Distr.RESERVADA*

CCPR/C/96/D/1539/200621 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS96º período de sesiones13 a 31 de julio de 2009

DICTAMEN

Comunicación Nº 1539/2006

Presentada por:Mohammad Munaf (representado por la abogada Amy L. Magid)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Rumania

Fecha de la comunicación:13 de diciembre de 2006 (fecha de la comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 21 de junio de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

del dictamen :30 de julio de 2009

Asunto:El autor fue obligado a abandonar la Embajada del Estado parte en el Iraq por la MNF-I; posteriormente fue juzgado y condenado a muerte en el Iraq

Cuestiones de procedimiento:Asistencia letrada indebidamente legitimada; cuestión ajena a la jurisdicción del Estado parte; condición de víctima no establecida; alegaciones no fundamentadas; recursos internos no agotados; abuso del derecho a presentar una comunicación

Cuestiones de fondo:Derecho a la vida; noción de delito sumamente grave; trato inhumano, detención arbitraria, juicio injusto

Artículos del Pacto:Artículos 6, 7, 9; 10, párrafos 1 y 2; 14, párrafos 2 y 3 b), d) y e)

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículos 1, 2, y 5 b)

El 30 de julio de 2009, el Comité de Derechos Humanos adoptó el texto adjunto en anexo como dictamen del Comité, emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación Nº 1539/2006.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-9 6 º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1539/2006*

Presentada por:Mohammad Munaf (representado por la abogada Amy L. Magid)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Rumania

Fecha de la comunicación:13 de diciembre de 2006 (fecha de la comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de julio de 2009,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1539/2006, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Mohammad Munaf, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.El autor de la comunicación es el Sr. Mohammad Munaf, de doble nacionalidad estadounidense e iraquí y musulmán suní, que permanece detenido en "Camp Cropper", en Bagdad, bajo la "custodia física" de oficiales militares de la Fuerza Multinacional en el Iraq (MNF-I) o de los Estados Unidos y espera una decisión sobre la revisión de su causa por un tribunal inferior. El autor sostiene que es víctima de una violación por parte de Rumania de sus derechos consagrados en los artículos 6, 7, 9; 10, párrafos 1 y 2; 14, párrafos 2 y 3 b), d) y e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por el estudio jurídico Robins, Kaplan, Miller y Ciresi, de Mineápolis (Estados Unidos).

1.2.El 21 de diciembre de 2006, con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité (medidas provisionales), su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales pidió al Estado parte que asegurara, en la medida de lo posible y por los cauces que considerara apropiados, que se adoptaran todas las medidas necesarias para proteger la vida, la seguridad y la integridad física del autor y de su familia a fin de evitar que sufrieran daños irreparables mientras el Comité examinaba el caso, y que informara al Comité de las medidas que adoptara en cumplimiento de esa decisión.

1.3.El 7 de febrero de 2007, en respuesta a la petición del Relator Especial, el Estado parte sostuvo, entre otras cosas, que se oponía a la pena de muerte, que había solicitado la extradición del autor al Estado parte para su enjuiciamiento pero que esta, por motivos ajenos a su responsabilidad, no se había llevado a cabo (véase el párrafo 4.6 infra). También sostuvo que, desde que el Comité había formulado su petición con arreglo al artículo 92, la Embajada de Rumania en Bagdad había realizado las siguientes gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Iraq y el Mando de la MNF-I: la Embajada declaró que Rumania era partidaria de que se aboliera la pena de muerte y había ratificado todos los tratados pertinentes; que no debía tomarse medida alguna que pusiera en peligro la vida y la integridad física del autor, y que no debía aplicársele la pena de muerte. También declaró al Mando de la MNF-I que Rumania consideraba apropiado que el Sr. Munaf permaneciera bajo la custodia de la fuerza. También sostuvo que, según la información que le constaba, no había indicios de que la familia estuviera amenazada en Rumania y que esta no había solicitado ningún tipo de protección a las autoridades del Estado parte.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.En marzo de 2005 el autor y su familia (su esposa e hijos rumanos) vivían en Rumania. El 15 de marzo de 2005 el autor viajó al Iraq con tres periodistas rumanos en calidad de guía y traductor. Alrededor del 28 de marzo de 2005 los viajeros fueron secuestrados por fuerzas armadas desconocidas. Un grupo iraquí que se identificó como la "Brigada Muadh Ibn Jabal" reivindicó públicamente el secuestro. Los rehenes permanecieron en cautiverio durante 55 días. Alrededor del 22 de mayo de 2005 fueron liberados ilesos y trasladados a la Embajada de Rumania en Bagdad (Iraq). Inmediatamente la Embajada entregó al autor a "oficiales militares estadounidenses" bajo cuya custodia ha permanecido hasta la fecha.

2.2.El personal militar estadounidense transportó al autor a "Camp Cropper", un establecimiento de detención situado en el Aeropuerto Internacional de Bagdad. Según el autor, mientras estuvo detenido en "Camp Cropper" fue amenazado de tortura y sometido a "abusos y malos tratos" por oficiales estadounidenses y rumanos, que trataron de sacarle declaraciones por la fuerza. El autor permaneció totalmente aislado en una celda muy pequeña durante más de siete meses. Su familia ha sido amenazada por oficiales estadounidenses y rumanos. Los oficiales dijeron al autor que, si no confesaba que había participado en el secuestro de los periodistas rumanos, él, su hermana (que vive en el Iraq) y su esposa (cuyo lugar de residencia preciso se desconoce actualmente) sufrirían agresiones sexuales. El autor afirma que otros prisioneros de "Camp Cropper" también han sido golpeados y torturados. Se le han practicado registros corporales dolorosos y humillantes y pasa 23 horas al día aislado en una celda de unos 2 m2. Una hora por día es trasladado a una "jaula" donde hay hombres acusados de homicidio que amenazan con agredirlo. Se le han quitado todas sus pertenencias salvo su ejemplar del Corán y está obligado a llevar el uniforme amarillo de los condenados a muerte.

2.3.El 12 de octubre de 2006, al cabo de unos 16 meses de detención y presuntos malos tratos en "Camp Cropper", se hizo comparecer al autor y a otras cinco personas ante el Tribunal Penal Central del Iraq (TPCI) con el cargo de presunta participación en el secuestro. El autor afirma que durante el juicio le fue negada la presunción de inocencia, no pudo ponerse en contacto con su representación letrada estadounidense (aunque lo representó un abogado local), no le proporcionaron el tiempo ni los medios suficientes para preparar su defensa y no le permitieron interrogar a los testigos de cargo ni presentar testigos en su descargo.

2.4.Antes del juicio un juez del TPCI dijo en privado al abogado del autor que los cargos en su contra serían desestimados, pues la Embajada de Rumania no se había manifestado en apoyo del enjuiciamiento, lo cual era un requisito para que se entablara la acción penal. Según el autor, como se lo acusaba de secuestrar a ciudadanos rumanos, con arreglo al derecho del Iraq, el TPCI no podía enjuiciarlo sin una denuncia oficial del Gobierno de Rumania. Durante las actuaciones ante el TPCI un teniente estadounidense formuló una denuncia oficial contra el autor. Adujo que Rumania lo había autorizado a formularla en su nombre y a pedir que fuera condenado a muerte. Afirmó que la autorización estaba documentada en una carta firmada. La carta no se presentó ante el Tribunal ni fue vista nunca por el autor ni sus abogados. Además, un general de los Estados Unidos declaró públicamente durante el juicio que todos los acusados eran culpables y deberían ser condenados a muerte. Según el autor, en ese momento el juez pidió a todos los presentes, excepto a sus auxiliares y al teniente y al general de los Estados Unidos, que abandonaran la sala. De esa manera, el autor y su abogado fueron obligados a ausentarse de la sala durante parte del proceso. Al cabo de 15 minutos se volvió a admitir a los abogados y acusados, que fueron declarados culpables de secuestro y condenados a morir en la horca.

2.5.El 15 de octubre de 2006 algunos familiares visitaron al autor donde se encontraba detenido, y en esa ocasión él les informó de que era víctima de malos tratos desde que lo habían condenado a muerte. Un soldado estadounidense supervisó la visita, al cabo de la cual informó a los familiares de que no se permitirían más visitas ni llamados telefónicos. Por más de un mes a partir de ese momento el autor permaneció en régimen de detención incomunicada.

2.6.Según el autor, el Estado parte, pese a afirmar que no había autorizado a ningún oficial estadounidense a hablar en su nombre durante las actuaciones ante el TPCI, no adoptó ninguna medida oficial para aclarar la cuestión con las autoridades iraquíes. El Estado parte, en un comunicado de prensa publicado por el Ministerio de Justicia de Rumania el 2 de noviembre de 2006, sostuvo que nunca había autorizado a ningún oficial estadounidense a representar al Gobierno de Rumania en las actuaciones ante el TPCI. Según el autor, aunque el Estado parte, tenía conocimiento de que había sido declarado culpable y condenado no había tomado medida alguna para interceder en su favor. El 23 de noviembre de 2006 el Estado parte logró celebrar una videoconferencia con el autor para que rindiera testimonio en relación con un proceso penal en Rumania, en que estaba acusado por su presunta participación en el secuestro. Según el autor, el Estado parte, a pesar del éxito obtenido en sus negociaciones con quienes lo tenían bajo custodia, no intentó lograr su liberación, ni protegerlo de la tortura, de un juicio sin las debidas garantías o de la amenaza de muerte inminente.

2.7.En el momento de presentar su comunicación, la apelación del autor estaba pendiente de la decisión del Tribunal de Casación iraquí. El autor teme que si se rechaza la apelación será puesto en manos del Gobierno del Iraq y que recibirá un trato mucho peor que el soportado, lo que equivaldría a la tortura. Según el autor, la Oficina de Derechos Humanos de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq ha venido documentando sistemáticamente la práctica generalizada de la tortura. Human Rights Watch también ha señalado que en la mayor parte de las denuncias de maltrato de detenidos está implicado el Ministerio del Interior del Iraq. Los musulmanes suníes, como el autor, sufren tratos particularmente severos. El autor teme que, de rechazarse su apelación, terminará siendo ejecutado en la horca.

La denuncia

3.1.El autor afirma que ha sido víctima de violaciones de derechos consagrados en el Pacto por omisión del Estado parte a su respecto. Sostiene que se ha violado el artículo 6, pues el Estado parte no hizo averiguaciones ni pidió seguridades antes de permitir que los oficiales estadounidenses obligaran al autor a abandonar la Embajada de Rumania, donde estaba a salvo. El Estado parte tampoco hizo averiguaciones ni pidió seguridades en relación con las condiciones de detención y el trato en "Camp Cropper", y no hizo indagaciones ni adoptó medidas para proteger al autor contra el proceso ante el TPCI, que no ofrecía las debidas garantías. El Estado parte tenía constancia de las pruebas que involucraban a las fuerzas de los Estados Unidos en los abusos y las torturas de detenidos cuando permitió que el autor quedara bajo su custodia. El Estado parte no hizo indagaciones ni adoptó medidas para aclarar su posición ni siquiera cuando se enteró de que un oficial estadounidense había comparecido en el proceso y, aduciendo falsamente que actuaba en nombre del Estado parte, había presentado una denuncia en que pedía que el autor fuera condenado a muerte. La pena se impuso ilegalmente al cabo de un juicio basado en la falsa autoridad de un oficial estadounidense; sin embargo, el Estado parte no hizo las indagaciones del caso ni tomó medidas para proteger la vida del autor. Este fue condenado a muerte por un delito que no entrañó la pérdida de vidas y que no puede considerarse uno de "los más graves delitos" con arreglo al párrafo 2 del artículo 6. Por omisión, el Estado parte aportó el eslabón indispensable en una cadena causal que haría posible la ejecución. Así pues, violó y sigue violando el derecho a la vida del autor, consagrado en el artículo 6.

