Naciones Unidas

CMW/C/RWA/CO/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

10 de octubre de 2012

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Rwanda, aprobadas por el Comité en su 17º período de sesiones, celebrado del 10 al 14 de septiembre de 2012

Rwanda

1.El Comité examinó el informe inicial de Rwanda (CMW/C/RWA/1) en sus sesiones 205ª y 206ª (véanse CMW/C/SR.205 y SR.206), celebradas los días 10 y 11 de septiembre de 2012, y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 211ª y 212ª (CMW/C/SR.211 y SR.212), celebradas los días 13 y 14 de septiembre de 2012.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con retraso, del informe inicial del Estado parte, así como el diálogo constructivo entablado con la delegación. Agradece al Estado parte sus respuestas a la lista de cuestiones y la información complementaria presentada por su delegación. No obstante, lamenta que el informe y las respuestas escritas y orales no contengan suficiente información sobre determinadas cuestiones, ni tampoco datos estadísticos.

3.El Comité observa que varios de los países en que trabajan numerosos trabajadores migratorios rwandeses aún no son partes en la Convención, lo que obstaculiza al ejercicio por esos trabajadores de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas y políticas:

a)La aprobación de la Ley Nº 04/2011 de inmigración y emigración en Rwanda, de 21 de marzo de 2011, y el Decreto Ministerial Nº 02/01 que establece la normativa y los procedimientos de ejecución de dicha Ley, de 31 de mayo de 2011;

b)La adopción de una política nacional de migración en 2008 y de una política nacional de empleo;

c)La creación de la Dirección General de Inmigración y Emigración y de un Centro de Información sobre las Migraciones, y la existencia de un sitio web sobre la inmigración y la emigración en Rwanda; y

d)La firma de acuerdos con varios países con objeto de evitar la doble imposición.

5.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, excepto la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

6.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado el Protocolo sobre el mercado común de la Comunidad de África Oriental en 2009.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

7.Si bien observa que se están celebrando consultas en el Estado parte para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconozca la competencia del Comité para recibir las comunicaciones presentadas por Estados partes o por particulares, el Comité señala que el Estado parte aún no ha formulado esas declaraciones.

8. El Comité invita al Estado parte a que formul e las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

9.Si bien observa que también se están celebrando consultas para la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 97 (1949) sobre los trabajadores migrantes (revisado) y Nº 143 (1975) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, el Comité señala que el Estado todavía no es parte en estos convenios, ni tampoco en los Convenios Nº 181 (1997) sobre las agencias de empleo privadas y Nº 189 (2011) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

10. El Comité invita al Estado parte a que prevea la ratificación de los Convenios N os 97, 143, 181 y 189 de la OIT.

11.El Comité toma nota de las declaraciones de la delegación acerca de la elaboración de un proyecto de ley destinado a aumentar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, sigue preocupado por las informaciones que apuntan a la falta de independencia de la Comisión en la práctica.

12. El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que la nueva ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos garantice de forma efectiva la independencia de la Comisión , de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París , anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), y que esa independencia quede asegurada en la práctica. También recomienda al Estado parte que confie ra a la Comisión un mandato específico con respecto a los trabajadores migratorios.

Reunión de datos

13.El Comité lamenta la falta de información y de estadísticas detalladas sobre la mayor parte de las cuestiones relacionadas con las migraciones. Recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación migratoria en el Estado parte y evaluar el nivel de aplicación de la Convención. El Comité lamenta también que no exista información sobre el número de trabajadores migratorios rwandeses y sus familiares que se encuentran en el extranjero, incluidos los que están en situación irregular.

14. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos desglosad os sobre los sectores y las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentr e n en situación irregular, así como sobre su disfrute de los derechos que l es reconoce la Convención. También pide información desglosada sobre el número de trabajadores migratorios rwandeses y sus familiares que se encuentre n en el ex tranjero, incluidos los que esté n en situación irregular. Cuando no se disponga de información precisa , el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.

