Naciones Unidas

CAT/C/56/D/604/2014

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de febrero de 2016

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación núm. 604/2014

Decisión adoptada por el Comité en su 56º período de sesiones (9 de noviembre a 9 de diciembre de 2015)

Presentada por:

Z. H. (representado por el abogado Rajwinder Singh Bhambi)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja :

18 de mayo de 2014 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:

20 de noviembre de 2015

Asunto:

Expulsión al Pakistán

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos; incompatibilidad con la Convención

Cuestiones de fondo:

No devolución

Artículos de la Convención :

1, 3, y 22

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (56º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 604/2014 *

Presentada por:

Z. H. (representado por el abogado Rajwinder Singh Bhambi)

Presunta víctima:

El autor de la queja

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja :

18 de mayo de 2014 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 20 de noviembre de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 604/2014, presentada por Z. H. en virtud del artículo 22 de la Convención,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención

1.1El autor es Z. H., nacional pakistaní nacido el 16 de noviembre de 1986, quien, en el momento en que presentó la comunicación, residía en el Canadá y estaba a la espera de ser expulsado al Pakistán tras haber sido rechazada su solicitud de asilo el 18 de octubre de 2013. Sostiene que, si el Canadá lo expulsara al Pakistán, vulneraría los derechos que le asisten en virtud de los artículos 1 y 3 de la Convención. El autor está representado por un abogado.

1.2El 22 de mayo de 2014, el Comité, en aplicación del artículo 114, párrafo 1, de su reglamento (CAT/C/3/Rev.6), solicitó al Estado parte que no devolviera al autor de la queja al Pakistán mientras estuviera examinando la comunicación.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor pertenece a la minoría Fiqh-e-Jafaria, de la rama chií del islam. Su padre es el presidente de la comunidad chií Fiqh-e-Jafaria de su aldea, situada en una zona de mayoría sunní. El autor y su padre organizan reuniones religiosas en las que ambos predican. A causa de ello, el autor y su familia han sido objeto de constantes ataques de grupos extremistas sunníes y han recibido numerosas amenazas de muerte.

2.2El 5 de enero de 2010, durante un encuentro religioso chií organizado en la casa del autor, terroristas sunníes del Lashkar-e-Taiba dispararon contra las personas allí reunidas. En el curso de este ataque, el autor recibió amenazas y golpes y su primo fue asesinado. El autor sostiene que tuvo que ser hospitalizado y recibió atención médica por las siguientes heridas: a) lesiones en el codo derecho y fractura de esa articulación; b) lesiones en el lado derecho de la cara; c) lesiones en la parte posterior de la cabeza; d) quemaduras en el brazo y la mano izquierdos; y e) lesiones en otras partes del cuerpo. El incidente se denunció a la policía, pero esta no hizo nada. El 12 de febrero de 2010, la organización terrorista sunní Lashkar-e-Taiba dictó una fatwa (sentencia de muerte) contra la familia del autor, como miembros de la rama chií del islam, por haber blasfemado contra el Profeta. El autor afirma que la blasfemia contra el Profeta del islam es un delito castigado con la pena de muerte con arreglo al artículo 259 B y C del Código Penal. Sostiene que la mayoría de los clérigos sunníes apoyan la ejecución de “infieles” como él y que los extremistas sunníes le darán muerte por ese delito.

2.3En mayo de 2010 el autor abandonó el Pakistán en dirección a Inglaterra por temor a que lo mataran. No solicitó la condición de refugiado porque algunos miembros de su comunidad le dijeron que, al ser visitante, no podía pedir esa protección. Permaneció ilegalmente en Inglaterra y regresó al Pakistán el 20 de julio de 2012 con la esperanza de que la situación hubiera mejorado. Sin embargo, el 26 de julio de 2012 la casa del autor fue objeto de un nuevo ataque de extremistas sunníes y grupos terroristas. El autor afirma que el ataque tuvo lugar tan pronto como esos grupos supieron de su regreso de Inglaterra. El autor no estuvo presente durante el ataque y ningún miembro de su familia resultó herido. El incidente se denunció a la policía, pero no se abrieron diligencias ni se inició investigación alguna.

2.4Tras el incidente, el padre del autor organizó el viaje de este de vuelta a Inglaterra, a donde regresó el 28 de julio de 2012 y en donde permaneció hasta su llegada al Canadá en marzo de 2013. El autor sostiene que no presentó ninguna solicitud de protección como refugiado durante su segunda estancia en Inglaterra porque unos miembros de su comunidad le informaron mal, diciéndole que su solicitud no sería aprobada en Inglaterra, que sería enviado de vuelta al Pakistán y que solo el Canadá brindaba una “oportunidad real” a los solicitantes de la condición de refugiado.

2.5El autor llegó al Canadá el 4 de marzo de 2013. Ese mismo día solicitó “protección de refugiado” (asilo) en el aeropuerto internacional de Montreal. Por decisión de 21 de junio de 2013, la División de Protección de los Refugiados rechazó su solicitud. El autor recurrió esa decisión ante la División de Apelación para Refugiados, que la confirmó el 18 de octubre de 2013. Posteriormente solicitó la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial contra la decisión de la División de Apelación ante el Tribunal Federal del Canadá, que desestimó su petición el 14 de febrero de 2014. El autor sostiene que no dispone de más recursos en el Estado parte, porque solo es posible presentar una solicitud de “evaluación de los riesgos antes de la expulsión” al cabo de un año de haberse denegado la condición de refugiado. Afirma que con la decisión de 18 de octubre de 2013 de la División de Apelación para Refugiados ha agotado todos los recursos internos en el Canadá y considera que dicha División se basó en conclusiones erróneas y no tuvo debidamente en cuenta las pruebas de que disponía.

La queja

3.1El autor sostiene que su devolución por la fuerza al Pakistán por el Estado parte lo expondría al peligro de ser sometido a tortura, según se define en el artículo 1 de la Convención, con la consiguiente vulneración del artículo 3 de ese instrumento. Para demostrarlo, adjunta a su queja una declaración jurada firmada por sus padres en la que explican que en ocasiones han tenido que irse a vivir a otras partes del Pakistán para escapar de los grupos sunníes que siguen intentando localizar a su hijo. Asimismo, afirma que ha recibido constantemente información de su familia en el Pakistán, que presenta en declaraciones juradas, que le aconsejan que no regrese porque los grupos extremistas sunníes siguen atacando y amenazando a la familia y continúan buscándolo.

