Naciones Unidas

CAT/C/CHL/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de marzo de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Sexto s informe s periódico s que los Estados partes debían presentar en 2013

Chile***

[Fecha de recepción: 16 de febrero de 2017]

Índice

Página

Abreviaturas y siglas3

I.Introducción5

II.Respuestas al listado de cuestiones previas 6

Artículos 1 a 46

Artículos 5 a 922

Artículo 1024

Artículo 1127

Artículos 12 y 1330

Artículo 1431

Artículo 1533

Artículo 1633

Otras cuestiones35

Abreviaturas y siglas

DPPDefensoría Penal Pública

MPMinisterio Público

OITOrganización Internacional del Trabajo

CACortes de Apelaciones

CAJCorporación de Asistencia Judicial

CATComité contra la Tortura de las Naciones Unidas

CDCámara de Diputados

CGRContraloría General de la República

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CNCongreso Nacional

CNIConsejo Nacional de la Infancia

Corte IDHCorte Interamericana de Derechos Humanos

COTCódigo Orgánico de Tribunales

CPCódigo Penal

CPPCódigo Procesal Penal

CPRConstitución Política de la República

CSCorte Suprema

DLDecreto Ley

DTDirección del Trabajo

IIDHInstituto Interamericano de Derechos Humanos

INDHInstituto Nacional de Derechos Humanos

MIDESOMinisterio de Desarrollo Social

MINJUDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MMyEGMinisterio de la Mujer y la Equidad de Género

MINRELMinisterio de Relaciones Exteriores

MISPMinisterio del Interior y Seguridad Pública

NNANiños, niñas y adolescentes

ONUOrganización de Naciones Unidas

PACIPatrullas de Atención a Comunidades Indígenas

PDIPolicía de Investigaciones de Chile

PGPrograma de Gobierno

PJPoder Judicial

PRAISPrograma de Reparación y Atención Integral en Salud

SENSenado de la República

SENAMEServicio Nacional de Menores

SERNAMServicio Nacional de la Mujer

SMLServicio Médico Legal

TCTribunal Constitucional

UDPUniversidad Diego Portales

UNCATConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

I.Introducción

1.El Sexto Informe Periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, elaborado en conformidad con su artículo 19 y las directrices relativas al procedimiento simplificado de presentación de informes, contiene información detallada sobre la legislación, los avances y las medidas concretas adoptadas por el Estado de Chile para garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos reconocidos en el citado instrumento. Su contenido da respuesta a la lista de cuestiones previas (CAT/C/CHL/Q/6) y abarca el período comprendido entre 2009 y 2016.

2.Este documento ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la información entregada por: el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género; el Consejo Nacional de la Infancia; el Poder Judicial; el Ministerio Público; el Servicio Nacional de Menores; el Servicio Médico Legal; Gendarmería; la Corporación de Asistencia Judicial; Carabineros de Chile; y la Policía de Investigaciones de Chile.

3.En la preparación de este documento cabe destacar la cooperación inédita del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, siendo ésta la primera vez que la asistencia técnica de ONU es considerada para este tipo de procesos. El 26 de agosto de 2014 se capacitó a treinta funcionarios/as públicas designadas como puntos focales con el mandato de recopilar información precisa y completa solicitada por el CAT. Luego, el 23 de noviembre de 2015, se llevó a cabo un encuentro con la sociedad civil en dependencias del MINREL, donde autoridades ministeriales reafirmaron el compromiso del Gobierno de recoger sus opiniones, la importancia de tratar estos temas y la proscripción absoluta de la tortura, profundizando principalmente en tres subtemas: tipificación del delito de tortura, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Subsecretaría de Derechos Humanos.Posteriormente, un representante de la Oficina del ACNUDH explicó el rol de la sociedad civil y las formas de participación en los procesos de informe y examen ante los órganos de tratados de ONU, haciendo hincapié en cómo elaborar los informes alternativos. Por último, se conformó un panel de representantes de organizaciones de derechos humanos para discutir el estado de cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de tortura y las recomendaciones que ha formulado el CAT. La invitación a participar se extendió ampliamente a la sociedad civil nacional, la cual asistió como público y pudo intercambiar impresiones con los y las expositoras.

4.Durante la elaboración del presente informe, entre el 4 y 13 de abril de 2016, Chile recibió a una delegación del Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT). De conformidad con las obligaciones que establece el Protocolo Facultativo de la UNCAT, el Estado aseguró el acceso irrestricto en los 22 lugares de detención a nivel nacional que fueron visitados, además de otorgar facilidades para realizar entrevistas privadas y confidenciales con personas privadas de libertad, oficiales encargados de hacer cumplir la ley y personal médico. La delegación presentó sus observaciones preliminares y reconoció el compromiso del Estado para enfrentar la tortura respecto de personas privadas de libertad. La visita sentó las bases para la adopción de medidas con el propósito de mejorar las condiciones y trato para con las personas privadas de libertad. Tanto el Informe del SPT tras su visita a Chile como el Informe de respuesta del Estado son de público conocimiento y están disponibles en el sitio web del MINJUDH.

5.Este VI Informe Periódico de Chile ante el CAT se encontrará a disposición del público a contar de la fecha de su envío a la Secretaría del Comité, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

II.Respuestas al listado de cuestiones previas

Artículos 1 a 4

Párrafo 1

6.La Ley núm. núm. 20.357, publicada el 18 de julio de 2009, tipifica la tortura como crimen de lesa humanidad siempre que concurran en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Asimismo, tipifica la tortura como crimen de guerra en contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no internacional.

7.Sumado a lo anterior, la Ley núm. 20.968, publicada el 22 de noviembre de 2016, tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, modifica el CP sustituyendo el artículo 150A, de conformidad con los estándares internacionales. En primer lugar, se reemplazó el antiguo concepto de “tormentos o apremios” por el de tortura en el actual tipo penal. Además, su estructura incorpora los cuatro elementos propios de la tortura y presentes en las convenciones internacionales: i) causar dolores o sufrimientos graves; ii) intencionalidad; iii) propósito o fin concreto (coactivo, sancionador o discriminatorio); y iv) la intervención o actuación de un funcionario/a público o de un particular con su aquiescencia. Junto con ello se innova al incluir en la definición de la tortura los dolores o sufrimientos “sexuales”. Finalmente, se establece una pena elevada para dicho delito, considerado internacionalmente como uno de los crímenes más graves. En la discusión parlamentaria, se comprendió que al elevarse las penas del delito de tortura se aumenta los plazos de prescripción, dando cumplimiento a las recomendaciones dictadas por el CAT en las observaciones finales de 2009.

8.Respecto a la regulación de las distintas hipótesis de participación del delito de tortura, como son la tentativa, complicidad, encubrimiento e inducción, estos se encuentran reguladas en la parte general del CP.

Párrafo 2

9.La imprescriptibilidad de la tortura se encuentra reconocida en la Ley núm. 20.357 respecto de crímenes de lesa humanidad. En relación al nuevo tipo penal de tortura cometido fuera del contexto de crímenes de lesa humanidad, se aplicarán las reglas generales del CP.

Párrafo 3

10.La Ley núm. 20.357, que tipifica los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra, no cubre los crímenes cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. De acuerdo al artículo 44, los hechos cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. Las disposiciones son aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.

11.La jurisprudencia de la CS ha reconocido el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, señalando al respecto que este principio ha sido aceptado como una norma de jus cogens por el derecho internacional. Por tanto, los delitos cometidos con anterioridad a la Ley núm. 20.357, que constituyen crímenes de guerra o contra la humanidad, de manera consistente han sido considerados imprescriptibles por los tribunales de justicia. La detención en Londres en 1998 del dictador, y entonces Senador vitalicio, Augusto Pinochet fue determinante para el cambio jurisprudencial acogiendo la CS desde entonces el carácter imprescriptible de la tortura como crimen de lesa humanidad.

12.Para reforzar, la imprescriptibilidad de la tortura, se presentaron en el CN, el 10 de diciembre de 2014, los Boletines núm. 9.748-07 y 9.773-07, perfeccionados con posterioridad por el Poder Ejecutivo con la formulación de indicaciones. El objetivo es adecuar la legislación interna a los estándares internacionales en derechos humanos evitando la impunidad de crímenes o simples delitos que, en conformidad al derecho internacional, constituyan genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes o delitos de guerra, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. De acuerdo a los proyectos no procederá la prescripción de la acción penal ni de la pena respecto de los ilícitos mencionados, y se reconoce que el solo transcurso del tiempo no produce efecto alguno en la imposición o determinación de la pena, como tampoco en la disminución de la sanción penal ya impuesta. Tratándose uno de los proyectos de una reforma constitucional, se contempla la improcedencia del indulto general y la amnistía para estos crímenes, figuras que constituyen formas de exoneración de responsabilidad prohibidas. A la fecha de redacción del presente informe se encuentran en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del SEN y el Gobierno ha comprometido su tramitación durante el año 2017.

13.Respecto de las medidas que se han adoptado para que sean procesados y condenados los responsables de crímenes de lesa humanidad, incluidos los de tortura cometidos durante la dictadura cívico-militar, el PJ ha determinado que Ministros en Visita Extraordinaria sean quienes conozcan y juzguen los hechos constitutivos del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos como crímenes de lesa humanidad. Mediante sus potestades autoregulatorias, el Pleno de la CS determina la forma en que estos ministros/as se distribuyen las causas designando además un/a ministro/a como coordinador nacional de las causas sobre violaciones a los derechos humanos, cometidas durante la dictadura cívico-militar.

14.El pleno de la CS el 2010 acordó la dictación del Acta 81-10, la cual señala que “los procesos por violación a los derechos humanos que hayan tenido lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, relacionados con la muerte y desaparición de personas, serán conocidos y fallados por un Ministro de Corte de Apelaciones en Visita Extraordinaria […]”. Al recaer el Acta sobre el universo de desapariciones forzadas u otros actos con resultado de muerte entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, se ha originado una doble interpretación por parte de los magistrados a cargo de estas causas. Por una parte, al conocer de la presentación de querellas por apremios ilegítimos, algunos Ministros en Visita Extraordinaria se han declarado competentes, interpretando que la tortura cae dentro de la competencia de su mandato. Sin embargo, otros Ministros —del mismo grado y jerarquía— han optado por declararse incompetentes frente a querellas o denuncias sobre aplicación de tormentos (torturas). Consecuencia de lo anterior es que este último grupo de casos —sobre los que un/a ministro/a en visita se declaró incompetente— serán conocidos por los Juzgados de Letras con competencia en lo común o con competencia específica en lo del Crimen bajo el antiguo sistema inquisitivo, cuando el propósito del Acta 81 era justamente dotar de una especialización mayor a estos casos por constituir querellas en materia de tortura ocurridas durante la dictadura.

15.Conforme a las estadísticas del PJ, a octubre de 2015, del total de 1.045 causas que conocen los Ministros por violaciones a los derechos humanos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, 112 son relativas a torturas. De las 1.422 personas que han sido procesadas, 185 lo han sido por tortura; de las 744 personas que tienen auto acusatorio, 58 lo tienen por tortura; y de las 399 personas que han sido condenadas, 32 lo han sido por tortura.

16.La derogación del artículo 15 de la Ley núm. 19.992, mediante la que se establece el secreto durante 50 años de la información relativa a la práctica de tortura bajo la dictadura cívico-militar, está sujeta a revisión conforme a un compromiso del PG 2014-2018. El 1 de septiembre de 2016 fue presentado el Proyecto de Ley, Boletín núm. 10.883-07, que modifica la Ley núm. 19.992 en lo que respecta al tratamiento de los antecedentes recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech I). La iniciativa busca garantizar que los Tribunales de Justicia puedan contar con la información y los testimonios recogidos por la aludida instancia, actualmente con el carácter de secreto y respecto de los cuales ninguna autoridad, incluido los tribunales de justicia, tienen acceso. El PL ha tenido una rápida tramitación, encontrándose en segundo trámite constitucional, ya habiendo sido aprobado por la CD.

17.En el Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile de 2015, la Corte IDH concluyó que en las circunstancias concretas del caso, la denegatoria por parte de la Comisión Valech de brindar información al tribunal que investigaba la causa, no constituyó una restricción ilegítima en el acceso a la información contenida en sus archivos. La Corte fundamentó su razonamiento en el artículo 15 inciso 3° de la ley, que establece una excepción al principio de la reserva absoluta de los archivos en el caso que el titular de esa información decida divulgarla, ya sea autorizando su entrega o reproduciendo la misma ante instancias judiciales. Esta excepción ha empezado a ser efectiva a partir de la sentencia de un recurso de protección de la CA de Santiago de diciembre de 2015, que ordenó al INDH entregar a la víctima los documentos, declaraciones y testimonios materia del secreto, en razón de garantizar sus derechos a la propiedad y acceso a la información. En el mismo sentido, dicha Corte dictó otras 14 sentencias el 2 de agosto de 2016.

