Naciones Unidas

CMW/C/IDN/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

19 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicialde Indonesia *

1.El Comité examinó el informe inicial de Indonesia (CMW/C/IDN/1) en sus sesiones  363ª y 364ª (véanse CMW/C/SR.363 y 364), celebradas los días 5 y 6 de septiembre de 2017. En su 374ª sesión, celebrada el 13 de septiembre de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CMW/C/IDN/QPR/1). El Comité también acoge con beneplácito la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial, encabezada conjuntamente por el Embajador y Representante Permanente Adjunto de Indonesia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Sr. Michael Tene, y el Secretario General de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios, Sr. Alip Singgih Hermono, e integrada por representantes del Ministerio de Recursos Humanos y Migración, el Ministerio de Derecho y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina del Presidente de Indonesia, la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios, la Regencia de Wonosobo y la Misión Permanente de Indonesia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

3.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación, pero lamenta que la información facilitada haya sido a menudo general o incompleta, especialmente en lo que respecta a la aplicación en la práctica de la Convención en el Estado parte.

4.El Comité reconoce que Indonesia, un país que es predominantemente origen de trabajadores migratorios, ha hecho algunos progresos en la protección de los derechos de sus trabajadores migratorios en el extranjero, aunque persisten numerosos problemas. El Comité observa que el Estado parte se está convirtiendo cada vez más en un país de tránsito y de destino, por lo que se necesitan esfuerzos para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en el Estado parte.

5.El Comité también observa que muchos países en los que se emplea a trabajadores migratorios indonesios no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para el goce por esos trabajadores de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité observa con reconocimiento la ratificación de los siguientes instrumentos o de la adhesión a ellos:

a)El Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 2006, en junio de 2017;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en septiembre de 2012;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2012;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en noviembre de 2011;

e)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2009.

7.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)El Reglamento núm. 35/2015, del Ministerio de Recursos Humanos y Migración, por el que se modifica el Reglamento núm. 16/2015 del Ministerio de Recursos Humanos y Migración, relativo a los procedimientos para la utilización de trabajadores extranjeros, en octubre de 2015;

b)El Reglamento núm. 42/2015 del Ministerio de Recursos Humanos y Migración relativo a los procedimientos para la concesión, prórroga y revocación de licencias para la colocación de trabajadores migratorios indonesios, en 2015;

c)Reglamento núm. PER. 23/MEN/IX/2009 del Ministro de Recursos Humanos y Migración relativo a la educación y la formación profesional de los futuros trabajadores migrantes indonesios, en septiembre de 2009;

d)La Ley núm. 21/2007, sobre la Trata de Trabajadores Migratorios, en abril de 2007;

e)El Reglamento núm. 102/HUK/2007 del Ministerio de Asuntos Sociales relativo a la Casa de Protección y el Centro de Traumas, en 2007;

f)La Ley núm. 39/2004, de Colocación y Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero, en octubre de 2004, y sus reglamentos de aplicación.

8.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2015‑2019);

b)La adopción del Nawa Cita del Presidente Joko Widodo, nueve prioridades nacionales de desarrollo para 2015-2019, con el fin, entre otras cosas, de mejorar la calidad de la protección de los trabajadores y las entidades jurídicas indonesios en el extranjero y proteger los derechos y la seguridad de los trabajadores migratorios en el Estado parte;

c)La aprobación de la Hoja de Ruta Hacia una Indonesia Libre de Trabajo Infantil en 2022, en diciembre de 2014;

d)El establecimiento del Grupo de Tareas sobre los Trabajadores Migratorios, en julio de 2011;

e)El establecimiento del Grupo de Tareas Nacional Contra la Trata de Personas, en noviembre de 2008.

9.El Comité aprecia la función rectora del Estado parte en los procesos consultivos regionales, como el Proceso de Colombo, el Diálogo de Abu Dhabi y el Proceso de Bali sobre el tráfico ilícito de personas, la trata de personas y la delincuencia transnacional conexa, así como en el Foro Mundial sobre la Migración y el Desarrollo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité observa con reconocimiento la multitud de leyes, reglamentos, programas y estructuras de apoyo para los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, que abarcan todas las etapas del proceso migratorio. Sin embargo, le preocupa la falta de una legislación amplia sobre migración destinada a proteger los derechos de todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, las insuficientes medidas adoptadas para garantizar que la legislación del Estado parte, en particular la Ley núm. 6/2011, de Inmigración, se ajuste a la Convención, y los retrasos en la aprobación del proyecto de enmienda de la Ley núm. 39/2004, de Colocación y Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero.

11. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una legislación exhaustiva sobre migración y adopte las medidas necesarias para lograr que sus leyes nacionales, en particular la Ley núm. 6/2011, de Inmigración, y el proyecto de enmienda de la Ley núm. 39/2004, de Colocación y Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero, se ajusten a las disposiciones de la Convención.

