Naciones Unidas

CRC/C/GRC/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos cuarto a sexto combinados que Grecia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 21 de diciembre de 2018]

Introducción

1.El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó la redacción del informe, colaborando estrechamente con todos los ministerios que se ocupan de la protección de los derechos del niño. El proyecto de informe se presentó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y las opiniones de esta se han tenido en cuenta para ultimar el informe.

I.Informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Medidas generales de aplicación

Legislación (párr. 10)

2.Mediante la aprobación de la Ley núm. 4511/2018 se modificó el artículo 5 de la Ley núm. 1920/1991, relativa a los cargos religiosos musulmanes de Tracia, y se dispuso que los musulmanes griegos miembros de la minoría musulmana de Tracia podrían elegir entre el derecho civil (aplicado por los tribunales civiles) y la sharí a en las cuestiones de derecho de familia y/o sucesorio.

3.En concreto, respecto de los miembros de la minoría musulmana de Tracia, las cuestiones de derecho de familia se rigen por las disposiciones del derecho civil común, y solo en casos excepcionales pueden ser competencia de los muftíes, siempre y cuando ambas partes acuerden que estos resuelvan su litigio de conformidad con la sharía.

4.Las cuestiones relativas a la herencia también se rigen por las disposiciones del Código Civil, a menos que el testador haga una declaración testamentaria exclusivamente al efecto de manifestar su voluntad de que su sucesión se someta a la sharía.

5.Además, cabe destacar que las sentencias dictadas por los muftíes no son ejecutorias a menos que así lo declaren los tribunales civiles locales. Estos últimos examinan, en primer lugar, si el asunto entra dentro de la competencia del muftí y, en segundo lugar, si las disposiciones aplicadas por el muftí contravienen la Constitución griega, especialmente su artículo 4, párrafo 2 (igualdad de género), o el Convenio Europeo de Derechos Humanos u otros tratados internacionales de derechos humanos.

6.En términos más generales, por lo que respecta a los matrimonios precoces o forzados, cabe señalar que las políticas públicas dirigidas a combatir la violencia contra las mujeres son relativamente recientes en Grecia, aunque últimamente la Secretaría General para la Igualdad de Género ha venido realizando una amplia gama de intervenciones institucionales y actividades focalizadas que han tenido notables resultados. Sin embargo, hay esferas relacionadas con diversos tipos de violencia contra la mujer que se deben seguir examinando y analizando y a las que se debe prestar mayor atención mediante la adopción de medidas y la puesta en marcha de acciones. Las mujeres y las jóvenes suelen estar expuestas a graves experiencias y actos de violencia, como la violación, la coacción para contraer matrimonio o la mutilación genital femenina, que constituyen importantes violaciones de los derechos humanos y representan un gran obstáculo para el logro efectivo de la igualdad de género.

7.En 2018, el Parlamento ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, conocido como el Convenio de Estambul (Ley núm. 4531/2018). Mediante la ley de ratificación del Convenio también se armoniza con este la legislación interna, en particular las disposiciones del derecho penal. La nueva ley, entre otras cosas, mejora la protección de las víctimas y refuerza la legislación penal aplicable respecto de la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, y en ella se designa órgano de coordinación, de conformidad con el artículo 10 del Convenio, a la Secretaría General para la Igualdad de Género.

8.Según lo previsto en el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género 2016‑2020, se ha modificado el artículo 323A del Código Penal, relativo a la trata de personas, para incluir una referencia expresa a la trata con fines de matrimonio forzado. Además, se han formulado propuestas para poner en marcha campañas educativas dirigidas a los romaníes y a las comunidades de migrantes y refugiados en relación con los efectos de los matrimonios precoces o forzados en las niñas y los niños (cooperación entre el Ministerio del Interior, la Secretaría General para la Igualdad de Género, el Ministerio de Política Migratoria, las autoridades locales y la sociedad civil, previstas para finales de 2020). También se han formulado propuestas sobre el refuerzo de las actividades de sensibilización llevadas a cabo en el contexto de la educación para alentar a las niñas y los niños a oponerse a los matrimonios precoces o forzados (cooperación entre el Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos y la Secretaría General para la Igualdad de Género), y sobre la capacitación de mediadores interculturales para informar a los padres de la prohibición de esos matrimonios que establece la legislación vigente (cooperación entre el Ministerio del Interior, la Secretaría General para la Igualdad de Género, las autoridades locales y la sociedad civil).

Coordinación (párr. 12)

9.Mediante la Ley núm. 4491/2017, relativa al reconocimiento jurídico de la identidad de género y al mecanismo nacional para el seguimiento y la evaluación de los planes de acción sobre los derechos del niño, se creó un mecanismo nacional encargado de las siguientes responsabilidades:

La elaboración de planes de acción sobre los derechos del niño.

La celebración de consultas con los representantes de la sociedad civil durante el proceso de redacción de los planes de acción. El mecanismo nacional vela por la participación de los niños en las consultas.

La promoción de los planes de acción.

El seguimiento de la aplicación de los planes de acción. Con este fin, el mecanismo elabora informes provisionales a partir de los datos actualizados que le envían, dentro de los plazos que él determina, los órganos encargados de la aplicación.

La evaluación de los planes de acción, en particular de su grado de aplicación (en función de los indicadores pertinentes), así como de su eficacia general.

La preparación de los planes de acción sucesivos.

10.Además, en el artículo 12 de la Ley se dispone que el mecanismo nacional también puede invitar a sus reuniones a expertos y organizaciones no gubernamentales (ONG) con fines de consulta (art. 12 de la Ley núm. 4491/2017).

11.Asimismo, en la Ley núm. 4356/2015 se previó la creación del Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, en el que participan, entre otras entidades, las ONG y otros agentes de la sociedad civil. Entre sus principales objetivos figura la elaboración de un plan de acción nacional integrado contra el racismo y la intolerancia. La ley también protege a los niños que sufren racismo (por motivos de raza, color, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género o discapacidad).

Plan de Acción Nacional (párr. 14)

12.Se está elaborando un plan de acción nacional sobre los derechos del niño, bajo la coordinación de la Secretaría General para los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y con la participación de todos los sectores de la Administración pertinentes y del Defensor del Niño, y previa celebración de consultas públicas. El plan de acción se centra en las siguientes prioridades: 1) combatir la pobreza infantil y mitigar los efectos negativos de la crisis económica en los niños; 2) proteger a los niños en el contexto de la crisis migratoria y de refugiados; 3) velar por la salud de los niños; 4) salvaguardar los derechos de los niños en los ámbitos de la educación, la cultura y los deportes; 5) fortalecer los mecanismos e instituciones comunitarios de protección de la infancia; 6) promover una justicia adaptada a los niños; 7) adoptar medidas transversales en favor de los derechos de los niños con discapacidad.

13.Las prioridades del plan de acción se presentaron al Parlamento de los Jóvenes en 2016 con fines de consulta. Los resultados de la consulta se tuvieron en cuenta al redactar la versión revisada del plan de acción. Como ya se ha indicado, también se estableció un mecanismo de seguimiento en virtud de la Ley núm. 4491/2017 (véase el párr. 9).

14.Cabe señalar asimismo que el Secretario General de Derechos Humanos ha pedido expresamente a todos los ministerios que tengan en cuenta las observaciones finales de 2012 del Comité de los Derechos del Niño sobre Grecia al definir las medidas del plan de acción, y que asignen compromisos específicos a las autoridades y establezcan un orden de prioridades al respecto. Además, en el esquema del plan de acción se han previsto los plazos concretos para la aplicación de cada medida, las fases específicas de aplicación, los resultados esperados, las asignaciones presupuestarias y las fuentes de financiación para cada medida. En noviembre de 2018, el Consejo Gubernamental de Política Social aprobó una versión actualizada del plan de acción, que serviría de base para su ulterior desarrollo y refuerzo. El Consejo subrayó la importancia de la cooperación interministerial en la respuesta a los retos contemporáneos que plantea la protección de los derechos del niño, así como la necesidad de vigilar y evaluar sistemáticamente, mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, la eficacia de las políticas y medidas durante el proceso de aplicación. En diciembre de 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos aprobó sus observaciones detalladas sobre el proyecto de plan de acción. Señaló como cuestiones temáticas prioritarias los graves efectos económicos y sociales de la crisis económica, la crisis de los refugiados y los derechos de los niños con factores adicionales de vulnerabilidad, en particular discapacidades o enfermedades crónicas. A la luz de esas prioridades, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recordó sus recomendaciones al respecto e insistió especialmente en las cuestiones metodológicas y, en particular, en la necesidad de elaborar indicadores para evaluar los efectos positivos o negativos de las políticas y prácticas públicas o privadas en los derechos del niño, así como en la importancia de la “presupuestación para la infancia”.

Asignación de recursos (párr. 18)

15.Se ha procedido a una amplia reforma del sistema de protección social de Grecia con la introducción de las prestaciones familiares condicionadas al nivel de recursos en 2013 y el lanzamiento y la implantación gradual del nuevo Ingreso de Solidaridad Social. Se está tratando de racionalizar las prestaciones de menor cuantía y menos eficaces a fin de simplificar el sistema y disminuir la fragmentación.

16.La prestación única por hijo a cargo, introducida mediante la Ley núm. 4512/2018, es el principal apoyo financiero destinado a las familias. Se concede a todas las familias con hijos que cumplen los requisitos fijados en cuanto al nivel de recursos. La nueva prestación, establecida tras la supresión de muchas otras prestaciones de menor cuantía, así como de la prestación por familia numerosa que se concedía anteriormente, se centra más en los niños necesitados, ya que da mayor peso a los hijos dependientes (especialmente a los de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años, que tienen más probabilidades de vivir en la pobreza); mejora la equidad y la justicia, dado que se concede a todas las familias a partir del primer hijo, de modo que todos los niños pobres son tratados de forma similar, y no la perciben las familias cuyos ingresos se encuentran en los deciles superiores; y elimina la fragmentación. También simplifica el procedimiento, ya que solo existe una prestación familiar.

17.En el anexo 1 se puede consultar más información sobre la prestación por hijo a cargo y la correspondiente asignación de recursos.

Reunión de datos (párr. 20)

18.Actualmente, la policía se encarga de reunir datos sobre la trata de niños. A través del sistema de información Police On Line, mantiene una base de datos estadísticos, que se utiliza como corresponde para definir o redefinir medidas focalizadas.

19.El Ministerio de Justicia reúne datos sobre los casos de trata de niños, entre otros delitos, y los remite a los tribunales. Sin embargo, dado que todos los expedientes penales se abren respecto del acusado, es muy difícil extraer datos relativos a las víctimas. No obstante, otros servicios, como la policía, mantienen registros de datos basados en las características de la víctima del delito. Además, cabe señalar que no se pueden registrar datos personales sobre el origen étnico o la situación socioeconómica, salvo que por algún motivo sean pertinentes para la causa que se esté juzgando.

20.El Ministerio de Justicia colaboró con la Oficina del Relator Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Personas para definir indicadores relativos a la trata a fin de incorporarlos a la base de datos. En 2018 comenzará a funcionar el Mecanismo Nacional de Derivación, un sistema nacional oficial de identificación y derivación de víctimas o presuntas víctimas de la trata (Decisión Ministerial núm. 30840, de 20 de septiembre de 2016). El Mecanismo Nacional de Derivación gestionará una base de datos sobre las víctimas de la trata de personas, incluidas las menores de edad, de conformidad con las directrices de la Agencia Griega de Protección de Datos. La base contendrá, entre otros datos, información relativa a la edad, el sexo, la situación socioeconómica, el origen étnico, la forma de explotación, los servicios ofrecidos y los servicios utilizados. Por tanto, la base de datos del Mecanismo Nacional de Derivación proporcionará más datos agregados sobre la trata de niños.

21.En 2015, el Departamento de Salud Mental y Protección Social del Instituto de Salud Infantil, dependiente del Ministerio de Salud, creó el instrumento de identificación de primer nivel South East Safe Net (SESN), cuya función es facilitar la identificación de las víctimas de la trata menores de edad en diferentes entornos (como campamentos de refugiados, puntos críticos, hospitales o albergues). En este contexto se diseñó una base de datos, específicamente pensada para la reunión de datos sobre los niños en tránsito con el fin de que se puedan evaluar la situación y las necesidades de cada niño, su nivel de desarrollo y su vulnerabilidad, especialmente frente a la trata de personas. A tal efecto se definieron indicadores específicos sobre la trata de niños, que se incorporaron a la base de datos. Un total de 400 profesionales (agentes de la policía de fronteras, guardacostas, psicólogos y trabajadores sociales, entre otros) recibieron capacitación sobre el instrumento SESN y su base de datos. Esta última fue transferida luego al Servicio de Primera Acogida e Identificación del Ministerio de Política Migratoria. El Servicio está trabajando con la Oficina del Relator Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Personas y el Instituto de Salud Infantil para poner en funcionamiento la base de datos del SESN a fin de reunir datos sobre los refugiados y migrantes menores de edad no acompañados alojados en los Centros de Primera Acogida e Identificación. Se espera que la base de datos esté plenamente operativa en 2018.

22.Además, la Secretaría General para la Igualdad de Género está ejecutando un importante proyecto de organización de servicios para la integración de políticas de igualdad de género en todos los ámbitos de actuación del sector público y el seguimiento y la evaluación de esas políticas. El proyecto se estructura en doce esferas prioritarias, correspondientes a las de la Plataforma de Acción de Beijing. El objetivo es prestar apoyo a la Administración y a las autoridades locales para el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, proporcionándoles datos detallados sobre cuestiones relativas a la igualdad. Una de las 12 esferas se centra en las niñas. La Secretaría General para la Igualdad de Género, en colaboración con el Organismo de Estadística, publica boletines electrónicos mensuales que contienen tablas, diagramas y gráficos animados.

Cooperación con la sociedad civil (párr. 21)

23.La Secretaría General para la Igualdad de Género, en colaboración con el Centro de Investigación para la Igualdad de Género y otros organismos públicos/civiles y ONG especializados y activos en la prestación de apoyo a los refugiados, coordina las acciones dirigidas a la gestión eficaz de la crisis migratoria y de refugiados en Grecia. En este marco, la Secretaría General para la Igualdad de Género proporciona protección adicional a las mujeres refugiadas que pertenecen a varios grupos extremadamente vulnerables, enumerados en la Ley núm. 4375/2016. La participación de las ONG en esta labor es esencial, debido a su presencia y ayuda en las diferentes etapas del procedimiento. También se tienen en cuenta sus opiniones, ya que son los principales agentes que trabajan en este ámbito.

24.En la Ley núm. 4198/2013 se asigna a la Oficina del Relator Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Personas la responsabilidad de coordinar una red inclusiva de agentes estatales y ONG competentes para que cooperen en la aplicación de un plan de acción a gran escala contra la trata de personas, centrado en los ámbitos de la prevención, el enjuiciamiento, la protección y la colaboración. La disposición en cuestión otorga un mandato oficial de rendición de cuentas al mecanismo oficioso de coordinación de las ONG acreditadas, los ministerios y las organizaciones internacionales competentes. En particular, las ONG especializadas colaboran permanentemente con la Oficina del Relator Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Personas en todos los ámbitos indicados de la lucha contra la trata.

25.Además, existe una colaboración continua entre el Ministerio de Salud y las organizaciones intergubernamentales, así como varias ONG, para la prestación de servicios de salud puntuales, como la vacunación de los hijos de los refugiados y migrantes que residen en albergues y en estructuras de alojamiento urbano.

26.Las Direcciones de Educación Primaria y Secundaria del Ministerio de Educación cooperan frecuentemente con numerosas ONG y organizaciones internacionales para organizar programas sobre los derechos del niño, en los cuales participan las escuelas primarias y secundarias del país. El Instituto de Política Educativa, un órgano dependiente del Ministerio de Educación, asesora al Ministerio sobre esos programas y los aprueba. Su personal científico participa a menudo en investigaciones pertinentes, reuniones informativas y diversos actos organizados por ONG. Además, las ONG, en colaboración con las organizaciones internacionales, y previa aprobación, ofrecen programas de educación no formal para niños refugiados o migrantes.

27.A fin de facilitar la colaboración de las ONG con el Ministerio de Educación, la Dependencia Científica de Educación para las Minorías y Educación Intercultural del Instituto de Política Educativa ha establecido un procedimiento para la acreditación de las ONG mediante una plataforma especial creada al efecto.

28.El Ministerio de Trabajo imparte directrices sobre la labor de las ONG y las entidades sin fines de lucro en el marco del sistema de protección social de Grecia, así como sobre los servicios que prestan para la protección de los niños. Todas esas entidades pueden solicitar ayuda financiera con cargo al presupuesto estatal de conformidad con las normas y condiciones pertinentes. El Ministerio tramita con mucha atención todas las solicitudes. Las ONG son el principal proveedor de alojamiento para niños no acompañados. El Centro Nacional de Solidaridad Social, una entidad pública dependiente del Ministerio de Trabajo, coordina la red de 48 albergues para menores no acompañados gestionados por ONG.

