DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -96º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1871/2009*

Presentada por:Sr. Satnam Vaid (representado por un abogado de Raven, Cameron, Ballantyne & Yazbeck Barristers and Solicitors)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Canadá

Fecha de la comunicación:4 de noviembre de 2008 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de julio de 2009,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es el Sr. Satnam Vaid, canadiense de origen indio nacido en 1942. Afirma ser víctima de la violación por el Canadá de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 2 (párrs. 1 a 3) y 26 del Pacto. Está representado por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 19 de agosto de 1976.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.De 1984 a 1994 el autor trabajó como chofer para sucesivos presidentes de la Cámara de los Comunes del Canadá. En 1994, el Sr. Gilbert Parent asumió el cargo de Presidente de la Cámara. Durante su primer encuentro con el autor, el Sr. Parent le formuló preguntas sobre, entre otras cosas, su origen étnico, su religión y su educación. Según el autor, el Presidente le preguntó en particular por qué un hombre con su educación (académica) quería trabajar como chofer. En otra ocasión, también en 1994, el Sr. Parent pidió reunirse con el autor y con la esposa de este y le sugirió que se postulara a otros puestos. El Presidente le pidió también que lavara platos en su oficina. Entre marzo y septiembre de 1994, el autor fue informado de que no podía trabajar como chofer porque llevaba un collarín cervical (debido a una lesión), a pesar de que un médico había determinado que podía seguir conduciendo. En septiembre de 1994, cuando el autor quiso reincorporarse a sus funciones, se le informó de que debía buscar trabajo en otro departamento, a lo cual se negó. El 22 de septiembre de 1994 se le dijo que no fuera a trabajar más, aunque se le siguió pagando el sueldo. En octubre de 1994, el autor escribió a la Presidencia de la Cámara, insistiendo en volver al trabajo. Sin embargo se le ofrecieron otros puestos, que él rechazó.

2.2.El 11 de enero de 1995, el autor recibió un aviso de despido por no aceptar otras ofertas de empleo. El 27 de julio de 1995, el juez de la Junta de Relaciones Laborales de la Administración Pública ordenó al Presidente de la Cámara que reincorporase al autor en su puesto anterior. Sin embargo, cuando el autor regresó al trabajo se le informó de que se había introducido el requisito del bilingüismo (francés e inglés), aunque según el autor la persona que ejercía de chofer en ese momento sólo hablaba inglés. Se ofreció al autor un curso de francés, que siguió, pero el 8 de abril de 1997, tras la negativa de la Presidencia de la Cámara a dejarlo volver al trabajo, el autor presentó una queja a su empleador, alegando que el requisito del bilingüismo no se había establecido de buena fe y era discriminatorio. El 29 de mayo de 1997 se informó al autor de que iba a eliminarse el puesto de chofer. El autor recuerda que el Presidente de la Cámara continuó disfrutando de los servicios de un chofer después del 29 de mayo de 1997. Posteriormente, el autor fue trasladado a otro puesto.

2.3.El 10 de julio de 1997, el autor presentó dos reclamaciones en virtud de la Ley de derechos humanos del Canadá, por trato discriminatorio en el trabajo, una contra la Cámara de los Comunes y otra contra su Presidente. El 25 de abril de 2001, el Tribunal de Derechos Humanos desestimó los recursos interpuestos por la Cámara de los Comunes y por su Presidente (que alegaban que la Ley de derechos humanos no se aplicaba a los empleados del Parlamento). Tras la interposición de un recurso de apelación, el Tribunal Federal decidió, el 4 de noviembre de 2002, que el Tribunal de Derechos Humanos celebrara una audiencia para examinar la reclamación. El 28 de noviembre de 2002, el Tribunal Federal de Apelación confirmó esa decisión. La Cámara de los Comunes y el Presidente apelaron la decisión ante el Tribunal Supremo del Canadá.

2.4.El 20 de mayo de 2005, el Tribunal Supremo falló que los empleados parlamentarios gozaban de la protección de la Ley de derechos humanos. Sin embargo, dictaminó que las presuntas violaciones de dicha ley por la Cámara de los Comunes, en calidad de empleador, estaban sujetas al procedimiento de reclamación establecido en la Ley de relaciones laborales del Parlamento. El 21 de junio de 2005, el autor presentó una reclamación en virtud de la Ley de relaciones laborales del Parlamento. El 28 de marzo de 2007, el juez de la Junta de Relaciones Laborales de la Administración Pública desestimó esa reclamación por haberse presentado con retraso sin una explicación razonable. En ese sentido, el autor señala que, en un caso similar contra el mismo empleador, la Junta de Relaciones Laborales de la Administración Pública concedió una prórroga al plazo para presentar una reclamación (Dupéré v. Canada (House of Commons), 2007 FCA 180, párr. 20).

2.5.El autor interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Federal, pero más tarde lo retiró, ya que consideró que sería inútil en su situación, en particular teniendo en cuenta los artículos 62 y 63 de la Ley de relaciones laborales del Parlamento, según los cuales no se conocerá de las reclamaciones que no estén relacionadas con un despido o con sanciones disciplinarias.

La denuncia

3.1.El autor sostiene que el Estado parte no ha promulgado leyes que le proporcionen una protección eficaz contra la discriminación, ya que su condición de empleado del Parlamento le impide acogerse al sistema de reparación previsto en la Ley de derechos humanos del Canadá. Por lo tanto, afirma ser víctima de la violación de los derechos que le asisten en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 2 del Pacto.

3.2.El autor afirma además ser víctima de una discriminación por la que no tuvo la posibilidad de obtener reparación en el marco del sistema judicial del Estado parte. Sostiene que ello constituye una violación por el Estado parte de los derechos que le otorgan los artículos 2 (párr. 1) y 26 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

4.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2.El Comité observa, en primer lugar, que en el presente caso el autor afirma ser víctima de una violación de los derechos que le asisten en virtud del artículo 2 del Pacto, ya que considera que el Estado parte no ha promulgado una legislación que le proporcionaría una protección eficaz contra la discriminación, dado que su condición de empleado del Parlamento le impide acogerse al sistema de reparación previsto en la Ley de derechos humanos del Canadá. El Comité considera que el autor no ha fundamentado lo suficiente esta pretensión particular, a los fines de la admisibilidad, y declara que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.3.El Comité observa además que el autor alega ser víctima de discriminación, en violación de los derechos que le asisten con arreglo a los artículos 2 y 26 del Pacto, ya que no pudo obtener reparación en el marco del sistema judicial del Estado parte. Dadas las circunstancias del presente caso, el Comité considera que esta parte de la comunicación es incompatible ratione materiae con las disposiciones del Pacto, por lo que es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5.Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo; y

b)Que se transmita la decisión al Estado parte y al autor.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

-----