Distr.GENERAL

CAT/C/SRB/Q/17 de agosto de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA DE SERBIA ( CAT/C/SRB/ 1)

Artículos 1 y 4

1.El Comité toma nota de que en el artículo 25 de la nueva Constitución se especifica que "la integridad física y mental es inviolable" y que "nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes ni será objeto de experimentos médicos o de otra clase sin su libre consentimiento". Sírvanse facilitar información sobre la manera en que los elementos del artículo 25 de la Constitución y el artículo 1 de la Convención contra la Tortura se recogen en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal de la República de Serbia. Sírvanse aclarar también de qué manera el Estado parte interpreta su reconocimiento de la tortura como delito en su legislación penal.

Artículo 2

2.Sírvanse facilitar información sobre la protección por el Estado parte de las garantías de los presos de contactar a un abogado, contactar a sus familiares y recibir atención médica.

3.El Comité solicita información sobre las garantías legales y administrativas de que en ningún caso podrán invocarse como justificación de la tortura "circunstancias excepcionales" ni "una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública". Sírvanse facilitar información sobre los casos concretos (si los hubiere) en que se haya hecho referencia a ellas.

GE.08-43585 (S) 290808 290808

4.Sírvanse suministrar información sobre los plazos de prescripción que puede prever la legislación serbia para los actos que podrían considerarse torturas.

5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las estructuras y actividades de los mecanismos independientes para la inspección de los lugares de detención, las cárceles, los hospitales, los servicios psiquiátricos y las instituciones encargadas de la guarda de niños. Sírvanse facilitar asimismo información sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por tales mecanismos de inspección independientes.

6.Sírvanse informar al Comité acerca de la situación y la práctica actuales en relación con los diferentes lugares de detención y cárceles para mujeres y delincuentes juveniles, incluida la composición del personal penitenciario, el personal médico y de otra clase, y demás información pertinente.

7.Sírvanse facilitar información sobre el mandato, las funciones y las actividades del Defensor del Puebloen el ámbito de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 3

8.El Comité toma nota, entre otras cosas, del artículo 88 del Código Penal que prohíbe la expulsión de un "delincuente que goce de protección en virtud de los tratados internacionales ratificados" y del párrafo 2 del artículo 525 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe la expulsión cuando haya motivos fundados para pensar que el extranjero podría ser objeto de malos tratos o torturas en el Estado que solicita la extradición. Sírvanse facilitar información sobre con qué frecuencia y en qué casos se han aplicado estas disposiciones y qué otras salvaguardias existen contra la no devolución de extranjeros a países donde tengan razones para temer la persecución. Sírvanse facilitar información sobre la evolución legislativa a este respecto. Sírvanse también proporcionar información sobre el lugar donde se retiene a los solicitantes de asilo y a los extranjeros que solicitan el estatuto de refugiados en espera de la decisión correspondiente de las autoridades.

9.Sírvanse indicar si las autoridades de la República de Serbia acostumbran solicitar garantías diplomáticas al tercer país a que se vaya a extraditar, devolver o expulsar a una persona.

10.Sírvanse proporcionar información sobre los textos legales que prevén los procedimientos para solicitar el asilo o el estatuto de refugiado. Proporcionen también datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y el número de solicitudes aceptadas;

b)El número de casos de deportación o expulsión;

c)El número de solicitantes de asilo rechazados y de migrantes indocumentados a los que se mantiene en detención administrativa; y

d)Los países a que han sido expulsadas esas personas.

Artículo 5

11.Sírvanse dar información detallada sobre los casos concretos y sentencias pronunciadas en relación con la jurisdicción universal del Estado parte para extraditar o perseguir a una persona por actos de tortura cuando el presunto autor se halle en el territorio del Estado parte. Sírvanse facilitar también información sobre los mecanismos para establecer esa jurisdicción.

