Naciones Unidas

CRPD/C/GRC/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

7 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Grecia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse explicar el modo en que se enfoca la discapacidad en la legislación del Estado parte, en particular en el artículo 21, párrafo 6, de la Constitución, en la Ley núm. 3304/2005 y en la Ley núm. 4488/2017, así como las medidas adoptadas para garantizar que ese enfoque se ajuste al concepto de la discapacidad basado en los derechos humanos que se consagra en la Convención. Expliquen la manera en que los tres poderes del Estado han desarrollado y aplicado el enfoque de la discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse informar al Comité sobre las disposiciones de la legislación del Estado parte por las que se trasponen las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE de la Unión Europea, que regulan la protección de las personas con discapacidad contra la discriminación, en particular las disposiciones sobre la realización de ajustes razonables, de conformidad con la observación general núm. 6 (2018) del Comité, relativa a la igualdad y la no discriminación, y expliquen:

a)El modo en que se aplican las disposiciones sobre los ajustes razonables en los ámbitos público y privado, en particular en las escuelas;

b)Las medidas específicas adoptadas para proteger de la discriminación a los migrantes y los solicitantes de asilo con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse informar al Comité sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación de las medidas de la Secretaría General para la Igualdad de Género a las que se hace referencia en los párrafos 293 a 296 del informe inicial del Estado parte (CRPD/C/GRC/1 y Corr.1), relativas a las mujeres con discapacidad, desglosando la información por edad, nivel educativo, situación laboral y tipo de deficiencia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse describir las salvaguardias establecidas para que los niños con discapacidad puedan expresar sus opiniones en todos los procedimientos oficiales que les conciernen.

Accesibilidad (art. 9)

5.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El número y el porcentaje de edificios y otras infraestructuras que se han hecho accesibles, en particular como resultado de la aplicación de la Ley núm. 4067/2012 (art. 26);

b)El marco jurídico específico que garantiza la accesibilidad de los bienes y servicios;

c)Las medidas adoptadas para hacer accesible el transporte público fuera de Atenas, como los autocares interurbanos, desglosando la información por tipo de zona (rural o urbana);

d)La situación actual en cuanto a la accesibilidad de la información transmitida por vía electrónica y los medios y los servicios de comunicación electrónicos de conformidad con lo previsto en la Directiva 2016/2102 de la Unión Europea y la Ley núm. 4488/2017.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

6.Sírvanse informar al Comité sobre el marco jurídico específico que regula la protección de los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad en las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, así como sobre la aplicación de ese marco. Describan las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para identificar a los solicitantes de asilo y los refugiados que necesitan protección específica, en particular las mujeres y los niños con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

7.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El resultado de los seis subproyectos comprendidos en el proyecto del Estado parte destinado a mejorar la expresión colectiva y la promoción de los intereses de las personas con discapacidad mental (CRPD/C/GRC/1 y Corr.1, párr. 131);

b)Las medidas adoptadas con vistas a derogar las disposiciones legales que limitan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y establecer un marco legislativo basado en el apoyo para la adopción de decisiones, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

8.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La aplicación de las Directivas 2013/48/UE y 2011/99/UE de la Unión Europea, en particular en relación con las personas ciegas y sordas;

b)Las salvaguardias procesales establecidas y la formación impartida a los jueces, abogados y demás personal judicial y administrativo para garantizar que se respeten los derechos de las personas con discapacidad en los procesos civiles, penales y administrativos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

9.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de personas con discapacidad que se encuentran privadas de libertad, desglosados por sexo, edad, tipo de deficiencia y motivo de la privación de libertad.