3.2.El autor afirma que se violaron los artículos 7 y 10, párrafo 1, cuando el Estado parte decidió dejarlo en custodia de oficiales estadounidenses sin pedir seguridades y al no adoptar después ninguna medida de protección lo expuso a padecer tratos crueles, inhumanos y degradantes (véase el párrafo 2.2 supra). Desde que fue declarado culpable el autor soporta la carga adicional de saber que ha sido condenado a muerte, y verse obligado a llevar un uniforme amarillo le recuerda su carácter de tal. Sostiene que ya ha sufrido daños psicológicos irreparables y que, si se rechaza su apelación, las fuerzas de seguridad iraquíes, de mando shií, le causarán nuevas lesiones y terminarán por ahorcarlo, lo que de por sí constituye una violación del artículo 7 del Pacto, habida cuenta del sufrimiento prolongado y la agonía que puede causar ese método de ejecución. Incluso cuando el método se aplica de la forma más humana posible, la muerte rara vez es instantánea. En el Iraq, donde las ejecuciones en la horca son clandestinas y los verdugos aprenden con la práctica, el autor afirma que las víctimas pueden permanecer conscientes y morir lentamente por asfixia. El autor también sostiene que se violó el párrafo 2 del artículo 10, pues antes de ser declarado culpable no fue separado de los presos ya condenados.

3.3.El autor sostiene que el Estado parte violó el artículo 9 del Pacto al entregarlo arbitrariamente a las autoridades de los Estados Unidos conculcando su derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. También sostiene que se está violando el artículo 14 al continuar, según afirma, las actuaciones judiciales iraquíes mientras se examina su apelación, pues el Estado parte podría adoptar medidas para corregir el error judicial cometido en las actuaciones de 12 de octubre de 2006. El autor declara que se violaron sus derechos consagrados en los artículos siguientes: el artículo 14, párrafo 2, al no presumirse su inocencia; el artículo 14, párrafo 3 b), pues no se le permitió hablar con su abogado estadounidense y, pese a tener representación legal, no se le proporcionaron el tiempo ni los medios suficientes para preparar su defensa; el artículo 14, párrafo 3 e), pues no se le permitió contrainterrogar a los testigos de cargo ni presentar testigos de descargo, el artículo 14, párrafo 3 d), por haber sido obligados él y su abogado a abandonar la sala durante parte de las actuaciones. Si el Estado parte hubiera informado al TPCI de que no estaba de acuerdo con el enjuiciamiento del autor podrían haberse evitado el proceso y las violaciones concomitantes.

3.4.En cuanto al agotamiento de los recursos internos, como el autor quedó inmediatamente bajo la custodia de oficiales militares estadounidenses no hubo ni hay recursos internos que le permitan impugnar la decisión del Estado parte de permitir su traslado de la Embajada a otro lugar o de no intervenir en favor del autor en las actuaciones judiciales celebradas en el Iraq. Aun si existieran recursos judiciales, el autor no ha tenido acceso a ellos por encontrarse encarcelado. El autor pidió al Estado parte que interviniera, en particular enviando varias cartas a la Embajada de Rumania en Washington, pero este no respondió. También informó al Estado parte de su intención de presentar una denuncia al Comité si se negaba a tomar medidas en su favor. El Gobierno de los Estados Unidos afirma que el autor está bajo custodia legal de la MNF-I, de la que Rumania es miembro. En consecuencia, los tribunales estadounidenses hasta la fecha se han negado a dar lugar al hábeas corpus por encima de cualquier autoridad de custodia estadounidense.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1.El 5 de marzo de 2007 el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación aduciendo que el abogado carecía de patrocinio y poder suficientes, que el autor no estaba en la jurisdicción del Estado parte (extraterritorialidad), que no era una "víctima" en el sentido del Protocolo Facultativo, que no había fundamentado sus denuncias, que no había agotado los recursos internos y que había abusado del derecho a presentar una comunicación.

4.2.Por lo que respecta a los hechos, en relación con los acontecimientos que tuvieron lugar en el Iraq, el Estado parte aduce que el 22 de mayo de 2005 los cuatro rehenes fueron liberados durante una operación que incluyó una acción militar bajo el mando de la MNF-I, única autoridad militar extranjera autorizada en el territorio del Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La MNF-I trasladó inmediatamente a los rehenes a la Embajada de Rumania en Bagdad. Las autoridades rumanas "tomaron bajo su custodia a los tres ciudadanos rumanos", mientras que el autor (de nacionalidad estadounidense e iraquí) permaneció "bajo la autoridad y la protección de la MNF-I". Ese mismo día, el autor fue interrogado por la MNF-I. El 23 de mayo de 2005 la MNF-I lo detuvo como sospechoso de haber constituido una amenaza para la seguridad del Iraq. Desde entonces los soldados de la MNF-I han mantenido detenido al autor en el centro de detención de "Camp Cropper". El Estado parte sostiene que Rumania no mantiene presencia alguna en esas instalaciones, administradas exclusivamente por el ejército de los Estados Unidos.

4.3.El 17 de mayo de 2005 las autoridades judiciales rumanas iniciaron un proceso penal contra el autor por infringir la legislación penal de Rumania sobre terrorismo a raíz del secuestro. El proceso se basó en los principios de "territorialidad", ya que algunos de los supuestos actos preparatorios y ejecutivos fueron presuntamente realizados en territorio rumano, y de "personalidad", dado que las víctimas eran ciudadanos rumanos. El autor fue acusado de actos de terrorismo y de complicidad en el secuestro presuntamente organizado por un tal O. H.

4.4.En algunas de las investigaciones realizadas en Bagdad participaron fiscales rumanos con la aprobación de las autoridades judiciales iraquíes. Esos fiscales interrogaron y tomaron declaración al autor en las siguientes fechas: 30 y 31 de mayo de 2005; 26 y 27 de julio de 2005; 14 y 15 de septiembre de 2005, y 18 de noviembre de 2006. Observaron que el autor recibía un buen trato, que se le proporcionaba comida adecuada y que mantenía condiciones aceptables de higiene personal. No observaron ninguna señal de malos tratos ni de coacción física o psicológica. El autor no formuló ninguna reclamación contra las autoridades de la MNF‑I ni hizo referencia a los actos de tortura o malos tratos a los que ahora aduce haber sido sometido durante la detención. Las declaraciones se tomaron en presencia del abogado iraquí del autor o de su abogada rumana (que viajó a Bagdad para asistir a algunos de los interrogatorios). También estuvo presente durante todos los interrogatorios un representante estadounidense de "Camp Cropper", que dio fe del respeto de los derechos civiles y políticos del autor. Todos los interrogatorios fueron grabados en audio/vídeo. Ninguno de sus abogados impugnó las declaraciones ni afirmó que se hubieran obtenido bajo coacción.

4.5.El mandato de los fiscales rumanos consistía únicamente en escuchar las declaraciones del autor que fueran pertinentes para los casos presentados ante las autoridades judiciales rumanas. No estaban facultados para someter a las autoridades judiciales iraquíes una causa contra el autor. El Estado parte confirma que en una declaración formulada en nombre del Ministerio de Justicia el 2 de noviembre de 2006 se dijo que ese ministerio no había autorizado a "ningún oficial estadounidense a representar a Rumania durante el proceso penal en el Iraq en relación con el Sr. Mohammad Munaf". Además, los representantes de Rumania en la Embajada en el Iraq no tuvieron conocimiento ni del juicio ni de la supuesta autorización presuntamente otorgada por las autoridades rumanas al oficial del ejército de los Estados Unidos. El Embajador de Rumania en el Iraq negó tener conocimiento del juicio y afirmó que se había puesto en contacto con autoridades estadounidenses e iraquíes para pedirles información, pero no la había recibido. El portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rumania también hizo una declaración en el mismo sentido.

4.6.El Estado parte se refiere también a las gestiones que emprendió para que el autor fuera trasladado a su custodia mediante extradición. El 24 de septiembre de 2005 el Ministerio de Justicia de Rumania recibió del Tribunal de Apelación de Bucarest una petición de extradición del autor, dirigida a las autoridades competentes de los Estados Unidos de conformidad con un convenio bilateral de extradición. El 25 de septiembre de 2005 la petición fue transmitida a la Embajada de los Estados Unidos en Bucarest. Las autoridades de los Estados Unidos no accedieron a la petición porque consideraron que no se reunían las condiciones fijadas en el tratado bilateral: concretamente, el acusado no estaba ni en territorio de los Estados Unidos ni en un territorio ocupado o controlado por los Estados Unidos. También se consideró que la extradición no era posible porque no existía un acuerdo bilateral de extradición entre Rumania y el Iraq y porque, en cualquier caso, la Constitución del Iraq prohibía la extradición de sus ciudadanos.

4.7.Los días 19 de diciembre de 2005, 20 de marzo de 2006, 26 de abril de 2006, 26 de julio de 2006, 16 de octubre de 2006 y 7 de noviembre de 2006 el Tribunal de Apelación de Bucarest formuló peticiones a las autoridades judiciales iraquíes para mantener una audiencia con el autor mediante videoconferencia en relación con el proceso en curso en Rumania. No se recibió ninguna respuesta concluyente de las autoridades iraquíes, excepto que, dado que el autor se encontraba bajo la custodia de las fuerzas de la MNF-I, no estaban en situación de responder a las peticiones del Estado parte. Del mismo modo, cuando las autoridades rumanas se pusieron en contacto en varias ocasiones (diciembre de 2005, 21 de marzo de 2006, 4 de mayo de 2006 y 24 de mayo de 2006) con las autoridades estadounidenses, estas consideraron que esas peticiones debían dirigirse a las autoridades iraquíes. Tras repetidas peticiones a las autoridades iraquíes se permitió celebrar una videoconferencia el 23 de noviembre de 2006 en el Tribunal de Apelación de Bucarest, para lo que se contó con la ayuda de la MNF-I y de la Embajada de los Estados Unidos en Bagdad.

4.8.El 20 de febrero de 2007 el Tribunal de Apelación de Bucarest decidió que el autor debía ser escuchado el 27 de marzo de 2007 y envió un exhorto. El Ministerio de Justicia de Rumania pidió la asistencia de las autoridades iraquíes a este respecto y solicitó una copia del expediente del autor en el TPCI. El Ministerio de Justicia del Iraq indicó que no había base jurídica para atender a la petición y que la videoconferencia del 23 de noviembre de 2006 se había autorizado como favor ex gratia a Rumania.

4.9.Respecto de la admisibilidad de la presente comunicación, el Estado parte mantiene que el propio autor no ha dado patrocinio y poder. La autorización concedida al abogado para actuar en su nombre fue otorgada por la hermana del autor, que no aportó ninguna prueba de que estuviera autorizada a actuar en su nombre. En cuanto al argumento de que el autor no pudo otorgar expresamente la autorización al abogado porque estaba en régimen de incomunicación, el Estado parte aduce que el autor ha mantenido contactos periódicos con su familia y con sus abogados iraquí y rumano, a quienes pudo haber autorizado para actuar en su nombre. Por lo tanto, el Estado parte considera que la comunicación es inadmisible, en principio, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del Protocolo Facultativo, por falta de autorización suficiente.

