Naciones Unidas

CAT/C/SRB/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de enero de 2014

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 1999

Serbia * ** ***

[3 de mayo de 2006]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–183

II.Medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención19–3905

Artículo 1185–19737

Artículo 2198–25339

Artículo 3254–25747

Artículo 4258–30049

Artículo 5301–30454

Artículo 6305–31454

Artículo 7315–31956

Artículo 832056

Artículo 9321–32258

Artículo 10323–33859

Artículo 11339–34462

Artículo 12345–35063

Artículo 13351–35863

Artículo 14359–37764

Artículo 15378–38268

Artículo 16383–39068

III.República de Montenegro391–53470

Anexo

Centro de Coordinación de Serbia y Montenegro y de la República de Serbia para Kosovo y Metohija90

I.Introducción

1.El informe inicial sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención) respecto del período 1992-2003 (primer semestre) se refiere a la República Federativa de Yugoslavia y a la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro. Teniendo en cuenta los cambios que ocurrieron en la organización de Serbia y Montenegro respecto de la República Federativa de Yugoslavia, y la consiguiente situación de los Estados miembros, quedó convenido que el informe inicial constaría de dos partes. Los organismos competentes de la Unión de los Estados y los organismos competentes de Serbia participaron en la elaboración de la parte relativa a la República Federativa de Yugoslavia y Serbia, mientras los organismos competentes de Montenegro elaboraron la parte relativa a Montenegro. También se adjunta al informe la parte preparada por el Centro de Coordinación de Serbia y Montenegro y la República de Serbia para Kosovo y Metohija sobre la situación en esa región, que se presenta en su versión íntegra.

2.Habida cuenta del período al que se refiere este informe, el nombre del país figura predominantemente como República Federativa de Yugoslavia. Asimismo, en las distintas partes del informe y teniendo en cuenta su contenido, se citarán varias veces algunas disposiciones constitucionales y legales.

3.La República Federativa de Yugoslavia dejó de existir el 4 de febrero de 2003 cuando, sobre la base de los Puntos Iniciales para la Reestructuración de las Relaciones entre Serbia y Montenegro, de 14 de marzo de 2002, el Parlamento federal adoptó la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro (en adelante, Carta Constitucional - Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro, Nº 1/2003). La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos (en adelante, Carta de los Derechos Humanos) fue aprobada por el Parlamento federal el 23 de febrero de 2003 (Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro, Nº 6/2003), como parte integrante de la Carta Constitucional.

4.La creación de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro se basa en el respeto de los derechos humanos de todos sus ciudadanos, como se destaca en la Carta Constitucional y la Carta de los Derechos Humanos. La segunda se aprobó partiendo de la base de que los derechos humanos y de las minorías son el pilar de toda comunidad decidida a hacer realidad la democracia, la paz, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos, el imperio de la ley y la justicia social.

5.De acuerdo con la Carta Constitucional, el nuevo Estado, es decir Serbia y Montenegro, sucesor de la República Federativa de Yugoslavia, se funda sobre la igualdad de sus dos Estados miembros, el Estado de Serbia y el Estado de Montenegro (arts. 1 y 2). El territorio de Serbia y Montenegro está constituido por los territorios de los Estados miembros. La frontera de Serbia y Montenegro es inviolable y la frontera entre los Estados miembros no se cambiará, salvo por mutuo consentimiento (art. 5). El Estado de Serbia comprende la provincia autónoma de Vojvodina y la provincia autónoma de Kosovo y Metohija, esta bajo administración internacional de acuerdo con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad (Decisión sobre la proclamación de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro).

6.Serbia y Montenegro constituye una sola persona jurídica internacional y sus Estados miembros pueden ser miembros de organizaciones mundiales y regionales que no exigen la personería internacional autónoma para formar parte de ellas (art. 14).

7.Los órganos del nuevo Estado son el Parlamento de Serbia y Montenegro (unicameral, integrado por 126 diputados, 91 de Serbia y 35 de Montenegro), el Presidente de Serbia y Montenegro (elegido por un mandato de cuatro años), el Consejo de Ministros (Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa, Ministro de Relaciones Económicas Internacionales, Ministro de Relaciones Económicas Internas y Ministro de Derechos Humanos y de las Minorías) y el Tribunal de Serbia y Montenegro (integrado por ocho jueces; las sentencias del Tribunal son vinculantes y no se puede apelar contra ellas; el Tribunal está facultado para derogar leyes, otras reglamentaciones y disposiciones de las instituciones del Estado contrarias a la Carta Constitucional y a las leyes de Serbia y Montenegro). Serbia y Montenegro tiene un ejército que se halla bajo control democrático y civil (art. 54).

8.Según la Carta Constitucional, Serbia y Montenegro respetará los derechos humanos de todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción; preservará y promoverá la dignidad humana, la igualdad y el imperio de la ley; se adherirá a las estructuras europeas, en particular a la Unión Europea; armonizará los reglamentos y prácticas con las normas europeas e internacionales; creará una economía de mercado basada en la libre empresa, la competencia y la justicia social; y establecerá y garantizará el funcionamiento del mercado común en el territorio de la Unión de los Estados, mediante la coordinación y la armonización de los sistemas económicos de los Estados miembros, de conformidad con los principios y las normas de la Unión Europea (art. 3).

9.La República Federativa de Yugoslavia, actualmente Serbia y Montenegro, está situada en la parte sudoriental del continente europeo y ocupa el centro de la península de los Balcanes, con una superficie de 102.173 km2 (Serbia 88.361 km2 y Montenegro 13.812 km2). Desde el punto de vista geográfico, Serbia y Montenegro es un país balcánico, centroeuropeo, mediterráneo y de la cuenca del Danubio.

10.Su población es multiétnica, plurilingüe y multiconfesional. Según los datos de los dos últimos censos, Serbia tiene 7.498.001 habitantes (censo de 2002, sin Kosovo y Metohija) y Montenegro tiene 614.579 habitantes (censo de 1991).

11.En el censo mencionado, de los 7.498.001 habitantes de Serbia, 6.212.838 (82,86%) declaraban ser serbios, 293.299 húngaros (3,91%), 136.087 bosniacos (1,82%), 108.193 romaníes (1,44%) y 80.721 yugoslavos (1,08%). El porcentaje del total de habitantes de otras comunidades nacionales y étnicas es inferior al 1%.

12.La mayoría de los habitantes de Serbia (6.620.699) señalaron el serbio como su lengua materna, seguido por el húngaro (286.508 habitantes), el bosniaco (136.749 habitantes) y el romaní (82.242 habitantes).

13.El cristianismo ortodoxo es la religión predominante en Serbia, con 6.371.584 fieles, seguido por el catolicismo, con 410.976 fieles, y el islam, con 239.658 fieles.

14.En la mayoría de los países de la región de los Balcanes se ha producido un proceso de consolidación de situaciones posteriores a los conflictos y de cambios internos profundos y complejos, mientras se ha ido determinando el lugar de los distintos países y de toda la región en la nueva constelación internacional. Los cambios se basan en razones militares y políticas, y también en el empeño de los principales países del mundo, en particular los países europeos, en establecer un sistema político y económico en la región que ya ha demostrado su eficacia y vitalidad en comparación con otros modelos históricos.

15.Hace unos diez años, según los parámetros más importantes, la República Federativa de Yugoslavia (dentro de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y luego como Estado sucesor) estaba más cerca de las estructuras europeas occidentales que ningún otro país de Europa oriental. Hoy ha quedado atrás, principalmente a causa de las políticas aplicadas en los años noventa. Por lo tanto, Serbia y Montenegro tiene la doble tarea de recuperar el tiempo perdido y realizar los cambios políticos y económicos necesarios ya ocurridos en los países de Europa oriental que se han incorporado o son candidatos a incorporarse a la Unión Europea. Ahora bien, esos países no sufrieron la desintegración, las guerras ni las sanciones, la presencia de muchedumbres de refugiados ni otros problemas. Además, la situación heredada por la República Federativa de Yugoslavia y especialmente por Serbia tras los cambios ocurridos en octubre de 2000 en todas las esferas de la vida social, particularmente la económica, fue más difícil y compleja de lo que se había previsto. Todo ello quiere decir que es menester superar las consecuencias de la desintegración política, económica y moral que durante el régimen anterior tuvo lugar en la sociedad e incluso en la civilización. A todo esto, sigue siendo de la mayor importancia que la comunidad internacional participe en la consolidación del país y en la tarea de sacarlo de su aislamiento.

16.Serbia y Montenegro está decidido a cumplir sus obligaciones internacionales previstas en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdo de Dayton), y contribuye promoviendo las relaciones con Bosnia y Herzegovina y Croacia, y colaborando en la superación de los problemas de Kosovo y Metohija. A pesar de que no le satisface la situación de la población no albanesa de Kosovo y Metohija, Serbia y Montenegro está empeñado en cooperar constructivamente con los representantes internacionales y colaborar en la solución de los problemas actuales, de acuerdo con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad.

17.Serbia y Montenegro está dispuesto a cooperar plenamente con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, para lo cual se han adoptado medidas importantes. Cabe destacar especialmente la aprobación de la Ley de cooperación entre la República Federativa de Yugoslavia y el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos 18/2002 y 16/2003), de acuerdo con la cual se ha puesto a varias personas a disposición del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, en especial a Slobodan Milosevic, ex Presidente de la República Federativa de Yugoslavia.

18.En estas circunstancias, y de acuerdo con los objetivos proclamados de la Unión de los Estados, algunas de las prioridades de la política exterior del país son el acercamiento y, como fin último, la adhesión a la Unión Europea; el establecimiento de relaciones normales con los países limítrofes, en especial con las ex repúblicas yugoslavas, cuestión de gran importancia para los ciudadanos de Serbia y Montenegro, sobre todo para los refugiados; el fortalecimiento de la cooperación regional; el equilibrio de las relaciones con las grandes Potencias; y el respeto y la aplicación constante de las obligaciones internacionales, en especial las previstas en los tratados internacionales de derechos humanos.

II.Medidas y acontecimientos relativos a la aplicaciónde la Convención

19.La Convención fue aprobada y quedó abierta a la firma, ratificación y adhesión por la resolución 39/46 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1984. Entró en vigor el 26 de junio de 1987 una vez que se hubieron depositado los instrumentos de ratificación o adhesión de 20 Estados, según lo previsto. La entonces República Socialista Federativa de Yugoslavia firmó la Convención en abril de 1989 y la ratificó en 1991 (Gaceta Oficial de la República Socialista Federativa de Yugoslavia - Tratados Internacionales 9/91). Para la República Socialista Federativa de Yugoslavia, la Convención entró en vigor en 1991, una vez depositados los instrumentos de ratificación en poder del Secretario General en septiembre de ese año. Tras la ratificación, el Parlamento de la República Socialista Federativa de Yugoslavia formuló la siguiente declaración.

20."Yugoslavia reconoce, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención, la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

Yugoslavia reconoce, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 de la Convención, la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención."

21.Como signataria de la Convención y Estado sucesor de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, la República Federativa de Yugoslavia presentó el informe inicial sobre la aplicación de la Convención relativo al período 1991-1996. En noviembre de 1998, el Comité contra la Tortura (en adelante, "el Comité") examinó el informe inicial (CAT/C/16/Add.7) en sus sesiones 348ª, 349ª y 354ª y formuló las conclusiones y recomendaciones correspondientes (CAT/C/SR.348, 349 y 354).

22.A mediados de 2000 se redactó el proyecto de segundo informe periódico sobre el período 1997-2000, basado en el informe inicial. Entretanto, las disposiciones y principios de la Convención se incorporaron y se hicieron aplicables en el sistema jurídico yugoslavo, incluso en lo relativo a los asuntos internos. Además, se tuvieron en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Comité formuladas tras su examen del informe inicial.

23.En ese contexto, se estableció concretamente que las leyes y reglamentos regulan con más detalle los asuntos internos, las condiciones y los medios de coacción o el ejercicio de otras facultades en el desempeño de las obligaciones y funciones oficiales. Además, se definieron las medidas, acciones o actos que contravendrían las disposiciones de la Convención.

24.En el proyecto de informe también se señaló que, de acuerdo con la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nº 1/1992) y las leyes pertinentes, los órganos del Ministerio del Interior deberían cumplir las funciones que les competen a fin de garantizar a todos los ciudadanos igual protección y el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, así como la protección de su dignidad humana. Con ello se excluye toda forma de discriminación o utilización de la tortura, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención.

25.La legalidad, la eficiencia y la preservación de la seguridad de los ciudadanos son los principios básicos que guían la labor de los órganos del Ministerio del Interior. En caso de incumplimiento, de abuso de funciones o exceso de las facultades previstas por la ley o la Convención, los agentes de policía pueden ser sancionados con medidas disciplinarias o de otra índole, incluida la destitución.

26.En el proyecto de segundo informe periódico se hizo referencia especialmente a la situación concreta de Kosovo y Metohija tras el despliegue de las fuerzas internacionales que no alcanzaron los objetivos básicos proclamados de protección de la población serbia y el resto de la población no albanesa. En octubre de 2000 se interrumpió la redacción del segundo informe periódico.

27.Tras los cambios ocurridos en Serbia en octubre de 2000, el 12 de marzo de 2001 la República Federativa de Yugoslavia formuló una declaración en las Naciones Unidas en carácter de Estado Miembro sucesor, que también se refería a la readhesión a los documentos jurídicos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención. Se acordó con las Naciones Unidas que, teniendo en cuenta las circunstancias concretas reinantes en la República Federativa de Yugoslavia tras la desintegración de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, hasta octubre de 2000, no se presentarían informes periódicos sino informes iniciales para el período 1992-2003 (primer semestre) sobre la aplicación de las convenciones de protección de los derechos humanos. Por consiguiente, no obstante el informe inicial ya presentado, este informe se presenta también como informe inicial, aunque por el período 1992-2003 (primer semestre de 2003).

Generalidades

28.Lo esencial de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha consistido en la armonización plena con sus disposiciones del sistema jurídico de la República Federativa de Yugoslavia, es decir Serbia y Montenegro. En especial, desde que se instaló la democracia en Serbia en octubre de 2000, se hicieron grandes esfuerzos para que las normas jurídicas vigentes se ajustaran a la más estricta normativa internacional vigente en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.

29.Una tercera parte del texto de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia se refería a los derechos, las libertades y las obligaciones del hombre y el ciudadano, y contenía el conjunto completo de derechos humanos y libertades fundamentales contemplado en las normas internacionales. Las disposiciones de los artículos siguientes eran de especial importancia.

Artículo 21, párrafo 1

La vida humana será inviolable.

Artículo 22

Se garantizará la integridad física y psíquica, la vida privada y los derechos de toda persona.

Artículo 23, párrafo 1

Toda persona tendrá derecho a su libertad.

Artículo 25

Se garantizará el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en los procedimientos penales y otros en caso de detención o restricción de la libertad, y durante el cumplimiento de una pena de prisión.

Estará prohibido y se castigará el uso de la fuerza contra un sospechoso detenido o cuya libertad se haya restringido, o para obtener una confesión o información.

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas degradantes.

Nadie será objeto de experimentos médicos ni ninguna clase de experimentos científicos sin su consentimiento.

Artículo 31, párrafo 1

El domicilio será inviolable.

Artículo 32, párrafo 1

La correspondencia y todo otro medio de comunicación serán inviolables.

Artículo 33, párrafo 1

Se garantizará la protección de la confidencialidad de los datos personales.

Artículo 36, párrafo 1

Se garantizará la libertad de prensa y de otros medios de información pública.

Artículo 38, párrafo 1

Estará prohibida la censura de prensa y de todo otro medio de información pública.

Artículo 39

Se garantizará la libertad de expresión y de presentación pública.

Artículo 40, párrafo 1

Se garantizará a los ciudadanos la libertad de reunión y toda forma de congregación pacífica, para lo cual no será necesario pedir autorización, aunque deberá notificarse previamente a las autoridades.

Artículo 41, párrafo 1

Se garantizará la libertad de asociación y de realización de actividades políticas, sindicales y otras sin previa autorización, aunque se exige el registro ante las autoridades competentes.

Artículo 43

Se garantizará la libertad religiosa, y la manifestación pública o privada de las creencias religiosas y el culto.

Nadie estará obligado a dar a conocer sus creencias religiosas.

Artículo 45

Se garantizará la libertad de expresión de los sentimientos y la cultura nacionales, en la lengua materna hablada o escrita.

Nadie estará obligado a declarar su nacionalidad.

30.En el contexto de estas disposiciones, así como otras disposiciones de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia sobre las libertades, derechos y obligaciones del hombre y el ciudadano, se menciona especialmente el párrafo 3 del artículo 25, cuyo texto es el siguiente: "Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o penas degradantes", extraído del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo mismo dispone el párrafo 2 del artículo 26 de la Constitución de la República de Serbia (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 1/1990). Además, la Constitución de la República de Serbia contiene disposiciones iguales o similares a las de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia en materia de libertades, derechos y obligaciones del hombre y el ciudadano.

31.Tras el establecimiento de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos ha estado regulada por la Carta Constitucional, la Carta de los Derechos Humanos y la Ley sobre el Tribunal de Serbia y Montenegro. La Carta Constitucional contiene solo las siguientes disposiciones básicas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades.

Artículo 9

Los Estados miembros regularán, garantizarán y protegerán los derechos humanos y de las minorías y las libertades civiles en su respectivo territorio.

No podrá restringirse el alcance logrado de protección de los derechos humanos y de las minorías, ni de las libertades civiles individuales ni colectivas.

Serbia y Montenegro vigilará el ejercicio de los derechos humanos y de las minorías, así como las libertades civiles, y garantizará su protección en caso de que no sea asegurada en los Estados miembros.

Artículo 13

Habrá libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales en Serbia y Montenegro.

Estará prohibido obstaculizar la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales entre el Estado de Serbia y el Estado de Montenegro.

32.La Carta de los Derechos Humanos, como parte de la Carta Constitucional, se extiende en la protección de los derechos humanos y de las minorías, y de las libertades civiles, en los artículos siguientes.

Artículo 11

La vida humana será inviolable. En la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro no existirá la pena capital.

Estará prohibida la clonación de seres humanos.

Artículo 12

Toda persona tendrá derecho a que se proteja su integridad física y mental.

Nadie podrá ser sometido a torturas, ni a tratos ni penas inhumanos ni humillantes.

Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos ni otros sin su consentimiento expresado libremente.

Artículo 13

Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a una situación similar. Estará prohibida toda forma de trata de seres humanos.

Estarán prohibidos los trabajos forzados. También se considerarán trabajos forzados los abusos sexuales o económicos contra toda persona en situación de desventaja.

No se considerarán trabajos forzados los trabajos o servicios exigidos legítimamente de las personas que cumplen una condena o el servicio militar, o los prestados en situaciones de emergencia con amenaza a la supervivencia de la Unión de los Estados.

Artículo 14, párrafo 1

Toda persona tendrá derecho a su libertad y seguridad personales.

Artículo 24

Toda persona tendrá derecho al respeto de su vida privada y familiar, así como de su domicilio y de la confidencialidad de su correspondencia.

Nadie podrá ingresar a la vivienda ajena ni a otros locales contra la voluntad de su dueño, ni podrá registrarlos, salvo con una orden judicial. Podrá ingresarse a una vivienda privada u otros locales y registrárselos sin una orden judicial solo si fuera necesario para detener al autor de un delito o eliminar una amenaza grave y directa contra personas y bienes, en la forma prevista por la ley.

La correspondencia y otros medios de comunicación serán inviolables. Solo se permitirán desviaciones por un período de tiempo determinado por decisión judicial, si fuera necesario para tramitar instancias penales o con fines de defensa nacional, en la forma prevista por la ley.

Estará garantizada la protección de los datos personales. Su reunión, mantenimiento y uso estarán regulados por la ley. Estará prohibido y penado usar datos personales para fines diferentes de los que motivaron su reunión. Toda persona tendrá derecho a ser informada de los datos reunidos sobre ella, de acuerdo con la ley.

Artículo 26

Toda persona tendrá derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, convicciones y religión, incluida la libertad de permanecer fiel a sus creencias o religión, o de cambiarlas a criterio personal.

Nadie estará obligado a revelar sus convicciones religiosas ni otras.

Toda persona será libre de manifestar sus convicciones religiosas u otras, individual o colectivamente, en privado o en público, mediante ritos, la asistencia a cultos y la enseñanza.

Podrá limitarse por ley la libertad de manifestar las convicciones o creencias religiosas si fuera necesario para proteger la seguridad, la salud, la moral y los derechos ajenos.

Artículo 29

Toda persona tendrá derecho a que se respete su libertad de opinión y expresión, incluso su libertad de procurar, recibir y difundir información e ideas en forma oral, escrita, ilustrada u otra.

Toda persona tendrá derecho a acceder a la información que se encuentra en poder de las autoridades del Estado, de acuerdo con la ley.

La libertad de expresión podrá restringirse por ley, si fuera necesario para proteger los derechos y la reputación ajenas, preservando la autoridad y la imparcialidad de los tribunales, la seguridad nacional, la salud, la moralidad y la seguridad públicas.

Artículo 30

Ninguna persona necesitará pedir permiso para fundar un periódico u otro medio de difusión. Podrán establecerse estaciones de televisión y radio de conformidad con las leyes de los Estados miembros.

No habrá censura en la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro.

Toda persona tendrá derecho a que se rectifique toda información publicada contraria a la verdad o incompleta, o transmitida incorrectamente y que viole sus derechos o intereses, de conformidad con la ley.

Toda persona tendrá derecho de réplica respecto de la información publicada en los medios, de conformidad con la ley.

Nadie podrá impedir que se difundan noticias, ideas ni información por otros medios masivos, salvo que por decisión judicial se establezca la necesidad de contrarrestar la propaganda a favor de la guerra, la incitación a la violencia directa o racial, el odio nacional o étnico, lo que equivale a incitar a la discriminación, la hostilidad y la violencia.

Artículo 31, párrafo 1

Se garantizará la libertad de reunión pacífica.

Artículo 32, párrafo 1

Toda persona tiene derecho a asociarse libremente, incluso a negarse a ser miembro de una organización.

33.La Ley sobre el Tribunal de Serbia y Montenegro (Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro, Nº 26/2003) dice lo siguiente.

Artículo 62

Podrá presentar una apelación todo ciudadano que considere que sus derechos humanos o sus derechos como integrante de una minoría han sido violados por un acto o una acción individual de una institución de Serbia y Montenegro o por un órgano estatal de un Estado miembro o por una organización en ejercicio de los poderes públicos. Podrá presentarse la apelación si no se han dispuesto otros procedimientos de protección jurídica ni ninguna forma de protección en el Estado miembro.

De acuerdo con la ley, la apelación podrá presentarse en nombre de una persona cuyos derechos humanos o los derechos como integrante de una minoría hayan sido violados por una persona física o jurídica.

34.En los artículos 63 a 67 de la Carta de los Derechos Humanos se entra en más detalles sobre el procedimiento de apelación.

Legislación penal

35.La regulación de la protección contra la tortura o las penas degradantes se encuentra sobre todo en la legislación penal, y en leyes sustantivas y de procedimiento. En la República Federativa de Yugoslavia se aplicaron el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia (Gaceta Oficial de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, Nº 44/76), y las enmiendas ulteriores (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos 35/92, 37/93, 24/94 y 61/2001). También eran aplicables el Código Penal de la República de Serbia y el Código Penal de la República de Montenegro. Tras el establecimiento de Serbia y Montenegro, el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia, cuyos proyectos de enmienda no se habían aprobado por razones formales, recibió la nueva denominación de Código Penal Básico (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 39/2003).

36.Los asuntos relativos a la ley de procedimiento penal se encuentran regulados en el Código de Procedimiento Penal (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nº 70/2001), que entró en vigor el 28 de marzo de 2002 en todo el territorio de la República Federativa de Yugoslavia. Se procuró que las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal se ajustaran a la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia entonces vigente y a los instrumentos internacionales ratificados hasta entonces. Además, se tenía la intención de incorporar nuevas soluciones que contribuirían a mejorar la eficiencia de los procedimientos penales y la protección de los derechos humanos y las libertades.

37.Además, se tuvo en cuenta la necesidad de ajustar el texto del Código de Procedimiento Penal a la situación socioeconómica y política del país, la terminología de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, y las leyes vigentes. Aunque no difería de manera importante del concepto de la legislación anterior de procedimiento penal, por muchas de las soluciones que ofrecía, el Código de Procedimiento Penal se consideró el logro más completo de la legislación yugoslava en materia de procedimiento penal desde que se aprobó la Ley de procedimiento penal de 1953.

38.El Código de Procedimiento Penal introdujo los principios básicos vigentes (legalidad, establecimiento de la verdad, contradicción, transparencia, inmediatez, etc.) además de ciertos principios derivados de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, como el principio de la protección de la libertad personal y la prohibición de un segundo juicio. También se consolidaron y ampliaron algunos principios procesales, mientras se reducían las desviaciones, en particular con respecto al principio de defensa del acusado. La incorporación de este principio en muchas disposiciones concretas del Código de Procedimiento Penal mejoró considerablemente la situación y los derechos del sospechoso en los procedimientos preliminares, y la situación y los derechos del acusado en los procedimientos penales, así como los derechos del abogado defensor. El Código de Procedimiento Penal también mejoró la situación procesal de otras partes en los procedimientos penales y de los organismos oficiales encargados de reprimir la delincuencia.

39.A fin de hacer más eficiente la detección de los delitos y sus autores, se han ampliado las facultades de los órganos del Ministerio del Interior en los procedimientos preliminares. Conforme al principio constitucional de división de los poderes del Estado, se han delineado claramente las competencias de las autoridades judiciales y ejecutivas (policiales). La situación del fiscal del Estado difiere claramente ya que se le ha dado protagonismo en los procedimientos preliminares y, junto con los órganos del Ministerio del Interior, es el principal responsable de luchar contra la delincuencia. De acuerdo con las anteriores soluciones jurídicas que regulan esta etapa de los procedimientos, las mayores facultades se depositaron en los órganos del Ministerio del Interior. El Código de Procedimiento Penal mejoró la situación de la parte lesionada y de esta como demandante, ya que le dio nuevos derechos.

40.A fin de garantizar la tramitación rápida, racional y eficiente de los procedimientos penales, el Código de Procedimiento Penal estableció algunas soluciones (la autorización al fiscal del Estado de no iniciar, en determinadas circunstancias, procedimientos penales ni aplazar su iniciación, ni los procedimientos para que se dicte una sentencia sin la audiencia principal, etc.).

41.Las nuevas soluciones adoptadas por el Código de Procedimiento Penal tenían por fin garantizar la regulación adecuada y racional de los procedimientos preliminares y principales, así como la protección plena y constante de los derechos del sospechoso y el acusado, de conformidad con las normas internacionales.

La tortura en la legislación penal

42.Aunque el término "tortura" no aparecía en los textos constitucionales ni en la legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia, la protección contra la tortura y los tratos y penas degradantes se encontraba regulada por un gran número de disposiciones jurídicas que describían y sancionaban las actividades previstas en la Convención. El derecho penal de la República Federativa de Yugoslavia, es decir el Código Penal Básico, tipificaba como delito la tortura y los tratos y penas degradantes. Cabe mencionar especialmente los artículos 174 a 199.

Artículo 189

Se castigará con tres meses a cinco años de prisión a todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, detenga ilegalmente a una persona, la mantenga recluida, o de otra forma le impida circular libremente.

Si la privación ilegal de libertad durara más de treinta días y la persona ilegítimamente privada de su libertad sufriera tratos crueles, o graves consecuencias, o si se pusiera en grave peligro su salud, se impondrá una pena de uno a ocho años de prisión. Si por la privación ilegítima de la libertad una persona resultara muerta, se impondrá una pena mínima de tres años de prisión.

Artículo 190

Todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, empleara la fuerza, las amenazas u otros medios o métodos ilegítimos con intención de extraer información o pruebas de un acusado, un testigo, un experto forense u otra persona, será castigado con tres meses a cinco años de prisión.

Si al extraerse la información o las pruebas se empleara la violencia o el acusado sufriera consecuencias graves, se impondrá una pena mínima de un año de prisión.

Artículo 191

Un funcionario público que al ejercer sus funciones cometiera abusos o profiriera insultos contra una persona o, en general, ofendiera su dignidad personal, será castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión.

43.Las disposiciones de los artículos 189 a 191 se aplican tanto a los militares como a los civiles, mientras que las disposiciones del artículo 208 se aplican únicamente a los militares.

Artículo 208

Un militar que cometiera abusos contra un subordinado o un oficial más joven u ofendiera su dignidad, será castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión.

Si el delito previsto en el párrafo 1 se cometiera contra varias personas, el autor será castigado con uno a cinco años de prisión.

44.También se tipifican los delitos de abuso de funciones oficiales (art. 174), el trabajo negligente (art. 182), la violación del domicilio (art. 192) y el registro ilegal (art. 193), que complementan la protección contra la tortura, de hecho y de derecho.

45.En el capítulo 8 relativo a los delitos contra los derechos y las libertades del hombre y el ciudadano, el Código Penal de la República de Serbia aprobado en 1977 tipifica 18 delitos (arts. 60 a 76) en términos similares a los del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia. Entre otros, se refiere a la privación ilegítima de libertad (art. 63), el secuestro (art. 64), la obtención de información o pruebas por la fuerza (art. 65), los malos tratos en el trabajo (art. 66), y la coacción para mantener relaciones sexuales o conocimiento carnal antinatural abusando de funciones oficiales (art. 107). Los delitos de privación ilegítima de libertad, el secuestro y la obtención de información o pruebas por la fuerza resultan agravados si la persona ve afectada gravemente su salud, sufre otras consecuencias graves o pierde la vida.

46.Se recuerda que, a pesar de que la definición de los delitos pueda ser idéntica o similar en los Códigos Penales de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia, las disposiciones del primero se refieren a los funcionarios públicos de los órganos federales, mientras que las del segundo se refieren a otros funcionarios públicos.

47.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia contenía las siguientes disposiciones básicas relativas a la privación de libertad, la detención y el derecho a contratar un abogado defensor.

Artículo 23

Toda persona tendrá derecho a su libertad personal.

Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación federal.

Se informará inmediatamente a toda persona detenida, en su lengua materna o un idioma que comprenda, de las razones de su detención y se informará a su familia de su detención.

El detenido deberá ser informado de inmediato de su derecho a permanecer en silencio.

Tendrá derecho a elegir su propio abogado defensor.

Las detenciones ilegales son delitos punibles.

Artículo 24

Todo sospechoso de un delito podrá ser detenido y encarcelado por orden de un tribunal competente solo si fuera necesario para la tramitación de la acción penal.

Deberán explicarse al detenido los motivos de su detención, de inmediato o antes de que transcurran 24 horas de la detención. El detenido tendrá derecho a apelar y el tribunal tendrá un plazo de 48 horas para adoptar una decisión.

La detención deberá durar el menor tiempo posible.

La detención ordenada por un tribunal de primera instancia no podrá durar más de tres meses. Este plazo podrá prolongarse por tres meses más por orden de un tribunal superior, al cabo de los cuales, si no se lo acusa formalmente, el sospechoso deberá ser puesto en libertad.

Artículo 27

Nadie podrá ser castigado por un acto que no constituya un delito previsto por la ley o por las normas en el momento en que se cometió, ni podrá imponerse un castigo que no se haya previsto para el delito en cuestión.

Los delitos y las penas se definirán por ley.

Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a que se la presuma inocente mientras una decisión judicial válida no demuestre lo contrario.

Toda persona condenada o detenida ilegítimamente tendrá derecho a que el Estado la rehabilite e indemnice por daños y perjuicios, y tendrá otros derechos previstos por la ley federal.

Artículo 28

Nadie podrá ser juzgado ni castigado por segunda vez por un delito respecto del cual se haya suspendido la instancia judicial, de acuerdo con la ley, o se hayan rechazado los cargos o por el cual un tribunal haya dictado condena o sobreseimiento.

Artículo 29, párrafo 1

Se garantizará a toda persona el derecho de defenderse personalmente en todas las actuaciones judiciales o de contratar un abogado defensor.

48.La Carta de los Derechos Humanos también contiene disposiciones relativas a la privación de libertad, la detención y el derecho de contratar un abogado defensor. Algunos de sus artículos son los siguientes.

Artículo 14

Toda persona tendrá derecho a la libertad y la seguridad.

Nadie podrá ser detenido por simple voluntad ajena. La detención se permitirá solo en los casos y en la forma que determine la legislación de la Unión de los Estados o de los Estados miembros.

