Naciones Unidas

CAT/C/SRB/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Serbia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19de la Convención * **

[Fecha de recepción: 10 de abril de 2019]

1.Primer reconocimiento médico de las personasprivadas de libertad

1.A las personas detenidas se les practica un reconocimiento médico independiente en cuanto son privadas de libertad.

2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, la persona detenida tiene derecho a exigir ser examinada sin demora por un médico de su elección y, si no se puede acceder a ese médico, por uno designado por el fiscal o el tribunal.

3.En el caso de las personas que la policía ha detenido por cualquier motivo, se les proporciona sistemáticamente información exhaustiva, en la que se definen claramente todos sus derechos (incluido el derecho de acceder a un médico), en serbio, en los idiomas de las minorías nacionales y en cualquier otro idioma que pueda entender el detenido. Cuando llega un detenido a una sala de detención, el agente de policía que se encarga de él debe comprobar si existen lesiones visibles, mantener una conversación con la persona y preguntarle si tiene dolor, lesiones corporales que no se puedan detectar visualmente u otros problemas de salud, si recibe algún tipo de terapia y si necesita algún tipo de medicación o asistencia médica. Si la persona tiene lesiones visibles u otros problemas de salud, se debe organizar un reconocimiento médico o se le debe proporcionar la asistencia profesional necesaria.

4.Inmediatamente después de su admisión en el centro penitenciario, las personas recluidas son examinadas por un médico y se determina su estado de salud, es decir, el reconocimiento médico del reo se lleva a cabo inmediatamente después de la admisión en la institución, o en un plazo máximo de 24 horas. A petición del reo o si se han observado problemas de salud, el reconocimiento se realiza sin demora. El reconocimiento médico se practica en presencia de personal médico y solo excepcionalmente, si el médico así lo solicita, puede asistir al reconocimiento el servicio de seguridad. Si durante el reconocimiento el médico solicita la presencia de empleados del servicio de seguridad, la solicitud debe ser razonada e incluida en el libro de reconocimientos médicos.

5.También se abre inmediatamente un registro de salud en el que figuran los datos introducidos durante el reconocimiento, así como una descripción de las lesiones de la persona, si las hubiera. La Administración envió a todos los Institutos para la Ejecución de Sanciones Penales una instrucción vinculante sobre la forma de realizar los reconocimientos médicos, con arreglo a la cual el informe del médico debe incluir las alegaciones de las personas a las que se aplica la medida de coerción, el dictamen médico objetivo y la opinión del médico sobre la conexión entre las alegaciones formuladas, las medidas aplicadas y las lesiones resultantes.

6.La disposición del artículo 73 de la Ley de Atención de la Salud prescribe la obligación de los Institutos para la Ejecución de Sanciones Penales de conservar la documentación y los registros médicos y de presentar a las autoridades competentes informes individuales, resumidos y periódicos en los plazos prescritos y en la forma establecida por una ley distinta.

7.Los tipos y contenidos, la forma y el procedimiento de realización y otras cuestiones de importancia para la conservación de la documentación y los registros médicos están regulados por la Ley de Documentación y Registros Médicos en la Esfera de la Salud, y el contenido está prescrito en el Reglamento sobre las Formas y el Contenido de los Formularios para la Conservación de la Documentación, las Inscripciones, los Informes y los Registros de Salud y los Historiales Médicos Electrónicos.

8.La supervisión del cumplimiento de las obligaciones prescritas está a cargo de los servicios de inspección competentes del Ministerio de Salud y de la Administración para la Ejecución de Sanciones Institucionales.

9.Los resultados del reconocimiento están a disposición de la persona detenida y de su abogado.

10.La Ley de Ejecución de Sanciones Penales prescribe la obligación del médico de llevar un registro separado de las lesiones de los reos e informar al director de la institución acerca de cualquier signo o indicio de que el reo haya sufrido violencia; incluirá en el informe las declaraciones del reo sobre el modo en que se produjo la violencia, y expresará su opinión sobre la conexión entre las alegaciones del reo y las lesiones resultantes.

11.En caso de que se detecte la existencia de lesiones corporales durante el reconocimiento del detenido, el médico presentará un informe escrito al director de la institución, quien informará al fiscal competente sobre los casos en que haya motivos para sospechar que el detenido ha sido tratado con violencia.

12.En concreto, el marco legislativo de la República de Serbia prescribe la obligación de todas las autoridades estatales de presentar al fiscal datos y pruebas sobre el delito cometido. Esa obligación se aplica también a los administradores de prisiones, que deberán presentar al fiscal un historial médico completo, que contenga pruebas de la sospecha de lesiones causadas por tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de establecer la existencia de los delitos de extorsión de confesión, mencionado en el artículo 136 del Código Penal, y de malos tratos y tortura, mencionado en el artículo 137 del Código Penal.

2.Protección de los derechos de los defensores de losderechos humanos, los periodistas, la poblaciónLGBTI y las minorías nacionales

13.A fin de que la conducta de todos los fiscales sea ajustada a derecho, eficaz y uniforme, el Fiscal de la República emitió una Instrucción Obligatoria en diciembre de 2015 en la que se establecía el mantenimiento de registros especiales en las fiscalías de apelación, superiores y de primera instancia en relación con los delitos cometidos contra personas que ejercen una profesión de importancia pública en la esfera de la información por las tareas que desempeñan y los ataques a sitios web de los medios de comunicación, en cuyos casos se requiere una actuación urgente, así como los delitos cometidos por motivos de odio, en el sentido del artículo 54a del Código Penal.

14.Los datos sobre los autores de los delitos, las partes agraviadas, los delitos, las actuaciones realizadas y las decisiones adoptadas por las fiscalías y los jueces, así como sobre los motivos de la comisión de los delitos, figuran en registros especiales.

15.Sírvanse observar que los periodistas, en el desempeño de sus tareas y en su calidad de personas que ejercen una profesión de importancia pública en la esfera de la información, gozan de la protección penal especial prescrita en el tipo penal de los delitos contra la seguridad a que se refiere artículo 138, párrafo 3, del Código Penal.

16.Ponemos de relieve que la Fiscalía de la República y el Ministerio del Interior concluyeron un acuerdo de cooperación en abril de 2016. Ese acuerdo dispone que la Fiscalía de la República y el Ministerio del Interior, mediante normas internas, establecerán la obligación de actuar con urgencia en los casos de delitos cometidos contra personas que ejerzan una profesión de importancia pública en la esfera de la información por las tareas que desempeñan.

17.El 17 de diciembre de 2016, los representantes del Ministerio del Interior, la Fiscalía de la República, la Asociación de Periodistas de Serbia, la Asociación de Periodistas Independientes de Serbia, la Asociación de Periodistas de Voivodina, la Asociación de Medios Electrónicos Independientes, la Asociación de Medios de Comunicación y la Asociación de Medios en Línea firmaron un acuerdo sobre cooperación y medidas para aumentar el nivel de seguridad de los periodistas. La Asociación de Periodistas Independientes de Voivodina se sumó al acuerdo el 18 de enero de 2017. El acuerdo tiene por objetivo establecer un sistema de medidas para garantizar que la justicia penal brinde a los periodistas una protección más eficaz.

18.Sobre la base del acuerdo, se estableció un Grupo de Trabajo Permanente integrado por representantes autorizados de alto nivel de todos los signatarios. Además, se estableció un subgrupo de trabajo para el análisis del Código Penal y un subgrupo de trabajo para el análisis del modo de comunicación actual y el grado de apertura de las instituciones competentes para con los medios de comunicación. Ambos subgrupos comenzaron a trabajar.

19.También sobre la base del acuerdo, se estableció un mecanismo de cooperación para el que todos los signatarios han designado a personas de contacto encargadas de coordinar los casos de delitos a los que puedan estar expuestos los periodistas y que se mantendrán en contacto permanente.

20.De conformidad con la Instrucción General Obligatoria del Fiscal de la República de septiembre de 2018, se prevé que en todas las fiscalías de apelación, superiores y de primera instancia se designe a fiscales como puntos de contacto para los delitos de odio en el sentido del artículo 54a del Código Penal.

21.Con el objetivo de detectar y comprender mejor los delitos de odio, llevar a cabo una investigación eficaz y eficiente y enjuiciar plenamente a los autores de delitos de odio de conformidad con las normas internacionales, a comienzos de 2018 se redactaron, como documento destinado a los fiscales, las Directrices para el Enjuiciamiento Penal de los Delitos de Odio en la República de Serbia. Esas Directrices fueron el resultado de las labores de los representantes de la Fiscalía de la República, el Comité de Juristas para los Derechos Humanos (YUCОМ) y la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Serbia. Las Directrices son un ejemplo de cooperación de calidad entre el sector público y la sociedad civil.

22.Se celebran periódicamente reuniones de coordinación entre los representantes de las autoridades estatales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil a fin de prevenir los delitos de odio en la República de Serbia.

23.A fin de evaluar la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar la violencia, los llamamientos a la violencia y el discurso de odio en Internet, las autoridades estatales encargadas de combatir la delincuencia de alta tecnología vigilan las actividades de diversos grupos en las redes sociales que anteriormente expresaron su desacuerdo con la organización de reuniones de la población LGBT y amenazaron con utilizar la violencia física contra la organización o atacar físicamente a organizadores y promotores destacados de esos eventos.

24.Además, la Fiscalía Especial para la Delincuencia de Alta Tecnología ha establecido una cooperación fructífera con miembros de la población y las organizaciones LGBT, basada en el respeto y la confianza mutuos.

25.A fin de proteger a los miembros de las minorías nacionales, los representantes de la Fiscalía de la República participan en la ejecución del Plan de Acción para la Efectividad de los Derechos de las Minorías Nacionales y el Plan de Acción para la Ejecución de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género.

26.De conformidad con la Instrucción del Fiscal de la República de 12 de diciembre de 2015, a partir del 1 de enero de 2016 se estableció un registro especial de delitos cometidos contra periodistas.

27.Entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de septiembre de 2018 se presentaron a las fiscalías denuncias acerca de 135 hechos, sobre la base de las cuales se incoaron 135 causas por delitos cometidos contra periodistas.

28.En cuanto a los casos de asesinatos de periodistas, les informamos de lo siguiente:

En el caso de Slavko Ćuruvija, la Fiscalía para la Delincuencia Organizada dictó auto de procesamiento el 6 de junio de 2014. Están en curso las actuaciones ante el tribunal.

En el caso de Milan Pantić, la Fiscalía emitió el 30 de enero de 2018 una orden para llevar a cabo la investigación contra un autor desconocido. Dicha investigación sigue en marcha.

En el caso de Radislava Vujasinović, está en curso un procedimiento de instrucción en la Fiscalía Superior de Belgrado.

29.En el caso de Davor Pašalić, después una serie de actos probatorios llevados a cabo por la fiscalía competente, entre otras cosas la identificación de posibles sospechosos, que la parte agraviada no pudo señalar con certeza como los autores, los sospechosos aún no han sido identificados. El proceso sigue en curso.

30.Sírvanse tomar nota de que la Fiscalía de la República presenta informes detallados a la Comisión Europea sobre la actuación de las fiscalías competentes en los casos de los asesinatos de esos periodistas, como parte de la información sobre las medidas transitorias del capítulo 23.

31.Los fiscales no llevan un registro separado de los delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos.

32.A finales de 2015 se puso en marcha un programa piloto titulado “Delitos de Odio: Capacitación de Representantes Judiciales”, en cooperación con la Escuela de Jueces, la Fiscalía de la República y la Oficina de Derechos Humanos y de las Minorías, con el apoyo de la Misión de la OSCE en Serbia. Ese programa forma parte de la formación continua de jueces y fiscales, así como de asistentes de fiscalía. En 2015 y 2016 se impartió capacitación sobre la legislación relativa a los delitos de odio en forma de ocho seminarios de un día de duración, y el principal objetivo de la capacitación era dominar los conocimientos específicos relacionados con el concepto del delito de odio, lo que incluía, entre otras cosas, la definición de ese concepto y la familiarización con las disposiciones jurídicas internacionales en la materia, así como con la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité de las Naciones Unidas.

33.A fin de llevar a cabo investigaciones eficaces de los incidentes interétnicos, y especialmente de los que se consideran delito, o instigación al odio o la intolerancia nacionales, raciales o religiosos, cinco representantes de la fiscalía participaron en el seminario “Delitos de Odio”, que se celebró en octubre de 2016 en Budapest, en la Academia Internacional para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en Belgrado.

34.A fin de mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de odio y de conformidad con el plan y el programa de capacitación elaborados, en el segundo semestre de 2018 los representantes de la Fiscalía de la República, en cooperación con la Escuela de Jueces y la Misión de la OSCE en Serbia, celebraron cuatro cursos de capacitación para fiscales en los que se presentaron las Directrices para el Enjuiciamiento Penal de los Delitos de Odio en la República de Serbia, así como ejemplos de la conducta práctica de las autoridades competentes en casos de delitos de odio.

35.Según los datos disponibles, en tres casos se ha propuesto en la acusación de las fiscalías que se aplique la disposición del artículo 54a del Código Penal, que dispone que si un delito se comete por odio basado en la raza o la religión, el original nacional o étnico, el sexo, la orientación sexual o la identidad de género de otra persona, el tribunal considerará esa circunstancia como agravante, salvo cuando no forme parte de la definición del tipo penal.

36.Se adjuntan al presente informe datos más detallados sobre la aplicación por parte de los órganos de asuntos internos y las autoridades judiciales de la República de Serbia de estas normas, así como datos estadísticos.

3.Definición de tortura

37.En el contexto de la adaptación gradual del Código Penal a las normas internacionales durante el proceso de adhesión a la Unión Europea, está previsto ajustar los artículos 136 y 137, párrafos 2 y 3, del Código Penal a todos los elementos del delito de tortura, conforme a la definición del artículo 1 de la Convención. Dado que son muchas las modificaciones que es necesario introducir en el Código Penal y se derivan de numerosos capítulos de negociación, no es posible hacer todos los cambios al mismo tiempo.

4.Medidas jurídicas de protección para los detenidos

38.De conformidad con el artículo 88 de la Ley de Policía, un agente de policía puede, temporalmente, y por un plazo máximo de ocho horas a partir de la adopción de la decisión, restringir la libertad de circulación de una persona (adulto o menor) en una zona o instalación determinadas, a fin de impedir la comisión de delitos o faltas, encontrar y detener a los autores de delitos o faltas, encontrar y detener a las personas buscadas por las autoridades o encontrar rastros y objetos que puedan servir de prueba en los procedimientos por delitos o faltas. La decisión de restringir temporalmente la libertad de circulación en una zona o instalación determinadas será adoptada por el Director de la Policía o el jefe del departamento de policía, o por una persona autorizada por ellos para hacerlo. La restricción temporal de la libertad de circulación no puede exceder del plazo necesario para lograr el objetivo con el que se emplea la potestad. Toda restricción de circulación por más de ocho horas exige la aprobación del tribunal competente.

39.Durante la investigación preliminar, un agente de policía (especialmente capacitado para tratar con menores), según el caso concreto y el tipo de autorización policial que aplique (detención policial, reunión de información de los ciudadanos, audiencias del sospechoso), informará al menor sobre sus derechos, primero oralmente, y luego le proporcionará un formulario escrito apropiado en presencia de sus padres o tutores, así como del abogado, si el menor es detenido o interrogado en la comisaría de policía. Si el padre o el tutor no están presentes, porque no pudo lograrse su presencia por razones objetivas, serán sustituidos por un representante de la autoridad encargada de la custodia (el centro de trabajo social competente), que, de acuerdo con el menor, puede darle la oportunidad de notificar a la denominada “persona de su elección”, si la policía restringe temporalmente su libertad de circulación. Tras la entrega del formulario, el agente de policía preguntará al menor si ha comprendido la información facilitada en el formulario y, si la respuesta es negativa, le dará explicaciones orales adicionales de una manera y en un lenguaje que sean comprensibles para el menor, teniendo en cuenta su edad y madurez. El menor tiene derecho a negarse a leer o a firmar el formulario, lo cual será consignado por el agente de policía en el formulario entregado.