4.10. El Estado parte aduce además que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo y con el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, pues el autor no se encontraba en su territorio ni estaba sujeto a su jurisdicción. Sostiene que el autor no ha estado sujeto a su jurisdicción desde el 15 de marzo de 2005, cuando abandonó el Estado parte en dirección al Iraq junto con los tres periodistas rumanos. Rumania nunca ha sido una Potencia ocupante en el Iraq, circunstancia que podría haber planteado la cuestión de la jurisdicción extraterritorial de Rumania en territorio iraquí y sobre sus ciudadanos. Desde que el autor fue liberado de su secuestro ha estado bajo la custodia de la fuerza internacional MNF-I, que actúa en el territorio iraquí con la autorización y a petición de las autoridades iraquíes, y fue juzgado por el TPCI, que es un tribunal nacional iraquí que actúa de acuerdo con la legislación de ese país. De conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la MNF-I y el Gobierno del Iraq acordaron también que la MNF-I se encargaría de la custodia física de los detenidos en situación preventiva a la espera del enjuiciamiento penal en tribunales iraquíes bajo la legislación iraquí, dado que muchos centros penitenciarios iraquíes habían sido dañados o destruidos durante la guerra. Desde su llegada al Iraq el autor nunca estuvo bajo la autoridad ni el control efectivo del Estado parte, ya que la única autoridad extranjera en el territorio iraquí es la MNF-I, que actúa bajo mandato de las Naciones Unidas. El hecho de que el Estado parte no lograra trasladar al autor a su jurisdicción para afrontar los cargos que se le imputaban en Rumania o de que ni siquiera pudiera obtener una copia del expediente penal del autor en el Iraq (véase el párrafo 4.6 supra) pone de manifiesto la falta de autoridad o control del Estado parte sobre el autor, de lo que se deduce la falta de jurisdicción a su respecto.

4.11. El propio autor admitió en su comunicación que no estaba bajo la jurisdicción del Estado parte, sino bajo la "custodia física" de "oficiales del ejército de los Estados Unidos" que formaban parte de la MNF-I. Esto queda además demostrado por el hecho de que el autor recurrió únicamente a los tribunales de los Estados Unidos para tratar de impedir que las autoridades estadounidenses de "Camp Cropper" lo entregaran a las autoridades iraquíes. A este respecto, el Estado parte remite a las decisiones de los tribunales de los Estados Unidos, que afirmaron que el autor estaba bajo la custodia de una entidad multinacional y no, por lo tanto, bajo la jurisdicción de los Estados Unidos ni la del Estado parte.

4.12. El Estado parte niega que la Embajada de Rumania "permitiera" a oficiales del ejército de los Estados Unidos hacerse cargo de la custodia del autor. La liberación de los rehenes fue llevada a cabo por la MNF-I y no por oficiales del ejército de los Estados Unidos. La presencia del autor en la Embajada de Rumania no tiene trascendencia jurídica; el autor seguía bajo la custodia de la MNF-I y nunca fue trasladado de jure o de facto a la jurisdicción del Estado parte. Las autoridades rumanas no tenían motivos para pedir la custodia del autor, ya que cuando abandonó la Embajada solo iba a ser interrogado por la MNF-I. Dado que en ese momento no había ninguna información que indicara que en el futuro pudiera iniciarse un juicio penal contra el autor en el Iraq, las autoridades del Estado parte no habrían podido saber en ese momento si había motivos fundados para pensar que el autor pudiera correr el riesgo de ser sometido a tortura o malos tratos o condenado a muerte, como establece la Observación general Nº 31 del Comité. No había razones para que las autoridades del Estado parte pidieran que el autor fuera trasladado a su custodia para afrontar los cargos que se le imputaban en Rumania por su participación en el secuestro. El autor no fue detenido hasta el día siguiente, acusado de participar en el secuestro de los tres periodistas rumanos. Según el Estado parte, el autor había "pedido ir a la Embajada de los Estados Unidos", de lo que se puede deducir que abandonó la Embajada de Rumania voluntariamente.

4.13. El autor invoca el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas para establecer un vínculo causal con la responsabilidad que incumbía al Estado parte a su respecto, pero este sostiene que ese artículo se refiere únicamente a la inviolabilidad de los recintos de las embajadas y no se aplica al personal de las embajadas, al que se aplican otros artículos de la Convención de Viena. Que el autor estuviera en la Embajada por un breve período no significa, ni en el marco de la Convención de Viena ni en el de ninguna otra disposición del derecho internacional, que estuviera bajo la custodia de la Embajada. El personal de la Embajada dio su consentimiento a los representantes de la MNF-I para que entraran en el recinto de la Embajada a fin de que las autoridades rumanas pudieran asumir la custodia de los tres ciudadanos rumanos. El autor nunca estuvo bajo su custodia. El comunicado de prensa de 22 de mayo de 2005 del Presidente de Rumania, en el que este dijo que "los tres ciudadanos rumanos y su guía habían sido puestos bajo la autoridad de la Embajada de Rumania", debe entenderse como un simple mensaje tranquilizador dirigido al pueblo rumano, y la palabra "autoridad" no debe entenderse en su sentido jurídico ni equipararse con la noción de "custodia". Esta afirmación está corroborada por otra frase del mismo comunicado de prensa que dice que "las autoridades rumanas han asumido la custodia de los ciudadanos rumanos y garantizan su seguridad hasta que regresen a sus hogares" (sin cursivas en el original). El Estado parte remite a una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para demostrar que el autor no ha hecho valer principio alguno de derecho internacional por el que pudiera considerarse que estuvo bajo la jurisdicción rumana únicamente porque Rumania formaba parte de una coalición multinacional, cuando la seguridad en la zona en la que ocurrieron los presuntos hechos estaba asignada a los Estados Unidos y el mando general de la coalición había sido conferido a ese país.

4.14. El Estado parte sostiene que el autor no es una víctima en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, ya que sus afirmaciones se derivan de supuestos sobre posibles acontecimientos futuros que ni siquiera se habían comenzado a producir en el momento en que abandonó la Embajada. El Estado parte reitera que en ese momento el autor no estaba sometido a ningún juicio penal en el Iraq y que la MNF-I no había dictado ninguna orden de detención contra él. Como norma general, no se exige que un Estado parte garantice los derechos de personas que se hallan bajo otra jurisdicción, y pueden producirse violaciones del Pacto cuando se entrega a una persona en esas circunstancias únicamente si en ese momento el Estado puede determinar un riesgo de violación como consecuencia necesaria y previsible. En el presente caso, los hechos que dan origen a la comunicación -el proceso penal en el Iraq, la detención preventiva bajo la custodia de la MNF-I y la condena a muerte- comenzaron después de la supuesta entrega, independientemente de la actuación del Estado parte que se denuncia.

4.15. El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible por falta de fundamento, ya que el autor no demuestra de qué manera su presunta entrega a la MNF-I determinó el posterior desarrollo de los acontecimientos ni cuál es la relación causal entre esa entrega y su situación posterior. No se ha demostrado que su detención actual sea arbitraria, y el autor no ha aportado pruebas que justifiquen su denuncia de que fue sometido a tortura y/o malos tratos durante la detención. De hecho, las conclusiones de los fiscales rumanos que se reunieron con él en Bagdad contradicen esas denuncias de malos tratos. El Estado parte sostiene que el autor no ha demostrado que sus presuntas acciones afectaran al derecho del autor a un juicio con las debidas garantías. El autor tuvo representación letrada y ejerció el derecho a apelar. El Estado parte sostiene que, contrariamente a lo que el autor alega, del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal iraquí parece desprenderse que la actitud de las víctimas o del Estado parte del que la víctima sea nacional no influye en el inicio, desarrollo o cese del juicio penal, y que el autor fue condenado a muerte habida cuenta de la gravedad de sus actos e independientemente de cualquier autorización de las víctimas o de su Estado de origen.

4.16. Por lo que se refiere al agotamiento de los recursos internos, se señala que, a pesar de que los fiscales rumanos se reunieron varias veces con el autor, este nunca mencionó que hubiera sido sometido a malos tratos por miembros rumanos de la fuerza multinacional. Por el contrario, declaró expresamente que no tenía ninguna reclamación que hacer contra las autoridades del Estado parte. Fue asistido por un abogado elegido por su familia, y ese abogado no señaló en ningún momento a la atención de los fiscales rumanos ni de ninguna otra autoridad rumana posibles indicios de violencia. Las autoridades judiciales del Estado parte pueden examinar e iniciar, de oficio o a instancias de parte, procesos penales contra los miembros rumanos de las fuerzas multinacionales. Además, el autor no dio al Estado parte la posibilidad de reparar la presunta violación de su derecho a un juicio con las debidas garantías en lo que respecta a la cuestión de la legitimidad de la autorización al teniente estadounidense, ya que no pidió a los tribunales iraquíes que preguntaran a las autoridades rumanas si existía esa autorización y cuáles eran sus límites. No se notificó oficialmente al Estado parte esa autorización ni se pidió que interviniera. Los abogados de la hermana del autor pidieron, a través de la Embajada del Estado parte en Washington, que el Estado parte interviniera en el proceso penal en el Iraq, pero esa petición no provenía de una autoridad oficial en el Iraq. No obstante, la Embajada respondió que la mencionada autorización no existía y que esa respuesta podría utilizarse en el proceso penal en caso de petición oficial procedente de los tribunales iraquíes. No había medio en derecho por el cual el Estado parte pudiera tener acceso al proceso o al expediente del autor en el Iraq, y la única otra opción posible era plantear públicamente su posición, lo que hizo a través de los medios de información.

4.17. Por último, el Estado parte afirma que la comunicación es inadmisible por abuso del derecho a presentar una comunicación, ya que fue presentada ante el Comité casi un año y medio después de que el autor fue condenado a muerte por las autoridades judiciales iraquíes, aunque desde el inicio del juicio sabía que podía ser condenado a esa pena. También sostiene que la comunicación fue presentada porque la Embajada de Rumania en Washington no accedió a la petición de la abogada de que Rumania declarara oficialmente a los tribunales iraquíes que se oponía a la imposición de la pena de muerte.

Comentarios del autor

5.1.El 21 de mayo de 2007 la abogada del autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. En cuanto a la validez del poder, sostiene que, durante todo el período en que se redactó y presentó la denuncia, el autor permaneció detenido en "Camp Cropper", no tuvo acceso a su abogado estadounidense y se limitaron sus contactos con su familia y con su abogado iraquí. En consecuencia, no ha podido presentar una denuncia en su propio nombre ni nombrar directamente a su actual abogada para que presentase una denuncia en su nombre, por lo que la hermana del autor tramitó un poder para actuar en su nombre.

5.2.En lo que respecta a la cuestión de la territorialidad, el autor se remite al artículo 2 del Pacto, que impone a los Estados la obligación de proteger "a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción". Por lo tanto, la distinción que hace el Estado parte entre "autoridad" y "custodia" carece de sentido, puesto que el Estado parte tiene la obligación de proteger al autor desde el momento en que entró en el territorio inviolable de la Embajada, con independencia de su decisión de no ejercer ni mantener la custodia sobre este. La inexactitud de esta distinción es más evidente en el intento del Estado parte de equiparar la autoridad a la jurisdicción: "Rumania no tenía autoridad ni control sobre el autor, en otras palabras, no tenía jurisdicción a su respecto".