10.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas destinadas a derogar todas las leyes que permiten privar de libertad a personas con discapacidad en razón de una deficiencia real o percibida, o del supuesto peligro que esas personas representan para sí mismas o para la sociedad, y las medidas dirigidas a prevenir esa práctica;

b)La aplicación de medidas de contención a personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en particular el uso de camas de contención cerradas (camas jaula o camas con red), y la sedación de esas personas para restringir su movimiento en instituciones de cualquier tipo.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

11.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que el sometimiento de personas con discapacidad a cualquier experimento o tratamiento científico o médico esté supeditado a la obtención previa de su consentimiento pleno e informado;

b)Las leyes y protocolos que regulan el uso de la fuerza contra las personas con discapacidad por parte de la policía y otros agentes del orden, y sus medidas de protección de las personas con discapacidad;

c)Las salvaguardias legales y los mecanismos de inspección establecidos en relación con la atención y el tratamiento en instituciones, en particular en los centros de Lechaina, Komotini y Skaramagas (en el caso de este último, antes de su cierre en 2017), y la respuesta del Estado parte al llamamiento urgente conjunto de los procedimientos especiales en relación con la situación en el Centro de Atención de Lechaina.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El estado actual de la aplicación de la Directiva 2011/93/UE de la Unión Europea respecto de los niños con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para combatir la violencia contra las mujeres con discapacidad, incluidos el abuso y la explotación sexuales, en los entornos doméstico e institucional.

Protección de la integridad personal (art. 17)

13.Sírvanse describir las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, contra las intervenciones médicas involuntarias, la esterilización forzada y el aborto forzado.

Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)

14.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad, en todas las etapas de los procedimientos de asilo e inmigración, e indiquen, en particular, si se presta un apoyo adecuado y se proporciona alojamiento adaptado a las necesidades individuales;

b)El número y el porcentaje de personas con discapacidad cuyas solicitudes han sido tramitadas anualmente por el Estado parte en el marco de los procedimientos de asilo e inmigración desde 2012, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia;

c)La cooperación internacional, en particular con la Unión Europea, en todos los procesos relativos a refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad, especialmente mujeres y niños con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

15.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La disponibilidad de servicios de apoyo, en particular asistencia personal, para promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad, e indiquen si esos servicios son gratuitos, están subvencionados o requieren un gasto personal adicional;

b)Los planes previstos para la adopción de una estrategia nacional de desinstitucionalización y el calendario y las asignaciones presupuestarias de esa estrategia, la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y aplicación y las salvaguardias establecidas contra el reinternamiento en instituciones más pequeñas;

c)Las medidas adoptadas en el marco del programa Psychargos y el estado en que se encuentra ese programa, así como los progresos realizados en la aplicación de las iniciativas de desinstitucionalización existentes, a saber, el alojamiento en viviendas tuteladas y la atención en centros de día.

16.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas, incluida cualquier estrategia o plan de acción vinculante aprobado, para poner fin a la institucionalización de los niños con discapacidad, y proporcionen información actualizada sobre:

a)El número y la proporción de niños con discapacidad que han sido internados en instituciones, desglosados por tipo de deficiencia y tipo de institución, desde 2012;

b)Las asignaciones financieras destinadas a apoyar medidas y planes de acción para promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Los servicios personales disponibles para las personas con discapacidad en el sistema de transporte público, en relación con todas las formas de discapacidad;

b)La disponibilidad de dispositivos técnicos personales para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad en las zonas urbanas y rurales, y el costo y la accesibilidad de esos dispositivos;

c)La aplicación del Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La aplicación de las reglas y normas nacionales sobre el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de comunicación audiovisual e internet, en particular en lo que se refiere a la información sobre servicios esenciales accesibles, teniendo en cuenta la Directiva 2016/2102 de la Unión Europea;

b)Las medidas adoptadas para garantizar y facilitar el uso de la lengua de señas, el braille, los formatos de lectura fácil, los modos de comunicación aumentativos y otros modos alternativos de comunicación en los procedimientos públicos, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad.