3.2En cuanto a la situación general de los derechos humanos en el Pakistán, el autor afirma que el enfrentamiento entre los chiíes y los sunníes y la violencia confesional se cobran miles de vidas todos los años; que los miembros de las minorías religiosas son ejecutados, convertidos y torturados por “fanáticos de la rama sunní del islam”; que el 80% de la población es sunní; que todos los años cientos de chiíes y sus mezquitas son víctimas de atentados suicidas y ataques de hombres armados de la “organización terrorista radical islámica de los sunníes”; que la libertad de religión y los derechos humanos fundamentales de las minorías religiosas no se respetan; y que el Gobierno no protege a esos grupos.

3.3El autor añade que las personas que regresan al Pakistán tras habérsele denegado la condición de refugiadas corren peligro de ser perseguidas por las autoridades, y en particular de ser sometidas a torturas y detenciones arbitrarias.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 21 de enero de 2014 el Estado parte afirma que la comunicación es inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 22, párrafos 2 y 5 b), de la Convención y el artículo 113 b), c) y e) del reglamento del Comité por los siguientes motivos: el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles que le podrían permitir, o le podrían haber permitido, permanecer en el Canadá; la comunicación no entra en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención, puesto que los perseguidores que denuncia el autor son ajenos al Estado y no hay pruebas de que el Gobierno del Pakistán sea o haya sido partícipe en las presuntas amenazas contra el autor de los grupos no estatales, o las haya consentido; y el autor no ha fundamentado —ni siquiera con pruebas prima facie— sus alegaciones de que corre un peligro real y personal de ser sometido a tortura en el Pakistán.

4.2En caso de que la comunicación se declare admisible, el Estado parte sostiene, sobre la base de las mismas consideraciones, que carece totalmente de fundamento. Si bien la situación de los musulmanes chiíes en el Pakistán es problemática, el autor no ha demostrado que correría un riesgo personal de sufrir torturas si fuera devuelto a su país.

4.3El Estado parte vuelve a examinar las alegaciones del autor y observa que este ha aportado en la comunicación pruebas que no fueron sometidas al examen de las instancias decisorias del Canadá, como declaraciones juradas de sus padres y un dirigente de su comunidad, posteriores a la fecha en que se adoptaron las decisiones de los órganos nacionales, en las que se afirma que el autor fue torturado en su aldea por extremistas sunníes y que fanáticos de esta rama del islam siguen buscándolo a él y a su familia para matarlos. En las declaraciones se afirma también que los padres del autor se ven obligados a vivir en la clandestinidad. El autor ha facilitado otros documentos en urdu, descritos como dos informes policiales y una invitación a un encuentro chií en la casa del autor en el Pakistán.

4.4El Estado parte sostiene que el autor de la queja intentó entrar en su territorio el 4 de marzo de 2013 provisto de un pasaporte británico con una identidad falsa, diciendo que estaba de vacaciones. Solo después de ser interrogado por el funcionario de inmigración, el autor reveló su identidad pakistaní y solicitó la protección de refugiado. En su entrevista con el funcionario de inmigración, el autor afirmó que temía volver a su país por problemas con su familia. No dijo que fuera objeto de amenazas en el Pakistán por causa de su religión, aunque posteriormente lo adujo como principal motivo en el formulario de solicitud de protección de refugiado. En su solicitud de 9 de marzo de 2013 el autor afirmó que solicitaba esa protección porque él y su familia —miembros destacados de la comunidad chií de su aldea— estaban amenazados por “los talibanes pakistaníes y el Lashkar-e-Taiba y la comunidad del pueblo sunni” en el Pakistán. Afirmó que en enero de 2010 el Lashkar‑e‑Taiba lo había golpeado y torturado y que su primo había resultado muerto en ese incidente. Asimismo, sostuvo que el Lashkar-e-Taiba y los talibanes pakistaníes lo matarían y torturarían si regresara al Pakistán; que la policía se había negado a levantar atestado del incidente de enero de 2010; y que, aunque se mudó a otra parte del país (Karachi), allí también había problemas, por lo que regresó a su ciudad. El 6 de mayo de 2013 el autor añadió que su familia había sufrido un ataque en su domicilio el 26 de julio de 2012, seis días después de haber vuelto al Pakistán desde Inglaterra, y que por esta causa, el 28 de julio de 2012 regresó a Inglaterra.

4.5El 6 de mayo de 2013 la División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá celebró una vista para examinar la solicitud de protección del autor, en la que el autor estuvo representado por un abogado y pudo aportar pruebas y formular observaciones. La División de Protección de los Refugiados es un tribunal cuasijudicial especializado e independiente que examina las solicitudes presentadas por extranjeros que piden la protección del Estado parte por su temor a ser objeto de persecución, tortura u otras violaciones graves de sus derechos humanos si son devueltos a su país de origen. No solo determina si una persona es un refugiado en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, sino también si el solicitante es una “persona necesitada de protección” conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. El artículo 97 exige la protección de las personas que correrían un riesgo real de ser sometidas a tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención contra la Tortura si fueran expulsadas del Estado parte. En general, la persona de la que se considere que “necesita protección” tiene derecho a no ser expulsada en virtud del artículo 115 de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. Este principio legal de no devolución es adicional a los derechos garantizados en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá.

4.6La División de Protección de los Refugiados celebra una vista oral que suele ser a puerta cerrada y se lleva a cabo de manera informal y no contenciosa, a la que pueden acudir funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en calidad de observadores. Las personas que solicitan protección como refugiadas o como personas protegidas reciben por lo general la asistencia de un abogado y de un intérprete y tienen toda clase de oportunidades para demostrar, mediante testimonio oral y pruebas documentales justificativas, su condición de refugiadas o de personas que necesitan protección. Los miembros de la División reciben una formación amplia y continua acerca de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y otros aspectos de las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte, entre ellas la obligación de proteger a las personas contra la tortura u otras violaciones igualmente graves de los derechos humanos que sufrirían en caso de ser expulsadas del país. Están bien informados y adquieren conocimientos especializados sobre la situación y los acontecimientos en los países en que presuntamente se registran persecuciones u otras violaciones de los derechos humanos. La División llega a sus conclusiones sobre la base de las pruebas que se le presentan durante la vista oral y de toda la documentación pertinente que se le haya proporcionado. Todas sus decisiones se dan a conocer por escrito. Se razonan por escrito todas las decisiones negativas y también las favorables cuando el Ministro no se encuentra presente en el momento en que la División adopta una decisión oral y expone las razones por las que concede al solicitante la protección de refugiado. En la práctica, las razones de las decisiones se presentan por escrito en casi todos los casos.

