información

Contar con más recursos financieros para políticas de prevención, mediante la reforma organizativa del sistema

Reducir la demanda de sustancias estupefacientes, en particular por lo que se refiere a la población juvenil de nuestra sociedad

Combatir el estigma social y movilizar a la sociedad civil en la lucha contra la dependencia

Crear un marco de cooperación constante entre todas las partes autorizadas y el mercado de trabajo para la reintegración social de los ex toxicómanos.

439. El artículo 5 de la Ley 3189/2003 ha sustituido al artículo 8 de la Ley 1729/1987 en el sentido de que una persona que infringe los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 1729/1987 sobre las “drogas” es sancionada con cadena perpetua y multas de 29.412 a 588.235 euros. Los citados artículos sancionan la entrada y salida de drogas del territorio y su distribución, compra, venta, posesión, transporte, etc. si el infractor desea fomentar el consumo de drogas por los menores de edad, o utiliza a menores durante la realización de dichos actos.

440. Asimismo, el artículo 1 de la Ley 3189/2003 enmendó el artículo 129 del Código Penal sobre la libertad condicional de los menores de edad; en el párrafo 9 del artículo 1 se dispone que durante su confinamiento en los centros de detención especiales para jóvenes como consecuencia de un delito previsto en el artículo 5 de la Ley 1729/1987 o cualquier presunto delito cometido para facilitar el consumo de drogas, los menores en cuestión pueden participar en programas de consulta aprobados. Si la participación da buenos resultados, el oficial encargado del programa declara que el menor puede iniciar un proceso de rehabilitación. La participación en el programa constituye una razón seria para solicitar la libertad condicional del menor, siempre que este haya cumplido un tercio de su sentencia. Las personas a quienes se confía la custodia legal del menor deberán informar a las autoridades judiciales una vez cada dos meses acerca de la participación en el programa en curso o la terminación satisfactoria de dicho programa o cualquier interrupción no justificada de la participación. En caso de interrupción, se anula la libertad provisional.

F. Trata de niños (párr. 77)

441. La Ley 3064/15-2-2002 incorporó al Código Penal el artículo 323A, que prevé prisión de al menos 10 años y multa de 50.000 a 100.000 euros para:

a) Todo aquel que, por la fuerza o con amenaza de fuerza u otras formas de coerción o imposición o abuso de poder, contrate, transporte o promueva dentro o fuera del país, detenga, albergue, entregue o reciba de otra persona (con o sin pago) a un menor de edad con intención de amputar sus órganos o partes corporales o explotar su trabajo en beneficio propio o en nombre de terceros; o

b) Todo aquel que, con el fin de lograr el mismo objetivo, imponga el consentimiento del menor utilizando medios fraudulentos o engañe al menor aprovechando su vulnerabilidad, con promesas, regalos, pagos u otros beneficios; o

c) Todo aquel que acepte a sabiendas el empleo de un menor en una de las circunstancias especificadas en los puntos a) y b).

442.La mejora y la optimización del marco jurídico relativo a la asistencia a las víctimas de la trata de personas se han logrado con la promulgación de la Ley 3386/2005 sobre la entrada, residencia e inclusión social de nacionales de terceros países en el territorio de Grecia, junto con otras medidas e iniciativas que se detallan a continuación.

443.La Ley 3386/2005 (Gaceta Oficial A 212) sobre la entrada, residencia e inclusión social de nacionales de terceros países en el territorio de Grecia define claramente a las víctimas de la trata de seres humanos como las personas que han sido víctimas de los delitos descritos en los artículos del Código Penal 323 y 323A (trata de seres humanos), 349 (proxenetismo), y 351 y 351A (intermediación con fines de prostitución), independientemente de la forma de entrada (legal o ilegal) en el país (artículo 1, caso i)).

444.La adición del capítulo IX a la ley tiene como objetivo integrar la regulación sobre la protección y la asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos en el contexto de la lucha contra ese fenómeno y de conformidad con las orientaciones de la Directiva 2004/81/EC del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

445. Según lo dispuesto en el artículo 46, por orden del Fiscal del Tribunal de Primera Instancia, se expedirá un permiso de residencia, de manera totalmente gratuita, a cualquier nacional de un tercer país que haya sido considerado víctima de trata de seres humanos. La solicitud pertinente de expedición del permiso de residencia será presentada por el propio nacional del tercer país o bien será remitida por el fiscal competente a la Dirección de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.

446.El artículo 47 regula la primera etapa del proceso, relativa a la información a la víctima sobre la posibilidad de que se le expida un permiso de residencia y las condiciones requeridas para ello. Se regulan en particular los casos de menores no acompañados que sean víctimas, estableciendo las medidas que deben tomar la policía o las autoridades judiciales competentes para averiguar la identidad y la nacionalidad de la víctima a fin de obtener pruebas fehacientes de que no está acompañada. De conformidad con esa disposición, se tomarán todas las medidas posibles para localizar a la familia del menor y, en caso necesario, velar por su representación jurídica en el contexto de posibles acciones judiciales.