Artículos 76 y 77

12. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de los Estados partes y particulares relativas a las vulneraciones de los derechos establecidos por la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

13. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o de adherirse a ella lo antes posible.

Política y estrategia integrales

14.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado todavía una política o estrategia general sobre la migración.

15. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia global, que tenga en cuenta las cuestiones de género y respete los derechos humanos en relación con la migración, y que cuente con el apoyo de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y con un mecanismo de supervisión para su aplicación.

Coordinación

16.El Comité observa con satisfacción la creación en 2006 de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios y el hecho de que siete instituciones u organismos gubernamentales se han comprometido a reforzar aún más su sinergia para proteger a los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero. Sin embargo, al Comité le preocupa la insuficiente coordinación entre los diversos ministerios e instituciones a todos los niveles de gobierno en lo relativo a la aplicación de los derechos amparados por la Convención.

17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos a todos los niveles de gobierno con miras a la aplicación efectiva de los derechos amparados por la Convención. Esos esfuerzos deberían incluir el suministro de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a instituciones clave, en particular la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios, la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Protección de los Ciudadanos y Entidades Jurídicas Indonesias en el Extranjero. También se debería otorgar a las instituciones clave el mandato necesario para que coordinen eficazmente las políticas migratorias globales a todos los niveles y evalúen la repercusión de esas políticas y programas en los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto dentro del Estado parte como en el extranjero.

Recopilación de datos

18.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por proporcionar datos sobre sus trabajadores migratorios en el extranjero, preocupa al Comité que las estadísticas sobre la migración laboral se produzcan de manera fragmentada y no incluyan a los trabajadores migratorios en situación irregular, a los hijos de trabajadores migratorios que permanecen en el Estado parte ni a los trabajadores migratorios en el Estado parte.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos centralizada y completa que abarque todos los aspectos de la Convención y vele por que se recojan datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, estado civil y situación familiar, motivo de entrada y salida del país y tipo de trabajo realizado, a fin de conformar eficazmente las políticas pertinentes y determinar la aplicación de la Convención, de conformidad con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Comité recomienda también que el Estado parte fomente la capacidad de los funcionarios públicos para mejorar la recopilación y el análisis de datos exactos sobre la migración, incluida la situación de los trabajadores migratorios irregulares y las víctimas de la trata, y vele por que sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero cooperen en esa tarea. En los casos en que no sea posible obtener información precisa, como la relativa a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité pide al Estado parte que proporcione datos basados en estudios o estimaciones.

Supervisión independiente

20.El Comité observa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en 2017 volvió a ser acreditada con la categoría A por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, examina las alegaciones de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios indonesios y de los trabajadores extranjeros en Indonesia. Observa asimismo que la Comisión, junto con sus socios, es responsable del seguimiento de las condiciones en los centros de detención de todo el país. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La escasa representación de mujeres y de personas pertenecientes a minorías étnicas en la Comisión;

b)La falta de un proceso de selección y nombramiento claro, transparente y participativo;

c)El nivel insuficiente de financiación y de autonomía financiera de la Comisión para tramitar adecuadamente las quejas de los trabajadores migratorios.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Aumentar la representación de las mujeres y las minorías étnicas en la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

b) Garantizar un proceso de selección y nombramiento claro, transparente y participativo;

c) Proporcionar a la Comisión los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluido el tratamiento de las denuncias de los trabajadores migratorios .

Formación y difusión de información acerca de la Convención

22.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información sobre la Convención y sus disposiciones entre una amplia gama de partes interesadas y para impartir formación a los funcionarios consulares y a los agregados laborales sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Sin embargo, preocupa al Comité que los esfuerzos para impartir a todos los interesados pertinentes capacitación sobre la Convención y difundir información sobre los derechos consagrados en ella hayan sido insuficientes.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de educación y capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención, incorporando una perspectiva de género, y ponga esos programas a disposición de todos los funcionarios y personas que trabajan en la esfera de la migración, en particular las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares competentes, así como los funcionarios nacionales, provinciales y locales, los trabajadores sociales y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Adopte nuevas medidas para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios a la información y orientación sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, en particular mediante programas de orientación previos al empleo y a la partida;

c) Fortalezca su labor con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención en todo el Estado parte.

Participación de la sociedad civil

24.Preocupan al Comité los informes recibidos que indican que la sociedad civil del Estado parte no está suficientemente incluida en la aplicación de la Convención ni es consultada al respecto.

25. El Comité recomienda al Estado parte que estudie formas más proactivas de hacer participar sistemáticamente a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, en particular en los países en que se emplea a trabajadores migratorios indonesios, y en la negociación y vigilancia de los acuerdos bilaterales, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

26.Si bien toma nota de la prohibición general constitucional y legislativa de la discriminación, preocupa al Comité que la legislación nacional no abarque todos los motivos de discriminación prohibidos incluidos en el artículo 1, párrafo 1, y el artículo 7 de la Convención y no prohíba expresamente las formas directas e indirectas de discriminación. También le preocupan las denuncias de trato discriminatorio infligido a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente a los que se encuentran en situación irregular, por funcionarios gubernamentales que se ocupan de asuntos laborales.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su Constitución y/o su legislación nacional para incluir la prohibición de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación y que abarquen a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores del sector informal;

b) Adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores migratorios documentados e indocumentados y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos protegidos por la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con su artículo 7.