Difusión y sensibilización (párr. 23)

29.En primer lugar, con referencia al párrafo 22 de las observaciones finales del Comité, quisiéramos reiterar que Grecia no reconoce la existencia de una minoría nacional, étnica o lingüística “macedonia” en su territorio. Lo que existe es un pequeño grupo de personas en la región griega de Macedonia que, aparte del griego, hablan un dialecto eslavo. Estas personas disfrutan plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución griega y los tratados internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, hay que aclarar que el término “macedonio” es utilizado comúnmente en el sentido cultural/regional por 2,5 millones de macedonios griegos que viven en la región griega de Macedonia. Grecia reitera que no reconoce la existencia de una minoría “macedonia” ni de un idioma “macedonio” hablado “por algunos sectores de la población” en el país.

30.El Instituto de Política Educativa del Ministerio de Educación es el órgano encargado de diseñar los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria, y trata de elaborar planes de calidad con un enfoque moderno, en los que se aborden todas las cuestiones de actualidad, incluidos los derechos del niño.

31.En particular, por lo que se refiere a los planes de estudios de la enseñanza primaria, se han incorporado textos que hacen referencia específicamente a los derechos del niño en varias asignaturas (como Estudio del Medio Ambiente y Educación Social y Cívica, en la que se menciona el artículo 24 de la Convención). Para reforzar la promoción de los derechos del niño en las escuelas, el Ministerio también ha instituido la celebración del Día de los Derechos del Niño (20 de noviembre), el Día contra la Violencia en la Escuela (6 de marzo), el Día de la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo) y el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre). Además, el Ministerio pide a los profesores de educación primaria y secundaria que con motivo de la celebración de esos días organicen actividades sobre los derechos del niño en las escuelas (como actos informativos o campañas).

32.El Ministerio también alienta a los profesores a diseñar y desarrollar proyectos dedicados en su totalidad o en parte a cuestiones relativas a la infancia, por ejemplo en las asignaturas de Estudio del Medio Ambiente y Educación Social y Cívica y en actividades extracurriculares de los cuatro primeros cursos de la enseñanza primaria.

33.Por último, de conformidad con una decisión ministerial de 2017 relativa a las actividades escolares, los profesores de educación primaria y secundaria participan en diversos programas, proyectos, actividades y campañas sobre los derechos del niño organizados por el Ministerio en colaboración con la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como con las ONG, que tienen por fin informar mejor y sensibilizar a los alumnos y a la sociedad sobre los derechos humanos, los derechos del niño, los valores democráticos, la respuesta a los problemas de la guerra y la crisis de los refugiados, la venta de personas, la ciudadanía activa y la sociedad civil, entre otras cuestiones, para así atender a las necesidades socioeducativas actuales.

Capacitación (párr. 25)

34.Según se dispone en el Decreto Presidencial núm. 45/1999, el Ministerio de Educación, en colaboración con el Instituto de Política Educativa, organiza la capacitación de los profesores. Durante su carrera profesional, los profesores participan en actividades de capacitación en el empleo, tanto obligatorias como optativas, organizadas por el Ministerio u otras entidades públicas, como el Instituto de Formación del Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local, y, en algunos casos, por organizaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio (por ejemplo, el Consejo de Europa, la Unión Europea o las Naciones Unidas). Las organizaciones internacionales imparten sesiones de capacitación breves sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, a los profesores de las escuelas primarias y secundarias.

35.Asimismo, con el fin de preparar al personal docente de los niveles preescolar, primario y secundario para la educación intercultural y la integración educativa de los niños refugiados o migrantes, el Ministerio ha puesto en marcha, en colaboración con el Instituto de Política Educativa, un programa nacional de capacitación de profesores para la educación de los refugiados. El programa incluye módulos sobre los derechos humanos y los derechos del niño, así como sobre los principios democráticos.

36.El Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local, una entidad pública dependiente del Ministerio del Interior, ofrece una amplia gama de cursos breves acreditados para la capacitación en el empleo de los funcionarios públicos, incluidos los profesores. Se imparten, entre otros, los siguientes cursos: “Sensibilización de los profesores de educación primaria y secundaria contra la discriminación”, “Taller innovador sobre justicia y mediación para menores”, “La violación de los derechos del niño: fenomenología y marco de protección de la infancia” y “La gestión de la diversidad”.

37.Además, el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos (Secretaría General de Política de Lucha contra la Delincuencia) está renovando la Escuela de Educación Introductoria para el Personal Penitenciario (que llevaba varios años sin funcionar a plena capacidad). Se han modificado el objetivo y el enfoque de la Escuela a fin de impartir educación y capacitación obligatorias de manera sistemática y continua al personal pertinente (incluidos los agentes de libertad vigilada y el personal de los centros de cuidado alternativo y de la institución correccional de Volos para menores varones). La nueva Escuela, dotada de un nuevo plan de estudios, funcionará durante el año 2018 cerca del centro penitenciario para mujeres de Eleonas (Tebas).

38.Asimismo, durante los años 2016 y 2017, el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos (Secretaría General de Política de Lucha contra la Delincuencia) decidió poner en marcha tres proyectos de capacitación dirigidos a los profesionales que trabajan con y para los niños. En el anexo 2 figura más información al respecto.

39.Por otro lado, en el contexto de la capacitación en el empleo, todos los empleados del Servicio de Asilo reciben capacitación en derechos humanos, el derecho de los refugiados y el procedimiento de asilo griego. Además, un cierto número de asistentes sociales encargados de realizar la entrevista relativa a la solicitud de protección internacional y decidir sobre la concesión de asilo en primera instancia de examen reciben capacitación especializada para la gestión de los casos de niños no acompañados y/o de personas vulnerables (en el caso de los niños, a la vulnerabilidad inherente a la minoría de edad puede sumarse la derivada de experiencias traumáticas). En la medida de lo posible, el Servicio de Asilo asigna la gestión de los casos de niños no acompañados a asistentes sociales que han recibido capacitación especial a través de los módulos sobre entrevistas a niños y/o sobre entrevistas a personas vulnerables diseñados por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. La capacitación de los funcionarios encargados de la acogida que trabajan con y para los niños es prioritaria para el Servicio de Acogida e Identificación. Los empleados del Servicio participan en seminarios especializados sobre esta cuestión, organizados en colaboración con las autoridades nacionales competentes (el Instituto Estatal de Formación del Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local), ONG griegas y organizaciones y ONG europeas e internacionales, como la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

40.En 2017, con el fin de promover la efectividad de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, incluidos los niños, el Ministerio de Salud emitió una decisión ministerial por la que se previó el establecimiento de una oficina de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud en cada hospital del Servicio Nacional de Salud. De conformidad con el artículo 3 de la decisión, dichas oficinas se encargan de proporcionar al personal del hospital información y capacitación sobre los derechos de los usuarios de los servicios de la salud, así como sobre buenas prácticas, basadas en la legislación y la ética médica, mediante material informativo, programas de capacitación y actividades. Las oficinas distribuyen folletos sobre el tema, y algunas de ellas ya han organizado talleres sobre la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud.

41.Además, el Departamento de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, se encarga de planificar y aplicar programas de concienciación sanitaria.

Principios generales

No discriminación (párr. 27)

42.No se ha recibido ninguna denuncia oficial de miembros de la minoría musulmana de Tracia con respecto a obstáculos o problemas para acceder a la educación. En Tracia hay más de 120 escuelas primarias y 2 escuelas secundarias para la minoría, así como 2 escuelas coránicas. Tampoco se han recibido denuncias sobre el acceso a los servicios sanitarios y sociales.

43.Por lo que respecta a los hijos de padres migrantes indocumentados y a su igual acceso a los servicios sociales y de salud y a una educación de calidad, cabe destacar que, de conformidad con el artículo 21 del Código de Migración e Integración Social, los migrantes que residen legalmente en Grecia tienen la obligación de asistir a la escuela, en las mismas condiciones que los nacionales griegos. Los migrantes menores de edad matriculados en cualquier nivel de la enseñanza tienen acceso, sin restricción alguna, a las actividades de la comunidad escolar y educativa. No existen limitaciones para el disfrute de estos derechos por los menores refugiados o solicitantes de asilo o los que están tramitando la residencia legal. Además, según el artículo 26 del mismo Código, los migrantes que residen legalmente en Grecia tienen acceso al Sistema Nacional de Salud. Los hospitales, centros de salud y clínicas están obligados a prestar servicios a los migrantes que necesiten ser hospitalizados o que sean menores de edad.

44.A fin de reforzar la legislación penal nacional de lucha contra el racismo y adaptar el marco legislativo en la materia a la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo Europeo, se modificó la Ley núm. 927/1979 mediante la aprobación de la Ley núm. 4285/2014. En el anexo 3 figura más información al respecto. Además, el Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, recientemente establecido, ha señalado que se necesitan actividades de sensibilización, información pública y medidas proactivas para luchar contra el racismo y la intolerancia. A tal efecto está preparando, por ejemplo, un folleto informativo dirigido a sensibilizar a los funcionarios públicos sobre los delitos de odio y el apoyo a las víctimas, y ha creado un anuncio para la televisión, la radio e Internet sobre la integración de los niños refugiados en la educación nacional.

45.Además, la Ley núm. 3304/2005, relativa a la igualdad de trato, se ha reemplazado por la Ley núm. 4443/2016, atendiendo a las recomendaciones de los órganos de vigilancia. Un importante cambio introducido mediante la nueva Ley es la ampliación de los motivos de discriminación prohibidos, que ahora abarcan la raza, el color, el origen nacional o étnico, la ascendencia, la religión o las creencias, la discapacidad o la enfermedad crónica, la edad, el estado civil o social, la orientación sexual y la identidad o las características de género. Asimismo, se han incorporado al ordenamiento jurídico nacional nociones como las de “discriminación múltiple”, “discriminación por asociación” o “discriminación por percepción”, con lo que se expande el alcance del principio de igualdad de trato.

46.Cabe destacar especialmente que la nueva Ley otorga plenas facultades al Defensor del Pueblo (establecido como organismo independiente con arreglo a la Constitución griega) para recibir y examinar denuncias de discriminación sufrida tanto en el sector público como en el privado, colaborando con la Inspección del Trabajo cuando examine cuestiones relativas al empleo. Se ha suprimido el Comité para la Igualdad de Trato, que había dejado de funcionar.

47.La Constitución griega garantiza que todos los estudiantes que viven en el territorio nacional puedan acceder a la educación fácilmente y en igualdad de condiciones, gozando del pleno respeto de sus derechos humanos. La Ley núm. 1566/1985, relativa a la educación primaria y secundaria, reconoce a todos los niños que viven en el territorio griego los mismos derechos, sin discriminación por ningún motivo. En el artículo 1 de la Ley núm. 4186/2013 se consagra el respeto de los derechos humanos y la diversidad como uno de los principales objetivos de la educación, en el contexto de una sociedad multicultural.

48.Con arreglo a esas bases legales, todos los alumnos, independientemente de su raza, origen, idioma, religión y sexo, tienen derecho a acceder a la educación primaria y secundaria, en las mismas condiciones que los alumnos nativos, para poder desarrollar plenamente su personalidad y vivir de forma creativa.

49.En Grecia, todos los niños tienen la obligación de cursar nueve años de enseñanza. Los padres o tutores de los alumnos que no matriculen a los niños en la escuela pueden ser enjuiciados (art. 458 del Código Penal).

50.Además, a fin de responder a las necesidades educativas de los diversos grupos que viven en el país, el Ministerio ha adoptado medidas especiales destinadas a garantizar su integración sin trabas en la enseñanza.

51.En concreto.

Educación de los niños romaníes

52.El Ministerio de Educación, en colaboración con la Secretaría Especial para los Romaníes, dependiente del Ministerio de Trabajo, y otros órganos competentes, ha elaborado un plan estratégico nacional para la aplicación de políticas destinadas a integrar a los niños romaníes en las estructuras escolares y lograr que cursen, como mínimo, nueve años de enseñanza.

53.Además, se presta un apoyo particular a los alumnos romaníes: aparte de los fondos ordinarios, se asignan fondos especiales (del Fondo Social Europeo/Marco Estratégico Nacional de Referencia) a la educación de los niños romaníes (así como de los niños de la minoría musulmana de Tracia y los niños refugiados y migrantes), a fin de garantizar su igual acceso a una educación de calidad. El apoyo abarca, entre otras cosas, la aprobación de disposiciones legislativas específicas; la elaboración de planes de estudios, libros de texto y otros materiales especiales (diseñados por el Instituto de Política Educativa); la contratación adicional de personal docente y de otro tipo (psicólogos y trabajadores sociales para casos especiales); la capacitación especializada de los profesores; y la puesta en marcha de programas y acciones especiales y campañas de sensibilización dirigidas al público y a los alumnos.

54.El Instituto de Política Educativa, a través de su Dependencia de Educación para las Minorías y Educación Intercultural, que se ocupa, entre otras cuestiones, de la educación de los romaníes, ha creado un repositorio de material didáctico que cubre las necesidades educativas de los niños romaníes (así como de los niños de la minoría musulmana de Tracia y los niños refugiados o migrantes), al que se puede acceder a través de la plataforma del Instituto.

55.El Observatorio de Abandono Escolar (Ley núm. 4186/2013) hace un seguimiento de las tasas de asistencia y abandono escolar, incluidas las de los niños romaníes.

Educación de los niños de la minoría musulmana en Tracia

56.De conformidad con el Tratado de Lausana de 1923, por “educación para las minorías” en Grecia se entiende la educación para la minoría musulmana que vive en Tracia, que abarca a personas de origen pomaco, romaní y turco que tienen la nacionalidad griega y profesan la religión musulmana.

57.La minoría musulmana de Tracia se define, pues, por la religión de sus miembros y es la única minoría reconocida en Grecia. La educación de los niños de esta minoría se rige por las disposiciones del Tratado de Lausana, así como por la legislación nacional y los protocolos educativos pertinentes.

58.Tanto la educación general como la educación para las minorías se basan en los mismos principios constitucionales y son públicas y gratuitas para todos los alumnos.

59.Los padres pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia pueden optar por matricular a sus hijos en las escuelas públicas ordinarias o en las escuelas para las minorías. En ambos casos se protegen las características culturales, religiosas y lingüísticas especiales de la minoría musulmana.

60.A esos efectos, en las escuelas para las minorías se ofrece a los alumnos un programa de enseñanza bilingüe, en el que el tiempo de instrucción se divide a partes iguales entre dos idiomas (griego y turco). Ambos idiomas se enseñan en las mismas condiciones. Los planes de estudios de las escuelas para las minorías son bilingües y conceptualmente similares a los de las demás escuelas públicas.

61.Con el fin de seguir mejorando la educación para las minorías y garantizar la igualdad de acceso a todos sus estudiantes, la enseñanza pública ofrece a los alumnos de la minoría musulmana acceso a escuelas primarias de jornada completa, enseñanza correctiva, servicio de comedor en las escuelas primarias (y, en algunos casos, en las secundarias), transporte gratuito, educación inclusiva para los alumnos con discapacidad o con necesidades especiales, enseñanza compensatoria mediante “clases de integración” también destinadas a los alumnos con discapacidad o con necesidades especiales, la posibilidad de participar en el Parlamento de los Jóvenes y de visitar el Parlamento griego en el caso de los alumnos de secundaria, etc.

62.Los alumnos de la minoría musulmana también pueden participar en cualquier programa y actividad concebidos por organizaciones internacionales y de la sociedad civil (el Consejo de Europa, la Unión Europea/Comenius, las Naciones Unidas/la UNESCO, el UNICEF, las ONG, etc.).

63.El Ministerio, en colaboración con otras entidades, ha diseñado y aplicado varias medidas especiales dirigidas exclusivamente a las escuelas para la minoría musulmana, según se expone a continuación:

a)Desde 1997, la Universidad de Atenas, en colaboración con el Ministerio, desarrolla un programa sobre la educación de los niños de la minoría musulmana de Tracia, que tiene por objeto mejorar la educación de esta comunidad (reforzando su educación, contribuyendo a la integración social de los niños a través de la escuela, apoyando su integración lingüística mediante clases de griego y adoptando medidas especiales para evitar que los alumnos abandonen la escuela sin haber completado la educación obligatoria, con lo que se reducen las tasas de abandono escolar);

b)Se han establecido los Centros de Apoyo Educativo para Niños Musulmanes, que son centros culturales abiertos para los niños de las minorías y sus padres, dotados de computadoras, bibliotecas de préstamo, etc. En ellos, un personal docente mixto imparte clases de griego y organiza otras actividades, lo que permite a los jóvenes acceder al aprendizaje en igualdad de condiciones, de manera agradable y moderna y en un entorno heterogéneo;

c)Se han creado unidades móviles de los Centros de Apoyo Educativo para Niños Musulmanes, una medida innovadora que permite acercar ordenadores, tecnologías modernas, juegos electrónicos y otros recursos a los rincones más remotos de Tracia, de modo que se llega a todos los niños y adolescentes y sus padres en su propio entorno para ofrecerles una modalidad de educación alternativa y material didáctico de apoyo;

d)Al final del año académico 2017/18 se inició un programa piloto de educación preescolar en 6 guarderías de Xanthi y Komotini. En el marco del programa, un segundo docente, titulado universitario y miembro de la minoría musulmana, ayuda al profesor en el aula para brindar apoyo a los niños en su lengua materna, con la colaboración de sus padres si es necesario. Los dos profesores cuentan asimismo con el apoyo de un equipo científico especial. En el año académico 2018/19, el programa se ampliará a 12 escuelas;

e)Se han puesto en marcha diversos programas (del Instituto de Educación Tecnológica de Atenas, las direcciones regionales y otros organismos).