Nadie podrá ser detenido solo por no haber podido cumplir una obligación contractual.

Toda persona detenida será notificada inmediatamente, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o condena, y de sus derechos.

Tendrá derecho a informar inmediatamente de su detención a una persona de su elección.

Tendrá derecho a iniciar actuaciones para que el tribunal examine, por procedimientos de emergencia, la legitimidad de la detención y ordene su puesta en libertad si la considera ilegítima.

Será tratada con humanidad y con el debido respeto. Se prohibirá expresamente toda violencia, especialmente para obtener pruebas por la fuerza.

Toda persona detenida ilegítimamente tendrá derecho a indemnización.

Artículo 15

Toda persona detenida será informada inmediatamente de su derecho a no formular declaraciones y elegir un abogado defensor que asista a su interrogatorio.

Será puesta inmediatamente a disposición del tribunal competente, a más tardar en un plazo de 48 horas, o se la pondrá en libertad.

Toda persona sospechosa de un delito podrá ser detenida solo por decisión del tribunal competente, de ser necesario a los efectos de los procedimientos penales.

El tribunal competente deberá velar por que la detención dure solo lo necesario y no más del plazo previsto por la ley.

Artículo 16

Toda persona tendrá derecho a que se le informe lo antes posible, en detalle y en un idioma que entienda, del carácter y las razones de su detención, de los cargos en su contra y del derecho a que se la juzgue sin dilación.

Toda persona tendrá derecho a defenderse, a elegir un abogado defensor que la represente ante el tribunal u otra autoridad competente en la instancia, a comunicarse sin interferencias con su abogado defensor, y a disponer de suficiente tiempo y condiciones adecuadas para preparar su defensa.

La ley definirá con mayor detalle los casos en que será necesario nombrar un abogado de oficio para que se haga justicia, si el acusado no puede pagar un abogado defensor.

El acusado tendrá derecho a recibir la ayuda de un intérprete si no entiende o no habla el idioma en que se tramita la causa.

Nadie podrá ser castigado si no ha podido defenderse o si su causa no ha podido examinarse.

Nadie podrá ser obligado a atestiguar en contra de sí mismo ni admitir su culpa.

Artículo 17

Se garantizará a toda persona la protección de sus derechos en los procedimientos tramitados ante los tribunales, otras autoridades oficiales y titulares de poderes públicos.

Toda persona tendrá derecho a que un tribunal independiente, imparcial y establecido legalmente adopte decisiones sin dilación en relación con sus derechos y obligaciones, y con las acusaciones presentadas en su contra.

Las decisiones judiciales se pronunciarán en público y los procedimientos judiciales serán públicos, salvo las excepciones previstas en la ley.

Artículo 18

Toda persona tendrá derecho de apelación u otro recurso jurídico contra toda decisión que afecte sus derechos, obligaciones o intereses legítimos.

Artículo 19

Se presumirá la inocencia de toda persona hasta que su culpabilidad quede demostrada por una decisión judicial ejecutable.

Artículo 20

Nadie podrá ser considerado culpable ni castigado por un acto que no haya sido declarado punible anteriormente por la ley.

Los castigos se determinarán de acuerdo con la ley vigente en el momento en que se cometió el acto, salvo que una ley posterior sea más favorable al autor.

Artículo 21

Nadie podrá ser juzgado por segunda vez por el mismo delito punible.

Artículo 22

Toda persona condenada sin fundamento por un acto punible tendrá derecho a ser rehabilitada e indemnizada por el Estado.

49.El Código de Procedimiento Penal dispone los siguientes principios básicos.

Artículo 1

Este Código establecerá las normas necesarias para que ningún inocente sea condenado y que el autor de un delito sea condenado con la pena prevista en el Código Penal, determinada tras un proceso con las debidas garantías.

Antes de que se pronuncie una sentencia válida legalmente o una decisión sobre una pena, podrá restringirse la libertad u otros derechos de un acusado solo en las condiciones previstas en este Código.

Artículo 2

Solo el tribunal competente en procedimientos iniciados y tramitados con arreglo a este Código podrá imponer una sanción al autor de un delito.

Artículo 4

En la primera audiencia deberá informarse al acusado del delito del que se le acusa y de las pruebas en que se basa la condena.

Deberá permitirse al acusado declarar sobre todos los hechos y pruebas en su contra y presentar todos los hechos y pruebas a su favor.

Artículo 5

Deberá informarse inmediatamente a toda persona detenida, en su idioma o en un idioma que comprenda, de las razones de su detención y de su derecho a permanecer en silencio, elegir su propio abogado defensor y exigir que se notifique a un familiar de su detención.

Toda persona detenida sin una decisión judicial deberá ser puesta inmediatamente a disposición del juez de instrucción.

Artículo 12

Se prohíbe y se castigará toda violencia ejercida contra una persona detenida o cuya libertad se haya restringido, o para extraer una confesión o información del acusado o de otra persona que participe en un procedimiento.

Artículo 13

El acusado tendrá derecho a asumir su propia defensa o ser defendido por un abogado de su elección.

El acusado tendrá derecho a que el abogado defensor asista a su interrogatorio.

Antes de la primera audiencia, deberá informarse al acusado de su derecho a contratar un abogado defensor que podrá estar presente en la audiencia. Se le advertirá de que todo lo que diga podrá ser utilizado como prueba en su contra.

Si el acusado no contrata un abogado defensor, el tribunal le nombrará uno de oficio, según lo previsto en este Código.

Deberá darse al acusado tiempo suficiente y posibilidades para que prepare su defensa.

El sospechoso tendrá derecho a un abogado defensor, según lo previsto en este Código.

Artículo 16

El acusado tendrá derecho a que se le haga comparecer ante el tribunal en el plazo más breve posible, y se lo juzgue sin dilación.

El tribunal estará obligado a tramitar el procedimiento sin dilación y a impedir toda violación de los derechos de las partes.

La detención deberá durar el menor tiempo posible.

50.El Código de Procedimiento Penal prevé un procedimiento preliminar de acusación y las autorizaciones de los órganos de procedimiento preliminar, un procedimiento preliminar de investigación y enjuiciamiento, la audiencia principal y la sentencia, y el procedimiento relativo a los recursos jurídicos (ordinarios y extraordinarios).

51.El Código de Procedimiento Penal también prevé las instancias de todo el procedimiento penal y prohíbe la tortura, y los tratos y penas degradantes, en particular las medidas con elementos de tortura. En ese contexto, cabe mencionar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que regulan la detención (arts. 141 a 147) y el trato de los detenidos (arts. 148 a 153), y satisfacen las normas de la Convención y de otros documentos internacionales.

52.En el Código de Procedimiento Penal se estipulan las condiciones en que podrá ordenarse la detención, medida que se impondrá solo si no queda otro camino para alcanzar el mismo objetivo (art. 141). La detención podrá ordenarse solo contra determinadas personas (art. 142). Las penas de prisión se cumplen en todas las cárceles de distrito y en las instituciones penales correccionales de la República de Serbia. Dentro de las 24 horas siguientes a la detención, el tribunal competente dicta la orden de prisión y de traslado de la persona ante el juez de instrucción (art. 143).

53.La decisión sobre la detención compete al juez de instrucción. Nadie podrá quedar detenido por más de un mes. Solo un tribunal podrá decidir prolongar la detención, como máximo dos meses. En una causa por un delito penado con un mínimo de cinco años de prisión, la detención podrá prolongarse otros tres meses como máximo, por decisión del tribunal supremo (art. 144). Se pondrá en libertad a un detenido si el tribunal ante el cual se inició el proceso deja sin efecto la pena de prisión y ordena su libertad o si ha expirado el plazo fijado para la detención. El Código de Procedimiento Penal prevé que el detenido pueda quedar en libertad mientras no se presenta el acta de inculpación, con o sin la autorización del juez de instrucción y el fiscal (art. 145).

54.Respecto de la determinación, la anulación y la duración de la detención tras la presentación del acta de inculpación por una decisión del tribunal, desde el momento en que se presenta el acta hasta que se pronuncia el juez de primera instancia, la detención durará un máximo de dos años. El período siguiente, desde que se pronuncia el juez de primera instancia hasta que el juez de segunda instancia modifica o confirma la sentencia de primera instancia, durará un máximo de un año (art. 146). Además, el Código de Procedimiento Penal establece la obligación del Tribunal de notificar la detención, dentro de un plazo de 24 horas, a la familia del detenido o a los órganos competentes de asistencia social, si fuera necesario atender a los hijos u otras personas a cargo del detenido (art. 147).

55.La medida de privación de libertad que puede aplicar un órgano del Ministerio del Interior también ha sido prevista en la Ley de faltas (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 44/89, Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos 21/90 y 65/2001).

56.De acuerdo con la Ley de faltas, los agentes de policía y otros funcionarios autorizados para detener a la persona sorprendida en una falta y cuya identidad no pueda establecerse, podrán actuar sin una orden judicial. La misma norma se aplica si la persona no tuviera domicilio fijo o pudiera salir del país para residir en el extranjero durante un período prolongado y eludir la responsabilidad por la falta. Además, la detención se aplica si es necesario para impedir que siga cometiéndose la falta (art. 184). En estos casos, el autor de una falta puede ser detenido de inmediato. Si ha sido sorprendido en flagrante delito pero no puede ponérselo a disposición de la justicia inmediatamente, y si hay posibilidades de que escape, el funcionario autorizado de un órgano del Ministerio del Interior podrá detenerlo por un máximo de 24 horas. Esta misma norma se aplica si hay riesgo de reincidencia.

57.Todo órgano del Ministerio del Interior autorizado podrá también dar la orden de detener por un plazo máximo de 12 horas a una persona sorprendida cuando comete una falta bajo la influencia del alcohol, hasta que recupere la sobriedad (art. 188).

58.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas al tratamiento de los detenidos se basan en la premisa de que no debe ofenderse la dignidad del detenido, y que solo podrá aplicársele las restricciones que permitan impedir que huya o incite a un tercero a destruir las pruebas o las pistas de un delito. No podrá alojarse en la misma celda a personas de distinto sexo (art. 148).

59. Los detenidos tienen derecho a un descanso nocturno de ocho horas sin interrupción, a dos horas diarias de caminata en el patio de la cárcel, y a usar su propia ropa personal y de cama, leer libros y prensa, adquirir sus propios alimentos, etc. Con todo, algunos de estos derechos (acceso a la prensa) podrán ser suspendidos por decisión del juez de instrucción en determinados casos (art. 149).

60.Con la aprobación del juez de instrucción, los detenidos tendrán derecho a recibir la visita de sus parientes cercanos, médicos y otras personas, representantes diplomáticos y consulares, y correspondencia externa (art. 150).

61.De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, podrán aplicarse medidas por incumplimiento de normas disciplinarias (art. 151) y para supervisar a los detenidos el tribunal podrá nombrar a un representante autorizado (art. 152).

62.El Departamento de Ejecución de Penas, como órgano de administración del Ministerio de Justicia de la República de Serbia, se encarga de ejecutar las penas de prisión. Aplica la Ley de aplicación de penas (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 16/97, que contiene numerosas disposiciones sobre el derecho a un trato humanitario mientras se cumple la pena. Las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones carcelarias regulan el trato de la persona condenada, su forma de vida y su remuneración y, por extensión, el respeto de sus derechos, como el trato humanitario, el respeto de su dignidad y de su integridad física y mental, el alojamiento acorde con las normas modernas de higiene, etc.

63.Un capítulo especial del Código de Procedimiento Penal se refiere a las medidas para la obtención de pruebas. Se puede realizar un allanamiento con miras a aprehender al sospechoso o encontrar pistas de un delito u objetos importantes para el proceso penal. Se lleva a cabo el registro de una persona para encontrar pistas o artículos importantes para el proceso penal (art. 77). El Código de Procedimiento Penal regula el registro, ordenado y determinado por el tribunal por escrito; se notifica de la orden a la persona cuyo domicilio va a allanarse (art. 78). El Código también regula el procedimiento de allanamiento de un domicilio o registro de una persona (la asistencia al allanamiento del arrendatario y dos testigos mayores de edad y el levantamiento de un acta (arts. 79 y 80)).

64.El funcionario autorizado del Ministerio del Interior podrá ingresar a un domicilio incluso sin orden judicial y, si fuera necesario, registrarlo a pedido del arrendatario o tras un pedido de socorro. Además, podrá realizar un registro si se ha dictado una orden judicial de detención o de procesamiento, o de privación de libertad de un fugitivo sorprendido en flagrante delito y acusado oficialmente, o para eliminar una amenaza grave contra la vida y la salud de las personas, o contra bienes de valor considerable (art. 81).

65.El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones relativas a la confiscación temporaria de efectos personales (arts. 82 a 86) y al tratamiento de efectos sospechosos (arts. 87 y 88).

66.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas al interrogatorio del acusado se basan en la presunción de que el interrogatorio se ha realizado de manera adecuada y respetuosa de la persona. No se recurrirá a la fuerza, las amenazas, el engaño, las promesas, la extorsión, el agotamiento ni otro medio similar a fin de obtener una declaración, una confesión u otra posible prueba contra el detenido (arts. 89 a 95).

67.El Código de Procedimiento Penal regula en detalle el interrogatorio del testigo, que supuestamente podría dar información sobre un delito y su autor. Además, el Código prevé que se investiguen otras circunstancias importantes y establece la obligación del testigo de responder a una citación cuando queda relevado de la obligación de prestar testimonio, y su derecho a no responder determinadas preguntas. También determina el método de citación ordinario y el interrogatorio con todas las garantías (arts. 96 a 109).

68.El tribunal realizará una inspección si considera necesaria la observación directa, a fin de establecer o aclarar un hecho importante para la causa. Sin embargo, la reconstrucción no se realizará de manera que ofenda la moral y el orden públicos, ni que atente contra la vida ni la salud de las personas (arts. 110 a 112).

69.De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la pericia forense se ordena cuando, a fin de establecer o evaluar un hecho importante, es necesario obtener las conclusiones y la opinión de las personas con la debida idoneidad profesional. El órgano que realiza el procedimiento deberá dictar una orden por escrito, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal (arts. 113 a 132).

70.Asimismo, el Código de Procedimiento Penal regula en detalle los procedimientos previos al acto de inculpación, es decir la reunión de información sobre la posible existencia de un delito, la presentación de los cargos y la autorización de los órganos encargados de los procedimientos previos al acta de inculpación (arts. 222 a 240).

Capítulo 2Instrumentos internacionales

71.En la República Federativa de Yugoslavia, la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales se regía por la Constitución.

Artículo 16

La República Federativa de Yugoslavia cumplirá de buena fe las obligaciones previstas en los tratados internacionales de los cuales es Parte.

Los tratados internacionales ratificados y promulgados de conformidad con la Constitución vigente y las normas de derecho internacional generalmente aceptadas serán una parte constitutiva del orden jurídico interno.

72.Las leyes por las que se ratificaron los tratados internacionales fueron aprobadas por el Parlamento federal a propuesta del Gobierno Federal. Los documentos de ratificación de los tratados internacionales fueron aprobados por el Presidente de la República Federativa de Yugoslavia. Los tratados internacionales debidamente ratificados y publicados constituían una parte integrante del orden jurídico interno y, como tal, eran aplicables directamente.

73.La Carta Constitucional contiene dos artículos directamente relacionados con el cumplimiento de los tratados internacionales.

Artículo 10

Se harán cumplir directamente las disposiciones de los tratados internacionales sobre derechos humanos, derechos de las minorías y libertades civiles aplicables en el territorio de Serbia y Montenegro.

Artículo 16

Los tratados internacionales ratificados y las normas generalmente aceptadas de derecho internacional tendrán precedencia sobre el derecho de Serbia y Montenegro, y las leyes de los Estados miembros.

74.De acuerdo con la Carta Constitucional, el Parlamento de Serbia y Montenegro aprueba las leyes y otros instrumentos que rigen el cumplimiento del derecho y las convenciones internacionales que establecen las obligaciones de cooperación de Serbia y Montenegro, y ratifica los tratados y acuerdos internacionales de Serbia y Montenegro (art. 19). El Parlamento actúa a propuesta del Consejo de Ministros (art. 33). El Presidente de Serbia y Montenegro (art. 26) promulga las leyes aprobadas por el Parlamento de Serbia y Montenegro y los reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros.

75.La República Socialista Federativa de Yugoslavia, es decir, la República Federativa de Yugoslavia en carácter de Estado sucesor, ratificó un gran número de tratados internacionales, en particular de derechos humanos. Cabe mencionar especialmente los siguientes instrumentos jurídicos internacionales aprobados en las Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (encaminado a abolir la pena de muerte); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid; la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Esclavitud; la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud; la Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

76.Al incorporarse al Consejo de Europa como miembro de pleno derecho en abril de 2003, Serbia y Montenegro asumió la obligación de adherirse a los documentos básicos del Consejo relativos a la protección de los derechos humanos y ratificarlos, a saber, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales; la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias; la Carta Social Europea; y concretamente la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el más importante en relación con este informe.

77.Teniendo en cuenta la esfera cubierta por la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, también es importante señalar que la República Federativa de Yugoslavia pasó a ser Parte en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal; el Convenio Europeo de Extradición, el Convenio sobre traslado de personas condenadas; la Convención europea sobre la vigilancia de las personas condenadas o liberadas condicionalmente, y el Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal.

Los tribunales de la República Federativa de Yugoslavia

78.Los tribunales de la República Federativa de Yugoslavia protegen los derechos y libertades de los ciudadanos, los derechos y los intereses de las personas jurídicas debidamente establecidas por la ley, y el imperio de la constitución y la ley. Los tribunales de competencia general y los tribunales especiales cumplen esas funciones.

79.De acuerdo con la organización del sistema judicial de la República Federativa de Yugoslavia, las acciones de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se dirimían en los tribunales generales, comenzando por los tribunales municipales y de distrito y llegando a los tribunales supremos de las repúblicas miembros. En la protección de esos derechos y libertades desempeñaba un papel especial el tribunal constitucional federal. El sistema jurídico de la República Federativa de Yugoslavia permitía que toda persona iniciara acciones, es decir presentara una reclamación al tribunal constitucional federal, por una violación de los derechos y libertades del hombre y el ciudadano, a fin de dejar sin efecto un acto o prohibir una actividad violatorios de un derecho y una libertad garantizados por la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia.

80.Los tribunales militares juzgaban los delitos cometidos contra militares y determinados delitos cometidos por militares.

81.Los tribunales municipales actúan en primera instancia y tienen jurisdicción en materia civil y penal, de empleo y otras. Resuelven los delitos que se castigan con multa o con penas máximas de diez años de prisión, salvo que la ley disponga que sean juzgados por un tribunal de distrito; resuelven delitos de su jurisdicción de acuerdo con una ley especial; realizan investigaciones, deciden sobre las apelaciones presentadas contra decisiones de los jueces de instrucción y resuelven las objeciones presentadas a las actas de inculpación por delitos de su competencia; determinan la indemnización por daños y perjuicios reclamada por personas condenadas o privadas de libertad por error; tramitan causas y presentan propuestas en relación con los pedidos de anulación de sentencias y cesación de las medidas de seguridad o las consecuencias jurídicas de las sentencias. Deciden a ese respecto siempre que hayan dictado las sentencias o adoptado las medidas.

82.Los tribunales municipales entienden en materia penal en salas integradas por un juez de derecho y dos jueces de hecho, salvo cuando los delitos son punibles con una pena máxima de un año de prisión o una multa, en cuyo caso interviene solo un juez. El juez de instrucción lleva a cabo la investigación y solo excepcionalmente interviene la policía, principalmente por orden del juez de instrucción. Las apelaciones presentadas contra las decisiones del juez de instrucción se deciden en la sala integrada por tres miembros.

83.Generalmente, los tribunales de distrito son tribunales de apelación y, en casos especiales previstos por la ley, también tribunales de primera instancia. Son tribunales de primera instancia cuando entienden en delitos punibles con penas de más de diez años de prisión y otros delitos en que la ley establece su competencia especial. Llevan a cabo investigaciones, dictan sentencias sobre apelaciones presentadas contra las decisiones de los jueces de instrucción y deciden sobre las objeciones presentadas a las actas de inculpación por delitos de su competencia. Deciden sobre los pedidos de anulación de las sentencias dictadas por un tribunal y la cesación de las medidas de seguridad o las consecuencias jurídicas de las sentencias relativas a la prohibición de adquirir determinados derechos, a condición de que hayan aprobado las sentencias o adoptado las medidas. Por último, entienden en causas, y deciden sobre los pedidos de extradición de personas acusadas y penadas.

84.El Tribunal Supremo interviene en relación con los recursos interpuestos contra las decisiones de los tribunales inferiores. Entre otras cosas, es competente para decidir sobre los recursos ordinarios interpuestos contra las decisiones de los tribunales de distrito, los recursos extraordinarios interpuestos contra las decisiones jurídicamente válidas; las apelaciones presentadas en tercera instancia contra las decisiones de los tribunales de segunda instancia; y los recursos interpuestos contra el Tribunal Supremo reunido en sala. El Tribunal Supremo también entiende en primera instancia en los pedidos de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos consagrados en la Constitución de una República miembro, si han sido violados por actos individuales finales y no existen otras medidas de protección.

85.Generalmente, los procedimientos judiciales tienen dos instancias; puede haber una tercera instancia solo si un tribunal de segunda instancia ha dictado una sentencia con una pena de 20 años de prisión o ha confirmado una sentencia similar de un tribunal de primera instancia. Puede haber una tercera instancia cuando un tribunal de segunda instancia revoca la sentencia absolutoria de primera instancia y dicta una sentencia condenatoria.

86.El tribunal federal de la República Federativa de Yugoslavia era el tribunal del Estado federal. Su competencia estaba regulada por la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (arts. 108 a 110), la Ley del tribunal federal y las leyes de procedimiento penal (civil y penal). De acuerdo con la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, el tribunal federal era competente en el campo de los derechos humanos y las libertades, y podía dictar sentencias firmes, según lo dispuesto por la ley federal. Decidía sobre recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias dictadas en las Repúblicas miembros en los casos de cumplimiento de la ley federal o relativos a la legalidad de los actos administrativos finales adoptados por las autoridades federales.

87.El Tribunal de Serbia y Montenegro fue establecido por la Carta Constitucional (arts. 46 a 49). Entiende, entre otras cosas, en reclamaciones presentadas en casos de violación, por las instituciones de Serbia y Montenegro, de los derechos y libertades garantizados por la Carta Constitucional si no se ha dispuesto otro recurso jurídico. Las decisiones del Tribunal son vinculantes y firmes. El Tribunal se encargó de todos los casos pendientes y las causas del tribunal constitucional federal y el tribunal federal de su competencia con arreglo a la Carta Constitucional (artículo 12 de la Ley de aplicación de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro, Nº 1/2003). La Ley sobre el tribunal de Serbia y Montenegro (Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro, Nº 26/2003) ha regulado con mayor detalle la competencia del Tribunal.

Tribunales de la República de Serbia (a partir de octubre de 2000)

88.De acuerdo con la Constitución de la República de Serbia:

a)La República de Serbia se funda en el respeto de la legalidad (art. 1);

b)El poder judicial es ejercido por los tribunales (art. 9);

c)Los tribunales protegen los derechos y libertades de los ciudadanos, los derechos e intereses de las personas físicas y jurídicas, y velan por la constitucionalidad y la legalidad (art. 95);

d)Los tribunales son autónomos e independientes; y la Constitución, las leyes y toda otra legislación general fijan su competencia (párrafo 1 del artículo 96);

e)Los jueces son vitalicios; la Constitución determina las causas de separación del cargo o destitución; el Tribunal Supremo determina si existen motivos e informa al Parlamento nacional; no puede trasladarse a un juez contra su voluntad (art. 101);

f)La ley determina la organización, establecimiento y jurisdicción de los tribunales, así como el ámbito de su competencia (art. 102).

89.Tras los cambios producidos en octubre de 2000, en Serbia se ha comenzado a trabajar para que el nuevo sistema judicial sea más eficiente, moderno y racional. Se han adoptado algunas leyes basadas también en la experiencia y organización de otros sistemas judiciales, como los de los países de la Unión Europea.

90.En la segunda sesión del período ordinario del Parlamento nacional de la República de Serbia de noviembre de 2001 se adoptaron la Ley de organización de los tribunales, la Ley de la judicatura, la Ley del consejo judicial supremo, la Ley de las oficinas del ministerio público y la Ley de cargos y jurisdicción y competencia de los tribunales y las oficinas del ministerio público (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 63/2001).

91.En 2002 y 2003, se adoptaron leyes de enmienda de la Ley de organización de los tribunales, la Ley de la judicatura, la Ley del consejo judicial supremo y la Ley de las oficinas del ministerio público y la Ley de cargos y áreas de jurisdicción (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos 42/2002, 27/2003 y 39/2003).

92.En septiembre de 2002, el tribunal constitucional de la República de Serbia adoptó una decisión (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 60/2002) por la que se suspendió, mientras no se adoptaba la decisión final, la ejecución de los actos y actividades individuales prevista en los artículos 7, 10, 15, 16 y 18 de la ley de enmienda de la Ley de la judicatura.

93.A diferencia de la Ley de la judicatura de 1991, la Ley de organización de los tribunales contiene disposiciones precisas sobre el principio que regula los tribunales como órganos autónomos del poder del Estado. Los tribunales se establecen y eliminan por ley y son independientes de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado. La competencia de los tribunales se establece por la ley que, entre otras cosas, dispone el derecho del ciudadano a ser juzgado por el juez al cual se le ha asignado el caso de acuerdo con las normas establecidas previamente. Se prohíbe toda influencia en los tribunales y se define el derecho de impugnar las decisiones de un tribunal.

94.Esas disposiciones de principio definen a los tribunales como entidades independientes de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado, en lo que respecta a su organización y sus funciones.

95.Como se ha dicho, de acuerdo con la Ley de 1991 los tribunales tienen competencia en materia general y comercial. La Suprema Corte de Serbia es predominantemente un tribunal de apelaciones, lo que explica el volumen de causas pendientes. La Ley de organización de los tribunales estableció tribunales de competencia general, tribunales municipales y de distrito, el tribunal de apelaciones y el Tribunal Supremo de Serbia y tribunales especiales, incluso tribunales comerciales, el tribunal supremo de comercio y el tribunal administrativo. El Tribunal Supremo de Serbia, el tribunal de apelaciones, el tribunal supremo de comercio y el tribunal administrativo tienen competencia en toda la República.

96.La nueva ley dispone que los tribunales de distrito conserven las competencias de tribunal de primera y de segunda instancia, y establece cuatro tribunales de segunda instancia (en Belgrado, Kragujevac, Nis y Novi Sad), que entienden en los recursos contra las decisiones de los tribunales municipales y de distrito, con lo que se prevé una mayor unificación de las prácticas judiciales.

97.En la nueva ley también se establecen los feriados judiciales, a fin de equilibrar la tarea de los jueces y los días de licencia, y desalentar los litigios en determinados períodos del año, salvo los casos urgentes.

98.Algunas de las importantes innovaciones introducidas en la administración de los tribunales por la Ley de organización de los tribunales son las siguientes:

a)El Ministerio encargado de los asuntos judiciales establece el reglamento de los tribunales, junto con el Presidente del Tribunal Supremo de Serbia (la función correspondía al Ministerio de Justicia mientras rigió la Ley de 1991).

b)Solo una persona que reúne las condiciones de ingreso al tribunal cuya labor se supervisa puede supervisar la aplicación de los reglamentos de los tribunales. Las actas labradas tras la supervisión se depositan ante el Presidente del tribunal de la instancia superior y el Presidente del Tribunal Supremo de Serbia. A diferencia de la Ley de 1991, la Ley de organización de los tribunales dispuso la obligación del Presidente del tribunal supervisado de informar al Presidente del tribunal de la instancia superior, al Presidente del Tribunal Supremo de Serbia y al Ministro encargado de los asuntos judiciales, de las medidas adoptadas para rectificar las fallas observadas en la supervisión.

c)La importante novedad introducida ha sido el archivo individual de todos los jueces de derecho y de hecho, y los empleados. Los datos guardados de los archivos personales son secreto oficial y se destinan a los registros de los departamentos de recursos humanos, que antes no existían. Se registran la calificación, la edad y otros datos personales de los empleados, información biográfica fácilmente accesible y fiable, de importancia fundamental para elegir a los mejores candidatos a jueces. Se consideró una mejora importante, puesto que de acuerdo con la Ley de 1991, la información general y profesional se guardaba en el Ministerio de Justicia, a menudo era incompleta y procedía de los propios interesados en un cargo. De acuerdo con la nueva ley, el ministerio encargado del sistema judicial lleva los archivos personales de los jueces, cuyo contenido se regula por esta ley. Los reglamentos de los tribunales determinarían la actualización de la información del archivo personal como documento general del ministerio. El ministerio también administrará los archivos personales de los jueces de hecho y otros funcionarios judiciales.

d)De acuerdo con la nueva ley, el ministerio encargado del poder judicial aprobó las normas sobre la organización interna de los tribunales y la sistematización del empleo, por las cuales se establecieron las funciones básicas de la administración judicial, como la aplicación de leyes y otras normas sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales. Anteriormente, la cooperación entre los tribunales y el ministerio competente había sido insuficiente, por lo cual los reglamentos fallaban en la comprensión de los tribunales, la organización interna, los lugares de trabajo y los elementos que los determinan. Por consiguiente, la ley introdujo importantes novedades en la parte relativa al personal judicial (nuevas denominaciones de los lugares de trabajo, nuevos títulos, examen del desempeño, etc.). El Consejo Judicial Supremo define los parámetros que determinarán el personal judicial.

e)El órgano fiscalizador judicial -con su reglamento- dependiente del Ministerio de Justicia de la República de Serbia, fue una nueva institución prevista por la Ley de organización de los tribunales, tanto más útil e importante cuanto que, en ocasiones, el funcionamiento de los tribunales atentaba contra la seguridad de las personas y los bienes.

99.Los tribunales funcionaban en salas y departamentos; las salas juzgaban y los departamentos preveían la organización de las salas del mismo ámbito jurídico. La sala permanente se designa según la distribución anual del trabajo de los tribunales y sus presidentes.

100.La Ley de cargos y jurisdicción y competencia de los tribunales y las oficinas del ministerio público creó un total de 138 tribunales municipales, 30 tribunales de distrito y 18 (dos más) que entienden en materia comercial, y determinó sus cargos y jurisdicción. Los tribunales municipales entendían en diversas materias de su competencia, en el ámbito de un tribunal de distrito. Por ejemplo, se encomendó al primer tribunal municipal de Belgrado la asistencia jurídica internacional y todo lo relativo a los exhortos en el territorio de la ciudad de Belgrado. El segundo tribunal municipal es responsable de los asuntos catastrales en las áreas correspondientes a los tribunales municipales primero, segundo, tercero y quinto; el tercer tribunal municipal se encarga de la ejecución y el cuarto tribunal municipal del cumplimiento de las penas. Por último, el quinto tribunal municipal se encargaba de emitir órdenes de pago y resolver las disputas por reclamaciones relacionadas con esas órdenes.

101.El acceso de los ciudadanos a los tribunales ha sido garantizado por las disposiciones de la ley según las cuales un tribunal no puede negarse a dar protección en las materias de su competencia.

102.Las leyes garantizan la independencia del juez con las medidas siguientes:

Cargo vitalicio, que el juez ocupa hasta su jubilación.

Imposibilidad del traslado o adscripción del juez sin su consentimiento.

Seguridad material (paga acorde con la importancia del cargo).

Inmunidad. No podrá sometérselo a la justicia por una opinión ni un voto emitidos en cumplimiento de sus obligaciones, ni enjuiciárselo en materia penal sin la aprobación del Parlamento nacional.

Libertad para adoptar decisiones. El juez se basa en su propia evaluación de los hechos y en las normas vigentes.

Imposibilidad de cambiar las tareas asignadas, que se determinan por la distribución anual de las causas.

Distribución de causas al azar (el juez recibe las causas según el programa determinado por el reglamento del tribunal).

Derecho de asociación.

Derecho a formación profesional sin cargo. El Tribunal Supremo de Serbia determinará el tipo y método de formación.

103.Para que el poder judicial sea independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, estos, en particular el poder ejecutivo, tienen la obligación de respetar y cumplir una decisión judicial vinculante. Además está prohibido ejercer toda otra influencia en el tribunal.

