Naciones Unidas

CRPD/C/GRC/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Person as con Discapacidad

Distr. general

30 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

22º período de sesiones

26 de agosto a 20 de septiembre de 2019

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Grecia

Adición

Respuestas de Grecia a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 5 de julio de 2019]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Los artículos 59 a 74 de la Ley núm. 4488/2017 sientan las bases para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) en Grecia. Más concretamente, el artículo 60 incorpora a la legislación nacional una definición clara y completa del concepto de discapacidad, armonizada con el preámbulo y el artículo 1 de la Convención. La definición de “personas con discapacidad” incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, especialmente debidas a las instrucciones, la actitud o el entorno, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Además, la Ley establece obligaciones generales para todas las personas físicas y jurídicas, de derecho privado o público, con respecto a las personas con discapacidad; prevé la integración de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en todas las esferas de la política pública; regula las cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el diseño universal de las políticas públicas, los servicios administrativos; contempla los ajustes razonables, la accesibilidad al entorno físico, edificatorio y digital, el acceso a los documentos oficiales, la información, la toma de conciencia, la educación y la capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad, la prohibición de la discriminación en los medios de comunicación y en las actividades audiovisuales, la consideración de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso de redacción de leyes, la evaluación del impacto y la recopilación de datos estadísticos oficiales. Así pues, la discapacidad se considera parte de la diversidad humana y un ámbito en el que impera la igualdad de trato con pleno respeto de la dignidad de las personas interesadas. En este sentido, también la respuesta en relación con la cuestión 2 que figura infra.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones

2.La Ley núm. 4443/2016, relativa a la transposición de las Directivas 2000/43 y 2000/78 de la Unión Europea, que sustituyó a la Ley núm. 3304/2005, establece un marco regulador único e integral para la aplicación del principio de no discriminación. Entre los motivos de discriminación prohibidos se incluyen la discapacidad y las enfermedades crónicas. La Ley se aplica a todas las personas, tanto del sector público como del privado, en relación con: a) las condiciones de acceso al empleo y la ocupación en general; b) el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación y recapacitación, incluida la adquisición de experiencia laboral práctica; c) las condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las cuestiones relacionadas con los despidos, la remuneración, la salud y la seguridad en el trabajo, la reinserción y la recontratación de las personas que han quedado desempleadas; d) la inscripción y participación en una organización de trabajadores o de empleadores o en cualquier otra organización profesional, así como las ventajas y las obligaciones que se derivan de la participación en ellas, especialmente el derecho de voto y de postularse como candidato.

3.El concepto de discapacidad, como uno de los motivos de discriminación prohibidos, se complementa con el de “enfermedad crónica”, a fin de armonizar la legislación vigente con el modelo de derechos humanos de protección de las personas con discapacidad. Con arreglo a esta Ley, la “seropositividad” está incluida en el marco de la protección a las personas con discapacidad o enfermedades crónicas.

4.El propósito del legislador nacional es establecer un modelo social de la discapacidad en el país que permita eliminar la discriminación por motivos de discapacidad. El legislador se focaliza en la interacción entre el individuo y el entorno, y abordan la discapacidad como el resultado de que este último no logre satisfacer las necesidades especiales que la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo crea en determinadas personas. Por ello, deben identificarse y eliminarse los factores sociales, jurídicos, financieros o ambientales que impiden que las personas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos. Además, observamos que, como concepto, la discapacidad tiene a menudo un carácter dinámico y se manifiesta de muchas formas, lo que exige que el legislador utilice una definición amplia.

5.El artículo 14 de la Ley núm. 4443/2016 designa al Defensor del Pueblo que es el organismo independiente, como órgano encargado de vigilar y promover la observancia del principio de igualdad de trato en los ámbitos de aplicación de la Ley, tanto en el sector público como en el privado, por lo que se refiere a los motivos prohibidos de discriminación antes señalados. Consecuentemente, dejó de funcionar el Comité para la Igualdad de Trato del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y se redefinió la cooperación entre el Defensor del Pueblo y la Inspección del Trabajo. Se trata con ello de reactivar la cooperación entre los organismos y servicios competentes sobre la base de la promoción del principio de igualdad de trato en el país y de volver a “conectar” con la sociedad civil.

6.De conformidad con el artículo 20, párrafo 5, de esa Ley, “las denuncias y comunicaciones recibidas por un organismo público en relación con la aplicación del principio de igualdad de trato se transmitirán, en el ámbito de aplicación de la presente Ley, al Defensor del Pueblo. Los servicios públicos competentes en materia de inspección, control o imposición de sanciones a los particulares, como las delegaciones locales de la Inspección del Trabajo en el caso de los empleadores, (...) procederán a investigar las denuncias que reciban en relación con la aplicación de la presente Ley, las conforme a derecho y notificará inmediatamente al Defensor del Pueblo, tanto al recibir una denuncia cuando haya concluido la investigación o se haya impuesto una sanción”.

7.Por medio de una circular del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, se notificó a todos los servicios de la Inspección del Trabajo sobre su obligación de cooperar con el Defensor del Pueblo para vigilar la aplicación del principio de igualdad de trato.

8.En virtud de la Ley núm. 4285/2014, relativa a la Lucha contra el Racismo, son punibles actos como la incitación pública a cometer actos o realizar actividades que puedan dar lugar a discriminación, odio o violencia contra personas o grupos de personas definidos en relación con , entre otras cosas, la discapacidad, que puedan poner en peligro el orden público o supongan una amenaza para la vida, la libertad o la integridad física de esas personas, así como el establecimiento de organizaciones o asociaciones de personas de cualquier tipo que se dediquen sistemáticamente a cometer esa clase de actos, o la participación en esas organizaciones o asociaciones.

9.De conformidad con el artículo 70 de la Ley núm. 4488/2017, se ha encomendado a la Secretaría General para la Transparencia y los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos la elaboración de un plan nacional de acción para las personas con discapacidad. Ya se han establecido las prioridades principales, que son las siguientes: igualdad de oportunidades, apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad, realización de intervenciones integrales para mejorar la accesibilidad, eliminación de la discriminación, aumento de los fondos para mejorar la calidad de vida, organización de centros y servicios, y perfeccionamiento de las competencias profesionales.

10.La legislación en materia del registro civil prevé específicamente una serie de disposiciones que guardan relación con la inscripción de hechos que afectan al estado civil de las personas con discapacidad, ciegas y sordomudas, así como con la celebración de matrimonios.

11.Se han incorporado al programa educativo de la Academia de Policía módulos de enseñanza y conferencias sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En lo que respecta a la educación de posgrado, además de los cursos pertinentes, el Centro de Educación Permanente de la Policía ha organizado conferencias de asistencia obligatoria sobre el trato a las personas con discapacidad.

12.Las personas con discapacidad de bajos ingresos también disponen de acceso a la justicia mediante la prestación de asistencia letrada gratuita con arreglo a las disposiciones de la Ley núm. 3226/2004. Pueden nombrarse por decisión judicial y a título gratuito un abogado, un agente judicial y/o un notario público.

13.El artículo 2 de la Ley núm. 4443/2016 dispone que la denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad o que padecen enfermedades crónicas se considera un acto de discriminación. Los “ajustes razonables” se definen como las modificaciones, reglamentos y medidas necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o injustificada al empleador y que se requieren en un caso particular para garantizar que las personas con discapacidad o que padecen enfermedades crónicas sean tratadas sobre la base del principio de igualdad de trato. De conformidad con el artículo 5 de la Ley, los empleadores deben adoptar todas las medidas adecuadas, según el caso, para que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo, participar en él, progresar profesionalmente y recibir capacitación, siempre y cuando esas medidas no supongan una carga desproporcionada para el empleador.

14.La discriminación por parte del empleador por motivos de discapacidad o enfermedades crónicas, en cualquier etapa del acceso al trabajo y al empleo, al iniciar una relación laboral, al negarse a iniciarla o durante el curso, gestión, desarrollo o terminación de esta, constituye una vulneración de la legislación laboral ante la cual la Inspección del Trabajo debe actuar imponiendo una sanción administrativa. Asimismo, se otorga protección tras la finalización de una relación laboral, así como contra posibles represalias, es decir, protección contra el despido o un trato desfavorable en general que se dispensa como represalia por una denuncia o solicitud de protección jurídica.

15.Hay varios tipos de ajustes que el sistema educativo de Grecia ofrece en las escuelas al alumnado con discapacidad y con necesidades educativas especiales.

16.De conformidad con la Ley núm. 3699/2008, la accesibilidad del plan de estudios para los alumnos con discapacidad y/o necesidades educativas especiales se garantiza mediante:

La creación de clases inclusivas en los centros ordinarios de enseñanzas primaria, secundaria y de formación profesional.

La prestación de servicios de apoyo paralelos en las aulas ordinarias.

El establecimiento de servicios gratuitos de evaluación y orientación.

La elaboración y aplicación de planes educativos individualizados.

La posibilidad de beneficiarse de adaptaciones especiales al realizar exámenes.

La posibilidad de entrar a la universidad sin necesidad de presentarse a exámenes en caso de padecer una enfermedad grave.

Disposiciones especiales relativas a la asistencia (los alumnos con discapacidades y necesidades educativas especiales pueden no asistir a la escuela durante más del 30 % de la duración del plan de estudios en caso de que reciban tratamiento o rehabilitación).