Derecho a un recurso efectivo

28.Si bien observa la aprobación de la Ley núm. 16/2011, de Asistencia Letrada, la existencia de diversos mecanismos de denuncia a disposición de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero y la labor de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios en materia de conciliación y solución de controversias, preocupa al Comité:

a)La falta de información y de un asesoramiento jurídico adecuado para los trabajadores migratorios sobre sus derechos y los recursos disponibles en el sistema de justicia del Estado parte;

b)La ineficacia en la tramitación de las quejas debido, entre otras cosas, a la insuficiencia de los recursos y la capacitación ofrecidos al personal, incluida la capacitación en materia de habilidades para la gestión de las quejas y de sensibilización en materia de género;

c)Las quejas de trabajadores migratorios pobres y poco cualificados, en particular de trabajadores domésticos indocumentados y migrantes, que no reciben una atención adecuada o a los que se deniega la asistencia;

d)El hecho de que los trabajadores migratorios indocumentados puedan ser incapaces de acudir a la justicia por violaciones de sus derechos debido al temor a ser detenidos por haber entrado ilegalmente en el país con arreglo a la Ley núm. 6/2011, de Inmigración.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, de conformidad con la ley y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte de presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales en los casos en que se violen sus derechos en virtud de la Convención, incluso eliminando los obstáculos al acceso a la justicia para los migrantes indocumentados, como el riesgo de ser detenidos en virtud de la Ley núm. 6/2011, de Inmigración;

b) Redoble sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otro tipo de que disponen en caso de violación de sus derechos amparados por la Convención;

c) Asigne recursos adicionales y suficientes a los mecanismos de denuncia a fin de facilitar una tramitación más eficaz de las denuncias, vele por que el personal adscrito al mecanismo reciba periódicamente capacitación en materia de fomento de la capacidad y mejora de las aptitudes, en particular en materia de no discriminación, y mejore la asistencia letrada para ayudar a los trabajadores migratorios a tramitar las reclamaciones;

d) Vele por que los trabajadores migratorios repatriados cuyos derechos hayan sido conculcados obtengan una reparación adecuada, incluida una indemnización económica, y por que se adopten disposiciones específicas para tramitar las denuncias de violencia sexual o de género.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

30.Preocupa al Comité que la entrada y salida irregulares del Estado parte constituyan un delito penal, que puede castigarse con pena de prisión de hasta un año de conformidad con el artículo 113 de la Ley núm. 6/2011, de Inmigración.

31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de los trabajadores migratorios, tanto regulares como irregulares, a abandonar cualquier Estado, incluido el suyo, y despenalizar la entrada y salida irregulares. El Comité recomienda también que, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, el Estado parte respete sus obligaciones en materia de derechos humanos en todos los cruces fronterizos, incluido el derecho de todos los migrantes a las debidas garantías procesales, independientemente de su situación legal, y vele por que las medidas de gobernanza fronteriza aborden y combatan todas las formas de discriminación por parte de los agentes estatales en las fronteras internacionales y cumplan el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos, inclusive el trabajo infantil

32.Al Comité le preocupan:

a)Los informes de que los migrantes indocumentados que trabajan en el Estado parte son frecuentemente objeto de explotación laboral y sexual, incluido el trabajo forzoso, en particular en los sectores de la pesca, la construcción, la agricultura, la minería, la industria manufacturera, el turismo y el trabajo doméstico;

b)El uso persistente de los castigos corporales, como la flagelación y el azote, en las instituciones penales de Aceh, que también puede afectar a los trabajadores migratorios y sus familiares;

c)El gran número de niños migrantes expuestos a condiciones peligrosas o a las peores formas de trabajo infantil que trabajan en las minas, la pesca de altura, las obras de construcción y las canteras, o como trabajadores domésticos o sexuales, su abandono temprano de la escuela y su vulnerabilidad a la violencia y la explotación, incluido el abuso físico, psicológico y sexual, la trata de niños y el trabajo forzoso.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Preste asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida rehabilitación psicosocial, a todos los trabajadores migratorios víctimas de explotación sexual y laboral, especialmente las mujeres y los niños;

b) Enmiende la legislación para tipificar como delito el trabajo forzoso, aumentar las inspecciones laborales y enjuiciar, castigar y sancionar a todas las personas o grupos que exploten a trabajadores migrantes, tanto documentados como indocumentados, o los sometan a trabajos forzosos y abusos, especialmente en la economía informal, de conformidad con los objetivos 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Revise toda su legislación penal nacional y local, en particular el Código Penal de Aceh de 2005, que autoriza el uso del castigo corporal como sanción penal, con miras a abolirlo de inmediato, y vele por que exista un mecanismo de asistencia letrada para garantizar que todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios en el Estado parte, tengan derecho a un abogado y a otras garantías procesales, de manera que todos los sospechosos tengan la posibilidad de defenderse y de presentar denuncias de malos tratos que constituyan una violación de la ley nacional y de la Convención;

d) Incorpore intervenciones específicas relativas a los niños migrantes en el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2013-2022).