447.El artículo 48 introduce el concepto de período de reflexión, es decir un período de tiempo suficiente otorgado a las víctimas, por orden de la autoridad judicial competente, a fin de que puedan recuperarse y evitar la influencia de los autores del delito, para que decidan posteriormente si cooperan o no con las autoridades policiales y judiciales competentes. En particular, se prevé un período de reflexión de 30 días, que puede prorrogarse otros 30 días, en el caso de las víctimas menores de edad. Este período se considera suficiente para que las víctimas consideren el riesgo que corren y cooperen con las autoridades competentes. Se declara expresamente que el tiempo de reflexión previsto no establece el derecho de residencia en el país. Durante dicho tiempo, las víctimas no pueden ser deportadas y se anula toda posible decisión acerca de la deportación. El período de reflexión puede finalizar por orden del fiscal competente si la víctima se reconcilia con los miembros de la red de trata. Asimismo, el Estado conserva, a lo largo de todo este procedimiento, el derecho a finalizar el período de reflexión por razones relacionadas con el orden público y la seguridad.

448.El artículo 49 establece medidas de tratamiento médico y asistencia a las víctimas de la trata durante el período de reflexión (tratamiento médico y farmacéutico, asistencia jurídica, etc.). El artículo 50 estipula las condiciones específicas para la expedición y la renovación del permiso de residencia a las víctimas de la trata de seres humanos. En concreto, dispone que, cuando haya terminado el período de reflexión o antes de su vencimiento, el fiscal competente elaborará un informe en que se indicará si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

a)Se considera necesario prorrogar la estancia de la persona en cuestión en el territorio de Grecia para facilitar la investigación o el procedimiento penal en curso;

b)La persona en cuestión ha expresado explícitamente el deseo de cooperar; y

c)La persona en cuestión ha roto toda relación con los presuntos autores de los delitos en cuestión. Asimismo establece que, en caso de que el fiscal competente emita su opinión positiva y siempre y cuando existan motivos de orden público y seguridad, la solicitud se examinará de manera prioritaria; el permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior tendrá una duración de 12 meses y podrá renovarse por un período de tiempo de igual duración y en las mismas condiciones que el permiso inicial.

449.Se estipula también que las víctimas de la trata que hayan recibido el citado permiso de residencia tendrán derecho a acceder al mercado laboral así como al tratamiento médico y farmacéutico normal, a la formación profesional y a la educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Presidencial 233/2003.

450.El artículo 51 estipula que el permiso de residencia no se renovará o se revocará si se cumple una de las siguientes condiciones:

a)El beneficiario se reconcilia activa y voluntariamente con los presuntos autores de los delitos denunciados por él;

b)La autoridad competente considera que la cooperación o el informe de la víctima en contra de sus explotadores son fraudulentos o inadecuados;

c)La víctima deja de cooperar;

d)El procedimiento en cuestión queda interrumpido por iniciativa de la fiscalía o la autoridad judicial competente;

e)Se ha dictado una sentencia judicial firme, por la que también se da por finalizado el procedimiento en cuestión.

451.Por último, el artículo 52 establece las condiciones bajo las cuales se podrá modificar el motivo que da lugar al derecho de residencia en el país. Concretamente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la sentencia firme del tribunal, el titular del permiso de residencia otorgado por haber sido víctima de trata de seres humanos podrá recibir un permiso de residencia por cualquiera de los demás motivos establecidos por ley, de conformidad con las condiciones correspondientes, por decisión del Secretario General de la región de que se trate.

452.Se ha creado ya en el Ministerio de Justicia un comité de redacción que trabaja en la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos facultativos, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, firmado el 17 de noviembre de 2005.

453. En el Ministerio de Justicia, una comisión de redacción ha preparado el proyecto de ley por el que se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y se armoniza la legislación nacional con dicho Protocolo. La Ley 3625 fue aprobada en 2007 y contiene disposiciones relativas al tratamiento psicosocial de los infractores que explotan sexualmente a los menores, el nombramiento ex officio de un asesor jurídico para las víctimas menores de edad, el examen de estas, la compilación obligatoria de estadísticas por los fiscales competentes acerca de los casos de explotación sexual y trata de niños, así como otras enmiendas de la Ley 3064/2002, de conformidad con los artículos 34, 35 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño y teniendo en cuenta la recomendaciones pertinentes del Comité de los Derechos del Niño.

454. Cabe señalar también que Grecia fue el primer Estado que ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales. La Ley de ratificación correspondiente (Nº 3727) se publicó en la Gaceta Oficial en diciembre de 2008.

455. Además de ratificar el Convenio Internacional, la misma Ley (Nº 3727/2008) contiene disposiciones que hacen posible la plena aplicación de las disposiciones del Convenio en la legislación griega. En particular, además de las disposiciones antes mencionadas (sección C del capítulo I), cabe mencionar las siguientes:

456. El primer párrafo del artículo 1 estipula que las personas encausadas o que han sido condenadas por explotación o abuso sexual de niños no pueden ejercer una profesión que implique el contacto con niños.

457. Los artículos 3, 4 y 5 introducen los cambios necesarios en las disposiciones del Código Penal.

458. Con el fin de proteger a los menores frente a los riesgos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías, sin contacto físico directo, se han introducido dos nuevos párrafos (3 y 4) en el artículo 337 del Código Penal. En concreto, el párrafo 3 estipula que todo adulto que, a través de Internet o por otros medios de comunicación, entre en contacto con una persona de menos de 15 años de edad y atente contra su dignidad con gestos o propuestas sexuales será sancionado con prisión de dos años. El párrafo 4 dispone que todo adulto que entre en contacto con una persona que afirme tener menos de 15 años de edad será sancionado al menos con un año de prisión por actos semejantes a los mencionados.