Párrafo núm. 4

18.El DL núm. 2.191 de 1978 que concede amnistía no tiene aplicación desde septiembre de 1998 por parte de los tribunales de justicia que de manera uniforme han dejado de invocarla respecto de crímenes y simples delitos constitutivos de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura. La CS ha sostenido que instituciones como la amnistía carecen de efectos jurídicos en estos casos y que resultan incompatibles con instrumentos internacionales de derechos humanos. También la Corte IDH ha constatado la continua y consistente interpretación de la CS y la no aplicación de dicho DL.

19.Lo anterior ha permitido que los tribunales de justicia reabran las causas que fueron sobreseídas por la aplicación del referido DL, las cuales se encuentran actualmente vigentes, en etapa de investigación o con sentencia condenatoria. El Programa de Derechos Humanos del MINJUDH informó que la totalidad de las causas en las que se aplicó el DL núm. 2.191 fueron reabiertas. Estas refieren a un total de 362 víctimas.

20.El proyecto de ley que declara la nulidad del DL núm. 2.191, Boletín núm. 4.162-07, ingresado al CN el 21 de abril de 2006, se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del SEN. No obstante, mediante los Boletines núm. 9.748-07 y 9.773-07, el Gobierno ha optado por impulsar una reforma constitucional que impida en cualquier caso la utilización de la figura de la amnistía de crímenes tanto respecto de procesos judiciales nuevos como pendientes. Además, se introduce en dicha reforma una norma interpretativa que fija el sentido y alcance de ciertas causales de extinción de la responsabilidad en la legislación penal, entre las que se encuentra actualmente la amnistía. De esta manera, se robustece normativamente lo que se ha consolidado por la vía jurisprudencia. Se trata de proyectos que forman parte de la agenda legislativa gubernamental y que se encuentran en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del SEN, existiendo el compromiso de avanzar durante el año 2017.

21.Sobre la prescripción gradual señalada en el artículo 103 del CP, los Boletines núm. 9.748-07 y 9.773-07, reconocen la imposibilidad de aplicarla en los crímenes de lesa humanidad.

Artículo 2

Párrafo núm. 5

22.Con la entrada en vigencia de la Ley núm. 20.502, las dependencias de PDI y Carabineros adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, quedaron vinculadas a nivel administrativo y político a la nueva Subsecretaría del Interior del MISP a través de las Divisiones de Investigaciones y Carabineros, actualmente en pleno funcionamiento. Esta modificación es relevante toda vez que los estándares internacionales en materia de seguridad democrática y derechos humanos recomiendan el establecimiento de un gobierno político de la seguridad, donde el actuar policial esté sometido al control político, por lo tanto el Estado ha adoptado medidas para avanzar en dar cumplimiento al estándar señalado.

Párrafo núm. 6

23.El Estado se ha planteado establecer una política pública y un marco normativo en materia de violencia contra las mujeres que amplíe su concepción, abarcando la violencia en el ámbito público y privado. Se diseñó el Plan Nacional de Acción de Violencia contra la Mujer 2014-2018, articulado desde el MMyEG. Además, se identifican un conjunto de organismos públicos que abordan los femicidios y la atención oportuna y pertinente de las víctimas, como también de sus hijos/as (quienes son identificadas como víctimas colaterales), y que funcionan a nivel nacional. Durante 2014 se registraron 40 femicidios consumados y 103 femicidios frustrados, con un total de 339 víctimas colaterales que recibieron la intervención del mencionado circuito. En 2015 se registraron 45 femicidios consumados y 112 frustrados. En 2016, se registraron 34 femicidios consumados y 105 femicidios frustrados, según la estadística del entonces SERNAM, hoy MMyEG. Sumado a esto, a la fecha de cierre del presente informe el Poder Ejecutivo anunció el ingreso del Proyecto de Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

24.La Política Nacional de Niñez y Adolescencia aborda entre sus áreas estratégicas el trabajo contra la violencia como una de las formas más graves de vulneración de derechos, disponiendo en sus orientaciones prioritarias la generación de un diagnóstico específico sobre las diversas formas de violencia. Además, se ha desarrollado un Plan Nacional de buen trato y respuesta ante la violencia. El SENAME mantiene una oferta especializada de 17 proyectos en 11 regiones del país. En 2014 estos proyectos atendieron 1.311 NNA en situación de posible explotación sexual comercial (85,65% niñas y 14,35% niños), y en 2015, se atendieron 1.316. De esta última cifra, el 85,8% corresponde a niñas y el 14,2% a niños. En 2016 se dispuso de recursos financieros para la apertura de un nuevo proyecto especializado en la ciudad de Punta Arenas, para la atención de 37 vvíctimas, de acuerdo a la información proporcionada por SENAME.

25.Durante 2016 se instaló un debate público acerca de la situación de NNA en la Red SENAME, principalmente por la muerte de Lissette Villa, menor residente en un centro de la Red SENAME. A propósito de este caso, el Poder Ejecutivo ha acelerado sus esfuerzos en el diseño e implementación de normas, políticas y programas, profundizando y fortaleciendo la institucionalidad gubernamental en materia de infancia y adolescencia como garantía de no repetición de la vulneración a derechos de NNA, en particular de aquellos que están bajo cuidado directo del Estado. Así, en marzo de 2014 su Excelencia la Presidenta de la República creó vía decreto el Consejo Nacional de la Infancia a cargo de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2015-2025. Junto con lo anterior, se han presentado: el proyecto de ley que establece el Sistemas de Garantía de Derechos de la Niñez (Boletín núm. 10315-18); el que crea la Defensoría de la Niñez (Boletín núm. 10.584-07) y la Subsecretaría de la Niñez (Boletín núm. 10.314-06). Por último, el MINJUDH está preparando un proyecto de ley para la modernización de las funciones del SENAME que distingue entre la función de protección de derechos, que será responsabilidad del MIDESO y las obligaciones en materia de justicia juvenil que serán coordinadas desde el MINJUDH.

26.El SENAME desarrolla una oferta para NNA víctimas de maltrato constitutivo de delito en los ámbitos físico, psicológico y/o sexual, que permitió atender a 24.362 NNA en 2015 en 142 programas a nivel nacional. También ha promovido acciones de sensibilización para la comunidad y sectores sociales, como la campaña contra la explotación sexual “No hay excusas”; el ciclo de seminarios sobre “Sexualidad y afectividad: contra la explotación sexual de NNA”; el lanzamiento del Observatorio de Abuso Sexual infantil y Adolescente que recopila datos, cifras y antecedentes sobre este fenómeno a nivel nacional; la capacitación a equipos técnicos de programas especializados en atención a niñez y adolescencia víctimas de la explotación sexual comercial; y la implementación del Programa de Prevención Focalizada priorizando la prevención del maltrato leve, la negligencia moderada y otras vulneraciones no constitutivas de delito mediante el fortalecimiento de las competencias parentales. Durante 2014 se instalaron 175 programas en 14 regiones, atendiendo a 28.011 NNA; esta oferta se incrementó a 118 programas en junio 2015, lo que ha permitido la atención de 26.919 menores de 18 años en todo el país, de acuerdo al SENAME.

27.La legislación en materia de violencia contra las mujeres se ha focalizado en el ámbito doméstico a través de la Ley núm. 20.066 de violencia intrafamiliar, así como otras normativas específicas como la Ley núm. 20.480 que modifica el CP, estableciendo el “femicidio”, aumentando las penas aplicables a este tipo de delito y reformando las normas sobre parricidio; la Ley núm. 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal; y la Ley núm. 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual en el ámbito del trabajo. Por su parte, el Poder Ejecutivo se ha propuesto avanzar hacia un marco normativo que abarque de forma amplia la violencia contra las mujeres en sus diversas manifestaciones y tipos, así como a la diversidad de mujeres y sus contextos.

28.Respecto a las alegaciones de violencia sexual policial ejercida en contra de niñas, adolescentes y mujeres en el marco de manifestaciones pacíficas, el sistema jurídico chileno considera que toda persona que sea víctima de un delito pueda denunciarlo ante los tribunales con competencia en materia penal, el MP o las policías, iniciándose con ello la correspondiente investigación dirigida por el MP, para la posterior verificación de los hechos y determinación de responsabilidad penal. También las fuerzas de orden y seguridad contemplan procedimientos administrativos para investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios/as que hagan uso excesivo de la fuerza o que en el ejercicio de sus funciones cometan delitos contra particulares. Cabe destacar, que Carabineros cuenta con protocolos para el mantenimiento del orden público, los cuales sistematizó y publicó en julio de 2014, luego de un proceso de revisión para ajustarlos a la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos. Estos protocolos regulan su proceder en casos de manifestaciones públicas y las medidas para el restablecimiento del orden, los procedimientos de desalojo, el actuar durante la detención de infractores de ley, y el trabajo con el INDH, personas y organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación social. Un ejemplo de normas específicas para mujeres, es el protocolo que regula los procedimientos de desalojos, en particular de inmuebles ocupados o usurpados, donde se establece que debe solicitarse apoyo de personal femenino de Carabineros para efectuar el procedimiento.

29.Carabineros informa haber tomado conocimiento de dos denuncias por hechos de violencia sexual policial en contra de niñas, adolescentes y mujeres en el marco de manifestaciones públicas en el 2011 y 2014 respectivamente. Ambas fueron investigadas administrativamente por Carabineros e informadas a la justicia penal. En el primer caso, la Fiscalía Administrativa de la Jefatura de Zona de Carabineros Santiago Oeste, instruyó indagación administrativa a raíz de reclamo presentado por el rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano el 06 de octubre de 2011, quien señaló que un grupo de estudiantes se expresaron mediante danzas y música afrobrasileña en las afueras del metro Moneda (sector céntrico de la capital) y fueron interceptados por personal de Fuerzas Especiales de Carabineros. En el transcurso de la manifestación algunas alumnas habrían sido objeto de actos de connotación sexual. En el segundo caso, la Fiscalía Administrativa de la Zona de Control de Orden Público e Intervención instruyó una indagación administrativa a raíz de actuación del personal de Fuerzas Especiales, que el 15 de mayo de 2014 detuvo a estudiantes de la Universidad ARCIS que se manifestaban semidesnudas en el costado sur del palacio de La Moneda e ingresaron a las piletas. En dicha oportunidad un Carabinero habría realizado un acto de connotación sexual. La 28º Comisaria sancionó al funcionario con ocho días de arresto y se dio cuenta del eventual delito al Segundo Juzgado Militar de Santiago.

30.Respecto a la actual normativa, instituciones y protección de los derechos de la comunidad LGBTI frente a la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, desde el 2012 se encuentra vigente la Ley núm. 20.609, que establece medidas contra la discriminación, instaura un mecanismo judicial para restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de “discriminación arbitraria” y además fija la obligación de elaborar e implementar políticas antidiscriminación para los órganos de la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias. Asimismo, la Ley núm. 20.609 incorpora una nueva agravante al artículo 12 del CP. Específicamente constituye agravante “cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

31.Los tribunales han acogido acciones de tutela laboral en ocasión de despidos injustificados motivados por la orientación sexual de trabajadoras y trabajadores, vulnerando las garantías contempladas en la CPR y el Código del Trabajo. En ellas se ha condenado al empleador al pago de indemnizaciones especiales y, en algunos casos, como medida de reparación, se ha ordenado hacer capacitaciones sobre discriminación en materia laboral y solicitar disculpas por escrito.

32.El 21 de abril de 2015 se publicó la Ley núm. 20.830 de Acuerdo de Unión Civil, que regula las uniones civiles de parejas de igual o distinto sexo y reconoce los derechos y deberes que de ellas emanan. Asimismo, se encuentra en tramitación legislativa el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, Boletín núm. 8.924-07, que busca establecer una regulación que permita a toda persona obtener la rectificación de su partida de nacimiento y el cambio de nombre y sexo registral con el cual figuren en el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando no coincidan con su identidad de género. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en el SEN y si bien se inició por moción, el Gobierno lo ha impulsado e introducido indicaciones.

33.El proceso por la muerte de Daniel Zamudio culminó con la condena por homicidio calificado de cuatro personas. El detalle de las gestiones realizadas por el MP para la investigación del caso y del proceso judicial, se acompañan en el Anexo I.

