Naciones Unidas

CMW/C/RWA/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

21 de octubre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Rwanda *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Rwanda en sus sesiones 454ª y 455ª, celebradas los días 27 y 28 de septiembre de 2021. En su 472ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 2021, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe. También celebra la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación, que estuvo encabezada por Marie Chantal Rwakazina.

3.El Comité agradece el diálogo mantenido con la delegación de alto nivel, tanto en Ginebra como en Kigali, la información facilitada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las reuniones, que permitió una labor de análisis y reflexión conjunta. Asimismo, agradece al Estado parte el esfuerzo realizado para enviar respuestas e información complementaria en las 24 horas siguientes al diálogo.

4.El Comité reconoce que Rwanda, como país de origen de trabajadores migratorios, ha realizado avances en la protección de los derechos de sus nacionales empleados en el extranjero. Sin embargo, observa que el Estado parte se enfrenta a varios problemas en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como país de origen, tránsito y destino.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o su adhesión a ellos:

a)El Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en junio de 2018;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 30 de junio de 2015.

6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La aprobación de la Ley núm. 71/2018 relativa a la protección de la infancia, en agosto de 2018;

b)La aprobación de la Ley núm. 57/2018 relativa a la inmigración y la emigración en Rwanda, el 13 de agosto de 2018, y su Orden Ministerial núm. 06/01 relativa a los trabajadores migrantes, en mayo de 2019;

c)La aprobación de la Ley núm. 51/2018 relativa a la prevención, represión y sanción de la trata de personas y la explotación de terceros, en agosto de 2018;

d)La aprobación de la Ley núm. 66/2018, que regula el empleo dentro del Estado, en especial en lo que respecta al tema de los trabajadores migrantes, en agosto de 2018;

e)La aprobación de la Ley núm. 68/2018, que tipifica los delitos y sus correspondientes sanciones, y prohíbe la discriminación en el artículo 163, en agosto de 2018;

f)La aprobación de la Ley núm. 19/2013 que regula la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en marzo de 2013, y la Ley núm. 61/2018, que modifica la Ley núm. 19/2013 y determina la misión, la organización y el funcionamiento de la Comisión y amplía sus competencias para que actúe como el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en agosto de 2018.

7.El Comité también celebra la adopción de la política nacional de movilidad laboral en 2020, a fin de poner en marcha sistemas para garantizar la protección social y la seguridad de los trabajadores migrantes rwandeses empleados en el sector formal en el extranjero. Celebra además que el Estado parte haya adoptado la práctica de inscribir en el registro a los niños nacidos en su territorio, con independencia de la situación de sus padres.

8.El Comité reconoce los esfuerzos de Rwanda por lograr la igualdad de género, incluido el trato que da a las mujeres migrantes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

9. El Comité recomienda al Estado parte que proteja los derechos de los migrantes y de sus familiares, en particular el derecho a la salud, y que mitigue las repercusiones negativas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) a la luz la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia del COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes elaborada por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes . En particular, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un acceso equitativo a la vacunación contra la COVID-19 a todos los migrantes y sus familiares, independientemente de su nacionalidad, de su situación migratoria o de otros motivos prohibidos de discriminación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por este Comité y otros mecanismos regionales de derechos humanos en la nota de orientación conjunta antes mencionada.

Legislación y aplicación

10.El Comité toma nota de la aprobación, el 13 de agosto de 2018, de la Ley núm. 57/2018 relativa a la inmigración y la emigración en Rwanda. Observa que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tienen derecho a denunciar las vulneraciones de sus derechos y tener acceso a los tribunales de justicia y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, preocupa al Comité que los trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, no hayan abierto causas o procesos judiciales por vulneraciones de los derechos que les asisten en virtud de la Convención, lo que puede reflejar el desconocimiento de los recursos legales o la complejidad de los procedimientos de que disponen. Le preocupa además que el Estado parte se haya retirado del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

11.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos de que disponen en caso de vulneración los derechos que les asisten en virtud de la Convención. También invita al Estado parte a que proporcione, en su próximo informe, información sobre la aplicación de la Convención y las observaciones generales del Comité por los tribunales nacionales o la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Le alienta además a que reconsidere su posición y tome medidas para volver a adherirse al Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

12.El Comité toma nota de que, para ser oídos por un tribunal, los extranjeros tienen que depositar una fianza, como dispone el artículo 87 de la Ley núm. 21/2012, de 14 de junio, relativa al procedimiento civil, mercantil, laboral y administrativo, y reafirma el artículo 91 de la Ley núm. 22/2018, de 29 de abril de 2018.