5.Información sobre el funcionamiento de la Oficina delProtector de los Ciudadanos (Ombudsman)

40.A la dependencia orgánica del Mecanismo Nacional de Prevención se le han concedido oficinas separadas en el edificio utilizado por el Protector de los Ciudadanos. Las oficinas están completamente equipadas con mobiliario de oficina, teléfonos, computadoras y conexión a Internet. A los empleados del Mecanismo Nacional de Prevención se les proporcionan teléfonos móviles y computadoras portátiles.

41.A fin de crear las condiciones materiales para la aplicación del Mecanismo Nacional de Prevención, principalmente para el transporte a las instituciones donde se interna a las personas privadas de libertad, en diciembre de 2011 se adquirió una furgoneta con ocho asientos (7+1) con cargo a los fondos del presupuesto del Ombudsman.

42.El Ombudsman dispone de una partida presupuestaria especial para las actividades del Mecanismo Nacional de Prevención. La Ley de Presupuesto aprobada para 2019 estableció fondos para fines especiales destinados a la ejecución de las actividades del Mecanismo Nacional de Prevención por importe de 4.800.000,00 dinares.

43.El 20 de julio de 2017, el Sr. Zoran Pašalić fue elegido Protector de los Ciudadanos y desde que asumió el cargo, el Ombudsman no ha experimentado presiones de ningún tipo.

44.En virtud del Reglamento de Organización Interna y Clasificación de Puestos en el Servicio Profesional del Protector de los Ciudadanos, desde octubre de 2014 se estableció una dependencia orgánica separada, la Secretaría del Mecanismo Nacional de Prevención, que realiza tareas especializadas, cuyo mandato se define en el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

45.En el anexo del presente informe se proporciona información más detallada sobre las actividades de la Oficina del Ombudsman.

6.Violencia de género

46.En Serbia, desde hace más de 15 años, se vienen realizando continuamente actividades para combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Existen una clara conciencia y un consenso político y social sobre la necesidad de mejorar la respuesta social a la violencia contra la mujer, de modo que la supresión de la violencia contra las mujeres y la protección de estas frente a la violencia sean más eficaces.

47.En las leyes y documentos estratégicos nuevos, la violencia contra la mujer y la violencia doméstica se han definido de conformidad con las convenciones internacionales.

48.En la nueva Estrategia Nacional para la Igualdad de Género correspondiente al período 2016-2020 y en el Plan de Acción para 2016-2018, la violencia contra la mujer se caracterizó como una violación de los derechos humanos de las mujeres.

49.En el proyecto de ley de igualdad de género de 2017, cuya aprobación está prevista, la definición de “violencia contra la mujer” está tomada del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

50.En septiembre de 2017, el Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales inició un procedimiento para introducir modificaciones en la Ley de la Familia y redactó enmiendas que prevén determinados cambios en la esfera de la violencia doméstica, especialmente la introducción de nuevas medidas de responsabilidad civil y jurídica para el autor de la violencia y otras disposiciones que garantizan una supervisión más amplia y adecuada de la ejecución de las medidas impuestas para la protección contra la violencia doméstica.

51.El 24 de noviembre de 2016 se aprobó la Ley de Modificaciones del Código Penal. Esa Ley introduce cuatro nuevos delitos en el Código Penal: la mutilación genital femenina (art. 121a), el matrimonio forzado (art. 187a), el acoso (art. 138a) y el delito de acoso sexual (art. 182a). Todos esos delitos deben ser enjuiciados de oficio, es decir, independientemente de la postura de la víctima, excepto el delito de acoso sexual, si se comete contra un adulto, para el cual el enjuiciamiento se realiza a propuesta de la víctima. Al introducir esos delitos en nuestra legislación penal, se proporcionó protección adicional a las mujeres y las niñas, y de esta manera se llenó el vacío legal, ya que esos comportamientos, que están definidos como ilegales en el Convenio de Estambul, quedan tipificados en el Código Penal de la República de Serbia.

52.En noviembre de 2016 se aprobó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, cuya aplicación se aplazó hasta el 1 de junio de 2017, a fin de impartir formación especializada. Esa Ley ha ampliado el campo de acción de las autoridades estatales competentes, ya que es la primera Ley preventiva que da la oportunidad a órganos tradicionalmente represivos, la policía y la fiscalía, de reaccionar de forma preventiva incluso cuando se dan los elementos definitorios del tipo penal, y no solo cuando existe un peligro de violencia doméstica inmediata. Dado que la violencia es un fenómeno en constante evolución y que siempre es necesario tener una visión global, en los artículos 25 y 26 de esa Ley se prevé la cooperación multisectorial obligatoria que se refleja en la labor del Grupo de Coordinación y Cooperación (integrado por un fiscal, un agente de policía, un trabajador del Centro de Trabajo Social y, si es necesario, también un representante de la institución sanitaria y educativa, los servicios nacionales de empleo y las organizaciones de la sociedad civil). Ese Grupo examina cada caso de violencia denunciado y trata de reunir el mayor número posible de pruebas para demostrar la existencia de un delito, ya que muchos datos sobre la violencia se pueden obtener de las instituciones de salud que participan en la labor del grupo, así como de las instituciones educativas que pueden proporcionar datos que se refieren a los niños de la familia de la víctima. Además, en el artículo 13 la Ley impone a los órganos estatales, instituciones y organizaciones la obligación de denunciar cualquier violencia de la que tengan conocimiento bajo la amenaza de que, en caso contrario, las personas responsables de esas instituciones pueden ser castigadas por haber cometido una infracción.

53.Se han establecido Grupos de Coordinación y Cooperación en el territorio de cada una de las fiscalías de primera instancia del país; en el ámbito de todas las fiscalías de primera instancia del país se han formado Grupos de Coordinación y Cooperación, y en las fiscalías más grandes también se han formado subgrupos. Por lo tanto, en 58 fiscalías de primera instancia hay hasta 87 grupos y subgrupos de coordinación y cooperación. En los últimos 17 meses (junio de 2017 a octubre de 2018), esos grupos se ocuparon de 64.251 casos de violencia doméstica, se reunieron 3.852 veces y elaboraron 16.300 planes de protección personal. En ese mismo período, la Fiscalía presentó 23.915 solicitudes de prórroga de la medida de emergencia, 23.112 de las cuales fueron aceptadas por el tribunal por 30 días, para las 2 medidas de emergencia.

54.En la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica se introduce la obligación de mantener un registro de los casos de violencia doméstica. Esos registros son gestionados por la Administración de la Policía, el Tribunal de Primera Instancia, la Fiscalía de Primera Instancia y los Centros de Trabajo Social. Los registros centrales se conservan en la Fiscalía de la República. En julio de 2017, el Gobierno de la República de Serbia estableció el Consejo para la Supresión de la Violencia Doméstica, que supervisa la aplicación de esa Ley y mejora la coordinación de las autoridades estatales competentes.

55.De conformidad con el artículo 32 de la Ley, el Ministerio del Interior de la República de Serbia desarrolló una plataforma (aplicación) que supervisa la aplicación de la Ley denominada “Prevención de la Violencia Doméstica” y registra todos los actos de los agentes de policía en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. La aplicación está operativa desde el 12 de febrero de 2018. En 2017, el Ministerio del Interior, en cooperación con la Academia de Policía Criminal, y con arreglo al programa de la Escuela de Jueces, capacitó a 900 agentes de policía en la aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. El tercer ciclo de capacitación está en curso y para fines de 2018 se capacitará a otros 450 agentes de policía. En 2018, el Ministerio del Interior elaboró los documentos siguientes:

Directrices para la aplicación de medidas destinadas a lograr la igualdad de género en el Ministerio del Interior de la República de Serbia: la norma prescribe las medidas y actividades planificadas para lograr la igualdad de género en el Ministerio del Interior.

Instrucción con Directrices para la prevención y protección contra la discriminación de género y la discriminación basada en otras características personales en el Ministerio del Interior: esta norma prescribe procedimientos para actuar a solicitud de un empleado que ha sido objeto de discriminación por motivos de género u otra característica personal.

56.Lo que muestra claramente los efectos de la aplicación de esa Ley es la adopción de otras medidas por parte de la fiscalía a fin de lograr el objetivo general de la Ley, que es la protección y el apoyo eficaces a las víctimas; la fiscalía interpuso 419 demandas para que se pronunciaran medidas de protección contra la violencia doméstica con arreglo a la Ley de la Familia, y utilizó así el plazo de 30 días dentro de la duración de las medidas urgentes para incoar otros procedimientos, dando de esa manera continuidad a la protección de las víctimas.

57.En el proceso de protección de las víctimas de la violencia, son especialmente importantes las medidas de protección de emergencia que son nuevas en nuestra legislación y están previstas en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. La Ley establece dos medidas de protección de emergencia: una medida para alejar temporalmente al agresor de la casa y una medida por la que se prohíbe temporalmente al agresor contactar con la víctima o acercarse a ella. El agente de policía competente dispone de un máximo de 8 horas para reunir todas las notificaciones, evaluar el riesgo y decidir si impone o no una medida de emergencia al agresor. Esto se debe a que la detención de un posible agresor en la comisaría de policía puede durar hasta 8 horas. La medida impuesta por el agente de policía competente dura 48 horas, después de las cuales, a petición de la parte demandante, el tribunal puede prorrogarla por 30 días, por lo que la duración total de la medida de emergencia se limita a un total de 32 días. Al respecto, cabe decir que la duración de una medida de emergencia no puede acortarse ni prolongarse, por lo que se limita al número de días especificado. La persona que infrinja la orden de una medida de emergencia pronunciada o prorrogada, podrá ser castigada con pena de prisión de hasta 60 días en un procedimiento por faltas. Es importante señalar que las medidas de protección de emergencia se aplican a todas las mujeres víctimas de la violencia doméstica, así como a las víctimas de los delitos enumerados en el artículo 4 de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. Esto implica que el Grupo de Coordinación y Cooperación examinará las acusaciones penales por los delitos, lo que también garantiza la solución multisectorial que se ofrece a la víctima.

58.En lo que respecta a la protección de las víctimas de la violencia, los Grupos de Coordinación y Cooperación se reúnen de conformidad con la Ley por lo menos una vez cada 15 días y elaboran el plan individual de apoyo y protección a las víctimas previsto en el artículo 30 de la Ley, que contiene medidas amplias y eficaces de protección y apoyo a la víctima, pero también a otros familiares que necesiten apoyo. Ese plan individual se formula por separado para cada víctima y para cada caso concreto y la víctima puede participar en su elaboración, si lo permite su condición emocional y física. El plan individual sirve para garantizar la seguridad de la víctima, para poner fin a la violencia y evitar que se repita, y para proporcionar a la víctima toda la asistencia psicosocial, la atención de la salud, el acceso a la educación o el servicio de empleo que sean necesarios.

59.La Ley de Atención de la Salud prescribe que la atención social de la salud en el territorio de la República se realiza en condiciones de igualdad, prestando atención sanitaria a las víctimas de la violencia doméstica y a las víctimas de la trata de personas con el mismo contenido y alcance que determine el Gobierno para todos los grupos de población que están expuestos a un mayor riesgo de enfermedad, para las personas relacionadas con la prevención, supresión, detección temprana y tratamiento de enfermedades de mayor importancia social y médica, y para la población socialmente vulnerable, independientemente de que tengan un seguro médico obligatorio.

60.De conformidad con las leyes y reglamentos, en todas las instituciones de salud de titularidad pública se presta una atención de la salud adecuada.

61.El Ministro de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales publicó una Instrucción Vinculante sobre el Cumplimiento de las Obligaciones de los Centros de Trabajo Social en la Aplicación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica. Además, el Ministro de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales y el Ministro de Educación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico publicaron la Instrucción sobre los Procedimientos que Deben Seguir las Instituciones Educativas y los Centros de Trabajo Social: Potestad de Custodia en la Protección de los Niños contra la Violencia (a partir del 3 de abril de 2018).

62.Es importante señalar que el Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales preparó un Proyecto de Estrategia de Prevención y Protección de los Niños contra la Violencia (para el período 2018-2022, con el Plan de Acción correspondiente) y el proyecto de protocolo general mejorado para la protección de los niños contra la violencia, que se incluirá en el procedimiento de aprobación por el Gobierno de la República de Serbia a más tardar a principios de 2019.

63.Varios Centros de Trabajo Social han aumentado el nivel de seguridad introduciendo un botón de alarma.

64.La entidad encargada de la custodia mantendrá registros y documentación sobre las personas víctimas de la violencia, así como sobre las personas contra las que se haya dictado la medida de protección contra la violencia. El Centro de Trabajo Social, en su calidad de entidad encargada de la custodia, también tiene la tarea de ayudar al tribunal a obtener las pruebas necesarias en los casos de violencia, y de expresar su opinión sobre la validez del procedimiento de protección contra la violencia y el carácter motivado de las medidas.

65.Toda la información sobre los servicios de apoyo y las medidas jurídicas disponibles para las víctimas de la violencia puede obtenerse en los 140 Centros de Trabajo Social de Serbia, y esa red abarca todo el territorio de la República. En las comunidades habitadas por la población de las minorías nacionales también puede obtenerse información en los idiomas de esas minorías.

66.El Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales, que expide licencias a organizaciones de protección social, ha expedido hasta la fecha 5 licencias para el servicio de un centro de acogida o albergue para mujeres que han sufrido violencia (2 en Belgrado, 1 en Leskovac, 1 en Panèevo y 1 en Kragujevac).

67.Además, a finales de 2018 se expidió una licencia para el séptimo teléfono de asistencia SOS, en el que se presta servicio las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El servicio es prestado por 8 trabajadores profesionales autorizados, 1 coordinador de supervisores experto y 1 supervisor. Se ha establecido el núm. 0800 222 003 para todo el territorio de la República de Serbia.

68.A finales de 2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales aprobó el Reglamento sobre las Condiciones y Normas Detalladas para el Establecimiento del Teléfono de Asistencia SOS para Mujeres que Han Sufrido Violencia, de conformidad con el artículo 24 del Convenio de Estambul. Ese Reglamento establece los requisitos y normas para el teléfono de asistencia SOS para niñas y mujeres que han sufrido violencia de género, entre un conjunto de servicios de asesoramiento, terapéuticos y socioeducativos.

69.De conformidad con el Protocolo Especial del Ministerio de Salud para la Protección y el Tratamiento de las Mujeres Víctimas de la Violencia, la violencia contra la mujer y la gestión de sus consecuencias requieren la colaboración de la comunidad en general y la cooperación multisectorial, con un sistema funcional establecido para prestar asistencia y prevenir la violencia contra la mujer. Todas las formas organizadas de servicios de salud públicos y privados cumplen las obligaciones establecidas en el Protocolo, y el Ministerio de Salud, mediante supervisiones de inspección, controla el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones de salud y los trabajadores sanitarios. Entre las responsabilidades de las instituciones de atención de la salud figuran la formación de los trabajadores sanitarios para la aplicación del Protocolo, la colocación de carteles y otros materiales educativos temáticos en sitios visibles, la disponibilidad de una lista con las direcciones y los números de teléfono de los recursos comunitarios de apoyo a las víctimas de la violencia y la denuncia de las sospechas de abuso. Las obligaciones de los profesionales sanitarios también se refieren a la conservación de los documentos y registros médicos y a la denuncia de la sospecha de abuso.

