Distr.RESERVADA*

CCPR/C/96/D/1309/200425 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

96º período de sesiones

13 a 31 de julio de 2009

DE CI SI ÓN

Comunicación Nº 1309/2004

Presentada por:Sra. Yevgeniya Podolnova (no representada porun abogado)

Presunta víctima:El hijo de la autora, Sr. Mikhail Podolnov

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:26 de julio de 2004 (presentación inicial)

Referencias:Decisión adoptada por el Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 21 de septiembre de 2004 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:28 de julio de 2009

Asunto:Supuesta parcialidad de los tribunales del Estado parte

Cuestiones de procedimiento:Evaluación de los hechos y de la prueba; denegación de justicia

Cuestión de fondo:Presunción de inocencia

Artículo del Pacto:Artículo14, párrafo 2

Artículo del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

[Anexo] Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - 96º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1309/2004*

Presentada por:Sra. Yevgeniya Podolnova (no representada por un abogado)

Presunta víctim a:El hijo de la autora, Sr. Mikhail Podolnov

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:26 de julio de 2004 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de julio de 2009,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.La autora de la comunicación es la Sra. Yevgeniya Podolnova, nacional de Rusia nacida en 1952. Presenta la comunicación en nombre de su hijo, el Sr. Mikhail Podolnov, también nacional de Rusia, nacido en 1978, que estaba encarcelada en la Federación de Rusia en el momento de presentarse la comunicación. La autora alega que su hijo es víctima de una violación, cometida por la Federación de Rusia, de los derechos que tiene en virtud del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La autora no está representada. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1º de enero de 1992.

Antecedentes de hecho

2.1.El hijo de la autora era sargento de tercera en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. En julio de 2000 fue ascendido para participar en la segunda operación militar en la República de Chechenia. El 16 de agosto de 2001 estaba al mando de una unidad de reconocimiento encargada de cercar el asentamiento de Zentoroi, distrito de Kurchaloevsky, República de Chechenia. El cometido de la unidad era controlar la circulación de los habitantes y los vehículos y evitar que entraran en el asentamiento, o salieran de éste, insurgentes armados, ya fueran solos o en grupo, mediante, entre otras cosas, la instalación de puestos de control temporarios, puestos de observación y patrullas móviles, o la organización de emboscadas. La unidad tenía la orden de detener a las personas sospechosas, en particular las que fueran encontradas fuera del asentamiento de Zentoroi.

2.2.Aproximadamente a las 7.00 horas del 16 de agosto de 2001, el hijo de la autora decidió detener al Sr. Rasul Dzhamalov, sospechoso de pertenecer a un grupo ilegal armado y de mantener vigilada a la unidad de reconocimiento a cargo del hijo de la autora. El Sr. Dzhamalov trató de escapar mientras uno de los subordinados del hijo de la autora le desataba las manos. Como el Sr. Dzhamalov no obedeció la orden de alto, el hijo de la autora le disparó a la cabeza y lo mató.

2.3.El 23 de mayo de 2002, el Tribunal Militar del Distrito del Cáucaso Septentrional declaró culpable al hijo de la autora, en aplicación de la parte 1 del artículo 105 del Código Penal (homicidio premeditado), y lo condenó a nueve años de prisión, despojándolo de su grado militar. Según surge de la copia de la sentencia proporcionada por la autora, el Tribunal Militar del Distrito del Cáucaso Septentrional concluyó que el Sr. Dzhamalov había sido detenido por el hijo de la autora con la ayuda de dos de sus subordinados. Los subordinados le envolvieron la cabeza al Sr. Dzhamalov con su propia chaqueta y lo condujeron al puesto militar de la unidad. Por orden del hijo de la autora, uno de los subordinados le ató las manos y lo llevó a un barranco para interrogarlo. El tribunal determinó que el Sr. Dzhamalov se encontraba a pocos metros del hijo de la autora cuando recibió el disparo en la cabeza, y que después de ese primer disparo, que de hecho causó la muerte del Sr. Dzhamalov, el hijo de la autora le efectuó dos disparos más acorta distancia, uno en la cabeza y otro en el pecho, supuestamente porque el Sr. Dzhamalov seguía mostrando signos vitales. Acto seguido, el hijo de la autora arrastró el cuerpo del Sr. Dzhamalov hasta debajo de un árbol, donde le disparó una vez más en el pecho a corta distancia y lo apuñaló dos veces en la espalda con un cuchillo de caza. Aproximadamente a las 14.00 horas del mismo día, el hijo de la autora, junto con sus subordinados, trasladaron el cuerpo del Sr. Dzhamalov en un vehículo blindado y lo escondieron entre los arbustos, a pocos kilómetros de la escena del crimen, supuestamente para evitar enfurecer a la población local.