64.Se promueven ampliamente otras medidas, como iniciativas y campañas de sensibilización contra el racismo, la xenofobia, el extremismo, la violencia escolar y la intimidación, entre otros fenómenos.

65.Además, en el ámbito legislativo, se han aprobado varias medidas institucionales en relación con las escuelas para la minoría musulmana de Tracia:

De conformidad con la Ley núm. 4115/2013, se ofrece enseñanza del Corán a los estudiantes de la minoría musulmana, respetando plenamente sus derechos, libertades y creencias religiosas. Además, en virtud de la Ley núm. 4310/2014, se han adoptado medidas para reestructurar y modernizar la organización administrativa de la educación de la minoría musulmana de Tracia y su cuadro docente.

Cada año se reserva a los estudiantes de la minoría musulmana de Tracia un porcentaje del 0,5 % de las plazas disponibles en diversas facultades universitarias.

A fin de ofrecer igual acceso a la educación a todos los estudiantes de la minoría musulmana de Tracia, se permite el establecimiento de escuelas para las minorías incluso en los asentamientos y pueblos más remotos de la región, siempre que se matriculen un número mínimo de alumnos en edad escolar.

66.En el anexo 4 figura una relación detallada de las medidas especiales adoptadas en relación con la educación religiosa de la minoría musulmana.

Otras medidas adoptadas en el ámbito de la educación

67.Por lo que respecta a la educación de los alumnos con discapacidad o con necesidades especiales, el Ministerio de Educación, ajustándose plenamente a lo dispuesto en la Constitución y en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, proporciona a los niños con discapacidad acceso gratuito en igualdad de condiciones a la educación pública, en todos los niveles de la enseñanza.

68.Se han adoptado otras medidas legislativas (Ley núm. 3899/2008, párr. 1) para promover la integración de los niños con discapacidad en las clases de las escuelas ordinarias de enseñanza general y profesional. A este respecto véanse también los párrafos 155 y ss.

69.En cuanto a la referencia a los niños “que se identifican como pertenecientes a la minoría macedonia”, la Misión Permanente de Grecia ante la Oficina de las Naciones Unidas ha ofrecido la debida respuesta en su nota verbal núm. 6171.3/71/AS 1194/7 de agosto de 2012, párrafos 3 y 4.

70.A este respecto cabe señalar que Grecia no reconoce la existencia de una minoría nacional, étnica o lingüística “macedonia” en su territorio. Lo que existe es un pequeño grupo de personas en la región griega de Macedonia que, aparte del griego, hablan un dialecto eslavo. Estas personas disfrutan plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución griega y los tratados internacionales, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, hay que aclarar que el término “macedonio” es utilizado comúnmente en el sentido cultural/regional por 2,5 millones de macedonios griegos que viven en la región griega de Macedonia.

71.Grecia reitera que no reconoce la existencia de una minoría “macedonia” ni de un idioma “macedonio” hablado “por algunos sectores de la población” en el país. Por otro lado, cabe señalar que no está claro en qué información se basó el Comité para manifestar preocupación por la “persistente discriminación” contra “los niños de grupos que se identifican como pertenecientes a la minoría macedonia, en particular por lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios básicos” (párr. 26), y recomendar que se garantizaran el “igual acceso a los servicios de salud y sociales y a una educación de calidad” y la asignación de “recursos financieros y humanos suficientes a los servicios utilizados por estos niños” (párr. 27 b). Esas conclusiones no solo son infundadas porque dan por cierta la existencia de una minoría “macedonia” en Grecia, como se explicó anteriormente, sino que además carecen de base fáctica.

72.En cuanto a los hijos de padres migrantes indocumentados, a fin de apoyar a los grupos sociales vulnerables, incluidos los niños migrantes o refugiados, el Ministerio de Educación ha adoptado medidas legislativas para ofrecerles las mismas oportunidades y condiciones en el ámbito de la enseñanza.

73.Todos los niños, incluidos los hijos de padres indocumentados, son admitidos, en cualquier momento del año académico, en todas las escuelas del país, incluso si presentan documentos oficiales incompletos o carecen de ellos, y tienen derecho a una educación obligatoria mínima de nueve años, de conformidad con el artículo 40 de la Ley núm. 2910/2001 y los decretos presidenciales pertinentes.

74.Para la educación de los niños refugiados y migrantes, el Ministerio de Educación puso en marcha un plan de acción de emergencia en el año académico 2016/17. Actualmente, en el Ministerio de Educación existe una oficina especial que se ocupa de las cuestiones relativas a la educación de los refugiados. El objetivo es garantizar la integración de los niños refugiados en el sistema educativo griego mediante la prestación de apoyo psicosocial tras un período transitorio de preparación.

75.El plan de acción se modula en función de los grupos de edad de los niños y se adapta a sus necesidades y condiciones especiales, teniendo en cuenta en qué tipo de alojamiento vive la población refugiada, que puede ser en campamentos, es decir, en centros de acogida de refugiados en los que se aloja a las personas de manera temporal, o fuera de los campamentos, en viviendas alquiladas, hoteles o albergues (en el marco del programa de alojamiento del ACNUR o de otras medidas respaldadas por las ONG o los ayuntamientos).

76.Se han establecido zonas de prioridad educativa para ofrecer clases especiales de idioma griego en un entorno escolar real a los niños que necesitan apoyo (los niños romaníes, extranjeros, repatriados griegos, refugiados o migrantes y vulnerables, entre otros). En general, se adoptan enfoques didácticos alternativos y flexibles de enseñanza diferenciada, que garantizan la integración igualitaria en el sistema educativo de los alumnos procedentes de países o regiones con un bajo nivel socioeconómico y educativo.

77.Por lo que respecta a los niños que viven en los centros de acogida de refugiados, el Ministerio de Educación ha creado los Anexos Escolares de Acogida para la Educación de los Refugiados, que están en funcionamiento desde el año escolar 2016/17.

78.Estos centros se han concebido específicamente como una medida transitoria y preparatoria de intervención destinada a garantizar la integración gradual de los niños refugiados en el sistema educativo, ya sea en Grecia o en otros países. Los Anexos se crean en distritos escolares en los que hay centros de acogida de refugiados y forman parte de las escuelas existentes de enseñanza primaria (para niños de 7 a 12 años) y secundaria (para niños de 12 a 15 años). Su plan de estudios incluye clases de griego, matemáticas, idiomas extranjeros (inglés y otros), informática, educación física y arte. Para la enseñanza y el aprendizaje del griego se utilizan los libros de texto que se han elaborado y empleado en las escuelas de educación intercultural para la enseñanza del griego como segunda lengua, con las modificaciones pertinentes.

79.Los niños que viven fuera de los campamentos (por ejemplo, en apartamentos u hoteles) asisten en horario de mañana a escuelas públicas ordinarias próximas a su lugar de residencia, en las que además se les proporciona enseñanza complementaria y apoyo tutorial en clases de acogida. Los niños refugiados también asisten a las escuelas de educación intercultural, que ofrecen programas especiales en los que se hace hincapié en la comunicación intercultural y en las particularidades educativas y culturales de los alumnos. Para la selección del personal docente de estas escuelas se tiene en cuenta su conocimiento teórico y práctico de la educación intercultural y de la lengua materna de los alumnos, así como sus cualificaciones adicionales relacionadas con la enseñanza del griego como lengua extranjera. Además, los niños refugiados pueden matricularse en escuelas de jornada completa sin que se les pida ningún requisito. Se han elaborado programas especiales de capacitación docente, planes de estudios, libros de texto y otros materiales para respaldar la educación de los refugiados.

80.Pese a la crisis financiera, en virtud del artículo 33 de la Ley núm. 4368/2016, se ha reconocido el derecho de las personas no aseguradas y de las que pertenecen a grupos sociales vulnerables a acceder gratuitamente a todos los establecimientos de salud pública para recibir servicios de enfermería y atención médica sin discriminación alguna. Esto significa que, por primera vez, se proporciona de manera sostenible una cobertura sanitaria universal a estos grupos de población, incluidos los niños de hasta 18 años, independientemente de su situación de residencia y de que dispongan o no de documentos de residencia legal en el país. Además, todos los ciudadanos, sea cual sea su nacionalidad y situación de residencia, y dispongan o no de documentos de residencia legal, son admitidos en los establecimientos de atención primaria de la salud y en los servicios de urgencias de los hospitales.

81.El Departamento de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, contribuye a la organización de programas y políticas sociales de salud en relación con las desigualdades, la discriminación, determinadas categorías de población y los grupos de población vulnerables, mientras que las Oficinas de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud de los hospitales del Servicio Nacional de Salud prestan especial atención a la protección de los derechos del niño.

82.Además, con el respaldo de fondos proporcionados por la Unión Europea para el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2014-2020 (Programas Operativos Regionales), se están adoptando medidas dirigidas a reforzar las unidades móviles de salud mental, dotándolas de personal cualificado, a fin de prestar servicios de salud mental a los niños y adolescentes de todas las regiones, y así subsanar la actual escasez de servicios y garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios de salud mental.

83.Por otro lado, mediante la Ley núm. 4486/2017 se aprobó la Reforma de la Atención Primaria de la Salud y se regularon cuestiones relativas al desarrollo y la organización de los servicios de salud maternoinfantil, con lo que se garantizó el acceso universal y en igualdad de condiciones de los niños y sus familias a la prevención, el tratamiento, la promoción de la salud y la educación sanitaria en los establecimientos de salud pública y en la comunidad. En concreto, en el artículo 1, párrafo 2, de la Ley se enumeran los servicios ofrecidos, mientras que en el párrafo 3 del mismo artículo se describen los principios generales y los derechos de los usuarios de los servicios de salud. En los artículos 4, párrafo 1, relativo a los centros de salud, y 5, párrafo 2, relativo a las dependencias sanitarias locales, se señalan las responsabilidades relacionadas con la atención de los niños. En los artículos 6, relativo a los médicos de familia, y 7, relativo a los equipos de salud, se describen las labores individuales y el papel de los profesionales de la salud en relación con la salud de los niños y los servicios de maternidad. Además, se establece la figura del pediatra de familia. Asimismo, en los artículos 12 y 13 se regulan cuestiones relativas a las matronas y los visitadores sanitarios, con vistas a crear redes de prestación de servicios de salud, y se describen las funciones de esos profesionales en relación con la atención prenatal, la lactancia materna, la educación sanitaria y la prevención.

84.En colaboración con el Instituto de Salud Infantil, se reemplazó la cartilla sanitaria infantil, y, desde el 1 de julio de 2017, se distribuye gratuitamente a las instituciones y las familias la nueva cartilla, que contiene datos científicos actualizados, de conformidad con las normas de la OMS, así como orientaciones pediátricas. Se espera que la nueva cartilla permita organizar y hacer efectiva una vigilancia sistemática de la salud de los niños y ofrezca apoyo a los padres para la crianza de los hijos, en función de las características específicas de la edad, en relación con las necesidades biológicas, emocionales, psicológicas y sociales del niño y la familia. Cada año se imprimirán 100.000 ejemplares, cuyo costo aproximado será de 30.000 euros.

85.El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Política Económica y de Desarrollo, asigna a las autoridades locales sus respectivas consignaciones de los fondos centrales independientes, a propuesta de la Unión Central de Municipios de Grecia, para sufragar, entre otros gastos, el funcionamiento de las escuelas, el transporte de los alumnos, el mantenimiento y la reparación de las escuelas de educación primaria y secundaria y el servicio de comedor gratuito ofrecido a los alumnos de las escuelas musicales y artísticas de enseñanza secundaria.

86.Además, mediante el programa Conciliación de la Vida Familiar y Profesional, financiado con recursos nacionales y con cargo al Marco Estratégico Nacional de Referencia 2014-2020, se proporcionan servicios de atención diurna para bebés, niños y adolescentes con discapacidad en jardines de infancia públicos y privados, guarderías de atención integrada, centros de día para niños y centros de atención infantil creativa, con lo que se fomenta el empleo y se ayuda a los beneficiarios de bajos ingresos a conservar sus puestos de trabajo.

87.Por último, el Ministerio del Interior, a través del Departamento Independiente de Relaciones Internacionales y Europeas, se encarga de aplicar, junto con otros órganos, el programa conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa sobre el acceso a la justicia de las mujeres romaníes. El programa, puesto en marcha el 1 de octubre de 2016 y cuya duración es de 18 meses, tiene por objeto, entre otras cosas, informar a las mujeres y niñas romaníes sobre sus derechos, mejorar y fortalecer su acceso a la justicia a través de los centros de asistencia jurídica que se están creando, lograr una mayor tasa de denuncia de los casos de violencia contra las mujeres y niñas romaníes y mejorar la cooperación entre los órganos competentes en la materia.

88.Además, en relación con el derecho de voto y la adquisición de la ciudadanía, en virtud del artículo 1 de la Ley núm. 4406/2016 se redujo en un año la edad mínima a la que pueden votar los ciudadanos griegos, que pasó de los 18 a los 17 años.

89.Por lo que respecta a la adquisición de la ciudadanía griega, mediante la Ley núm. 4332/2015 se modificaron las disposiciones del Código de Ciudadanía Griega (Ley núm. 3284/2004) para resolver la cuestión pendiente de la concesión de la ciudadanía a los hijos de extranjeros que han nacido y que estudian en Grecia, así como a los extranjeros que han completado sus estudios en escuelas griegas situadas en el territorio nacional o en universidades o institutos de educación tecnológica del país. Con esta modificación se brinda a los niños nacidos de padres extranjeros en Grecia o en cualquier otro país la oportunidad de solicitar la ciudadanía griega, que se les concederá en función de la situación de residencia de sus padres y/o del cumplimiento de determinadas obligaciones educativas. En particular, todo niño de padres extranjeros que nazca o haya nacido en Grecia y cuyo padre o madre haya residido de forma permanente y regular en el país durante un período de 5 años antes del nacimiento tendrá derecho a adquirir la ciudadanía al inscribirse en el primer año de enseñanza primaria en Grecia y siempre que asista de forma permanente a una escuela griega. En caso de que el niño nazca o haya nacido antes de que se cumpla el período de 5 años exigido al padre o la madre, tendrá derecho a adquirir la ciudadanía con sujeción a los mismos requisitos una vez que el padre o la madre haya residido en el país de manera permanente y regular durante 10 años. Asimismo, todo niño de padres extranjeros nacido en Grecia o en el extranjero y que resida de forma permanente y regular en Grecia tendrá derecho a adquirir la ciudadanía griega cuando haya cursado 9 años de enseñanza primaria y secundaria o 6 años de enseñanza secundaria, o cuando haya completado la educación secundaria en una escuela griega situada en el territorio nacional y haya obtenido un título de una universidad o un instituto de educación tecnológica griego. Estas disposiciones son aplicables a un gran número de niños extranjeros, específicamente menores de 18 años. Además, las nuevas disposiciones introdujeron una serie de importantes mejoras en el Código de Ciudadanía Griega, destinadas fundamentalmente a garantizar que los niños extranjeros que hayan nacido o crecido en Grecia puedan desarrollarse e integrarse sin problemas en la sociedad griega. Mediante una serie de criterios previstos por la ley, se verifica que los padres y los hijos mantienen vínculos suficientes y esenciales con la sociedad griega, lo que garantiza su inclusión sin trabas en la vida social y económica del país y en la sociedad griega.

90.Por lo que respecta a los niños romaníes griegos, es importante señalar que forman parte de la población griega, gozan de todos los derechos que confieren la Constitución y las leyes del país a toda la población y no constituyen un grupo minoritario. Sin embargo, las condiciones de vida inadecuadas, tanto de orden práctico —debidas a problemas de vivienda, sanidad y medio ambiente— como social —debidas a dificultades para lograr su inclusión social—, tienden a excluirlos de un gran número de actividades de la sociedad y les impiden salir del círculo vicioso de la pobreza.

91.La política diseñada por la Secretaría Especial para la Inclusión de los Romaníes tiene en cuenta la importancia de asegurar el acceso de los niños romaníes a los servicios sanitarios y sociales y a una educación de calidad previendo una serie de actividades destinadas a mejorar las condiciones higiénicas y garantizar la atención de la salud ambiental y estableciendo los equipos pertinentes.

92.En varios asentamientos romaníes, en particular de tipo I y tipo II (asentamientos mixtos), urge habilitar instalaciones de higiene individual y ambiental, establecer una conexión con el sistema municipal de recogida de residuos y realizar intervenciones que mejoren las condiciones de vida y, en particular, creen un entorno en que los niños romaníes, principalmente, tengan acceso a instalaciones de higiene en condiciones ambientalmente racionales, con vistas tanto a proteger su salud como a fomentar su inclusión efectiva en el sistema educativo.

93.En el artículo 159, párrafo 8, de la Ley núm. 4483/2017 se prevé la creación de estructuras/instalaciones provisionales o móviles de higiene personal, como baños públicos y espacios para el lavado de ropa, así como la realización de otras intervenciones similares, según las circunstancias particulares de cada campamento. Las intervenciones pueden llevarse a cabo en el propio asentamiento, cuando las condiciones lo permitan, o en un lugar de fácil acceso o un lugar próximo situado dentro de las zonas residenciales del municipio.