Párrafo núm. 7

34.En 2010 se dictó la Ley núm. 20.477 que modifica la competencia de tribunales militares. En su artículo primero la normativa excluyó a civiles y menores de edad de la justicia militar. Sin embargo, la norma se interpretó en el sentido que solamente se excluía a los civiles de la justicia militar en calidad de imputados, pero no en calidad de víctimas, pues si el imputado era militar, debía primar la norma de competencia del artículo 5 del Código de Justicia Militar. El efecto práctico más relevante fue que tratándose de denuncias de violencia policial cometidas por carabineros en contra de civiles, se entendía que el tribunal competente era la justicia militar, lo cual redundaba en una persistente impunidad de este tipo de denuncias. Al respecto, por medio de la jurisprudencia del TC y la CS en los últimos años se logró desestimar la jurisdicción militar en procesos por delito común cometidos por funcionarios/as de Carabineros en circunstancias donde la víctima es civil. El TC acogió dos requerimientos de inaplicabilidad en el que se impugnó el artículo 5 núm. 3 del Código de Justicia Militar, lo que permitió resolver el conflicto de competencia de la justicia militar argumentada por tribunales ordinarios. En lo principal, los fallos retoman los estándares de la justicia militar dictados por la Corte IDH, en orden a que esta justicia especial carece de jurisdicción sobre intervinientes civiles y que sólo puede investigar y sancionar la afectación de bienes jurídicos relacionados con la función castrense. Por tanto, ha concluido que la aplicación conjunta de los preceptos impugnados implica la vulneración de los derechos a ser oído por un juez competente, a la publicidad del proceso y a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, garantías reconocidas a una persona civil o militar en la CPR y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Asimismo, la CS ha sostenido en su jurisprudencia que la exclusión de la judicatura militar a la que hace alusión la Ley núm. 20.477, no sólo se refiere a aquellos casos en que los eventuales responsables de los ilícitos sean civiles o menores de edad, sino también a los que son afectados por tales hechos. Esto obedece a que las víctimas de ilícitos y violaciones a derechos humanos se les reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente, la posibilidad de ejercer la acción penal. En el Anexo II se acompaña la estadística sobre denuncias penales por uso excesivo de la fuerza en contra del personal de Carabineros, lo que se materializa en el número de partes policiales por el delito de “violencias innecesarias” remitidos por Carabineros a los juzgados militares.

35.Pese a la tendencia jurisprudencial de traspasar las causas que involucraban a civiles a la justicia ordinaria, la ausencia de una reforma legal mantenía el tema en la incertidumbre. Para abordar la situación, en el marco de la tramitación de la Ley núm. 20.968 que tipifica el delito de tortura, se incluyó un artículo que modificó el artículo 1 de la Ley núm. 20.477. De acuerdo a esta modificación, el nuevo artículo 1 consagra que: “En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal”. Por tanto, tras esta modificación una persona civil no deberá comparecer ante tribunales militares, ni como víctima, ni como imputado. Si bien este cambio normativo abarca un aspecto parcial de las modificaciones que debe realizar el Estado en materia de justicia militar, este avance legislativo es parte del compromiso de reforma a la competencia de la justicia militar del PG 2014-2018, y que busca cumplir las obligaciones suscritas en la materia. A la fecha, el Ministerio de Defensa Nacional ha elaborado dos anteproyectos de ley denominados “Nuevo Código de Justicia Militar” y “Normas de Adecuación del Código de Justicia Militar”. Los proyectos tienen por objeto la reformulación de la estructura orgánica y procedimental, y la revisión de los delitos contemplados en el actual texto y leyes especiales para incorporar en la justicia militar los parámetros de un procedimiento moderno y garantista como el que actualmente rige en el sistema procesal penal común.

Párrafo núm. 8

36.El 27 de junio de 2012 fue publicada la Ley núm. 20.603 que modifica la Ley núm. 18.216 sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad. Esta norma estableció un régimen de penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad vigente desde el 27 de diciembre de 2013. También contempla que el control de ciertas penas de sistemas de monitoreo telemático se realice en forma gradual y escalonada.

37.Para estadísticas sobre el uso actual de la prisión preventiva, remitirse al Anexo III. Según el Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas de la CIDH, “Chile (…) tiene comparativamente uno de los porcentajes más bajos de personas en prisión preventiva, (aproximadamente un 25%)”.

38.En relación con la detención de migrantes por violar las leyes de migración, así como sobre las condiciones y duración de la misma, es necesario señalar que sólo puede practicarse en el evento de existir una sanción de expulsión vigente, dictada por la autoridad administrativa competente, fundada en una infracción al DL núm. 1.094 y para el único efecto de materializar la expulsión. La autoridad policial facultada legalmente para ejecutar esta acción es la PDI, la cual debe notificar de forma personal al afectado del acto que lo dispone previamente.

39.De acuerdo a la normativa vigente, las investigaciones por estos hechos solamente podrán ser iniciadas por denuncia o querella del MISP o el Intendente respectivo, quien ejercerá los derechos de la víctima conforme al CPP, sin perjuicio que estas autoridades desistan de la denuncia o querella en cualquier momento, lo cual traerá consigo la extinción de la acción penal. Por lo antes expuesto, cuando la PDI toma conocimiento de que una persona extranjera cometió alguna de las infracciones legales, procede a tomar una declaración voluntaria al infractor y comunicar dichos hechos a la autoridad administrativa mediante el respectivo informe policial, el cual debe contener la individualización completa del infractor, el relato de los hechos y el establecimiento de medidas de control de conformidad a la normativa migratoria vigente, que van desde el control de firma periódica hasta la resolución de su situación migratoria por la autoridad competente.

40.En marzo de 2013 se suscribió el “Protocolo de actuación para expulsiones de extranjeros infractores” entre el MISP y la PDI, que tuvo por objeto agilizar, perfeccionar y coordinar el procedimiento de materialización de la expulsión de personas extranjeras, en resguardo de la seguridad y el orden público, dentro del marco del respeto y protección de los derechos y garantías individuales. Este Protocolo regula las acciones específicas en el procedimiento de expulsión administrativa, estableciendo un plazo máximo de 24 horas para mantener detenida a una persona cuya medida de expulsión se encuentra firme a efectos de ser materializada. Regula además las condiciones que debe cumplir el lugar de detención transitorio para personas extranjeras afectos a una medida de expulsión. La PDI encargada de materializar la medida debe habilitar módulos especiales para estos efectos, los que deben contar con las condiciones sanitarias y de habitabilidad adecuadas, separados entre hombres y mujeres, e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales. A la fecha de remisión del presente informe no se reportan denuncias de infracción del Protocolo en referencia.

41.Cabe destacar el “Protocolo de Interoperabilidad para la Ejecución de la Pena Sustitutiva de Expulsión de Condenados Extranjeros, de Carácter Judicial, que contempla el artículo 34 de la Ley núm. 18.216”, suscrito por MISP, MINREL, MINJUDH, Gendarmería, Servicio de Registro Civil e Identificación y PDI, que regula los procedimientos que deben regir para la ejecución de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, de conformidad a lo establecido en dicho artículo. Ese Protocolo procede en caso de que una persona extranjera no resida legalmente en el país y sea condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo. En tal caso, el juez de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de pena por la expulsión del territorio nacional.

42.Actualmente la PDI está analizando promover cambios en los protocolos vigentes, para mejorar los procedimientos mediante los cuales se cumplen las medidas de expulsión, tanto administrativas como judiciales. Para una mejor ilustración, se adjuntan estadísticas en el Anexo IV de personas extranjeras infractoras. El Gobierno ha señalado que el primer semestre de 2017 ingresará un proyecto de ley que dotará de un marco normativo a las personas que migran a Chile, reconociendo derechos y deberes, y regulando el flujo migratorio.

Párrafo núm. 9

43.De acuerdo al INDH, se destaca en el desglose de las cifras por año, la baja de la población cumpliendo internación provisoria desde 2.980 en 2009 a 1.975 en 2010, y que en los años siguientes se mantuvo en torno a las 1.700 adolescentes cumpliendo esta medida. Al igual que en el sistema para personas adultas, han sido mayoritariamente hombres los que han ingresado a internación provisoria con un promedio porcentual entre 2009 y 2013 del 93,8%, mientras que en el mismo período las mujeres corresponden al 6,2%. En cuanto al tramo etario en la aplicación de las internaciones provisorias, es a los 17 y a los 16 años donde más se aplica esta medida, con un promedio entre 2009 y 2013 del 38,6% y un 29,4%, respectivamente. En el análisis pormenorizado por año llama la atención que los y las adolescentes de 14 años, quienes en 2011 y 2012 habían estado bajo su promedio de los últimos cinco años (6,9%), el 2013 subieron su porcentaje al 7,5%.

44.En los casos donde se ha constatado un aumento del número de adolescentes en internación provisoria se informa se produce, entre otras razones, por la especialización de las policías en las acciones de detención en caso de flagrancia, por contar el MP con más herramientas de investigación que permiten aportar en las audiencias de control de detención mayores antecedentes para fundar las peticiones de internación provisoria, y por el incumplimiento de otras medidas cautelares, como arresto domiciliario total o parcial.

45.En cuanto a los recursos judiciales existentes para impugnar la internación provisoria, la resolución que ordena esta medida es apelable y, en su caso, modificable en cualquier estado del procedimiento, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, de acuerdo a los artículos 144 y 145 del CPP. Destacamos que la internación provisoria sigue constituyendo el último recurso a utilizar por la magistratura, que está facultada para utilizar preferentemente la medida cautelar ambulatoria, consistente en la sujeción a vigilancia a través de organismos colaboradores del SENAME.

46.GENCHI informa que en relación a la práctica, duración y régimen de la detención incomunicada obedece a lo que dispongan los tribunales de justicia al momento de ordenar el ingreso de una persona a la unidad penal. Esta puede permanecer aislada en una dependencia por razones de seguridad personal o por el proceso investigativo mismo, pero en ningún caso estas dependencias corresponden a celdas de aislamiento. En cuanto a la incomunicación como medida de sanción penitenciaria, se indica que las unidades penales se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo núm. 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, texto disponible en el Anexo V y cuya reforma se encuentra en proceso de modificación, eliminando definitivamente las celdas de aislamiento como sanción disciplinaria.

Párrafonúm. 10

Letra a)

47.En relación con las denuncias de violencia ejercidas en contra de miembros de pueblos indígenas, especialmente mapuche, se informa que es un tema de preocupación para el Poder Ejecutivo y, por tanto, se han tomado diversas medidas para prevenir tales situaciones. En noviembre de 2014 se conformó la “Mesa técnica para la revisión de la actuación policial, en casos en que hayan NNA involucrados, especialmente indígenas”, con el objetivo de revisar la normativa interna de Gendarmería y los protocolos de actuación de las policías en los casos en que hubiesen NNA involucrados, ya sea como imputados, víctimas o testigos de hechos violentos, y proponer adecuaciones en consonancia con el resguardo de los derechos de la niñez y adolescencia. Esta mesa ha elaborado una propuesta de “Protocolo de salidas y/o traslados para adolescentes que se encuentran en centros de internación provisoria y de régimen cerrado desde y hacia tribunales”. El documento se encuentra en revisión y entrará en vigencia una vez sea firmado por las autoridades de los Ministerios y Servicios participantes de la mesa.

48.Los protocolos que regulan el proceder de las fuerzas de orden y seguridad en casos de manifestaciones públicas, procedimientos de desalojo, detención de infractores de ley y medidas para el restablecimiento del orden público, contienen un tratamiento específico para NNA indígenas. En todos estos procedimientos Carabineros debe hacer uso de la fuerza como último recurso frente a una amenaza inminente o resistencia, respetando los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, y considerando que en las comunidades indígenas los NNA se encuentran generalmente junto a sus padres. En caso de existir órdenes judiciales se priorizará la asistencia de un experto en cosmovisión indígena y la entrega de la información en el idioma de la comunidad indígena.

49.Adicionalmente, las escuelas de Carabineros y de la PDI han implementado en sus mallas curriculares un fuerte programa de enseñanza en derechos humanos, destacando la implementación de la “Guía sobre derechos de la infancia e interculturalidad para uso docente”, que forma parte del programa de capacitación dirigido a docentes e instructores de Carabineros, desarrollado por la UNICEF para fortalecer las capacidades del personal policial en materia de derechos de infancia y de los pueblos indígenas.

50.Carabineros creó en 2013 un servicio policial compuesto por personal capacitado en identidad social y cultural mapuche que dio origen a las Patrullas de Atención a Comunidades Indígenas. Desde septiembre de 2013 se asignó al Departamento de Integración Comunitaria de Carabineros la coordinación de las PACI, que en la actualidad están compuestas mayoritariamente por personal de origen mapuche. La PDI cuenta, a su vez, con Brigadas de Investigaciones Policiales Especiales en Concepción y Temuco.

Letra b)

51.Respecto a la investigación, enjuiciamiento y sanción de abusos y violencia policial, se han llevado a cabo indagaciones administrativas ante eventuales malos tratos cometidos por el personal de Carabineros en contra de personas adultas como a NNA en contextos de manifestación pública y operaciones policiales. Estas investigaciones internas derivaron en denuncias penales y la aplicación de sanciones disciplinarias. El detalle de estas actuaciones desagregados por edad, sexo, sanciones aplicadas, entre otros, se encuentran en el Anexo VI.

Letra c)

52.La caracterización legal del terrorismo en Chile fue objeto de revisión en 2010, oportunidad en que la legislación antiterrorista fue modificada por la Ley núm. 20.467, que eliminó de la definición de terrorismo las denominadas presunciones del ánimo terrorista, rebajó la pena máxima aplicable a algunas hipótesis de incendio en carácter de terrorista y explicitó el derecho de contrainterrogar a testigos con reserva de identidad por parte de la defensa.