13. El Comité también recomienda a Rwanda que suprima la obligación de que los extranjeros que no sean nacionales de los Estados de África Oriental hagan un depósito de fianza.

Artículos 76 y 77

14.El Comité nota que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.

15. El Comité reitera su recomendación anterior y alienta al Estado parte a que formule las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

16. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique, lo antes posible, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

Política y estrategia

17.El Comité toma nota de la creación de la Dirección General de Inmigración y Emigración que gestiona todos los asuntos relacionados con la migración. Toma nota además de la aprobación en 2020 de la política nacional de movilidad laboral, que tiene por objeto el cumplimiento y la protección de los derechos humanos y laborales de los trabajadores migratorios rwandeses. Sin embargo, expresa su preocupación porque la política solo se refiere a los nacionales que trabajan rwandeses en el sector formal, en contraposición al sector informal, y excluye a los trabajadores extranjeros en Rwanda.

18. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su política nacional de movilidad laboral la protección de los nacionales rwandeses que trabajen en el sector informal, así como la de los inmigrantes en Rwanda, y que adopte medidas para proteger sus derechos humanos.

Supervisión independiente

19.El Comité toma nota de la aprobación el 25 de marzo de 2013 de la Ley núm. 19/2013, en la que se establecen el mandato, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, modificada por la Ley núm. 61/2018 de 24 de agosto de 2018. Observa con reconocimiento el artículo 6, párrafo 4, de la Ley núm. 19/2013, que establece que la Comisión tiene el mandato especial de proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares, y toma nota también de los esfuerzos realizados para garantizar un proceso transparente y participativo para la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión. Sin embargo, preocupa al Comité que la ley no garantice un proceso independiente y objetivo de destitución, y que la Comisión no disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato de proteger de forma eficaz los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

20. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley en la que se establecen el mandato, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar un proceso de destitución independiente y objetivo, y que proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Comisión para que pueda promover y proteger los derechos que se reconocen a los trabajadores migratorios y a sus familiares en la Convención.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

21.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de formación y sensibilización sobre los derechos humanos mencionados en su informe y durante el diálogo en relación con la formación de los jueces. Sin embargo, preocupa al Comité que no existan programas de formación específicos sobre la Convención, y los derechos que en ella se reconocen, destinados a las partes interesadas, incluido el personal de los sectores judicial y policial.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de educación y formación sobre los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención, con inclusión de las cuestiones de género y los derechos del niño, y garantice que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y de otras personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y vigilar las fronteras, los jueces, los fiscales, los funcionarios consulares, los parlamentarios, los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil;

b) Intensifique su labor con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a fin de difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en el Estado parte.

Participación de la sociedad

23.Preocupa al Comité la escasa participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los trabajadores migratorios y de sus familiares los medios necesarios para participar de forma efectiva en la aplicación de la Convención y en el seguimiento de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales;

b) Refuerce su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

25.El Comité toma nota de la prohibición constitucional general de la discriminación y de la Ley núm. 68/2018, en la que se tipifican los delitos y se establecen las penas, que tipifica la discriminación, y de la Ley núm. 66/2018 de regulación del empleo en Rwanda, que prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre la aplicación efectiva y de ejemplos que permitan evaluar el ejercicio del derecho a la no discriminación reconocido en la Convención respecto de los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, estén o no documentados, disfruten sin discriminación de los derechos reconocidos en la Convención, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, y el artículo 7.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

27.El Comité toma nota de que la Ley núm. 57/2018 derogó la Ley núm. 04/2011. También toma nota de las garantías del Estado parte de solo se recurre a la detención de migrantes por infracciones de la ley de inmigración como medida de último recurso en centros especiales, y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos supervisa los lugares de detención donde puede haber trabajadores migratorios y puede realizar visitas sin previo aviso. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La Orden Ministerial núm. 06/01 relativa a la inmigración y la emigración, de 29 de mayo de 2019, que fija las faltas administrativas y las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de dicha Ley, establece multas por retraso en la solicitud de un visado o un permiso de residencia de 50.000 a 1.000.000 francos rwandeses por exceder de seis días a más de nueve meses el período autorizado de estancia y prevé la posibilidad de expulsar al infractor;