94.La prestación de servicios y el funcionamiento de las instalaciones de higiene personal se delegarán en un equipo de gestión que cooperará con todos los servicios sociales y otros servicios locales, facilitará la labor y la actuación de los servicios de salud y de recogida de residuos y se ocupará del mantenimiento de los espacios públicos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (párr. 29)

95.El Ministerio de Educación, teniendo en cuenta los posibles efectos de la crisis en el futuro y el desarrollo de los niños, adopta todas las medidas necesarias para ofrecer a todos igual acceso a una educación de calidad, asignando a tal fin los fondos necesarios con cargo tanto al presupuesto ordinario del Estado como al Fondo Social Europeo/Marco Estratégico Nacional de Referencia.

96.El Ministerio hace todo lo posible para que todos los niños que viven en el territorio griego cursen como mínimo los nueve años de educación obligatoria, en particular gestionando centros educativos incluso en las regiones más remotas del país; contratando al personal docente necesario; proporcionando transporte escolar gratuito a todos los alumnos; ofreciendo servicio de comedor en las escuelas primarias y, en algunos casos, en las secundarias; impartiendo enseñanza correctiva a los alumnos de primer ciclo de secundaria que la necesiten; prestando apoyo a los estudiantes con discapacidad a través de una educación inclusiva en clases de las escuelas ordinarias, acompañada de las medidas adicionales requeridas; y apoyando la educación de los grupos sociales vulnerables.

97.Según la Encuesta sobre Ingresos y Condiciones de Vida de las Familias realizada por el Organismo de Estadística, tomando 2015 como período de referencia de los ingresos, la tasa de privación material de los niños era del 25,7 % en 2015 y de alrededor del 26,7 % en 2016.

98.La lucha contra la pobreza infantil es una de las prioridades clave de la aplicación de políticas en este contexto. A continuación se describen las principales medidas adoptadas para lograr este objetivo.

99.En 60 escuelas situadas en la parte occidental de Salónica, una zona de la ciudad muy afectada por la pobreza debido a la crisis financiera y la desindustrialización, se aplicó en fase experimental (de abril a junio de 2017) el Programa Especial de Comedor Escolar, organizado por el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social y financiado con cargo al presupuesto del Estado. Durante el año escolar 2017/18, el Ministerio de Trabajo, con la colaboración del Ministerio de Educación, proporcionó comidas calientes a 130.000 alumnos de 750 escuelas.

100.La Estrategia Nacional para la Inclusión Social y sus segundos ejes operacionales se centran en la protección de los niños frente a los efectos extremadamente perjudiciales de la pobreza en su desarrollo físico, intelectual y psicológico. Las principales medidas para lograr este objetivo consisten en brindar acceso a: a) recursos económicos, a través de la prestación única por hijo a cargo descrita anteriormente; b) servicios asequibles y de calidad, a través de un conjunto integral de servicios básicos, como servicios de educación preescolar para todos, actividades extraescolares creativas, de ocio y de recreo, servicios de atención en la comunidad, asistencia jurídica, servicios de atención en el hogar de mayor calidad, etc.; c) la educación obligatoria, mediante la puesta en marcha de programas especialmente dirigidos a los niños romaníes y los niños con discapacidad y la lucha contra el abandono escolar; d) a jardines de infancia para todos los niños.

101.Los Centros de Protección Social del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social han puesto en marcha programas de lucha contra la exclusión social de los niños en riesgo de pobreza. Un ejemplo ilustrativo es el programa Águilas, organizado por el Centro de Protección Social de Macedonia Central en la parte occidental de Salónica, una zona especialmente pobre de la ciudad. En el marco de este programa se ofrecen comidas, actividades creativas, ayuda para las tareas escolares y servicios de atención a los niños en riesgo de pobreza y exclusión social, así como apoyo psicológico a las familias.

102.Por lo que respecta al aumento de las tasas de abandono escolar, especialmente entre los niños romaníes, cabe destacar la implantación del Ingreso de Solidaridad Social, un nuevo programa de asistencia social, complementario a las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, dirigido a las familias que viven en la extrema pobreza. Estas pueden beneficiarse del programa a condición de que los niños asistan a clase forma regular e ininterrumpida, con lo que se fomenta la asistencia a la escuela (art. 235 de la Ley núm. 4389/2016).

Respeto por las opiniones del niño (párr. 31)

103.Todos los alumnos pueden participar en el Parlamento de los Jóvenes. Sin embargo, dado que los participantes son elegidos por sorteo, no es posible garantizar la representación de todos los grupos étnicos, religiosos, lingüísticos, culturales o de otra índole de la comunidad escolar.

104.De conformidad con una decisión ministerial de 22 de enero de 2018, al comienzo del año escolar, los claustros de profesores, junto con los alumnos, establecen las normas de organización de la vida escolar mediante la elección de los consejos estudiantiles, basándose, en particular, en los principios de la Constitución. Los principales objetivos de los consejos estudiantiles se detallan en una decisión ministerial de 23 de septiembre de 1986. Cualquier alumno puede ser elegido miembro del consejo, y la selección se hace mediante una votación en la que participa todo el alumnado. Los miembros del consejo pueden asistir a las asambleas escolares tanto ordinarias como extraordinarias y tienen derecho a votar y a expresar libremente sus opiniones con un espíritu de diálogo y democracia.

105.Todos los niños, sin discriminación alguna, son escuchados en los procedimientos relativos al ejercicio de la responsabilidad parental en caso de divorcio. En concreto, en los asuntos relacionados con el artículo 1511 del Código Civil (ejercicio de la responsabilidad parental en caso de divorcio), el tribunal tiene en cuenta la opinión del niño, en función de su grado de madurez, antes de adoptar una decisión.

106.Con arreglo al artículo 70 de la Ley núm. 4478/2017, relativo a la capacitación de profesionales para apoyar y proteger a las víctimas de delitos.

107.El Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, el Instituto de Formación del Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local y la Escuela Nacional de la Magistratura, vela por la capacitación especial en cuestiones relacionadas con la protección de las víctimas y los principios contenidos en la ley de los jueces y fiscales, los psicólogos infantiles, psiquiatras infantiles, psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales que trabajan en las Oficinas de Protección de Víctimas Menores de Edad o han sido nombrados expertos a los efectos del artículo 226A del Código de Procedimiento Penal, los trabajadores sociales y los agentes de libertad vigilada especializados en menores, los empleados de los servicios de apoyo y atención a las víctimas y de la justicia restaurativa y los funcionarios encargados de la instrucción e investigadores generales y especiales.

108.Los colegios de abogados reforzarán la capacitación y la sensibilización de sus miembros en relación con los principios de protección de las víctimas establecidos en la ley.

109.En los citados programas de educación y capacitación, se presta particular atención a las víctimas que necesitan protección especial.

110.Además, la Escuela Nacional de la Magistratura ha incluido en el módulo de justicia civil y penal de su programa de estudios determinadas cuestiones temáticas relativas a la capacitación adecuada para escuchar y tener en cuenta las opiniones de los niños en la toma de cualquier decisión que los afecte.

Derechos y libertades civiles

Nombre y nacionalidad (párr. 33)

111.En una decisión ministerial conjunta de 28 de diciembre de 2017 se prevé el establecimiento de un Grupo de Gestión de Proyectos encargado de las cuestiones relativas a la inscripción de la población romaní en el Registro Civil. Se elaborará un plan de acción y se formularán propuestas para resolver los problemas pertinentes y, de ser necesario, se redactará un proyecto de ley.

112.Por otro lado, en relación con la inscripción de los niños, incluidos los romaníes, en el Registro Civil, cabe señalar que la inscripción de los nacimientos, independientemente de la ciudadanía del niño, se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 344/1976, relativa a las inscripciones en el Registro Civil, en su versión modificada y vigente. En las oficinas municipales del Registro Civil, los asientos son redactados por los secretarios judiciales y certifican los acontecimientos relativos al estado civil, como nacimientos, defunciones o matrimonios, de los ciudadanos griegos y extranjeros. Además, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Civil, es obligatoria la inscripción del apellido del niño en las oficinas del Registro Civil.

113.Huelga decir que la inscripción de la población romaní en el registro civil es un requisito para la demostración de su ciudadanía griega, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Presidencial núm. 497/1991 y el artículo 1 de una decisión ministerial de 10 de marzo de 1992. Sin embargo, muchos miembros de la población romaní no notifican el nacimiento de sus hijos y, por tanto, resulta difícil, si no imposible, proceder a la inscripción en las oficinas del Registro Civil. En caso de que no exista un certificado de nacimiento, porque el nacimiento no tuvo lugar en un hospital de maternidad ni ningún médico o matrona redactó un acta de nacimiento (lo que permitiría la expedición tardía de un certificado), la práctica que se sigue sistemáticamente en el caso de los romaníes es emitir una decisión en el contexto de la jurisdicción voluntaria para certificar que nacieron en Grecia, de padres de ciudadanía desconocida. De este modo, resulta aplicable la disposición del Código de Ciudadanía Griega según la cual se considera que los niños romaníes han adquirido la ciudadanía griega por nacimiento, como hijos de padres de ciudadanía desconocida, previa aprobación de un acto declarativo en que se defina la ciudadanía.

Libertad de religión (párr. 35)

114.De conformidad con el artículo 20 del Decreto Presidencial núm. 79/2017 y el artículo 11 de una decisión ministerial de 22 de enero de 2018, las autoridades educativas no consignan en sus registros las creencias religiosas de los alumnos, de modo que se protege su información personal. Excepcionalmente, solo a petición de los padres, la religión puede constar en los expedientes escolares de los alumnos menores de edad.

115.Además, la religión de los alumnos no figura en los títulos escolares ni en ningún otro documento oficial expedido por el centro educativo para la matriculación en la enseñanza secundaria o la universidad.

116.De conformidad con el artículo 25, párrafo 3, de una decisión ministerial de 22 de enero de 2018, los alumnos pueden quedar exentos de la clase de educación religiosa en virtud de una circular ministerial de 2015. Por tanto, los alumnos que no son cristianos ortodoxos, es decir, los menores que pertenecen a otras denominaciones cristianas o a otras religiones, credos o creencias, pueden solicitar la exención de esta asignatura, para lo cual, si no son mayores de edad, requieren el consentimiento de sus padres o tutores. Ahora bien, en la misma circular se indica que la educación religiosa es obligatoria para todos los alumnos y se imparte en las escuelas de educación primaria y secundaria, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución.

117.Por tanto, se protegen plenamente todas las creencias religiosas de los alumnos (o la ausencia de ellas). Además, mediante la participación de los alumnos en los consejos escolares y sobre la base de los valores democráticos, sus opiniones y creencias se escuchan en igualdad de condiciones.

118.Por otro lado, en el artículo 1 del Decreto Presidencial núm. 114/2014, relativo a la actual estructura orgánica del Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos, se establece la protección de la conciencia religiosa y la observancia y la práctica religiosas como uno de los principales objetivos del Ministerio.

119.Asimismo, en el artículo 41 de ese Decreto se dispone que la Secretaría General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos tiene por cometido supervisar el sistema de educación religiosa y crear vínculos entre la religión y la cultura, y a la vez promover la adopción de medidas contra la intolerancia y en favor de las relaciones interconfesionales.

120.Por último, en virtud del artículo 43 del mismo Decreto se estableció el Departamento de Libertad Religiosa y Relaciones Interconfesionales dentro de la Dirección de Educación Religiosa del Ministerio, que se ocupa de “a) las cuestiones relativas a la libertad religiosa con independencia de la religión y la confesión, la supervisión y la vigilancia del ejercicio legítimo de la libertad religiosa y su protección frente a vulneraciones, la promoción del diálogo entre el Estado y las comunidades religiosas o del diálogo interconfesional, el apoyo de las relaciones religiosas internacionales y todas las demás cuestiones pertinentes”.

121.Entre los principales objetivos de la Secretaría General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Educación figuran la planificación y aplicación de políticas para combatir los prejuicios generales entre la población (como la intolerancia religiosa, el racismo o el antisemitismo) y el fomento y la promoción del diálogo interconfesional. A esos efectos, el Ministerio y su Secretaría General de Asuntos Religiosos se proponen, entre otras cosas, elaborar y aplicar una estrategia integral para combatir el racismo y el antisemitismo y crear conciencia, especialmente entre los estudiantes y los profesores.

Protección de la vida privada (párr. 37)

122.En relación con la protección de la vida privada de las víctimas menores de edad en todas las fases del procedimiento, en el artículo 352B del Código Penal se dispone que “quien divulgue de cualquier modo hechos que puedan dar lugar a la revelación de la identidad de la víctima menor de edad, desde el momento en que se denuncie un presunto delito contra la libertad sexual o de explotación económica de la vida sexual hasta que se dicte una sentencia firme, será castigado con una pena de hasta dos años de prisión”.

123.Además, en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: “Si el carácter público de la vista atenta contra las buenas costumbres o si hay razones especiales para proteger la vida privada o familiar de las partes, en particular si el carácter público de las actuaciones relativas a delitos contra la libertad sexual o de explotación económica de la vida sexual causa malestar psicológico profundo a la víctima o da lugar a su difamación, especialmente si la víctima es menor de edad, el tribunal ordenará que las actuaciones o parte de ellas se celebren a puerta cerrada”.

124.Por lo que respecta a los niños autores de delitos y a la protección de su vida privada en todas las fases del procedimiento, en agosto de 2016 se estableció dentro del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos un comité especial de redacción legislativa encargado de transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/800, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales. La Directiva prevé, entre otras cosas, la protección de la vida privada de los menores durante todos los procesos penales (art. 14).

Acceso a información adecuada (párrs. 38 y 39)

125.En los tres últimos años, Grecia ha creado más de 20 centros educativos para niños en Tracia y, en particular, en zonas aisladas de difícil acceso. En estos centros, concebidos específicamente para niños pertenecientes a la minoría, se ofrece acceso sin restricciones a información y material para el desarrollo del niño. Véase el anexo 4.

Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Entorno familiar (párr. 41)

126.Por lo que respecta a los niños privados de su entorno familiar, cabe destacar que, el 24 de noviembre de 2017, el Fiscal General del Tribunal Supremo emitió una circular titulada “Prestación de asistencia jurídica a los ciudadanos de bajos ingresos, de conformidad con la Ley núm. 3226/2004”, en la que se contempla el caso de las mujeres romaníes no inscritas en el registro y desprovistas de documentos de identidad que dan a luz a sus hijos en hospitales públicos y no pueden abandonar el hospital con su bebé por carecer de los documentos de identificación personal necesarios, de manera que se ven privadas de su bebé, que puede permanecer durante meses en el hospital o ser trasladado a una institución pública. El objetivo de la circular es ofrecer asistencia jurídica gratuita a los ciudadanos de bajos ingresos para ayudarles a obtener los documentos de identificación pertinentes. Véanse también los párrafos 97 y ss. y 128 y ss.

Niños privados de un entorno familiar (párr. 44) y adopción (párr. 46)

127.A fin de ayudar a los niños cuyos padres están encarcelados (recluidos en instituciones penitenciarias griegas), el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos (Secretaría General de Política de Lucha contra la Delincuencia) ha decidido publicar un libro en forma de cuento, adecuado desde el punto de vista psicológico, para explicarles la situación en que se encuentran sus padres. El libro, titulado Nos encontraremos en un sueño, ya ha sido encargado en la Imprenta Nacional y se publicará en 2018, con una tirada de 5.000 ejemplares, para ser distribuido en las prisiones griegas. Con la ayuda de los Servicios Sociales Penitenciarios, los padres encarcelados entregarán los libros a sus hijos durante sus visitas a las prisiones. Desde 2016, se han habilitado espacios adecuados para las visitas de niños en numerosas prisiones.

128.A fin de atender al interés superior de los niños cuyos padres han sido condenados a penas de prisión, mediante la Ley núm. 4356/2015 se ampliaron las disposiciones del artículo 56, párrafo 2, del Código Penal y se previó la posibilidad de que las mujeres con hijos menores de 8 años cumplieran la pena en su domicilio. Esta medida alternativa se ofrece a las mujeres condenadas a penas de prisión no superiores a diez años y puede ser aprobada por decisión del tribunal encargado de dictar sentencia o, en caso de que la mujer se encuentre encarcelada, mediante solicitud dirigida al consejo competente del tribunal de primera instancia.

129.Todavía no se ha elaborado una estrategia nacional de desinstitucionalización, pero el Ministerio de Trabajo la ha estado preparando durante los dos últimos años en colaboración con todos los servicios competentes. Además, se adoptan numerosas medidas para promover la desinstitucionalización y ofrecer alternativas de acogimiento en un entorno familiar. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha formulado varias propuestas concretas para subsanar las carencias restantes y seguir desarrollando un sistema abierto de protección de la infancia:

En 2014 se estableció un Registro Nacional de Niños en Hogares de Guarda a fin de disponer de una base de datos para recopilar información sobre los niños colocados en hogares de guarda y hacer un seguimiento al respecto, así como para evaluar las políticas aplicadas.