459. Las disposiciones de los artículos 337 y 338 del Código Penal se han enmendado para incluir sanciones más severas para quienes atentan contra la dignidad sexual y realizan actos libidinosos, cuando la víctima es un menor.

460. El artículo 339 del Código Penal acerca de las sanciones correspondientes a la seducción de menores se enmienda a fin de imponer sanciones más severas.

461. Se agrega al Código Penal el nuevo párrafo 339, que regula las sanciones para quienes fuerzan o atraen un menor de menos de 15 años para que esté presente durante un acto sexual, aun cuando el menor no participe en él.

462. La adición del apartado f. en el párrafo 2 del artículo 342 del Código Penal convierte en “circunstancia agravante” la explotación de menores para actos libidinosos cuando la persona en cuestión se aprovecha de la discapacidad mental o física del menor.

463. Se agrega al Código Penal el nuevo artículo 348B, que introduce el delito correspondiente a la atracción de niños por razones sexuales. Esta nueva disposición se considera necesaria, ya que hace referencia a la atracción de niños por razones sexuales, lo que se conoce internacionalmente con el término “grooming”, sobre todo mediante el uso de nuevas tecnologías, como la Internet y los teléfonos móviles, cada vez más accesibles a los menores.

464. El párrafo 1 del artículo 349 del Código Penal se enmendó con el fin de incluir en el delito de prostitución los casos en que los autores, con el fin de satisfacer las tendencias libidinosas de otros, promueven u obligan a un menor a la prostitución o imponen o facilitan o participan en la prostitución de menores. Se dispone también que el uso de nuevas tecnologías o el ofrecimiento de recompensas monetarias o de otro tipo constituye una “circunstancia agravante”, que aumenta las sanciones impuestas para la prostitución.

465. Es también posible que las personas procesadas o condenadas por explotación sexual o abuso sexual de los niños participen voluntariamente en programas de terapia psicosexual.

466. Los artículos 108A, 185, 200A y 226A se modifican a fin de que en los casos de explotación sexual o abuso sexual de niños:

a) El menor y su familia tengan derecho a recibir información sobre la puesta en libertad temporal o definitiva del infractor, y sobre los permisos de salida de este mientras se encuentra en el centro de detención;

b) La lista de expertos convocados en las causas penales incluya a psiquiatras infantiles y, en su ausencia, a psiquiatras y psicólogos especializados en la explotación sexual y el abuso sexual de niños;

c) Se indique expresamente que en el caso de los delitos referentes a la explotación sexual y el abuso sexual de los niños se obtengan y conserven las pruebas relacionadas con la identidad y los datos sobre el ADN;

d) Durante el examen, el psiquiatra infantil o psicólogo infantil esté presente y el menor pueda estar acompañado de su representante legal, previéndose una exención del conflicto de intereses o la participación del representante legal en el acto investigado.

467. Al mismo tiempo, a través de la Escuela Nacional de Magistrados, se han ofrecido cursos de actualización para los jueces y fiscales públicos en funciones y actividades de capacitación para los candidatos a jueces sobre las cuestiones relacionadas con el maltrato sexual de los menores y los derechos de las víctimas menores de edad. El Ministerio de Justicia tiene además previsto adoptar medidas para conseguir en el futuro próximo la capacitación necesaria de los funcionarios públicos del Ministerio sobre estos temas, a través de programas europeos.

468. En virtud del artículo 8 del Código Penal las leyes penales griegas se aplican a los nacionales griegos y a los extranjeros, independientemente del lugar donde se produjo el delito, en los casos de trata de esclavos, trata de personas, trata con fines de prostitución, abusos deshonestos mediante remuneración, tráfico ilícito de drogas y circulación y comercio ilegal de publicaciones obscenas.

469. En el párrafo 3 del artículo 73 del Código Penal se estipula que, en el caso de una segunda o tercera condena adicional por todo acto delictivo relacionado con la pornografía de menores, la intermediación con fines de prostitución, trata de personas, los abusos deshonestos de menores mediante remuneración y la infracción de las disposiciones legales sobre las drogas, el tribunal debe imponer al condenado la obligación de declarar su residencia a la central de policía local de su vecindad antes de transcurridos 10 días desde el cumplimiento de la sentencia o la liberación por cualquier motivo; durante los tres años siguientes, el condenado debe informar a dicha autoridad policial de todo cambio de dirección. En caso de incumplimiento de las medidas de libertad condicional que se hayan impuesto legalmente por lo que respecta a su libertad de residencia y las obligaciones conexas, será castigado con prisión de hasta seis meses, de acuerdo con el artículo 182 del Código Penal.

470. El programa trienal (2008-2010) sobre políticas de orden público y seguridad estipula las siguientes disposiciones para combatir el delito electrónico.