b)El párrafo a) del artículo 44 de la Ley núm. 57/2018, de 13 de agosto de 2018, que establece que toda persona que preste asistencia a un extranjero cuando sepa o deba saber que ese extranjero es un inmigrante irregular en el país, y que incluye demasiados supuestos;

c)La falta de datos estadísticos sobre los casos de detención administrativa de trabajadores migratorios y sus familiares por motivos relacionados con la migración irregular;

d)El debate en curso acerca de la celebración de un memorando de entendimiento entre Rwanda y Dinamarca sobre la cooperación en materia de asilo y migración, que puede ir en detrimento de los derechos de los solicitantes de asilo y los migrantes.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la regularización sea accesible y asequible para todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular, y que las multas impuestas como sanción por infracciones relacionadas con la migración (por ejemplo, rebasar el período de estancia autorizado en su visado) no bloqueen el acceso a los mecanismos de regularización;

b) Vele por que se suprima el párrafo a) del artículo 44 de la Ley núm. 57/2018 para evitar la penalización sistemática de la solidaridad en favor de los trabajadores migratorios en Rwanda;

c) Incluya, en su próximo informe periódico, información detallada, desglosada por edad, sexo, nacionalidad u origen o ambos conceptos, sobre el número de trabajadores migratorios que se encuentran actualmente en detención administrativa por delitos relacionados con la inmigración y sobre el lugar, la duración media y las condiciones de la detención;

d) Vele por que los acuerdos de cooperación bilaterales en materia de asilo y migración adoptados con otros Estados parte salvaguarden los derechos y garantías previstos en la Convención, y que dichos acuerdos promuevan el retorno voluntario y prohíban el retorno forzoso de los trabajadores migrantes a sus países de origen.

Remuneración y condiciones de trabajo

29.El Comité toma nota de la Ley núm. 66/2018 de regulación del empleo, que protege a los trabajadores migrantes en virtud del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y por la que se rigen tanto los trabajadores del sector formal como los del informal, incluidos los trabajadores domésticos. Observa que las responsabilidades y competencias de los inspectores del trabajo también se aplican al sector informal y al trabajo doméstico, en particular. También observa que la Ley prohíbe a los niños realizar diversos tipos de trabajo, como el llevado a cabo en minas subterráneas, e imputa y castiga al empresario que somete a un niño a cualquiera de las formas de trabajo prohibidas; que está en proceso de aprobación una orden ministerial que incluirá el trabajo doméstico entre las formas de trabajo infantil prohibidas; y que el objetivo de la política nacional de trabajo infantil es prevenir y eliminar ese tipo de trabajo. El Comité también toma nota de la creación de comités para la eliminación y prevención del trabajo infantil a nivel de distrito, de municipio y de aldea, con el fin de detectar los casos de trabajo infantil y denunciarlos ante las autoridades competentes. No obstante, preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre el seguimiento y la aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, específicamente en lo que se refiere migratorios, tanto en situación regular como irregular, y la falta de datos sobre los casos de incumplimiento de ese principio;

b)La ausencia de una ley que prohíba el trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos realizados por niños y adolescentes migrantes, y la falta de información sobre el enjuiciamiento y el castigo de quienes explotan a niños;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la explotación de las niñas en el trabajo doméstico, en particular de las niñas migrantes;

d)El empleo informal generalizado en el sector del trabajo doméstico y el desconocimiento por parte de los trabajadores migrantes de ese sector de sus derechos y obligaciones.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los trabajadores migrantes gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo, y que esto se aplique de forma estricta mediante inspecciones del trabajo periódicas y sin previo aviso en los sectores en que se emplea a trabajadores migratorios, independientemente de si el sector es formal o informal, de conformidad con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Redoble sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, en particular asegurándose de que se emprendan actuaciones judiciales contra quienes explotan económicamente a los niños y de que los niños víctimas reciban una reparación íntegra;

c) Refuerce los servicios de inspección del trabajo para que supervisen de forma eficaz las condiciones del trabajo doméstico y reciban, investiguen y tramiten las denuncias de presuntas vulneraciones a este respecto;

d) Vele por que se comuniquen a los trabajadores domésticos migratorios, de manera explícita y por escrito, las condiciones de empleo con indicación de sus obligaciones específicas, el horario, la remuneración, los días de descanso y otras condiciones de trabajo, en contratos equitativos suscritos con su libre y pleno consentimiento, así como información sobre el acceso a los mecanismos de denuncia y otros recursos de que dispongan en virtud de la Convención.