En 2016, el Centro de Bienestar Social de la región de Ática puso en marcha el programa Primer Abrazo para atender a los niños más vulnerables, es decir, los bebés abandonados en los hospitales. Por primera vez en varios años, todos los bebés abandonados fueron colocados en hogares de guarda, sin ser institucionalizados hasta que se hubieran resuelto las cuestiones legales, y a raíz de ello quedaron plazas vacantes en las instituciones para bebés de los Centros de Bienestar, lo que no había ocurrido hasta entonces. El programa se acompañó de una gran campaña de sensibilización, destinada a atraer a posibles familias de acogida.

El conjunto de los interesados que participan en el sistema de acogimiento familiar, las instituciones públicas, las entidades no públicas/ONG, los servicios sociales de las 13 regiones, la sociedad civil y otros agentes organizaron numerosas campañas de sensibilización y sesiones de capacitación.

Los servicios sociales de las regiones administran programas de acogimiento familiar que tienen por objeto: a) desarrollar los servicios de acogimiento, preparando a los futuros padres de acogida para su función de cuidadores temporales y, en colaboración con la fiscalía, colocando a los niños necesitados en hogares de guarda; y b) proporcionar orientación y ayuda para la desinstitucionalización a las ONG que acogen a niños y ofrecer a esos niños modalidades alternativas de acogimiento en un entorno familiar.

Se ha dado el primer paso para el desarrollo de los servicios de base comunitaria con el establecimiento de los Centros Comunitarios, a los que cualquiera puede acudir para acceder a servicios sociales (obtención de información, solicitud de prestaciones, etc.).

130.Todas estas medidas, junto con las adoptadas para combatir la pobreza infantil, que se describen en la sección relativa al párrafo 29 de las observaciones finales del Comité, tienen por objeto ayudar a los padres a cuidar debidamente de sus hijos, de modo que no los entreguen a instituciones debido a la pobreza o a la falta de acceso a servicios de base comunitaria.

131.Recientemente se aprobó la Ley núm. 4538/2018, o Ley de Medidas para la Promoción del Acogimiento y la Adopción y Otras Disposiciones, en la que se contempla a todos los menores que se encuentran en el territorio griego. La Ley tiene por objeto coordinar a las instituciones que se encargan del acogimiento y la adopción, para lo cual prevé el establecimiento del Consejo Nacional de Acogimiento y Adopción. También tiene por objeto acelerar los procedimientos, recopilar datos nacionales válidos y actualizar y enriquecer la reglamentación relativa a los Registros Nacionales (de niños colocados en instituciones, acogidos en hogares de guarda o adoptados), y establece asimismo sanciones por omisión del envío de datos al órgano responsable del mantenimiento de los registros, a saber, el Centro Nacional de Solidaridad Social. La Ley prevé además el control de las adopciones privadas mediante el establecimiento del Registro Nacional de Futuros Padres Adoptivos.

Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido (párrs. 48 y 49)

132.Los directores de los centros educativos, los asesores escolares y el personal docente, siguiendo instrucciones explícitas del Ministerio de Educación, informan inmediatamente a las autoridades escolares (y a los servicios sociales y la policía, si es necesario) de los casos de malos tratos, descuido, violencia doméstica o escolar, secuestro y otros fenómenos.

133.Se pide a los directores de los centros educativos que, en colaboración con los profesores, adopten medidas contundentes, pedagógicas y de otro tipo, para resolver los problemas de malos tratos y violencia dentro y fuera de la escuela, con la participación de los padres y otros interesados cuando se requiera.

134.El Ministerio de Educación promueve una gran variedad de programas de educación, actividades escolares y servicios de orientación profesional en relación con la salud, así como iniciativas y actividades de sensibilización para los profesores y los alumnos sobre, entre otros, los siguientes temas: los derechos humanos y los derechos del niño, el acoso escolar, la violencia en las escuelas (el programa ENABLE de la Unión Europea, la iniciativa ACT del Consejo de Europa, Human Rights in Action, etc.), las adicciones y su prevención, los riesgos del uso de Internet, las cuestiones de salud psicológica y mental y la educación sexual.

135.El Ministerio de Educación está desarrollando la iniciativa Establecimiento y Gestión de la Red de Información, Capacitación, Prevención y Lucha en relación con el Acoso y la Violencia Escolar, incluida en el Programa Operacional de Educación y Aprendizaje Permanente del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013, en el contexto general de las iniciativas del Ministerio para la prevención del acoso y la violencia escolar y la lucha contra estos fenómenos.

136.Los principales objetivos son el establecimiento de una estructura permanente para la prevención del acoso y la violencia escolar y la lucha contra estos fenómenos a nivel nacional; la capacitación del personal ejecutivo y docente que constituirán la base para el establecimiento y el mantenimiento de la estructura; el registro, la prevención y la detección y gestión tempranas de los casos de acoso y violencia escolar; y la sensibilización e implicación de la comunidad educativa, las familias y la comunidad local en general.

137.Además, el 13 de enero de 2016 el Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos creó el Comité Científico Central, un grupo de trabajo encargado de la supervisión científica de las medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia escolar en las escuelas de educación primaria y secundaria. El Comité Científico Central presta apoyo para la organización de una escuela democrática a los departamentos pertinentes del Ministerio de Educación en relación con cuestiones como los derechos del niño y la prevención del acoso escolar, la violencia escolar, la xenofobia, el racismo, el vandalismo y la homofobia y la lucha contra estos fenómenos.

138.Desde principios de 2018, el Consejo Científico Central para la Prevención y el Control de la Victimización y la Delincuencia de Menores está preparando una guía informativa para la detección y gestión de los casos de maltrato infantil. Esta publicación, que estará lista en los próximos meses, tiene por objeto garantizar que los profesionales que trabajan con niños (incluidos los profesores) reciban información respecto de su obligación legal (Ley núm. 3500/2006) de denunciar los presuntos casos de maltrato, violencia doméstica y otros fenómenos y actuar debidamente ante ellos. En concreto, en la Ley núm. 3500/2006, relativa a la violencia doméstica, se dispone que los profesores de educación primaria o secundaria a los que se comunique o que observen, durante el ejercicio de su labor, que se ha cometido un delito de violencia doméstica contra un alumno están obligados a informar al director del centro educativo, quien a su vez ha de informar al fiscal competente. Cabe señalar también que todos los delitos de violencia doméstica se enjuician de oficio.

139.Revisten particular importancia las medidas propuestas en el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género en relación con la capacitación de los profesionales que trabajan con niños, que se describen a continuación.

140.La Secretaría General de Igualdad de Género, en colaboración con el Centro de Investigación para la Igualdad de Género y el Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local, está organizando seminarios de sensibilización para profesores sobre la detección y gestión de los casos de niñas víctimas de violencia y su remisión a los órganos competentes.

141.En colaboración con el Ministerio de Salud, los hospitales y el Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local, también se prevé proporcionar capacitación al personal de los establecimientos de salud (médicos, enfermeros, trabajadores sociales y otros) en relación con la violencia contra las mujeres y las niñas.

142.La Secretaría General para la Igualdad de Género, en colaboración con el Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local y el Ministerio de Política Migratoria (Servicio de Asilo y Servicio de Acogida e Identificación), organiza actividades de capacitación dirigidas al personal del Servicio de Asilo y Primera Acogida y los intérpretes y administradores de los centros de acogida para refugiados en relación con las diferencias culturales, las cuestiones relativas a la infancia y el género y la sexualidad. Se hace referencia específica a los casos de niñas no acompañadas o sin vínculos.

143.Además, la organización sin fines de lucro ELIZA, en colaboración con las facultades de Medicina de la Universidad de Yale y la Universidad de Iowa y la 2ª Clínica Pediátrica de la Universidad Nacional y Kapodistriana de Atenas, emplazada en el Hospital Infantil P. y A. Kyriakou, ha puesto en marcha el primer programa de capacitación de médicos para la gestión de los casos de niños víctimas de maltrato físico.

144.Ya en el año 2016-2017 se organizó un programa de capacitación en 12 clínicas pediátricas universitarias del país dirigido principalmente a los médicos de todas las especialidades pediátricas, que conforman el grupo de primera línea en la gestión de los casos de niños víctimas de maltrato físico y pueden poner en marcha los procedimientos necesarios para su protección. Mediante este programa se capacitó a 1.220 profesionales de la salud que atienden a niños, principalmente médicos, especialistas en pediatría y estudiantes de medicina de siete ciudades de Grecia. En el año 2018-2019 se impartirá un programa similar dirigido a los enfermeros en 12 clínicas universitarias de pediatría del país.

145.En el artículo 226A del Código de Procedimiento Penal se dispone que los niños que son víctimas o testigos de actos de violencia sexual y trata, entre otros delitos, han de ser interrogados mediante un procedimiento especial en el marco de las actuaciones penales. Esta disposición se ha mejorado recientemente con la aprobación de la Ley núm. 4478/2017 (transposición de la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos). En la nueva disposición se precisa que el interrogatorio de esos niños víctimas se llevará a cabo en oficinas especiales (cuyo establecimiento a tal fin se prevé en la mencionada Ley), denominadas “casas de los niños”. Además, se dispone que los niños serán interrogados por un psicólogo o psiquiatra especializado, debidamente capacitado al efecto, bajo la dirección de la autoridad competente (por ejemplo, el fiscal o el juez de instrucción). Asimismo, se establece que el testimonio del niño se habrá de registrar siempre mediante grabación audiovisual, de modo que esta pueda utilizarse como prueba y el niño no tenga que volver a testificar en las subsiguientes actuaciones.

146.Las “casas de los niños” (arts. 74, 75 y 77 de la Ley núm. 4478/2017) también se encargan de la evaluación individual y la valoración de la capacidad de percepción y el estado psíquico de las víctimas menores de edad, prestan servicios generales de apoyo y brindan asistencia a todas las autoridades competentes para que durante las actuaciones penales interroguen a los niños de manera apropiada y teniendo en cuenta sus necesidades, así como para que establezcan condiciones y espacios adecuados a fin de interrogar a los niños y grabar sus testimonios. En la Ley núm. 4478/2017 se prevé un planteamiento interdisciplinario de las “casas de los niños”. El Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos está trabajando actualmente para establecer y poner en funcionamiento las “casas de los niños”.

147.A continuación se enumeran las principales disposiciones del Código Penal en que se tipifican como delito diversas formas de violencia contra los niños.

148.Artículo 323A, párrafos 1 y 4 (trata de personas); artículo 323B (realización de viajes con fines de mantener relaciones sexuales con niños o someter a estos a otros actos de naturaleza sexual [turismo sexual]); artículo 337 (abuso sexual); artículo 339 (seducción de niños); artículo 342 (abuso sexual de menores); artículo 348 (facilitación de abusos sexuales por parte de terceros); artículo 348A (utilización de niños en la pornografía), artículo 348B (atracción de niños con fines sexuales); artículo 348C (exhibición pornográfica de menores; artículo añadido mediante la Ley núm. 4267/2014); artículo 349 (prostitución); artículo 351 (trata de personas), y artículo 352B (protección de la vida privada de la víctima menor de edad).

149.Cabe señalar que en diferentes capítulos del Código Penal se incluyen disposiciones para la protección de los menores de edad, en las cuales se establece que el hecho de cometer el delito tipificado contra una persona menor de edad se considerará una circunstancia agravante (por ejemplo, en los artículos 323A, párrafos 1 y 4, y 351 del Código Penal).

150.Además, en el artículo 4 de la Ley núm. 3500/2006, relativa a la violencia doméstica, se dispone que infligir castigos corporales a los niños se considera una forma de ejercicio indebido de la responsabilidad parental que da lugar a la aplicación del artículo 1532 del Código Civil (privación del ejercicio de la responsabilidad parental). Los castigos corporales comprenden cualquier acto mediante el que se castigue a un menor de edad o se le inflija molestia física con el propósito de corregir o controlar su comportamiento. Esta disposición se redactó atendiendo a la recomendación de abolir los castigos corporales formulada por el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos de derechos humanos.

151.Por otro lado, mediante la Ley núm. 4322/2015 se modificó el artículo 312 del Código Penal y se penalizó el “acoso contra los niños” (daños corporales infligidos a menores de edad). Según el párrafo 1 de dicho artículo, no se castigarán los actos de conducta cruel continua entre menores salvo si la diferencia de edad entre ellos es superior a 3 años y, en ese caso, solo se impondrán medidas correccionales o terapéuticas. Según el párrafo 2 del mismo artículo, si la víctima es menor de 18 años, se impondrá al autor una pena de al menos seis meses de prisión, que dependerá de la relación que exista entre ambos (por ejemplo, de custodia o educativa) y de determinadas circunstancias previstas por la ley, si no se ha cometido un delito más grave.

152.Por último, recientemente se ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) y se modificó, entre otras leyes, la Ley núm. 3500/2006, relativa a la violencia doméstica, a fin de mejorar su aplicación.

153.Véanse también los párrafos 12 a 14.

Discapacidad, salud básica y bienestar

Niños con discapacidad (párr. 51)

154.El Ministerio de Educación, ajustándose plenamente a lo dispuesto en la Constitución y en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, proporciona a los niños con discapacidad acceso gratuito en igualdad de condiciones a la educación pública, en todos los niveles de la enseñanza.

155.Se han adoptado otras medidas legislativas (Ley núm. 3699/2008) para promover la integración de los niños con discapacidad en las clases de las escuelas ordinarias de enseñanza general y profesional.

156.En dichas escuelas se han establecido las denominadas “clases de integración” para atender adecuadamente a los niños con discapacidad y los niños con necesidades especiales matriculados en cualquiera de los dos programas, a saber, el común y el especializado de horario ampliado. Solo se prevé la asistencia a centros especiales en casos excepcionales, en los que la asistencia a la escuela ordinaria o a las clases de integración resulta muy difícil.

157.Hasta la fecha se han creado 3.082 clases de integración en las escuelas primarias generales y 808 en las escuelas secundarias generales y profesionales con el fin de apoyar la escolarización en centros ordinarios.

158.Asimismo, se proporciona “apoyo paralelo”, de manera individualizada, a los alumnos con discapacidad matriculados en las escuelas ordinarias, así como apoyo individualizado al personal auxiliar especial y al personal de enfermería de las escuelas.

159.Además, se han creado servicios de diagnóstico, evaluación y apoyo a nivel regional o de centro educativo (centros de diagnóstico, servicios de diagnóstico y apoyo para necesidades educativas especiales a nivel regional y comités de servicios de diagnóstico, evaluación y apoyo en las escuelas ordinarias).

160.Se han adoptado medidas adicionales, como el diseño y la aplicación de programas de educación individualizada para la educación especial, la capacitación de profesores y la capacitación de profesores de educación especial, el diseño y la elaboración de material educativo y de otro tipo accesible para alumnos con discapacidad o con necesidades especiales y el diseño de medidas de lucha contra la discriminación.

161.En la Ley núm. 4368/2016 se regulan las cuestiones relativas a la educación especial, y se hace hincapié en la necesidad de prestar apoyo a los niños con discapacidad o con necesidades especiales, principalmente en el marco de la enseñanza ordinaria. En el artículo 3 de esa Ley se prevé la implantación de programas de educación conjunta, administrados entre los centros de educación general ordinaria y los centros de educación especial, para evitar las prácticas de segregación y promover la integración y la igualdad de oportunidades, el desarrollo de las aptitudes de los alumnos con discapacidad o con necesidades especiales y la sensibilización de los alumnos de las escuelas ordinarias respecto de los derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha formulado propuestas detalladas para mejorar las políticas y prácticas en favor de las personas con necesidades educativas especiales y para garantizar la plena aplicación del marco legislativo en la materia.

162.En la Ley núm. 4415/2016 y las decisiones ministeriales relacionadas con ella se prevé la reestructuración y la mejora de la educación profesional especial. Además, se está planeando la organización y gestión de una base de datos estadísticos sobre la educación especial e inclusiva.

163.En su empeño por eliminar las desigualdades en el acceso a la educación de los alumnos con discapacidad o con necesidades especiales, el Ministerio de Educación ha aumentado en un 20 % el número de profesores que trabajan en los centros educativos para alumnos con necesidades especiales y en las clases de integración y otras estructuras para la prestación de apoyo en la enseñanza ordinaria.

164.En el año escolar 2016/17 se contrató a 10.628 profesores suplentes de educación especial, y en el año escolar 2017/18 se contrató a 11.600.

165.Además, se crearon 412 nuevas clases de integración en las escuelas de educación primaria y 126 en las de educación secundaria con el fin de promover el diseño y la implantación de infraestructuras para programas especiales individualizados, el diseño de programas educativos para profesores y personal de educación especial centrados en cuestiones relativas a la enseñanza diferenciada, el diseño y la elaboración de material educativo y de otro tipo accesible para estudiantes con discapacidad o con necesidades especiales, el establecimiento de redes y relaciones de cooperación entre Estados para luchar contra la discriminación, y la difusión de buenas prácticas y conocimientos técnicos.

166.El Ministerio de Educación está diseñando y aplicando otras medidas en relación con las necesidades especiales. Entre ellas figuran el establecimiento de una relación de cooperación permanente entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, centrada en las cuestiones de la educación especial y la psicología y la salud mental de los niños y adolescentes.

167.Se ha instaurado la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a fin de que los estudiantes adopten una actitud positiva respecto de la diversidad y los grupos vulnerables que viven en nuestro país.