12.Sírvanse proporcionar más datos sobre la aplicación de las disposiciones a que se hace referencia en los párrafos 302 a 304 del informe del Estado parte sobre los delitos penales cometidos contra el orden constitucional, incluso por extranjeros que perpetren, fuera del territorio del Estado parte, un delito penal contra el Estado parte o sus ciudadanos.

13.En relación con el anexo del informe del Estado parte, sírvanse suministrar información sobre los casos de tortura en Kosovo de los que hayan sido responsables las autoridades serbias.

Artículo 8

14.El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte (párr. 320) sobre los diversos tratados y convenciones bilaterales que regulan los asuntos relativos a la extradición. ¿Ha rechazado el Estado parte, por cualquier razón que sea, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura formulada por otro Estado y procedido en consecuencia a iniciar el enjuiciamiento en el país?

Artículo 9

15.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y en particular sobre las detenciones, arrestos y transferencias a ese Tribunal de los restantes fugitivos inculpados por él, entre ellos Ratko Mladic. El Comité solicita también información sobre el acceso del Tribunal a los archivos y documentos y sobre la aplicación de la legislación y el "Plan de Acción" para la cooperación con el Tribunal. Sírvanse facilitar datos sobre todo problema particular con que el Estado parte pueda tropezar en relación con este asunto.

Artículo 10

16.El Comité toma nota de la información facilitada en el informe del Estado parte, en particular en los párrafos 323 a 338, sobre las diversas actividades de educación y formación organizadas para la policía y los demás agentes de la fuerza pública, incluso en colaboración con organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales. Sírvanse facilitar más información sobre la capacidad del personal penitenciario, el personal médico, los funcionarios públicos, los guardias fronterizos y otras personas que puedan participar en la detención, el interrogatorio o el trato de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento para aplicar las normas de derechos humanos y cumplir las obligaciones internacionales de la República de Serbia. El Comité recibiría también con agrado datos sobre los progresos realizados en la reforma de la formación de la policía y sobre cómo se supervisa, evalúa y determina el efecto de la respectiva formación y a quién compete hacerlo.

Artículo 11

17.Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen de las personas detenidas, sobre las respectivas actuaciones judiciales durante los últimos cinco años. Sírvanse facilitar también información sobre el recurso a la detención en régimen de incomunicación y datos estadísticos sobre la duración de la detención preventiva, incluido el empleo y la aplicación del período máximo de detención preventiva.

Artículos 11 y 12

18.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos de instrucción y enjuiciamiento por denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, durante los últimos cinco años, incluidas las condenas, sentencias y absoluciones pronunciadas en los diferentes tribunales. Sírvanse facilitar información sobre el plazo para la sustanciación de las causas en los respectivos tribunales.

19.Sírvanse facilitar información sobre la estructura, el funcionamiento (incluidos los casos) y la composición de la Cámara de Crímenes de Guerra del Tribunal de Distrito de Belgrado.

Artículo 12

20.El Comité toma nota de la información facilitada en su informe por el Estado parte sobre las responsabilidades, funciones y actividades de la Oficina del Inspector General (párrs. 339 a 344) y en particular sobre la investigación de presuntos abusos e infracciones. Sírvanse indicar si esa misma Oficina u otra autoridad u órgano judicial tiene a su cargo el examen periódico de las medidas de privación de libertad. ¿Qué procedimientos deben aplicarse para examinar las prácticas?

21.Sírvanse indicar si se tienen en cuenta las recomendaciones de las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales, las defensorías del pueblo u otros mecanismos de visita o supervisión de cárceles y lugares de detención y qué mecanismos existen para colaborar con ellos.