104.La Ley de la judicatura regula la elección de los jueces y fija las condiciones y los procedimientos de elección y aceptación del cargo.

105.Todo juez deberá reunir las siguientes condiciones: ser ciudadano de la República Federativa de Yugoslavia; estar diplomado en derecho; haber aprobado el examen del Colegio de Abogados; idoneidad para el cargo y presunción de que reúne las condiciones para un cargo oficial. Además, el candidato deberá tener experiencia en la carrera judicial: 2 años para ser juez del tribunal municipal; 4 años para ser juez del tribunal de comercio; 6 años para ser juez del tribunal de distrito; 8 años para ser juez del tribunal de apelación, el tribunal supremo de comercio o el tribunal administrativo; y 12 años para ser juez del Tribunal Supremo de Serbia.

106.El procedimiento de elección de un juez se inicia en el Consejo Judicial Supremo cuando se publican los puestos vacantes en el Boletín Oficial de la República de Serbia y el diario Politika. Los candidatos tienen un plazo de 15 días para presentar sus hojas de vida al Consejo Judicial Supremo. El candidato que ocupe un cargo judicial adjuntará su archivo personal cuyo contenido está prescrito por la ley y el reglamento del tribunal. El Consejo Judicial Supremo consulta al empleador del candidato acerca de las calificaciones y cualidades de este, tras lo cual redacta las propuestas y las envía al Parlamento nacional de la República de Serbia, que elige a los jueces entre los candidatos propuestos.

107.Antes de asumir el cargo, el juez presta juramento ante el Presidente del Parlamento nacional de la República de Serbia, mientras que el Presidente del Tribunal Supremo presta juramento ante el Parlamento nacional.

108.El juez asume el cargo en una ceremonia en que participan todos los miembros del tribunal para el que ha sido electo y deja vacante el cargo que ocupaba en su antiguo tribunal. Quedará sin efecto la elección de todo juez que no asuma sus funciones en un plazo de dos meses contados desde la elección, sin motivos justificados.

109.En su calidad de órgano que propone candidatos, el Consejo Judicial Supremo está compuesto de miembros permanentes y especiales. Los miembros permanentes son el Presidente del Tribunal Supremo de Serbia, el fiscal de la República de Serbia, el Ministro de Justicia, un representante del Colegio de Abogados y un miembro electo por el Parlamento nacional de la República de Serbia (un abogado de prestigio que no puede ser juez, fiscal ni fiscal adjunto). Entre los miembros invitados hay seis jueces elegidos por el Tribunal Supremo de Serbia.

110.Los tribunales generales son los municipales, de distrito y de apelación, y el Tribunal Supremo de Serbia, mientras que los tribunales especiales son los tribunales que entienden en materia comercial y el tribunal supremo de comercio.

111.El órgano judicial superior de la República de Serbia es el Tribunal Supremo de Serbia. Otros tribunales de la República son el tribunal supremo de comercio y el tribunal administrativo, todos con sede en Belgrado.

112.El Tribunal Supremo de Serbia es el tribunal de apelación contra las resoluciones de los tribunales de apelaciones, el tribunal supremo de comercio y el tribunal administrativo. El tribunal supremo de comercio es el tribunal de instancia superior de los tribunales de comercio, y los tribunales de apelaciones son los tribunales de instancia superior de los tribunales municipales y de distrito.

113.La cuestión de las faltas ha sido regulada por la Ley de faltas y sus varias enmiendas, que regulan los asuntos siguientes:

a)La organización y el funcionamiento de los órganos que entienden en faltas.

b)La responsabilidad por las faltas, las penas, el sistema de sanciones y el procedimiento de cumplimiento. Los jueces municipales entienden en los procedimientos de primera instancia.

114.El Gobierno de la República de Serbia aprobó la decisión sobre el establecimiento de órganos, y el número de magistrados de los órganos y salas que entienden en faltas. Se establecieron 11 salas de esta clase (en Belgrado, Valjevo, Zajecar, Kragujevac, Kraljevo, Leskovac, Nis, Smederevo, Uzice y Novi Sad) y 173 órganos municipales.

115.Los órganos municipales y las salas que entienden en faltas tienen carácter estatal autónomo y sus decisiones se rigen por la Constitución, las leyes y otras disposiciones. Responden ante el Gobierno de la República de Serbia.

116.El número de magistrados de los órganos que entienden en faltas fue determinado por decisión del Gobierno de la República de Serbia, a propuesta del Ministro de Justicia. Los órganos municipales que entienden en faltas integrados por dos o más magistrados eligen a su presidente por un período de cuatro años. El Presidente puede ser reelecto. En el órgano municipal unipersonal, el juez también es Presidente. Un magistrado no puede acceder a cargos electos del Parlamento ni de los concejos locales, ocupar un cargo político ni administrativo, ni asumir otra función, trabajo u obligación que pueda afectar su autonomía o independencia, afectar su reputación ni la reputación del órgano o la sala que entiende en faltas. Un magistrado puede ser destituido sin su consentimiento.

117.El procedimiento de aprobación legislativa del proyecto de ley de faltas y de jueces comenzó en noviembre de 2001, cuando un texto revisado del proyecto se presentó al Gobierno de la República de Serbia. En abril de 2002 se presentó al Parlamento nacional de Serbia.

118.Con las nuevas soluciones incorporadas en ese proyecto de ley se procuraba ajustar la legislación a las normas de la Unión Europea. Se ajustó la denominación de los órganos que entienden en faltas, como tribunales de faltas; se creó un órgano de segunda instancia, el tribunal de faltas de la República de Serbia a fin de armonizar la práctica jurídica y las políticas penales en todo el territorio de Serbia. Se aumentaron las multas mínimas y máximas: de 200 a 20.000 dinares para la persona física o el responsable de la persona jurídica; de 4.000 a 400.000 dinares para la persona jurídica y de 2.000 a 200.000 dinares para el empresario. Además, las multas obligatorias se aumentarían de 200 a 2.000 dinares para la persona física y el responsable de la persona jurídica, y de 200 a 20.000 dinares para la persona jurídica y el empresario.

119.El procedimiento de libertad condicional se inicia a pedido del preso. El pedido se presenta al tribunal de faltas de la República de Serbia por conducto del tribunal de primera instancia que impuso la pena.

120.Antes de resolver una petición, la sala integrada por tres magistrados del tribunal de la República de Serbia establece si ha transcurrido el plazo previsto por la ley necesario para la libertad condicional. También pide a la administración de la cárcel en que el condenado cumple la pena que informe sobre su conducta general y en el trabajo. Al respecto, siempre se tiene en cuenta su capacidad de trabajo y otras circunstancias que indican si se ha logrado el propósito de la pena, siempre que el informe no se haya adjuntado al pedido del preso.

121.Se propuso que se aprobara una ley general, que armonizara las disposiciones sobre faltas de todas las leyes de la República de Serbia con las disposiciones del proyecto de ley de faltas y tribunales que entienden en faltas, a fin de mejorar los procedimientos pertinentes, así como su economía y eficiencia.

Tribunales militares

122.Los tribunales generales, además de los tribunales militares, tienen jurisdicción en materia de protección de los derechos humanos y las libertades. Los tribunales militares funcionan en tiempos de paz y de guerra. Los militares no son un sector aislado de la sociedad y se rigen por las normas aplicables a los civiles, es decir los principios del derecho internacional que regulan el uso de la fuerza. Antes de promulgar la Carta Constitucional, cuando era posible violar la Convención, los tribunales militares entendían en los procedimientos penales relativos al ejército o el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Yugoslavia. Los tribunales, los fiscales y las instituciones militares de ejecución de penas, como parte del sistema judicial, actuaban de acuerdo con normas civiles de procedimiento penal, el derecho penal y las normas que rigen la ejecución de penas (normas procesales y de fondo) que se aplicaban también a los tribunales generales.

123.En tiempos de paz y de guerra, los tribunales y los fiscales militares, tres de los cuales se encuentran en Serbia y Montenegro (Belgrado, Nis y Podgorica), y el tribunal supremo militar y el fiscal supremo militar (con sede en Belgrado), se regían por las mismas normas procesales y de fondo aplicadas por los tribunales generales.

124.La base jurídica de los órganos judiciales militares como instituciones judiciales federales está en la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia que dispuso el establecimiento de tribunales y fiscales militares según una norma federal (art. 138). La Ley de tribunales militares (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos 11/95, 74/99 y 3/02) y la Ley del fiscal militar (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos 11/95 y 3/02), que detalla la organización, la competencia y la actividad de los tribunales y los fiscales militares, fueron aprobadas sobre la base de dicha disposición constitucional.

125.El Presidente de la República Federativa de Yugoslavia designaba a los tribunales militares y los fiscales militares. Los fiscales cumplían sus funciones sin limitaciones a su mandato, con independencia y autonomía, y debían procurar la unificación de las prácticas judiciales y la aplicación de las leyes.

126.Los tribunales militares juzgaban a los militares por delitos, a los civiles que se desempeñaban en el ejército yugoslavo por delitos cometidos en el cumplimiento de las obligaciones oficiales, a otros civiles por delitos que atentaran contra el ejército yugoslavo enumerados en la Ley de tribunales militares; y a los prisioneros de guerra. En los casos contenciosos, esos tribunales eran competentes para establecer a quién podía calificarse como prisionero de guerra. Además, tenían otras obligaciones previstas en la Ley federal y derivadas del carácter de los procedimientos judiciales.

127.Los tribunales disciplinarios militares adjuntos al Estado Mayor del ejército yugoslavo entendían en casos de indisciplina en primera instancia, mientras que el tribunal disciplinario militar adjunto al Estado Mayor del ejército yugoslavo intervenía en segunda instancia.

128.Las penas máximas impuestas de acuerdo con la Ley del ejército yugoslavo por faltas disciplinarias eran de 20 días de cárcel y la baja como soldado profesional y, en algunos casos, hasta 60 días de cárcel (art. 165). Sin embargo, no podía imponerse penas de cárcel a los menores de 18 años a la fecha de cometer la falta.

129.Hasta el 31 de diciembre de 2001, se había indultado a 9.920 personas de acuerdo con la Ley de amnistía de 7 de octubre de 2000. Se les perdonó el no haber actuado para proteger a una unidad militar (artículos 214 y 215, Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia) y el delito de exención ilegítima de la obligación de prestar el servicio nacional (artículo 217 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia). Del total de indultados, 2.024 eran soldados, 834 eran oficiales y suboficiales y 7.052 eran ajenos al ejército yugoslavo.

130.La Carta Constitucional preveía cambios en la organización de los órganos judiciales militares al trasladar la competencia de los tribunales militares y los fiscales militares a los órganos de las Repúblicas miembros de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, de acuerdo con el artículo 66 de la ley. De acuerdo con esa ley de aplicación de la Carta Constitucional, los fiscales militares cesaron a la fecha de entrada en vigor de la Carta Constitucional (art. 16). Los otros órganos judiciales militares siguieron en funciones a la espera de la aprobación de la ley prevista en el artículo 66 de la Carta Constitucional, en un plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor (art. 24).

Órganos de administración

131.Los órganos de administración son competentes para atender los asuntos previstos en la Convención. Cabe mencionar la organización de la administración de la República Federativa de Yugoslavia y el ex Ministerio Federal de Justicia que se ocupaba también de los derechos humanos. El Ministerio se encargaba de los asuntos relativos al ejercicio de las libertades y los derechos del hombre y el ciudadano previstos en la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, y supervisaba el establecimiento y promoción del sistema judicial en el campo de los derechos humanos. También vigilaba la situación de las libertades y los derechos del hombre y el ciudadano con respecto a determinadas categorías de la población. Además, controlaba la aplicación de los instrumentos internacionales relativos a las libertades y los derechos del hombre y el ciudadano, presentaba informes y realizaba otras tareas de su competencia.

132.En Serbia y Montenegro, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías recientemente establecido asumió los asuntos del Ministerio Federal de Justicia en lo relativo al ejercicio y supervisión de las libertades y derechos del hombre y el ciudadano garantizados por la Carta Constitucional, los tratados internacionales y el derecho interno, así como los relativos a la extradición. Al mismo tiempo, todas las leyes de competencia del Ministerio Federal de Justicia pasaron a la competencia de los Ministerios de Justicia de los Estados miembros. De acuerdo con la Carta Constitucional, el Ministro de Derechos Humanos y de las Minorías supervisa el ejercicio de esos derechos y coordina con los órganos competentes de los Estados miembros la labor de aplicación y cumplimiento de los convenios internacionales de protección de esos derechos.

133.El Ministerio de Relaciones Exteriores de Serbia y Montenegro, y los Ministerios de Justicia y Asuntos Internos y otros órganos competentes de los Estados de la Unión de los Estados tienen competencias, en su propio ámbito, para aplicar las convenciones internacionales de derechos humanos y, por consiguiente la Convención.

134.Los órganos parlamentarios, el Parlamento de Serbia y Montenegro y el Parlamento nacional de la República de Serbia también tienen determinadas competencias en materia de aplicación de las convenciones de derechos humanos. En la República Federativa de Yugoslavia existía una comisión permanente del Parlamento federal que supervisaba el ejercicio y la protección de los derechos, las libertades y los deberes del hombre y el ciudadano garantizados por la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, las leyes y otros reglamentos e instrumentos generales. Además, se encargaba de supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la República Federativa de Yugoslavia al firmar y ratificar los documentos internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades. Por otro lado, emitía opiniones y presentaba propuestas para el pleno y eficaz ejercicio, y la protección de los derechos y las libertades del hombre y el ciudadano.

135.El Parlamento federal de la República Federativa de Yugoslavia también tenía una comisión permanente encargada de atender las reclamaciones y propuestas de los ciudadanos, compuesta de los representantes de los partidos políticos integrantes del Parlamento y con la responsabilidad de examinar las reclamaciones, peticiones, propuestas y apelaciones de los ciudadanos, y proponer a la cámara y otros órganos competentes medidas y resoluciones. El Parlamento nacional de la República de Serbia también tiene una comisión de reclamaciones y propuestas.

Aplicación de penas

136.El trato de los presos en Serbia se regía por las disposiciones de la Ley de aplicación de penas (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 16/97). La ley se ajustaba a las normas mínimas del trato de los presos y a los reglamentos de las cárceles europeas. El trato de los presos se basaba en el concepto de rehabilitación. La forma de vida y el trabajo en las instituciones penitenciarias se regía no solo por las disposiciones de la Ley de aplicación de penas sino también, más detalladamente, por el régimen interno aprobado por el Ministerio de Justicia.

137.El trato de los detenidos se ha regulado por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la Ley de aplicación de penas, cuyo principio básico es la prohibición de ofender a la persona y la dignidad del acusado. En las instituciones de ejecución de penas se recluye por separado al acusado y al condenado. El detenido se aloja en un ala separada de la de sus cómplices, con quienes también tiene prohibido comunicarse a fin de no obstaculizar la investigación. Tampoco es posible la comunicación con los recluidos en otras alas.

138.Durante la etapa de detención preventiva, el detenido está en las mismas condiciones que el penado. Sin embargo, el detenido tiene derecho a un mayor número de visitas, a consumir su propia comida, y usar su propia ropa, calzado y ropa de cama. No trabaja en la cárcel, pero puede trabajar si lo desea. El trabajo en la cárcel está a cargo de un servicio especial de trabajo.

139.El detenido comparte una celda colectiva, salvo que se lo mantenga incomunicado a pedido expreso por escrito del juez de instrucción. El grupo se define por las características personales de los detenidos.

140.Los detenidos están separados por sexo y no se permite la convivencia de personas de distinto sexo. El Ministro de Justicia aprueba los reglamentos internos de aplicación de las medidas de detención.

141.De acuerdo con la Ley de aplicación de penas, existen instituciones carcelarias de mujeres, organizadas de acuerdo con las necesidades de las presas, separadas de las de hombres. El personal, incluidas las guardias y el personal médico, es de sexo femenino.

142.El trato de los delincuentes juveniles se regula por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la Ley de aplicación de penas, con características específicas, diferentes de las de los delincuentes adultos.

143.Los delincuentes juveniles alojados en las instituciones educativas correccionales son atendidos por equipos de expertos. Se les imparte enseñanza en grupos organizados de acuerdo con la edad, madurez psíquica y otras características personales, y con las necesidades de tratamiento. Están separados de los adultos.

144.En la medida de lo posible, el trabajo en las instituciones educativas correccionales se adapta a la capacidad y nivel de formación de los delincuentes juveniles, y a las posibilidades de las instituciones. Las horas de trabajo se programan para dejar tiempo suficiente para la formación académica y profesional, el deporte y el esparcimiento. Además, la Ley de aplicación de penas dispone la prestación de asistencia a quienes salen en libertad (arts. 286 a 288).

145.En el territorio del tribunal de distrito de Belgrado, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y los representantes de la policía visitan las instituciones juveniles dos veces al año. Además, desde que comienzan a cumplir la pena, se vigilan las medidas educativas y se celebran reuniones con padres en las instituciones o en los lugares de residencia de los jóvenes, a fin de preparar y crear las condiciones de reintegración tras su salida en libertad. Las medidas son determinadas por un experto, el psicólogo del tribunal de distrito y el tribunal municipal principal de Belgrado, que también supervisa la aplicación.

146.Los delincuentes juveniles de ambos sexos cumplen sus condenas en dos instituciones diferentes, la institución correccional penal de delincuentes juveniles varones de Valjevo y la sala especial de delincuentes juveniles mujeres de la institución correccional penal de Pozarevac.

147.En relación con los delincuentes juveniles, la Ley de aplicación de penas regula el traslado y la admisión a una institución, el aplazamiento y la cesación de la ejecución de las sentencias, la integración de los grupos de enseñanza, la alimentación, las visitas y el derecho a practicar deportes, además de la asignación de trabajo carcelario, la enseñanza, la asistencia a una escuela común, las medidas disciplinarias en las instituciones correccionales y el cumplimiento de las condenas.

148.Las penas de prisión son la excepción y representan el 2% de todas las sanciones impuestas a los delincuentes juveniles cada año. Las instituciones educativas correccionales mantienen una comunicación permanente con las familias o los tutores de los delincuentes juveniles durante su reclusión, con miras a su rehabilitación y reintegración a la sociedad una vez en libertad.

149.Tras el ingreso a la cárcel, el preso es informado de sus derechos y obligaciones. Durante toda su reclusión tiene a su disposición el texto de la ley y del régimen interno (si fuera analfabeto o analfabeta, se le leerá). Como primera medida, se lo evalúa desde el punto de vista de la delincuencia y se lo somete a estudios médicos, sociológicos y otros, para clasificarlo e incluirlo en un programa educativo.

150.Durante su reclusión, el preso recibe un trato respetuoso de su persona y su dignidad, tendiente a mantener su salud física y mental. Su alojamiento deberá ajustarse a las normas vigentes en materia sanitaria y otras, y a las condiciones del clima local. Además dispondrá de un espacio no inferior a 8m2. Tiene derecho a una alimentación que le permita mantener buenos niveles de salud y energía; a que se le suministre ropa interior, vestimenta y calzado sin cargo, acorde a las condiciones del clima local; a presentar peticiones a las autoridades competentes; a mantener correspondencia sin restricciones; y a recibir asistencia jurídica acorde con la pena que se le ha impuesto. Tiene derecho a recibir la visita de su cónyuge, sus hijos o hijos adoptivos, sus padres o padres adoptivos y otros parientes; a pasar un tiempo en las salas de visitas con su cónyuge y sus hijos, a recibir paquetes y giros postales; y a trabajar a cambio de una remuneración. Además, goza de atención gratuita de la salud y la mujer que tenga un hijo menor de un año podrá alojarlo con ella. El preso también tiene derecho a acceder a la información, en periódicos y otros medios de difusión; a la enseñanza primaria y secundaria, organizada en las instituciones penales correccionales, de acuerdo con las normas generales, y a la enseñanza religiosa. También tiene derecho a presentar quejas al director de la cárcel en relación con una violación de un derecho o el incumplimiento de una norma, y al director de una institución de instancia superior, como el Departamento de Ejecución de Penas, si no recibe respuesta o considera la respuesta insatisfactoria.

151.El servicio de seguridad vela por la seguridad y la protección de los presos, adultos y juveniles, y de los funcionarios de la cárcel. También protege los bienes de la institución penal correccional, y los locales y lugares de trabajo en que los presos están alojados y trabajan. Además, mantiene el orden interno de la institución. Los funcionarios del servicio de seguridad llevan uniformes y portan armas. El trabajo y la organización, el equipo, las armas, las facultades y el uniforme de los empleados del servicio, y las normas de uso se regulan por las disposiciones de las leyes y normas de funcionamiento del servicio. Quienes solicitan empleo deben cumplir los requisitos generales previstos en la Ley de servicio civil. Deben ser jóvenes, haber terminado la enseñanza secundaria y la formación profesional, y estar capacitados psicológica y físicamente para trabajar en el servicio. Los futuros empleados reciben la capacitación correspondiente, y pasan por una prueba de conocimientos y por un examen físico ante una comisión multidisciplinaria nombrada por el Ministro de Justicia.

152.En 2002 se organizaron varios cursos de formación para funcionarios de cárceles, en especial para guardias, dictados por expertos internacionales, con la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

153.El servicio de seguridad encargado de la protección y la seguridad de los presos tiene tanta importancia como el servicio de reeducación, que se ocupa de preparar a los presos para su reintegración a la sociedad, aplicando medidas y métodos modernos.

154.El preso goza de los derechos mencionados y también está obligado a respetar las normas de conducta previstas en la ley y en el reglamento interno. Pueden aplicársele medidas disciplinarias. Se le da la posibilidad de defenderse y de que se revise su declaración. Las medidas disciplinarias son impuestas por el director de la cárcel y pueden consistir en una reprimenda, la revocación de privilegios y el régimen de aislamiento. Antes de imponer la pena más severa de régimen de aislamiento, el director debe consultar a un médico quien determinará si la persona está en condiciones psicológicas y físicas de soportarla.

155.La medida disciplinaria de aislamiento, durante la cual se recluye al preso en una celda especial y se le permite al menos una hora diaria de caminata en el patio de la cárcel, no viola sus derechos. Durante el aislamiento, el preso recibe la visita diaria de un médico. Si el médico considera que, de continuar en ese régimen, el preso puede ver afectada su salud, podrá expresarlo por escrito a fin de que se suspenda la pena.

156.La medida disciplinaria de aislamiento no puede durar más de 15 ó 30 días en caso de falta disciplinaria. En un año calendario, ningún preso podrá estar más de seis meses en régimen de aislamiento. Podrá apelarse contra la decisión de imponer esa pena.

157.Podrá suspenderse la ejecución de las medidas disciplinarias de revocación de privilegios y régimen de aislamiento por un máximo de seis meses si queda demostrado que la finalidad del castigo puede alcanzarse también por otros medios.

158.Las actuaciones para aplicar medidas disciplinarias y de indemnización por los daños provocados deliberadamente por los presos o por grave negligencia tienen dos instancias. En primera instancia, el director del Departamento de Ejecución de Penas resuelve las reclamaciones presentadas por los presos contra las decisiones de los directores. Una vez establecido que las medidas disciplinarias han logrado su propósito, el director puede ponerles fin.

159.No existen restricciones a la comunicación entre los presos. Tampoco es posible restringir el número de visitas ni el derecho de mantener correspondencia ni otros derechos reconocidos por la ley. El preso tiene derecho a conversar a solas, fuera de la presencia de los guardias, con los funcionarios autorizados del Ministerio de Justicia de la República de Serbia, y plantear sus problemas. Este procedimiento se ha usado con frecuencia. El preso tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades competentes, que sirven de base para adoptar las medidas consideradas necesarias.

160.Además de esos derechos, el preso con buen comportamiento y diligente en el trabajo tiene derecho a otros privilegios que puede conceder el director de la cárcel, como mayor flexibilidad en la recepción de paquetes y el derecho de visita, ausencia de vigilancia en la sala de visitas, salas especiales sin la presencia de otros presos, y visitas fuera de la cárcel. También puede tener derecho a un mejor alojamiento, salidas, visitas a la familia durante los fines de semana y feriados, salidas autorizadas de hasta siete días en el año, y vacaciones anuales fuera de la cárcel.

161.Con el fin de que los presos y detenidos estén protegidos de la tortura y otros malos tratos, se les permite presentar peticiones y reclamaciones en relación con violaciones de sus derechos reconocidos por la ley u otras normas. Se estudian todas las reclamaciones presentadas al director de la cárcel o al servicio de supervisión, y sus fundamentos se examinan con urgencia. Además, se registra todo uso de la fuerza y se evalúa la necesidad, luego de lo cual se presenta el correspondiente informe al Ministerio de Justicia de la República de Serbia.

162.Las reclamaciones por malos tratos y tortura han sido esporádicas, especialmente de parte de presos que cumplen sentencias largas. Sin embargo, estos solían pedir que se los transfiriera a otras cárceles. Las reclamaciones más frecuentes han sido por omisión de asistencia, ya que a menudo los presos que no tenían medios ni oportunidades de someterse a exámenes o intervenciones médicas antes de su encarcelamiento los pedían mientras cumplían su condena.

Vigilancia de la aplicación de las penas

163.El Departamento de Ejecución de Penas vigiló la labor de las instituciones penales correccionales por conducto de la sección de supervisión, cuyo trabajo fue vigilado por el Director del Departamento y el Ministro competente.

164.Las tareas de supervisión comprenden la aplicación de las normas y reglamentos y la labor profesional de ejecución de penas de prisión; el ejercicio de los derechos de los presos, adultos y menores, la atención de la salud; el uso de medios de coacción, la aplicación de medidas disciplinarias, los programas de reinserción, la planificación de programas educativos; la labor del servicio de reinserción; la organización del servicio de seguridad, la labor de diversos servicios carcelarios; los logros de la reinserción, además de la formación y evaluación de los presos. La supervisión es periódica y a las reuniones con los presos y detenidos no asisten los funcionarios de la cárcel.

165.La gran importancia de la supervisión reside en que permite a las autoridades evaluar el desempeño colectivo e individual en una institución penal correccional y adoptar medidas correctivas de ser necesario.

166.La supervisión puede ser periódica o eventual. La primera es anual y la segunda se lleva a cabo ante un hecho inesperado e irregular, como una violación del régimen interno, una riña, un disturbio, una lesión autoinfligida, un homicidio, un motín, etc.

167.A finales de 2000, tras la caída del régimen de Milosevic, se produjeron grandes tumultos en las cárceles de Nis, Sremska Mitrovica y Pozarevac (Zabela), con importantes daños materiales. Eran cárceles de alta seguridad, para condenados a las penas más severas. Las causas de los levantamientos fueron las condiciones de las cárceles y la duración de las penas. Para restablecer la calma en las cárceles, las autoridades adoptaron las medidas acordadas en las reuniones con los presos, trasladaron a los presos a otras cárceles e investigaron a los empleados. Los directores de casi todas las cárceles fueron reemplazados en los dos últimos años y, para mejorar las condiciones en las cárceles, se examinó con urgencia la legitimidad de las reclamaciones de todos los presos.

168.La Sección de supervisión del Departamento de Ejecución de Penas supervisó la labor de las instituciones carcelarias. Además, el Comité Internacional de la Cruz Roja, que entre 1999 y diciembre de 2002 envió 215 misiones, dio su opinión sobre algunas situaciones concretas. Las instituciones carcelarias o determinados presos también recibieron las visitas de representantes del Comité de Derechos Humanos de Helsinki, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la OSCE, el Centro de derechos humanitarios, y el Comité contra la Tortura. También los visitaron representantes del Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Serbia y el Colegio del Ministerio del Interior (academia de policía), y numerosos periodistas y equipos de televisión que pudieron observar directamente la situación de las instituciones. Las embajadas pudieron tomar contacto con los nacionales de sus respectivos países detenidos o presos en Serbia. El Ministro y Viceministro competentes también visitaron las instituciones a fin de evaluar personalmente su labor y sus problemas. Los tribunales vigilan periódicamente el trabajo de las instituciones visitando a los presos. El número y la diversidad de las visitas ponen claramente de manifiesto la transparencia del trabajo en las cárceles.

169.El Departamento de Ejecución de Penas tiene que aprobar las visitas individuales y colectivas, y los tribunales deben aprobar las reuniones con los presos.

Atención médica de los presos y detenidos

170.La atención médica de los presos se ha organizado de acuerdo con las normas sanitarias generales. El Servicio de atención médica es responsable de la prevención y el tratamiento de los presos y detenidos, y del control sanitario y de calidad de los alimentos y el agua. Las instituciones carcelarias tienen su propio servicio de salud y hospitales, mientras las cárceles de distrito recurren a las instituciones médicas de su localidad. Los médicos de las instituciones visitan las cárceles dos veces por semana o en caso de necesidad. Es obligatorio examinar a todo preso que ingresa e iniciarle una historia médica, así como someterlo a un examen antes de que salga en libertad.

171.El preso que cae enfermo es tratado en el hospital de la cárcel de Belgrado, hospital especializado del Departamento de Ejecución de Penas que ofrece tratamiento psiquiátrico, programas obligatorios de desintoxicación para casos de alcoholismo y drogadicción, y otros tratamientos especializados a los presos.

172.La Ley de aplicación de penas dispone la atención médica gratuita. Si no se dispone del tratamiento indicado en una institución carcelaria, se refiere a los presos al hospital carcelario, a un hospital psiquiátrico u otro hospital; el tiempo de hospitalización se acredita a la pena. El director de la cárcel puede autorizar un examen por un especialista aunque no haya sido aprobado por el médico.

Funcionamiento de las instituciones de aplicación de penas

173.Los permanentes problemas económicos de la República Federativa de Yugoslavia, exacerbados por los efectos de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas y los bombardeos de 1999 se reflejaron con dramatismo también en el funcionamiento de las instituciones carcelarias. Se reflejaron además en el comportamiento de los presos y los funcionarios. Se hicieron esfuerzos importantes para mejorar la situación material y la motivación de los empleados y, por extensión, el trato de los presos. Asimismo, se invirtieron cantidades importantes de fondos para mejorar las condiciones de las cárceles.

174.En el período que abarca el informe, se invirtieron aproximadamente 10 millones de dinares en la reforma y renovación de las instituciones carcelarias de las siguientes ciudades y pueblos de Kosovo y Metohija: Prizren, Pec, Pristina, Kosovska Mitrovica e Istok. Las obras de reforma y renovación fueron financiadas con cargo al presupuesto de la República de Serbia y por los propios fondos de las cárceles. Como se sabe, la República Federativa de Yugoslavia ya no dirige las instituciones carcelarias de Kosovo y Metohija, que son administradas por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK).

175.Las obras de reforma y renovación y los esfuerzos para mejorar las condiciones de las cárceles siguieron en los dos últimos años del período del informe. En las cárceles de Sremska Mitrovica, Nis y Pozarevac (Zabela), destruidas e incendiadas en los tumultos de 2000, las estructuras financieras y las prioridades de inversión determinaron que los logros alcanzados fueran limitados. En la cárcel de Pozarevac (Zabela) se reformó y adaptó el pabellón VII y se reformó el pabellón II, y en la cárcel de Nis se prosiguieron las obras de reforma de la cocina, la panadería y la lavandería. Se prosiguieron los preparativos para la adaptación de la casa de la cultura, porque la biblioteca había sido destruida en el tumulto de 2000. Las obras de adaptación del almacén prosiguieron y se terminó la reparación parcial del edificio de detención de la cárcel de Sremska Mitrovica. Se terminó la renovación del ala de mujeres del hospital de la cárcel de Belgrado para adaptarla a las modernas normas europeas. Se reconstruyó el muro exterior de un edificio de la cárcel de Valjevo dañado en las inundaciones de 2001. Se terminó la reforma y adaptación del tribunal de distrito de Leskovac. La reforma y adaptación de esas cárceles se financió con cargo al presupuesto de la República de Serbia.

176.No han llegado a terminarse todas las obras de adaptación necesarias para mejorar y humanizar las condiciones y la seguridad de las cárceles. Algunas de las instituciones sucumben bajo el peso del hacinamiento, con hasta 80 presos por sala. Es de imaginar lo difícil que resulta imponer y mantener el orden y la disciplina y, al mismo tiempo, proteger la integridad física y moral de los presos. En celdas más pequeñas con menos presos se podría ejercer un mejor control, con efectos positivos en las condiciones carcelarias generales. Se corre el riesgo de que aparezcan comportamientos hostiles y destructivos a causa del hacinamiento.