168.Las principales medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo en relación con los niños con discapacidad son las siguientes:

La creación de Centros de Ocupación Creativa para niños con discapacidad, que organizan actividades extraescolares creativas y de ocio y esparcimiento para los niños con necesidades especiales y ofrecen educación y apoyo a sus familias, mediante servicios de base comunitaria. Este programa está siendo implantado y administrado a nivel municipal por empresas públicas o privadas y se financia con asignaciones del Fondo Social Europeo y del presupuesto estatal, a través de la iniciativa Conciliación de la Vida Familiar y Profesional.

La creación de centros de día para niños con necesidades especiales. Estos centros ofrecen, entre otras cosas, asesoramiento para los padres, apoyo psicológico para los niños y los padres, ayuda psicoterapéutica, asistencia educativa para los niños con dificultades de aprendizaje, servicios de logopedia y fisioterapia y servicios de derivación y enlace para la resolución de problemas sociales, jurídicos, de salud y de otro tipo relacionados con el niño. Este programa está siendo implantado y administrado a nivel municipal por empresas públicas o privadas y también se financia con fondos de la Unión Europea y asignaciones del presupuesto estatal.

El Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social está adoptando medidas para fomentar la desinstitucionalización de las personas con discapacidad. Las medidas legislativas más recientes (Decisión Ministerial núm. 60135/1579, de 27 de diciembre de 2017) promueven la elaboración de un marco de apoyo adecuado que refuerce la modalidad de vida en la comunidad para que tanto los niños como los adultos con discapacidad disfruten de un grado óptimo de autonomía, puedan desarrollar su personalidad y gocen de una presencia cómoda en el entorno social.

169.Además, mediante la Ley núm. 4488/2017 se estableció un marco normativo general atendiendo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Ley tiene por objeto eliminar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad participar de manera plena y equitativa en la vida social, económica y política. Con ese fin, se ha designado a la Secretaría General para los Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, como organismo central encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Sus responsabilidades comprenden: a) la recepción y tramitación de quejas relativas a la aplicación de la Convención a nivel central, regional y local; b) la cooperación con otras entidades de coordinación individuales; c) la interacción con el Marco para la Promoción de la Convención (es decir, el Defensor del Pueblo); d) la celebración de consultas con las organizaciones reconocidas que representan a las personas con discapacidad y con personas u otros grupos, organizados o no, que tengan un interés legítimo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad; e) la información y orientación sobre cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad; y f) la preparación y presentación al Parlamento de un plan de acción nacional para las personas con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios (párr. 53)

170.De conformidad con el artículo 33 de la Ley núm. 4368/2016 y la Decisión Ministerial Conjunta de 4 de abril de 2016, se prevé que los niños no asegurados o pertenecientes a grupos vulnerables (como los niños romaníes, los refugiados y los migrantes) puedan acceder, de manera sostenible, a los servicios de salud pública para recibir atención médica, farmacéutica y de enfermería sin discriminación.

171.Además, por medio del programa PHILOS – Respuesta Sanitaria de Emergencia para la Crisis de los Refugiados, financiado por la Unión Europea, se prestan servicios integrados para atender las necesidades sanitarias y psicosociales de los niños migrantes o refugiados que residen en estructuras de alojamiento en régimen abierto situadas en el territorio continental. También se está reforzando la capacidad del sistema de salud pública, en los niveles primario y secundario, mediante la contratación de profesionales sanitarios para los hospitales públicos, los establecimientos de atención primaria de la salud, el Centro Nacional de Operaciones Sanitarias, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades y el Centro Nacional de Atención de Urgencia, así como para los lugares en que se alojan los refugiados. Además de vacunar a los hijos de los refugiados y los migrantes, el Ministerio de Salud ha proporcionado servicios de atención de la salud y ha suministrado medicamentos y material sanitario para atender las necesidades de estos grupos vulnerables.

172.Desde el 1 de julio de 2017, todos los niños, sin discriminación, pueden obtener la nueva cartilla sanitaria infantil. Además, se aprobaron seis directrices para que los profesionales de la atención primaria de la salud hagan un seguimiento sistemático de la salud y el crecimiento de los niños y traten las infecciones respiratorias comunes.

173.Las Oficinas de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud de los hospitales del Sistema Nacional de Salud prestan especial atención a la protección de los usuarios menores de edad, los presos, los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes, ya que pertenecen a grupos sociales vulnerables.

174.En cuanto a los servicios de salud pagados en metálico o por adelantado, cabe señalar que, de conformidad con la Ley núm. 4238/2014, se ha creado una Red Nacional de Salud Primaria, en el marco del Servicio Nacional de Salud, que se gestiona a nivel de las regiones sanitarias del país y presta servicios en condiciones de igualdad, incluidos los de vacunación y revisión médica preventiva, a todos los ciudadanos, incluidos los niños romaníes, independientemente de su situación financiera, social y profesional, su cobertura de seguro médico y su lugar de residencia, sin excluir a las personas no aseguradas. Con arreglo al artículo 33 de la Ley núm. 4368/2016, las personas que no están aseguradas o que pertenecen a grupos sociales vulnerables tienen derecho a acceder gratuitamente a los establecimientos de salud pública y a los servicios de enfermería y de atención médica.

175.Además, las unidades móviles de vacunación del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, en colaboración con las Direcciones Regionales de Salud, vacunan a las personas romaníes que residen en asentamientos a fin de reducir la incidencia de las enfermedades entre la población romaní.

176.Con arreglo al artículo 26 del Código de Migración e Integración Social, los extranjeros menores de edad pueden acceder a los hospitales, centros de salud y clínicas, independientemente de su situación de residencia y la de sus padres.

Lactancia materna (párr. 55)

177.En el artículo 3 de la Ley núm. 4316/2014, modificado por el artículo 80, párrafo 3, de la Ley núm. 4386/2016, se previó la promoción de la lactancia materna, dada su importancia demostrada para el crecimiento y desarrollo saludable de los bebés. Por ello, a propuesta del Ministerio de Salud, se incluyó una pregunta sobre la lactancia materna en el estudio sobre los factores que afectan a la salud realizado en 2014 por el Organismo de Estadística. Según los resultados del estudio, más de 8 de cada 10 mujeres (el 84,1 %) con hijos menores de 2 años indicaron que habían amamantado a su hijo o hijos. De ellas, 7 de cada 10 (el 66,3 %) habían optado por la lactancia materna exclusiva y 3 de cada 10 (el 33,7 %) por una alimentación mixta (leche materna y sucedáneo).

178.El 15 de junio de 2017, el Ministerio emitió una decisión ministerial conjunta por la que se estableció el requisito del consentimiento escrito de la madre para el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos en los hospitales y las clínicas de maternidad. Con arreglo a la decisión, el suministro de sucedáneos de la leche materna a los lactantes en los hospitales públicos y las clínicas privadas del país se permite por razones médicas válidas o si la madre presta consentimiento por escrito. A tal efecto se debe firmar el formulario correspondiente, que se añadirá al historial médico de la madre y el recién nacido.

179.La Dirección General de Salud Pública, en colaboración con la Dirección General de Servicios de Salud, publica anualmente una circular informativa sobre los beneficios de la lactancia materna con motivo de la Semana Mundial de la Lactancia Materna organizada por la Alianza Mundial en pro de la Lactancia Materna. En la circular se insta a los órganos competentes a que conciban y apliquen medidas dirigidas a promover la lactancia materna.

180.Además, recientemente se ha concedido una asignación suplementaria de 37.000 euros al Instituto de Salud Infantil para sufragar los gastos de las medidas de promoción de la lactancia materna en nuestro país, se organizan seminarios de capacitación sobre la lactancia materna para los profesionales de la salud y un hospital privado y tres públicos han sido acreditados como “hospitales amigos del niño”.

181.En colaboración con el Ministerio de Trabajo, se están adoptando medidas con vistas a habilitar espacios especiales para la lactancia materna en los lugares de trabajo y facilitar la conciliación del trabajo y la lactancia.

182.Con arreglo a la Ley núm. 4486/2017, relativa a la reforma de la atención primaria de la salud, se presta particular atención al establecimiento de servicios de atención maternoinfantil y su organización, de modo que se garantice el acceso universal y en condiciones de igualdad de los niños y sus familias a la prevención, el tratamiento, la promoción y la educación sanitaria en los establecimientos públicos de atención primaria y en la comunidad. En particular, en los artículos 12 y 13 se regulan las cuestiones relativas a las matronas y el personal de enfermería, con vistas a la creación de redes de prestación de servicios, y se describen la función de la atención prenatal, la promoción de la lactancia materna, la educación sanitaria y la prevención.

183.Además, ya se ha incluido una referencia especial a los beneficios de la lactancia materna en la nueva cartilla sanitaria infantil, con el fin de informar al respecto a la madre, y se han publicado y distribuido carteles y materiales informativos para que los jóvenes, las familias jóvenes y las madres, así como el público en general, tengan conocimiento de la lactancia materna.

184.Asimismo, con arreglo a una decisión del Ministro de Salud, entre octubre y diciembre de 2017 se organizó un concurso de expresión y creación artística bajo el título Familia Particular: Derecho-Expresión-Salud, y las obras producidas (pinturas, fotografías, emisiones de radiotelevisión, viñetas, cortometrajes y vídeos y composiciones musicales) se utilizarán para la promoción de la lactancia.

185.Mediante la Decisión Ministerial Conjunta de 28 de julio de 2008, se armonizó la legislación nacional con las disposiciones de la Directiva 2006/141/CE de la Unión Europea, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación. En caso de incumplimiento de las disposiciones de la decisión ministerial, se aplican, en su versión vigente, las disposiciones del artículo 19 de la Ley núm. 96/1973, relativa a la comercialización general de productos farmacéuticos, dietéticos y cosméticos.

Salud de los adolescentes (párr. 57)

186.El Ministerio de Salud ha adoptado medidas y realizado actividades para sensibilizar e informar a la población estudiantil, en particular sobre la salud sexual y reproductiva, en el contexto de la educación sanitaria nacional. Por primera vez, en las escuelas secundarias del país se realizan actividades con material homologado dirigidas a los alumnos, para cuya organización se han impartido instrucciones a los profesionales sanitarios que trabajan en los establecimientos públicos de atención de la salud y los hospitales del Servicio Nacional de Salud (circular de 4 de diciembre de 2017).

187.Asimismo, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades está realizando actividades, en el contexto de la prevención primaria, con el objetivo principal de informar, sensibilizar y educar a la población general, a grupos de población específicos y especialmente a los alumnos y estudiantes de entre 10 y 22 años que pertenecen a la comunidad escolar y universitaria sobre las enfermedades (de transmisión sexual y no) y los comportamientos individuales que influyen en la salud.

188.Desde 2008, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades organiza campañas informativas y educativas en las escuelas secundarias, las asociaciones de padres y tutores y los centros de educación superior utilizando material educativo interactivo y audiovisual diseñado al efecto.

189.Durante los años escolares comprendidos entre 2010 y 2015, un total de 119.000 alumnos y profesores de más de 352 escuelas de Ática y otras regiones de Grecia participaron en esas actividades, y otros 21.212 lo hicieron en el año escolar 2015/16.

190.Los grupos destinatarios reciben información de personal científico especializado, que trata de sensibilizarlos sobre la prevención del VIH/sida, el uso sistemático de preservativos y la adopción de conductas sexuales más seguras.

191.Además, las regiones sanitarias adoptan medidas y realizan actividades para sensibilizar e informar a los alumnos de secundaria sobre la salud sexual y reproductiva, en colaboración con los centros de salud, las dependencias sanitarias locales y los hospitales de su zona de competencia.

192.Asimismo, las regiones sanitarias y sus Departamentos Regionales de Salud Pública organizan otros programas similares en las escuelas secundarias con la colaboración de médicos de salud pública y otros profesionales de la salud. Entre los ejes temáticos de estos programas de sensibilización figuran la higiene individual y la prevención de las enfermedades infecciosas y, especialmente, de las enfermedades de transmisión sexual, los cambios físicos en la adolescencia y la salud sexual y reproductiva.

193.Se han adoptado varias medidas, en particular en la esfera de la prevención, para combatir el uso indebido de estupefacientes, el alcoholismo y el consumo de tabaco por los adolescentes. En el anexo 5 figura más información al respecto.

Nivel de vida (párr. 59)

194.Con arreglo a la Constitución, se ofrece educación pública gratuita, incluidos el suministro de los libros de texto y otros servicios, a todos los alumnos de educación primaria y secundaria, según se describe a continuación:

a)El Ministerio de Educación ha adoptado todas las medidas legislativas, financieras y de otra índole necesarias para responder a las necesidades sociales actuales. Así, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, ha puesto en marcha el programa Comidas Escolares, mediante el que se ofrece a los alumnos de primaria una comida saludable al día, con el fin de atender a las necesidades de los alumnos de los grupos de población vulnerables. Con esta iniciativa se apoya la asistencia a la escuela (hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, si es posible) y, por tanto, se contribuye a la reducción del abandono escolar, las desigualdades sociales y la exclusión;

b)El Ministerio de Educación ha emitido una decisión ministerial conjunta, cuya modificación más reciente se aprobó el 15 de junio de 2017, en la que se dispone que se proporcionará gratuitamente transporte escolar a los alumnos de primaria y secundaria (incluidos los niños romaníes, los refugiados y los migrantes, así como los alumnos de la minoría musulmana de Tracia) cuando la distancia entre su escuela y su residencia lo requiera. A los alumnos de las escuelas secundarias se les entrega una tarjeta de estudiante para que realicen el trayecto entre su residencia y la escuela en transporte público;

c)También se ofrece enseñanza correctiva y de apoyo a todos los estudiantes vulnerables de primer ciclo de educación secundaria a fin de ayudarlos a completar los nueve años de enseñanza obligatoria y reducir el abandono escolar y la exclusión. Como ya se ha indicado, se han adoptado medidas especiales para los romaníes, los refugiados y los niños de la minoría musulmana de Tracia;

d)Las escuelas primarias de jornada completa ofrecen un horario ampliado a los alumnos de primaria cuyos padres trabajan;

e)Se proporciona educación formal a los menores de edad internados en establecimientos penitenciarios, a fin de brindarles la oportunidad de integrarse en la sociedad;

f)En las Direcciones de Educación Secundaria existen centros de asesoramiento para los jóvenes y los más vulnerables.

195.En cuanto al derecho a acceder libremente a los establecimientos de salud pública, véanse los párrafos 81 y 175.

Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación (párr. 61)

196.El Ministerio de Educación colabora estrechamente con el Ministerio de Trabajo y otros órganos en el marco del Plan Operativo de la Estrategia Nacional para la Integración Social de los Romaníes del Ministerio de Trabajo con el fin de lograr que los niños romaníes permanezcan en la escuela hasta que terminen los nueve años de educación obligatoria.

197.Las autoridades escolares competentes tienen la obligación de matricular a todos los niños en edad escolar. Habida cuenta de su estilo de vida itinerante, los niños romaníes pueden matricularse en las escuelas de cualquier región del país en cualquier período del año escolar, sin requisitos previos. Además, los niños romaníes también pueden matricularse en escuelas primarias de jornada completa (escuelas de horario ampliado).

198.Mediante el programa Educación de los Niños Romaníes 2010-2018, dirigido a los romaníes marginados, el Ministerio, en colaboración con diversas instituciones de enseñanza superior (las universidades de Atenas, Salónica y Tesalia y el Instituto de Educación Tecnológica de Atenas), trata de reducir las desigualdades, la exclusión social y el abandono escolar.

199.Con vistas al logro de ese objetivo, se pide a las autoridades escolares que accedan a los asentamientos romaníes, atraigan a los niños romaníes al entorno escolar y verifiquen debidamente su asistencia regular a la escuela.

200.A fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los niños romaníes a la educación, sin discriminación ni exclusión, con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 3304/2005, las escuelas también ofrecen actividades creativas dentro y fuera de las instalaciones escolares y clases de apoyo después del horario escolar. Se organizan numerosos actos informativos y campañas de capacitación y de sensibilización para los profesores y otros profesionales de la educación, los padres y la comunidad local, así como servicios de apoyo psicológico y social para los niños y los adultos romaníes, además de actividades para luchar contra el analfabetismo entre los adultos, con el fin de informar y de combatir la discriminación, el abandono escolar y la exclusión social. Se presta especial atención a las regiones con gran densidad de población romaní.

201.Con el establecimiento y el funcionamiento de las “clases de acogida” en las escuelas griegas de las zonas de prioridad educativa se busca lograr la educación activa y participativa de los alumnos de diversos grupos sociales que tienen escaso o ningún conocimiento del griego (por ejemplo, los romaníes, los extranjeros, los repatriados griegos, los refugiados y los migrantes o los miembros de grupos vulnerables), a fin de que más adelante puedan asistir a las escuelas ordinarias.

202.Mediante la puesta en marcha de una gran variedad de programas, proyectos, actividades y campañas, las autoridades escolares, en cooperación con el Gobierno y otras entidades (ONG, organizaciones internacionales, la Unión Europea, el Consejo de Europa y organismos privados) trabajan intensamente para luchar contra todas las formas de violencia y acoso, promoviendo una cultura de valores democráticos, diálogo y respeto hacia los demás. En los párrafos 135 y ss. figura más información al respecto.