5.3.En relación con el argumento de que el Estado parte no sabía que el autor sería detenido en el Iraq, el autor sostiene que los propios soldados del Estado parte formaban parte de la MNF-I y participaron en "la planificación y el inicio" de la operación que condujo a su liberación. Las autoridades rumanas también recibieron la ayuda del Ministro del Interior iraquí y de los efectivos bajo el mando de la MNF-I. El Estado parte hizo su propia investigación respecto del autor, que culminó al incoarse un juicio penal en su contra en Rumania el 17 de mayo de 2005, cinco días antes de la operación de liberación. Por todo ello, no podía haber sorprendido al Estado parte que se lo confinase en "Camp Cropper" apenas un día después de ser confiado a la autoridad de la Embajada de Rumania y luego liberado de ella. Su traslado al TPCI para su enjuiciamiento era el paso lógico siguiente, y el traspaso de su custodia al Iraq, que aún no ha ocurrido, también era fácilmente previsible.

5.4.El autor reitera que el Estado parte no hizo investigación alguna ni pidió seguridades antes de permitir que los oficiales estadounidenses lo forzaran a abandonar la Embajada. En cuanto al argumento de que la Embajada nunca autorizó al teniente estadounidense para que actuase en su nombre, el autor sostiene que el Estado parte no ha comparecido nunca ante el TPCI para corregir esta falsedad ni ha formulado ninguna declaración al respecto ante el Tribunal de Casación iraquí, que conocerá de su recurso. El Estado parte no ha tomado esa iniciativa ni siquiera cuando quizá sea lo único que se necesite para impedir que el autor sea ejecutado. El autor sostiene que, como parte en el segundo Protocolo Facultativo, el Estado parte está obligado a adoptar las medidas mínimas necesarias para proteger a las personas expulsadas de su territorio.

5.5.En lo que respecta a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, habida cuenta de que el autor quedó fuera del alcance del sistema judicial rumano, no tuvo ningún medio interno a su alcance para impugnar la decisión del Estado parte de no impedir su traslado. Su detención actual sigue impidiéndole seguir esa vía. El autor solicitó, a través de su abogada, la intervención del poder ejecutivo del Estado parte, pero el Gobierno no respondió. En lo que respecta al momento en que presentó su comunicación al Comité, el autor sostiene que, desde su detención el 23 de mayo de 2005, sus contactos con personas ajenas al centro de detención han sido muy limitados. Ni la familia ni el abogado estadounidense del autor conocían todos los hechos que se relatan en la comunicación hasta poco antes de presentarse la denuncia. Cuando esos hechos salieron a la luz, se necesitaba más tiempo para poder utilizar los recursos internos disponibles, en forma de solicitudes de la intervención ejecutiva de Rumania. En cuanto a la alegación de que los intentos de la abogada de obtener la intervención del poder ejecutivo del Estado parte en nombre del autor antes de presentar la comunicación al Comité indica que la presentación de la denuncia constituyó un abuso del derecho a presentar comunicaciones, el autor sostiene que toda la correspondencia entre su abogada y la Embajada en Washington se ha incluido en la denuncia y que no ha ocultado nada. El abogado solicitó la intervención ejecutiva en cumplimiento de su obligación ética de preservar la vida y la integridad de su cliente. La presentación de la comunicación se pospuso en dos ocasiones para que el Estado parte pudiera adoptar medidas para ayudar al autor. Se consideró imposible seguir retrasándola en aras de la preservación de la vida y la integridad del autor.

Observaciones suplementarias sobre la admisibilidad

6.1.El 18 de enero de 2008 el Estado parte presentó tres notas verbales al Comité. Dos de ellas son de fecha 23 de noviembre de 2007 y fueron enviadas por la Embajada de Rumania en Bagdad al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Iraq y a la Fuerza Multinacional en el Iraq, respectivamente. En ambas el Estado parte se refirió a la reciente decisión (no se facilita fecha) del Tribunal de Casación iraquí, que aparentemente confirmó la condena del autor a la pena de muerte, reiteró su oposición a la pena de muerte (véase el párrafo 1.2), y manifestó que la decisión del Tribunal de Casación de confirmar la pena de muerte, en lugar de anularla, era contraria a lo que el Estado parte había previsto. El Estado parte pidió también a la República del Iraq que revisara la decisión de sus autoridades con el fin de proteger la vida y la integridad del autor, y comunicó a la Fuerza Multinacional que consideraba apropiado que el autor permaneciera bajo su custodia. La tercera nota verbal, de fecha 30 de noviembre de 2007, es una respuesta del cuartel general de la Fuerza Multinacional en la que se indica que el autor permanece bajo su custodia con arreglo a una orden del Tribunal Federal de los Estados Unidos por motivos ajenos a su condena y que, tras la "resolución de su caso", la MNF-I seguirá las instrucciones que reciba del TPCI. La Fuerza Multinacional afirma que su función es limitada y que no interfiere con la decisión de un juez iraquí de imponer una condena bajo la autoridad de un tribunal soberano y legítimamente constituido.

6.2.El 10 de marzo de 2008, ante la noticia aparecida en la prensa de que la decisión inicial del Tribunal Penal Central del Iraq había sido revocada, el Relator Especial pidió al Estado parte que aclarara la situación actual de la causa e informara sobre el paradero del autor. También solicitó una copia traducida del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal iraquí, mencionado en la comunicación de 5 de marzo de 2007 del Estado parte, del que al parecer se desprende que la actitud de las víctimas o la actitud del Estado parte del que la víctima es nacional no influye en el inicio, desarrollo o cese del juicio penal. El 19 de marzo de 2008 el Estado parte respondió que la opinión expresada en su comunicación de 5 de marzo de 2007 era una deducción basada en las disposiciones del párrafo 3 (reproducido literalmente en el anexo 14), según el cual un juicio penal "solo puede incoarse a partir de una denuncia de la parte agraviada o de quien la represente legalmente" en relación con cierto número de delitos que se enumeran exhaustivamente en el apartado A. Los delitos por los que fue condenado el autor no figuran en esa lista, lo que significa que, salvo en los casos mencionados, el proceso penal se iniciaex officio. En consecuencia, la incoación del juicio no depende de la actitud de la víctima o de la actitud del Estado delque la víctima es nacional, como se da a entender en la denuncia presentada en nombre del autor. El Estado parte también confirma los informes aparecidos en la prensa sobre la anulación dela sentencia dictada por los tribunales inferiores contra el autor, decisión de la que el Estado parte ha tomado nota con satisfacción. Según la información pública disponible, el Tribunal Supremo consideró que la falta o la pérdida de determinadas pruebas habían impedido al autor gozar de todas las garantías de un juicio justo. El Estado parte opina que esta decisión indica la imparcialidad del proceso ante las autoridades iraquíes y elimina la preocupación de que el autor sea ejecutado.

6.3.El 27 de marzo de 2008 el Estado parte presentó una copia, con traducción, de una nota verbal de fecha 11 de marzo de 2008, dirigida al Estado parte por las autoridades iraquíes, en la que se confirma que "la Corte Federal de Casación ha decidido anular la pena impuesta al acusado (Mohammad Munaf) y remitir nuevamente la causa al tribunal especializado para que realice nuevas investigaciones. El objetivo de ello es determinar el papel desempeñado por el autor en el caso y hacer constar la declaración de los periodistas secuestrados al respecto. Se ha decidido que la mencionada persona permanezca en detención hasta que finalice el proceso y se emita la decisión final".

Decisión sobre la admisibilidad*

7.1.El Comité de Derechos Humanos consideró la admisibilidad de la comunicación en el 92º período de sesiones (marzo/abril de 2008).

7.2.El Comité tomó nota del argumento del Estado parte de que el poder otorgado por la hermana del autor a la abogada autorizándola a actuar en nombre del autor era insuficiente y, por lo tanto, la abogada no estaba autorizada para actuar en su nombre. El Comité observó que el autor permanecía detenido desde antes de que se presentara y registrara la comunicación y que la hermana del autor había presentado pruebas escritas de su autorización a la abogada para actuar en nombre de su hermano. El Comité se remitió a su jurisprudencia anterior, así como al artículo 90 b) de su reglamento, al admitir la validez de la autorización en esas circunstancias. Por consiguiente, consideró que la representante del autor sí tenía patrocinio y poder suficiente para actuar en su nombre y que la comunicación no se consideraba inadmisible por ese motivo.

7.3.En lo que respecta a los argumentos del Estado parte en relación con la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el Comité observó que el autor permanecía detenido en el Iraq desde la presentación de su comunicación, y que había utilizado el único recurso que conocía su abogada, consistente en solicitar una intervención del poder ejecutivo. El Estado parte no había indicado ningún recurso que pudiera interponerse ante sus propios tribunales y que pudiera ayudar al autor con respecto a sus reclamaciones. El Comité señala el argumento de que, a los efectos de agotar los recursos internos en relación con las alegaciones de juicio parcial ante los tribunales iraquíes, el autor debía haber planteado la cuestión de la autorización o no de su enjuiciamiento por el Estado parte en los tribunales iraquíes. El Comité observó que el requisito de agotar los recursos internos se aplica con respecto al Estado parte contra el que se presenta la comunicación y, por consiguiente, aun suponiendo que esa reclamación pudiera haberse presentado ante los tribunales iraquíes, el autor no estaba obligado a interponer esos recursos. Por ello, el Comité consideró que no se había demostrado que el autor tuviera a su alcance recursos internos en el sentido del artículo 5, párrafo 2 b) del Protocolo Facultativo.

7.4.Por lo que respecta al abuso del derecho a presentar comunicaciones, el Comité no consideró que un retraso de un año y medio respecto de los hechos pertinentes de un caso, en particular cuando se había impuesto la pena de muerte, constituyera una dilación indebida, ni que la presentación posterior de una comunicación a este Comité tras varios intentos de obtener una reparación a través del poder ejecutivo del Estado parte constituyera un abuso de esa índole. El Comité no consideró, por tanto, que la comunicación fuera inadmisible por ese motivo.

7.5.El Comité tomó nota de los restantes argumentos del Estado parte de que el autor ni se encontraba en su territorio ni sometido a su jurisdicción, de que no se los debería considerar una "víctima" a los efectos del artículo 1 del Protocolo Facultativo, y de que las reclamaciones no estaban debidamente fundamentadas porque se basaban en hechos que en ningún caso habían tenido lugar en el momento en que fue obligado a abandonar la Embajada y que, por consiguiente, el Estado parte no podía haber conocido. También tomó nota del argumento de que esos hechos no fueron la consecuencia necesaria de su salida de la Embajada que, por lo tanto, no existió la relación causal necesaria. El Comité recordó su jurisprudencia, según la cual un Estado parte puede, en principio, ser responsable de violaciones de los derechos de una persona por otro Estado si la consecuencia necesaria y previsible de sacar a esa persona de su jurisdicción es una violación de los derechos que le corresponden en virtud del Pacto. El Comité señaló a este respecto que, en ese contexto, el Estado parte ya había incoado un juicio penal interno contra el autor sobre la base de su presunta participación en el mismo incidente, que es el objeto de la presente comunicación, y había participado en la planificación y el inicio de la misión de liberación de los rehenes. En conclusión, a juicio del Comité todas estas cuestiones estaban íntimamente vinculadas al fondo del asunto y el mejor momento para resolverlas totalmente sería esa etapa de la comunicación.