70.Paralelamente a la aprobación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, el Ministerio de Justicia elaboró una campaña y un sitio web, “Apaga la Violencia”, que rompe los estereotipos de género y las pautas de género establecidas, influye en la conciencia pública sobre la importancia de la igualdad de género, y reconoce que la violencia está relacionada con el sexo y el género, y que siempre representa una expresión de poder. La campaña se basa en el artículo 13 del Convenio de Estambul e incluye también el artículo 17 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Ese sitio está destinado tanto a las víctimas de la violencia, que son siempre el centro de interés, como a los autores de la violencia, ya que en un sentido amplio, el fenómeno de la violencia se desplaza a quienes la cometen, es decir, se reconoce que el tratamiento psicosocial de los autores con el fin de eliminar la causa del comportamiento violento es sin duda una de las formas de prevenir la violencia doméstica. El sitio está destinado tanto al público en general como a los profesionales con el fin de crear conciencia y se ha utilizado para señalar una serie de medidas encaminadas a prevenir la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, entre las que destacan la denuncia, la notificación de las víctimas, la formación de los profesionales, la protección de emergencia y la cooperación multisectorial. Además, ofrece respuestas a las preguntas más frecuentes, señalando una serie de conceptos erróneos y estereotipos que justifican la violencia contra la mujer.

71.En 2015 se celebró un seminario sobre la violencia doméstica y la protección institucional, al que asistieron 324 agentes de policía. Desde 2016, como parte de la enseñanza obligatoria dentro del Programa, se han impartido clases con el tema “Trato Policial de Conformidad con el Protocolo Especial sobre la Conducta de los Agentes de Policía en Casos de Violencia Doméstica y Violencia Infligida por la Pareja contra la Mujer”, con los resultados siguientes:

2016: asistieron 9.600 agentes de policía

2017: asistieron 8.965 agentes de policía

2018: asistieron 7.096 agentes de policía

72.En 2017 y 2018 la Escuela de Jueces, en cooperación con la Academia de Policía Criminal, impartió 143 cursos de capacitación en la esfera de la violencia doméstica, de conformidad con el programa ordinario de capacitación (incluido el curso de capacitación celebrado del 10 al 12 de octubre). En ese período, 4.700 agentes de policía y titulares de funciones judiciales finalizaron la capacitación.

73.En el marco de la cooperación bilateral con Suecia, el Ministerio del Interior de la República de Serbia, con el apoyo de la policía sueca, está ejecutando el proyecto titulado “Elaboración de un Programa de Género en el Ministerio del Interior de la República de Serbia 2016-2018”, cuyo objetivo general es alcanzar una proporción adecuada de los géneros en todos los niveles (rangos, grados, especialidades) de acuerdo con la proporción de mujeres en la población en edad de trabajar, y uno de los objetivos específicos es aplicar estructuras y procedimientos que garanticen la prevención y la respuesta a los incidentes de discriminación basada en el género y acoso sexual de las mujeres y los hombres empleados en el Ministerio del Interior. Como una de las actividades del proyecto, se están elaborando las Directrices para la Prevención y Protección contra la Discriminación por Motivos de Género y la Discriminación Basada en otras Características Personales en el Ministerio del Interior de la República de Serbia. Basándose en el derecho internacional y el marco jurídico nacional, la Instrucción dará respuesta a la prevención y la protección interna contra la discriminación cuando se trate de empleados del Ministerio.

74.En lo que respecta a la formación de los expertos de los Centros de Trabajo Social, se ha impartido capacitación a unos 200 expertos, en la esfera del reconocimiento, la prevención y la respuesta a la violencia doméstica y se les ha proporcionado continuamente asistencia especializada en casos concretos de violencia doméstica.

75.Dentro del Instituto de Protección Social de la República se han acreditado varios programas de capacitación sobre el tema de la violencia doméstica, destinados a los trabajadores profesionales empleados en las instituciones de protección social (centros de trabajo social e instalaciones de alojamiento). Sobre la base de esos programas, se llevan a cabo periódicamente diversas capacitaciones, entre ellas capacitación sobre la aplicación de prácticas contra la discriminación, capacitación para trabajar con minorías sexuales y de género, capacitación para trabajar con víctimas de la violencia de género, capacitación para organizar conferencias sobre la protección contra la violencia doméstica y capacitación para trabajar con los agresores, etc.

76.Entre 2014 y 2017 se impartió un total de 96 cursos de capacitación acreditados, a los que asistieron 1.922 participantes en total.

77.La Ley de Atención de la Salud dispone que la formación y el desarrollo profesional son un derecho y una obligación para los trabajadores sanitarios, a fin de mantener y mejorar la calidad del trabajo, y una condición para obtener y renovar la licencia.

78.Se llevan a cabo actividades de educación especial para detectar y documentar adecuadamente la violencia doméstica y de género. En el curso de capacitación acreditado “Una Respuesta Eficaz del Sistema de Atención de la Salud para la Protección de una Mujer Víctima de Violencia Doméstica y de Género”, impartido por la Facultad de Medicina de Novi Sad, hasta octubre de 2018 habían participado 1.325 médicos de los 1.500 previstos.

79.Para la detección y documentación adecuada de la violencia doméstica y de género, se ha editado una publicación o manual titulado “Respuesta del Sector de la Salud a la Violencia de Género”, una guía dirigida a los trabajadores sanitarios, elaborada por el UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) y el Centro para la Promoción de la Salud de la Mujer, con el apoyo del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es proporcionar conocimientos y aptitudes al mayor número posible de profesionales de la salud para que reconozcan y documenten adecuadamente la violencia y sus consecuencias, presten la atención médica apropiada, y remitan a la mujer superviviente de la violencia a los recursos disponibles en la comunidad.

80.Se adjuntan al presente informe datos estadísticos, así como datos sobre las estrategias nacionales, los planes de acción conexos y los programas sobre violencia de género.

7.Prevención y lucha contra la trata de personas

81.A fin de mejorar la situación de las víctimas de todos los delitos, se establecieron Servicios de Información para Víctimas y Testigos en todas las fiscalías superiores, la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Belgrado, la Fiscalía para la Delincuencia Organizada y la Fiscalía para los Crímenes de Guerra.

82.Por iniciativa de la Misión de la OSCE en Serbia, un grupo de autores creó una publicación titulada “Marco Jurídico y Recomendaciones para la Aplicación de los Principios de Impunidad para las Víctimas de la Trata de Personas en la República de Serbia”, que contiene, entre otras cosas, directrices para jueces, fiscales y agentes de policía sobre la aplicación del principio de impunidad para las víctimas de la trata de personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

83.En diciembre de 2016, en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, dio comienzo la ejecución del proyecto de hermanamiento de 2013 titulado “Lucha contra la Delincuencia Organizada (Trata de Personas, Drogas, Armas, Investigaciones Financieras)”.

84.Se debe hacer especial hincapié en la cooperación establecida por el memorando de cooperación con la organización de la sociedad civil ASTRA, firmado en septiembre de 2012, y con la organización ATINA a partir de octubre de 2013.

85.En el período que se examina, predominó la explotación sexual de las víctimas de la trata de personas. Se vieron expuestas a la explotación sexual tanto mujeres adultas como jóvenes. Por primera vez, desde la oleada de la crisis de los migrantes, aparece como persona perjudicada una categoría de personas particularmente vulnerables: los migrantes menores, no acompañados de su progenitor o tutor. En varios casos se registró una explotación múltiple de las víctimas de la trata de personas, principalmente la explotación sexual combinada con la explotación con fines pornográficos, el enriquecimiento o la explotación laboral. En la mayoría de los casos, las víctimas de la trata de personas son explotadas en el territorio de Serbia. El caso más destacado es la explotación laboral de tres niñas menores de edad, que fueron explotadas por el propietario de un establecimiento de hostelería de Belgrado, mientras que una niña de 15 años fue explotada tanto con fines sexuales como laborales.

86.La Ley de Asilo y Protección Temporal establece en su artículo 17 garantías especiales de procedimiento y aceptación para las personas que necesitan tales garantías, como por ejemplo, entre otras, los menores no acompañados y las víctimas de la trata de personas. Una garantía especial de procedimiento y aceptación proporciona una asistencia adecuada al solicitante que, en vista de sus circunstancias personales, no puede ejercer sus derechos y deberes. El procedimiento para determinar las circunstancias personales de una persona es llevado a cabo por las autoridades competentes de manera continua, y lo antes posible una vez que haya expresado la intención de solicitar asilo en la frontera o en la zona de tránsito. Se ha establecido la cooperación con todas las autoridades competentes, en particular con el Centro de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, con el que se ponen en contacto los funcionarios de la Oficina de Asilo en caso de que se detecte a una posible víctima de la trata de personas.

87.El personal de los centros en los que se lleva a cabo la acogida y atención a los migrantes recibe una formación continua, en cooperación con las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes, en la esfera de la protección, el trabajo y el trato de las categorías vulnerables de migrantes, la detección de las posibles víctimas de la trata de personas y la violencia de género, a fin de que preste un apoyo adecuado a los migrantes e impida diversas formas de violencia. Todos los casos de duda se remiten inmediatamente a las autoridades competentes de conformidad con los procedimientos operativos estándar.

88.Los derechos de la víctima, o de la parte perjudicada, se definen en el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, del que ya hemos informado al Comité.

89.El derecho a la reparación se define en el artículo 433, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, con arreglo al cual la parte perjudicada o la víctima solo puede interponer un recurso en relación con la decisión del tribunal sobre las costas del procedimiento penal y la demanda de restitución concedida. Si el fiscal ha retomado el enjuiciamiento penal del fiscal subsidiario, la parte perjudicada podrá presentar un recurso en relación con todos los motivos por los que se puede impugnar una sentencia.

90.El Código de Procedimiento Penal, en el marco de las disposiciones de los artículos 252 a 260, así como la aplicación de las convenciones internacionales y las directivas de la Unión Europea, brindan la oportunidad de decidir sobre la indemnización por daños en el curso de las actuaciones penales. Es cierto que en tales actuaciones no se ha concedido hasta la fecha ninguna indemnización por daños, debido principalmente a la insuficiente información de las víctimas sobre ese derecho y, en parte, a la inactividad de los tribunales, que se reconoció como un problema. Por consiguiente, se han reforzado en ese sentido las actividades del Tribunal Superior. Está en curso la preparación del Manual para Jueces y Fiscales, a fin de elaborar directrices para el tratamiento eficaz en el procedimiento de indemnización de todas las víctimas de delitos, incluida la trata de personas. Con ese fin, en los dos últimos años se han celebrado seminarios para fiscales y jueces en toda Serbia, organizados por la Unión Europea y la OSCE. La elaboración de ese Manual se lleva a cabo en el marco del proyecto de la OSCE titulado “Apoyo a las Víctimas y los Testigos”, y también forma parte de la nueva Estrategia del Ministerio de Justicia, que respalda ese proyecto. El Manual estará terminado para finales de 2018 y a partir de entonces se prevé la celebración de nuevos seminarios para jueces y fiscales.

91.A principios de 2015 se establecieron Servicios de Ayuda a las Víctimas y los Testigos en todos los tribunales superiores, que cooperan en su labor, según sea necesario, con los Centros de Trabajo Social y las ONG.

92.Puesto que el Comité se refirió en esta cuestión al párrafo 13 de las observaciones finales relativas al informe periódico anterior, añadimos que los plazos para solicitar una indemnización del Estado, conforme a la Ley de Contratos y Responsabilidad Extracontractual, siguen siendo los mismos.

93.En 2016 y 2017, el Centro de Acogida Familiar y Adopción de Belgrado ejecutó un proyecto de desarrollo del acogimiento familiar para niños refugiados o migrantes, que incluye el acogimiento de niños que son víctimas de la trata. La capacidad existente en los centros de acogida para niños y en las instalaciones de atención a estos satisface en su mayor parte las necesidades de alojamiento de los niños víctimas de la trata de personas.

94.Las víctimas de la trata de personas pertenecen a una categoría especialmente vulnerable de desempleados que tienen prioridad a la hora de participar en los programas y medidas de la política activa de empleo aplicada por el Servicio Nacional de Empleo. Al 30 de septiembre de 2018 había tres víctimas de la trata de personas en el registro de desempleados del Servicio Nacional de Empleo. Entre mayo de 2015 y septiembre de 2018 se incluyó a un total de ocho mujeres víctimas de la trata en programas y medidas de política activa de empleo. A fin de prestar apoyo a las víctimas de la trata de personas, en enero de 2017 se firmó un protocolo de cooperación entre el Centro de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas y el Servicio Nacional de Empleo, que constituye la base para establecer una asociación conjunta y prestarse apoyo mutuo durante las actividades que se realizarán con miras a la inclusión social y los incentivos de empleo para las víctimas de la trata.

95.La Ley de Atención de la Salud prescribe que la atención social de la salud en el territorio de la República se realiza en condiciones de igualdad, prestando atención sanitaria a las víctimas de la trata de personas con el mismo contenido y alcance que determine el Gobierno para todos los grupos de población que están expuestos a un mayor riesgo de enfermedad, para las personas relacionadas con la prevención, supresión, detección temprana y tratamiento de enfermedades de mayor importancia social y médica, y para la población socialmente vulnerable, independientemente de que tengan un seguro médico obligatorio.

96.De conformidad con la Ley y los reglamentos, en todas las instituciones de salud de titularidad estatal se presta una atención de la salud adecuada con cargo a los fondos presupuestarios.

97.En el marco de la enseñanza obligatoria, en 2016 se celebró un seminario sobre el tema “Disposiciones Jurídicas que Regulan las Cuestiones de la Trata de Personas y la Migración Ilegal y el Tráfico de Personas”, al que asistieron 159 agentes de policía. Con el Programa establecido para 2017 como parte esencial de las clases obligatorias, se continúa impartiendo la misma unidad de enseñanza temática con los siguientes temas:

Obligaciones jurídicas internacionales de la República de Serbia

Legislación

Cruce ilegal de la frontera estatal y tráfico de personas

Trata de personas

Mecanismo nacional

Fundamento jurídico para proporcionar alojamiento humanitario

98.En 2015, ese tema formó parte de un seminario al que asistieron 52 agentes de policía; en 2016 asistieron 159 agentes de policía; en 2017 asistieron 3.579 agentes de policía; en 2018 asistieron 6.688 agentes de policía.

99.El 8 de diciembre de 2006, el Gobierno de la República de Serbia aprobó la primera Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en la que se preveían los objetivos estratégicos de la República de Serbia en la lucha contra la trata de personas. La Estrategia no estaba limitada en el tiempo y los objetivos estratégicos se alcanzaron mediante diversas actividades de instituciones estatales, ONG, internacionales y de otro tipo, a fin de responder oportuna y ampliamente al problema de la trata de personas. Dos años y medio después de la aprobación de la Estrategia, en abril de 2009, el Gobierno de Serbia aprobó el primer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2009-2011.

100.Los principales logros del Programa Conjunto de la Iniciativa Mundial para Luchar contra la Trata de Personas (UN.GIFT), que sigue siendo sostenible hoy en día, son los siguientes: el establecimiento de un Centro de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, el equipo técnico de las dependencias de policía que se ocupan de las actividades de lucha contra la trata, el establecimiento en la Facultad de Derecho de Belgrado del Centro de Asistencia Jurídica para la Lucha contra la Trata de Personas y la recomendación dada de establecer una oficina especial que se ocupe de la coordinación de las actividades de lucha contra la trata de personas en el plano nacional. De conformidad con la Ley de Atención Social, en abril de 2012 el Gobierno de la República de Serbia estableció el Centro de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, que consta de dos dependencias orgánicas: el Departamento de Coordinación de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas y el Centro de Acogida para las Víctimas de la Trata. A principios de febrero de 2019 se inauguró el primer centro de acogida para víctimas de la trata de personas en el sistema de protección social. Está dirigido a las mujeres y niñas mayores de 16 años. El centro ofrece alojamiento, supervisión las 24 horas del día, un alto nivel de seguridad y les proporcionará la asistencia y el apoyo adecuados.

