Naciones Unidas

CAT/C/SRB/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Serbia (CAT/C/SRB/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particular respectode las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 5), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas para adoptar una definición de tortura en el derecho penal interno que sea conforme a la enunciada en el artículo 1 de la Convención e incluya también penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad del delito. Sírvanse indicar asimismo las medidas legislativas tomadas por el Estado parte para derogar las normas de prescripción de los delitos que impliquen tortura. Si todavía no se han tomado esas medidas, expliquen la razón de ello.

Artículo 2

2.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 6), en las que éste expresó preocupación porque los detenidos no tenían acceso suficiente a un médico o a un abogado ni la oportunidad de ponerse en contacto con sus familiares, y teniendo en cuenta la información complementaria presentada por el Estado parte el 3 de febrero de 2010 (CAT/C/SRB/CO/1/Add.1), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas tomadas y los procedimientos existentes para garantizar que:

a)Todos los detenidos sean sometidos a un examen médico en un plazo de 24 horas contado a partir de la detención; y que los certificados médicos en los que se indiquen lesiones compatibles con las denuncias de malos tratos sean señalados sistemáticamente a la atención del fiscal competente. ¿Cómo se da a conocer a los detenidos su derecho a ser examinados por un médico independiente?

b)Todas las personas privadas de libertad tengan asistencia letrada gratuita si la necesitan. Sírvanse aclarar con cuánta prontitud se permite a las personas detenidas reunirse con sus abogados, y quién adopta esta decisión. ¿Se autoriza este encuentro en el momento de la aprehensión, o cuando se formulan los cargos, o cuando se confirma la inculpación?

c)Todas las personas privadas de libertad que no comprendan el idioma serbio cuenten con los servicios de un intérprete.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas para establecer un mecanismo independiente y externo de supervisión respecto de los presuntos actos ilícitos cometidos por la policía, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 6). Según la información complementaria proporcionada por el Estado parte, el artículo 170 de la Ley del cuerpo de policía dispone que la supervisión externa de la labor de la policía será realizada por la Asamblea Nacional, el Gobierno, los órganos judiciales competentes, los órganos de la administración del Estado con competencias para desempeñar funciones de supervisión y otros órganos legalmente autorizados. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los mandatos de supervisión confiados a las instituciones y órganos del Estado antes mencionados, así como los procedimientos establecidos, la frecuencia de las actividades de supervisión y los resultados.

4.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 7), y observando la recomendación aprobada por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de otorgar la categoría A al Defensor del Ciudadano(Ombudsman), sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos y financieros asignados para el funcionamiento eficaz de esta institución nacional de derechos humanos. Proporcionen información sobre las actividades y los logros de la Oficina del Defensor del Ciudadano en relación con la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante el período 2008-2012. En esa información se deberán incluir datos estadísticos sobre el número y el tipo de quejas recibidas por la Oficina del Defensor del Ciudadano, así como el resultado de las quejas de tortura y malos tratos.

5.En sus observaciones finales anteriores (párr. 8) el Comité expresó su especial preocupación por las injerencias políticas en la independencia del poder judicial. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para garantizar la plena independencia e imparcialidad de los jueces y los fiscales, velando, entre otras cosas, por que los nombramientos respondan a criterios objetivos. Sírvanse también proporcionar información sobre otras medidas existentes para garantizar plenamente la independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones de conformidad con las normas internacionales, especialmente con los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura. ¿Ha definido el Estado parte las normas de procedimiento de los tribunales y establecido un órgano disciplinario independiente a este respecto, como recomendó anteriormente el Comité?