53.Adicionalmente, el Gobierno ha impulsado un proyecto de ley que sustituirá la Ley núm. 18.314, de 1984, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. En octubre de 2014, una Comisión de Expertos nombrada por la Presidenta de la República evaluó técnicamente el contenido de la mencionada ley y entregó un pliego de recomendaciones que constituyeron la base del proyecto de ley que determina conductas terroristas y su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal, Boletín núm. 9.692-07, refundido con el Boletín núm. 9.669-07, presentado al CN en septiembre de 2014. Esta iniciativa actualiza y perfecciona la ley que tipifica las conductas terroristas, con una definición clara y una adecuada sanción a los delitos terroristas. Los cambios que se proponen van en el sentido de destacar que el terrorismo no es un fenómeno nacional sino global, por lo que debe existir una legislación antiterrorista, pero sin centrarse en un grupo social específico, y debe adecuarse a los estándares internacionales, tal como lo han recomendado al Estado de Chile los órganos internacionales. Esta iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del SEN.

Letra d)

54.A raíz del fallecimiento de José Facundo Mendoza Collío se inició una investigación penal y posterior juicio ante el Tercer Juzgado Militar, que condenó a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio al Cabo Primero Miguel Jara Muñoz, dotación del Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros (GOPE), por su participación en calidad de autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. Además, a través de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Malleco, Carabineros instruyó una indagación administrativa la cual finalizó con una resolución de retiro absoluto de las filas de la institución del mencionado funcionario y la pérdida del estado militar.

Párrafo núm. 11

55.El PG 2014-2018 contempla la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos de peligro vida de la mujer, de violación y de inviabilidad del feto. El 31 de enero de 2015 se presentó el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, Boletín núm. 9.895-11. El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional habiendo aprobado el SEN la idea de legislar.

56.Respecto a las alegaciones de esterilización forzada de mujeres seropositivas, el Ministerio de Salud (MINSAL) ha avanzado progresivamente en regular procedimientos para la esterilización de hombres y mujeres en general, y recientemente para personas seropositivas en particular. En el 2013 el MINSAL elaboró el Protocolo de Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva a Mujeres Viviendo con VIH/SIDA, el cual señala acciones y prestaciones de salud diferenciadas destinadas a las mujeres seropositivas, así como la voluntariedad y el consentimiento informado en el acceso a las prestaciones de esterilización. Este instrumento fue difundido a la Red Asistencial Pública. El año 2015, el MINSAL inició un proceso de actualización del protocolo, asimismo, se actualizarán las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad que refuerzan el consentimiento informado en todo lo relativo a la salud sexual y reproductiva, incluyendo la esterilización quirúrgica.

57.Respecto al sistema de quejas ante el evento de esterilizaciones involuntarias, en el país existen disposiciones legales que permiten garantizar el derecho de los/as ciudadanos/as, incluyendo a personas con VIH, a informarse, sugerir, reclamar y/o facilitar, acerca de las diversas materias en salud, retroalimentando la gestión de las reparticiones públicas. El conducto regular establecido para dar curso a las reclamaciones en el ámbito de la Salud lo señala la Ley núm. 20.584, de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta normativa en su artículo 37 señala que “toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos que esta ley le confiere ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. El prestador deberá adoptar las medidas que procedan para la acertada solución de las irregularidades detectadas. Si la persona estimare que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud”. Esta Superintendencia es el organismo público de la Administración del Estado que, entre otras facultades, le concierne la fiscalización de los prestadores públicos y privados de salud. Paralelamente, a toda persona que se sienta afectada por una acción de salud, le asiste el derecho a iniciar una mediación. Este es un procedimiento no adversarial que tiene por objetivo la comunicación directa entre las partes, para que, con intervención de un mediador, se acuerde una solución extrajudicial de su caso, en los términos de la Ley núm. 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, y sus normas complementarias. También se encuentra disponible la posibilidad de recurrir a la vía penal, buscando la sanción penal del responsable en caso se estime configurado algún delito como lesiones y sus formas agravadas, además promover acciones civiles por responsabilidad contractual y/o extracontractual.

Párrafo núm. 12

58.La conducción de la política nacional en materia de trata de personas se encuentra radicada en una mesa intersectorial de carácter permanente creada el 31 de julio de 2008 por el MISP, encargada de coordinar acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, represión y sanción a la trata de personas, especialmente de mujeres, niños y niñas. Por otra parte, podemos señalar que en 2011 entró en vigencia la Ley núm. 20.507, la cual tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. La citada norma modificó el CP, introduciendo los nuevos artículos 411 bis, 411ter, 411 quáter y 411 quinquies. En particular el artículo 411qu á ter se refiere propiamente a la trata de personas en los términos en que se ha entendido a nivel internacional. Desde 2014, la mencionada mesa intersectorial se encuentra ejecutando un plan de acción nacional contra la trata de personas, recientemente actualizado para el período 2015-2018, que contempla acciones en materia de prevención, persecución del delito y asistencia a víctimas.

59.Los datos sobre información estadística referente al “Delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes”, se encuentra en el Anexo VII. Durante el período de 2012 a 2015, la PDI señala que el número de víctimas de trata de personas ascendió a 101 personas en total, siendo los ciudadanos/as extranjeras de nacionalidad boliviana las principales víctimas de dichos delitos, representando un 63% del total. Por otra parte, en lo relativo al sexo de las víctimas, los hombres alcanzan un 79% y las mujeres un 21% del total de afectados por el delito de Trata de Personas.

60.En el caso del delito de tráfico ilícito de migrantes, el MISP informa que en el período 2012-2015 la totalidad de personas víctimas de este delito asciende a 232, observándose que las personas con nacionalidad colombiana y dominicana lideran las cifras con un 34% y 33% respectivamente, mientras que figuran en menor cantidad las personas de nacionalidad ecuatoriana con un 2% del total. En referencia al género de las personas afectadas por el delito del tráfico de migrantes, los hombres encabezan con un 55% de la cifra total.

61.De acuerdo al número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias y condenas en relación con el delito de trata de personas, el MISP registra en el período 2011‑2015, 23 casos investigados, de los cuales 13 corresponden a trata sexual y 10 por trata laboral; 8 sentencias condenatorias, 7 por trata sexual y 1 por trata para fines de trabajo forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas. En el Anexo VII, se encuentran datos proporcionados por la PDI respecto a la cantidad de investigaciones conducidas, personas detenidas y víctimas por el delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como datos entregados por el PJ sobre causas judicializadas, personas condenadas, entre otra información relevante.

62.Respecto a los mecanismos para identificar víctimas y autores del delito de trata de personas, el más común ha sido la denuncia de terceros. También se han recibido denuncias de familiares de las víctimas y de las propias víctimas que han logrado huir de sus tratantes. Para la identificación de los imputados ha sido priorizado la utilización de técnicas especiales de investigación, tales como interceptaciones telefónicas e investigación patrimonial, así como los seguimientos y vigilancias discretas. A este respecto cabe agregar que la Ley núm. 20.405 que crea el INDH le otorga facultades para deducir acciones legales ante los tribunales de justicia por los delitos de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas (art. 3 núm. 5).

63.En cuanto a la formación de los agentes para hacer frente a los casos de tráfico y trata de personas, en el marco del trabajo de la mesa intersectorial se han realizado una serie de capacitaciones en todas las regiones del país a los involucrados en la respuesta del Estado a la trata de personas: Carabineros, PDI, DT, MP, CAJ, prestadores de salud, funcionarios/as de migración, entre otros. En particular, las capacitaciones se han centrado en indicadores de detección de trata de acuerdo a las competencias de cada institución involucrada. El Plan de Acción contempla la confección de un manual de indicadores de detección, actualmente en construcción. A su vez, las policías y la DT han elaborado sus propias guías de indicadores y desde 2015 se cuenta con una guía de buenas prácticas en la investigación criminal del delito de trata de personas.

64.En Chile la oferta de atención a víctimas de trata de personas se ha organizado en torno al Protocolo intersectorial de atención a víctimas de trata de personas, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio efectivo de derechos de las víctimas del delito orientadas a la atención, protección, reparación y prevención de la victimización secundaria y coordinar la oferta existente de servicios de asistencia a víctimas, integrado por instituciones públicas, organismos de la sociedad civil y organismos internacionales. Las víctimas acceden a las unidades regionales de atención a víctimas y testigos del MP para recibir orientación, protección y apoyo económico. Adicionalmente, reciben atención en las siguientes áreas: salud, asistencia jurídica, regulación migratoria, asistencia social y educación.

65.El SENAME dispone del Programa de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente (PEE), que atiende a NNA víctimas de explotación sexual comercial, en cualquiera de sus modalidades: explotación infantil y adolescente, turismo sexual, trata de personas con fines sexuales y pornografía infantil. Este programa busca cesar la vulneración de derechos favoreciendo la integración familiar y social y fortalecer las capacidades de protección. Las vías de ingreso a este programa son por los tribunales de familia, el MP, las derivaciones desde la red de protección social, incluyendo programas de la Red SENAME y la detección realizada por el equipo de trabajo del proyecto. Para el 2015, se registraron 499 ingresos de NNA víctimas de explotación sexual comercial, de los cuales el 86% correspondió a niñas, y un 14% fueron niños. Respecto a los tramos etarios, la mayor parte se concentró entre los 12 y 17 años de edad. En un registro más específico, para el 2015, se contaba con el ingreso de 13 víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial infantil y adolescente, de los cuales 12 correspondió a niñas y 1 niño, entre las edades de 12 a 17 años de edad.

66.Asimismo, el SERNAM cuenta desde 2012 con una casa de acogida para mujeres vulneradas por el delito de trata de personas con capacidad para 10 mujeres, chilenas o extranjeras, mayores de 18 años, con sus hijos/as cuando corresponda, preferentemente víctimas de trata con fines de explotación sexual. Actualmente funciona mediante convenio de colaboración y transferencia entre la Dirección Regional Metropolitana del SERNAM y ONG Raíces, siendo el aporte presupuestario de $85.000.000 anual . Desde 2012 hasta mediados de 2014 esta casa albergó a 29 mujeres.

67.Cabe agregar que el artículo 33 bis del DL núm. 1.094, contempla un permiso de residencia temporal, el que está exento de pago de derechos, desde marzo de 2015, para las víctimas del delito de trata de personas y por un período mínimo de seis meses durante los cuales podrán decidir sobre el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia.

68.Desde el 2011 al año 2015, se han otorgado un total de 98 permisos de residencia temporal para víctimas del delito de trata de personas, cuyo otorgamiento está sujeto al cumplimiento del Protocolo Intersectorial de Asistencia a Víctimas del Delito de Trata de Personas. Por su parte, hasta abril de 2016, se han otorgado cuatro permisos de residencia de conformidad al artículo 33 bis del DL núm. 1.094, de 1975, Ley de Extranjería.

69.Es importante señalar que este es un permiso de residencia que cuenta con un mecanismo especial de acceso, el cual atiende a las necesidades de celeridad, oportunidad y prevención de la victimización secundaria. Este mecanismo especial supone que la visa para víctimas de Trata de Personas podrá solicitarla cualquier institución pública u ONG que forma parte del Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas o directamente la persona extranjera que requiere el beneficio, y habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad lícita. La condición de víctima de delito de trata de personas de una persona, se realiza mediante el procedimiento establecido en el Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata, que supone la emisión de un “Informe de Valoración Integral”, éste es elaborado y aprobado por las instituciones públicas y organismos que participan en dicho protocolo. Contendrá los siguientes elementos: antecedentes generales de identificación del caso/víctima, antecedentes e indicadores que permitan presumir la existencia del delito de trata de personas, necesidades de la víctima. Este informe se establecerá como un instrumento único y también será válido para ser utilizado en la tramitación y obtención de diversas prestaciones en el marco de dicho protocolo.

Párrafonúm. 13

70.El INDH es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En mayo de 2013 obtuvo la calificación máxima (A) por el Comité de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de ONU, certificación que acredita que su composición y funciones son conformes con los Principios de París. Asimismo, el PG 2014-2018 contempla la medida de aumentar su presupuesto con el objeto de apoyar la ampliación de su presencia a nivel de regiones en forma gradual; de esta manera, durante el 2015 y 2016, el INDH inauguró ocho nuevas oficinas regionales en Arica y Parinacota, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Magallanes y la Antártica chilena, con proyecciones de expandir su cobertura en otras regiones del país.

71.El impulso de la creación de una Defensoría de las Personas es un compromiso del PG 2014-2018. El proyecto de reforma constitucional que tiene ese objetivo, Boletín núm.6.232-07, se encuentra en segundo trámite constitucional en el SEN, actualmente en discusión pre-legislativa para la presentación de indicaciones. Su creación se enmarca en un proceso de debate en torno a la institucionalidad de derechos humanos, la manera de cómo se relacionará con el INDH y eventualmente con otras defensorías especializadas. El Poder Ejecutivo busca generar una institucionalidad coordinada y coherente que garantice la promoción y protección efectiva de los derechos humanos en el país.

72.Esta visión se encuentra contenida en el proyecto de ley presentado ante el CN que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, Boletín núm. 10.584-07, que la define como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el mandato de difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas que se encuentren dentro del territorio de la República. Actualmente el proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional ante la Comisión de Hacienda del SEN.