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

34.Al Comité le preocupa que:

a)En virtud del artículo 85 de la Ley núm. 6/2011, de Inmigración, los migrantes indocumentados y solicitantes de asilo pueden ser detenidos y recluidos en centros de detención de inmigrantes por un período máximo de 10 años sin revisión judicial mientras estén pendientes las audiencias de deportación;

b)Los niños migrantes indocumentados, incluidos los niños migrantes no acompañados, permanezcan detenidos en centros de detención para inmigrantes durante meses o años, en condiciones sórdidas y violentas, a menudo con adultos que no tienen parentesco con ellos;

c)Según algunos informes, los funcionarios de inmigración y los guardias recurran a la violencia física contra los detenidos, incluidos los niños migrantes no acompañados;

d)Las condiciones en los centros de detención para inmigrantes sean extremadamente deficientes y supongan hacinamiento, instalaciones sanitarias inadecuadas y alimentos insuficientes y de mala calidad;

e)Exista una falta de información sobre las garantías procesales para los trabajadores migratorios y sus familiares en los procedimientos penales y administrativos, incluyendo en lo relativo a la detención y la expulsión.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley núm. 6/2011, de Inmigración, para garantizar que la detención administrativa se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, y que se promuevan alternativas no privativas de la libertad, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité, sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares;

b) Ponga fin rápida y completamente a la detención de niños debido a su situación migratoria o la de sus padres, y permita que los niños permanezcan con sus familiares o tutores en contextos no privativos de la libertad y basados en la comunidad mientras se resuelve su situación migratoria, de conformidad con su interés superior y con sus derechos a la libertad y a la vida familiar;

c ) Establezca normas de comportamiento estrictas para los guardias y funcionarios de los centr os de detención y vele por que e stos sean evaluados periódicamente por un órgano de supervisión independiente;

d) Vele por que en los centros de detención para inmigrantes se proporcionen alimentos, agua potable y saneamiento suficientes, así como atención de la salud;

e) Adopte las medidas necesarias para garantizar que, en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, se garantice a los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular a los que se encuentran en situación irregular, el debido proceso, en pie de igualdad con los nacionales del Estado parte, ante los tribunales y cortes de justicia.

Asistencia consular

36.El Comité observa las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar su asistencia consular, en particular el establecimiento de unidades de servicios a los ciudadanos en 24 misiones diplomáticas indonesias, para proteger mejor a los nacionales que trabajan en el extranjero. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Los trabajadores migratorios indonesios sigan sufriendo numerosas violaciones de sus derechos en los Estados de empleo, especialmente violencia sexual y de género;

b)Los trabajadores migratorios indonesios hayan sido encarcelados en los Estados del Golfo por razones tales como haber abandonado la familia anfitriona y no cumplir las obligaciones contractuales, y que, al parecer, trabajadores migratorios hayan sido privados de libertad durante varios meses, incluso a la espera de ejecución, sin recibir visitas de las autoridades consulares, y, en algunos casos, sin que las autoridades consulares tuvieran conocimiento de esta situación;

c)Según la información recibida, la asistencia consular ofrecida sea insuficiente; que las condiciones reinantes en los refugios de las misiones indonesias sean inadecuadas, que estén atestados, se ofrezcan insuficientes alimentos y la libertad de circulación esté restringida; y que los funcionarios responsables no estén debidamente formados;

d)No haya información sobre los servicios a los ciudadanos prestados por las misiones indonesias a los trabajadores migratorios en el extranjero, y que acceso a las misiones se haya restringido principalmente a los trabajadores migratorios documentados;

e)No haya información sobre cualesquiera mecanismos existentes para supervisar la frecuencia de las visitas del personal consular a los lugares de detención en los países de destino, ni sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los trabajadores migratorios presos.

37. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Decida que la protección proactiva de los trabajadores migratorios, en particular los que estén en situación irregular y los que trabajen en condiciones de aislamiento, sea una prioridad para sus misiones diplomáticas en los Estados de destino;

b) Refuerce los servicios de protección social y la asistencia consular prestados a los trabajadores migratorios del Estado parte en los Estados de destino, en especial asesoramiento psicológico, asesoramiento jurídico y refugios adecuados para los migrantes en peligro, y se asegure de que esos servicios y asistencia tengan en cuenta la cuestión del género y sean accesibles para todos los trabajadores migratorios, también para los indocumentados;

c) Garantice que las misiones consulares y diplomáticas estén dotada s de personal suficiente y que e ste esté debidamente formado, según un enfoque basado en los derechos humanos, para hacer frente a todos los problemas de los trabajadores migratorios, en particular la trata y otras formas de explotación, la violencia y los vejámenes físicos, psicológicos y sexuales, la detención arbitraria, el maltrato y la pena de muerte;

d) Garantice que el personal de las misiones consulares y diplomáticas en los Estados de empleo actúe de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963) y desarrolle políticas específicas que aborden la prevención de la detención arbitraria y la violencia sexual y de género y la respuesta a estas prácticas, en particular disponiendo de personal femenino encargado de los casos de abuso sexual, una línea telefónica de asistenci a gratuita que funcione las 24  horas del día y los 7 días de la semana, y una lista de abogados locales competentes que puedan ayudar a los trabajadores migratorios del Estado parte a resolver problemas jurídicos, y realizando visitas frecuentes a los centros de detención de migrantes.

Seguridad social

38.El Comité observa que el Estado parte proporciona un marco de seguridad social a través del Instituto de Seguridad Social de la Mano de Obra. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la medida en que los acuerdos bilaterales y multilaterales concluidos en materia de migración, en particular los programas de trabajo temporal, garantizan la protección social a los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero.

39. El Comité recomienda que el Estado parte garantice, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares reciban una protección social adecuada en los países de destino. El Comité solicita que el Estado parte ofrezca más información, en su próximo informe periódico, sobre el alcance de la cobertura adicional del marco de seguridad social ofrecido por el Instituto de Seguridad Social de la Mano de Obra.

Registro de los nacimientos y nacionalidad

40.El Comité considera preocupante que en el Estado parte no se hayan registrado un gran número de nacimientos y que la falta de información, las trabas burocráticas y los obstáculos financieros impidan a los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero registrar los nacimientos de sus hijos y obtener documentos de identidad para ellos, en particular los nacidos fuera del matrimonio, que son considerado ilegítimos, lo que puede hacerles correr el riesgo de apatridia y privarlos de sus derechos.

41. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que todos los hijos de trabajadores migratorios nacidos en el Estado parte y los hijos de trabajadores migratorios indonesios nacidos en el extranjero sean registrados al nacer y reciban documentos de identidad, y que el registro de los nacimientos se facilite gratuitamente en todas partes y en toda circunstancia, de conformidad con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Fomente la conciencia sobre la importancia de registrar los nacimientos entre los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que estén en situación irregular;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que están documentados o en situación regular (arts. 36 a 56)

Medidas previas a la partida y derecho a ser informado

42.El Comité observa con aprecio las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar el suministro de formación e información antes de la partida a los futuros trabajadores migratorios, en particular la línea telefónica de asistencia que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, los centros únicos de servicios integrados y los programas de bienvenida de las misiones indonesias. Sin embargo, el Comité considera preocupante que:

a)Algunos futuros trabajadores migratorios no tengan conocimiento, según se informa, de que disponen de esa formación o la consideren insuficiente;

b)No haya datos estadísticos sobre los programas previos a la partida ni información sobre la forma en que el Estado parte se asegura en la práctica de que las agencias privadas faciliten información adecuada antes de la partida a los trabajadores migratorios;

c)En la formación previa a la partida no se informe lo suficiente a los trabajadores migratorios acerca de los derechos que tienen en virtud de la Convención y en los países de destino o acerca del acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia disponibles.

43. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente y mejore la formación y la información previas a la partida de conformidad con la Convención y teniendo en cuenta la cuestión del género, para promover una toma de decisiones informada, y mejore las aptitudes de los futuros trabajadores migratorios, en particular las aptitudes idiomáticas y el nivel de educación general:

b) Empodere a los trabajadores migratorios para que conozcan sus derechos y la forma de reivindicarlos, especialmente facilitándoles información sobre la contratación equitativa, las condiciones de trabajo dignas, la protección social disponible, las cuestiones financieras, y la cultura y el estilo de vida locales en el país de destino, así como la legislación importante vigente en este, aclarando si existen normas diferentes para las mujeres, así como información que les permita contactar a los agregados laborales y los agentes de protección social en los Estados de empleo;

c) Se asegure de que los trabajadores migratorios sean debidamente informados sobre el proceso de migración y, en particular, de que los contratos de trabajo firmados por los trabajadores migratorios estén siempre escritos en un idioma que puedan leer y entender.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

44.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar las remesas, pero le preocupa el elevado costo de la transferencia de remesas y el limitado acceso a los canales financieros oficiales.

45. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para reducir el costo de envío y recepción de fondos, teniendo en cuenta el principio de igualdad de género de acuerdo con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y facilite el acceso a sistemas de transferencia de remesas seguros y asequibles, el uso productivo de las remesas y su transmisión a bajo costo a las regiones rurales.