La conducta de la policía

177.Con la transparencia de la labor del Ministerio del Interior de la República de Serbia se procuraba mejorar los conceptos de seguridad de los ciudadanos y reestablecer su confianza en la policía. El aumento de la confianza se reflejó también en el aumento de los pedidos de ayuda, que el Ministerio recibió directamente o por correo electrónico, o las reclamaciones contra la conducta de la policía, presentadas sin temor a represalias. Por su parte, el Ministerio ordenó a los jefes de policía de todas sus unidades responder a todas las reclamaciones tras verificarlas, ya fueran firmadas o anónimas, presentadas por escrito o en forma oral.

178.En el período transcurrido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de octubre de 2002, las unidades del Ministerio del Interior de la República de Serbia recibieron 4.625 denuncias y reclamaciones sobre la labor y la conducta de la policía. De esas, 523 (11,3%) eran fundadas. En consecuencia, se enjuició y se sometió a medidas disciplinarias a 158 funcionarios de policía por incumplimiento grave y a 111 por incumplimiento leve. Se suspendió a un total de 32 funcionarios policiales mientras se prosiguen las actuaciones disciplinarias. En total, se presentaron 10 cargos por delitos y 14 por faltas, y se acordó revocar los contratos de 4 agentes policiales. Se estableció que 2.929 denuncias (63,3%) eran infundadas, y se investigaban 1.173 (25,36%) mientras se redactaba este informe.

179.Además de las acusaciones, se iniciaron actuaciones disciplinarias contra 32 funcionarios. Se destituyó a 4 de ellos, se impuso una multa a 10 agentes y se trasladó a 5 a otros lugares de trabajo, se levantaron las acusaciones contra 2 agentes y 5 fueron absueltos, mientras se prosiguieron las actuaciones contra 6. Todos los agentes policiales que eran objeto de actuaciones disciplinarias fueron suspendidos mientras se ponía fin a esas actuaciones y, como se dijo anteriormente, se acordó la revocación de los contratos de 4 agentes.

180.Considerando la competencia y el área de trabajo del Ministerio del Interior, el número de casos de exceso de poderes oficiales o abuso de funciones fue insignificante. En 2001, el personal del Ministerio intervino en uso de sus facultades legales en más de 3.131.000 casos y se excedió en sus funciones y actuó de manera ilegítima e indebida solo en 144 casos, lo que representa el 0,004% de todas las intervenciones, o una relación de 1 cada 21.740 intervenciones. La relación se mantuvo también en 2002, cuando el personal del Ministerio se excedió en sus funciones o cometió abusos y actuó de manera ilegítima o indebida solo en 129 casos (1 de cada 24.612, de un total de 3.171.000).

Los tribunales militares

181.El tribunal militar de Belgrado enjuició y castigó a varios autores de delitos. En el período del informe, se dictaron siete sentencias con penas de tres a cinco meses de prisión por extraer información o pruebas por la fuerza, de acuerdo con el artículo 190 del Código Penal. Se sentenció a dos personas a ocho meses de cárcel por el delito de malos tratos en el ejercicio de funciones oficiales, de acuerdo con el artículo 191 del Código Penal. Se impusieron penas de suspensión a dos oficiales y penas de 5 a 11 meses de cárcel a otros cuatro por malos tratos a funcionarios subordinados o más jóvenes, según lo previsto en el artículo 208 del Código Penal.

Misión del Comité contra la Tortura

182.Una delegación del Comité contra la Tortura visitó la República Federativa de Yugoslavia entre el 8 y el 19 de julio de 2002. Visto el interés manifestado con anterioridad, los representantes del Comité se reunieron con representantes del Gobierno a nivel de la Federación y las Repúblicas miembros, y recorrieron algunas instituciones competentes de Serbia y Montenegro. Tras la visita, la delegación del Comité redactó un informe confidencial y lo envió a la República Federativa de Yugoslavia, de acuerdo con las disposiciones de la Convención. La República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro respondió al informe.

183.Basándose en las reuniones con los funcionarios competentes y las visitas a las instituciones, la delegación llegó a la conclusión preliminar de que la tortura se había practicado sistemáticamente en la República Federativa de Yugoslavia antes de octubre de 2000. Además declaró que desde entonces solo había habido algunos casos aislados, como en todos los países democráticos, pero con cierta incidencia mayor. Se llegó a la conclusión de que la tortura no se practicaba en las cárceles y que las investigaciones de los casos ocurridos no siempre eran imparciales, ya que los agentes policiales se protegían mutuamente.

184.En otro orden, de acuerdo con las obligaciones asumidas tras la ratificación de la Convención y de acuerdo con los artículos 20 y 22 de la Convención, la República Federativa de Yugoslavia aceptó la competencia del Comité para examinar tres comunicaciones individuales. Siguió adelante el examen de las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre otros casos individuales ocurridos en 1995.

Información relativa a los artículos 1 a 16 de la Convención

Artículo 1

185.En relación con la aplicación de la Convención, se recuerda que, con arreglo al artículo 10 de la Carta Constitucional, las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos y de las minorías, y de libertades de los ciudadanos aplicables al territorio de Serbia y Montenegro se hacen cumplir directamente. Los tratados internacionales ratificados y las normas de derecho internacional generalmente aceptadas tienen precedencia respecto del derecho de Serbia y Montenegro y las leyes de sus Estados miembros (artículo 16 de la Carta Constitucional). Por consiguiente, la Convención se aplicó directamente en el sistema jurídico de Serbia y Montenegro.

186.De acuerdo con el artículo 12 de la Carta de los Derechos Humanos, la integridad física y psíquica de toda persona es inviolable; nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, ni tampoco a experimentos médicos ni otros sin su libre consentimiento. El artículo 14 de la Carta de los Derechos Humanos garantiza el respeto de la persona humana y su dignidad en las actuaciones penales y otras, en caso de detención o restricción de la libertad. Prohíbe toda violencia contra un detenido o una persona cuya libertad se haya restringido, y la obtención por la fuerza de una confesión, información o pruebas.

187.En la práctica, estas disposiciones han sido tomadas de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia que, en su artículo 25, garantizaba el respeto de la persona humana y su dignidad en las actuaciones penales y otras, en caso de detención o restricción de la libertad. Lo mismo se aplica durante el cumplimiento de una pena. De conformidad con el mismo artículo, se prohíbe y castiga el uso de la fuerza contra un detenido o una persona cuya libertad se haya restringido. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas degradantes, ni a experimentos médicos u otros sin su consentimiento.

188.De acuerdo con el artículo 1, la aplicación constante de la Convención se preveía también en parte por la Ley de protección del trabajo (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos 42/91, 53/93 y 42/98) y otras disposiciones jurídicas aplicables también al trabajo de los presos.

189.En la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro no podía imponerse la pena de trabajos forzados. Sin embargo, mientras cumplían sus penas, los presos realizaban trabajos acordes con sus capacidades físicas e intelectuales, su calificación profesional y sus deseos. El trabajo tenía por objeto que los presos adquirieran, mantuvieran y aumentaran su formación y hábitos de trabajo, y sus conocimientos profesionales. Los presos tenían derecho a una remuneración y a la protección en el trabajo, de acuerdo con las normas y reglamentos generales.

190.Se daba formación a los presos, que trabajaban dentro o fuera de la cárcel. Los servicios de formación y empleo de las cárceles capacitaban a los presos, organizaban su trabajo y otras tareas previstas por la ley. Algunas instituciones tenían dependencias económicas. El párrafo 3 del artículo 15 de la Ley de aplicación de penas dispone la creación, por decisión del Gobierno de la República de Serbia, de una empresa que capacite y emplee a los presos menores de edad. Sin embargo, esa decisión no se había tomado al momento de redactar el informe, por lo que las funciones del servicio de formación y empleo se regulaban por las disposiciones de la Ley orgánica y de funcionamiento de las dependencias económicas de las cárceles, siempre que no contradijeran otras normas.

191.Las siguientes dependencias económicas existían en las instituciones penales correccionales de las siguientes ciudades y pueblos de Serbia: Dubrava y Prolece en Sremska Mitrovica; Novi putevi en la cárcel de distrito de Novi Sad; Nadel en la cárcel de distrito de Pancevo; Preporod en Pozarevac (Zabela); Deligrad en Nis; Mladost en la institución correccional educativa de Krusevac; Elan en Sombor; y Buducnost, en la institución correccional penal masculina de menores de Valjevo. Además de esas dependencias económicas, la mayoría de las cárceles tenían tierras de cultivo y se dedicaban a la agricultura. Las inversiones no han sido suficientes para que se alcanzara la meta de la autosuficiencia.

192.Además de trabajar, los presos pueden asistir a las escuelas generales o de formación profesional, y percibir una remuneración prevista en las normas generales y los reglamentos, por las innovaciones y mejoras técnicas conseguidas en el trabajo mientras cumplen sus penas. Los presos tienen la propiedad de las obras de arte y otros bienes intelectuales creados en su tiempo libre.

193.El Ministerio de Trabajo y Empleo de la República de Serbia, por conducto de su inspección laboral de protección del trabajador, es el órgano que supervisa el cumplimiento de las normas y reglamentos de protección en el lugar de trabajo. La misma inspección laboral de protección del trabajador del Ministerio de Trabajo, por extensión, supervisó la protección de los presos que trabajaban en una dependencia económica de una cárcel (un taller, el local de una obra, etc.) o fuera. Las cárceles dan protección en el trabajo.

194.En la práctica, las disposiciones pertinentes de la Ley de organización y funcionamiento de las dependencias económicas de las cárceles se aplicaron plenamente. Las instituciones penales correccionales informan a la inspección laboral de protección del trabajador del Ministerio de Trabajo y Empleo de las lesiones sufridas por los presos en el lugar de trabajo. El preso goza de todos los derechos a la seguridad en el trabajo reconocidos a todos los empleados. Trabaja en las siguientes condiciones:

El lugar de trabajo respeta las disposiciones pertinentes de seguridad;

El preso realiza trabajos que no perjudican su salud ni su seguridad;

Solo la persona debidamente capacitada puede acceder a una zona de peligro;

Los implementos e instalaciones de trabajo del preso deben haberse sometido a los ensayos previos previstos por la ley;

Antes de asignar trabajo al preso debe habérselo instruido sobre los peligros y riesgos y deben haberse aplicado las medidas pertinentes de seguridad en el trabajo;

El preso trabaja en un ambiente en que los riesgos físicos y químicos no superan los límites permitidos.

195.La inspección laboral de protección del trabajador investiga las lesiones sufridas por los presos en el trabajo y toma medidas dentro de su competencia. Los inspectores laborales tienen instrucciones de investigar las lesiones graves, mortales y colectivas. En el procedimiento de investigación se toman declaraciones por escrito a los representantes autorizados y responsables de las instituciones competentes, los testigos y los lesionados.

196.Se toman declaraciones de acuerdo con el artículo 172 de la Ley de procedimientos administrativos generales (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nº 46/96). Al investigar, los inspectores laborales cumplen expresamente el principio del interrogatorio, es decir que una parte formule una declaración sobre los hechos relativos a los procedimientos administrativos durante todo el proceso, a fin de proteger sus propios derechos e intereses.

197.No se presentaron reclamaciones ni se formularon objeciones respecto de la investigación realizada por los inspectores de trabajo en el período del informe.

Artículo 2

198.En lo sustancial, el sistema judicial de la República Federativa de Yugoslavia y Serbia y Montenegro aplicó las disposiciones del artículo 2 de la Convención, que sigue cumpliéndose. Las disposiciones de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta Constitucional y la Carta de los Derechos Humanos, así como la conducta de las autoridades competentes que se describen en este informe ponen claramente de manifiesto todas las medidas de protección contra la tortura o los tratos y penas degradantes.

199.El Ministerio del Interior de la República de Serbia actuó en el marco de sus competencias a fin de garantizar a todos los ciudadanos igual protección y el ejercicio de sus derechos y libertades previstos en la Carta Constitucional, y proteger su dignidad humana, excluyendo toda forma de discriminación o de tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

200.Se ha evaluado la actuación del Ministerio y ha quedado de manifiesto que durante años no ha habido casos de tortura. Por el contrario, ha habido solo casos aislados de abuso de funciones. Se aplicó a los funcionarios autorizados las medidas previstas por la ley y los reglamentos, incluida la suspensión y la destitución.

201.En el período transcurrido entre el 1 de enero de 1992 y el 30 de junio de 2003, se presentaron 38 cargos contra 50 funcionarios del Ministerio del Interior, basados en sospechas de comisión de los delitos siguientes: 26 casos de abuso de funciones; 7 de privación ilícita de la libertad; 3 de coacción para mantener relaciones sexuales y 3 de trato carnal antinatural mediante abuso de funciones. Se los acusó de haber usado la fuerza para conseguir información y pruebas y, en un caso, de trato carnal antinatural y uso de la fuerza o abuso de funciones para mantener relaciones sexuales, y trato carnal antinatural.

202.De las 38 causas contra personal del Ministerio del Interior de la República de Serbia, en 1992 hubo 3 cargos contra 5 personas; en 1993, 3 cargos contra 4 personas; en 1994, 4 cargos contra 4 personas; en 1995, 1 cargo contra 1 persona. Además en 1996 se presentaron 2 cargos contra 2 personas; en 1997 y 1998, 3 cargos contra 8 personas y en 1999, 1 cargo contra 2 personas. En 2000 se presentó 1 cargo contra 1 persona; en 2001, 5 cargos contra 6 personas, en 2002, 7 cargos contra 11 personas; y en la primera mitad de 2003, se presentaron 5 cargos contra 6 personas. También se entablaron causas penales contra 41 funcionarios uniformados y 9 funcionarios autorizados de investigación de delitos del Ministerio del Interior de la República de Serbia.

203.Como puede verse, la mayoría de los cargos se presentaron después de 2000, es decir, tras el establecimiento de un nuevo Gobierno democrático en la República de Serbia, cuando las nuevas autoridades del Ministerio del Interior de la República de Serbia se propusieron terminar con la politización y la corrupción en el Ministerio, dotar de nuevo personal a sus escalafones más altos, y terminar con la impunidad de la policía. Además, el Ministerio puso especial atención en aplicar los principios de transparencia y vigilancia pública al control de su trabajo.

204.La mayoría de las causas (38 cargos contra 50 funcionarios) se referían al uso indebido o el abuso de los medios de coacción, la fuerza física o la porra de goma. En 16 casos, el uso de medios de coacción en los locales oficiales durante los interrogatorios dejó 3 muertos y 5 lesionados graves. Del total de los funcionarios del Ministerio enjuiciados, 12 fueron declarados culpables y condenados a penas de 80 días a 6 años de prisión.

205.Los 38 funcionarios del Ministerio del Interior de la República de Serbia encausados también fueron objeto de medidas disciplinarias. Cinco de ellos fueron destituidos, a 11 se les impuso penas de multa, 6 fueron trasladados, se retiraron los cargos contra 2, 8 fueron absueltos, y 8 causas seguían pendientes. Se suspendió a todos los funcionarios a quienes se había impuesto medidas disciplinarias mientras se tramitaban las causas y se convino en revocar los contratos de 4 de ellos.

206.En el período transcurrido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2003, las dependencias del Ministerio recibieron 6.421 reclamaciones y denuncias sobre la conducta y el trabajo de su personal, de las cuales 690 (10,7%) eran fundadas. Se iniciaron actuaciones para aplicar medidas disciplinarias a un total de 208 funcionarios por grave incumplimiento y 149 por faltas. Mientras proseguían las actuaciones, 49 funcionarios fueron suspendidos. Además se iniciaron 18 causas por delitos y 22 por faltas, y se acordó con 7 funcionarios la terminación de sus contratos. Se estableció que 3.950 reclamaciones (61,5%) eran infundadas y otras seguían verificándose.

207.Además de las medidas previstas por la ley y tomadas de oficio por el Ministerio del Interior de la República de Serbia, los propios ciudadanos o las partes lesionadas denunciaron delitos directamente a los fiscales competentes. Los fiscales competentes pidieron al Ministerio que reuniera la necesaria información en el período comprendido entre 1992 y el primer semestre de 2003, y las partes lesionadas denunciaron directamente ante los fiscales públicos la comisión de 1.149 delitos por 1.758 funcionarios autorizados del Ministerio. Los delitos denunciados con más frecuencia fueron faltas de conducta profesional (1.011), obtención de información o pruebas por la fuerza (133) y privación ilícita de la libertad (68). En la mayoría de los casos, se estableció que las denuncias habían sido infundadas y presentadas por ciudadanos que habían sido encausados. Se proporcionó información en tiempo y forma sobre los resultados de las investigaciones a los fiscales públicos competentes y, en la mayoría de los casos, los fiscales consideraron que no había fundamentos para la acusación.

208.Las disposiciones de la Convención se aplican en todo el territorio de la República de Serbia, incluida la provincia autónoma de Kosovo y Metohija, a todos los ciudadanos, sin distinción de nacionalidad, religión o grupo político. Todos los ciudadanos gozan de igual trato y protección en las actuaciones ante los órganos del Estado y, por lo tanto, ante el Ministerio. El mismo trato y protección e idénticos derechos y libertades se reconocen a los refugiados, expulsados y desplazados internos, que además están protegidos por el derecho internacional y el interno. El trabajo y la conducta del personal del Ministerio se rigen exclusivamente por la ley y se motivan por la necesidad de proteger a las instituciones democráticas, los bienes, la seguridad, los derechos y las libertades de los ciudadanos. El trabajo se guía por la necesidad de garantizar una paz estable, y el orden y la seguridad en toda la República de Serbia.

209.Desde el 10 de junio de 1999, cuando se desplegaron los contingentes internacionales civiles y de seguridad, la Fuerza de Kosovo (KFOR) y la UNMIK, la comunidad internacional se ha encargado de preservar la seguridad y el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos en Kosovo y Metohija. Sin embargo, la UNMIK no incluyó las disposiciones de la Convención ni las del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Decreto sobre derechos humanos. Mientras se redactaba este informe, la UNMIK y el Consejo de Europa estaban negociando sobre la posibilidad de que la UNMIK asumiera las obligaciones de la República Federativa de Yugoslavia como Parte en los correspondientes tratados internacionales.

210.Antes del despliegue de las fuerzas internacionales en Kosovo y Metohija, entre el 1 de enero de 1998 y el 10 de junio de 1999, el personal del Ministerio del Interior de la República de Serbia cumplió sus tareas profesionales en el marco de la ley, aunque en medio de las permanentes actividades terroristas albanesas. Asimismo, siempre que el personal del Ministerio fue responsable de abusos, incumplimiento del deber, faltas o delitos, se aplicaron las medidas pertinentes (penales o disciplinarias) previstas en las normas vigentes en la República de Serbia hasta el 10 de junio de 1999, también en esta parte del territorio de Serbia y la República Federativa de Yugoslavia.

211.En el período se registraron 118 delitos y 108 casos de incumplimiento grave de las obligaciones y funciones del personal del Ministerio del Interior en Kosovo y Metohija. Además, se presentaron 75 denuncias a los fiscales públicos competentes contra 188 funcionarios del Ministerio (144 agentes policiales, 30 agentes de la reserva, 9 funcionarios autorizados y 2 funcionarios). Se presentaron cargos contra sospechosos de los delitos siguientes: homicidio (8), asesinato (1), lesiones graves (2), trato carnal antinatural (1), comercio ilícito (6), hurto (4), hurto agravado (31), conducta violenta (4), conducta violenta y hurto agravados (1), incautación de vehículo (27), extorsión (1), provocación de peligro (6), abuso de funciones (19), negociación de ganancias exorbitantes (2), etc.

212.Se iniciaron 108 actuaciones disciplinarias por grave incumplimiento de las obligaciones y las funciones. Dieciséis personas fueron asesinadas (9 albaneses y 7 serbios).

213.La mayor parte de los delitos contra la propiedad se cometió contra personas de nacionalidad albanesa, que fueron objeto de incautaciones de accesorios de sus casas abandonadas o de bienes muebles y dinero, para obtener ganancias materiales ilícitas mediante el abuso al imponer el cumplimiento de disposiciones. En total, 46 funcionarios del Ministerio fueron detenidos, y con nueve se llegó al acuerdo de revocar el contrato de empleo.

214.Analizando los casos de delito y grave incumplimiento de las obligaciones de trabajo, se llega a la conclusión de que los autores pretendían conseguir ganancias materiales ilícitas y provocar daños, incitados por la situación general, la psicosis de la guerra y el ambiente de inseguridad.

215.Algunos delitos y casos de grave incumplimiento de las obligaciones de trabajo se cometieron bajo la influencia del alcohol y como consecuencia de fallas de algunos agentes de policía de bajo rango que no siguieron de manera coherente las órdenes de los oficiales de mando del Ministerio en Kosovo y Metohija.

216.De lo anterior se desprende que la labor de todo el personal del Ministerio del Interior de la República de Serbia se guiaba por los principios de la legalidad, la eficiencia y la seguridad de la República de Serbia y sus ciudadanos. En los casos de abuso de funciones o exceso según lo previsto en la ley y la Convención, se impusieron medidas disciplinarias y otras, como la suspensión, la separación del cargo en el Ministerio y la rescisión del contrato. Se iniciaron causas cuando se encontraron indicios de delito y falta.

217.Debe establecerse la distinción entre los casos de abuso de funciones, por ejemplo uso indebido de medios de coacción contra los ciudadanos y los delitos que pueden asimilarse a la tortura. El uso indebido de los poderes y medios de coacción no significa necesariamente que un agente policial inflija tortura o malos tratos a una persona en uso de sus funciones. Según la definición de las convenciones internacionales, no constituyen necesariamente tortura una irregularidad o abuso de funciones o el uso de medios de coacción por un agente policial. La tortura es una forma grave tipificada por el derecho penal.

218.Las condiciones para el uso de armas de fuego se establecen en el artículo 23 de la Ley de asuntos internos (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos. 44/91, 79/91, 54/96, 25/00 y 8/01). En el desempeño de sus funciones oficiales, un agente puede usar armas de fuego solo si es el único medio para lograr los fines siguientes:

a)Proteger la vida humana;

b)Impedir que fugue una persona sorprendida en un atentado contra el orden constitucional, la integridad territorial, o el poder militar y la capacidad de defensa, o mientras comete un acto de violencia contra un representante del superior órgano del Estado, en la organización de una rebelión armada, o en un acto de terrorismo o subversión, en la violación de la soberanía territorial, un secuestro o amenaza contra la seguridad de una aeronave, un asesinato, una violación, un hurto agravado, un robo, una conducta violenta o un robo grave;

c)Impedir que fugue una persona sorprendida en la comisión de delitos que se enjuician de oficio si hay razones para creer que está en posesión de armas de fuego y las usará;

d)Impedir que fugue un detenido o una persona contra quien se ha emitido una orden de detención por la comisión de los mencionados delitos;

e)Rechazar un ataque inminente autoinfligido con riesgo de muerte;

f)Rechazar un ataque contra un local o una persona cuya seguridad está a su cargo.

219.Un agente autorizado que emplea armas de fuego tiene la obligación de evitar todo peligro para la integridad ajena, y preservar la vida y la dignidad humanas, según las disposiciones y el reglamento que rigen las condiciones y el uso de medios de coacción (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos 40/95, 48/95 y 1/97).

220.De acuerdo con el artículo 31 de los reglamentos, todo uso de medios de coacción se comunica por escrito al supervisor dentro de las 24 horas. El funcionario autorizado del Ministerio del Interior evalúa la necesidad y la pertinencia del uso de esos medios, en especial las armas de fuego. El funcionario propone al Ministerio las medidas legales que corresponde adoptar en caso de uso innecesario e inadecuado de la fuerza. Se adoptan medidas disciplinarias y otras, incluida la destitución y el enjuiciamiento, contra todos los funcionarios autorizados que utilizaron la fuerza de manera innecesaria e inadecuada.

221.Por consiguiente, todos los casos se examinan a fondo y se inicia una causa si la fuerza se ha empleado innecesaria e inadecuadamente, lo que equivale a adoptar medidas adicionales para determinar las circunstancias de un caso particular, necesarias para la eficacia de las actuaciones.

222.Además, los oficiales de mando de todas las unidades del Ministerio del Interior de la República de Serbia celebraban reuniones periódicas para analizar la legalidad de la labor y la conducta del personal. También se analizaban los casos de uso innecesario o inadecuado de la fuerza y se informaba a todo el personal de las medidas adoptadas para combatir esa práctica.

223.En el período transcurrido entre el 1 de enero de 1992 y el 30 de junio de 2003, el personal del Ministerio se excedió en sus facultades legales de uso de armas de fuego en 10 casos (2 en 1992, 1 en 1993, 1 en 1994, 2 en 1997, 2 en 1998, 1 en 1999 y 1 en 2000; no se registraron casos en 2001, 2002 ni 2003). Seis personas perdieron la vida, 4 resultaron con heridas graves y 1 con heridas leves. Se iniciaron causas penales contra 8 oficiales, 6 por homicidio y 3 por lesiones graves. Siguieron su curso seis causas penales, en que dos oficiales fueron condenados a cuatro años y medio, y a tres años de prisión, respectivamente.

224.De todo ello se desprende que la legislación vigente, en especial la nueva legislación en materia de asuntos internos, obliga al personal del Ministerio a observar una conducta estricta, en particular en el uso de los medios de coacción.

225.El uso inadecuado de las facultades se rige por las disposiciones sobre la responsabilidad disciplinaria de la Ley de asuntos internos, mientras el procedimiento para establecer la disciplina y adoptar las medidas adecuadas se rige por el Decreto de responsabilidad disciplinaria del Ministerio.

226.Cabe reiterar que, a diferencia de lo que ocurre en los casos de conducta inadecuada o uso indebido de la fuerza de parte del personal del Ministerio, las sanciones al personal del Ministerio por incumplimiento de sus funciones oficiales, al infligir malos tratos u otras formas de penas degradantes, se definen en las disposiciones del Código Penal de la República de Serbia y el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia.

227.En todos esos casos, el Ministerio del Interior está obligado a iniciar de oficio actuaciones penales contra uno de sus funcionarios si es razonable suponer que ha cometido un delito. Además de iniciar actuaciones penales contra el funcionario que ha abusado de sus funciones o se ha excedido en sus facultades de una forma que puede constituir un delito, el Ministerio también adopta medidas disciplinarias en su contra por grave incumplimiento de las obligaciones de trabajo.

228.En caso de que se entablen acciones penales contra un funcionario del Ministerio del Interior de la República de Serbia, se lo suspende mientras se cursan las actuaciones y no se lo restituye si el tribunal lo declara culpable.

229.Desde que se instauró la democracia en 2000, se han hecho cambios considerables en la República de Serbia y la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro para armonizar las normas jurídicas sobre la labor y la conducta de los órganos del Ministerio del Interior con los principios y las disposiciones del derecho internacional, y se han logrado avances considerables. Las mismas normas jurídicas se han armonizado con la Convención. Con todo ello se prevé contribuir a que todos los ciudadanos ejerzan más eficazmente los derechos y las libertades, de conformidad con las normas internacionales.

230.En abril de 2003 se adoptaron las Directrices sobre la ética y el cumplimiento de las tareas de la policía, en armonía con el Código Europeo de ética de la policía y, por tanto, con las más modernas normas internacionales en este campo. Según esas directrices, los agentes policiales tienen la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución, las leyes, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros documentos internacionales en la materia. Cabe destacar que las Directrices se han incorporado en los programas de las academias de policía y de formación profesional del personal del Ministerio del Interior de la República de Serbia.

231.Se prosiguió la armonización de las leyes vigentes en materia de asuntos internos con las normas europeas de la policía. Se aprobaron nuevas leyes y se enmendaron otras. Se prevé mejorar la eficacia de la labor del Ministerio del Interior de la República de Serbia y, además, velar por que el personal del Ministerio cumpla sus funciones de acuerdo con las normas más estrictas de protección de los derechos humanos y la dignidad.

232.A fin de crear las condiciones necesarias para que la policía centre su labor cada vez más en la protección de los ciudadanos y su dignidad, y los derechos humanos básicos, se efectuaron cambios importantes en la organización de algunos servicios del Ministerio. Desde el punto de vista del control y supervisión del trabajo de la policía, es de destacar que se estableció y dotó el cargo de Inspector General del Servicio de Seguridad Pública de la República de Serbia.

233.En la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia se preveían facultades extraordinarias para los órganos del Ministerio del Interior, en situaciones excepcionales y claramente definidas. De acuerdo con el artículo 78 de la Constitución, se autorizó al Parlamento federal a declarar el estado de guerra, el estado de amenaza inminente de guerra y el estado de emergencia, en cuyos casos los órganos del Ministerio del Interior actúan con las facultades que se derivan de las normas adoptadas especialmente, y de los instrumentos que siguen vigentes. El uso adecuado de facultades extraordinarias en ese período se controlaba por los mismos mecanismos vigentes en tiempos de paz, ya que ni la Constitución ni las leyes regulaban concretamente la cuestión.

234.De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, cuando el Parlamento federal no pueda reunirse, previa consulta con el Presidente de la República y los Presidentes de las cámaras del Parlamento federal, el Gobierno federal declara el inminente estado de guerra o el estado de guerra o el estado de emergencia.

235.De acuerdo con el mismo artículo de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, mientras dure el estado de guerra, pueden restringirse determinados derechos humanos y libertades del ciudadano, salvo los mencionados en el artículo 20 (igualdad ante la ley); el artículo 22 (inviolabilidad de la integridad física y psíquica, la vida privada y los derechos de la persona, y garantía de la dignidad y la seguridad personales); el artículo 25 (respeto de la persona humana y la dignidad en las actuaciones penales y otras, castigo del uso de la fuerza contra una persona detenida o cuya libertad se ha restringido, a fin de obtener una confesión e información o pruebas, y prohibición de la tortura o los tratos o las penas degradantes); el artículo 26 (el derecho a apelar o utilizar otros recursos legales); el artículo 27 (protección de sanciones por un acto que no constituya delito de acuerdo con la ley o los reglamentos en el momento en que se cometió, y derecho de rehabilitación e indemnización de daños); el artículo 28 (prohibición de volver a juzgar o castigar por un delito que no se ha encausado o en que se ha dictado el sobreseimiento, o una decisión judicial de condena o absolución), el artículo 29 (derecho a defenderse y contratar un abogado defensor); el artículo 35 (libertad de creencia, conciencia, pensamiento y expresión pública de las opiniones); y el artículo 43 (libertad de religión, manifestación pública o privada de las creencias religiosas y celebración de ritos).

236.La Constitución de la República de Serbia (art. 83) contiene una disposición similar según la cual los decretos aprobados durante el estado de guerra pueden restringir algunos derechos y libertades del hombre y el ciudadano. También pueden modificar la organización, composición y facultades del Gobierno y los ministerios, los tribunales y los cargos de los fiscales. El Presidente de la República dicta esos decretos, para garantizar la uniformidad de las restricciones de los derechos básicos y libertades fundamentales. Tras aprobar las normas, el Presidente está obligado a someterlas a la aprobación del Parlamento nacional de la República de Serbia en su primera sesión.

237.En la República Federativa de Yugoslavia rigió el estado de guerra desde el 24 de marzo hasta el 10 de junio de 1999. Los decretos u ordenanzas que el Gobierno federal aprobó en el marco de la Constitución regulaban, entre otras cosas, la cuestión de la aplicación de la Ley de los documentos de viaje de los ciudadanos yugoslavos durante un estado de guerra y la Ley de transporte de sustancias peligrosas durante el estado de guerra, ambas del ámbito de los asuntos internos. El Gobierno federal también adoptó la ordenanza sobre la aplicación de la Ley de procedimiento penal también aplicada por los órganos del Ministerio del Interior, en parte relacionada con el procedimiento preliminar.

238.En el marco del estado de guerra proclamado en 1999, el Presidente de la República aprobó las siguientes ordenanzas sobre las competencias de los órganos del Ministerio del Interior: la Ordenanza sobre asuntos internos en estado de guerra, la Ordenanza sobre el derecho de reunión de los ciudadanos en estado de guerra, la Ordenanza sobre la residencia o el domicilio del ciudadano en estado de guerra y la Ordenanza sobre la tarjeta de identidad personal en estado de guerra, que de una u otra manera restringían o reglamentaban algunos derechos y libertades, como la libertad de circulación y residencia, el derecho a la vida privada y la libertad de reunión pública. Eran medidas necesarias para impedir que la situación anormal en que funcionaban los órganos internos se volviera caótica.