8.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos declaró el 2 de abril de 2008 que la comunicación era admisible y pidió al Estado parte que presentara por escrito al Comité explicaciones o declaraciones que aclararan el asunto e indicaciones sobre las medidas que pudiera haber adoptado al respecto. En este sentido, se pidió en particular al Estado parte que explicara en detalle en qué medida tenía conocimiento o una sospecha razonable de la supuesta conducta delictiva del autor, en qué medida tenían otros Estados o autoridades conocimiento de esa información, y cómo pensaba el Estado parte dirimir con otros Estados o autoridades la cuestión de la responsabilidad del autor por esa conducta.

Presentación del Estado parte sobre el fondo del asunto

9.1.En la presentación que hizo el 8 de enero de 2009 el Estado parte señaló que el Tribunal de Apelación de Bucarest había condenado al autor el 24 de abril de 2008 a diez años de prisión por delitos cometidos en el territorio del Estado parte, a saber, el delito de "constitución de grupos terroristas y participación en ellos, financiación de actos terroristas y complicidad en actividades terroristas". Las autoridades del Estado parte están examinando diferentes posibilidades de cumplimiento de esa sentencia contra el autor dado que sigue detenido en el Iraq.

9.2.En cuanto a la decisión del Comité sobre la admisibilidad, el Estado parte sostiene que el Comité aplazó su consideración de la admisibilidad, en particular, en cuanto se refiere a la cuestión de competencia, habiendo decidido considerar esos argumentos en el contexto del fondo del asunto. Pide que el Comité revise su decisión relativa a la admisibilidad sobre la base de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 99 del reglamento del Comité.

9.3.El Estado parte reitera sus argumentos anteriores de que el autor no ha estado sometido a su jurisdicción desde que salió de Rumania el 15 de marzo de 2005. El autor no ha estado sometido al "poder o al control efectivo" del Estado parte, según lo requiere la Observación general Nº 32 sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto. Según el Estado parte, dado que la norma general impone que la jurisdicción es territorial y solo excepcionalmente extraterritorial, para que la excepción sea aplicable debe demostrarse que hay un vínculo causal entre la acción de los agentes de un Estado y los supuestos actos posteriores. De esta manera, para que se comprometa la responsabilidad del Estado parte debe demostrarse que el autor se hallaba sometido al poder o al control efectivo de las autoridades rumanas y que había un vínculo causal entre los agentes rumanos y las supuestas violaciones invocadas.

9.4.El Estado parte suministra información detallada acerca del carácter de la MNF-I, el papel de las tropas rumanas dentro de esa fuerza multinacional y la atribución general de responsabilidad en el marco de la MNF-I con arreglo al derecho internacional. Sostiene, entre otras cosas que, según el sitio oficial de la MNF-I, desde 2003 Rumania ha desplegado 5.200 efectivos en apoyo de la Operación Libertad Iraquí. Los efectivos se asignaron a dos divisiones multinacionales diferentes, Centro Sur y Sudeste. El Estado parte reitera que los efectivos rumanos no tienen acceso al centro de detención de Camp Cropper, salvo para suministrar tratamiento médico. Se remite a una respuesta de la Secretaría de las Naciones Unidas acerca de la cuestión de atribución de responsabilidad de las fuerzas de mantenimiento de la paz a solicitud de la Comisión de Derecho Internacional en el sentido de demostrar su afirmación de que aunque se considerara a la MNF-I en los mismos términos que una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas es indiscutible que los efectivos rumanos nunca tuvieron poder o control efectivo de manera de ser internacionalmente responsables por las acciones de la MNF-I. El Estado parte se remite además a las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en apoyo del mismo argumento. Además, el Estado parte no está en condiciones de velar por el respeto de los derechos definidos en el Pacto en el territorio del Iraq por cuanto la responsabilidad de la garantía de esos derechos corresponde al Iraq en tanto que Estado soberano. No hay un principio de derecho internacional que someta al autor a la jurisdicción de Rumania solo sobre la base de que aportó efectivos a la coalición multinacional, cuando la seguridad de la zona en que tuvieron lugar las supuestas acciones está asignada a los Estados Unidos y el mando general de la coalición corresponde efectivamente a los Estados Unidos.

9.5.El Estado parte reitera que el autor no se hallaba bajo su jurisdicción tras ser liberado el 22 de mayo de 2005 por la MNF-I con los otros tres rehenes. Del 28 de marzo de 2005 hasta el 22 de mayo de 2005 fue considerado por las autoridades rumanas como una víctima. Aunque, tras investigar las circunstancias del autor y de los periodistas al salir del Iraq, las autoridades rumanas tenían algunas sospechas de que participaba en el territorio de Rumania en actos criminales relacionados con el terrorismo, no tenían razón para creer que no era un prisionero en poder de un grupo terrorista con los periodistas rumanos. Además, las sospechas del Estado parte solo se referían a los actos ocurridos en territorio rumano antes de la salida de los cuatro individuos hacia Bagdad. Lo que ocurrió posteriormente en Bagdad no podía ser considerado consecuencia directa de sus actos, porque era objetivamente imposible poner a prueba la gravedad y la autenticidad de las afirmaciones de los terroristas. No había razones para dudar de la gravedad de las amenazas de los terroristas de que ejecutarían a los cuatro rehenes, y hasta la liberación de estos las autoridades rumanas temían que se hubiera ejecutado al autor. El Estado parte afirma que la MNF-I no reemplaza a las autoridades iraquíes sino que ayuda a mantener la paz y la seguridad en el Iraq. Por lo tanto, no está autorizada para entregar al autor, que no es ciudadano rumano, a las autoridades rumanas si así lo solicitaran. La autoridad definitiva a este respecto corresponde a las autoridades iraquíes en virtud de las disposiciones del derecho internacional acerca de la extradición.

9.6.El Estado parte reitera que el autor no se halla bajo su jurisdicción en virtud de su breve presencia en la Embajada rumana. No fue expulsado por la fuerza de la Embajada y no corría riesgo de que se violaran sus derechos en el momento de salir. Sus representantes admitieron en el escrito de certiorari, que presentaron ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, que el autor mismo había pedido que lo enviaran a la Embajada de los Estados Unidos. Así pues, su salida fue un acto de libre voluntad, a solicitud suya, y no una medida impuesta por las fuerzas de la MNF-I o por las autoridades rumanas. El autor no recabó la protección de la Embajada, por ejemplo, con una solicitud de asilo. Si bien el Estado parte reconoce que tiene la obligación de protección, se remite a la jurisprudencia del Comité en caso de extradición, expulsión o devolución, en que se analiza el riesgo que una persona pueda correr en la jurisdicción de regreso sobre la base de los elementos de que dispone el Estado parte en el momento del traslado. No obstante, en el momento en que el autor solicitó que se lo enviara a la Embajada de los Estados Unidos, ni las autoridades iraquíes ni la MNF-I manifestaron intención alguna de detenerlo y enjuiciarlo por motivo alguno. Dado el principio de la presunción de inocencia, también corresponde a una especulación acusar a las autoridades rumanas de conocer, incluso antes de la iniciación de un juicio contra el autor en el Iraq, que sería declarado culpable, sentenciado y posteriormente condenado a muerte. Al salir de la Embajada las autoridades del Estado parte creían que se le enviaría a un procedimiento de obtención de información de la MNF-I y no sabían que posteriormente sería internado en Camp Cropper por "razones imperativas de seguridad". Hasta la sesión de obtención de información no surgieron pruebas de la participación del autor en el secuestro. Su detención fue revisada por un tribunal de la MNF-I integrado por tres magistrados, en el que estuvo presente el autor y tuvo la oportunidad de formular una declaración y de citar a los testigos disponibles.

9.7.Respecto de la cuestión de la presencia ante el Tribunal Penal Central del Iraq de un oficial estadounidense de quien se sostiene que habría afirmado representar a las autoridades rumanas, el Estado parte reitera que en ningún momento otorgó mandato a persona alguna para que lo representara ante las autoridades iraquíes, por cuanto no era parte en ese procedimiento. Queda en claro de la decisión de la Corte Suprema en la que se dejó sin efecto la condena del autor, que solo menciona a las víctimas rumanas -los tres periodistas- como antiguas partes en el juicio y no contiene mención alguna de Rumania. Además, no hay disposición en el derecho penal iraquí que vincule la acusación y la condena de una persona al consentimiento expreso de la víctima. Como reconocieron los representantes del autor ante la Corte Suprema de los Estados Unidos: "El Gobierno de Rumania ha negado reiteradamente haber autorizado al teniente Pirone para que hablara en su nombre". La supuesta carta en que se dice que se autorizaba al oficial para actuar en representación del Estado parte, según admitió la representante del autor, no es parte de las actuaciones ante el tribunal, no ha sido vista por el autor ni por su abogada, y éstos no han podido averiguar las circunstancias en que supuestamente se obtuvo. No se atribuyó ninguna función oficial a ese oficial y su opinión no fue determinante de la decisión del tribunal. Además, el autor no ha indicado las disposiciones que vinculan su condena con la solicitud expresa del Estado parte.

9.8.El Estado parte subraya que, como no participó en las actuaciones ante la MNF-I ni en el procedimiento ante los tribunales iraquíes, no tiene conocimiento de la información de que disponen otras autoridades estatales de la supuesta conducta criminal del autor y, por lo tanto, le es imposible suministrar más detalles que los que suministró con respecto a las dos últimas preguntas que le dirigió el Comité. Pese a reiterados esfuerzos las autoridades rumanas no han recibido la cooperación necesaria de las autoridades iraquíes en el caso del autor, lo que no cabe sino lamentar.

9.9.En cuanto al fondo de la afirmación hecha con arreglo al artículo 6, el Estado parte sostiene que la llamada "remoción" fue de hecho efecto directo del deseo del autor de ir a la Embajada de los Estados Unidos en un momento en que ni la Embajada rumana ni el autor podían prever que el tribunal de la MNF-I decidiría internarlo y remitir su causa al Tribunal Penal Central del Iraq para tramitar el juicio penal. Si el autor hubiera conocido esos acontecimientos seguramente habría pedido, por lo menos, protección humanitaria. Hay varios hechos que no habían surgido en el momento de su salida: la MNF-I solo consideró que había participado en el secuestro después de su reunión de obtención de información; la decisión de la MNF-I no era definitiva, ya que el tribunal tuvo que ordenar su detención y decidir si, con su conducta, amenazaba la seguridad nacional; y el tribunal remitió el caso al Tribunal Penal Central del Iraq, pero su condena no era resultado incondicional de su salida de la Embajada, ya que podría haberse determinado que no cabía sospecha alguna a su respecto de la comisión de algún crimen y habría quedado en libertad. El Estado parte niega que dejara de proteger al autor al rechazar su actuación ante el tribunal iraquí y niega que haya habido alguna autorización respecto de un oficial estadounidense para que apoyara su condena. La posición del Estado parte fue de rechazo permanente y público. No obstante, el autor no demostró las razones de que ni él ni su abogada, como partes en el procedimiento, omitieran solicitar al tribunal iraquí que aclarara este aspecto.