2.4.De conformidad con la sentencia del Tribunal Militar del Distrito del Cáucaso Septentrional, el Sr. Dzhamalov, que vivía en el asentamiento, tenía 17 años en el momento de su muerte. El tribunal concluyó que el 18 de agosto de 2001 el hijo de la autora había sido intimado a presentarse en la fiscalía militar. Al día siguiente confesó que había matado al Sr. Dzhamalov e indicó a las autoridades el lugar donde se encontraba el cuerpo. Durante la audiencia ante el tribunal, explicó que le había disparado al Sr. Dzhamalov "mecánicamente", para impedir que huyera, y no recordaba qué había hecho después. Su primer testimonio se había basado en la descripción de los hechos proporcionada por su subordinado, en cuya declaración confiaba. El tribunal concluyó que el hijo de la autora no tenía motivos suficientes para abrir fuego contra el adolescente Sr. Dzhamalov, ya que su intento de huida no representaba una amenaza real para el hijo de la autora ni para sus subordinados, y que su huida se habría podido evitar por otros medios, sin necesidad de infligirle un daño físico. De acuerdo con el testimonio del hijo de la autora y las declaraciones testimoniales de sus subordinados, el Sr. Dzhamalov, si bien trató de evitar el contacto con los militares, no se resistió ni se comportó de manera agresiva durante su detención. Además, no portaba ningún objeto que pudiera representar una amenaza para el hijo de la autora y sus subordinados.

2.5.El Tribunal Militar del Distrito del Cáucaso Septentrional examinó las pruebas psicológicas y psiquiátricas disponibles con respecto al estado mental del hijo de la autora, que si bien revelaban que estaba mentalmente sano, indicaban que sufría de neurosis de guerra y "estrés del combatiente", a causa de su prolongada permanencia en la zona de combate de la República de Chechenia, y que reaccionaba con agresividad ante cualquier amenaza externa. El tribunal estuvo de acuerdo con el dictamen de los peritos de que, en las circunstancias del caso, dichos factores podrían haber contribuido a que el hijo de la autora tuviera una percepción negativa del Sr. Dzhamalov, a quien no percibió como a un civil, a que sus actos reflejaran un extraño patrón de conducta y a que "disminuyera la calidad en el cumplimiento de sus deberes como jefe de la unidad de reconocimiento". El tribunal tomó en cuenta todos estos factores antes de declarar al hijo de la autora culpable de homicidio premeditado de conformidad con la parte 1 del artículo 105 del Código Penal (6 a 15 años de prisión), y no de homicidio agravado de acuerdo con la parte 2 del mismo artículo, como pedía la fiscalía (8 a 20 años de prisión, pena de muerte o cadena perpetua). El tribunal también consideró, como circunstancias atenuantes, la confesión del hijo de la autora y su conducta y actitud positivas durante la segunda operación militar en la República de Chechenia, con anterioridad al incidente en cuestión.

2.6.El Tribunal Militar del Distrito del Cáucaso Septentrional absolvió al hijo de la autora de la acusación por el delito previsto en la parte 3 del artículo 286 del Código Penal (abuso de autoridad). El tribunal concluyó que, habida cuenta de la índole militar de las tareas asignadas a la unidad de reconocimiento, y de la corta duración del período de detención del Sr. Dzhamalov antes de que intentara escapar, la intención del hijo de la autora de interrogar al Sr. Dzhamalov sin informar previamente a sus oficiales superiores no podía interpretarse como un claro abuso de autoridad en el sentido de lo dispuesto en el artículo 286 del Código Penal.

2.7.El recurso de casación interpuesto por el hijo de la autora el 13 de junio de 2002 ante la Sala Militar del Tribunal Supremo fue desestimado el 3 de octubre de 2002. El Tribunal Supremo rechazó la petición del abogado del hijo de la autora de que se modificara la calificación legal de sus actos y se aplicase el artículo 109 del Código Penal (homicidio culposo o involuntario) en lugar de la parte 1 del artículo 105 de dicho Código, y que la condena fuera condicional. El Tribunal Supremo entendió que el argumento del carácter involuntario quedaba descartado por el hecho de que, tras el primer disparo en la cabeza, el hijo de la autora, en lugar de proporcionar asistencia médica al Sr. Dzhamalov, le disparó tres veces más, en la cabeza y el pecho, y lo apuñaló dos veces en la espalda. El Tribunal concluyó que el hijo de la autora había actuado con la intención criminal directa de matar al Sr. Dzhamalov.

