Naciones Unidas

CRC/C/GRC/CO/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Grecia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Grecia en sus sesiones 2584ª y 2585ª, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo virtual mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con especial beneplácito los progresos logrados por el Estado parte en relación con los niños migrantes no acompañados, los niños romaníes y los niños con discapacidad; la adopción del primer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño en 2021; y la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica en 2018, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en 2015 y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2014.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: legislación (párr. 7); no discriminación (párr. 18); violencia contra los niños (párr. 27); niños privados de un entorno familiar (párr. 31); niños con discapacidad (párr. 34); y los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes (párr. 40).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación significativa de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6.Aun tomando nota de la intensa actividad legislativa, el Comité está preocupado por las numerosas deficiencias y la naturaleza todavía fragmentada de la legislación de Grecia relativa a los derechos del niño.

7. El Comité insta al Estado parte a reunir todas las disposiciones fragmentadas de la legislación vigente en un único marco jurídico holístico y a actualizarlas, cuando proceda, a fin de introducir un sistema integral de protección de la infancia.

Política y estrategia integrales

8.Al tiempo que toma nota de la adopción del primer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño en 2021 y del establecimiento del Mecanismo Nacional para la Elaboración, el Seguimiento y la Evaluación de los Planes de Acción sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se dote al Plan de Acción Nacional de metas cuantificables y sujetas a plazos y de un presupuesto específico para su ejecución;

b) Active el Mecanismo Nacional y garantice el seguimiento y la evaluación del Plan de Acción Nacional en los planos local y nacional;

c) Diseñe una política y una estrategia para la infancia que sean integrales, abarquen todos las esferas contempladas por la Convención y asignen suficientes recursos financieros, técnicos y humanos para su aplicación, y garantice la participación de los niños y las organizaciones de defensa de los derechos de la infancia en la preparación, implantación y evaluación de la política, la estrategia y los planes de acción.

Coordinación

9. Tomando nota de que no existe en Grecia un órgano permanente que tenga la autoridad y el mandato suficientes para coordinar todas las actividades relacionadas con la Convención en los planos local, regional, intersectorial e interministerial, lo que podría traducirse en funciones y responsabilidades insuficientemente definidas y, en consecuencia, en iniciativas superpuestas y contradictorias, el Comité insta al Estado parte a establecer mandatos legales claros para los ministerios sectoriales y a proporcionar recursos suficientes al Mecanismo Nacional para la Elaboración, el Seguimiento y la Evaluación de los Planes de Acción sobre los Derechos del Niño.

Asignación de recursos

10. Al tiempo que t oma nota de la reforma del sistema de bienestar social, el Comité recuerda su observación general núm. 19 (2016) y reitera sus recomendaciones anteriores al Estado parte, a saber:

a) Seguir aumentando y dando prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a velar por la efectividad de los derechos del niño a todos los niveles, a fin de luchar contra la pobreza infantil por distintos medios —por ejemplo, incrementando la dotación presupuestaria para los servicios sociales para familias y niños, los servicios de asistencia sanitaria y educación y los servicios sociales para niños en situación de vulnerabilidad— y proteger a los niños frente a los recortes, incluidos los recortes de financiación de fuentes externas;

b) Instaurar en los sectores y organismos pertinentes un proceso presupuestario con asignaciones claras destinadas a las cuestiones relativas a la infancia, con indicadores específicos y sistemas de seguimiento;

c) Invertir en la sostenibilidad y el seguimiento de los servicios financiados por fuentes externas, y en particular por fondos europeos de inversión y estructurales.

Recopilación de datos

11. Recordando su observación general núm. 5 (2003) y sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda que el Estado parte establezca una base de datos central sobre los niños con datos desglosados sobre todas las esferas abarcadas por la Convención y sus Protocolos Facultativos y elabore indicadores acordes con las disposiciones de la Convención.

Vigilancia independiente

12. El Comité recomienda que el Estado parte asigne suficientes recursos financieros para el Departamento de los Derechos del Niño del organismo independiente del Defensor del Pueblo de Grecia, con miras a garantizar su sostenibilidad.

Difusión, concienciación y formación

13. El Comité reitera sus recomendaciones de que el Estado parte intensifique sus iniciativas para difundir información y crear conciencia sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos y garantice la capacitación sistemática, obligatoria y continua sobre los derechos del niño a todos los profesionales pertinentes, en particular los trabajadores sociales, el personal sanitario, los docentes, los agentes del orden y las autoridades judiciales.

Cooperación con la sociedad civil

14. El Comité toma nota de la importante función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) como proveedoras de servicios para la infancia, en especial para los niños refugiados y solicitantes de asilo y los niños en situación de migración, y acoge con agrado el establecimiento de un procedimiento para la acreditación de las ONG que facilitará la colaboración con las autoridades competentes del Estado parte. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique la cooperación con las ONG, en especial con aquellas que representan a los niños pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia, y que las haga participar significativamente en la formulación, aplicación y evaluación de políticas, programas y leyes relativas a los derechos del niño y en la preparación de los informes periódicos previstos en la Convención.