101.A fin de mejorar la respuesta sistémica de la sociedad al problema de la trata de personas en la República de Serbia, el Ministerio del Interior ha elaborado una nueva Estrategia para la Prevención y Supresión de la Trata de Personas, en Particular de Mujeres y Niños, y la Protección de las Víctimas de 2017 a 2022, con el correspondiente Plan de Acción 2017-2018, aprobados por el Gobierno en agosto de 2017. La nueva Estrategia tiene por objeto que la sociedad dé una respuesta integral y continua a la trata de personas, en consonancia con la dinámica de los nuevos retos, riesgos y amenazas, de manera que se mejore el sistema de prevención, asistencia y protección de las víctimas y se combata la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, mediante tareas que se agrupan en cinco objetivos específicos:

a)Fortalecimiento sistémico de las asociaciones en respuesta a la trata de personas en los planos local, nacional e internacional;

b)Mejora de la prevención y disminución de las causas de la trata de personas en consonancia con la dinámica de los nuevos retos, riesgos y amenazas;

c)Mejora del sistema proactivo de detección de casos de trata de personas, procesamiento eficaz de las personas físicas y jurídicas y protección jurídica de las víctimas de la trata de personas;

d)Mejora del sistema de detección, protección, asistencia y apoyo a las víctimas mediante programas de inclusión social sostenibles y a largo plazo; y

e)Protección de los niños contra la trata de personas y sus consecuencias mediante programas especiales de participación que se lleven a cabo en su interés superior.

102.En la sede de la Dirección de Policía se ha creado la Oficina Nacional de Coordinación de las Actividades de Lucha contra la Trata de Personas con un enfoque multidisciplinario.

103.El 6 de octubre de 2017, el Gobierno nombró al Coordinador Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, que al mismo tiempo era el Jefe de la Oficina de Coordinación de las Actividades de Lucha contra la Trata de Personas.

104.El 12 de octubre de 2017, el Gobierno de la República de Serbia aprobó una nueva resolución sobre el establecimiento del Consejo de Lucha contra la Trata de Personas y el nombramiento de su Presidente (Nebojša Stefanović, Vice Primer Ministro y Ministro del Interior) y el resto de sus miembros (Ministro de Finanzas, Ministro de Educación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico, Ministro de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales y Ministro de Justicia).

105.El 17 de octubre de 2017, el Presidente del Consejo de Lucha contra la Trata de Personas y el Ministro del Interior aprobaron una resolución sobre el establecimiento de un grupo de trabajo especial para la aplicación y el seguimiento de dicha Estrategia. El Grupo de Trabajo Especial está integrado por representantes de un total de 17 ministerios y organismos estatales, que tienen conocimientos especializados en esferas de importancia para la aplicación de la Estrategia, la Cruz Roja de Serbia y dos organizaciones especializadas de la sociedad civil (Atina y Astra).

106.El 29 de mayo de 2018 se estableció el Grupo de Trabajo Especial encargado de preparar el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia para la Prevención y Supresión de la Trata de Personas, en Particular de Mujeres y Niños, y la Protección de las Víctimas de 2017 a 2022, para el período 2019-2020. La tarea del Grupo de Trabajo era elaborar el proyecto de Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia. En el período sobre el que se informa se preparó el proyecto de Plan de Acción para el período 2019-2020, que incluirá las recomendaciones para la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos formuladas por el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Para la elaboración del documento estratégico se recibirá apoyo del proyecto “Del Peligro a la Seguridad: Mejora de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas en Serbia”, gestionado por el International Rescue Committee de Serbia, con el respaldo de la Oficina de Vigilancia y Lucha contra la Trata de Personas, del Departamento de Estado de los Estados Unidos. El plan de acción está en proceso de aprobación por el Gobierno de la República de Serbia.

107.Se adjuntan al presente informe datos estadísticos sobre la conducta de las autoridades judiciales de la República de Serbia en relación con los delitos que presentan elementos de trata de personas, así como la lista de acuerdos internacionales sobre la prevención y la lucha contra la trata, firmados o ratificados por la República de Serbia.

8.Solicitantes de asilo

108.La Oficina de Asilo se estableció en enero de 2015 como una dependencia orgánica independiente de la Dirección de la Policía de Fronteras, con el fin de que tramitara eficazmente las solicitudes de asilo presentadas. La Oficina cuenta con 29 o 30 puestos de trabajo, que incluyen las tareas de establecer el derecho de asilo, reunir y documentar datos sobre los países de origen, la traducción y los asuntos administrativos. Actualmente, 23 puestos de trabajo están ocupados. Los fondos para que la Oficina de Asilo funcione perfectamente proceden del presupuesto ordinario de la República de Serbia.

109.La Ley de Asilo y Protección Temporal está en consonancia con las Directivas de la Unión Europea que regulan la esfera del asilo, entre ellas las siguientes: 2011/95/UE, 2013/32/UE, 2013/33/UE y 2001/55/UE. La Ley dispone, como principios básicos, que todos los extranjeros tienen libre acceso al procedimiento de asilo y su aplicación efectiva con pleno respeto de las garantías procesales y de acceso, como el derecho a solicitar asilo, la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la prohibición de la devolución y los principios siguientes: prohibición de la discriminación, no castigo por entrada o estancia ilegales, unidad familiar, protección del interés superior del menor, interpretación gratuita, libre acceso al ACNUR, igualdad de género y sensibilización en materia de género, ofrecimiento de garantías especiales de procedimiento y recepción, confidencialidad; estos principios se aplican a todos los solicitantes de asilo independientemente del lugar en que se exprese la intención de solicitar asilo, ya sea en el puesto de cruce o en el interior del territorio de la República de Serbia. Las disposiciones relativas a la aplicación del procedimiento de asilo en la zona de tránsito del aeropuerto Nikola Tesla o en otros puestos de cruce no son aplicables todavía, ya que no se cumplen aún las condiciones materiales y técnicas, pero se ha dado acceso a todas las personas a un procedimiento de asilo eficiente que respeta plenamente los principios mencionados, y entre otras cosas, el principio de la gratuidad de la asistencia jurídica y los servicios de interpretación en todas las etapas del procedimiento.

110.En el artículo 17 de la Ley de Asilo y Protección Temporal se prescribe el principio de ofrecer garantías especiales de procedimiento y recepción, en virtud del cual en el curso del procedimiento de asilo se deben tener en cuenta las circunstancias específicas de las personas que necesitan garantías especiales de procedimiento o de recepción, como los menores, los menores no acompañados, las personas con discapacidad, las personas de edad, las mujeres embarazadas, los progenitores solos con hijos menores, las víctimas de la trata, las personas gravemente enfermas, las personas con trastornos mentales y las personas que han sido objeto de tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, como las mujeres víctimas de la mutilación genital femenina. Las garantías especiales de procedimiento y recepción servirán para prestar la asistencia adecuada al solicitante que, debido a sus circunstancias personales, no pueda acogerse a los derechos y obligaciones previstos en esa Ley sin la asistencia adecuada. Las autoridades competentes llevarán a cabo el procedimiento para determinar las circunstancias personales de una persona de manera continua y en el plazo más breve que sea razonable después de que se inicie el procedimiento de asilo o se manifieste la intención de presentar una solicitud de asilo en la frontera o en la zona de tránsito. Las remisiones y la cooperación entre las autoridades competentes se llevan a cabo diariamente, especialmente con los Centros de Trabajo Social encargados de la atención de los menores no acompañados, diversas instituciones sanitarias, el Centro de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, etc.

111.En todos los centros de recepción y atención de migrantes y solicitantes de asilo se proporciona un lugar especial a las ONG que prestan asistencia jurídica o apoyo psicosocial gratuitos. Toda persona alojada en el centro tiene derecho a ponerse en contacto con los funcionarios del ACNUR. Se proporciona a los migrantes información completa y oportuna sobre sus derechos, oportunidades y obligaciones, así como sobre los centros existentes para el alojamiento de migrantes y solicitantes de asilo con la información de contacto más importante. Se presta particular atención a los migrantes con necesidades especiales, incluidos los menores.

112.En todos los centros de asilo y recepción hay intérpretes presentes todos los días. Los intérpretes prestan servicios de interpretación directa a los migrantes a diario o según sea necesario. En consonancia con la estructura lingüística de los centros, se contratan intérpretes de árabe, farsi, pastún, urdu e inglés.

113.Se adjuntan al presente informe estadísticas relativas a las solicitudes de asilo presentadas.

114.La Ley de Asilo prescribe una lista de países de origen seguros y terceros países seguros, pero cada caso individual se examina por separado, sin aplicar automáticamente esas listas.

115.La Ley de Asilo y Protección Temporal dispone la aplicación de la noción de “tercer país seguro” de la misma manera en que lo hace la Directiva 2013/32/UE. El cumplimiento de las condiciones para la aplicación del concepto de país tercero seguro se establece de modo individual para cada solicitud, examinando si un país satisface las condiciones especificadas en el párrafo 1 del artículo 42 y si existe una conexión entre ese país y el solicitante sobre la base de la cual cabría razonablemente esperar que solicitara asilo en ese país. Se informará al solicitante con la debida antelación sobre la aplicación del concepto de tercer país seguro, a fin de que pueda impugnarlo en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 42, habida cuenta de sus circunstancias personales. El solicitante cuya solicitud de asilo haya sido rechazada de conformidad con el artículo 42, párrafo 1, apartado 2, de la Ley, recibirá de la Oficina de Asilo un certificado en el que se informará a las autoridades estatales competentes del tercer país seguro de que su solicitud no ha sido examinada en cuanto al fondo en la República de Serbia. Si el tercer país seguro se niega a aceptar al extranjero, se dictará una decisión sobre el fondo de su solicitud de asilo de conformidad con las disposiciones de la Ley. La lista de países seguros aún no ha sido aprobada, pero cuando sea aplicada se examinará cada caso particular en relación con las circunstancias concretas.

116.El artículo 6 de la Ley de Asilo y Protección Temporal establece el principio de prohibición de la devolución, con arreglo al cual ninguna persona será devuelta a un territorio en el que se verían amenazadas su vida o su libertad por motivos de raza, sexo, idioma, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas. El párrafo 1 del artículo 42 no se aplicará a una persona respecto de la cual haya motivos razonables para considerar que constituye una amenaza para la seguridad de la República de Serbia, o que haya sido condenada en sentencia firme por un delito grave punible, de conformidad con la legislación de la República de Serbia, con una pena de prisión de cinco años o más, razón por la cual representa una amenaza para el orden público. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 42, no se devolverá a nadie a un territorio en el que exista el riesgo de que sea sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes.

117.El artículo 81 de la Ley de Extranjería dispone que un extranjero podrá ser devuelto por la fuerza de la República de Serbia si no abandona el país dentro del plazo concedido para el retorno voluntario, si no se ha concedido un plazo para el retorno voluntario y si se ha ordenado una medida de seguridad de expulsión del país o una medida de protección de devolución del extranjero. La devolución forzosa la llevan a cabo los agentes de policía de la autoridad competente o del centro de detención, de acuerdo con sus atribuciones. De conformidad con las competencias a que se refieren la Ley del Ombudsman y la Ley de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Ombudsman supervisará el procedimiento de devolución de un extranjero por la fuerza. Un extranjero no podrá ser devuelto por la fuerza a un territorio en el que correría el riesgo de ser condenado a la pena de muerte, torturado o sometido a tratos o penas inhumanos o degradantes, o en el que se vería amenazado de sufrir una violación grave de los derechos que le garantiza la Constitución. Además, el extranjero puede recurrir la decisión de devolución ante la autoridad competente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la decisión. El recurso contra una decisión de devolución no retrasará la ejecución de la decisión, salvo en los casos en que exista un peligro real de violación de los derechos previstos en el artículo 83 de la presente Ley o si hay razones humanitarias graves para ello.

118.La Oficina de Asilo, de conformidad con su competencia, coopera con varias organizaciones internacionales (ACNUR, Oficina Europea de Apoyo al Asilo, OIM, FRONTEX) y con ONG en el plano nacional que se ocupan de la protección de los derechos humanos (Belgrade Centre for Human Rights, Asylum Protection Centre, Balkan Centre for Migration, AIDA, Group 484, entre otras). El artículo 5 de la Ley de Asilo y Protección Temporal define la cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El ACNUR tiene libre acceso a todas las personas, de conformidad con su mandato. La Oficina de Asilo concede acceso y proporciona información sobre todas las medidas oficiales del procedimiento de asilo al ACNUR y a las ONG que se ocupan de prestar asistencia jurídica a los solicitantes de asilo y los refugiados. En particular, ponemos de relieve que en las etapas del procedimiento de asilo (solicitud de asilo y audiencia oral) los solicitantes de asilo pueden formular al funcionario autorizado de la Oficina de Asilo que lleva a cabo el procedimiento cualquier observación sobre la labor de los funcionarios en la frontera o en la zona de tránsito en cuanto al trato recibido, y especialmente observaciones relativas a violaciones de los derechos humanos garantizados. Sin embargo, hasta la fecha, en la práctica no se han dado casos de ese tipo.

119.En lo que respecta a la devolución de personas desde el territorio de la República de Serbia, se realiza de conformidad con los acuerdos de readmisión, sobre la base del consentimiento recibido de las autoridades extranjeras encargadas de la aplicación del acuerdo de readmisión. En cuanto al número de personas devueltas (nacionales de terceros países) desde el territorio de la República de Serbia de conformidad con los acuerdos de readmisión, durante el período que se examina, se ha finalizado por completo el proceso de devolución con respecto a 342 nacionales de terceros países, a petición del Ministerio, de conformidad con el consentimiento obtenido de las autoridades extranjeras competentes con arreglo a los acuerdos de readmisión. En 2015, 116 nacionales de terceros países fueron devueltos a la República de Bulgaria; en 2016, 176 nacionales de terceros países a la República de Bulgaria; en 2017, 9 nacionales de terceros países a la República de Bulgaria y 24 a Montenegro; en 2018 (hasta el 9 de noviembre), 9 nacionales de terceros países han sido devueltos a la República de Bulgaria, 3 a Montenegro y 5 a la República de Croacia:

Hasta la fecha, la República de Serbia no ha solicitado una garantía diplomática a los países que solicitan la extradición de personas privadas de libertad sobre la base de órdenes de detención internacionales en la República de Serbia.

Hasta la fecha, solo en el caso de la extradición del ciudadano serbio Boško Zajelc, el Ministerio Federal de Justicia de la República de Austria solicitó a la República de Serbia una garantía diplomática (de que la persona mencionada no sería internada en el Instituto Penitenciario-Correccional Zabela de Požarevac). En el ínterin, la autoridad austríaca retiró su solicitud de la garantía diplomática y concedió la extradición de B. Zajelc a las autoridades serbias.

En el período anterior, algunas autoridades judiciales extranjeras solicitaron diversas garantías (determinadas condiciones de alojamiento en una dependencia carcelaria, una garantía de que un representante diplomático podrá visitar a una persona en la cárcel), a las que las autoridades serbias respondieron positivamente.