5.Promoción de condiciones razonables, equitativas, humanas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Los niños en las situaciones de migración internacional

46.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el bienestar de los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte y de los hijos de los trabajadores migratorios indonesios que permanecen en el Estado parte y cuyos padres han emigrado, en particular mediante el establecimiento de hogares sociales seguros para los niños y otras iniciativas. Sin embargo, al Comité le preocupa que los niños indonesios que permanecen en el Estado parte y cuyos padres han emigrado sean vulnerables en lo que se refiere a la interrupción de la educación, el descuido, el abandono, el maltrato y la explotación, incluido el abuso sexual, especialmente en el caso de las niñas, el consumo excesivo de alcohol, el trabajo infantil en el hogar y fuera de este, el matrimonio precoz y la trata.

47. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice una investigación en todo el país sobre los hijos de los trabajadores migratorios en el Estado parte y los hijos de los trabajadores migratorios indonesios que permanecen en el Estado parte y cuyos padres han emigrado, para establecer el perfil demográfico de este sector de la población en un esfuerzo por orientar sus políticas y programas nacionales;

b) Adopte una estrategia integral para promover y proteger los derechos de los hijos y los familiares de los trabajadores indonesios, en particular mediante programas de educación y de iniciativa empresarial, formación y bienestar comunitario, y, a tal fin, intensifique su cooperación con los actores de la sociedad civil en el Estado parte y en los países de origen.

Cooperación internacional con los países de destino

48.El Comité toma nota de que el Estado parte ha firmado varios memorandos de entendimiento y concluido una serie de acuerdos bilaterales, pero le preocupa que:

a)Los trabajadores migratorios indonesios sigan sufriendo numerosas violaciones de sus derechos en los Estados de empleo, como la privación de su derecho a dejar su lugar de trabajo, el impago de salarios, la confiscación de sus pasaportes, acoso, violencia, amenazas, condiciones de vida inadecuadas, dificultad para recibir atención de la salud y, en algunos casos, incluso torturas;

b)La mayoría de los memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales no incluyan debidamente las disposiciones de la Convención.

49. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva activamente la ratificación de la Convención por los Estados de destino y mejore su cooperación con esos Estados para prevenir violaciones tales como la sustitución de contratos, la confiscación de pasaportes, el impago de remuneraciones, los abusos y la explotación;

b) Siga mejorando la cooperación entre los países de origen por medio del Proceso de Colombo y el Diálogo de Abu Dabi, tratando de aplicar normas de contratación equitativas y un contrato de trabajo vinculante y unificado, basados en los derechos humanos y las normas laborales internacionales, que establezca la descripción de las funciones, el salario acordado, las condiciones de trabajo y de vida, y recursos y medios de reparación eficaces;

c) Resuelva la situación de los trabajadores migratorios que son víctimas del sistema de kafalah (patrocinio) , en particular en los Estados del Golfo, y considere la posibilidad de plantear la cuestión individual y colectivamente, para alentar a los Gobiernos en cuestión a abolir ese sistema;

d) Promueva la cooperación bilateral, regional e internacional en materia de migración con los Estados de destino, que tenga en cuenta la cuestión del género;

e) Negocie con todos los Estados de destino acuerdos bilaterales vinculantes y no discriminatorios que tengan en cuenta la cuestión del género y prevean la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, incluido el derecho a la seguridad social; y

f) Vigile el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y garantice que todos los acuerdos y memorandos de entendimiento firmados con los Estados de destino se den a conocer públicamente, sean transparentes y su aplicación se supervise efectivamente.

Trabajadores domésticos migratorios

50.El Comité observa la aprobación de la resolución núm. 2/2015 del Ministro de Recursos Humanos y Migración, relativa a la protección de los trabajadores domésticos, pero le preocupa que:

a)Los trabajadores domésticos migratorios indonesios suelan ser objeto de abusos, acoso y explotación en el lugar de trabajo, en particular la servidumbre, el acoso sexual, el maltrato físico y la retención de sus remuneraciones;

b)Los trabajadores domésticos sean excluidos de la protección proporcionada a otros trabajadores en virtud de la Ley núm. 13/2003 sobre la Mano de Obra, y que el Estado parte aún no haya aprobado el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos ni ratificado el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189);

c)La resolución núm. 260/2015 del Ministro de Recursos Humanos y Migración, relativa a la prohibición de colocar trabajadores migratorios indonesios con empleadores individuales en la región del Oriente Medio, prohíba a los trabajadores domésticos migratorios viajar a países del Oriente Medio para trabajar, discriminando así a las mujeres indonesias y poniéndolas en un gran riesgo de ser objeto de trata y otras formas de explotación.