Derechos del niño y sector empresarial

15. Tomando nota de la importancia del turismo para el producto interno bruto y el empleo y de la exposición a la contaminación atmosférica en el Estado parte, y recordando su observación general núm. 16 (2013), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca, aplique y supervise reglamentos para garantizar que el sector empresarial, y en especial el sector del turismo, cumpla las normas internacionales en materia de derechos humanos y del niño, salud, trabajo y medio ambiente;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación en el sector del turismo y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, prestando especial atención a los niños varones migrantes; consolide la recopilación de datos a este respecto; y estudie la posibilidad de ratificar la Convención Marco sobre la Ética del Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) ;

c) Armonice su política de mitigación del cambio climático vigente, especialmente en lo que respecta a la calefacción doméstica y el sector del transporte, con su obligación de proteger los derechos del niño, sobre todo los derechos a la salud, a la alimentación y a un nivel de vida adecuado, tanto dentro como fuera de Grecia ;

d) Tenga en cuenta las repercusiones del cambio climático en los derechos del niño al elaborar su política energética, entre otras cosas en relación con las subvenciones a los combustibles fósiles y su extracción.

B.Definición de niño (art. 1)

16. Si bien toma nota de que los niños pueden contraer matrimonio, independientemente de su edad, si así lo ha autorizado previamente un tribunal con arreglo a la excepción prevista en el Código Civil o a la jurisdicción de los muftís, el Comité insta al Estado parte a suprimir todas las excepciones en la ley que permiten el matrimonio de niños menores de 18 a ños.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17.El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 4443/2016 y la Ley núm. 4285/2014, la creación del Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia, la adopción del Plan de Acción Nacional contra el Racismo y la Intolerancia (2020-2023), y la adopción de la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes (2021-2030) y el Plan de Acción Nacional para la Inclusión de los Romaníes (2017-2021), así como las medidas legislativas y de política adoptadas para facilitar el acceso de los niños en situación de vulnerabilidad a la educación, la asistencia sanitaria y el saneamiento. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)Las actitudes negativas y la discriminación persistentes contra los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños en situación de migración, y los niños de familias monoparentales o padres migrantes indocumentados, puesto que influyen en su acceso a la educación, les limitan el acceso a los servicios y los derechos socioeconómicos e impiden que salgan de la pobreza;

b)La baja notificación de los casos de violencia, incluidas la violencia policial y los delitos de odio, contra las poblaciones romaníes y migrantes, incluidos los niños, y la imposibilidad de acceder a la justicia;

c)La insuficiente visibilidad y la escasa participación de las ONG dedicadas a asuntos de las minorías en el Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia y la eliminación de la Secretaría Especial para la Inclusión Social de la Población Romaní en 2019;

d)La ausencia de datos desglosados sobre los niños en situación de vulnerabilidad.

18.Recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus anteriores recomendaciones, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para que los niños romaníes, los niños pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia, los niños con discapacidad, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños en situaciones de migración y los niños de familias monoparentales o padres migrantes indocumentados tengan acceso real a la seguridad alimentaria, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, el agua, el saneamiento, los servicios sociales y un nivel de vida digno, y garantice el seguimiento periódico y sistemático y la evaluación del impacto de las medidas adoptadas;

b) Investigue y enjuicie los delitos por motivos raciales, étnicos y religiosos, castigue a los autores con sanciones disuasorias y proporcione indemnizaciones adecuadas a las víctimas; establezca y promueva vías para que los niños y sus cuidadores puedan reclamar justicia en caso de discriminación; y anime enérgicamente la denuncia de los delitos de odio ;

c) Adopte una estrategia nacional de integración coherente y ponga en marcha campañas mediáticas para promover la tolerancia, la vida en comunidad, el respeto de la diversidad, el diálogo y la inclusión, y sensibilizar a la población sobre la prohibición de la discriminación;

d) Dé a conocer la labor del Consejo Nacional contra el Racismo y la Intolerancia y compruebe que están representadas en él las ONG dedicadas a cuestiones de las minorías, incluidas las que representan a los niños romaníes y a los niños pertenecientes a la minoría musulmana de Tracia;

e) Garantice la supervisión y evaluación de la aplicación del Plan de Acción Nacional contra el Racismo y la Intolerancia y del Plan de Acción Nacional para la Inclusión de los Romaníes;

f) Intensifique la recopilación de datos sobre los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños en situación de migración, en particular en situación irregular, los niños víctimas de la trata de personas y otros grupos de niños en situaciones vulnerables.

Interés superior del niño

19. Si bien toma nota de la Ley núm. 4636/2019, que reconoce el principio del interés superior del niño en lo que respecta a la protección internacional, y la Ley núm. 4554/2018, que establece las normas para determinar y evaluar el interés superior en relación con los niños migrantes no acompañados, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2013) y recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore e interprete y reconozca sistemáticamente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños y repercutan en ellos;

b) Elabore y aplique procedimientos y criterios para evaluar y determinar el interés superior del niño en todas las esferas abarcadas por la Convención y para tener debidamente en cuenta ese principio como consideración primordial, y proporcione asesoramiento y capacitación sistemática al respecto a todos los profesionales pertinentes.