6.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y etnia u origen de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios, sentencias condenatorias y penas impuestas en casos de violencia contra la mujer desde el examen del informe inicial del Estado parte. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas, en particular de carácter legislativo, para responder a las preocupaciones expresadas por el número todavía elevado de mujeres que son víctimas de la violencia en Serbia, especialmente de la violencia doméstica, así como por la insuficiencia de las medidas y los servicios disponibles para proteger a las víctimas. Sírvanse describir los efectos y la eficacia de esas y otras medidas, como la Estrategia nacional para mejorar la situación de la mujer y promover la igualdad de género 2009-2015 y la Estrategia de protección contra la violencia doméstica y otras formas de violencia de género (2008-2012) adoptada por la provincia autónoma de Vojvodina. Proporcionen información detallada sobre los programas específicos de capacitación y sensibilización elaborados por el Estado parte para los agentes del orden en relación con el tratamiento de las mujeres víctimas de la violencia.

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y etnia u origen de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios, sentencias condenatorias y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información adicional sobre:

a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir y combatir la trata de personas, incluido el contenido de las enmiendas al Código Penal aprobadas en agosto de 2009;

b)Las medidas tomadas para velar por que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y reparación efectivos;

c)Las medidas adoptadas para velar por que se proporcionen a las víctimas de la trata servicios y programas de recuperación y de integración social apropiados, incluida la concienciación de los agentes del orden que se ocupan de esas víctimas;

d)La aplicación del Plan de Acción para combatir la trata de personas 2009‑2011 aprobado en abril de 2009;

e)Las actividades y los logros de la Agencia para la Coordinación de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas;

f)La firma de acuerdos bilaterales y subregionales con países interesados, en particular países vecinos, para prevenir y combatir la trata de personas.

8.En vista de la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención el 26 de septiembre de 2006, sírvanse informar al Comité de las medidas tomadas por el Estado parte para establecer o designar un mecanismo nacional que realice inspecciones periódicas de los lugares bajo su jurisdicción y control en los que haya o pueda haber personas privadas de libertad, a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 3

9.Sírvanse aclarar si la nueva Ley de asilo, en vigor desde el 1º de abril de 2008, y su correspondiente reglamento de ejecución responden a las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 9) y, de ser así, cómo lo hacen. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de personas, desglosado por país, a las que se ha concedido asilo o protección humanitaria, y el número de personas devueltas, extraditadas y expulsadas desde la entrada en vigor de la nueva legislación sobre el asilo. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las bases en que se fundamentó la devolución de esas personas, incluida una lista de los países a los que fueron devueltas. Faciliten información detallada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, e indiquen si se interpusieron apelaciones y, de ser así, cuáles fueron sus resultados.

10.Sírvanse indicar las medidas tomadas por el Estado parte para garantizar que las solicitudes de asilo de personas de Estados a los que se aplican los conceptos de "país de origen seguro" y "tercer país seguro" se examinen teniendo debidamente en cuenta la situación personal del solicitante y en plena conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Convención.

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones realizadas por el Estado parte durante el período objeto del informe mediante la aceptación de garantías diplomáticas o garantías equivalentes, así como sobre los casos en que el Estado parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, dadas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para establecer un mecanismo efectivo a fin de identificar entre las víctimas de la trata que se hallen en el territorio del Estado parte a las personas que necesitan protección internacional.

13.Sírvanse proporcionar información sobre el número de casos denunciados de malos tratos o abusos físicos cometidos por agentes del orden contra solicitantes de asilo desde el examen del informe inicial del Estado parte y las penas impuestas a los autores de esos actos. Faciliten información sobre la situación de los miles de desplazados internos que viven en centros colectivos y asentamientos irregulares en el país.

Artículos 5, 7 y 8

14.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior en 2008, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de un tercer Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, como consecuencia de ello, el Estado parte ha incoado un procedimiento judicial. De ser así, proporcionen información sobre la situación y el resultado de esos procedimientos.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para concertar acuerdos de extradición que incluyan casos de crímenes de guerra.

Artículo 9

16.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 11) y a la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento de fecha 3 de febrero de 2010 (CAT/C/SRB/CO/1/Add.1), sírvanse indicar cualquier otra medida tomada por el Estado parte para reforzar su cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en particular para localizar y entregar a los dos inculpados que siguen huidos, Ratko Mladić y Goran Hadžić. Proporcionen información sobre cualquier dificultad concreta a la que el Estado parte pueda tener que hacer frente con respecto a esos requerimientos.