120.En caso de que exista cierto grado de sospecha de que los agentes de policía han actuado en contravención de la ley contra migrantes o solicitantes de asilo y de que hay elementos de delito en esa conducta, se notifica sin demora al fiscal competente, que se encarga de las actuaciones. En caso de que se inicien actuaciones penales contra un agente de policía sobre la base de una querella, podrá ser destituido hasta el final del procedimiento penal. Si es declarado culpable del delito del que se le acusa, cargará con las consecuencias jurídico-laborales, dependiendo de la sanción impuesta. La consecuencia puede ser también la terminación del empleo. Además, hay una responsabilidad disciplinaria institucional. Los procedimientos disciplinarios no están vinculados a los procedimientos penales por delitos y faltas y no dependen de ellos; se llevan a cabo independientemente de ellos. Al igual que el procedimiento penal, el procedimiento disciplinario supone el fundamento para la separación temporal del servicio. Durante el período que se examina, no hubo casos de trato contrario a derecho por parte de agentes de policía hacia migrantes o solicitantes de asilo.

121.Se adjunta al presente informe información detallada sobre la familia de solicitantes de asilo formada por siete personas que fueron encontradas en el bosque cerca de la frontera búlgara.

122.Está previsto cerrar todos los centros colectivos próximamente. Actualmente, solo hay 1 centro colectivo en la República de Serbia (exceptuando Kosovo y Metohija), en el que hay 68 desplazados internos, y 8 centros colectivos en el territorio de Kosovo y Metohija, en los que hay 266 desplazados internos. La clausura prevista de los centros colectivos se lleva a cabo de conformidad con la Estrategia Nacional para la Solución de los Problemas de los Refugiados y Desplazados Internos 2015-2020. Desde 2002 se han cerrado 377 centros colectivos y se ha dado de alta a los 9.386 desplazados internos que estaban alojados en ellos.

123.La determinación de la República de Serbia de proporcionar condiciones de vida adecuadas y encontrar soluciones duraderas para los desplazados internos se refleja en la aprobación de la Ley de Gestión de la Migración, así como en la revisión de la Estrategia Nacional para la Solución de los Problemas de los Refugiados y Desplazados Internos para el período 2015-2020, con una importante asignación de fondos presupuestarios para la atención y la mejora de la situación de los desplazados internos, y la recaudación de fondos de los donantes.

124.En Serbia hay un total de 28 centros colectivos no oficiales. Se alojan en ellos 740 personas en total, de las que la mayoría son desplazados internos (98 %). La Comisaría aprobará el cierre de los centros colectivos no oficiales dentro del próximo año, mediante proyectos que prevén la gestión de la vivienda para los desplazados internos de esos centros a través de la asignación de lotes de materiales de construcción y la compra de casas rurales.

125.Según el último análisis de la situación y las necesidades de los desplazados internos, que se llevó a cabo en mayo de 2018 en cooperación con el ACNUR, en la actualidad hay 16.644 hogares de desplazados internos necesitados (hogares que no tienen resuelto el problema de la vivienda y no pueden resolverlo por sí mismos).

9.Tratados de extradición celebrados con otros países

126.La República de Serbia ha impulsado un sistema de tratados bilaterales de extradición. En esos tratados no se definen los delitos por los que se permite la extradición según un catálogo de delitos, sino que la extradición depende de las penas impuestas o de la sentencia (excepto cuando el tratado prescribe la extradición de sus propios nacionales). Los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención, conforme a su gravedad, que se refleja en las penas que se imponen, están comprendidos en los delitos por los que se permite la extradición.

127.A 1 de enero de 2015 no había casos de extradición con arreglo a los artículos 136 y 137, mientras que había un total de tres casos en los que el tribunal competente denegó la extradición por crímenes de guerra. En dos casos se denegó la extradición porque las personas declaradas culpables tenían la condición de refugiados y, en relación con ellos, el Estado solicitante no había iniciado todavía la ejecución de la sentencia. En el tercer caso el tribunal denegó la extradición debido a que no había suficientes indicios de que la persona en cuestión hubiera cometido el delito que se le imputaba, y que la República de Serbia no pudo iniciar el procedimiento de enjuiciamiento de dicha persona por ser esta ciudadana de un tercer Estado y no vivir en el territorio de Serbia. También señalamos que los casos de crímenes de guerra son delitos complejos con varios posibles actos de ejecución y no disponemos de estadísticas precisas sobre si algunos de esos casos implican actos de tortura.

10.Cooperación con el Tribunal Internacional parala ex-Yugoslavia

128.La República de Serbia extraditó al Tribunal a 45 acusados de un total de 46 cuya extradición le fue solicitada. Uno de ellos se suicidó antes de que pudiera ser extraditado al Tribunal. De dicho número:

14 acusados fueron detenidos en la República de Serbia

4 acusados fueron detenidos en el extranjero en el marco de la cooperación entre los servicios nacionales de seguridad y organismos extranjeros

27 acusados se entregaron voluntariamente

129.La mayoría de las personas mencionadas eran oficiales de alto rango, algunos de ellos con posiciones de liderazgo en el ejército serbio, y otras formaban parte de los órganos ejecutivos. Esto es una muestra clara de que Serbia cooperó con el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia de manera no selectiva. Además, Serbia también proporcionó al Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia libre acceso a importantes pruebas en el país, como documentos, archivos y testigos. Hasta la fecha, Serbia ha resuelto positivamente las 2.183 solicitudes de asistencia presentadas por la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y la Oficina Serbia del Fiscal para Crímenes de Guerra (Serbia ha resuelto positivamente las 2.172 solicitudes de la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia y las 11 solicitudes de la Oficina del Fiscal para Crímenes de Guerra). Serbia permitió que 759 testigos declararan libremente, a pesar del derecho o la obligación de los testigos mencionados de abstenerse de declarar a fin de respetar los secretos de Estado, militares u oficiales. Diversos equipos de defensa presentaron 1.341 solicitudes; las solicitudes de asistencia o litigios restantes no se han registrado. Serbia ha aprobado las 11 solicitudes de protección de testigos. También es importante señalar que los organismos públicos supervisaron eficazmente todos los casos de libertad provisional y se aseguraron de que todos los acusados fueran devueltos a la custodia del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, previa solicitud. Serbia también está trabajando para mejorar su sistema judicial nacional, siguiendo las directrices estratégicas establecidas en el Plan de Acción para el capítulo 23 y la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra aprobada por el Gobierno en 2016.

11.Capacitación sobre la prevención de la tortura

130.La Administración para la Ejecución de Sanciones Penales imparte periódicamente capacitación en el Centro de Capacitación y Formación Profesional a los empleados en relación con la protección de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura, incluidas las convenciones internacionales y las reglamentaciones internas en esa esfera. Se hace un seguimiento de la eficacia de los programas de capacitación y educación recopilando informes anuales sobre los casos denunciados de presunta tortura y su análisis.

131.Con miras a aplicar el acervo comunitario de la Unión Europea y aceptar las normas de la zona administrativa europea, el Ministerio del Interior ha trabajado continuamente en la formación de los empleados y futuros miembros del Ministerio, prestando especial atención, entre otras cosas, al respeto de los derechos humanos, la prevención de la discriminación, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Dirección de Educación, Formación Profesional, Desarrollo y Ciencia de la Policía imparte continuamente formación a los agentes de policía en la esfera de los derechos humanos, la prevención de la discriminación y la tortura, cuyo objetivo principal es sensibilizar a los policías que trabajan en comunidades multiétnicas. Esto se hace mediante la capacitación básica de la policía, que desde 2007, con arreglo al nuevo programa de estudios, se lleva a cabo en el Centro de Capacitación Básica de la Policía de Sremska Kamenica, así como mediante capacitaciones anuales que son parte esencial del Programa para el año en curso, aplicadas en todas las dependencias orgánicas del Ministerio del Interior. Al impartir la capacitación, se presta especial atención a la metodología de capacitación basada en principios andragógicos, aplicando métodos de enseñanza como estudios de casos, representación de papeles y conferencias interactivas.

132.Se adjuntan al presente informe más aclaraciones sobre la metodología básica de capacitación de la policía.

12.Capacitación sobre el Manual para la investigación ydocumentación eficaces de la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes(Protocolo de Estambul)

133.En 2018, en el marco del proyecto de hermanamiento financiado por la Unión Europea denominado “Mejora de las Capacidades y Competencias del Sistema Penitenciario de la República de Serbia”, se elaboró una guía especial para la aplicación del Manual sobre la Aplicación del Protocolo de Estambul en las instituciones y la investigación y documentación eficaces de la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y se impartió formación de formadores a 15 empleados de los servicios de seguridad, los servicios de salud y los controles internos para la aplicación del Manual, así como capacitación periódica obligatoria para los empleados a través del Centro de Capacitación.

134.En el marco del Programa para Agentes de Policía del Ministerio, en 2015 y 2016 se llevó a cabo un seminario titulado “Aplicación de las Directrices sobre el Trato de Personas Acusadas y Sospechosas”. Desde 2017, el programa prevé conferencias teóricas obligatorias para todos los agentes de policía del Ministerio del Interior sobre el tema “Comisión para la Aplicación de las Normas de Trato en la Esfera de la Prevención de la Tortura”.

135.En 2018, asistieron a este curso 9.541 agentes de policía. Otra actividad muy significativa e importante que muestra los esfuerzos desplegados por el Ministerio en pro de la capacitación sobre la conducta de los agentes de policía de conformidad con el Protocolo de Estambul es el proyecto denominado “Mejora de la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas y Condenadas en Serbia”, en cuyo marco se han celebrado dos cursos de capacitación en 2018.

136.En la actualidad se está preparando un manual y se está formando a formadores, que impartirán formación sobre este tema a los agentes de policía del Ministerio del Interior.

13.Normas, instrucciones, métodos y práctica de las vistasde personas privadas de libertad

137.Una persona detenida sin una decisión judicial, o una persona que haya sido detenida en virtud de una decisión judicial pero que no haya sido interrogada, deberá ser entregada sin demora, y en un plazo máximo de 48 horas, al juez competente para las diligencias preliminares o, en caso contrario, deberá ser puesta en libertad.

138.La policía solo puede llevar a cabo el interrogatorio del sospechoso si se lo encarga el fiscal (artículo 289 del Código de Procedimiento Penal). Si el sospechoso acepta formular una deposición, durante el interrogatorio esta se llevará a cabo en presencia de su abogado defensor. Los agentes de policía actúan de acuerdo con las Instrucciones sobre el Trato de las Personas Detenidas y Encarceladas, en virtud de las cuales se informará a la persona detenida de sus derechos de conformidad con los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Penal.

139.De conformidad con el Plan de Acción para el capítulo 23, en el primer semestre de 2017, el Grupo de Trabajo, integrado por representantes de la Fiscalía de la República y el Sector de Control Interno del Ministerio del Interior, en cooperación con la Misión de la OSCE en Serbia, elaboró la metodología para realizar investigaciones en casos de abusos de la policía.

140.La metodología está destinada a los fiscales y a los agentes de policía y se refiere a la investigación de los presuntos malos tratos por parte de los agentes de policía, pero su ámbito de aplicación puede ampliarse también a la investigación de todos los demás casos de abuso, cuando los presuntos autores sean funcionarios.

141.En cooperación con la Misión de la OSCE en Serbia, se ha organizado una capacitación dirigida a los fiscales y los agentes de policía a fin de que apliquen adecuada y eficazmente la metodología.

142.El control interno de la labor de las instituciones y el trato de las personas privadas de libertad está a cargo de una dependencia orgánica especial de la Administración para la Ejecución de Sanciones Penales, el Departamento de Inspección, de conformidad con el Reglamento de Supervisión de la Labor de la Institución, aprobado en 2015, que prescribe en detalle el procedimiento de supervisión de la labor y la legalidad del trato en las instituciones. Se lleva a cabo un seguimiento periódico al menos una vez cada dos años, mientras que existe un seguimiento obligatorio para verificar si se han adoptado medidas para eliminar las irregularidades detectadas en el funcionamiento y un procedimiento de supervisión excepcional, caso por caso.

143.Además, organismos independientes como el Ombudsman, el Mecanismo Nacional de Prevención, la Comisión Parlamentaria para el Control de la Ejecución de Sanciones Penales y organizaciones de la sociedad civil, hacen un seguimiento continuo del trato de las personas privadas de libertad internadas en instituciones y proporcionan garantías adicionales en relación con la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Una nueva forma de control judicial independiente, el juez encargado de la ejecución de las sanciones penales, que se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en 2014, contribuyó a que se protegieran más eficazmente los derechos de las personas privadas de libertad. Los jueces encargados de la ejecución llevaron a cabo una formación especializada en esa esfera y visitan las instituciones una vez cada cuatro meses.

144.En cuanto a la recomendación formulada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de que se creara un espacio de almacenamiento separado para todos los artículos incautados en cada comisaría de policía, a comenzar por las sedes de las administraciones de policía, estamos de acuerdo con la recomendación, y creemos que se debe hacer un plan y se debe iniciar el procedimiento de contratación pública para las obras de construcción o adaptación de los locales mencionados (se realizan comprobaciones trimestralmente, la construcción está en marcha y depende de la llegada de recursos materiales y técnicos).

14.Medidas para reducir la sobrecarga de las prisiones ymejorar las condiciones materiales de alojamiento

145.La Administración para la Ejecución de Sanciones Penales ejecuta continuamente las medidas y actividades previstas en la Estrategia de Reducción de la Sobrecarga de Alojamiento en los Institutos de Ejecución de Sanciones Penales de la República de Serbia hasta 2020, aprobada por el Gobierno de la República de Serbia en mayo de 2017.

146.Con el objetivo de aumentar la capacidad de alojamiento y mejorar las condiciones de las instituciones penitenciarias, se están llevando a cabo las siguientes actividades: se terminó la construcción de una nueva prisión en Pančevo, que puede alojar a 555 personas privadas de libertad, y entró en funcionamiento en octubre de 2018. El Instituto Penitenciario-Correccional de Pančevo se construyó de conformidad con las normas europeas relativas al alojamiento de las personas declaradas culpables, con una sala de deportes, un taller, una sala para el alojamiento de personas con discapacidad, dispensarios plenamente equipados, habitaciones para enfermos y un consultorio dental. El Instituto está equipado con los sistemas de seguridad más recientes.

147.Para la construcción de una nueva prisión en Kragujevac, que albergará a 400 personas, se está llevando a cabo un procedimiento de licitación a fin de seleccionar al licitador más favorable para la construcción de la institución.

148.Se está construyendo una nueva instalación en la Institución Penitenciaria de Mujeres de Požarevac, con una capacidad de 165 plazas. Además, está en curso la construcción de nuevos pabellones para alojar a 320 presos en el Instituto Penitenciario-Correccional de Sremska Mitrovica, 200 reos en la Prisión de Distrito de Leskovac y 216 presos en el Instituto Penitenciario-Correccional Zabela de Požarevac. La construcción de dos nuevos pabellones con una capacidad de 448 plazas en el Instituto Penitenciario-Correccional de Požarevac-Zabela comenzará por fases, sustituyendo los pabellones existentes de menor capacidad. Cuando finalice esa fase de construcción de nuevas instalaciones de alojamiento, la capacidad de alojamiento habrá aumentado en 1.600 plazas.

149.El número de personas privadas de libertad al 31 de diciembre de 2018 es de 10.852, y la capacidad de alojamiento actual es de 10.300 personas.

150.Es importante señalar que, además de la construcción de nuevas capacidades de alojamiento, en la solución del problema de la sobrecarga también influyó un aumento del número de fallos sobre la puesta en libertad condicional de personas declaradas culpables, el pronunciamiento de un mayor número de sanciones sustitutivas y una reducción del número de detenidos.