Respeto por las opiniones del niño

20. El Comité, si bien observa que la edad mínima para votar se ha reducido a 17 años (Ley núm. 4406/2016), recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la legislación por la que se reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le incumban, por ejemplo, estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los funcionarios de los tribunales respeten ese principio, y fomentando su capacidad para utilizar esos sistemas y procedimientos;

b) Procure que las estructuras participativas, incluido el Parlamento de los Jóvenes y los consejos estudiantiles, representen a los niños de diferentes contextos étnicos, religiosos, lingüísticos y culturales, así como a los niños con discapacidad;

c) Promueva la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, las modalidades alternativas de cuidado, las comunidades y las escuelas e incluya a los niños en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con ellos, incluidos los asuntos ambientales .

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

21. Acogiendo con agrado la aprobación de la Ley núm. 4554/2018 y la Ley núm. 4332/2015, el Comité recuerda la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Continúe proporcionando acceso a los procedimientos de inscripción de los nacimientos y a la documentación de identidad, así como a la corrección de las partidas de nacimiento de los niños romaníes y los niños de padres migrantes, de manera gratuita ;

b) Revoque la obligación de contar con un certificado de matrimonio para inscribir a los dos progenitores en el certificado de nacimiento de los hijos;

c) Establezca garantías legales para evitar la apatridia de los hijos de progenitores extranjeros y de los hijos de parejas homosexuales y facilitar su acceso a la ciudadanía griega;

d) Implante procedimientos para la determinación de la condición de apátrida;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997.

Derecho a la identidad

22. El Comité insta al Estado parte a garantizar el derecho de los niños a preservar su identidad en caso de abandono en una institución y, en el caso de los niños adoptados o nacidos mediante tecnologías de reproducción asistida, incluidas la gestación subrogada y los mecanismos de donación, a tener acceso a la información sobre su origen.

Libertad de religión

23. Si bien acoge con agrado las modificaciones por las que se prohíbe a las escuelas mantener registros sobre la religión de los niños y se ofrece a los estudiantes no ortodoxos la posibilidad de quedar exentos de las clases de religión, el Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte asegure y promueva el respeto del derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la decisión núm. 28/2019 de la Agencia de Protección de Datos y las decisiones núms. 1759/2019 y 1760/2019 del Tribunal Supremo Administrativo sobre la eliminación de la referencia a la religión en los expedientes escolares y los certificados de estudios;

b) Garantice que todos los estudiantes, independientemente de la religión o creencia que profesen ellos mismos o sus progenitores, puedan quedar exentos de las clases de religión mediante, entre otras cosas, la revisión de la decisión ministerial de 22 de enero de 2018;

c) Revise la Ley núm. 344/1976 para eliminar la obligación de hacer constar la religión de los padres en las partidas de nacimiento.

Derecho a la privacidad

24. Si bien toma nota de la transposición de la Directiva (UE) 2016/800, el Comité reitera su recomendación anterior de que Grecia garantice el pleno respeto de la vida privada del niño, no permita la divulgación de información privada en el contexto de las actuaciones penales y de protección de la infancia, y enjuicie a los infractores y les imponga sanciones disuasorias, también con respecto a los medios de comunicación.

Acceso a información adecuada

25. Recordando su observación general núm. 25 (2021), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proteja a los niños de la información y el material perjudiciales para su bienestar, por ejemplo, mediante la elaboración de directrices específicas y de un código de conducta para los medios de comunicación, la creación de mecanismos para enjuiciar a los infractores y la mejora de la alfabetización digital y las competencias de los niños, docentes y padres;

b) Vele por que los niños puedan acceder a información y materiales variados en los idiomas que les resulten comprensibles;

c) Proporcione información a los niños sobre sus derechos, los procedimientos administrativos, el acceso a la protección internacional, la asistencia sanitaria, la vivienda y la educación, en los idiomas de los niños migrantes y en formatos adaptados a la infancia.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, los malos tratosy el descuido

26.El Comité celebra la introducción de sanciones más graves para los casos de violencia sexual contra los niños, la aprobación de la Ley núm. 4322/2015 y la Ley núm. 4823/2021, la apertura de 72 oficinas de violencia doméstica y la creación de “casas de los niños” para examinar de manera no traumática a los niños que han sido víctimas o testigos de violencia sexual y trata de personas (véase la Ley núm. 4478/2017). Sin embargo, el Comité continúa gravemente preocupado por:

a)La inexistencia de una estrategia global para luchar contra la violencia contra los niños en todas sus formas, con inclusión de la violencia doméstica y el castigo corporal;

b)El aumento del número de casos de explotación y abusos sexuales de niños, también en relación con material que muestra abusos sexuales de niños, ocurridos en el círculo de confianza de estos y en lo que respecta a los niños migrantes, al tiempo que se carece de datos para evaluar la magnitud del fenómeno;

c)El acoso escolar denunciado que viene motivado, entre otras cosas, por la orientación sexual y la identidad de género;

d)La ausencia de servicios especializados para los niños que son víctimas de tales abusos y la falta de información adaptada a los niños sobre cómo obtener una indemnización mientras las “casas de los niños” no estén en pleno funcionamiento;

e)Las bajas tasas de intervención, investigación, enjuiciamiento y condena en casos de explotación y abusos sexuales de niños;

f)La falta de información sobre la aplicación de la legislación por la que se prohíbe la violencia doméstica, el castigo corporal y el acoso y sobre las condenas por la violación de esas leyes.