Formación y difusión acerca de la Convención

15.Preocupa al Comité la falta de programas específicos de información y formación sobre la Convención destinados a los funcionarios competentes, como jueces, policías, agentes de inmigración, inspectores de trabajo, trabajadores sociales y otros funcionarios públicos que se ocupan de los trabajadores migratorios.

16. El Comité recomienda al Estado parte que organice periódicamente sesiones de formación sobre los artículos de la Convención y su aplicabilidad directa destinadas a los jueces, policías, agentes de inmigración, inspectores de trabajo, trabajadores sociales y otros funcionarios públicos que se ocup e n de los trabajadores migratorios a nivel nacional y local.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

Derecho a un recurso efectivo

17.El Comité observa que los trabajadores migratorios pueden presentar un recurso ante los tribunales y también ante el Inspector de Trabajo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos, los sindicatos de trabajadores, la Comisión de Arbitraje del Consejo Nacional del Trabajo y las organizaciones de arbitraje y mediación de Rwanda. No obstante, le preocupa la falta de información sobre las denuncias de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios, que es indicativa de las dificultades a que se enfrentan los trabajadores migratorios y sus familiares cuando desean presentar un recurso por vulneración de sus derechos fundamentales.

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares , incluidos los que se encuentre n en situación irregular, disfrut en en la legislación y en la práctica de los mismos derechos que sus ciudadanos a denunciar la vulneración de los derechos fundamentales que les reconoce la Convención y a acceder a mecanismos eficaces de reparación.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(artículos 8 a 35)

19.Preocupa al Comité la información según la cual algunos niños procedentes de países vecinos son utilizados para trabajos forzosos en el Estado parte.

20. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el número de inspecciones de l trabajo y que imponga sanciones adecuadas a los empleadore s que explote n a niños traba jadores migratorios o los someta n a trabajos forzosos u otros abusos, en particular en el sector informal de la economía .

21.El Comité observa con preocupación que la Ley Nº 04/2011 de inmigración y emigración en Rwanda, de 21 de marzo de 2011 (arts. 37 a 49) penaliza una serie de infracciones en materia de inmigración cometidas por trabajadores migratorios.

22. El Comité recomienda al Estado parte que armonice con el espíritu de la Convención la Ley Nº 04/2011 de inmigración y emigración en Rwanda, de 21 de marzo de 2011, a fin de despenalizar las infracciones de la legislación de inmigración cometidas por trabajadores migratorios o sus familiares, considerarlas infracciones administrativas y prever sanciones adecuadas para ese tipo de infracciones.

23.Inquieta al Comité que los migrantes detenidos por haber infringido la legislación de inmigración sean recluidos junto a personas que han cometido delitos comunes.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Procure que la reclusión de migrantes por haber infringido la legislación de inmigración no se utilice más que como medida de último recurso y en lugares concretos y vele por que, en la medida de lo posible, los migrantes detenidos por haber infringido la legislación de inmigración sean separados de los presos por delitos comunes; y

b) Incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre el número de migrantes detenidos por haber infringido la legislación de inmigración, así como sobre el lugar, la duración media y las condiciones de su reclusión.

25.Preocupa al Comité la falta de datos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados del Estado parte desde 2008. Por lo que respecta al Decreto Ministerial Nº 02/01, de 31 de mayo de 2011, que establece la normativa y los procedimientos de ejecución de la Ley Nº 04/2011 de inmigración y emigración en Rwanda, de 21 de marzo de 2011, inquieta al Comité que no contenga disposiciones que protejan el derecho de los migrantes a: a) exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión; b) someter su caso a revisión ante la autoridad competente; y c) solicitar que, mientras esté pendiente esa revisión, se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión.

26. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y motivo de expulsión sobre los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados de l Estado parte desde 2008. También recomienda al Esta do parte que modifique la Ley Nº 04/2011 de inmigración y emigración en Rwanda, de 21 de marzo de 2011, así como el Decreto Ministerial Nº 02/01 que establece la normativa y los procedimientos para la aplicación de dicha Ley, de 31 de mayo de 2011, a fin de reconocer a los migrantes que s ea n objeto de un procedimiento de expulsión, salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, el derecho a: a) exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión; b) someter su caso a revisión ante la autoridad competente; y c) solicitar q ue, mientras esté pendiente esa revisión, se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión, de conformidad con el artículo 22 4) de la Convención.