203.Además de las medidas ya señaladas en el párrafo 59 de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, la Secretaría Especial para la Inclusión Social de los Romaníes, en el marco de su competencia de elaborar directrices respecto de cada ámbito de las políticas relacionadas con la inclusión social de los romaníes, pide a todas las autoridades responsables que elaboren políticas para promover la inclusión escolar de los alumnos romaníes y su asistencia regular a la escuela, mediante la adopción de medidas y la realización de actividades, dentro y fuera de los centros educativos, que ayuden a los niños a cumplir los objetivos escolares e integrarse gradualmente.

204.Cabe destacar las siguientes medidas educativas en curso:

a)La adopción de medidas directas en 42 escuelas primarias con población estudiantil romaní durante el año escolar 2017/18, que prevén en particular: a) la reducción del número de alumnos de 25 a 15 en 52 escuelas primarias del país a las que asisten alumnos de familias pertenecientes a grupos sociales vulnerables; b) la asignación de trabajadores sociales a esos centros educativos; c) el acceso sin restricciones de los alumnos pertenecientes a familias de grupos sociales vulnerables, incluidos los romaníes, al programa de jornada completa en todas las escuelas del país; y d) la puesta en marcha experimental de las escuelas de padres en algunos centros;

b)La puesta en marcha del Programa para la Inclusión y Educación de los Niños Romaníes, un programa experimental organizado por varias universidades griegas, con el fin de prevenir el abandono escolar, aumentar la asistencia de los alumnos romaníes a la escuela, mejorar la relación de los romaníes con la escuela y fomentar su permanencia en el entorno educativo para que terminen sus estudios en el grado más alto posible.

Medidas especiales de protección

Niños refugiados y solicitantes de asilo (párrs. 63, 64 y 65)

205.Recientemente se aprobó la Ley núm. 4554/2018 para promover, de forma organizada, la implantación de la institución de la tutela de los menores no acompañados que permanecen en el país, reforzar la cooperación y la coordinación de los agentes competentes y, en particular, garantizar el derecho de los niños y los jóvenes a la protección social y jurídica, a la atención y a la asistencia médica, teniendo en cuenta en todo momento el interés superior del niño. El Gobierno pone gran empeño en responder al creciente flujo migratorio de menores no acompañados que llegan a nuestro país. La institución de la tutela, como término legal, abarca los derechos y obligaciones que entraña el concepto de responsabilidad parental, según se define en el Código Civil, y el tutor sustituye al padre o madre ausente en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben respecto del menor.

206.En la Parte C de dicha Ley (art. 13) se regulan de manera más específica las cuestiones relativas a la tutela profesional de los menores no acompañados (competencias del tutor profesional, procedimientos de selección, situación laboral, etc.). Además, se dispone que se creará una Junta de Supervisión de los Menores no Acompañados; se establecerán registros de: a) menores no acompañados; b) tutores profesionales; y c) centros de hospitalización de menores no acompañados; y se creará una Dirección de Protección de los Menores no Acompañados dentro del Centro Nacional de Solidaridad Social, que se encargará de coordinar y mantener los mencionados registros. La Comisión Nacional de Derechos Humanos acogió con satisfacción la nueva legislación, al tiempo que recordó y reformuló, a la luz de las condiciones del momento, sus preocupaciones y recomendaciones sobre la aplicación efectiva del sistema de tutela y, de manera más general, la protección de los derechos de los niños no acompañados.

207.Dada la falta de un marco jurídico o un consenso nacional o europeo sobre el concepto de “interés superior del niño” y los criterios para la evaluación adecuada de su aplicación práctica, el Servicio de Asilo utilizó principalmente para el proceso de aplicación del mecanismo de reubicación el instrumento de evaluación del interés superior elaborado por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, en concreto por un grupo de trabajo compuesto por delegados de Grecia, Irlanda y Noruega, así como de la Comisión Europea, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El mismo día en que se completaba el registro de la solicitud de protección internacional del menor no acompañado, se procedía a la evaluación del interés superior, que era realizada por personal experimentado y especializado del Servicio de Asilo, con la presencia del tutor o representante temporal del menor, según procediera, a fin de determinar el procedimiento de protección internacional (la reunificación familiar, la reubicación o el procedimiento nacional de asilo) que resultaba más conveniente en cada caso concreto. Por último, si se aceptaba la solicitud de reubicación del menor no acompañado enviada por las autoridades griegas, la OIM (que también participaba en la aplicación del programa de reubicación) llevaba a cabo una evaluación final del interés superior centrada en verificar que en el Estado miembro de reubicación existieran estructuras de acogida adecuadas.

208.Por lo que respecta a las condiciones de acogida, cabe mencionar que desde 2012 se están mejorando gradualmente tanto esas condiciones como todos los procedimientos de acogida e identificación de menores no acompañados y/o niños separados, de conformidad con la Directiva de la Unión Europea sobre la acogida.

209.Además, los albergues para menores no acompañados administrados por ONG están obligados a ofrecer representación legal.

210.Por otro lado, dada la insuficiente disponibilidad de plazas en los albergues, y para resolver la cuestión de la detención y garantizar que los menores no acompañados permanezcan bajo custodia el período más breve posible, el Gobierno, a través del Ministerio de Política Migratoria, ha delimitado zonas supervisadas (“zonas seguras”) dentro de los lugares de alojamiento en régimen abierto en las que se proporcionan alojamiento y atención de emergencia. Además, recientemente, en cooperación con la OIM, se ha habilitado alojamiento de emergencia en hoteles del territorio continental de Grecia.

211.La capacidad de los albergues aptos para los menores no acompañados en Grecia aumentó de 423 camas en marzo de 2016 a 1.118 en la actualidad. Sin embargo, todavía no es suficiente, ya que solo cubre alrededor de un tercio de las necesidades.

212.Además del notable aumento de la capacidad de alojamiento, cabe destacar que, desde diciembre de 2017, la OIM y el Ministerio de Política Migratoria administran un nuevo plan de acogida y alojamiento de emergencia para menores no acompañados, en el marco del cual los niños son trasladados de los establecimientos de detención y los puntos críticos de las islas a hoteles del territorio continental. Se adjunta un cuadro con estadísticas al respecto.

213.Por lo que respecta a la detención de niños, cabe señalar que estos no están siendo detenidos. Permanecen en el campamento hasta que se completan todos los procedimientos del Servicio de Acogida e Identificación y se les asegura un alojamiento adecuado por mediación del Centro Nacional de Solidaridad Social.

214.Los agentes de policía tratan a los menores con especial cuidado, respetando plenamente la legislación vigente, en primer lugar, para prestarles apoyo y, en segundo lugar, para evitar la revictimización. En todos los casos en que se llama a los servicios de policía para que se ocupen de menores (sean estos víctimas o autores), se informa de inmediato al fiscal de menores competente para que imparta instrucciones a las autoridades policiales.

215.Por último, los menores que han desaparecido involuntaria o voluntariamente y son identificados por la policía pueden ser puestos bajo custodia con fines de protección en las comisarías de policía hasta que son entregados a sus familiares. La vigilancia con fines de protección en absoluto constituye una detención, y se vela por que los menores sean “alojados” en un espacio adecuado dentro de la comisaría. En todos los casos, se informa al Fiscal del Tribunal Supremo, que imparte más instrucciones a las autoridades policiales.

Administración de la justicia juvenil (párr. 69)

216.La edad de responsabilidad penal de los menores, que va de los 8 a los 18 años, está fijada en Grecia desde 2003 (Ley núm. 3189/2003). Mediante la Ley núm. 4322/2015 se elevó el límite máximo de la edad de responsabilidad no penal de los 13 a los 15 años (art. 126 del Código Penal). Por tanto, no se puede imputar responsabilidad penal por la comisión de un delito a las personas de entre 8 y 15 años, a las que solo se pueden imponer medidas correccionales o terapéuticas.

217.Además, en virtud de las modificaciones introducidas mediante la Ley núm. 4322/2015 (art. 127 del Código Penal), los menores que hayan cumplido los 15 años pueden ser recluidos en centros penitenciarios especiales, pero solo en ciertos casos muy acotados, que se describen en los siguientes párrafos. Esto significa que, en cualquier otro caso de delito punible, independientemente de su gravedad, solo se impondrán medidas correccionales.

218.En cuanto al uso de la reclusión como último recurso y durante el menor tiempo necesario en el caso de los menores, se introdujeron mejoras legislativas de gran trascendencia mediante la Ley núm. 4322/2015 y la Ley núm. 4356/2015.

219.En la Ley núm. 4322/2015 (art. 26) se establecen estrictas restricciones respecto de la imposición de la medida de reclusión en un centro especial para menores, que se permite solo en el caso de los menores que hayan cumplido los 15 años y hayan cometido un delito grave que, de haber sido cometido por un adulto, se habría castigado con la reclusión a perpetuidad (art. 127, párr. 1). Además, esta pena puede imponerse por el acto tipificado en el artículo 336 del Código Penal (violación), solo en el caso de que la víctima sea menor de 15 años (art. 127, párr. 1, del Código Penal). Todos los demás delitos cometidos por menores que hayan cumplido los 15 años conllevan medidas correccionales o terapéuticas (art. 126, párr. 3).

220.También podrá imponerse la reclusión en un centro especial para menores a los menores que hayan cumplido los 15 años y que hayan sido sometidos a la medida correccional de internamiento en un reformatorio si durante el período de aplicación de la medida correccional cometen una infracción que, de ser cometida por un adulto, se consideraría un delito grave (art. 127, párr. 1, secc. 3 del Código Penal). La decisión por la que se dicte la reclusión debe contener una justificación específica, basada en una exposición detallada de las razones por las cuales las medidas correccionales o terapéuticas no resultan adecuadas en el caso concreto, en la que se tengan en cuenta las circunstancias particulares en que se cometió el delito y la personalidad del menor.

221.La duración de la reclusión de un menor en un centro especial para menores no puede ser superior a 5 años ni inferior a 6 meses en el caso de los delitos castigados con penas de hasta 10 años de prisión, mientras que en el caso de los delitos castigados con penas de más de 10 años de prisión o con la reclusión a perpetuidad, la duración de la reclusión no puede ser superior a 10 años ni inferior a 2 (art. 2 del capítulo В de la Ley núm. 4322/2015, por el que se reemplaza el artículo 54 del Código Penal).

Centro penitenciario específico para menores de 18 años

222.En 2013 se creó un establecimiento penitenciario especial de menores para la reclusión de personas menores de 18 años. Los niños que cumplen condena en el departamento de menores están totalmente separados de los reclusos adultos. Además, en el centro penitenciario de Corinto se han creado escuelas de los tres niveles de enseñanza para los menores recluidos. Por último, mediante una circular emitida el 2 de mayo de 2017 por el Secretario General de Política de Lucha contra la Delincuencia, se han dado instrucciones al jefe de la dirección del centro penitenciario de Corinto para la racionalización de la aplicación de las disposiciones del Código Penitenciario relativas a la imposición de la sanción disciplinaria de aislamiento, que en la práctica ha quedado inactiva.

Alternativas a la privación de libertad (medidas correccionales) que contribuyen a que esta se utilice como último recurso

223.Aunque, desde la modificación del Código Penal mediante la Ley núm. 3189/2003, el ordenamiento jurídico griego prevé un gran número de medidas correccionales (alternativas a la privación de libertad), no todas ellas se han aplicado plenamente debido a la falta de la legislación especial necesaria en algunos casos. Se han previsto nuevas disposiciones, que ya están vigentes o se están tramitando en el Parlamento, con el fin de contribuir a la plena aplicación de esas medidas.

224.En concreto.

225.En el artículo 18 de la Ley núm. 4538/2018 se regula la utilización sistemática del acogimiento en hogares de guarda como medida correccional en el caso de los menores que están a cargo de los Servicios de Libertad Vigilada de Menores.

226.Se ha mejorado la aplicación de la medida correccional de educación vial mediante la firma, en 2016, de un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Instituto Griego de Investigación y Educación para la Seguridad Vial y la Prevención y la Reducción de los Accidentes de Tráfico “Panos Mylonas”, una organización sin fines de lucro fundada por varias instituciones universitarias, empresas privadas, auditores y particulares. Actualmente se ofrecen programas de educación vial a los jóvenes infractores.

227.En una decisión ministerial de 2017 se establece el marco reglamentario para la aplicación de la medida del servicio comunitario de menores, con un enfoque pedagógico, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y con la debida participación de todos los implicados (los agentes de libertad vigilada de menores, los empleados encargados del servicio comunitario, los jueces y fiscales de menores, los menores y sus familias).

228.Los menores sometidos a la medida de colocación en un reformatorio público, municipal o privado son internados en la institución correccional de Volos para menores varones, que es un organismo regional dependiente del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos. Tras las últimas modificaciones de la Ley núm. 4322/2015 y la Ley núm. 4356/2015, esta medida solo puede imponerse si el menor ha cometido un acto punible que, de haber sido cometido por un adulto, habría sido considerado un delito grave. La decisión judicial por la que se dicte la medida debe incluir un razonamiento específico y detallado sobre las razones por las cuales otras medidas correccionales o terapéuticas se han considerado insuficientes en el caso concreto, en el que se tengan en cuenta, según proceda, las circunstancias particulares en que se cometió el acto y la personalidad del menor.

229.Por último, cabe señalar que se está redactando un nuevo proyecto de ley sobre centros de atención a los jóvenes con el fin de habilitar una amplia gama de instalaciones residenciales de base comunitaria para la aplicación de las medidas alternativas correccionales y terapéuticas previstas en el Código Penal. El proyecto de ley tiene por objeto modernizar la red de servicios disponibles para los jóvenes infractores y los jóvenes en situación de riesgo y está previsto que se presente al Parlamento en 2018.

230.Mediante la Ley núm. 4322/2015 se modificaron las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la imposición de la prisión preventiva y medidas restrictivas a los menores de edad. En virtud de esas modificaciones, de conformidad con el artículo 282, párrafo 6, del Código de Procedimiento Penal, la prisión preventiva solo puede imponerse a un menor que haya cumplido los 15 años si el acto del que se le acusa, de haber sido cometido por un adulto, constituiría un delito grave sancionable con la reclusión a perpetuidad o si se trata del acto tipificado en el artículo 336 del Código Penal (violación) y la víctima es menor de 15 años. En este caso, la prisión preventiva no puede durar más de 6 meses. El incumplimiento de una medida restrictiva que se haya decretado no puede conducir, por sí solo, a la imposición de la prisión preventiva.

231.La orden por la que se dicte la prisión preventiva debe incluir un razonamiento específico y detallado sobre las razones por las cuales otras medidas correccionales o terapéuticas se han considerado insuficientes en el caso concreto, en el que se tengan en cuenta, según proceda, las circunstancias particulares en que se cometió el acto y la personalidad del menor.

232.Además, de conformidad con la Ley núm. 4322/2015, la medida de internamiento en un reformatorio, prevista en el artículo 122, párrafo 1 i), del Código Penal, no puede imponerse como medida restrictiva, a menos que el menor haya incumplido la medida correccional impuesta inicialmente.

233.Por último, mediante la Ley núm. 4205/2013, o Ley de Vigilancia Electrónica de los Inculpados, los Condenados y los Reclusos con Permiso de Salida y Otras Disposiciones, se introdujo en el sistema de justicia penal griego el arresto domiciliario con vigilancia electrónica, y se previó, entre otras cosas, su imposición como medida restrictiva a los menores de edad que han sido acusados de delitos que se castigarían con una pena de más de diez años de prisión de haber sido cometidos por un adulto (art. 282, párr. 3 f), del Código de Procedimiento Penal). En el caso de los menores, el arresto domiciliario con vigilancia electrónica no debe durar más de 6 meses y puede prorrogarse por un nuevo período de 3 meses solo si se dan determinadas circunstancias previstas en la ley (art. 291, párr. 1, del Código de Procedimiento Penal). Esta medida puede reemplazarse por la prisión preventiva solo en el caso de que se incumpla alguna de las obligaciones fijadas o se incurra en el acto previsto en el artículo 173A del Código Penal (violación del arresto domiciliario con vigilancia electrónica). Todavía no se ha aplicado la disposición sobre la imposición del arresto domiciliario con vigilancia electrónica a menores de edad.

234.Por lo que respecta a la reclusión de menores procedentes de otros países, mediante el artículo 4 de la Ley núm. 4322/2015 se modificó el artículo 74 del Código Penal con el fin de limitar la reclusión prolongada de presos procedentes de otros países en centros penitenciarios debido a obstáculos en el proceso de expulsión. En la nueva disposición se especifican las medidas que deben adoptar los funcionarios penitenciarios cinco meses antes de la puesta en libertad condicional de esos presos a fin de preparar su expulsión (preparación de sus documentos de viaje) o determinar los obstáculos legales o de otro tipo que no permiten proceder a ella. Además, se establece un límite máximo de uno a tres meses de privación de libertad tras el cumplimiento de la pena si el preso obstruye la expulsión.

235.En cuanto a la despenalización de la mendicidad infantil, cabe señalar que, con arreglo al Código Penal (arts. 407 y 409), la mendicidad constituye un delito leve. Por tanto, en el caso de los menores de edad se aplican los artículos 126 y 127 (Menores inimputables penalmente).