Disponibilidad en los centros escolares de especialistas en enfermería y personal de apoyo especial para brindar atención individualizada en los centros ordinarios.

La oportunidad de recibir educación en el propio domicilio.

La posibilidad de contar con intérpretes de lengua de señas y audífonos u otros medios, como material en braille, para que los alumnos con discapacidades sensoriales de la audición y la visión puedan seguir el plan de estudios.

17.Además, el Ministerio de Educación proporciona a los estudiantes equipo especial y sufraga una parte sustancial de los gastos que supone la tecnología de apoyo a los estudiantes con discapacidad, ya que pone a su disposición sillas de ruedas, audífonos, computadoras personales, impresoras con los programas informáticos adecuados y programas en braille.

Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

18.En el curso escolar 2018/19, se dio el primer paso, con la cooperación con el Departamento de Coordinación y Seguimiento de la Educación de los Refugiados del Ministerio de Educación, para crear un registro de niños refugiados con discapacidad y necesidades educativas especiales que están albergados en instalaciones de acogida, con el objetivo de escolarizarlos en un entorno adecuado.

19.De conformidad con la legislación de Grecia, en particular el artículo 14, párrafo 8, de la Ley núm. 4375/2016, los solicitantes de asilo con discapacidad deben agruparse en una categoría más amplia de solicitantes de asilo, a saber, “personas o grupos vulnerables”. Se observa el principio de no discriminación en todas las etapas del procedimiento de asilo, desde la recepción de la solicitud hasta la decisión final, ya que se eliminan los obstáculos para el acceso a este procedimiento y se garantiza que las solicitudes se tramiten con carácter prioritario, aunque sobre la base de la misma normativa. El artículo 34 de la Ley núm. 4375/2016, por la que se transpone la Directiva 2013/32/UE, dispone que los solicitantes de asilo con discapacidades pueden presentar una solicitud de asilo por medio de un representante legal sin necesidad de estar presentes físicamente. De conformidad con el artículo 27 de la misma Ley, debe prestarse una especial atención a la elaboración y el perfeccionamiento del marco institucional de las normas relativas a los procedimientos de acreditación, rehabilitación y gestión adecuada de las personas vulnerables comprendidas en los grupos antes mencionados, por ejemplo, las personas con discapacidad o enfermedades graves. Además, las personas vulnerables que sean solicitantes de asilo gozan de garantías procesales especiales y están dispensados de los procedimientos fronterizos previstos el artículo 60, párrafo 4, de la Ley núm. 4375/2016.

20.Con arreglo a la Ley núm. 4443/2016 y a las leyes de migración, el cuerpo nacional de policía tiene la obligación de ser especialmente cuidadoso durante el proceso de acogida de las personas con discapacidad (por ejemplo, otorgarles una suspensión de seis meses de la orden de expulsión o devolución, con posibilidad de renovación, y brindarles información sobre sus derechos) y de adoptar medidas para crear una red de cooperación con otros ministerios y organismos competentes a fin de brindar alojamiento a las personas en instalaciones apropiadas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

21.Actualmente Grecia está aplicando el Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Género 2016-2020. Una de sus prioridades estratégicas es la inclusión social y la igualdad de trato de las mujeres víctimas de discriminación múltiple por motivos de género y vulnerabilidad, por ejemplo, las mujeres con discapacidad.

22.Tradicionalmente, en Grecia la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres ha sido una de las principales prioridades de la Secretaría General para la Igualdad de Género, que desde 2010 es la encargada de administrar el “Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer”. En términos de datos estadísticos, el seguimiento de los resultados del Programa se realiza a través de una base de datos en la que se registran los casos de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género.

23.En el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 22 de mayo de 2019, un total de casi 25.000 mujeres recibieron apoyo de la red de estructuras; de estas, 172 fueron mujeres con discapacidad, de las cuales 96 acudieron por casos de violencia de género y 76 por casos de discriminación múltiple. De las mujeres afectadas, 38 contaban con educación secundaria (22 %), 18 (10 %) con educación universitaria y 73 (42 %) estaban desempleadas. Además, 53 mujeres (31 %) tenían entre 36 y 45 años.

24.En el período 2018-2019, se organizó una campaña de concienciación, entre cuyas actividades figuran una serie de iniciativas relacionadas con las necesidades de las personas con discapacidad. Más concretamente, se crearon tres anuncios de televisión totalmente accesibles para las personas con discapacidades sensoriales. Además, en abril de 2019 se organizó un festival de cine de tres días de duración en el que una de las películas presentadas tenía subtítulos para sordos y personas con discapacidad auditiva y audiodescripción. Por último, todos los talleres realizados en el marco de la campaña fueron totalmente accesibles para las personas con discapacidad. Una parte del material impreso se elaboró utilizando un tamaño de letra grande y otra parte en sistema braille.

25.La Secretaría General para la Igualdad de Género fue una de las partes interesadas que participaron en la consulta pública de la Unión Europea sobre el Libro Verde titulado “Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores”, con el objetivo de lograr que las nuevas tecnologías del mundo audiovisual sean accesibles y de fácil manejo para las usuarias con discapacidad.

26.El material elaborado en el marco del proyecto “Incorporación de la perspectiva de género en los municipios” ya se ha puesto a disposición de los municipios.

27.Por último, cabe señalar que tanto la mencionada Ley núm. 4443/2016 como la recientemente aprobada Ley núm. 4604/2019, relativa a la Promoción de la Igualdad Sustantiva de Género, prohíben explícitamente la discriminación múltiple.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

28.Los Centros de Actividades Creativas para Niños y Niñas con Necesidades Especiales, creados por empresas municipales y organizaciones privadas sin fines de lucro, tienen como objetivo organizar actividades creativas para niños, promover su participación en programas de educación y capacitación preprofesional y brindar servicios de apoyo a los niños y a sus familias y parientes.

29.El Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social publicó en 2017 una Decisión Ministerial relativa al “Programa de Desinstitucionalización para Personas con Discapacidad”, la cual dispone que las personas con discapacidad alojadas en las instalaciones que a tal fin tiene el Centro de Atención Social de Ática sean trasladadas a un centro seguro y de apoyo o a un establecimiento de tipo familiar, o que regresen con sus familias y cuenten con apoyo paralelo del programa de desinstitucionalización.

30.Además, con arreglo al artículo 2 de la misma decisión, la desinstitucionalización y la prevención incluyen la construcción de instalaciones de alojamiento para las personas con discapacidad, la creación de un programa piloto de promoción profesional, la construcción de una infraestructura para la instalación durante períodos breves de tiempo para personas con discapacidad, la creación de una unidad móvil para la prestación de servicios de apoyo a las familias en las que hay personas con discapacidad, la construcción de centros de actividades creativas y la creación de centros de atención diurna para las personas con discapacidad.

31.Además, el Reglamento uniforme de los centros de atención diurna y guarderías municipales establece que los niños con enfermedades o discapacidades físicas o mentales pueden inscribirse y asistir a los centros de atención diurna, centros para la primera infancia y guarderías municipales, siempre y cuando un médico especialista debidamente cualificado certifique que la asistencia puede ser beneficiosa para esos niños y que pueden integrarse a la vida cotidiana del centro. En este caso, el órgano de gestión competente puede designar a una persona especializada entre el personal, a un acompañante o, en su defecto, contratar a una persona especializada.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones

32.De un total de 13.605 escuelas, 5.653 cuentan con rampas, 3.097 con baños accesibles y 1.988 con ascensores, una situación que sin duda es insatisfactoria.

33.Como parte de la colaboración entre el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, los municipios de todo el país están recibiendo financiación para hacer que los edificios escolares sean más accesibles (rampas, baños accesibles, etc.). Se financiará la construcción o prefabricación e instalación de rampas y espacios sanitarios para personas con discapacidad en unidades escolares gracias a un presupuesto que asciende a 35 millones de euros.

34.Cada año, la Dirección de Política para las Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, en colaboración con los Centros de Atención al Ciudadano y las Autoridades Regionales competentes, pone en marcha un programa para la concesión de billetes gratuitos o a precio reducido para las personas con discapacidad, en colaboración con los prestatarios de servicios de transporte público. La tarjeta de transporte mencionada se expide también a quienes acompañan a las personas totalmente ciegas y a las personas con un cociente intelectual inferior a 30. Las personas cuyo porcentaje de discapacidad sea superior al 67 %, independientemente de sus ingresos, tienen derecho a una tarjeta que otorga un descuento del 50 % para el transporte de larga distancia.

35.En los anexos a la Ley núm. 4600/2019, de relativa a la modernización y reforma del marco institucional de las clínicas privadas, el establecimiento del Organismo Nacional de Salud Pública, titulados “Especificaciones Técnicas Generales” y “Especificaciones Técnicas de las Unidades”, se establecen una serie de disposiciones en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad. Otras decisiones ministeriales tienen por objeto facilitar la accesibilidad a las unidades sanitarias del país. Todas las instituciones de salud públicas y privadas se ajustan a las disposiciones de la Ley núm. 4067/2012, relativa a la Accesibilidad, mientras que en las circulares se aclaran los artículos pertinentes del nuevo Reglamento de Construcción.

36.Los locales de la Secretaría General para la Igualdad de Género (Oficina Central, Biblioteca y los centros de asesoramiento sobre género e igualdad de 14 ciudades) disponen de toda la infraestructura necesaria para facilitar el acceso a las personas con discapacidades físicas.