2.8.En una fecha no especificada, el hijo de la autora pidió al Presídium del Tribunal Supremo que iniciara el proceso de revisión de su causa penal. En el recurso de apelación, el hijo de la autora discrepaba con la posición jurídica adoptada por su abogado, que era la de modificar la calificación legal de sus actos, aplicando el artículo 109 del Código Penal en lugar de la parte 1 del artículo 105 de dicho Código, y sostuvo que no estaban presentes los elementos constitutivos del corpus delicti establecidos en el artículo 109. Adujo además que había abierto fuego contra el Sr. Dzhamalov cumpliendo estrictamente los requisitos de las Cartas de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia (Cartas de las Fuerzas Armadas) y obedeciendo órdenes superiores; que el Sr. Dzhamalov había muerto tras el primer disparo y que, por lo tanto, sus actos no podían calificarse legalmente de homicidio, ya que los elementos constitutivos del corpus delicti establecidos en la parte 1 del artículo 105 del Código Penal no estaban presentes en sus actos. En su opinión, la sentencia del Tribunal obedecía a motivos políticos, ya que el asentamiento de Zentoroi era el lugar de origen de los antepasados del Presidente de la República de Chechenia. Además, en la sentencia del Tribunal influyó el hecho de que, en junio de 2001, el hijo de la autora recibió una medalla "al valor militar" por la conducción de una operación militar que tuvo como resultado la captura de un caudillo checheno. Tras recibir esa condecoración, el hijo de la autora había sido amenazado por la población local en numerosas ocasiones.

2.9.El 22 de abril de 2003, un magistrado del Tribunal Supremo rechazó la petición del hijo de la autora de que se iniciara el proceso de revisión de la causa. El magistrado concluyó que no había pruebas que respaldaran la afirmación del hijo de la autora de que existían órdenes superiores de usar medios letales contra personas no identificadas, de que se estaba concentrando un grupo ilegal armado en el asentamiento de Zentoroi, de que el Sr. Dzhamalov cooperaba con dicho grupo, y de que la condena del hijo de la autora había sido de carácter político.

2.10. En una fecha no especificada, se presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 19 de diciembre de 2003, una sala de tres magistrados del Tribunal declaró inadmisible la solicitud Nº 30876/03 del autor, porque no cumplía los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal determinó que, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la sentencia definitiva había sido dictada el 3 de octubre de 2002 y, por consiguiente, la solicitud se había presentado después de vencer el plazo de seis meses.

La denuncia

3.1.La autora sostiene que su hijo fue erróneamente condenado por homicidio premeditado, porque los tribunales del Estado parte hicieron caso omiso del hecho de que él había actuado cumpliendo estrictamente los requisitos de las Cartas de las Fuerzas Armadas, que tienen rango de ley federal, y cuya observancia es obligatoria para todo el personal militar. La autora adjunta un extracto de la Carta del Servicio de Guardia y Guarnición de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia (Carta del Servicio de Guardia y Guarnición) aprobada por el Ministerio de Defensa en 1994. El párrafo 201 de dicha Carta establece que el deber de todo soldado es "advertir a las personas detenidas que intenten escapar, dándoles la voz de "alto o disparo", y en caso de incumplimiento de esta orden, usar las armas contra ellas". La autora hace referencia a la conclusión del Tribunal Militar del Distrito del Cáucaso Septentrional de que su hijo no tenía motivos suficientes para abrir fuego contra el Sr. Dzhamalov, ya que su intento de huida no representaba una amenaza real para el hijo de la autora ni para sus subordinados, y alega que esa conclusión es contraria a lo dispuesto en la Carta del Servicio de Guardia y Guarnición y a todas las circunstancias del caso. Esa Carta, según aduce la autora, impone a los militares la obligación de cumplir las órdenes y ejecutar las tares militares que les asignen sus oficiales superiores. La unidad de reconocimiento que comandaba su hijo había estado apostada en las inmediaciones del asentamiento de Zentoroi para la ejecutar una tarea militar concreta, y el intento de huida del Sr. Dzhamalov, legítimamente detenido, había puesto en peligro el cumplimiento de esa tarea.