239.De acuerdo con la Carta de los Derechos Humanos (arts. 5 y 6), los derechos humanos y de las minorías garantizados pueden restringirse únicamente de acuerdo con la Carta Constitucional y en la medida necesaria para alcanzar determinado fin en una sociedad libre y democrática. Por lo tanto, en la práctica, la Carta incorpora el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que define las condiciones en que pueden suspenderse las obligaciones contraídas en virtud del Pacto sin que entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

240.Partiendo del supuesto de que el asesinato del Dr. Zoran Djindjic, Primer Ministro de Serbia, puso en juego la seguridad de la República de Serbia, y los derechos y libertades humanas y de los ciudadanos, así como el funcionamiento de los órganos del Estado, y a fin de encontrar y prender a los autores, el 12 de marzo de 2003, el Presidente en ejercicio de la República de Serbia proclamó el estado de emergencia, a propuesta del Gobierno y en virtud de las facultades reconocidas en la Constitución de la República de Serbia (art. 83). A propuesta del Gobierno y de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre las medidas posibles durante el estado de emergencia, ese mismo día el Presidente en ejercicio de la República de Serbia dictó el Decreto sobre medidas especiales durante el estado de emergencia.

241.El decreto restringía determinados derechos y libertades del hombre y el ciudadano garantizados por la Constitución de la República de Serbia, y daba competencias especiales a los órganos del Estado durante el estado de emergencia. Se concedieron facultades especiales al Ministerio del Interior para preservar la seguridad y proteger a los ciudadanos de la República de Serbia.

242.Sin embargo, las facultades especiales concedidas a los servicios de seguridad en situaciones concretas, como una amenaza, o estado de guerra o de emergencia, no implicaban ni justificaban que el personal de seguridad usara la tortura ni otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes en ejercicio de sus obligaciones. Cabe reiterar que, precisamente por esas razones, los mecanismos establecidos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones oficiales del personal del Ministerio del Interior se aplican con más rigor en esas situaciones.

243.Además, durante el estado de emergencia, el público pudo vigilar a diario el trabajo y la conducta del personal del Ministerio del Interior y, con mucha frecuencia, también pudieron hacerlo los parlamentarios que ejercieron el control del Estado presentando informes sobre su labor a la Comisión de Defensa y Seguridad del Parlamento nacional de la República de Serbia.

244.Durante el estado de emergencia, el Ministerio del Interior de la República de Serbia y el Gobierno de la República de Serbia informaron diariamente de las actividades y medidas encaminadas a aclarar el homicidio del Primer Ministro y luchar contra la delincuencia organizada. A tal fin, se estableció una cooperación permanente y estrecha entre los servicios de información del Ministerio del Interior y el Gobierno de la República de Serbia. El Ministro del Interior y sus colaboradores más cercanos encargados de la captura de los autores y sus cómplices y de la lucha contra la delincuencia organizada celebraron conferencias de prensa diarias en el Ministerio. Se grabaron todas las declaraciones públicas formuladas por el Ministerio y el Gobierno de la República de Serbia, y las transcripciones de las conferencias de prensa, se publicaron en el sitio del Ministerio en la Web. Al proporcionar información regularmente al público, el Ministerio dio muestras claras de su determinación de dar a publicidad a su trabajo, promover la transparencia y terminar con la impunidad.

245.Se siguió informando al público regularmente en declaraciones públicas y conferencias de prensa, y a los órganos competentes del Estado y el Parlamento nacional de la República de Serbia. Durante el estado de emergencia se presentó dos veces a la Comisión de Defensa y Seguridad del Parlamento nacional de la República de Serbia información pormenorizada sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en el esfuerzo por encontrar y prender a los homicidas del Primer Ministro y erradicar la delincuencia organizada. El 8 de abril de 2003, la misma información se comunicó a la Comisión de Seguridad del Parlamento de la provincia autónoma de Vojvodina. El 24 de abril de 2003, tras el levantamiento del estado de emergencia, se celebró otra reunión de la Comisión de Defensa y Seguridad del Parlamento nacional de la República de Serbia en que se presentaron los resultados finales de la operación general dirigida por el Ministerio del Interior durante el estado de emergencia.

246.El establecimiento del estado de emergencia en la República de Serbia y, en lo inmediato, la lucha de las fuerzas de seguridad contra la delincuencia organizada recibieron el apoyo y la aprobación internacionales. La comunidad internacional y sus responsables se mostraron satisfechos de los resultados alcanzados por la República de Serbia en la lucha contra la delincuencia organizada durante el estado de emergencia. Además subrayaron su satisfacción porque el Gobierno había logrado adoptar medidas para enjuiciar a la delincuencia organizada, y las instituciones del Estado habían mantenido la estabilidad y funcionado sin alteraciones también en esa etapa.

247.Una vez revocado el estado de emergencia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) fue la primera institución que felicitó al Gobierno de la República de Serbia por sus esfuerzos en la lucha contra la amenaza que la delincuencia organizada representaba para las reformas democráticas. El ACNUDH estuvo de acuerdo con el Gobierno en que algunas medidas extraordinarias de emergencia habían sido necesarias para que la lucha fuera eficaz.

248.De acuerdo con el artículo 22 de la Ley sobre el empleo en organismos oficiales (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos 48/91, 66/91, 44/98, 49/99, 34/01 y 39/02), un empleado o un nuevo funcionario de un organismo oficial deben cumplir las órdenes legítimas de su supervisor inmediato. Cuando un empleado considera que la orden es ilegal, está obligado a llamar la atención de su supervisor al respecto y puede suspender la ejecución de la orden, salvo en caso de emergencia.

249.Un empleado debe cumplir una orden reiterada por escrito sin dilación, siempre que no incurra en delito, en cuyo caso informará de inmediato al órgano superior, a cuyo control o vigilancia está sujeto.

250.Un empleado será responsable de las consecuencias de la ejecución de una orden ilegal si no advierte a su superior inmediato.

251.La Ley de asuntos internos (art. 33) contiene una disposición similar sobre la obligación del personal del Ministerio del Interior de cumplir todas las órdenes del Ministro u otro superior, en relación con la ejecución de determinadas tareas, salvo las que implican cometer un delito.

252.De acuerdo con la Ley de asuntos internos, quien dicte una orden cuya ejecución constituya un delito incurrirá en un incumplimiento grave de las obligaciones laborales y podrá ser destituido.

253.De acuerdo con las Directrices sobre la ética de la policía, un subordinado tiene la obligación de cumplir las órdenes e instrucciones de su superior con lealtad y hacerse responsable de las consecuencias, salvo si fuera delito.

Artículo 3

254.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta de los Derechos Humanos y la legislación pertinente contenían y contienen las disposiciones relativas a la deportación y extradición de ciudadanos yugoslavos y extranjeros. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia dispone lo siguiente.

Artículo 17, párrafo 3

Ningún ciudadano yugoslavo podrá ser privado de su ciudadanía, deportado del país ni extraditado a un país extranjero.

Artículo 66

En la República Federativa de Yugoslavia, los extranjeros gozarán de las libertades, los derechos y las obligaciones previstos en la Constitución, la legislación federal y los tratados internacionales.

Un extranjero podrá ser extraditado solo en los casos previstos en los tratados internacionales vinculantes para la República Federativa de Yugoslavia.

Se garantizará el derecho de asilo a todo extranjero y apátrida perseguido por defender sus opiniones democráticas o por participar en movimientos de liberación social o nacional, de defensa de la libertad y los derechos humanos, o la libertad científica o artística.

255.La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos dispone lo siguiente.

Artículo 35, párrafo 2

Ningún ciudadano de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro podrá ser privado de la ciudadanía, expulsado de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro ni extraditado a un país extranjero, salvo de acuerdo con las obligaciones internacionales de los Estados miembros.

Artículo 37, párrafos 3 y 4

El ingreso y permanencia de todo extranjero en el territorio de Serbia y Montenegro se regulará por la ley. Para expulsar a un extranjero del territorio se requiere la decisión de las autoridades competentes según el procedimiento previsto en la ley.

La persona no podrá ser expulsada a un lugar donde pueda ser perseguida por motivos de raza, religión, ciudadanía, afiliación a un grupo social o convicciones políticas, o padecer violaciones graves de los derechos garantizados en esta Carta.

Artículo 38

Todo extranjero que abriga un temor razonable de ser perseguido por motivos de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, afiliación étnica, pertenencia a determinado grupo o convicciones políticas tendrá derecho de asilo en Serbia y Montenegro. El procedimiento de concesión del asilo será determinado por la ley.

Toda persona desplazada por la fuerza del territorio de Serbia y Montenegro tendrá derecho a una protección y ayuda eficaces de acuerdo con las leyes y las obligaciones internacionales de Serbia y Montenegro.

256.El Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia también contiene las siguientes disposiciones sobre la expulsión de extranjeros.

Artículo 70, párrafos 1 y 2

Compete a la justicia la decisión de expulsar a un extranjero del territorio de la República Federativa de Yugoslavia y prohibir su regreso por un período de uno a diez años, o para siempre.

El tribunal que estudia la posibilidad de imponer la medida a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo considerará la motivación y la gravedad del delito, y otras circunstancias que hacen indeseable la permanencia del extranjero en la República Federativa de Yugoslavia.

257.De la información disponible se desprende que la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro presentó entre 50 y 80, y recibió entre 20 y 30 pedidos de extradición anuales, y que el número de pedidos recibidos va en aumento.

Artículo 4

258.Aunque la legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia no tipifique la tortura como delito, las actividades comprendidas en ese concepto son delictivas de acuerdo con las disposiciones del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia y el Código Penal de la República de Serbia.

259.El Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia tipificaba una serie de delitos equiparables a la tortura, como los tratos y penas degradantes, en particular la detención ilegítima (art. 189), la obtención de información o pruebas por la fuerza (art. 190) y el maltrato en ejercicio de funciones (art. 191).

260.Además, el mencionado capítulo 8 del Código Penal de la República de Serbia tipifica 18 delitos (arts. 60 a 76), con una redacción similar a la de los mencionados artículos del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia, en especial la detención ilegítima (art. 63), la obtención de información o pruebas por la fuerza (art. 65) y el maltrato en ejercicio de funciones, que también tienen formas calificadas cuando se atenta gravemente contra la salud de una persona, o se le afecta de otra forma grave o se le provoca la muerte. Además, el Código Penal de la República de Serbia tipifica como delito el abuso de funciones para obligar a mantener relaciones sexuales o tener trato carnal antinatural (art. 107).

261.De acuerdo con los instrumentos internacionales que regulan la protección de los derechos humanos (art. 12), el Código de Procedimiento Penal prohíbe y castiga toda violencia contra una persona privada de libertad o cuya libertad se ha restringido, y la obtención de una confesión u otra declaración del acusado o de otra persona por la fuerza. Esas disposiciones figuraban también en el artículo 10 de la antigua Ley de procedimiento penal.

262.De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, no se utilizarán contra un acusado la fuerza, la amenaza, el engaño, las promesas, la violencia, el agotamiento, la intervención médica ni drogas alucinógenas ni otras para obtener una declaración o una confesión, o para que cometa un acto que podría servir de prueba en su contra (art. 131).

263.Al igual que la antigua Ley de procedimiento penal, el Código de Procedimiento Penal establece condiciones estrictas para aplicar las medidas de detención y encarcelamiento. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (arts. 24, 25 y 29) contenía y la Constitución de la República de Serbia contiene (arts. 16, 24 y 26) disposiciones de principio relativas a la detención, el encarcelamiento y el derecho a contratar un abogado defensor.

264.La Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos 4/77, 36/77 y 13/01), vigente desde 1977 y hasta que entró en vigor el Código de Procedimiento Penal en marzo de 2002, establecía las presunciones y condiciones básicas para la detención y la orden de encarcelamiento.

265.Las condiciones de la detención y la orden de encarcelamiento se establecían en el artículo 191 de la ley, y los artículos 195 y 196 especificaban las condiciones en que un órgano del Ministerio del Interior podía detener o encarcelar a una persona. Las mismas disposiciones garantizan el control judicial de la aplicación de esas medidas por los órganos del Ministerio del Interior.

266.El tribunal constitucional federal (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nº 71/00), estableció que, entre otros, el artículo 196 de la Ley de procedimiento penal no se ajustaba a la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia. El artículo 196 permitía que un órgano del Ministerio del Interior ordenara, con carácter excepcional y antes de que se iniciara una investigación, la detención de una persona por un máximo de tres días solo por las razones previstas en el artículo 191, es decir las razones aducidas en general por el tribunal. Por consiguiente, los órganos del Ministerio del Interior ya no tienen derecho a ordenar la detención, con lo que el artículo se ajusta a las disposiciones de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia.

267.La Ley de procedimiento penal permitía que los funcionarios autorizados del Ministerio del Interior detuvieran a una persona si existían algunas de las razones previstas en su artículo 191, aunque con la obligación de hacer comparecer al detenido ante el juez de instrucción sin dilación (art. 195).

268.Se efectuaron cambios considerables en el Código de Procedimiento Penal respecto de las facultades y forma de proceder de los órganos del Ministerio del Interior, a fin de establecer una clara delimitación entre las actividades del poder judicial y el poder ejecutivo, de acuerdo con el principio constitucional de división de poderes.

269.Una de las novedades más importantes se introdujo en los procedimientos preliminares, es decir la fase de detección del delito, en que los órganos del Ministerio del Interior habían tenido las facultades más amplias en los regímenes jurídicos anteriores, al encargarse a los órganos públicos, el fiscal del Estado, los procedimientos preliminares.

270.Las soluciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal mejoraron y protegieron considerablemente la posición y los derechos del sospechoso ante un órgano del Ministerio del Interior.

271.Como novedad, fue importante que se anulara la detención policial que un órgano del Ministerio del Interior podía ordenar excepcionalmente, antes de que se iniciara una investigación. Según ese régimen, una persona podía permanecer detenida un máximo de tres días en las condiciones también previstas en la antigua Ley de procedimiento penal. La disposición se eliminó al establecerse que contravenía las disposiciones de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia.

272.También se ha regulado de una manera más favorable al sospechoso el derecho a la asistencia de un abogado defensor cuando lo cita e interroga un órgano del Ministerio del Interior, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal relativas a la defensa obligatoria u opcional. Es esencial que el sospechoso sea asistido por un abogado defensor desde que comparece ante un órgano del Ministerio del Interior, que se lo interrogue de acuerdo con las disposiciones vigentes, que la declaración formulada tenga valor de prueba en las actuaciones penales, etc.

273.El Código de Procedimiento Penal también reguló la "defensa del pobre", es decir la obligación del órgano competente del Ministerio del Interior de proporcionar un abogado defensor al sospechoso que no tenga medios económicos para contratarlo. Se han incluido algunas novedades en relación con la detención, el allanamiento del domicilio y otros locales, y el registro de residencias y personas, considerando que estaban en juego algunas medidas que restringían la libertad de circulación y violaban el derecho a la intimidad.

274.Estas y otras disposiciones legales han armonizado al Código de Procedimiento Penal con los instrumentos internacionales y los principios jurídicos modernos que rigen la labor de la policía en todos los países donde impera la ley.

275.El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre la detención y la orden de detención. Según su disposición de principio (art. 5), debe informarse inmediatamente a una persona privada de libertad en su propio idioma o en un idioma que comprenda de las razones de la privación de libertad y, al mismo tiempo, de que tiene derecho a permanecer en silencio, contratar el abogado defensor que elija y exigir que se avise a su familia. Este artículo también prevé que una persona privada de libertad sin una orden judicial comparezca inmediatamente ante el juez de instrucción.

276.Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal establecen las premisas y condiciones básicas para que se ordene la detención, solo en las condiciones previstas en este Código y si el mismo fin no puede alcanzarse por otro medio (art. 141). La orden recae en una persona sobre quien hay sospechas razonables de que ha cometido un delito punible con una pena mínima de 20 años de prisión, y contra un acusado sentenciado por un tribunal de primera instancia a una pena mínima de 5 años de prisión, a condición de que ya no esté encarcelado. Para velar por la tramitación sin escollos de los procedimientos penales, también puede ordenarse la detención de una persona sospechosa que se está ocultando o cuya identidad no se puede establecer, si hay otros indicios de que podría fugarse; o circunstancias que sugieren que podría destruir, ocultar, alterar o falsificar las pruebas o las pistas de un delito, o de que podría obstruir los procedimientos influyendo en los testigos, cómplices o colaboradores; y de que podría reincidir, concretar el intento, o cumplir sus amenazas (art. 142).

277.El Código de Procedimiento Penal determina los órganos competentes que pueden ordenar la detención: ordena la detención el tribunal competente; la orden se comunica a la persona en el momento de su detención o, a más tardar, en un plazo de 24 horas, y se inicia el proceso ante el juez de instrucción. El detenido tendrá un plazo de 24 horas desde que se le comunica la decisión para apelar contra la decisión ante la sala del tribunal. Inmediatamente, la apelación, junto con la orden de detención y otros documentos se elevan a la sala del tribunal; si el juez de instrucción no está de acuerdo con la propuesta del fiscal sobre la orden de detención, pedirá a la sala del tribunal que adopte una decisión. El detenido podrá apelar contra la decisión, lo cual no suspende la ejecución; la sala del tribunal tiene 48 horas para decidir respecto de la apelación (arts. 143 a 146).

278.El Código de Procedimiento Penal establece que, por decisión del juez de instrucción, el acusado podrá permanecer detenido un máximo de un mes, tras lo cual solo permanecerá detenido si existe una decisión de prorrogar la detención. La detención por orden de la sala del tribunal podrá prorrogarse otros dos meses como máximo; podrá apelarse contra la decisión, sin que se suspenda la ejecución. Si se inician actuaciones respecto de un delito punible con más de cinco años de prisión o con una pena más severa, el Tribunal Supremo podrá, previa propuesta detallada del juez de instrucción o el fiscal del Estado, prorrogar la detención por razones importantes por otros tres meses como máximo (art. 144).

279.Solo puede revocarse la detención por acuerdo entre el juez de instrucción y el fiscal autorizado. Si no hay acuerdo, el juez de instrucción trasladará la decisión a la sala del tribunal, que deberá tomar la decisión en un plazo de 48 horas. Si la detención se revoca por vencimiento del plazo, el juez de instrucción tomará una decisión al respecto (art. 145). Existen disposiciones especiales que regulan la orden de detención o la suspensión después del traslado de la condena al tribunal una vez terminada la audiencia principal (art. 146).

280.El acusado cuya detención se ha ordenado debe tener un abogado defensor desde el primer interrogatorio. Al respecto, el Código de Procedimiento Penal amplió el derecho a la designación de oficio de un defensor. Cada seis meses, el Colegio de Abogados presenta al presidente del tribunal una lista de profesionales en actividad, entre los cuales se designa a los defensores de oficio por orden alfabético u otro orden pertinente.

281.Según el Código de Procedimiento Penal, un detenido puede mantener una conversación en privado con su abogado defensor, con vigilancia visual pero no sonora (art. 75). La correspondencia entre el acusado y su abogado defensor solo podrá controlarse si hay sospechas razonables de que sirve para preparar la fuga u obstruir la investigación, y solo en esta etapa del procedimiento. El abogado defensor tiene derecho a leer los cargos o el pedido de investigación antes de que se interrogue al sospechoso (art. 74).

282.Los defensores en lo penal deben ser abogados. En casos excepcionales, siempre que se trate de un delito sancionado con una pena máxima de cinco años de prisión, el abogado puede ser sustituido por un procurador. En los procedimientos penales no puede haber más de cinco defensores, aunque podría contratarse oficiosamente un número mayor.

283.Con la adopción del Código de Procedimiento Penal se introdujeron cambios importantes en las facultades y la conducta de los órganos del Ministerio del Interior respecto de la persona privada de libertad. En las disposiciones jurídicas anteriores, las medidas de detención eran dictadas por un órgano del Ministerio del Interior, mientras que el Código de Procedimiento Penal establece que el funcionario autorizado del Ministerio del Interior puede detener a una persona si existen los motivos previstos en el artículo 142 y debe hacerla comparecer ante el juez de instrucción competente sin dilación, a más tardar en un plazo de ocho horas. Ante un obstáculo insalvable para que se enjuicie a la persona detenida dentro del plazo de ocho horas, el funcionario autorizado del Ministerio del Interior deberá dar una explicación concreta de la demora al juez de instrucción (art. 227).

284.Se informará a toda persona detenida inmediatamente en su propio idioma de las razones de su detención, de su derecho a permanecer en silencio, elegir un defensor letrado y pedir que se informe a sus familiares de su detención.

285.Según el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal, el objeto de la detención es garantizar la presencia del sospechoso ante el juez de instrucción competente, es decir que el órgano del Ministerio del Interior cumpla su obligación de hacer comparecer al detenido ante el juez de instrucción sin demora.

286.El Código de Procedimiento Penal establece que, excepcionalmente, un órgano del Ministerio del Interior podrá prolongar la detención por un máximo de 48 horas desde el momento en que el detenido responde a la citación basada en una sospecha o, si se trata de un detenido en virtud del párrafo 1 del artículo 227 y de los párrafos 7 y 8 del artículo 226, respectivamente, para reunir información o interrogarlo (art. 229).

287.Nadie podrá ser detenido durante más de 48 horas desde el momento en que responde a la citación si se lo ha citado como sospechoso (art. 229). De acuerdo con este artículo, la decisión de detenerlo debe tomarse inmediatamente o en un plazo máximo de dos horas. El sospechoso y su abogado defensor podrán apelar contra la decisión. La apelación debe presentarse al juez de instrucción inmediatamente. El juez de instrucción tiene cuatro horas para adoptar una decisión tras recibir la apelación. La ejecución de la decisión de detención no se suspende al presentarse la apelación.

288.El juez de instrucción del tribunal competente debe ser informado de una detención inmediatamente y podrá ordenar que se haga comparecer al detenido de inmediato (párrafo 4 del artículo 229). La expresión "de inmediato" se refiere al momento de la detención, por lo cual, en la práctica, la detención y la comunicación escrita de la detención al juez de instrucción son simultáneas.

289.En el período comprendido entre 1992 y junio de 2003, el Ministerio del Interior de la República de Serbia dictó 30.079 órdenes de detención y 35.450 órdenes de encarcelamiento. Hay un promedio anual de 2.610 órdenes de detención y de 3.938 órdenes de encarcelamiento.

290.Al eliminarse la llamada detención policial se terminó con la denuncia más frecuente contra los órganos del Ministerio del Interior por usar medios de coacción contra los detenidos a fin de obtener una declaración o una confesión.

291.La detención ilegal es punible en el derecho positivo. El Código Penal de la República de Serbia prevé una pena máxima de un año de prisión para toda persona que encarcele a otro ilegítimamente, lo mantenga encarcelado o lo prive de la libertad de circulación (art. 63).

292.De acuerdo con el artículo 63 del Código Penal de la República de Serbia, el autor de una detención ilegal practicada con abuso de funciones o facultades oficiales será castigado con una pena de 3 meses a 5 años de prisión. El artículo también prevé dos casos calificados: si una detención ilegal ha durado más de 30 días, se ha practicado con crueldad, o si la persona detenida ilegalmente ha sufrido un grave deterioro de su salud u otras consecuencias graves, el autor será castigado con 1 a 8 años de prisión. Si la persona ha muerto como consecuencia de la detención ilegal, el autor será castigado con una pena mínima de 3 años de prisión.

293.En el período comprendido entre 1992 y septiembre de 2002, se iniciaron acciones penales contra funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior por seis detenciones ilegales en el territorio de la República de Serbia.

294.Se recuerda que la medida de detención que puede adoptar un órgano del Ministerio del Interior está prevista también en la Ley de faltas, según la cual los agentes policiales y otros funcionarios autorizados a detener a una persona sorprendida cuando comete una falta no necesitan la orden de un juez si no se puede establecer la identidad de la persona, si esta no tiene residencia ni domicilio, si al dejar el país para residir en el extranjero puede evadir la responsabilidad por la falta o si es necesario detenerla para impedir que reincida (art. 184).

295.El autor de una falta prevista en el párrafo 1 del artículo 63 debe ser detenido sin dilación. Si ha sido sorprendido en flagrante delito y no puede ser llevado ante el juez inmediatamente, y existen dudas razonables de que intentará fugarse o el peligro de que siga cometiendo una falta, el funcionario autorizado de un órgano del Ministerio del Interior podrá detenerlo por un máximo de 24 horas. De acuerdo con la Ley de faltas, un funcionario autorizado del Ministerio del Interior podrá ordenar la detención de una persona sorprendida cuando comete una falta bajo la influencia del alcohol hasta que recobre la sobriedad, por un plazo máximo de 12 horas (art. 188).

296.De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de asuntos internos y con las disposiciones sobre detención, la decisión de mantener a una persona detenida se dicta inmediatamente. La persona detenida tiene 12 horas para presentar una apelación al Ministro del Interior. Una vez presentada la apelación, el Ministro está obligado a decidir en un plazo máximo de 24 horas. La apelación no suspende la ejecución de la decisión.

297.Además de las disposiciones de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta Constitucional, el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia y el Código de Procedimiento Penal, se mencionarán también algunas otras disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 89, párrafos 7 y 8

Se interroga al acusado de manera civilizada y con absoluto respeto. No podrán usarse la fuerza, las amenazas, el engaño, las promesas, la violencia, el agotamiento ni otros medios similares contra el acusado (párrafo 4 del artículo 131) para obtener una declaración u obligarlo a cometer un acto que pueda usarse como prueba en su contra.

Artículo 103, párrafo 1

En el interrogatorio de un testigo no se permite usar el engaño ni formular preguntas que sugieran una respuesta.

298.La Ley de procedimiento penal mencionada prohibió las intervenciones médicas y la administración de drogas alucinógenas al acusado o el testigo con miras a influir sobre su voluntad al formular una declaración (art. 259).

299.El régimen interno también amplió los principios de la ética médica en relación con el papel del personal de salud, y los médicos en particular, en la protección de los presos y los detenidos de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

300.La legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia tipifica como delito todas las formas de complicidad, incluso en la comisión de los delitos que se tratan en este informe.

Artículo 5

301.Los principios básicos de la aplicación de la legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia se establecen en el Código Penal (art. 104):

La legislación penal yugoslava se aplica a quien cometa un delito en su territorio.

Se aplica también a quien cometa un delito a bordo de un buque de bandera nacional, dondequiera se encuentre el buque cuando se comete el delito.

Se aplica asimismo a quien cometa un delito a bordo de una aeronave civil nacional en el aire o a bordo de una aeronave militar nacional, dondequiera que la aeronave se encuentre cuando se comete el delito.

302.Se aplica además a quien cometa un delito contra el orden constitucional y la seguridad de la República Federativa de Yugoslavia en el extranjero.

303.Asimismo, la legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia se aplica a todo ciudadano que cometa algún otro delito, salvo un delito contra el orden constitucional y la seguridad de la República Federativa de Yugoslavia, en el extranjero y se encuentre en la República Federativa de Yugoslavia o haya sido extraditado a su territorio.

304.La legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia se aplica también a todo extranjero que cometa un delito contra la República Federativa de Yugoslavia o uno de sus ciudadanos fuera del territorio de la República Federativa de Yugoslavia, aunque el delito no se califique de delito contra el orden constitucional o la seguridad de la República Federativa de Yugoslavia, y se encuentre en la República Federativa de Yugoslavia o se lo haya extraditado a su territorio.

Artículo 6

305.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia estableció los derechos de los extranjeros de acuerdo con las normas de derecho internacional y los tratados internacionales a los que la República se ha adherido. Dispuso que los extranjeros gozarían de las libertades, los derechos y las obligaciones previstos en la Constitución, el derecho federal y los tratados internacionales. Todo extranjero podía ser extraditado hacia otro Estado solo en los casos previstos en los tratados internacionales vinculantes para la República Federativa de Yugoslavia. El derecho de asilo estaba garantizado a todo ciudadano extranjero y apátrida perseguido por defender las opiniones democráticas o participar en movimientos de liberación social o nacional, por la libertad y los derechos de la persona humana o por la libertad científica o artística (art. 66).

306.La Carta de los Derechos Humanos establece que tendrá derecho a asilarse en Serbia y Montenegro todo extranjero que abrigue el temor razonable de ser perseguido por motivos de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, pertenencia a un grupo étnico u otro, o por sus convicciones políticas. La ley determinará el procedimiento de concesión del asilo (art. 38).

307.La Carta de los Derechos Humanos también establece que todo extranjero podrá ser expulsado del territorio de Serbia y Montenegro solo por decisión de las autoridades competentes y por el procedimiento establecido en la ley, aunque nadie podrá ser expulsado adonde pueda ser perseguido por motivos de raza, religión, pertenencia a un grupo social o por sus opiniones políticas, o puedan violarse gravemente los derechos garantizados por esta Carta (art. 37).

308.De acuerdo con las disposiciones de los tratados internacionales, se presta asistencia jurídica internacional en materia penal. Si no existe un tratado internacional o si algunos asuntos no están regulados por un tratado internacional, la asistencia jurídica en materia penal se presta de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (art. 530).

309.La asistencia jurídica internacional en materia penal comprende, en especial, determinadas etapas procesales como el interrogatorio del acusado, un testigo o un perito forense, la investigación, el allanamiento y el registro de personas, la incautación de objetos y la entrega de instrumentos, material escrito y otros artículos relacionados con las actuaciones penales en el Estado requirente.

310.Todo el procedimiento de prestación de asistencia jurídica internacional y la aplicación de los tratados internacionales en materia penal se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (arts. 530 a 538). El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro se encarga de las cuestiones relativas a la extradición y la asistencia jurídica internacional.

311.En relación con el artículo 6 de la Convención, además de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre cargos penales (arts. 222 a 240) y las medidas para garantizar la presencia del acusado (arts. 133 a 153) que ya se han analizado en el informe, se mencionan especialmente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a los extranjeros que cometen un delito en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia (arts. 536 a 538). Esas disposiciones son idénticas a las de la antigua Ley de procedimiento penal.

312.En los mencionados artículos del Código de Procedimiento Penal se establece que, en el caso de un extranjero residente en otro Estado que cometa un delito en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, podrán cederse a ese Estado, siempre que no se oponga, todos los documentos necesarios para la acusación y el juicio. La decisión sobre la entrega de los documentos corresponde al fiscal competente antes de que se inicie la investigación, a un juez de instrucción durante la instrucción a propuesta de un fiscal del Estado o a una sala del tribunal antes de que comience la audiencia principal (art. 536).

313.La cesión puede permitirse en caso de un delito punible con una pena máxima de diez años de prisión y de violación de las normas de tráfico. Si la parte lesionada es un ciudadano de la República Federativa de Yugoslavia y se opone a la cesión, esta no se permitirá, salvo si se ha dado una garantía respecto de sus derechos de propiedad. Si el acusado está en prisión, se pide al Estado extranjero que informe como le resulte más conveniente de su posibilidad de asumir las actuaciones judiciales en un plazo de 15 días. En la práctica se ha observado que los delitos más frecuentes han sido la violación de normas de tráfico (párrafo 4 del artículo 536).

314.Por otro lado, un Estado extranjero puede haber solicitado a la República Federativa de Yugoslavia que asumiera las actuaciones judiciales respecto de un ciudadano yugoslavo o un residente de la República Federativa de Yugoslavia que cometió un delito en el extranjero y, a tal fin, enviaría los documentos de la causa al fiscal competente de la jurisdicción del domicilio del encausado (art. 537).

Artículo 7

315.En este informe ya se han expuesto reiteradamente las disposiciones constitucionales y jurídicas básicas sobre la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la aplicabilidad de la legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia a todas las personas que cometen un delito en su territorio.

316.Además de las soluciones legislativas mencionadas anteriormente en el informe, un principio importante de la extradición es que la entrega del acusado o sentenciado se rige por las disposiciones de los tratados internacionales o por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (art. 539), si no hay un tratado internacional ni reglamentación de determinados asuntos en esos tratados.

317.Como se ha dicho, la entrega del acusado y el sentenciado se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (arts. 539 a 555), casi idénticas a las de la antigua Ley de procedimiento penal. La extradición se basa en el supuesto de que la persona requerida no es ciudadano de la República Federativa de Yugoslavia; el delito por el cual se pide la extradición no se ha cometido en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia contra la República ni contra sus ciudadanos y está tipificado en el derecho interno y en el derecho del Estado en que se cometió; el período de prescripción extintiva para el enjuiciamiento o la ejecución de la pena fijado en el derecho interno no debe haber expirado antes de la detención o el interrogatorio de un extranjero en carácter de acusado; ningún extranjero cuya entrega se haya pedido debe haber sido sentenciado ni absuelto por un tribunal nacional ni se le deben haber iniciado actuaciones penales en la República Federativa de Yugoslavia por el mismo delito cometido contra la República Federativa de Yugoslavia; debe haberse establecido la verdadera identidad del requerido y debe haber pruebas suficientes de que cometió determinado delito o una sentencia jurídicamente válida.