4.7El autor de la queja aportó pruebas documentales y prestó declaración oral ante la División de Protección de los Refugiados, y tuvo la oportunidad de explicar cualquier ambigüedad o discrepancia y de responder a las preguntas de la División con respecto a su solicitud. Por decisión de 21 de junio de 2013, la División determinó que el autor de la queja no era un refugiado ni una persona que necesitase protección, y resolvió, por tanto, que la devolución a su país de nacionalidad no lo expondría personalmente “a un peligro, en cuya existencia pueda creerse sobre la base de razones fundadas, de sufrir torturas en el sentido del artículo 1 de la Convención contra la Tortura”.

4.8La División de Protección de los Refugiados determinó que el autor no era creíble porque había una serie de discrepancias, omisiones y contradicciones en las pruebas que había aportado sobre elementos fundamentales de, en particular sus domicilios anteriores, concretamente su lugar de residencia en enero de 2010, cuando se produjo el supuesto ataque, y las fechas en que vivió en su aldea y en que se trasladó a otro lugar del Pakistán poco después del supuesto ataque; la identidad de los grupos a los que presuntamente teme en el Pakistán y de las organizaciones que presuntamente lo atacaron en enero de 2010; y sus alegaciones sobre las amenazas dirigidas específicamente contra él en su aldea tras su última salida del Pakistán. El autor no consiguió dar una explicación de esas discrepancias y omisiones que resultara satisfactoria a la División, que en algunos casos detectó nuevas contradicciones en sus intentos de explicarse.

4.9La División de Protección de los Refugiados también consideró que el comportamiento del autor en el pasado no se correspondía con el de una persona que temía ser perseguida en su país. Concretamente, el autor vivió unos tres años en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre mayo de 2010 y marzo de 2013, sin solicitar asilo en ese país; en febrero de 2013 viajó a España y tampoco pidió asilo; retrasó su salida del Pakistán aunque tenía un pasaporte desde marzo de 2007 y presuntamente ya había recibido amenazas antes del ataque que denunció en enero de 2010; la primera vez que salió del Pakistán fue en mayo de 2010, cuando viajó al Reino Unido; en julio de 2012 regresó a su país pese a afirmar que había abandonado el Pakistán para proteger su vida; demoró su llegada al Canadá desde el Reino Unido para solicitar protección de refugiado hasta marzo de 2013 pese a que, según su testimonio, desde fines de 2010 o principios de 2011 creía que no podía solicitar asilo en el Reino Unido; en un principio solicitó entrar al Canadá como turista y solo cuando el funcionario de inmigración lo interrogó solicitó protección en calidad de refugiado; e inicialmente dijo que tenía problemas con su familia en su país y luego afirmó que en el Pakistán era objeto de amenazas por causa de su religión. A la vista de las contradicciones, omisiones y discrepancias detectadas, la División atribuyó un valor probatorio limitado a las pruebas aportadas por el autor, consistentes en un certificado médico y un certificado de defunción relacionados, según parece, con la muerte del primo del autor en enero de 2010, y un parte médico de las supuestas lesiones sufridas por el autor en el mismo ataque.

4.10El autor recurrió la decisión de la División de Protección de los Refugiados ante la División de Apelación para Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados, que había entrado en funciones el 15 de diciembre de 2012. La División de Apelación es un tribunal especializado en cuestiones relacionadas con los refugiados y puede resolver los recursos contra las decisiones de la División de Protección de los Refugiados de aceptar o rechazar la solicitud de una persona de protección como refugiado. Salvo excepciones, la División de Apelación solo examina las pruebas que haya tenido ante sí la División de Protección de los Refugiados. El recurrente puede aportar pruebas a la División de Apelación para Refugiados que no haya presentado a la División de Protección si han surgido después de rechazada la solicitud, no estaban disponibles en condiciones normales o no podían haberse presentado en condiciones normales a la División de Protección de los Refugiados en el momento en que se celebró la vista. El recurso ante la División de Apelación para Refugiados es, por lo general, un trámite en papel que se basa en los documentos escritos y las pruebas aportados por las partes, aunque la División puede celebrar una vista cuando se planteen cuestiones serias con respecto a la veracidad del recurso. Generalmente, los recursos son resueltos por un solo miembro de la División de Apelación. No obstante, en determinadas circunstancias (por ejemplo, cuando un recurso plantea cuestiones jurídicas complejas o nuevas), se puede constituir un panel de tres miembros. En tales casos, la División de Apelación para Refugiados podrá aceptar comunicaciones por escrito de un representante o funcionario del ACNUR. La División de Apelación puede admitir a trámite un recurso si considera que la División de Protección de los Refugiados incurrió en un error de hecho o de derecho, o ambos, en su decisión. Si la División de Apelación para Refugiados estima que efectivamente se ha cometido un error, podrá dictar una resolución que sustituya a la de la División de Protección de los Refugiados o devolverle el caso para que vuelva a pronunciarse al respecto.

4.11El autor recurrió la decisión de la División de Protección de los Refugiados aduciendo que esta había realizado una valoración errónea de su credibilidad, en especial al no examinar todas las pruebas aportadas. El autor no presentó pruebas adicionales ni solicitó una vista oral. Estuvo representado por un abogado. El 18 de octubre de 2013, un panel unipersonal de la División de Apelación para Refugiados desestimó el recurso del autor y confirmó la decisión de la División de Protección de que el autor no era un refugiado ni una persona que necesitase protección. La División de Apelación concluyó que la División de Protección no había incurrido en error alguno al valorar la veracidad del autor y había examinado las pruebas que se le habían presentado. Observó que la División de Protección examinó no solo las alegaciones del recurrente, sino también las respuestas y explicaciones que dio durante la vista, así como varias pruebas del sumario. Asimismo, determinó que la decisión de la División de Protección era conforme con la jurisprudencia canadiense fehaciente sobre las conclusiones desfavorables acerca de la credibilidad que pueden derivarse del hecho de que una persona no solicite la protección de refugiado en la primera oportunidad que tenga para ello, y del rechazo de las pruebas que se limitan a reiterar una versión de los hechos que la División de Protección de los Refugiados no considera creíble, o la atribución de escaso valor probatorio a las mismas.