27. Recordando su observación general núm. 13 (2011), el Comité insta al Estado parte a:

a) Seguir desarrollando la base de datos nacional de los casos de violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, y llevar a cabo una evaluación completa del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia a fin de formular una estrategia integral de prevención y lucha contra la violencia contra los niños;

b) Asegurar que la prohibición del castigo corporal, el acoso y la violencia doméstica abarque todos los contextos y se aplique de manera efectiva, por ejemplo, vigilando la aplicación de la Ley núm. 3500/2006 y la Ley núm. 4322/2015;

c) Crear conciencia entre los niños, cuidadores, docentes y otros profesionales del ámbito de la infancia respecto de la prohibición del castigo corporal, el acoso y la violencia doméstica, y desarrollar campañas amplias para promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas;

d) Establecer mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar y promover la denuncia obligatoria y la intervención multiinstitucional en todos los casos de violencia contra los niños; y reforzar la formación de docentes y profesionales sanitarios a fin de prevenir, detectar y abordar las diferentes formas de violencia, incluida la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género;

e) Garantizar que los niños tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a sus necesidades, como los teléfonos de emergencia, para denunciar todas las formas de violencia y abuso, y promover su utilización entre los niños;

f) Cerciorarse de que: i) los casos de violencia contra los niños se denuncien e investiguen con prontitud, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar que el proceso les resulte traumático; ii) se ofrezca reparación a los niños víctimas de tales actos; y iii) se enjuicie y condene debidamente a los autores, y se les prohíba tener contacto con niños, en particular en el marco de su actividad profesional;

g) Habilitar la Casa de los Niños de Atenas (en virtud de la Ley núm. 4478/2017) para que los niños víctimas y testigos de violencia puedan recibir todos los servicios especializados que necesitan en un único lugar, y seguir desarrollando y generalizando este concepto en todo el país, animando al mismo tiempo a los tribunales a aprovechar este recurso para recabar testimonios de niños, evitar los interrogatorios repetitivos y permitir la grabación audiovisual de los testimonios como prueba para los procedimientos judiciales;

h) Proporcionar servicios especializados, incluido apoyo psicológico, y acceso a la información sobre resarcimiento para los niños que son víctimas de violencia a fin de garantizar su recuperación y reintegración, y asignar recursos financieros, humanos y técnicos a las autoridades públicas y las ONG que contribuyen a esta labor.

Prácticas nocivas

28. Recordando la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), así como la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a:

a) Crear conciencia sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, centrándose en particular en la comunidad romaní y en la minoría musulmana de Tracia, alentar a que se denuncien los casos de matrimonio infantil y establecer sistemas de protección para las víctimas;

b) Intensificar sus actividades encaminadas a prevenir la mutilación genital femenina en las niñas migrantes;

c) Garantizar que ningún niño, incluidos los niños intersexuales, sea sometido a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios durante la infancia, y ofrecer servicios sociales, médicos y psicológicos, así como asesoramiento, apoyo y reparación adecuados, a los niños intersexuales y sus familias.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

29. Si bien toma nota de la Ley núm. 4808/2021 y la Ley núm. 4800/2021, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la crianza igualitaria y vele por que ambos progenitores, independientemente de su estado civil, compartan las responsabilidades parentales con arreglo a la ley y la práctica, tal como establece el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

b) Garantice que, en caso de separación de los progenitores, se aplique la custodia compartida salvo que ello no responda al interés superior del niño, y fomente la capacidad de la judicatura para hacer la evaluación correspondiente;

c) Refuerce los servicios comunitarios y de apoyo familiar, así como la cooperación entre los servicios de protección social, educación, asistencia sanitaria y otros servicios comunitarios, y les asigne recursos suficientes, a fin de prevenir el abandono de niños y la separación de las familias;

d) Evite el secuestro de niños, entre otras cosas vigilando la aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y considere la posibilidad de establecer la obligatoriedad del consentimiento escrito para los viajes de niños al extranjero con un solo progenitor .

Niños privados de un entorno familiar

30.Si bien acoge con agrado la aprobación de la Ley núm. 4538/2018 y la decisión ministerial núm. 13734/538, así como la presentación en mayo de 2021 de la campaña de concienciación sobre el acogimiento familiar y el establecimiento de centros comunitarios, el Comité continúa preocupado por:

a)La excesiva institucionalización de los niños privados del cuidado de sus padres y la falta de suficientes opciones de acogimiento en un entorno familiar debido a la escasez de recursos y de personal cualificado;

b)La ausencia de normas sobre prestación de cuidados y el examen deficiente de los acogimientos familiares, pese a que muchos de ellos están gestionados por instituciones privadas y religiosas;

c)Las medidas insuficientes para garantizar el derecho de los niños en régimen de acogida a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a que estén en contacto con sus padres;

d)El internamiento de niños que no requieren asistencia por falta de alojamiento de emergencia, y el hecho de que no se tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños en situación de vulnerabilidad;

e)El escaso apoyo que reciben los niños que abandonan las instituciones de acogida.