Cooperación de los servicios regionales con los servicios competentes de delito electrónico de manera que, cuando se descubra un delito informático, pueda aplicarse conjuntamente el método adecuado para obtener las pruebas y la ulterior tramitación del caso

Participación activa en campañas de información orientadas a informar al público sobre el uso seguro de Internet y los riesgos conexos

Funcionarios de las secciones de delito electrónico de la policía griega participan en conferencias y charlas, organizadas por diversos organismos, en las que se facilita información y asesoramiento útil para el público en general, y en particular para los jóvenes, acerca del uso seguro de Internet y la prevención del fraude

Fortalecimiento de la cooperación con la Asociación Bancaria Helénica para prevenir y resolver con eficacia los casos de fraude en Internet que atentan contra el sistema financiero del país

Cooperación de los servicios de delito electrónico con los servicios especializados competentes de la policía griega (por ejemplo, narcóticos, lucha contra la trata de personas, direcciones que se ocupan de los extranjeros, etc.) a fin de localizar las organizaciones criminales que participan en actividades delictivas graves con ayuda de Internet.

471. Las Direcciones de Seguridad de Atenas y Tesalónica cuentan con secciones de delitos electrónicos que se encargan, entre otras cosas, de combatir la pornografía infantil. Dichas secciones tienen equipo tecnológico de vanguardia y personal policial bien capacitado y especializado, que participa habitualmente en seminarios sobre el delito electrónico organizados en Grecia y en otros países.

472. Al mismo tiempo, existe una estrecha cooperación con otros órganos competentes (fiscales, representantes de las líneas telefónicas directas, etc.) para alcanzar el objetivo común, es decir, combatir la pornografía infantil. En los medios de comunicación se ofrece periódicamente orientación y asesoramiento a los padres y a los niños acerca de las medidas que deben tomarse para la protección de los niños y la promoción de una Internet más segura.

473. Del 11 al 14 de marzo de 2008 se celebró en Atenas un seminario internacional sobre los delitos contra los niños basados en el uso de la tecnología y sobre la lucha contra la pornografía infantil en Internet, organizado por el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados, la INTERPOL, el FBI, Microsoft y la ONG Smile of the Child. Participaron en el seminario funcionarios de policía de los servicios de seguridad de todo el país, de 10 países europeos y de la INTERPOL.

474. Ley 3625 de 24 de diciembre de 2007 sobre la ratificación y aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: se han introducido algunas enmiendas y adiciones en la sección del Código Penal griego que hacen referencia a los delitos contra la libertad sexual y los delitos de explotación financiera de la vida sexual, en el artículo 323A (“Trata de personas”), en el artículo 348A (“Pornografía infantil”), etc.

475. En esas nuevas disposiciones se prevén:

Sanciones más severas para los infractores (cadena perpetua, si la trata da lugar al fallecimiento de alguna persona)

Suspensión de la prescripción hasta que la víctima alcanza los 18 años de edad (tres años o un año, según la gravedad del delito)

Suspensión de la aplicación de las restricciones de la ley sobre la protección de la privacidad durante la investigación y confirmación de los delitos contra la libertad sexual, los delitos de explotación financiera de la vida sexual, etc.

476. Esta nueva Ley entró en vigor al publicarse en la Gaceta Oficial de la República Helénica y, por lo que se refiere al Protocolo Facultativo, el 24 de enero de 2008.

477. El 27 y 28 abril 2006, el Ministro de Orden Público presentó “ILAEIRA”, iniciativa contra la trata de personas, durante la sesión del Consejo de Ministros de Justicia y del Interior celebrada en Luxemburgo. Dicha iniciativa está organizada bajo los auspicios del Vicepresidente de la Comisión Europea, el Sr. Franco Frattini.

478. El acto oficial de puesta en marcha de esta iniciativa se celebró el 7 de diciembre de 2006 en Atenas, con participación del Vicepresidente de la Comisión Europea.

479. El plan “ILAEIRA” se plantea en dos niveles: nacional e internacional/ transfronterizo y se llevará a cabo en cinco fases; funciona como mecanismo de prevención y supervisión.

480. El 7 y 8 de diciembre de 2006 y el 30 y 31 de mayo de 2007 se celebraron en Atenas dos reuniones de expertos, con participación de 21 países europeos además de Grecia (Portugal, Turquía, Italia, Albania, Chipre, Bosnia y Herzegovina, Hungría, Moldova, la ex República Yugoslava de Macedonia, Austria, Serbia, Alemania, Eslovenia, Rusia, Ucrania, Francia, Croacia, Montenegro, Finlandia, Bulgaria y Rumania) y cuatro organizaciones internacionales (Europol, INTERPOL, Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust) y el Organismo Europeo de Control de Fronteras (Frontex)), con la misión de preparar un documento relacionado con los procedimientos de cooperación transfronteriza de la policía y las autoridades judiciales que permita adoptar medidas uniformes.

481. En el contexto de esa iniciativa, se prepararon los siguientes documentos:

Plan de acción operacional de alcance nacional de ILAEIRA para combatir la explotación financiera de la vida sexual de las mujeres y los niños

Memorando de acciones policiales y prácticas óptimas para la gestión de los casos de trata de personas (únicamente para el personal de la policía)

Iniciativa contra la trata de personas de ILAEIRA: reglamentos y procedimientos para la cooperación policial transfronteriza.

482. Esos documentos se han publicado como manuales y se han enviado a los servicios de la Policía Helénica con fines informativos y para su aplicación por los funcionarios de policía. El plan de cooperación policial transfronteriza se envió también a todas las autoridades policiales de los países participantes y a las organizaciones de policía internacionales. Por último, el Plan operacional nacional se envió, para su aplicación, a los ministerios, organizaciones y ONG que tienen competencia conjunta.