17.Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de la Ley de cooperación con la Corte Penal Internacional, aprobada en agosto de 2009.

Artículo 10

18.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre otros programas educativos elaborados por el Estado parte para velar por que todos los agentes del orden conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán enjuiciados. Además, sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación/educación sobre la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología.

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar secuelas físicas y psicológicas de tortura. ¿Incluyen esos programas capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

20.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y proporcionen información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de detención que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior en 2008. Indiquen asimismo la frecuencia con que se revisan. Sírvanse describir las nuevas medidas tomadas por el Estado parte para garantizar una supervisión efectiva e independiente de los centros de detención, y comunicar al Comité si existen normas que prohíban las investigaciones, las visitas de entidades o mecanismos internacionales u otras formas de vigilancia en materia de derechos humanos.

21.Sírvanse proporcionar información detallada que incluya datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico sobre el número de presos preventivos y condenados y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención correspondiente al período 2008-2012. Sírvanse proporcionar también información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad mental o física.

22.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes durante la detención, desglosadas por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico de los fallecidos y causa de la muerte, notificadas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Faciliten información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas aplicadas para prevenir los suicidios y otras muertes repentinas en los centros de detención.

23.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de la violencia entre reclusos, en particular sobre todos aquellos casos en que pudiera haber habido negligencia del personal de las fuerzas del orden, y sobre el número de denuncias presentadas a este respecto. ¿Qué medidas preventivas se han tomado?

24.Sírvanse informar al Comité de las medidas tomadas para proteger y garantizar los derechos de las personas vulnerables privadas de libertad, especialmente los miembros de la comunidad romaní, las mujeres, las personas que padecen una enfermedad mental y los niños.

25.En vista de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes en el informe sobre su visita a Serbia en noviembre de 2007 (CPT/Inf (2009) 1), sírvanse indicar las medidas tomadas para:

a)Retirar inmediatamente todo "objeto anómalo" (es decir, bates de béisbol, barras de hierro, palos, gruesos cables de metal, etc.) de todos los locales de la policía en los que se pueda mantener en detención o interrogar a personas;

b)Reducir los niveles de ocupación de las celdas en las prisiones, especialmente en los pabellones de presos preventivos;

c)Reforzar los recursos de atención de salud disponibles en los establecimientos penitenciarios y aumentar la calidad de los historiales médicos de los reclusos;

d)Revisar las salvaguardias legales de las personas sometidas a hospitalización no voluntaria en instituciones especializadas;

e)Adoptar una política clara para la utilización de medios de inmovilización en las instalaciones de atención de salud;

f)Garantizar atención y condiciones de vida adecuadas a las personas con discapacidad mental que viven en la Institución especial para niños y jóvenes de Stamnica.

Artículos 12 y 13

26.El Comité observa la información que figura en el informe de seguimiento del Estado parte sobre la situación del caso Ovčara . Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación del juicio de Ovčara, indicando si el proceso de apelación ha terminado, cuáles fueron exactamente los cargos y cuáles las penas impuestas. Proporcionen información actualizada y detallada sobre la investigación, el enjuiciamiento y la imposición de penas en otros casos de crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para resolver la falta de recursos humanos y de financiación de la Sala de Crímenes de Guerra de Belgrado y las deficiencias en el sistema de protección de testigos.

27.En relación con las observaciones anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, edad, sexo y origen étnico, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, y las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias aplicadas.

28.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de incidentes en que personas que habían presentado una denuncia contra la policía por malos tratos durante el arresto fueron posteriormente acusadas por las autoridades policiales de resistencia a la detención.