9.10. En cuanto a las denuncias con respecto a los artículos 7 y 10, el Estado parte sostiene que no se han presentado pruebas para demostrar esa denuncia, aparte de una fuente secundaria de prueba de testigos que no ha sido corroborada y que contradice de manera flagrante las conclusiones de los fiscales rumanos, que se reunieron con el autor varias veces antes de su detención en Bagdad y de su cónyuge, que confirmó a las autoridades rumanas que su marido estaba "bastante bien". De hecho, ante la Corte Suprema de los Estados Unidos el autor solicitó no ser trasladado a la custodia iraquí, ya que en esos lugares de detención correría el riesgo de malos tratos. El autor no hizo referencia alguna ante los tribunales de los Estados Unidos a los malos tratos que sostiene haber sufrido en Camp Cropper.

9.11. En cuanto a las condiciones de detención en las prisiones iraquíes, el Estado parte observa que la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que no había un riesgo auténtico de tortura sobre la base de los informes del Departamento de Estado acerca de la situación de los derechos humanos en el Iraq. Aunque en esos informes se admite que en algunas instalaciones de detención bajo la custodia iraquí la situación de los derechos humanos constituye fuente de preocupación, el Ministerio de Justicia iraquí cumple las normas internacionales de tratamiento de los reclusos en sus penitenciarías, y el autor, en caso de ser trasladado, iría a una instalación de ese tipo. El Estado parte asigna la debida importancia a las conclusiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos, por cuanto está en mejores condiciones de evaluar el riesgo personal de que un ciudadano estadounidense sea sometido a malos tratos. En cuanto a la cuestión de la manera en que se cumple la pena de muerte en el Iraq, el Estado parte considera que ningún aspecto de su conducta ha provocado esta situación y destaca que la cuestión es especulativa en todo caso, por cuanto el Tribunal Supremo iraquí dejó sin efecto la pena de muerte y exigió una nueva investigación y un nuevo juicio que podría tener un resultado diferente.

9.12. En cuanto al artículo 9, el Estado parte se remite a su versión de los hechos y a su argumento de que el autor salió de la Embajada por su propia voluntad acompañado por miembros de la fuerza multinacional a la Embajada del Estado de su ciudadanía. Observa que la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró que el Tribunal de la MNF-I integrado por tres magistrados otorgaba todas las garantías necesarias, incluido el carácter legítimo y no arbitrario de su arresto y detención. Además, el autor no planteó esta cuestión en los tribunales de los Estados Unidos hasta la etapa de la apelación.

9.13. En cuanto al artículo 14, el Estado parte se remite a la Ley de procedimiento penal del Iraq para demostrar que el procedimiento reúne los requisitos generales de un juicio justo. Se remite a sus observaciones anteriores acerca de la presunta participación de un oficial estadounidense (párr. 9.7), así como al hecho de que el Tribunal Supremo iraquí, que revisó la pena de muerte del autor, otorgó al autor el beneficio de la duda. El Tribunal Supremo iraquí dejó sin efecto la pena de muerte, por cuanto faltaban los testimonios de las víctimas y el testimonio de uno de los acusados, y la sentencia no reflejaba el carácter definitivo del delito. No se menciona la cuestión de la autorización que supuestamente habían dado a un oficial estadounidense las autoridades rumanas. El autor no presentó prueba alguna respecto de las demás afirmaciones, incluida la falta de copia de su solicitud para contrainterrogar a los testigos, ponerse en contacto con el consulado estadounidense o que se le diera tiempo y medios para su defensa. Ni siquiera se suministró una copia de su apelación de la pena de muerte. Por esas razones el Estado parte considera que el autor no ha demostrado sus afirmaciones.

Comentarios del autor sobre la presentación del Estado parte

10.1. El 12 de marzo de 2009 el autor sostuvo que se hallaba sometido al "poder o el control efectivo" del Estado parte durante la época en que estuvo en la Embajada rumana. Fue opción del propio Estado parte tratar al autor de manera diferente de los otros tres rehenes. El argumento del Estado parte de que la MNF-I no tenía "la autoridad necesaria para entregar al Sr. Munaf... a las autoridades rumanas si así lo solicitaban" no tiene base en la realidad, por cuanto el Estado parte nunca pidió mantener su custodia. El argumento de que la MNF-I tenía una autoridad diferente respecto del autor en comparación con los otros tres rehenes, ya que no es ciudadano rumano, no tiene apoyo en ninguna resolución de las Naciones Unidas ni en otra decisión o documento. El autor sostiene que la diferencia de trato se debe a la opción deliberada del Estado parte de no solicitar ni retener su custodia. Afirma que el hecho de que no sea ciudadano rumano no escuda al Estado parte de su obligación de protegerlo. Reconoce que en el momento de su salida de la Embajada no tenía razones para creer que corría peligro alguno y no tenía motivo para recabar la protección del Estado parte. No obstante, la protección de los derechos fundamentales es absoluta y se debe reconocer que la falta de una solicitud afirmativa de protección de una violación no exonera al Estado parte.

10.2. Según el autor, en el momento en que fue obligado a salir de la Embajada el Estado parte tenía información que debía haber hecho que llegara a la conclusión de que había un riesgo real de que se violaran los derechos protegidos por el Pacto, con lo que se habría iniciado por lo menos una investigación acerca del lugar al que sería enviado y lo que le podría ocurrir. El autor observa que el argumento del Estado parte de que sólo sospechaba la participación del autor en una actividad criminal en el territorio de Rumania no concuerda con sus presentaciones anteriores sobre la admisibilidad, en que sostuvo que tenía información acerca de la posibilidad de que el autor hubiera participado en la preparación del secuestro y el hecho de que se había iniciado juicio penal contra él el 17 de mayo de 2005. Además, el Estado parte presentó un memorando firmado por el Fiscal Público de Rumania en que describía la investigación acerca del autor después del 5 de abril de 2005. Según ese memorando, los investigadores rumanos viajaron a Bagdad con el consentimiento del Gobierno iraquí para escuchar las declaraciones de testigos acusados de actos de terrorismo por las autoridades iraquíes, que tuvieron lugar entre el 19 y el 21 de mayo de 2005 en el cuartel de la Unidad Principal de Crímenes de Bagdad. De esta manera queda claro que las autoridades rumanas estaban conscientes de que las autoridades iraquíes detenían específicamente a ciudadanos iraquíes. Sabían que las autoridades iraquíes tenían la misma información que el Estado parte respecto de las sospechas relativas al Sr. Munaf y debían haber llegado a la conclusión de que las autoridades iraquíes también sospecharían de él. Además, aunque en la exposición de Rumania no se aclara si se hallaban presentes las autoridades de la MNF-I en la audiencia de testigos, el Estado parte podría haber llegado razonablemente a la conclusión de que conocían toda la información que tenía el Iraq, y noticia de las intenciones del Iraq con respecto al Sr. Munaf.

10.3. En cuanto a la pregunta que el Comité dirigió al Estado parte acerca de su consideración con cualquier otro Estado o autoridad de otro orden acerca de la forma en que se había de resolver la cuestión de la responsabilidad por esa conducta criminal, el autor señala que el Estado parte explica sus acciones a este respecto sólo en la medida en que intentó conseguir la cooperación de otras autoridades en su propia investigación y juicio penales. El Estado parte optó por no indagar y no recabar seguridades con respecto a lo que ocurriría al autor después de su salida de la Embajada.

10.4. El autor se remite a su condena de 24 de abril de 2008 en el Tribunal de Apelación de Bucarest, sobre la base de la cual hace varias afirmaciones. Señalando que había estado detenido en el Iraq desde el 23 de mayo de 2005, sostiene que hay una violación del párrafo 3 b) del artículo 14, por cuanto careció de tiempo y medios apropiados para preparar su defensa, y una violación del párrafo 3 d) del artículo 14, por cuanto fue enjuiciado en su ausencia.

10.5. El autor reconoce que el Tribunal de Casación hizo plenamente suyas sus afirmaciones con respecto a la violación de sus derechos con arreglo al artículo 14 durante el juicio ante el Tribunal Penal Central del Iraq. El 25 de enero de 2005 su hermana recibió una llamada telefónica del autor, que le informó de que había sido despojado de sus pertenencias. Después de esa llamada el autor fue mantenido incomunicado durante más de cuatro semanas, durante las cuales no se permitió que hablaran con él ni su familia ni su abogada iraquí. Fue trasladado en múltiples ocasiones durante ese período pero en definitiva volvió a Camp Cropper la última semana.

Presentación complementaria del autor

11.El 20 de abril de 2009 la abogada del autor presentó información actualizada acerca de la causa. Señala que no pudo tomar contacto directo con el autor pero entiende por lo que dice su familia que el tribunal iraquí ha pedido la asistencia de las autoridades rumanas en su investigación del caso. Según la abogada, el magistrado investigador iraquí ha pedido el testimonio de los tres periodistas rumanos que fueron secuestrados. Seis meses después de la solicitud inicial, y tras múltiples cartas dirigidas al Gobierno del Estado parte, éste respondió ofreciendo dejar que el magistrado investigador iraquí fuera al Estado parte y tomara las declaraciones de testigos allí. Como las normas iraquíes relativas a la investigación y el procedimiento penal no permiten que se tome testimonio fuera del Iraq, el tribunal iraquí pidió que se pusiera a su disposición a los tres testigos para que prestaran testimonio por transmisiones vía satélite desde Rumania al Iraq. Hasta la fecha el Gobierno del Estado parte no ha respondido. En tanto el Estado parte no dé una respuesta, el tribunal iraquí no puede seguir adelante con su investigación y el juicio contra el autor no avanzará. Así pues, su detención, que ya ha durado cuatro años casi, se mantendrá.

Presentaciones complementarias del Estado parte

12.1. El 15 de mayo de 2009 el Estado parte refutó las afirmaciones que el autor había hecho en su exposición del 20 de abril de 2009. El Estado parte sostiene que las autoridades rumanas han recibido solamente dos cartas de la administración iraquí, a las que respondió debidamente. El 29 de octubre de 2008 el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió de las autoridades judiciales iraquíes una solicitud de mayor información acerca de las tres víctimas del secuestro. En enero de 2009 el Estado parte respondió que, para ajustarse a las exigencias del derecho rumano, esa solicitud debería hacerse de cierta forma e incluir, entre otras cosas, ciertas garantías, incluidas las seguridades de reciprocidad. Esas exigencias son necesarias por cuanto no hay acuerdo internacional entre Rumania y el Iraq respecto de la asistencia internacional en materia penal. El 17 de abril de 2009 el Estado parte recibió una solicitud semejante de las autoridades iraquíes, a las que el Estado parte respondió nuevamente solicitando, entre otras cosas, seguridades de reciprocidad. Las autoridades iraquíes no habían respondido a esa nota verbal a la fecha de la presentación.

12.2. El 13 de mayo de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Rumania recibió otra nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores iraquí con información según la cual el Tribunal Central de Investigación del Iraq decidió el 13 de abril de 2009 designar al funcionario consular iraquí de la Embajada del Iraq en Bucarest para que tramitara un exhorto y tomara testimonio a los tres periodistas rumanos. Se envió esa nota al Ministerio de Justicia, que está considerando el asunto e informará a las autoridades iraquíes en su momento. El Estado parte reitera las numerosas solicitudes que ha hecho a las autoridades iraquíes de asistencia en cuanto al juicio del Sr. Munaf, incluso mediante exhorto, a lo que las autoridades iraquíes han respondido en forma negativa. Además, el Estado parte informó a las autoridades iraquíes de la condena del Sr. Munaf en Rumania y pidió a las autoridades iraquíes que consideraran la posibilidad de aplicar el principio de non bis in idem en caso de que se lo investigara en el Iraq por los mismos delitos objeto del juicio penal en Rumania. El Estado parte no ha recibido todavía respuesta a esa solicitud. Finalmente, el Estado parte niega haber informado a las autoridades iraquíes de la posibilidad de que un juez investigador iraquí fuera a Rumania a tomar la declaración de los tres periodistas rumanos. Esa posibilidad no está prevista en el derecho rumano.