3.2.La autora sostiene que para que alguien sea condenado por homicidio premeditado en virtud de lo dispuesto en la parte 1 del artículo 105 del Código Penal, es necesario que haya pruebas de la existencia de una relación hostil o de una pelea, o de un móvil de venganza por parte del acusado, y que los tribunales del Estado parte no determinaron la existencia de ninguno de esos elementos en el caso de su hijo. Además, para declarar culpable de un determinado delito a un acusado, el tribunal debe describir en su sentencia el actus reus atribuido al acusado, las pruebas del mismo, así como la forma de mens rea y el motivo para cometer el (los) delito(s) en cuestión. La autora observa que la sentencia del Tribunal Militar del Distrito del Cáucaso Septentrional no hace referencia a ningún motivo que haya llevado a su hijo a matar al Sr. Dzhamalov intencionadamente. Además, dado que el primer disparo a la cabeza que efectuó su hijo causó la muerte del Sr. Dzhamalov, sus actos posteriores no tienen vinculación alguna con la calificación legal del crimen atribuido a su hijo. La autora concluye que se violó el derecho de su hijo a que se presuma su inocencia, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1.En su presentación de 17 de enero de 2005, el Estado parte reitera los hechos resumidos en los párrafos 2.1 a 2.4, 2.7 y 2.9 supra y sostiene que la condena del hijo de la autora se ajustó a derecho, estaba debidamente fundamentada y se justificaba. Declara que su culpabilidad en el homicidio intencional del adolescente Sr. Dzhamalov quedó demostrada sobre la base de la totalidad de las pruebas examinadas por el tribunal, cuya credibilidad está fuera de toda duda. Los tribunales examinaron íntegra y minuciosamente las pruebas que corroboraban los motivos y la finalidad de los actos de su hijo, una forma de su mens rea y de su modus operandi, y describieron en sus sentencias el análisis realizado.

4.2.El Estado parte sostiene que el hijo de la autora tuvo la intención criminal directa de quitar la vida al Sr. Dzhamalov. El motivo de sus actos fue impedir que el Sr. Dzhamalov huyera del lugar de detención. Sin embargo, esa detención fue ilegal y justificó lo que hizo a continuación. Además, se comprobó que el Sr. Dzhamalov era un civil que estaba arreando ganado el día en que murió. El hijo de la autora no tenía motivos para detener al Sr. Dzhamalov ni para impedir que huyera del lugar de detención, ni tampoco para usar medios letales en su contra.

4.3.El Estado parte refuta el argumento de la autora de que su hijo actuó cumpliendo estrictamente los requisitos de las Cartas de las Fuerzas Armadas. Hace referencia al artículo 11 de la Carta de Servicio Interno de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia (Carta de Servicio Interno), según el cual los militares pueden, como último recurso, hacer uso de sus armas con fines estrictamente reglamentados: a) para proteger a militares y civiles de un ataque que ponga en peligro su vida o salud, a falta de otros medios de protección; b) para detener a una persona que ha cometido un delito o ha sido sorprendida cometiendo un delito grave y peligroso, si ofrece resistencia armada; y c) para detener a una persona armada si ésta se rehúsa a obedecer una orden legítima de entregar el arma y no se dispone de otros medios que permitan anular la resistencia de esa persona, detenerla o confiscarle el arma.

4.4.De acuerdo con el artículo 12 de la Carta de Servicio Interno, el uso de un arma debe ir precedido de una advertencia sobre la intención de usarla y, si las armas son utilizadas por militares, éstos deben tomar todas las medidas posibles para garantizar la seguridad de las demás personas y, cuando sea necesario, proporcionar atención médica a las víctimas. Se prohíbe el uso de armas contra mujeres y menores de edad. El Estado parte alega que, al abrir fuego contra el Sr. Dzhamalov, el hijo de la autora también infringió las disposiciones de la Carta de Servicio Interno.

4.5.Por último, el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Sostiene que ni la propia autora ni su hijo utilizaron el recurso previsto en la parte 4 del artículo 406 del Código de Procedimiento Penal, solicitando al Presidente del Tribunal Supremo o a sus vicepresidentes que iniciaran el proceso de revisión de la causa penal del Sr. Podolnov.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1.En sus comentarios de 16 de febrero de 2005, la autora sostiene que las circunstancias del caso no avalan los argumentos expuestos por el Estado parte. Reitera que la sentencia dictada en la causa de su hijo no hace referencia ni a los motivos ni a la finalidad de los actos de su hijo, la forma de mens rea o el modus operandi de sus actos. Agrega que el Estado parte no explica qué otros medios podía haber usado su hijo para evitar que el Sr. Dzhamalov huyera, especialmente en vista del carácter reservado de la tarea militar encomendada a la unidad de reconocimiento. Fue exactamente por esa razón que le entregaron un arma con silenciador.