37.Además, la Biblioteca facilita el acceso a la información a las personas con discapacidad visual y auditiva mediante el uso de equipos especializados.

38.Asimismo, la División de Simplificación de Procedimientos del Ministerio de Reconstrucción Administrativa tiene la responsabilidad de configurar la política pública relativa al acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos y persigue el objetivo de prestar servicios públicos en línea y mejorarlos.

39.Cabe señalar que el problema de las limitaciones en la accesibilidad de los edificios que albergan servicios públicos se ve paliado gracias a la labor de los Centros de Atención Ciudadana (ΚEP), que funcionan en todos los municipios del país y son accesibles para las personas con discapacidad. Estos Centros constituyen un canal permanente de comunicación entre los ciudadanos y el conjunto de la Administración Pública, y proporcionan información y servicios a los ciudadanos y a las empresas. En total hay 1.065 Centros de este tipo en el país, en los que se realizan más de 1.000 trámites; además, ya ha entrado en funcionamiento el servicio de la expedición electrónica de certificados. Un total de 13 de los servicios que se prestan en estos Centros están disponibles en línea. A fin de reducir aún más la burocracia, la ampliación de los servicios prestados en línea sigue siendo una prioridad importante. Además, como parte del Marco Estratégico Nacional de Referencia, se ha puesto en marcha recientemente un proyecto de digitalización de los centros de atención ciudadana, cuya finalización está prevista para 2021.

40.Asimismo, la labor de los Puntos de Contacto Único (ERMIS-EUGO) contribuye a la eliminación de las barreras de accesibilidad para las personas con discapacidad en el caso de los servicios relacionados con el inicio de actividades profesionales.

41.En resumen, todas estas medidas contribuirán en gran medida a reducir el déficit de accesibilidad de las personas con discapacidad, ya que garantizan una prestación de servicios rápida, gratuita, más eficiente y plenamente accesible, con lo que se mejora auténticamente la vida cotidiana de todos los ciudadanos.

42.El Ministerio de Cultura y Deportes de Grecia hace todo lo posible por ampliar la infraestructura necesaria y aplicar medidas destinadas a crear un entorno favorable y a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural del país.

43.Se están llevando a cabo todos los planes de ingeniería para la construcción de nuevos museos y edificios culturales y para modernizar la infraestructura existente, con arreglo a los nuevos requisitos técnicos. Todos los espacios de los nuevos edificios son accesibles para todos. Concretamente, los edificios culturales y monumentos visitables existentes se están adaptando a las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad. Se están equipando los edificios con nuevos ascensores interiores y exteriores, con rampas en los alrededores o en el interior, así como aseos y plazas de aparcamiento para personas con discapacidad.

44.En total, el Ministerio de Cultura y Deportes tiene bajo su autoridad 220 museos arqueológicos y colecciones o exposiciones, de los que 138 (63 %) accesibles o parcialmente accesibles (108 accesibles y 30 parcialmente accesibles) y 82 (37 %) no accesibles para las personas con discapacidad. La mayoría de ellos no tiene la posibilidad de ser accesibles, ya que se incluyen en la lista de monumentos.

45.En cuanto a los sitios arqueológicos y los monumentos, el Ministerio de Cultura y Deportes tiene bajo su autoridad 434 sitios y monumentos arqueológicos visitables, 151 de los cuales son accesibles o parcialmente accesibles y 61 de los cuales cuentan con instalaciones sanitarias para personas con discapacidad. En el caso de espacios parcialmente accesibles, museos u otros edificios culturales, se dispone de puntos de información con soporte electrónico y digital para personas con discapacidad.

46.Además, el Ministerio de Cultura y Deportes aplica regularmente 22 programas educativos y organiza 47 visitas guiadas para personas con discapacidad (auditiva, visual o táctil). En el marco del proyecto “PROSPELASIS”, se llevaron a cabo seminarios de capacitación sobre diversos temas pertinentes y se promovió una fructífera cooperación entre el Ministerio y las organizaciones de personas con discapacidad (como, entre otras cosas, guías y folletos en braille.). Por último, es importante señalar las medidas a favor de las personas con discapacidad (un 67 % o incluso un porcentaje superior) quienes, junto con un acompañante, tienen derecho a la entrada gratuita a los sitios arqueológicos, monumentos y museos de Grecia, y que la accesibilidad de las personas con discapacidad se ha tenido en cuenta en el diseño del sistema de expedición de billetes electrónicos.

47.En relación con el Ministerio de Turismo, las leyes y reglamentos en esta materia establecen que al menos el 5 % de las habitaciones de hotel deben ser aptas para hospedar a personas con discapacidad y con movilidad reducida. Además, se han establecido criterios específicos, obligatorios para todos los tipos de establecimientos hoteleros, en relación con los servicios que se prestan dentro del alojamiento a las personas con discapacidad. En una decisión ministerial de 2018 se definen las normas pertinentes para las habitaciones amuebladas y apartamentos en alquiler. Además, de conformidad con el artículo 50 de la Ley núm. 4582/2019, se ha añadido un nuevo módulo al programa académico de la Escuela Superior de Turismo (ASTE) del Ministerio de Turismo, relativa a la prestación de servicios turísticos a las personas con discapacidad. Por último, pero no por ello menos importante, el Ministerio de Turismo informa con frecuencia a los organismos competentes (por ejemplo, la Cámara Helénica de Hoteles) sobre los derechos de las personas con discapacidad y con deficiencias visuales que acuden acompañadas de perros de asistencia a las empresas de alimentos y bebidas que operan en los establecimientos del sector hotelero.

48.Desde 2012, los controles de aplicación de la planificación urbana en Grecia se han hecho más estrictos, por lo que se cree que todos los centros privados de inspección técnica y las estaciones de servicio construidas después de 2012 cumplen con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones

49.El artículo 61 de la Ley núm. 4488/17 dispone que todas las personas físicas y jurídicas deben garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación, principalmente mediante: a) la eliminación de las barreras existentes; b) la elaboración de políticas inclusivas; c) la realización de ajustes razonables a las políticas existentes; d) la prevención de las prácticas discriminatorias; e) la promoción de la igualdad en la participación y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

50.En cuanto a las infraestructuras portuarias, desde 2005 el Ministerio de Asuntos Marítimos y Política Insular (MMAIP) ha cursado instrucciones específicas a todas las autoridades portuarias para que en la construcción de instalaciones portuarias se facilite aún más la accesibilidad de las personas con discapacidad y, a intervalos regulares, supervisa los progresos realizados.

51.Además, la Ley dispone que debe garantizarse la accesibilidad de las personas con discapacidad en las infraestructuras portuarias de nueva construcción y en las existentes cuando se reparen o mantengan. Además, según la Ley núm. 4504/2017, se facilita aún más la presencia y movilidad de los perros guía y sus instructores en los puertos de Grecia.

52.Recientemente, en la Ley núm. 4607/2019 figuran disposiciones para considerar la posibilidad de conceder a los municipios partes de zonas costeras para llevar a cabo obras que faciliten la accesibilidad a las personas con discapacidad. Además, cada administración local está obligada a garantizar la accesibilidad a al menos una instalación de baño dentro de su término territorial.

53.En lo que se refiere a la accesibilidad a los buques, las empresas de navegación marítima están obligadas a establecer las condiciones adecuadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad y movilidad reducida a bordo de los buques de pasajeros.

54.Además, se ha creado un consejo consultivo para que se ocupe de todas las cuestiones, incluidas las reclamaciones pertinentes, relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad a toda la red de transporte marítimo de corta distancia.

55.Las navieras especializadas en el transporte de pasajeros de larga distancia tienen la obligación de prestar asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida. También han establecido mecanismos de capacitación relacionados con la discapacidad.

Respuesta al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones

56.El Ministerio de Política Digital, Telecomunicaciones y Medios de Comunicación ha emprendido recientemente las siguientes iniciativas.

57.En la Ley núm. 4488/2017 se establece la igualdad de acceso al entorno de las comunicaciones electrónicas, incluidos los medios de comunicación y los servicios en línea, y la no discriminación en el ecosistema de medios de comunicación y en las actividades audiovisuales.

58.Una decisión ministerial conjunta de diciembre de 2008 prevé una serie de medios de accesibilidad (subtitulado, uso de la lengua de señas griega, descripción auditiva del contenido visual), el procedimiento y las normas técnicas para la transmisión de programas de televisión que garanticen la accesibilidad a los servicios prestados por los medios de comunicación y los proveedores de servicios de comunicación, y la presentación de informes anuales de aplicación al Consejo Nacional de Radio y Televisión y al Ministerio.

59.Además, la Decisión Ministerial Conjunta núm. 1686/2018 establece disposiciones específicas sobre el contenido y las condiciones de transmisión de los mensajes sociales, incluidas las necesidades y medidas necesarias para promover la protección, el bienestar y la facilitación de las personas con discapacidad y erradicar la discriminación, y prevé una emisión diaria de al menos 40 segundos, en la zona horaria principal o media. Cualquier negativa a difundir tales mensajes en los medios de comunicación social está sujeta a sanciones.