12.3. El 5 de junio de 2009 el Estado parte respondió a las observaciones del autor de 12 de marzo de 2009. Reitera los argumentos anteriores con respecto a la admisibilidad. Afirma que el autor no ha demostrado las nuevas afirmaciones de violaciones del artículo 14 por el Tribunal de Apelación de Bucarest de 24 de abril de 2008. Los abogados del autor son conscientes, al menos a partir del 30 y el 31 de mayo de 2005, de que se había iniciado un juicio contra el autor en el Estado parte y podrían haber pedido información a la hermana del autor o a sus abogados en Rumania respecto de esa causa. En su comunicación de mayo de 2007 el propio Estado parte se había referido a ese juicio. De esta manera, afirma que el hecho de que el autor, no hiciera estas afirmaciones hasta dos años después de haber sido informado de los hechos a su respecto es un abuso del derecho a presentar comunicaciones al Comité. Afirma además que el autor no ha agotado los recursos, por cuanto no recurrió en apelación ante el Tribunal de Apelación de Bucarest, a pesar de que se le dio un plazo adicional atendida su condena in absentia. Sostiene además que el autor puede todavía recurrir a algunos de los medios extraordinarios de apelación en el Estado parte.

12.4. El Estado parte aclara su anterior argumento de que el hecho de que no hubiera una solicitud concreta de protección del autor no implica que estuviera en falta en algún sentido por no hacerlo, pero que, aparte de la cuestión de si el Estado parte debía presumir una futura violación de su derecho, no había ninguna otra circunstancia que implicara una obligación de reaccionar por parte de las autoridades rumanas. El Estado parte afirma que la denuncia de que Rumania tenía información que la debería haber hecho llegar a la conclusión de que había un riesgo real de violación de los derechos del autor sigue sin demostrarse y no constituye más que una mera hipótesis. El Estado parte afirma que nunca discutió que alguno de los actos preparatorios y de ejecución, que culminaron con el secuestro, hayan sido realizados en territorio rumano, sino que aclaró que las investigaciones hechas por las autoridades rumanas se referían solamente a los actos preparatorios y de ejecución realizados en el Estado parte. Las autoridades del Estado parte no podrían haber investigado lo que ocurrió en territorio iraquí. En todo caso, las detenciones practicadas por las autoridades iraquíes no implican necesariamente la responsabilidad automática del autor e igualmente podrían haber llegado a la conclusión de que no había pruebas suficientes para seguir tramitando la causa.

12.5. En cuanto al argumento de que el Estado parte debía haber pedido a las autoridades iraquíes o a la MNF-I que lo informaran acerca de la forma en que se proponían enjuiciar al autor, el Estado parte reitera que, en esa oportunidad, entendió que la MNF-I se proponía someter al autor a un procedimiento de obtención de información que tendría lugar en la Embajada de los Estados Unidos. La Corte Suprema de los Estados Unidos lo confirmó en su decisión de Munaf c. Geren. El Estado parte afirma que dio a conocer su posición a la MNF-I y a las autoridades iraquíes, y que el 28 de mayo de 2009 hizo una nueva solicitud a las autoridades iraquíes para que revisaran su política relativa a la pena de muerte con miras a su abolición.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

13.1. Antes de considerar el fondo del asunto, el Comité observa que el autor formula nuevas denuncias en su presentación de 20 de abril de 2009 después de la decisión del Comité sobre la admisibilidad. El Comité observa que esas denuncias se relacionan con la tramitación del juicio penal en su contra ante el Tribunal de Apelación el 24 de abril de 2008. Señala que el Estado parte rechaza esas denuncias, entre otras cosas, por no haberse agotado los recursos internos, por cuanto el autor no apeló de su condena pese a haberse prorrogado el plazo a ese respecto. A la vez que observa que el autor mismo estaba y sigue detenido en el Iraq, no se han dado razones que expliquen por qué no podría haber encomendado a su abogada rumana que tramitara una apelación en su representación. El Comité considera que el autor no ha demostrado que ha agotado los recursos internos con respecto a sus nuevas denuncias, por lo cual considera que esta parte de la comunicación es inadmisible, de conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

13.2. En cuanto a la solicitud que formula el Estado parte en su presentación acerca del fondo de que se revise la admisibilidad de toda la comunicación, el Comité reitera su dictamen enunciado en la decisión sobre la admisibilidad de que deben analizarse los argumentos del autor en el contexto de la consideración del fondo del asunto.

13.3. El Comité se remite a su decisión sobre la admisibilidad, en la que consideró que algunos de los argumentos sobre la admisibilidad estaban íntimamente vinculados con el fondo por lo cual debían considerarse en esa etapa. El Comité hizo esta evaluación, entre otras cosas, sobre la base de las graves acusaciones formuladas por el autor, las contradicciones entre el Estado parte y el autor respecto de varias cuestiones de hecho y la falta de información suficiente acerca del grado de conocimiento del Estado parte acerca de la supuesta conducta criminal del autor. El Comité recuerda que planteó al Estado parte nuevas preguntas en su decisión sobre la admisibilidad, a las que tanto el Estado parte como el autor han tenido nuevas oportunidades de responder.

Deliberaciones en cuanto al fondo

14.1. El Comité de Derechos Humanos consideró la comunicación teniendo en cuenta toda la información suministrada por las partes, como está obligado a hacerlo con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

14.2. La principal cuestión que ha de considerar el Comité es si, al permitir que el autor dejara el local de la Embajada de Rumania en Bagdad, ejerció jurisdicción a su respecto en una forma que lo expuso a un riesgo auténtico de ser víctima de violaciones de sus derechos con arreglo a los artículos 6; 7; 9; 10, párrafo 1, y 14 del Pacto, que cabía razonablemente prever. El Comité recuerda su jurisprudencia de que el Estado parte puede ser responsable de violaciones extraterritoriales del Pacto si es un vínculo en la cadena causal que haría posibles las violaciones en otra jurisdicción. De esta manera, el riesgo de una violación extraterritorial debe ser una consecuencia necesaria y previsible que se debe juzgar sobre la base del conocimiento que el Estado parte tenía en ese momento: en este caso en el momento de la salida del autor de la Embajada.

14.3. Si bien hay desacuerdo en cuanto a algunos de los hechos de la causa, ambas partes concuerdan en lo siguiente: el autor fue llevado a la Embajada, donde permaneció unas pocas horas; pidió específicamente ir a la Embajada de los Estados Unidos en razón de su doble nacionalidad, y en ese momento no tenía conciencia de que posteriormente podría ser acusado de un delito en el Iraq por lo que podía necesitar la protección del Estado parte. Este último aspecto ha sido confirmado en los comentarios del autor sobre el fondo del asunto (párr. 10.1).

14.4.Dadas tanto las respuestas del Estado parte como las del autor a las preguntas que les dirigió el Comité en su decisión sobre la admisibilidad, es claro que el Estado parte participó en la iniciación y planificación de la operación para poner en libertad a los rehenes, y que el autor había sido acusado y en definitiva posteriormente condenado de haber cometido delitos en el territorio del Estado parte, delitos que se relacionaban con el secuestro en el Iraq. El autor sostiene que la administración iraquí había prestado alguna asistencia al Estado parte con respecto a la investigación por este acerca del autor por los delitos cometidos en Rumania. El autor sostiene que, como resultado de esa cooperación, el Estado parte no podía haberse "sorprendido" (párr. 5.3) de saber que el autor fuera acusado el día siguiente de su salida. No obstante, el Comité no considera que esa "sorpresa" se pueda igualar al conocimiento, del Estado parte, de que la violación del Pacto era consecuencia necesaria y previsible de su salida de la Embajada. Tampoco considera que toda esta información, ni siquiera examinada en su totalidad, demuestre ni incluso sugiera que el Estado parte supiera o hubiera debido saber, en el momento de la salida del autor de la Embajada, que posteriormente el Iraq iniciaría un juicio penal en su contra. Tampoco podía saber que la iniciación de ese juicio le haría correr el riesgo real de ser condenado en circunstancias contrarias al artículo 14, de ser maltratado en contravención de los artículos 7 y 10, ser condenado a muerte, en contra de lo dispuesto en el artículo 6, y en definitiva, ejecutado, en contra de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6.

14.5. El Comité observa que en el momento de su salida de la Embajada, el Estado parte consideraba que el autor solamente tomaría parte en un procedimiento de información y no tenía razones para rechazar su solicitud concreta de ir a la Embajada de los Estados Unidos, en particular dada su condición de doble nacionalidad. El Comité considera que las afirmaciones del autor de que el Estado parte tenía más conocimientos son, y siguen siendo, de hecho, especulativas. A este respecto, el Comité observa que ya desde la presentación de la comunicación el autor no está condenado a pena de muerte en el Iraq, pues su condena y su sentencia fueron anuladas a la espera de nuevas investigaciones. Además, al anular su apelación, el autor reconoce que el Tribunal de Casación se refirió a las acusaciones que hace con arreglo al artículo 14 con respecto al juicio penal ante el Tribunal Penal Central del Iraq. En opinión del Comité, el hecho de que no se hayan completado las actuaciones contra el autor, y de que al realizarse se hayan atendido por lo menos algunas de sus afirmaciones, presta mayor apoyo al argumento del Estado parte de que no podía haber sabido en el momento de la salida del autor de la Embajada que corría riesgo de que se violaran sus derechos con arreglo al Pacto.

14.6. Por las razones mencionadas, el Comité no puede concluir que el Estado parte ejerció jurisdicción con respecto al autor de manera que quedara expuesto a un riesgo real de ser víctima de violaciones de los artículos del Pacto.

15.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que de los hechos que han sido expuestos no se desprende que haya habido una violación de artículo alguno del Pacto.

[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

Voto particular disidente de los miembros del Comité Sr. Ivan Shearer, Sir Nigel Rodley y Sr. Yuji Iwasawa

No podemos suscribir la decisión de declarar admisible la presente comunicación. En nuestra opinión, en la etapa del examen del fondo del asunto no surgirán nuevos hechos que pudieran llevar a la conclusión de que se han violado los derechos que asisten al autor en virtud del Pacto. No es correcto imponer al Estado parte la nueva obligación de responder a una denuncia que está claramente equivocada.

Nos limitaremos a mencionar lo que consideramos una completa ausencia de nexo territorial o jurisdiccional entre el autor y el Estado parte, según se exige en el artículo 2 del Pacto. La determinación de la existencia de tal nexo es indispensable para que una comunicación respecto de ese Estado sea admisible.