31. Recordando las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización que acaba de ser aprobada, junto con un plan de acción específico y plazos definidos y con asignación presupuestaria y de personal, a fin de evitar y eliminar progresivamente la institucionalización mediante: i) el apoyo a las familias en situaciones vulnerables; ii) su derivación a los servicios adecuados, incluso para mejorar la capacidad para la crianza de los hijos; y iii) el fomento de opciones de acogimiento en un entorno familiar;

b) Vele por que los niños sean separados de su familia únicamente si ello redunda en el interés superior del niño y tras una evaluación exhaustiva de su situación, y por que la pobreza, la discapacidad o la falta de documentos de identidad no sean nunca la única justificación para la separación familiar;

c) Supervise la aplicación de la Ley núm. 4538/2018 y siga promoviendo y fortaleciendo la capacidad de acogimiento en hogares de guarda, entre otras formas mediante una campaña nacional de captación de familias de acogida y una capacitación regular y adecuada de esas familias antes del acogimiento de los niños y durante ese tiempo, en particular en el caso de niños con necesidades especiales y niños migrantes no acompañados;

d) Intensifique la recopilación de datos sobre los entornos alternativos de cuidado y los niños que viven en ellos, también en lo que respecta a las instituciones privadas y religiosas;

e) Elabore y aplique normas nacionales sobre modalidades alternativas de cuidado de calidad en todas sus formas, en las instituciones públicas, privadas y religiosas por igual, en particular en lo que respecta a la dotación de personal y las instalaciones; proporcione formación al personal de las instituciones para que sean más conscientes de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar; controle si se están respetando los derechos de los niños; y procure que se realicen revisiones periódicas, regulares y sustantivas de los acogimientos familiares, a fin de facilitar la vuelta a la familia o las soluciones familiares, entre otras cosas proporcionando a las familias el apoyo necesario para ello;

f) Ofrezca oportunidades para que todos los niños en régimen de acogida mantengan el contacto con sus padres y para que sus opiniones se escuchen y se tengan en cuenta;

g) Prepare soluciones de emergencia para poner fin a la práctica de internar a los niños que necesitan acogida temporal; y se asegure de que la atención prestada satisface las necesidades de los niños que pertenecen a minorías étnicas o religiosas, los niños con dificultades conductuales, psicológicas o psicosociales, los niños con discapacidad, los niños en conflicto con la ley y los niños migrantes no acompañados;

h) Preste un apoyo suficiente a los niños que abandonan las instituciones de acogida, incluidos los niños migrantes no acompañados, y siga reforzando los servicios comunitarios y la vida independiente tutelada.

Adopción

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca las demoras procesales innecesarias, incluidos los plazos de sustitución del consentimiento de los padres biológicos, y actualice la legislación en consecuencia;

b) Elimine la confusión que existe entre adopción y acogimiento familiar tanto en la legislación como entre los profesionales y la población en general;

c) Refuerce la capacidad de los servicios de adopción, así como su conocimiento y aplicación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

d) Garantice el seguimiento y los servicios posteriores a la adopción;

e) Considere la posibilidad de ampliar la adopción a las parejas homosexuales.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

33.El Comité, si bien toma nota de la adopción del primer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la elaboración de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y su plan de acción, sigue preocupado por:

a)La falta de datos desglosados sobre los niños con discapacidad y de información sobre la aplicación de la Estrategia de Desinstitucionalización;

b)Las elevadas tasas de institucionalización de niños con discapacidad, y en especial de niños con discapacidades múltiples y psicosociales;

c)El limitado apoyo brindado a los padres de niños con discapacidad, en particular de niños con discapacidades graves y múltiples, y con autismo y trastornos del desarrollo; y las desigualdades regionales en la prestación de apoyo médico y social especializado, como el acceso a centros de día y al esparcimiento y el juego, en la medida en que resulte afectado por los recortes presupuestarios, la falta de personal cualificado y la interrupción de la prestación por discapacidad;

d)Los informes sobre violencia y condiciones inhumanas en las instituciones.

34. Recordando su observación general núm. 9 (2006), el Comité insta a Grecia a adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, trazar una estrategia global e inclusiva en favor de los niños con discapacidad y:

a) Organizar la recopilación de datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad y región, y elaborar un sistema eficaz y armonizado de detección e intervención tempranas, en especial para los niños con autismo y trastornos del desarrollo, a fin de facilitar el acceso de los niños con distintas formas de discapacidad a la educación, la asistencia sanitaria, la protección social y los servicios de apoyo;

b) Consolidar la aplicación de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y su plan de acción y cerrar de inmediato el centro de atención infantil de Lechania;

c) Abordar las causas profundas de la institucionalización de los niños con discapacidad, por ejemplo, reforzando el apoyo prestado a los padres que viven en zonas urbanas, rurales y remotas y en las islas; garantizar tanto la disponibilidad de centros de día, servicios de enfermería a domicilio y servicios de socorro como el acceso a ellos; asignar presupuesto suficiente y contratar a personal formado para trabajar con niños con discapacidad y satisfacer sus necesidades específicas; establecer servicios de asistencia sanitaria comunitarios y ambulatorios con un número adecuado de profesionales de salud capacitados; y proporcionar oportunidades e instalaciones de esparcimiento y juego;

d) Investigar y enjuiciar con urgencia los casos de violencia en instituciones de atención infantil mediante, entre otras cosas, el seguimiento sistemático y específico de esos centros .