60.Otras medidas legislativas que se centran en la accesibilidad de los servicios de información y comunicación incluyen:

a)En la Ley núm. 4339/2015, relativa al establecimiento del marco para la concesión de licencias y la labor de los proveedores de contenidos televisivos, se establecen disposiciones específicas que las emisoras de televisión deben aplicar para garantizar que los contenidos que difunden son accesibles para las personas con discapacidad y, en particular, para las personas con trastornos de la audición;

b)Artículo 12, párrafo 8, de la Ley núm. 4591/2019, relativa a la Aplicación de la Directiva (UE) 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

61.El Departamento competente del Ministerio de Reconstrucción Administrativa ha creado un registro electrónico de sitios web y aplicaciones públicas, en el que se registran los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley. Si los primeros cumplen con los requisitos de accesibilidad, se aprueban oficialmente en el registro electrónico.

62.En abril de 2019, la cuestión de la mejora de la comunicación de las personas con discapacidad con la Administración Pública se sometió a un procedimiento de consulta pública.

63.El Departamento de Procedimientos del Ministerio de Reconstrucción Administrativa prepara en estos momentos una decisión ministerial en la que se determinarán y especificarán los tipos de medios, formas y canales de comunicación accesibles de las personas con discapacidad con la Administración Pública, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley núm. 4591/2019.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

64.Además de lo expuesto en la respuesta a la cuestión 2, los solicitantes de asilo con discapacidad son examinados prioritariamente y gozan de garantías procesales especiales, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad, así como los menores no acompañados con discapacidad. Además, de conformidad con el artículo 39 de la Ley núm. 4375/2016, el Servicio de Asilo organiza continuamente seminarios de capacitación para su personal a fin de mejorar sus conocimientos para identificar rápidamente a los solicitantes de asilo que necesitan protección especial y responder a sus necesidades.

65.La Guardia Costera está realizando un enorme esfuerzo durante las situaciones de emergencia en el mar, dando prioridad a la protección de las personas o grupos vulnerables, incluidos las mujeres y los niños con discapacidades.

66.A tal fin, prioriza la capacitación de su personal desplegado en las fronteras marítimas exteriores para poder identificar a las personas que puedan formar parte de grupos vulnerables o que necesiten protección internacional y derivarlas hacia las autoridades competentes.

67.Además, la Guardia Costera coopera con el ACNUR en virtud de un Memorando de Entendimiento firmado en 2015, así como con otros prestatarios de atención médica y organizaciones no gubernamentales (ONG) con el objetivo de facilitar el acceso de individuos y grupos vulnerables a los servicios médicos y jurídicos necesarios.

68.La Secretaría General para la Igualdad de Género ha creado una alianza entre las partes interesadas del sector público y una serie de ONG para contribuir en la atención a las necesidades de las mujeres refugiadas y sus hijos, que ha dado lugar a la firma de un protocolo de cooperación para la coordinación de todas las entidades competentes en la identificación, derivación, alojamiento y prestación de servicios de atención psicosocial a las mujeres refugiadas, las víctimas o posibles víctimas de la violencia y sus hijos, en relación con sus necesidades especiales (incluidas las cuestiones de discapacidad). La prestación de servicios a las mujeres refugiadas, víctimas o posibles víctimas de la violencia y a sus hijos se realiza a través de la Red Nacional de Estructuras de Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer (40 Centros de atención, 21 albergues, la línea telefónica 15900 para ayuda urgente y operativa las 24 horas del día). Además, la Secretaría mantiene con el ACNUR una relación de cooperación a largo plazo (Memorando de Cooperación) y desarrollo con este organismo actividades conjuntas.

69.En el contexto de la reorganización del organigrama del Ministerio del Interior, la Secretaría creó un nuevo Departamento de Protección Social y Lucha contra la Discriminación Múltiple.

70.Además, las actividades educativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), así como las actividades pertinentes a nivel nacional, incluyen temas sobre la obligación del personal de garantizar un entorno favorable en las fronteras del país para cualquier persona que cruce las fronteras, incluidas las personas con discapacidad, a las que debe prestarse una atención especial, remitiéndolas, según el caso, a otros servicios e instalaciones apropiados.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

71.El nuevo proyecto de ley sobre internamiento psiquiátrico involuntario, de conformidad con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, estipula lo siguiente:

El otorgamiento de las garantías de independencia, imparcialidad y conocimientos especializados médicos objetivos.

La celebración de audiencias en instituciones psiquiátricas (para velar por que los pacientes se beneficien realmente del derecho a ser oídos personalmente por el tribunal durante los procedimientos de internamiento o apelación).

La obligación de proporcionar a los pacientes de forma adecuada información completa, clara y precisa sobre sus derechos y sobre la asistencia letrada.

La provisión de asistencia letrada gratuita para los pacientes que la necesiten.

La aplicación de limitaciones de tiempo a las medidas de internamiento provisional.

Un fundamento jurídico más claro para el internamiento o el tratamiento involuntario en instituciones de salud privadas.

La existencia de salvaguardias contra los internamientos involuntarios innecesarios.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

72.Según la información recibida, no hay ningún caso de orden europea de protección ni de orden de detención europea dictada contra personas ciegas o sordas.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

73.La Escuela Nacional de la Magistratura organiza cada año un seminario de seis horas sobre “La protección de las personas con discapacidad”.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta a los párrafos 9 y 10 de la lista de cuestiones

74.Del total de 10.700 reclusos, 316 son personas con discapacidad (alrededor del 3 %); de estos, 296 son hombres y 20 son mujeres. En 10 de los 34 centros de detención hay espacios accesibles para las personas con discapacidad.

75.Los datos sobre internamiento psiquiátrico involuntario figuran a continuación (Atlas de Salud Mental 2018).

Tipo de unidades

Número total de internamientos

Internamientos involuntarios

Ш. Hospitales psiquiátricos

8 791

4 199

Ш. Departamentos de psiquiatría de hospitales generales

12 697

4 135

Ш. Unidades comunitarias (albergues, etc.)

560

32

Total

22 048

8 366

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 15)

Respuesta al párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

76.El 29 de junio de 2016, el Jefe de la Policía Nacional cursó una circular titulada “Protección y atención de las personas con discapacidad”, en la que se describen las responsabilidades de los agentes de policía en relación con la protección de los derechos de las personas con discapacidad, así como las medidas positivas adoptadas por la Policía Nacional para facilitar a esas personas los trámites ante sus servicios.

Respuesta al párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

77.El nuevo proyecto de ley sobre internamiento psiquiátrico involuntario incluye un artículo relativo al traslado de pacientes a las unidades de salud mental para su evaluación. El artículo establece que los pacientes serán trasladados por personal con capacitación especial, en vehículos especiales y en condiciones que garanticen al mismo tiempo el respeto absoluto a los pacientes y el cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios. La asistencia de un agente de policía durante el traslado solo puede solicitarse con carácter excepcional.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

78.La legislación de Grecia define claramente el delito de trata de personas e impone penas severas a los autores. El Código Penal establece como circunstancias agravantes la victimización de niños y personas con discapacidades físicas o mentales. Los abusos sexuales y la pornografía infantil están prohibidos por el artículo 8 de la Ley núm. 4267/2014, por la que se transpuso la Directiva 2011/93/UE al marco legislativo nacional, lo que dio lugar a determinadas modificaciones del Código Penal.

79.En la Ley núm. 4478/2017, por la que se transpuso la Directiva 2012/29/UE, figuraban muchas disposiciones para un sistema de protección más integrado para las víctimas de delitos con necesidades especiales, incluidas las víctimas con discapacidad. Lo que es más importante, Grecia ha establecido un mecanismo nacional de derivación oficial para las víctimas y presuntas víctimas de la trata de personas, mecanismo que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2019. El mecanismo está supervisado por la Oficina del Relator Nacional y administrado por el Centro Nacional para la Solidaridad Social (EKKA).

80.En las Leyes núms. 4538/2018 y 4540/2018 se dispone que los menores no acompañados pueden acogerse al sistema nacional de acogimiento familiar. Además, en la Ley núm. 4554/2018 se prevé la creación de una red estatal de tutores profesionales, que prestará un apoyo a esta población adaptado a la situación de cada caso concreto con lo que se mejorará la protección contra cualquier forma de explotación. La Ley núm. 4540/2018, por la que se transpuso la Directiva 2013/33/UE, también establece normas para la acogida de solicitantes de protección internacional y establece que los grupos vulnerables, incluidas las víctimas de la trata de personas, tienen derecho a recibir una ayuda especial en el momento de su acogida. Además, se establece que las autoridades competentes están obligadas a informar al mecanismo nacional de derivación de toda presunta víctima de la trata de personas.

81.En Grecia, las víctimas de la trata de personas tienen libre acceso a todos los servicios médicos y psicosociales y también reciben servicios especializados para las víctimas de la violencia (por ejemplo, refugios seguros, apoyo psicosocial especializado, indemnización, asistencia jurídica gratuita, etc.). El Centro de Control y Prevención de Enfermedades (KEELPNO) del Ministerio de Salud practica una evaluación de la vulnerabilidad a todos los migrantes y solicitantes de asilo registrados en los centros de primera acogida e identificación; entre los indicadores de vulnerabilidad, también figuran una serie de indicios sobre trata de seres humanos.