318.El procedimiento de entrega de un extranjero acusado o sentenciado se inicia a instancias de un Estado extranjero. El pedido se presenta debidamente documentado por la vía diplomática.

319.Está prohibido extraditar a todo extranjero que goce del derecho de asilo si se lo acusa de un delito de carácter político o militar; si penden amenazas contra su vida o su libertad por motivos de raza, religión, pertenencia a un grupo étnico, condición social o convicciones políticas; si hay razones serias para creer que podría ser víctima de tratos inhumanos o tortura en el Estado requirente; si no se le ha nombrado un abogado defensor en las actuaciones previas a la extradición; y si la extradición se ha pedido por delitos que en el derecho interno se castigan con una pena máxima de tres años de prisión o en un tribunal extranjero con una pena máxima de un año de privación de libertad (art. 548).

Artículo 8

320.La República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro es parte en las siguientes convenciones o tratados bilaterales que también regulan los asuntos relativos a la extradición:

Convenio de extradición con el Gobierno de Albania, de 22 de junio de 1926;

Tratado de asistencia jurídica en materia civil y penal con el Gobierno de Argelia, de 31 de marzo de 1982;

Tratado de extradición con el Gobierno de Austria, de 1 de febrero de 1982;

Convenio de extradición y asistencia jurídica en materia penal con el Gobierno de Bélgica, de 4 de junio de 1971;

Tratado de asistencia jurídica recíproca con el Gobierno de Bulgaria, de 23 de marzo de 1956;

Convenio de extradición entre el Gobierno de Serbia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 23 de noviembre de 1900;

Convenio de asistencia jurídica recíproca con el Gobierno de Grecia, de 18 de junio de 1959;

Acuerdo de entrega recíproca de personas condenadas entre la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Reino de Dinamarca, de 28 de octubre de 1988;

Convenio de extradición entre el Reino de Serbios, Croatas y Eslovenos y el Gobierno de Italia, de 6 de abril de 1922;

Acuerdo de cooperación jurídica y judicial con el Gobierno del Iraq, de 23 de mayo de 1986;

Convenio de asistencia jurídica en materia civil y penal con el Gobierno de Chipre, de 19 de septiembre de 1984;

Convenios de comunicación jurídica recíproca con el Gobierno de Hungría, de 7 de marzo de 1968 y 25 de abril de 1986;

Convenio de asistencia jurídica en materia civil, penal y de familia con el Gobierno de Mongolia, de 8 de junio de 1981;

Acuerdo de extradición entre la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Federal de Alemania, de 26 de noviembre de 1970;

Convenio de comunicaciones jurídicas en materia civil y penal con el Gobierno de Polonia, de 6 de febrero de 1960;

Tratado de asistencia jurídica con el Gobierno de Rumania, de 8 de octubre de 1960;

Tratado de asistencia jurídica en materia civil, penal y de familia, con el Gobierno de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1962;

Convenio de extradición entre el Reino de Serbia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de 12 de octubre de 1901;

Convenio de entrega recíproca de personas condenadas entre la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Socialista Checa y Eslovaca, de 23 de mayo de 1989, respecto de la República Eslovaca;

Convenio de extradición con el Gobierno de Turquía, de 17 de noviembre de 1973;

Tratado de asistencia jurídica en materia civil, penal y de familia con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1962, respecto de Ucrania;

Convenio de extradición de personas acusadas y sentenciadas con el Gobierno de Francia, de 23 de marzo de 1970;

Convenio de extradición entre Serbia y los Países Bajos, de 28 de febrero de 1896;

Convenio de asistencia jurídica en materia civil y penal entre el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Croacia, de 15 de septiembre de 1997;

Convenio de entrega recíproca de personas condenadas entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y la República Socialista Checa y Eslovaca, de 23 de mayo de 1989, respecto de la República Checa;

Convenio de extradición entre el Gobierno de Serbia y el Gobierno de Suiza, de 16 de noviembre de 1887;

Convenio de asistencia jurídica en materia penal y extradición con el Gobierno de España, de 8 de julio de 1980.

Artículo 9

321.La asistencia jurídica internacional se presta y los tratados internacionales en materia de justicia penal se ejecutan de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal (arts. 530 a 538), que contiene disposiciones casi idénticas a las del antiguo Código de Procedimiento Penal.

322.La asistencia jurídica internacional está condicionada a la existencia de tratados internacionales y, a falta de esos tratados o las disposiciones pertinentes, se rige por el Código de Procedimiento Penal (art. 530). Además de las convenciones y tratados internacionales mencionados, la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro es Parte en las siguientes convenciones o tratados bilaterales que rigen la asistencia jurídica en materia penal:

Convenio de extradición con el Gobierno de Albania, de 22 de junio de 1926;

Tratado de asistencia jurídica en materia civil y penal con el Gobierno de Argelia, de 31 de marzo de 1982;

Tratado de extradición con el Gobierno de Austria, de 1 de febrero de 1982;

Convenio de extradición y asistencia jurídica en materia penal con el Gobierno de Bélgica, de 4 de junio de 1971;

Tratado de asistencia jurídica recíproca con el Gobierno de Bulgaria, de 23 de marzo de 1956;

Convenio de extradición entre el Gobierno de Serbia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 23 de noviembre de 1900;

Convenio de relaciones jurídicas recíprocas con el Gobierno de Grecia, de 18 de junio de 1959;

Acuerdo de entrega recíproca de personas condenadas entre la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Reino de Dinamarca, de 28 de octubre de 1988;

Convenio de extradición entre el Reino de los Serbios, los Croatas y los Eslovenos y el Gobierno de Italia, de 6 de abril de 1922;

Acuerdo de cooperación jurídica y judicial con el Gobierno del Iraq, de 23 de mayo de 1986;

Convenio de asistencia jurídica en materia civil y penal con el Gobierno de Chipre, de 19 de septiembre de 1984;

Convenios de comunicación jurídica recíproca con el Gobierno de Hungría, de 7 de marzo de 1968 y 25 de abril de 1986;

Convenio de asistencia jurídica en materia civil, penal y de familia con el Gobierno de Mongolia, de 8 de junio de 1981;

Convenio de extradición entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Federal de Alemania, de 26 de noviembre de 1970;

Convenio de comunicación jurídica en materia civil y penal con el Gobierno de Polonia, de 6 de febrero de 1960;

Tratado de asistencia jurídica con el Gobierno de Rumania, de 8 de octubre de 1960;

Tratado de asistencia jurídica en materia civil, penal y de familia con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1962;

Convenio de extradición entre el Reino de Serbia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de 12 de octubre de 1901;

Convenio de entrega recíproca de personas condenadas entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Socialista Checa y Eslovaca, de 23 de mayo de 1989, respecto de la República Eslovaca;

Convenio de extradición con el Gobierno de Turquía, de 17 de noviembre de 1973;

Tratado de asistencia jurídica en materia civil, penal y de familia con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 24 de febrero de 1962, respecto de Ucrania;

Convenio de extradición con el Gobierno de Francia, de 23 de marzo de 1970;

Tratado de extradición entre el Gobierno de Serbia y el Gobierno de los Países Bajos, de 28 de febrero de 1896;

Convenio de asistencia jurídica en materia de sentencias civiles y penales entre el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República de Croacia, de 15 de septiembre de 1997;

Convenio de entrega recíproca de personas condenadas entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Socialista Checa y Eslovaca, de 23 de mayo de 1989, respecto de la República Checa;

Convenio de extradición entre el Gobierno de Serbia y el Gobierno de Suiza, de 16 de noviembre de 1887;

Convenio de asistencia jurídica en materia penal y extradición con el Gobierno de España, de 8 de julio de 1980.

Artículo 10

323.Los agentes policiales reciben continuos recordatorios sobre la aplicabilidad de las disposiciones constitucionales y legales relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, se los supervisa y se controla su conducta. La educación y la información sobre la prohibición de la tortura o las faltas de conducta relativas a la tortura del personal del Ministerio del Interior se incluyen en su formación básica y avanzada y en las normas, instrucciones y procedimientos diarios de la policía.

324.La educación y la información proporcionada a los agentes policiales sobre la prohibición de la tortura, tal como se define en el artículo 1 de la Convención, forman parte de la formación y los procedimientos básicos y avanzados aplicados en las políticas cotidianas. La formación recibida en las escuelas de policía de nivel secundario y superior y en la academia de policía, así como en los diversos seminarios y cursos, atiende especialmente al trato lícito y adecuado, en particular si se usan medios de coacción o se ejercen otras facultades policiales.

325.Además, anualmente, entre las asignaturas obligatorias, se imparte formación adicional al personal del Ministerio del Interior de la República de Serbia sobre el trato lícito y adecuado, y el ejercicio de las facultades policiales. Una vez terminadas las actuaciones disciplinarias o penales, se señala a todos los funcionarios del Ministerio del Interior las faltas de conducta de toda clase, a fin de prevenirlas y eliminarlas en el futuro. Además, al comienzo de cada jornada reciben instrucciones y orientación de los policías de rango superior.

326.Es de destacar también que se dictan cursos de idiomas al personal policial en que se aplican nuevos métodos, y se organizan conferencias sobre las resoluciones de las Naciones Unidas y las convenciones relativas a las libertades, los derechos y las obligaciones del hombre y el ciudadano. Los nuevos programas de formación para el personal del Ministerio del Interior también abarcan las disposiciones del derecho internacional relativas a los conflictos y el derecho humanitario, el código de conducta para los funcionarios policiales, etc.

327.Por otro lado, las instrucciones sobre el código deontológico de la policía y los procedimientos empleados en la función policial establecen que ningún miembro del personal del Ministerio del Interior de la República de Serbia podrá ordenar, realizar, promover ni admitir la tortura ni otros tratos ni penas crueles, inhumanos o degradantes. Esas prácticas violan la dignidad humana y ponen en peligro la vida, la libertad y la seguridad. Tampoco respetan su vida privada ni familiar, ni su derecho de reunión y asociación ni otros derechos humanos o libertades, garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

328.Todo funcionario del Ministerio del Interior de la República de Serbia que sea testigo de una falta de conducta de la policía está obligado a denunciarlo a sus superiores, el Inspector General o todo órgano de supervisión civil que tenga el mandato de controlar el funcionamiento del Ministerio. Cabe señalar en particular que las instrucciones mencionadas se incorporaron en los programas académicos para quienes estaban cursando la carrera policial en 2003-2004. En adelante, las instrucciones respecto de las obligaciones y los procedimientos empleados en el trabajo del personal del Ministerio se incorporaron en sus programas de formación.

329.En cooperación con la comunidad internacional, las instituciones y organismos de la Unión Europea, diversas fundaciones y ONG, en los últimos dos años se celebraron un gran número de seminarios, cursos de formación, talleres y mesas redondas sobre la protección de los derechos humanos y las normas de la policía. Por ejemplo, la OSCE colaboró en la organización de un curso sobre normas modernas para la policía, la Fundación Hans Seidel en la organización de seminarios sobre las funciones de la policía y su conducta para con los ciudadanos y la policía en la comunidad, o seminarios de formación de oficiales superiores de la policía, etc. La OSCE y la Fundación Hans Seidel celebraron un simposio sobre la reforma del Ministerio del Interior de la República de Serbia, mientras que el Consejo de Europa ayudó a organizar un Seminario sobre la policía en la comunidad, y la policía y los medios de difusión.

330.Se han organizado numerosos seminarios y otros programas de formación en cooperación con el Centro Danés de Derechos Humanos, una de las instituciones encargada del proyecto de reforma de la policía, junto con las fundaciones Konrad Adenauer y Rockefeller Brothers. El Instituto de Derechos Humanos y Lucha contra la Delincuencia de la Ciudad de Nueva York organizó un seminario sobre las normas universales de derechos humanos y la vigilancia policial de la comunidad.

331.Durante 2002, la comunidad internacional auspició cuatro seminarios de cinco jornadas sobre los derechos humanos organizados conjuntamente por el Centro pro Derechos Humanos de Belgrado y el Ministerio del Interior de la República de Serbia, a los que asistieron 120 agentes policiales.

332.Las ONG ayudaron a elaborar algunos proyectos de ley sobre seguridad. Al respecto, el Centro de Acción Antibélica de Belgrado elaboró uno de los proyectos de la Ley sobre los archivos del servicio de seguridad del Estado serbio. La ONG Experts' League, por otro lado, participó en la redacción de los proyectos de ley sobre el servicio de seguridad e inteligencia y de asuntos internos.

333.En abril de 2002, se celebró un simposio sobre la reforma del Ministerio del Interior de la República de Serbia en Vrnjacka Banja, en que se examinaron los textos de los proyectos de Ley de asuntos internos, sobre el organismo de seguridad e inteligencia, y sobre los archivos del servicio de seguridad del Estado serbio. Los textos de estos proyectos de ley se dieron a conocer al público y se sometieron al examen de expertos. Cabe señalar que los participantes eran representantes del Gobierno, los entonces Ministerios Federales de Relaciones Exteriores y del Interior, el ejército de Yugoslavia y otros órganos del Estado. También participaron otros expertos, investigadores y ONG de prestigio (Liga de Expertos, Centro de Acción Antibélica, Comité de Abogados de Derechos Humanos y otros).

334.Al mismo tiempo, las actividades policiales modernas y su compatibilidad con las normas internacionales pertinentes han creado la necesidad de examinar la utilidad y la viabilidad de los órganos de consulta integrados por miembros del público y de la fuerza pública, en las subdivisiones territoriales y en la sede del Ministerio del Interior de la República de Serbia.

335.Con la ayuda de la Oficina de Belgrado del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se establecieron contactos y se dieron conferencias sobre los derechos humanos y el derecho humanitario en el contexto de los conceptos profesionales del mantenimiento del orden público. Al respecto, los jefes de policía recibieron ejemplares del libro Servir y proteger: derechos humanos y derecho internacional humanitario para las fuerzas de policía y de seguridad de C. De Rover, de larga trayectoria en el CICR, que trata del respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario por las fuerzas de seguridad y la policía. Además se distribuyeron 17.000 ejemplares de un folleto del CICR sobre el mismo tema a agentes de policía en actividad.

336.El intenso proceso de reforma prosigue en los otros sectores del Ministerio del Interior, sobre todo en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, policía de fronteras, policía pública y de tránsito, bomberos, formación de la policía, etc. En la nueva formación de las fuerzas del orden, de acuerdo con lo que propone el proyecto de ley de reforma de la formación de la policía, se presta particular atención a la protección de los derechos humanos, en especial a los nuevos programas de formación, educación y formación práctica del personal.

337.Con miras a que se cumplan las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, se vigila y examina sistemáticamente la conducta de las fuerzas del orden, del personal civil o militar y médico, de los funcionarios públicos y otras personas que pueden participar en la custodia, el interrogatorio o el trato de toda persona detenida, encarcelada o privada de libertad.

338.En este informe se hace referencia a las leyes y reglamentos de la República de Serbia que rigen el trato de las personas detenidas o encarceladas por las fuerzas del orden. Los agentes están autorizados a usar la coacción solo de acuerdo con términos y condiciones estrictos. Sus calificaciones profesionales se someten a una prueba y se verifica constantemente cómo ejercen su poder de coacción. Salvo unos pocos casos en que se han excedido en sus facultades, no se han denunciado actos de tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos ni degradantes contra personas detenidas o encarceladas.

Artículo 11

339.En el marco de la reforma continua del Ministerio del Interior de la República de Serbia, basada en el profesionalismo, la despolitización de las fuerzas del orden, la responsabilidad y la supervisión, en junio de 2003, el Gobierno nombró al Inspector General del Departamento de Seguridad Pública, con lo que se estableció un nuevo organigrama y se crearon las condiciones para una importante mejora de los controles internos del Ministerio.

340.La principal función de la Oficina del Inspector General de la Policía es velar por que las normas, instrucciones, métodos y prácticas de la policía no violen la ley, los reglamentos ni otras normas. Puesto que el objetivo es que el personal del Ministerio del Interior (las fuerzas del orden) respete la ley y los documentos internacionales ratificados, se supervisan y controlan sobre todo las facultades y la discrecionalidad de la policía, en beneficio de toda la comunidad y no de determinados individuos o sectores políticos. Además, en su ámbito de competencia, la Oficina del Inspector General ha tomado medidas para investigar, prevenir, reprimir y sancionar toda arbitrariedad e irregularidad en los métodos y prácticas del personal del Ministerio del Interior.

341.Se pusieron en marcha actividades concretas para investigar las alegaciones presentadas en un informe de Amnistía Internacional al Ministerio del Interior, de torturas infligidas a 16 individuos detenidos en una operación de la policía conocida con el código "Sabre" durante una situación de emergencia. Según las investigaciones realizadas por la Oficina del Inspector General, la policía había usado la coacción contra seis personas, en infracción de las disposiciones del artículo 22 de la Ley de asuntos internos y el artículo 6 de los reglamentos del Ministerio del Interior de la República de Serbia sobre los métodos y las condiciones de uso de la coacción. Por lo tanto se determinó que eran infundadas las denuncias de tortura y malos tratos infligidos al Sr. Milan Sarajlic, ex fiscal público adjunto de la República de Serbia, y que los oficiales que lo habían detenido no habían cometido abusos. Puesto que no se ha identificado a los agentes policiales que se habían excedido en sus funciones en los casos mencionados en el informe de Amnistía Internacional, las comisarías en cuestión recibieron instrucciones de identificarlos y adoptar las medidas legales correspondientes, y notificar a los departamentos competentes del Ministerio del Interior de la República de Serbia.

342.Sin embargo, debe destacarse que ni siquiera Amnistía Internacional hizo referencia a actos de tortura de mayor envergadura cometidos contra determinados individuos, en particular los detenidos, sino que se trataba solo de casos esporádicos investigados a fondo cuando hay denuncias, a fin de prevenir toda forma de tortura, individual o general, según se define en la Convención.

343.Se recuerda que en este Informe ya se han examinado las normas de los interrogatorios. Las disposiciones jurídicas pertinentes también definen la forma de supervisión y trato de las personas detenidas o encarceladas, y se refieren a las aplicaciones prácticas.

344.De acuerdo con la ley de la República de Serbia sobre la ejecución de penas, las personas condenadas o detenidas, o a quienes se haya dictado penas por faltas tienen derecho a un trato humano que garantice el respeto de su persona y su dignidad, y preserve su salud física y mental. La persona condenada es tratada de la forma que se ajuste mejor a su personalidad, y procure su reeducación y rehabilitación social. Se la alienta a desarrollar un sentido de responsabilidad personal y a rehabilitarse.

Artículo 12

345.Se han incorporado al Código de Procedimiento Penal (arts. 241 a 264), las normas básicas de una investigación inmediata e imparcial a que proceden las autoridades competentes cuando hay razones fundadas para creer que se ha cometido el delito de tortura o similar. En el Código de Procedimiento Penal no hay disposiciones explícitas que dirijan las investigaciones en caso de tortura u otro delito similar, porque la tortura no constituye un delito independiente. Además, la aplicación estricta de las disposiciones legales impedirá que se cometan actos de tortura o similares durante la investigación.

346.El Código de Procedimiento Penal dispone que se inicien las investigaciones contra una persona si hay razones fundadas para creer que ha cometido un delito. La investigación tiene por objeto reunir las pruebas y los hechos necesarios para decidir con fundamento si se acusa o se dejan sin efecto las actuaciones, conseguir pruebas que no pueden utilizarse en la principal audiencia o que puedan servir para las actuaciones y cuya presentación se considere pertinente (art. 241).

347.Se procede a la investigación a pedido del fiscal del Estado y se presenta al juez de instrucción del tribunal competente (art. 242) quien, tras recibir el pedido y leer los expedientes de la causa, decide iniciar la investigación (art. 243). Puede convenir con el fiscal del Estado en no proceder a la investigación si las pruebas reunidas sobre el delito y la persona responsable no son suficientes para acusar (art. 244).

348.El juez de instrucción decidirá suspender la investigación cuando el fiscal del Estado indique que cerrará la causa, mientras la investigación está en curso o cuando se ha cerrado (art. 253). La Sala que entiende en una causa emergente de la investigación en curso suspenderá la investigación (párrafo 6 del artículo 24 del Código de Procedimiento Penal) si el delito que se juzga no está tipificado oficialmente o si hay circunstancias que excluyen absolutamente la responsabilidad penal de la persona y no puede aplicarse ninguna medida de seguridad, o si se aplica la prescripción, se ha declarado un indulto o clemencia, otras circunstancias impiden totalmente el enjuiciamiento o no hay pruebas que incriminen al sospechoso (art. 254).

349.El juez de instrucción pondrá fin a la investigación si llega a la conclusión de que la causa se ha aclarado suficientemente, tras lo cual lo comunicará al fiscal del Estado. Este tendrá un plazo de 15 días para pedir una ampliación de la investigación, presentar cargos o señalar que no ha lugar a la causa (art. 258).

350.El demandante lesionado o el querellante podrá presentar la petición de que se investigue al juez de instrucción. En este caso, la investigación se inicia, lleva a cabo, detiene o suspende de acuerdo con las disposiciones sobre la investigación realizada a pedido del fiscal del Estado. El juez de instrucción comunicará a la parte lesionada, en su carácter de demandante o querellante, que ha quedado terminada la investigación y, que una vez transcurrido un plazo de 15 días sin que se presente una denuncia o querella, la causa se considerará abandonada y las actuaciones se suspenderán (art. 259).

Artículo 13

351.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia ha sentado las bases de la protección de los derechos civiles fundamentales, y el derecho a reclamar tiene jerarquía constitucional. Por lo tanto, dispuso que toda persona tiene igual derecho a la protección de sus derechos en las actuaciones judiciales. Toda persona tiene garantizado el derecho a apelar o a acceder a otro recurso contra una decisión que afecte sus derechos o intereses legítimos (art. 26).

352.En disposiciones similares de la Constitución de la República de Serbia se establece que toda persona tiene derecho a igual protección de sus derechos en las actuaciones ante la justicia, un organismo gubernamental u otra entidad u organización. Se garantiza a toda persona el derecho a apelar o solicitar otro recurso judicial contra una decisión que afecte sus derechos o intereses legítimos (art. 22).

353.La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías también recoge el derecho a apelar como un derecho humano fundamental. Toda persona tiene derecho a que la justicia la proteja en caso de violación o negación de un derecho humano o un derecho de las minorías garantizado en esta Carta, y a que se reparen los efectos de esa violación (art. 9). Toda persona tiene derecho de apelación u otros recursos contra una decisión que afecte sus derechos, obligaciones o intereses legítimos (art. 18).

354.De acuerdo con ese principio, el Código de Procedimiento Penal (la antigua Ley de procedimiento penal) y otras normas relativas a procedimientos judiciales o administrativos de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos regulan más específicamente el derecho a reclamar y otros actos jurídicos, incluida la apelación y otros recursos, ordinarios o extraordinarios.

355.La violación del derecho a recurrir está sancionado en el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia (artículo 196, violación del derecho a recurrir) y el Código Penal de la República de Serbia (artículo 74, delitos contra los derechos humanos y las libertades).

356.La apelación como recurso jurídico ordinario figura en el Código de Procedimiento Penal (arts. 363 a 403). El postulado básico del derecho de apelar es la impugnación de una sentencia judicial de primera instancia, aunque puede apelarse contra una resolución o una sentencia de un tribunal de instancia superior. Por último, puede apelarse ante el tribunal federal, actualmente el Tribunal de la Unión de los Estados (Serbia y Montenegro). Una persona autorizada tiene un plazo de 15 días para presentar la apelación, una vez notificada la sentencia. La apelación presentada dentro de ese plazo aplazará la ejecución de la sentencia. En la apelación deberá establecerse el fundamento de la impugnación (violación grave de las actuaciones penales o violación del Código Penal, pruebas erróneas o incompletas). El tribunal que decida sobre la apelación presentada por un individuo debería tener en cuenta la prohibición reformatio in peius (reforma en perjuicio).

357.Con respecto al derecho de demanda o apelación, la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia y la Carta de los Derechos Humanos establecen que para proteger todos los derechos y libertades reconocidos y garantizados en ambos instrumentos, en especial el derecho de reclamación, se puede recurrir a la justicia.

358.Las autoridades competentes, ante todo la policía, velan por que el demandante y los testigos que declaran estén protegidos de posibles malos tratos o intimidación por haber presentado la demanda o pruebas.

Artículo 14

359.La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia contiene las disposiciones siguientes.

Artículo 27, párrafo 4

Toda persona condenada injustamente o detenida ilegalmente tendrá derecho a que el Estado la rehabilite y la indemnice por daños y perjuicios, y a otros derechos previstos en el derecho federal.

Artículo 123

Toda persona tendrá derecho a ser resarcida por los daños que sufra a causa de las actividades ilegales o indebidas de un funcionario o de una entidad u organismo del Estado que ejerza los poderes públicos, de acuerdo con la ley.

El Estado estará obligado a pagar indemnización por daños y perjuicios.

De acuerdo con la ley, la parte lesionada tendrá derecho a reclamar el resarcimiento directamente de la persona que provocó el daño.

360.La Carta de los Derechos Humanos establece lo siguiente.

Artículo 22

Toda persona que haya sido condenada sin razón por un acto punible tendrá derecho a que el Estado la rehabilite y le pague una indemnización.

361.Las disposiciones precedentes se han incorporado al Código de Procedimiento Penal como uno de los principios según los cuales toda persona condenada arbitrariamente por un delito o detenida ilegalmente tiene derecho a que se la rehabilite e indemnice suficientemente, así como otros derechos previstos por la ley. Por lo tanto, el Código de Procedimiento Penal reconoce el derecho a una indemnización también a la persona que ha sufrido de resultas de un error o de una acción indebida de una autoridad del Estado. El derecho a que se le pague una indemnización implica también la rehabilitación de la persona cuya reputación se ha dañado.

362.Las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal prevén recursos para quien haya sufrido una condena arbitraria (arts. 556 a 564). En caso de una condena arbitraria, toda persona tiene derecho a que se le pague una indemnización si se le ha impuesto una pena o se lo ha declarado culpable y no se ha dictado sentencia y, después de invocar un recurso jurídico excepcional, se han suspendido las actuaciones de un nuevo juicio por una decisión jurídicamente válida, o se ha dictado una sentencia definitiva de sobreseimiento o se ha retirado la acusación. El Código de Procedimiento Penal enuncia los casos en que el derecho a una indemnización justa y suficiente no puede hacerse efectivo (art. 556).

363.También se pagará una indemnización justa y suficiente a todo detenido que no haya sido enjuiciado o si las actuaciones se han suspendido por una decisión jurídicamente válida. Además, se pagará una indemnización en caso de una sentencia ejecutable de absolución o cuando la causa ha sido desestimada. Quien cumpla una pena de prisión podrá tener derecho a una indemnización justa y suficiente tras un nuevo juicio o una petición de proteger o examinar la legalidad de la sentencia ejecutable, si se le ha impuesto una pena de prisión menor que la que está cumpliendo u otra clase de pena, o en caso de que se lo haya declarado culpable pero no se haya dictado sentencia. También se podrá indemnizar a una persona que haya sido detenida ilegalmente por error o una acción indebida de las autoridades competentes, o haya estado detenida o en prisión por más tiempo, o haya cumplido una pena de prisión más larga que la fijada en la sentencia (art. 560).

364.Con respecto al pago de una indemnización por daños y perjuicios, es conveniente establecer una distinción entre las pérdidas o los daños tangibles e intangibles. Para la indemnización por daños tangibles o lucro cesante real se toman en cuenta los factores siguientes:

La remuneración no percibida (prestación por trabajo fuera del lugar de origen, licencia anual, derecho de licencia, pensión y seguro por discapacidad);

Una enfermedad o agravamiento del estado de salud o la pérdida del derecho a la atención médica a causa de la detención o el encarcelamiento;

El reembolso de los gastos de envío de paquetes de alimentos y otras provisiones a la persona condenada, o de los gastos de viaje para las visitas de la familia;

El reembolso de los gastos de las actuaciones penales, la multa paga por una sentencia anterior, la indemnización por cumplimiento del requisito jurídico de propiedad en relación con la condena arbitraria;

Indemnización por pérdida de un ingreso anual fijo debido a una incapacidad total o parcial para el trabajo o por el aumento de las necesidades, o la reducción o la pérdida de oportunidades de desarrollo de la parte lesionada.

365.La indemnización por daños intangibles o por pérdida consiste en reparar el dolor y el sufrimiento físico y los traumatismos, dolor, sufrimientos o daños psíquicos, la disminución de la capacidad para ganarse el sustento de resultas de una discapacidad física o el deterioro de la salud, u otros daños intangibles.

366.Según el Código de Procedimiento Penal, antes de que se presente una demanda de indemnización ante un tribunal competente, la parte lesionada debería notificar por escrito a la autoridad designada en la legislación de la República de Serbia, es decir el Ministerio de Justicia, o si se pide indemnización por una decisión de un tribunal militar, al Ministerio Federal de Defensa, a los efectos de ponerse de acuerdo sobre la existencia de una pérdida o un daño y el monto de la indemnización (art. 557).

367.En el período del informe, en la República de Serbia se presentaron las siguientes demandas de indemnización:

1992

100 demandas, con nueve acuerdos extrajudiciales;

1993

78 demandas, con cuatro acuerdos extrajudiciales;

1994

88 demandas, con 17 acuerdos extrajudiciales;

1995

119 demandas, con 17 acuerdos extrajudiciales;

1996

114 demandas, con cinco acuerdos extrajudiciales;

1997

115 demandas, con 13 acuerdos extrajudiciales;

1998

189 demandas, con 31 acuerdos extrajudiciales;

1999

113 demandas, con 12 acuerdos extrajudiciales;

2000

214 demandas, con 38 acuerdos extrajudiciales;

2001

361 demandas, con 51 acuerdos extrajudiciales;

2002

(Hasta el 1 de noviembre) 371 demandas con 76 acuerdos extrajudiciales.

368.En la Ley de faltas también se prevé el derecho de indemnización por un castigo arbitrario. Ese derecho puede ser ejercido por toda persona a quien se haya impuesto una pena o medida preventiva por una decisión efectiva, si se abandonaron las actuaciones judiciales por faltas mediante un recurso jurídico excepcional (art. 299).

369.Además, puede ejercer el derecho de indemnización toda persona a quien se impone una pena, antes de que se ejecute la decisión sobre la falta si el proceso se abandona como resultado de la apelación; toda persona detenida, mientras sigue adelante el proceso en relación con la falta pero en última instancia se abandona; toda persona que haya cumplido una pena de prisión más larga que la que se dicta en virtud de un recurso o una apelación excepcional contra la decisión por la que se ordenó el cumplimiento antes de que la decisión pudiera hacerse efectiva o toda persona encarcelada sin fundamento por un período más largo que el autorizado por la ley, por error o debido a una tramitación ilegal de la causa por el juez designado (art. 300).

370.Puede ejercer el derecho a que se le reintegren dineros, incluso que se le reembolse el monto de las multas pagadas, se le restituyan las rentas de los bienes, o un bien o el valor equivalente del bien confiscado, toda persona a quien se haya impuesto una multa injustamente o una medida cautelar consistente en retenerle beneficios patrimoniales o confiscarle un bien en una causa por la comisión de una falta (art. 301).

371.En caso de uso indebido de la coacción o de abuso de funciones por personal autorizado, la víctima presenta a menudo una demanda de indemnización por pérdidas intangibles.

372.La indemnización por pérdidas o daños intangibles sufridos por las personas que han sido sometidas a toda forma de maltrato o uso indebido de la coacción por la fuerza pública se ha examinado en procesos (litigios) por demandas de indemnización, de acuerdo con la Ley sobre contratos y agravios. Es decir que todo demandante puede ejercer el derecho a recibir indemnización por pérdidas o daños intangibles solo ante la justicia, a condición de que el tribunal entienda que su demanda es fundada y que el personal autorizado del Ministerio del Interior se ha excedido en sus funciones o ha cometido abuso.

373.El derecho a reclamar indemnización por pérdidas o daños intangibles puede ejercerse judicialmente incluso si el caso no se ha denunciado anteriormente ante el Ministerio del Interior de la República de Serbia. Tras un fallo judicial firme y ejecutable que declare fundada la reclamación y haya fijado el monto de la indemnización, el Ministerio cumplirá su obligación de pagar el monto fijado por el tribunal.