4.12El 5 de diciembre de 2013, el autor solicitó que se admitiera a trámite una petición de revisión judicial de la decisión de la División de Apelación para Refugiados. El Tribunal Federal desestimó esta solicitud el 13 de febrero de 2014 porque el autor no había presentado los documentos necesarios. El autor estuvo representado por su abogado en las actuaciones ante el Tribunal Federal.

4.13El Estado parte sostiene que, después de haber presentado la comunicación ante el Comité, el autor ya pudo solicitar una evaluación de los riesgos antes de la expulsión y lo hizo el 2 de diciembre de 2014, y que su expulsión se ha suspendido hasta que se resuelva esa evaluación. El examen de las solicitudes de evaluación de los riesgos antes de la expulsión corre a cargo de funcionarios especialmente formados para evaluar los riesgos y, más concretamente, para considerar la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la protección de los refugiados. Además de recibir formación en derechos humanos, instrumentos internacionales y derecho internacional, esos funcionarios son capacitados en derecho administrativo y jurisprudencia. Para las personas que, como el autor, ya han visto examinada su solicitud por la Comisión de Inmigración y Refugiados, la evaluación de los riesgos antes de la expulsión es una valoración que se basa principalmente en hechos o pruebas nuevos que podrían demostrar que ahora la persona corre peligro de muerte o de ser sometida a persecución, tortura o un trato o castigo cruel o inhabitual. Su propósito es determinar si ha habido alguna novedad desde la resolución de la Comisión de Inmigración y Refugiados que pueda afectar a la valoración de los riesgos. Por ello, el artículo 113 a) de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados establece que las pruebas presentadas para realizar una evaluación de los riesgos antes de la expulsión deben ser “elementos probatorios nuevos que hayan surgido después de la desestimación [de la solicitud de protección como refugiado] o a los que en su momento no se haya podido acceder en condiciones normales o, de haberse podido, no hubiera sido razonable esperar, dadas las circunstancias, que el solicitante los presentase en el momento de la desestimación”. Las decisiones adoptadas con respecto a la evaluación podrán someterse al Tribunal Federal, previa solicitud de admisión a trámite. También se podrá suspender la expulsión mientras se resuelve esa petición o cualquier demanda de revisión judicial de la decisión. Para decretar una suspensión, el Tribunal debe considerar que se ha incurrido en un error grave en la decisión, que la persona en cuestión corre peligro de sufrir un daño irreparable o que el criterio de mayor conveniencia es favorable al peticionario.

4.14El 18 de octubre de 2014 el autor ya pudo solicitar la residencia permanente en el Estado parte por consideraciones humanitarias y lo hizo el 17 de diciembre de 2014. El examen de esas solicitudes corre a cargo del Ministro de Ciudadanía e Inmigración o su delegado. La evaluación de una solicitud de residencia permanente por consideraciones humanitarias consiste en un amplio examen discrecional a cargo del funcionario que habrá de adoptar la decisión para determinar si se ha de conceder al solicitante residencia permanente en el país por consideraciones humanitarias. Lo que se considera es si, en caso de que el solicitante tuviese que pedir un visado de residencia permanente desde fuera del Canadá, sufriría penalidades inhabituales, inmerecidas o desproporcionadas. El funcionario considera y valora todas las pruebas y datos pertinentes, incluidas las comunicaciones por escrito del solicitante. Después de que en 2010 se introdujeran cambios legislativos en el régimen del Estado parte para los refugiados, las solicitudes de residencia por razones humanitarias ya no se basan en la evaluación de riesgos que ya se han valorado durante el proceso de determinación de la condición de refugiado o en la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, como el riesgo de perder la vida o ser sometido a tortura. No obstante, los hechos que subyacen a esos riesgos pueden venir al caso, ya que están relacionados con la posibilidad de que el solicitante experimente directa y personalmente penalidades inhabituales, inmerecidas o desproporcionadas en su país de origen. Otro ejemplo de esas penalidades serían las condiciones adversas del país que tengan una incidencia negativa directa sobre el solicitante. Las decisiones sobre estas solicitudes también pueden someterse a la revisión judicial del Tribunal Federal, previa solicitud de admisión a trámite.

4.15El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque el autor de la queja no ha agotado todos los recursos internos disponibles, puesto que: no dio curso con la debida diligencia a su solicitud de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión de la División de Apelación para Refugiados; su solicitud de una evaluación de los riesgos antes de la expulsión está pendiente de resolución, como también su solicitud de residencia permanente por consideraciones humanitarias; y podría solicitar la autorización del Tribunal Federal para pedir la revisión judicial de las decisiones sobre la evaluación de los riesgos antes de la expulsión y la solicitud de residencia por consideraciones humanitarias, de ser estas negativas. El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité, según la cual podrán ser inadmisibles las quejas cuando el autor no haya hecho uso de los recursos internos con la debida diligencia y los errores de un abogado contratado por el autor no se podrán imputar al Estado parte ni se podrán aducir para justificar que no se hayan agotado los recursos internos.

4.16El Estado parte afirma que el autor tiene la posibilidad de presentar nuevas pruebas, a los efectos de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, para justificar su alegación de que correría peligro si fuera devuelto al Pakistán, entre otras razones por habérsele denegado la condición de refugiado, y que, si el funcionario encargado de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión estima que el autor de la queja necesita protección, el Estado parte no lo expulsará y el autor podrá solicitar la residencia permanente. El Estado parte observa que, aparte de señalar que su queja se presentó antes de que reuniera las condiciones para solicitar una evaluación de los riesgos antes de la expulsión, el autor no ha sostenido ante el Comité en ningún momento que el proceso de evaluación no constituyese un recurso efectivo en su caso.

4.17El Estado parte sostiene que el examen judicial del Tribunal Federal permite hacer una revisión judicial del fondo de la cuestión. La revisión judicial del Tribunal Federal busca los errores de hecho o los errores tanto de hecho como de derecho, por lo general basándose en el criterio de si son razonables. Si en una decisión administrativa, como por ejemplo una decisión de la Comisión de Inmigración y Refugiados o de un funcionario encargado de la evaluación de los riesgos antes de la expulsión, el Tribunal Federal detecta un error de derecho o una determinación infundada de los hechos, admitirá a trámite la solicitud de revisión judicial y suspenderá la decisión y devolverá la solicitud para que otro funcionario vuelva a tomar una determinación.