Educación (art. 24)

19.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad y para desarrollar un sistema de enseñanza plenamente inclusivo;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la plena accesibilidad de las instalaciones escolares y el material, el equipo y los servicios educativos para los alumnos con discapacidad;

c)El número de niños con discapacidad matriculados en las escuelas ordinarias y en las escuelas especiales o centros educativos segregados, en los distintos niveles de la enseñanza, expresado como proporción del total de niños con discapacidad matriculados en el establecimiento y desglosado por sexo y origen nacional o étnico;

d)Las tasas de deserción escolar de los niños con discapacidad de las escuelas ordinarias y de los entornos educativos segregados, en los distintos niveles de la enseñanza, expresadas como proporción del total de niños que han abandonado la escuela desde 2012 y desglosadas por sexo y origen nacional o étnico;

e)El estado, el alcance y los resultados de la aplicación del programa de apoyo educativo especializado para la inclusión de los alumnos con discapacidad o con necesidades educativas especiales y el programa de elaboración de materiales de enseñanza e instrucción accesibles para los alumnos con discapacidad (CRPD/C/GRC/1 y Corr.1, párrs. 189 a 191), e indiquen si esos programas están en consonancia con la Convención.

Salud (art. 25)

20.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)El acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, proporcionando datos desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, y las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la crisis económica en el acceso a la atención de la salud;

b)El estado actual, el alcance y los resultados de la aplicación del programa Kallikratis (CRPD/C/GRC/1 y Corr.1, párr. 202);

c)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, puedan acceder a servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad con las demás;

d)Las repercusiones del Reglamento Integrado de Atención de la Salud para las personas de edad con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

21.Con respecto a las instituciones mencionadas en los párrafos 208 a 214 del informe inicial, sírvanse proporcionar:

a)Información sobre los recursos financieros de que disponen los nuevos centros de bienestar social y sobre el número de personas con discapacidad que se han beneficiado de los servicios de esos centros, desglosado por sexo, edad y tipo de deficiencia y expresado también como porcentaje del total de personas que requieren esos servicios;

b)Información sobre las medidas adoptadas en materia de habilitación y rehabilitación por el Instituto Nacional de Personas Sordas y el Centro de Educación y Rehabilitación de Personas Ciegas;

c)El número de personas con discapacidad que han sido atendidas en los centros de recuperación y rehabilitación, expresado como porcentaje de todas las solicitudes de atención recibidas.

22.Sírvanse informar al Comité sobre otros programas de habilitación y rehabilitación que el Estado parte esté aplicando o tenga previsto aplicar.

Trabajo y empleo (art. 27)

23.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las estadísticas actuales relativas a las vulneraciones del principio de igualdad de trato de las personas con discapacidad en el empleo y el trabajo, consagrado en la Ley núm. 3304/2005 (CRPD/C/GRC/1 y Corr.1, párr. 312);

b)Las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en relación con la transición de los talleres protegidos al mercado de trabajo abierto, y la introducción de nuevas modalidades de empresas sociales cooperativas que garantizan el derecho al trabajo de las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas y que se prevé adoptar para reducir el desempleo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

24.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para vigilar y mitigar los efectos negativos de la crisis económica en el nivel de vida de las personas con discapacidad de todos los orígenes étnicos;

b)El estado actual, el alcance y los resultados de la aplicación del programa piloto de ingreso mínimo garantizado (CRPD/C/GRC/1 y Corr.1, párr. 265) por lo que respecta a las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

25.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar:

a)La plena participación de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y las que siguen viviendo en instituciones residenciales, en la vida política y pública;

b)La plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales electorales, incluida la provisión de información en formatos como los de lectura fácil, braille y lengua de señas.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Sírvanse informar al Comité sobre la utilización por el Estado parte del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en el contexto del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Convención.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la Convención en la aplicación nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos establecidos para la aplicación de la Convención y su vigilancia, y describan detalladamente los órganos que forman parte de esos mecanismos y la constitución, la composición, las competencias y los presupuestos de esos órganos. Describan los mecanismos mediante los que se garantiza la inclusión y la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de vigilancia.