374.Entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2003, se presentaron ante los tribunales competentes 482 demandas de indemnización por pérdidas o daños intangibles provocados por el uso indebido o el abuso de funciones por la fuerza pública. Hasta junio de 2003, el Ministerio del Interior de la República de Serbia ejecutó 63 fallos firmes y ejecutables sobre el pago de indemnización por daños intangibles. El Ministerio aún no ha recibido información sobre el resultado de otros procedimientos incoados.

375.En suma, cabe recordar que el derecho a recibir indemnización por pérdidas o daños tangibles e intangibles se regula por la Ley sobre contratos y agravios (Gaceta Oficial de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, Nos 29/78, 39/85, 57/89; Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nº 31/93).

376.De acuerdo con esa ley, el propósito de la indemnización por pérdidas o daños tangibles es restablecer el estado anterior a la pérdida o el daño (arts. 185 a 198). Cuando restablecer el estado anterior es absolutamente imposible, o posible solo en parte, el tribunal fijará una suma de dinero suficiente que la parte causante del daño deberá pagar a la parte lesionada en carácter de indemnización. También podrá determinarse una indemnización en caso de muerte, lesión o deterioro de la salud. Como norma, se fija una suma que se pagará mensualmente por adelantado de por vida o por determinado período de tiempo (art. 188). Además, en caso de muerte, lesiones o deterioro de la salud, la indemnización también incluye los gastos fúnebres, una suma única pagada a las personas a cargo de la víctima, el reintegro de los gastos médicos o del lucro cesante como resultado de la reducción temporaria o permanente de la capacidad de trabajar, o la inhabilitación temporal o permanente (arts. 193 a 195). También se podrá indemnizar por pérdidas o daños tangibles cuando una persona atenta contra el honor ajeno o propaga falsedades sobre el pasado, la capacidad, la aptitud u otro aspecto de la persona, con o sin conocimiento previo de la falsedad de la afirmación, con lo que provoca un daño tangible (art. 198). La indemnización por una pérdida o un daño conlleva el derecho a indemnización del demandante por daños normales e indemnización por el lucro o las ganancias que dejó de percibir (art. 189).

377.Podrá fijarse una indemnización por daños intangibles debidos a un dolor o un sufrimiento físico, a un traumatismo psicológico o sufrimiento mental, a la reducción de la capacidad para ganarse la vida, a cicatrices desagradables o lesiones inhabilitantes, a atentados contra la reputación, el honor, los derechos humanos y las libertades del ciudadano, a la muerte de un familiar o las tribulaciones soportadas (arts. 199 a 205). Independientemente de la indemnización que el tribunal determine o no por daños tangibles, determinará una indemnización por daños intangibles en proporción a la intensidad del dolor, el sufrimiento y el temor infligidos (art. 200). También se acordará una indemnización justa y suficiente a una persona a quien se haya engañado o coaccionado para mantener relaciones sexuales ejerciendo un cargo de superioridad o de custodia, y a una persona que reclama por violación de su persona o su moral. Si el demandante lo reclama y ante la presunción de que el engaño probablemente se prolongue, el tribunal también podrá fijar una indemnización por un daño tangible futuro, (art. 203).

Artículo 15

378.Cabe reiterar que el Código de Procedimiento Penal contiene una disposición de principio que prohíbe y determina que es punible todo acto de violencia ejercido contra una persona detenida o con libertad restringida, y para obtener una confesión o información del acusado o de otra persona (art. 12).

379.El Código de Procedimiento Penal prohíbe además usar la fuerza, la amenaza, el engaño, las promesas, la extorsión, el agotamiento u otro método similar para obtener del acusado o de otra persona información o una confesión por ese medio, en contravención de la disposición mencionada (art. 89).

380.El Código de Procedimiento Penal prohíbe usar la fuerza, la amenaza, el engaño, la promesa, la extorsión, el agotamiento, las intervenciones médicas o los medios para afectar la mente y la voluntad del acusado cuando declara, o todo otro medio similar para extraerle información, una confesión o pruebas que podrían utilizarse en su contra (art. 131).

381.Como se ha dicho, la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta de los Derechos Humanos, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia regulan la obtención de información o pruebas. La prohibición de obtener información o pruebas de los acusados, los testigos, los peritos testigos u otras personas y la inadmisibilidad de esa información o pruebas se regulan en el Código de Procedimiento Penal (art. 89) y en el Código Penal de la República de Serbia (art. 65).

382.Sin embargo, de acuerdo con los principios generales de la legislación penal interna, la información o las pruebas obtenidas por la fuerza solo pueden servir de fundamento para una demanda contra quien ha abusado de sus funciones oficiales.

Artículo 16

383.Al aprobar la Convención, los Estados Partes se comprometieron a impedir que en el territorio bajo su jurisdicción se cometieran actos o penas crueles, inhumanos o degradantes no equivalentes a actos de tortura, según la definición del artículo 1, cuando esos actos son cometidos por incitación o con el consentimiento o la aprobación de un funcionario público u otra persona que actúe con carácter oficial. En particular, se aplican las obligaciones contenidas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Convención, mientras se sustituyen las referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por referencias a la tortura.

384.Como Estado Parte, la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro también se ha comprometido a no aprobar leyes ni otras normas jurídicas, generales o específicas, que toleren actos equivalentes a la tortura, en violación de las obligaciones establecidas en la Convención, tanto más cuanto que, con arreglo a la Carta Constitucional, los tratados internacionales ratificados y los principios generalmente aceptados del derecho internacional tienen primacía sobre el derecho de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y sobre el derecho de sus Estados miembros.

385.Es más importante destacar que los tratos o penas inhumanos o degradantes, abiertos o encubiertos, serían incompatibles no solo con la Carta Constitucional, la Carta de los Derechos Humanos, la Constitución de Serbia y las leyes aplicables, sino también con las premisas básicas y el espíritu de la legislación y el sistema jurídico internos.

386.Si bien las leyes vigentes no reconocen el término "tortura", lo que supone una objeción a la plena aplicación de la Convención en la legislación de Serbia y Montenegro, la protección contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, a que se hizo referencia en este Informe, está establecida y adecuadamente reglamentada en una serie de normas jurídicas. El legislador, consciente de los actos de tortura, reconoce la necesidad de proteger y de imponer, de manera suficiente e independiente, la definición oficial de actos que figuran en la legislación vigente o que se está introduciendo por diversas enmiendas a esa legislación.

387.Con miras a prevenir todas las formas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las autoridades competentes de la República de Serbia han adoptado otra serie de medidas, como establecer un Departamento de Seguridad Pública en el Ministerio del Interior de la República de Serbia, con el mandato, entre otros, de investigar todos los posibles actos de tortura cometidos por personal del Ministerio y adoptar decisiones sobre la información reunida. Además, el Ministerio coopera efectivamente con las autoridades judiciales en la investigación de los casos de tortura, si procede, y con miras a acelerar las actuaciones judiciales incoadas al respecto.

388.La noción de tortura se asocia principalmente con la policía, pero en un contexto más amplio, los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes también pueden ser cometidos por otros funcionarios públicos o el personal de las instituciones carcelarias, los establecimientos de atención de la salud de las personas a quienes se impone una medida de tratamiento médico obligatorio, en los establecimientos psiquiátricos, las instituciones de rehabilitación social, o de atención de las personas de edad abandonadas o vulnerables, etc. Esos establecimientos se supervisan de manera permanente y de rutina para asegurar un trato adecuado y lícito de las personas puestas a su cuidado.

389.Recientemente, se ha sensibilizado sobre los casos de tortura, en especial entre las personas que podrían cometer esos actos. Por lo tanto, como ya se ha mencionado en este Informe, se ha prestado especial atención a la formación del personal competente, en el corto plazo mediante cursos y seminarios especializados y en el largo plazo, reformando los programas de enseñanza de los institutos secundarios y superiores. En todas las actividades de formación se difunde información sobre los derechos humanos, haciendo hincapié en la tortura, los instrumentos internacionales y la legislación interna que contiene salvaguardias de los derechos humanos. Se ha mantenido una cooperación importante en este campo no solo con las organizaciones internacionales gubernamentales, principalmente con los órganos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE y la Comunidad Europea, sino también con las ONG dedicadas principal o enteramente a la protección contra la tortura.

390.De la observación de las prácticas de las autoridades competentes (los tribunales, los órganos administrativos y la policía) se recoge que los actos de tortura no son comunes en el sistema actual ni en el trato de las personas por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro. Sin embargo, no pueden negarse ciertos incidentes esporádicos de abuso de funciones ante los cuales se toman las medidas previstas en las normas y leyes vigentes contra las personas que ocupan cargos oficiales. En suma, el objetivo primordial es concienciar al público en general y llamar su atención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sobre la necesidad de garantizar la protección contra esos actos, tratos o penas, porque de lo contrario se estaría barriendo el polvo debajo de la alfombra. Se trata de un proceso de largo plazo, que ya ha mostrado importantes progresos.

III.República de Montenegro

391.En la Constitución de la República de Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 48/1992) y en la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro (Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro, Nº 1/2003), que incluye la Carta de los Derechos Humanos (Gaceta Oficial de Serbia y Montenegro, Nº 6/2003), se define el marco jurídico general que en la República de Montenegro permite proteger contra la tortura, y los tratos y penas inhumanos y degradantes. En la sección sobre la República de Serbia se ha hecho referencia a los dos últimos documentos, como la Carta Constitucional y la Carta de los Derechos Humanos, y así se los mencionará en esta sección.

392.En el artículo 20 de la Constitución de Montenegro se garantiza la inviolabilidad de la integridad física y psíquica de la persona y su vida privada. Además, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución, el respeto de la personalidad y la dignidad se garantiza en los procedimientos penales y otros, en el caso de la privación o restricción de la libertad y mientras se cumple la condena. Está prohibida y es punible toda forma de violencia contra la persona privada de libertad, y extraer confesiones y declaraciones por la fuerza. Nadie podrá ser sometido a torturas, tratos ni penas degradantes, ni a experimentos médicos u otros sin su consentimiento.

393.La Carta Constitucional, aunque dispone la aplicación inmediata de las convenciones internacionales de derechos humanos y de las minorías y sobre las libertades de los ciudadanos válidas en el territorio de Serbia y Montenegro (art. 10), establece la subordinación de los tratados internacionales ratificados y las normas del derecho internacional generalmente aceptadas al derecho interno de Serbia y Montenegro. Además, el artículo 1 de la Carta de los Derechos Humanos establece la inviolabilidad de la dignidad de la persona y la obligación de proteger la dignidad humana, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, siempre que no equivalga a violar los derechos ajenos reconocidos en la Carta. En el artículo 12 de la Carta se garantiza el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie podrá ser sometido a torturas, ni a tratos o penas inhumanos o degradantes, ni a experimentos médicos u otros experimentos científicos sin su libre consentimiento.

394.Si bien este tema se ha reglamentado y se han adoptado las medidas judiciales y administrativas siguientes de protección contra la tortura, y los tratos y penas inhumanos o degradantes, es necesario hacer hincapié en que faltan registros adecuados con que podría ilustrarse el cuadro completo de la aplicación de esta prohibición universal, porque solo con registros que se ajusten a las normas se puede hacer un análisis adecuado, observar el problema y definir más tareas sistemáticas con miras a armonizar los procesos de integración mundial y regional.

Artículos 1 y 2

Medidas legales

Legislación penal

395.Antes de que se adoptara la Ley penal de la República de Montenegro en la sesión del Parlamento de la República de Montenegro de 17 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 70/3 de 25 de diciembre de 2003 y aplicada a partir del 2 de abril de 2004, en la República de Montenegro regía la Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia (Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos 44/76, 36/77, 34/84, 37/84, 74/87, 57/89, 3/90, 45/90 y 54/90, y Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos 35/92, 16/93 y 24/94) y la Ley penal de la República de Montenegro, Nos 42/93, 14/94, 27/94 y 30/02).

396.En la mayoría de esos delitos, se prohíbe toda conducta (por ejemplo, un ataque, etc.) que pueda constituir tortura u otro trato cruel o inhumano. El rigor de ese trato está determinado por el nivel de sufrimiento infligido a la víctima y que podría constituir delito, y también por las circunstancias agravantes que influyen directamente en el tribunal que decide el tipo y grado de la pena.

Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia

397.En el Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia se establece lo siguiente:

Delito y responsabilidad penal;

Sanciones;

Sentencias suspendidas y recordatorios judiciales;

Medidas de seguridad;

Normas generales sobre medidas correctivas y castigo de menores;

Consecuencias jurídicas de las sentencias;

Rehabilitación, anulación de sentencias y condiciones para extraer información de las fichas de condenas anteriores;

Prescripciones;

Amnistía y abolición;

Validez de la legislación penal yugoslava según el lugar en que se cometió el delito;

Validez de la legislación penal de la República y las provincias según el lugar en que se cometió el delito;

Significado de las expresiones de esta ley;

Delitos contra el orden constitucional y la seguridad de la República Federativa de Yugoslavia;

Delitos de lesa humanidad y el derecho internacional;

Delitos contra la reputación de la República Federativa de Yugoslavia, otro Estado o una organización internacional;

Delitos contra la unidad del mercado yugoslavo;

Delitos contra los funcionarios de las instituciones o las organizaciones federales;

Delitos contra la seguridad del tráfico aéreo;

Delitos contra otros valores sociales;

Acuerdo y asociación para cometer delitos penados por el derecho federal.

398.Las siguientes disposiciones de esta ley prohíben la tortura.

399.Entre los delitos contra el orden constitucional y la seguridad (cap. XV, arts. 114 a 139), y en el párrafo 1 del artículo 139 -Castigo de las acusaciones más graves- se incluyen los siguientes:

Artículo 114 - Atentado contra el orden constitucional;

Artículo 116 - Amenaza a la integridad territorial;

Artículo 120 - Atentado contra las fuerzas militares y el poder de defensa;

Artículo 124 - Insurrección armada;

Artículo 125 - Terrorismo;

Artículo 126 - Desviación;

Artículo 127 - Sabotaje, con el agravante de violencia grave, en especial tortura;

Delitos contra los derechos electorales;

Delitos contra las relaciones laborales;

Delitos contra el honor y la reputación;

Delitos contra la dignidad y la moral de las personas;

Delitos contra el matrimonio y la familia;

Delitos contra la salud humana y el medio ambiente;

Delitos económicos;

Delitos contra la propiedad;

Delitos contra la seguridad general de las personas y los bienes;

Delitos contra el transporte público;

Delitos contra el poder judicial;

Delitos contra el orden público y el tránsito;

Delitos contra los servicios públicos;

Delitos de corrupción;

En las siguientes disposiciones también se prohíbe la tortura u otras formas de tratos o penas crueles o inhumanas.

400.Entre los delitos contra la vida y la integridad física (cap. V, arts. 30 a 42), cabe mencionar los siguientes:

Párrafos 2t y 7 del artículo 30 - Homicidio (especialmente el agravado con ensañamiento).

Párrafo 4 del artículo 34 - Incitación o asistencia al suicidio, o ensañamiento o atrocidades contra una persona subordinada o a cargo, que involuntariamente la conducen al suicidio. La tentativa también se tipifica como delito en el párrafo 5.

Artículo 36 - Lesiones graves.

401.Entre los delitos contra la libertad y los derechos del ciudadano (cap. VI, arts. 43 a 59), cabe mencionar los siguientes:

Artículo 48 - Malos tratos en el servicio. (Quien en el cumplimiento de sus funciones oficiales maltrata, insulta o, en general, actúa de una forma que ofende la dignidad humana.) Este delito se castiga con tres meses a tres años de prisión y el fiscal del Estado incoa los procedimientos de oficio.

402.De acuerdo con las enmiendas y los complementos a esta Ley de 2002 (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 30/02), la pena capital se abolió en la legislación penal de Montenegro y, a partir de entonces, ya no se aplica en la República de Montenegro.

Código Penal de la República de Montenegro

403.La legislación penal de la República de Montenegro prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las siguientes disposiciones.

404.En el grupo de delitos contra la vida y la integridad física (cap. XIV, arts. 143 a 157):

Párrafo 1 del artículo 144 - Homicidio con agravantes;

Párrafo 5 del artículo 149 - Incitación y asistencia al suicidio, con ensañamiento o atrocidades contra la persona que se encuentra en situación de subordinación o a cargo del autor, y que comete o intenta cometer suicidio, atribuible a la negligencia del autor.

405.La protección más amplia contra los actos prohibidos se establece en el siguiente grupo de delitos contra las libertades y los derechos humanos y del ciudadano (cap. XV, arts. 158 a 183):

Artículo 167 - Malos tratos y tortura. De acuerdo con el párrafo 2, quien provoque graves sufrimientos a otro con intención de obtener información o una confesión, o de amedrentar a ese individuo o un tercero, o de ejercer presión en ese individuo, o lo haga por otro motivo, como discriminación, será castigado con una pena máxima de tres años de prisión. Si un funcionario público comete el delito en el ejercicio de sus funciones, será castigado con uno a cinco años de prisión (párr. 3).

406.En el grupo de delitos de lesa humanidad o que lesionan otros derechos protegidos por el derecho internacional (cap. XXXV, arts. 426 a 449 se incluyen los siguientes:

Artículo 426 - Genocidio;

Artículo 427 - Crimen de lesa humanidad;

Artículo 428 - Crímenes de guerra contra la población civil;

Artículo 429 - Crímenes de guerra contra personas heridas o enfermas;

Artículo 430 - Crímenes de guerra contra prisioneros de guerra;

Artículo 431 - Organización de genocidio y crímenes de guerra, e incitación a cometer esos delitos.

407.No se encuentra la pena capital entre las sanciones prescritas por esta ley.

Ley de procedimiento penal

408.La Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, Nos 4/77, 14/85, 74/87, 57/89 y 30/90 y Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos 27/92 y 24/94), que entró en vigor con la aplicación de la Ley de procedimiento penal de la República de Montenegro, no contiene disposiciones que nieguen los efectos jurídicos de las pruebas obtenidas mediante la tortura. Tampoco contiene requisitos legales necesarios para prevenir la tortura.

Ley de procedimiento penal (República de Montenegro)

409.La Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 72/03 de 23 de diciembre de 2003) ha sido aprobada, pero su entrada en vigor se aplazó tres meses, hasta abril de 2004. Además de las leyes mencionadas anteriormente que definen los aspectos fundamentales de la legislación penal, la Ley de procedimiento penal destaca la intención de proteger los derechos del acusado con normas jurídicas que permitan probar el delito y pronunciar la sentencia justa. Por esa razón, la ley contiene normas que prohíben la tortura e invalidan las confesiones y pruebas obtenidas mediante tortura. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 15 de la Convención, los actos siguientes están prohibidos o son punibles: la violencia contra la persona privada de libertad o con libertad restringida, la obtención por medios insidiosos de una confesión u otra declaración de un acusado u otra persona que participa en el juicio (art. 12, párr. 1). Las decisiones judiciales no pueden basarse en confesiones ni en otra declaración obtenida mediante la tortura ni los tratos inhumanos (art. 12, párr. 2). Esta disposición también se aplica a los testigos y los peritos judiciales, y se concreta en otras disposiciones que subrayan especialmente que las decisiones judiciales no pueden basarse en confesiones obtenidas mediante la tortura u otra forma de maltrato (art. 98), entendiéndose por otra forma del maltrato el uso de la fuerza contra un sospechoso, un acusado o un testigo, la intervención médica o el uso de cualquier medio que pueda influir en la conciencia y voluntad de quien presta testimonio (art. 134, párr. 4).

Ley de asuntos internos

410.La Ley de asuntos internos se aprobó en 1994 (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 24/94). Los asuntos internos, según las disposiciones de esta ley, son los relativos a la seguridad de la República, la seguridad de los ciudadanos, la protección de las libertades y los derechos humanos, y los derechos del ciudadano de acuerdo con la Constitución. La finalidad perseguida es que todas las personas y los ciudadanos gocen de la misma protección y se garanticen los derechos y libertades consagrados en la Constitución (art. 2).

411.De acuerdo con las disposiciones del artículo 17 de la Ley de asuntos internos, los funcionarios autorizados pueden usar la fuerza solo si es necesario para conseguir los fines siguientes:

a)Impedir que se fugue una persona privada de libertad o sorprendida cometiendo un delito que se enjuicia de oficio;

b)Someter a una persona que viola el orden público o a quien es necesario privar de libertad de acuerdo con la ley, y

c)Rechazar un ataque contra sí mismo, un tercero o un local bajo su vigilancia.

412.De acuerdo con el párrafo 1 de este artículo, los medios de coacción incluyen la fuerza física, la porra de goma, el arma lanza-agua, los dispositivos de bloqueo de vehículos, los perros adiestrados, los dispositivos de productos químicos, las armas de fuego y otros.

413.Entre los dispositivos de productos químicos mencionados en el párrafo 2 cabe destacar el uso puntual de gases lacrimógenos, que no provocan efectos secundarios en las condiciones psicofísicas ni en la salud general.

414.Antes de usar ninguno de esos dispositivos, el funcionario está obligado a advertir a las personas contra quienes irán dirigidos, pero no a actuar de acuerdo con el párrafo 4 de este artículo si con ello pudiera estar incumpliendo sus funciones.

415.En ejercicio de sus funciones (art. 18), el funcionario autorizado podrá usar armas de fuego solo si de otra forma no puede lograr los fines siguientes:

a)Proteger la vida humana;

b)Impedir la fuga de una persona sorprendida mientras comete un delito, atenta contra el orden constitucional, pone en peligro la integridad territorial, socava los poderes militares y de defensa, comete actos de violencia contra altos representantes del Estado, participa en una insurrección armada, viola la integridad territorial, actúa en un secuestro aéreo, pone en peligro la seguridad de un vuelo, comete un homicidio, una violación, un robo agravado, un robo a mano armada, o un hurto o un robo a mano armada con agravantes;

c)Impedir la fuga de una persona sorprendida mientras comete un delito que se encausa de oficio, si hay sospechas fundadas de que tiene en su poder y usará armas de fuego;

d)Impedir la fuga de una persona privada de libertad por cometer delitos tipificados en los apartados 2 y 3 de este párrafo;

e)Contrarrestar la agresión contra sí mismo que pone en peligro su vida;

f)Contrarrestar la agresión contra un local o una persona cuya protección se le ha encomendado.

416.Un funcionario autorizado (art. 19) puede usar un arma de fuego solo si mediante la fuerza física, una porra u otras medidas de coacción no puede cumplir sus funciones.

417.Antes de usar armas de fuego, el funcionario autorizado está obligado a advertir disparando al aire, si las circunstancias lo permiten.

418.Cuando usa armas de fuego, el funcionario autorizado está obligado a proteger la vida ajena.

419.Si el Ministro considera que los dispositivos de coacción se han usado ilegalmente, tiene un plazo de tres días para tomar medidas que permitan establecer la responsabilidad del funcionario autorizado que los usó, o que ordenó el uso de dispositivos de coacción (art. 21).

420.En 2000, los agentes policiales usaron dispositivos de coacción en 53 casos (la fuerza física en 37 casos, la porra oficial en 12 casos, y la fuerza física y la porra en 4 casos), de los cuales 47 se consideraron justificados y 6 injustificados.

421.En 2001, se usaron dispositivos de coacción en 36 casos, de los cuales 30 se consideraron justificados y 6 injustificados.

422.En 2002, se usaron dispositivos de coacción en 48 casos (la fuerza física en 34 casos, la fuerza física y la porra oficial en 6 casos y las armas de fuego en 2 casos) de los cuales 43 se consideraron justificados y 5 injustificados (2 casos de uso de la fuerza física, 1 de uso de la porra oficial y 2 de uso de armas de fuego).

423.En 2003, se usaron dispositivos de coacción en 59 casos (la fuerza física en 44 casos, la fuerza física y la porra oficial en 5 casos, la porra oficial en 7 casos y las armas de fuego en 3 casos), de los cuales 54 se consideraron justificados y 5 injustificados (3 casos de uso de la fuerza física y 2 casos de uso de la porra).

424.Se tomaron las medidas legales correspondientes contra los oficiales que se excedieron en el uso autorizado de los dispositivos de coacción.

Ley de aplicación de penas

425.Esta ley data de 1994 (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 25/94). El artículo 15 prohíbe tomar medidas que no respeten la personalidad o dignidad de las personas condenadas o atenten contra su salud física y mental. Se hace todo lo posible para respetar la personalidad y lograr los mejores resultados de la reinserción social de esas personas.

426.Pueden aplicarse a la persona condenada solo los medios de coacción previstos en esta ley y los reglamentos correspondientes. En el artículo 61 de la ley se establece que los medios de coacción como la fuerza física, el esposamiento, la porra de goma, las armas lanza agua, los perros adiestrados, los dispositivos de productos químicos y las armas de fuego solo pueden usarse en caso de necesidad, a fin de impedir la fuga de un penado, el ataque a un agente o un penado, que se lesione a otras personas, que se autoinflijan lesiones, o se provoquen daños, y cuando es necesario impedir el desacato a la autoridad.

427.En el artículo 180 de la misma ley se reglamenta el uso de armas de fuego. Según sus disposiciones, un funcionario autorizado puede usar armas de fuego si mediante otros medios de coacción no puede cumplir su cometido, como en las circunstancias siguientes:

a)Contrarrestar agresiones que ponen en peligro la vida ajena;

b)Contrarrestar agresiones contra el local que vigila;

c)Impedir la fuga de un penado que cumple su pena en régimen abierto o semiabierto;

d)Impedir la fuga de un penado que está siendo conducido o vigilado, y cumple una pena mínima de diez años de prisión.

428.Durante su preparación, el funcionario se somete a una formación especial que lo califica para usar armas de fuego y otros medios de coacción. En relación con las armas de fuego, los agentes de seguridad externa pueden estar armados con escopetas y pistolas que no pueden portar cuando se encuentran entre los reclusos.

429.Hay un plazo de tres días para presentar un informe al Ministro de Justicia cuando se ha producido un supuesto exceso en el uso autorizado de medios de coacción.

430.El reglamento sobre la aplicación de medidas de seguridad y las armas y el equipo de los agentes de seguridad (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 6/97) establece que los medios de coacción solo deben usarse en los casos necesarios, que se definen en el artículo 55, mientras no cese la razón inmediata que lo justifica.

431.La fuerza física o la porra de goma pueden usarse contra los penados o detenidos a fin de quebrar su resistencia, impedir que fuguen, controlar la agresión física contra un agente u otra persona, impedir que lesionen a terceros o a sí mismos, y que provoquen daños materiales.

432.La resistencia puede ser activa o pasiva:

a)Ejerce resistencia activa una persona condenada o detenida que usa armas de fuego, herramientas u otros objetos, o la fuerza física para impedir que un agente cumpla sus funciones. La incitación a la resistencia se considera resistencia activa.

b)Ejerce resistencia pasiva el detenido que no cumple la orden legal de un funcionario autorizado o se pone en una situación tal que impide que el funcionario autorizado cumpla sus funciones. Si una persona condenada ofrece resistencia y no hay otra opción eficaz, puede usarse una porra de goma.

433.Los funcionarios autorizados tienen instrucciones de evitar los golpes en la cabeza y otras partes sensibles del cuerpo con la porra de goma, que no podrá usarse contra las siguientes personas:

a)Una persona evidentemente enferma, anciana, agotada o discapacitada grave;

b)Una mujer evidentemente embarazada, salvo si pone en peligro la vida del funcionario o no se la puede someter de otra manera cuando está perturbando la paz y el orden.

434.Normalmente se esposa a una persona que está siendo conducida. Aunque la medida debe ser ordenada por escrito por el funcionario autorizado del servicio de seguridad, este requisito puede obviarse si se sospecha que el condenado puede fugarse e intentar atacar a un funcionario autorizado o a terceros, si ofrece resistencia o puede intentar suicidarse o autoinfligirse heridas. En las instituciones carcelarias, las esposas pueden usarse para vencer la resistencia de una persona que ataca a otro detenido o penado, o a un funcionario, o se autoinflige heridas o provoca daños materiales.

435.Pueden usarse perros adiestrados con los fines siguientes:

a)Encontrar un fugitivo;

b)Impedir una fuga;

c)Vigilar las instituciones;

d)Vencer la resistencia y controlar las agresiones contra funcionarios autorizados, terceros, o locales vigilados.

436.Los artefactos lanza agua y dispositivos de productos químicos pueden usarse, por orden del director, cuando un grupo de penados o presos ofrece resistencia, perturba gravemente el orden o levanta barricadas.

Responsabilidad disciplinaria de los penados

437.De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 19 de la ley, en caso de violación de las normas internas y previa orden del director de la institución, puede castigarse a un penado con las siguientes medidas disciplinarias:

a)Reprimenda;

b)Prohibición de recibir hasta tres paquetes;

c)Reclusión en régimen de aislamiento de hasta 30 días, tras cumplir su pena;

d)Reclusión en régimen de aislamiento de hasta 30 días.

438.La ejecución de las medidas disciplinarias mencionadas en b), c) y d) puede suspenderse por un período de tres meses. La suspensión puede revocarse si en ese período se aplican al condenado nuevas medidas disciplinarias (art. 55).

439.Una vez dictadas las medidas disciplinarias, se oirá al condenado, se verificará su defensa, y se obtendrá un informe sobre su trabajo y conducta anteriores, y, si fuera necesario, un dictamen médico. La medida disciplinaria se dicta por una decisión contra la cual el condenado puede reclamar ante el superior inmediato. La decisión sobre la pena se dará a conocer en un tablero de anuncios (art. 56).

440.En el régimen de aislamiento, se traslada al penado a una celda individual y se le permite caminar al aire libre por lo menos una hora al día. Mientras cumple la medida disciplinaria, el recluso recibe la visita de un médico y un tutor encargado de trabajar con él, por lo menos una vez al día. La pena no puede ejecutarse si pone en peligro la salud del recluso (art. 57) y puede interrumpirse si ya se ha logrado el efecto de la medida disciplinaria o si el recluso cae enfermo (art. 58).

441.El régimen de aislamiento podrá imponerse a un recluso a quien se han aplicado otras medidas disciplinarias anteriormente sin resultados y si sigue perturbando el trabajo y la vida en la institución, por lo que constituye un grave peligro para otros reclusos y para la seguridad. La decisión sobre la aplicación de la medida es de competencia del director de la institución. La medida puede interrumpirse si el médico concluye que, de seguirse aplicando, podría dañarse la salud física y mental del recluso, o ya no existen razones para aplicar la medida.

442.En el artículo 5 de esta ley se excluye la posibilidad de un procedimiento en lo contencioso administrativo contra el aislamiento, según el reglamento de esta Ley sobre los derechos y obligaciones de las personas sancionadas.

Ley de enmienda y complemento de la Ley de aplicación de penas

443.Esta ley fue aprobada el 17 de diciembre de 2003 (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 69/03). El artículo 5 enmendado de la Ley de aplicación de penas se basa en esta ley y establece que las personas sancionadas tienen derecho a un recurso judicial efectivo contra actos individuales, sobre cuya base, de acuerdo con el reglamento de la Ley de enmienda y complemento de la Ley de aplicación de penas, se deciden sus derechos y obligaciones. Según la sección sobre accesibilidad a la justicia en relación con otros derechos, los penados tienen los mismos derechos de otros ciudadanos.

Responsabilidad disciplinaria de los funcionarios

444.De acuerdo con el capítulo 5 del reglamento de la Ley de funcionarios públicos (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 45/91) sobre la responsabilidad de los funcionarios (arts. 33 a 43), el funcionario puede ser responsabilizado personalmente del cumplimiento de sus obligaciones. El funcionario es responsable de la violación de las obligaciones oficiales y pueden aplicársele medidas disciplinarias. Esta clase de responsabilidad existe si el funcionario incumple sus obligaciones oficiales de forma que la responsabilidad penal u otra no excluye la responsabilidad disciplinaria si el acto cometido supone una falta disciplinaria. Las siguientes medidas disciplinarias pueden aplicarse a los funcionarios que incumplen sus obligaciones oficiales:

a)Reprimenda;

b)Multa de un 10 a un 50% del salario del mes en que se impone;

c)Suspensión de todo ascenso durante dos años o destitución.

445.Entre otras cosas, las faltas disciplinarias pueden consistir en lo siguiente:

a)Incumplimiento o cumplimiento insuficiente, retrasado o negligente de las obligaciones oficiales;

b)Abuso de funciones oficiales o exceso de autoridad;

c)Acciones que perturban el ejercicio de los derechos e intereses ante organismos estatales por los ciudadanos, las personas jurídicas u otros;

d)Incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio de las medidas que garantizan la seguridad de los objetos o las personas bajo su custodia.