151.El porcentaje de presos puestos en libertad condicional aumentó en relación con el porcentaje total de personas puestas en libertad: pasó del 8 % en 2012 al 26 % en 2018.

152.En el anexo del presente informe figuran datos estadísticos sobre el grado de ocupación de los establecimientos penitenciarios.

153.Con el fin de mejorar las condiciones materiales de alojamiento, de 2016 a 2018 se finalizaron los siguientes proyectos de reconstrucción de las instalaciones de alojamiento de las instituciones: se reconstruyó una instalación para el alojamiento de personas de edad y personas con discapacidad en el Instituto Penitenciario-Correccional de Požarevac-Zabela, se renovaron dos pabellones para el alojamiento de los condenados y se construyeron un nuevo departamento de recepción, un servicio de guardia y una sala de visitas en el Instituto Penitenciario-Correccional de Niš, en el reformatorio de Kruševac y en la Institución Correccional para jóvenes infractores de Valjevo se finalizó la renovación de dos instalaciones para el alojamiento de personas privadas de libertad, mientras que en el Instituto Penitenciario-Correccional de Sremska Mitrovica se finalizó la reconstrucción de un pabellón para el alojamiento y otro para la hospitalización. La reconstrucción del Hospital Penitenciario Especial de Belgrado y de la Prisión de Distrito de Belgrado se está llevando a cabo por fases. En el cuarto trimestre de 2017 se terminó de reconstruir completamente el Hospital Penitenciario Especial de Belgrado, mientras que entre 2015 y 2018 se reconstruyeron cuatro bloques de alojamiento en la Prisión de Distrito de Belgrado.

154.Sobre la base de las medidas prescritas en la Estrategia en relación con el trato que ha de aplicarse a los reos y la ampliación del número de actividades para ellos, así como la mejora de la capacitación para los empleados, la formación de los empleados y la labor del Centro de Capacitación y Formación Profesional de la Administración, en el marco del proyecto de hermanamiento “Mejora de las Capacidades y Competencias del Sistema Penitenciario de la República de Serbia”, que duró 20 meses, se elaboraron manuales para la ejecución de nuevos programas sobre el trato y la formación de formadores, a saber, empleados del servicio encargado de la aplicación de programas especializados para el trato de los reos y las categorías vulnerables de personas declaradas culpables (entre otras, jóvenes infractores, enfermos mentales, toxicómanos, mujeres, personas condenadas por delitos contra la libertad sexual), a fin de reinsertarlos con éxito.

155.Asimismo, en el marco de la Acción del Consejo de Europa “Mejora de la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas y Condenadas”, financiada por la Unión Europea, se han elaborado dos programas de trato especializado, que se están ensayando en varios institutos para la ejecución de sanciones penales.

156.Con el objetivo de lograr la reinserción social de las personas declaradas culpables, se ha establecido una cooperación con el ministerio encargado de la educación, lo que permite aplicar eficazmente el programa de enseñanza funcional primaria y secundaria de adultos entre las personas declaradas culpables. También ha aumentado el número de personas declaradas culpables que están empleadas, dado que hay un gran interés. En las prisiones, también se lleva a cabo la formación profesional de los reos para determinadas profesiones, con la adquisición del certificado.

157.Teniendo en cuenta que aún no se han determinado los locales especiales para los interrogatorios en el Ministerio del Interior ni han sido dotados de equipos visuales, estamos convencidos de que deberían establecerse lo antes posible los locales necesarios para las audiencias, provistos de equipos de audio o vídeo para grabar los interrogatorios policiales (la dinámica de su introducción depende de la afluencia de recursos materiales y técnicos).

158.El Ministerio del Interior ha aprobado el Reglamento sobre las Condiciones que Deben Cumplir los Locales para la Retención de Personas (Boletín Oficial de la República de Serbia, núm. 34/18), cuyas disposiciones prevén la mejora de las condiciones materiales y de todas las demás condiciones del alojamiento en los locales de detención, así como la adaptación de los existentes y la creación de nuevos locales de retención, que se llevarán a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento, en un plazo de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

159.De conformidad con la Estrategia de Desarrollo para la Ejecución de Sanciones Penales en la República de Serbia hasta 2020, la Administración para la Ejecución de Sanciones Penales ejecuta medidas y actividades encaminadas a mejorar la atención de la salud en las cárceles. Se han llevado a cabo la reconstrucción y adaptación del espacio destinado a la prestación de atención sanitaria en las instituciones y la reconstrucción completa del Hospital Penitenciario Especial de Belgrado. En 2016 se introdujo la adquisición centralizada de medicamentos y se llevó a cabo la adquisición centralizada de equipo médico para todos los departamentos y el hospital de conformidad con las necesidades declaradas, se está organizando una capacitación regular para los trabajadores de la salud sobre el sistema de ejecución de sanciones penales y, de acuerdo con las posibilidades financieras, se está aumentando la cantidad de personal sanitario. La cooperación con el ministerio responsable de la salud ha obtenido resultados satisfactorios en la esfera del trato de las personas privadas de libertad en instituciones sanitarias especializadas del Ministerio de Salud. A fin de mejorar la calidad de los historiales médicos, se ha establecido un grupo de trabajo de médicos del instituto, que coordinará la gestión de los historiales médicos en todas las instituciones de conformidad con las normas internacionales.

160.La prestación de protección psiquiátrica a las personas privadas de libertad está habilitada en todas las instituciones. En el Hospital Penitenciario Especial se ha reconstruido un departamento especial de psiquiatría aguda, destinado a la hospitalización de las personas declaradas culpables.

161.A fin de aumentar la capacidad administrativa de la Administración para la Ejecución de Sanciones Penales, en 2015 se contrató a 6 médicos, en 2016 se contrató a 8 funcionarios, de los cuales 1 era médico, 50 funcionarios firmaron contratos de empleo permanente en 2017, 16 de ellos en el servicio de salud, mientras que en el servicio de seguridad se firmaron contratos de empleo permanente con 143 personas. En la Administración para la Ejecución de Sanciones Penales, un total de 169 funcionarios firmaron contratos de empleo permanente en 2018, 120 de ellos en el servicio de seguridad y 8 en el servicio de salud, mientras que 11 personas estaban empleadas en el servicio encargado del trato.

15.Prevención de muertes, suicidios, intentos de suicidioy violencia de los presos en detención

162.Las muertes en prisión se comunican inmediatamente a la Fiscalía competente y a la policía. En todos los casos de muerte en prisión, la Fiscalía, independientemente de la causa, exige una autopsia. Si después de la autopsia se sospecha que la muerte en prisión se debe a un delito, la Fiscalía inicia el procedimiento de oficio. En todos los casos, la Fiscalía lleva a cabo investigaciones proactivas.

163.La Administración aplica medidas amplias para prevenir el suicidio en las cárceles. Cuando se admite a una persona en la institución, se la evalúa desde el punto de vista psicológico, sociológico, criminológico, sanitario y de seguridad, lo que incluye determinar el riesgo de suicidio. Los empleados de la institución han recibido formación al respecto y hacen un seguimiento de los indicios que apuntan la existencia de ese riesgo, y esas personas están sometidas a un mayor control de los funcionarios de prisiones. El instituto lleva a cabo medidas y actividades que incluyen el tratamiento psicológico y psiquiátrico. Con arreglo a la opinión del médico, la persona puede ser enviada al Hospital Penitenciario Especial, donde existe una dependencia especial de tratamiento psiquiátrico. El personal de seguridad recibe periódicamente una formación que incluye las causas de la autoestima, el reconocimiento del riesgo de suicidio, la prevención del suicidio, la tipología del suicidio y el tratamiento en esos casos. En 2017 y 2018, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, se organizaron cursos especiales de capacitación para todos los departamentos de la institución sobre la mejora del trato de las personas declaradas culpables y la mejora de la labor de los funcionarios de prisiones en la prevención del suicidio y la autodeterminación de las personas declaradas culpables.

164.A fin de prevenir la violencia entre las personas privadas de libertad en todas las instituciones penitenciarias, se ha establecido un sistema de vigilancia por vídeo y se facilita oportunamente la intervención de los empleados de la institución en las situaciones en que hay indicios de que pueden producirse actos de violencia mutua. En particular, el servicio encargado del trato de las personas declaradas culpables celebra periódicamente entrevistas con ellas a fin de prevenir toda forma de violencia, y se organizan programas para el control de comportamientos agresivos, impartidos por los educadores. En el marco de la capacitación ordinaria del Centro de Capacitación, los miembros del servicio de seguridad asisten a clases en las que se les ofrecen respuestas a las situaciones de violencia entre los reos.

165.Se adjuntan al presente informe datos estadísticos sobre el número de personas privadas de libertad fallecidas y los conflictos entre las personas privadas de libertad durante el período que se examina.

16.Protección de los derechos de los grupos vulnerablesen los centros de detención

166.Los derechos y obligaciones de los jóvenes infractores en la institución están determinados por la Ley de Jóvenes Infractores y su Protección Penal. Los jóvenes infractores son informados de los derechos de las personas privadas de libertad a su llegada a la institución, ya en el departamento de admisión. Los jóvenes infractores que se encuentran en la institución reciben un trato personalizado que se adapta a sus necesidades y capacidades. En las instituciones para jóvenes infractores se aplican programas de tratamiento personalizado, así como programas de tratamiento especializado y métodos terapéuticos (entre otros, psicoterapia, socioterapia, terapia familiar). La mediación se aplica como una de las formas de resolver los conflictos interpersonales en la población de jóvenes infractores: la mediación entre la víctima y el delincuente. Los jóvenes infractores reciben formación en temas como la agresión, la autoagresión, la drogadicción, el alcoholismo, la salud reproductiva, el VIH y la hepatitis. También se aplica un programa sobre el control de la ira y las habilidades de comunicación.

167.El joven infractor tiene derecho a presentar una denuncia al director de la institución por violación de derechos u otras irregularidades, así como el derecho a la protección judicial (el Consejo para Jóvenes Infractores del tribunal competente) contra las decisiones del director de la institución. Un joven infractor no puede ser condenado a un castigo disciplinario en régimen de aislamiento.

168.Cuando ingresa en la institución una mujer, al determinar el trato y el programa de tratamiento para ella, se tienen en cuenta las necesidades individuales, el estado de salud, la capacidad de trabajo, la situación familiar y el nivel de educación de cada rea. La institución proporciona a las reas una atención médica adecuada a sus necesidades específicas; la institución cuenta con una parte reservada para la atención sanitaria organizada, que es proporcionada por personal cualificado y capacitado: médicos generalistas, enfermeros y médicos especialistas en el campo de la ginecología, la neuropsiquiatría, la odontología y la bioquímica. Dado que una parte de la población reclusa cometió un acto delictivo debido a su exposición a la violencia familiar, se presta asistencia psicológica para fomentar la autoconfianza y tratar el trauma. Las reclusas embarazadas, así como las que amamantan a sus hijos, son alojadas en una parte especial de la institución, donde reciben la asistencia de personal profesional y donde el espacio para el niño está dispuesto de acuerdo con los estándares de las instalaciones de cuidado de niños. Se organizan cursos de educación y capacitación para las reclusas, así como capacitación para un determinado número de ocupaciones.

169.En el caso de las personas con trastornos mentales, al determinar el programa de tratamiento y la personalización del mismo se tiene en cuenta su estado de salud y se adapta el programa a las necesidades específicas. Existen programas especiales de terapia ocupacional, talleres artísticos y otros talleres diversos (según la naturaleza de los trastornos y las necesidades y capacidades estimadas).

170.En el marco del proyecto de hermanamiento, ejecutado por la Administración, se elaboraron manuales para la aplicación de nuevos programas de tratamiento y se capacitó a instructores del servicio correspondiente para que ejecutaran programas especializados de tratamiento dirigidos a categorías sensibles de personas declaradas culpables (entre otras, jóvenes infractores, delincuentes con trastornos mentales, adictos, mujeres, personas condenadas por delitos contra la libertad sexual).

17.Aplicación de medidas de protección jurídica a las personasque se encuentran en instituciones especializadas por una hospitalización no deseada: aplicación de la inmovilizaciónfísica en las instituciones de salud

171.El Ministerio competente ha preparado el proyecto de ley de modificación de la Ley de la Familia en la parte relativa a la custodia y la privación de la capacidad jurídica. Con las enmiendas previstas, se suprime la disposición de la privación total de la capacidad jurídica y se pone de relieve la obligación de garantizar la participación adecuada de la persona bajo custodia en todas las actuaciones relativas a sus derechos e intereses y a la satisfacción de sus necesidades.

172.Las modificaciones de la Ley de Procedimientos Extrajudiciales relacionadas con los trámites judiciales para la privación de la capacidad jurídica introdujeron la participación obligatoria de la persona contra la que se inicia el procedimiento, su audiencia y la posibilidad de conceder reparaciones, así como la obligación del tribunal de revisar su decisión sobre la privación de la capacidad jurídica, de oficio, cada tres años.

173.Además, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Atención Social, el beneficiario tiene derecho a participar en la evaluación de su condición y sus necesidades y a decidir si acepta el servicio, así como a recibir oportunamente toda la información que necesite, incluidas la descripción, la finalidad y las prestaciones del servicio propuesto, y también la notificación sobre los servicios alternativos disponibles y otros avisos de importancia para la prestación del servicio. Sin el consentimiento del beneficiario, no se podrán prestar servicios, salvo en los casos establecidos por la Ley.

174.A fin de prevenir los malos tratos y el descuido de los beneficiarios de la protección social, se aprobó el Reglamento sobre la Conducta Prohibida del Personal de las Instituciones de Protección Social y, en mayo de 2014, el ministerio competente impartió instrucciones a todas las instituciones de protección social sobre el procedimiento en caso de incidentes.

175.Las instituciones de protección social para el alojamiento de beneficiarios con discapacidades intelectuales y mentales han aprobado un procedimiento interno para la aplicación de procedimientos y medidas con los que aislar a los beneficiarios, restringir sus movimientos o controlar su comportamiento. La institución prescribe el procedimiento, determina la persona (un médico de la institución o un especialista médico de una institución de salud) responsable de aprobar los procedimientos y medidas restrictivos y mantiene registros de su aplicación de conformidad con la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad Mental. Por conducto del mecanismo de control, el Departamento de Supervisión de Inspección, el ministerio competente controla la labor de las instituciones dentro del procedimiento interno, a fin de proteger los derechos e intereses de los beneficiarios internados. Cualquier desviación y violación grave de los derechos de un beneficiario puede dar lugar a la pérdida de la licencia de proveedor de servicios. Con el fin de controlar y mejorar el sistema, el ministerio realiza una supervisión especializada y una supervisión de inspección, mientras que las instituciones de protección social prestan un apoyo a la supervisión para adoptar concepciones nuevas y más modernas y ayudar a resolver las situaciones concretas, profesionalmente exigentes, en las que se pueden encontrar.

176.La Ley de Protección de las Personas con Discapacidad Mental dispone que se permite la aplicación de la restricción física y el aislamiento de las personas con trastornos mentales, en las condiciones prescritas, en instituciones psiquiátricas que ofrezcan todas las condiciones para su aplicación. La restricción física y el aislamiento de las personas con trastornos mentales que están internadas en una institución psiquiátrica pueden aplicarse excepcionalmente, cuando son el único medio de evitar que esa persona ponga en grave peligro su propia vida y seguridad, o la vida y seguridad de los demás.

177.Mediante inspecciones periódicas y externas, planificadas y no planificadas (incluido el procedimiento previa denuncia de las partes), la inspección sanitaria del Ministerio de Salud controla regularmente la aplicación del Reglamento sobre las Condiciones Detalladas para Aplicar la Restricción Física y el Aislamiento a las Personas con Discapacidad Mental Tratadas en Instituciones Psiquiátricas. En 2016 se realizaron un total de 15 inspecciones por denuncias de los ciudadanos, y en 2017, 9 inspecciones, y en ningún caso se detectaron irregularidades.