Los hechos relativos a este aspecto del caso no parecen estar en duda. El autor fue llevado a la Embajada de Rumania en Bagdad junto con los otros rehenes liberados por oficiales de la Fuerza Multinacional (MNF-I). Los tres rehenes liberados permanecieron en la Embajada mientras se adoptaban las disposiciones para su repatriación a Rumania. El Sr. Munaf, que tiene doble nacionalidad -iraquí y estadounidense- abandonó la Embajada acompañado por oficiales de la MNF-I y solicitó que se lo llevara a la Embajada de los Estados Unidos. El Sr. Munaf no pidió la protección de la Embajada de Rumania mediante una solicitud de asilo ni expresó el deseo de permanecer allí. No hay prueba alguna de que su salida de la Embajada no fuera voluntaria. El Sr. Munaf no fue detenido por la MNF-I por sospecha de haber cometido un delito hasta el día siguiente.

A nuestro juicio, sólo cabe concluir que la presente comunicación se construyó artificialmente como una denuncia contra Rumania, que es parte en el Protocolo Facultativo, para poder poner de manifiesto, indirectamente, presuntas violaciones del Pacto por el Iraq y los

Estados Unidos. Ninguno de estos dos Estados es parte en el Protocolo Facultativo, y por consiguiente el autor no habría podido presentar denuncias en su contra ante el Comité.

(Firmado): Sr. Ivan Shearer

(Firmado): Sir Nigel Rodley

(Firmado): Sr. Yuji Iwasawa

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Voto particular disidente del miembro del Comité Sr. Walter Kälin

No puedo sumarme a la opinión mayoritaria en lo que respecta a declarar admisible la presente comunicación. A mi juicio, los hechos de este caso, aunque impugnados en cierta medida por las partes, son suficientemente claros para poder llegar a la conclusión de que la comunicación debería haberse declarado inadmisible.

El Estado parte sostiene que el autor no ha estado en su territorio ni se ha hallado bajo su jurisdicción desde el 15 de marzo de 2005, cuando salió del Estado parte en dirección al Iraq. También sostiene que, aunque el autor fue trasladado a la Embajada de Rumania, nunca dejó de estar bajo la custodia de la MNF-I ni fue entregado a Rumania.

De hecho, la cuestión fundamental en el presente caso es si Rumania ejerció en algún momento su jurisdicción sobre el autor. El punto de partida para examinar este asunto es el artículo 2 del Pacto, en virtud del cual el Estado parte se compromete a "respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto…", así como el artículo 1 del Protocolo Facultativo, que reconoce al Comité la competencia para "recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado" (sin cursivas en el original). En consecuencia, el Comité ha considerado que la expresión "individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado" no se refiere al lugar en que se produjo la violación, sino a la relación que hay entre el individuo y el Estado respecto de la violación de cualquiera de los derechos establecidos en el Pacto. Esta posición se confirmó y explicó con más detalle en la Observación general Nº 31 del Comité, en la que éste determinó claramente que "un Estado parte debe respetar y garantizar los derechos establecidos en el Pacto a cualquier persona sometida al poder o al control efectivo de ese Estado parte, incluso si no se encuentra en el territorio del Estado parte" (sin cursivas en el original). El Comité dijo además que el disfrute de los derechos del Pacto no se restringía a los ciudadanos de los Estados partes y que el principio se aplicaba asimismo a los sometidos "al poder o al control eficaz de las fuerzas de un Estado parte que actúan fuera de su territorio, independientemente de las circunstancias en las que ese poder o control eficaz se obtuvo, como las fuerzas que constituyen un contingente nacional de un Estado parte asignado a una operación internacional encargada de imponer la paz o de mantenerla". Así pues, el criterio determinante no es, como ha argumentado el Estado parte, si el autor estaba bajo la "custodia" o la "autoridad" del Estado parte, ni si éste transfirió su custodia a la MNF-I, sino si el autor estaba sometido "al poder o al control eficaz" de ese Estado parte a los efectos del respeto y la garantía de los derechos que lo asisten en virtud del Pacto.

A este respecto, acepto los siguientes hechos: la liberación del autor y de los rehenes rumanos tuvo lugar durante una incursión realizada por tropas militares bajo el mando de la Fuerza Multinacional en el Iraq (MNF-I), cuya presencia en el Iraq fue autorizada por el Consejo de Seguridad. Como ha confirmado el autor, en el contingente de la MNF-I que participó directamente en la liberación de los rehenes no había soldados rumanos. El Estado parte no ha cuestionado que su participación se limitó a la fase de "inicio y planificación" de la operación. Los efectivos que realizaron la operación llevaron a los rehenes y al autor a la Embajada de Rumania en Bagdad. De allí, la MNF-I trasladó al autor a "Camp Cropper", donde permanece detenido desde entonces. Aunque "Camp Cropper" es un centro de detención de la MNF-I, el Estado parte ha demostrado que en el centro no había personal rumano durante el período en cuestión.

Por consiguiente, el presente caso plantea tres cuestiones: en primer lugar, hay que determinar si las presuntas violaciones de que fue objeto el autor en la forma de su detención, proceso y condena son imputables al Estado parte debido a la presencia de éste en la MNF-I. En segundo lugar, es necesario examinar si, al permitir que el autor fuese sacado del recinto de la Embajada, el Estado parte ejerció su jurisdicción sobre éste de un modo que lo expuso a un peligro real, que podía haber previsto razonablemente, de ser víctima de violaciones de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, 7, y 9, el párrafo 1 del artículo 10 y el artículo 14 del Pacto. Por último, se plantea la cuestión de si el Estado parte ejerció su jurisdicción respecto del autor cuando, después de su salida de la Embajada, supuestamente se abstuvo de intervenir en su nombre durante el juicio ante el Tribunal Penal Central del Iraq (TCPI), omisión que, según el autor, hizo posible la violación de sus derechos.

Por lo que respecta a la primera cuestión, considero que, cualesquiera que sean las circunstancias en las que pueda considerarse que un Estado parte está ejerciendo su jurisdicción sobre una persona en el contexto de "una operación internacional encargada de imponer la paz o de mantenerla", como se estipula en la Observación general Nº 31, en las circunstancias del presente caso el Estado parte no estaba representado en el contingente de la MNF-I que liberó a los rehenes. Por consiguiente, el papel que el Estado parte desempeñó en la liberación, mediante su intervención en el inicio y planificación de la operación, no fue lo suficientemente próximo a un sometimiento del autor al poder o al control efectivo del Estado parte antes de su llegada a la Embajada, según lo establecido en el Pacto y el Protocolo Facultativo. La misma conclusión debe extraerse con respecto a la detención del autor por la MNF-I en "Camp Cropper" tras su salida de la Embajada, en vista de que en el centro de detención no había personal del Estado parte durante el período en cuestión, y con respecto al juicio ante el TCPI. Ningún principio establecido del derecho internacional permite interpretar que el autor estuvo sujeto a la jurisdicción del Estado parte únicamente porque éste formaba parte de una coalición con el Estado que había detenido al autor y controlaba "Camp Cropper". Así pues, no puede considerarse que el autor estuviera sometido al poder o al control efectivo del Estado parte después de su salida de la Embajada y durante su posterior detención en "Camp Cropper". En mi opinión, la comunicación es inadmisible por cuanto alega que el trato recibido por el autor mientras permanecía detenido en "Camp Cropper", el juicio y la subsiguiente condena a muerte son directamente atribuibles al Estado parte y constituyen violaciones del Pacto por el Estado parte.

En cuanto a la segunda cuestión y al argumento del autor de que el acto de entregarlo a la MNF-I, que culminó con su condena de muerte, vulneró los derechos que lo asisten en virtud del Pacto, se aplica la jurisprudencia del Comité según la cual los Estados partes tienen la obligación de no expulsar, por ningún medio, a personas de su jurisdicción si cabe razonablemente prever que las expondrán a un peligro real de sufrir malos tratos. La misma obligación existe en el caso de los Estados partes que han abolido la pena capital con respecto a quienes pueden ser condenados a muerte en otro país. En el presente caso, se plantea la cuestión de si podría decirse que el autor ha estado sometido "al poder o al control eficaz" del Estado parte en razón de su presencia en la Embajada de éste en Bagdad. Observo que, aunque las partes en el caso impugnan la secuencia exacta de lo acontecido dentro del recinto de la Embajada el 22 de mayo de 2005, coinciden en que el autor: i) estaba dentro del recinto de la Embajada y ii) no fue detenido hasta después de haber salido de la Embajada. Según el derecho internacional, el Estado parte tiene plena jurisdicción respecto de los recintos diplomáticos y los actos de quienes se encuentran en su interior. Así ocurre cualquiera que sea el grado exacto de control de hecho que hayan ejercido en la práctica el personal de la Embajada y la fuerza MNF-I respecto de quienes se encontraban dentro del recinto. Así pues, procede considerar que, desde el punto de vista del derecho, en el curso del día 22 de mayo de 2005 el autor estuvo sometido a la jurisdicción del Estado parte mientras se encontraba en su Embajada en el Iraq.

Sin embargo, incluso si se acepta que el Estado parte ejerció su jurisdicción respecto del autor cuando se encontraba en el recinto de la Embajada, queda por examinar la cuestión de si el autor fundamentó suficientemente, a los efectos de la admisibilidad, su denuncia de que el Estado parte estaba en condiciones de prever razonablemente que su detención, juicio y condena ulteriores podían entrañar violaciones de sus derechos al amparo de los artículos 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto. A este respecto, la explicación del Estado parte de que el autor pidió que lo trasladaran a la Embajada de los Estados Unidos, así como el hecho de que el autor nunca sostuvo que hubiese solicitado al personal de la Embajada que le proporcionase protección, revisten el máximo interés, al igual que la corta duración y las circunstancias de la presencia del autor en el recinto de la Embajada. En estas circunstancias, es mi opinión que el autor no ha fundamentado debidamente, a los efectos de la admisibilidad, su afirmación de que las autoridades del Estado parte estaban en condiciones de prever razonablemente las supuestas violaciones de los derechos que lo asistían en virtud del Pacto.

La última cuestión consiste en si el Estado parte tenía jurisdicción respecto del autor en cuanto a su presunta decisión de no intervenir ante las autoridades competentes, pese a las solicitudes de la abogada del autor, durante el juicio ante el TPCI y después de éste. Una negativa a actuar en nombre de una persona que se encuentra en el extranjero puede plantear una cuestión de jurisdicción siempre que exista un auténtico vínculo entre el Estado y la persona de que se trate. En el presente caso, el autor ha sostenido que, de conformidad con el derecho iraquí aplicable, el Estado parte tenía que autorizar el juicio y la condena a muerte del autor por tratarse las víctimas de sus propios nacionales y, por lo tanto, debía tener una participación directa en su juicio. Esa posibilidad jurídica de impedir la imposición de la pena de muerte en un juicio que supuestamente ha infringido el artículo 14 bastaría, en mi opinión, para establecer un auténtico vínculo entre el Estado parte y el autor. Observo, no obstante, que el único artículo citado por las partes en este proceso que podría aplicarse es el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal iraquí, en que se exige que la parte agraviada presente una solicitud en el caso de ciertos delitos. Sin embargo, el secuestro no figura en la lista contenida en el artículo 3, y el autor no ha citado ninguna otra disposición específica de la legislación iraquí para sustentar su tesis de que, en el presente caso, habría sido necesario el acuerdo del Estado parte. Por consiguiente, el Comité debería haber llegado a la conclusión de que el autor no ha fundamentado debidamente, a los efectos de la admisibilidad, su queja de que el Estado parte ha violado la obligación de proteger su vida que le impone el artículo 6.

(Firmado): Sr. Walter Kälin

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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