Seguridad social

31.El Comité observa que el Estado parte ofrece un marco de seguridad social mediante la Ley en virtud de la cual se regulan las relaciones laborales en Rwanda (2018) que obliga a los empleadores a afiliarse y cotizar por un empleado al órgano de la seguridad social, independientemente de que sea un trabajador nacional o migrante. También observa que se ha aprobado un convenio general de seguridad social con Burundi y la República Democrática del Congo, pero que su ámbito de aplicación no se hace extensivo a las prestaciones familiares y de maternidad, y que se está debatiendo la aprobación de un acuerdo de seguridad social para la Comunidad de África Oriental.

32. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte garantice la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales de seguridad social para asegurar la protección social de los trabajadores migrantes, incluidas las prestaciones familiares y de maternidad, así como la transferibilidad de esas prestaciones.

Transferencia de ingresos, ahorros y pertenencias

33.El Comité observa que la Ley núm. 05/2015, por la que se regula la organización de los planes de pensiones, incluye a todos los empleados a los que se aplica la Ley por la que se regulan las relaciones laborales en Rwanda, independientemente de su nacionalidad. Si bien toma nota de que el Estado parte ha ratificado el Convenio sobre la Conservación de los Derechos de Pensión de los Migrantes, 1935 (núm. 48) de la OIT, y de que se han firmado acuerdos recíprocos con Burundi y la República Democrática del Congo sobre la transferibilidad de las prestaciones del régimen de pensiones, el Comité observa con preocupación que la Ley por la que se regula la organización de los planes de pensiones establece que esas prestaciones solo son pagaderas en Rwanda y no son transferibles al extranjero si el beneficiario ya no reside en el país.

34. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los migrantes que hayan cotizado al sistema de seguridad social puedan exportar sus fondos de pensiones, independientemente del país de exportación, y que facilite la transferencia de los ingresos, ahorros y pertenencias de los trabajadores migrantes.

Atención médica

35.El Comité toma nota de la nueva Ley núm. 48/2015, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión de los planes de seguro de enfermedad, aprobada el 23 de noviembre de 2015, que estipula que todo empleador, público o privado, deberá contribuir al pago de las cotizaciones del seguro de enfermedad de sus empleados. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre programas específicos que garanticen el acceso a la atención médica de urgencia para los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular en el territorio del Estado parte.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, puedan, en la ley y en la práctica, tener acceso a la atención médica de urgencia y a los servicios básicos de salud en las mismas condiciones que los nacionales del Estado parte.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

37.El Comité toma nota con satisfacción de que los niños nacidos en el Estado parte son inscritos con independencia de la situación de sus padres y posteriormente reciben un certificado de nacimiento, y de que el Organismo Nacional de Identificación está estableciendo actualmente una base de datos en la que se incluirá a todos los rwandeses nacidos e inscritos en el extranjero. Sin embargo, lamenta la falta de información específica sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la nacionalidad rwandesa de los hijos de los trabajadores migrantes nacidos en el extranjero, así como sobre la prevención de la apatridia. El Comité también observa la ausencia de un procedimiento claro para la determinación de la condición de apátrida de los trabajadores migrantes, como recomienda la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los hijos de los trabajadores migratorios rwandeses nacidos en el extranjero sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad en los servicios consulares, y que el registro de los nacimientos se facilite y sea gratuito en todos los lugares y en todas las circunstancias, de conformidad con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Conciencie a los trabajadores migrantes y a sus familiares, especialmente a los que se encuentran en situación irregular, de la importancia del registro de nacimientos;

c) Establezca procedimientos claros para la determinación de la condición de apátrida y facilite el acceso a la ciudadanía, habida cuenta del papel fundamental que desempeña la nacionalidad en el trato de todas las personas, especialmente los trabajadores migrantes.