18.Datos sobre denuncias, investigaciones, actos delictivos,sentencias y penas por actos de tortura y malos tratoscometidos por agentes de policía

178.Además de los mecanismos de control establecidos para prevenir la tortura o los tratos inhumanos y degradantes en los institutos penitenciario-correccionales, como se indica en el segundo informe periódico de la República de Serbia, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales de 2014 introduce un nuevo tipo de control judicial de la ejecución de las sanciones penales: un juez de ejecución de sanciones penales. El juez de ejecución de sanciones penales se ha introducido para garantizar un control y una protección más eficaces de los derechos de las personas privadas de libertad. En cada Tribunal Superior de la República de Serbia se nombra a un juez de ejecución que se encarga de controlar las instituciones penitenciarias de su territorio en lo que respecta al ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad, visitando las instituciones y resolviendo los procedimientos de denuncia de las personas privadas de libertad. El procedimiento ante el juez de ejecución de sanciones penales se inicia cuando una persona privada de libertad solicita protección judicial o interpone una denuncia.

179.En el anexo del presente informe figuran datos estadísticos.

Establecimiento de un órgano totalmente independiente para investigarlas denuncias de tortura y malos tratos por parte de agentes de policía

180.A fin de poner en práctica las actividades previstas en el Plan de Acción para el capítulo 23, algunos agentes de policía de diversos sectores, en cooperación con la Fiscalía de la República, prepararon la Metodología para la Realización de Investigaciones sobre Casos de Abuso por Parte de la Policía. La Fiscalía de la República aprobó esa metodología en forma de instrucción vinculante para los fiscales, y en octubre de 2017 el Ministerio del Interior publicó las Instrucciones sobre la Metodología para la Realización de Investigaciones en Casos de Abuso por Parte de la Policía.

181.Con objeto de formar a los agentes de policía del Ministerio del Interior y a los titulares de funciones de fiscalía en el método de aplicación de la mencionada Metodología, la Escuela de Jueces y la Misión de la OSCE en la República de Serbia han impartido cinco cursos de capacitación para 26 agentes de policía del sector de los recursos humanos, 44 agentes de policía de las administraciones policiales regionales y 12 miembros de la Comisión. En noviembre y diciembre de 2018 se celebrarán dos cursos de capacitación más en Kragujevac y Niš, y en 2019 se celebrará otra sesión de capacitación para los agentes de policía del Sector de Control Interno y la Dirección de Policía.

182.El Sector de Control Interno participa, junto con los representantes de la Dirección de Policía y el Sector de Recursos Humanos, en la ejecución del proyecto denominado “Mejora de la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Detenidas y Condenadas en Serbia”, en el marco del Programa Conjunto del Consejo de Europa y la Unión Europea titulado “Mecanismo Horizontal para los Balcanes Occidentales y Turquía”. Dentro del proyecto, se llevaron a cabo un análisis del marco jurídico en vigor del Ministerio del Interior para el trato de las personas privadas de libertad y un análisis del programa de estudios en vigor en esa esfera con el objetivo de perfeccionar el programa de estudios en vigor y la formación de los instructores existentes. El plan de estudios mencionado se está redactando.

183.Una vez más, aclaramos que el enjuiciamiento penal de los autores del delito de extorsión de una confesión o declaración a que se refiere el artículo 136 del Código Penal y del delito de malos tratos y tortura a que se refiere el artículo 137 del Código Penal se llevan a cabo de oficio y que el fiscal, de conformidad con el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, debe emprender actuaciones penales cuando haya motivos para sospechar que se ha cometido un delito que se persigue de oficio o que una persona ha cometido un delito que se persigue de oficio. Además, señalamos que la obligación de proceder a realizar una investigación no depende de que presenten una solicitud la presunta víctima u otra persona.

184.Asimismo, a fin de mejorar el tratamiento que reciben los casos de tortura, el programa de formación de la Escuela de Jueces incluye el tema “Prohibición de la Tortura y de los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes”. El objetivo general de esa formación es elevar el nivel de conocimientos de los jueces y fiscales para facilitarles la aplicación adecuada, durante las actuaciones penales, de las normas que prohíben la tortura en virtud del artículo 3 del Convenio Europeo, así como proporcionar a las personas que cumplen penas de prisión una protección adecuada contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

185.Al iniciarse un procedimiento disciplinario contra un empleado por sospecharse que ha actuado en contravención de la ley contra personas privadas de libertad, en cada caso concreto se adopta una decisión sobre si se le suspende temporalmente en sus funciones, dependiendo de las pruebas aportadas y de la gravedad del delito que se le imputa. La iniciación de un procedimiento penal contra un empleado debido a la existencia de motivos para sospechar que ha cometido el delito de abuso y tortura exige la suspensión obligatoria de sus funciones. El porcentaje de funcionarios suspendidos en las instituciones debido a la iniciación de un procedimiento disciplinario ascendió un 28,5 % en 2015, y descendió en un 33 % en 2016 y en un 50 % en 2017.

186.Después de que se lleve a cabo una supervisión de control preventivo o de que se presenten cargos penales por abusos y torturas por parte de la policía o malos tratos, el Sector de Control Interno exige que se inicie un procedimiento disciplinario. Cabe señalar que el artículo 231 de la Ley de Policía dispone que el Jefe del Sector de Control Interno presentará las conclusiones del control interno al Ministro y al Director de Policía, Jefe del Sector del Departamento, así como al gerente de la dependencia orgánica inspeccionada del Ministerio, a quien se ordenará que elimine las ilegalidades detectadas y aplique las medidas de rendición de cuentas acordes con la ley y otros reglamentos aprobados sobre la base de la ley. El gerente de la dependencia orgánica del Ministerio inspeccionada es responsable de que se apliquen las medidas ordenadas y propuestas y debe informar al Jefe del Sector de Control Interno. De conformidad con las Instrucciones sobre la Metodología para la Realización de Investigaciones en Casos de Abuso por Parte de la Policía, la Fiscalía, por conducto del Sector de Control Interno, podrá iniciar un procedimiento en el que el agente de policía acusado puede ser suspendido hasta que finalice la investigación.

187.De conformidad con las Instrucciones sobre la Metodología para la Realización de Investigaciones en Casos de Abuso por Parte de la Policía, la autoridad competente para llevar a cabo la investigación en caso de abuso es el fiscal. Excepcionalmente, el fiscal puede encomendar la ejecución de determinadas pruebas al Sector de Control Interno; en ese caso, deberá realizar eficazmente las actuaciones a las que esté autorizado, con el fin de que el Sector de Control Interno funcione de manera oportuna y eficaz. En las Instrucciones se ponía de relieve la necesidad de que la investigación fuera independiente y de que el fiscal y los agentes de policía del Sector de Control Interno que participaran en la investigación fueran independientes e imparciales en relación con las personas cuyas actuaciones son objeto de la investigación. Si alguien formula “alegaciones dignas de crédito” durante cualquier procedimiento penal o hay indicios claros de que el acusado o el testigo han sufrido abusos, se abrirá una causa penal separada en la que se verificarán esas alegaciones y otro fiscal se encargará de ella. El fiscal practicará todas las pruebas y adoptará todas las medidas que le permitan reunir y aportar pruebas del presunto caso de abuso de manera independiente, imparcial, urgente y eficaz. De acuerdo con las Instrucciones, se presentan pruebas urgentes si reunirlas posteriormente puede resultar imposible o verse gravemente dificultado (fotografías de las lesiones, documentos médicos, los medios utilizados en el abuso, fotografías y rastros de la zona en que se produjo el hecho, la declaración del acusado, el testigo y la parte perjudicada y toda la demás documentación disponible), y se prescribe sin dilación la presencia del agente de policía acusado de abuso, así como de un testigo. De conformidad con las Instrucciones sobre la Metodología para la Realización de Investigaciones en Casos de Abuso por Parte de la Policía, el agente de policía no asistirá al interrogatorio de los testigos, incluida la parte perjudicada. Excepcionalmente, por razones de seguridad, los testigos podrán ser interrogados por agentes de policía que no hayan participado en el hecho objeto de la investigación. Las partes perjudicadas o los testigos que hayan sido privados de libertad deben ser trasladados a una institución en la que el agente de policía acusado de los abusos no pueda influir sobre ellos. En el caso de una persona retenida, la orden de traslado es emitida por el fiscal, y en el caso de una persona que está siendo privada de libertad, el fiscal pide al juez de instrucción que emita una orden de traslado a otra institución para la ejecución de sanciones penales. Si la persona perjudicada está privada de libertad, todo reconocimiento médico debe realizarse sin que pueda ser oído, y a ser posible tampoco visto, por el agente de policía o los miembros del servicio de seguridad de la institución para la ejecución de sanciones penales.

19.Crímenes de guerra

188.La Fiscalía para los Crímenes de Guerra dictó autos de procesamiento contra un total de 212 personas (25 entre mayo de 2015 y la actualidad), que abarcan hechos con miles de víctimas.

189.La Fiscalía para los Crímenes de Guerra realizó investigaciones y dictó autos de procesamiento contra varios altos mandos y comandantes, oficiales y suboficiales del ejército yugoslavo y del Ministerio del Interior de la República de Serbia por delitos cometidos en el territorio de la provincia autónoma de Kosovo y Metohija en 1999, la mayoría de los cuales estaban en servicio activo en el momento del auto, así como funcionarios representantes de las autoridades civiles.

190.La Asamblea Nacional de la República de Serbia eligió a Snežana Stanojković como Fiscal para los Crímenes de Guerra en la sesión del 15 de mayo de 2017. Después de que prestara juramento ante la Presidenta de la Asamblea Nacional el 30 de mayo de 2017, tomó posesión de su cargo el 31 de mayo de 2017.

191.Se ha reforzado la capacidad del personal de la Fiscalía para los Crímenes de Guerra de conformidad con el Plan de Acción para el capítulo 23.

192.La Fiscalía para los Crímenes de Guerra tiene 5 nuevos fiscales adjuntos. Se está llevando a cabo un procedimiento para seleccionar a otros 2 fiscales adjuntos para los crímenes de guerra. Entre junio y noviembre de 2018, la Fiscalía para los Crímenes de Guerra contrató a 3 auxiliares de fiscalía y a 1 analista militar. Está en curso un proceso para contratar a 1 psicólogo que se ocupará de las víctimas y los testigos cuando sea necesario.

193.La Constitución de la República de Serbia y la Ley de la Fiscalía garantizan la independencia de la Fiscalía y los fiscales y ofrecen protección contra cualquier tipo de injerencia no autorizada en la labor de la Fiscalía. Queda prohibida toda injerencia en la labor de la Fiscalía y en la tramitación de los casos por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, mediante el uso de la función pública, los medios de comunicación o de cualquier otra forma que pueda poner en peligro la independencia de la Fiscalía.

194.De conformidad con la Instrucción General Obligatoria del Fiscal de la República, el 6 de abril de 2017 se establecieron, dentro de la Fiscalía para los Crímenes de Guerra, los Servicios de Información para Víctimas y Testigos. El personal de esos Servicios posibilita que las víctimas y los testigos de crímenes de guerra ejerzan eficazmente el derecho a obtener información y acceder a servicios de apoyo durante el proceso, a fin de facilitar su participación en el procedimiento y una mayor eficiencia de las actuaciones.

195.El 6 de julio de 2017, la Fiscal para los Crímenes de Guerra firmó un Protocolo de Cooperación en la Esfera de la Protección de Testigos con el Ministro del Interior. El propósito de la firma del protocolo es aumentar la cooperación, el trabajo conjunto y las relaciones mutuas entre la Fiscalía para los Crímenes de Guerra y la Dependencia de Protección.

196.La Fiscalía para los Crímenes de Guerra considera que la cooperación regional es una columna vertebral decisiva en la investigación de los crímenes de guerra, la recopilación de pruebas y el enjuiciamiento de los autores. La cooperación se lleva a cabo de conformidad con los acuerdos en la materia, principalmente mediante solicitudes de asistencia jurídica y la asignación o asunción del enjuiciamiento penal.

197.Se adjuntan al presente informe datos sobre el fortalecimiento de la cooperación regional en el enjuiciamiento de los crímenes de guerra.

20.Maltrato físico de presos y personas protegidas cometidopor funcionarios

198.En cuanto a las denuncias de acoso físico a presos que se enuncian en el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 2015, les informamos de lo siguiente: en el punto 49 del informe se ordenaba que se proporcionase información sobre el caso de uso excesivo de medidas coercitivas que tuvo lugar en 2014 en el Instituto Penitenciario-Correccional de Niš y el caso de 2013 en la Institución Correccional para jóvenes infractores de Valjevo, mientras que los demás casos se citaban de forma general, sin indicar elementos para identificarlos, por lo que el Comité no pidió información sobre ellos, sino que recomendó que se adoptaran medidas preventivas. Después de estudiar la documentación del Instituto Penitenciario-Correccional de Niš, se estableció que se aplicaron las medidas coercitivas de “fuerza física” y “contención” a una persona privada de libertad, D. D. Al examinar la justificación de la aplicación de las medidas coercitivas se determinó que no se aplicaron de conformidad con la ley, razón por la cual se incoaron procedimientos disciplinarios contra cinco miembros del Servicio de Seguridad, que fueron apartados temporalmente del trabajo y, debido a la grave violación de sus obligaciones, fueron sancionados disciplinariamente con una multa. Debido a que existían motivos para sospechar que había elementos de delito en sus acciones, se presentó una querella ante la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Niš, que decidió que no había lugar a incoar actuaciones penales en relación con ese incidente. Con respecto a los hechos acontecidos en mayo de 2013 en la Institución Correccional de Valjevo para jóvenes infractores, los miembros de la Dirección de Policía de Valjevo llevaron a cabo una investigación sobre el terreno. Sobre la base del informe de la Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Valjevo, se ha establecido que no había lugar a incoar actuaciones penales en relación con ese incidente, ya que no hay indicios de que se trate de un delito que deba perseguirse de oficio.

199.A finales de 2015, la inspección de protección social llevó a cabo una inspección extraordinaria en Veternik sobre los presuntos malos tratos a los beneficiarios ubicados en el pabellón A. Se hizo un recorrido por toda la institución y se obtuvieron pruebas sobre los segmentos que estaban sujetos a supervisión. En esa ocasión, junto con el gerente de la Institución y los expertos, los inspectores discutieron el modo de aumentar la eficacia de la labor de los empleados, especialmente los técnicos médicos y los cuidadores, con el objetivo de mejorar la calidad de la atención de enfermería para los beneficiarios. Los beneficiarios de la Institución que no se pueden desplazar fueron trasladados a la planta baja (100 beneficiarios) y se facilita su salida diaria al exterior.

200.En cuanto al caso de una beneficiaria encerrada por la noche en una habitación de supervisión intensiva, que el Comité calificó de irrazonable, los inspectores de la protección social observaron durante la inspección sobre el terreno que la habitación no se utilizaba y estaba siendo renovada. La beneficiaria sigue estando en el pabellón A en una habitación doble con otra beneficiaria. Al examinar el expediente se ha comprobado que la beneficiaria está directamente al cuidado del Centro de Trabajo Social y que, conforme a todos los criterios, especialmente el del funcionamiento psicofísico, su situación no difiere de la de otros beneficiarios del pabellón A.