4.18El Estado parte también sostiene que la solicitud de residencia permanente por consideraciones humanitarias es un recurso interno efectivo del que disponen las personas a las que se les ha denegado la protección, ya que los que la obtienen pueden permanecer en el Estado parte.

4.19Por otro lado, el Estado parte afirma que la comunicación del autor es inadmisible porque es incompatible con las disposiciones de la Convención. Como señala el Comité en su observación general núm. 1, la obligación de no devolución dimanante de la aplicación del artículo 3 se limita a los casos en que existen razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención. Las alegaciones del autor se refieren a las presuntas amenazas de los talibanes pakistaníes, el Lashkar-e-Taiba, el Lashkar-e-Jhangvi y los “extremistas sunníes en general”. Ninguno de estos grupos es una entidad estatal. Por lo tanto, los actos cometidos por ellos no son de la competencia del Comité. El autor no ha presentado ninguna prueba de que el Gobierno del Pakistán participe de alguna manera en las actividades de esos grupos, o las haya consentido, y ni siquiera lo ha alegado.

4.20El autor sí alega que la policía no hizo nada con respecto a las dos denuncias que presentó en 2010 y 2012, respectivamente. Informes objetivos sobre el país señalan que a veces la policía pakistaní no actúa con eficacia respecto de las denuncias de violencia confesional. Sin embargo, el autor no ha demostrado que la inacción de la policía equivalga al consentimiento o a la aquiescencia del cuerpo. A diferencia del caso Dzemajl y otros c. Yugoslavia, no se puede demostrar y el autor no alega que la policía estuviera informada de antemano de amenazas concretas contra él o que la policía estuviera presente en ese momento y no hubiera intervenido.Además, según algunos informes recientes sobre el Pakistán, el Gobierno está trabajando para impedir los ataques por motivos religiosos.

4.21El autor afirma asimismo que ha sido acusado de blasfemar contra el Profeta del islam, delito castigado con la pena de muerte (véase el párr. 2.2). Aunque el Código Penal del Pakistán contempla el delito de blasfemia, el autor no ha aportado pruebas de que el Gobierno respalde las acusaciones de los extremistas sunníes, ni lo ha alegado. Tampoco ha demostrado ni ha alegado que pesen en su contra cargos penales o que sea objeto de una investigación por funcionarios públicos.

4.22El Comité siempre ha considerado que las comunicaciones sobre agentes no gubernamentales son inadmisibles por no estar comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención. En consecuencia, la comunicación del autor debería considerarse también inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención.

4.23El Estado parte sostiene que el autor no ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, ninguna de las alegaciones de que corre un riesgo real y personal de ser sometido a tortura en el Pakistán, por lo que su devolución a este país constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención. Por consiguiente, el Estado parte afirma que la comunicación es inadmisible por ser manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 113 b) del reglamento del Comité. Se remite a la observación general núm. 1 del Comité, según la cual incumbe al autor establecer la existencia prima facie de fundamento suficiente para la admisibilidad de su comunicación, y sostiene que el Comité solo tiene competencia para examinar las comunicaciones que fundamentan, por lo menos prima  facie, violaciones de los derechos protegidos por la Convención.

4.24El Estado parte entiende que, según lo establecido en la observación general núm. 1 del Comité, incumbe al autor establecer que corre un riesgo personal. Las razones en que se funda una alegación deben “[ir] más allá de la teoría o sospecha”. El Estado parte sostiene que no hay razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si se procediese a su devolución al Pakistán. La comunicación del autor plantea cuestiones de credibilidad; no hay pruebas de que haya sufrido torturas en el sentido de la Convención; informes recientes sobre la situación en el Pakistán indican que, aunque el autor corriera efectivamente un peligro real de ser sometido a tortura en su comunidad, también podría huir dentro del país y vivir en otras partes del Pakistán sin riesgo de grave daño; y el autor no ha fundamentado su denuncia de que, de ser devuelto al Pakistán, estaría en peligro por habérsele denegado la condición de refugiado.

4.25El Estado parte es consciente de que el Comité no espera una exactitud absoluta de los autores de las quejas. Basta con que los elementos probatorios se consideren “suficientemente sustanciados y creíbles”. No obstante, el Comité debe tener en cuenta las notorias discrepancias del autor en sus deliberaciones “para determinar el peligro que correría de ser torturado si regresa al país”. El Estado parte recuerda que la observación general núm. 1 incluye la “prueba de la credibilidad del autor” y las “contradicciones de hecho en las alegaciones del autor” como información que convendría presentar. Sostiene que no corresponde al Comité ponderar las pruebas ni revaluar las constataciones de los hechos de los tribunales nacionales y observa que las alegaciones del autor en esta comunicación han sido examinadas por tribunales internos competentes e imparciales que determinaron que no se puede llegar a la conclusión de que el autor corre peligro personal en el Pakistán.

4.26El Estado parte sostiene que tampoco incumbe al Comité revaluar las conclusiones de los tribunales nacionales competentes sobre la credibilidad, y se remite a la jurisprudencia del Comité según la cual no puede examinar las conclusiones sobre la credibilidad “a menos que resulte manifiesto que la evaluación fue arbitraria o que constituyó una denegación de justicia”. El autor no ha definido ni explicado ningún ejemplo específico de “arbitrariedad” o “denegación de justicia”, y las decisiones de la Comisión de Inmigración y Refugiados no adolecen de ninguno de esos vicios en el presente caso. Las instancias decisorias nacionales valoraron exhaustivamente las denuncias de riesgo personal del autor, por lo que el Comité debe tener debidamente en cuenta las constataciones de los hechos y las conclusiones sobre la falta de credibilidad.

4.27El Estado parte sostiene que las pruebas documentales aportadas por el autor no fundamentan sus alegaciones de haber sufrido torturas en el pasado y tienen un valor probatorio limitado. Hay discrepancias entre las descripciones de las lesiones indicadas en la queja del autor y las del parte médico. El autor afirma que el 5 de enero de 2010, terroristas pakistaníes sunníes o de la organización Lashkar-e-Taiba iniciaron un intenso tiroteo durante una reunión religiosa que se celebraba en su domicilio. Sostiene que tuvo que ser hospitalizado y recibió atención médica por las siguientes heridas: a) lesiones en el codo derecho y fractura de esa articulación; b) lesiones en el lado derecho de la cara; c) lesiones en la parte posterior de la cabeza; d) quemaduras en el brazo y la mano izquierdos; y e) lesiones en otras partes del cuerpo. No obstante, no todas estas heridas se hacen constar en el certificado médico ni en la constancia del tratamiento médico presentados por el autor. Según estos documentos, el autor presentaba heridas lacerantes en el codo derecho, el lado derecho de la cara y la parte posterior de su cabeza como resultado de una agresión. El Estado parte sostiene que no hay pruebas de que haya sufrido torturas en el sentido de la Convención. El autor no ha presentado ningún análisis médico que explique por qué las heridas descritas en los informes médicos constituirían indicios de tortura.