Párrafo núm. 14

73.El Estado aún no cuenta con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Pese a lo ya señalado, cabe precisar que, de acuerdo al artículo 4°, inciso 2°, de la Ley núm. 20.405 que crea el INDH, éste“(…) podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad”. En relación con esta norma, el INDH solicitó a la CGR un pronunciamiento sobre la procedencia de ingresar a cualquier lugar espacialmente limitado que se encuentre a cargo de funcionarios/as públicas donde pueda configurarse una privación de libertad, incluyendo los furgones policiales. El 21 de septiembre de 2012, el órgano contralor emitió el Dictamen núm. 058070 sosteniendo que era procedente dicho acceso mientras mediara la debida comunicación con la autoridad correspondiente de Carabineros. Además, mediante Oficio núm. 516 de 17 de diciembre de 2014, el Director Nacional de Gendarmería ha instruido a directores regionales y otras autoridades sobre controles y colaboración para visitas realizadas por personeros del INDH a internos en establecimientos penitenciarios.

74.No obstante, el Gobierno está en la etapa final de elaboración de un proyecto de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura en cumplimiento con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el cual será ingresado al CN el primer trimestre de 2017.

Artículo 3

Párrafo núm.15

75.Respecto de los mecanismos de apelación disponibles en materia de expulsión de personas, el DL núm. 1.094, de 1975, del MISP, que establece normas sobre personas extranjeras en Chile, dispone que las personas que han sido expulsadas del país a través de un decreto del MISP tendrán un plazo de 24 horas desde que hubieren tomado conocimiento de la decisión para presentar por sí o por algún familiar un recurso fundado ante la CS. Una vez interpuesto el recurso, se suspende la ejecución de la orden de expulsión hasta que se resuelva la reclamación, para lo cual la CS, procediendo breve y sumariamente, tiene 5 días desde la presentación del recurso. Una vez transcurrido el plazo contado desde la notificación, en los casos en que no se haya interpuesto recurso, no ser éste procedente, o transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso interpuesto, la autoridad competente según ley, en este caso la Sección de Expulsados, Deportados y Extrañados de Policía Internacional —dependiente de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la PDI—, procederá a cumplir la expulsión ordenada.

76.La persona afectada por una orden de expulsión también podrá interponer la acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la CPR, cuando su derecho a la libertad ambulatoria se vea afectado. La acción de amparo es conocida en primera instancia por la CA respectiva y en segunda instancia por la CS. En este caso, la interposición de una acción constitucional de amparo no suspende la ejecución de la orden de expulsión, salvo que se decrete una orden de no innovar.

77.Asimismo, el afectado/a por una medida de expulsión podrá interponer un recurso de protección, de acuerdo al artículo 20 de la CPR, cuando se vulnere alguno de los derechos garantizados por esa norma, acción que será conocida por los mismos órganos judiciales precitados.

78.La Ley núm. 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, contempla otros medios generales de impugnación respecto de actos administrativos dictados por la autoridad, los que también pueden ser utilizados por personas extranjeras afectadas por una medida de expulsión, entre los que podemos nombrar el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, recurso especial de revisión y solicitud de invalidación. Cada uno con plazos distintos para su interposición.

79.Durante el período 2009-2014, se registraron un total de 5.116 expulsiones, 52.784reembarcaciones, 89 extradiciones pasivas y 129 reclamos judiciales de expulsión; el detalle de cada uno de estos ítems como la lista de países requirentes en los casos de extradiciones y los resultados de los recursos interpuestos, pueden ser consultados en el Anexo VIII.

80.Respecto de aquellas personas cuyas condenas a penas privativas de libertad fueron conmutadas por penas de extrañamiento, se puede afirmar que de acuerdo los sistemas computacionales de la PDI, son actualmente cinco las personas que registran vigente esta pena, pero por sentencias dictadas entre 1993 y 1994 en virtud de hechos ocurridos durante la dictadura cívico-militar. En el Anexo IX se disponen mayores detalles sobre los decretos que conmutaron las penas.

Párrafo núm.16

81.Respecto al procedimiento de extradición pasiva vigente en el país debe distinguirse entre peticiones que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Penal (sistema antiguo) o bajo el CPP (sistema nuevo). En el sistema antiguo se dicta una sentencia de primera instancia fallando la petición de extradición pasiva dentro de quinto día. Ésta será apelable dentro del quinto día de notificada, la apelación se concederá en ambos efectos, será conocida por la CS a través de su Sala Penal, y no procederá casación de forma o de fondo. Si la sentencia no es apelada será llevada en consulta a la CS. En el sistema nuevo (CPP) contra la sentencia que se pronunciare sobre la extradición procederán los recursos de apelación y nulidad. Éstos podrán interponerse conjuntamente y deducirse en un mismo escrito, uno en subsidio del otro y dentro del plazo previsto para el recurso de apelación. Ambos recursos serán conocidos por la CS de acuerdo a las reglas generales.

82.Chile cuenta con un sistema judicializado de extradiciones siendo la CS el único órgano competente en materia de extradición pasiva, por tanto, la situación jurídica y los derechos del extraído son los mismos de cualquier ciudadano que comparezca en un juicio penal. Su defensa, la facultad de prestar declaración o guardar silencio, los recursos disponibles y el respeto a sus derechos esenciales se encuentran siempre garantizados, tanto por el principio de objetividad que rige el accionar del MP como por la posibilidad de que la defensa haga presente cualquier eventual vulneración ante el ministro instructor. En este sentido, el marco normativo interno reconoce como fuentes de toda extradición “los tratados vigentes o, a falta de éstos, (…) los principios de derecho internacional” (artículo 449 letra b CPP).

83.A la fecha no se cuentan con registros de expulsiones, devoluciones o extradiciones de una persona a otro Estado en el que se cuenten con antecedentes fundados para creer que se estaría en peligro de ser sometida a tortura. No obstante, Chile ha suscrito tratados de extradición con varios países que incluyen cláusulas que brindan seguridades o garantías diplomáticas para efectuar detenciones previas en el plazo establecido en el tratado, y en términos ulteriores, en computar el tiempo que la persona reclamada permaneció privada de libertad en el Estado requerido en el plazo que le resta de condena o en la pena privativa de libertad que le sea eventualmente impuesta.

84.Respecto de las medidas de supervisión ulterior relativas a los casos antes indicados, el MINREL no ha tomado medidas de esta naturaleza, porque dicha supervisión corresponde o a la autoridad judicial requirente (CS, CA o juzgado del crimen o de garantía respectivo) o bien a la autoridad interesada del Estado requerido, siendo labor de ese ministerio facilitar la obtención de la información que una u otra requieran sobre el particular.Sobre las solicitudes de extradición pasiva en que el Estado chileno —como Estado requerido— haya solicitado y aceptado garantías o seguridades diplomáticas, no se registran casos en el último período.

Párrafo núm.17

85.Los trabajadores y trabajadoras migratorias tienen la oportunidad de interponer recursos de apelación para solicitar la revocación de la expulsión. Estos medios de impugnación fueron explicados en detalle en la respuesta al párrafo 15 del listado de cuestiones.

Artículos 5 a 9

Párrafo núm.18

86.Como se ha informado respecto del párrafonúm. 1, Chile tipificó la tortura mediante la Ley núm. 20.968,acorde con los estándares internacionales de derechos humanos. La posibilidad de ejercer la jurisdicción universal para este delito se encuentra reconocida en el artículo 6 núm.8, del COT. Cabe mencionar que una reciente sentencia la CS hace referencia a la aplicación de la jurisdicción universal en materias que afectan derechos humanos, señalando que la UNCAT es una de las fuentes del derecho que usualmente son citadas para justificar esta jurisdicción, y reconoce que el fundamento jurídico en el derecho chileno para aplicarla frente a violaciones a derechos humanos se encuentra en el inciso 2 del artículo 5° de la CPR. No obstante, hasta el momento, los tribunales chilenos no han ejercido esta jurisdicción respecto de alguna persona que se le impute este delito.

Párrafonúm.19

87.El Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile no incluye específicamente los delitos mencionados en el artículo 4 de la UNCAT, pero en su artículo 1, establece una cláusula abierta para la determinación de los delitos que darán lugar a la extradición sujeta al requisito de doble incriminación y con pena de privación de libertad de duración máxima no inferior a dos años. En su artículo 5 establece que no se concederá la extradición por delitos que el Estado parte requerido considere políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera invocación de un fin o motivo político, no implicará que éste deba necesariamente calificarse como tal. Entre los delitos que no se consideran como políticos se incluye al genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad en violación de las normas del derecho internacional.

88.Por su parte, el 25 de mayo de 2015 fue suscrito un tratado de extradición entre Chile y China, cuyo perfeccionamiento interno se encuentra pendiente. Este tratado no contempla específicamente los delitos señalados en el artículo 4 UNCAT como delitos extraditables, en su lugar, el artículo 2 contempla una cláusula abierta para determinar cuáles sí los son, comprendiendo a aquellos tipificados en ambos Estados que contemplen una pena de prisión de duración superior a un año o una pena de mayor gravedad.

89.Con la entrada en vigencia de la Ley núm.20.357, se contemplan los delitos referidos en el artículo 4 de la UNCAT, pero dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad y delitos de guerra, teniendo en cuenta la definición de “tortura” que contiene su artículo 1, la cual establece una penalidad superior a dos años en todos los tipos.

Párrafo núm.20

90.Desde 2009 han entrado en vigencia tres tratados sobre asistencia judicial mutua en materia penal. Primero, la Convención Europea de Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Estrasburgo en 1959, junto a su Protocolo Adicional de 1978 y Segundo Protocolo Adicional de 2001, todos en vigencia en Chile desde el 23 de marzo de 2012. Segundo, el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre Chile e Italia, suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, en vigencia desde el 5 de septiembre de 2011. Tercero, el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, entre los Estados partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, vigente desde el 17 de octubre de 2009.

91.Asimismo, el PJ ha celebrado diversos convenios de cooperación y declaraciones con países miembros de UNASUR y MERCOSUR con el objetivo de profundizar espacios de cooperación y coordinación entre los Poderes Judiciales de los distintos países firmantes. Destaca la Declaración de la IV Reunión de Presidentes de los Poderes Judiciales de los Estados miembros de UNASUR, celebrada en mayo de 2009, cuyo objetivo es reafirmar la extradición como instrumento valioso de cooperación en la lucha frontal contra la macro criminalidad.

92.Se destaca la Declaración de Principios Comunes en Materia de Cooperación Judicial, en el marco de la I Cumbre Judicial CELAC-UE, celebrada en Santiago de Chile en enero de 2013, cuyo objetivo principal es establecer y mantener un diálogo permanente para consolidar espacios de cooperación y coordinación entre órganos y Poderes Judiciales. También, la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana entre las Cortes y Tribunales Supremos o Superiores de Justicia y Consejos de la Judicatura o Magistratura de los Países Miembros de la Cumbre, celebrada en Santiago de Chile en abril de 2014. Como resultado de esta instancia, se firmó una declaración que renueva el compromiso con el derecho internacional y consensuaron la necesidad de combatir la criminalidad e impunidad respecto de los delitos más graves del derecho internacional y delitos de lesa humanidad, así como también los delitos cometidos por las organizaciones criminales transnacionales y, en particular, la corrupción mediante la intensificación y el perfeccionamiento de la cooperación judicial internacional.

93.Por último, cabe señalar que Chile no cuenta con una ley de cooperación penal internacional que regule estas materias, ni tampoco existen tratados o acuerdos de cooperación específicos aplicables al delito de tortura, motivo por el cual los requerimientos activos y pasivos fundados en hechos constitutivos de torturas o malos tratos, se someten a la misma tramitación que reciben las solicitudes de asistencia mutua concernientes a cualquier delito. Durante el período en análisis, la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de la Fiscalía Nacional del MP ha recibido tres requerimientos pasivos vinculados a delitos de la especie consultada, los que fueron oportunamente resueltos, el detalle de estos casos se dispone en el Anexo X. No se han formulado requerimientos penales activos por parte del MP.

Artículo 10

Párrafo núm.21

94.En lo que se refiere a avances en el reforzamiento de los programas educativos para agentes de las fuerzas de orden podemos señalar que la PDI tiene una amplia experiencia formativa en derechos humanos. Desde 1992 sus funcionarios/as cuentan con cursos y programas regulares en la materia, los que fueron consolidados y modernizados a partir del 2010, en un trabajo conjunto con el IIDH. Los programas se imparten en todos los niveles del área de educación. En el caso específico de la Escuela de Investigaciones Policiales se imparten las cátedras de Ética y Derechos Humanos en los tres años de formación, desde una perspectiva teórica a una dimensión práctica; así, de acuerdo a la malla curricular de formación de los detectives, la promoción 2015-2018 cursará en seis semestres el curso “Ética, Derechos Humanos y Seguridad Pública y Ciudadana”. Por su parte, los oficiales policiales que en grado de Comisario asisten a la Academia Superior de Estudios Policiales, cursan un semestre en Derechos Humanos.

95.Además, la PDI cuenta con dos importantes documentos: por una parte, un Código de Ética Profesional, actualizado en el año 2008, y un módulo instruccional y guía metodológica complementaria sobre derechos humanos, seguridad ciudadana y funciones policiales, la que fue elaborada de manera conjunta con el IIDH.