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

35. Si bien acoge con satisfacción la Ley núm. 4368/2016, el Comité recuerda su observación general núm. 15 (2013) y la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso efectivo a la asistencia sanitaria, incluida la entrega del número de la seguridad social (AMKA) y la tarjeta sanitaria de extranjeros, según corresponda, a los niños romaníes, los niños en situación de migración, los niños en situación de calle y otros niños en situaciones vulnerables;

b) Refuerce el acceso a los servicios dentales y oftalmológicos y a la vacunación, divulgando al mismo tiempo sus beneficios entre los padres;

c) Garantice un número adecuado de profesionales sanitarios cualificados, como pediatras, enfermeros y especialistas en salud mental, en todas las regiones, también en las zonas remotas y en las islas, y en situaciones de emergencia;

d) Considere la posibilidad de incorporar mediadores interculturales en la esfera de la asistencia sanitaria;

e) Luche contra la malnutrición infantil, incluidos el sobrepeso y la obesidad, y promueva estilos de vida saludables y la actividad física.

Salud de los adolescentes

36. Tomando nota de la incorporación de la educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas a partir de 2021, el Comité está preocupado por la baja tasa de uso de anticonceptivos y la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir las conductas suicidas entre los niños. Recordando sus observaciones generales núms. 4 (2003) y 20 (2016) y las metas 3.4, 3.5 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales y remotas, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a la infancia y confidenciales, incluido el acceso a los anticonceptivos;

b) Se ocupe de los problemas de salud mental de los adolescentes, incluidos los problemas que propician las conductas suicidas; y aumente la disponibilidad y accesibilidad de psiquiatras y psicólogos infantiles y anime a los niños a recurrir a los servicios de salud mental, sin estigmatización;

c) Prosiga con sus actividades para prevenir el uso indebido de sustancias adictivas y proporcione tratamiento y servicios de apoyo accesibles y adaptados a la juventud.

Nivel de vida

37. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para luchar contra la pobreza infantil, al Comité le preocupa que aproximadamente un tercio de los niños todavía vivan en la pobreza, y que la mitad de ellos experimenten privaciones materiales graves. Recordando la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos que dificultan el acceso de los padres al apoyo financiero, y establezca un sistema comunitario de servicios sociales universales que fortalezca a las familias y les permita cuidar adecuadamente de sus hijos;

b) Aumente la aceptación del cuidado infantil mediante la mejora del acceso y la introducción de incentivos para los padres;

c) Adopte disposiciones legales para establecer un sistema de vivienda social con criterios de asignación justos y transparentes.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38. Tomando nota de las medidas adoptadas con miras a mejorar el acceso a la educación de los niños en situaciones vulnerables, el Comité recuerda las metas 4.1, 4.2 y 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda que el Estado parte potencie la inclusividad en su sistema educativo y:

a) Elimine los obstáculos a la matriculación escolar y vele por que los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños migrantes no acompañados se integren con prontitud en centros ordinarios de educación preescolar, primaria y secundaria, independientemente del lugar de residencia, y se los mantenga escolarizados hasta el fin de sus estudios;

b) Recabe y analice datos desglosados sobre asistencia y abandono escolares a fin de fundamentar sus políticas, programación y presupuestación y responder con eficacia a las necesidades de esos niños;

c) Se asegure de que exista un número suficiente de escuelas para las minorías que sean de calidad, con planes de estudios en griego y turco, y modernice y armonice los planes de estudios, los materiales educativos y la formación de docentes en griego y turco, a fin de garantizar el derecho de los niños que pertenecen a la minoría musulmana de Tracia a recibir educación de calidad en el idioma oficial y en su lengua materna, de conformidad con los artículos 2, 14, 29 y 30 de la Convención ;

d) Lleve a la práctica e integre la educación inclusiva en favor de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la asignación de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos específicos para las escuelas, la contratación de un número adecuado de docentes y auxiliares docentes, la creación de programas y métodos de enseñanza y materiales educativos y la introducción de ajustes razonables en el entorno escolar; y solicite la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a este respecto;

e) Incremente la calidad del aprendizaje y las competencias transversales en las escuelas, garantice el transporte escolar y compruebe que las escuelas tengan accesibilidad plena y segura y estén dotadas de las infraestructuras y tecnologías educativas adecuadas ;

f) Elabore y promueva la formación profesional de calidad y facilite el acceso igualitario a ella;

g) Haga frente a las desigualdades creadas por la crisis de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) durante el período de enseñanza en el hogar, en particular garantizando la disponibilidad de equipos informáticos y un acceso adecuado a Internet, y preste especial atención a los niños en situaciones vulnerables;

h) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para ampliar la cobertura, la capacidad y el seguimiento de la educación preescolar y asegurar que los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños solicitantes de asilo y refugiados y los niños no acompañados puedan acceder a ella, incluso en las zonas rurales y remotas, y también para haya un número adecuado de escuelas de preescolar bilingües que acojan a la minoría musulmana de Tracia;

i) Intensifique las actividades encaminadas a promover el respeto por la diversidad y la vida pacífica en comunidad a través de la educación, prestando una atención especial a la formación de docentes, los planes educativos y las acciones de comunicación positiva en el plano local para combatir los estereotipos y las percepciones negativas;

j) Garantice el derecho de todos los niños al descanso y al esparcimiento y a participar en actividades lúdicas, y mantenga un número suficiente de parques infantiles certificados para niños pequeños y espacios para adolescentes.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados

39.El Comité toma nota del proyecto de marco jurídico para establecer un sistema nacional de tutela homogéneo para los niños migrantes no acompañados, la puesta en marcha de un teléfono de asistencia específico en 2021 y la reubicación de más de 1.000 niños migrantes no acompañados a Estados miembros de la Unión Europea. También observa la creación de la Secretaría Especial para la Protección de los Niños Migrantes no Acompañados dependiente del Ministerio de Migración y Asilo, la adopción de la Estrategia Nacional de Protección (2021-2025) y el Mecanismo Nacional de Protección para Niños no Acompañados en Condiciones Precarias. Considerando las múltiples violaciones de los derechos de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en Grecia, así como el elevado número de niños migrantes no acompañados y niños ucranianos que acoge ese país, el Comité está gravemente preocupado por:

a)Los informes sobre retornos forzosos (“devolución en caliente”) de familias y niños migrantes y sobre acoso a los defensores de los derechos humanos que rescatan y brindan asistencia a los migrantes;

b)El internamiento de niños en régimen de detención de inmigrantes con miras a su identificación;

c)El inadecuado procedimiento que se usa de manera generalizada para determinar la edad;

d)La ausencia de garantías para proteger los derechos del niño en la Ley núm. 4636/2019;

e)Las demoras en la activación del sistema de tutela para niños no acompañados;

f)Las condiciones de vida precarias en los centros de acogida de las islas del Egeo, incluido el riesgo de intoxicación por plomo en el campamento Mavrovouni de Lesbos, así como la falta de alojamiento adecuado y sostenible y la permanencia de las “zonas seguras”;

g)La falta de acceso a alimentos y asistencia sanitaria, y las alarmantes tasas de problemas de salud física y mental, como la conducta autolesiva y los intentos de suicidio;

h)La aplicación de una “respuesta para refugiados en dos niveles”, uno para los ucranianos y otro para los demás refugiados.

40. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, así como la observación general núm. 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a:

a) Poner fin a la práctica del retorno forzoso ( “ devolución en caliente ” ) de familias y niños migrantes y garantizar su identificación individual, registro y protección contra la devolución, entre otras cosas ofreciéndoles acceso efectivo a los procedimientos de asilo y a la asistencia humanitaria y legal gratuita, de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención; adoptar códigos de conducta vinculantes para los funcionarios de fronteras y establecer un mecanismo independiente de vigilancia de fronteras; investigar de manera exhaustiva los casos de “ devolución en caliente ” denunciados, incluidos los casos mencionados en el informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y enjuiciar a los responsables para que rindan cuentas de sus actos; proporcionar apoyo, resarcimiento y protección a los niños víctimas; y poner fin a todas las medidas de acoso contra los defensores de los derechos humanos que rescatan y asisten a los migrantes;

b) Prohibir por completo el internamiento de niños en régimen de detención de inmigrantes, asegurarse de que ya no se aplica la custodia precautoria y sacar de inmediato a los niños solicitantes de asilo y sus familias de los centros de internamiento, velando al mismo tiempo por que se utilicen procedimientos de identificación oportunos;

c) Cerciorarse de que el procedimiento de determinación de la edad es multidisciplinario, tiene base científica, respeta los derechos del niño, está armonizado en todo el país, se utiliza solo en casos de duda fundada sobre la edad declarada y tiene en cuenta las pruebas documentales o de otro tipo disponibles, y garantizar el acceso a mecanismos de recurso eficaces;

d) Revisar la Ley núm. 4636/2019 para asegurar que los procedimientos de asilo cuenten con consideraciones específicas y garantías adecuadas para los niños, incluidos los niños no acompañados y los niños separados de sus padres o tutores, y que esos niños estén eximidos de los procedimientos de asilo transfronterizo acelerados, y para ampliar la definición de “ familiar ” de manera que incluya a las familias creadas en tránsito; y facilitar la reunificación familiar;

e) Aprobar y aplicar legislación revisada relativa al sistema de tutela y acogimiento en hogares de guarda para niños no acompañados, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños;

f) Garantizar el acceso oportuno a asistencia letrada gratuita y a la ayuda que corresponda, para todos los niños migrantes y en todas las etapas del proceso, y favorecer la formación de abogados y su disponibilidad en todo el territorio, en particular para los niños que viven en campamentos y centros de recepción;

g) Velar por que los niños migrantes tengan acceso a mecanismos de justicia y reparaciones adaptados a la infancia y adecuados para su edad y que les permitan impugnar las decisiones relacionadas con su situación migratoria;

h) Proporcionar alojamiento y refugio sin reclusión, que sean sostenibles, de régimen abierto y de calidad, para todos los niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados, por ejemplo, aumentando la capacidad y la calidad de los centros de acogida, ejecutando la iniciativa de reubicación de la Unión Europea, cerrando rápidamente las “ zonas seguras ” y creando una base de datos sobre protección;

i) En lo que respecta a los niveles de plomo detectados en el suelo y el polvo del campamento Mavrovouni, ofrecer a los niños la realización de análisis de sangre y tratamiento , así como su reubicación a lugares seguros;

j) Garantizar el acceso a los servicios esenciales, incluidos los alimentos y la higiene;

k) Eliminar los obstáculos que dificultan el acceso a la educación mediante, entre otras cosas, el transporte a la escuela y el acceso a las vacunas, los reconocimientos médicos y la documentación, facilitar el acceso al aprendizaje a distancia, revisar el plan de estudios, impartir cursos de recuperación y clases de griego, velar por haya un número adecuado de docentes y reforzar su capacidad intercultural, y aumentar la presencia de “ coordinadores de educación para refugiados ” en las escuelas;

l) Poner todas las instalaciones, servicios y medios de protección posibles a disposición de todos los refugiados, en igualdad de condiciones con los refugiados ucranianos.