4.28El Estado parte alega que, aunque se diera al autor el beneficio de la duda y se aceptara que fue torturado en enero de 2010, este factor por sí solo no fundamenta una conclusión en el sentido de que sería sometido a tortura en el futuro. El Estado parte se remite a la constante opinión del Comité de que una experiencia anterior de tortura no es más que una de las consideraciones para determinar si una persona estaría personalmente en peligro de ser sometida a tortura si fuera devuelta a su país de origen.

4.29El autor se basa en las declaraciones juradas que ha aportado como pruebas al Comité para fundamentar su alegación de que sigue recibiendo amenazas de extremistas sunníes en el Pakistán. En esas declaraciones se afirma que los padres del autor han sido informados por sus vecinos de que los extremistas sunníes siguen yendo a su comunidad para preguntar por el paradero de la familia, incluido el autor, y que los extremistas sunníes continúan tratando de encontrar al autor y a su familia en su aldea para darles muerte. El Estado parte reitera que sus instancias decisorias no han tenido aún la oportunidad de examinar esas pruebas. Si bien no pretende prejuzgar esos documentos, observa que el texto de las dos declaraciones coincide en gran parte, lo que pone en duda su fiabilidad. Además, observa que en las declaraciones no se especifica ningún riesgo futuro de tortura que el autor podría correr personalmente en otras partes del Pakistán.

4.30El Estado parte sostiene que los documentos facilitados por el autor en urdu no se deberían tener en cuenta porque no van acompañados de una traducción, ni tampoco el autor ha especificado el contenido de esos documentos en un idioma oficial de las Naciones Unidas.

4.31El Estado parte afirma que, dado que el autor no ha demostrado que correría un riesgo personal si fuera devuelto al Pakistán, no es necesario que el Comité examine la situación general de los derechos humanos en el país. En V. N. I. M. c. el Canadá, el Comité consideró que cuando las alegaciones de un autor no eran verosímiles ni estaban corroboradas por elementos objetivos, “no [era] necesario examinar la situación general (…) en materia de respeto de los derechos humanos” en el país de origen. El Estado parte sostiene que el análisis de V. N. I. M. c. el Canadá es aplicable a este caso.

4.32Si el Comité considerase necesario examinar la situación general de los derechos humanos en el Pakistán, el Estado parte sostiene que, aunque pueda decirse que el autor corre un riesgo real de ser sometido a torturas en su comunidad con el consentimiento o la aquiescencia de los funcionarios del Estado, las pruebas objetivas de la situación prevaleciente en el Pakistán hacen pensar que el autor podría huir dentro del país y vivir en otras partes del Pakistán sin riesgo de grave daño. El Estado parte reconoce que la situación de los musulmanes chiíes en el Pakistán es problemática. No obstante, el Ministerio del Interior del Reino Unido, en un informe de 2014 sobre la libertad de religión en el Pakistán, señala que en este país hay un número considerable de comunidades chiíes, que la mayoría de las ciudades y poblaciones principales tienen mezquitas y lugares de culto chiíes y que, en la mayoría de los casos, los musulmanes chiíes tienen la posibilidad de trasladarse a zonas relativamente seguras en el Pakistán. En el mismo informe se afirma que la mayor amenaza para los musulmanes chiíes en el Pakistán es la violencia confesional y los ataques de las milicias, aunque su intensidad y frecuencia pueden variar de una región a otra. La capacidad de las autoridades del Estado de proteger a las minorías religiosas también varía según la región. Por ejemplo, durante el mes sagrado de Muharram, en 2013, la acción eficaz de la policía impidió ataques terroristas contra procesiones chiíes en Karachi y Lahore, dos grandes ciudades del país.

4.33El Estado parte recuerda la opinión constante del Comité de que las personas que puedan vivir sin riesgos en otra parte de su propio país no tienen derecho a protección internacional. El autor no ha presentado pruebas objetivas suficientes que demuestren que no podría residir en otra parte del Pakistán sin correr un peligro personal. El Estado parte también señala que el autor no ha proporcionado pruebas documentales de que una persona de sus características (hijo de un dirigente local de la comunidad chií) correría un riesgo particular de ser sometida a tortura en el Pakistán.

4.34El autor no ha fundamentado su alegación de que estaría en peligro de ser sometido a tortura si fuera devuelto al Pakistán, por habérsele denegado la condición de refugiado. Para fundamentar esta alegación, el autor ha incluido en su queja un fragmento de un informe de investigación de 2 de diciembre de 2008, publicado por la Comisión de Inmigración y Refugiados. Si bien en este texto se describen casos de privación de libertad anteriores a 2005, no se sugiere, en general, que en el Pakistán las personas a las que se les ha denegado asilo sean objeto de un trato equivalente a la tortura.Además, el autor ha omitido fragmentos pertinentes del informe en los que se señala que no se conocen casos de privación de libertad o desaparición de personas a las que se les denegó la condición de refugiadas después de 2005 durante el período que abarca el informe. En el documento se señala también que la Comisión de Derechos Humanos del Pakistán, organización no gubernamental independiente que vigila la situación de los derechos humanos en el Pakistán, afirmó en una carta de 24 de mayo de 2005 que “no se suele privar de libertad” a las personas a las que se les ha denegado asilo. Por lo tanto, el autor no ha fundamentado la alegación de que si fuera devuelto al Pakistán correría un peligro real y personal de ser sometido a tortura por habérsele denegado la condición de refugiado.

Comentarios del autor

5.1El 16 de febrero y el 22 de marzo de 2015, el autor reitera que es musulmán chií y que pertenece a una minoría religiosa del Pakistán. Sostiene que, de ser devuelto al Pakistán, estaría expuesto a un grave peligro de muerte; al peligro de ser sometido a torturas por los organismos de seguridad e inteligencia pakistaníes y las organizaciones terroristas sunníes; al peligro de ser objeto de un trato o pena cruel o inhabitual, y a un grave peligro de ser raptado, secuestrado o detenido ilegalmente por organizaciones terroristas. Reitera que él y su familia siguen recibiendo amenazas de estos terroristas, que en el pasado le infligieron heridas, y que su primo fue asesinado por terroristas sunníes.