96.En cuanto a la especialización, el área de educación de la PDI ha realizado dos versiones del diplomado internacional “Derechos humanos y seguridad ciudadana en el marco de la labor policial”, cuya metodología ha sido virtual y presencial, basada en la resolución de casos hipotéticos y simulación de situaciones reales. Asimismo, la PDI ha suscrito convenios de cooperación con el INDH y la DPP, en el ámbito académico, curricular y de formación para fortalecer el marco de respeto y garantía de los derechos humanos aplicables a la función policial.

97.Por su parte, Carabineros ha iniciado un proceso de integración de los derechos humanos en los diversos ámbitos de la función policial, implementando protocolos para la prevención de la tortura y el uso excesivo de la fuerza, que incluyen tanto la actividad operativa, con la actualización de los protocolos de intervención para el mantenimiento del orden público y el fortalecimiento de los mecanismos internos de control y supervisión, como la educación, incorporándose cátedras sobre derechos humanos en su programa de estudios y formación profesional.

98.Con la finalidad de mejorar la calidad de la enseñanza en esta área, en el 2013 se implementó un nuevo programa de estudios tanto para los niveles de formación como de perfeccionamiento. Este programa incluye el estudio y aplicación de la conceptualización de la protección internacional de la persona, las obligaciones permanentes de los Estados en el ámbito internacional, la relación entre derechos humanos, seguridad pública y función policial, y los estándares de derechos humanos para la aplicación de la ley.

99.En noviembre del 2011, Carabineros de Chile creó un Departamento de Derechos Humanos, órgano encargado de promover la implementación de los estándares de derechos humanos aplicables a la función policial contemplada en el derecho interno chileno y en el derecho internacional. Asimismo, a partir del 2013, este órgano policial implementó un nuevo programa de enseñanza de la asignatura de “Derechos Humanos” en los procesos de formación, perfeccionamiento y capacitación. Estos incluyen, entre otros, la enseñanza de los estándares internacionales para el uso de la fuerza, las obligaciones para con las personas privadas de libertad y la prohibición de la tortura y la protección de grupos sujetos a vulnerabilidad.

100.En relación con Gendarmería, en junio del 2012, se creó la Unidad de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, órgano dependiente del Director Nacional del Servicio, con el mandato de asesorar en la planificación y desarrollo de las políticas y planes en materia de respecto, protección y promoción de los derechos humanos y en la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Esta Unidad ha logrado ampliar su cobertura a nivel nacional con la apertura de unidades regionales, permitiendo desarrollar capacitaciones y actividades de sensibilización permanentes dirigidos al personal institucional, entre las que se destacan: i) la incorporación a la malla curricular de la Escuela Institucional una cátedra sobre derechos humanos y estándares internacionales, que incluye el tema de tortura y malos tratos; ii) un diplomado anual de derechos humanos con la UDP dirigido a oficiales y profesionales del servicio que tengan relación de trato directo con la población penal; iii) seminarios especializados sobre derechos humanos en materia de derechos de las personas privadas de libertad, violencia de género, entre otros; iv)elaboración de cartillas de derechos y deberes traducidos al inglés, mapudungun, aimara y rapanui. Al finalizar el 2015, esta Unidad ha logrado capacitar a 1.539 funcionarias y funcionarios públicos de diferentes unidades penales de todo el país. Asimismo, ha puesto en marcha un área de seguimiento, el que toma conocimiento de denuncias y querellas sobre vulneración de derechos para luego ser derivadas a las instancias pertinentes para su resolución.

101.La recientemente creada Subsecretaria de Derechos Humanos tiene un mandato específico en materia de educación en derechos humanos. La Ley núm. 20.885 se refiere tanto a la formación como a la educación en derechos humanos y hace especial énfasis en a la capacitación en derechos humanos a funcionarios y funcionarias públicas, y en particular a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. El 11 de septiembre de 2016 la Presidenta de la República designó a la primera Subsecretaria de Derechos Humanos, por lo cual el trabajo de los últimos meses se ha concentrado en la instalación de esta nueva cartera, y en conformidad a la Ley núm. 20.885 que establece su creación y funcionamiento, ésta inició su puesta en marcha el 3 de enero de 2017.

Párrafo núm. 22

102.Desde 2009 a la fecha, el SML ha desarrollado jornadas de capacitación sobre aplicación del Protocolo de Estambul, tres de ellas han sido realizadas por expertos del International Rehabilitation Council for Torture Victims ( IRCT ) y una por expertos de Physicians for Human Rights. Además, se han realizado dos sesiones de supervisión de casos, reforzando buenas prácticas y proponiendo estrategias de mejoramiento con expertos internacionales de IRCT y del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial Guatemala.

103.Desde diciembre de 2011 el Protocolo de Estambul es el instrumento con el que se deben realizar las pericias de constatación de lesiones y de valoración del daño psicológico en personas que denuncian tortura y/o malos tratos cometidos por agentes del Estado. Lo anterior se traduce en que actualmente el SML cuenta con una red de 78 profesionales peritos, médicos/as y psicólogos/as que otorgan cobertura nacional para la realización de pericias bajo dicho estándar.

104.El Departamento de Derechos Humanos de Carabineros es un órgano de asesoría estratégica que tiene el propósito de contribuir al reforzamiento del estándar de derechos humanos en toda la actuación policial operativa. Para apoyar esta política institucional, Carabineros suscribió un memorándum de entendimiento con el Comité Internacional de la Cruz Roja el 18 de enero de 2012. A partir de este trabajo, se ha conseguido integrar los derechos humanos en la enseñanza y en la práctica policial, particularmente en lo relacionado con el estándar internacional para el uso de la fuerza y el mantenimiento del orden público, el refuerzo de las obligaciones que impone la privación de libertad y los deberes de protección a las personas que forman parte de grupos sujetos a vulnerabilidad.

Párrafo núm. 23

105.El SERNAM, en el marco del Plan Nacional de Acción en Violencia contra las Mujeres 2014–2018, ha generado una estrategia de capacitación semi-presencial para funcionarios/as de instituciones que intervienen en la detección, atención y derivación de casos de violencia intrafamiliar. Entre tales instituciones tienen un papel clave aquellas que son responsables de cumplir la ley respecto a la violencia contra las mujeres. Por ello, la capacitación a funcionarios/as cuenta con un módulo específico para la sensibilización de los y las agentes de las policías con el objeto de que internalicen la relevancia y magnitud de la violencia contra las mujeres así como la importancia de la primera acogida para una atención que sea oportuna, eficaz y que evite la victimización secundaria. En esa misma línea, en distintas regiones del país se realizan acciones de sensibilización y capacitación con agentes policiales.

106.Entre las acciones mencionadas en el párrafo anterior destacan talleres realizados con Carabineros, en los que mediante una metodología participativa se entregan herramientas para una adecuada primera atención que no culpabilice a las mujeres víctimas y que no minimice la violencia, entre otros aspectos. Con ese fin se trabajan las habilidades blandas de los funcionarios/as (escucha activa, lenguaje corporal, empatía, comunicación asertiva) y se entregan herramientas para una adecuada toma de las denuncias, entendiéndolas como instrumento fundamental para el registro de los casos, la sanción a los agresores y la protección de las mujeres que son víctimas de violencia. Por otra parte, la PDI, a través de la jefatura nacional de delitos contra la familia, ha desarrollado desde 2011 actividades y programas de sensibilización y formación, dirigidos a los oficiales policiales en torno a violencia de género.

107.Según datos extraídos de sistema automatizado de Carabineros y proporcionados por el SERNAM, el número de víctimas registradas en partes policiales de denuncias y detenciones por violencia intrafamiliar es de 129.750 para el año 2014, siendo 104.530 mujeres (81%) y 25.220 hombres; respecto a la violencia sexual, el total de víctimas es de 9.214, siendo 8.005 mujeres (87%) y 1.209 hombres. Para datos estadísticos del PJ sobre causas ingresadas por delitos asociados a diferentes formas de violencia contra la mujer, remitirse al Anexo XI.

108.El MP, según datos de su Boletín Anual Estadístico 2015, registró el ingreso de 123.682 casos asociados a delitos de violencia intrafamiliar. En los casos de delitos sexuales se registraron un total de 21.166 víctimas, cifra menor a los 22.311 casos del año 2014. Además, se consigna que respecto de los 40 femicidios consumados durante 2014, 15 casos fueron sobreseídos definitivamente por el suicidio del agresor, 22 casos se encontraban en investigación o a la espera de juicio oral y 3 se encontraban terminadas con sentencia condenatoria.

109.Respecto de la forma de término de los casos de violencia intrafamiliar, según las estadísticas del año 2015 del MP, en la justicia penal se registra que un 9,57% de ellos termina por sentencia condenatoria, un 18,92% por suspensión condicional del procedimiento, un 12,10% corresponde a cierre por sobreseimiento, un 25,5% a cierre por archivo, y un 3,9% por aplicación del principio de oportunidad o facultad de no investigar.

Párrafo núm. 24

110.El PJ, a través de la Academia Judicial, contempla en la malla actualizada del programa de perfeccionamiento del año 2015 una serie de cursos dirigidos a capacitar a jueces y juezas, y a funcionarios y funcionarias que directa o indirectamente tienen como finalidad el agilizar la administración de justicia ante casos de tortura. En este contexto se encuentran los cursos “Sistema universal de protección de los derechos humanos”, “Sistema interamericano de protección de derechos y control de convencionalidad”, “Obligaciones del Estado de Chile en virtud de convenciones internacionales” y el “Taller de normativa básica en materia de delitos contra la vida y la libertad” que consideran entre sus contenidos las detenciones ilegales, con especial énfasis en las practicadas por agentes estatales y sus presupuestos de aplicación; la penalidad de las figuras especiales y de las detenciones ilegales y las consecuencias procesales de las mismas, además de los delitos de amenaza y coacciones.

Artículo 11

Párrafo núm. 25

111.En cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, a partir del 2010, se impulsaron once medidas administrativas para mejorar las condiciones carcelarias en el país. Dichas medidas se materializaron mediante la adquisición de nuevos colchones, frazadas y literas; mejoras en la alimentación de las personas privadas de libertad, el mejoramiento en materia de condiciones sanitaria; las atenciones de salud en situaciones de emergencia; mejoras en las condiciones de liberación de los internos e internas; entre otras medidas. Otra de las iniciativas contempla que todas las personas privadas de libertad deben tener a lo menos 9 horas efectivas de desencierro. Cada unidad penal maneja la aplicación de este período tomando en consideración factores geográficos, dotación de funcionarios y funcionarias y cantidad de personas privadas de libertad. Además, se contempla el encierro destinado al descanso de la jornada, el cual no podrá ser inferior a ocho horas diarias tal como lo establece el artículo 27 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

112.Por otra parte, desde el 2014, se han dictado instrucciones para trabajar en planes que permitan disminuir el hacinamiento en varios penales del país y, a nivel de proyecto, en la ampliación y/o adecuación de algunos complejos penitenciarios con un total de 2.200 nuevas plazas. También se proyecta la construcción de nuevos módulos con una capacidad de 800 nuevas plazas y sus respectivas unidades de apoyo a la reinserción social). Durante el último trimestre de 2013 se habilitó el establecimiento penitenciario concesionado de Antofagasta, a fin de mitigar la sobrepoblación, con una capacidad inicial de 1.160 plazas. De acuerdo a las proyecciones se aumentará al 120% su capacidad de diseño, llegando a un total de 1.392 plazas. Respecto del complejo de Alto Hospicio, se está trabajando en la implementación transitoria de dos módulos para la población femenina que fue trasladada a consecuencia del terremoto y maremoto que afectó a la región en 2010. Paralelamente se está proyectando una nueva infraestructura que albergue definitivamente mujeres privadas de libertad, consistente en la generación de un nuevo Centro Penitenciario Femenino con 11 módulos nuevos de reclusión con una capacidad instalada de 493 nuevas plazas y aumento de su capacidad para la población masculina en 340 nuevas plazas. En suma, con estos nuevos proyectos de ampliación en el sistema concesionado se adicionarán un total de 1.633 plazas.

113.En relación con los centros de detención de adolescentes, en el 2012 fue inaugurado un centro en la Región Metropolitana que cuenta con una infraestructura de doce mil metros cuadrados construidos para atender a 200 jóvenes sancionados por la Ley núm. 20.084, en modalidad de régimen cerrado. Este centro se encuentra diseñado especialmente para una atención socioeducativa efectiva que comprende capacitación, atención de salud física y psicológica, recreación y deporte para los jóvenes. También se han dictado instrucciones a los centros de régimen cerrado y de internación provisoria para potenciar y resguardar el ejercicio de los derechos y garantías nacionales e internacionales como, por ejemplo, conducir las solicitudes de los adolescentes, relativos a modificaciones de internación provisoria, sustituciones a sanciones no privativas de libertad, permisos de salida, entre otras. Estas acciones se enmarcan en el reconocimiento de los derechos y garantías de los adolescentes sancionados por la ley penal durante la ejecución de las sanciones establecidas.