5.2.La autora rechaza la afirmación del Estado parte de que la motivación de los actos de su hijo fue impedir que el Sr. Dzhamalov huyera del lugar de detención, y de que su detención fue ilegal. Reitera que el Sr. Dzhamalov fue detenido en cumplimiento de la tarea militar de la unidad y de órdenes superiores. Si hubiera logrado escapar, habría revelado la ubicación de la unidad de reconocimiento y puesto en peligro la ejecución de la tarea militar, con la posibilidad de que se produjeran bajas entre los soldados. Si bien en la sentencia dictada contra su hijo no se hace referencia a las Cartas de las Fuerzas Armadas que este acató, la autora sostiene que un disparo de advertencia ruidoso, como exige una de las Cartas, habría revelado la ubicación de la unidad de reconocimiento. Por otra parte, añade que en el momento de su detención, el Sr. Dzhamalov no llevaba ningún documento de identidad que demostrara que tenía a la sazón 17 años y 6 meses, y no había indicios que sugirieran que su hijo sabía que el Sr. Dzhamalov era menor de edad.

5.3.La autora impugna la alegación del Estado parte de que no se han agotado los recursos internos y sostiene que ella, su hijo y el abogado de este pidieron en numerosas ocasiones al Presidente del Tribunal Supremo que iniciara el proceso de revisión de la causa. La autora presenta una copia de esas solicitudes, de fechas 28 de diciembre de 2002, 10 de enero de 2003, 30 de diciembre de 2003, 15 de enero de 2004 y 9 de abril de 2004, todas dirigidas al Presidente del Tribunal Supremo. Todas ellas fueron rechazadas.

Observaciones complementarias del Estado parte

6.El 27 de julio de 2005, el Estado parte retiró su objeción relativa a la admisibilidad de la comunicación por no haberse agotado los recursos internos. Con respecto al fondo del asunto, rechaza el argumento de la autora de que los actos de su hijo estuvieron guiados exclusivamente por la tarea militar de cercar el asentamiento de Zentoroi, y de que no hubo ningún otro motivo para que su hijo hiciera uso de la violencia contra el Sr. Dzhamalov. Por el contrario, el homicidio del Sr. Dzhamalov y la posterior ocultación de su cuerpo por el Sr. Podolnov no se derivaron ni de la tarea militar ni de las circunstancias conexas. La intención directa de quitar la vida al Sr. Dzhamalov queda confirmada por el hecho de que el hijo de la autora efectuó más disparos y apuñaló al Sr. Dzhamalov en la espalda, cuando ya no representaba una amenaza para los militares. El Tribunal Militar del Distrito del Cáucaso Septentrional examinó minuciosamente los motivos de los actos del hijo de la autora y coincidió con el dictamen de los peritos de que su hijo sufría de neurosis de guerra y "estrés del combatiente".

Deliberaciones del Comité

7.1.Antes de examinar cualquier reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.De conformidad con el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité ha constatado que una denuncia similar presentada por la autora fue declarada inadmisible por una sala de tres magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 19 de diciembre de 2003 (solicitud Nº 30876/03), por haber sido presentada después de vencer el plazo de seis meses. No obstante, el párrafo 2 a) del artículo 5 no impide que el Comité examine la presente comunicación puesto que el Tribunal Europeo ya no está examinando el asunto y el Estado parte no ha formulado reservas en virtud del párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.3.Con respecto al requisito del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, previsto en el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité observa que el Estado parte ha retirado su alegación de que existen todavía recursos internos que la autora podría haber agotado.

7.4.En cuanto al argumento esgrimido por la autora de que se violó el derecho de su hijo a la presunción de inocencia porque los tribunales del Estado parte no tuvieron en cuenta que su hijo había actuado cumpliendo estrictamente los requisitos de las Cartas de las Fuerzas Armadas y que sus actos habían estado guiados por la tarea militar encomendada a su unidad por sus superiores, el Comité observa que dichas alegaciones están relacionadas fundamentalmente con la evaluación de los hechos y las pruebas del caso. El Comité reitera su jurisprudencia de que por lo general corresponde a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas de un caso, a menos que se pueda demostrar que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia. A este respecto, el Comité observa que los tribunales y autoridades del Estado parte de hecho analizaron todos estos argumentos de la autora y llegaron a la conclusión de que el modus operandi de su hijo no se había derivado ni de la tarea militar de su unidad de reconocimiento, ni de las circunstancias posteriores de sus actividades en las inmediaciones del asentamiento de Zentoroi.

7.5.En consecuencia, sobre la base de la documentación de que dispone, el Comité concluye que la autora no ha fundamentado lo suficiente, a los efectos de la admisibilidad, que las decisiones de los tribunales del Estado parte fueran arbitrarias o constituyeran una denegación de justicia. Por estas razones, el Comité concluye que esta reclamación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo; y

b)Que la presente decisión se comunique al Estado parte y a la autora.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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