5.2El Estado parte sostiene que el autor no está amenazado por el Gobierno del Pakistán ni por funcionarios suyos, pero el autor afirma que el Gobierno está implicado indirectamente en la persecución y ejecución de miembros de minorías en el país. Dice que, cuando se dirigió a las autoridades para obtener justicia, no recibió ayuda y se vio forzado a abandonar el Pakistán. La policía y el Gobierno del Pakistán son reacios a actuar contra estas organizaciones; de hecho, estas organizaciones cuentan con el apoyo del Gobierno, de mayoría sunní, a través del servicio de inteligencia nacional.

5.3El autor afirma que la situación actual de las minorías en el Pakistán nunca ha sido peor, ya que las organizaciones sunníes matan todos los días a chiíes, cristianos y miembros de otras minorías. Cita los siguientes ejemplos: “Entre el 8 y el 10 de junio de 2014, hombres armados del grupo pakistaní Tehrik-e-Taliban sitiaron el aeropuerto internacional de Jinnah en Karachi, causando muertos y heridos”; en diciembre de 2014, talibanes pakistaníes asesinaron a más de 145 escolares en la zona de acantonamiento de Peshawar; en enero de 2015 los talibanes hicieron explotar una bomba en una mezquita chií, matando a 40 musulmanes chiíes; y el 13 de febrero de 2015 los talibanes hicieron explotar otra bomba en una mezquita chií, causando la muerte de 20 chiíes y docenas de heridos.

5.4El autor sostiene que la situación de seguridad sigue siendo inestable e impredecible. Se han producido ataques terroristas en todo el país, con gran número de muertos y heridos. Se han reforzado las medidas de seguridad en todo el país. Se establecen puestos de control sin previo aviso. Entre las técnicas terroristas utilizadas figuran los atentados suicidas con explosivos, los artefactos explosivos improvisados y los asesinatos políticos. Algunos ataques han sido minuciosamente planeados para causar un mayor número de víctimas, con explosiones múltiples y consecutivas. El extremismo, la división étnica, el conflicto confesional, las disputas políticas regionales y la situación en el Afganistán son las causas más frecuentes de estos ataques. El autor señala que por un lado el Canadá desaconseja viajar al Pakistán, y por el otro tiene un gran interés en devolver a los ciudadanos extranjeros allí, lo que parece indicar que no considera a los ciudadanos extranjeros iguales a los canadienses.

5.5El autor sostiene que es evidente que corre un riesgo considerable de ser sometido a tortura, que tiene claras marcas en el cuerpo de haber sido torturado, y que posee certificados médicos del Pakistán que confirman el tratamiento que recibió por las lesiones sufridas.

5.6El autor afirma que, en el momento en que presentó la comunicación al Comité, no podía solicitar la evaluación de los riesgos antes de la expulsión ni la residencia por razones humanitarias. El 17 de noviembre de 2014 pudo pedir la evaluación de los riesgos antes de la expulsión y lo hizo el 26 de noviembre de 2014. El 13 de diciembre de 2014 solicitó la residencia por razones humanitarias. La solicitud de residencia por razones humanitarias no da lugar a la suspensión de la expulsión, salvo que se autorice en principio, lo que puede necesitar años de trámites. Añade que “es del todo improbable que estas solicitudes sean aprobadas” y que la decisión respecto de la evaluación del riesgo antes de la expulsión es inminente, puesto que el tiempo de tramitación es muy breve y el número de solicitudes rechazadas es elevado. Una vez denegadas esa evaluación y la solicitud de residencia por razones humanitarias, no quedan más recursos efectivos para suspender la devolución del autor al Pakistán. El autor sostiene que casi nunca se concede la admisión a trámite de la solicitud de revisión judicial de una evaluación negativa de los riesgos antes de la expulsión, ni de la denegación de la residencia por razones humanitarias. Afirma que ha agotado todos los recursos efectivos disponibles en el Estado parte.

5.7El autor reitera que ha presentado pruebas prima facie sólidas de que ha sido víctima de torturas en el pasado y que corre un riesgo considerable de ser sometido a tortura. Sostiene asimismo que ha proporcionado información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en el Pakistán, y se remite al informe sobre la libertad de religión en el mundo de 2013 elaborado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el que se indica que persisten la violencia confesional y la discriminación contra las minorías; que el Gobierno sigue respetando poco la libertad de religión y brinda escasa protección a este derecho; y que la poca capacidad y escasa voluntad del Gobierno de investigar o procesar a los autores de ataques contra minorías religiosas permiten que siga imperando en el país un clima de impunidad. El autor también se remite a la documentación presentada con anterioridad para ilustrar la situación de los derechos humanos en el Pakistán. Sostiene que los tribunales del Canadá reconocieron “el tipo de abusos que siguen produciéndose” y hace referencia al fallo del Tribunal Federal en Kaur v. Canada (Minister of Citizenship and Immigration) .

5.8Con respecto a la posibilidad de huir dentro del país que según el Estado parte tiene el autor, este afirma que la posición del ACNUR es que cuando los perseguidores son agentes del Estado no existe tal posibilidad. Sostiene que corre peligro de ser atacado por terroristas sunníes que pululan por todo el Pakistán y que, por lo tanto, la posibilidad de huir dentro del país no es una opción segura para él. Reitera que el peligro que corre es de carácter personal.