51. A la luz de su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce su cooperación con los Estados de empleo en el ámbito de los marcos y acuerdos para la protección de los derechos de los trabajadores domésticos migratorios, en particular asegurándose de que los acuerdos bilaterales y regionales en materia de migración laboral se ajusten y se refieran al derecho internacional de los derechos humanos y sean legalmente vinculantes a nivel del derecho internacional, que todos esos acuerdos incluyan específicamente la atención de la salud y la protección social para los trabajadores migratorios, contengan disposiciones específicas para los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, tengan en cuenta la cuestión del género e incluyan mecanismos de control que tengan presente esta cuestión;

b) Incluyan en todos los acuerdos bilaterales y regionales contratos de empleo estándar y unificados para los trabajadores domésticos que contengan condiciones y normas laborales equitativas, integrales y claras que sean legalmente exigibles en el Estado parte y en el Estado de empleo;

c) Establezca una remuneración de referencia para los trabajadores domésticos que refleje sus aptitudes y experiencia, se aplique a todos los trabajadores en todos los Estados de destino y se incluya en los acuerdos bilaterales y regionales;

d) Se asegure de que los trabajadores domésticos migratorios objeto de abusos que pidan ayuda a las misiones diplomáticas de sus países en el extranjero reciban refugio, asistencia jurídica, atención médica y psicosocial y los servicios de un intérprete;

e) Apruebe, dentro de un plazo claramente establecido, el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos y garantice que incluya disposiciones sobre la protección de los derechos de los trabajadores domésticos migratorios en el extranjero;

f) Realice campañas de concientización, por conducto de los medios y mediante programas de educación pública, sobre la situación de los trabajadores domésticos migratorios y sus derechos; apoye a los sindicatos que defienden a esos trabajadores y refuerce los mecanismos de inspección laboral;

g) Cree un mecanismo que permita a los trabajadores domésticos migratorios presentar denuncias de abusos concernientes a prácticas laborales injustas en el ámbito doméstico y siga desarrollando los servicios de apoyo y los refugios para las víctimas de abusos en ese ámbito;

h) Ratifique el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos , 2011 (núm. 189);

i) Levante la prohibición impuesta a los trabajadores domésticos migratorios que desean viajar a países del Oriente Medio para trabajar y considere la posibilidad de adoptar y aplicar medidas alternativas no discriminatorias para proteger efectivamente los derechos de los trabajadores domésticos migratorios, de conformidad con las recomendaciones de ONU-Mujeres relativas a la incorporación de los derechos humanos de la mujer el pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular , que han sido publicadas por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres).

Agencias de contratación

52.El Comité observa las diversas medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para reforzar la regulación y el control de las agencias de contratación. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)En el Estado parte las agencias de contratación dispongan de amplias facultades en materia de firma de contratos, formación previa a la partida, tratamiento de las reclamaciones, conciliación y repatriación, pese a estar insuficientemente reguladas y controladas;

b)Las malas prácticas en el sistema de contratación del Estado parte incluyan, según la información disponible, la falsificación de documentos, el cobro de tarifas exorbitantes no autorizadas por los servicios prestados, la sustitución de contratos, la obtención de firmas en blanco o de formularios de contrato incompletos, la servidumbre por deudas, la contratación sin una licencia válida, el envío de trabajadores no registrados por medios fraudulentos, el procesamiento de casos de trabajadores sin la debida documentación y la contratación de niños;

c)Se adopten medidas muy contadas para castigar a los agentes o las agencias de contratación que se dedican a prácticas ilícitas y fraudulentas, entre otras, según la información disponible, el suministro de certificados de formación falsos;

d)Los contratos firmados en las agencias de contratación no siempre se traduzcan a un idioma que entienda el trabajador migratorio, y que los trabajadores migratorios no suelan recibir una copia del contrato o información sobre la forma de reclamar si las condiciones del contrato no se cumplen;

e)Los futuros trabajadores migratorios consideren, según se informa, que los procesos de contratación son engorrosos y llevan tiempo, lo que da lugar a que la mayoría de los posibles migrantes del Estado parte dependan de redes informales de información y colocación, por lo que muchos de ellos son presa de agencias de contratación y prestamistas poco escrupulosos que otorgan préstamos a tipos de interés elevados.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de contratación sujeto al control de la administración pública a fin de reducir las irregularidades causadas por agencias de contratación privadas;

b) Mejore la regulación y el control de las agencias de contratación mediante: i) el establecimiento de una política de cont ratación integral, que tenga en cuenta la cuestión del género, equitativa y que respond a a criterios exigentes; ii) la mejora por las agencias de contratación de los servicios que ofrecen; iii) la asunción por esas agencias de responsabilidades por el incumpli miento de sus obligaciones; iv)  la investigación y castigo de las prácticas irregulares de quienes contratan, con miras a castigar a aquellos implicados en prácticas de explotación; v) la regulación de los subagentes y los corredores irregulares y la sanción a las agencias que carezcan licencia; y vi) la actualización y publicación periódicas de la lista negra de agencias de contratación;

c) Obligue a las agencias de contratación a asignar, previa solicitud, personal femenino para gestionar la contratación de trabajadoras domésticas y facilite en mayor medida el acceso a las agencias de contratación con licencia para reducir las redes informales y la dependencia de los corredores, en particular en los distritos rurales;