Niños en situación de calle

41. Observando con preocupación que no se ha facilitado información al respecto, el Comité reitera su observación general núm. 21 (2017) y sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a preparar un enfoque integrado para abordar el tema de los niños en situación de calle, que incluya una evaluación de su número, sus situaciones específicas y las causas fundamentales, la creación de un mecanismo de vigilancia y la adopción de una estrategia y programas de prevención, protección y apoyo; y a investigar con prontitud el caso de Agía Varvara.

Venta, trata y secuestro

42. Si bien acoge con agrado la tipificación del matrimonio forzado y el establecimiento del Mecanismo Nacional de Derivación en 2019, al Comité le preocupa que gran parte de las víctimas de la trata de personas señaladas en el período sobre el que se informa fueran niños, especialmente niños en situación de migración y en situación de calle, que eran objeto de explotación sexual o laboral o de mendicidad forzada. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la aplicación de los procedimientos de identificación de las víctimas, incluso en los pasos fronterizos, y compruebe que no dependen de la cooperación de la víctima con las fuerzas del orden;

b) Cree capacidad entre las fuerzas del orden para identificar a las víctimas de trata, en particular a los niños en situación de migración y en situación de calle, los niños romaníes y otros niños en situaciones vulnerables, y los derive a los servicios de asistencia y protección;

c) Mejore la prestación de servicios especializados, en particular de los servicios de alojamiento, asistencia sanitaria (incluidas las pruebas de la COVID-19) y reintegración social, y garantice el acceso efectivo de los niños víctimas a las indemnizaciones; y contribuya a la labor de las ONG que prestan asistencia a las víctimas;

d) Investigue y enjuicie eficazmente los casos de trata de niños y garantice que los autores sean condenados según corresponda, también en los casos de complicidad de las autoridades;

e) Vele por la aplicación de las disposiciones sobre protección de las víctimas y los testigos, procure que los enjuiciamientos se centren en la víctima, estén adaptados a los niños y tengan en cuenta las cuestiones de género, y ofrezca formación al respecto para jueces, fiscales y agentes de la autoridad; y reduzca la duración de las actuaciones judiciales en las causas de trata.

Administración de la justicia juvenil

43. El Comité celebra que se haya despenalizado la mendicidad, que se haya incorporado la Directiva (UE) 2016/800 a la Ley núm. 4689/2020 y que se haya introducido la reclusión domiciliaria con vigilancia electrónica en virtud de la Ley núm. 4855/2021. Recordando su observación general núm. 24 (2019), el Comité insta al Estado parte a armonizar su sistema de justicia juvenil con la Convención y demás normas pertinentes y, en particular, a garantizar que:

a) Los jueces especializados en justicia juvenil y los profesionales que trabajan con jóvenes infractores reciban la correspondiente formación continua sobre los derechos del niño;

b) Se respeten las garantías procesales de todos los niños, es decir, todas las personas menores de 18 años, que ingresan en el sistema de justicia, y que los niños reciban asistencia letrada desde la etapa de la investigación;

c) La privación de libertad se utilice como medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con la finalidad de revocarla;

d) Se adopten las disposiciones legislativas y de otra índole necesarias con miras a aplicar las medidas no privativas de libertad estipuladas en el Código Penal (Ley núm. 3189/2003);

e) Los niños privados de libertad permanezcan separados de los adultos;

f) Las condiciones de reclusión, incluso en los casos de detención preventiva o medidas correccionales, se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la asistencia sanitaria y la educación , y todos los centros de detención estén supervisados en todo momento;

g) Los datos desglosados sobre jóvenes infractores se recaben sistemáticamente.

K.Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones anteriores del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

44. Recordando sus orientaciones de 2019 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a:

a) Armonizar el Código Penal con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Adoptar medidas para prevenir y tipificar explícitamente la venta de niños;

c) Establecer mecanismos para identificar, proteger y apoyar a las víctimas de todos los delitos en virtud del Protocolo Facultativo, no solo de las víctimas de trata de personas;

d) Establecer la jurisdicción extraterritorial de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en losconflictos armados

45. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a:

a) Tipificar expresamente el reclutamiento de niños menores de 18 años por parte de grupos armados no estatales;

b) Recopilar datos sobre los niños que puedan haber participado o haber sido utilizados en conflictos armados en el extranjero, evaluar su situación y ofrecerles protección;

c) Establecer un mecanismo para la pronta identificación, al entrar en el Estado parte, de los niños extranjeros que puedan haber participado en conflictos armados en otros países, ofrecerles servicios de recuperación física y psicológica y favorecer su integración social;

d) Incluir la educación para la paz en los planes de estudios;

e) Prohibir por ley la exportación de armas a Estados que pueden reclutar a menores de 18 años.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos cuarto a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

49.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 9 de junio de 2027 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.

50. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.