483. En el contexto de la decisión sobre la realización de la reunión anual de expertos de los países participantes de ILAEIRA, se ha decidido celebrar la tercera reunión en Grecia, en la ciudad de Chania (Creta), los días 17 y 18 de septiembre de 2009.

484. El Plan de Acción Nacional para combatir la trata de personas abarca todo el espectro de la lucha contra la trata y tiene en cuenta a todos los grupos de población vulnerables (mujeres, extranjeros, niños), con inclusión de las niñas. Para adoptar las medidas pertinentes, los órganos estatales competentes fomentan la cooperación interministerial e interestatal y con las organizaciones internacionales, así como las ONG griegas e internacionales.

485. Un representante de la Secretaría General para la Igualdad participa en el Equipo de Tareas de la Dirección General de Policía de Grecia para la aplicación del Plan de acción operacional y de cooperación transfronteriza interregional de los servicios de policía de los países de Europa sudoriental, conocido con el nombre de ILAEIRA.

486. En el contexto de las campañas de información y sensibilización sobre la trata de personas, la Secretaría General para la Igualdad preparó un anuncio para la televisión. Publicó también en griego, inglés, ruso y albanés folletos informativos sobre la lucha contra la plaga de la trata de personas y sobre los servicios de apoyo a las víctimas.

487. La Secretaría General para la Igualdad, en cooperación con el Instituto de Capacitación del Centro Nacional de Administración Pública organiza seminarios de capacitación y sensibilización para jueces, fiscales, policías y funcionarios de los sectores de la salud y la atención social, con el fin de resolver con mayor eficacia los casos de violencia doméstica y de trata de personas.

488. El Centro de Investigación para la Igualdad entre los Géneros (KETHI), supervisado por la Secretaría General para la Igualdad, está llevando a cabo, en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional y Culto un programa con un presupuesto total de 25 millones de euros, cuyo objetivo es sensibilizar a los educadores sobre las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. El tema fundamental del programa es la lucha contra la trata de personas.

489. En el contexto de la participación en la campaña del Consejo de Europa contra la trata de personas, se publicaron en 2007 las actas de la conferencia organizada conjuntamente en Atenas en diciembre de 2006 por la Secretaría General para la Igualdad y el Consejo de Europa sobre el tema “Medidas contra la trata de personas: prevención, protección, procesamiento”.

490. La Secretaría General para la Igualdad, en colaboración con KETHI y la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores, ejecutó en 2007 el programa “Capacitación de los organismos griegos en la lucha contra la trata trasnacional”. El objetivo del programa es reforzar las estructuras existentes en Grecia, con particular insistencia en la lucha contra el tráfico de mujeres y niñas, mediante la preparación de personal debidamente capacitado para resolver los casos de trata de manera eficaz y teniendo en cuenta las normas y prácticas internacionales modernas en ese ámbito. En 2008 se celebró un seminario para presentar los resultados del programa.

491. Los centros de asesoramiento de la Secretaría General para la Igualdad que se ocupan del tema de la violencia contra la mujer ofrecen apoyo psicológico y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de la trata, independientemente de su edad.

492. La Secretaría General para la Igualdad, en colaboración con KETHI y el Ministerio de Asuntos Exteriores, está llevando a cabo varios programas de cooperación y ayuda para el desarrollo en los países de origen de los migrantes económicos y las víctimas de la trata, que se describen a continuación.

493. La Secretaría General para la Igualdad, en colaboración con KETHI y la Asociación griega de planificación familiar, ha ejecutado en Albania, Moldova, Ucrania y Georgia el programa de ayuda para el desarrollo “Educación — exclusión social — prostitución —inmigración”, con un costo total de 150.000 euros. El objetivo del programa es hacer frente al fenómeno de la exclusión social de las mujeres de esos países, el desempleo, la explotación sexual y la prostitución (forzosa) relacionada con la inmigración.

494. La Secretaría General para la Igualdad, en colaboración con KETHI, está ejecutando también en Bosnia y Herzegovina y en Serbia el programa de ayuda para el desarrollo “Apoyo a las políticas regionales contra la trata de mujeres”, con un presupuesto total de 100.000 euros. El programa trata de hacer frente al fenómeno de la trata trasnacional ayudando a las víctimas, logrando una mayor sensibilización pública y capacitando a los órganos competentes dedicados a ayudar y proteger a las víctimas.

495. Además, la Secretaría General para la Igualdad, en colaboración con KETHI, está ejecutando en Albania el programa de ayuda para el desarrollo “Medidas de prevención y apoyo a las víctimas de la trata”, con un presupuesto total de 220.000 euros. El programa trata de adoptar medidas coherentes para sensibilizar a los jóvenes, en particular a las mujeres, y ayudar a las víctimas de la trata trasnacional. Los objetivos generales del programa son prevenir el fenómeno de la trata de mujeres en Albania, sobre todo con medidas educativas en las escuelas, así como ofrecer apoyo psicológico a las víctimas mediante el fortalecimiento de las estructuras existentes en la región.