27.El Comité observa que falta información específica sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el recurso de los trabajadores migratorios rwandeses que viven en el extranjero a la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas rwandesas en caso de expulsión.

28. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para facilitar el recurso de los trabajadores migratorios rwandeses que vi v en en el extranjero a la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas del Estado parte en caso de expulsión.

29.Si bien celebra la existencia de inspectores de trabajo en cada distrito del Estado parte y la creación de un Consejo Nacional del Trabajo que supervisa la aplicación de la legislación y las políticas laborales, preocupa al Comité la falta de protección de los derechos de los trabajadores migratorios en el sector informal, en particular los trabajadores domésticos.

30. El Comité exhorta al Estado parte a que proteja los derechos de los trabajadores migratorios que trabajan en el sector informal , en particular los trabajadores domésticos:

a) Velando por que en las inspecciones de trabajo se controlen sistemáticamente sus condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2010) sobre los trabajadores domésticos migratorios;

b) Multando a los empleadores que les dispensen un trato menos favorable que a los ciudadanos del Estado parte;

c) Garantizándoles el acceso a me canismos eficaces de denuncia contra los empleadores que haya n violado sus derechos.

31.Si bien observa la existencia de la Ley Nº 62/2007, de 30 de diciembre de 2007, por la que se establece y se determina la organización, el funcionamiento y la administración del seguro de salud comunitario "mutuelle de santé", que estipula que todos los residentes en el Estado parte deben tener cobertura de un seguro médico, el Comité está preocupado por el hecho de que apenas empieza a darse acceso a los trabajadores migratorios a esos seguros y por la información recibida según la cual en determinados sectores los trabajadores migratorios no tienen derecho a afiliarse a un seguro de ese tipo. El Comité lamenta también que, pese a la existencia de una importante población de emigrantes, el número de acuerdos multilaterales y bilaterales concertados por el Estado parte en el ámbito de la seguridad social siga siendo limitado.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan afiliarse al seguro de salud comunitario "mutuelle de santé" y reciban información sobre los derechos que les asisten en ese ámbito; y

b) Siga concertando acuerdos bilaterales o multilaterales en el ámbito de la seguridad social para garantizar la protección social de los trabajadores migratorios .

33.Si bien toma nota de la información presentada por el Estado parte en relación con la enseñanza primaria y secundaria gratuita para todos, al Comité le preocupa la falta de datos sobre la tasa de escolarización de los hijos de los trabajadores migratorios en la enseñanza primaria y secundaria y sobre el acceso de los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular a la educación.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los hijos de trabajadores migratorios en situación irregular tengan acceso a la educación sobre la base de la igualdad de trato con los nacionales del Estado parte. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte todas las disposiciones necesarias para que en su próximo informe periódico figuren datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad sobre el número de hijos de trabajadores migratorios que asisten a las escuelas primaria s y secundaria s , inclu idos también los casos en que los niños o sus padres se encuentr e n en situación irregular.

35.Preocupa al Comité que los trabajadores migratorios no tengan suficiente información sobre los derechos que les reconoce la Convención y, en particular, su derecho a acceder a los servicios sociales básicos y afiliarse a sindicatos, y su derecho a la igualdad de trato con los ciudadanos del Estado parte en materia de condiciones de trabajo.

36. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el acceso efectiv o a la información sobre los derechos que les reconocen la Convención y la Ley de migraciones, en particular por lo que se refiere al derecho a acceder a los servicios sociales básicos y a afiliarse a sindicatos, y su derecho a la igualdad de trato con los ciudadanos del Estado parte en materia de condiciones de trabajo.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

37.El Comité observa que los rwandeses que viven en el extranjero, que representan una parte importante de la población rwandesa, no pueden ser elegidos en las elecciones del Estado parte.

38. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adoptar todas las medidas necesarias para que los rwandeses residentes en el extranjero puedan ser elegidos en las elecciones del Estado parte .

39.Si bien toma nota de que según la información recibida por el Estado parte los migrantes que trabajan en el Estado parte pueden transferir libremente sus ingresos y ahorros a sus países de origen, el Comité observa que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida para facilitar esas transferencias.

40. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios desde el Estado parte hacia sus país es de origen o a cualquier otro país.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

41.El Comité lamenta no haber recibido información específica sobre los servicios que ofrecen las autoridades consulares o diplomáticas del Estado parte a los trabajadores migratorios rwandeses que viven en el extranjero.

42. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que sus autoridades consulares o diplomáticas ofre zca n información y asistencia apropiadas a los trabajadores migratorios rwandeses y sus familiares que viven en el extranjero en lo relativo a las autorizaciones , las formalidades y los trámites necesarios para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes.

43.El Comité está preocupado por la falta de disposiciones normativas o legislativas que regulen el regreso de los rwandeses que no reúnan las condiciones exigidas por el artículo 6 de la Ley Nº 04/2011, de inmigración y emigración en Rwanda, de 21 de marzo de 2011, es decir, la obligación de portar un documento de viaje válido o cualquier otra prueba que demuestre que el interesado es rwandés. Asimismo, preocupa al Comité la falta de información específica sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar una verdadera reintegración económica, social y cultural de los rwandeses que regresan al Estado parte.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley Nº 04/2011, de inmigración y emigración en Rwanda , de 21  de marzo de 2011, y/o el Decreto M inisterial Nº 02/01, de 31 de mayo de 2011, que establece la normativa y los procedimientos de ejecución de la Ley, a fin de regular y facilitar el regreso al Estado parte de los trabajadores migratorios rwandeses que no cumplan los requisitos del artículo 6 de esa Ley, es decir , la obligación de portar un documento de viaje válido o cualquier otra prueba que demuestre que el interesado es rwandés;

b) Adopte medidas, como la creación de mecanismos locales, para facilitar el regreso voluntario de los rwandeses que viven en el extranjero y sus familiares, así como su reintegración económica, social y cultural duradera en el Estado parte .

45.El Comité está preocupado por las informaciones según las cuales se recluta a niños rwandeses para enviarlos a Kenya, Uganda o Tanzanía, donde son sometidos a trabajos agrícolas forzados, a la esclavitud doméstica o a la prostitución, y algunos niños de países vecinos son sometidos a la prostitución en el Estado parte. Preocupa asimismo al Comité la inexistencia de estudios, análisis y datos desglosados que permitan evaluar la magnitud de la trata hacia el Estado parte o desde este, y la falta de una ley contra la trata de personas.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley de lucha contra la trata de personas y de protección de las víctimas;

b) Imparta capacitación a los guardias de fronteras, los inspectores de trabajo, los funcionarios de inmigración y otro s funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que puedan detectar rápidamente a las víctimas de trata;

c) Establezca mecanismos eficaces de detección y protección de las víctimas de la trata de personas;

d) Enjuicie a los autores de delitos vinculados con la trata; y

e) Evalúe el fenómeno de la trata de seres humanos hacia el Estado parte y a través y a partir del Estado parte y recopile sistemáticamente datos desglosados al respecto .

47.El Comité está preocupado por la información de que algunos trabajadores migratorios no están registrados y algunos empleadores los inscriben con retraso.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para evitar las demoras en la inscripción de los trabajadores migratorios por sus empleadores y se asegure de que todos los trabajadores migratorios est é n registrados para que no se encuentren en situación irregular.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

49.El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones.

50.El Comité alienta al Estado parte a que invite a todas las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la migración a nivel nacional a participar en la preparación de su segundo informe.

Difusión

51.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos, el Parlamento, el poder judicial, las autoridades locales competentes, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, y que tome medidas para darlas a conocer a los migrantes rwandeses establecidos en el extranjero o a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Estado parte.

7.Próximo informe periódico

52.El Comité invita al Estado parte a que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de octubre de 2017.