5.9El autor sostiene que, pese a ser parte en la Convención y haber formulado una declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención, el Estado parte “ha decidido establecer un nuevo proceso para expulsar a las personas a países donde corren peligro de morir o de ser sometidas a tortura”. Afirma que, según estadísticas recientes de las autoridades de inmigración del Estado parte, solo un 33% aproximadamente de las solicitudes de protección de refugiado en el Canadá se aceptan.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1 El 19 de junio de 2015, el Estado parte pide que se retire la solicitud de adopción de medidas provisionales del Comité y reitera sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Además, se opone a la afirmación del autor de que quienes decidieron sobre su caso no tuvieron en cuenta o rechazaron arbitrariamente las pruebas presentadas en apoyo de su solicitud de protección. La División de Protección de los Refugiados examinó las pruebas presentadas, incluidas las pruebas médicas, pero les otorgó un valor probatorio limitado debido a las numerosas contradicciones, omisiones e incoherencias encontradas. En apelación, la División de Apelación para Refugiados analizó cuidadosamente la decisión de la División de Protección de los Refugiados y dictaminó que esta no había incurrido en error alguno en su evaluación de la credibilidad del autor ni en el examen de las pruebas. El Estado parte observa que la sentencia del Tribunal Federal en Kaur v. Canada no confirma que el autor corra un riesgo real de caer en manos de terroristas sunníes en el Pakistán. La sentencia en Kaur v. Canada se refiere a una mujer sij del Punjab en la India, y los responsables de actos de violencia al parecer eran policías, y no agentes no estatales.

6.2Con respecto a las pruebas documentales sobre la existencia de violencia confesional en el Pakistán presentadas en apoyo de su comunicación suplementaria, el Estado parte afirma que el Comité no debería basar su dictamen en pruebas que aún no han sido examinadas mediante los procesos internos disponibles y efectivos. En todo caso, observa que una situación generalizada de riesgo de violencia por motivos de creencias religiosas no justifica las alegaciones de riesgo personalizado de tortura, y señala que la mayor parte de las agresiones contra musulmanes chiíes se produjeron, según se informa, en Karachi.

6.3El Estado parte sostiene asimismo que no incumbe al Comité examinar el sistema canadiense en general, sino únicamente si, en las circunstancias que dieron lugar a la queja que tiene ante sí, el Canadá ha cumplido las obligaciones asumidas en virtud de la Convención. En todo caso, el Estado parte se opone firmemente a esas alegaciones y estima necesario rechazar los principales argumentos aducidos, que carecen de todo fundamento fáctico o jurídico. Observa que en las observaciones adicionales no se señala ninguna supuesta injusticia en el proceso de evaluación de los riesgos antes de la expulsión, sino que simplemente se indica que es poco probable que una solicitud de esa índole se resuelva de forma justa. Afirma que su alegación no se sustenta en prueba alguna y en absoluto debe ser tenida en cuenta por el Comité, y que las alegaciones en el sentido de que el proceso de solicitud de asistencia por razones humanitarias es injusto e inefectivo carecen de fundamento.

6.4El Estado parte sostiene que los autores de quejas que aún no pueden solicitar una evaluación de los riesgos antes de la expulsión, pero que aducen tener pruebas nuevas y convincentes de que corren un riesgo personal, pueden solicitar a un funcionario encargado de aplicar las leyes un aplazamiento de la expulsión. La Ley de Inmigración y Protección de Refugiados limita el poder discrecional de tales funcionarios en cuanto al momento en que ha de efectuarse la expulsión, ya que toda orden de expulsión ejecutoria “debe ejecutarse cuanto antes”.Sin embargo, el Tribunal Federal de Apelaciones ha afirmado en reiteradas ocasiones que los funcionarios encargados de la aplicación de la ley deben aplazar la expulsión si seguir adelante con ella expondría a la persona a “un riesgo de muerte, sanción extrema o trato inhumano”. Si se deniega el aplazamiento de la expulsión, podrá recurrirse ante el Tribunal Federal previa solicitud de admisión a trámite. También podrá recurrirse la suspensión judicial en espera del resultado de una solicitud de admisión a trámite de un recurso y de revisión judicial de una decisión negativa en cuanto al aplazamiento.

6.5El Estado parte observa además que los reclamantes disponen de otros recursos internos durante el período de 12 meses en que no pueden solicitar una evaluación de los riesgos antes de la expulsión ni un examen por razones humanitarias. Cuando un reclamante solicita admisión a trámite para que se efectúe una revisión judicial de una decisión de la División de Protección de los Refugiados o la División de Apelación para Refugiados, el recurso suele interponerse durante tal plazo de 12 meses. Por otra parte, puede solicitarse una suspensión de la expulsión en espera del resultado de una solicitud al Tribunal Federal de admisión a trámite y de revisión judicial de una decisión de la División de Protección de los Refugiados o de la División de Apelación para Refugiados. Además, en el artículo 112 (párrafo 2.1) de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados se prevén excepciones al período de inhabilitación de 12 meses para solicitar una evaluación de los riesgos antes de la expulsión en los casos en que se haya producido un cambio en la situación del país de nacionalidad del autor que pudiera ponerle en peligro. La Ley también prevé excepciones al período de inhabilitación de 12 meses para solicitar asistencia por razones humanitarias basándose en motivos médicos o cuando la expulsión pueda repercutir adversamente en el interés superior de un niño.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examina ninguna queja a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. No se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente o no es probable que, tras celebrarse un juicio imparcial, mejore realmente la situación de la presunta víctima.

7.3El Comité toma nota, entre otras cosas, del argumento del Estado parte de que la queja debe declararse inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención porque el autor no presentó con la diligencia debida su solicitud de admisión a trámite para obtener la revisión judicial de la decisión de la División de Apelación para Refugiados de 18 de octubre de 2013 en la que se desestimó su recurso contra la decisión de 21 de junio de 2013 de la División de Protección de los Refugiados. Observa que el autor solicitó que se admitiera a trámite un recurso de revisión judicial de la decisión de la División de Apelación para Refugiados el 5 de diciembre de 2013, pero que su solicitud fue denegada porque no presentó los documentos necesarios. Observa asimismo que el autor no pone en duda la eficacia del recurso de revisión judicial de la decisión, ni explica los motivos por los que no presentó los documentos requeridos a tiempo, aunque tuvo la oportunidad de hacerlo. El Comité observa además que el autor no ha alegado que estuviera representado por un abogado designado por el Estado en ese momento, recuerda que los errores cometidos por un abogado contratado a título privado no pueden atribuirse normalmente al Estado parte y concluye que el autor de la queja no ha presentado elementos suficientes que justifiquen por qué no completó la solicitud de revisión judicial de la decisión de la División de Apelación para Refugiados. El Comité observa que el autor no agotó con la debida diligencia el recurso contra la decisión negativa. En el presente caso, el Comité no considera que la solicitud de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión habría sido un recurso ineficaz para el autor, al no haber aducido este ninguna circunstancia concreta en apoyo de esta suposición.

7.4Por lo tanto, el Comité opina que no se han agotado los recursos internos de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la queja es inadmisible;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.