Derecho a ser informado y difusión de información

39.El Comité observa la creación del centro de información polivalente para inmigrantes, en el marco de la Dirección General de Inmigración y Emigración. Sin embargo, le preocupa que no se hayan adoptado medidas para difundir de forma activa a los trabajadores migrantes que aceptan un empleo en el Estado parte información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, el acceso a la justicia y los mecanismos de denuncia disponibles.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para difundir de forma activa a los trabajadores migrantes que aceptan un empleo en el Estado parte información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, el acceso a la justicia y los mecanismos de denuncia disponibles;

b) Elabore programas específicos de sensibilización, también en consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, los trabajadores migratorios y sus familiares y las agencias de contratación reconocidas y fiables.

41.Preocupa al Comité que las trabajadoras migrantes y las esposas o parejas de los trabajadores migrantes no dispongan de información suficiente sobre las diferentes formas de obtener asistencia y protección ni sobre los mecanismos de denuncia disponibles, especialmente en los casos de violencia.

42. De conformidad con las recomendaciones para abordar los derechos humanos de las mujeres en el marco del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la información sobre los derechos de las mujeres en la migración esté disponible, sea accesible y fácil de entender, y por que abarque el derecho a la libertad de circulación, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos, los derechos laborales y la ausencia de daños, así como la información sobre los recursos disponibles, el acceso a la justicia y los mecanismos de denuncia en caso de vulneraciones. La información debe dar una visión clara sobre los riesgos y las realidades de los canales de migración regular e irregular;

b) Vele por que las mujeres migrantes y las esposas o parejas de los trabajadores migrantes reciban información para entablar contacto con los consulados, los servicios de justicia penal y las organizaciones de mujeres migrantes, y que sean conscientes de su derecho a pedir ayuda y protección a estos servicios sin ser amonestadas o expulsadas;

c) Vele por que se proporcione documentación de identidad individual a todas las mujeres y niñas migrantes y a las esposas o parejas de los trabajadores migrantes, con el objetivo concreto de asegurar el acceso a los servicios necesarios para proteger y garantizar sus derechos.

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

43.El Comité observa con preocupación que durante 2021 se ha limitado el acceso a alimentos en los campamentos para personas en tránsito.

44. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el respeto de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, incluido el acceso a servicios básicos adecuados, como alimentación, asistencia sanitaria e higiene.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a constituir sindicatos

45.El Comité observa que los trabajadores migrantes tienen derecho a formar sindicatos, según el artículo 83 de la Ley núm. 66/2018 de regulación del empleo. Sin embargo, lamenta que no se haya proporcionado información sobre la manera en que los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares pueden ejercer ese derecho en la práctica en el Estado parte a fin de promover y proteger sus intereses económicos, sociales y culturales y de otra índole.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer plenamente su derecho a constituir asociaciones y sindicatos, y el derecho de afiliación, a fin de promover y proteger sus derechos e intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Convenio núm. 87), de la OIT.

Igualdad de trato en materia de desempleo

47.El Comité toma nota de que la Ley núm. 66/2018 de regulación del empleo protege a los trabajadores migrantes de la terminación ilegal de la relación de trabajo y proporciona acceso a programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo en igualdad de condiciones con los nacionales. No obstante, lamenta la falta de información específica sobre el acceso de los trabajadores inmigrantes a las prestaciones por desempleo y a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada.

48. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información específica en su próximo informe periódico sobre el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones por desempleo y a un empleo alternativo.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Asistencia consular

49.El Comité observa que los rwandeses que viven en el extranjero reciben asistencia a través del Programa General de Facilitación para la Diáspora y que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional cuenta con una unidad que atiende diariamente a los miembros de la comunidad rwandesa en el extranjero. Sin embargo, lamenta la falta de información acerca de los programas de educación sobre las disposiciones de la Convención.

50. El Comité recomienda al Estado parte que siga aumentando la capacidad de sus consulados y embajadas para proporcionar asesoramiento, asistencia y protección a los trabajadores migratorios rwandeses y a sus familiares que residen en el extranjero, y que elabore programas de educación y formación sobre las disposiciones de la Convención específicamente dirigidos a los trabajadores migratorios rwandeses que tienen intención de emigrar.

Regreso y reintegración

51.Al Comité le preocupa que no existan disposiciones legislativas o reglamentarias que regulen el regreso de los nacionales rwandeses que se encuentran fuera del país y que no cumplen los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley núm. 57/2018 relativa a la inmigración y la emigración en Rwanda, y en el artículo 7 de la Orden Ministerial núm. 06/01 relativa a la inmigración y la emigración, a saber, el requisito de estar en posesión de un documento de viaje válido u otra prueba de ciudadanía rwandesa.