114.En materia de infraestructura, en 2015 se destinaron montos por un total de 10.289 millones de pesos, triplicando el presupuesto en comparación con el año anterior. Dichos montos comprenden la construcción del Centro de Régimen Cerrado e Internación Provisoria de Talca, y la adquisición, reparación y mejoramiento de las condiciones de seguridad y habitabilidad de los Centros de Régimen Cerrado e Internación Provisoria a lo largo del país.

115.Por último, cabe destacar que MINJUDH, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, coordina las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros Privativos de Libertad para Adolescentes (CISC), integradas por representantes de la sociedad civil, de la academia, de la DPP, del MP, del PJ y de la UNICEF, a través de las cuales se realiza una vigilancia permanente de las condiciones de estos establecimientos.

Párrafo núm. 26

116.En este mismo sentido, y tal como lo informó el Estado de Chile en su respuesta pública al SPT, se constata una tendencia a la disminución del hacinamiento en el sistema cerrado de los establecimientos penitenciarios en Chile. A lo anterior, se debe sumar el aumento de personas cumpliendo condenas en el sistema abierto. En tanto, la población penal adolescente que permanecía recluida en las secciones juveniles de Gendarmería era de 102 internos, siendo el porcentaje de uso de la capacidad carcelaria del 13,5%.

Cuadro 1Población condenada en sistema cerrado vs. sistema abierto (2010-2016)

Tipo de población

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016*

Población condenada sistema cerrado

42 868

43 006

40 734

37 059

34 180

32 406

27 877

Población condenada sistema abierto

54 872

53 434

51 420

50 150

50 773

56 060

58 946

Fuente: Gendarmería de Chile .

* Los datos 2016 son al 31 de octubre.

117.En relación con el porcentaje de ocupación de los centros de SENAME, respecto del número de plazas definidas para cada sistema privativo de libertad (Centros de Internación Provisoria-CIP, o Centros de Régimen Cerrado-CRC), ver Anexo XII.

Párrafo núm. 27

118.El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (REP) contempla el uso de la celda de aislamiento como sanción por faltas graves al régimen disciplinario, la que debe ser fundada y de última ratio. Según antecedentes proporcionados por Gendarmería, durante 2012, un 71,7% de las sanciones correspondía a internación en celda solitaria, mientras que en diciembre de 2014 este porcentaje sólo alcanzaba al 29,6%. Se observa por consiguiente una notable disminución en su aplicación producto de las medidas adoptadas desde el año 2013. Según datos proporcionados por Gendarmería, a nivel nacional las sanciones de aislamiento en celda solitaria entre enero y septiembre de 2015 fueron de 6.621, lo que corresponde a un 23,4%. En el Anexo XIII hay estadísticas de sanciones aplicadas según el tipo de éstas entre noviembre de 2012 y septiembre de 2015. La Subsecretaría de Derechos Humanos llevó a cabo una revisión integral del REP en conjunto con Gendarmería de Chile, la Subsecretaría de Justicia, el MMyEG, entre otros servicios, con el objetivo de dotarlo de perspectiva de derechos humanos, teniendo en consideración los estándares internacionales, especialmente las “Reglas de Mandela” y las “Reglas de Bangkok”. Uno de las materias analizadas fue el procedimiento disciplinario y las sanciones aplicables a las personas privadas de libertad. Dicho análisis tuvo por objeto la racionalización de las sanciones y la disminución de la discrecionalidad en su aplicación, con especial atención la medida de aislamiento en celda solitaria. La reforma al texto del REP se encuentra en la actualidad en los canales formales previos a su modificación por la vía administrativa.

119.Sobre la detención de personas privadas de libertad en celdas de aislamiento como forma de castigo para los adolescentes sujetos a sanciones disciplinarias, cabe precisar que la Ley núm. 20.084 y su Reglamento no contemplan esta medida. Acorde al artículo 75 de dicho Reglamento, sólo cuando la seguridad personal del infractor o de los demás adolescentes sea seriamente amenazada, podrá aplicarse la medida de separación de grupo, la cual debe cumplirse en una habitación individual y por un máximo de siete días. Para mayores detalles, remitirse al Anexo XIV.

Párrafo núm. 28

120.Para datos estadísticos de las muertes acaecidas entre 2010 y 2015 bajo la custodia de Gendarmería, remitirse al Anexo XV.Respecto de las muertes acaecidas durante la custodia en centros de detención de adolescentes entre 2010 y 2014, en el Anexo XVI se detalla cada caso y los resultados de la investigación respectiva.

121.En cuanto a las medidas preventivas de repetición de casos similares, el SENAME a través de los Oficios Circulares núm.2.308 y 2.309, reguló el procedimiento que debe utilizarse ante hechos eventualmente constitutivos de delito o maltrato físico o psicológico en contra de NNA bajo el cuidado de centros de administración directa del SENAME, incorporando una definición de maltrato y reconociendo el principio de interés superior del niño como rector del procedimiento. Además, se destaca la labor de las CISC, las cuales permiten realizar una vigilancia permanente a las condiciones de los recintos.

122.En relación con el incendio de la Cárcel de San Miguel, ocurrida el 8 de diciembre de 2010, cumplimos con informar que luego de la investigación desarrollada por el MP, los acusados por delitos de homicidios reiterados, cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones, fueron absueltos por la CA de San Miguel. En el Anexo XVII se acompaña el detalle del proceso de investigación respecto a dicho incendio.

123.Respecto a las medidas tomadas para erradicar las riñas y la violencia carcelaria, se considera muy especialmente la creación en el 2012 de la Unidad de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de Gendarmería. Dentro de sus tareas específicas se encuentran, articular a nivel nacional un sistema de protección de los derechos humanos de las personas sujetas a custodia y control de Gendarmería y promover la construcción de una cultura que reconozca el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad a través del desarrollo de actividades de capacitación a los funcionarios/as de trato directo. En 2013, certificó a 218 funcionarios/as de los distintos estamentos de Gendarmería como monitores en derechos humanos, asimismo, en 2014 y 2015, capacitó a 77 funcionarios/as a través de un Diplomado en Derechos Humanos de la UDP. Además, en 2014 se crearon las Unidades Regionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de Gendarmería, que tienen entre sus tareas específicas la descentralización de los planes y programas y la canalización, monitoreo e información a la autoridad penitenciaria correspondiente de las denuncias sobre vulneración de derechos que pudiesen afectar a la población penal.

124.Adicionalmente, se adoptaron las siguientes acciones correctivas: presentación de estudio de riñas 2012 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur en noviembre 2013; estudio comparativo de riñas en unidades complejas de la Región Metropolitana (en noviembre de 2013 se inició el levantamiento de información), e implementación del Registro nacional de reos peligrosos. En noviembre de 2013 quedó definida la nómina actual de 259 internos a nivel nacional calificados como peligrosos y de riesgo. A partir de este documento, durante 2014 los niveles regionales en conjunto con el Departamento de Inteligencia y Análisis Penitenciario debieron actualizar sus registros periódicamente.

Artículos 12 y 13

Párrafo núm. 29

125.En el Anexo XVIII se detallan datos estadísticos del PJ y de la PDI (referidos a causas penales seguidas ante la justicia ordinaria).

Párrafo núm. 30

126.La Subsecretaría del Interior del MISP se encuentra en proceso de análisis sobre el diseño de levantamiento y sistematización de este sistema de registro.

127.El MISP informa que el Departamento de Análisis Criminal de Carabineros de Chile no posee estadísticas sobre casos de violencia contra mujeres y otros grupos durante la represión de manifestaciones o lugares de detención.

Párrafo núm. 31

128.El MP puede solicitar al tribunal o adoptar directamente medidas destinadas a proteger a las víctimas de los delitos, facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación con ocasión de los trámites en que deban intervenir. También se cuentan con mecanismos legales para proteger a las personas privadas de libertad. Así, jueces y juezas del PJ de distintos niveles jerárquicos practican visitas carcelarias para indagar si éstas sufren de tratos indebidos, si se les coarta la libertad de defensa o se prolonga ilegalmente la tramitación de su proceso. Además, el INDH tiene la facultad de comisionar a personeros para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad, y determinar si han sido víctimas de actos de tortura y deducir acciones legales ante los tribunales de justicia. El Gobierno está implementando un plan de visitas a establecimientos penitenciarios para dar respuesta a las inquietudes que relevan el PJ, mediante medidas de gestión oportunas de acuerdo a la gravedad de los hechos y generar espacios de revisión periódica de las observaciones.

129.Carabineros informó que no se dispone de denuncias respecto de amenazas por parte de agentes de la policía.

Párrafo núm. 32

130.En relación con la violencia policial, las denuncias sobre abusos de Carabineros son investigadas por dicha institución y, comprobada la conducta, son sancionados por la vía disciplinaria. Cuando las situaciones son constitutivas de delitos, son denunciados ante la justicia penal. Desde el año 2010 hasta mediados del año 2015 se habían investigado 737 casos de eventuales excesos en el uso de la fuerza. De éstos, 392 fueron derivados a la justicia y 137 fueron castigados disciplinariamente (en 10 de ellos con la separación de la institución).

131.Además, Carabineros ha realizado una revisión de sus protocolos para el mantenimiento del orden público, con la finalidad de adecuarlos a los estándares internacionales de derechos humanos. Desde el año 2014, estos protocolos son públicos, lo que permite ejercer un mayor control de las actuaciones policiales por parte de la ciudadanía.

132.En el caso de la PDI, la Escuela de Investigaciones Policiales ha desarrollado programas regulares de formación en derechos humanos, los que fueron consolidados y modernizados a partir del año 2010, y a su vez ha generado importantes espacios de sensibilización, formación y capacitación sobre el tema. Desde el año 2010, la PDI ha instruido 36 actos administrativos que buscan esclarecer fehacientemente posibles hechos relacionados con la presente consulta, además de aplicar las sanciones respectivas en caso de comprobarse la efectividad del hecho investigado.

Párrafo núm. 33

133.Para esta información, remitirse a respuesta de la pregunta núm. 6 del listado de cuestiones.

Párrafo núm. 34

134.Gendarmería instruyó un proceso disciplinario por el intento de fuga de imputados reincidentes del CDP de Talagante el 29 de enero de 2012, en cual falleció el interno Rodrigo Eduardo Donoso Jiménez. El proceso disciplinario se encuentra terminado, sobreseyendo al personal de servicio. Existe además una causa en los tribunales de justicia, la que fue investigada por la Fiscalía Local de Talagante, archivada provisionalmente en septiembre de 2012.

Párrafo núm. 35

135.De conformidad a la legislación nacional, el plazo para realizar la calificación de los nuevos casos de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura era de seis meses desde la conformación de la Comisión en cuestión. Este plazo fue prorrogado debido a la cantidad de nuevos antecedentes que recibió la instancia, culminando su labor el 17 de agosto de 2011, ocasión en que la Comisión hizo entrega oficial del informe final al Presidente de la República, y luego fue disuelta. La mayoría de los casos fueron decididos por la unanimidad de la Comisión, formándose convicción en 30 casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos y 9.795 casos de víctimas de prisión política y tortura. El trabajo de la Comisión Asesora finalizó sus funciones después de haber extendido su plazo de vigencia por un período de 6 meses.

136.En mayo de 2015 se conformó una mesa de trabajo integrada por representantes de agrupaciones de víctimas, del Gobierno y entidades ecuménicas, en la cual se concordó una serie de materias relativas a la reparación de las víctimas. En ese contexto, el 29 de octubre de 2015 se publicó la Ley núm. 20.874, que otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por el Estado de Chile.

Artículo 14

Párrafo núm. 36

137.Para datos proporcionados por el PJ sobre reclamaciones presentadas y terminadas sobre tortura, ver Anexo XIX.

Párrafo núm. 37

138.Respecto de las víctimas de violencia policial, el MISP les ha brindado ayuda y acompañamiento por medio de su programa de apoyo a víctimas de delitos violentos.

Párrafo núm. 38

139.Chile ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el acceso y rehabilitación de los consultantes acreditados en el PRAIS. Con la entrega de la nómina de personas calificadas por parte de la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura en el 2011, se incrementó el presupuesto asignado para el 2012 en 1.183 millones de pesos, lo que correspondió a un reajuste de más del 20%. Se considera la reparación tanto de las víctimas directas como de sus grupos familiares hasta la tercera generación, dependiendo del origen de la situación represiva, edades de las víctimas y composición familiar en la fecha de ocurridos los hechos de violencia. Esta reparación considera prestaciones de seguridad social, educación, vivienda y salud. En el 2015 el presupuesto asignado al programa fue de 4.718 millones de pesos, con una ejecución presupuestaria de 95,72%, lo que implicó la incorporación de un total de 30.633 nuevos beneficiarios en el contexto de las leyes de reparación núms. 19.123, 19.980, 19.992, 20.405 y lo señalado en la Norma Técnica complementaria del Ministerio de Salud (MINSAL), bajo Resolución Exenta núm. 437 de junio del 2006, que considera a las personas que vivieron exilio político, calificadas por exoneración política u otras situaciones como haber vivido clandestinidad, detención y/o relegación y que cuentan con documentación que respalda dichas vivencias. Cabe mencionar que las personas beneficiadas del PRAIS además de recibir atención especializada por sus equipos de salud, acceden al conjunto de programas y prestaciones médicas que se otorgan en los establecimientos de la Red Asistencial, en sus distintos niveles de atención.