82.Los menores que necesitan protección son alojados en refugios de protección infantil habituales o en los refugios que proporciona el Centro Nacional de Solidaridad Social y, ocasionalmente, una serie de ONG especializadas (como A21, Praksis, Arsis, Smile of the Child). En esos refugios, los niños reciben asistencia médica y psicosocial especializada, así como asistencia jurídica.

83.Un nuevo Plan de Acción Nacional 2019-2023 prevé la implementación de refugios seguros exclusivamente para mujeres, niños y niñas víctimas de la trata de personas. El Plan de Acción Nacional ha tenido en cuenta las necesidades específicas de los niños y las mujeres, en particular de los niños con discapacidad, que son víctimas o son especialmente vulnerables a la trata de personas.

84.El Decreto Presidencial núm. 37/2019 prevé la creación de una “División para la Atención de la Violencia Doméstica” en la Dirección General de la Policía Nacional, que tendrá una función de coordinación y se encargará de la supervisión y orientación de los servicios regionales, con el fin de prevenir y combatir los delitos relacionados con la violencia doméstica. También está en marcha la creación de oficinas para la atención de las víctimas de la violencia doméstica. Al mismo tiempo, la Policía Nacional creó 2 departamentos y 12 grupos de operaciones de lucha contra la trata de personas, cuyos agentes han recibido capacitación especial en el trato con las víctimas y la investigación de casos de trata de personas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones

85.Existe un sistema de derivación para personas con discapacidad, así como para todos los solicitantes vulnerables que se encuentren en todas las etapas de los procedimientos de asilo e inmigración. Véanse las respuestas detalladas a la cuestión 2.

Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones

86.Para los fines del Servicio de Asilo de Grecia, las personas con discapacidad, según la definición más amplia de discapacidad, se agrupan en tres categorías: a) personas con discapacidad o enfermedad grave, b) víctimas de trata, violación u otra forma de violencia o explotación psicológica, física o sexual, y c) víctimas de la trata de personas.

87.Durante el período objeto de examen, esto es, del 7 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2019, 5.095 solicitantes quedaron clasificados en la categoría A, de los cuales 3.757 eran hombres y 1.338 mujeres. Además, en ese mismo período, de los 1.334 solicitantes clasificados en la categoría B, 952 eran hombres y 382 eran mujeres. Por último, en el período 2016-2018, 8 solicitantes quedaron encuadrados en categoría C, de los que 1 es hombre y 7 son mujeres. Si se consideran todas las categorías, el total de solicitantes fue de 4.710 hombres y 1.727 mujeres.

88.Asimismo, 391 hombres y 291 mujeres eran menores de 18 años. En todas las categorías, el grupo más numeroso fue el de los solicitantes de edades comprendidas entre los 18 y los 64 años: 4.268 hombres y 1.372 mujeres; de los solicitantes mayores de 65 años 51 eran hombres y 64 mujeres.

Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones

89.El Servicio de Asilo de Grecia colabora con el ACNUR, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otras organizaciones europeas e internacionales a fin de mejorar la capacitación del personal y de los asistentes sociales para identificar y gestionar eficazmente los casos de los solicitantes de asilo con discapacidad en todas las etapas del procedimiento de asilo, especialmente los casos de mujeres, niños y menores no acompañados.

90.En lo que respecta a la nacionalidad, en virtud de la Ley núm. 4604/2019 se modificó el Código de Ciudadanía para facilitar los trámites de naturalización y adquisición de la ciudadanía griega a las personas con discapacidad, incluidos los niños.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

Respuesta a los párrafos 15 y 16 de la lista de cuestiones

91.De conformidad con una decisión ministerial de 2019, y en el marco de la desinstitucionalización, las entidades jurídicas públicas y las organizaciones sin fines de lucro autorizadas oficialmente para la prestación de servicios de asistencia social pueden construir unidades residenciales con servicios de apoyo vital.

92.En cuanto a la desinstitucionalización, el principal problema es el cierre o la transformación de los tres hospitales psiquiátricos restantes. Hay más de 500 unidades comunitarias de salud mental (centros comunitarios de salud mental, centros de día y servicios residenciales), aproximadamente. De ellas 270 dirigidas por personas jurídicas de Derecho público y 250 por personas jurídicas de Derecho privado. Hay planes para la creación de unas 220 nuevas unidades (de las cuales unas 50 son apartamentos protegidos).

93.El Ministerio de Salud, con miras a completar la desinstitucionalización y promover la integración social de los pacientes crónicos que viven en hospitales psiquiátricos, ya ha adoptado todas las decisiones ministeriales pertinentes, ha hecho pública la correspondiente convocatoria de licitación y, en algunos casos, incluso ha completado el procedimiento de contratación pública de los siguientes servicios de salud mental:

a)Construcción de unidades residenciales de rehabilitación psicosocial (pensiones, albergues, apartamentos protegidos);

b)Creación de servicios psiquiátricos especializados para niños (11 unidades móviles de salud mental y 10 centros de salud mental);

c)Establecimiento de servicios de tratamiento asertivo comunitario y servicios de atención domiciliaria a partir de los centros de atención diurna, las unidades móviles de salud mental y los centros de salud mental existentes para las personas con trastornos mentales, con el fin de prevenir, intervenir con prontitud y prevenir la recaída de las personas que padecen enfermedades mentales, así como garantizar la integración y la continuidad de la atención psiquiátrica.

94.Además, se ha actualizado el marco legislativo en materia de organización y el funcionamiento de los centros de salud mental y los centros comunitarios de salud mental para niños y adolescentes.

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

95.De conformidad con una decisión ministerial de 2015, los operadores de la terminal informarán oportunamente a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en caso de cancelación, llegada tardía o salida de un buque y para el suministro de equipo de movilidad temporal en caso de avería o pérdida de este. Además, las circulares cursadas en 2018 tienen por objeto concienciar a la tripulación de los buques de pasaje y garantizar que reciban la capacitación adecuada. Por último, el Ministerio competente ha dado instrucciones a las autoridades portuarias para que capacite a su personal en relación con los procedimientos aplicables a la prestación de asistencia a las personas con discapacidad o movilidad reducida en los puertos de Grecia, en cooperación con la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad (NCDP), la Asociación de Puertos Helénicos (ELIME) y otras partes interesadas.

96.Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar gratuitamente el sistema de transporte público. En Atenas se han expedido 41.859 tarjetas personalizadas (pase gratuito) para personas con discapacidad. Se han instalado más de 270 plataformas de hormigón prefabricado en las paradas de autobuses y trolebuses. Un total de 1.200 autobuses y trolebuses están provistos de un sistema de inclinación lateral. Las líneas de metro y tranvía son totalmente accesibles. También hay un servicio puerta a puerta de lunes a viernes, entre las 7.30 horas y las 14.00 horas, con tres furgonetas especialmente diseñadas con una capacidad máxima de 7 personas y tres sillas de ruedas. Este servicio está destinado a las personas parapléjicas y tetrapléjicas previa solicitud. En Salónica se han expedido más de 12.000 pases gratuitos. Aproximadamente 700 personas utilizan el servicio de furgonetas (entre 7.000 y 8.000 movimientos al año).

97.En algunas estaciones de trenes suburbanos e interurbanos se ha habilitado una ruta libre de obstáculos, así como cruces seguros para personas ciegas, aseos para personas con discapacidad señalización .

98.Ferrocarriles Helénicos ha adquirido 27 dispositivos de ayuda para el acceso al tren con sillas de ruedas desde el andén con un coste total de 208.000 euros.

99.Grecia ha elaborado un Plan Nacional de Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad relativas a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida (Reglamento núm. 1300/2014) por un período de diez años, con un coste estimado de 5.000.000 euros. Con el fin de garantizar la accesibilidad de las estaciones ferroviarias, Ferrocarriles Helénicos ha incluido medidas pertinentes en su plan de negocio y ha propuesto su integración en el Programa de Inversión Pública.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

100.De acuerdo con la Ley núm. 3699/2008, la lengua de señas griega se reconoce como la lengua materna de los estudiantes sordos y con dificultades auditivas y, en este sentido, la educación sigue un enfoque bilingüe. El braille se reconoce como el código escrito oficial de los estudiantes ciegos.

101.El conocimiento certificado del braille y lengua de señas griega es un prerrequisito para la contratación de maestros y personal de educación especial en escuelas especiales para ciegos y sordos. También se aplican disposiciones especiales a los estudiantes con trastornos del espectro autista con o sin problemas del habla.

102.La enseñanza de la lengua de señas griega se incluye en el plan de estudios de los estudiantes sordos y con problemas de audición. Además, la enseñanza del braille se incluye en el plan de estudios de los estudiantes ciegos. Para los estudiantes que padecen trastornos del espectro autista, se incorporan y aplican formas modificadas de comunicación y formas de símbolos-imágenes para apoyar su educación.

103.El Instituto de Política Educativa (IEP) está a la cabeza de un programa europeo (período 2015-2020) denominado “Diseño Universal” para elaborar libros de texto en formato de material educativo digital accesible y de fácil lectura. Ya ha concluido la elaboración del material educativo digital para estudiantes sordos y con problemas de audición, y sigue en marcha la elaboración de los recursos para la enseñanza de lengua de señas griega desde el jardín de infancia hasta el 4º grado de la escuela primaria.

104.El IEP también participa en el proyecto titulado “La enseñanza de la lengua de señas europea como lengua materna”.