d) Coopere con los Estados de destino para que no se cobren tarifas de contratación ilegales y que los contratos de trabajo firmados en el Estado parte no se sustituyan al llegar el trabajador por otros menos favorables;

e) Erradique la práctica de tener que pagar una tarifa motivadora antes de salir del Estado parte, lo que puede dar lugar a casos de servidumbre por deudas y dificultar o imposibilitar que un trabajador migratorio abandone a un empleador abusador, y adopte una política de “tarifa de colocación cero” para las personas que se proponen trabajar en el extranjero;

f) Ratifique el Convenio de la OIT sobre las Agencias de Empleo Privadas , 1997 (núm. 181).

Regreso y reintegración

54.El Comité observa la aprobación de una serie de programas de reasentamiento y reintegración, en particular el Programa de Empoderamiento de las Empresas y de Ex Trabajadores Migratorios Indonesios, pero le preocupa que:

a)Algunos trabajadores migratorios retornados desconocieran, según se informa, esos programas o los considerasen insuficientes, especialmente los que pueden haber sufrido abusos en el extranjero o quienes necesitan atención médica;

b)Las trabajadoras migratorias suelan enfrentar problemas familiares y de reintegración social al regresar, especialmente problemas de estigmatización por comportamiento inmoral.

55. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite la repatriación de todos los trabajadores migratorios que lo necesiten, en particular los que han escapado a empleadores abusivos o han terminado estando en una situación irregular, privados de libertad o en otra situación similar;

b) Mejore los servicios que tienen en cuenta la cuestión del género prestados con miras a la reintegración de los trabajadores migratorios retornados, especialmente los servicios psicosociales y las oportunidades de subsistencia, en particular a las víctimas de la violencia sexual y de género y los que han sufrido abusos durante el proceso migratorio; y

c) Ejecute programas de concientización para destacar la contribución de las trabajadoras migratorias y combatir la estigmatización de las que regresan.

Trata de personas

56.El Comité observa con satisfacción la aprobación del Plan Nacional de Acción para Combatir la Trata de Personas (2015-2019) y el aumento del número de condenas por delitos de trata, pero le preocupa que:

a)La Ley núm. 21/2007, sobre la Trata de Trabajadores Migratorios, no se aplique eficazmente y que el equipo especial sobre la trata de personas aún no actúe en muchos distritos;

b)No existan medidas eficaces para proteger a las víctimas de la trata y proporcionarles una reparación efectiva, en particular indemnización y rehabilitación:

c)A pesar de que los índices de enjuiciamiento por trata de personas han aumentado en los últimos tiempos, sigan siendo bajos y los autores de los delitos no sean debidamente castigados;

d)Las víctimas de la trata no estén debidamente protegidas contra el enjuiciamiento, el encarcelamiento o el castigo por entrar o residir ilegalmente en el Estado parte, o por las actividades en las que participaron como consecuencia directa de su condición de víctimas de la trata; y

e)La corrupción y la complicidad relacionadas con la trata en todos los niveles de la administración pública sigan siendo algo muy común.

57. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley núm. 21/2007, sobre la Trata de Trabajadores Migratorios, en particular mejorando y ampliando el ámbito de competencia del equipo especial de lucha contra la trata de personas para abarcar la totalidad del territorio del Estado parte;

b) Investigue de manera sistemática, transparente e imparcial y con determinación las denuncias de trata de personas, enjuicie a los responsables y, de ser condenados, los castigue e indemnice a las víctimas;

c) Continúe sus esfuerzos para prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, en particular a nivel regional y en cooperación con los países vecinos, y mejorando la cooperación interinstitucional en materia de trata de personas, de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

d) Redoble sus esfuerzos para identificar y proporcionar protección y asistencia a todas las víctimas de la trata de personas, en particular suministrando refugios, atención médica y psicosocial y otros tipos de apoyo que tengan en cuenta la cuestión del género, para contribuir a su reintegración en la sociedad;

e) Adopte medidas para proteger a las víctimas de la trata de personas contra el enjuiciamiento, la privación de libertad o el castigo por las actividades en las que hayan participado como consecuencia directa de su condición de víctimas de la trata;

f) Adopte medidas proactivas para investigar y enjuiciar a los funcionarios imputados de corrupción y complicidad en relación con delitos de trata;

g) Refuerce la formación que tiene en cuenta la cuestión del género destinada a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores laborales, los funcionarios locales y los administradores de aldeas, los maestros, los trabajadores sanitarios y el personal de sus embajadas y consulados, y difunda más ampliamente la información sobre la trata de personas y la asistencia a las víctimas.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

58. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

59. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Seguimiento de las observaciones finales

60.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de octubre de 2019), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 35 a), 41 a) y 53 a) supra.

Próximo informe periódico

61. El Comité solicita al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2022. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN.2/Rev.6).