496. La Secretaría General para la Igualdad y la Oficina del ACNUR en Grecia firmaron el 5 de julio de 2005 un nuevo memorando de entendimiento, revisado, con el fin de promover conjuntamente los derechos de las mujeres y las niñas a las que se ha ofrecido asilo o que lo han solicitado o a las que se ha concedido la condición de refugiadas en Grecia por motivos humanitarios. La aplicación del memorando trata, entre otras cosas, de establecer procedimientos para determinar los casos más vulnerables de mujeres y niñas solicitantes de asilo, con inclusión de las víctimas de la trata.

497. Asimismo, la Secretaría General para la Igualdad coopera con las ONG para contrarrestar el fenómeno de la trata de personas y financia iniciativas con ese fin.

G. Justicia juvenil (párr. 79)

498. En virtud del artículo 127 del Código Penal, enmendado por el artículo 8 de la Ley 3189/2003, las medidas correctivas resultan necesarias cuando es preciso evitar la reincidencia de un menor. Esta medida se impone después de una investigación de las circunstancias en que se cometió la infracción y una evaluación de la personalidad del menor en su conjunto. La detención de menores en instituciones especiales se lleva a cabo por motivos pedagógicos y tiene como objetivo la reintegración social de los menores. La duración de la detención se especifica expresamente en el fallo pertinente del tribunal.

499. Asimismo, debido al aumento de la edad de responsabilidad penal, que pasó de los 17 a los 18 años (art. 121 del Código Penal), se ha enmendado también el artículo 130 del Código Penal. Más en concreto, si un menor que ha cumplido los 13 años de edad ha cometido un delito y es sometido a juicio después de cumplir los 18 años, el tribunal, en vez de ordenar su traslado a una institución de detención especial, dicta la sentencia prevista para el delito en cuestión, aunque en forma atenuada, de acuerdo con las disposiciones del artículo 83 del Código Penal. Por norma general, estas personas permanecen separadas de los otros presos adultos.

500. El artículo 131 del Código Penal hace referencia al cumplimiento de dicha sentencia una vez que se han alcanzado los 18 años de edad: “Si la persona condenada a reclusión en una institución de detención especial para jóvenes cumple los 18 años de edad antes del cumplimiento de la sentencia, el tribunal, si considera que dicho tipo de reclusión no es adecuado, puede dictar la sanción prevista en dicho artículo 130 del Código Penal. Si la persona declarada culpable ha cumplido los 21 años de edad, la sustitución de esas medidas restrictivas es obligatoria (art. 131, párr. 2). Los párrafos 2 y 3 del artículo 130 del Código Penal se aplican también en los casos del artículo 131 del Código Penal.

501. En el artículo 129 del Código Penal se estipula la libertad condicional del menor una vez cumplida la mitad de la sentencia de detención en una institución especial.

502.Por último, en virtud del artículo 133 del Código Penal las personas de más de 18 y menos de 21 años de edad son consideradas como “adultos jóvenes”. Pueden ser tratados con benevolencia y se puede reducir su condena. Permanecen separados de los demás presos adultos.

503. En virtud del artículo 18 del Código Penal un delito sancionado con detención en una institución de detención especial para jóvenes se califica como delito menor; dicha sanción se considera como privación de libertad de conformidad con el artículo 51 del Código Penal. La duración de la reclusión en dicha institución no puede ser de más de 20 años, de acuerdo con el artículo 54 del Código Penal, ni de menos de cinco años si la ley sanciona el delito cometido con pena de privación de libertad de más de 10 años.

504. No obstante, conviene señalar que, debido a la clemencia demostrada hacia los menores, los tribunales competentes solo dictan contra ellos sentencias de más de 10 años en casos excepcionales. En concreto, según una investigación de los registros del mayor tribunal de menores de Atenas, entre 1997 y 2004 hubo solo 25 causas en las que se impusieron condenas de más de 10 años. En casos semejantes, se establece el régimen de libertad condicional, en las condiciones antes mencionadas (art. 129 del Código Penal). Por consiguiente, incluso en los casos de condenas de más de 10 años, en cumplimiento del artículo 129 del Código Penal el menor tiene de hecho la posibilidad de ser liberado de la institución de detención antes de transcurrido el plazo de 10 años.

505. En virtud de los párrafos 3, 5 y 11 del artículo 282 del Código de Procedimiento Penal, puede imponerse la prisión preventiva a un infractor menor de edad que haya cumplido los 13 años si el auto del que se le acusa puede sancionarse en virtud de la ley con prisión de al menos 10 años.

506. Antes del juicio, puede dictarse también orden de reclusión contra un menor que haya cumplido los 13 años de edad si hay pruebas de que es culpable de un delito leve o grave sancionable con prisión de al menos tres meses, y si la reclusión se considera absolutamente necesaria para garantizar que el menor esté presente en el interrogatorio en el tribunal y que se someterá al fallo.

507.Si se incumplen las condiciones de la libertad provisional, esta puede sustituirse por la detención, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal. El hecho de que no se pueda abonar la fianza no debe tener necesariamente como consecuencia la detención provisional.

508. En virtud del artículo 35 del Código Penitenciario (Ley 2776/1999), la capacitación de los detenidos jóvenes trata de ofrecer a estos la oportunidad de realizar o terminar estudios de todos los niveles, incluida la formación profesional.

509. Las disposiciones relacionadas con la educación y capacitación de los menores recluidos en instituciones figuran en el artículo 17 de la Ley 2298/1995.