140.El MINSAL mantiene al menos un equipo PRAIS en cada uno de los 29 servicios de salud de la red asistencial, garantizando de por vida el beneficio. En febrero del año 2015, la Subsecretaría de Redes Asistenciales de dicho Ministerio entregó nuevos lineamientos programáticos para el PRAIS a todos los/as directores/as de los servicios de salud, instruyendo respecto de una adecuada gestión de recursos para asegurar disponibilidad y accesibilidad, incorporando criterios de calidad y satisfacción usuaria a los servicios de rehabilitación, facilitando capacitación continua para los trabajadores/as de la red para cubrir la demanda y garantizar calidad, recopilando los datos de atención para hacer un adecuado análisis y sistematización, y considerando en todas las etapas la perspectiva de género y pertinencia cultural.

141.Respecto del número de beneficiados/as, el total de víctimas de tortura y sus familiares afectados en primera y segunda generación que se encuentran acreditados en el PRAIS es de 130.129 personas. El detalle de estas cifras se encuentra disponible en el Anexo XX.

142.El acceso a servicios del PRAIS de víctimas que residen fuera del territorio nacional sigue encontrándose pendiente. Hasta hoy no existen convenios de cooperación con otros países para asegurar atención y rehabilitación.

143.Entre las estrategias implementadas para la atención de víctimas de violencia sexual, destaca la instalación de salas de primera acogida, iniciada en el año 2002, producto de un trabajo entre el MP y el MINSAL orientado a generar en los servicios de urgencia de los hospitales espacios físicos que permitan las condiciones necesarias para brindar una atención prioritaria, no victimizante y de calidad, articulando así de forma efectiva y eficiente los procedimientos médicos y judiciales que la intervención requiere. Actualmente se encuentran 24 salas de acogida en funcionamiento a nivel nacional, y para este año se completará la habilitación de 16 salas con estándar de Unidad Clínica Forense Hospitalaria y de 2 laboratorios de procesamiento de muestras de Gonocco y Clamidia en la región Metropolitana. Las principales prestaciones que se registran son atención ginecológica y de salud mental. En el año 2015 el Programa de Salud Mental atendió a 1.303 personas víctimas de abuso sexual (1.034 mujeres y 269 hombres); mientras en atenciones médicas asociadas a violencia de género, en el mismo año, se atendieron en los servicios de urgencia a 1.067 personas víctimas de violación (913 mujeres y 154 hombres).

144.Además, el MINSAL realiza diversas acciones y prestaciones para la atención de estas víctimas, como por ejemplo la elaboración de una guía en el año 2011 para la atención de NNA víctimas de abuso sexual y la capacitación de más de 300 profesionales en todo el país. El MINSAL cuenta desde el año 2008 con una política de salud en violencia de género que está en proceso de revisión y actualización.

Artículo 15

Párrafo núm. 39

145.La prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales puede ser excluida por el/la juez/a de garantía en la audiencia de control de detención y posteriormente en la audiencia de preparación de juicio oral (artículo 276 CPP). Por tanto, no puede invocarse ni darse valor a una prueba que proviniere de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas ni de aquellas en que se hubiere infringido o vulnerado derechos o garantías básicas de un imputado (prueba ilícita). Si un tribunal diere valor a una prueba obtenida producto de una infracción de derechos o garantías constitucionales o de tratados internacionales ratificados por Chile, se puede deducir un recurso para anular el juicio oral en que la infracción se hubiere verificado, correspondiendo su conocimiento a la CS, de acuerdo al artículo 373, letra a) CPP.

Artículo 16

Párrafo núm. 40

146.Para revisar datos estadísticos de Carabineros correspondiente a partes policiales con denuncias por eventual uso excesivo de la fuerza, remitirse al cuadro del Anexo II.

147.Respecto del caso del fallecimiento de Manuel Gutiérrez, de 16 años, se inició una investigación penal conocida por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, donde el MISP se hizo parte en calidad de querellante. En primera instancia se condenó al Sargento Miguel Millacura Cárcamo por su participación en calidad de autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, delito que fue recalificado por la CS al conocer del recurso de casación presentado por la defensa, condenando finalmente al Sargento Millacura a la pena de 400 días de presidio menor en su grado mínimo por el cuasidelito de homicidio cometido contra Manuel Gutiérrez. Por su parte, la Fiscalía Administrativa de Carabineros de la Jefatura de Zona Metropolitana instruyó una indagación administrativa a raíz del fallecimiento del joven Manuel Gutiérrez en agosto de 2011. Esta finalizó con sanciones disciplinarias consistentes en anotaciones en la hoja de vida de los oficiales y suboficiales que se encontraban de servicio el mismo día, y con la baja “por conducta mala” de dos de los funcionarios directamente involucrados en el uso de armas de fuego.

Párrafo núm. 41

148.La Ley núm. 20.286 modificó el artículo 234 del Código Civil que establece que los padres tienen facultad de corregir a los hijos, cuidando que con ello no se menoscabe su salud ni desarrollo, agregando la siguiente oración: “Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico y deberá, en todo caso, ejercerse en conformidad a la ley y a la Convención de los derechos del niño”.

149.Asimismo, se encuentra actualmente en tramitación el proyecto de ley que tipifica como delito los actos de maltrato o crueldad, con NNA, fuera del ámbito de la violencia intrafamiliar, Boletín núm. 9.179-07, que suprime el inciso 2° del artículo 62 de la Ley núm. 16.618 y amplía las conductas sancionadas penalmente fuera del ámbito intrafamiliar. Este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en el SEN y su tramitación está siendo acompañada por el CNI y establece como delito el castigo corporal sin lesiones y los tratos crueles y vejatorios sobre NNA. En esta misma línea, destaca el proyecto de ley que tipifica el delito de maltrato de adultos mayores cometido por personas que se encuentren a cargo de su cuidado, Boletín núm. 10049-18, hoy en segundo trámite constitucional en el SEN. Ambos proyectos son apoyados por el Gobierno por medio de urgencias.

150.Igualmente destaca el proyecto de ley que modifica el CP, el DL núm. 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la Ley núm. 20.066, de Violencia Intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para delitos cometidos en contra de menores de edad y otras personas en estado vulnerable, mociones refundidas, Boletines núms. 9.279-07, 9.435-18, 9.849-07, 9.877-07, 9.904-07 y 9.908‑07, contempla como víctimas del maltrato a menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, en los términos de la Ley núm. 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. El Gobierno presentó indicaciones el 9 de septiembre de 2015 y en octubre de 2015 hizo presente la suma urgencia. El proyecto se encuentra en tercer trámite en comisión mixta desde el 14 de diciembre de 2016.

151.Finalmente, el proyecto de ley de Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, Boletín núm. 10.315-18, en primer trámite constitucional en la CD, contiene una norma general de prohibición de cualquier forma de violencia contra los niños y niñas, tortura y tratos degradantes inclusive, ordenando además el establecimiento de mecanismos de coordinación institucional eficientes para combatir la violencia contra niños y niñas. El proyecto de ley se encuentra en el último trámite legislativo.

Párrafo núm. 42

152.En octubre de 2014 se publicó la Ley núm. 20.786, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los/as trabajadores/as de casa particular y prohíbe la exigencia de uniforme en los lugares públicos. Esta ley dispone, entre otros avances: registro de contratos y fiscalización; prohibición de imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración, y el establecimiento del Día nacional de la trabajadora de casa particular. Por otra parte, en septiembre de 2014 la Presidenta de la República envió mensaje presidencial para instruir la ratificación del Convenio 189 Sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado por la OIT, el 16 de junio de 2011. Luego de la ratificación del mismo por el CN en marzo de 2015, el Gobierno depositó en la OIT en junio de 2015, el instrumento de ratificación, convirtiéndose Chile en el decimonoveno Estado miembro de la OIT y en el décimo Estado de América Latina en ratificarlo.

153.Además, el MISP y el Ministerio de Salud han celebrado un convenio de cooperación para la protección de la maternidad tendiente a facilitar el acceso a los servicios de salud en los establecimientos de la red pública a aquellas trabajadoras extranjeras que encontrándose en Chile queden embarazadas; ellas podrán optar a un permiso de residencia temporaria certificando que controlan su situación de embarazo en el centro de salud que corresponde a su domicilio.

154.Por último, y de manera de otorgar una debida protección a aquellas mujeres migrantes víctimas de violencia intrafamiliar, se firmó un Convenio de Colaboración y Acción Conjunta entre el MISP y el SERNAM, Resolución Exenta núm. 80.388 de 2009, para que éstas puedan ingresar a la red de protección para víctimas de violencia intrafamiliar, y que puedan tomar las medidas necesarias para agilizar las solicitudes de refugio respondiendo a las especiales condiciones de vulnerabilidad, otorgándoles visa de residencia temporaria. Este convenio se hizo operativo mediante el Ord. núm. 17.952 del Departamento de Extranjería y Migración del MISP de 2011, actualmente en proceso de actualización.

Párrafo núm. 43

155.Respecto a la situación actual del grupo de personas que fueron condenadas a penas de prisión, torturadas y posteriormente obligadas a abandonar el país durante la dictadura cívico-militar, no existe información fuera de lo consignado en la respuesta al párrafo 15 del cuestionario, referido a las personas sometidas a la pena de extrañamiento que aún no pueden regresar al país.

Otras cuestiones

Párrafo núm. 44

156.Actualmente el conocimiento, investigación y sanción de los hechos que revistan el carácter de terrorista se rigen por la Ley núm. 18.314 que determina conductas terroristas y determina su penalidad.

157.Por su parte, en cumplimiento del PG, el 4 de noviembre del año 2014 ingresó al CN un proyecto de ley, Boletín núm. 9.692-07, que busca determinar y sancionar conductas terroristas, modificando el CP y CPP y adecuando la legislación nacional a los estándares internacionales sobre la materia. Actualmente este proyecto de ley ha sido fusionado con la moción parlamentaria contenida en el Boletín núm. 9.669-07, encontrándose en primer trámite constitucional ante el SEN.

158.En cumplimiento del PG, el cual se compromete a la “(…) no aplicación de la Ley núm. 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a miembros de los Pueblos Indígenas por actos de demanda social”, y tal como informara el Estado de Chile en su Informe de respuesta ante el SPT, “desde el 11 de marzo del año 2014 a la fecha [diciembre de 2016] se han presentado 18 querellas por delitos contemplados en la Ley núm. 18.314 y 50 querellas por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado y ninguna de estas querellas ha tenido por objeto criminalizar la reivindicación de derechos de pueblos indígenas. Cabe destacar que en el mes de noviembre del año 2014 se presentó un proyecto de ley (Boletín núm. 9692-07) destinado a reformar la actual legislación que regula los delitos terroristas, adecuando la normativa a los estándares internacionales sobre la materia. Este proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional ante el SEN de la República”.

Párrafos núm. 45, 46 y 47

Creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos

159.El 5 de enero de 2016 fue publicada la Ley núm. 20.885, que modifica el DL núm. 3.346 de 1980, que contiene la Ley Orgánica del MINJUDH. Este cuerpo legal amplía el perfil de esa cartera de Estado, que pasa a denominarse “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, con la función de fomentar y promocionar los derechos humanos. La nueva ley crea dos organismos: la Subsecretaría de Derechos Humanos, como órgano promotor y coordinador de políticas públicas y legislación en materia de derechos humanos, dependiente de MINJUDH, y el Comité Interministerial de Derechos Humanos, como órgano asesor del Presidente o Presidenta de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos. El/la subsecretario/a de Derechos Humanos actuará como secretario/a ejecutivo/a del Comité.

160.La Ley núm. 20.885 establece la creación de un instrumento que permitirá fijar la política nacional en la materia a través del Plan Nacional de Derechos Humanos, producto principal del trabajo y la coordinación que realizará el nuevo organismo con el Comité Interministerial. El Plan tiene como propósito generar un diagnóstico de las obligaciones internacionales en derechos humanos contraídas por el Estado, pendientes de cumplimiento, así como de adoptar políticas públicas encaminadas a la promoción y protección de los mismos. El Plan, que tendrá una vigencia de cuatro años, contendrá la política en dicha materia y estructurará metas e índices objetivos de cumplimiento, recursos financieros, asignación de responsabilidades y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

161.El Plan Nacional de Derechos Humanos, que tiene un plazo legal de un año para su elaboración a partir del 1 de enero de 2017, abordará al menos las siguientes materias: la generación de políticas públicas respecto a la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra; la preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos; la promoción de la no discriminación arbitraria de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente; la promoción de la educación y formación en derechos humanos en todos los niveles de enseñanza, así como en los programas de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios/as públicas; y la promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales.

162.La Ley núm. 20.885 contempla el traspaso íntegro del Programa de Derechos Humanos del MISP a la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos.