Episodio Antofagasta

Víctimas : Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Mario del Carmen Arqueros Silva, Dinator Segundo Ávila Rocco, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Marco Felipe De la Vega Rivera, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Darío Armando Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Alberto Moreno Acevedo, Washington Radomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte y Alexis Alberto Valenzuela Flores.

1

(01)

Arellano Stark, Sergio

Ejército

General (ret.)

diciembre de 2000

(Procesado como autor de los 14 secuestros y homicidios calificados . )

2

(02)

Arredondo González, Sergio

Ejército

Coronel (ret.)

diciembre de 2000

(Procesado como autor de los 14 secuestros y homicidios calificados . )

3

(03)

Chiminelli Fullerton, Juan Viterbo

Ejército

Coronel (ret.)

marzo de 2004

(Procesado como coautor de los 14 homicidios calificados . )

4

(04)

De la Mahotiere González, Emilio Robert

Ejército

Coronel (ret.)

marzo de 2004

(Procesado como cómplice de los 14 homicidios calificados . )

5

(05)

Espinoza Bravo, Pedro Octavio

Ejército

Coronel (ret.)

diciembre de 2000

(Procesado como autor de los 14 secuestros y homicidios calificados . )

6

(06)

Moren Brito, Marcelo Luis

Ejército

Coronel (ret.)

diciembre de 2000

(Procesado como autor de los 14 secuestros y homicidios calificados . )

7

(07)

Ortiz Gutmann, Adrián Ricardo

Ejército

Coronel (ret.)

marzo de 2004

(Procesado como coautor de los 14 homicidios calificados . )

8

(08)

Polanco Gallardo, Luis Felipe

Ejército

Mayor (ret.)

marzo de 2004

(Procesado como cómplice de los 14 homicidios calificados . )

Episodio Calama

Autos de procesamientos por los secuestros con homicidios calificados de : Mario Arguellez Toro, Jerónimo Jorge Carpanchai Choque, Carlos Alfredo Escobedo Caris, Luis Alberto Gahona Ochoa, Luis Alberto Hernández Neira, Rolando Jorge Hoyos Salazar, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Milton Alfredo Muñoz Muñoz, Carlos Alfonso Piñero Lucero, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, Roberto Segundo Rojas Alcayata y José Gregorio Saavedra González.

Autos de procesamientos por los secuestros calificados de : Carlos Berger Guralnik, Haroldo Ruperto Cabrera Abarzúa, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Domingo Mamani López, David Ernesto Miranda Luna, Luis Alfonso Moreno Villarroel, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rafael Enrique Pineda Ibacache, Sergio Moisés Ramírez Espinoza y Jorge Rubén Yueng Rojas. (Recalificados como homicidios calificados el 16 de marzo de 2006, resolución dejada sin efecto el 6 de junio de 2006 . )

Arellano Stark, Sergio

Ejército

General (ret.)

jun io de 199 9

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 1º de diciembre de 2000 . )

Arredondo González, Sergio

Ejército

Coronel (ret.)

junio de 19 99

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 1º de diciembre de 2000 . )

Chiminelli Fullerton, Juan Viterbo

Ejército

Coronel (ret.)

marzo de 2004

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 homicidios calificados .)

De la Mahotiere González, Emilio Robert

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como cómplice de 13 secuestros calificados y como cómplice de 13 homicidios calificados .)

Espinoza Bravo, Pedro Octavio

Ejército

Coronel (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 1º de diciembre de 2000 . )

9

(09)

Fernández Larios, Armando

Ejército

Capitán (ret.)

ag osto de 19 99

(Procesado como coautor de 13 secuestros calificados . )

10

(10)

Langer Von Furstenberg, Carlos Max George

Ejército

Brigadier (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados .)

11

(11)

Minoletti Arriagada, Carlos Humberto

Ejército

Mayor (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados .)

Moren Brito, Marcelo Luis

Ejército

Coronel (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 1º de diciembre de 2000 . )

12

(12)

Núñez Manríquez, Hernán Rómulo

Ejército

General (ret.)

nov iembre 20 06

(Procesado como coautor de 26 secuestros calificados y homicidios calificados . )

Polanco Gallardo, Luis Felipe

Ejército

Mayor (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como cómplice de 13 secuestros calificados y como cómplice de 13 homicidios calificados. )

13

(13)

Rivera Desgroux, Eugenio

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. )

14

(14)

Rojo Rojo, Jerónimo Tomás

Ejército

Suboficial mayor (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. )

15

(15)

Santander Véliz, Víctor Ramón

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como autor de 13 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados .)

Episodio Copiapó

Autos de procesamientos por los secuestros con homicidios calificados de : Winston Dwigth Cabello Bravo, Agapito del Carmen Carvajal González, Fernando del Carmen Carvajal González, Manuel Roberto Cortázar Hernández, Alfonso Ambrosio Gamboa Farías, Raúl del Carmen Guardia Olivares, Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López, Edwin Ricardo Mancilla Hess, Adolfo Mario Palleras Norambuena, Pedro Emilio Pérez Flores, Jaime Iván Sierra Castillo, Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez y Nector Leonelo Vicenti Cartagena.

Autos de procesamientos por los secuestros calificados de : Maguindo Antonio Castillo Andrade, Ricardo Hugo García Posada y Benito de los Santos Tapia Tapia. (Recalificados como homicidios calificados el 16 de marzo de 2006, resolución dejada sin efecto el 6 de junio de 2006).

Arellano Stark, Sergio

Ejército

General (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como autor de 3 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 1º de diciembre de 2000 . )

Arredondo González, Sergio

Ejército

Coronel (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como autor de 3 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 1º de diciembre de 2000 . )

16

(16)

Castillo Cruz, Fernando Raúl de Fátima

Ejército

Teniente coronel (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como coautor de los secuestros calificados de Castillo, García y Tapia . )

17

(17)

Díaz Araneda, Patricio Ramón Félix

Ejército

Brigadier (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como autor de 3 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 20 de marzo de 2006 . )

Espinoza Bravo, Pedro Octavio

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 00

(Procesado como autor de 3 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 1º de diciembre de 2000 . )

Fernández Larios, Armando

Ejército

Capitán (ret.)

ago sto de 19 99

(Procesado como autor de tres secuestros calificados . )

18

(18)

Haag Blaschke, Óscar Ernesto

Ejército

Coronel (ret.)

nov iembre de 20 06

(Procesado como coautor de 16 secuestros calificados y homicidios calificados . )

19

(19)

Herbstaed Gálvez, Edwin Reynaldo

Ejército

General (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como coautor de los secuestros calificados de Castillo, García y Tapia . )

20

(20)

Marambio Molina, Marcelo Arnaldo

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como coautor de 13 secuestros calificados . Excluye los de Castillo, García y Tapia . )

Moren Brito, Marcelo Luis

Ejército

Coronel (ret.)

jun io de19 99

(Procesado como autor de 3 secuestros calificados y como autor de 13 secuestros y homicidios calificados. La ampliación del auto de procesamiento por estos últimos delitos se produjo el 1º de diciembre de 2000 . )

21

(21)

Ojeda Torrent, Waldo Antonio

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como coautor de 13 secuestros calificados . Excluye los de Castillo, García y Tapia . )

22

(22)

Pastén Morales, Óscar Gonzalo

Ejército

Suboficial mayor (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como coautor de los secuestros calificados de Castillo, García y Tapia . )

23

(23)

Rojas Hidalgo, Daniel

Ejército

Auditor militar (ret.)

mar zo de 20 00

(Procesado como cómplice de los secuestros calificados de Castillo, García y Tapia . )

24

(24)

Yáñez Mora, Ricardo Fernando

Ejército

Teniente coronel (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como coautor de 13 secuestros calificados . Excluye los de Castillo, García y Tapia . )

25

(25)

Zúñiga Ormeño, Ramón Adolfo

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 06

(Procesado como coautor de los secuestros calificados de Castillo, García y Tapia . )

Episodio La Serena

Víctimas : Óscar Gastón Aedo Herrera, Carlos Enrique Alcayaga Varela, José Eduardo Araya González, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Jorge Abel Contreras Godoy, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Óscar Armando Cortés Cortés, Víctor Fernando Escobar Astudillo, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Jorge Ovidio Osorio Zamora, Jorge Washington Peña Hen, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda y Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz.

Arellano Stark, Sergio

Ejército

General (ret.)

dic iembre de 20 00

(Procesado como autor de los 15 secuestros y homicidios calificados . )

Arredondo González, Sergio

Ejército

Coronel (ret.)

dic iembre de 20 00

(Procesado como autor de los 15 secuestros y homicidios calificados . )

Chiminelli Fullerton, Juan Viterbo

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como coautor de los 15 homicidios calificados . )

De la Mahotiere González, Emilio Robert

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como cómplice de los 15 homicidios calificados . )

Espinoza Bravo, Pedro Octavio

Ejército

Coronel (ret.)

dic iembre de 20 00

(Procesado como autor de los 15 secuestros y homicidios calificados . )

Moren Brito, Marcelo Luis

Ejército

Coronel (ret.)

dic iembre de 20 00

(Procesado como autor de los 15 secuestros y homicidios calificados . )

Polanco Gallardo, Luis Felipe

Ejército

Mayor (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como cómplice de los 15 homicidios calificados . )

Episodio Curicó

Víctimas : Francisco Lara Ruiz y Wagner Herid Salinas Muñoz .

Arellano Stark, Sergio

Ejército

General (ret.)

jul io de 20 03

(Procesado como autor de los dos homicidios calificados . )

26

(26)

Corvalán Palma, César Alfonso

Ejército

Teniente coronel (ret.)

nov iembre de 20 06

(Procesado como coautor de ambos secuestros calificados y homicidios calificados . )

27

(27)

Massouh Mehech, Carlos Enrique

Ejército

Coronel (ret.)

nov iembre de 20 06

(Procesado como coautor de ambos secuestros calificados y homicidios calificados . )

Episodio Cauquenes

Víctimas : Claudio Arturo Manuel Lavín Loyola, Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano y Pablo Renán Vera Torres.

Arellano Stark, Sergio

Ejército

General (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como autor de los secuestros y homicidios calificados de Claudio Lavín y Pablo Vera y como autor de los homicidios calificados de Miguel Muñoz y Manuel Plaza . )

Arredondo González, Sergio

Ejército

Coronel (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como coautor de los secuestros y homicidios calificados de Miguel Muñoz, Manuel Plaza y Pablo Vera y como coautor del homicidio calificado de Claudio Lavín. Este último auto de procesamiento fue dictado el 16 de marzo de 2006 . )

Chiminelli Fullerton, Juan Viterbo

Ejército

Coronel (ret.)

marzo de 20 04

(Procesado como coautor de los cuatro homicidios calificados . )

De la Mahotiere González, Emilio Robert

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como cómplice de los cuatro homicidios calificados . )

Espinoza Bravo, Pedro Octavio

Ejército

Coronel (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como autor de los secuestros y homicidios calificados de Claudio Lavín y Pablo Vera y como autor de los homicidios calificados de Miguel Muñoz y Manuel Plaza . )

Fernández Larios, Armando

Ejército

Capitán (ret.)

ago sto de 19 99

(Procesado como autor de los secuestros calificados de Miguel Muñoz, Manuel Plaza y Pablo Vera . )

28

(28)

López Tapia, Carlos José

Ejército

Coronel (ret.) y p rof. e jército

mar zo de 20 04

(Procesado como autor de los cuatro homicidios calificados . )

Moren Brito, Marcelo Luis

Ejército

Coronel (ret.)

jun io de 19 99

(Procesado como autor de los secuestros y homicidios calificados de Claudio Lavín y Pablo Vera y como autor de los homicidios calificados de Miguel Muñoz y Manuel Plaza . )

29

(29)

Palomo Contreras, Antonio Alberto

Ejército

Capitán (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como cómplice de los cuatro homicidios calificados . )

(El auto de procesamiento de Arellano, Espinoza y Moren respecto de Pablo Torres fue modificado el 21 de septiembre de 2000: de secuestro calificado a secuestro y homicidio calificado. En la misma oportunidad se dictó el de Claudio Lavín. En tanto los autos de procesamiento de los mismos agentes respecto de Miguel Muñoz y Manuel Plaza fueron modificados en julio de 2003: de autores de secuestro calificado a autores de homicidio calificado . )

Episodio Valdivia

Víctimas : Pedro Purísimo Barría Ordóñez, José René Barrientos Warner, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Santiago Segundo García Morales, Enrique del Carmen Guzmán Soto, Víctor Fernando Krauss Iturra, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Rudemir Saavedra Bahamóndez, Víctor Segundo Saavedra Muñoz y Luis Mario Valenzuela Ferrada.

Arellano Stark, Sergio

Ejército

General (ret.)

jul io de 200 3

(Procesado como autor de los 11 homicidios calificados . )

Chiminelli Fullerton, Juan Viterbo

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como coautor de los 11 homicidios calificados . )

De la Mahotiere González, Emilio Robert

Ejército

Coronel (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como cómplice de los 11 homicidios calificados . )

López Tapia, Carlos José

Ejército

Coronel (ret.) y p rof. e jército

mar zo de 20 04

(Procesado como coautor de los 11 homicidios calificados . )

Palomo Contreras, Antonio Alberto

Ejército

Capitán (ret.)

mar zo de 20 04

(Procesado como cómplice de los 11 homicidios calificados . )

17. Proporcionar información actualizada del resultado de la sentencia absolutoria de primera instancia por el caso "cuaderno caravana Arica" que ha sido apelada ante la Corte de Apelaciones por los abogados de las víctimas .

40.En esta causa, que investigó los homicidios calificados de Manuel Francisco Donoso Dañobeitía, Óscar Walter Pedro Ripoll Codoceo y Julio Gastón Valenzuela Bastías, se dictó, el 12 de abril de 2006, sentencia absolutoria de primera instancia, por aplicación del Decreto-ley de amnistía a favor de tres de los acusados, en tanto que un cuarto, Sergio Arellano Stark, fue absuelto por falta de participación en los hechos. Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago, el 16 de agosto de 2007, confirmó la absolución de Arellano Stark y condenó a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de coautores de los tres homicidios calificados a René Iván Bravo Llanos, Luis Guillermo Carrera Bravo y Odlanier Rafael Mena Salinas. Ante este fallo los condenados recurrieron de casación a la Corte Suprema, tribunal que el 3 de diciembre de 2008 confirmó la sentencia de segunda instancia, aunque rebajó a seis años de presidio mayor en su grado mínimo la pena de quienes habían sido condenados. En el mes de enero de 2009, los tres condenados ingresaron a cumplir estas penas.

A rtículo 10

18. Sírvanse comentar si la enseñanza del Protocolo de Estambul está incluida en el temario de capacitación del personal médico en la identificación de casos de tortura.

41.El Servicio Médico Legal es el órgano encargado, entre otras funciones, de asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito. En particular, le corresponde realizar los peritajes medicolegales que le sean requeridos.

42.Durante el año 2008, el Servicio Medicolegal ha creado un área dentro de su Programa de Derechos Humanos que tiene por objetivo la implementación del Protocolo de Estambul para el tratamiento de casos de tortura. En dicho contexto, se han realizado una serie de actividades de difusión de dicho Protocolo, contemplando al personal de todas las regiones de Chile que realizan pericias de este tipo de casos. Entre dichas actividades se puede destacar la realización de un seminario internacional sobre tortura y trauma, en el que participaron expertos en la materia tanto de Chile como de otros países de Latinoamérica, incluyendo al Vicepresidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Sr. Víctor Rodríguez Rescia.

43.Para el presente año 2009, se ha planificado la continuación de las actividades de implementación del Protocolo de Estambul a través de las capacitaciones correspondientes asociadas al tema, para los peritos que intervienen en este tipo de casos a nivel nacional. Para la concreción de dichos objetivos se ha implementado una mesa de trabajo multidisciplinaria, en la que participan representantes de las diferentes unidades y departamentos que tienen relación con la temática de la tortura en el Servicio Medicolegal.

19. ¿Existen programas de capacitación para las fuerzas del orden locales (gendarmerías) […] y cualesquiera otros grupos de personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión?

Carabineros

44.En esta institución, el desarrollo profesional destinado a obtener, actualizar y perfeccionar los conocimientos, destrezas y aptitudes del personal, se expresa a través de sus procesos educacionales de formación, perfeccionamiento, capacitación y especialización.

45.Permanentemente Carabineros de Chile revisa, actualiza y rediseña las mallas curriculares de todos sus planteles de estudios, que reúnen materias vinculadas a la protección de los derechos humanos de las personas, intentando satisfacer las exigencias del derecho internacional de los derechos humanos. A partir del mes de marzo de 2009, época de inicio del período lectivo de los planteles institucionales, esta adecuación implica nuevos contenidos.

46.Las materias se desarrollan progresivamente a partir de los aspectos generales del derecho internacional, hasta abordar los detalles particulares de los derechos humanos en la función policial. Los temas son tratados en aula de la manera más sencilla posible, considerando la necesidad de vincular en todo momento los principios de los derechos humanos con la noción del estado de derecho, de manera que estos preceptos puedan ser internalizados como sustanciales a las tareas operativas y de gestión del mando policial.

47.Existe un contenido básico y común para el proceso de formación tanto de los oficiales como de los suboficiales, con énfasis distintos en el proceso educacional de perfeccionamiento de cada una de estas categorías funcionarias.

48.En atención al contexto de la actualización de los programas de las mallas curriculares, se han incorporado materias para una mejor comprensión del fenómeno de la violencia contra la mujer, así como para fortalecer una adecuada protección a otros sectores vulnerables de la sociedad.

Policía de Investigaciones

49.Tal como se ha señalado en anteriores informes periódicos de Chile, el año 1995 se incorporó la asignatura de "Derechos humanos" en la Escuela de Investigaciones Policiales de Chile, en el sexto semestre de formación. En la Academia Superior de Estudios Policiales, plantel formador de los futuros jefes de la institución, la asignatura denominada "Derechos humanos y deontología policial", se imparte desde 1998, también en un semestre académico.

50.En el párrafo 41 del quinto informe periódico de Chile, se comentó la creación y competencia de la Brigada de Asuntos Especiales y de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones que comenzó a operar en enero de 2005. El 29 de noviembre de 2007, se creó la Jefatura Nacional de Delitos Contra Derechos Humanos, reemplazando a la mencionada Brigada, con mayor rango institucional. Además de continuar cumpliendo con los requerimientos judiciales derivados de los procesos por violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar, a esta Jefatura le compete una labor más amplia al prestar colaboración a los tribunales de justicia en aquellas investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos actuales, que son asumidas por el sistema inquisitivo penal vigente. Esta Jefatura ha implementado un Departamento de Educación y Difusión de Derechos Humanos, que durante el año 2008, realizó las siguientes actividades académicas:

a)El 24, 25 y 26 de marzo se realizó el primer seminario de derechos humanos "Una Mirada Sistémica", actividad en la que se materializó una plataforma teórica que permitió capitalizar el conocimiento empírico de los policías del área de derechos humanos;

b)Los días 17 y 18 de julio se llevó a cabo la primera Jornada de "Buenas Prácticas Forenses", realizada en conjunto con el Servicio Medicolegal, en el marco de un convenio existente entre ambas instituciones: en ella se generó una plataforma de discusión para aunar criterios de procedimientos ante eventuales sitios de interés criminalístico en materia de derechos humanos;

c)El día 19 de diciembre se recibió la visita del Vicepresidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura, Víctor Rodríguez Rescia, quien brindó la clase magistral "Investigación policial y derechos humanos: eficacia policial con enfoque de garantías";

d)Desde febrero personal del área de derechos humanos de la Policía de Investigaciones se encuentra realizando el "Curso de formación y cultura en derechos humanos para el Chile del Bicentenario", dictado por la Fundación Bicentenario;

e)Desde septiembre personal de esta área se encuentra participando en el "Diplomado internacional de especialización en derechos económicos, sociales y culturales y políticas públicas", impartido por la Fundación Henry Dunant, filial y representante del College Universitaire Henry Dunant de Ginebra.

Gendarmería

51.Tanto Gendarmería como el Servicio Nacional de Menores (SENAME) realizan permanentemente cursos de actualización en materia de trato y dignidad de las personas sometidas a su vigilancia. En Gendarmería se han realizado cursos de tolerancia y no discriminación, enfoque de género y sobre la Ley de responsabilidad penal de los adolescentes. Estos dos organismos realizan también cursos de capacitación sobre tratamiento de detenidos enfocados a la reinserción social de las personas privadas de libertad. En total son más de 1.300 funcionarios de Gendarmería de Chile que han participado en procesos de capacitación.

52.Por otro lado, durante el año 2009 se ejecutarán cuatro diplomados para los educadores de trato directo de los centros privativos de libertad del SENAME, con altos estándares académicos; las materias abordadas serán: intervención; metodologías de trabajo con adolescentes privados de libertad; contención y prevención de situaciones de riesgo; y protección de los derechos de los adolescentes.

A rtículo 11

20. El Comité desearía recibir información sobre mecanismos nacionales de vigilancia a todos los lugares de detención, que realicen visitas periódicas sin aviso previo a dichos lugares.

53.Según se señala en el párrafo 122 del quinto informe periódico de Chile, el Código Orgánico de Tribunales (COT), regula de manera extensa y detallada los distintos mecanismos de visita de cárcel que deben efectuar los miembros del poder judicial. Regula la visita semanal, que obligatoriamente deben realizar los jueces el último día hábil de cada semana a los recintos penales donde se encuentren detenidos o presos de su jurisdicción. Sin bien estas visitas son avisadas previamente, cabe destacar que su periodicidad es semanal, y que el COT contempla la posibilidad de que a dicha vista concurran los abogados de los internos y padres o guardadores, en el caso de los menores.

54.El COT contempla además la obligación de los jueces de realizar visitas trimestrales y dispone que la Corte de Apelaciones, a través de su presidente o de un ministro designado al efecto, deben realizar al menos dos visitas anuales, durante las cuales, entre otras cosas, deben revisar el estado de seguridad, orden e higiene de las unidades penales; si los procesados cumplen sus condenas; y oírles sus reclamaciones. Es importante destacar que dicho cuerpo normativo además contempla la posibilidad que los jueces puedan hacer vistas de cárcel sin previo aviso.

55.Sin perjuicio de las disposiciones legales antes citadas, Gendarmería, en el marco de sus nuevas políticas de comunicación -en las cuales la apertura y transparencia juegan un rol esencial- autorizó 378 visitas especiales y de prensa mayoritariamente nacional, durante el año 2007 y 714 durante el año 2008.

56.A la custodia de jóvenes infractores que realiza el SENAME también se le aplican las normas del COT antes mencionadas. Además existen las visitas semestrales que deben efectuar los integrantes de las comisiones interinstitucionales de supervisión de centros privativos de la libertad, reguladas en el reglamento de la Ley sobre responsabilidad penal adolescente. Esta comisión está conformada por miembros de la sociedad civil (universidades, miembros del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)) y representantes de quienes intervienen en el sistema de justicia adolescente (jueces, fiscales y defensores); su función es visitar semestralmente los centros de menores y evacuar informes que son enviados al Ministerio de Justicia para su evaluación, además del envío de la correspondiente solicitud de las medidas correctivas al SENAME.

21. Sírvanse informar si se han tomado medidas para poner fin a los controles e inspecciones abusivos a los familiares de los detenidos en centros penitenciarios como medidas de intimidación y castigo.

57.La administración penitenciaria ha ido incorporando elementos tecnológicos que permiten realizar dichos registros de manera más eficiente minimizando el registro corporal de personas y especies, como lo son por ejemplo las paletas detectoras de metales, arcos detectores de metales y máquinas de rayos X. En la actualidad, más del 90% de las unidades penales cuentan con elementos tecnológicos para efectuar el registro tanto corporal como de especies. Durante el año 2008 se adquirieron 100 paletas detectoras de metal portátiles y 3 sistemas de rayos X. Para el año 2009 está considerada la adquisición de 400 paletas y 4 arcos detectores de metal.

58.Todo esto, va en congruencia con lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que todos los visitantes y sus pertenencias serán registrados por razones de seguridad, señalando además que el registro será realizado y dirigido por personal del mismo sexo del visitante y que éste podrá ser manual, pero se propenderá a su reemplazo por censores u otros aparatos no táctiles, respetando siempre la dignidad de la persona.

22. Sírvanse facilitar estadísticas sobre las denuncias presentadas contra funcionarios de prisiones y de policía por actos de tortura cometidos en los establecimientos penitenciarios así como los expedientes disciplinarios incoados y las sanciones impuestas.

Carabineros

59.En el contexto de las actuaciones policiales existen procedimientos generados a raíz de situaciones de violencias innecesarias o malos tratos, atentatorias de la dignidad de persona que son recogidas en el ámbito disciplinario y en el jurisdiccional competente.

60.Durante los años 2006, 2007 y 2008, se registraron en el país 730 reclamos, relacionados con procedimientos en donde la comunidad cuestionó el actuar del personal policial considerando éste como abusivo o con mal trato. Todos estos reclamos fueron debidamente investigados administrativamente. Esta información ha sido obtenida del denominado "panel de reclamos" existente en el sistema informático institucional a nivel nacional, dependiente de la Inspectoría General de Carabineros, el que comprende el total de reclamos, su clasificación y los resultados de las investigaciones. La clasificación que fue definida para cada tipo de reclamo se encuentra desarrollada desde la perspectiva del reclamante.

61.De los 730 reclamos señalados, un 52,5% (383) fueron clasificados como "agresión" y un 47,5% (347) como "violencia innecesaria". Actualmente del total de 730 reclamos del período de tres años mencionado, 52 continúan en estado de tramitación, habiendo sido resueltas 678 investigaciones, las que arribaron a los siguientes resultados: un 78% (531) de las investigaciones fueron desestimadas, en un 11% (78) de las investigaciones se estableció responsabilidad por parte del personal, que significó la aplicación de medidas disciplinarias, en un 9% (58), los reclamantes se desistieron de continuar con la investigación, y en un 2% (11) de los casos, se aplicó un "llamado de atención u observación" al personal involucrado, que si bien no constituye una medida disciplinaria y por ello no está considerado dentro del porcentaje de personal sancionado, sí impacta en los procesos anuales de evaluación de desempeño de los afectados (procesos calificatorios).

62.De acuerdo a lo anterior, en un 89% de los reclamos que fueron presentados por la comunidad en contra del personal institucional y que a la fecha se encuentran finiquitados (678), no se determinaron responsabilidades administrativas, debido a que las investigaciones fueron desestimadas por los investigadores o los reclamantes se desistieron de continuar con la tramitación.

63.En las 78 investigaciones en donde se estableció responsabilidad por parte del personal, se aplicaron medidas disciplinarias a 98 integrantes de Carabineros. Las medidas aplicadas conforme a su gravedad, de menor a mayor entidad, fueron: 17 amonestaciones (16,18%); 39 reprensiones (38,24%); 41 sanciones correspondientes a días de arresto (44,12%); 1 medida disciplinaria de expulsión de la institución por mala conducta (1,47%).

Policía de Investigaciones

64.A continuación se entrega información recabada desde el departamento V (Asuntos internos) de este cuerpo de policía, desde enero de 2008 hasta febrero de 2009. Ella se refiere a investigaciones internas e investigaciones ordenadas por el ministerio público, en las cuales aparecen involucrados funcionarios de esta institución.

65.En el año 2008 la Policía de Investigaciones realizó 25 investigaciones internas relativas a las siguientes conductas: 10 agresiones, 8 apremios, 6 maltratos y 1 abuso. Por su lado el ministerio público ordenó investigaciones por 22 casos de lesiones; 3 por abuso contra particulares; 1 por agresión y 1 por tormento a detenidos.

66.Durante enero y febrero de 2009 esta policía ha realizado 2 investigaciones internas por maltrato y 1 por agresión. El ministerio público ha ordenado en este mismo período 5 investigaciones por abusos contra particulares, 3 por lesiones, 1 por apremio y 1 por tormento.

Gendarmería

67.Entre los años 2006 a 2008 se han instruido 60 sumarios internos por apremios ilegítimos a internos; 63 por agresión a internos; y 9 por maltrato a internos, los que suman 132 durante este período. Se ha terminado la investigación de 47 sumarios: 31 de ellos han sido sobreseídos; 5 casos han sido absueltos; y en 11 se ha impuesto sanción. Las sanciones han consistido en: multa en 8 casos; censura en 2 casos; y suspensión de empleo en 1 caso.

23. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los avances de las iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de los establecimientos carcelarios que el Gobierno ha puesto en marcha desde el año 2000 […].

68.En relación a lo señalado en el inciso a) del párrafo 120 del quinto informe periódico de Chile se encuentran seis unidades plenamente operativas en distintas ciudades del país: Alto Hospicio, La Serena, Santiago, Rancagua, Valdivia y Puerto Montt. Otras cuatro unidades se encuentran en distintos grados de diseño y construcción, en las ciudades de Concepción, Antofagasta, Santiago y Talca. Todas ellas, en su conjunto, suman al actual sistema carcelario 16.000 plazas, lo que equivale al 34% de la población condenada e imputada.

69.En relación a lo señalado en el inciso b) del párrafo 120, es decir las cárceles construidas mediante financiamiento estatal directo, a continuación se indica el año de término de las obras, capacidad de diseño y superficie construida.

C.C.P.

Punta Arenas

C.C.P. Angol

C.C.P. Cauquenes

Módulo máxima

seguridad Santiago

Año de puesta en marcha

2003

2000

2002

2 004

Capacidad de diseño (internos)

334

150

166

150

Superficie construida (metros cuadrados)

14.614

4.749

5.360

2.430

70.Estos recintos son conformados por módulos de reclusión con el fin de segmentar a la población penal según su calidad procesal y compromiso delictual. Cada módulo está conformado por un área de reclusión, celdas individuales, talleres, comedores, reposteros y patio exclusivo para la población penal del módulo. En el caso del módulo de máxima seguridad de Santiago, pasa a ser un módulo más de la Cárcel de Alta Seguridad de la capital del país, compartiendo sus servicios de atención profesional y alimentación. El monto de la inversión de las obras de construcción de los cuatro establecimientos penitenciarios señalados ascendió a la suma de 27 millones de dólares de los EE.UU.

24. Sírvanse indicar qué medidas está tomando el Estado parte para reducir o acabar con el fenómeno de hacinamiento en las cárceles, debido al continuo crecimiento de la población penitenciaria.

71.Remitirse a respuesta anterior.

25. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el desarrollo de una política de construcción y privatización carcelaria. Asimismo, informen de cómo se dividen las responsabilidades entre el sector público y el privado.

72.Durante el período 1990-1999 el Ministerio de Justicia invirtió en infraestructura penitenciaria aproximadamente 135 millones de dólares con fondos sectoriales y regionales. Por su parte, el organismo encargado de la administración de los recintos penitenciarios, Gendarmería de Chile, también invirtió gran cantidad de recursos en reparaciones y ampliaciones y construyó algunos recintos tales como los centros de educación y trabajo, y los centros de reinserción social.

73.El programa de inversión penitenciaria busca evitar el contagio criminógeno, dando solución al problema de hacinamiento mediante una segmentación adecuada de la población penal, que al mismo tiempo entregue a la población penal servicios básicos, incluyendo el tratamiento orientado a la reinserción social eficaz y oportuna.

74.En el marco de una política de mejoramiento de la calidad de la reclusión de los internos, el Ministerio de Justicia y Gendarmería impulsaron el Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, que contemplaba originalmente la construcción de diez cárceles con la participación de capitales privados, aunque manteniendo siempre la administración en manos del Estado. El instrumento jurídico que ha permitido materializar el modelo de administración mixta es el contrato de concesión de obra pública, que es "el derecho que el Estado entrega a particulares para la ejecución, conservación y explotación de una obra pública fiscal, construida sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, sujeto a un plazo determinado, en que el pago de la inversión y costos operacionales son de cargo del concesionario; lo que puede ser complementado por un sistema de aportes o pagos del Estado al concesionario. A su vez, el privado percibe ingresos por la explotación del servicio de las obras".

75.El privado realiza el diseño, construcción, equipamiento y operación prestando los servicios definidos en el contrato de concesión y haciendo transferencia al Estado de las obras, después del término del período de concesión. El Ministerio de Obras Públicas se constituye como mandatario y licita, adjudica, administra y fiscaliza el contrato de concesión, siendo el responsable de la relación con el privado. Gendarmería de Chile se encarga de la seguridad, vigilancia y administración del penal.

76.En cuanto a los servicios que entrega el privado (concesionario) y que mejoran la condición de reclusión de los internos, están los siguientes: mantención, reparación y reposición de instalaciones críticas de cada establecimiento penitenciario; mantenimiento del equipamiento estándar; mantención del equipamiento de seguridad; servicio penitenciario de alimentación para los internos, los funcionarios de Gendarmería, y los lactantes hijos de internas, de hasta 2 años; servicio de lavandería gratuita para los internos; mantención de condiciones normales de salud de los internos, atención oportuna y campañas de prevención; aseo y control de plagas; economato, que permite a los acceder a productos de primera necesidad; diseño, implementación y monitoreo de programas de reinserción social orientados a lograr la rehabilitación de la población penal.

77.El contrato de concesión es supervisado por una inspección fiscal a cargo del Ministerio de Obras Públicas, que a su vez es asesorada por un equipo técnico cuyos servicios se licitan. Este equipo se establece en cada penal de forma permanente y fiscaliza el cumplimiento del contrato y los estándares exigidos en las bases de licitación. Semestralmente la inspección fiscal del Ministerio de Obras Públicas entrega un informe de cumplimiento de indicadores y propone multas en el caso que la empresa concesionaria no cumpla lo establecido en el contrato.

26. Sírvase indicar si el Estado parte ha otorgado especial protección a ciertos grupos vulnerables al interior de los centros de privación de libertad, en particular los adolescentes, las mujeres, los indígenas, los discapacitados, los ancianos, enfermos mentales, los extranjeros (en particular inmigrantes en situación irregular), y los portadores de VIH.

78.Entre los programas aplicables a los grupos vulnerables se destaca la existencia de políticas institucionales en los siguientes ámbitos: sistemas de clasificación y segmentación; tratamiento para el consumo problemático de drogas (comunidades terapéuticas); secciones juveniles en las cuales permanecen los internos menores de 18 años sancionados por aplicación de la Ley de responsabilidad penal de los adolescentes, de las cuales existen 32 en todo el país, que se regulan por normas especiales tanto desde una perspectiva funcional como de intervención; y secciones maternoinfantiles. Adicionalmente, cabe destacar la incorporación del enfoque de género en las distintas actividades penitenciarias, con énfasis en la oferta programática.

79.De forma adicional a los programas institucionales, existen iniciativas locales dependiendo del tipo de población y los recursos institucionales y extrainstitucionales disponibles: ellos están orientados a grupos vulnerables como los ancianos, discapacitados y enfermos mentales, privilegiando, de acuerdo a las posibilidades reales, el uso de espacios diferenciados en los recintos penales, de manera tal que cuenten con las mejores condiciones posibles.

80.Entre las iniciativas legales para enfrentar el tratamiento de los enfermos mentales, se encuentra un proyecto de ley destinado a atender las necesidades de un importante margen de la población de imputados y condenados, que necesitan atención de salud mental ambulatoria, a través de unidades de psiquiatría forense que funcionarían al interior de ciertos recintos penales.

Pacientes psiquiátricos

81.La atención de salud mental en Gendarmería la efectúan los profesionales de salud general y el equipo de salud mental formado por médico psiquiatra, psicólogo, terapeuta, asistente social, quienes se ubican en el Hospital Penitenciario de la Región Metropolitana, que actúa de interconsultor para todo el país. Esta atención se complementa con la atención que se obtiene de la coordinación con los Servicios de Salud Mental y Psiquiatría de la Red Pública Nacional del Ministerio de Salud.

82.Como resultado del trabajo de la Comisión Nacional de Psiquiatría Forense, el Ministerio de Salud que la integra, para dar cumplimiento a lo requerido por el sector justicia, creó a fines de la década pasada, al interior de los establecimientos de salud de la Red Pública Nacional, algunos dispositivos de salud mental y psiquiatría denominadas Unidades Psiquiátricas Forenses de Mediana Complejidad (UPFMC) y de Alta Complejidad (UPFAC). En la comunidad creó las unidades de baja complejidad forense (Residencia Forense), en las cuales se incorporó a las personas declaradas inimputables que habían sido sobreseídas penalmente, a quienes se les aplicaba una medida de seguridad para realizar las intervenciones correspondientes, de acuerdo a la complejidad del tratamiento médico que deben recibir. Antes de la implementación de estas unidades, muchas de estas personas permanecían en el interior de los establecimientos penitenciarios.

83.Con el propósito de evaluar la salud mental de los imputados, se han creado en ésta década, al interior o bien como anexo de un hospital psiquiátrico u hospital base regional del Sistema Público de Salud, las Unidades de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI); a la fecha existen dos en funcionamiento (Putaendo en la región de Valparaíso y Horwitz en la Región Metropolitana).

84.En la actualidad se encuentra en tramitación el proyecto de ley que, entre otras materias, crea las unidades de psiquiatría forense transitoria, que serán establecimientos de carácter asistencial que dependerán del servicio de salud respectivo y que se encontrarán ubicadas al interior de los recintos penitenciarios, para el solo efecto de contar con la custodia y resguardo perimetral por parte de Gendarmería de Chile. Las funciones de las UPFT serán principalmente realizar evaluaciones y emitir los informes periciales psiquiátricos que les ordene el juez de garantía, tanto respecto de imputados internados provisionalmente, como de condenados; asimismo prestarán atención médica ambulatoria de carácter psiquiátrico y psicológico en general a la población penal que se encuentre privada de libertad en el recinto penitenciario respectivo. Adicionalmente esto permitiría perfeccionar los mecanismos existentes para detectar con certeza, los casos en que el procedimiento se está dirigiendo contra alguien que cometió el delito en medio de un trastorno mental o que con posterioridad a él se vio afectado por éste, diferenciándolos de casos de personas que, sin sufrir de trastornos mentales, se hacen pasar por enfermos buscando eludir las medidas de prisión preventiva y una posible condena; la ocurrencia de esta situación genera graves problemas y disfuncionalidades en el sistema de salud en el ámbito psiquiátrico.

Población penal portadora de VIH/SIDA

85.Las personas portadoras de VIH/SIDA que están diagnosticadas, son controladas y reciben atención y tratamiento médico de acuerdo a su condición de salud, a través del programa nacional de VIH/SIDA que tiene el Área de Salud en Gendarmería, que lleva un seguimiento y control de los pacientes.

86.Desde el año 2003 se encuentra vigente un convenio con la Comisión Nacional de SIDA (CONASIDA), para efectuar un trabajo conjunto en la capacitación y prevención del VIH/SIDA asegurando la atención integral a los privados de libertad. La referida atención está dirigida a la pesquisa, el diagnóstico y la confirmación de esta enfermedad por el Instituto de Salud Pública Nacional; luego se procede a la notificación, el ingreso al programa, la primera atención médica con un especialista, exámenes de rutina y las evaluaciones médicas posteriores. Por su parte, los internos que lo requieren tienen acceso al tratamiento antirretroviral.

87.El número de personas que están en conflicto con la justicia y privadas de libertad que viven con VIH/SIDA, al cierre del año 2008, era de 163 internos, de los cuales 13 son de sexo femenino. De los internos que viven con esta enfermedad, 102 reciben terapia antirretroviral, según protocolos establecidos por la CONASIDA y sólo 4 de ellos han abandonado su tratamiento farmacológico.

27. Sírvanse informar: si el Estado parte ha tomado medidas para remediar las supuestas faltas disciplinarias y las supuestas falencias en seguridad que salieron a la luz tras el motín ocurrido en el Centro de Rehabilitación Conductual de SENAME "Tiempo de Crecer", que terminó con las vidas de diez adolescentes, en octubre de 2007, en Puerto Montt; si se han tomado medidas preventivas para evitar este tipo de incidentes; si se ha llevado a cabo la investigación de las causas que dieron origen a este incidente.

Investigación de los hechos ocurridos

88.El 22 de octubre de 2007, el SENAME ordenó instruir un sumario administrativo tendiente a investigar y determinar eventuales responsabilidades de funcionarios de este servicio en los hechos ocurridos. Posteriormente, el 11 de enero de 2008, la Dirección Nacional del SENAME reabrió el sumario administrativo y se designó nuevo fiscal investigador. Actualmente este sumario se encuentra en proceso de notificación de cargos que se formularon a determinados funcionarios del SENAME por infracción a distintas normativas: Estatuto Administrativo; Ley orgánica del SENAME; y Ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley penal, que en su artículo 2 señala que: "En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la Ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes".

Medidas adoptadas en materia de infraestructura y seguridad

89.Son las siguientes:

a)Mejoramiento de la infraestructura, que incorporó la construcción de nuevas dependencias, lo que permitió contar con mayores espacios para los(as) adolescentes ingresados por medidas cautelares o por haber sido sancionados.

b)Instalación de un nuevo sistema de tecnovigilancia que reemplaza al anterior.

c)Reforzamiento del Plan de Emergencia de este centro de rehabilitación, otorgando mayor exactitud a las coordinaciones con otros organismos como Bomberos y Gendarmería de Chile con quien, acorde al protocolo firmado, se formalizaron rondas preventivas al interior del centro a fin de evitar situaciones de conflicto. Dicho Plan es elaborado por el equipo directivo del centro, en base a las orientaciones y asesorías de la Unidad de Prevención de Riesgo de la Dirección Nacional del SENAME y se renueva anualmente.

d)Reiteración de instrucciones internas, que dicen relación con las estrategias de anticipación respecto de contingencias.

e)Adecuación de los procedimientos de manejo de conflictos críticos, los cuales establecen tanto procedimientos comunes como especializados para la intervención en crisis.

f)Fortalecimiento de la rutina diaria, aumentando las horas de escuela, talleres prelaborales y actividades deportivas y recreativas.

g)Realización de adecuaciones de la normativa relativa a probabilidades de motines, desórdenes u otra situación peculiar que se pueda producir al interior de los centros.

Medidas adoptadas en materia de reforzamiento de personal

90.Son las siguientes:

a)Cambio de director del centro a raíz de los hechos ocurridos;

b)Contratación de nueve educadores de trato directo;

c)Contratación de diez nuevos profesionales, durante el año 2008, lo que ha permitido contar con un equipo interdisciplinario para la atención y aplicación del modelo socioeducativo al interior del sistema del centro, es decir cautelar privativo de libertad y cumplimiento en régimen cerrado.

28. El Comité desearía información sobre el número de procesos judiciales por tortura iniciados contra oficiales de Carabineros y de Gendarmería.

91.Remitirse a la respuesta del párrafo 14.

29. El Comité desearía información sobre el alcance en la práctica, al parecer existente, que los tribunales requieren informes médicos como prueba de las alegaciones de tortura.

92.Esta afirmación no es correcta pues ello involucraría un sistema de valoración de las pruebas distinta al adoptado por el Código Procesal Penal chileno, que corresponde al de sana crítica, es decir que los tribunales "... apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados".

93.En primer lugar, el tribunal jamás puede exigir "pruebas médicas" para acreditar o no un determinado delito, pues el encargado de investigar los hechos constitutivos de delito es el ministerio público y, en tal sentido, es él quien determina los medios de prueba que utilizará en el juicio oral para probar los hechos de su acusación fiscal. En segundo lugar, las facultades y obligaciones de los tribunales con competencia en lo penal son muy claras en esta materia; estos tribunales tienen la facultad de valorar libremente cualquier prueba que pueda servir para acreditar un delito de tortura (no sólo informes médicos), siempre que no se abuse de esa libertad dejando de lado las máximas de la experiencia, la lógica y los conocimientos científicos indiscutidos. Si otras pruebas distintas no son contradictorias con estos principios, es perfectamente posible que un tribunal condene a un imputado como autor del delito de tortura, aun cuando no existan certificados médicos de por medio, y ello, claro está, sin perjuicio de las dificultades probatorias que ello podría acarrear al ministerio público al acreditar los hechos.

94.En consecuencia, los "exámenes médicos" sólo facilitan la prueba utilizada por el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación fiscal, pero, en caso alguno, limitan la utilización de otros medios probatorios de los cuales pueda valerse para probar el delito. Los tribunales de Chile, en caso alguno, pueden exigir determinadas pruebas pues ya no poseen facultades de instrucción, y su competencia sólo los limita a fallar según la valoración que ellos hagan libremente de la prueba rendida en juicio oral.

A rtículo 14

31. Sírvanse proporcionar información sobre casos decididos por las autoridades chilenas a víctimas de tortura. ¿En cuántos casos se otorgó indemnización y qué cantidades fueron concedidas? En particular, el Comité desearía información sobre compensación a víctimas reconocidas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech).

95.La información relativa a todas las formas de compensación otorgada a las víctimas reconocidas por la Comisión Valech se encuentra detallada en lo párrafos 138 a 143 del quinto informe periódico de Chile; el detalle específico de los montos de la reparación económica se señala en el inciso b) del párrafo141 del informe.

96.El texto completo del informe final de la Comisión está publicado en el sitio www.comisiontortura.cl, y ahí hay un detalle de todas las medidas recomendadas para la reparación de las victimas calificadas por la Comisión.

A rtículo 16

32. Sírvanse comentar la presunta práctica de detener a prisioneros en celdas de aislamiento como forma de castigo sin que sean respetados los procedimientos adecuados y por per í odos prolongados de hasta 15 días .

97.El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece qué conductas son constitutivas de faltas, las sanciones y el procedimiento de aplicación. La sanción de internación en celda solitaria sólo es aplicable en caso de falta grave y no puede exceder a diez días de duración. Este reglamento dispone también las condiciones de aplicación de dicha medida que son las siguientes: los internados en celdas solitarias deben ser conducidos a un lugar al aire libre, previamente determinado por el jefe de la unidad penitenciaria, a lo menos, durante una hora diaria, a fin de que si lo desean puedan realizar ejercicio físico; deben ser visitados diariamente por el jefe del establecimiento, el médico o paramédico y si el afectado lo pidiera, el Ministro de su religión, quienes deberán dejar constancia escrita, si los internos han sido objeto de castigos corporales o no se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; el médico o paramédico deberá pronunciarse sobre la necesidad de poner término o modificar la medida, por razones de salud física o mental, lo que informará por escrito al alcaide; los internos recluidos en celda solitaria no pueden recibir paquetes, salvo artículos de higiene y limpieza, que no importen riesgo para su seguridad o integridad, además de los medicamentos autorizados por el médico del establecimiento.

98.Esta sanción no se aplica a mujeres embarazadas y hasta seis meses después del término del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieren hijos consigo.

33. Sírvanse informar sobre las medidas que se están tomando para remediar las presuntas deficiencias graves en las condiciones carcelarias tales como la falta de acceso a servicios médicos básicos, una higiene deficiente e insalubre y una alimentación insuficiente y de mala calidad.

Medidas para subsanar las presuntas deficiencias en alimentación, tanto en calidad como cantidad

99.Gendarmería de Chile ha puesto en marcha una serie de mediadas para mejorar las condiciones sanitarias en la manipulación higiénica de los alimentos y en la planificación alimentaria, con el propósito de utilizar de manera óptima los recursos disponibles y lograr de esta forma una alimentación adecuada en calidad y cantidad: la existencia de una nutricionista responsable de la planificación alimentaria y supervisión de la correcta manipulación de los alimentos, salvo en la regiones de Aysén y Atacama; la realización, en el 2008, del primer encuentro de encargados de ranchos regionales, con el objeto de mejorar los sistemas de información, registros, programación alimentaria y buena utilización de recursos presupuestarios; la realización para el 2009 del primer encuentro de nutricionistas y encargados regionales de rancho, con el objetivo de aunar criterios técnicos, mejorar el trabajo en equipo y lograr una buena utilización de los recursos humanos, materiales y económicos; la existencia de un nutricionista coordinador nacional; la elaboración de una serie de manuales relativos a higiene y seguridad alimentaria.

100.El valor de la ración diaria de alimento por interno fluctúa entre 1,2 y 12,6 dólares (valor en Isla de Pascua). En las secciones juveniles, se incrementó el valor de esta ración, con la finalidad de entregar una mejor colación a los jóvenes.

Acceso a servicios médicos

101.La atención de salud para los internos se realiza en las enfermerías de los establecimientos penitenciarios, siendo un total de 92 a lo largo del país; además existe un Hospital Penitenciario de referencia nacional ubicado en la Región Metropolitana.

102.Los profesionales de salud contratados para la atención de salud de los internos son:  60 médicos cirujanos; 51 cirujanos dentistas; 2 químicos farmacéuticos; 37 enfermeras(os) universitarios; 10 matronas; 6 tecnólogos médicos; 3 kinesiólogos; 206 técnicos paramédicos; 2 psicólogos; 1 químico; 6 asistentes dentales; todos los cuales están distribuidos en las diferentes regiones del país. En atención a lo señalado, se cuenta con 2.486 horas semanales para personal médico, odontológico y químico farmacéutico.

103.En febrero de 2008, en el marco de la Ley sobre responsabilidad penal adolescente, se contrató a médicos, odontólogos, matronas, kinesiólogos, técnicos paramédicos (3 matronas, 1 kinesiólogo y 42 técnicos paramédicos), para cubrir la atención de los adolescentes privados de libertad a cargo de Gendarmería de Chile. Esto implicó adicionar 385 horas semanales.

104.La atención de salud proporcionada se complementa con las interconsultas a los establecimientos de la Red Pública del Ministerio de Salud, con los cuales se ha establecido una buena coordinación para la atención de los usuarios del sistema penitenciario.

105.Desde el año 2004 se está aplicando -al menos al 20% de la población condenada a nivel nacional- el examen de salud preventivo del adulto, actividad que es validada por el Ministerio de Salud, el cual procura pesquisar las patologías crónicas más prevalentes en la población chilena. En el año 2008 se examinaron 7.688 internos.

106.Durante el año 2008, al 92% de los internos ingresados a un recinto penitenciario se les realizó un chequeo primario de salud, por personal de enfermería del recinto. El chequeo se lleva a cabo al momento del ingreso al penal o dentro de las siguientes 48 horas en los lugares donde existe déficit de recurso humano sanitario. Esta actividad se monitorea mensualmente por el Sistema de Información para la Gestión del Área Médica Institucional. En este mismo año el número total de atenciones de salud entregadas a la población penal a nivel nacional fue de 806.615, lo que proyecta proporcionalmente 15 atenciones por privado de libertad. También en este año se realizaron 29.064 primeras consultas, lo que entrega un 56% de cobertura médica.

34. Según ciertas informaciones, distintos centros penitenciarios en Chile exhibirían casos de golpizas por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile, con puños, bototos, palos y sab l es. Sírvase comentar.

107.El Estado de Chile, incluidos los órganos encargados de la operación penitenciaria, son contrarios a toda forma de atentado contra los derechos humanos de cualquier persona, incluidos los reclusos. Es por dicha razón que tanto las autoridades como cualquier funcionario público tienen la obligación de dar a conocer este tipo de irregularidades recurriendo a los mecanismos que se señalan a continuación.

108.De conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, los miembros de Gendarmería de Chile están obligados a denunciar todos los delitos que presenciaren o llegaren a su conocimiento. Una vez conocido el hecho de que algún funcionario de Gendarmería estuviese involucrado en hechos que revisten características de delito en el ejercicio de sus funciones, se elabora el respectivo parte de denuncia y es remitido al ministerio público, para su conocimiento y posterior investigación.

109.Paralelamente con el procedimiento judicial, se remiten los antecedentes a la autoridad penitenciaria que corresponda a fin de instruir el respectivo sumario administrativo para determinar si hubo responsabilidad administrativa en los hechos.

Otros asuntos

36. Sírvanse indicar si la aplicación de la Ley a ntiterrorista Nº 18314 ha afectado a algunas garantías legales y prácticas en materia de derechos humanos.

110.La aplicación en Chile de la Ley antiterrorista, al menos desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, no ha perturbado las garantías procesales que, en todo caso, son observadas en todo momento por los tribunales de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal de Chile, garantes, los primeros, del respeto total y absoluto de las garantías procesales que la Constitución política de Chile y los tratados internacionales les conceden a los imputados que son formalizados, investigados o acusados en aplicación de esta norma.

37. Sírvanse informar qué medidas ha tomado el Estado parte para que se incluya una visión de género en la legislación que prohíbe la tortura. Indique también qué medidas efectivas se han tomado para prevenir actos de violencia sexual. Sírvase proporcionar estadísticas sobre el número de investigaciones, y sobre sus resultados.

Legislación

111.En Chile se encuentra vigente la Ley sobre violencia intrafamiliar, la cual incorpora novedosas figuras de protección que, en la práctica, han sido recurrentemente utilizadas por mujeres víctimas de maltrato o actos degradantes, incluidos actos de tortura. En este entendido, pueden constituir actos de violencia intrafamiliar conductas perpetradas por un imputado que, para la visión de algunos, pueden ser constitutivas de "actos propiamente degradantes", y en tal sentido, junto con perseguirse por delito de tortura al imputado, eventualmente la víctima "mujer" puede ser titular de los diversos métodos de protección consagrados en esta ley que aunque no hace diferencias de sexo, fue pensada fundamentalmente para las víctimas "mujeres". Ello, claro está, sin perjuicio de las medidas de protección autónomas de las cuales pueda disponer el ministerio público.

112.Con el fin de enfrentar la violencia sexual en los años 1999 y 2004 se introdujeron importantes cambios en los delitos sexuales en Chile. En la primera de estas leyes, se establecieron como potenciales víctimas del delito de violación al hombre y a la mujer, reemplazándose el verbo rector del tipo penal yacer por el de acceso carnal y definiendo más claramente las cavidades corporales cuya penetración constituiría violación. Esto significó un cambio radical en la forma de investigar estos delitos y de dar mayor protección a los bienes jurídicos que se ven vulnerados, especialmente en el caso de las mujeres, dada la existencia de una mayor tasa de incidencia. Además, se reformuló el delito de abusos deshonestos que pasa a denominarse abuso sexual, lo cual también tuvo incidencia en el abordaje y tratamiento de esta clase de delitos.

113.La segunda ley aumentó de 12 a 14 años la edad para consentir libremente la realización de actos sexuales e incrementó las penas en los delitos de la violación, estupro, abuso sexual, entre otros. También se crearon nuevas figuras delictivas como la adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil, el hacer presenciar a un menor de 14 años espectáculos pornográficos y el abuso sexual calificado. Estableció también nuevas penas y generó nuevas herramientas investigativas.

114.Respecto a la investigación de los delitos sexuales, dada la importancia y complejidad de esta clase de delitos, y como una forma de estimular investigaciones de calidad, la Fiscalía Nacional del ministerio público -a través de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos- ha dispuesto la designación de fiscales especializados, los que reciben periódicamente capacitación. Actualmente existen 157 fiscales especializados en todo Chile. También se cuenta en cada fiscalía regional del país con un abogado asesor en estas materias.

115.El ministerio público cuenta con una División Nacional de Atención a Víctimas y Testigos (DAVT), que tiene por objeto velar por el cumplimiento de las funciones de protección y atención a víctimas y testigos del proceso penal. Cada fiscalía regional cuenta con una Unidad Regional de Atención a las Víctimas y Testigos (URAVIT), que tienen por objeto el cumplimiento operativo de dichas tareas, bajo la supervisión técnica y asesoría de la División Nacional.

116.Las URAVIT han focalizado su intervención en las víctimas más vulnerables, dentro de ellas, las mujeres y niños que han sufrido violencia sexual. La intervención especializada de los profesionales de las unidades (psicólogos y trabajadores sociales) incluye la acogida y orientación; el acompañamiento cuando se evalúa necesario en las diligencias que tengan gran impacto en las víctimas (peritajes ginecológicos, reconocimientos, declaraciones, etc.); la derivación a la red pública o privada para el tratamiento reparatorio; la evaluación permanente del riesgo; y la implementación de medidas de protección (mejoramiento de condiciones de seguridad de las viviendas, alarmas personales, entrega de teléfonos celulares, derivación a casas de acogida, reubicación, etc.); o la solicitud de estas medidas para que el Fiscal las tome (rondas de carabineros, llamado prioritario) o las solicite al tribunal de garantía (cautelares).

Medidas para prevenir actos de violencia sexual

117.Entre otras se realizan:

a)Trabajos de información y sensibilización a la población, que se desarrollan a través de acciones comunicacionales en medios, distribución de material informativo, entrega de cartillas, etc.;

b)Acciones de capacitación a funcionarias y funcionarios de los diferentes sectores públicos;

c)Talleres de información a organizaciones sociales, estudiantiles, otras;

d)Trabajos en red con la Policía de Investigaciones, Carabineros, ministerio público, Ministerio de Salud y otros.

Estadísticas sobre investigaciones

118.De acuerdo al Sistema de Apoyo a Fiscales (Boletín Estadístico 2008), del ministerio público, los delitos ingresados por categoría de delito por 100.000 habitantes, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008, alcanzan la suma de 1.249.434. De ellos, según lo indica el cuadro siguiente, 18.291 corresponden a delitos sexuales.

Categoría de delito

Delitos ingresados

Robos

93.390

Robos no violentos

190.611

Hurtos

132.881

Otros delitos contra la propiedad

69.781

Lesiones

180.424

Homicidios

1.448

Delitos sexuales

18.291

Contra la libertad e intimidad de las personas

155.463

Faltas

117.741

Delitos Ley de tránsito

29.149

Delitos Ley de drogas

16.295

Delitos económicos

39.519

Delitos funcionarios

1.165

Delitos de leyes especiales

21.181

Delitos contra la fe pública

4.864

Cuasidelitos

17.672

Otros delitos

159.559

Total

1.249.434

Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales 2008, realizada por el Ministerio del Interior

119.Esta encuesta señala que: el 7% de los niños(as) y adolescentes ha sufrido algún tipo de abuso de tipo sexual durante su vida; el 12,8% de las niñas y el 3,3% de los niños ha sufrido algún abuso sexual; el 29% de los abusos sexuales son de tipo intrafamiliar (tíos, padrastros, primos, abuelos y padres); el 56% de los abusos se producen entre los 8 y los 12 años; el 9,2% de las mujeres ha sufrido algún delito sexual fuera de la pareja (después de los 15 años).

38. Sírvase indicar si el Código Penal prevé alguna tipificación para los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan hechos de tortura sin denunciarlos.

120.El Estatuto Administrativo, que es la ley que regula a todos los funcionarios públicos, establece la obligación de denunciar ante el ministerio público o ante la policía los crímenes o simples delitos de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo.

121.El artículo 175 del Código Procesal Penal dispone que estarán obligados a denunciar los "empleados públicos", y deben hacerlo dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho delictual. El incumplimiento de esta obligación se encuentra tipificado en el artículo 494 del Código Penal, en relación con el artículo 177 del Código Procesal Penal. La referida norma del código punitivo no tipifica, sin embargo, la falta de "no denunciar", sino que sencillamente se refiere a la sanción aplicable: multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Así las cosas, podemos entender que la remisión del artículo 177 del Código Procesal Penal no es a la "tipificación" de la conducta, sino a la "sanción" prevista en el Código Penal. En todo caso, se establece como eximente de responsabilidad penal a quien no denuncia estando obligado a hacerlo, el hecho de haber procedido así para evitar su propia persecución penal o la de sus parientes más cercanos.

122.Existen otras figuras en el Código Penal que se refieren a la obligación de denunciar de los funcionarios públicos en ciertos delitos especiales sobre "agravios proferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución".

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