510. Si lo desean, los jóvenes detenidos pueden asistir a unidades educativas, que funcionan tanto en los centros de detención (enseñanza primaria y secundaria y de formación profesional) como fuera de ellos, en instituciones de enseñanza secundaria y universitaria o de formación profesional, acogiéndose a las licencias para formación (art. 58 del Código Penitenciario). Pueden inscribirse también en la escuela secundaria de la zona donde se encuentra el centro de detención; se presentan como alumnos en régimen de “enseñanza individual” y participan en los exámenes de promoción y graduación para obtener el título de asistencia correspondiente. Pueden participar también en programas educativos, de formación profesional, de ocupación creativa y de apoyo psicológico.

511. El 17 de octubre de 2003 entró en vigor la Ley 3139/03 sobre la reforma del derecho penal infantil, que modifica el tratamiento penal de los infractores tal como que se explica a continuación.

512. En primer lugar, ha cambiado la edad de responsabilidad penal. La edad mínima son los ocho años cumplidos (en vez de siete) y la edad máxima son los 18 años (en vez de 17). Asimismo, ha desaparecido la división anterior de los menores en niños y adolescentes, ya que, según la Convención sobre los Derechos del Niño, por “niño” se entiende “todo ser humano de menos de 18 años de edad”. Cuando se ha considerado necesario (arts. 126 y 127 del Código Penal), se ha mantenido dicha distinción, teniendo en cuenta la edad.

513. De conformidad con el artículo 126 del Código Penal, los menores de ocho a 13 años no son considerados penalmente responsables; si cometen un acto sancionable, se dictan únicamente medidas educativas o terapéuticas. Por último, los menores que han cumplido los 13 años de edad y cometen un acto sancionable pueden ser objeto de medidas educativas o terapéuticas, a no ser que se considere necesaria la imposición de sanciones penales, de conformidad con el citado artículo 127 del Código Penal.

514. El artículo 122 del Código Penal prevé la incorporación de medidas reformativas progresivas, cuyo orden de prioridad es el siguiente:

Amonestación

Colocación del menor bajo la supervisión responsable (custodia) de los padres o tutores

Colocación del menor bajo la supervisión responsable de una familia de acogida

Colocación del menor bajo la supervisión responsable de una sociedad de protección de menores, una institución para menores o agentes de libertad vigilada

Conciliación entre un menor infractor y la víctima y acuerdo extrajudicial sobre las consecuencias del acto

Indemnización de la víctima o indemnización de los daños

Servicio comunitario realizado por el menor

Participación del menor en programas sociales y psicológicos en instituciones estatales, municipales, comunales o privadas

Capacitación profesional del menor

Educación sobre la seguridad vial

Asignación de la supervisión y custodia intensiva del menor a sociedades de protección o agentes de libertad vigilada

Colocación del menor en una institución adecuada estatal, municipal, comunal o privada.

515. En casos excepcionales, pueden imponerse dos o más de dichas medidas; el tribunal debe determinar en su sentencia la duración máxima de las medidas correctivas (art. 122, párr. 3 del Código Penal).

516. Se ha enmendado también el artículo 123 del Código Penal, en el que se prevén medidas terapéuticas si la condición del menor de edad requiere un tratamiento particular, sobre todo si padece una enfermedad mental o patológica o cualquier circunstancia que provoque una grave disfunción física, o en caso de adicción a las drogas o al alcohol o de retraso anormal o dificultades en su desarrollo mental y moral. Esas medidas terapéuticas son las siguientes: a) colocar al menor bajo la custodia responsable de sus progenitores o de una familia de acogida; b) colocar al menor bajo la custodia de sociedades encargadas de la protección de menores o agentes de libertad vigilada; c) participación del menor en un programa terapéutico o consultivo; y d) remisión del menor a una institución terapéutica o semejante. Las medidas a) y b) pueden imponerse excepcionalmente en combinación con la medida c). La imposición de esas medidas se basa en el diagnóstico y opinión de un grupo especializado de médicos, psicólogos y asistentes sociales, pertenecientes a una unidad del Ministerio de Justicia, a centros de salud o a hospitales estatales. En cuanto a los menores toxicómanos que no pueden abandonar ese hábito por cuenta propia, antes de imponer las medidas mencionadas, el tribunal ordena una evaluación psiquiátrica y análisis de laboratorio. Las medidas terapéuticas puede suspenderse o sustituirse teniendo en cuenta la opinión de un grupo de científicos especializados (art. 124, párr.2), mientras que las medidas correctivas pueden sustituirse por medidas terapéuticas por decisión del tribunal (art. 24, párr. 3).

517. La conveniencia de las medidas correctivas y terapéuticas se revisa antes de transcurrido un año desde su imposición por el tribunal, ya que no pueden imponerse de forma indefinida. El artículo 125 del Código Penal estipula que las medidas correctivas se interrumpan ipso jure cuando el menor alcanza los 18 años de edad; solo pueden prorrogarse hasta los 21 años con un fallo judicial motivado. Las medidas terapéuticas pueden prolongarse hasta los 21 años de edad, teniendo en cuenta la opinión del citado grupo de científicos especializados.

518. En virtud de una nueva disposición (art. 45A) del Código de Procedimiento Penal, un fiscal puede abstenerse de procesar a un menor si a) el menor ha cometido un acto que sería calificado como “infracción leve” o “delito menor” si hubiera sido cometido por un adulto, y b) se considera que el enjuiciamiento no es necesario para que dicho menor se abstenga de cometer nuevos actos sancionables. En tales casos, el fiscal puede imponer una o más medidas correctivas (art. 122 del Código Penal) y el pago de 1.000 euros a una entidad jurídica sin fines de lucro o benéfica, especificando un plazo para el cumplimiento de dicha orden. Si el menor cumple esas medidas y obligaciones, el fiscal archiva el caso y expone al fiscal del Tribunal de Apelación las razones por las que no dictó el enjuiciamiento. En caso contrario, el fiscal procede al enjuiciamiento.

519. El artículo 4 de la ley 3189/2003 enmendó el artículo 113 del procedimiento de Código Penal sobre “Tribunales de menores”. Estos pueden decidir ahora sobre los delitos cometidos por menores de 13 a 18 años de edad, en la forma siguiente: El Tribunal de Menores de un solo miembro juzga a) los actos cometidos por menores, excepto los sometidos a decisión del Tribunal de menores de tres miembros; b) las infracciones leves cometidas por menores dependientes de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia; y c) las apelaciones contra fallos del Tribunal de Magistrados de Menores. El Tribunal de Menores de un miembro decide sobre los actos sancionables cometidos por menores cuya sentencia mínima de reclusión en una institución de detención especial para jóvenes sea de al menos cinco años. El Tribunal de Apelación de Menores decide sobre las apelaciones contra fallos de los tribunales de menores de uno y tres miembros existentes en los Tribunales de Primera Instancia.

520. El párrafo 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal ha enmendado también una forma de tratamiento del menor por el tribunal si ha participado en un delito junto con adultos. En el caso de los menores que no han cumplido todavía los 16 años, el enjuiciamiento se realiza en todos los casos por separado y dichos menores son juzgados por tribunales de menores. Por norma general, ocurre lo mismo con los menores de edades comprendidas entre 16 y 18 años. No obstante, en este caso, si han cometido delitos menores, su caso puede ser juzgado por el tribunal que tiene jurisdicción sobre el participante a quien corresponde la sentencia más estricta. En esas circunstancias, el fiscal debe enjuiciar al menor iniciando directamente las investigaciones y debe tomar una decisión motivada en que se especifiquen las razones concretas por las que no es procedente el enjuiciamiento por separado, por motivos relacionados con las exigencias de la administración de justicia. En todos los casos, participa si es posible un juez especial de menores. No obstante, el tribunal puede ordenar también la separación de este caso (menores con edades comprendidas entre 16 y 18 años). De conformidad con el párrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1729/87 sobre las drogas, en todo caso de participación de un menor en actos delictivos mencionados en dicha Ley o en cualquier caso de relación entre un acto delictivo cometido por un menor y los actos sancionables mencionados en dicha Ley cometidos por adultos, el enjuiciamiento del menor se hará siempre por separado.

521. Por último, los párrafos 1 y 2 del artículo 489 del Código de Procedimiento Penal fueron enmendados por el artículo 4 de la Ley 3189/2003. Puede presentarse una apelación contra el fallo del tribunal de menores de uno o tres miembros que haya condenado al menor a reclusión en una institución de detención especial para jóvenes, independientemente de la duración de la sentencia. Un menor que, al cometer un acto sancionable, tuviera 13 años de edad pero cuyo enjuiciamiento tuviera lugar después de haber cumplido los 18 años de edad, tiene derecho a formular una apelación en caso de condena, de conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, a pena de privación de libertad de más de 60 días —si el fallo fue dictado por el tribunal de menores de un miembro—, o de más de cuatro meses —si el fallo fue dictado por el tribunal de menores de tres miembros— o de condena que le privara de sus derechos civiles o implicara la renuncia a todo servicio público, municipal o comunal o impidiera su nombramiento para el desempeño de tal servicio, o de sentencia que implicara una condena de más de cuatro meses, que pueda suspenderse o conlleve dichas privaciones o incapacitación.

522. El número de agentes de libertad vigilada de menores que prestan servicio en los tribunales de todo el país ha aumentado de 86 en 1998 a 94 al 31 de diciembre de 2004.

523. No se ha llevado a cabo ningún programa de capacitación sobre la justicia juvenil y el derecho de los niños a contar con la ayuda del personal empleado por el Ministerio de Justicia o vinculado con el sistema administrativo de la justicia penal de menores. No obstante, el Ministerio de Justicia tiene previsto organizar actividades para la capacitación de dicho personal en el futuro próximo, a través de programas europeos.

524. Los candidatos a jueces que asisten a la Escuela Nacional de Magistrados reciben actualmente capacitación sobre las cuestiones relacionadas con la justicia juvenil y los derechos de los menores de edad. Están previstos seminarios para los funcionarios de los tribunales y las fiscalías de todo el país.

525. No se ha despenalizado todavía la mendicidad como delito en el caso de los menores de edad.

IX. Ratificación de los Protocolos Facultativos

526. Grecia ha ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue firmado el 7 de septiembre de 2000 y ratificado mediante la Ley 3080/2002. El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue firmado el 7 de septiembre de 2000 y ratificado mediante la Ley 3625/2007.