201.En cuanto a la observación del Comité acerca del hacinamiento en los dormitorios, los inspectores observaron que la Institución proporcionaba a cada beneficiario una cama con un colchón. La Institución también preparó el Plan de Inversiones para 2016 que incluye la sustitución de las cerraduras puertas y metálicas de los dormitorios y la instalación de suelos radiantes en los dormitorios del pabellón A1 y el pabellón A2 y la adaptación de los dormitorios del antiguo pabellón A. El Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales proporciona los fondos para esos fines.

202.La inspección de protección social ha establecido que en esa institución existen criterios claros (grado de dificultades intelectuales, funcionamiento, movilidad, género y edad) conforme a los cuales se asignan a pabellones y grupos los beneficiarios, de manera que no se mezclan los beneficiarios que no funcionan a un nivel similar.

203.La Institución también ha actuado de conformidad con las recomendaciones del Protector de los Ciudadanos que figuran en el informe sobre su visita a la Institución de Veternik en 2013, que se referían a la reducción del número de beneficiarios alojados, especialmente niños y jóvenes, la mejora de las condiciones de vida y la protección de los derechos de los beneficiarios. Los datos indican que el número de beneficiarios ha disminuido.

204.Además de las actividades habituales en el marco del plan y el programa, se introdujeron nuevas actividades en ese pabellón, como ir a la piscina, taller de arte, participar en el sistema educativo o actividades culturales y deportivas.

205.El Ministerio tiene previsto continuar con el proceso de desinstitucionalización del sistema de atención social y contribuir a la transformación de la Institución de Veternik.

206.La supervisión de inspección en el Hospital Especial Dr. Slavoljub Bakalović para Trastornos Psiquiátricos de Vršac se llevó a cabo el 8 de mayo de 2017 con el fin de supervisar el tratamiento de las recomendaciones del Ombusdman sobre la función de los Mecanismos Nacionales de Prevención en relación con el informe sobre la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes a la República de Serbia en 2015.

207.De acuerdo con todas las leyes pertinentes, el inspector de salud ha ordenado la supresión de las irregularidades detectadas, con respecto a las cuales el hospital ha adoptado medidas, sobre las que se ha informado al Mecanismo Nacional de Prevención.

21.Concesión de indemnizaciones a las víctimas de la tortura

208.En lo que respecta al apoyo a las víctimas, el Tribunal Supremo de Casación estableció un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices y recomendaciones para una aplicación más eficaz de las normas jurídicas vigentes en los procedimientos de indemnización a las víctimas de delitos graves, observando las normas internacionales en esa esfera y formulando posibles recomendaciones para modificar el marco jurídico.

209.La Fiscalía para los Crímenes de Guerra inicia investigaciones financieras y procedimientos para el decomiso permanente o temporal de los activos obtenidos por la comisión de crímenes de lesa humanidad y delitos contra otros bienes protegidos por el derecho internacional, siempre que se cumplan las condiciones prescritas.

210.El enjuiciamiento penal y la ejecución de sanciones por crímenes de guerra no están sujetos a prescripción; por consiguiente, tampoco la expiración de una reclamación de propiedad está sujeta a prescripción en esos casos. Además, en caso de absolución por el tribunal o de aplazamiento del enjuiciamiento, o cuando la causa se suspende, el tribunal instruirá a la persona autorizada para que incoe una demanda civil en un procedimiento civil.

211.En lo que respecta al programa de rehabilitación, de conformidad con el Proceso de Integración Europea, la República de Serbia decidió establecer una Red Nacional de Servicios de Apoyo a las Víctimas y los Testigos, de carácter único. Con ese fin, el Ministerio de Justicia estableció un Grupo de Trabajo para la Elaboración de una Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Víctimas y los Testigos de Delitos. La Estrategia se está preparando en el marco del proyecto financiado con fondos del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de la Unión Europea de 2016 y lo ejecuta la Misión de la OSCE en Serbia. Mediante el establecimiento de una red nacional de apoyo de carácter único se logrará que todas las víctimas y testigos cuenten con toda la información, apoyo y protección necesarios, adaptados a sus necesidades, en todas las etapas de las actuaciones penales.

212.De conformidad con las leyes que regulan la atención de la salud y el sistema de seguro médico, la prestación de una atención sanitaria adecuada en todas las instituciones de salud públicas se realiza con cargo a los fondos presupuestarios.

213.En las instituciones de atención primaria de la salud se organizan servicios de salud mental en los que, en la mayoría de los casos, se llevan a cabo actividades preventivas, pero no otras formas de tratamiento psicosocial, y en las instituciones de salud de nivel secundario y terciario se organizan servicios especializados en los que trabajan también profesionales de la atención de la salud, además de trabajadores sanitarios (defectólogos, psicólogos, trabajadores sociales).

214.Por lo que se refiere al tratamiento psicológico, los centros de salud mental son importantes en el sistema de salud; se estableció un determinado número de ellos en instituciones sanitarias de conformidad con la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad Mental. Los centros de salud mental, cuyo establecimiento está previsto de manera prominente en la propuesta de la nueva Estrategia de Desarrollo de la Protección de la Salud Mental, ofrecerán, además de servicios de salud, una serie de servicios psicosociales y de rehabilitación.

22.Principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidasmediante tortura

215.En la práctica, hay casos en los que se investigan las alegaciones del reo de que el testimonio se obtuvo mediante alguna forma de maltrato. En algunos casos, los tribunales determinan que las pruebas se han obtenido mediante malos tratos, pero no hay absolución, ya que hay otras pruebas que indican la existencia de culpabilidad.

216.Existe un caso muy conocido, el caso Stanimirović, en el que en las actuaciones ante el Tribunal Superior de Smederevo el acusado, Zoran Stanimirović, fue absuelto de la acusación de que había cometido un delito de asesinato con agravantes contemplado en el artículo 114, párrafo 1, apartado 9, del Código Penal, y con ello se anuló la sentencia que había pronunciado anteriormente el mismo tribunal en 2004, por la que ese acusado había sido condenado a 40 años de prisión por el mismo delito. La reapertura de las actuaciones se produjo después de la sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo núm. 26088/06, de 18 de octubre de 2011, en la que se determinó que la confesión del acusado se había obtenido como consecuencia de los malos tratos infligidos en la comisaría de policía y, posteriormente, por el temor a que estos se repitieran. En las nuevas actuaciones ante el tribunal nacional, la confesión del acusado fue desestimada por ser una prueba ilícita y, a falta de otras pruebas, se dictó la absolución.

23.Castigo corporal de niños

217.A fin de proteger aún más a los niños contra los malos tratos y el descuido, en cualquier circunstancia, una disposición importante es la prohibición del castigo físico de los niños, disposición que ya se ha incorporado en el texto de la versión de trabajo de la Ley de Modificación de la Ley de la Familia. Se prevé que la aprobación de esa ley se produzca en el primer trimestre de 2019.

24.Adopción de medidas de protección para todas las personascon discapacidad mental y psicosocial que son internadas en instituciones contra su voluntad y su tratamiento fuera de las instituciones

218.La Ley de Derechos de los Pacientes dispone que el paciente tiene derecho a decidir libremente sobre todo lo relacionado con su vida y su salud, excepto en los casos en que amenace directamente la vida y la salud de otras personas, y que sin el consentimiento del paciente no debe adoptarse ninguna medida médica, salvo en los casos excepcionales establecidos por la ley y de conformidad con la ética médica.

219.La excepción se establece en la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad Mental, que prescribe las condiciones necesarias (1) tratamiento necesario para evitar un deterioro importante de su estado de salud; 2) medida médica destinada a restablecer la capacidad de alcanzar una decisión sobre el consentimiento a la medida médica propuesta; y 3) adopción de una medida médica necesaria para evitar que se ponga en peligro la vida y la seguridad de esa persona o la vida y la seguridad de otras personas), mientras que la decisión de adoptar una medida sin consentimiento la toma un psiquiatra, a raíz de la cual, en la conferencia sobre el caso clínico, en un plazo de 24 horas, se decide la continuación del internamiento o el alta. Asimismo, la institución que haya internado a una persona con discapacidad mental sin su consentimiento deberá presentar al tribunal competente, dentro de las 24 horas siguientes al día de la conferencia sobre el caso clínico, una notificación del internamiento, junto con la documentación médica, así como la declaración sobre los motivos de salud para el internamiento sin el consentimiento de la persona con discapacidad mental, y esa notificación también se proporcionará a esa persona, a su representante legal, si se conoce, a uno de sus familiares directos, y a la autoridad competente encargada de la custodia. El procedimiento ante el tribunal es urgente y la decisión sobre el internamiento sin consentimiento debe adoptarse en un plazo de tres días a partir de la recepción de la notificación y entregarse sin demora a esa persona, a su representante legal o apoderado, a uno de sus familiares directos, a la autoridad competente encargada de la custodia y a la institución psiquiátrica en la que esté internada sin su consentimiento la persona con trastornos mentales. Independientemente de su estado de salud mental, una persona con trastornos mentales puede interponer un recurso contra la decisión del tribunal en un plazo de tres días a partir de la fecha de la decisión; también puede interponerlo su representante legal.

220.El Ministerio de Salud, por conducto de la inspección sanitaria, es el encargado de supervisar que, al adoptar medidas médicas sin el consentimiento del paciente, las instituciones de salud y los trabajadores sanitarios aplican la Ley de Derechos de los Pacientes y la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad Mental y cumplen las obligaciones prescritas.

221.En la República de Serbia, desde 2007, y sobre la base de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Protección de la Salud Mental, que estableció los principios básicos de la reforma, se está llevando a cabo una reforma de la salud mental.

222.La aprobación de la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad Mental y los reglamentos de aplicación de la Ley, a partir de 2013, hizo posible que se establecieran centros de salud mental en la comunidad, que representan la columna vertebral de la nueva transformación de los servicios psiquiátricos.

223.En 2018, la reforma se hizo más radical y la propuesta de una nueva estrategia, cuya aprobación está en curso, promovía unos servicios comunitarios no discriminatorios, de fácil acceso y cuyo trabajo (preventivo y terapéutico) se basase en pruebas y valores. El enfoque convencional del tratamiento de las enfermedades debe ampliarse para hacerse integral y multidimensional, e involucrar a todos los sectores de la comunidad (entre otros, instituciones sanitarias, sociales y educativas, comunidades locales y asociaciones) en el programa de tratamiento fuera de las instituciones, a fin de garantizar una prevención, un tratamiento y una rehabilitación modernos e integrales, lo que implica un enfoque biológico, psicológico y social. A la par que se reduce el número de internamientos en instituciones, se prevé impulsar una red de modalidades alternativas de cuidado en la comunidad, que también garantizará cambios funcionales en las formas y objetivos del tratamiento y un cambio de actitud hacia los enfermos mentales, un cambio en el tratamiento y un cambio en la condición social del enfermo, incluida la mitigación de los prejuicios y el estigma existentes.

224.De conformidad con las competencias establecidas en la Ley de Atención de la Salud, la inspección sanitaria del Ministerio de Salud examina las solicitudes de las personas jurídicas y físicas relacionadas con la labor de las instituciones de salud y la práctica privada, es decir, relacionadas con la prestación de atención de la salud y, según el grado de riesgo estimado, realiza una supervisión de inspección y, de conformidad con las condiciones establecidas, adopta las medidas prescritas para eliminar las irregularidades y defectos. En caso de que considere que se ha cometido un ilícito penal, un delito económico o una infracción por la actuación o la falta de actuación de una institución médica o un consultorio privado que hayan sido supervisados, presenta a la autoridad competente una denuncia de que se ha cometido un ilícito penal o un delito económico o una solicitud para que se incoe un procedimiento por infracción. Durante el período sobre el que se informa, no se produjeron actuaciones de ese tipo.

225.El Ministerio de Trabajo, Empleo, Veteranos y Asuntos Sociales preparó un proyecto de ley de protección de las personas con discapacidad mental en las Instituciones de Atención Social, cuya aprobación se espera para 2019.

25.Lucha contra el terrorismo

226.El Ministerio del Interior ejecutó el proyecto denominado “Apoyo a la Prevención del Extremismo Violento y el Terrorismo en Serbia”, financiado por la Misión de la OSCE en Serbia. Ese proyecto tenía por objeto fortalecer la capacidad de la República de Serbia para prevenir más eficazmente la expansión del extremismo violento y la radicalización que conducen al terrorismo, de conformidad con las obligaciones internacionales vigentes y las condiciones para la adhesión a la Unión Europea, según lo previsto en el Plan de Acción Nacional para el capítulo 24. El Departamento de Capacitación y Formación Profesional, en cooperación con el Servicio de Lucha contra el Terrorismo y el Extremismo y la Dirección de Policía, elaboró el contenido del programa para la aplicación de la enseñanza relacionada con los problemas denominada “Prevención del Extremismo Violento y el Terrorismo”. Esa enseñanza relacionada con los problemas permite a los agentes de policía adquirir conocimientos y habilidades específicos y fomentar las actitudes que se necesitan para aplicar los modelos más eficaces y las mejores prácticas más recientes en cuanto a la labor policial en la comunidad para prevenir el extremismo violento y el terrorismo.

227.En cuanto a la capacitación de los agentes de policía, en 2018 la Misión de la OSCE organizó un curso de capacitación sobre el tema “Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo”. Esa actividad constituye la formación inicial de los futuros instructores del Ministerio, que serán los instructores sobre el tema de la lucha contra la delincuencia económica y la financiación del terrorismo.

228.En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado para responder a las amenazas terroristas, la República de Serbia reconoció que un enfoque exclusivamente reactivo al problema del terrorismo moderno sería insuficiente e incluso contraproducente. Por lo tanto, la Estrategia Nacional contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo para el período 2017-2021, aprobada por el Gobierno de la República de Serbia el 12 de octubre de 2017, define cuatro esferas prioritarias:

Prevención de la radicalización

Prevención del extremismo violento y el terrorismo

Protección mediante la detección y eliminación de las amenazas del terrorismo y las debilidades del sistema, enjuiciando a los terroristas con respeto por los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia

Respuesta del sistema en caso de un ataque terrorista

229.A principios de abril de 2018, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Especial condenó a siete personas, contra las que la Fiscalía para la Delincuencia Organizada había formulado acusaciones, a un total de 69,5 años de prisión por el delito de asociación terrorista, en conexión con los delitos de terrorismo, reclutamiento y entrenamiento para la comisión de actos terroristas, incitación pública a la comisión de actos terroristas y financiación del terrorismo.

230.En lo que respecta a la capacitación impartida a los agentes de policía del Servicio de Lucha contra el Terrorismo y el Extremismo, hacemos notar que en noviembre de 2014 dos agentes de policía del Servicio participaron en un seminario titulado “Coordinación de la Lucha contra el Terrorismo con las Normas de Derechos Humanos”, organizado en Varsovia por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos.

231.El 1 de marzo de 2016, dos agentes de policía del Servicio de Lucha contra el Terrorismo y el Extremismo participaron en una reunión organizada por la Escuela de Jueces y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con el fin de preparar un programa regional de capacitación para fiscales, policías y jueces en materia de lucha contra el terrorismo. La reunión mencionada se celebró en los locales de la Escuela de Jueces de Belgrado.

232.En septiembre de 2016, ocho agentes de policía participaron en una capacitación sobre la reunión de datos de inteligencia y el examen de documentos procesales para los trámites judiciales en la esfera del terrorismo digital, impartida en Belgrado por expertos del Subdepartamento de Lucha contra el Terrorismo de Francia.

233.Diez agentes de policía del Servicio de Lucha contra el Terrorismo y el Extremismo asistieron a una capacitación en materia de derechos humanos celebrada en enero de 2017 en Belgrado, organizada por el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales.

234.Se adjunta al presente informe información general sobre las medidas y novedades relacionadas con la aplicación de la Convención.