105.Durante el ciclo escolar 2018/19, el IEP ha organizado la Semana Temática para las escuelas secundarias sobre la comunidad escolar democrática y los derechos humanos para todos los alumnos. También se han incluido preguntas sobre las actitudes discriminatorias, los prejuicios y las expresiones violentas contra el alumnado con discapacidad.

Educación (art. 24)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

106.En relación con el transporte escolar se presta una atención especial a alumnos con necesidades educativas especiales.

107.De conformidad con el artículo 155 de la Ley núm. 4483/2017, las regiones pueden hacerse cargo del transporte de ida y vuelta desde el lugar de residencia de las personas con discapacidad hasta las instalaciones de los organismos públicos competentes del Sistema Nacional de Atención Social.

108.En los últimos tres años (2016-2019), el Ministerio de Educación incorporó las siguientes reformas y disposiciones legislativas:

109.En la Ley núm. 4547/2018 se define la educación inclusiva como un enfoque educativo que tiene en cuenta la diversidad de las necesidades de los alumnos y tiene por objetivo superar los obstáculos para el aprendizaje y garantizar que todos los alumnos tengan acceso en igualdad de condiciones, incluidas las personas con discapacidad; además, con esta Ley se eleva la importancia de la educación inclusiva al rango de objetivo principal del sistema educativo.

110.Concretamente, la Ley reorganiza las estructuras de apoyo de la enseñanza primaria y secundaria. En este contexto, en virtud de la Ley.

111.Se han creado centros de apoyo educativo y de asesoramiento (KESY), cuya finalidad es prestar asesoramiento y orientación profesional, así como fomentar el desarrollo psicosocial y los progresos de todos los alumnos, sin excepción, sobre la base de las necesidades educativas especiales, la discapacidad o la pertenencia a grupos sociales vulnerables, dando prioridad a la identificación de las barreras al aprendizaje, no solo institucionales, sino también individuales. Actualmente están en funcionamiento 71 de estos centros y se han creado más puestos de personal docente y de educación especial (1.118 en total), lo que representa un aumento del 67 %;

112.Se promueve todavía más la transición desde el modelo de la escuela especial al de centros de apoyo, así como la reorganización de los centros de la Red Escolar de Apoyo a la Educación (SDEY) y del Comité Interdisciplinario de Evaluación y Apoyo a la Educación (EDEAY), que fueron rebautizadas y refundadas con una orientación más inclusiva y un enfoque interdisciplinar.

113.Se crearon los Centros Regionales de Planeamiento de la Educación (PEKES), que son organismos que abogan por determinadas las actividades de planificación educativa y promueven la descentralización del sistema educativo.

114.En lo que respecta a las disposiciones sobre educación inclusiva en las escuelas ordinarias, se han adoptado varias medidas, entre ellas:

Modernizar las aulas inclusivas con arreglo al artículo 82 de la Ley núm. 4368/2016, que redefine su objetivo como “la plena inclusión de los alumnos con discapacidad y/o necesidades educativas especiales en el entorno escolar”, lo que supone una transición del anterior modelo, donde se los sacaba de las aulas ordinarias durante ciertos períodos de la jornada o semana escolar modelo cuestionado por reproducir la discriminación en el aula.

Determinar el número de alumnos con discapacidades y/o necesidades educativas especiales por aula escolarizados en centros ordinarios de educación general y formación profesional.

Crear programas educativos conjuntos entre escuelas especiales y ordinarias con el objetivo desarrollar aptitudes cognitivas, de aprendizaje, emocionales y sociales de los alumnos con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales, así como para concienciar a los alumnos de las escuelas ordinarias sobre cuestiones relacionadas con el respeto a los derechos humanos, la diversidad y la dignidad humana.

Incorporar un marco institucional para brindar apoyo en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria mediante especialistas como trabajadores sociales y psicólogos.

115.En cuanto a las disposiciones relativas a los alumnos que asisten a las unidades escolares de educación especial, se han adoptado, para garantizar el derecho de los estudiantes a recibir educación de calidad, las siguientes iniciativas legislativas:

La creación de un nuevo tipo de escuela, la Escuela Especial Unificada de Formación Profesional Elemental y de Grado Medio (ENEGYL), con nuevos horarios sectores y derechos profesionales.

La introducción e implementación de programas de aprendizaje de oficios para estudiantes con discapacidad y/o necesidades educativas especiales que se hayan completado los estudios de Formación Profesional Elemental y de Grado Medio.

El establecimiento de un horario para guarderías y escuelas primarias especiales, el cual quedó fijado en seis horas obligatorias, y la opción de funcionar como un centro escolar de jornada completa, a diferencia de las guarderías y escuelas primarias ordinarias.

116.Desde 2017, la Dirección de Educación Especial ha puesto en marcha un programa de recopilación sistemática de estadísticas relativas a los alumnos con discapacidad o con necesidades educativas especiales que asisten a las escuelas ordinarias, como parte de la medida transnacional de recopilación de estadísticas sobre educación inclusiva organizada por la Agencia Europea para las Necesidades Especiales y la Educación Inclusiva, de la que Grecia es miembro activo.

117.En los últimos años se han inaugurado o se inaugurarán próximamente 40 nuevas escuelas especiales de enseñanzas primaria y secundaria y 7 nuevas escuelas especiales. Además, se construyeron 570 aulas inclusivas (dentro de las unidades de enseñanza primaria y secundaria ordinarias), y se prevé crear más. En el curso escolar 2018/19 el número de nombramientos de personal en las unidades escolares especiales, aulas inclusivas y el resto de las estructuras de apoyo ascendió a 15.838, más del doble que el número de nombramientos en 2014/15. Además, a fin de cubrir el gran número de vacantes de personal docente de educación especial, se programó y se consignó en el presupuesto ordinario de 2019 la contratación de personal permanente. En la actualidad, se está preparando un concurso por oposición para el nombramiento de 4.500 profesionales.

118.En virtud del Mecanismo Estratégico (Sector Educativo) se llevan a cabo actividades puntuales (2018-2019) en el marco del programa operativo titulado “Desarrollo de los recursos humanos, educación y aprendizaje permanente”, financiado por el Fondo Común Europeo y el Gobierno de Grecia (2014-2020). En particular, las acciones que se están llevando a cabo actualmente son las siguientes:

“Apoyo educativo especializado para la inclusión de alumnos con discapacidad y/o necesidades educativas especiales en los cursos escolares 2018/19, 2019/20, 2020/21”.

“Programas de apoyo individualizado para alumnos con discapacidades y/o necesidades educativas especiales en el ciclo escolar 2018/19”.

“Programas de apoyo especializado para la inclusión de alumnos con discapacidades y/o necesidades educativas especiales en el ciclo escolar 2018/19”.

“Empoderamiento de los Mecanismos de Apoyo Educativo en el curso escolar 2018/19”.

“Capacitación de los Coordinadores de Labores Pedagógicas del PEKES” (véase supra).

119.Además, en un esfuerzo por promover la educación inclusiva, la Dirección de Educación Especial aplica las siguientes medidas:

Planificar y desarrollar un sitio web para la educación especial e inclusiva.

Organizar eventos para difundir buenas prácticas en el campo de la educación inclusiva.

Participar activamente en proyectos organizados por la Agencia Europea para las Necesidades Especiales y la Educación Inclusiva.

Participar en el proyecto europeo titulado “EICON: Mejora de la capacidad de inclusión de las organizaciones/instituciones educativas que proporcionan a la educación y formación profesional tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)”.

Participar en la solicitud de apoyo técnico al Servicio de Apoyo a la Reforma Estructural (SRSS) de la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) 2017/825 relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales.

Cooperar continuamente con las autoridades independientes, ONG y otras partes interesadas.

120.Las tasas de matriculación para los alumnos con discapacidad y/o con necesidades educativas especiales en las escuelas ordinarias están aumentando, como se indica en el cuadro adjunto al presente documento.

121.En la actualidad, la Dirección de Educación Especial no dispone de datos sobre las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales que no asisten a la escuela o la han abandonado, ni sobre los alumnos con discapacidad de diversos orígenes étnicos que asisten a las escuelas ordinarias. Se espera que la recopilación de estos datos se lleve a cabo en el futuro inmediato.

122.Además, en una Decisión Conjunta de los Ministros de Finanzas, Interior, Educación y Asuntos Religiosos y Transportes se establecen las condiciones y los detalles relativos al transporte gratuito de los alumnos que asisten a las escuelas públicas de enseñanzas primaria y secundaria, que un servicio que se presta bajo la responsabilidad de las autoridades regionales. Véase también supra.

Salud (art. 25)

Respuesta al párrafo 20 a) de la lista de cuestiones

123.La Ley núm. 4486/2017, de Reforma de la Atención Primaria de la Salud, el Reglamento para la Atención de Urgencias y otras Disposiciones del Ministerio de Salud Pública, es uno de los pilares básicos que redefinió el marco de la prestación de los servicios de atención primaria de la salud a toda la población, con especial atención a los grupos sociales vulnerables. Al médico de familia se le ha asignado un papel fundamental a tal efecto. La Ley establece los procedimientos para la organización y elaboración de programas, medidas, intervenciones y colaboraciones a nivel nacional y regional, en particular en las esferas de la prevención y la promoción de la salud, también en relación con los grupos sociales vulnerables. En todo el país se ha creado un número importante de grupos locales de salud pública para apoyar los proyectos de los servicios públicos de atención primaria y las unidades descentralizadas.