Artículo 13

22.El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte (párrs. 351 a 358) sobre los procedimientos de apelación que contienen la Constitución (entre otros en el artículo 36) y el Código de Procedimiento Penal (arts. 255 y 282). Sírvanse facilitar más datos sobre los mecanismos para tramitar las quejas por torturas o actos que equivalgan a un trato cruel, inhumano o degradante en los lugares de detención y las cárceles, y sobre el curso que se da a esas quejas. Además, el Comité solicita información sobre el número y el tipo de denuncias contra la policía o el personal penitenciario formuladas durante los últimos cinco años, así como sobre las investigaciones, inculpaciones y condenas penales o sanciones disciplinarias impuestas, en su caso.

Artículo 14

23.El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte, en particular en los párrafos 375 a 377, relacionadas con las disposiciones sobre reparación e indemnización que contienen la Constitución (el artículo 36, entre otros), el Código de Procedimiento Penal (el artículo 7 y el capítulo 36, entre otros) y otros instrumentos legales pertinentes. El Comité solicita sin embargo información más precisa, que comprenda datos estadísticos desglosados por sexo, edad y etnia y tipo de delito, sobre el número de casos en que los tribunales han concedido reparación o indemnización y sobre los casos concretos de reparación e indemnización a víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a sus familiares, durante los últimos cinco años.

Artículo 15

24.El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte (párrs. 378 a 382) sobre las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (arts. 9 y 15) relativas a la utilización de pruebas obtenidas mediante torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse facilitar datos sobre los casos concretos en que se hayan excluido esas pruebas y sobre las decisiones o sentencias revocadas en cumplimiento de esas disposiciones.

Artículo 16

25.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el marco legal y reglamentario para prevenir y combatir el fenómeno de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluso la violencia en el hogar. Sírvanse dar información sobre cómo supervisan este aspecto las autoridades y sobre los eventuales programas de sensibilización. El Comité solicita datos sobre la formación de los agentes de la fuerza pública en la prevención y el reconocimiento de este fenómeno, sobre las causas judiciales sustanciadas y sobre los mecanismos de reparación de que disponen las víctimas.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las leyes y su aplicación y sobre las prácticas en materia de protección de los grupos minoritarios y marginados, en particular los romaníes, en la República de Serbia. El Comité desea recibir asimismo datos sobre las actividades específicas encaminadas a proteger a los grupos minoritarios y marginados contra posibles actos de tortura, malos tratos y discriminación.

27.Sírvanse facilitar información sobre la legislación nacional vigente y los procedimientos administrativos encaminados a ofrecer protección a los refugiados. Si esa legislación no existe, sírvanse dar información sobre la manera en que se ha utilizado la normativa internacional para proteger a los refugiados contra el regreso forzoso o la expulsión a países donde pueden correr un riesgo de tortura y persecución.

28.Sírvanse facilitar información sobre la legislación nacional vigente y los procedimientos administrativos encaminados a ofrecer protección a las víctimas de la trata. Suministren también datos estadísticos sobre el número de casos investigados y de presuntos delincuentes enjuiciados y sobre el tipo de sentencias pronunciadas.

29.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, etnia y tipo de delito, sobre la población penitenciaria actual y el régimen de actividades para las personas que se encuentran en prisión preventiva.

Otros asuntos

30.Sírvanse indicar si existen instrumentos legales para prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo específicamente concebido para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre el contenido y la aplicación de esos instrumentos. En caso negativo, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de adoptar esta clase de instrumentos.

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que el Estado parte ha adoptado para responder a la amenaza de actos terroristas y exponer si, y en qué forma, esas medidas han afectado de hecho y de derecho la salvaguardia de los derechos humanos. Sírvanse describir la formación pertinente dispensada a los agentes de la fuerza pública, el número y el tipo de condenas pronunciadas con arreglo a esa legislación, los recursos judiciales de que disponen las personas a quienes se aplican medidas de lucha contra el terrorismo, el número de denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de estas denuncias.

32.En relación con el anexo del informe del Estado parte, sírvanse suministrar información sobre la posición del Estado parte respecto a sus responsabilidades relacionadas con la conducta de sus agentes en Kosovo.

33.Sírvanse proporcionar información sobre la posibilidad de que el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

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