29.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones y sobre los procedimientos disciplinarios/penales relativos a:

a)Los presuntos malos tratos cometidos por el personal de seguridad contra detenidos en la cárcel del distrito de Leskovac durante 2009;

b)Los presuntos malos tratos físicos e insultos contra los presos en los pabellones de alta seguridad y de preventivos del Centro Penitenciario de Požarevac-Zabela, la cárcel del distrito de Belgrado y el Hospital Penitenciario Especial de Belgrado, como informó el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes;

c)La muerte del preso X. el 17 de julio de 2005 mientras era trasladado del Centro Penitenciario de Požarevac-Zabela al Hospital Penitenciario Especial de Belgrado;

d)Los presuntos malos tratos físicos y abusos sexuales a toxicómanos en Crna Reka, un centro de rehabilitación afiliado a la Iglesia Ortodoxa Serbia;

e)Los informes que denuncian actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas discapacitadas internadas en instituciones de protección social.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las reformas realizadas para mejorar el sistema interno de quejas a disposición de los reclusos. Faciliten también información sobre las medidas tomadas para establecer un mecanismo de quejas independiente para las personas privadas de libertad.

Artículo 14

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de la tortura, o a sus familiares, desde el examen del informe inicial en 2008. Esa información deberá incluir el número de reclamaciones presentadas, el número de ellas aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente proporcionadas en cada caso.

32.Sírvanse aclarar si el derecho a recibir indemnización depende de la existencia de una sentencia en procedimientos penales por la que se ordene la concesión de una indemnización. Indiquen el número de víctimas que han sido indemnizadas aunque no se haya identificado al autor de los actos. ¿Se prosiguen en esos casos las investigaciones hasta que el autor o los autores sean identificados y llevados ante los tribunales? ¿Puede obtener indemnización una víctima de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes si el autor de esos actos ha sido objeto de una sanción disciplinaria pero no penal?

33.A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, proporcionados a las víctimas de la tortura y los malos tratos, así como sobre la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas.

Artículo 15

34.Sírvanse informar al Comité de las medidas concretas adoptadas para garantizar la observancia, tanto en la ley como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de los casos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

35.Sírvanse informar al Comité de las medidas tomadas para responder a las preocupaciones expresadas sobre el entorno hostil en que desempeñan su trabajo los defensores de los derechos humanos (párr. 13), especialmente los que se ocupan de la justicia de transición, los derechos de la mujer y los derechos de las lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero. Sírvanse formular observaciones sobre los informes que indican que los defensores de los derechos humanos y los periodistas siguen siendo objeto de intimidación y acoso, incluidos ataques físicos y amenazas de muerte, y encausados por motivos políticos. Proporcionen información detallada sobre el resultado de las investigaciones penales y los enjuiciamientos, incluidas las condenas impuestas, por ataques físicos y amenazas de muerte contra los defensores de los derechos humanos.

36.Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar que los castigos corporales a los niños estén expresamente prohibidos en todos los ámbitos. Proporcionen información sobre las sanciones penales previstas para los castigos corporales y sobre la aplicación de la Estrategia nacional para la protección de los niños contra la violencia, aprobada en diciembre de 2008.

37.Sírvanse señalar si se lleva un registro y se deja constancia de la aplicación de restricciones a las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones. En caso afirmativo, proporcionen información sobre el número de personas que han sido objeto de restricciones, desglosado por lugar, edad, sexo y motivo por el que se impuso la restricción. Sírvanse aclarar también si el Gobierno ha realizado una investigación de la aplicación de restricciones a las personas con discapacidad internadas en instituciones. Si lo ha hecho, faciliten los resultados de esa investigación.

Otras cuestiones

38.En relación con la recomendación anterior del Comité formulada como parte de sus observaciones finales (párr. 25), y con su informe anual de 2004 (A/59/44, párrs. 151 a 240), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas hasta la fecha para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité al Estado parte en noviembre de  2002 (A/59/44, párr. 213 a) a t)), en el marco del procedimiento de investigación previsto en el artículo 20 de la Convención.

39.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar al Comité la información complementaria que está pendiente acerca de las comunicaciones individuales, con arreglo al artículo 22 de la Convención.

40.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y el tipo de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión denuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención

41.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial, que incluya las decisiones jurisprudenciales. En particular, proporcionen información sobre el contenido y los cambios pertinentes introducidos por el nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado en 2006 y que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2010.

42.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

43.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.