Respuesta al párrafo 20 b) de la lista de cuestiones

124.Han dejado de estar en vigor las prestaciones económicas a las personas con discapacidad concedidas por los municipios (artículo 94 de la Ley núm. 3825/2010, “Programa Kallikratis”). Desde el 1 de enero de 2019 de esta tarea se encarga el Organismo de Ayudas Sociales y la Solidaridad Social (que forma parte del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad). Los municipios pueden tomar cualquier otra decisión relacionada con medidas o iniciativas similares de carácter local destinadas a brindar apoyo y protección a las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 20 c) de la lista de cuestiones

125.En el contexto de la construcción de las instalaciones de planificación familiar y la creación de los servicios conexos a nivel nacional, se brinda información, asesoramiento, asistencia sanitaria y servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres, los hombres y las parejas, incluidas las personas con discapacidad. Asimismo, las campañas y jornadas informativas se organizan en el contexto de las asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad. Desde 2018, se llevan a cabo actividades de “toma de conciencia y sensibilización” dirigidas a la población estudiantil en las escuelas en materia de “salud sexual y reproductiva”, y en particular también a los estudiantes con discapacidad.

Respuesta al párrafo 20 d) de la lista de cuestiones

126.El Ministerio de Salud Pública prepara, en cooperación con organismos científicos, agentes sociales y servicios de salud pública de las comunidades locales el “Programa Piloto Nacional de Prevención y Promoción de la Salud de las Personas de Edad (Ipioni)”. Cada año este Programa se centra en un tema distinto relacionado con la salud. En 2019, el programa lleva por título “Prevención y Abordaje de las Deficiencias Sensoriales: Trastornos de la Visión y la Audición”. En este contexto, y de manera individualizada, se llevan a cabo intervenciones de prevención secundaria y gestión de incidentes por medio de medidas personalizadas en función del estado de salud y el pronóstico a largo plazo del trastorno o la discapacidad, a fin de lograr la mejora funcional las personas afectadas.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Respuesta a los párrafos 21 y 22 de la lista de cuestiones

127.En total, los nuevos centros de bienestar social brindan servicios a un total de 2.262 personas con discapacidad de ambos sexos, de todas las edades y con distintos tipos de discapacidad. Los ingresos de estas instituciones provienen de una subvención estatal, del gasto en salud de la Organización Nacional para la Prestación de Servicios de Salud, de la lotería del Estado y de donaciones. Cabe señalar que los niños son acogidos y reciben atención en instalaciones separadas.

128.El Instituto Nacional para las Personas Sordas y el Centro de Educación y Rehabilitación para Personas Ciegas llevan a cabo programas de intervención temprana y programas de rehabilitación e inclusión social para personas con discapacidad auditiva y visual.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

129.En el artículo 3 de la Ley núm. 2643/1998, modificado en virtud de la Ley núm. 4611/2019, se dispone que el 5 % del total de las ofertas de empleo que sean anunciadas por toda empresa pública, entidad de derecho público, organización de la administración local y entidad jurídica de derecho privado que contrate personal a través del Consejo Supremo de Selección de Personal Civil, estará reservado a las personas protegidas por la Ley núm. 2643/1998 (incluidas las personas con discapacidad y los familiares de personas con discapacidad). Hasta ahora se han anunciado unos 7.500 puestos de trabajo en total para todas las categorías de personas protegidas. Alrededor de 2.600 personas con discapacidad y cerca de 850 familiares de personas con discapacidad han sido contratados en puestos de trabajo que se ajustan a la Ley.

130.La Ley núm. 2643/98 también prevé protección especial en relación con el despido de personas con discapacidad.

131.Además, y a fin de proporcionar empleo a grupos especiales de desempleados y personas con discapacidad en el sector privado, el Ministerio de Trabajo, en cooperación con el organismo nacional de empleo, lleva a cabo programas encaminados a la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la financiación de empresas y empleadores a fin de contratar, entre otros, a personas con discapacidad desempleadas, así como mediante subvenciones para el acondicionamiento ergonómico del lugar de trabajo para personas con discapacidad. Hasta la fecha, la Organización Helénica de Recursos Humanos ha recibido 790 solicitudes para integrarse a este programa, de las cuales 523 han sido aprobadas y 386 puestos ya han sido cubiertos.

132.Además, en el contexto de los programas pertinentes del Marco Estratégico Nacional de Referencia, garantizar el acceso a las personas con discapacidad es un requisito para la admisión de los centros de aprendizaje permanente autorizados en el registro de “prestatarios de servicios de capacitación”.

133.Todos los anuncios de vacantes mencionados anteriormente deben incluir necesariamente como parte de las obligaciones de los prestatarios de servicios de capacitación la de atender las necesidades de las personas con discapacidad en lo que respecta a la accesibilidad del material educativo. También se hace una referencia explícita a los gastos correspondientes como parte del coste cubierto por la orden de capacitación.

134.Todas las convocatorias públicas de programas de servicio a la comunidad y la convocatoria núm. 2/2016 de “Capacitación y habilitación de desempleados de 29 años a 64 años en competencias profesionales de vanguardia” prevén como criterios para la asignación de puntos de crédito la existencia de un porcentaje de discapacidad superior al 50 % y la existencia de hijos protegidos de personas con discapacidad, ya sea menores o adultos, que presenten un porcentaje de discapacidad superior al 67 %.

135.Por último, en el contexto de la próxima planificación de las políticas activas de empleo, descritas en el Plan Estratégico, se mantiene la cooperación con la Federación Nacional de Personas con Discapacidad (ESAMEA) para la planificación de medidas que propicien la integración laboral de los jóvenes con discapacidad, que, según las estimaciones, redundará en beneficio de 3.000 personas.

136.En lo que respecta a la Economía Social y Solidaria, se prevé que las personas pertenecientes a grupos de población vulnerables, incluidas las personas con discapacidad de cualquier tipo (física, mental, sensorial e intelectual), participen en igualdad de condiciones en la vida social y económica. En la Ley núm. 4430/2016 se especifican detalladamente las condiciones para lograr este objetivo.

137.El Código de la Administración Pública contiene disposiciones sobre la licencia especial para los empleados que cuenten con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 50 %, los que tienen un cónyuge o un hijo que padece una enfermedad que requiere transfusiones de sangre u hospitalizaciones periódicas, los que tienen hijos que padecen deficiencias mentales graves o síndrome de Down, así como para los empleados que tengan hijos que padecen trastornos difusos del desarrollo si son menores de edad o son adultos pero no trabajan.

138.Otras medidas incluyen, para determinadas categorías, la reducción de la jornada laboral.

139.Por último, en una circular de 2019 se aclaró que la licencia especial con goce de sueldo de hasta 22 días laborables por año, así como la reducción del horario laboral en una hora diaria, constituyen derechos independientes del progenitor-empleado para cada miembro de la familia que cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes.

140.Otras medidas legislativas recientes incluyen:

La meta de cubrir el 10 % de los puestos de trabajo del personal de plantilla y del personal por contrata con personas con discapacidad se logró en al menos un 50 % y, además, la meta de que los familiares de personas con discapacidad ocuparan el 5 % de los puestos de trabajo se logró en al menos un 67 %; las personas sordas o con dificultades auditivas están exentas del requisito de demostrar el conocimiento de una lengua extranjera.

Demostrar conocimientos lingüísticos certificados en braille y conocimientos certificados de la lengua de señas griega es una cualificación necesaria para cubrir puestos específicos en los Centros de Atención al Ciudadano (KEP).

141.También se han adoptado medidas en los ámbitos de: a) la adjudicación de destinos o traslados en el contexto del Sistema Unificado de Movilidad de la Administración Pública; b) la inscripción en el Registro de Altos Cargos de la Administración Pública; c) el acondicionamiento ergonómico del lugar de trabajo; y d) los organismos de las administraciones locales.

142.Hay 30 cooperativas sociales, 8 de las cuales se crearon durante el período 2016‑2018. Se prepara en estos momentos una decisión ministerial conjunta sobre la financiación de las cooperativas sociales con cargo al presupuesto del Ministerio.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

143.El importe de los gastos de hospitalización en las residencias con servicios de apoyo vital financiados por la Seguridad Social se sitúa entre 40 y 70 euros, dependiendo de la gravedad de la discapacidad. El Ministerio de Trabajo está preparando una decisión ministerial sobre la cobertura de las personas con discapacidad que no cuentan con seguro y que viven en este tipo de residencias.

144.La Dirección de Políticas para Personas con Discapacidad ha llevado a cabo y supervisa la ejecución de nueve Programas de Apoyo Financiero. Los montos desembolsados en el marco de estos Programas no han disminuido a pesar de las difíciles circunstancias presupuestarias. Además, se ha exonerado a las personas con discapacidad y a las personas económicamente vulnerables de la obligación de pagar las tasas de examen en los Centros de Certificación de la Discapacidad (KEPA). Estas prestaciones también se brindan a los refugiados y a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el país.

145.Además, con miras a mitigar las repercusiones de la crisis económica, en una circular de 2018 se dispuso que las personas con discapacidad que no puedan recibir una pensión debido a que no han abonado las cotizaciones pendientes de pago a su fondo de seguro se incluyan en los programas de apoyo económico para personas con discapacidad.