Protección de los derechos de los penados

446.La protección de los derechos de los penados se rige por el mismo capítulo de la ley que enmienda y complementa la Ley de aplicación de penas (arts. 64a a 28). Por consiguiente, mientras cumplen su sentencia, los penados tienen derecho a que el tribunal los proteja de los actos de los directores de las cárceles que pudieran limitar algunos de sus derechos reconocidos por la ley. Esa protección se regula por la Ley especial de aplicación de penas y compete a los tribunales administrativos. Comprende solo algunos derechos concretos y las condiciones de vida en las cárceles, como el derecho a la atención de la salud, a recibir correspondencia, visitas y paquetes, a la vida conyugal y a la práctica religiosa, los derechos relativos al trabajo de los penados, a ser informado y a recibir asistencia jurídica. Estas disposiciones se adoptaron a finales de 2003 y no se han alegado en ninguna causa judicial hasta el momento de redactar este informe.

447.Los penados gozan de la misma protección de sus derechos ante la justicia que los ciudadanos en libertad.

Medidas judiciales

448.Las medidas judiciales en materia penal se basan en la información recibida del Tribunal Supremo de la República de Montenegro (informe Nº 1/04 de 24 de febrero de 2004).

1994

449.Se dictó una sentencia de condena condicional por maltrato en ejercicio de funciones contra un oficial, de acuerdo con el artículo 48 del Código Penal de la República de Montenegro.

1996

450.Se dictó una condena condicional a dos personas, una por el delito de maltrato en el ejercicio de funciones oficiales tipificado en el artículo 48 y otra por lesiones leves tipificado en el párrafo 2 del artículo 37 del Código Penal de la República de Montenegro.

1997

451.Se dictó una sentencia contra un oficial por lesiones graves, según el artículo 48 del Código Penal de la República de Montenegro sobre el delito de maltrato en el ejercicio de funciones oficiales.

452.Se dictó una sentencia de 12 años de prisión contra un oficial por el delito de homicidio según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 39, y sendas sentencias de 10 años y 8 años de prisión contra dos oficiales por el delito de maltrato en el ejercicio de funciones oficiales, según lo dispuesto en el artículo 48 del Código Penal de la República de Montenegro.

1999

453.Tres miembros de la KPD (guardia de seguridad de la casa correccional) se excedieron en el uso de la fuerza contra un penado que había fugado y lograron capturar.

454.En la causa correspondiente se dictaron sentencias firmes por el delito de maltrato en el ejercicio de funciones oficiales de acuerdo con el artículo 48 del Código Penal de la República de Montenegro, con penas de ocho meses de prisión para dos de los encausados y seis meses de prisión para el tercero.

455.Se dictó una medida disciplinaria por la cual fueron destituidos de su cargo en la casa correccional.

456.Se dictaron sendas sentencias con condena condicional por el delito de maltrato en el ejercicio de funciones oficiales previsto en el artículo 48 del Código Penal de la República de Montenegro contra tres oficiales, uno de los cuales fue condenado a dos meses de prisión.

2000

457.Por el delito de préstamo -salvo de dinero- previsto en el artículo 219, agravado por maltrato en el ejercicio de funciones oficiales previsto en el artículo 48 del Código Penal de la República de Montenegro, se dictaron sendas sentencias con una pena de dos meses de prisión y con condena condicional.

458.Por el delito de maltrato en el ejercicio de funciones oficiales previsto en el artículo 48 del Código Penal de la República de Montenegro, una persona fue sentenciada con condena condicional.

459.Además, el tribunal de primera instancia de Pljevlja instituyó causas por los delitos de maltrato en el ejercicio de funciones oficiales previsto en el artículo 48 del Código Penal de la República de Montenegro contra 4 oficiales, a 2 de los cuales se impusieron penas de 3 meses y 45 días de prisión respectivamente, y a los otros 2 condenas condicionales. Dos causas contra cinco personas siguen pendientes.

460.Según la información proporcionada por el fiscal superior del Estado (documento Ktr. Nº 21/04, de 1 de marzo de 2004), en el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2003, se iniciaron causas penales contra 307 personas por los delitos previstos en el artículo 1 de la Convención por fiscales con jurisdicción en razón del lugar y jurisdicción definida individual y particularmente:

a)Tras examinar las pruebas pertinentes, el tribunal desestimó las alegaciones contra 139 personas.

b)Sesenta y nueve personas presentaron solicitudes de que se prosiguieran las investigaciones. Se suspendió la investigación sobre seis personas.

c)Los fiscales pidieron la condena de 74 personas.

d)Tras la investigación, se iniciaron causas penales contra 63 personas.

e)En relación con los actos de los fiscales, los tribunales competentes terminaron los procedimientos contra 105 personas, con los resultados siguientes:

i)Se dictó el sobreseimiento de 6 personas y la absolución de 14;

ii)Ochenta y cinco personas fueron condenadas y se ejecutaron las sentencias contra 59 personas. Siguen pendientes las causas de 34 personas.

Medidas administrativas y otras

Educación de los funcionarios

461.Se imparte formación a los funcionarios de la casa correccional en materia de derechos humanos, la prohibición de la tortura y la Convención. Se han establecido locales especiales a tal fin y un centro de formación de oficiales con dotación permanente de personal.

Medidas disciplinarias contra los funcionarios

462.Según los datos obtenidos de la casa correccional (documento Nº 05-466/1 de 10 de febrero de 2004, en que se señala que no se pueden proporcionar datos anteriores a 1998 debido al frecuente traslado de los archivos), las actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias a los funcionarios fueron las siguientes:

a)Penas crueles e inhumanas infligidas a los condenados.

1999

463.En la cárcel de Bijelo Polje, un guardia impuso el régimen de aislamiento a dos penados sin fundamentos legales. Se iniciaron actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias, que se suspendieron porque un guardia se jubiló.

2000

464.Se impusieron sendas multas a dos guardias por montos equivalentes al 20% de su sueldo, por uso inadecuado de la fuerza contra un presidiario.

2002

465.Se impusieron sendas multas a seis guardias por montos equivalentes al 50% de su sueldo, porque se excedieron en el uso de la porra de goma contra un presidiario.

2003

466.Se castigó a un guardia con una advertencia pública porque usó ilegítimamente la porra de goma contra un penado.

Trato humillante de penados

1998

467.Un funcionario de seguridad de la casa correccional devolvió injustificadamente su comida al preso que la servía en la cantina de oficiales, aduciendo que le faltaba sal. Esta violación disciplinaria de parte del oficial se castigó con una multa equivalente al 30% de su sueldo.

2001

468.Se impuso una advertencia pública a una funcionaria que abofeteó a una persona condenada que intentó impedirle que peleara con otra funcionaria. Se impuso una multa del 50% del salario mensual a un funcionario que no cumplió todas las medidas previstas a su alcance para impedir que pelearan dos presidiarios.

Penas a funcionarios del Ministerio del Interior

469.En el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, el Ministerio del Interior de la República de Montenegro inició causas penales contra 75 funcionarios.

470.En el mismo período, debido a que violaron gravemente las obligaciones oficiales previstas en el artículo 57 de la Ley de asuntos internos, se instauraron medidas disciplinarias contra 646 funcionarios, algunos por violaciones leves de las obligaciones oficiales previstas en el artículo 56 de la Ley de asuntos internos. Se instauraron medidas disciplinarias contra 3.579 funcionarios.

471.Cabe mencionar que todas las causas iniciadas se referían a irregularidades o abuso de funciones o exceso en el uso de los medios de coacción.

Artículo 3 de la Convención

472.En algunas situaciones en que había razones para creer que una persona podría ser sometida a tortura si se la trasladaba a otro Estado, no se la enjuició, expulsó ni extraditó. Debido a una situación de guerra y violación masiva de los derechos humanos, varios miles de refugiados y desplazados encontraron refugio en Montenegro. Algunas de esas personas fueron devueltas a sus Estados en cooperación con los organismos internacionales competentes, mientras otras permanecen en Montenegro.

473.De acuerdo con el reglamento de atención de las personas desplazadas (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 37/92), que sigue vigente, el Ministerio del Interior tramitó los procedimientos para reconocer el estatuto de las personas desplazadas. En los registros del Ministerio constan 34.000 desplazados (de las ex repúblicas de la República Socialista Federativa de Yugoslavia). Sin embargo, la cifra no es realista, teniendo en cuenta que las personas desplazadas están obligadas a informar de todo cambio, lo que sirve de base para establecer sus derechos.

474.El ACNUR y el Comisionado para los Desplazados levantaron un censo de las personas desplazadas, ocasión en que se inscribieron 13.000 personas. Cabe señalar que el Ministerio no reúne información sobre el origen étnico de las personas.

475.En el período comprendido entre el 1 de junio y el 3 de julio de 2004, se realizó un censo de personas desplazadas, organizado por el Ministerio del Interior, el ACNUR y el Comisionado. Sin embargo, teniendo en cuenta que se aproxima la etapa siguiente, especialmente la de revisión y tras ella la apelación de las personas disconformes con las decisiones que pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo de la República de Montenegro, no pudimos presentar la situación real ni los datos más recientes sobre las personas desplazadas.

476.La República de Montenegro firmó el acuerdo de readmisión con 14 Estados europeos. El Ministerio estableció el estatuto de los ciudadanos, identificó a las personas y concertó el acuerdo de entrega de esas personas.

477.Según los acuerdos de readmisión, en 2003 se convino la entrega de 2.661 personas. Según los datos de que disponemos, de ese número, 672 personas fueron devueltas a Montenegro.

Artículo 4

478.En las observaciones sobre el artículo 2 de la Convención se incluye información jurídica sobre las medidas adoptadas de acuerdo con el reglamento.

479.Según el artículo 134 del Código Penal de la República de Montenegro al cual se hará referencia en relación con este informe, esta ley es aplicable contra toda persona que cometa un delito en el territorio de Montenegro, ciudadana o extranjera. El Código Penal también se aplica a toda persona que cometa un delito en un buque de bandera nacional, independientemente de dónde se encuentre en ese momento. También se aplica a toda persona que cometa un delito en una aeronave civil nacional en vuelo o en un avión militar, independientemente de dónde se encuentre, si el autor es ciudadano de Montenegro. El Código Penal también se aplica a todo ciudadano de Montenegro que cometa un delito en el extranjero o sea apresado en Montenegro o extraditado.

Artículos 6 y 7

480.La Ley de procedimiento penal (cap. VIII, arts. 136 a 153) establece las siguientes medidas para el tratamiento de un acusado y la adecuada tramitación de los procedimientos penales:

a)Citación;

b)Comparecencia;

c)Medidas de vigilancia (reclusión domiciliaria; prohibición de acudir a ciertos lugares o zonas; obligación de presentarse periódicamente ante determinados funcionarios; prohibición de reunirse con determinadas personas; retiro provisional de la licencia de conducir);

d)Fianza;

e)Prisión.

481.El tribunal competente observará las condiciones previstas para aplicar otras medidas, salvo que aplicará la pena más leve con que pueda alcanzarse el fin buscado. Las medidas se dejarán sin efecto de oficio cuando existan razones suficientes y, si procede, se sustituirán por penas más leves.

482.De acuerdo con la reglamentación de la Ley de procedimiento penal (arts. 528 y 529, reglamentación que se aplica también tras la entrada en vigor la Ley de procedimiento penal, hasta la adopción de la nueva ley, que regulará las cuestiones de la asistencia jurídica internacional y la extradición) en respuesta a un pedido de un órgano internacional competente, en casos urgentes, cuando se corre el riesgo de fuga u ocultamiento de un extranjero, la policía puede privarlo de libertad a fin de conducirlo ante el juez de instrucción, quien actúa inmediatamente en relación con los hechos probados e informa al Estado en cuestión por conducto de los servicios diplomáticos. Los procedimientos ulteriores dependen de las pruebas fundadas desde el punto de vista de los organismos nacionales y del pedido del Estado requirente. Cuando han cesado las razones para el encarcelamiento o el Estado requirente no pide la extradición en el plazo definido por el juez de instrucción, el acusado será liberado en un plazo máximo de tres meses salvo que, a pedido de ese Estado, un tribunal prorrogue el plazo dos meses más.

Artículos 8 y 9

483.No hubo pedidos de extradición de acuerdo con esas disposiciones.

Artículo 10

484.En la formación de los guardias carcelarios y la policía se incluye la educación en materia de derechos humanos. La formación se imparte no solo a los nuevos agentes, sino también a los que ya trabajan en las instituciones. En esta materia, se han establecido acuerdos de cooperación con diversas instituciones internacionales (como la OSCE), lo que permite emplear a expertos extranjeros como consultores y educadores.

485.En cooperación con la OSCE, el Ministerio del Interior organizó el curso de seis semanas para instructores de la policía en el Centro Internacional de Formación de la OSCE en Zemun. Entretanto, en Danilovgrad se realizaron sesiones de formación de la policía tituladas "Programa de mejora de la policía de Montenegro".

486.En los siguientes seminarios participaron representantes del Ministerio del Interior:

a)Los derechos humanos y la policía -organizado por el Centro de las Naciones Unidas y el CICR de Viena (cinco días);

b)La ética y los métodos de formación de la policía -organizado por la Asociación de academias de policía de Croacia (cuatro días);

c)Métodos de formación -organizado por la Asociación de academias de policía de Croacia (cuatro días);

d)Los derechos humanos como meta de la reforma de la policía - organizado por el Centro para la democracia y los derechos humanos con el apoyo del Instituto Danés para los Derechos Humanos en Igalo-Herceg Novi.

487.El Código Deontológico de la Policía forma parte de la Ley sobre la policía, cuya aprobación está en proceso.

488.Se ha actualizado el programa de los estudiantes de la Escuela de Formación en Asuntos Internos (2003/04), en especial para los estudiantes que se diploman, que incluye la Ley de procedimiento penal, en el campo de los derechos humanos y la policía (primer semestre) y el Código Deontológico y la Ética Profesional (segundo semestre).

Artículo 11

Detención

489.La Ley de asuntos internos (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 24/94) regula la cuestión de la detención por la policía y, de acuerdo con su artículo 15, establece que un agente autorizado puede conducir a la comisaría o privar de libertad a toda persona que perturbe el orden público o ponga en peligro la seguridad en el tránsito, o si la situación respecto del orden público o el tránsito no puede regularizarse de otra manera.

490.De acuerdo con el párrafo 1 de ese artículo, la privación de libertad no puede prolongarse por más de 12 horas.

491.En las siguientes circunstancias excepcionales, la privación de libertad puede durar hasta 24 horas.

492.Si es imprescindible para establecer la identidad de la persona.

493.Si la persona está siendo extraditada a pedido de una autoridad extranjera, a fin de ponerla a disposición de la autoridad competente.

494.Si la persona amenaza gravemente la vida o la integridad física de un tercero.

495.El funcionario del Ministerio está obligado a informar de inmediato a la persona privada de libertad de las razones de su privación de libertad y esta puede pedir, de acuerdo con el párrafo 1 de este artículo, que se informe a sus familiares sin dilación.

496.Se interrogará oficialmente a la persona privada de libertad sobre las circunstancias y las razones de su privación de libertad, a fin de verificar si, de acuerdo con los párrafos 2 y 3 de este artículo, tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

497.Según el artículo 16, la privación de libertad se determinará por una decisión en que se informa sobre la persona detenida, la duración de la privación de libertad, y el comienzo y el fundamento de la decisión, y en que se establece el derecho de apelación.

498.El director de la dependencia de organización toma la decisión sobre la privación de libertad.

499.No podrán transcurrir más de tres años antes de que se entregue la decisión sobre la privación de libertad a la persona en cuestión.

500.Desde que se da a conocer la decisión, en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 15, la persona privada de libertad tiene un plazo de seis horas para apelar contra la decisión ante el Ministerio. En cambio, en los casos previstos en el párrafo 3 del artículo 15, tendrá un plazo de 12 horas para apelar.

501.La apelación contra la decisión no interrumpe la privación de libertad.

502.En los casos previstos en el apartado 1 del párrafo 3 del artículo 15, el Ministro tiene un plazo de seis horas desde que recibe la decisión para decidir sobre la apelación en relación con la privación de libertad. En cambio el plazo será de 12 horas en los casos previstos en el apartado 3 del párrafo 3 del artículo 15.

503.Si se presentan otras apelaciones contra la decisión, no podrán tramitarse procedimientos contenciosoadministrativos.

504.La Ley de procedimiento penal de la República de Montenegro, que entró en vigor el 2 de abril de 2004, también contiene nuevas soluciones sobre el trato de las personas detenidas y en prisión provisional por cualquier motivo, de acuerdo con el artículo 11 de la Convención.

505.El agente de policía autorizado puede privar de libertad a toda persona, si hay una causa prevista en la Ley de procedimiento penal para imponer la prisión provisional. Tiene la obligación de conducir a la persona, sin dilación, ante el juez de instrucción y de informar a este de los motivos de la privación de libertad y del tiempo transcurrido desde la detención.

506.La persona privada de libertad deberá ser informada de inmediato, en su lengua materna, de los motivos de la privación de libertad, de que no está obligada a declarar, y de su derecho a elegir un defensor letrado y a que se informe a su familia de su privación de libertad.

507.Si pasan más de ocho horas antes de que la persona privada de libertad sea conducida ante el juez de instrucción, el agente policial autorizado deberá explicar esta demora al juez, que lo consignará.

508.Excepcionalmente, el agente policial puede detener a una persona a fin de reunir información o pruebas durante un período máximo de 48 horas, más exactamente en respuesta a una citación. La policía tendrá dos horas para presentar una decisión por escrito a la persona detenida y al defensor letrado. En la decisión deberá mencionarse el delito del que se la acusa, el día y la hora de la detención, y la hora en que ingresó a prisión.

509.El sospechoso o su defensor letrado tienen derecho a entablar una acción, que junto con los documentos del caso se entregará inmediatamente al juez de instrucción que, a su vez, tiene cuatro horas para adoptar una decisión respecto de la acción entablada una vez recibida. La acción no suspende el cumplimiento de la decisión.

510.La policía está obligada a informar de la detención al juez de instrucción, que podrá pedir a la policía que conduzca al detenido de inmediato en su presencia. Si la policía no informa de la detención ni conduce al detenido ante el juez de instrucción en un plazo de 48 horas, deberá ponerlo en libertad. La misma persona no puede ser detenida nuevamente por el mismo delito.

511.El sospechoso debe tener acceso a un abogado defensor en cuanto la policía recibe la decisión. Si no lo elige directamente, la policía le nombrará un defensor de oficio, de la lista proporcionada por el Colegio de Abogados.

512.Del análisis del trabajo práctico de años del Ministerio del Interior, se concluye que la tortura no ha existido, pero han quedado de manifiesto algunos casos de abuso de funciones. Los funcionarios autorizados responsables han sido objeto de las correspondientes medidas legales, penales o disciplinarias.

513.En 2002, el Ministerio privó de libertad o detuvo a 5.549 personas, por las causas siguientes:

a)3.437 que habían sido requeridas mediante circular o por violación de las normas de tránsito;

b)1.627 por perturbar el orden público y la ley de armas;

c)311 por no comunicar su estadía;

d)174 por violar las normas de fronteras.

514.Los casos de las 6.340 personas privadas de libertad o detenidas en 2003 se desglosan de la manera siguiente:

a)127 requeridas mediante circular o por violación de las normas de tránsito;

b)1.580 por perturbar el orden público y la Ley de armas;

c)377 por no comunicar su estadía;

d)256 por violar las normas de fronteras.

Supervisión

515.El Presidente del tribunal supervisa las medidas adoptadas respecto de las personas sometidas a detención provisional por decisión del tribunal competente, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley de procedimiento penal. Las instituciones encargadas de la detención provisional, aparte de la policía, son funcionarios del Estado independientes y las instituciones carcelarias del Estado.

516.La supervisión de la pena de prisión de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de aplicación de penas y el artículo 174b de la Ley de enmienda y complemento de la Ley de aplicación de penas corresponde al Ministerio de Justicia, por conducto de un funcionario autorizado a llevar a cabo las acciones siguientes:

a)Inspeccionar los locales donde se alojan los presos;

b)Hablar con los presos;

c)Examinar las pruebas generales e independientes, los archivos y otra documentación relativa a los presos;

d)Establecer los hechos y las pruebas en relación con las reclamaciones de los presos.

517.Esas inspecciones pueden realizarse periódicamente, cada mes o semana, y también según las necesidades y a pedido de los condenados (por ejemplo, después de una conversación, la verificación de una declaración).

Artículo 12

518.El juez de instrucción lleva a cabo investigaciones imparciales, de acuerdo con la Ley de procedimiento penal, a pedido del fiscal competente. Se incluye información detallada en la sección relativa al artículo 2.

Artículo 13

519.En lo que respecta al derecho de presentar reclamaciones y que esas reclamaciones se estudien y examinen, existe una situación favorable en el Ministerio del Interior. Los pedidos o reclamaciones presentados al Ministerio son examinados y se adoptan medidas disciplinarias contra los funcionarios que se exceden en sus funciones. La policía tiene la obligación de proteger la integridad física de los ciudadanos, especialmente cuando existe la certeza de que las personas que han presentado reclamaciones están bajo amenaza.

520.En el Ministerio hay líneas telefónicas de urgencia y de consulta, que se dan a conocer en la prensa, para que todo ciudadano pueda presentar una denuncia sobre casos de abuso de funciones.

521.En el período transcurrido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, el Ministerio recibió 511 pedidos o reclamaciones de ciudadanos en relación con la conducta de los funcionarios del Ministerio. De estas, 389 reclamaciones se consideraron infundadas y 112 fundadas, por lo que se adoptaron las correspondientes medidas legales contra los funcionarios.

522.Las personas que consideran haber sido víctimas de tortura o de otra forma de trato tipificada como delito y mencionada en la sección sobre el artículo 2 de la Convención pueden entablar una acción penal sobre cuya base el fiscal del Estado inicia una causa penal de oficio.

Reclamaciones de los condenados - Información sobre sus derechos

523.Con respecto a las medidas de protección del reclamante y del testigo, actualmente solo hay medidas de protección de los ciudadanos en general que competen al Ministerio del Interior (policía). Se ha terminado la compilación de una versión de trabajo de la propuesta de Ley de protección del testigo, de acuerdo con el programa del Gobierno de la República de Montenegro para el corriente año 2004. En la próxima etapa se examinará públicamente, se analizará y se compilará una propuesta final, que se presentará al Parlamento de la República de Montenegro.

Artículo 14

524.De acuerdo con el Código de Obligaciones (Gaceta Oficial de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, Nos 29/78, 39/85, 57/89 y Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nº 31/93, art. 188), los funcionarios públicos están obligados a indemnizar por daños y perjuicios en caso de muerte, lesión o daño a la salud. La víctima tiene derecho a una indemnización por daño simple y a indemnización por lucro cesante. Además, de acuerdo con el artículo 193 del Código de Obligaciones, la persona que causa el daño también está obligada a reintegrar los gastos de hospitalización y el lucro cesante por incapacidad laboral. Si la persona lesionada queda inhabilitada parcial o totalmente para el trabajo, con lo que pierde ingresos o sus necesidades aumentan de manera permanente o sus posibilidades de progresar se eliminan o reducen, el responsable está obligado a pagar al lesionado el dinero equivalente al daño provocado.

525.En caso de muerte, el responsable también está obligado a compensar los gastos fúnebres. De acuerdo con el artículo 194 del Código de Obligaciones, también las personas a cargo del difunto tienen derecho a reparación.

526.La misma ley establece, además, una compensación financiera por daños intangibles (arts. 199 a 205). Deberá compensarse el sufrimiento físico o mental, la disminución de la actividad, la deformación física, la difamación, el atentado contra el honor, la libertad y los derechos de la persona, y también el miedo. El tribunal ordena la compensación, de acuerdo con las circunstancias y teniendo en cuenta especialmente la intensidad y la duración del dolor y el temor. La reparación de daños intangibles es independiente de la reparación de daños tangibles, existan estos o no. La reparación de daños intangibles también supone la reparación justa de los miembros más cercanos de la familia (cónyuge, hijos y padres) en caso de muerte, y también puede ordenarse la reparación a los hermanos, si convivían con el difunto. En caso de discapacidad grave, el tribunal también puede ordenar la reparación económica justa por sufrimiento psíquico del cónyuge, los hijos y los padres, e incluso a quien vivía en concubinato con la víctima.

527.Esos derechos pueden hacerse reconocer judicialmente apelando a las disposiciones de la Ley de procedimientos contenciosos.

Artículo 15

528.Los comentarios sobre este artículo de la Convención aparecen en la sección sobre el artículo 2, en especial la sección sobre los artículos 12 y 98 de la Ley de procedimiento penal.

Artículo 16

529.Al firmar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la República de Montenegro se obligó a prohibir todos los actos que representan tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, pero que no representan actos de tortura de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, cuando esos delitos son cometidos por funcionarios o personas que actúan de oficio, o con incitación o acuerdo explícito o tácito de esas personas.

530.En lo atinente a la petición presentada por 63 romaníes ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia, la República de Montenegro, al Comité contra la Tortura debido a violaciones de las normas de la Convención, más exactamente el incidente ocurrido el 15 de abril de 1995 en Danilovgrad, el Comité, en su sesión de 21 de noviembre de 2003, determinó que la República de Montenegro había violado los artículos 12 y 13 y el párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, y obligó a la República de Montenegro a investigar y juzgar a los responsables, e indemnizar a las víctimas.

531.De acuerdo con la decisión del Comité, el Gobierno de la República de Montenegro informó al Comité de las actividades realizadas respecto de las opiniones y recomendaciones mencionadas en la decisión (19 de marzo de 2003). El Gobierno concluyó que no había antecedentes políticos del acontecimiento ocurrido en Danilovgrad, porque no habían ocurrido acontecimientos similares en Montenegro y, en parte, se trataba de secuelas de las condiciones de vida, y la situación política y de seguridad reinante en Montenegro, de la guerra y la gran polarización política. Se trató de un levantamiento espontáneo y de reacción ante la violación de una niña de Montenegro por dos menores romaníes.

532.Considerando las posibilidades de un nuevo conjunto de procedimientos, de acuerdo con las conclusiones del Comité, el Gobierno de la República de Montenegro llegó a las conclusiones siguientes:

No pueden hacerse debidamente los procedimientos de verificación de las pruebas y estimación de la responsabilidad por las acciones de los agentes policiales para establecer si todas las medidas se cumplieron, primero por la falta de tiempo porque es imposible llevar a cabo todos los procedimientos, teniendo en cuenta las dimensiones de la población. Por lo tanto, no se pueden comenzar procedimientos por omisiones eventualmente cometidas, porque para establecer los delitos, abuso de funciones e inescrupulosidad en el servicio, no debería haberse extinguido la responsabilidad.

Sin embargo, de acuerdo con los reglamentos y las opiniones del Tribunal Supremo de Montenegro, puesto que se trató de una forma de delito grave y calificado contra la seguridad general, existe la posibilidad de entablar nuevos procedimientos, porque la prescripción relativa de las acciones legales no se presentó, cuya condición es proporcionar nuevas pruebas lo que, según la información disponible, no puede hacerse porque falta tiempo y nuevas pruebas para que el fiscal pida una nueva audiencia.

533.A fin de aplicar las recomendaciones del Comité, el Gobierno concluyó que quienes sufrieron una pérdida (los representantes de los romaníes) tenían derecho a un arreglo extrajudicial tras el cual se les pagó casi un millón de euros (985.474) por pérdidas tangibles e intangibles.

534.El Gobierno de la República de Montenegro también propuso a la empresa pública comunitaria de Danilovgrad que considerara la posibilidad de reintegrar a los trabajadores antes de que terminaran los procedimientos judiciales pendientes (pleito laboral).

Anexo

Centro de coordinación de Serbia y Montenegro y de la República de Serbia para Kosovo y Metohija

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Desafortunadamente, las realidades de Kosovo y Metohija encajan perfectamente en la definición del término "tortura" del artículo 1 de la Convención, según el cual se entenderá por "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

En Kosovo y Metohija se cometieron graves violaciones de los derechos humanos en 1998 cuando, junto con la escalada de atentados terroristas del KLA/UCK contra las fuerzas de seguridad de la República de Serbia y la República Federativa de Yugoslavia, con muchos muertos o heridos, por primera vez se denunció la desaparición y el secuestro de civiles, miembros del Ministerio de Interior de la República de Serbia y soldados del ejército de la República Federativa de Yugoslavia, y la demolición de propiedades, lugares religiosos y sitios del patrimonio cultural.

El pretexto de la intervención "humanitaria" de las fuerzas de la OTAN fue la excesiva violación no documentada de los derechos humanos de la población albanesa. Tras la campaña de bombardeos de la OTAN, se montó, en presencia de las fuerzas internacionales, la pérfida y criminal campaña de expulsiones, homicidios y secuestros entre la población no albanesa y la demolición o destrucción de templos y monasterios ortodoxos serbios.

En el contexto de la definición de tortura, cabe recordar que las formas más viciosas de trato inhumano de serbios y otros integrantes de la población no albanesa y los atentados contra sus bienes ocurrieron en los primeros meses, tras el establecimiento de un protectorado internacional en Kosovo y Metohija. Sin embargo, más de cuatro años más tarde, aún no se han puesto en práctica esas normas de derechos humanos como el derecho a la vida, la libertad de circulación, la repatriación sostenible, el derecho al empleo, el derecho a la atención de la salud y otros derechos que parecían fácilmente alcanzables.

El ejemplo más patente de pruebas presentadas ante un tribunal fue el caso del llamado Grupo Lap o el juicio contra Mustafa Rustemi, Ltif Gashi, Naim Kadri y Nazif Mehmeti, los cuatro ex integrantes del KLA/UCK, colectivamente sentenciados por la sala de primera instancia del tribunal de distrito de Pristina a un total de 45 años de cárcel por crímenes de guerra cometidos contra la población civil entre 1998 y 1999. Las víctimas que eran de la etnia albanesa no apoyaban abiertamente los objetivos del KLA/UCK, razón por la cual esta organización paramilitar las calificaban de colaboradores del régimen serbio, y un serbio, Milovan Stankovic, que sobrevivió milagrosamente a 56 días de tortura y cárcel, en los que adelgazó 48 kilos. Él y otros civiles estuvieron en condiciones de detención horrorosas, se les negó alimentos y agua durante días y sus captores los sometieron diariamente a malos tratos físicos y psíquicos. El informe médico de Stankovic confirma que este fue sometido no solo a sufrimientos físicos, sino también psíquicos.

Cuando se inició el juicio, el fiscal internacional incluyó en su condena solo los delitos que los cuatro habían cometido contra la población albanesa individualmente o bajo la responsabilidad del comando. Sin embargo, ante la presión de los hechos y el peso de las pruebas irrebatibles de que habían infligido torturas a Stankovic, se ampliaron las acusaciones y también se incluyó este caso. Los representantes legales que asistieron al juicio en nombre de las víctimas dijeron, una vez levantada la audiencia, que en una sala de audiencias repleta de albaneses tenían la impresión de que, aunque los acusados habían sido condenados principalmente por los delitos contra sus compatriotas albaneses, los asistentes creían que Stankovic, los abogados, el Gobierno de la República de Serbia y el Ministerio del Interior, que habían puesto en escena este juicio espectacular, eran los culpables de que se los hubiera condenado. Afortunadamente, gracias a las estrictas medidas de seguridad que rodearon el juicio, los abogados no sufrieron ninguna agresión.

Otro caso de tortura se denunció recientemente en un periódico de Belgrado que publicó fotos de tres miembros del KLA/UCK que sostenían las cabezas de dos serbios decapitados. La investigación del incidente estableció la identidad de quienes aparecían en la foto, pero no de las víctimas, salvo que eran de nacionalidad serbia. Los tres albaneses de la foto son de la zona de Decane y uno de ellos es miembro del Cuerpo de Protección de Kosovo (CPK) creado en 1999, cuando se desarticuló el KLA/UCK. La expresión de la cara del soldado del KLA/UCK que aparece en la foto irradia felicidad por dos muertes más de serbios. Estas fotografías han provocado una fuerte reacción del público y dieron origen a una investigación que se espera que pronto termine con la detención de los responsables. El temor ha cundido en las familias de los desaparecidos y secuestrados de Kosovo y Metohija, a pesar de que no han perdido la esperanza de encontrar a sus seres queridos con vida.