Niños víctimas y testigos de delitos (párr. 70)

236.Véanse los párrafos 146 y ss.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios (párr. 72)

237.En primer lugar, hay que recordar que los niños romaníes griegos no constituyen un grupo minoritario en Grecia y forman parte de la población griega.

238.Además de lo que ya se ha indicado con respecto a la protección de los niños romaníes, cabe señalar que en la Ley núm. 4368/2016 y una decisión ministerial conjunta de 4 de abril de 2016 se establece el derecho de las personas no aseguradas y los grupos sociales vulnerables, incluidos los niños romaníes, a acceder gratuitamente a todos los establecimientos de salud pública para recibir servicios de enfermería y atención médica. Asimismo, los niños romaníes son vacunados sistemáticamente de conformidad con el programa nacional de vacunación.

239.Cabe señalar también que, desde la creación de la Secretaría Especial para la Inclusión de los Romaníes, se ha cooperado y colaborado estrechamente con la comunidad romaní a fin de determinar las necesidades que deben atenderse. En este contexto, dos representantes de la comunidad romaní participan en la Junta de Expertos establecida por el Ministro de Trabajo, que se ocupa de las cuestiones de solidaridad social (art. 48 de la Ley núm. 4430/2016).

240.Además, la Secretaría Especial, en colaboración con el Centro de Estudios de Seguridad, tiene previsto llevar a cabo una intervención integrada/holística para la capacitación del personal policial en cuestiones de seguridad preventiva y mediación social en cinco regiones concretas del país. El propósito de la intervención es apoyar al personal policial en el ejercicio diario de su profesión y el desempeño de su función preventiva y social. Su objetivo específico es crear un terreno fértil para promover el diálogo social y responder a los fenómenos de exclusión de los romaníes mediante el refuerzo de la sensibilización, la interacción y la comprensión mutua entre las comunidades locales de romaníes, las sociedades locales y el personal de primera línea de las divisiones de protección civil. En la fase experimental de esta intervención se prevé establecer cinco subgrupos de intervención mixtos, compuestos por personal policial de primera línea y mediadores romaníes, que se encargarán de vigilar los campamentos y responder a los incidentes de violencia racista, con vistas a garantizar una acción eficaz y eficiente de los agentes públicos que favorezca una inclusión social sin trabas.

241.Además, como ya se ha indicado, la Secretaría Especial para la Inclusión Social de los Romaníes prevé la organización de campañas de sensibilización en los medios de comunicación, dirigidas tanto a la población romaní como a la no romaní, en el marco de sus intervenciones.

II.Informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Medidas generales de aplicación

Difusión y sensibilización (párr. 7)

242.En todas las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas griegas se imparte capacitación relativa a la protección de los derechos humanos. Además, se han incorporado varios programas de capacitación relacionados con el derecho de los conflictos armados al plan de estudios de las academias militares griegas. En este contexto, el Ministerio de Defensa Nacional, en colaboración con varias instituciones académicas, organiza regularmente seminarios y talleres para la capacitación de su personal sobre temas relacionados con los principios y las disposiciones del derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Asimismo, en los establecimientos especializados, como el Centro Multinacional de Adiestramiento para las Operaciones de Apoyo a la Paz y el Centro de Adiestramiento para Operaciones de Interceptación Marítima de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, se proporciona capacitación adicional al personal militar que ha sido seleccionado para participar en las operaciones multinacionales de mantenimiento de la paz y estabilización.

Datos (párr. 9)

243.Aunque el Servicio de Asilo reúne sistemáticamente datos sobre todos los niños solicitantes de asilo que llegan a Grecia (tanto los acompañados como los no acompañados), actualmente no se reúnen datos sobre los niños que puedan haber participado o sido utilizados en conflictos armados. Los datos sobre los niños solicitantes de asilo se desglosan por grupo de edad, resultado del examen en primera instancia y otros factores de vulnerabilidad (biológicos o psicológicos) señalados (y no necesariamente demostrados). Los datos se almacenan en una plataforma electrónica llamada Alkyoni.

Prevención

Educación (párr. 11)

244.En los contenidos de varias asignaturas (Lengua, Religión, Educación Social y Cívica) de educación primaria y secundaria hay referencias a la educación para la paz y el respeto de los derechos humanos que promueven y fomentan una cultura de paz y tolerancia dentro y fuera de la escuela. En el anexo 6 figura más información al respecto.

Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes (párr. 13)

245.Las disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional se han incorporado a la legislación nacional mediante la Ley núm. 3948/2011, que, entre otras cosas, regula tanto la protección de los menores como la prevención de su participación en operaciones de guerra y conflictos armados. En particular, reclutar a niños que aún no han cumplido los 15  años, hacerlos participar en fuerzas o grupos armados ο coaccionarlos para que participen activamente en hostilidades, en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, constituye un crimen de guerra y se castiga con una pena no inferior a 10 años de prisión, de conformidad con el artículo 9 de la Ley núm. 3948/2011.

Asistencia y cooperación internacionales (párr. 16)

246.El Ministerio de Defensa Nacional, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, organiza regularmente seminarios y talleres para la capacitación de su personal sobre temas relacionados con los principios y las disposiciones del derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Exportación de armas (párr. 18)

247.Grecia firmó el Tratado sobre el Comercio de Armas el 3 de junio de 2013, y lo ha ratificado mediante la Ley núm. 4365/2016. En los artículos 6 y 7 del Tratado se establecen prohibiciones específicas, en virtud de las cuales se restringe la venta o transferencia de armas por Grecia o con su mediación a los Estados que tengan la intención de utilizarlas para cometer crímenes de guerra, como el reclutamiento de niños. Además, Grecia también aplica los ocho criterios de la Posición Común 944/2008 de la Unión Europea, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, que constituyen las directrices para la concesión de licencias en relación con dichos bienes. Estos criterios, junto con la guía del usuario que los acompaña, proporcionan directrices más estrictas que las formuladas en los mencionados artículos 6 (“Prohibiciones”) y 7 (“Evaluación de las exportaciones”) del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Seguimiento y difusión (párrs. 19 y 20)

248.Una de las prioridades fijadas por el Ministerio de Defensa Nacional es la capacitación de su personal en cuestiones relacionadas con las disposiciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y la aplicación efectiva de esas disposiciones. Como ya se ha señalado, el personal militar seleccionado para participar en las operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización recibe capacitación adicional en cuestiones relacionadas con las disposiciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos por parte de establecimientos especializados.

249.Con la participación de Grecia en operaciones multinacionales como ALTHEA, en Bosnia y Herzegovina, o RESOLUTE SUPPORT MISSION, en el Afganistán, se ha demostrado que el personal de las Fuerzas Armadas griegas respeta plenamente los principios y las disposiciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, de manera que fomenta unas condiciones propicias para la protección de los civiles, y especialmente de los niños que han estado expuestos a las hostilidades.

III.Informe sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas generales de aplicación

Legislación (párr. 10)

250.La definición de la venta de niños que figura en el Protocolo Facultativo coincide con los conceptos de trata de personas a que se hace referencia en los artículos 323A (en lo relativo a las víctimas menores de edad) y 351 del Código Penal. Cabe señalar también que se ha incluido el matrimonio forzado entre los fines de la trata de personas (Ley núm. 4531/2018, por la que se ratifica el Convenio de Estambul). Además, con arreglo al artículo 10 de la Ley núm. 2447/1996, se considera delito que una persona consienta la adopción de su hijo o medie en ella para obtener un beneficio. Se prevé una pena más severa en caso de que esos actos se cometan profesionalmente.

Difusión y sensibilización (párr. 16)

251.Grecia incluye sistemáticamente las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo en los planes de estudios de las escuelas primarias y secundarias, y los directores y profesores de las escuelas organizan y participan en actividades con sus alumnos, en colaboración con las autoridades y comunidades locales, para informar y concienciar a las familias de los alumnos y a la sociedad en general.

252.Asimismo, se abordan de diversas formas cuestiones como la venta de niños y la trata de personas, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía, por ejemplo mediante campañas informativas y otras actividades.

Capacitación (párr. 18)

253.Por otro lado, se contribuye de manera decisiva a lograr el fin de proteger a la infancia mediante la capacitación continua del personal de la policía, que se encarga de investigar los casos pertinentes y/o es muy probable que tenga contacto con (posibles) víctimas.

254.La capacitación de profesionales para la identificación de primer nivel de las víctimas de la trata de personas, incluidas las víctimas menores de edad, es una parte esencial de la política de lucha contra la trata de Grecia. La Oficina del Relator Nacional está intensificando sus esfuerzos por facilitar la organización de actividades de fomento de la capacidad mediante una alianza estratégica con el Instituto Estatal de Formación del Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local. La cooperación con importantes organizaciones y organismos internacionales y europeos, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha permitido ofrecer actividades de capacitación especializada a los agentes del orden y otros profesionales de primera línea, como el personal de los servicios de primera acogida e identificación o los inspectores de trabajo. La Oficina del Relator Nacional también ha participado en actividades de capacitación organizadas por el Servicio de Asilo. En marzo de 2018, la Oficina del Relator Nacional participó en una actividad de capacitación para los funcionarios que se encargan de proteger a la infancia en los puntos críticos organizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

255.Los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil han impartido capacitación a los profesionales que participan en la identificación y protección de las víctimas. La policía ha organizado una serie de actividades de capacitación y ha participado en cursos impartidos por otros organismos. Se ha invitado a agentes de policía griegos a participar como instructores en actividades de capacitación nacionales e internacionales. La Secretaría General para la Igualdad de Género, dependiente del Ministerio del Interior, ofreció cursos de capacitación al personal de los centros de asesoramiento, los centros de acogida para las víctimas de violencia de género, incluidas las víctimas de la trata, la línea de atención telefónica de emergencia, los abogados y otros profesionales (como los agentes de policía, los jueces o los profesionales de la salud).

256.Cabe destacar en particular la capacitación que ofrece el Departamento de Salud Mental y Protección Social del Instituto de Salud Infantil, dependiente del Ministerio de Salud, a casi 400 profesionales de primera línea en relación con los indicadores sobre la trata de niños. En los párrafos 21 y 22 figura más información al respecto.

257.El segundo eje estratégico del nuevo Plan de Acción Nacional 2018-2023 se centra en la capacitación y la creación de capacidad. Se prevé organizar actividades de capacitación especializada para la identificación de víctimas de la trata menores de edad, así como para la atención de las víctimas de la trata de niños.

Asignación de recursos (párr. 20)

258.La policía griega adopta medidas preventivas y represivas para responder eficazmente al reto particularmente delicado de prevenir la victimización y la delincuencia juvenil. En concreto.

259.a) El Programa de Política de Lucha contra la Delincuencia 2015-2019 prevé medidas específicas para la protección de los menores, con vistas a evitar que cometan delitos y protegerlos de la victimización.

260.A nivel central, dentro de la Dirección de Seguridad Pública opera el Departamento de Lucha contra la Droga y la Delincuencia Juvenil, un servicio estratégico encargado de vigilar la delincuencia juvenil y la victimización.

261.A nivel regional-operacional, existen tres subdirecciones encargadas de la protección de los menores, las cuales cuentan con personal especializado y psicólogos especiales que aportan ayuda profesional para la investigación de los casos pertinentes y contribuyen a que se enfoque debidamente la atención de las víctimas menores de edad y se prevenga la revictimización.

262.En los casos en que no existen servicios especializados, las competencias pertinentes son ejercidas, según proceda, por las subdirecciones de seguridad, los departamentos de protección o los departamentos de policía.

263.b) Combatir la trata de personas, en todas sus manifestaciones, también es una prioridad fundamental del Programa de Política de Lucha contra la Delincuencia 2015‑2019, y se describe en detalle en los ejes estratégicos y operacionales individuales del Programa Estratégico y Operacional Quinquenal de la Policía Griega.

264.Para investigar eficazmente los casos de trata de personas, la policía griega ha creado equipos y grupos de lucha contra la trata. Desde el punto de vista estratégico, desde septiembre de 2002, la Dirección de Seguridad Pública de la Jefatura de Policía se ocupa especialmente de la trata de personas y orienta a los servicios operacionales regionales. Desde el punto de vista operacional, existen 12 Equipos de Lucha contra la Trata, así como 2 Departamentos de Lucha contra la Trata, dependientes, respectivamente, de las Subdirecciones de Lucha contra la Delincuencia Organizada y la Trata de Personas de las Direcciones de Seguridad de Ática y Salónica, cuyo personal ha recibido capacitación especializada para atender a las (posibles) víctimas e investigar los casos de trata de personas.

Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo (párr. 22)

265.En todas las instituciones que acogen a niños, ya sean establecimientos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, se elaboran planes de acción detallados y personalizados a la llegada del niño, remitido por orden del tribunal o del fiscal. El plan de acción lo elabora el equipo científico de la institución, teniendo en cuenta las características específicas de cada niño y el objetivo de lograr su integración social y empoderamiento psicológico, y en él se prevé cualquier otro tipo de medida que sea necesaria, como intervenciones de logopedia o fisioterapia.

266.La Dependencia de Lucha contra la Ciberdelincuencia de la Jefatura de Policía, con sede en Atenas, es la autoridad encargada de las cuestiones relativas a Internet que afectan a menores. A nivel regional, en Salónica opera la Subdependencia de Lucha contra la Ciberdelincuencia de Grecia Septentrional, mientras que en otras regiones de Grecia se ocupan de estas cuestiones todos los servicios de seguridad (direcciones, subdirecciones y departamentos).

267.En su calidad de Servicio Especial de la Jefatura de Policía, la Dependencia de Lucha contra la Ciberdelincuencia se encarga, entre otras cosas, de prevenir y combatir los delitos o conductas antisociales dirigidos contra menores en Internet. La Jefatura de Policía, por medio del cuerpo de policía, ha organizado una serie de actividades innovadoras destinadas a informar a los ciudadanos, en particular a los menores y especialmente a la comunidad estudiantil, sobre los peligros que entraña navegar por Internet y las formas en que pueden evitarse esos riesgos.

268.En concreto, la Jefatura de Policía, por medio de la Dependencia de Lucha contra la Ciberdelincuencia, ha venido realizando una serie de actividades innovadoras: ha organizado conferencias sobre la navegación segura en Internet, videoconferencias con centros escolares y visitas educativas; ha publicado folletos; ha producido anuncios de televisión; ha creado la Oficina del Psicólogo en la Dependencia de Lucha contra la Ciberdelincuencia; ha firmado protocolos de cooperación con el Ministerio de Educación, la Confederación Nacional del Comercio Griego, el Municipio de Maratón, la Academia Olímpica Nacional de Grecia y la ONG The Smile of the Child, y ha utilizado medios sociales y aplicaciones de telefonía móvil. En el anexo 7 figura más información al respecto.

Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes (párr. 27)

269.Véanse las disposiciones pertinentes del Código Penal que figuran en el anexo 8.

Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo (párr. 33)

270.Grecia ha establecido un mecanismo nacional de derivación para las víctimas de la trata de personas, que estará en pleno funcionamiento en 2018. El mecanismo, supervisado por la Oficina del Relator Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Personas y gestionado por el Centro Nacional de Solidaridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, centraliza la adopción de medidas coordinadas y el fomento de asociaciones entre todos los agentes que participan en la lucha contra la trata de personas (organismos estatales, organizaciones internacionales, ONG). Sigue un régimen de identificación más inclusivo, en el marco del cual se cuenta con la participación de otros profesionales y partes interesadas en el proceso de examen e identificación de las corrientes mixtas de migrantes y refugiados (servicios de migración, inspectores de trabajo, profesionales de los servicios de salud, autoridades de la administración local). Durante el proceso de establecimiento del mecanismo nacional de derivación se crearon grupos de trabajo encargados de elaborar los procedimientos operativos estándar del mecanismo. Se han elaborado procedimientos operativos estándar específicos para la derivación y la protección de los niños.

271.Recientemente se ha reforzado aún más la legislación de lucha contra la trata de personas, en particular mediante la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de las directivas de la Unión Europea en la materia. En el anexo 9 figura más información al respecto.

Recuperación y reintegración de las víctimas (párr. 36)

272.El Centro Nacional de Solidaridad Social, con el apoyo del UNICEF, ha establecido grupos de trabajo, equipos de mejores prácticas y un servicio de supervisión educativa para todos los profesionales que trabajan con menores no acompañados en centros de acogida, a fin de homogeneizar los procedimientos operativos estándar y mejorar la gestión de los casos para poder atender a una amplia gama de factores de vulnerabilidad que afectan a esta población.

273.El Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género incluye medidas de lucha contra la trata y la explotación de mujeres y niñas, como la información y sensibilización de los alumnos y los jóvenes mediante la puesta en marcha de una campaña de sensibilización en colaboración con la Oficina del Relator Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Personas y el Ministerio de Educación, Investigación y Asuntos Religiosos, y la capacitación de profesionales para la identificación y la protección, en colaboración con los ministerios pertinentes y el Centro Nacional para la Administración Pública y el Gobierno Local.

Asistencia y cooperación internacionales (párr. 39)

274.Los servicios competentes de la policía cooperan con las autoridades procesales extranjeras a través de los canales de cooperación policial internacional (como INTERPOL, Europol o Eurojust), intercambiando información y datos siempre que es necesario.