146.Además, en el contexto de la simplificación de los trámites administrativos y la promoción de la administración electrónica, en febrero se inició un programa piloto relativo a un procedimiento para abonar prestaciones a las personas con discapacidad.

147.Desde el 1 de enero de 2019, la Organización de Prestaciones Sociales y de Solidaridad Social (OPEKA) tiene la tarea, en calidad de organismo administrativo único, de asignar las prestaciones sociales y de solidaridad social a las personas con discapacidad de todo el país, con el fin de ofrecer mejores servicios a todos los beneficiarios.

148.Además, el Ministerio organiza anualmente un programa de campamentos para personas con discapacidad en cooperación con la Federación Panhelénica de Padres y Tutores de Personas con Discapacidad (POSGKAmeA). El programa cuenta con aproximadamente 3.000 beneficiarios, incluidos sus acompañantes.

149.En cuanto a los programas “Ingreso de Solidaridad Social” y “Subsidio de vivienda”, en la declaración de la renta familiar no se consignan los subsidios no contributivos ingresados que concede el Estado a personas con discapacidad, que no se tienen en cuenta para determinar si se supera el nivel máximo de ingresos para poder ser beneficiarios de estas ayudas.

150.Se aplican disposiciones favorables a las personas con discapacidad en lo que atañe a la concesión del derecho a utilizar quioscos. Además, el consejo municipal puede autorizar la reducción o la exención de los impuestos o tasas municipales a, entre otras, las personas con discapacidad.

151.En la legislación de los gobiernos locales de primer y segundo rango territorial figuran disposiciones relativas a la prestación de atención y apoyo a los grupos sociales vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. Además, la remuneración de las personas con discapacidad que son cargos electos aumentó en un 20 %, y ahora es posible contratar a un secretario asistente especial para que los alcaldes adjuntos ciegos puedan ejercer sus funciones.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

152.El Estado griego está adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la participación de los votantes con discapacidad en el proceso electoral. Recientemente, la Dirección de Comicios del Ministerio del Interior, con miras a las elecciones locales y las elecciones de diputados del Parlamento Europeo previstas para el 26 de mayo de 2019, cursó una circular para que se le facilitara el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

153.En cooperación con el Organismo de Estadística, se ha determinado que:

a)Los primeros datos estadísticos oficiales sobre discapacidad se recopilarán por medio de la Encuesta Nacional de Salud, que se lleva a cabo cada cinco años y se basa en los cuestionarios de la Eurostat, con las correspondientes modificaciones para que se ajusten a la situación y necesidades del país. En 2019 se agregó a la encuesta un cuestionario especial sobre discapacidad. El Mecanismo de Coordinación para las Personas con Discapacidad forma parte del Grupo de Trabajo de la Encuesta Nacional de Salud;

b)La recopilación de datos sobre discapacidad y el censo de 2021 están actualmente en fase de estudio. Se han emprendido conversaciones con la Agencia Griega de Protección de Datos sobre posibles mecanismos para garantizar el respeto de la legislación en materia de protección de datos.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

154.El fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad se ha incluido entre las principales medidas temáticas que guardan relación directa con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre las principales políticas y medidas adoptadas para la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible figuran las siguientes:

a)Fomentar la implantación de la educación y la capacitación inclusivas en todos los niveles, también en lo relacionado con las personas con discapacidad (Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, meta 4.5);

b)Crear instituciones eficaces y fortalecer la transparencia, destacando el papel del Defensor del Pueblo como mecanismo para promover la aplicación de la Convención (Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, meta 16.3);

c)Lograr la igualdad de género, también en relación con las mujeres víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres con discapacidad (Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, meta 5.1).

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

155.De conformidad con los artículos 59 a 72 de la Ley núm. 4488/2017, la coordinación y el seguimiento de la aplicación de la Convención se han encomendado a: a) el Mecanismo de Coordinación del Gobierno; b) la Secretaría General para la Transparencia y los Derechos Humanos; y c) el Defensor del Pueblo, coordinación que se lleva a cabo de la siguiente manera.

Mecanismo de Coordinación de los Derechos de las Personas conDiscapacidad (art. 69)

156.El mecanismo está adscrito a la oficina del Ministro de Estado, donde tiene su sede operativa, con lo que se cumple el requisito del artículo 33, párrafo 1, de la Convención para la designación de un mecanismo de coordinación en el seno del Gobierno.

157.El Mecanismo de Coordinación se encarga de: a) supervisar las cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad; b) coordinar las actividades de los ministerios competentes relacionadas con la elaboración y aplicación de políticas para las personas con discapacidad; c) colaborar estrechamente con el coordinador central del artículo 70 (es decir, la Secretaría General de Derechos Humanos) para la aplicación de la Convención; d) supervisar las actividades de los ministerios competentes para salvaguardar la aplicación de la Convención en el sector privado; y e) asumir cualquier otra responsabilidad sobre la base de la Convención y su Protocolo Facultativo.

158.Tres funcionarios con educación universitaria (dos de ellos con estudios de posgrado) trabajan en el Mecanismo de Coordinación. No se han necesitado recursos extrapresupuestarios para su creación y puesta en funcionamiento.

Secretaría General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos (art. 70)

159.Actúa como coordinador central del párrafo 1 del artículo 33 de la Convención. Sus responsabilidades incluyen: a) recibir y procesar/tratar informes sobre cuestiones que entran dentro del ámbito de aplicación de la Convención a nivel central, local o regional; b) trabajar en estrecha colaboración con los “coordinadores individuales” sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad; c) interconectarse con el marco del artículo 72 (es decir, el Defensor del Pueblo); d) celebrar consultas con los representantes y las partes interesadas de los órganos y organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad; e) proporcionar información y orientación adecuadas sobre los derechos de las personas con discapacidad; f) preparar y presentar al Parlamento: i) el Plan de Acción Nacional para las personas con discapacidad, así como; ii) los informes sobre las cuestiones relativas a la discapacidad que exige el artículo 35 de la Convención.

Coordinadores individuales (art. 71)

160.Estos se establecen a nivel ministerial, regional y municipal. Actúan en contacto con el coordinador central y tienen competencia para monitorear y salvaguardar la aplicación de las políticas públicas en el marco de su mandato, que entran dentro del ámbito de aplicación de la Convención. También tienen la responsabilidad de proponer nuevas políticas y fomentar la consulta pública.

El Defensor del Pueblo (art. 72)

161.Es un órgano independiente y ha sido designado como Marco para la Promoción de la Convención (con arreglo a su artículo 33, párrafo 2). Entre sus responsabilidades figuran : a) expresar una opinión sobre la compatibilidad de la legislación y las políticas públicas con la Convención; b) tramitar las denuncias de vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad; c) realizar actividades de toma de conciencia sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad; d) realizar estudios sobre la aplicación de la Convención en sectores específicos; e) presentar un informe anual que incluya una evaluación general de las políticas en vigor y su aplicación, comentarios sobre las omisiones y deficiencias y nuevas propuestas legislativas.

162.El Mecanismo de Coordinación lleva funcionando desde agosto de 2018. Sus principales intervenciones y logros hasta mayo de 2019 han sido los siguientes:

Se han designado coordinadores individuales en todos los ministerios, regiones y municipios.

El Mecanismo de Coordinación ha contribuido activamente a:

La promulgación de la Decisión Ministerial Conjunta núm. 3586/2018 del Ministro y Viceministro de Política Digital, Telecomunicaciones y Medios de Comunicación, relativa a la mejora del acceso de las personas con discapacidad a los medios de comunicación (noticias, anuncios importantes y programas de entretenimiento y educativos), de conformidad con el artículo 67 de la Ley núm. 4488/2017.

El envío de una carta por la que el Secretario General del Ministerio de Reconstrucción Administrativa solicita al Centro Nacional de Administración Pública y Gobiernos Locales que aumente el número de seminarios de educación y capacitación en materia de discapacidad que prevé en sus programas, con arreglo al artículo 66 de la Ley núm. 4488/2017.

La preparación, mediante un proceso de consulta primaria (consulta electrónica previa a la redacción de un proyecto de ley), de una Decisión Ministerial que determinará la manera (incluido el uso del sistema braille griego y de la lengua de señas griega) en la que el Código de Procedimientos Administrativos puede ajustarse a las necesidades de las personas con discapacidad (artículo 65 de la Ley núm. 4488/2019). La Decisión Ministerial se encuentra actualmente en fase de redacción.

Todas las reuniones organizadas a nivel ministerial se han orientado a la elaboración de legislación secundaria de conformidad con la Ley núm. 4488/2017. Se están examinando cuestiones como la creación de mecanismos de posgrado para la formación profesional a lo largo de toda la vida y la oferta de trabajo a las personas con discapacidad (artículo 28 de la Convención) o la creación de un Departamento Universitario de Estudios sobre la Discapacidad.

El Mecanismo de Coordinación ha adoptado medidas para concienciar a la población sobre las cuestiones relativas a la discapacidad. Para ello, ha organizado dos importantes y exitosos eventos sobre Discapacidad y Salud Mental, con el objetivo de concienciar sobre el modelo social de la discapacidad, reunir a personas con diversos tipos de discapacidad y a sus representantes, y recabar opiniones y propuestas sobre nuevas prácticas y políticas.