52. El Comité recomienda de nuevo al Estado parte que regule y facilite el regreso al Estado parte de los trabajadores migratorios rwandeses que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley núm. 57/2018, a saber, el requisito de estar en posesión de un documento de viaje válido u otra prueba de ciudadanía rwandesa, y que siga adoptando medidas para facilitar el regreso voluntario de los rwandeses que viven en el extranjero y de sus familiares, así como su reintegración económica, social y cultural a largo plazo en el Estado parte.

Trata de personas

53.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 51/2018, que prevé la protección de las víctimas de la trata y la prestación de asistencia a estas, tipifica como delito la trata de personas y establece las penas de prisión y las multas para los infractores. También toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas mediante el aumento de la tasa de condena de los autores de ese delito, que ha pasado del 12,5 % en 2016 al 53,3 % en 2018. No obstante, preocupan al Comité:

a)Los escasos conocimientos sobre la trata de personas entre los dirigentes locales, los profesores, los jóvenes, la comunidad fronteriza, los refugiados, los cooperantes de los campamentos de refugiados y la comunidad en general, entre otros;

b)Las dificultades en la obtención de pruebas como una de las principales causas de la baja tasa de condena por el delito de la trata de personas en comparación con otros delitos;

c)La ausencia de un protocolo de derivación específico para la trata de personas;

d)La escasa participación de la sociedad civil y el sector privado en el mecanismo actual de lucha contra la trata, como el grupo de trabajo técnico sobre la trata, adscrito al Ministerio de Justicia;

e)Los escasos datos cuantitativos relacionados con la trata de personas.

54. De conformidad con su observación general núm. 2 (2013) y los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y ponga en práctica programas integrales de concienciación dirigidos a los dirigentes locales, el profesorado de secundaria, los refugiados, los cooperantes de los campamentos de refugiados, la comunidad fronteriza y los miembros de la comunidad en general para la prevención de la trata de trabajadores migrantes;

b) Forme un equipo conjunto integrado por fiscales e investigadores de la Dirección General de Inmigración y Emigración, la Oficina de Investigación de Rwanda y la Fiscalía Nacional para que trabajen conjuntamente en las investigaciones sobre la trata de personas;

c) Elabore un protocolo integral de derivación para los casos de trata de personas que incluya los campamentos de refugiados y los centros de tránsito;

d) Adopte un enfoque holístico de la lucha contra la trata de personas en el que participen también la sociedad civil y el sector privado;

e) Establezca una oficina para coordinar las medidas de lucha contra los delitos de trata de personas en todo el Estado parte, y cree un sistema de gestión de la información sobre la trata de personas.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular

55.El Comité está preocupado por la falta de información sobre los mecanismos de regularización y de datos sobre los migrantes en situación irregular, incluidos los que regularizaron su situación mediante los mecanismos previstos. También le inquieta la tipificación de la asistencia a los inmigrantes en situación irregular.

56. El Comité recomienda al Estado parte que facilite:

a) Información sobre los procedimientos para regularizar la situación de los trabajadores migrantes no documentados;

b) Datos sobre los migrantes en situación irregular, incluidos los que regularizaron su situación mediante los mecanismos previstos;

c) Datos sobre las actuaciones penales iniciadas contra personas que prestaron asistencia a migrantes en situación irregular.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

57. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

58. El Comité recomienda que se aborde la implementación de la Convención y en particular de las presentes observaciones finales y conclusiones para el Estado parte, con las organizaciones de la sociedad civil y se reciban varias de las propuestas que estas tienen con respecto a las problemáticas específicas de la migración en Rwanda por su cercanía a la realidad diaria de las personas migrantes. En este sentido, el Comité́ recomienda al Estado parte la creación de un mecanismo de monitoreo y seguimiento de la implementación de las recomendaciones de los órganos convencionales de protección de derechos humanos, particularmente del Comit é , coordinando con las entidades competentes y la sociedad civil, que permita una evaluación periódica de su implementación y que cuente con el apoyo de las agencias de las Naciones Unidas, y la institución nacional de derechos humanos.

Seguimiento de las observaciones finales

59. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de noviembre de 2023), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 (información sobre la Convención), 13 (depósitos), 28 b) (penalización de la solidaridad) y 54 d) (enfoque holístico de la lucha contra la trata).

Próximo informe periódico

60.El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de noviembre de 2026. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .